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Página 2303 .- Núm. 47 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 8 de abril de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013 I.B.34 Dentro del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, se contemplan ayudas agroambientales relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 "Ayudas Agroambientales" del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan a su vez en once acciones diferentes. Es preciso apoyar financieramente ayudas de este tipo, fomentando los sistemas de producción agrícola ó ganadera, y el empleo de métodos de utilización de las tierras compatibles con la necesidad de preservar; proteger y mejorar el medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la biodiversidad del medio natural, así como fomentar en determinadas zonas con recursos de fauna o flora amenazados, la utilización de prácticas agrarias que favorezcan su conservación, y conservar recursos genéticos agrarios, algunas especies o variedades vegetales en riesgo de desaparición. Debido a ello y con el objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, se hace necesario el impulso de estas ayudas agroambientales. Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente, Artículo 1.- Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 "Ayudas Agroambientales" del Eje II del programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan en las siguientes medidas: La Medida 214 del PDR articula a su vez 11 diferentes acciones: * Acción 214 (1). Sistemas de extensificación para la protección de las aves esteparias. * Acción 214 (2). Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética. * Acción 214 (3.1) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Producción integrada. * Acción 214 (3.2) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Agricultura ecológica. * Acción 214 (3.3) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Ganadería ecológica. * Acción 214 (4). Lucha contra la erosión en medios frágiles. * Acción 214 (5). Mantenimiento de determinadas prácticas agrarias en perímetros de protección prioritaria. * Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Actuaciones sobre prados y pastizales de la sierra riojana. * Acción 214 (6.2) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Apicultura para la mejora de la diversidad. * Acción 214(7). Reducción de la presión sobre los sistemas de pastoreo tradicionales debido a la presencia del lobo. * Acción 214(8) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. 2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias que encontrándose inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (R.E.A.) se

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Página 2303 .- Núm. 47 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 8 de abril de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013

I.B.34

Dentro del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, se contemplan ayudas agroambientales relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 "Ayudas Agroambientales" del Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan a su vez en once acciones diferentes. Es preciso apoyar financieramente ayudas de este tipo, fomentando los sistemas de producción agrícola ó ganadera, y el empleo de métodos de utilización de las tierras compatibles con la necesidad de preservar; proteger y mejorar el medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la biodiversidad del medio natural, así como fomentar en determinadas zonas con recursos de fauna o flora amenazados, la utilización de prácticas agrarias que favorezcan su conservación, y conservar recursos genéticos agrarios, algunas especies o variedades vegetales en riesgo de desaparición. Debido a ello y con el objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, se hace necesario el impulso de estas ayudas agroambientales. Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente, Artículo 1.- Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, relativas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Podrán ser objeto de ayuda, por lo dispuesto en esta Orden, las actuaciones agroambientales de la Medida 5.3.2.1.4 "Ayudas Agroambientales" del Eje II del programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y que se articulan en las siguientes medidas: La Medida 214 del PDR articula a su vez 11 diferentes acciones: * Acción 214 (1). Sistemas de extensificación para la protección de las aves esteparias. * Acción 214 (2). Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética. * Acción 214 (3.1) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Producción integrada. * Acción 214 (3.2) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Agricultura ecológica. * Acción 214 (3.3) Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente. Ganadería ecológica. * Acción 214 (4). Lucha contra la erosión en medios frágiles. * Acción 214 (5). Mantenimiento de determinadas prácticas agrarias en perímetros de protección prioritaria. * Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Actuaciones sobre prados y pastizales de la sierra riojana. * Acción 214 (6.2) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Apicultura para la mejora de la diversidad. * Acción 214(7). Reducción de la presión sobre los sistemas de pastoreo tradicionales debido a la presencia del lobo. * Acción 214(8) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. 2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias que encontrándose inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (R.E.A.) se

comprometan a: - Cumplir, por un período de cinco años, los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o en parte de su explotación. - Respetar en la totalidad de la explotación, como mínimo, las obligaciones derivadas de la condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre. - Respetar los requisitos mínimos obligatorios que se establece en la legislación nacional y regional para el empleo de fertilizantes y fitosanitarios, según se dispone en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005. 3. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2.- Financiación La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-. Artículo 3.- Definiciones A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por: 1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. 2. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (R.E.A.): El Registro de Explotaciones de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación. 5. Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.): se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M. Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M. 6. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio excepto los jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años. 7. Agricultor profesional: La persona física, titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (U.T.A.) y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias. 8. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. 9. Zonas desfavorecidas: las zonas definidas por los Estados miembros sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1257/1999; 10. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): Referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. La UMCA en la Comunidad Autónoma de La Rioja para las medidas y submedidas de

la presente Orden será de 20 hectáreas. Se establece una excepción en cuanto al valor de la UMCA para la medida 6.2, "Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana", que será de 150 hectáreas y otra en cuanto al valor de la UMCA para la medida de impulso de las técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente, agricultura ecológica en seta y champiñón, que será de 0,2 hectáreas de superficie de siembra. 11. Cuaderno de explotación: Documento en el que para cada año de compromiso, de las medidas de los programas medioambientales, figure para cada parcela, los siguientes datos: - Labores básicas realizadas en el cultivo, con indicación, en su caso, de la fecha de realización de cada una de ellas. - Cultivo o uso anual de las superficies, con indicación, en su caso, de especie, variedad y dosis de siembra en Kg/hectáreas. - Tratamientos fitosanitarios realizados, con indicación de la fecha de realización, el producto comercial y/o materia activa, y dosis expresada en litros o kilogramos de producto por hectárea o tratamiento. - Aportación de productos fertilizantes, con indicación de la fecha de realización, el producto comercial y dosis por hectárea. - Altas y bajas de ganado, y movimiento del ganado y otras recomendaciones de sanidad animal. - En el caso de las medidas para las que sea requisito presentar un Plan de Gestión Agroambiental, se deberá mantener y actualizar un cuaderno de explotación agroambiental en el que se lleve para cada año, un registro del cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan. 12. Plan de Gestión Agroambiental: Documento aprobado por el Ayuntamiento del Municipio y deberá contener, al menos, los siguientes apartados: - Superficie de pastos del municipio. Esta superficie deberá figurar en la base comunal de las declaraciones de superficies forrajeras de la Solicitud Única. - Tipo de pastos, distribución territorial, por polígonos y parajes. - Número de UGM del municipio por especie y en total. - Número de explotaciones ganaderas del municipio por especie. - Densidad ganadera media anual del municipio. - Superficie comunal de pastos asignada por explotación. - Densidad ganadera media anual por explotación. - Calendario de pastoreo anual previsto, con indicación de las fechas, parajes y densidad ganadera. - Compromiso suscrito por todos los ganaderos del municipio de respetar dicho Plan de Gestión. 13. Nivel de compromiso: En materia de ayudas agroambientales, se entenderá como la superficie de compromiso que el beneficiario ha de mantener durante los años de duración del programamedioambiental. Se establecerá como nivel de compromiso la superficie por la que se conceda la ayuda en la resolución de participación. 14. Producción ecológica: La efectuada según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo y el Decreto 56/2000, de 17 de noviembre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimentarios y se crea el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja 15. Producción integrada: La efectuada según lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, pro el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja 16. Solicitud de ayuda: la solicitud para tener derecho a una ayuda o para participar en un régimen de ayuda. 17. Solicitud de pago: la solicitud que presenta un beneficiario ante las autoridades nacionales con el fin obtener un pago. 18. Superficie agrícola utilizada (S.A.U.): Conjunto de la superficie de las tierras arables, los prados y pastos permanentes, las tierras dedicadas a cultivos permanentes y los huertos familiares, utilizados por la explotación en régimen de propiedad, arrendamiento, aparcería o título gratuito. Artículo 4.- Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación 1. Tipo de ayudas. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de gastos corrientes y se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 2. Las cuantías de las ayudas para las distintas actuaciones medioambientales se recogen en el Anexo II de esta Orden. 3. Límite máximo de ayudas: Cuando una explotación se acoja a varias medidas y/o submedidas agroambientales, se realizará aplicando la superficie de la UMCA establecida para cada una de ellas, siendo el importe de la prima total el resultado de la suma de las primas parciales. Los importes máximos para cada medida y/o submedida quedan establecidos en:

Importe máximo de las primas por hectáreas para Superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida. cada medida y/o submedida Hasta el doble del valor de la UMCA 100 por cien de la prima Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA. 60 por ciento de la prima Mas del cuádruple del valor de la UMCA 30 por ciento de la prima

Con respecto a la Medida 214 (8) de "Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción", la prima se concederá por UGM de ganado chamarito presente en la explotación. Así, sobre las UGM que conforme el ganado chamarito de la explotación acogido a la medida, se aplicará la siguiente modulación por tramos:

UGM de ganado chamarito acogido a la medida Importe de la prima Hasta las primeras 40 UGM 100 por ciento del valor de la prima Entre 41 y 80 UGM 60 por ciento del valor de la prima Más de 80 UGM 30 por ciento del valor de la prima

4. En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos, y se resolverán respetando dicha ordenación. El orden de prioridad será el siguiente: 1º. Titulares de explotaciones situadas en Red Natura 2000. 2º. Titulares de explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos. 3º. Agricultura Ecológica. 4º. Agricultores a título principal. La consideración, en su caso, de otros elementos para clasificar las explotaciones dentro de los grupos anteriores, se publicará, en la Resolución de convocatoria anual de ayudas. Artículo 5.- Procedimiento de concesión. Plazo y forma de presentación de las solicitudes 1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. 2. La resolución de convocatoria anual se publicará en la Orden de "Solicitud única" y en ella se especificará el plazo para la presentación de solicitudes tanto de ayuda como de pago y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario. 3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 4. La solicitud se acompañará, con carácter general y con independencia de la específica de cada una de las

acciones, de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o del Código de Identificación Fiscal (CIF), según sean los solicitantes personas físicas o jurídicas. b) Autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria(ROMA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas, catálogo de explotaciones prioritarias, Registro apícola, Registro de producción integrada y ecológica, cuando sean necesarios para la resolución del expediente. c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. d) Declaración formal de los compromisos generales para la participación establecidos en esta Orden y los específicos de cada medida solicitada. La titularidad y medios de la explotación se acreditará con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el REA y con las variaciones en la explotación que pretenda incluir en el mismo. 5. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, mientras duren los compromisos adquiridos, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja. 6. Las solicitudes deberán indicar todas las superficies y animales de la explotación pertinentes para el control de la medida en cuestión, incluidas aquellas para las que no se solicita ayuda. Artículo 6.- Compromisos Los compromisos que todo participante de los Programas de Ayudas Agroambientales debe asumir y cumplir, son los siguientes: 1. Generales: a) Ejercer una agricultura sostenible en toda la explotación cumpliendo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el Reglamento (CE) nº 796/2004. b) Respetar, en toda la explotación, los requisitos mínimos obligatorios que establece la legislación nacional y regional para la utilización de los fertilizantes y productos fitosanitarios. c) Facilitar y someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. d) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de LaRioja, conforme al Decreto 51/2006, de 27 de julio. e) La legislación de los compromisos que deberán de cumplir los beneficiarios de las ayudas relativas a los apartados anteriores se encuentran en Anexo I. f) Compromiso de suscribir un contrato de asesoramiento con una Entidad reconocido a cuyo objeto sea contribuir al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y agroambientales, los requisitos legales de gestión, así como la mejora del rendimiento global de la explotación. g) Igualmente el beneficiario se compromete a aportar, cuando le sean requeridas para justificar los compromisos asumidos, facturas, contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones en registros o asociaciones, etc. y toda aquella información para el control de la medida en cuestión. h) Comprometerse por un periodo de por un periodo de cinco años, a cumplir los compromisos de una o varias medidas agroambientales, en toda o parte de la explotación, en cuya totalidad deberán respetar como mínimo, los compromisos a) y b) anteriores. 2. Los específicos de cada medida previstas en el Anexo II. Artículo 7.- Instrucción y propuesta de resolución 1. La unidad administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la que se determine en la resolución de convocatoria anual. 2. Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución. 3. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución. 4. El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la resolución de convocatoria anual, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva. b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Resolución de la solicitud de ayuda y notificación 1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General de Desarrollo Rural. La resolución será motivada, plurianual e individual y en ella se establecerá el importe máximo de la ayuda, su distribución anual, el origen de la financiación y los compromisos adquiridos. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones. 3. Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fina la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa. 4. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. 5. Durante el tiempo de aplicación del programa de Desarrollo Rural 2007/2013, los participantes en los programas de ayudas agroambientales, únicamente podrán beneficiarse de una resolución favorable de participación en las medidas o submedidas previstas en el mismo. Artículo 9.- Solicitud de pago, resolución y abono de las ayudas 1. Solicitud de pago. Anualmente, en los periodos que se habiliten por Resolución de convocatoria, los participantes en los programas de ayudas agroambientales con Resolución de participación favorable y con compromisos en vigor, podrán presentar, una solicitud de pago de la ayuda que les corresponda, a la que tendrán que acompañar de la documentación siguiente: - Ficha de alta de terceros excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido ninguna modificación. - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Se exonera de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias: a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros, por beneficiario y año. b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación. Transcurrido el periodo de solicitud, sin que solicite las ayudas, se entenderá que renuncia de forma expresa a la ayuda que le corresponda en esa convocatoria y todo ello sin perjuicio de tener que seguir observando y manteniendo los compromisos adquiridos en el Plan. 2. Resolución y abono de las ayudas a) El abono de las ayudas se realizará previo informe propuesta del instructor. b) Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: ayudas concedidas, solicitadas y a pagar, cumplimiento de los compromisos, y año del Plan para el que solicita la ayuda y propondrá una resolución provisional. 3. La resolución provisional y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones. a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva. b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Artículo 10.- Compatibilidad de las Ayudas 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con el resto de regímenes de ayuda comunitarios. 2. Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales son las que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Artículo 11.- Controles, reducciones y exclusiones 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural controlará las solicitudes de ayudas y sucesivas solicitudes de pago de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión y abono de las ayudas. En los controles se utilizará el sistema integrado de gestión y control (SIGC) previsto el en Título II, Capítulo IV, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y se ajustarán a los planes regionales de control. 2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicas se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca del de los compromisos controlados. 3. El control de las ayudas consistirá tanto en controles administrativos como inspección sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento nº 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen Disposiciones de aplicación del Reglamento nº (CE) nº 1698/20056, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación a las medidas de ayudas al desarrollo al rural. 4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que las regula. 5. Las reducciones y exclusiones se calcularán conforme al Reglamento nº 796/2004. Artículo 12.- Incidencias 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes. 2. En los años sucesivos, se considerará habitual, conforme a los criterios sostenibles, cualquier alternativa en la que la superficie solicitada de la medida agroambiental, en ese ejercicio, no sea inferior al 50 por ciento del "nivel de compromiso". En ese supuesto, el pago correspondiente a dicho año será el correspondiente a la superficie solicitada, siempre que ésta sea superior a los umbrales mínimos establecidos para las distintas medidas. Solicitudes por superficies inferiores a ese límite, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose por lo tanto la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores. 3. En caso de que, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos aumente la superficie de su explotación, le serán de aplicación, a la totalidad de la misma, los compromisos generales adquiridos por el titular por su participación en el programa de ayudas agroambientales. Disposición Transitoria Única. Beneficiarios de las ayudas agroambientales en el periodo 2000/2006 1. Los beneficiarios de ayudas agroambientales del periodo anterior, en medidas que no tienen continuidad en el Programa 2007/2013, con compromisos en vigor, se seguirán resolviendo, aplicando lo dispuesto en la Orden 6/2002, de 13 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases de un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. 2. Los beneficiarios de ayudas agroambientales del periodo anterior, en medidas que tienen continuidad en el Programa 2007/2003, podrán optar por finalizar los compromisos en las condiciones anteriores o en hacer una nueva solicitud, en el periodo que se habilite al efecto, einiciar los compromisos con los condicionantes del Programa 2007/2013. Disposición Adicional Única.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa Queda derogada la Orden 6/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases de un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Disposición Final Primera.- Normativa aplicable En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Disposición Final Segunda.- Delegación En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados siempre que no supongan un incremento de la subvención concedida. Disposición Final Tercera.- Habilitación para el desarrollo Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución de la presente Orden. Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 3 de abril de 2008.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer. Anexo I Requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales y utilización de los fertilizantes y productos fitosanitarios. La legislación en la que se basa la gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales y utilización de los fertilizantes y productos fitosanitarios, es la siguiente: a) Requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Utilización de fertilizantes: - Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. - Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. - Decreto 61/2002, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Actuación de medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario, y Decreto 12/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 61/2002, de 22 de noviembre. c) Utilización de fitosanitarios: - Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, al ordenamiento jurídico español. - Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. - Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. - Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios. - Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Anexo II. Acciones Agroambientales:

E.1 Acción 214 (1). Sistemas de extensificación para la protección de las aves esteparias. 1.- Fundamento y descripción En la actualidad las aves denominadas esteparias están sufriendo un declive poblacional derivado de una intensificación de la explotación agrícola que está haciendo desaparecer los espacios que les son favorables, tales como secanos tradicionales con alternancia de parcelas de cereal, barbechos, pastos y pequeños eriales. En otras las aves que se beneficiarán de la medida serán las siguientes, incluidas en la Directiva 74//409/CEE, son: sisón (Tetrax tetrax), ortega (Pterocles orientales), ganga (Pterocles alhata), alondra de Dupont (Chersophilus duponti), calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerita theklae) y bisbita campestre (Anthus campestris). Dentro de ella se incluye una prima adicional por el mantenimiento del barbecho semillado con veza que trata de mejorar las características físicas y químicas de los suelos de aquellas superficies, que estando incluidas en la zona de actuación, se encuentren catalogadas como Zonas de Interés Especial para el sisón común, definidas en el Plan de Recuperación de la especie. 2.- Objetivo La protección de la fauna avícola esteparia riojana, y en especial al sisón común, Tetrax tetrax, al tiempo que contribuye a la conservación y mejora del suelo, redundando en una mejora su estructura y textura, e incrementando su contenido en materia orgánica y actividad microbiana. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas zonas agrícolas de orientación cerealista con un índice de barbecho superior a 10, Rioja Baja, Rioja Media, Sierra de Rioja Baja y Sierra de Rioja Media, según se recoge en el Anexo I del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, que coincide con las zonas que componen el hábitat del sisón común, Tetrax tetrax, en las que se ha detectado la presencia. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones agrarias que posean superficies en aquellas zonas de La Rioja con un índice de barbecho superior a 10, según anexo 1 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano, que teniendo el uso "Tierra Arable" y siendo elegibles según la información SIGPAC, se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. Con objeto de asegurar un mayor beneficio medioambiental, cada titular que desee suscribir un compromiso en esta medida, deberá someter a dichos compromisos toda la superficie de su explotación con orientación productiva admisible para esta medida. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - La superficie mínima para acogerse a la medida será de 5,0 hectáreas, con una superficie de cultivo mínima de 2,5 hectáreas. - Mantener y actualizar un cuaderno de explotación agroambiental. - No cosechar ni empacar de noche, el control se efectuara a través de la guardería forestal, que realizará servicios de vigilancia en las zonas de afectadas, durante los periodos de recolección. - Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia, categoría toxicológica AAA o AAB. - Obligación de dejar la paja del cereal cosechado sobre el terreno hasta el 1 de septiembre, en al menos el 50 por ciento de la superficie anual cultivada de cereal. En este caso, la paja se dejará entera, sin picar ni esparcir, ni empacar, dispuesta en cordones sobre el rastrojo. En estas mismas superficies se deberá mantener sin cosechar una banda de al menos 3,0 metros de anchura de forma periférica a toda la parcela agrícola. En esa banda no se procederá al tratamiento con productos fitosanitarios. En parcelas de superficie inferior a 0,6 hectáreas, la anchura de la banda anterior será de al menos 1,0 metro. - El enterrado del rastrojo de todas las superficies acogidas a esta medida, se llevará a cabo más tarde del 30 de septiembre de cada año. No se enterrará el rastrojo en aquellas superficies que vayan a destinarse al barbecho en la campaña siguiente. - Se cultivará el 5 por ciento de la superficie de cultivo acogida a esta medida con proteaginosas o leguminosas, debiendo permanecer sin ningún aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 1 de

septiembre. A partir de esa fecha, se autorizará exclusivamente su aprovechamiento a diente. - Las tierras dedicadas al barbecho, que se encuentren ubicadas en las Zonas de interés Especial para el sisón común, definidas en el Plan de Recuperación de esa especie, podrán optar a recibir la prima calculada para las superficies en reposo, a condición, de que en al menos, en el 25 por ciento de estas superficies se realicen un semillado mediante veza (Vicia sativa). Estas superficies se podrán dedicar al aprovechamiento a diente a partir del 1 de mayo y su enterrado a partir del 1 de junio. - No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento. - Las labores de mantenimiento y limpieza del terreno en tierras de barbecho, que se realicen mediante prácticas tradicionales de cultivo, se efectuarán a partir del 30 de septiembre. En estas superficies estará prohibido el tratamiento de los mismos con productos herbicidas y fertilizantes. 6.- Importe de la prima El importe de la medida se establece en 95 euros /hectáreas de superficie de cultivo de cereal. Además se establece una prima por la superficie en reposo (barbecho), con un importe de 30 euros /hectáreas.

E.2 Acción 214 (2). Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética.

1.- Fundamento y descripción Dirigida al mantenimiento de la biodiversidad y riqueza genética agrícola de La Rioja. Consiste en fomentar la recuperación de determinadas variedades de especies vegetales autóctonas de La Rioja en peligro de desaparición, aludiendo a cultivos específicos, manteniendo superficies en franca regresión, y fomentando así la protección y mantenimiento de la diversidad genética. Dentro de esta acción de variedades autóctonas vegetales en riesgo de pérdida del potencial genético podrán incluirse las siguientes especies: - Caparrón de Anguiano. - Caparrón pinto de Castañares. - Garbanzo de Pedroso. - Pimiento Najerano. - Pimiento de Santo Domingo. - Nogal de Pedroso. Estas variedades han sido catalogadas y determinadas en riesgo de erosión genética por los técnicos del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario (CIDA), apoyándose también en el análisis de la evolución de la superficie cultivada de estas variedades. Constatándose la disminución de las superficies, siendo en estos momentos muy reducidas. No obstante, y una vez puesta en marcha la medida, además de las ya descritas, podrán incluirseen esta medida nuevas variedades vegetales a condición de que se determine por la Consejería de Agricultura el riesgo de pérdida del potencial genético de dichas nuevas variedades. 2.- Objetivo Con esta acción se trata de conservar y recuperar aquellas especies autóctonas riojanas vegetales en riesgo de erosión genética. 3.- Ámbito de aplicación Los beneficiarios de esta medida serán aquellos titulares de explotación que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o Comercializadores, que tengan como objeto en sus estatutos la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales, en peligro de extinción, o en riesgo de pérdida del potencial genético, que al efecto sean determinados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. El ámbito de aplicación de esta medida será especificado por cada asociación o agrupación, constituida para la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales, en peligro de extinción, o en riesgo de pérdida del potencial genético. No obstante lo anterior, únicamente podrán acogerse a esta medida aquellas superficies que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o Comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos, en peligro de extinción, o en riesgo de pérdida del potencial genético y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la Consejería de Agricultura como en riesgo de erosión genética. No obstante, y una vez puesta en marcha la medida, podrán incluirse en esta medida nuevas variedades

vegetales a condición de que se determine por la Consejería de Agricultura el riesgo de pérdida del potencial genético de dichas nuevas variedades. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Disponer y dedicar una superficie mínima para acogerse a la medida será de 0,3 hectáreas en cultivos anuales y 0,5 hectáreas en cultivos permanentes. - Mantener y actualizar un cuaderno de explotación agroambiental. - Seleccionar y proteger alguna de las especie autóctonas en riesgo de erosión genética siguientes: Legumbres con riesgo de erosión genética - Caparrón de Anguiano. - Caparrón pinto de Castañares. - Garbanzo de Pedroso. Hortícolas con riesgo de erosión genética - Pimiento Najerano. - Pimiento de Santo Domingo. Leñosos con riesgo de erosión genética - Nogal de Pedroso. - Presentar un Programa o Memoria del proyecto de recuperación del cultivo en riesgo de erosión genética por la asociación o agrupación de agricultores, productores y/o Comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos, en peligro de extinción, o en riesgo de pérdida del potencial genético y en el que deberán constar datos fehacientes de que el cultivo en cuestión se encuentra en riesgo de erosión genética. - En los casos de otros cultivos diferentes de los inicialmente previstos, se deberá presentar datos fehacientes de erosión genética a través de la correspondiente asociación o agrupación. - Reservar un 5 por ciento de los materiales vegetales de reproducción obtenidos. - Desarrollar acciones divulgativas conjuntamente con la Consejería de Agricultura. 6.- Importe Las primas establecidas son: - Hortícolas y legumbres en riesgo de erosión genética: 600 euros /hectárea. - Leñosos en riesgo de erosión genética: 500 euros /hectárea.

E.3 Acción 214 (3.1). Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente: producción integrada

1.- Fundamento y descripción Consiste en introducir prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y aguas, a la vez que se ofrecen mayores garantías al consumidor, además de aportar un mayor valor añadido a las producciones agrarias acogidas a estas técnicas. Este método de producción que se encuentra a caballo entre la agricultura ecológica y la convencional va dirigida a la reducción de efectos contaminantes de aguas y suelos, fomentando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegurando a medio plazo una agricultura sostenible, así como la protección de los recursos naturales. Con ésta modalidad de producción se reducen los tratamientos químicos con productos de síntesis teniendo prioridad en la lucha contra plagas los métodos biológicos o físicos frente a los químicos. 2.- Objetivo Reducción de la utilización de tratamientos químicos con productos de síntesis, priorizando en la lucha contra plagas los métodos biológicos o físicos frente a los químicos. Disminución de los efectos de la erosión sobre determinadas superficies. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito territorial de esta medida serán aquellas superficies que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante lo anterior, esta medida únicamente será aplicable a aquellas producciones agrícolas que cuenten con el correspondiente reglamento técnico de producción integrada de La Rioja y así se inscriban en el Registro de Productores de Producción Integrada de La Rioja. Los cultivos en los que será de aplicación esta acción son: * Frutales de pepita. * Frutales de hueso.

* Hortícolas al aire libre. * Patata. * Remolacha. Los Reglamentos técnicos relativos a la producción integrada de los cultivos anteriores están publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto el de la remolacha, que se publicará en breve. La legislación autonómica relativa a la producción integrada se puede consultar en la página web del Gobierno de La Rioja (larioja.org-agricultura-calidad agroalimentaria-producción integrada). 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. 5.-Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación agroambiental. - Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. - Realización de aquellas prácticas reguladas en cada caso por los reglamentos correspondientes de producción integrada. - Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similares y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. - Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB. - No se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos,etc. - En aquellas superficies destinadas a cultivos leñosos, cuya pendiente media sea superior al 8 por ciento, se deberán disponer en el centro de las calles de fajas de cubierta vegetal herbácea en disposición transversal a la línea de máxima pendiente, las cuales tendrán una anchura mínima de 1,0 m. Superficie mínima de cultivo: - Frutales de pepita: 0,5 hectáreas. - Frutales de hueso: 0,5 hectáreas. - Hortícolas al aire libre: 0,5 hectáreas. - Patata: 1 hectárea. - Remolachectáreas: 1 hectárea. - Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). - Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario. - En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos. - Reducción de los tratamientos con químicos al menos en un 30 por ciento. - En caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo en los correspondientes reglamentos técnicos de producción integrada correspondientes a cada producto. - Obligación de efectuar rotaciones en cultivos hortícolas, que serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido. Se entiende por ciclo, el cultivo en la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos (período de siembra/plantación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación. - Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes, permitiéndose su control mediante la siega o el pastoreo controlado. No podrá realizarse escarda química, excepto en la misma línea del cultivo o plantación. - Con relación a las submedidas de producción integrada correspondientes a cultivos anuales, patata, hortícolas al aire libre y remolacha, todas ellas formarán un único nivel de compromiso. De esta forma, el mantenimiento del nivel de compromiso que se deba comprobar cada año, se realizará considerando únicamente la suma de las superficies para las que cada año se haya presentado una solicitud anual de pago en cualquiera de estos tres tipos de producciones acogidas a la producción integrada. 6.- Documentación Presentación de una memoria o programa de la situación inicial o de partida de la explotación y las actuaciones a realizar. Certificado de pertenecer a una agrupación de producción integrada (APRIAS), estar inscrito en el registro de productores de producción integrada de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de

las parcelas acogidas de la explotación dedicadas a la misma orientación productiva.

7.- Importe.- Las primas establecidas son las siguientes:

Producto Prima Producción Integrada (euros /hectárea) Frutales de pepita 185,00 Frutales de hueso 240,00 Hortícolas al aire libre 256,00 Patata 295,00 Remolacha 250,00

E.4 Acción 214 (3.2). Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera más respetuosas con el medio ambiente: agricultura ecológica 1.- Fundamento y descripción Se trata del método de producción agraria más respetuoso con el medio ambiente y que más fielmente sigue el principio de sostenibilidad en la agricultura. Debe cumplirse con las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 que regula la producción ecológica. Esta acción se aplicará en los siguientes cultivos: * Cultivos herbáceos de regadío. * Cultivos herbáceos de secano. * Frutales de secano. (Frutos de cáscara). * Frutales de regadío de pepita. * Frutales de regadío de hueso. * Olivar. * Hortícolas al aire libre. * Hortícolas bajo plástico. * Viñedo de vinificación. * Seta. * Champiñón. 2.- Objetivo Potenciar un uso sostenible en la explotación de las tierras mediante métodos de producción que protejan y mejoren los recursos naturales. Producir alimentos de elevada calidad nutritiva, sanitaria y organoléptica. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies y explotaciones que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de La Rioja. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 que regula la producción ecológica, y el Decreto 56/2000 sobre producción ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimentarios y se crea el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja. - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación agroambiental. - No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos, aunque si aquellos otros cultivados sobre un sustrato diferente del suelo, como el compost en sacos o sobre otro tipo de superficies. - Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. - Realización de aquellas prácticas reguladas en cada caso por el Consejo Regulador de Agricultura

Ecológica de La Rioja. - Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similares y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. - Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB. - No se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos, etc. Aspecto que se comprobara, constatando el origen de las variedades utilizadas en las anotaciones del cuaderno de explotación agroambiental, así como, con las facturas de compra de los proveedores donde .se certifica la autenticidad y origen varietal. - En aquellas superficies destinadas a cultivos leñosos, cuya pendiente media sea superior al 8por ciento, se deberán disponer en el centro de las calles de fajas de cubierta vegetal herbácea en disposición transversal a la línea de máxima pendiente, las cuales tendrán una anchura mínima de 1,0 m. Superficie mínima de cultivo: - Cultivos herbáceos de secano: 3 hectáreas. - Cultivos herbáceos de regadío: 1,0 hectáreas - Olivar, viña, frutos secos: 1 hectáreas - Frutales de hueso y pepita: 0,5 hectáreas - Hortalizas: 0,5 hectáreas. - No se establece superficie mínima de cultivo para las submedidas de agricultura ecológica en seta y champiñón. - Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por la Consejería de Agricultura. - Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte comprendido entre 50-70 por ciento de las cantidades permitidas en el Orden 37/2007 de 25 julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - Con relación a las submedidas de agricultura ecológica correspondientes a cultivos anuales, excepto en seta y champiñón, todas ellas formarán un único nivel de compromiso. De esta forma, el mantenimiento del nivel de compromiso que se deba comprobar cada año, se realizará considerando únicamente la suma de las superficies para las que cada año se haya presentado una solicitud anual de pago en cualquiera de estos tipos de producciones acogidas a la agricultura ecológica, excepto en seta y champiñón, respetando en todo caso, un margen de tolerancia de un 25 por ciento con el nivel de compromiso inicial. 6.-Documentación Licencia como operador de producción ecológica expedida por el órgano de control de la producción agrícola ecológica. Certificado del órgano de control de las parcelas que componen la explotación ecológica. Presentación de una memoria o programa de la situación inicial o de partida de la explotación y las actuaciones a realizar. 7.- Importe Las primas establecidas son las siguientes:

Producto Prima Agricultura Ecológica (euros /hectárea.) Frutales de pepita 394,00 Frutales de hueso 437,00 Hortícolas al aire libre 370,00 Cultivos herbáceos en regadío 217,00 Cultivos herbáceos en secano 98,00 Frutales de secano (Frutos de cáscara) 142,00 Olivar 320,00 Hortícolas bajo plástico 595,00 Viñedo de vinificación 274,00 Seta 722,00/100 m2 de siembra Champiñón 648,00/100 m2 de siembra

Con objeto de suplir los costes incurridos en las superficies en periodo de reconversión, los cuales no se ven compensados con un incremento del precio de venta de las producciones, estas superficies contarán con un 15 por ciento de prima adicional durante el periodo de tiempo que dure la reconversión. Este 15 por ciento es la diferencia de precio pagado al agricultor entre el producto certificado en ecológico y el producto certificado en conversión.

E.5 Acción 214 (3.3). Impulso de las Técnicas de producción agrícola y ganadera másrespetuosas con el medio ambiente: ganadería ecológica

1.- Fundamento y descripción Al igual que con la agricultura ecológica, este método de producción fomenta la protección de los recursos naturales, agua, suelo y paisaje, y la reducción de los potenciales focos y niveles de contaminación a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica sobre superficies acogidas a la agricultura ecológica. Dentro de las actuaciones contempladas, se incluyen las específicas para la apicultura ecológica. * Prados y pastizales. * Apicultura ecológica. 2.- Objetivo Protección de los recursos naturales: agua, suelo y paisaje. Reducción de los potenciales focos y niveles de contaminación. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida, en la cual se incluye la apicultura ecológica, se circunscribe a aquellas superficies que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y así se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de La Rioja. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Cumplimiento en las superficies destinadas al aprovechamiento ganadero de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura y el Decreto 56/2000 sobre producción ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimentarios y se crea el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja. - Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación agroambiental. - Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. - Realización de aquellas prácticas reguladas en cada caso por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de La Rioja. - Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similares y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. - Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB. - No se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos, etc. - Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. - Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de La Rioja. Disponer anualmente de, al menos, 5 hectáreas en la explotación ganadera y respetar una carga ganadera anual que deberá estar entre 0,5 UGM/hectárea y 1,4 UGM/hectárea ó (equivalentes a 42,5 y 119 kg de nitrógeno por hectárea y año respectivamente). - Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. - En el caso de la apicultura ecológica, los apicultores que deseen acogerse a esta medida deberán disponer de, al menos, 50 colmenas. La densidad de presencia de colmenares será inferior a 1 colmena por hectárea. Los apicultores deberán en este caso pertenecer a una ADS apícola. El número máximo de colmenas por colmenar será de 100. En el caso de realizar trashumancia, que podrá ser realizada como máximo para el 50 por ciento de las colmenas, ésta no podrá ser por un tiempo superior a seis meses. A los efectos de

aplicación de esta submedida, por trashumancia se entenderá todo desplazamiento de las colmenas fuera de la comunidad autónoma de La Rioja. Durante el tiempo de trashumancia las colmenas deberán pecorear sobre superficies ecológicasexclusivamente. La estancia mínima de una colmena en cada asentamiento será de al menos tres meses. 6.- Documentación Licencia como operador de producción ecológica expedida por el órgano de control de la producción agrícola ecológica. Certificado del órgano de control de las parcelas que componen la explotación ecológica. Plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establecerá la situación inicial o de partida de la explotación y la actuación a realizar. 7.- Importe Las primas establecidas son las siguientes:

Producto Prima Ganadería Ecológica (euros /hectárea) Prados y pastizales ecológicos 185,00 Apicultura ecológica 28,00

Con objeto de suplir los costes incurridos en las superficies en periodo de reconversión, los cuales no se ven compensados con un incremento del precio de venta de las producciones, estas superficies contarán con un 15 por ciento de prima adicional durante el periodo de tiempo que dure la reconversión. Este 15 por ciento es la diferencia de precio pagado al agricultor entre el producto certificado en ecológico y el producto certificado en conversión. El valor de la prima se fija en 28,00 euros /colmena, que para un valor máximo de densidad ganadera de 1,0 colmena/hectárea, obtenemos un valor por conversión a superficie de 28,00 euros /hectárea.

E.6 Acción 214 (4.) Lucha contra la erosión en medios frágiles.

1.- Fundamento y descripción El objetivo fundamental de estas actuaciones, es la protección del suelo, evitando las pérdidas de arrastres debidas a la erosión en cultivos perennes que se encuentran ubicados en suelos con fuertes pendientes. Con ello, se pretende el mantenimiento de determinados cultivos a través del empleo de ciertas prácticas de laboreo, mantenimiento de fajas vegetales, siembras, limpiezas etc., para mantener así la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión, consecuencia de su situación geográfica, orografía y régimen pluviométrico. Las actuaciones están dirigidas a la protección y conservación del suelo, evitando su pérdida por la erosión en pendiente, reduciendo de esta manera uno de los mayores problemas que afectan a los suelos riojanos, y más concretamente a aquellos situados en las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra Rioja Media y que cuenta con un determinado porcentaje de pendiente. Estas zonas, clasificadas como Reserva de la Biosfera, guardan un importante patrimonio ambiental que es preciso conservar mediante la puesta en marcha de una medida agroambiental como la que se plantea en este apartado. Se aplicarán estas acciones, en los cultivos leñosos en pendiente o terraza: olivar y frutos secos. 2.- Objetivo Protección y conservación del suelo, evitando la erosión en pendiente. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies que estando situadas en las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra de Rioja Media, tengan una pendiente superior al 8 por ciento o se encuentra situadas en bancales o terrazas. La pendiente vendrá determinada por el dato que figure en el SIGPAC. Dentro de éste ámbito territorial, los cultivos susceptibles de acogerse a esta medida serán el olivar y las especies de frutos secos. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones con parcelas, que estando localizadas en algún municipio de las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra Rioja Media, estén cultivadas de leñosos de secano, frutos secos y olivar, se encuentren localizadas sobre laderas con una pendiente superior al 8 por ciento según la referencia del SIGPAC, o bien en terrazas y bancales. 5.- Compromisos

a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Mantener y cumplimentar un cuaderno de explotación agroambiental en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de los cultivos acogidos a esta medida. - No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen y alteren la estructura natural del suelo. - En las parcelas acogidas a esta medida y con objeto de evitar los problemas de escorrentía, será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, las cuales tendrán una anchura mínima de 1,0 m, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas, siendo en todo caso obligatoria la inmediata corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales. - La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente, en el caso de terrazas el de la dirección del lado mayor de la misma. Estas actuaciones, en parcelas con pendientes superiores al 15 por ciento no generarán ayudas. - Para poder acogerse a esta ayuda, el cultivo deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ayuda al olivar, en el caso de los olivares, y en la ayuda de las superficies de frutos de cáscara, que se establecen en la normativa comunitaria y nacional que regulan las ayudas directas para estos cultivos. - La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo controlado de ganado, y en ultimo caso con químicos de baja persistencia y toxicidad, registrados para tales usos, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. 6.- Documentación Elaboración de un plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar y las actuaciones a realizar. 7.- Importe La prima de la medida de lucha contra la erosión en medios frágiles se fija en 135,00 euros /hectárea.

E.7 Acción 214 (5). Mantenimiento de determinadas prácticas agrarias en perímetros de protección prioritaria.

1.- Fundamento y descripción Dirigida a minimizar los riesgos de incendios en las masas forestales de La Rioja en aquellas superficies que se encuentren ubicadas en zonas clasificadas como Perímetros de Protección Prioritaria. Con ello se trata de limitar la amenaza más importante que en este momento padecen los bosques riojanos. 2.- Objetivo Prevención de los incendios forestales. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies que están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyos límites lindan con masas forestales o de pasto arbustivo que están incluidos en Perímetros de Protección Prioritaria. 4.- Beneficiarios Agricultores que cultiven parcelas agrícolas que sean limítrofes a superficies de pasto o forestales que estén incluidas en los Perímetros de Protección Prioritaria definidos para la prevención y extinción de incendios. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Mantener una superficie sin sembrar pero cultivada a lo largo del perímetro de la parcela agrícola, la cual tendrá una anchura mínima de 5,0 m. Sobre esta superficie se efectuará el barbecho. - Estas superficies se mantendrán libres de vegetación mediante métodos mecánicos o en ultimo caso con productos químicos de baja toxicidad y persistencia, en los que cada año se incluirá un mínimo de 2 operaciones de laboreo, escarificado o tratamiento. - La superficie mínima de la parcela agrícola que se puede acoger a este medida es 0,5 hectáreas. La superficie mínima de la explotación acogida a esta medida es 2,0 hectáreas. 6.- Importe La prima de la medida de protección del paisaje y prácticas de protección contra incendios se fija en 1051 euros /hectárea, por una hectárea completa, que se deja sin cultivar, como protección de la masa forestal.

Por ello para calcular la prima, se multiplicaran los metros lineales que tiene la parcela colindante con la masa forestal, por anchura que dejas sin cultivar (mínimo 5 metros), divido por 10.000 y multiplicado por 1051 euros.

E.8 Acción 214(6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana

1.- Fundamento y descripción Con estas acciones se trata de realizar una gestión racional de las explotaciones ganaderas de carácter extensivo y apícola, compatibilizando la conservación del medio físico con las labores de la gestión ganadera y apícola. Se pretende conservar ecosistemas agrarios de la Sierra Riojana y sus recursos, haciendo una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y actuaciones de protección de la cubierta vegetal en estas zonas de alto valor paisajístico y medioambiental. Para ello se pretende el mejor aprovechamiento y gestión de las superficies pastables, con respeto a unas cargas ganaderas máximas y mínimas adecuadas a cada tipo de eco-agrosistema de la Sierra Riojana. 2.- Objetivo Conservación de los ecosistemas agrarios de la sierra riojana y sus recursos. Logrando el mantenimiento de la gestión extensiva, practica poco rentable pero que evita la desaparición de pastos con el consiguiente riesgo de perdida del ecosistema pratense en Zonas Desfavorecidas. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies pastadas por el ganado extensivo que estando situadas en las comarcas de Sierra Rioja Baja, Sierra Rioja Media y Sierra Rioja Alta, estén incluidas en un plan agroambiental de gestión de las superficies de pasto del municipio aprobado por el municipio correspondiente. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera, que pastoreen superficies localizadas en las comarcas de Sierra Rioja Baja, Sierra Rioja Media y Sierra Rioja Alta. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Cargas ganaderas anuales máximas y mínimas a respetar: a) Carga ganadera mínima (UGM/hectárea): 0,2 ó (Equivalente a 17 Kg N/hectárea/año). b) Carga ganadera máxima (UGM/hectárea): 1,4. ó (Equivalente a 119 Kg N/hectárea/año). - Contar con un Plan de Gestión Agroambiental de los pastos del municipio, aprobado por el ayuntamiento correspondiente. Dicho Plan deberá incluir un apartado en el que se prevea la realización de una enmienda orgánica con el estiércol de las explotaciones ganaderas del municipio en aquellas superficies de pasto apropiadas para este fin. El estiércol aplicado en dosis y en las condiciones adecuadas reporta un beneficio para los prados y elimina el problema que el estiércol plantearía al acumularse en los estercoleros. - Mantener y actualizar un cuaderno de explotación agroambiental en el que se describan las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Plan de Gestión Agroambiental de los Pastos. - Superficie mínima de actuación de 15 hectáreas. - Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos suscrito en el Plan de Gestión Agroambiental. - Conservación y mantenimiento de los elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub-pastoreo). 6.- Documentación * Certificado de pastos. * Registro ganadero actualizado. * Plan de gestión agroambiental de la explotación. 7.- Importe La prima de la medida de actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, se fija en 36,00 euros

/hectárea.

E.9 Acción 214(6.2) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana

1.- Fundamento y descripción Con estas acciones se trata de realizar una gestión racional de las explotaciones ganaderas de carácter extensivo y apícola, compatibilizando la conservación del medio físico con las labores de la gestión ganadera y apícola. La ubicación de los asentamiento de colmenas se distribuye de forma homogénea en las zonas de pecoreo y de acuerdo al número de colmenas por asentamiento, mejorandose así la biodiversidad por la actividad polinizadora en estás superficies. 2.- Objetivo La mejora de la biodiversidad en los agroecosistemas riojanos con biodiversidad frágil, tanto en lo que se refiere a las zonas de actividad propiamente agrícola, como a otras de actividad casi exclusivamente ganadera y forestal, como son las praderas y pastizales, donde puedan existir endemismos y especies de especial atención en cuanto a su conservación. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies que se encuentren localizadas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones apícolas de La Rioja cuyos enjambres pecoreen en superficies de municipios de la Comunidad Autónoma, durante un periodo de al menos 6 meses al año, y que estén inscritos en el registro oficial de explotaciones ganaderas de La Rioja, disponiendo de cartilla ganadera con un mínimo de 80 colmenas. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación agroambiental. - La superficie de acogida será de vegetación entomófila. - Pertenecer a una ADS apícola. - Mantener una densidad máxima de dos colmenas por cada hectárea de vegetación autóctona para pecoreo. - Cada colmenar no tendrá más de 120 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km., debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante un tiempo máximo de seis meses de trashumancia que pueden realizar el 50 por ciento de las colmenas, como máximo. A los efectos de aplicación de esta submedida, por trashumancia se entenderá todo desplazamiento de las colmenas fuera de la comunidad autónoma de La Rioja. La estancia mínima de una colmena en cada asentamiento será de al menos tres meses. - No suministrar alimentación estimulante que contenga polen. - Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis únicamente cuando se considere necesario por personal veterinario cualificado. 6.- Documentación * Certificado de pastos * Certificado de estar inscriptos en el registro oficial de explotaciones apícolas. 7.- Importe La prima de la medida de actuaciones para la mejora de la biodiversidad riojana, se fija en 9,00 euros /hectárea.

E.10 Acción 214 (7). Reducción de la presión sobre los sistemas de pastoreo tradicionales debido a la presencia del lobo.

1.- Fundamento y descripción El objetivo de esta medida es la compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales de las

explotaciones ganaderas extensivas de ovino/caprino, bovino y equino riojanas en aquellas zonas en las que se ha detectado la presencia del lobo. De esta forma se concederá una prima a aquellas explotaciones ganaderas extensivas que tengan por su actividad, un alto riesgo de ser atacadas por dicha especie y que debido a su presencia experimenten una reducción en la productividad de sus rebaños. Esta medida se aplicará en aquellas comarcas de La Rioja donde sea detectada la presencia del lobo y afecte a la actividad ganadera de las explotaciones. En principio, dicha medida se limitará a aquellas comarcas de La Rioja donde sea constatada la presencia del lobo por la Autoridad Ambiental. 2.- Objetivo La compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales de las explotaciones ganaderas extensivas de ovino/caprino, bovino y equino riojanas en aquellas zonas en las que se ha detectado la presencia del lobo. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies pastadas por el ganado extensivo que estando en zonas pertenecientes a los espacios naturales protegidos de "Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros" de la Zona Red Natura 2000, se haya constatado la presencia del lobo (Canis lupus) en los últimos años. Anualmente, la Autoridad responsable de la Zona Red Natura 2000, a la vista de los daños provocados al ganado, determinará la relación de municipios que puedan acogerse a esta medida. 4.- Beneficiarios Los titulares de explotaciones ganaderas en régimen de pastoreo extensivo en zonas pertenecientes a los espacios naturales protegidos de "Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros" de la Zona Red Natura 2000, en donde se haya constatado la presencia del lobo (Canis lupus) en los últimos años. Anualmente, la Autoridad responsable de la Zona Red Natura 2000, a la vista de los daños provocados al ganado, determinará la relación de municipios que puedan acogerse a esta medida. Para determinar la superficie que se puede acoger a esta medida, se tendrá en cuenta una carga ganadera máxima de 1,4 UGM/hectárea y mínima de 0,2 UGM/hectárea. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Mantener y actualizar el cuaderno de explotación agroambiental. - Realizar el pastoreo extensivo en zonas de aplicación durante, al menos 100 días al año. - Ordenar los aprovechamientos a través de un plan de gestión agroambiental de los pastos del municipio que tendrá que ser aprobado por el ayuntamiento correspondiente. - Mantener una carga ganadera media anual que se encuentre entre unos valores mínimos de 0,2 UGM/hectárea y máximos de 1,4 UGM/hectárea, durante la época de utilización de los pastos. - Los beneficiarios de la medida no podrán haber sido sancionados con carácter firme por la comisión de infracciones por el uso de venenos en los montes para el control de la fauna silvestre, o por la realización de quemas en terrenos forestales, sin autorización. 6.- Documentación * Certificado de pastos. * Registro ganadero actualizado * Presentación de una memoria o programa de la situación inicial o de partida de la explotación y la actuación a realizar para cumplir los compromisos. 7- Importe La prima de la medida de compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo, se fija en 17,30 euros /hectárea para las explotaciones de ovino/caprino. La prima de la medida de compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo, se fija en 8,60 euros /hectárea para el resto de las explotaciones extensivas.

E.11 Acción 214 (8). Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

1.- Fundamento y descripción El objetivo de la medida es la recuperación mediante el fomento de una raza autóctona de ganado ovino, la chamarita, la cual se encuentra especialmente adaptada a condiciones ambientales limitantes en cuanto escasez de pasto, aridez del terreno, pendientes, etc, lo que le hace ser una raza especialmente adaptada a diversas comarcas de La Rioja, sobre todo Sierra Rioja Baja y Sierra Rioja Media. Al tratarse de una raza menos productiva que otras de la misma especie, es preciso poner en marcha una medida destinada a fomentar y recuperar dicha raza entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma. En el momento de redactar la medida, el número de hembras reproductoras de la raza se fija en 8.000,

según consta en certificado del Instituto de Calidad de La Rioja, que figura como anexo al Programa. 2.- Objetivo La recuperación mediante el fomento de una raza autóctona de ganado ovino, la chamarita, la cual se encuentra especialmente adaptada a condiciones ambientales limitantes en cuanto escasez de pasto, aridez del terreno, pendientes, etc, lo que le hace ser una raza especialmente adaptada a diversas comarcas de La Rioja, sobre todo Sierra Rioja Baja y Sierra Rioja Media. 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas explotaciones de ganado ovino ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con ejemplares de la raza de ganado ovino chamarita, las cuales se dediquen de forma estable y permanente a la ganadería extensiva. 4.- Beneficiarios Titulares de explotaciones de ovino chamarito ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dedicadas de forma estable y permanente a la ganadería extensiva. 5.- Compromisos a) Cumplimiento de los compromisos generales definidos en el artículo 6 de la presente Orden. b) Específicos de la acción: - Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de la raza chamarita. - Inscribirse en el Libro de Registro Oficial de la raza chamarita gestionado por cualquier asociación de ganaderos de la oveja chamarita que haya sido reconocida oficialmente. - Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de esta raza presentes en la explotación. - Participar en un programa de pureza de la raza chamarita, con la obligación de aportar la información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones. - Mantener una carga ganadera media anual comprendida entre un mínimo de 0,2 UGM/hectárea y un máximo de 1,4 UGM/hectárea (equivalente a 17 y 119 N/hectárea/año, respectivamente). 6.- Documentación Registro ganadero actualizado. 7.- Importe La prima de la medida de mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, se fija en 125,00 euros /UGM.

AnexoIII

AnexoIII1

AnexoIII2