consejería de sanidad y consumo artículo 4 · 2017-03-21 · pág. 66 jueves 26 de abril de 2007...

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JUEVES 26 DE ABRIL DE 2007 Pág. 66 B.O.C.M. Núm. 98 Consejería de Sanidad y Consumo 1571 ORDEN 558/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sa- nidad y Consumo, por la que se establecen las bases regu- ladoras de las subvenciones a asociaciones y organizacio- nes sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de ca- rácter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis La- teral Amiotrófica (ELA) y se aprueba su convocatoria para el año 2007. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad con unas connotaciones muy específicas, tanto desde el punto de vista emocional como desde el social y familiar. Al tratarse de una afección paulatinamente invalidante, necesitan, tanto los enfermos como sus familiares y cuidadores, de un acompa- ñamiento en el plano físico, así como en el personal y psicológico durante todo su proceso, que les ayude en una constante adaptación a la pérdida, ya que, básicamente, en esto consiste esta enfermedad, desde su diagnóstico hasta su desenlace final. Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento ins- titucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora de la calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios de corresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad y Consumo, me- diante acciones basadas en una política que contribuya a la mejora en la asistencia sociosanitaria a los afectados por ELA en nuestra Comunidad. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Re- glamento de la misma en todo aquello que constituya legislación bá- sica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comu- nidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Ma- drid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO TÍTULO I Convocatoria de subvenciones Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvencio- nes a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comu- nidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y pro- yectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis Lateral Amiotrófica, así como aprobar las mismas para el año 2007. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007. Artículo 2 Modalidad de concesión La concesión de la presente subvención se establece en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3 Imputación presupuestaria El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá supe- rar la cantidad de 100.000 euros. La financiación de las subvencio- nes previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la parti- da presupuestaria de 48090, del Programa 750, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID. TÍTULO II Bases Reguladoras Artículo 5 Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarro- llen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madrid dirigidos a personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artícu- lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- ciones. Artículo 6 Compatibilidad de la subvención Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden son com- patibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de or- ganismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no su- pere el coste de la actividad subvencionada. No podrán concederse subvenciones a entidades para que revier- tan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni a aquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de acti- vidades objeto de la presente convocatoria. Artículo 7 Gastos subvencionables Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspon- dientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven- cionada y se realicen en el plazo establecido por las bases regulado- ras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencio- nables podrá ser superior al valor de mercado. Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracteri- zan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presu- puestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (ex- cluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pe- queñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento impres- cindibles para el desarrollo del proyecto. Artículo 8 Requisitos de los beneficiarios a) Que la población objeto del servicio, centro o proyecto sean exclusivamente afectados por la enfermedad de ELA. b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales o en el Registro de Asociaciones de la Co- munidad de Madrid.

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JUEVES 26 DE ABRIL DE 2007Pág. 66 B.O.C.M. Núm. 98

Consejería de Sanidad y Consumo

1571 ORDEN 558/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sa-nidad y Consumo, por la que se establecen las bases regu-ladoras de las subvenciones a asociaciones y organizacio-nes sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, condestino a la financiación de actividades y proyectos de ca-rácter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis La-teral Amiotrófica (ELA) y se aprueba su convocatoria parael año 2007.

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad conunas connotaciones muy específicas, tanto desde el punto de vistaemocional como desde el social y familiar.

Al tratarse de una afección paulatinamente invalidante, necesitan,tanto los enfermos como sus familiares y cuidadores, de un acompa-ñamiento en el plano físico, así como en el personal y psicológicodurante todo su proceso, que les ayude en una constante adaptacióna la pérdida, ya que, básicamente, en esto consiste esta enfermedad,desde su diagnóstico hasta su desenlace final.

Con esta iniciativa se pretende consolidar el reconocimiento ins-titucional de la relevancia de dichas organizaciones en la mejora dela calidad asistencial a los afectados y en el avance hacia criterios decorresponsabilidad desde la Consejería de Sanidad y Consumo, me-diante acciones basadas en una política que contribuya a la mejoraen la asistencia sociosanitaria a los afectados por ELA en nuestraComunidad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento de la misma en todo aquello que constituya legislación bá-sica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión deAyudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Ma-drid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrolloparcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoraspor las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvencio-nes a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comu-nidad de Madrid, con destino a la financiación de actividades y pro-yectos de carácter asistencial dirigidos a afectados por EsclerosisLateral Amiotrófica, así como aprobar las mismas para el año 2007.

Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendidoentre el 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007.

Artículo 2

Modalidad de concesión

La concesión de la presente subvención se establece en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá supe-rar la cantidad de 100.000 euros. La financiación de las subvencio-nes previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la parti-da presupuestaria de 48090, del Programa 750, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación seráde treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases Reguladoras

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizacionesno gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarro-llen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad de Madriddirigidos a personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artícu-lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.

Artículo 6

Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden son com-patibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de or-ganismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no su-pere el coste de la actividad subvencionada.

No podrán concederse subvenciones a entidades para que revier-tan en forma de ayudas individuales o entregas a familiares, ni aaquellas que tengan suscrito concierto o contrato de prestación deservicios con la Comunidad de Madrid para la financiación de acti-vidades objeto de la presente convocatoria.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspon-dientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con losobjetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que demanera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subven-cionada y se realicen en el plazo establecido por las bases regulado-ras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencio-nables podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracteri-zan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienesfungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presu-puestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastosprevisiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunosgastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (ex-cluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración),agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, pe-queñas obras de mantenimiento, etcétera. No se tendrán en cuentalos gastos destinados a actividades complementarias de ocio y detiempo libre. No se financiarán los gastos de capital, señalándose atítulo de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos,cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el delpersonal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento impres-cindibles para el desarrollo del proyecto.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

a) Que la población objeto del servicio, centro o proyecto seanexclusivamente afectados por la enfermedad de ELA.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social yServicios Sociales o en el Registro de Asociaciones de la Co-munidad de Madrid.

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c) Contar el servicio o centro para el que se solicita subvencióncon la pertinente autorización administrativa de creación dela Consejería de Familia y Asuntos Sociales o de la Conseje-ría de Sanidad y Consumo.

d) Tener a disposición los medios materiales y los recursos hu-manos necesarios para el funcionamiento del servicio o cen-tro para el que se solicita subvención.

e) Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con laComunidad de Madrid.

f) El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las cir-cunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Requisitos de los Proyectos

a) Proyectos de atención y asistencia domiciliaria: Bien sea enla modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario detipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a surelación con los centros asistenciales, desarrollado con perso-nal voluntario o mediante la asistencia a domicilio. Estos pro-yectos deben contar con protocolos de derivación-coordina-ción instaurados con el resto de redes asistenciales, sociales ysanitarias.

b) Proyectos de Centros de Día: Mantenimiento y/o ampliaciónde plazas en Centros de Día cuyos usuarios tengan residenciaestablecida en la Comunidad de Madrid, con la enfermedadde ELA.La cartera de servicios de los Centros de Día incluirá, comomínimo:1. Taller de Terapia Ocupacional.2. Taller de Logopedia.3. Taller de Musicoterapia y Risoterapia.4. Taller de Fisioterapia.5. Soporte psicológico.6. Trabajador social.7. Desplazamiento a domicilio de los profesionales, en los

casos necesarios.8. Ruta de transporte y transporte adaptado que permita a

los pacientes los desplazamientos necesarios al Centro deDía y viceversa.

9. Coordinación con las Unidades de ELA.10. Existencia de protocolos de coordinación-derivación con

servicios sanitarios y sociocomunitarios de forma perió-dica.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios y pro-yectos que contemplen exclusivamente intervenciones dirigidas ainvestigación, salvo que se consideren incluidas como parte inte-grante de un proyecto asistencial.

Artículo 10

Solicitudes, documentación

Las Asociaciones deberán presentar:a) Instancia, conforme al modelo que se incorpora en los Anexos I

y II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la represen-tación legal de la entidad.

b) Memoria sobre el servicio o proyecto objeto de la solicitud,de acuerdo a los contenidos señalados en el Anexo III de lapresente Orden. Para cada una de las actividades propuestasdeberán indicarse los conceptos específicos para los que sesolicita la ayuda y el presupuesto correspondiente a cada unade ellas.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisi-tos de las entidades y de los proyectos.

Se cumplimentará una sola instancia por cada Entidad, según elmodelo que figura en los Anexos I y II, y tantas como proyectos paralos que se solicita la subvención, según el modelo que figura en elAnexo III. Se acompañará documentación acreditativa de la existen-cia de los mecanismos de derivación y coordinación con las diferen-tes redes sanitarias y sociales, en los términos previstos en losAnexos IV y V.

La solicitud y la documentación reseñada deberán dirigirse a la Di-rección General del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en

su Registro General, sito en la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7,edificio “Sollube II”, 28020 de Madrid, o en cualquier Registro de laAdministración de la Comunidad de Madrid, de la Administración Ge-neral del Estado, de la Administración de otras Comunidades Autóno-mas o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos alConvenio Marco Ventanilla Única, así como en Oficinas de Correos yen Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España enel extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las Oficinas de Correos sepresentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de laprimera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar con clari-dad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto desu admisión.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos indicados serequerirá a la Asociación correspondiente para que subsane la faltao acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días há-biles, de acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándoseresolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Órgano Instructor y Comisión de Selección de Proyectos

1. El Órgano Instructor del expediente será la Dirección Gene-ral del Servicio Madrileño de Salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y posterior propuesta deresolución, una vez finalizado el plazo de presentación a que se refie-re el artículo 10 de la presente Orden, se constituirá una Comisión deSelección de Proyectos, cuyo régimen de funcionamiento se atendráa lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión es-tará integrada por:

a) La Directora General del Servicio Madrileño de Salud o per-sona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

b) Un representante del Servicio de Atención Especializada.c) Dos funcionarios del Servicio Madrileño de Salud, uno de los

cuales actuará como Secretario de la Comisión con voz perosin voto.

3. La Comisión evaluará las solicitudes y documentación pre-sentadas conforme a los criterios establecidos en esta Orden, para loque podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesa-rios. Una vez valorada la documentación presentada por las entida-des, la Comisión de Selección formulará la correspondiente pro-puesta de resolución, que deberá incluir: La relación de solicitantespara los que se propone la concesión de las subvenciones, así comola cuantía de la subvención otorgada y desglosada por proyectos oprogramas.

4. Estas bases reguladoras no incluyen ningún criterio relativoa la creación de empleo estable, habiéndose emitido informe favo-rable de la Dirección General de Trabajo, de conformidad con loprevisto en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 12

Criterios de selección y evaluación previa

Para la evaluación de las solicitudes, concesión de las subvencio-nes y determinación de la cuantía de las mismas, se tendrán en cuen-ta los siguientes criterios:

a) Con carácter previo se evaluará la adecuación del importe to-tal del proyecto a las actuaciones previstas, ajustando los con-ceptos sobrevalorados sin suficiente justificación.

b) Criterios generales de selección:1. Proyectos que supongan una continuidad del proceso asis-

tencial del paciente, priorizando aquellos que se desarro-llen en zonas donde no existan recursos de la misma tipo-

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logía desarrollados por alguna Administración Pública y/oentidad sin ánimo de lucro. Ponderación: Hasta 2 puntos.

2. Proyectos que tengan una implicación directa o indirectaen la mejora de la calidad asistencial y complementaria alas instituciones públicas sanitarias y sociales. Pondera-ción: Hasta 2 puntos.

3. Calidad técnica del proyecto: Justificación de la necesidaddel servicio o proyecto, resultados obtenidos en años an-teriores cuando sea un servicio de continuidad, factibili-dad de los objetivos específicos descritos, definición de lapoblación diana, adecuación de las actividades propuestaspara la consecución de los objetivos, participación de lapoblación diana, calendario de actividades, sistema deevaluación propuesto, coste del programa en relación delas actuaciones a llevar a cabo y número de beneficiariospotenciales del mismo. Ponderación: Hasta 2 puntos.

4. Proyectos que tengan establecido un plan de formación ini-cial y continuado referido a la acción voluntaria, en su caso,y aspectos específicos de la intervención con afectados porla enfermedad de ELA. Se puntuará con: Hasta 1 punto.

Artículo 13

Determinación de la cuantía

Para cada proyecto se estimará una cantidad máxima subvencio-nable que resultará de aplicar al presupuesto presentado tras el ajus-te previo, en su caso, un factor obtenido de: Sumar los valores de laponderación en relación con el apartado “criterios generales”, divi-dir esta suma por 7 (cifra máxima obtenible en este apartado). Lacantidad final a asignar a cada proyecto resultará de aplicar una re-gla de tres en la que los factores serán: La cantidad máxima subven-cionable para el proyecto considerado, la suma de las cantidadesmáximas subvencionables para todos los proyectos presentados y lacuantía de la asignación presupuestaria destinada a estos fines en lapresente Orden.

Artículo 14

Resolución de la convocatoria

La Dirección General del Servicio Madrileño de Salud elevará lapropuesta de resolución al Consejero de Sanidad y Consumo, quiendictará resolución motivada en función de los criterios de evaluaciónque figuran en la presente convocatoria. La resolución adoptada sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientopara la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dosmeses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes. La falta de resolución expresa tendrá, entodo caso, efectos desestimatorios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la citadaLey 30/1992, la Administración estará obligada a dictar resoluciónexpresa, que contendrá:

a) La relación de entidades y proyectos a los que se otorgan sub-venciones.

b) El importe global de cada subvención y el desglose de dichoimporte para cada uno de los proyectos subvencionados.

c) Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas,junto con el motivo de desestimación.

La resolución a que se refiere este artículo tendrá carácter definitivoy pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interpo-nerse recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señorConsejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, contando des-de el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme alo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directa-mente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-perior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme a lodispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Delegación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, el Consejero deSanidad y Consumo delega la firma de la resolución de la presenteconvocatoria como competencia que tiene atribuida y de cuantas in-cidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden en la Directo-ra General del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 16

Justificación y pago de subvenciones

El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, previajustificación del gasto correspondiente al período consignado en elartículo 1 de la presente Orden. La justificación deberá realizarse an-tes del 15 de noviembre del año en curso, para el cumplimiento de lafinalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificacio-nes que se recogen en la correspondiente Resolución de concesión.

A efectos de justificar que la subvención concedida se ha inverti-do de forma debida, las entidades subvencionadas deberán presen-tar en el Servicio Madrileño de Salud la siguiente documentación:

1. Declaración de las actividades realizadas para la consecuciónde los objetivos previstos que han sido financiados con la subven-ción y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.Esto se acreditará mediante:

a) Declaración de un representante legal de la entidad en la quese describan de forma resumida las actividades realizadas.

b) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en laejecución del programa, según el modelo que figura comoAnexo VII. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendoacompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de laentidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

2. Justificación de los gastos realizados:a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de

nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social debi-damente sellados por la Oficina Recaudadora. Estos documen-tos se presentarán en original y fotocopia por el servicio recep-tor de la documentación, junto con el modelo del Anexo VI.Los originales se devolverán a la entidad propietaria.

b) El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos queestén relacionadas directamente con la finalidad subvenciona-da. Estos deberán estar expedidos a nombre de la entidad y sedeberá constar, además, el nombre y dirección del centro y/oservicio al que se imputan tales gastos. Cuando el pago se rea-lice a través de una entidad bancaria deberá adjuntarse el com-probante bancario. En los pagos no realizados a través de enti-dades bancarias, deberá figurar un recibo o recibí en eljustificante de gasto. Todos los justificantes deberán ser con-formes a la normativa vigente en cada momento. Los docu-mentos correspondientes se presentarán en original y copiaagrupados por conceptos y ordenados cronológicamente.

c) Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos seadifícil su justificación mediante facturas, se deberá acompa-ñar una certificación del representante legal de la entidad, ha-ciendo constar que dichos gastos se han realizado por la mis-ma con cargo a la subvención concedida, detallando el origende estos y los conceptos a que corresponden. La certificacióndeberá ser acompañada de los originales de los comproban-tes de pago.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos quese hayan generado con anterioridad a la concesión, siempre que serefieran a actividades y conceptos incluidos en los programas desubvencionados y que los gastos se hayan producido dentro del pla-zo previsto en esta Orden para la ejecución de los proyectos.

La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidadde la inversión solicitada para el desarrollo de la actividad subvencio-nable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada serácalculada en función de la justificación aportada, reduciéndose lacuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada seainferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

Los justificantes económicos deberán dirigirse a la ilustrísima se-ñora Directora General del Servicio Madrileño de Salud, y se presen-

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tarán en su Registro General, sito en la plaza Carlos Trías Bertrán,número 7, edificio “Sollube II”, 28020 Madrid, o en cualquier Regis-tro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Adminis-tración General del Estado, de la Administración de otras Comunida-des Autónomas o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madridadheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, así como en Ofici-nas de Correos y en Representaciones Diplomáticas y Oficinas Con-sulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Para un adecuado control del gasto público, el Servicio Madrile-ño de Salud, así como la Intervención General de la Comunidad deMadrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comu-nidad de Madrid y otros órganos competentes, podrán verificar encualquier momento la realización de las actividades para las que seconcede la subvención y el control financiero de las mismas. Asi-mismo, las entidades beneficiarias de la subvención están obligadasa facilitar cuanta información les sea requerida por la IntervenciónGeneral de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otrosórganos competentes; en particular, dichas entidades están obliga-das a asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de laLey 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 17

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:a) Cumplir las obligaciones recogidas en estas bases en la legis-

lación vigente de la Comunidad de Madrid en materia de sub-venciones.

b) Emplear los fondos percibidos a los fines para los que se soli-cita la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de losrequisitos y condiciones, así como la realización de la activi-dad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado laconcesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comuni-dad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros Entespúblicos o privados o particulares nacionales o internaciona-les, que financien las actividades subvencionadas. Esta co-municación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplica-ción dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y de-más documentos debidamente auditados en los términos exi-gidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al be-neficiario en cada caso, así como cuantos estados contables yregistros específicos sean exigidos de acuerdo con estas ba-ses, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de lasfacultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación delos fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba-ción y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supues-tos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en el artícu-lo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conlas obligaciones contenidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo aque-llo que no se oponga a la citada Ley estatal.

Artículo 18

Memoria final de resultados

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de lapresente convocatoria, tras realizar el programa o proyecto objeto dela subvención, deberán presentar antes del 15 de diciembre de 2007

a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, una memo-ria final justificativa de la realización del proyecto subvencionado,ajustándose a los contenidos del proyecto presentado, y contener lasdistintas fases de la realización del programa, así como sus resulta-dos, análisis y conclusiones.

La Consejería de Sanidad y Consumo podrá, en todo momento,hacer uso público del contenido y resultados de los programas rea-lizados mediante las subvenciones otorgadas.

Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resulta-dos de los programas subvencionados por la presente convocatoria,deberán hacer constar la financiación de la Consejería de Sanidad yConsumo de las actividades realizadas.

En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de materialinformativo, tanto escrito como audiovisual, estos incluirán la iden-tificación de la Consejería de Sanidad y Consumo y los contenidosserán consensuados con dicha Consejería, antes de su publicación ydifusión.

Artículo 19

Revocación y reintegros

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control finan-ciero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a lafiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo conel régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegrode las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoradesde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque-ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,del proyecto, o la no adopción del comportamiento, que fun-damentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justifica-ción insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes y en las normas reguladoras de esta subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difu-sión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuacionesde comprobación y control financiero previstas en los artícu-los 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento delas obligaciones contables, registrales o de conservación dedocumentos cuando de ello se derive la imposibilidad de ve-rificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumpli-miento del objetivo, la realidad y regularidad de las activida-des subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, proce-dentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-nistración a los beneficiarios, así como de los compromisospor estos asumidos, con motivo de la concesión de la subven-ción, siempre que afecten o se refieran al modo en que se hande conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar elproyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-nistración a los beneficiarios, así como de los compromisospor estos asumidos, con motivo de la concesión de la subven-ción distintos de los anteriores, cuando de ello se derive laimposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos perci-bidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidadde las actividades subvencionadas, o la concurrencia de sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-dad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entespúblicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de or-ganismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de lacual se derive una necesidad de reintegro.

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i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladorade esta subvención.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuesta-rio de vigencia de este Programa de Ayudas será el que respectiva-mente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para elaño correspondiente.

Artículo 20

Régimen de infracciones y sanciones aplicables

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infrac-ciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legis-lación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no seoponga a lo establecido en aquella. Será igualmente de aplicación laLey 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de laComunidad de Madrid, respecto de los posibles intereses por lascantidades adeudadas.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constarla participación del proyecto de la Consejería de Sanidad y Consu-mo y/o de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Dirección General del Servicio Madrileño de Sa-lud para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesariaspara la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden, la convocatoria se re-girá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, entodo aquello que constituya legislación básica, así como por la

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid, y por lo establecido en el Decreto 76/1993, de 26 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para laConcesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decre-to 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todolo que no se opongan a la citada Ley Estatal.

Tercera

Interposición de recursos e impugnaciones

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, po-drá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en elplazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidady Consumo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, o interponerse directamente contra la misma recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar des-de el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lodispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1, de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoriapodrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2007.

El Consejero de Sanidad y Consumo,MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ

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(03/9.776/07)

D) Anuncios

Vicepresidencia Segunday Consejería de Justicia e Interior

Notificación de 2 de abril de 2007, de la Orden de fecha 6 de febre-ro de 2007, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justi-cia e Interior, por la que se pone fin al expediente sancionador nú-mero 06S/0108, por infracción en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domiciliode su destinataria (resultando desconocido el lugar para la prácticade la notificación de la Orden), por medio de la presente se pone enconocimiento de la persona expedientada a continuación reseñada,en relación al procedimiento de referencia, que en esta DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Justicia y de Polí-tica Interior se sigue expediente en el cual se ha dictado trámite queen este acto se notifica.

Requerida y último domicilio. — Expediente. — Objeto del reque-rimiento

Doña Olga Lucero Gómez López. — Calle General Ricardos, nú-mero 100, de Madrid. — 06S/0108. — Orden de sanción.

Lo que se comunica a la expedientada a efectos de lo previsto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviem-bre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enerode 1999), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establecesu nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto por el ar-tículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Justicia y de Polí-tica Interior que la publicación íntegra de la Resolución lesiona losderechos o intereses legítimos de los interesados.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, la intere-sada podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que hadictado este acto en el plazo de un mes, a contar desde el día si-guiente a la notificación del mismo, conforme a lo establecido en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-