conminatoria daniel rocavado

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN No. 244/2013 EL ALTO, 03 DE MAYO DE 2013 JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO, CASO Nº 1563/12 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROCABADO ROBLES DANIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. AUTO MOTIVADO DE CONMINATORIA DE ACTOS PRELIMINARES El Dr. ENRIQUE MORALES DÍAZ JUEZ DEL PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CONTRA ROCABADO ROBLES DANIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, todo lo que ver convino, y: CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal Dr. PELAGIO ISRAEL DORADO MOJICA Fiscal de materia adscrito a la ciudad de El Alto, inicio de investigaciones contra ROCABADO ROBLES DANIEL por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, presentado en fecha 26 de marzo de 2012, sin que hasta la fecha se haya presentado Imputación Formal o Requerimiento Conclusivo, incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 130, 300 Y 301 del Código de Procedimiento Penal, y que la mencionada actuación del Sr. Fiscal es contraria a las normas Procedimentales, así como a la Ley Nro. 260 del Art. 55 Inc. 1) CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de efectuar el Control Jurisdiccional, durante la etapa preparatoria, conforme establece el Num.1) del Art. 54 de la Ley 1970 CPP, y se debe de dar cumplimiento a la normativa vigente como la aplicación del PRINCIPIO JURÍDICO DE CELERIDAD PROCESAL, y evitar retardación de Justicia en la tramitación de los procesos. POR TANTO: El Dr. Enrique Morales Díaz; Juez del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de El Alto de La Paz, en merito a lo expuesto y en observancia a los artículos 300, 301 Código de Procedimiento Penal, ORDENA

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Page 1: Conminatoria Daniel Rocavado

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN No. 244/2013

EL ALTO, 03 DE MAYO DE 2013JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO, CASO Nº 1563/12 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROCABADO ROBLES DANIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.

AUTO MOTIVADO DE CONMINATORIA DEACTOS PRELIMINARES

El Dr. ENRIQUE MORALES DÍAZ JUEZ DEL PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CONTRA ROCABADO ROBLES DANIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.

VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal Dr. PELAGIO ISRAEL DORADO MOJICA Fiscal de materia adscrito a la ciudad de El Alto, inicio de investigaciones contra ROCABADO ROBLES DANIEL por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, presentado en fecha 26 de marzo de 2012, sin que hasta la fecha se haya presentado Imputación Formal o Requerimiento Conclusivo, incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 130, 300 Y 301 del Código de Procedimiento Penal, y que la mencionada actuación del Sr. Fiscal es contraria a las normas Procedimentales, así como a la Ley Nro. 260 del Art. 55 Inc. 1)

CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de efectuar el Control Jurisdiccional, durante la etapa preparatoria, conforme establece el Num.1) del Art. 54 de la Ley 1970 CPP, y se debe de dar cumplimiento a la normativa vigente como la aplicación del PRINCIPIO JURÍDICO DE CELERIDAD PROCESAL, y evitar retardación de Justicia en la tramitación de los procesos.

POR TANTO: El Dr. Enrique Morales Díaz; Juez del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de El Alto de La Paz, en merito a lo expuesto y en observancia a los artículos 300, 301 Código de Procedimiento Penal, ORDENA que se notifique al SR. FISCAL DEPARTAMENTAL Dr. JOSÉ ÁNGEL PONCE y al Dr. PELAGIO ISRAEL DORADO MOJICA Y/O FISCAL REASIGNADO AL CASO, a fin de que cumpla con los Artículos 300 y 301 del CPP en el plazo de 5 días computables a partir de su Legal Notificación, bajo alternativa de declarar Extinguida la Acción Penal, dentro del presente proceso en actos preliminares que sigue el Ministerio Publico en contra de ROCABADO ROBLES DANIEL por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES.

CASO Nº 1563/12

REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN

Page 2: Conminatoria Daniel Rocavado
Page 3: Conminatoria Daniel Rocavado

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN No. 245/2013

EL ALTO, 03 DE MAYO DE 2013

JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO, CASO Nº 1449/12 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROCABADO ROBLES DANIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA.

AUTO MOTIVADO DE CONMINATORIA DEACTOS PRELIMINARES

El Dr. ENRIQUE MORALES DÍAZ JUEZ DEL PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CONTRA ROCABADO ROBLES DANIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA.

VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO: Que, la Sr. Fiscal Dr. RICARDO CONDORI MACHICADO fiscal de materia adscrito a la ciudad de El Alto, inicio de investigaciones contra ROCABADO ROBLES DANIEL por el presunto delito de ESTAFA, presentado en fecha 20 de marzo de 2012, sin que hasta la fecha se haya presentado Imputación Formal o Requerimientos Conclusivos incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 130, 300 Y 301 del Código de Procedimiento Penal, y que la mencionada actuación del Sr. Fiscal es contraria a las normas Procedimentales, así como a la Ley Nro. 260 del Art. 55 Inc. 1)

CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de efectuar el Control Jurisdiccional, durante la etapa preparatoria, conforme establece el Num.1) del Art. 54 de la Ley 1970 CPP, y se debe de dar cumplimiento a la normativa vigente como la aplicación del PRINCIPIO JURÍDICO DE CELERIDAD PROCESAL, y evitar retardación de Justicia en la tramitación de los procesos.

POR TANTO: El Dr. Enrique Morales Díaz; Juez del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de El Alto de La Paz, en merito a lo expuesto y en observancia a los artículos 300, 301 Código de Procedimiento Penal, ORDENA que se notifique al SR. FISCAL DEPARTAMENTAL Dr. JOSÉ ÁNGEL PONCE y al Dr. RICARDO CONDORI MACHICADO Y/O FISCAL REASIGNADO AL CASO, a fin de que cumpla con los Artículos 300 y 301 del CPP en el plazo de 5 días computables a partir de su Legal Notificación, bajo alternativa de declarar Extinguida la Acción Penal, dentro del presente proceso en Actos Preliminares que sigue el Ministerio Publico en contra de. ROCABADO ROBLES DANIEL por el presunto delito de ESTAFA.

CASO Nº 1449/12

REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN