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  • 8/15/2019 Conlicto de Leyes

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    UNIDAD IV. CONFLICTO DE LEYES Y CONFLICTO DE JURISDICCIONES

    4.1CONFLICTO DE LEYES Y CONFLICTO DE JURISDICCIONES

    Al ocuparnos de precisar el objeto del Derecho Internacional Privado, hemos establecido que elobjeto central de esta asignatura es determinar entre dos o más normas jurí dicas de diversos

    Estados, cuál de ellas es la que ha de regir la situación concreta, en el entendido de que la

    situación concreta está conectada con las normas jurí dicas de los Estados cuyas normas se han

    de seleccionar. El llamado conflicto de leyes surge cuando existen puntos de conexión que ligan

    una situación jurí dica concreta con las normas jurí dicas de dos o más Estados. Desde luego que

    los conflictos de leyes pueden ser sumamente variados, pero, los conflictos de leyes que

    interesan básicamente al Derecho Internacional Privado son los conflictos de vigencia espacial

    entre normas jurí dicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación

     jurí dica concreta. Los conflictos de normas jurí dicas que interesan en el Derecho Internacional

    Privado, de

    manera primordial, son aquéllos en los que existe una situación jurí dica determinada y es

    necesario determinar cuál es la norma jurí dica que le es aplicable entre dos o más normas

     jurí dicas de diferentes Estados que se estima pueden regularla.

    Naturalmente que la situación jurí dica concreta puede ser sencillo o complejo. Será sencilla o

    simple cuando la situación jurí dica concreta presente un solo aspecto cuya regulación jurí dica

    haya de determinarse y será compleja cuando sean varios los aspectos que requieran la elección

    de la norma jurí dica aplicable. Un ejemplo de una situación jurí dica concreta sencilla serí a la

    celebración de un matrimonio entre dos personas de nacionalidad diversa que en cuanto a suestado civil estuviesen regidas por la lex patriae. La situación jurí dica concreta serí a compleja si la

    celebración del matrimonio implicase además un convenio respecto a bienes.

    Privado, o sean los conflictos internacionales de leyes. Jules Valery2 al referirse a los conflictos

    de leyes hace consistir el problema cuya solución juzga extremadamente difí cil en que las leyes de

    dos diferentes paí ses están en presencia de tazones que existen en favor de la aplicación de cada

    una de ellas, y es menester escoger la que deba aplicarse.

    Adolfo Miaja de la Muela3 considera que en el conflicto de leyes existen dos o más relaciones

     jurí dicas en potencia, tantas como leyes tengan contacto con las personas, cosas o actos que

    figuren en el supuesto de hecho, pero mientras no se señale exactamente la ley aplicable, es

    decir, mientras no se resuelva el conflicto loúnico que tenemos es una relación humana, fáctica

    La dificultad del Derecho Internacional Privado, propia de la vida y sostiene que la relación jurí dica

    sólo en cuanto a su objeto fundamental se hace estribar en se podrá determinar cuando esté

    fi jada la legislación lo intrincado que en ocasiones puede ser el conflicto de destinada a regular

    aquella relación humana. Estamos leyes, por ser compleja la situación jurí dica concreta o de

    acuerdo en que la situación jurí dica concreta, antes de la determinación de la norma jurí dica que

    le por intervenir normas jurí dicas de varios Estados. es aplicable se nos presenta como una

    situación de Nos parece muy elocuente el ejemplo que nos hecho, imprecisa y ambigua en cuantoal alcance de los proporciona Niboyet1 acerca de un conflicto de leyes derechos y obligaciones de

    las partes que intervienen en dicha situación y que la relación jurí dica ya se complejo:

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    puntualizará adecuadamente en cuanto se determine la“Una mujer suiza contrae matrimonio con

    un norma jurí dica aplicable entre dos o más con la que se americano en España,fi jando ambos

    su domicilio en haya vinculado. Holanda; henos aquí en presencia de cuatro leyes: la En opinión

    de René Foignet,4 el conflicto de de cada uno de los cónyuges, la ley del paí s donde se ha

    celebrado el matrimonio y la del domicilio que han leyes requiere la reunión de dos elementos: 1.

    Una elegido. Y es necesario elegir entre ellas.”conexi

    ón jur

    í dica, es

    decir, algún acto jurí dico, contrato, apertura de sucesión, etc.; 2. Ciertas circunstancias que“El

    ejemplo citado es sencillo. Complicándolo produzcan la aplicación de varias leyes. Nos parece un

    poco supongamos que estos cónyuges tienen bienes muy conveniente para la claridad de

    conceptos que se situados en Alemania, en España, en Italia y que, con precisen los elementos

    de los conflictos de leyes, en motivo de la sucesión de uno de ellos hay necesidad de forma

    similar a la realizada por Foignet. Así , nosotros saber cuál de estas leyes será aplicable a la

    transmisión estimamos que los conflictos de leyes suponen la de bienes por causa de muerte. Si

    el marido, por sus existencia de los siguientes elementos: negocios, ha tenido que estipular

    contratos en diversos 1. Una situación concreta que debe regularse paí ses, se planteará también

    la cuestión de validez y de jurí dicamente; los efectos de estos contratos; varias leyes se

    disputarán 2. Circunstancias de hecho o de derecho de las la solución.” que puede derivarse la

    realización de los supuestos previstos en dos o más normas de diversos Estados; La doctrina ha

    pretendido señalar las causas que 3. Dos o más normas jurí dicas de diversos dan lugar a que se

    presenten los conflictos de leyes Estados que podrí an regular jurí dicamente la situación que son

    tí picamente materia del Derecho Internacional concreta. 130

    Un autor que a nuestro juicio emplea un lenguaje muy accesible para darnos una

    impresión de los conflictos de leyes es el profesor de la Universidad de Berlí n, Martí n Wolff,5quien nos dice:“...Cuando se dan hechos positivos con puntos de conexión con el extranjero, la

    cuestión acerca de qué consecuencias jurí dicas deban tener tales hechos, sólo puede resolverse

    determinando previamente cuál es la ordenación jurí dica de donde debe tomarse la respuesta a

    aquella cuestión… el Derecho Internacional Privado se propone determinar qué ordenación

     jurí dica, entre varias vigentes a un tiempo, debe aplicarse a una relación determinada de la vida

    real.” También las caracterí sticas de los conflictos de leyes se nos muestran muy afirmadas en el

    pensamiento del ilustre maestro Eduardo Garcí a Maynez6 al establecer que:“… El supuesto

    ineludible de losúltimos (se refiere a conflictos de leyes en el espacio) es la coexistencia de

    preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero pertenecientes a sistemas jurí dicos que, en

    principio, poseenámbitos espaciales de vigencia distinta.” 141. CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN

    Predomina la idea de que es inexacto llamar al problema de vigencia simultánea en dos o más

    normas jurí dicas de diversos Estados que se pretenda rijan una situación concreta con las

    expresiones“conflicto de leyes”. Las razones son diversas y antes de emitir nuestro personal

    punto de vista, analizaremos algunas de las opiniones de los especialistas. Niboyet7 dice que la

    expresión conflicto de leyes no debe interpretarse literalmente por ser inexacta y funda su opinión

    en que:“…emanando cada una de las legislaciones de una autoridad

    soberana, no puede haber conflicto entre ellas. Ni la ley española, fuera de España, ni las leyes

    extranjeras en España pueden imponerse; de modo que, propiamente hablando, no pueden existir

    conflictos de leyes. En efecto; para que una ley extranjera se aplique en España, es preciso que elpoder soberano español lo decida. Serí a preferible, por lo tanto, hablar de imperio de las leyes en

    el espacio

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    más bien que de conflicto de leyes; pero la terminologí a actual está de tal manera arraigada que

    seria difí cil modificarla. Nos basta, pues con advertir su inexactitud científica. Y de este modo,

    rectificada su significación, la emplearemos sin ningún inconveniente”. Creemos que el maestro

    Niboyet en su crí tica a la denominación“conflicto de leyes” confunde el conflicto de leyes con el

    conflicto de soberan

    í as. Efectivamente no puede haber choque en soberan

    í as porque en Espa

    ña

    sólo se aplica la ley extranjera que el poder soberano español decide aplicar, si no fuera así ,

    España no serí a un Estado soberano. El conflicto de leyes supone la convergencia, el choque, el

    antagonismo, la simultaneidad de vigencia de leyes de dos o más Estados, sí hay un conflicto de

    leyes puesto que hay una coincidencia o choque de dos o más leyes de un Estado que se

    pretende rijan una sola situación concreta, naturalmente que este choque surge porque cabe la

    posibilidad de que el poder soberano español permita la aplicación de la norma jurí dica extranjera.

    Es decir, el conflicto de leyes se produce no porque se pretenda que el poder soberano extranjero

    emita leyes para regir en España

    sino porque el poder soberano español permite la posibilidad de aplicación de la norma jurí dica

    extranjera. La palabra conflicto del latí n“conflictus” significa: combate, lucha, choque,

    antagonismo, problema, pugna, y naturalmente no concuerda en todas sus acepciones con el

    tema que tratamos. Sí puede válidamente hablarse de conflicto porque hay un problema, hay un

    choque de dos o más leyes de Estados diversos que se pretende rijan una sola situación concreta.

    Este choque se produce porque el Estado español, para emplear las propias expresiones de

    Niboyet, permite la aplicación de la norma jurí dica extranjera, si esto no se permitiera por el

    Estado español no habrí a conflicto. Ese es el motivo por el que hay conflicto pero, que ese sea el

    motivo no quiere decir que no haya el choque de las leyes porqueéste sí produce. No nos parece

    que fuera preferible hablar del“imperio de las leyes en el espacio” en lugar de“conflicto de

    leyes” porque el tema“imperio de las leyes en el espacio” es un tema más general, más amplioque el tema“conflicto de leyes”. En efecto, toda ley tiene un imperio en el espacio, pero no toda

    ley entra en pugna, en choque, en antagonismo con otra ley para regir una sola situación

    concreta. En suma, las razones que Niboyet sugiere son insuficientes para abandonar la que los

    Estados de recepción les permitan aplicabilidad denominación“conflicto de leyes”. a sus leyes

    sin menoscabo de su soberaní a. El jurista de la

    Universidad de Guadalajara, Alberto G. Arce,8 dice que los nombres“conflicto de leyes” o

    “derecho de colisión”, dados a la parte más interesante del Derecho Internacional Privado, son

    evidentemente impropios porque es claro que la ley mexicana no se aplica en el territorio

    mexicano ni la ley extranjera se aplica en el territorio nacional, sino en el caso que la ley interna lo

    decida, pues los jueces y tribunales en cada Estado forzosamente están sujetos a la ley nacional y

    no pueden aplicar otra sino por mandato de esa ley. En su opinión,“no existe, por lo mismo,

    conflicto de leyes, sino estudio y determinación de los casos en que por la intervención de

    extranjeros o de relaciones jurí dicas creadas fuera del territorio, el derecho interno autoriza o

    manda que se apliquen a los extranjeros leyes nacionales o extranjeras”. Es verdad que, en

    principio, las leyes son formuladas para tener vigencia dentro del territorio sometido al Estado de

    su creación pero, no menos cierta resulta que todo Estado tiene normas que pretenden aplicación

    extraterritorial activa o pasiva, es decir leyes que pretenden regir situaciones acaecidas en el

    extranjero fuera del territorio y leyes que permiten la aplicación de leyes extranjeras a situaciones

    ocurridas en el propio territorio. El conflicto de leyes tiene como presupuesto que se permita laaplicación de derecho extranjero, realizado este presupuesto surge el conflicto de leyes y hay

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    conflicto de leyes porque dos leyes pugnan o chocan en el momento en que se pretende que rijan

    una sola situación concreta. Una cosa es

    sostener que no haya conflicto de leyes y otra cosa diversa es decir que el conflicto de leyes surge

    al permitirse la posibilidad de la aplicación de norma jurí dica extranjera. Si no se permite la

    aplicación de norma jurí dica extranjera, no hay conflicto de leyes pero, como los Estados

    generalmente permiten la aplicación de la norma jur

    í dica extranjera, cuando estiman que

    ésta es

    aplicable, sí hay conflicto de leyes, lo que no hay es conflicto de soberaní as porque los Estados

    no pretenden legislar en territorio extranjero sino solamente que sus normas jurí dicas produzcan

    efectos bajo la condición de Por otra parte, también en contra de la denominación se inclina el

    maestro Eduardo Garcí a Maynez9 siguiendo a Pascual Fiore:“...Se ha dicho que la expresión

    conflictos de leyes no es correcta, porque tratándose de problemas de aplicación de normas

    pertenecientes a diferentes sistemas jurí dicos, hablar de conflictos entre preceptos de dichos

    sistemas equivaldrí a a aceptar la existencia de una pugna de soberaní as. Siguiendo la opinión de

    Fiore, pensamos que serí a preferible emplear la expresión problemas sobre la autoridad

    extraterritorial de la ley, porque de lo que en realidad se trata, cuando tales cuestiones se

    presentan es saber si una determinada ley, que en principio se aplica dentro delámbito espacial

    del sistema jurí dico a que pertenece puede también aplicarse fuera de eseámbito, es decir,

    extraterritorialmente.” No compartirnos la opinión de que hablar de conflicto de leyes equivalga a

    aceptar la existencia de una pugna de soberaní as, porque los

    Estados, sin afectar su soberaní a pueden permitir la aplicación extraterritorial de la norma jurí dica

    extranjera. Precisamente, como pueden permitir la aplicación de una norma jurí dica extranjera,

    eligiéndola frente a una norma jurí dica nacional, no hay pugna de soberaní as loúnico que se

    presenta es una pugna entre la ley extranjera y la nacional que pueden aplicarse a una sola

    situación concreta. Esta pugna o choque se resuelve de acuerdo con las reglas del Derecho

    Internacional Privado por lo determinante es que sí existe esta pugna de leyes sin que se conviertaen pugna de soberaní as. Creemos que no puede hablarse de autoridad extraterritorial de la ley

    porque en principio la ley carece de autoridad extraterritorial, la autoridad sólo es territorial y la ley

    extranjera tiene aplicación extraterritorial cuando la autoridad territorial lo permite,

    consecuentemente existe autoridad territorial y no hay autoridad extraterritorial. Esto ya lo sostení a

    Valery10 al indicar:“...cuando una ley extranjera es aplicada en Francia, no es en virtud de la

    autoridad de esta ley extranjera, más bien en virtud de la voluntad del legislador francés…”

    Nuestra opinión personal sobre la denominación“conflicto de leyes” la podemos resumir en los

    siguientes puntos: 1. La denominación“conflicto de leyes” utilizada en el Derecho Internacional

    Privado tiene la virtud de hacer referencia a los problemas de vigencia simultánea de dos o más

    normas

     jurí dicas de diversos Estados que se pretende rijan una sola situación concreta. La denominación

    citada esútil porque de una manera breve se alude a un problema cuyo planteamiento tendrí a que

    emplear mayor número de palabras. 2. En los problemas de vigencia simultánea de dos o más

    normas de diversos Estados que se pretenda rijan una situación concreta sí hay una pugna o

    choque de dos o más leyes de diversos Estados que pretenden regir una sola situación concreta y

    por tal motivo sí hay un conflicto de leyes. 3. La denominación conflicto de leyes tiene un arraigo

    tan extenso en el tiempo y en el espacio que, creemos muy improbable encontrar una

    denominación más atingente. 4. La denominación conflicto de leyes es imprecisa, y un tantoinexacta por las siguientes razones:

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    Sin embargo, no sugerimos otra denominación y aceptamos la denominación“conflicto de leyes”

    porque dentro del Derecho Internacional Privado sabido es que al referirse a“conflicto de leyes”

    se hace alusión a los problemas de vigencia simultánea de dos o más normas jurí dicas de

    diversos Estados que se pretende rijan una sola situación jurí dica concreta.

    4.1.2. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL

    ESPACIO Una norma jurí dica es vigente cuando el poder público la declara obligatoria para un lugar y una

    época determinados. Lo normal es que la norma jurí dica sólo tenga aplicación en el lugar para el

    cual fue declarada en vigor. Desde el punto de vista del tiempo, lo normal es que la disposición

     jurí dica rija a partir de su vigencia y pierda su obligatoriedad cuando una nueva norma jurí dica

    le haga perder su vigencia total o parcialmente.

    Pero, la normalidad antes referida tiene importantes excepciones en cuanto a tiempo y lugar. Así ,

    en el tiempo es posible la aplicación de la nueva 1ª La pugna, el choque, la convergencia, la

    norma hacia el pasado y la aplicación de la norma ya colisión, la simultaneidad se produce no

    sólo entre sustituida total o parcialmente en el presente. En cuanto leyes, se puede producir entre

    normas consuetudinarias, a espacio suele ocurrir que las normas jurí dicas se reglamentos,

    normas jurisprudenciales, etc. y serí a más apliquen fuera del espacio sometido al poder público

    correcto hablar de conflicto de normas. que las expidió. 2ª La denominación“conflicto de leyes”

    resulta El maestro Garcí a Máynez11 afirma que:“...toda amplia pues abarca otros casos de

    coincidencia de normas jurí dicas que se pretende rijan una situación ley tiene unámbito temporal

    y unámbito espacial de concreta, por ejemplo un conflicto entre una norma vigencia. Esto

    significa que sólo obliga por un cierto general y una especial, un conflicto entre una norma

    tiempo, y en determinada porción de espacio.” Esta federal y una local, un conflicto entre unanorma anterior aseveración es cierta pero no absoluta porque en y una posterior, un conflicto

    entre una norma especial y ocasiones la norma jurí dica hecha para regir en un espacio y tiempo

    determinados rige en un espacio y otra norma especial, etc. tiempo distintos. Naturalmente que

    para que esto ocurra Por tanto, si quisiéramos superar las objeciones es preciso que otra norma

     jurí dica le dé

    aplicabilidad a que hacen inexacta la denominación“conflicto de leyes” una norma jurí dica sin

    vigencia normal en el tiempo o podrí amos referirnos a“conflictos internacionales de en el espacio.

    normas jurí dicas”, aunque no dudamos que pudiera Nadie puede dudar, por ejemplo, de la

    bondad de objetarse el empleo de la expresión“internacional” y en ese supuesto podrí a

    sustituirse por la expresión una norma jurí dica vigente en un tiempo determinado que rija hacia el

    pasado si se trata de beneficiar a un“interestatal”. delincuente que cometió delito conforme a la

    ley

    Investigación de la paternidad se hací a en Alemania, podí a reclamarse el respeto al derecho de la

    filiación y exigir en Francia el respeto de ese derecho reclamando En lo que se refiere al espacio,

    es de admitirse la alimentos. aplicabilidad de la forma vigente en territorio de otro Estado,

    únicamente cuando el poder público del lugar No obstante las opiniones de Niboyet respecto a de

    aplicación permite la aplicación de la norma jurí dica los derechos adquiridos, estimamos que losconflictos de leyes propios del Derecho Internacional Privado son extranjera. los conflictos de

    leyes en el espacio. Dentro del Derecho Internacional Privado interesa

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    4.1.3. DIVERSOS TIPOS DE CONFLICTOS

    La aplicación de las normas jurí dicas en el espacio puesto que los problemas del Derecho

    Internacional Prácticamente en el apartado que antecede ya Privado se desprenden de la

    aplicación

    extraterritorial de las normas jurí dicas. Si las normas jurí dicas no se hemos hecho una

    clasificación de los conflictos de aplicasen extraterritorialmente no habrí a Derecho leyes desde el

    punto de vista delámbito de validez y internacional Privado pero esto es imposible por lo que

    hemos clasificado los conflictos en conflictos de normas ya explicamos con anterioridad en el

    apartado relativo jurí dicas en el tiempo y conflictos de normas jurí dicas a la necesidad de la

    aplicación extraterritorial de las en el espacio. Los conflictos propios del Derecho Internacional

    Privado son los conflictos de leyes en el normas jurí dicas. espacio y estos son los que ameritan

    una clasificación 12 Martí n Wolff considera que las normas jurí dicas en este apartado puesto que

    tales conflictos constituyen que suscitan el“conflicto de leyes”, entre las cuales el objeto y elcontenido fundamentales del Derecho debe elegir el Juez, son siempre ordenaciones vigentes

    Internacional Privado, aunque nosotros somos de la todas ellas a un tiempo. Si no fuera así , en

    opinión de opinión de queúnicamente corresponden a nuestra este mismo jurista alemán, se

    plantearí a una cuestión materia los conflictos internacionales de leyes en el intertemporal.

    espacio. Los conflictos de leyes propios de nuestra asignatura son conflictos de leyes en el

    espacio y no conflictos de leyes en el tiempo, lo que no quiere decir que no pudiera producirse un

    problema complejo de colisión de leyes en el tiempo y en el espacio. J. P. Niboyet13 se refiere

    ampliamente a lo queél llama el problema del reconocimiento de los derechos

    adquiridos. En este problema hay dos momentos, en el primer momento nace el derecho y en el

    segundo momento es preciso determinar la eficacia de ese derecho. Primero es el nacimiento del

    derecho y posteriormente el respeto del derecho adquirido, por ello, Niboyet juzga que respecto de

    los derechos adquiridos hay un conflicto en el tiempo además de un conflicto de leyes en el

    espacio. Para constatar que efectivamente pueden coexistir en los derechos adquiridos un

    conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio, podemos hacer referencia a un ejemplo que

    sugiere Niboyet: Antes de 1912 no podí a investigarse la paternidad en Francia pero, si la Los

    autores dentro de nuestra disciplina se han referido prolijamente a los diversos tipos de conflictos

    de leyes en el espacio y no se ocupan ni de los conflictos de leyes en el tiempo ni de otros tipos

    de conflictos de leyes. Entre los conflictos de leyes que no son propios de nuestra materia

    tenemos los conflictos siguientes: 1. Conflicto entre una ley general y una ley especial. 2.Conflicto entre una ley general y otra ley general. 3. Conflicto entre una ley especial y otra ley

    especial. 4. Conflicto entre una ley constitucional y una ley ordinaria. 5. Conflicto entre una ley

    constitucional y una ley local. 6. Conflicto entre una ley ordinaria y una disposición de un

    Reglamento anterior pero que ha dejado de ser delito conforme a la nueva ley Deéstos no se

    ocupan los autores del derecho sometan el conflicto simultáneamente a losórganos Internacional

    Privado, y, eso es lo correcto, porque jurisdiccionales internos de los Estados cuyas normas los

    conflictos que interesan al Derecho Internacional entraron en conflicto. Privado son los conflictos

    de leyes en el espacio. 2. Porque no existe una norma jurí dica superior a las normas jurí dicas en

    conflicto que tenga una validez Acerca de los conflictos de leyes, los iusprivatistas superior para

    los Estados cuyas normas entraron en suelen clasificarlos en conflictos de leyes internacionales,

    colisión. interprovinciales, coloniales y de anexión.14 Respecto de los conflictos internacionales,

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    A) Conflictos internacionales. Estos conflictos Niboyet19 alude a dos clases de conflictos:

    conflictos se producen, en opinión de Niboyet,15 entre leyes de de competencia judicial y

    conflictos de competencia Estados independientes los unos de los otros; es decir legislativa. La

    competencia judicial consiste en que se trata de un conflicto entre leyes provenientes de

    determinar la autoridad competente para conocer de los soberaní as diversas.“Cada soberaní a es

    independiente litigios que surjan con ocasión de los con

    flictos de leyes en su territorio, no

    permitiendo la aplicación de las y los conflictos de competencia legislativa se plantean leyes

    extranjeras más que en la medida que considere“cuando es preciso determinar la ley aplicable al

    derecho conveniente…” En este tipo de conflictos señala Niboyet en sí ; por ejemplo, la ley que

    rige el matrimonio, el que no existe una autoridad superior que asegure en los testamento, la

    sucesión”. diversos paí ses una solución uniforme de los conflictos. En realidad, en los conflictos

    de competencia José Algara16 se refiere a estos conflictos internacionales y considera que se

    suscitan entre individuos sujetos a las judicial es posible hacer el enfoque que corresponde a leyes

    de diversos estados soberanos e independientes los conflictos de leyes puesto que la

    competencia de los totalmente entre sí , considera que son losúnicos queórganos jurisdiccionales

    necesariamente se desprende deben preocupar al internacionalista. Alberto G. de normas

     jurí dicas en las que basan su competencia. Arce17 se refiere a estos conflictos como aquellos

    que B) Conflictos interprovinciales. Alberto G. surgen entre leyes de Estados soberanos. En

    términos similares, Adolfo Miaja de la Muela18 hace referencia a Arce20 sostiene que los

    conflictos interprovinciales, a esta primera especie de conflictos de leyes e indica que los que

    también llama interestatales nacen dentro de los son los que surgen entre leyes de diversos

    Estados. Estados cuando la legislación interna no es uniforme. René Foignet,21 expresa que se

    puede concebir un En opinión nuestra se presentan los conflictos conflicto semejante a los

    internacionales en el interior de leyes internacionales cuando dos o más normas de un mismo paí s

    cuando en ese paí s no se ha logrado jurí dicas de diversos Estados, sujetos de la comunidad launidad legislativa y que ese conflicto surge entre las internacional, se vinculan con una situación

    concreta, leyes o costumbres locales. Martí n Wolff22 menciona debiendo determinarse

    entre esas normas jurí dicas cuál la posibilidad de una coexistencia de ordenaciones es la

    aplicable. La determinación de la norma jurí dica jurí dicas vigentes en el territorio de una mismo

    Estado, aplicable se hace conforme al Derecho Internacional situación que se somete a la

    solución de un Derecho privado del Estado ante el cual se plantea el conflicto interlocal,

    interprovincial o interregional. Adolfo Miaja internacional de normas jurí dicas. de la Muela23 se

    refiere a un segundo tipo de conflictos que se presentan cuando en el interior de un mismo Se

     juzga extremadamente difí cil la solución de Estado coexisten diferentes legislaciones. Porúltimo J.

    los conflictos internacionales de normas jurí dicas, por P. Niboyet24 dice que los conflictos

    interprovinciales no se presentan bajo una formaúnica y cita los conflictos dos motivos, a saber:

    1. Porque no existe un tribunal supranacional interprovinciales producidos en un Estado

    organizado al que se sometan los interesados en la solución del como federación en el que cada

    Estado miembro conflicto, pudiendo darse el caso de que los interesados conserva su propia

    legislación con una autonomí a casi completa y que se asemeja a un conflicto internacional. En

    segundo término enuncia los conflictos entre las leyes de diferentes provincias de un mismo

    Estado polí ticamente unificado. De los conceptos antes mencionados respecto a los conflictos

    interprovinciales nos permitimos apuntar lo siguiente: 1.

    Los conflictos interprovinciales tienen como causa la falta de uniformidad de la legislación interna.2. Los conflictos interprovinciales, aún los surgidos en sistemas federales, carecen de la extrema

    dificultad que caracteriza a los conflictos internacionales porque existen autoridades superiores a

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    los poderes públicos internos creadores de las normas jurí dicas en conflicto que pueden

    resolverlos y porque existe una norma jurí dica de superior jerarquí a que establece reglas de

    solución. 3. Se estima que estos conflictos no deben ser resueltos por reglas del Derecho

    Internacional Privado puesto que los conflictos interprovinciales no son materia del Derecho

    Internacional Privado. En efecto, el objeto del Derecho Internacional Privado es elegir la norma

     jurí dica aplicable al producirse la simultaneidad de vigencia de normas jur

    í dicas de dos o m

    ás

    Estados. El Derecho Internacional Privado no tiene como objeto propio resolver los conflictos

    interprovinciales. No obstante es frecuente que los autores de Derecho Internacional Privado

    enfoquen su atención a los conflictos interprovinciales como un tema accesorio a los problemas

    tí picos de nuestra materia.25 C) Conflictos intercoloniales. Indica el maestro de la Universidad de

    Guadalajara, Alberto G. Arce26 que pueden suscitarse conflictos entre las leyes de la Metrópoli y

    leyes de las Colonias. El jurista francés J. P. Niboyet27 plantea el problema de que en un mismo

    territorio colonial, coexisten, de una parte las leyes de la Metrópoli aplicables a los ciudadanos, y

    de otra parte las leyes aplicables a los

    indí genas,“... todas las leyes tienen aplicación en todo el territorio, pero sólo aplicables a las

    personas para las cuales se dictaron...” El jurista español Miaja de la Muela,28 expresa que:

    “...en un paí s colonial o de protectorado son diferentes las normas aplicables a los indí genas que

    las materiales del ordenamiento jurí dico del paí s metropolitano o protector, aplicables

    estasúltimas a las personas que ostentan la nacionalidad de la Metrópoli…” El iusprivatista

    alemán Martí n Wolff29 se refiere a este tipo de conflictos al observar que:“…en un mismo

    dominio territorial pueden estar vigentes dos ordenaciones jurí dicas, cada una para un sector

    especial de personas; por ejemplo: cuando al lado del Derecho común exista una disposición para

    la alta nobleza; cuando en Egipto y en varias colonias rigen ordenaciones jurí dicas especiales

    para los musulmanes, los europeos, etc.; cuando en la antigua Rusia regí a el Derecho matrimonialpara los judí os, como rige todaví a en la Polonia reunida; cuando el Código Civil, general austriaco

    establece distintas ordenaciones jurí dicas para el matrimonio de los católicos, de los cristianos

    acatólicos y de los judí os…” Considera Martí n Wolff que el nombre que corresponde a la

    disciplina que ha de ocuparse de estos conflictos es el de Derecho Interpersonal Privado. Las

    opiniones que anteceden orientan nuestro juicio sobre este tipo de conflictos para concluir lo

    siguiente: 1. Las normas jurí dicas que intervienen en los conflictos intercoloniales rigen dentro de

    un mismoámbito territorial pero sus destinatarios son

    personas que pertenecen a grupos sociales diversos. 2. El problema surge cuando una relación

     jurí dica intervienen sujetos pertenecientes a diversos grupos sociales regidos cada grupo social

    por sus respectivas normas. 3. El problema no tiene el carácter de internacional ya que el territorio

    está sometido a la jurisdicción del poder soberano metropolitano. Hay un solo poder soberano con

    órganos jurisdiccionales y con leyes que pueden resolver estos conflictos. De ahí que tampoco

    estos conflictos presenten la dificultad extrema que corresponde a los conflictos internacionales.

    4. Nos parece que los conflictos a estudio en el presente apartado y que se han denominado

    intercoloniales no necesariamente tienen que presentarse en territorios en donde hay un

    menoscabo a la soberaní a porque es factible que dentro de un solo Estado hayan normas

     jurí dicas para un cierto sector de personas como sucede por ejemplo con el Derecho Castrense.

    D) Conflictos de anexión. Miaja de la Muela30 clasifica en cuarto lugar los conflictos derivados de

    una anexión territorial, en los que, se suscita la simultaneidad de vigencia respecto de una

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    situación concreta entre la ley del Estado anexante y la ley del paí s al que pertenecí a el territorio

    anexado. Conforme al punto de vista de Niboyet31“el conflicto de anexión difiere esencialmente

    de los conflictos internacionales, en que enél no intervienen dos soberaní as, sino solamente la

    del Estado anexante, el cual

    determina, con completa independencia, la manera de resolver el conflicto entre sus leyes y las

    que estén vigentes en el territorio anexado

    …”Conviene, en relaci

    ón con este tipo de con

    flictos,

    precisar lo siguiente: 1. Una situación concreta se pretende que se rija por la norma jurí dica del

    Estado anexante y por la norma jurí dica del Estado al que pertenecí a la porción territorial anexada.

    2. Estado anexante tiene facultades soberanas exclusivas para determinar con sus propios

    órganos jurisdiccionales la norma jurí dica aplicable y puede establecer normas jurí dicas para

    realizar la selección de la norma jurí dica aplicable. 3. El Estado anexante puede determinar la

    aplicabilidad de la norma jurí dica que regí a con anterioridad a la anexión y al hacerlo así incorpora

    el Derecho extranjero a su propio Derecho, dotándolo de Vigencia. 144. NORMAS SUSTANTIVAS

    Y NORMAS CONFLICTUALES Al abordar el tema de la naturaleza jurí dica de las normas del

    Derecho Internacional Privado precisamos que las normas del Derecho Internacional Privado son

    formales, en oposición a las normas materiales. Es decir, las normas del Derecho Internacional

    Privado se concretan a señalar la norma jurí dica competente o aplicable para regir una situación

    concreta. La conducta a seguir por los sujetos destinatarios de la norma se prescribe en la norma

    sustantiva previamente indicada por el Derecho Internacional Privado. Si en caso de conflicto se

    pretendiese que las normas sustantivas en choque se sustituyesen por una tarea norma aplicable.

    en la hipótesis de la colisión de las normas de dos omás Estados, estarí amos en presencia de

    una norma de Derecho uniforme y no en presencia de una norma de Derecho Internacional

    Privado. A las normas que nosotros llamamos formales también se les denomina normas

    conflictuales y aún hay otras denominaciones adicionales como“normas de aplicación”,“normas

    de elección”,“reglas de competencia legislativa”,“reglas de rattachement”,“normas deconflicto”,“normas de conexión”,“normas de colisión.”32 Miaja de la Muela33 las llama reglas

    de conflicto y les señala el papel de señalar cuál es la ley material aplicable. Apunta que el

    Derecho uniforme está formado por normas materiales por contener la regla directamente

    aplicable a cada supuesto de hecho. Las normas formales o conflictuales remiten a la norma

     jurí dica aplicable que estipula la conducta a seguir para el caso concreto. A estasúltimas normas

    se les denomina normas sustantivas y también normas materiales. El maestro Garcí a Maynez34

    se refiere a la necesidad de distinguir las reglas de Derecho Internacional Privado de las normas

    de solución del caso concreto, que pueden ser de Derecho Civil, o de Derecho Administrativo, o

    de Derecho Penal. Les asigna a las normas conflictuales la misión de indicar, en conexión con un

    conflicto de leyes perteneciente a sistemas jurí dicos distintos, qué preceptos legales han de

    aplicarse; mientras que a las de solución les señala el objetivo de resolver el caso una vez que se

    ha dilucidado la cuestión de Derecho Internacional Privado. En otros términos, la norma

    conflictual es la norma indicadora de la disposición

    competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material o sustantiva es la que

    establece la conducta a seguir en la situación concreta. La norma sustantiva aplicable viene a ser

    la elegida por la norma conflictual entre aquellas normas sustantivas que coincidieron en la

    pretensión de regir una sola situación concreta.

    145. CARÁCTER NACIONALDE LAS REGLAS DE CONFLICTO Y SUS CONSECUENCIAS

    Cuando nos referimos a la naturaleza de las normas del Derecho Internacional Privado también

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    establecimos el predominio de las normas nacionales del Derecho Internacional Privado y la

    escasez de las normas internacionales del Derecho Internacional Privado. Por tanto, en este

    apartadoúnicamente tenemos la intención de constatar cómo los especialistas le asignan un

    carácter nacional a las reglas conflictuales. J. Maury,35 previa ubicación del problema conflictual

    en el Derecho Positivo, sostiene que para el Derecho Internacional Privado, a diferencia del

    Derecho Internacional Público, los jueces de cada Estado, tienen competencia para resolver y la

    solución se buscará en las disposiciones de Derecho Internacional Privado contenidas en el

    Derecho vigente en ese Estado. De ahí concluye que hay tantos Derechos Internacionales

    Privados positivos como Estados.

    Derecho común que se apoya al Derecho Nacional, es posible en ciernes que quizás podrá

    conseguirse en lejano porvenir...” El maestro Eduardo Garcí a Maynez39 también habla del

    carácter

    nacional de las normas conflictuales en la actualidad y juzga que la consecuencia resultante de tal

    situación es que puede haber tantos sistemas de solución de conflictos de leyes en el espacio

    comoórdenes jurí dicos. Martí n Wolff40 consigna el desarrollo en el territorio de todos los Estados

    de un Derecho Nacional destinado a la solución de conflictos pero juzga que las reglas de

    solución no son del todo nacionales porque:“…todo Estado ha de mantener su Derecho

    Internacional Privado dentro de unos lí mites compatibles con el espí ritu de la comunidad

    internacional. Se considerarí a abusiva una ordenación jurí dica que no se propusiera llegar a un

    reparto equitativo de competencia entre todos los Estados, sino que respondiera más bien al

    deseo de dar al Derecho material del propio Estado una esfera de vigencia más amplia de la que

    en igualdad de circunstancias se reconoce al Derecho de otros Estados.”

    En términos similares, J. P. Niboyet dice:36“... actualmente cada paí s da a los conflictos lasolución que, acertada o equivocadamente le parece mejor... puede haber tantas reglas de

    solución de los conflictos de Werner Goldschmidt41 dice que hay que proclamar leyes como

    paí ses diferentes existen... En los dominios del Derecho positivo, el juez que conoce de un litigio,

    que el Derecho Internacional Privado es territorial: se debe aplicar exclusivamente el Derecho

    Internacional aplica sólo en el territorio para el cual fue dado. Sobre el tema de este apartado, nos

    permitimos Privado de su paí s…” exponer los siguientes puntos de vista: Adolfo Miaja37 emite

    una opinión coincidente: 1. Las normas internacionales del Derecho“...en el momento actual es

    casi omní moda la libertad Internacional Privado son las contenidas en los tratados de que gozan

    los Estados al elaborar su propio Derecho internacionales, conforme a la evolución actual del

    Internacional Privado…” Derecho Internacional. 2. Los tratados internacionales son escasos, El

    maestro mexicano Alberto O. Arce38 reitera comprenden a un reducido número de paí ses y los

    temas los puntos de vista de los especialistas al expresar: que abarcan son limitados.“…cada

    Estado tiene sus reglas propias de solución de 3. Prevalecen cuantitativa y cualitativamente las

    conflictos y aunque haya algunos puntos en que de hecho normas del Derecho Internacional

    Privado que han están de acuerdo todos los Estados, cada uno de ellos de localizarse en el

    Derecho interno de cada Estado, nacionalmente decide cuándo y en qué extensión aplica de ahí

    que el carácter que corresponde a las normas estas doctrinas admitidas comúnmente… cada

    Estado conflictuales sea nacional preferentemente. tiene su sistema nacional de Derecho

    Internacional 4. Por tanto, entre otras, podemos señalar como privado, La tendencia aluniversalismo o sea la doctrina consecuencia del carácter nacional de las reglas de que quiere un

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    verdadero Derecho Internacional, un conflicto las siguientes: conflictual, juzga aplicable la norma

     jurí dica de Estado diverso. La norma conflictual de Estado

    diverso considera que la norma aplicable no es su norma nacional sustantiva o material sino

    considera que la norma material aplicable es la norma jurí dica de un tercer Estado o la del mismo

    Estado que mencionamos en primer término. A este conflicto se le da el cariz de conflicto

    negativo. En realidad este conflicto s

    ólo surge si al juzgar aplicable la norma extranjera se aplica

    la norma conflictual pues de aplicarse la norma sustantiva o material, el conflicto negativo no

    surgirí a. Esto quiere 146. CONFLICTOS POSITIVOS Y decir que los conflictos negativos se

    pueden evitar si en lugar de remitirse a la norma conflictual se hace NEGATIVOS remisión a la

    norma sustantiva. 42 El jurista español Ramón de Orué, y Arregui, al El conflicto positivo es el

    tí pico del Derecho referirse a los diversos conflictos de leyes dice queéstos pueden ser positivos

    cuando dos o más leyes diferentes Internacional Privado. Enél, dos o más normas pretendan

    aplicarse a la misma relación jurí dica y jurí dicas de Estados diversos se pretende se apliquen a

    una sola situación concreta, por lo que debe elegirse negativos, cuando ninguna sea aplicable.

    una sola entre esas normas de Estados diferentes puesto 43 que no es posible darle aplicabilidad

    a las normas que A su vez, el iusprivatista francés J. P. Niboyet, pretenden vigencia simultánea. en

    relación con este apartado nos dice:“El hecho de que cada paí s posea su propio No querernos

    creer en los conflictos negativos sistema de Derecho Internacional Privado, da lugar a y para

    mayor claridad expondremos un análisis de un dos clases de

    conflictos: 1º Uno de los paí ses reivindica la competencia presunto conflicto negativo. para su

    propia ley. En este caso, en que el conflicto El estado civil de las personas en Francia se es

    positivo, la ley de cada uno de los dos paí ses, lejos de abdicar en provecho de la otra, entiende

    que la rige por la ley nacional. El mismo estado civil de las personas en Inglaterra se rige por la ley

    del domicilio. competencia le corresponde totalmente. 2º Ninguna de las dos leyes reivindica para

    sí Si planteamos el caso de un matrimonio de ingleses la competencia. El conflicto, en este casoes negativo. domiciliado en Francia, la ley francesa juzgará Por ejemplo: la ley francesa declara

    competente la ley competente a la ley inglesa y la ley inglesa estimará inglesa para los ingleses,

    mientras queésta se declara competente a la ley francesa. in competente.” El conflicto así

    planteado, no es un conflicto En realidad esta clasificación de los conflictos de negativo sino es

    un conflicto positivo porque al leyes podí a haber quedado encuadrada en el apartado preguntarse

    el juzgador sobre la norma material que anterior relativo a diversos tipos de conflictos si no regirá

    el estado civil de los ingleses domiciliados en fuera porque este sector de colisión de leyes amerita

    Francia, tendrá que elegir entre la norma francesa y la norma inglesa sustantivas. El juez inglés

    aplicarla la una reflexión especial. norma sustantiva francesa mientras que el juez francés En el

    conflicto de leyes, se pretende que aplicarí a la norma sustantiva inglesa, porque cada paí s una

    situación concreta

    se rija por normas jurí dicas tiene su propio Derecho Internacional Privado pero, no pertenecientes

    a dos o más Estados. En el conflicto se negarí a la aplicabilidad de la ley inglesa y de la ley

    negativo la norma jurí dica de un Estado, norma francesa, a menos que el juez francés aplican la

    norma 139

    Primera. Hay tantos Derechos Internacionales Privados como paí ses existen en el mundo.

    Segunda. La solución de un conflicto de leyes variará de un paí s a otro y será muy importante

    lograr en cierto momento que el conocimiento de un conflicto se someta a determinado juez, quienaplicará su Derecho. Tercera. Respecto de un solo conflicto, en dos Estados se pueden obtener

    soluciones diversas. Cuarta. A un problema internacional no se le da una solución internacional

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    inglesa conflictual en lugar de la norma sustantiva inglesa. Otro tanto ocurrirí a con el juez francés.

    En lo que sí creemos es en la existencia de los conflictos de competencia judicial negativa. Es

    decir, aquellos en los que la legislación de un Estado juzga que el juez competente es el de

    Estado diverso y la legislación de este segundo Estado no le da competencia a su propio juez.

    Estimamos que este problema quedarásu

    ficientemente analizado con posterioridad al tratarse el

    tema del reenví o.

    En resumen, el conflicto de leyes se plantea entre normas sustantivas que se pretende rijan

    simultáneamente una sola situación concreta. Por tanto, los conflictos de leyes son

    necesariamente positivos y los conflictos que se llaman negativosúnicamente son el producto de

    una confusión que emana de pretender No obstante la negación que hacemos de la oponer

    normas conflictuales de Estados diversos. Las existencia de los conflictos negativos, queremos

    normas conflictuales no suscitan los conflictos de leyes, suponer el caso de que se dé una

    situación concreta las normas conflictuales establecen reglas de solución en un Estado que no se

    pueda vincular con su propio de conflictos de leyes. Derecho por regir exclusivamente situaciones

    en las En otros términos, las normas conflictuales no que no hay elemento extranjero, ejemplo, se

    obliga a los nacionales domiciliados en México a prestar servicio deben crear conflictos sino

    resolverlos. Naturalmente militar obligatorio y no se dice nada en la legislación que el carácter

    nacional de las normas del Derecho respecto de los nacionales domiciliados en el extranjero

    Internacional Privado determinan que las reglas y respecto de los extranjeros domiciliados en

    México. conflictuales sean distintas y que, por tanto, la solución En este caso la legislación

    mexicana no comprende de un conflicto sea distinta según el paí s ante cuyo juez a los citados

    sujetos que quedan excluidos ni cabe la se someta la solución del conflicto de leyes. posibilidad

    de aplicación de la ley extranjera, por tanto, TITULO V simplemente no hubo conflicto de leyes.CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL El ejemplo que nos da Niboyet de conflicto

    CAPITULO XXVI negativo cuando dice que la ley francesa declara competente la ley inglesa para

    los

    ingleses, mientras 218 CONCEPTOS queésta se declara incompetente, no es un caso de

    conflicto negativo porque los conflictos de leyes se Normalmente es a los jueces a los que

    compete la suscitan no sobre leyes conflictuales sino sobre leyes aplicación del Derecho

    Internacional Privado. Por regla sustantivas y las conflictuales tienden a resolverlos. En general es

    a los juzgadores a los que se les asigna la su ejemplo, dice que la ley francesa declara

    competente solución de los conflictos de leyes en el espacio a nivel la ley inglesa y queésta se

    declara incompetente. En internacional. Por tanto, es indispensable abordar los este caso el

    conflicto se produce entre la ley inglesa temas de competencia judicial y, e particular la ejecución

    y la francesa sustantivas que tienen la posibilidad de de sentencias extranjeras. Al lado de los

    conflictos de aplicación por existir puntos de conexiones que ligan la leyes existen los conflictos

    de competencia judicial. situación concreta con ambas leyes. Este es un conflicto Toda norma

     jurí dica, puede ser contemplada positivo. Ahora, si la ley conflictual francesa remite a la norma

    inglesa, lo hace a la norma inglesa material y no estáticamente o puede ser analizada en

    movimiento, o a la norma inglesa conflictual. Si se pretende aplicar la sea en su aspecto dinámico.

    Todas las ramas del Derecho norma inglesa conflictual en lugar de la norma inglesa tienen- un

    aspecto sustantivo y un aspecto adjetivo o sustantiva, entonces puede darse el caso de que lanorma procesal. Contemplaremos en este capí tulo el aspecto procesal de

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    las formas del Derecho Internacional inglesa remita a la francesa. Privado. Es menester no sólo

    determinar la norma jurí dica competente sino precisar quién, qué juez, la ha de determinar. En

    este aspecto, afirma Mariano Aguilar Navarro:1“La actuación del juez tiene caracteres

    específicos en el Derecho Internacional Privado. De ahí la enorme importancia que tienen los

    conflictos de jurisdicción, la determinación del tribunal competente:’ Citando a Trí as, Orué y

    Arreguí 2, indica que

    “para algunos autores, constitu

    í a nuestra ciencia una rama esencialmente

     judicial, ya que la realidad de los conflictos se presenta al surgir controversias de orden

    internacional ante los tribunales de cualquier paí s”. Más adelante agrega:“La adición de los

    conflictos jurisdiccionales a los de leyes, es general en los autores anglosajones.”

    Dice el propio Orué que, por competencia se La competencia judicial puede ser directa o

    entiende:3“el derecho de un juez o tribunal para conocer de determinado asunto; luego en el

    aspecto indirecta. Es directa cuando el juzgador de un Estado internacional, consistirá en el

    ejercicio de esa misma determinado resuelve la controversia que le es sometida. Es indirecta

    cuando el juzgador de un Estado auxilia al facultad por jueces o tribunales de cierto Estado”.

     juzgador de Estado diverso en la realización de actos 4 Hugo Alsina, define la competencia

     judicial relacionados con un proceso sometido al primero. En como“la

    aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en esteúltimo caso la competencia del juzgador del

    Estado un caso determinado”. A su vez, estos autores definen que conoce de la controversia es

    directa y la competencia la competencia judicial como“la medida del poder o del juzgador que lo

    auxilia es indirecta.7 facultad otorgado a unórgano jurisdiccional para entender de un determinado

    asunto”. Eduardo Pallares,5 define la Para Gutteridge,8 a la competencia puede competencia

     judicial como la porción de jurisdicción ser general o especial.“La general, indica que los que la

    ley atribuye a losórganos jurisdiccionales para Tribunales de un paí s determinado son

    competentes para juzgar un proceso; la especial, determina la de los conocer de determinados juicios”. tribunales locales del paí s que deberá ser encargado de Tomando en consideración los

    conceptos este proceso.” anteriores, nosotros entendemos que la competencia es siempre una

    aptitud derivada de la ley para ejercitar En opinión de José Castillo Larrañaga y Rafael derechos y

    cumplir obligaciones. La competencia es De Pina,“la competencia de los tribunales se determina

    un atributo de unórgano del Estado. Desde el punto por la materia, la cuantí a, el grado y el

    territorio”.9 de vista formal, o sea atendiendo alárgano del cual emanan los actos del poder

    público, será competencia Recordando el alcance de la competencia como judicial la aptitud legal

    para ejercitar derechos y expresión tí picamente procesal conviene ahora tener cumplir

    obligaciones que posee el Poder Judicial. un concepto de los

    conflictos de competencia judicial. Desde el punto de vista material la competencia judicial Orué

    nos da una noción de los conflictos judiciales de es la aptitud legal para ejercitar derechos y

    cumplir orden internacional al plantear las siguientes preguntas: obligaciones en relación con la

    actividad estatal que¿qué juez o tribunal será el competente para conocer consiste en adecuar

    situaciones generales a casos del litigio y cómo ha de tramitarse su procedimiento? concretos

    controvertidos. La competencia es la medida Y si una vez fallado un asunto por Tribunal extranjero

    de la jurisdicción. José Castillo Larrañaga y Rafael hubiera de ejecutarse el contenido en otro paí s

    ¿gozarán de Pina,6 definen la jurisdicción como“la actividad de positiva eficacia esos fallos?10

    141

    del Estado encaminada a la actuación del Derecho objetivo mediante la aplicación de la norma

    general al caso concreto”, Estamos de acuerdo con este concepto, parcialmente, pues si bien, en

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    la jurisdicción hay aplicación de la norma al caso concreto, este fenómeno también se produce en

    la función administrativa desde el punto de vista material, faltando la distinción entre la función

     jurisdiccional y la función administrativa desde el punto de vista de la adecuación—que se

    produce en ambas—de la situación general a la particular. La diferencia está en que en la función

    administrativa el caso concreto no está controvertido mientras que en la función jurisdiccional, el

    caso concreto estáen situaci

    ón de pugna, de contradicci

    ón, de con

    flicto.

    Los conflictos internacionales de competencia judicial consisten en determinar qué órgano

     jurisdiccional, entre dos o másórganos jurisdiccionales de Estados diversos, tiene aptitud para

    conocer de un conflicto de leyes internacional que se ha suscitado. Estamos, por tanto, totalmente

    de acuerdo con J. P. Niboyet,11 cuando asevera que los conflictos pueden surgir acerca de la

    competencia legislativa o de la competencia judicial, que el problema de competencia legislativa

    se plantea cuando es preciso determinar la ley aplicable al derecho en si, en tanto que el problema

    de competencia judicial“consiste en determinar la autoridad competente para conocer de los

    litigios que surjan con ocasión de los conflictos de leyes”. En los conflictos de competencia

    legislativa elórgano jurisdiccional ha de determinar entre dos o más normas jurí dicas procedentes

    de Estados diversos, cuál es la aplicable al caso concreto, A su vez, en los conflictos de

    competencia judicial, deberá determinarse qué órgano jurisdiccional entre dos o másórganos

     jurisdiccionales de Estados diversos es el que ha de conocer de un conflicto de leyes para

    resolverlo.

    competencia legislativa. Pero, a su vez, la competencia legislativa puede influir en la competencia

     judicial puesto que la competencia judicial descansa en normas jurí dicas que son las que,fi jan la

    aptitud de losórganos jurisdiccionales para conocer de un litigio determinado 219. DIVERSASCLASES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL Los

    conflictos de competencia judicial a nivel internacional pueden ser positivos o negativos. Nos dice

    Orué y Arreguí , que son positivos14“cuando puede establecerse a favor de varios jueces, siendo

    los más frecuentes”, y negativos“cuando no es competente juez alguno”.

    En los conflictos de competencia judicial internacional negativos, las normas jurí dicas de Estados

    diversos en las que se indica la competencia de susórganos jurisdiccionales, le niegan

    competencia a sus propiosórganos jurisdiccionales. Por ejemplo, de acuerdo con la ley mexicana

    para demandar a un deudor el pago de un titulo de crédito librado en México para ser pagado

    Nueva York, es competente el juez de 12 Recalca Niboyet, que“la competencia judicial domicilio

    del demandado. El domicilio está en Nueva de un Tribunal y la competencia legislativa, son, en

    York, pero la norma jurí dica neoyorquina establece que para conocer de ese litigio tiene

    competencia el juez principio, independientes entre sí . donde se expidió el tí tulo de crédito. Este

    es un tí pico“Aplicando esta regla fundamental a los caso de conflicto de jurisdicciones negativo.

    Tribunales españoles, tendremos: En los conflictos internacionales de competencia“1º Que la

    competencia de la ley española no judicial positivo, dos o másórganos jurisdiccionales implica la

    de los Tribunales españoles.“2º Que la competencia de lo Tribunales españoles de Estados

    diversos tienen asignadas facultades para no lleva consigo la aplicación, en cuanto al fondo, de

    conocer de una sola situación concreta. Por ejemplo, de la ley española. En otrostérminos: no basta que un acuerdo con la ley mexicana, para conocer de divorcios Tribunal

    español sea competente para aplicar la ley en los que se hace valer la causa de abandono de

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    hogar, es juez competente el del domicilio del cónyuge española al fondo del litigio del cual

    conoce.” abandonado, yéste se encuentra en México, mientras Lo anterior no es absoluto pues,

    la competencia que otro paí s podrí a establecer la regla general de que judicial puede influir en la

    legislativa y viceversa.13 Si es juez competente el del domicilio del demandado y el el asunto es

    sometido a un juez francés, por ejemplo, demandado sé encuentra radicado en ese otro paí s.

    dado el carácter predominantemente nacional de las Estos con

    flictos negativos y positivos de

    normas del D. I. privado, el conocimiento del juez del conflicto (competencia judicial) influirá en

    que competencia judicial pueden presentarse a nivel se elijan determinadas normas conflictuales

    para internacional, entre dos o másórganos jurisdiccionales resolverlo. Habrá influido la

    competencia judicial en la en Estados diversos, entonces tendrán el tí pico carácter 142

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

    de internacionales pero, si se plantean entreórganos no han sido establecidas en interés

    particular, sino un jurisdiccionales de diversas entidades de un solo interés colectivo, y la

    colectividad resultarí a perjudicada Estado tendrán el carácter de interprovinciales. En los si la lex

    fori no se aplicase. paí ses organizados

    polí ticamente como federaciones,“En consecuencia, las leyes de cada paí s se plantean estos

    conflictos interprovinciales. referentes al procedimiento civil y a las ejecuciones, 220.

    SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS DE rigen todos los trámites procesales que tengan lugar en

    COMPETENCIA JUDICIAL el mismo. Aunque no exista texto legal alguno acerca de este punto, el

    acuerdo es unánime en esta cuestión Acerca de las normas jurí dicas aplicables para y nadie la

    discute. Y en la práctica se advierte, incluso, resolver los problemas de competencia judicial se ha

    una tendencia a aumentar -excesivamente a veces— el insistido por la doctrina en la vigencia dela“lex fori”. radio de acción de la lex fori” La competencia de los jueces es un tema procesal y las

    formas procesales se rigen por la ley del tribunal. Por tanto, se ha defendido, prima faciae, que la

    ley del tribunal es la aplicable para resolver los conflictos de competencia judicial. Sobre este

    particular, afirma Michele Vocino:15 Si bien la relación jurí dica controvertida debe ser regulada por

    normas procedentes, como hemos visto, de un ordenamiento extranjero, sin embargo, el proceso

    no puede dejar de ser regulado exclusivamente por la ley del tribunal, tratándose como se trata de

    normas de derecho público en otros términos, la relación procesal se forma, se desarrolla,

    concluye y produce sus efectos siguiendo la ley procesal del Estado al cual pertenece el juez.“Por

    ley procesal debe entenderse la que se refiere a la ordinatorium litis, es decir, al propio y

    verdadero procedimiento, y no al decisorium litis, es

    decir, al fondo de la causa, si bien cabe que surjan dudas, principalmente en cuestión de pruebas,

    sobre si la materia en litigio sea de ecisorium o de ordinatorium litis.” En cuanto a la distinción

    entre las formas ordenatorias y las formas decisorias, nos dice Niboyet:17“Hasta nosotros ha

    llegado una acertada distinción del Derecho antiguo que merece ser siempre respetada; la

    distinción entre las formas decisorias y las formas ordenatorias (decisoria et ordinatoria litis). Sólo

    estasúltimas caen bajo el imperio de la lex fori.”18 Según Martí n Wolff:19“Para afirmar derechos

    por ví a judicial, rige el derecho del lugar en que se tramita el proceso, o sea la lex fori. Un juez

    sólo debe tener en cuenta las normas procesales de su demarcación jurisdiccional.”

    Hemos dicho que la competencia es la aptitud legal de unórgano jurisdiccional para ejercitar

    derechos y cumplir obligaciones adecuando la situación general a casos concretos controvertidos.

  • 8/15/2019 Conlicto de Leyes

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    Esa aptitud legal, más bien normativa, a falta de un tratado internacional debemos encontrarla en

    el Derecho interno. Por tanto, la norma jurí dica aplicable para determinar la competencia En el

    mismo sentido, indica Niboyet16 que: de un tribunal es la propia ley de ese tribunal, la lex“Las

    formas procesales se refieren al procedimiento fori. Un tribunal no puede conocer de un litigio

    cuando civil y a las ejecuciones, siendo necesariamente de su propia ley, no le da competencia

    para avocarse al la competencia exclusiva de la lex fori. Establecen, desempeño de la funci

    ón

     jurisdiccional, Naturalmente en

    efecto, procedimiento que permite acudir a los que, en este supuesto, partimos de la hipótesis de

    que Tribunales y la tramitación de los litigios. Por la tampoco le dé competencia un tratado

    internacional. Enfinalidad que persiguen, es preciso que sean generales tal virtud estamos

    totalmente de acuerdo en que la lex en cada paí s, es decir, objetivas. La justicia no podrí a fori es

    la determinante de la competencia de un tribunal, funcionar en un lugar determinado si las reglas

    de de un juzgador. La competencia de los juzgadores es procedimiento variasen con los litigantes.

    Dichas reglas indiscutiblemente. Derecho procesal y la competencia 143

    de los tribunales se rige por las leyes nacionales, lex que no es competente dicho juez. Un

    ejemplo hará más claro este planteamiento: Conforme a la lex fori fori, es una manera entera

    mente normal. mexicana un juez competente lo es el del domicilio del En el caso de un conflicto

    positivo de competencia demandado para reclamarle el pago de unos documentos judicial, la lex

    fori de un Estado le da competencia a sus vencidos. El domicilio del deudor está en Nueva York

    tribunales y la lex fori de otro Estado le da competencia a y de acuerdo con la lex fori que rige en

    ese lugar, sus propios jueces. Estamos ante un conflicto de una lex el competente lo es el del

    lugar de expedición de los fori frente a otra lex fori. En este supuesto, el conflicto documentos. Ya

    está planteado el caso de conflictos de jurisdicciones se torna en un conflicto de leyes, y le negativos de jurisdicciones a nivel

    internacional. Desde es aplicable toda la teorí a construida para resolver los luego que, es a todas

    luces injusto que, por razones de conflictos de leyes. Por supuesto que, una convención

    competencia negativa no pueda impedirse al deudor al internacional puede prever esta situación y

    establecer la cumplimiento forzado de las obligaciones a su cargo. solución a los conflictos entre

    las dos diversas“lex fon”. Igualmente, la norma jurí dica interna puede establecer Este conflicto

    negativo debe ser previsto por la una regla conflictual que establezca la solución de ese norma

     jurí dica internacional o la norma jurí dica interna. conflicto de“leges fori”. Al respecto,

    consideramos En caso de que, no esté previsto debe resolverse de nosotros que, si urge el

    conflicto entre dos leges fori, la acuerdo con el sistema que el juez tenga para decidir competencia

    debe decidirse a favor del Estado que esté los casos no previstos por el legislador. Por supuesto

    en condiciones de someter a su poder de coacción directo que el juez, que deberá conocer del

    conflicto será el a personas o cosas. Un ejemplo aclarará este punto de que pueda directamente

    ejercer el poder de coacción vista. Supongamos un español inmigrado en México sobre personas

    o cosas. En este caso, consideramos que adquiere importantes bienes inmuebles. Se traslada que

    no debe conocer del asunto el juez que no tenga a España con cuantiosos bienes muebles. Allá

    fallece. la posibilidad directa de actuar materialmente sobre El

    intestado se radica simultáneamente en México y en personas o cosas. España. De acuerdo con

    sus respectivas lex fori, cada Estado le da competencia a sus jueces para conocer delSeparadamente al planteamiento y sugerencias intestado. Un caso de conflicto positivo de

    competencia hechas, deseamos examinar las ideas que sobre este judicial. La sentencia que se

  • 8/15/2019 Conlicto de Leyes

    17/46

    dicte en el intestado no particular han emitido otros autores.20 tendrá ejecución en el otro paí s en

    donde el caso ya fue juzgado de acuerdo con su ley nacional. El problema se En primer término,

    Orué se refiere a la clásica resuelve fácilmente con la idea del poder de coacción división de la

    competencia en“rationae materiae” directo sobre personas o cosas. El juez español será

    atendiendo al objeto de la acción y“rationae personae” competente sobre los bienes muebles

    que se encuentren según la nacionalidad de las partes. en Espa

    ña y el juez mexicana tendr

    á

    competencia sobre los bienes inmuebles que se encuentren en México. Establece que la norma

     jurí dica adecuada para Esta solución se propone en caso de que no haya normafi jar la

    competencia por“razón de la materia” es la“lex jurí dica conflictual internacional o interna que

    resuelva fori”, que obliga a nacionales y extranjeros; por tratarse el problema de competencia

     judicial positiva. de una cuestión de Derecho interno. En el supuesto de conflicto negativo de

    competencia judicial debemos igualmente hacer el planteamiento respectivo. De conformidad con

    la lex fori delórgano jurisdiccional al que se somete el caso concreto, no es competente el

     juzgador nacional sino que la competencia le corresponde al juez extranjero. Se puede acudir o no

    al juez extranjero a sabiendas Para determinar la competencia por razón de las personas, dice

    Orué que se atiende a la nacionalidad de las partes que intervienen en la controversia y distingue:

    1º Nacional, que demanda a un extranjero; 2º Extranjero, que demanda a un nacional; 3º

    Extranjero que demanda a otro extranjero.

    Respecto al nacional que demanda a extranjero, si se trata de acciones personales, o acciones

    sobre bienes muebles, se considera que el juez competente debe ser el juez del demandado

    extranjero. Se justifica esta regla pues de otra manera quedarí a el extranjero en estado de

    indefensión por hallarse ausente. Pero, supongamos que se trate de un extranjero radicado en el

    paí s por muchos años y que se ha desvinculado de su paí s de origen. En esta hipótesis es injusto

    que se le demande ante el juez extranjero. Por eso consideramos que es mejor determinar que es juez competente el que tenga el poder de coacción sobre personas o cosas.

     judicatum solvi” ha ido desapareciendo paulatinamente de muchas legislaciones después de

    haber sido condenada terminantemente en las convenciones de La Haya de 1896 y 1905. En esta

    hipótesis de extranjero que demanda a nacional reiteramos nuestro punto de vista en el sentido de

    que en doctrina, la competencia debe establecerse a favor del juez que pueda ejercer el poder de

    coacción

    sobre persona o bienes de la parte demandada.

    Tratándose de demandas de extranjeros contra extranjeros. Orué clasifica los paí ses en tres

    grupos: Si se trata de acciones sobre bienes inmuebles, 1º Igualitarios que le dan trato de

    nacionales a la competente en opinión de Orué, será la autoridad los extranjeros. 2º Restrictivos

    que establecen la jurisdiccional del lugar de situación de esos inmuebles competencia de sus

    tribunales limitadamente para los (Iex rei sitae). Esto está enteramente justificado por extranjeros

    residentes, y 3º Paí ses que establecen en la aceptación tan generalizada del principio“Iex rei

    principio la incompetencia de sus tribunales. sitae”. No obstante, podrí a darse la injusticia de que

    se aprovechara un largo viaje, una ausencia prolongada del Para Vocino22 la“cautio judicatum

    solvi” es extranjero para instaurarle la demanda correspondiente. algo que pertenece al pasado y

    obligaba a entregar una Por ello creemos que de nueva cuenta debe establecerse caución afin decubrir los eventuales gastos del juicio. la competencia a favor del juez que pueda ejercer En la

    actualidad, por regla general, ya no se exige en directamente el poder de coacción sobre personas

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    o virtud de los convenios internacionales. cosas. Respecto a los extranjeros que demandan, Por

    supuesto que, esa posibilidad de ejercer el considera Vocino que, en virtud de la capacidad de

    poder material sobre personas o cosas, no descarta la obrar que tiene el extranjero, puede acudir

    siempre al posibilidad, a pesar de que se decrete el arraigo, de que juez del Estado en

    que se encuentre. al iniciarse el litigio la persona y los bienes muebles Con referencia al extranjero

    como demandado, salgan de la esfera de control material del juez. En esta hipótesis no perder

    áel

     juez su competencia y deberá dice Vocino que“puede ser requerido ante un juez acudirse al

    auxilio judicial de otro juez para obtener generalmente solo en determinados casos indicados por

    la ejecución de la sentencia pero la competencia ya se la ley, sistema seguido por Italia y por otros

    muchos Estados, pero no por todos; estos casos vendrán habrá surtido a favor del primer juez.

    determinados o por la presencia de dicho extranjero Con relación al caso de extranjero que

    demanda a en el propio territorio, o por conexión de la relación nacional, nos dice Orué que la

    competencia se establece jurí dica objeto del proceso con ese territorio, o por razones de

    reciprocidad”. Es decir, la lex fori, establece a favor del tribunal del domicilio del demandado.21 la

    competencia de los tribunales con respecto a los Como puede tratarse de un extranjero que resida

    extranjeros demandados. en el extranjero, existió la costumbre de exigirle cierta caución de

    arraigo en el juicio, llamada“cautio judicatum solvi”, como resultado de una desconfianza de que

    el extranjero cumpliera la sentencia de serésta condenatoria. Nos informa Orué que la“cautio

    145

    NORMAS INTERNACIONALES INTERNAS

    Es recomendable que los tratados internacionales, comonormas internacionales del Derecho

    internacional Privado, establezcan criterios de solución a los conflictos negativos y positivos de

    competencia jurisdiccional a nivel internacional. De la misma manera, los tratados internacionalesdeben regular detalladamente la cooperación internacional para la realización de actos procesales

    en el extranjero. Sobre este particular sostiene Wolff23“El reconocimiento y la ejecución de

    sentencia extranjeras se han facilitado por medio de tratados internacionales… La celebración de

    tratados colectivos no han tenidoéxito hasta ahora porque, dadas las grandes discrepancias que

    existen en este punto, no se ha visto la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre las jurisdicciones

    susceptibles de reconocimiento”. Orué cita como convenciones reguladoras de la competencia

     judicial24 las de La Haya de 1875, de Zurich de 1877 y La Haya de 1905.

    diciendo:26“El derecho de jurisdicción es la facultad del Estado de someter a la acción de sus

    tribunales y leyes a las personas y cosas que se encuentran dentro de su territorio.” De esa falta

    de jurisdicción de los tribunales extranjeros se deriva la necesidad de la cooperación internacional

    para la realización de actos procesales. El propio Manuel J. Sierra se refiere27 al voto personal

    presentado ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el que Basset Moore, en el

    caso del S.S. Loties, expresó:“Es un principio admitido en el Derecho Internacional que una

    nación posee y usa dentro de su territorio una absoluta y exclusiva jurisdicción y que cualquiera

    excepción de

    este derecho depende del consentimiento tácito o expreso de una nación.” Ese consentimiento

    tácito o expreso es lo que comprendemos como cooperación internacional en materia de

    competencia jurisdiccional.

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    Sobre este tópico, nos dice Eduardo Pallares:28“Como la jurisdicción del juez se circunscribe a

    Caicedo Castilla se refiere detalladamente a determinada porción del territorio y no puede

    ejercerla las reglas de competencia judicial internacional más allá; sucede algunas veces que sea

    necesario establecidas en el Código de Bustamante y en los practicar un acto procesal en lugar

    diverso de dicho Tratados de Montevideo.25 territorio, en cuyo caso es forzoso acudir a la

    autoridad judicial competente solicitando su cooperación. De esta Por lo menos, cuando no es

    posible la celebración necesidad han nacido los exhortos, los despachos y las de los tratados

    internacionales, que abarquen a todos los cartas rogatorias.” paí ses, es recomendable que la

    legislación interna de La cooperación internacional se produce, en cada Estado prevenga reglas

    de solución a los conflictos negativos y positivos de competencia judicial a nivel resumen, cuando

    elórgano jurisdiccional de un Estado internacional y que también regule la cooperación en está

    impedido de actuar en el territorio de otro Estado pero, requiere de la práctica de actos procesales

    en el esta materia. territorio de esteúltimo Estado. Solicita la cooperación del Estado con

     jurisdicción para llevar a cabo 222. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. notificaciones,

    citaciones, emplazamientos o pruebas. También, en

    ocasiones, la ejecución de sentencias, NOTIFICACIONES. CITACIONES. aunque esteúltimo

    tema será materia del siguiente EMPLAZAMIENTOS. EXHORTOS. PRUEBAS. apartado. Una

    manifestación de la soberaní a de los Estados La inmunidad de jurisdicción la expresa es la

    inmunidad de jurisdicción que consiste en que las autoridades extranjeras carecen en el territorio

    del Estado diciendo:29“La jurisdicción es por esencia territorial o de que se trate de poder de

    coacción. Este principio de lo que es igual, los tribunales solamente la ejercen sobre inmunidad de

     jurisdicción lo expresa Manuel J. Sierra la porción de territorio que la ley destina y en la cual el 146

    Estado es soberano. Más allá, el propio Estado no tiene poder, ni los tribunales jurisdicciónalguna.” J. P. Niboyet,30 al referirse a la costumbre internacional como fuente del Derecho

    Internacional Privado, cita como producto de la costumbre la obligación reconocida por los

    Estados de ejecutar las sentencias extranjeras, la mutua ayuda jurí dica entre las autoridades

     judiciales para la realización de actos, y la aplicación de leyes extranjeras en cierta medida. La

    notificación nos dice Eduardo Pallares31“es el medio legal por el cual se da a conocer a las

    partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial”.“La notificación es el género que

    comprende diversas especies, tales como el emplazamiento, la citación, el traslado.” El mismo

    Eduardo Pallares, en obra diversa32 nos

    dice que por citación se entiende: el llamamiento que se da de orden judicial a una persona, para

    que se presente en el juzgado o tribunal en el dí a y hora que se le designen, bien a oí r una

    providencia, o a presenciar un acto o diligencia judicial que suele perjudicarle, bien a prestar una

    declaración”. El emplazamiento a juicio lo define Eduardo Pallares33 como un acto procesal

    mediante el cual se hace saber a una persona que ha sido demandada, se le da a conocer el

    contenido de la demanda, y se le previene que la conteste, o comparezca a juicio, con el

    apercibimiento de tenerlo por rebelde y sancionado como tal si no lo hace”. Sobre el exhorto,

    Eduardo Pallares nos dice que“es el oficio que libra un juez o tribunal a otro de igual categorí a,

    pidiéndole que ordene la práctica de alguna diligencia judicial... Si el oficio se libra a una

    autoridad judicial de inferior categorí a, y sobre la cual ejerce jurisdicción el juez o tribunal que libra

    el oficio, toma el nombre de despacho”.34

  • 8/15/2019 Conlicto de Leyes

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    se le denomina“carta rogatoria”. En otros términos, la“carta rogatoria” es el exhorto

    internacional. A petición del desempeño de actos procesales solicitados por un juzgador para que

    los realicen autoridades judiciales de otros Estados también se les denominan“comisiones

    rogatorias”.35 Por tanto“exhortos internacionales” cartas rogatorias son sinónimos. Hecha

    alusión a los conceptos que utilizaremos en este apartado examinemos ahora la competencia

     judicial internacional en materia de notificaciones, citaciones, emplazamientos, y pruebas. Las

    notificaciones,

    citaciones y emplazamientos que deben realizarse en paí s extranjero, entrañan el problema de

    determinar la norma jurí dica aplicable. La norma jurí dica aplicable puede ser un tratado

    internacional en caso de que lo haya. Sin embargo, puede suceder que el tratado internacional

    sólo contenga normas conflictuales que remitan a la legislación interna del paí s exhortado o del

    paí s exhortante. En otra hipótesis, puede suceder que las notificaciones, citaciones y

    emplazamientos se rijan tanto por la norma del paí s exhortante como del paí s exhortado. Esto es

    lo usual, que cada paí s establezca sus normas procesales que regulan el enví o de cartas

    rogatorias al extranjero, así como el despacho de comisión rogatorias procedentes del extranjero.

    Estimamos que, respecto a la forma de hacer la carta rogatoria, debe regir, la ley del paí s

    exhortante, aunque es imprescindible que haya una legalización y una traducción para que se

    tenga la certeza en el paí s de recepción de que se trata de un documento auténtico y para que

    esté en condiciones de ejecutarse. Ya respecto al sistema a seguir para practicar el acto de

    notificación, citación y emplazamiento deberá aplicarse la lex fori, o sea la ley del lugar en el que

    se va a diligenciar el exhorto.

    Al documento que contiene peticiones del juzgador de un Estado al de otro Estado, por la ví a

    diplomática, o directamente cuando esto sea posible por haber acuerdos internacionales o por

    práctica internacional,

    En el supuesto de que el paí s de recepción de del comitente, y en cuanto a la forma de cumplirlos,

    a la carta rogatoria, tenga legislación, la norma jurí dica la suya propia.” aplicable será

    determinada por el paí s exhortado.“Art. 392. El exhorto será redactado en la lengua 36 del

    Estado exhortante y será acompañado de una En el Tratado de Derecho Procesal Internacional se

    establece, artí culo 3º, que los exhortos y cartas traducción hecha en la lengua del Estado

    exhortado, rogatorias, se considerarán auténticos en los otros debidamente certificada por

    intérprete juramentado.” Estados signatarios, siempre que estén debidamente“Art. 393. Los

    interesados en la ejecución de legalizados. El artí culo 4º estipula que la legalización se considera

    hecha en debida forma cuando se los exhortos y cartas rogatorias de naturaleza privada,

    practique con arreglo a las leyes del paí s de, donde el deberán constituir apoderados, siendo de

    cuenta los documento procede, y este se halle autenticado por el gastos que estos apoderados y

    diligencias ocasionen.” agente diplomático o consular que en dicho paí s tuviere Respecto a los

    exhortos internacionales, también acreditado el gobierno del Estado en cuyo territorio se llamados

    “cartas rogatorias” y“comisiones rogatorias”, pide la ejecución. nos parece muy atingente el

    concepto nos da Orué y Ya concretamente, el artí culo 11 de este Tratado Arreguí :“...son

    encargos o requerimientos que un juez en mención establece que los exhortos, y las cartas o

    tribunal hace a otro paí s extranjero, pidiéndole realice rogatorias que

    tengan por objeto hacer notificaciones en su jurisdicción algún acto o diligencia necesarios recibirdeclaraciones o practicar cualquier otra para la substanciación de un Iitigio o que le proporcione

    diligencia de carácter judicial, se cumplirán en los algún informe en interés de la justicia.” Estados

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    signatarios siempre que reúnan los requisitos El fundamento para atender un exhorto o carta

    establecidos en este tratado. Asimismo deberán ser redactados en la lengua del Estado que libre

    el exhorto, rogatoria está en la cooperación internacional, pero, y serán acompañados de una

    traducción hecha en jurí dicamente hablando puede existir una obligación la lengua del Estado al

    cual se libra dicho exhorto, expresa en un tratado internacional como sucede con debidamente

    certificada. Las comisiones rogatorias en los tratados de Montevideo y el C

    ódigo de Bustamante,

    materia civil o criminal, cursadas por intermedio de los o en la ley interna del paí s de recepción del

    exhorto agentes diplomáticos, y a falta de estos por conducto internacional. de los consulares del

    paí s que libra el exhorto, no La atención a las comisiones rogatorias, en necesitaran legalización

    defirmas. opinión de Orué y Arreguí , solo podrá negarse38“en los El artí culo 13 establece que

    los exhortos y las casos de que no ofrezcan seguridades de autenticidad cartas rogatorias serán

    diligenciados con arreglo a las los documentos de petición o que tengan por objeto la leyes del

    paí s al cual se pide la ejecución. El código práctica de diligencias contrarí as, al orden público de

    de Bustamante,

    dedica su libro cuarto al Derecho un paí s”. Procesal internacional37 y respecto al tema que

    tratamos La Convención de La Haya de 1905, se ha establece en el artí culo 388:“Toda diligencia

     judicial que un Estado contratante necesita practicar en otro, ocupado también de las comisiones

    rogatorias, dando se efectuará mediante exhortos o comisión rogatoria las siguientes soluciones a

    los problemas que pueden cursados por la ví a diplomática. Sin embargo, los suscitarse alrededor

    de las comisiones rogatorias.39 Estados Contratantes podrán pactar o aceptar entre si, en materia

    civil o criminal otra norma de transmisión.” A) La tramitación es por la ví a consular, aunque puede

    optarse por ví a diplomática.“Art. 391. El que reciba el exhorto o comisión B) Deben redactarse en

    el idioma de la autoridad rogatoria debe ajustarse, en cuanto a su objeto, a la ley requerida o en el

    convenido o se acompañara de traducción certificada por un agente diplomático o consular del

    Estado requirente o traductor autorizado por el Estado requerido. C) Puede negarse elcumplimiento: 1º Cuando no se establezca la autenticidad del documento; 2º Si en el Estado

    requerido, no entra dicha ejecución en las atribuciones del poder judicial; 3º Si el Estado requerido

     juzga la comisión coma atentatoria a su soberaní a y seguridad. D) La forma de cumplimiento se

    sujetará a las leyes del Estado requerido. Entre las diligencias que requieren la intervención del

    auxilio

     judicial de otros Estados para su desahogo hemos citado en forma particular las notificaciones,

    citaciones y los emplazamientos. Al lado de estas diligencias, las pruebas ameritan comentarios

    especiales. El juez nacional en ocasiones requiere respecto de la realización de actos

    relacionados con las pruebas el auxilio de un juzgador extranjero, y en otras ocasiones es el juez

    extranjero quien necesita el auxilio del juez nacional. En materia de pruebas, reiteramos el

    comentario gen