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MANUAL DE CONVIVENCIA 1 CONJUNTO SANTA ANA DE CHIA Nit. 832.002.983-2 MANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACION Las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal son de carácter general, por lo que se requiere reglamentar cada uno de los aspectos que hacen parte del mismo y regular situaciones propias de una particular propiedad horizontal como el Conjunto Santa Ana de Chía. Dado lo anterior, en el marco de la normatividad vigente y de las disposiciones del Reglamento de Copropiedad Horizontal, en particular del artículo 118 de este último, se pone a consideración de la Asamblea General de Copropietarios el siguiente proyecto de Manual de Convivencia. Este Reglamento Interno o Manual de Convivencia, tal y como lo prevé la disposición antes citada, tiene por objeto “recordar algunas normas que se deben cumplir, con el fin de garantizar la armonía, seguridad y una cordial vida en comunidad. Dicho reglamento contendrá algunas de las obligaciones que cada uno de los usuarios, propietarios y arrendatarios o tenedores a cualquier título de un inmueble privado está obligado a cumplir y hacer cumplir, como también las obligaciones del administrador, de los vigilantes, del personal de administración, personal de aseo, personal de jardinería, y demás personas que lo ocupen, transiten o trabajen en él.” Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Encontramos entonces, que cada propietario tiene sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo y también tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Otro derecho de los propietarios y de la comunidad, en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. En pocas palabras, es necesario que toda la comunidad tenga una clara

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MANUAL DE CONVIVENCIA

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CONJUNTO SANTA ANA DE CHIA Nit. 832.002.983-2

MANUAL DE CONVIVENCIA

PRESENTACION Las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal son de carácter general, por lo que se requiere reglamentar cada uno de los aspectos que hacen parte del mismo y regular situaciones propias de una particular propiedad horizontal como el Conjunto Santa Ana de Chía. Dado lo anterior, en el marco de la normatividad vigente y de las disposiciones del Reglamento de Copropiedad Horizontal, en particular del artículo 118 de este último, se pone a consideración de la Asamblea General de Copropietarios el siguiente proyecto de Manual de Convivencia. Este Reglamento Interno o Manual de Convivencia, tal y como lo prevé la disposición antes citada, tiene por objeto

“recordar algunas normas que se deben cumplir, con el fin de garantizar la armonía, seguridad y una cordial vida en comunidad. Dicho reglamento contendrá algunas de las obligaciones que cada uno de los usuarios, propietarios y arrendatarios o tenedores a cualquier título de un inmueble privado está obligado a cumplir y hacer cumplir, como también las obligaciones del administrador, de los vigilantes, del personal de administración, personal de aseo, personal de jardinería, y demás personas que lo ocupen, transiten o trabajen en él.”

Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Encontramos entonces, que cada propietario tiene sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo y también tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Otro derecho de los propietarios y de la comunidad, en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. En pocas palabras, es necesario que toda la comunidad tenga una clara

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compresión de la intención de las normas de convivencia en cuanto a una mejor calidad de vida en comunidad, la eficaz resolución de conflictos, la minimización de los riesgos de accidentes y catástrofes, la mejora de las condiciones de salubridad, y en general, para facilitar una relación amable, amistosa y pacífica con los vecinos que garantice el disfrute de los derechos de todos y cada uno, incluso permitiendo una mejor valorización de la propiedad. El siguiente es el Manual de Convivencia ó Reglamento Interno, del CONJUNTO SANTA ANA DE CHIA (el Conjunto), domiciliado en Chía, Cundinamarca, que desarrolla las disposiciones del reglamento de Propiedad Horizontal y obliga a los copropietarios del Conjunto, los residentes, el administrador y los demás usuarios y visitantes, sin importar el titulo bajo el cual ostenten su derecho.

PRIMERA PARTE CAPITULO I PRINCIPIOS

Artículo 1. Principios orientadores del Manual de Convivencia o Reglamento Interno. Adóptense como principios orientadores de este Manual de Convivencia los establecidos en la ley 675 del 2001, a saber: 1. Función Social y Ecológica de la Propiedad. Los reglamentos de Propiedad Horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. 2. Convivencia pacifica y solidaridad social. Los reglamentos de Propiedad Horizontal deberán propender por el establecimiento de las relaciones pacíficas de cooperación y de solidaridad social entre los copropietarios o tenedores. 3. Respeto a la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como el de los copropietarios, para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 4. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la Asamblea de Copropietarios, del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. Articulo 2. Objetivo: El presente Manual de Convivencia tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de los copropietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier titulo y usuarios del Conjunto, regular los actos de los propietarios y usuarios, a fin de permitir un normal desarrollo de sus actividades. Así mismo, establece las conductas que son consideradas transgresiones a este Manual de Convivencia y al Reglamento de Copropiedad; las normas relativas al ingreso y salida del Conjunto, uso de áreas comunes, salones comunales, la sanidad general, el manejo de basuras, la protección al medio al ambiente, la seguridad y el procedimiento de reclamos y desacuerdos, entre otros. Todo ello

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con la finalidad de garantizar la convivencia pacifica y seguridad de los residentes y visitantes del Conjunto. Articulo 3. Alcance. Las disposiciones de este Manual de Convivencia serán cumplidas estrictamente por todos los propietarios, residentes, usuarios y todas aquellas personas que a cualquier titulo utilicen las instalaciones del Conjunto so pena de ser sancionadas de conformidad con lo establecido en Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y demás normas que se expidan. Articulo 4. Definiciones. Las expresiones que a continuación se describen, tendrán el mismo significado en plural y en singular en la aplicación de este Manual de Convivencia. 1. Régimen de Propiedad Horizontal. Sistema Jurídico que regula el sometimiento a Propiedad Horizontal del Conjunto. 2. Reglamento de Propiedad Horizontal. Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios del Conjunto sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. 3. Copropiedad. El Conjunto Residencial Santa Ana de Chía es la persona jurídica sin ánimo de lucro que surge como propietaria de los bienes comunes y se crea mediante el Reglamento de Propiedad Horizontal. 4. El Conjunto Santa Ana de Chía, persona jurídica regulada por el Régimen de Propiedad Horizontal, comprendida a lo largo de este Manual de Convivencia y de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, al lote de terreno y las edificaciones que en el se levanten, consta de ciento veintisiete (127) casas, zonas privadas y comunes. 5. Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes del Conjunto. 6. Bienes Comunes: Partes de la agrupación sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal pertenecientes en pro-indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. 7. Bienes Comunes Esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. 8. Expensas Comunes Necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del Conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. 9. Administrador: Es la persona natural o jurídica, encargada de la Administración del Conjunto, de la conservación y manejo de los bienes comunes, de las relaciones con sus copropietarios y terceros y de acuerdo a ley 675 de 2001 y al Reglamento de Propiedad Horizontal. 10. Propietario: Persona natural o jurídica que en virtud de un titulo, legalmente

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reconocido, tiene el dominio, posesión, uso y disposición del bien inmueble y áreas privadas. 11. Arrendatario: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de arrendamiento, tiene el uso y goce de un bien inmueble de un propietario del Conjunto. 12. Residente: Persona natural que en virtud de un titulo de propietario o arrendatario vive en el Conjunto. ARTICULO 5. Expedición: Este Manual de Convivencia es adoptado por la Asamblea General de Copropietarios, de acuerdo con la necesidad actual de la Copropiedad, que regula los aspectos señalados en los artículos precedentes, de observancia obligatoria para los copropietarios, arrendatarios y tenedores actuales y futuros del Conjunto, y en lo pertinente para las personas que a cualquier titulo usen o gocen de alguno o algunos de los bienes de uso exclusivo en que se haya dividido. Las disposiciones de este Manual de Convivencia se entenderán incorporadas a todo acto que implique transferencia, de dominio y de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles que conforman el Conjunto, o en todo acto o contrato en virtud del cual se concede el uso o goce de los mismos. Artículo 6: Cumplimiento: Por el cumplimiento de las disposiciones de este Manual de Convivencia, en todos sus aspectos, velarán principalmente el Administrador del Conjunto, el Consejo de Administración, así como la Asamblea de Copropietarios. Si se llegare a considerar que los procedimientos y decisiones que se tomen por parte quienes están facultados para hacer cumplir este reglamento interno, no se ajustan a la ley, al reglamento de Copropiedad o a este Manual de Convivencia, dicha inconformidad se puede presentar ante el administrador, el Consejo de Administración y como última instancia ante la Asamblea General de Copropietarios, lo anterior, en lo relacionado con asuntos estrictamente administrativos. Si alguna norma de este Manual de Convivencia entra en conflicto con la ley, prevalecerá la ley, si en cualquier evento se presentan situaciones no reguladas por la Ley o por el Manual de Convivencia, o esta sea ambigua, se aplicaran los principios y valores orientadores de este manual, previamente señalados.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES PAGO DE EXPENSAS, OBLIGATORIEDAD, SALDOS EN MORA E INTERÉS

ARTÍCULO 7.- OBLIGATORIEDAD E INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS: a) OBLIGATORIEDAD: La obligación de contribuir oportunamente con las

expensas comunes del Conjunto, necesarias para la administración,

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conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Copropiedad. Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le correspondan conforme al presente Reglamento, alegando que no utiliza o hace uso efectivo de determinados bienes o servicios comunes o que no está ocupada su unidad de dominio privado;

b) INCUMPLIMIENTO: El retardo en el cumplimiento del pago de expensas

causará intereses de mora, hasta la máxima tasa legal permitida, certificado por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, sin perjuicio de la Asamblea General, con quórum que señale el presente reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.

ARTÍCULO 8.- COBRO DE EXPENSAS EN MORA: Después de sesenta (60) días calendario de mora, se realizará por parte de la administración del Conjunto una gestión de “cobro prejurídico”. Después de noventa (90) días procederá el cobro “prejurídico” y/o judicial, por parte de abogados, de conformidad con la determinación que tome el Consejo, para cada caso. Después de 180 días, obligatoriamente procederá el cobro judicial de la deuda en mora. Los honorarios profesionales que se causen por esta gestión estarán a cargo del copropietario – deudor. La mora en el pago de las mensualidades dará derecho a la administración a exigir judicialmente el pago de la suma en mora junto con los intereses moratorios hasta el pago de la obligación y las costas del juicio. El Consejo previo análisis del caso, podrá privar de determinados servicios a los propietarios y demás residentes morosos, tales como distribución domiciliaria de la correspondencia y prensa, servicio de salón social, uso del gimnasio, uso de las canchas de squash, tenis campo de práctica de golf y zonas deportivas. De conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001, la administración podrá publicar la lista de morosos en lugares de poca circulación de terceros e incluirlos en el Acta de la Asamblea. No podrán participar en las Asambleas de copropietarios ni ser miembros del Consejo de Administración aquellas personas que para la fecha de la misma no se encuentren a paz y salvo por todo concepto. A cualquier abono o pago de deudas remitidas para cobro a abogados, le serán imputadas las sumas que correspondan por los siguientes conceptos, en el orden en el que se presentan: 1. Honorarios abogado, cobro pre-jurídicos y/o judicial; 2. Intereses de mora; 3. Consumo de gas; 4. Cuotas extraordinarias; 5. Otros cobros (mascotas, alquileres, tarjetas, multas y sanciones etc.); 6. Las cuotas ordinarias de administración (se abona de la más antigua, a la más nueva). Sobre los cheques devueltos se aplicará la sanción correspondiente establecida en el Código de Comercio para estos casos. Parágrafo. Las cuotas ordinarias mensuales de administración se incrementarán anualmente, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea y cada vez que ésta lo

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ordene. Sin embargo el 1º de enero de cada año el valor se incrementará automáticamente de acuerdo con el porcentaje de incremento del salario mínimo anual establecido por el gobierno para ese año y este porcentaje de incremento se ajustará posteriormente, de acuerdo con lo que determine la Asamblea realizada en ese mismo año.

CAPITULO III PARQUEADEROS Y TRANSITO VEHICULAR

ARTICULO 9. Además de las disposiciones sobre parqueaderos y tránsito vehicular contenidas en las normas de tránsito vigentes y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, artículo 59, que regulan esta materia, en relación con la reparación o lavado de vehículos en la vía y/o parqueaderos; la conducción y tránsito en el conjunto de buses o busetas, camiones, volquetas y en general, vehículos con capacidad superior a una tonelada; los límites de velocidad al interior del conjunto, entre otros, se prevé en el presente Manual de Convivencia, de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General de Copropietarios lo siguiente:

a) De acuerdo con lo aprobado en la asamblea de 2006 acta No. 17, se multará el exceso de velocidad y la conducción de vehículos por parte de menores de edad. Multa de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes - smdlv por cada evento, la cual se cobrará en la factura de administración del siguiente mes.

b) Responsabilidad. El Conjunto no responde por objetos dejados dentro de los vehículos, estos deberán permanecer cerrados con seguro y con la alarma calibrada. Cuando los residentes viajen y dejen sus vehículos estacionados en los parqueaderos, deben avisara la administración para que ésta traslade la anotación a la vigilancia, dejando constancia del estado en que se encuentra.

c) Las Autoridades Competentes, en este caso la Secretaría de Tránsito y Transporte, tiene competencia sobre las vías vehiculares del Conjunto, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, por consiguiente las autoridades en cualquier momento pueden ingresar al Conjunto y aplicar las normas. De acuerdo a ilustración específica de tal Autoridad, y acatando las normas vigentes contenidas en dicho Código, los vehículos de cualquier cilindraje, incluyendo motos, cuatrimotos y similares sólo podrán ser conducidos por quienes tengan licencia de conducción.

d) Está prohibido enseñar a conducir en las vías vehiculares y zonas comunes del Conjunto.

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CAPITULO IV INGRESO Y SALIDA CONJUNTO

Artículo 10. Ingreso y Salida del Conjunto, residentes: El conjunto cuenta con dos (2) puntos de acceso, uno principal ubicado sobre la Avenida Paseo Los Zipas 26-80 y el segundo hacia el Centro Comercial Centro Chía, los cuales son los únicos accesos permitidos para todos los copropietarios y demás personal que ingrese al Conjunto. A continuación se fijan las disposiciones aplicables en relación con estos puntos de acceso:

1. Para ingresar y salir del Conjunto, los residentes están obligados a utilizar la tarjeta de proximidad. 2. Cada vehículo de los residentes para la adecuada identificación por parte de los guardas de seguridad, debe adherir en el vidrio panorámico de su carro (arriba, mano derecha), la calcomanía que le suministra la administración para tal fin. 3. Al ingresar al Conjunto, el residente conductor debe apagar las luces externas del vehículo y prender las luces internas del mismo. 4. La portería vehicular de Centro Chía es de uso exclusivo de residentes y administración. 5. Solo se permite salida de niños con sus papas o adultos autorizados

Artículo 11. Ingreso y Salida del Conjunto, empleados y visitantes: Sin excepción, el ingreso de visitantes y empleados, serán autorizados por los residentes y están bajo su responsabilidad. El vigilante debe anunciar al residente la llegada de estas personas quienes para ingresar al Conjunto, deben acogerse a los protocolos de seguridad vigentes.

CAPITULO V AREAS COMUNES

USO DE SEDES, JUEGOS, GIMNASIO, PARQUE INFANTIL, CAMPOS DEPORTIVOS, CANCHAS DE SQUASH, CARPAS, ZONA BBQ

Es un derecho de los copropietarios, en los términos del Reglamento de Copropiedad, servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios. Este Manual de Convivencia, procede a reglamentar en particular el uso de la sede social, los juegos que se instalen en la misma, el parque infantil, campos deportivos, cancha de squash, BQ, carpas y el gimnasio, además de la responsabilidad de los copropietarios que hagan uso de dichos bienes comunes, a saber:

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ARTICULO 12. Uso de sedes sociales – Reglamentación General 1. El uso de los salones será únicamente para reuniones de carácter social, familiar, empresarial, organizadas, ejecutadas y con presencia del residente del Conjunto que los reserva y se hace responsable de los mismos. Las sedes sociales de ninguna manera se facilitan para actividades de índole comercial, político o ensayos permanentes de conjuntos musicales o actividades particulares que generen lucro personal por el uso del mismo. 2. La autorización de su uso será dada por el Administrador previo diligenciamiento del formulario dispuesto para tal fin, en el cual se establecen las condiciones de deposito de protección a las zonas y puntos fijos, número de sillas, mesas número de invitados y horario previsto. El depósito por evento debe ser de 20.SMDLV 3. Los salones deben ser reservados con una anticipación no menor de 10 días a la fecha del evento y depende de la disponibilidad de los mismos. 4. El valor correspondiente será cobrado en la factura de administración posterior a la fecha del evento. 5. El residente que reserve el salón hará responsable del buen uso del mismo para sus reuniones sociales o fiestas. 6. El uso del salón comunal no se prestará directamente a un menor o adolescente, dicha solicitud deberá hacerla directamente los Padres y estos o adultos responsables deben estar durante la realización del evento. 7. El propietario o arrendatario que reserva el salón es responsable por los actos

de sus invitados, durante la permanencia de estos en las instalaciones de la Copropiedad.

8. El residente debe facilitar a la portería principal un listado completo de sus invitados preferiblemente en orden alfabético. 9. El Horario de los salones comunales se extenderá como máximo hasta las 3 a.m. 10. El uso de los equipos de sonido en las zonas externas de las sedes está permitido de domingo a jueves hasta las 11 p.m., viernes y sábado hasta las 2 a.m. Los niveles de ruido permitidos, están sujetos a la normatividad de la Autoridad ambiental, Resolución no. 8321 del 4 de agosto de 1983 y de Policía, que para el caso del Conjunto no podrán exceder de sesenta y cinco decibeles (65 dB) en el día y los cincuenta y cinco decibeles (55 dB) en la noche.

NIVELES DE RUIDO Entre 30 y 55 dB

Nivel Bajo En las zonas residenciales encontramos unos 40 dB, igual que en cines y teatros; una conversación normal se da aproximadamente a 50 dB. Con la ventana cerrada, el sonido de una calle animada puede alcanzar hasta 55 dB. Un ordenador personal genera 40 dB.

Entre 55 Nivel Los 65 dB se consiguen con un aspirador, un televisor

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y 75 dB Considerable con volumen alto o un radio despertador. Un camión de la basura provoca 75 dB. Una calle con mucho tráfico alcanza los 70 Db, igual que el tránsito por una autopista.

Entre 75 y 120

Nivel Fuerte En un atasco, se llega hasta los 90 dB Es propio de una discusión a gritos, la pista de baile de una discoteca o de una vivienda muy próxima a un aeropuerto. Dentro de una discoteca estamos a unos 110 dB, las taladradoras generan 120 dB, igual que el claxon de los vehículos.

Mayor a 120 dB

Nivel Perjudicial

Se genera daño al oído. Para hacernos a una idea 140 dB de ruido equivalen a lo que se percibe cuando uno se encuentra a sólo 25 metros de un avión que despega. A partir de 140 dB el oído humano entra en el umbral del dolor.

11. El uso de licor deben ser moderado y está prohibido consumir sustancias alucinógenas. 12. Los menores de edad por ningún motivo pueden consumir licor dentro de las instalaciones del Conjunto (prohibición consumo licor menores de edad - ley 124 de 1994), la policía podrá intervenir en caso que se presente el incumplimiento de esta ley. 10. Los vigilantes tienen la potestad de solicitar al usuario del salón el cumplimiento de las normas del presente Manual de Convivencia y en caso de presentarse inconvenientes por peleas, escándalos, alto volumen de música entre otros deben llamar a las autoridades policiales. 13. En los eventos infantiles o de adolescentes deben estar presentes de comienzo a final los padres o un adulto responsable, debido a que, son los únicos que velarán por el comportamiento de los menores e invitados. 14. La utilización del salón social no incluye de manera alguna las zonas comunes como parte de las áreas que pueden ser utilizadas en el evento, a excepción de los parques infantiles para reuniones infantiles y zona de B.B.Q, por lo tanto, el Residente responsable se asegurará que los invitados no deambulen por las zonas comunes del Conjunto. 15. Para las decoraciones que se realicen en los salones para los diferentes eventos, no deben utilizar pegantes, cinta pegante y otros elementos que puedan dañar las paredes y o muebles de los mismos. En caso que se presenten daños, la administración se utilizará el valor del depósito para los arreglos correspondiente y si se requiere de un valor adicional, se cobrará al residente. 16. El inapropiado uso de los salones sociales, así como el no pago de cuotas de administración dará lugar a la pérdida del derecho para utilizarlos, de acuerdo con lo que determine el Consejo de Administración. 17. Entrega. El usuario entregará el salón al día siguiente retirando todos los muebles y enseres ese mismo día debe dejarlo en las condiciones de limpieza que fue entregado...

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Artículo 13. Juegos (Ping - Pong, Billar) – Reglamentación General En cuanto a los juegos de Ping – Pong, Billar y demás juegos que se instalen en la sede social, las disposiciones aplicables serán las siguientes: 1. La mesa de PIN-PONG Y BILLAR y demás juegos que se instalen en la sede social podrán ser utilizados por los copropietarios o residentes. 2. Los menores de 12 años podrán hacer uso de los juegos siempre y cuando estén acompañados de una persona mayor. 3. El horario del servicio por parte del personal de administración, no excederá de las 9:00 p.m. Articulo 14. Gimnasio –Reglamentación General El gimnasio sólo podrá ser utilizado por los copropietarios y residentes del Conjunto. Los invitados podrán hacerlo siempre y cuando estén acompañados del residente. Los menores de 12 años por su seguridad, no podrán hacer uso del gimnasio. El servicio del gimnasio se prestará de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. En particular con respecto a las máquinas y elementos del Gimnasio se dispone en el presente manual de convivencia que el usuario deberá utilizar las máquinas y elementos del gimnasio para los usos que fueron diseñados y de acuerdo con las instrucciones que para cada uno existe. Artículo 15. Parque infantil – Reglamentación General El parque infantil podrá ser utilizado por los hijos de copropietarios y residentes menores de diez (10) años y sus invitados acompañados éstos de sus padres o de un adulto responsable, quien responderá por el niño. Los invitados podrán hacerlo siempre y cuando permanezcan con el residente.

Artículo 16. Campos Deportivos - CD: Campo de práctica de golf, canchas de tenis, canchas múltiples, campo de futbol – Reglamentación General 1. Los CD sólo podrán ser utilizado por los copropietarios y residentes del Conjunto. Los invitados podrán hacerlo siempre y cuando estén acompañados por el residente. 2. Los menores de 12 años podrán hacer uso del los CD siempre y cuando estén acompañados de sus padres o una persona mayor responsable. 3. El horario es de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

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Artículo 17. Canchas de Squash Normas generales

1. Las canchas de squash sólo podrán ser utilizadas por los copropietarios y residentes del Conjunto.

2. Los invitados podrán usar las canchas de squash siempre y cuando estén acompañados del residente.

3. Los menores de 16 años podrán hacer uso de las canchas siempre y cuando estén acompañados por una persona mayor.

4. El servicio de las canchas se prestará sin excepción de 6:00 a.m. a 9:00p.m.

5. Para reservar las canchas, el residente debe comunicarse con la persona encargada de la sede social quien registrará el turno en la planilla correspondiente.

6. La utilización de las canchas se hará por una (1) hora diaria por casa y se podrá prorrogar siempre y cuando no haya reservación para el horario siguiente. 7. La persona encargada de la sede social, supervisa el buen uso de las canchas las cuales no pondrán utilizarse para otro fin. 8. Si el residente no puede utilizar la cancha en el horario reservado, deberá informar a la persona encargada, para que sea utilizada por otro residente.

Artículo 18. Carpas Normas Generales:

1. Las carpas solo se reservan para residentes del Conjunto. 2. Para reservar las carpas, los residentes deben comunicarse a la administración quien les informará la disponibilidad de las mismas. 3. Por ningún motivo, las carpas pueden sacarse del Conjunto. 4. El valor de arrendamiento de cada carpas es de 2.6 SMDLV. 1) No deben realizarse asados dentro de las carpas, el humo y grasa afectan

los parales y el techo dificultándose en gran medida dejarlos posteriormente en su estado original.

2) No se permite pintar o decorar con papeles de colores (con el agua se diluye el papel y éste mancha la carpa)

Articulo 19. Uso del B.B.Q Normas Generales: 1. La zona para asados es de uso de los residentes de Conjunto y de sus invitados y se harán responsables del buen uso del mismo para sus reuniones. 2. El residente podrá hacer la reservación en la oficina de Administración y podrá utilizarlo si en la fecha requerida no se encuentra reservado el BBQ o la sede social para otro evento. 3. El propietario o residente deberá dejar lo más aseado posible la zona. 4. El horario de uso es de 8:00 a.m. a 3:00 a.m.

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5. El BBQ se reservará únicamente a residentes adultos. 6. En los eventos infantiles o de adolescentes deben estar presentes de comienzo a final los padres o un adulto responsables. Artículo 20 Responsabilidad por daños: En cuanto a la responsabilidad de los copropietarios, en relación con el uso de los bienes comunes, reza el Reglamento de Copropiedad que responderán “solidariamente por los daños causados a los bienes comunes y a los vecinos, por omisión o negligencia de sus dependientes, inquilinos, invitados, habitantes, usuarios o moradores a cualquier título, que ocupen o utilicen su unidad privada, y en especial será solidario por las multas que la administración o el Consejo de Administración imponga al usuario del inmueble por la violación de las Leyes, de este reglamento y de las demás normas que lo obligan”. En general, con respecto a los daños que se ocasionen en el uso de las zonas Comunes el presente Manual de Convivencia dispone: 1. El residente debe utilizar las zonas comunes únicamente para el fin que fueron diseñadas y usarlas de acuerdo con las instrucciones que para éstas existan. 2. Los daños causados por mal uso serán responsabilidad exclusiva de quien los cause y los gastos de arreglo, reposición y/o reparación que deban efectuarse correrán por su cuenta. 3. La Administración quedará facultada para cobrar los daños causados en la cuota de administración si se hace necesario, acarreando las mismas obligaciones. 4. Mientras el valor de los daños causados no sean cancelados o los daños reparados, los residentes responsables no podrán disfrutar del servicio. 5. Los residentes se hacen responsables por el uso y comportamiento que hagan menores a su cargo y sus invitados por lo tanto, el residente responderá por cualquier accidente que pudiera ocurrir. Particularmente, las responsabilidades y prohibiciones en el uso de: Sedes Sociales - Responsabilidades y Prohibiciones: 1. El uso de licor y volumen del equipo de sonido deben ser moderados. Los vigilantes tienen la potestad de solicitar al usuario el cumplimiento de las Gimnasio Responsabilidad 1. Los usuarios del gimnasio declaran y aceptan encontrarse en capacidad física, mental y fisiológica óptima y adecuada para practicar ejercicios, utilizar los equipos

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e implementos. Se declaran así mismo responsables por el mantenimiento de su salud física y exonera el Conjunto de cualquier obligación civil o penal que pueda acarrear el uso indebido de las instalaciones y sus elementos. 2. La copropiedad no se responsabiliza por ningún accidente ocurrido dentro del área. 3. La Copropiedad no se responsabiliza por la pérdida de bienes o enseres dejados en el gimnasio y/o que ocurran durante la permanencia de los usuarios Prohibiciones: 1. Dentro del gimnasio está prohibido fumar, ingerir alimentos y bebidas alcohólicas. 2. No se podrá bajo ninguna circunstancia sacar del área del gimnasio los equipos y demás elementos. 3. No se puede utilizar el gimnasio para fines distintos a los de su propia naturaleza. 4. El gimnasio es de uso exclusivo de los residentes y no podrá ser utilizado por empleados, conductores, escoltas de los residentes, ni por el personal administrativo y de vigilancia que labora para el Conjunto. 5. Se debe utilizar ropa y elementos adecuados para I a práctica del ejercicio. Parque Infantil Responsabilidad 1. El residente debe cuidar que los menores utilicen los juegos del parque para los usos que fueron diseñados. 2. Los residentes se hacen responsables por el uso que de los juegos hagan los invitados de sus hijos.

Prohibiciones: 1. No podrán hacer uso de los juegos los empleados, escoltas y conductores de los residentes, así como los empleados de la copropiedad tanto administrativos como de vigilancia. 2. En el parque infantil está prohibido fumar e ingerir bebidas alcohólicas. Campos Deportivos CD- Responsabilidad: Responsabilidad por accidentes. 1. No se puede utilizar los CD para fines diferentes a los de su naturaleza. 2. En los CD está prohibido fumar e ingerir bebidas alcohólicas. Ropa y Elementos: Se debe utilizar ropa y elementos deportivos necesarios y reglamentarios especialmente el calzado apropiado para el desarrollo de ejercicios y actividades. Squash - Responsabilidad 1. El usuario debe utilizar las canchas para los usos que fueron diseñadas y de acuerdo con las instrucciones que para cada una existe.

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Responsabilidad por Accidentes: 1. Los usuarios de las canchas declaran y aceptan encontrarse en capacidad física, mental y fisiológica óptima y adecuada para jugar este deporte. Se declaran asimismo responsables por el mantenimiento de su salud física y exonera a la Administración de la copropiedad de cualquier obligación civil o penal que pueda acarrear el uso indebido de las Instalaciones. Prohibiciones: 1. Dentro de las canchas es prohibido fumar, ingerir alimentos y bebidas alcohólicas. 2. Las canchas son de uso exclusivo de los residentes y no podrán ser utilizadas por empleados, conductores, escoltas de los residentes, ni por el personal administrativo y de vigilancia que labora para el Conjunto. Ropa y Elementos: Se debe utilizar ropa y elementos deportivos necesarios y reglamentarios especialmente el calzado apropiado para el desarrollo de ejercicios y actividades.

CAPITULO VI TRASTEOS

Articulo 21 Trasteos o Mudanzas. Todo trasteo de ingreso o salida se comunicara por escrito a la Administración mínimo con 48 horas de anticipación, expresando fecha y hora del mismo y, antes de efectuarse, deberá tener paz y salvo expedido por el Administrador. La Administración expedirá por escrito la orden respectiva que el interesado presentara al supervisor de vigilancia con el fin de facilitar la entrada o salida del trasteo. Si la casa ha sido arrendada, el arrendatario presentará la autorización del propietario o de la inmobiliaria encargada. Los propietarios o arrendatarios notificaran a la Administración, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición o arrendamiento del bien inmueble, su nombre, apellido, placas del vehículo, copia del contrato de arrendamiento o el titulo de propiedad. Parágrafo 1. Responsabilidad por daños. La persona que ejecute el trasteo será responsable por los daños que ocasione a los bienes comunes o privados. Parágrafo 2. Horario. El horario establecido para mudanza es de lunes a viernes de de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados hasta las 12:30 p.m. En los domingos y festivos no se permiten mudanzas. Si pasadas las 5:00 p.m. no se ha terminado de realizar el trasteo, los vigilantes tienen autorización expresa de hacer salir el camión a la bahía de la portería principal.

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CAPITULO VII MASCOTAS

Articulo 22. Las mascotas y animales domésticos: se podrán tener en las casas, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. No podrán ser animales que revistan peligrosidad y agresividad. 2. No podrán perturbar la tranquilidad y el sueño de los residentes con ruidos constantes. Para esto el residente debe tener especial consideración cuando deja sola la mascota por largos periodos de tiempo. 3. Las mascotas deben tener actualizado su registro de vacunas y copia del mismo debe ser entregado a la Administración anualmente. 4. No podrán deambular solos por las áreas comunes y tienen que ser manejados con collar (bozal dependiendo de la raza). Parágrafo 1. Responsabilidad por daños y accidentes. Todo propietario o tenedor de animales domésticos es responsable por los daños o lesiones que causen los mismos. Parágrafo 2. Sanciones De acuerdo con lo aprobado en la Asamblea de 2006, acta No.17, serán multados los propietarios de perros / mascotas cuando estos últimos se encuentren por fuera de la unidad privada sin trabilla y sin compañía de adultos. La multa es de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes - smdlv por cada evento, la cual se cobrará en la factura de administración del siguiente mes.

CAPITULO VIII CONDUCTORES, ESCOLTAS,

Articulo 23. Normas generales . 1. Los conductores de residentes deben permanecer en área privada (en la casa del residente) o pasar al salón de escoltas ubicado en la zona de administración Los escoltas de residentes y escoltas y conductores de invitados deben ingresar a dejar al residente/invitado en la casa correspondiente y posteriormente ubicarse y permanecer en el salón de escoltas del Conjunto. 2. Está prohibida la circulación o permanencia de conductores y escoltas por las áreas comunes del Conjunto. 3. Está prohibido que los escoltas/conductores esperen a sus jefes estacionados en áreas diferentes a sus propios parqueaderos 4. Por razones de seguridad está prohibido exhibir, limpiar, ensayar, descargar y manipular sus armas dentro de la copropiedad.

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CAPITULO IX ____ FIESTAS EN LAS RESIDENCIAS

Artículo 24. Las fiestas en las residencias se podrán hacer con las siguientes condiciones: 1. Las fiestas deberán hacerse en las áreas de uso privado de las viviendas y está prohibido que los invitados se congreguen en las zonas comunes del Conjunto. 2. Está permitido el uso de equipos de sonido o participación de conjuntos musicales en la parte externa de las viviendas, de domingo a jueves hasta las 11 p.m., viernes y sábado hasta las 2 a.m. A partir de dichas horas, solo podrá haber música en la parte interna de las viviendas que no se escuche en las viviendas vecinas. 3. El parqueo de los vehículos se hará sin obstruir las vías del Conjunto ni los accesos a las viviendas vecinas y sin dañar las zonas verdes del Conjunto.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 25. 1. Los propietarios y demás residentes no podrán dar órdenes a los jardineros, guardas de seguridad, toderos o aseadores con relación a la forma, oportunidad y condiciones de las tareas que le hayan sido encomendadas, ni utilizar a estos trabajadores en actividades diferentes a sus funciones en horas laborales. 2. Cualquier solicitud o reclamación se hará directamente al administrador el cual comunicará en su oportunidad a cada trabajador las solicitudes u objeciones presentadas por los residentes.

SEGUNDA PARTE RÉGIMEN DE SANCIONES E INDEMNIZACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA

APLICARLAS

CAPITULO I RÉGIMEN DE SANCIONES E INDEMNIZACIONES

Articulo 26. Sanciones: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 59 de la Ley 675 de 2.001 y el Reglamento de Copropiedad, las sanciones vigentes aplicables en el evento de violación a cualquiera de sus disposiciones o de las disposiciones del presente Manual de Convivencia serán las siguientes:

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1. Publicar durante una semana (o más si lo dispone el Consejo) en lugares de amplia circulación de SANTA ANA DE CHÍA, la lista de los infractores, con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción; 2. Imposición, a cargo del infractor, de multas sucesivas que a la fecha de su imposición no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales (expensa: valor mensual de la cuota de administración de cada casa), cuyo monto decidirá en cada oportunidad el Consejo de Administración mientras persista el incumplimiento. En ningún caso podrán tales multas exceder de diez (10) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; y, 3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

CAPITULO II MULTAS Y SANCIONES

Articulo 27. Incumplimiento de Obligaciones no Pecuniarias El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia o en disposiciones dictadas por la Asamblea General, el Consejo de Administración, por parte de los propietarios, residentes, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la Ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones. 1. Multas sucesivas mientras persista el incumplimiento que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales (expensa: valor mensual de la cuota de administración de cada casa) En todo caso sumado no podrán exceder cinco (5) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 2. Restricción del uso y goce de bienes de uso común no esenciales. Parágrafo En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

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CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MULTAS

Y LOS RECURSOS

Articulo 27. En el evento que un propietario, residente tenedor o tercero por los estos deban responder en los términos de la ley, incurra en una de las conductas sancionables que describe este Manual de Convivencia, el Consejo de Administración actuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

Procedimiento para infracciones no pecuniarias El procedimiento allí previsto para infracciones no pecuniarias (no monetarias) es el siguiente:

1. El Administrador deberá hacer un llamado de atención verbal al propietario o tenedor infractor de la obligación no pecuniaria; 2. Si el infractor no observa de inmediato el correctivo que se le solicitó, y si pasados 3 días hábiles continúa con el problema, o reincide, el Administrador le enviará una comunicación reiterándole - a manera de segundo llamado de atención - la obligación o norma que se ha resistido a cumplir. Deberán recibir copia de esta comunicación: el Comité de Convivencia del Conjunto y el Consejo de Administración 3. De continuar con el problema, y observarse desinterés o negligencia del infractor, el Administrador deberá solicitar la intervención del Comité de Convivencia, que lo citará a fin de buscar una solución al problema; y, 4.Si con la intervención de Comité de Convivencia no se soluciona el problema, el Consejo de Administración se impondrán las sanciones del caso, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en la Ley 675 de 2.001, previa valoración de la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, aplicando criterios de proporcionalidad y graduación en las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. Para la ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, el Administrador será el responsable de hacerlas efectivas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. El procedimiento específico para la imposición de sanciones será el siguiente:

1. Notificar al sancionado la decisión mediante aviso escrito o por cualquier otro medio legalmente aceptado, quien por escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, podrá ejercitar su derecho de defensa manifestando su inconformidad. 2. Si vencido el plazo anterior, no se manifiesta inconformidad por parte del usuario sancionado, ni se toman las medidas correctivas sobre los hechos que

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motivaron la sanción, la Resolución quedará en firme y el Administrador procederá a hacer la efectiva, aún acudiendo a la autoridad policiva si fuere del caso. 3. Si el sancionado manifiesta por escrito su inconformidad , el Consejo de Administración procederá a valorar sus argumentos para determinar la existencia de la conducta, si es sancionable o no, su intencionalidad, imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes. 4. Realizada esta valoración el Consejo de Administración se pronunciará dentro de los tres 3 días siguientes en forma definitiva. Si hay lugar a la sanción, la impondrá teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y graduación de la sanción según la intencionalidad del acto.

Parágrafo. Impugnaciones. El propietario de un bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente Artículo el procedimiento consagrado en el Artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Lo anterior no aplica para las sanciones que deben cobrarse por el incumplimiento de manejo de perros y por manejo de vehículos por parte de menores. Las anteriores sanciones deben ser aplicadas una vez la administración tenga pruebas claras como fotos.

RÉGIMEN DE SANCIONES ECONOMICAS

ÍTEMS

CONDUCTA SANCIÒN

1 Operar equipos de sonido o tener conjuntos musicales en el exterior de las viviendas después de las horas autorizadas

12 SMDLV

2

Sacar las mascotas sin collar, dejar sueltas a las mascotas en zonas comunes, el trato cruel a las mascotas, dejar encerradas las mascotas sin atención por largos periodos de tiempo y cualquier situación que contravenga la ley 746 de julio 19 de 2.002

6 SMDLV

3 Conducción de vehículos automotores por menor de edad y personas sin licencia de conducción.

10 SMDLV

4 Actos que atenten contra la moral y buenas costumbres en las zonas comunes (peleas, escándalos, ingerir

6 SMDLV

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bebidas alcohólicas, daños en propiedad privada, alto volumen de equipos de sonido o radios en carros)

5.

El colgar ropa en las zonas privadas visibles. 4 SMDLV

6

Las agresiones físicas o verbales para con los demás residentes, empleados y visitantes que estén en el Conjunto.

6 SMDLV

7

Cualquier otra trasgresión a los reglamentos del Conjunto, sean estos: RPH, Reglamento de Convivencia, Reglamento de Uso de Zonas Comunes, Reglamento de Construcción- Manual Arquitectónico, Reglamento de Seguridad.

Valor definido por el Consejo de Administración de acuerdo con el evento sin exceder el valor establecido por el RPH

8 Alto volumen de radio o equipos en los carros

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ANEXOS

ARTICULOS DEL REGLAMENTO HORIZONTAL DEL CONJUNTO EN RELACION CON LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

CONVIVECIA

ARTÍCULO 96.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto, o entre ellos y el Administrador o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2.001 y del presente reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como: a. Mecanismos directos de solución de conflictos. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en comunidad de carácter residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente reglamento, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad-honorem. En ningún caso podrá imponer sanciones el comité consagrado en el presente Artículo. b.) Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo, se les dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Según lo previsto en la Ley 446 de 1.998, son mecanismos alternos de solución de conflictos: la conciliación, el arbitraje, y la amigable composición. PARÁGRAFO. ARBITRAMENTO. Si el conflicto no es dirimido con la sola intervención del Administrador o del Comité de Convivencia, según fuere el caso, la solución del conflicto, diferendo o controversia, se podrá someter al procedimiento arbitral de que trata el Artículo 99 – Arbitramento., del presente reglamento. ARTÍCULO 97.- DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA - INTEGRACION Y FORMA DE ELECCION. El Comité de Convivencia estará integrado por un número impar,

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de tres (3) o más personas, que serán elegidas por la Asamblea General de Copropietarios para un período de un (1) año. PARÁGRAFO. DELEGACIÓN. De conformidad con la Ley 675 de 2.001, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Administración el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Convivencia. ARTÍCULO 98.- FUNCIONES Y RESTRICCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité de Convivencia tendrá las siguientes funciones y restricciones: 1) Intentar soluciones a los conflictos o controversias que se presenten entre los

copropietarios, o entre éstos y la administración, que puedan surgir con ocasión de la vida en comunidad;

2) Presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a

fortalecer las relaciones de vecindad; 3) Llevar un libro de actas en el cual se levantarán actas suscritas por las partes

en conflicto, y por los miembros del comité, consignando las consideraciones del comité y las fórmulas propuestas en cada caso;

4) Participar ad honorem y en procura del bienestar de la comunidad; 5) Reunirse cuantas veces sea necesario para dirimir las controversias, con el fin

de evitar que las partes tengan que acudir a un tribunal de arbitramento; y, 6) El comité de convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones. ARTÍCULO 99.- ARBITRAMENTO. Todo conflicto que se presente en la copropiedad, toda diferencia que surja entre los copropietarios del Conjunto, o entre ellos y el Administrador, durante la existencia de la copropiedad, o al tiempo de su reconstrucción, o de la división de los bienes comunes, cuya solución no esté claramente prevista por la Ley o por este Reglamento y que no sea dirimido por el Comité de Convivencia, el Consejo de Administración o la Asamblea General de Copropietarios, en razón al presente reglamento de propiedad horizontal ó sus posibles reformas, será sometido a un tribunal de arbitramento, integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., de acuerdo con sus estatutos. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y las costas que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. En todo caso, la instalación, funcionamiento y decisiones del Tribunal se sujetarán a las normas legales que regulen el arbitramento en el momento de presentarse el conflicto. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D. C. ARTÍCULO 100.- EXCEPCIONES. La solución de conflictos mediante los procedimientos establecidos en el Artículo anterior, no operará en asuntos penales

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o de policía, ni frente a hechos ilícitos o querellas que se presenten con ocasión de las prohibiciones contenidas expresamente en este Reglamento.

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