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CONGRESO DE LA REPÚBLICA REC!8J00 00021101 7 na ca - Canas - Cusco, 11 de diciembre dél 2017 OFICIO Nº s \ 2 -2¿17/MPC-CANAS-CUSCO SEÑOR: 30032 " Año del Buen Servicio al Ciudadano" ASUNTO Luis Fernando GALARRETA VELARDE PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REBLICA Mostramos extrañeza por aprobación de los proyectos Ley Nº 407-2016- CR y 754-2016-CR y solicitamos sea observada por no ajustarse a la verdad histórica. Tenemos el alto honor de dirigirnos a su digna autoridad para hacer de su conocimiento nuestra profunda extreza e indignación sentimiento del pueblo de la Provincia ~ Canas por la forma por demás arbitraria e inconsulta con la que fue aprobado en la sesión del último jueves 07 de diciembre del año en curso el Proyecto de Ley Nro. 407-2016-CR y 754-2016-CR y solicitamos sea observado por su Autoridad antes de ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, proyecto de Ley que tiene la autoría a los señores Congresistas de la Republica Manuel Enrique DAMNERT EGO AGUIRRE y Armando VILLANUEVA MERCADO declarando como: Pueblos Túpac Amaristas a las provincias Cusqueñas como: Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar proyecto por las siguientes consideraciones: En el proyecto de Ley no se precisa el lugar de nacimiento de la heroína MICAELA BASTIDAS PHUYUQHAWA esposa de José Gabriel Túpac Amaru, habiéndose demostrado con documentos fehacientes que, el lugar de nacimiento es el Distrito de Pampamarca en la Provincia de Canas Región Cusco. En el Proyecto de ley se le considera al Héroe con una identidad personal como: JOSE GABRIEL CONDORCANQUI NOGUERA, siendo la verdadera identidad JOSE GABRIEL TUPAC AMARU NOGUERA conforme hemos demostrado con documentos probatorios. En el proyecto de Ley no se precisa el luqar exacto del estallido de la revolución del 4 de noviembre de 1780 por lo que a través de diversos documentos puntualizamos que el lugar fue: el PARAJE DEL WANQ'ORAQAY en el distrito de Yanaoca actual capital Canas Región Cusco tal como se evidencian en los documentos que hemos adjuntado en forma reiterativa (Resolución Directora! Nacional INC Nº 428-2002 del 17 de mayo del año 2002 publicado el 30 de mayo del 2002 en el diario oficial El Peruano el mismo que adjuntamos al presente. El proyecto de Ley señala como fecha del fallecimiento de la Señora Carmen Rosa Noguera madre de José Gabriel Túpac Amaru el 18 de mayo de 1780 en plaza de armas del Cusco, cuando la fecha exacta es el 11 de octubre de 1741 en el pueblo de Surimana en la Provincia de Canas. El proyecto de ley señala como fecha de matrimonio del héroe José Gabriel Túpac Amaru Noguera con doña Micaela Bastidas Phuyuqhawa el día 25 de mayo de 1758 en el Cusco cuando la partida de matrimonio que adjuntamos al presente demuestra claramente que el acto se desarrolló el día 25 de mayo de 1760 en el pueblo Surimana Provincia de Canas. El proyecto de Ley no considera a los pueblos como Sangarará en el Provincia de Acomayo donde se desarrolló la exitosa batalla de SANGARARÁ donde triunfó el ejército de don José Gabriel Túpac Amaru y sus lugar tenientes por lo que en la parte expositiva debe señalarse como pueblo hisrico y otros como Urcos en la Provincia de Quispicanchi donde se ~, ...... ,, _,.-,~ ~ on batallas libertadoras, el . scenario de una de los CONGRESO DE U\ REP' · "' CONGRESO DE LA REPUBLICA RECU31·~ O RECIBIDO 1 2 OlC. 20 7 _________,__ 1 3 Dt C 2017 Hora:.~.~~.:f:.( { , . ~ (\ {' . i \ ·: Hora : / P ..: '../ ! ? ~ . \) ' V V .,, ..

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA REC!8J00 00021101

7na ca - Canas - Cusco, 11 de diciembre dél 2017

OFICIO Nº s\2 -2¿17/MPC-CANAS-CUSCO

SEÑOR:

30032 "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ASUNTO

Luis Fernando GALARRETA VELARDE PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÜBLICA

Mostramos extrañeza por aprobación de los proyectos Ley Nº 407-2016- CR y 754-2016-CR y solicitamos sea observada por no ajustarse a la verdad histórica.

Tenemos el alto honor de dirigirnos a su digna autoridad para hacer de su conocimiento nuestra profunda extrañeza e indignación sentimiento del pueblo de la Provincia ~ Canas por la forma por demás arbitraria e inconsulta con la que fue aprobado en la sesión del último jueves 07 de diciembre del año en curso el Proyecto de Ley Nro. 407-2016-CR y 754-2016-CR y solicitamos sea observado por su Autoridad antes de ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, proyecto de Ley que tiene la autoría a los señores Congresistas de la Republica Manuel Enrique DAMNERT EGO AGUIRRE y Armando VILLANUEVA MERCADO declarando como: Pueblos Túpac Amaristas a las provincias Cusqueñas como: Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar proyecto por las siguientes consideraciones:

• En el proyecto de Ley no se precisa el lugar de nacimiento de la heroína MICAELA BASTIDAS PHUYUQHAWA esposa de José Gabriel Túpac Amaru, habiéndose demostrado con documentos fehacientes que, el lugar de nacimiento es el Distrito de Pampamarca en la Provincia de Canas Región Cusco.

• En el Proyecto de ley se le considera al Héroe con una identidad personal como: JOSE GABRIEL CONDORCANQUI NOGUERA, siendo la verdadera identidad JOSE GABRIEL TUPAC AMARU NOGUERA conforme hemos demostrado con documentos probatorios.

• En el proyecto de Ley no se precisa el luqar exacto del estallido de la revolución del 4 de noviembre de 1780 por lo que a través de diversos documentos puntualizamos que el lugar fue: el PARAJE DEL WANQ'ORAQAY en el distrito de Yanaoca actual capital Canas Región Cusco tal como se evidencian en los documentos que hemos adjuntado en forma reiterativa (Resolución Directora! Nacional INC Nº 428-2002 del 17 de mayo del año 2002 publicado el 30 de mayo del 2002 en el diario oficial El Peruano el mismo que adjuntamos al presente.

• El proyecto de Ley señala como fecha del fallecimiento de la Señora Carmen Rosa Noguera madre de José Gabriel Túpac Amaru el 18 de mayo de 1780 en plaza de armas del Cusco, cuando la fecha exacta es el 11 de octubre de 1741 en el pueblo de Surimana en la Provincia de Canas.

• El proyecto de ley señala como fecha de matrimonio del héroe José Gabriel Túpac Amaru Noguera con doña Micaela Bastidas Phuyuqhawa el día 25 de mayo de 1758 en el Cusco cuando la partida de matrimonio que adjuntamos al presente demuestra claramente que el acto se desarrolló el día 25 de mayo de 1760 en el pueblo Surimana Provincia de Canas.

• El proyecto de Ley no considera a los pueblos como Sangarará en el Provincia de Acomayo donde se desarrolló la exitosa batalla de SANGARARÁ donde triunfó el ejército de don José Gabriel Túpac Amaru y sus lugar tenientes por lo que en la parte expositiva debe señalarse como pueblo histórico y otros como Urcos en la Provincia de Quispicanchi donde se

~,......,,_,.-,~~ on batallas libertadoras, el . scenario de una de los CONGRESO DE U\ REP' · "' CONGRESO DE LA REPUBLICA RECU31·~ O RECIBIDO

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IS6'-/'IY PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Aacsorla CJ 1 Secretarla CJ T,.mlte:

Rogulnr CJ Urgente CJ Paua:

~ Ollclalla Mayor Despacho P•rlamentarto CJ Comlsloneg Protocolo CJ OGA CJ Otro CJ Acciones:· Conoclml•nlo y Fines CJ Aprobado CJ Cnordlnacl6n CJ Elaborar oficio D Archivo D Opinión CJ Proyectar respuesta Cl Informe CJ Otro D

P- !Sl, 'IV8

........... ---- . O VALDIVIESO

eral Parlamentario DE LA REPÚBLICA

o» /~JI' REVlaA0O POR: v v 'E , 1 ~~~~~:/~2.::::¡1.ii.1 t :-•ORA: ..•• • .•.•• •• •• •• •· ·' -

. GONGRESO DE LAREPUBÜsn AAEA DE TRAMITE OOCUMENTARIO ~

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.. •c1:11a PRllllll1II fBfl ~~·· ~ ~E1ft.JW "Cuna de la Emancipación Americana Tierra Natal del

Héroe José Gabriel Túpac Amaru Noguera y de la Heroina Micaela Bastidas Phuyucawa"

crueles hechos de sangre como el martirologio de José Gabriel Túpac Amaru Noguera, Micaela Bastidas Phuyuqhawa, sus hijos y lugar tenientes aquel 18 de mayo de 1780. Adjuntamos al presente copias de documentos mediante los cuales hemos hecho llegar observaciones y solicitamos oportunamente las modificatorias a dicho proyecto y estos son:

• Expediente Nº 22525-2017 del 9 de noviembre presentado a la presidencia del Congreso de la república.

• Expediente Nº 23515-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017 dirigido a los Señores congresistas coautores Manuel Enrique DAMNERT EGO AGUIRRE Y Armando VILLANUEVA MERCADO.

• Adjuntamos así mismo la Resolución Directora! Nacional INC Nro. 428-2002 del 17 de mayo del 2002 publicado en el diario El Peruano pagina 223893 de fecha 30 de mayo del 2002.

• Partida de matrimonio de José Gabriel Túpac Amaru Noguera con Micaela Bastidas Phuyuqhawa que acredita la verdadera identidad de José Gabriel Túpac Amaru Noguera así como evidencia el lugar de nacimiento de Micaela Bastidas Phuyuqhawa.

Por todo lo expuesto solicitamos a Ud. tomar en cuenta nuestras demandas y Solicitamos a nombre de la Provincia de Canas se abstenga de suscribir dicho proyecto de Ley a fin de que se subsane las omisiones antes descritas de acontecimientos y fechas inexactas antes de ser remitido al poder Ejecutivo.

Atentamente,

rof. FLAVIO USCAMAYTA DNI Nro. 23962856

IEMBRO DE LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL

PALACIO MUNICIPAL: PLAZA DE ARMAS YANAOCA- CANAS - cusca - PERÚ M 984501202 - 984501312 - RPC 952355589

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

22525 lS ·---··--- .•.. ··-·--·~

CONGRESO DE LA REPÚ ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARio

MESA DE PARTES ·.

O 9 NOV 2017 REC

;.._, . ,. .. ;

CANAS, YANAOCA, 7 DE NOVIEMB~ ge¡;;·¡¡m,7-"u':r~-~-t,J 1

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LUIS GALARRET A VE LARDE

LIMA

ASUNTO: PROYECTO DE LEY Nº 407/2016-CR y 754/2016-CR LEY QUE RECONOCE A LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS, ACOMAYO, CHUMBIVILCAS y ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL cusca COMO PROVINCIAS TUPACAMARISTAS.

Las Autoridades, Jefes de Instituciones Públicas, Organizaciones Comunales, Frentes de Defensa y pueblo en general de la Provincia de Canas, el Departamento del Cusca, no dirigimos a Ud., para exponer lo siguiente

PRIMERO:- Con bastante sorpresa e indignación la Provincia de CANAS, ha 'I recibido el Proyecto de Ley sobre reconocimiento de las Provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar como provincias Túpacamaristas, PERO ESTE PROYECTO DE LEY ADOLECE DE ERRORES GARRAFALES COMO VAMOS A ENUMERAR MÁS ADELANTE.

N. "-,SEGUNDO.- En primer lugar no señala con precisión EL LUGAR. DONDE \ ESTALLÓ LA REVOLUCIÓN LIBERTADORA EMPRENDIDA POR TÚPAC j AMARU EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1780.

\ TERCERO.- Pues en forma general y ambigua dice que las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar son cuna de la emancipación americana. EN ESTA PARTE LA LEY DEBE PRECISAR EN FORMA EXPRESA EN CUAL DE ESTAS 5 PROVINCIAS ESTALLÓ LA6RAN REVOLUCIÓN.

CUARTO.- PUES DE ACUERDO A LA VERDAD HISTÓRICA DICHA REVOLUCIÓN ESTALLÓ EN EL PUEBLO DE YANAOCA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1780, BAJO LA DIRECCIÓN DE TÚPAC AMARU.---FALTA

ECISAR ESTE IMPORTANTE Y TRASCENDENTAL ACONTECIMIENTO.

QUINTO.- De manera que faltando esta precisión dicho proyecto de ley ADOLECE DE RIGOR HISTÓRICO Y QUE DEBE CORR!GIRSE EN EL ARTICULO 1 de reconocimiento que contiene la fórmula legal.

SEXTO.- Dicho artículo de reconocimiento debe tener el siguiente contenido ~ ARTJCULO 1. RECONOCIMIENTO.

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Reconócese a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivicas, y Espinar ubicadas en el Departamento de Cusca como provincias Túpac Amaristas que constituyeron el centro del levantamiento emancipador QUE SE INICIÓ EN EL PUEBLO DE YANAOCA CAPITAL DE LA ACTUAL PROVINCIA DE CANAS y cuna del nacimiento de los libertadores José Gabriel Túpac Amaru Noguera y Micaela Bastidas Phuyuqhawa y por representar el eje fundamental de la emancipación americana y el Perú.

ARTÍCULO 2 .- DE LA FÓRMULA.

Así mismo debe declararse como bien de interés nacional LA CASA CURAL DEL PUEBLO DE YANAOCA DONDE FUE INICIADA LA REVOLUCIÓ DE TÚPAC AMARU.

ARTICULO 3-. DE LA FORMULA . ,:_-

El contenido completo de este artículo debe ser el siquiente",

ARTICULO 3.- DECLARACIÓN DE FECHA CELEBRATORIA

Declárese la fecha celebratoria de la gesta libertadora de Túpac Amaru acontecida EN EL PUEBLO DE YANAOCA el 4 de noviembre de 1780 de cada año, celebrándose los actos conmemorativos de reconocimiento en dicha fecha y lugar.

.. RTICULO 4 .. DE LA FORMULA LEGAL DE ENTIDADES COMPETENTES

JN ESTE. ARTÍCULO NO DEBE CONSIDERARSE EL GOBIERNO 1 • • REGIONAL DE APURIMAC PORQUE EN EL ARTICULO 1 DE RECONOCIMIENTO EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC NO ESTÁ CONSIDERADO COMO PROVINCIA TÚPAC AMARISTA, POR LO TANTO NO DEBE SER CONSIDERADO COMO ENTIDAD COMPETENTE.

SEPTIMO.- En el punto IV sobre análisis de las Propuestas, en lo que respecta al rubro "a'~ Análisis técnico se debe completar en forma expresa el lugar donde fue iniciada la revolución. Pues completando este punto la ~cción quedaría en la forma siguiente: '·

DESDE EL NACIMIENTO DE LOS LIBERTADORES JOSÉ GABRIEL TÚPAC AMARU NOGUERA Y MICAELA BASTIDAS PHUYUQHAWA HASTA LA GESTA EMANCIPADORA INICIADA EN ELPUEBLO DE YANAOCA, ACTUAL CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CANAS EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1780

OCTAVO.- En el punto 2 correspondiente al rubro IV del análisis de las 'propuestas aparece un ERROR sur ANCIAL EN CUAN TD, SE REFIERE A

·,i LA FECHA DE MATRIMONIO DE TÚPAC AMARU CON MICAELA BASTIDAS ~UYUQHAWA, PUES EN FORMA ERRADA SE DICE, que dicho

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matrimonio se llevó a cabo en la ciudad de Cusco el 25 de mayo de 1758; cuando en realidad dicho matrimonio se llevó acabo el 25 DE MAYO DE 1760 EN EL PUEBLO DE SURIMANA SEGÚN CONSTA EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO QUE EN LA ACTUALIDAD SUBSISTE EN LA PRELATURA DE SICUANI (CUSCO). Estos errores garrafales no pueden servir de fundamento al Proyecto de Ley materia de observación, previamente deben ser corregidos,

NOVENO.- en el punto 3 del mismo rubro IV del análisis delas propuestas en contramos otro ERROR GARRAFAL QUE CLARAMENTE REFLEJA LA IGNORANCIA DE LOS QUE HAN PRESENTADO ESTA LEY, PUES LA SEÑORA ROSA NOGUERA VALENZUELA MADRE DE JOSÉ GABRIEL TÚPAC:AMARU NOGUERA, CASADA CON MIGUEL· TUPAC AMARU USKIKONSA Y NO MIGUEL CONDORCANQUI.---NO FUE SENTENCIADA A MUERTE EL 18 DE MAYO DE 1781, PORQUE ESTA SEÑORA FALLECIÓ • 7' • •• • • •• •

POR MUERTE NATURAL EN SURIMANA, cuando todavía su hijo José Gabriel Túpac Amaru tenía únicamente un año y medio de edad; por lo tanto su muerte no fue vista por sus hijo José Gabriel Túpac Amaru, en aquel fatal día del 18 de mayo de 1781, como aparece en el documento que analizamos. DE MANERA UN DOCUMENTO DE ESTA NATURALEZA NO PUEDE SERVIR DE FUNDAMENTO A UNA LEY ELABORADA PARA LAMAGESTAD DEL,, CONGRESO DE LA REPUBLICA DELPERÚ.-QUE ESCANDALO PRdUCIRIA UNA LEY BASADA EN ARGUMENTOS SIN

, ---: \ , SUSTENTO CIENTÍCO. ~y ) DECIMO.- EN CUANTO AL LUGAR DE NACI_MIENTO DE LA HEROÍNA "-.___/ ~~. MICAELA BASTIDAS LA CIENCIA HISTORICA DEBE SER LA

ENCARGADA DE DETERMINAR EL, LUGAR DE NACIMIENTO DE DICHA HEROÍNA Y NO ASÍ ESTA LEY , la que basada en argumentos falsos como la que hemos observado.

SIN EMBARGO DEBEMOS SEÑALAR: MICAELA BASTIDAS PHUYUQHAWA NACIO EN PAMPAMARCA EN EL SITIO DENOMINADO LAKA YMARKA - IRUMOQO, EN LA ACTUAL. PROVINCIA DE CANAS. Según se desprende claramente de. su partida de matrimonio realizada el 25 de mayo de 1760 en SURIMANA-TUNGASUCA, en la que el párroco Antonio López de Sosa CERTIFICA: que todos los que intervinieron en dicho matrimonio, incluidos Túpac Amaru y Micaela Bastidas, son naturales de este pueblo es decir de Surimana, Tunqasuca y Pampamarca.---ASI MISMO LA MISMA MICAELABASTIDAS

°'~~HUYUQHAWA en su confesión judicial penal realizada el 22 de abril de . ¡ 11781 ante el mismo Juez Benito de la Mata Linares y el Visitador Areche ~ \\\DECLARO BAJO JURAMENTO, que Micaela Bastidas ES NATURAL DEL

PUEBLO DE PAMPAMARCA, ante estos dos documentos de carácter ----~rico como son partida de matrimonio y confesión judicial, no se ~ )

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pue9k dudar el lugar de nacimiento de Micaela Bastidas Phuyuqhawa;

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pues frente a estos 2 documentos de de carácter público oficial, de nada sirven las opiniones de algunos historiadores que vanamente pretenden hacer aparecer a Micaela Bastidas Phuyuqhawa como NACIDA EN TAMBURCO-ABANCAY.

DECIMO PRIMERO.- En lo que respecta al circuito turístico medio ambiental de las lagunas se ha OMITIDO A LA LAGUNA DE LANGUI-LAYO KUNTURKANKI, que constituye la atracción turística más importante de este conjunto de lagunas de Pomacanchi, Acopia, Asnaqocha, Pampamarca- Tungasuca, y Langui-Layo-Kunturkanki y DEBE INCLUIRSE A ESTA ULTIMA LAGUNA.

ADJUNTAMOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.

PRIMERO.-Resolución. Directora! Nacional Nº 428/INC de fecha Lima 17 de ..,. mayo del 2002, QUE DECLARA ZONA HISTORICO MONUMENTAL" AC:

DISTRITO DE YANAOCA EN EL DEPARTAMENTO DE cusca. Publicada en el diario oficial EL PERUAÑO, página 223893 del 30 de mayo del 2002, en cuya RESOLUCIÓN LA COMISIÓN·· NACIONAL TECNICO CALIFICADORA DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS mediante acuerdo Nº 3 de fecha 30 de enero del 2002.-DECLARA ZONA HISTORICO MONUMENTAL AL DISTRITO DE YANAOCA PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO.-POR CUANTO CONSTITUYE UN LUGAR HISTORICO POR SER, CUNA DE LA GESTA HEROICA DEL CAUDILLO TUPAC AMARU. Este hecho no puede soslayar en ningún momento el

':'~ proyecto de ley que observamos, ya que el pueblo de YANAOCA '~ . CONSTITUYE EL LUGAR SAGRADO DONDE TUPAC AMARU COMENZÓ A LUCHAR POR LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS DE AMERICA. Y QUE YANAOCA ES VERDADERAMENTE EL SITIO DEL ESTALLIDO REVOLUCIONARIO, QUE NADIE PUEDE OLVIDAR Y NEGAR COMO LO ESTÁ HACIENDO ANTIPATRIOTICAMENTE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTAMOS OBSERVANDO.

SEGUNDO.- El Oficio Nº 20 ASOICA-2016, dirigido al Congresista Manuel Dammert Ego Aquirre, SOLICITANDO AMPLIACIÓN E INICIATIVA DE LEY, para el reconocimiento de Provincias Túpac Amaristas de la Revolución de 1780. Este documento NO HA SIDO RESPONDIDO NI TRAMITADO POR EL CONGRESISTA MANUEL DAMMERT, cuya negligencia a generado el Proyecto de Ley que estamos observando, PRODUCIENDO !DIGNACIÓN

·i'-J:N TODO EL PUEBLO DE CANAS.VERDAD \. \ / POR LO TANTO:

LO RECURRENTES SOLICITAMOS LA PARALIZACIÓN DE ESTE· PROYECTO DE LEY MIENTRAS SE SUBSANEN LAS OBSERVACIONES ~LIZADAS, A FIN DE QUE SALGA UNA LEY BASADA EN LA VERDAD

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HISTÓRICA Y DE ESTA MANERA SE PODRA CORREGIR LOS GRAVES ERRORES QUE CONTIENE DICHO PROYECTO DE LEY A FIN DE QUE NO SE MANCHE LA MAGESTAD DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, FRENTE AL CONSENSO DE LA CULTURA MUNDIAL.

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SEÑORES: MANUEL DAMMERT EGOAGUIRRE, ARMANDO VILLANUEVA MERCADO· CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Los que suscriben el presente memorial ciudadanos integrantes de la comisión de revisión de los Proyectos de Ley Nro. 407/2016-CR y 754/2016-CR Ley que reconoce a las Provincias de Canas, Acomayo, Canchis, Chumbivilcas y Espinar como provincias Túpac Amaristas ante Uds. con el debido respeto y por vía regular nos presentamos y manifestamos: PRIMERO .- Señores congresistas el pueblo de Canas fue informado que, en el Congreso de la República había sido aprobado en primera votación los proyectos de Ley Nro. 407/2016-CR y 754/2016-CR reconociendo y declarando como provincias Túpac Amaristas a las provindas de Canas, Acomavo, Canchis. Chumbivilcas y Espinar propósito y sentido a la que no nos oponemos de ninguna manera, estos proyectos de Ley fueron inmediatamente analizados por la población Caneña a través de sus diferentes instancias llegando a la conclusión que dichos proyectos tenían una serie de errores de forma y de fondo violentando de esta forma la inteqridad de !a historia protaqonizadcs por íos \nsl9nes ciudadanos Caneños Don José Gabriel Túpac Amaru Nogusra, Mic8e:a Ri?.stia¡;¡s Phuyuqhawa entre otros, por !o quP la población indt9ikicb decidió conforma( una comisión ;,~piP-sr:~t:=.it/18 que v¡¿¡j,"" ::i :.':! ci~,d2d ,j8 L::·;;;,:i con ia fü·,c::¡n~d de solicitar

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ciu: .. Jad df~ LitT12 ~:1 cia jueves Os \-~~ n.ov;s(n1Jr2 deJ t::t~o e.r! <~~l:\~~0 prF:s~·n7.~:!n(!o en ·,;-.,, - ! ... ·,. 1 ,~ .•• ,·, ;,,,~:+,_ -! ... ; ...,.~,..j- .,.... '. - ¡- ·- ··. ~:,' ,,_,~,.,_ ,,1, .•. ¡ ('·,'\r"lri.,-,.-, .• ,.- .. -·~ •.. -:.. < •..• !::- ;-,-' blic, · ;..- pn,, ,8r Pwf~-p.:.1f -...111 >-"E..:.1tV~ :(? Q!! :8!~_~:.J a !-d ;JI t-:;J~'Jeíl1_-.::_.. ·-.!C:, \. .. /V( J~:í' ;.;::,v ~ ..... .:,. ¡;_:¡ 1 ,ef.JUu 1\..·ª y d

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mencionado proyP.ctv de:: ley rn!e:\tJ~$ $8 ssrJ.arel'.··-:~~n y r.8 subs..~nen ias ObS(:i~~;JQ~;·~~;-a$~---~)ffi~·i.~if3.dü.~)-- j . con ·8Hc -$~t~· promueva l~) df)rob;;{:ihn ··de Una ley b~.sad:., ~n ei rigor hi:stórico ccrr8'.3p,.:mdícnt:::., JcJ·,r21ndo nuc l.-)S copi2.s (!::: dicho d•:r,:;un·~;~) -to se 1e.::; ~srYtréJé :2 ;_i,js. í:_::(! 1t)ffYF3. p()rsc1, ial. Jf:.e.G~L.~::~:. ·- .s.-3floP:::s congre~~:~.::.t~1~~ la c.,~rn(s~ór: rr:p-rt;';.-se ntati·va e~:¡: ia r~ro\t;r!(:i:~ que s0 fFizo presente en i-a ciudad ~Je Lima y buscó 2nt.~-;biar un cHál.ogo a.b:·e.ftl'J y sincero y sobr,2 todo t~(J'ÜC.ü con ~J(f.:,. C;i,::;¿)utc:cs d:~i proyf;cto dé Ley h~:~(.:h(J que ~e d1u efecti\;arn·ent~3 ctt:3nch-1 ,:~.n icr;s chfercnte.s escuetos Jef paiaci-o í(;g:sJativo scstuvirnos ha3id ac:8ior::1;:;:~:,s r2uniones cíe cuyos hech,;s son conscientes Uds. Y JL1ef10 de vaf~c:-; encuentros v :Jialo.~:...,o: se ílecó a acuoroos ~;c;ra ~n·troduci( _,. ..,_ - -·~ ,,. _ _.., _ •···---·~--··· , .. _. ~--~ __ ....,,. _.~ ··:.~-- ~·~·-··-----~.--r-,-, ~. . .

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habiendo consensuado y sobre todo acordado entre otros las siguientes modificaciones. 1.- Reconocer el lugar de nacimiento de la heroína Micaela Bastidas Phuyuqhawa el Distrito de Pampamarca tal como señala la historia. 2.- Corregir la verdadera identidad de JOSE GABRIEL TUPAC AMARU NOGUERA en lugar de JOSE GABRIEL CONDORCANQUI TUPAC AMARU erróneamente señalada en el proyecto de Ley. 3.- Corregir la fecha de la muerte de la Señora Carmen Rosa Noguera Valenzuela madre del prócer José Gabriel Túpac Amaru Noguera siendo lo correcto 11 de octubre de 17 41 en surimana en lugar de 18 de mayo de 1781 ocurrido supuestamente en e! Cusca. 4.- Reconocer a¡ pueblo de Yanaoca corno 1a verdadera cuna del estallido de la revolución de 1780 como señala con ci;:u·idad la historia y !a Resolución Directora! Nacionaí Nt-:. r.QB/iNC dB f::::ch;;:1 17 da ,(,a.yo de! 2on2, publicado en e! diario oficial Ei Peruano .11 30 de mayo deí '2002, el mismo que reconoce a Yanaoca como

.·.·- 5.- Correair los dgüJ:-5 r~::f~.?ftdos 2,, ~=~·;:::~ del rr,6!.firnorüo dt:= c;-on .Jc)s=·.~- :.~:: .. ¿jfl·t'-; 1·(fpac,.;¡!~

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

22525 l' ·---~- .. ,_ .. -~- CONGRESO OE LA REPÚB ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTAR/O

· MESA DE PARTES. , ··,··

O 9 NOV 2017 REC

CANAS, YANAOCA, 7 DE NOVIEMB~ Di!b·¡;u.n:x·"U't;.G.-~-tJ I

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LUIS GALARRET A VE LARDE

LIMA

ASUNTO: PROYECTO DE LEY Nº 407/2016-CR y 754/2016-CR LEY QUE RECONOCE A LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS, ACOMAYO, CHUMBIVILCAS y ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL cusca COMO PROVINCIAS TUPACAMARISTAS.

Las Autoridades, Jefes dé Instituciones Públicas, Organizaciones Comunales, Frentes de Defensa y pueblo en general de la Provincia de Canas, el Departamento del Cusco, no dirigimos a Ud., para exponer lo siguiente

1¡ PRIMERO:- Con bastante sorpresa e indignación la Provincia de CANAS, ha . recibido el Proyecto de Ley sobre reconocimiento de las Provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar como provincias Túpacamaristas, PERO ESTE PROYECTO DE LEY ADOLECE DE ERRORES GARRAFALES COMO VAMOS A ENUMERAR MÁS ADELANTE.

SEGUNDO.- En primer lugar no señala con precisión EL LUGAR DONDE 1ESTALLÓ LA REVOLUCIÓN LIBERTADORA EMPRENDIDA POR TÚPAC AMARU EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1780.

TERCERO.- Pues en forma general y ambigua dice que las provincias de , Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar son cuna de la emancipación americana. EN ESTA PARTE LA LEY DEBE PRECISAR EN FORMA EXPRESA EN CUAL DE ESTAS 5 PROVINCIAS ESTALLÓ LA6RAN . REVOLUCIÓN.

CUARTO.- PUES DE ACUERDO A LA VERDAD HISTÓRICA DICHA REVOLUCIÓN ESTALLÓ EN EL PUEBLO DE YANAOCA EL 4 DE

~NOVIEMBRE DE 1780, BAJO LA DIRECCIÓN DE TÚPAC AMARU.---FALTA · _J ~-CISAR ESTE IMPORTANTE Y TRASCENDENTAL ACONTECIMIENTO.

QUINTO.- De manera que faltando esta precisión dicho proyecto de ley ADOLECE DE RIGOR HISTÓRICO Y QUE DEBE CORRLGIRSE EN. EL ARTICULO 1 de reconocimiento que contiene la fórmula legal.

.. SEXTO.- Dicho artículo de reconocimiento debe tener el siguiente contenido .:.-------...._

ARTJCULO 1. RECONOCIMIENTO.

l 'l.

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s

O 4 OIC 2011 RE IBIDO Firma: Hora:.Qq:~5~, -M.

"AÑO DEL BUEN SERVICIO DEL CIUDADANO"

MEMORIAL

SOLICITAMOS SE CORRIJAN ERRORES EN EL PROYECTO

DE LEY Nº 407/2016-CR Y 754/2016-CR POR LAS

CONSIDERACIONES QUE SE INDICAN

. . . ...

SEÑORA:

Dra. MARIA CRISTINA MELGAREJO PAUCAR

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

LIMA.-

Los que suscribimos el presente memorial miembros de la comisión multisectorial

iudadanos debidamente identificados en representación de los pobladores de la

Provincia de Canas en la Región del Cusca nos presentamos ante su autoridad y

manifestamos:

De nuestra atenta consideración.

Señora Presidenta como es de su amplio conocimiento que, en la

comisión de Cultura y Patrimonio cultural que Ud. Preside ha sido aprobado el

proyecto de Ley Nº 407/2016-CR Y 754/2016-CR presentado por los Señores

Congresistas Manuel Enrique DAMMERT EGO AGGUIRRE y Armando

VILLANUEVA MERCADO proponiendo la declaratoria como provincias Túpac

J Amaristas a las provincias de Canas, Acomayo, Canchis, Chumbivilcas y Espinar el

1 mismo que adolece de una series de errores en su contenido a raíz de ello las

autoridades y pobladores de la Provincia de Canas han conformado una comisión

encargada de hacer llegar las propuestas para que dicho proyecto enriquecido y

sobre todo se corrijan en base a los datos históricos comisión que hizo llegar las

recomendaciones con los expedientes Nº 22525-2017 de fecha 09 de noviembre del

017 dirigido a la Presidencia del Congreso de la República y el expediente Nº

3515-2017 de fecha 13 de noviembre dirigido a los Congresistas coautores del 1

plroyecto Manuel Enrique DAMMERT EGO AGUIRRE y Armando VILLANUEVA

MERCADO documentos que a la fecha no han tenido una respuesta.

Señora Presidenta en esta oportunidad hacemos llegar directamente a su

~ Despacho las propuestas para corregir y ampliar el Proyecto de Ley propuestas que

/ ;~ alcanzamos en forma documentada y debidamente sustentado los mismos que son:

---- --------- --C.C---0-14-- ·--- -----·

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PRIMER.- En la parte expositiva de la ley debe precisarse los siguientes aspectos:

a).- La Heroína Micaela Bastidas Phuyuqhawa nació según documentos que

adjuntamos en el pueblo de Pampamarca de la actual Provincia de Canas.

b).- La identidad correcta del libertador es: JOSE GABRIEL TUPAC AMARU

NOGUERA según documentos probatorios que adjuntamos y de ninguna

manera JOSE GABRIEL CONDOCANQUI como se señala en el proyecto de Ley,

como se evidencia en la partida de matrimonio que adjuntamos, documento en el

que está acreditado el apellido paterno y materno de José Gabriel Túpac Amaru

Noguera ya que el padre en dicho documento figura claramente como: MIGUEL

TUPAC AMARU y no Miguel CONDORCANQUI.

e).- El lugar exacto del estallido de la Gesta libertaria fue el paraje del

WANQ'ORAQAY en el pueblo de Yanaoca actual capital de la Provincia de Canas el

4 de Noviembre de 1780, tal como reconoce la Resolución Directora! Nacional Nro.

del Instituto Nacional de Cultura de fecha 17 de mayo del año 2002 "en su

Artículo único declara ZONA HISTÓRICA MONUMENTAL AL DISTRITO DE

YANAOCA, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL cusca, por ser

lugar de relevante valor histórico POR SER CUNA DE GESTA HEROICA DEL

CAUDILLO TUPAC AMARU publicado en el diario Oficial el PERUANO el 30 de

mayo del 2002.

).- La fecha exacta del fallecimiento de la Señora CARMEN ROSA NOGUERA

madre de José Gabriel TUPAC AMARU NOGUERA es: murió en Surimana el 11

de Octubre de 1741 y no así el 18 de mayo de 1781 en el Cusca como señala el

royecto de Ley en forma errada.

e) EN CUANTO A LA FECHA DE MATRIMONIO DE MICAELA BASTIDAS

PHUYUQHAWA CON TÚPAC AMARU DEBE SER CORREGIDA ya que en el

proyecto erradamente dice que se llevó a cabo en la ciudad del Cusco el 25 de

mayo de 1758, CUANDO EN REALIDAD SE REALIZÓ EL 25 DE MAYO DE 1760,

~ EL PUEBLO DE SURIMANA - CANAS y no en el Cusca.

f).-jEI 18 de noviembre de 1780 se llevó acabo la BATALLA DE SANGARARÁ en el

plo del mismo nombre, Provincia de Acomayo donde triunfó clara y ! 1

contundentemente el ejército de JOSE GABRIEL TUPAC AMARU NOGUERA

. derrotando al ejército realista, por lo que Sangarará debe ser reconocido como r"O pueblo histórico.

L_~ . n,n {J, 1 r-.;, Vv. '\.I..LV

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g) Según datos históricos inobjetables la plaza de armas de la ciudad del Cusca fue

escenario del cruel martirologio del héroe JOSE GABRIEL TUPAC AMARU

NOGUERA, SU ESPOSA, HIJOS Y GRAN PARTE DE SUS LUGAR TENIENTES

AQUEL 18 DE MAYO DE 1781 por tanto el cusca debe ser reconocido también

como pueblo tupac Amarista.

~ SEGUNDO.- Señora presidenta el contenido de la Ley consideramos que debe tener

el siguiente tenor:

LEY QUE RECONOCE A LAS PROV!NCIAS DE CANAS, CANCHIS,

CHUMBIVILCAS, ACOMAYO, CUSCO Y ESPINAR COMO PROVINCIAS TUPAC

AMARISTAS ESCENARIO DE LOS HECHOS HISTÓRICOS DE LA GESTA

LIBERTARIA DE 1780-1781,

tículto 1.- Reconocimiento.

- .... ,

Reconócese a las Provincias de Canas, Canchis, Chumbibilcas, Acomayo, Cusco y

Espinar como provincias Túpac Amarista; siendo el Pueblo de Yanaoca de la

Provincia de Canas cuna del estallido de la Revolución Libertadora del 4 de

noviembre del 1780, pueblos que conformarán el circuito histórico cultural.

Artículo 2.- Declárese de interés nacional la restauración y puesta en valor vivencia!

y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales, muebles e inmuebles

de José Gabriel Túpac Amaru Noguera, Micaela Bastidas Phuyuqhawa, Tomasa

Tito Condemayta, Carmen Rosa Noguera ubicados en los Pueblos Túpac

Amaristas, conformantes del circuito histórico Cultural, los mismos que se

complementan con los proyectos turísticos medioambientales "CINCO LAGUNAS" .

'COrtstituidos por las · lagunas de POM.l\CANCHI, ACOPIA, ASNAQ Q'OCriA,

PAMPAMARCA- TUNGASUCA- MOSOQ LLAQTA Y LA LAGUNA LANGUI-LAYO­

KUNTURKANKI.

Artículo 3, 4 Se debe ratificar el contenido

Adjuntamos los siguientes Documentos: ) '.- Partida de matrimonio que sustenta la Identidad de JOSE GABRIEL TUPAC

MARU NOGUERA, y lugar de nacimiento de MICAELA BASTIDAS

fuvuQHAWA. 2.- Resolución Directora! Nacional Nro. 428/INC Instituto Nacional de Cultura

del 17 de Mayo del 2002 que acredita el lugar del estallido a Yanaoca Canas.

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3.- Copias de los Expedientes Nº 22525-2017 presentado el 9 de Noviembre del

2017 dirigido al presidente del Congreso de la República.

4.- Copia del Expediente Nro. 23515 de fecha 13 de noviembre del 2017 dirigido

a los congresistas Manuel E. DAMMERT EGO AGUIRRE Y ARMANDO VILLANUEVA MERCADO.

Por lo expuesto:

Solicitamos a Ud. acceder al clamor del pueblo de Canas.

Yanaoca- Canas- Cusca, 04 de Diciembre del 2017

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Litúa,·iue,vés 30.dc mnyo d~2002 uano Pág .. 223a9a

o ¡.. •.•. oc

-

Lima, i 7 efe mayo do 2002

Visto el Acuerdo N° 03 del 30.01.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria.; y,

CONSIDERANDO:

Oue, el Artículo 21~.dé la Constitución Política del Perú señala qué ·~s función def. Estado la proiacclón del Pá\ri- rnonlo Cúliúrál dé laNación; · . ·

. Que{ ef Aitículo 6º.'de laLeyN" .2~~7, "Ley General de Arnparoa' Patrimonio Qulluraldti,la Nación'.', faculte al lns­ tlíuto Nacional dé· Cultura a proteger y declarar el Patri­ monio Cultural arqueológico, histórico y artlstico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicio­ nales del país;

. Que, el.lnstitulo Nacíonal de Cultura, en curnpllrnientc dela función que te asigna la ley, viene realizando una per­ manente _Identificación y registro de. lnmuebles.. espacios y áreas urbanas que.por. su Valor hlstórlco deben ser. declara­ d@'írilerirár\tes::dei. PatHrnánlo Culturai:de la. r,fadón;

Jr·-~ o(fo, ia cóinisl'6n ·Nadónal Tecnica Calificadora de Proyectos Arquit~ mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 30 de-eríefo de 2002, propuso se.declare Zona His­

\ lórica Monumental_ al ,distrito deYanaoca, .provlncia de ; Canas, departamento de. Cusca, por cuanto constituye ¡ un luqar.de relevante Valor. histórico por ser cuna de la tjll)Sla herolca del- caudillo Tüpac Arnaru;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patri­ monio Monumental e Histórico, la Direcclón de Registro 1-.Jadonal del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direcclón Ejecutiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 211047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na­ ción"; Decreto Suprerrn:i Nº 027-?0íl 1 -F:n que aprueba 01 Reglamento de Organización y Funciones del -lristituto 1'-la· cional de Cultura: Decretos Supremos Nº 039-70-VI y N°. 63-70-VI qué aprueban 01 Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Minlsterío de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510:

SE .RESÜELVE:

Regíslrese, comuníquese y publlqueso.

LEONOR CtSNEROS VELARDE Directora Nacional

9537

Declaran Patrhnonio Cultural de la Nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en el d e p ar t am e n t o de Hu ánuco

RESOLUCiÓN DIREC'fORAL NACIONAL N" 441/INC

Lima, 23 de mayo de 2002

VISTO, el Acuerdo N° 031, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión t-,.1" 03, de rocha 30 de enero del 2002; y,

CÓNSIDERANÓO:

Que e!' Instituto Naclónal.ds Cultura es un Orqartísmo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu­ caclón, con personería judl:!ica de derecho 15tibíico Inter­ no, responsable de la promoción y desarrollo de íasrna­ niíestaciones culturales del país y de la conservación dél Patrimonio Cultural de la Nación: · . .

Que, el Articulo 6° de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cullural de la Nación", encarga al lnstítuto Nacional.de Cul!ura la función de proieíger y declarar Palrimonio Cultural arqueolóqlco, histórico y ar­ tístico, así corno las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del .pafs; . .

Que, medlanté el Acuerdo Nº 03 t, de lecha 30 de ene­ ro d§!l 2002, la Comisión Nactonal.Técnloa.de 'ArqúeÓlógía recomienda a la Dirección Nacional del lnstituto,Nac'lónal de Cultura se declare como Palrlrnonlo Cultural da la' Na­ ción a ros siguientes Sitios Arqueológicos:

- óueva de- .Jatun Ushco, ubicado en el distrllo de Ambo, provincia de Ambo, departamento de HUánuco.

-Tarnbopata, ubicado en ·er distrito de Ambo, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. ·

• El Morro, ubicado en el distrito de Tornayqulcbua, provincia de Ambo, departamento de. Huánuco.

~ Pariapata, 'Ubicado en el distrito de Concharnarca, provincia efe Ambo, departamento de Huánuco.

• Shupra, ubicado eri el distrito de Concharnarca, pro­ vincia de Ambo, departamento de Huánuco.

• Vichaycoto, ubicada en el distrito de Tomayquichua, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

- lzcupata, ubicado en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, departamonto de. Huánuco,

• El Hito, ubicado en el distrito do Ambo, provincia de Ambo, dcpartarncoto de Huánuco.

• Fundo Pampa, ubicada en el distrito de Cayrán, pro­ vincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

• Shcnqoyrnarán, ubicado en el dlstríto de Cayrán, pro­ vincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

• Capillapa!a, ubicado en el distrito de San Fran­ cisco de Cayrán, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

- C~tr<:.:~'poi:i., ·Jbic-~ó2: en el ·dis1r(\C)-cie-Cayrón, pre­ vincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

- Chonocotosh, ubicado on el distrito de Frariclsco de Cayrán. provincia de Huánuco, departamento de Huánu­ co.

• Col ma 2, ubicado en el distrito de Cayrári, provincia do Huánuco, depar1amen\o de Huánuco.

- MochEJpata, ubicado en el distrito de San Franclso de Cayrán, provincia de Huánuco, departamento de Huá­ nuco,

- Cotashloma, ubicado en el distrito de San Francisco de Cayrán, provincia de Huánuco, departamentó de Huá­ nuco.

•· Tarapata, ubicado er\ el dlstrllo de Cayrán, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

~ Colma, ubicado en el distrito de San Francisco de Cayrán, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

• Cayhuayna Alta, ubicado en el distrito de Pillcornar­ ca, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco,

- Cayhuayna Baja, ubicado en el distrito de Pillcornar­ ca, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

• Cayhuayna Baja, ubicado en el distrito de Plllcomar­ ca, provincia d@ Huánuco, departamento de Huánuco.

- Marabarnba, ubicado en el distrito dePillcornarca, . provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

- Wilcupata, ubicado eh el distrito de Huánuco, pro­ vincia de Huánuco, departamento de Huánuco. , . .

•. Palahuasl, ubtcada en el dlstrltó de Tornayquichua. provincia de Ambo, departamento de Huánuco, . ·

·• Kotosh. ubicado en el distrito de Huénuco, provincia de Huánuco, departárnerito de Huánuco. . . . .

• Cruzpata ubicado· en el dlslnto de Huánuco, provin­ cia de Huánuco, departamento de Huáriuco.

- .lancao. ubicado en el distrito de Amarills, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.: -