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COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación [productiva y del fortalecimiento de la educación" CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 2 8 ABR 2015 RE D O ef) Firma. Hora:1 1 Z., Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. DICTAMEN COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2014-2015 Señora Presidenta Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, el Proyecto de Ley 4049/2014- PE, presentado por Poder Ejecutivo, al amparo del Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, que propone modificar el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Después del análisis y debate correspondiente, la comisión ha acordado por MAYORIA de los presentes, en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 20 de abril del 2015, la aprobación del presente dictamen. SITUACIÓN PROCESAL a. Antecedentes: El Proyecto de Ley 4049/2014-PE, fue presentado en el Área de Trámite Documentario el 02 de Diciembre de 2014, siendo recibido en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas el 10 de diciembre de 2014. b. Opiniones Solicitadas: Teniendo en cuenta que la presente iniciativa legislativa proviene del Poder Ejecutivo con carácter de urgencia y que corresponde a temas de exclusiva competencia del sector interior; la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas ha visto por conveniente no solicitar opiniones. 1 9 14 :1 Wiel ee ej e : CONGRESO I -- REPÚBLICA

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COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la diversificación [productiva y del fortalecimiento de la educación"

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

2 8 ABR 2015

RE D O ef) • Firma. Hora:11Z.,

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

DICTAMEN

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2014-2015

Señora Presidenta

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, el Proyecto de Ley 4049/2014-PE, presentado por Poder Ejecutivo, al amparo del Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, que propone modificar el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Después del análisis y debate correspondiente, la comisión ha acordado por MAYORIA de los presentes, en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 20 de abril del 2015, la aprobación del presente dictamen.

SITUACIÓN PROCESAL

a. Antecedentes:

El Proyecto de Ley 4049/2014-PE, fue presentado en el Área de Trámite Documentario el 02 de Diciembre de 2014, siendo recibido en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas el 10 de diciembre de 2014.

b. Opiniones Solicitadas:

Teniendo en cuenta que la presente iniciativa legislativa proviene del Poder Ejecutivo con carácter de urgencia y que corresponde a temas de exclusiva competencia del sector interior; la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas ha visto por conveniente no solicitar opiniones.

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COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroducliya y del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La iniciativa legislativa propone la modificatoria de seis artículos del Decreto Legislativo N° 1148, "Ley de la Policía Nacional del Perú"; la modificatoria de un artículo del Decreto Legislativo N°1149 "Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú" la modificatoria de una disposición complementaria final y una Disposición Complementaria transitoria.

La propuesta plantea en su Artículo 1° la Modificación de los artículos 8°, el artículo 15°, el primer y el segundo párrafo del artículo 17°, el primer y el segundo párrafo del artículo 18°, el primer y el segundo párrafo del artículo 27° y el primer y el segundo párrafo del artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

"Artículo 8.- Lema y efeméride institucionales

El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la integración del personal policial para el mejor cumplimiento de sus funciones, celebra como efeméride institucional el Día de la Policía Nacional del Perú, el 6 de

e diciembre."

"Artículo 15.- Conformación del Alto Mando

El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.

El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República entre los Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo y recibe la denominación honorífica de General de Policía. Excepcionalmente el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. Depende del Ministro del Interior. Tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación"

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Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector General son ocupados por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad.

Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Teniente General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata."

"Artículo 17.- Estado Mayor General

El Estado Mayor General es el órgaño de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.

Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular y sus funciones son: (...).,,

"Artículo 18.- Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial. Es de carácter sistémico e integral y sus funciones son: ()„

"Artículo 27.- Dirección Nacional de Gestión Institucional

La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter Sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por resultados. Es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroductiva y del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Está a cargo de un Oficial de Armas con el grado de Teniente General, siguiendo en estricto orden de antigüedad, a los Oficiales conformantes del Alto Mando y sus funciones son:

c)"

"Artículo 30.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales

La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional. Está a cargo de un Oficial de Armas con el grado de Teniente General, siguiendo en estricto orden de antigüedad, al Director Nacional de Gestión Institucional y sus funciones son: O"

Artículo 2.- Incorporación de párrafo al Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú

Incorpórese un segundo párrafo del artículo 10, con el siguiente texto:

El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará al Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley; así como a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley."

Artículo 3.- Modificación del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Modificase el último párrafo del numeral 1) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción:

• "Artículo 44.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso

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°Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroductiva v del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

- Oficiales de Armas - Alférez : 4 años - Teniente : 4 años - Capitán : 5 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años - General : 4 años

Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cinco (35) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. El requisito de tiempo mínimo de servicios no será de aplicación cuando se trate de Generales designados al Alto Mando, a la Dirección Nacional de Gestión Institucional y a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales."

Artículo 4.- Del financiamiento

La aplicación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normatividad vigente.

La propuesta legislativa consigna de una disposición complementaria final que se explaya en los Factores de Formación Académica, Experiencia para el servicio policial, y Moral y Disciplina y una disposición complementaria transitoria relacionada a que los Oficiales Generales sean designados por antigüedad en los cargos de Director General, Jefe de Estado Mayor General, Inspector General, Director Nacional de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones Policiales, con una posible vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que manifiestan que la Policía Nacional del Perú completaría sus cuadros jerárquicos organizacionales.

III. MARCO NORMATIVO

a. Marco nacional

• Constitución Política del Perú.

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Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

• Decreto Legislativo N°1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

• Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. • Ley N° 28359 — Ley de Situación militar de los oficiales de la Fuerzas

Armadas. • Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional

de Modernización de la Gestión Pública

IV. ANÁLISIS DE LA PROPOSICIÓN LEGISLATIVA

a. Análisis técnico

La Constitución del Estado en su artículo 166° establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Como toda institución castrense consta de un organigrama y/o una estructura orgánica de mando y funciones, la presente propuesta legislativa pretende desde la fecha de aniversario de la institución (acordémonos que la PNP es la fusión de tres instituciones policiales: Guardia Republicana, Guardia Civil y Policía de investigaciones del Perú) cada una con su lema y su propio aniversario, el artículo 8° propone acertadamente un solo lema y una sola fecha de aniversario que será factor de mayor mística y disciplina.

La conformación de los altos mandos militares es preocupación del presente proyecto, el artículo 15° propone que el director general de la policía es designado por el Presidente de la República entre los los Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo y recibe la denominación honorífica de General de Policía, propuesta diferente a la ley vigente que establece que esta elección es entre los oficiales generales de armas de la PNP.

El artículo 17° relativo al Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.

Establece en el segundo párrafo: Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular, sin embargo, en la ley

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación nroductiya y del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

vigente establece que el estado mayor general está a cargo de un oficial general de armas cuando lo ideal debe ser ejercido por un oficial de armas en el grado de teniente general como lo establece el artículo 15° del proyecto en estudio.

El artículo 18° La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial.

Es de carácter sistémico e integral y en concordancia con el artículo 15° del proyecto en estudio será ejercido por un oficial de armas en el grado de teniente general.

Asimismo, con la lógica del presente proyecto el artículo 27° .- Dirección Nacional de Gestión Institucional, está a cargo de un Oficial de Armas con el grado de Teniente General, siguiendo en estricto orden de antigüedad, a los Oficiales conformantes del Alto Mando.

En ese sentido, el artículo 30° de la presente propuesta, siguiendo el orden de ideas propone que La Dirección Nacional de Operaciones Policiales, está a cargo de un Oficial de Armas con el grado de Teniente General, siguiendo en estricto orden de antigüedad, al Director Nacional de Gestión Institucional.

De este modo, lo expresado en las ideas expuestas exigen que los puestos de Director Nacional de gestión Institucional y director Nacional de Operaciones Policiales sea ocupado por un Teniente General con las capacidades y el perfil que requieren dichas responsabilidades; por lo debe ser potestad del Director General la designación de dichos puestos.

En el Artículo 2° de la propuesta legislativa- Incorporación de párrafo al Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Incorpórese un segundo párrafo del artículo 10, con el siguiente texto:

El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroductiva v del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

observará y se sujetará al Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley; así como a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley." El presente párrafo tiene sentido con el los estándares de meritocracia y recoger en cada uno de los miembros de la PNP debe de cuidar y mantener un perfil que construya una Policía más eficiente y vinculada a la sociedad civil en concordancia a las necesidades de la Patria.

El Artículo 3.- Modificación del artículo 44° del DL N° 1149, expone la modificación en el último párrafo del numeral 1) del artículo 44 el cual en adelante tendrá la siguiente redacción:

• "Artículo 44.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso (...)

- Oficiales de Armas - Alférez : 4 años - Teniente : 4 años - Capitán : 5 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años - General : 4 años

Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cinco (35) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. El requisito de tiempo mínimo de servicios no será de aplicación cuando se trate de Generales designados al Alto Mando, a la Dirección Nacional de Gestión Institucional y a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales."

La propuesta incrementa los años para el acceso de diversos oficiales y en total los años de carrera para optar el grado de para General proponen sea de 35 años.

El proyecto propone en la disposición complementaria final que en los Factores de Formación Académica, Experiencia para el servicio policial, y Moral y

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Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Disciplina, que deben de recoger una vigencia teniendo en cuenta la Permanencia en el cargo, evaluando sin discriminar, teniendo presente el perfil de los diversos oficiales que serán acogido en la aprobación de los nuevos factores.

La actual Estructura Organizacional de la Policía Nacional al ser cubierta en su mayoría por Tenientes Generales, debería pasar al retiro por invitación a los Generales que por antigüedad o por RENOVACIÓN, con todos sus derechos para cumplir la expectativa de ascenso de los demás Generales ya que es el cambio y la innovación donde las instituciones no caen en desgobierno y descomposición.

Estructura Organizacional de la Policía Nacional del Perú

Organigrama de la PNP

La propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, fue materia de un primer 9

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Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

predictamen debatido en la Comisión en su décima sesión ordinaria del 15 de diciembre y fue observada en el procedimiento de ascenso al grado de teniente general y los requisitos que se proponía. En consecuencia, el predictamen regreso a estudio para un nuevo texto sustitutorio que resuelva dichas observaciones. Para tal efecto, por disposición de la presidencia de la Comisión se han sostenido dos reuniones de trabajo con los asesores del Ministerio del Interior y alto mando de la Policía Nacional del Perú con el objeto superar las observaciones y formular un nuevo texto. En ese sentido, el presente texto sustitutorio ha corregido los artículos correspondientes.

b. Análisis del marco normativo y efecto de la norma

En la iniciativa se precisa que el proyecto tiene como finalidad fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional no se contrapone a ninguna norma vigente, por el contrario, se otorga al amparo del artículo 166° de la Constitución Política del Perú y enriquece los Decretos Legislativos N° 1148 y 1149 referentes a la Policía Nacional del Perú al amparo del Código de Conducta que es de orientación universal donde se exige los estándares mínimos para los funcionarios que se encargan de hacer cumplir la ley.

c. Análisis Costo-Beneficio

Toda organización, por su naturaleza de existencia, está compuesta por niveles, mandos y jerarquías y si se trata de instituciones policiales, más aun, pues ello rige el principio de autoridad, orden y disciplina, es mas se encuentran sujetos al mandato constitucional, por ello la presente propuesta normativa busca mejorar los niveles de coordinación y articulación de la organización policial, que es eminentemente jerárquica, por lo que es preciso fortalecer la línea de mando en institución y la disciplina de sus integrantes.

Por otro lado, el costo de la implementación de esta propuesta se limita dentro de sus mismos regímenes institucionales, ya que se trata de crear un grado más al que accederán sólo cuatro Oficiales Generales y cuyo costo anual se desprende del presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, generando gastos adicionales.

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V. CONCLUSIÓN

En atención a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el del artículo 70° literal b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas en su DECIMA SEXTA ORDINARIA de fecha 20 abril 2015, ha acordado por MAYORÍA de los presentes, la aprobación del Proyecto que propone modificar el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto sustitutorio:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1148, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL DECRETO

LEGISLATIVO N°1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú

odificase el artículo 8°, el artículo 15°, el primer y el segundo párrafo del artículo °, el primer y el segundo párrafo del artículo 18°, el primer y el segundo párrafo del culo 27°; el primer y el segundo párrafo del artículo 30° y el segundo párrafo del

umeral 2) del artículo 32°, del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

"Artículo 8.- Lema y efeméride institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.

La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la integración del personal policial para el mejor cumplimiento de sus funciones, celebra como efeméride institucional el Día de la Policía Nacional del Perú, el 6 de diciembre."

"Artículo 15.- Conformación del Alto Mando El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.

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Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República entre los tres (3) Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo y recibe la denominación honorífica de General de Policía. Excepcionalmente el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. Depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector General son ocupados por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad.

Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Teniente General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata."

"Artículo 17.- Estado Mayor General

El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.

El Jefe del Estado Mayor asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular y sus funciones son:

"Artículo 18.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial.

Es de carácter sistémico e integral y sus funciones son:

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroductiva v del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

"Artículo 27.- Dirección Nacional de Gestión Institucional

La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por resultados. Es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica.

Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General, y sus funciones son:

(.. )."

"Artículo 30.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales

La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional.

Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General y sus funciones son:

(- )."

"Artículo 32.- Órganos Desconcentrados

(••-)

2) Direcciones Territoriales

(. )

Son comandadas por un Oficial Superior del Grado de General o Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien tiene responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdicción. Depende del Jefe de Región.

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Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú

Modificase los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

"Artículo 10°.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

(• • • )

El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observa y se sujeta al Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, así como a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley."

"Artículo 11.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

(• ) 2) Requerir la presentación de documentos de identidad personal, registro e

identificación vehicular con fines de prevenir y combatir los delitos y faltas.

3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos automotores, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y la ley.

4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas, vehículos automotores y otros de conformidad con la Constitución Política del Perú y la ley.

(..• )

11) Ingresar a la zona primaria de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera y almacenes aduaneros sin restricción alguna, a fin de prevenir, investigar y combatir los delitos.

14

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COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

I *

CONGRESO

REPÚBLICA

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroductiva v del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

12) Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución Política del Perú, las leyes y sus reglamentos."

Artículo 3.- Modificación del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Modificase el numeral 1) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 44.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso

(.- )

Oficiales de Armas

- Alférez : 4 años

- Teniente : 4 años

- Capitán : 5 años

- Mayor : 6 años

- Comandante : 6 años

- Coronel : 6 años

- General : 4 años

(—) Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cinco (35) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso.

(...)".

Artículo 4.- Financiamiento

15

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• *

CONGRESO

REPÚBLICA

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú' "Año de la diversificación nroductiva v del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

La aplicación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normatividad vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Aprobación de los Factores de Formación Académica, Experiencia para el servicio policial, y Moral y Disciplina

Mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior aprueba los Factores de Formación Académica, Experiencia para el servicio policial y Moral y Disciplina.

Los factores actuales mantienen su vigencia hasta la aprobación de los nuevos factores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Proceso extraordinario de ascenso por selección

Autorícese a la Policía Nacional del Perú para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley realice un proceso de ascenso extraordinario por selección al grado de Teniente General, entre los Oficiales Generales de Armas que cuenten con tres años de antigüedad en el grado, contabilizados al 31 de diciembre del 2014.

EGUNDA.- Tiempo mínimo de servicios reales y efectivos como Oficial para el rado de Teniente General

Exceptúese el requisito de treinta y cinco años de tiempo mínimo de servicios reales y efectivos como Oficial para postular al grado de Teniente General en el proceso extraordinario señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y para los procesos de ascenso hasta el 2016 promoción 2017.

TERCERA.- Progresividad en la aplicación del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1149

Lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, para el Grado de Capitán, será de aplicación a partir del proceso de ascenso 2016 promoción 2017.

16

CONGRESO

REPÚBLICA

Salvo parecer distinto. Dese cuenta. Sala de la Comisión. Lima, 15 de abril de 2015

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación productiva v del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

MANUEL ZERI. LO BAZALAR PRESIDENTE

CARLOS TUBINO ARIAS

MARIANO PORTUGAL CATACORA SCHREIBER

VICEPRESIDENTE SECRETARIO

ALBERTO BEINGOLEA DELGADO HUGO CARRILLO CAVERO MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR

17

.1.

:Pan; • ; CONGRESO

REPÚBLICA

(

SANTIA TAÑADUI RAMIRE L ARTURO MERINO DE LAMA MIEMBRO TTITULAR LAR

DANIEL MORA ZEVALLOS MIEMBRO TITULAR

FEDERI IBA GA O TITI!

LOURDES ALCORTA SUERO MIEMBRO TITULAR

VIO S M I

R MIRANDA ITULAR

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

ONDORI UISA MiLAtA CU ULIZA TORRE MIEMBRO TITULAR

MIEMBRO TITULAR

LUZ FILOMENA SALGADO CESAR ELM YRUPAILLA MONTES RUBIANES MIE BRO TITULAR

MIEMBRO TITULAR

18

CONTUSO REPÚBLICA

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la diversificación oroductiva y del fortalecimiento de la educación"

Dictamen recaído en Proyecto de Ley N°4049/2014-PE que propone Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

- a4P zni IA O • 4iip A CONDORI MIEMB • TITULAR

CLAUDIA FAUSTINA COARI M. JULIO CESAR GAGO PEREZ

MIEMBRO ACCESITARIO MIEMBRO ACCESITARIO

VICTOR ANDRES GARCÍA JOSUE MANUEL GUTIERREZ BELAUNDE CONDOR

MIEMBRO ACCESITARIO MIEMBRO ACCESITARIO

MARIA MAGDALENA LOPEZ

AGUSTÍN MOLINA MARTINEZ CORDOVA

MIEMBRO ACCESITARIO MIEMBRO ACCESITARIO

WUILIAN ALFONSO MONTEROLA MARÍA DEL CARMEN OMONTE ABREGU DURAND

MIEMBRO ACCESITARIO MIEMBRO ACCESITARIO

19

JOHNNY CARDENAS CERRON MIEMBRO ACCESITARIO

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CONGRESO

REPÚBLICA

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ROLANDO REATEGUI FLORES JULIO ROSAS HUARANGA MIEMBRO ACCESITARIO MIEMBRO ACCESITARIO

RENZO ANDRES REGGIARDO BARRETO

MIEMBRO ACCESITARIO

DANIEL ABUGATTAS MAJLUF MIEMBRO ACCESITARIO

JAVIER BEDOYA DE VIVANCO MIEMBRO ACCESITARIO

20

1. ZERILLO BAZALAR, MANUEL SALVADOR Presidente Nacionalista Gana Perú

2. PORTUGAL CATACORA, MARIANO EUTROPIO Vicepresidente Unión Regional

3. TUBINO ARIAS SCHREIBER, CARLOS MARIO DEL CARMEN Secretario Fuerza Popular

6. BEINGOLEA DELGADO, ALBERTO ISMAEL PPC - APP

4. ALCORTA SUERO, MARÍA LOURDES PÍA LUISA Concertación Parlamentaria

5. APAZA CONDORI, EMILIANO Nacionalista Gana Perú

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Periodo Anual de Sesiones 2014-2015 CONGRESO REPÚBLICA

Relación de Asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, 20 de abril de 2015

Horas 15:00 Lugar: Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea

MESA DIRECTIVA

MIEMBROS TITULARES

8. CONDORI JAHUIRA, GLADYS NATALIE Dignidad y Democracia

10. GASTAÑADUI RAMÍREZ, SANTIAGO Nacionalista Gana Perú

11. MERINO DE LAMA, MANUEL ARTURO Acción Popular — Frente Amplio

12. MORA ZEVALLOS, DANIEL EMILIANO Perú Posible

7. CARRILLO CAVERO, HUGO Nacionalista Gana Perú

9. CUCULIZA TORRE, LUISA MARÍA Fuerza Popular

13. PARIONA GALINDO, FEDERICO Fuerza Popular

•L' • l'a.,

conig, RE SO REF-13

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Periodo Anual de Sesiones 2014-2015

Relación de Asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, 20 de abril de 2015

Horas 15:00 Lugar: Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea

14. SALAZAR MIRANDA, OCTAVIO EDILBERTO Fuerza Popular

Relación de Asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordi Lima, 20 de abril de 2015

Horas 15:00 Lugar: Hemiciclo Raúl Porras Barreneche

15. SALGADO RUBIANES, LUZ FILOME Fuerza Popular

16. YRUPAILLA MONTES, CÉSAR ELMER Nacionalista Gana Perú

MIEMBROS ACCESITARIOS

1. ABUGATTÁS MAJLUF, DANIEL FERNANDO Nacionalista Gana Perú

2. BEDOYA DE VIVANCO, JAVIER ALONSO PPC - APP

3. CÁRDENAS CEDRÓN, JOHNNY Nacionalista Gana Perú

4. COARI MAMANI, CLAUDIA FAUSTINA Dignidad y Democracia

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COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Periodo Anual de Sesiones 2014-2015 CONGRESO REPÚBLICA

10. MONTEROLA ABREGU, WUILIAN ALFONSO

Unión Regional

11. OMONTE DURAND, MARÍA DEL CARMEN

Perú Posible

12. REÁTEGUI FLORES ROLANDO Fuerza Popular

7. GUTIÉRREZ CÓNDOR, JOSUÉ MANUEL

Nacionalista Gana Perú

8. LÓPEZ CÓRDOVA, MARÍA MAGDALENA Fuerza Popular

9. MOLINA MARTÍNEZ, AGUSTÍN F. Nacionalista Gana Perú

5. GAGÓ PÉREZ, JULIO CÉSAR

Fuerza Popular

6. GARCÍA BELAUNDE, VÍCTOR ANDRÉS

Acción Popular — Frente Amplio

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Uti

Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS CON9RESO

Periodo Anual de Sesiones 2014-2015 REPÚBC[CA

Relación de Asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria

Lima, 20 de abril de 2015 Horas 15:00

Lugar: Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea

13. REGGIARDO BARRETO, RENZO ANDRÉS

Concertación Parlamentaria

14. ROSAS HUARANGA, JULIO PABLO Fuerza Popular

:I CIL CONGRESO REPÚBLICA

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO

Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS Periodo Anual de Sesiones 2014-2015

Relación de Asistencia a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria Lima, 20 de abril de 2015

Horas 15:00

Lugar: Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea

12°)"1 41"11; ;ICIii ;

CONGRESO REPÚBLICA

HUGO CARRILLO CAVERO

CONGRESO DE LA FW1:111R1 IrtA COMISIÓN OE DEFENSA NACIONAL. ORDEN "Decenio de las paisanas can dbeaparidad en elPese"

INTERNO. DESARROLLO ALIMMN mTO T ayal dón Pradudivay del Fortaledmlento de la Educación" LUCHA CONTRA LAS O

2 0 R. 2015SI/ 07Y

1 B I ID IOna, 0 de abril de 2015 FirmRa. Hora.

OFICIO Nº 084-2014-2015-HCC-CR

Señor Congresista MANUEL ZERILLO BAZALAR Presidente de la Comisión de Defensa, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas Presente.-

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo del Congresista Hugo

Carrillo Cavero, para manifestarle que el día de hoy lunes 20 de abril, no podrá asistir a la

Sesión de la comisión de su presidencia, convocada a horas 3:00 pm., por encontrarse fuera

de la ciudad de Lima, cumpliendo con actividades vinculadas a su función de

representación comprometidas con antelación.

correspondiente. Por lo expuesto le ruego considerarlo con la LICENCIA

Atentamente,

LU RRIS

Email: [email protected] Despacho Congresal: Edilicio Raiz Dávila Jr. Ancash 569 Of. 229 - Lima 1 Teléf.: 311-7680 Fax: 311-7681