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III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica Simposio 9: Políticas Petroleras en América (1945-2011) Conflictos por explotación petrolera: aproximaciones a su estudio en la Laguna de Llancanelo, Mendoza. Paula D´Amico Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas. CCT-Mendoza. [email protected] Introducción El objetivo de la presente ponencia es analizar conflictos por explotación petrolera bajo la gestión privada de los hidrocarburos en la Argentina. Para ello se ha seleccionado como caso de estudio el conflicto desatado en torno a la Reserva Faunística Laguna de Llancanelo, ubicada en el departamento de Malargüe, al sur de la provincia de Mendoza. Esta área fue constituida como área natural protegida en 1980, y declarada humedal de importancia mundial (Sitio Ramsar) en 1995. Además, dispone de un potencial petrolero significativo para los ingresos provinciales, que, en buena medida, dependen en de esa actividad económica. Así, la conservación de la naturaleza y la explotación petrolera, se entrecruzan generando tensiones. El conflicto tomó mayor visibilidad pública en el año 2003, momento en que una ONG local interpuso un recurso de amparo para frenar la explotación en la zona, a causa de deficiencias en materia de protección ambiental. Luego de varios años de tensiones y negociaciones entre el gobierno provincial, la multinacional Repsol, sectores de la comunidad científica y la ONG, en 2010, se otorgó finalmente la declaración de impacto ambiental que permitió avanzar en la extracción. A manera de marco histórico, la primera parte de la ponencia se aboca a trazar los lineamientos generales del ingreso y consolidación de los capitales privados en la política y gestión de los hidrocarburos. En la segunda, se expondrá la cronología del conflicto, para seguidamente, abordarlo desde del enfoque de la ecología política. 1. Primera Parte: Apertura y consolidación del capital privado en el mercado de hidrocarburos 1.1. Antesala de la privatización de YPF

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III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica

Simposio 9: Políticas Petroleras en América

(1945-2011)

Conflictos por explotación petrolera: aproximaciones a su estudio en la

Laguna de Llancanelo, Mendoza.

Paula D´Amico

Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas. CCT-Mendoza.

[email protected]

Introducción

El objetivo de la presente ponencia es analizar conflictos por explotación petrolera bajo la

gestión privada de los hidrocarburos en la Argentina. Para ello se ha seleccionado como caso de

estudio el conflicto desatado en torno a la Reserva Faunística Laguna de Llancanelo, ubicada en

el departamento de Malargüe, al sur de la provincia de Mendoza. Esta área fue constituida como

área natural protegida en 1980, y declarada humedal de importancia mundial (Sitio Ramsar) en

1995. Además, dispone de un potencial petrolero significativo para los ingresos provinciales, que,

en buena medida, dependen en de esa actividad económica. Así, la conservación de la naturaleza

y la explotación petrolera, se entrecruzan generando tensiones.

El conflicto tomó mayor visibilidad pública en el año 2003, momento en que una ONG

local interpuso un recurso de amparo para frenar la explotación en la zona, a causa de

deficiencias en materia de protección ambiental. Luego de varios años de tensiones y

negociaciones entre el gobierno provincial, la multinacional Repsol, sectores de la comunidad

científica y la ONG, en 2010, se otorgó finalmente la declaración de impacto ambiental que

permitió avanzar en la extracción.

A manera de marco histórico, la primera parte de la ponencia se aboca a trazar los

lineamientos generales del ingreso y consolidación de los capitales privados en la política y

gestión de los hidrocarburos. En la segunda, se expondrá la cronología del conflicto, para

seguidamente, abordarlo desde del enfoque de la ecología política.

1. Primera Parte: Apertura y consolidación del capital privado en el mercado de

hidrocarburos

1.1. Antesala de la privatización de YPF

Para comprender la liberalización integral del mercado de hidrocarburos de los años

noventa, así como la privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), es necesario

remontarse al quiebre que supuso la implementación del proyecto político-económico de la

dictadura de 1976. El nuevo patrón de acumulación, sustentado en la valorización financiera y el

ajuste estructural, e impuesto bajo un férreo disciplinamiento social, supuso la destrucción del

modelo de industrialización sustitutiva de importaciones (ISI), de amplia regulación estatal. En

este sentido, buena parte de las acciones se dirigieron a incidir el desempeño de las empresas

públicas mediante la implementación de privatizaciones periféricas, es decir, el traspaso de

actividades que realizaban las empresas estatales a empresas privadas.

El caso de YPF resulta un ejemplo paradigmático de lo planteado. A fin de poner en

marcha el proceso de desmembramiento de la empresa, fue necesario, en 1977, transformarla de

Empresa del Estado a Sociedad del Estado (S.E.). Unos pocos grupos locales se beneficiaron de

este proceso, entre los que se destacaron Pérez Companc, Bridas y Astra, quienes comenzaron a

operar áreas pertenecientes a YPF (respectivamente, Pérez Companc pasó a controlar el 30%,

Bridas el 21% y Astra el 15%) y a desarrollar otras actividades del proceso productivo. Esto

supuso una de las mayores incorporaciones de capitales al mercado primario de hidrocarburos, y

fue el puntapié inicial de un proceso que se profundizaría con el transcurso del tiempo (Barrera,

2012a).

Dada la correlación de fuerzas, la dictadura no pudo avanzar en una privatización total de

la empresa (inclusive con fuertes reticencias en el propio sector militar), sin embargo, desarrolló

una serie de mecanismos y estrategias que mantuvieron a YPF como reguladora del mercado,

mientras habilitaba la entrada de capitales privados. Prueba de ello es la escasa participación de

empresas privadas, sólo 7, al inicio del período dictatorial, y el aumento de las mismas al concluir

el gobierno de facto, alcanzando la cantidad de 42 (Barrera, 2012a). La consecuencia directa de

este proceso no fue otra que la transferencia de renta hacia los privados, traccionada por diversos

dispositivos.

Un mecanismo clave fueron los contratos de obras y servicios en áreas de bajo riesgo

minero, o en donde YPF ya había explorado, por lo que la inversión privada resultó mínima.

Además, esta forma de vinculación no previó el pago de un canon por explotación, a diferencia

de las concesiones, que sí lo estipulaban. El peso cada vez más fuerte de los privados imprimió a

la política petrolera un sello que se consolidará con los años, y que tendrá su máxima expresión

en el momento en que Repsol hegemonice el mercado de hidrocarburos. De esta manera, la

tendencia hacia la subexploración y la sobreexplotación de los yacimientos puede rastrear sus

inicios en la política petrolera de la dictadura.

Otro mecanismo de traspaso de renta, fue el incremento de los precios del petróleo medio

pagado a los contratistas en la renegociación de contratos de 1983. Según Barrera (2012a), luego

de las renegociaciones, YPF S.E. pagó alrededor de 416,9 millones de dólares por un petróleo

que le hubiera costado extraer 103 millones. “Esto significa una transferencia neta de recursos de

YPF S.E. durante ese año por más de 314 millones de dólares al capital privado bajo la

modalidad de contratación (Barrera, 2012a: 27)”. En esta línea, también coadyuvaron el

incremento del valor de referencia para el pago de regalías, el bajo nivel de retenciones y el

endeudamiento de la compañía. Se destaca éste último aspecto, debido a que YPF resultó un

caso ejemplificador del proceso de canalización de crédito externo, llegando a tomar en su

nombre 423 créditos del exterior, según consta en el dictamen del juez Ballesteros1, que se

destinaron directamente al Banco Central (Barrera, 2012a).

Las reflexiones señalan que se trató de una deliberada decisión política, tendiente a

desgastar y debilitar a la petrolera estatal. Mediante diversos mecanismos lograron minar su

performance empresaria, a la vez que posicionaban de manera privilegiada a un pequeño grupo

de capitales locales. Si bien la gestión estatal puede haber presentado ciertas deficiencias, las

directrices y preceptos rectores no provenían desde la propia compañía, sino fundamentalmente

desde la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo.

Finalizada la dictadura, y en pleno revivir democrático, el gobierno de Raúl Alfonsín

(1983-1989) no se diferenció de estos lineamientos en materia petrolera, por el contrario,

pretendió avanzar con el proceso privatizador. Sin embargo, sólo pudo profundizar en algunos

aspectos, que indefectiblemente terminaron por reforzar el lugar de los capitales privados en el

mercado de hidrocarburos. En este sentido, lo característico de esta etapa, fue la implementación

de diversos planes con objetivos diferenciados y dirigidos hacia el ámbito estatal como hacia el

privado.

1 Se trata de la causa iniciada por Alejandro Olmos en octubre de 1982, conocida como el juicio de la deuda externa.

El Juez Jorge Ballesteros, luego de una exhaustiva y prolongada investigación, dictó sentencia favorable a Olmos en

julio de 2000.

El primero de ellos, el Plan Houston (1987), se proponía ampliar las reservas

hidrocarburíferas mediante contratos con privados, los cuales adquirirían el derecho de explorar

hasta el 88% de los sedimentos del país. Los resultados no fueron los esperados debido al exiguo

porcentaje de inversiones, que se orientaron nuevamente hacia áreas con bajo riesgo minero, por

lo que las reservas, evidentemente, no aumentaron. Por el contrario, descendieron de 389,5

millones de m3 de petróleo en 1983, a 344,6 millones en 1989. Si bien no se alcanzaron los

objetivos del plan, este permitió una nueva entrada de capitales al mercado de hidrocarburos, y

amplió el horizonte para una política petrolera despojada de la preeminencia de YPF S. E.

(Barrera, 2012a).

Demás aspectos preocupantes del complejo hidrocarburífero fueron abordados en otros

planes. En este sentido, a fin de contrarrestar el descenso en la producción, ya fuera de YPF o de

contratistas y/o concesionaros, el gobierno radical diseñó dos planes. El Plan Huergo (1987),

buscó incrementar la extracción desde el ámbito estatal, invirtiendo en las áreas centrales y

marginales más productivas, lo que significó que muchas otras pasaran a la inactividad. El Plan

Olivos I (1987), implicó el pago, a 25 de los contratos vigentes, de sobreprecios al crudo extraído

por encima de la base de producción, y que se sumaban a la suba del precio que habían

conseguido con la renegociación de los contratos en 1983.

Finalmente, en 1988, se presentó el Petroplan, que preveía la constitución de uniones

transitorias de empresas (UTEs) en áreas marginales, la formación de joint ventures en áreas

centrales entre YPF y privados, y la libre disponibilidad del crudo extraído. Este último punto fue

estratégico, dado que anunciaba la desregulación total del mercado, aspecto determinante de la

nueva dinámica de hidrocarburos en los años siguientes (Barrera, 2012a).

En definitiva, ninguno de estos planes alcanzó los objetivos propuestos, inclusive el

último, no logro ni siquiera implementarse, sin embargo, y retomando a Barrera (2012a),

colaboraron en instalar la transformación estructural del mercado de hidrocarburos como una

cuestión socialmente problematizada, es decir, demandas de ciertos sectores sociales que logran

incorporarse a la agenda de problemas de la sociedad (tomado de Oszlak y O´Donnell, 1982).

Lo desarrollado hasta aquí, conformó el antecedente para avanzar definitivamente sobre la

privatización de YPF S.E. El predominio de capitales privados logró ejercer una presión

considerable, “a tal punto que aquellos capitales que empezaron subordinados a la lógica de

extracción de YPF S. E. terminaron condicionando su funcionamiento en particular, y del sector

en general (Barrera, 2012a: 41)”.

1.2. Privatización de YPF y emergencia del mercado como regulador de los hidrocarburos

Este conglomerado de capitales locales que consiguió dominar, con clara cooperación del

Estado, el mercado de hidrocarburos, requería de mayores desregulaciones para consolidarse.

Resultaba necesario, entonces, transformar un mercado tradicionalmente regulado por el Estado,

a través de su empresa testigo, a fin de reafirmar la hegemonía de esos grupos económicos. De

esta manera, en 1989, el gobierno de Carlos Menem, dictó una serie de decretos que apuntaron en

ese sentido:

1055: permitió la concesión de áreas secundarias y asociación en áreas centrales, otorgó la

libre disponibilidad del crudo extraído y la libertad de precios.

1212: habilitó la reconversión de los contratos de exploración en concesiones y ratificó la

libertad para importar y exportar hidrocarburos.

1589: amplió los mecanismos desregulatorios, como eliminación de aranceles y derechos

de exportación; otorgó la libre disponibilidad del 70% de divisas del comercio nacional e

internacional del crudo y sus derivados.

Al año siguiente, exactamente el 31 de diciembre de 1990, se decretó la norma 2778/90

que estableció las fechas para enajenar los principales activos de la compañía y detallaba el Plan

de Transformación Global de YPF. Este decreto dispuso, además, la transformación de YPF S.E.

a Sociedad Anónima (S.A.), condición para su posterior privatización.

Es importante subrayar, que estos decretos desreguladores reforzaron el poder de las

compañías favorecidas por la dictadura, como Pérez Companc, Bridas, Astra, Techint, Compañía

General de Combustibles (CGC) y Pluspetrol, en tanto, la asignación de áreas marginales y

secundarias, la reconversión de contratos y la alianza en áreas centrales, los tuvieron como

principales beneficiarios.

El mito fundante de la privatización, “YPF es la única petrolera del mundo que produce

perdidas”, exhibió a la propia compañía como responsable directa de su ineficiencia y relegaba la

explicitación de las políticas de desmembramiento y fragmentación de las que había sido objeto.

Para ser competitiva en el mercado de hidrocarburos, cada vez más flexible y desregulado, se

imponía como condición privatizarla, es decir, que la lógica capitalista entrara de lleno en el

manejo de los recursos y acabara con la “deficitaria” gestión pública. Resulta interesante señalar,

que para los sectores favorables a la privatización, una importante causa de este modelo

deficitario, radicaba en la falta de explicitación de los intereses que disputaban la renta petrolera.

A este respecto señala Montamat:

“Cuando YPF (…) no tenía utilidades, la apropiación de la renta petrolera tenía

actores implícitos-consumidores con precios subsidiados, contratistas de YPF,

sindicato petrolero, etc.-. La apropiación de la renta de un recurso natural, que no

se explicita en las utilidades de la renta petrolera, degrada los niveles de inversión

y reduce los niveles de exploración y explotación [añadido de cursivas]. La pugna

de intereses en torno a un flujo de ingresos decadente termina por convertir a la

empresa deficitaria en una caja negra de las finanzas públicas. (…) El nuevo

mecanismo de actores explícitos y de participaciones computables de apropiación

de renta mejora la optimización de la inversión y de la explotación del recurso

(2007: 68)”

Sin embargo, la crisis energética y los resultados de la gestión de Repsol en Argentina,

permiten impugnar el comentario anterior. La explicitación de la renta petrolera, en su mayor

parte captada por la empresa, no supuso, como postulaban los sectores liberales, mayores niveles

de exploración y optimización de la explotación. Por el contrario, si hubo un aspecto diferencial

de esta gestión, fue la aversión a invertir y a manejar el complejo hidrocarburífero sin una

perspectiva estratégica.

La desarticulación de la empresa y la liberalización constante del mercado, derivaron

necesariamente en la sanción de la ley N° 24.145, de Privatización de YPF y Federalización de

Hidrocarburos, en 1992. En sus puntos centrales, estableció la federalización o provincialización

de los yacimientos y fijó la composición y distribución del capital social (51% Clase A-Estado

nacional, 39% Clase B-Provincias productoras o no, 10% Clase C-Personal bajo régimen

Propiedad Participada y Clase D-las que se vendan al capital privado). Así mismo, estableció la

venta de acciones clase D, la enajenación de las acciones del Estado nacional y los provinciales

en un mínimo de 50% y en un plazo máximo de 3 años. El art. 23 destinaba al Régimen Nacional

de Previsión Social, el 100% de los recursos obtenidos por el Estado Nacional por la venta de sus

acciones clase “A”. Por último, también se estableció que el comprador no adquiriera posición

controlante en el mercado.

Por esos años, Repsol iniciaba un proceso de adquisición de empresas, partes de las

mismas y activos pertenecientes a los grupos locales que controlaban el mercado de

hidrocarburos. En 1993, adquirió casi el 38% de Astra; en 1994, consiguió el 45% de Pluspetrol;

luego, EG3, empresa especializada en refinación y con una amplia red de estaciones de servicios,

y también sobre las acciones del Grupo Soldati. En 1998, logró una importante participación en

refinerías y en el mercado del gas licuado y llegó a controlar casi la totalidad de Astra (di Risio,

et. al., 2012). Esto le permitió llegar al último tramo de la privatización de YPF, iniciada en 1998,

con una posición claramente privilegiada. Entre ese año y 1999, por dentro y por fuera de la

Bolsa, Repsol adquirió el 86 % de las acciones pertenecientes al Estado nacional y a las

provincias, además el 10% de las acciones de propiedad participada. Tal como plantea Cortese et.

al. (2007a), para el año 2000, Repsol-YPF se convirtió en la principal empresa de petróleo y gas

de la Argentina.

Diversos autores (di Risio et. al, 2012; Cortese, 2007; Bernal, 2008; Galafassi, 2010)

señalan que la política petrolera durante la gestión privada, se apuntaló en la subexploración,

sobreexplotación de pozos productivos y exportación de la mayoría de la producción, por lo tanto

la definen como “depredatoria” de los recursos. Esto se explica, en buena medida, por el cambio

de status dado a los hidrocarburos, de su valoración como recurso estratégico, pasó a

considerárseles como una commodity, sujeta a las leyes de oferta y demanda (Galafassi, 2010).

Los datos sobre exploración y explotación, confirman lo anteriormente expuesto. En

1989, los pozos exploratorios representaron un 12,1% (98 pozos); en 2005, pasaron a representar

un exiguo 5,2% (62 pozos). Los de explotación, pasaron de 73,8% en 1989, a 86% en 2005. El

horizonte de reservas bajó indefectiblemente, en 1988, contábamos con un horizonte de casi 14

años, y en 2005, el mismo se había reducido a 8 años.

En la actualidad, los recursos hidrocarburíferos están regulados por la Ley N° 26.197 o

Ley Corta, sancionada en 2006, bajo la presidencia de Néstor Kirchner. Esta norma, junto al

decreto N°546 de 2003, cerró el entramado legal del traspaso de los derechos exploratorios y las

concesiones a las provincias y, estableció la propiedad de los recursos según el ámbito territorial,

es decir, las provincias son las propietarias de los recursos y pueden celebrar, de manera

autónoma, contratos con empresas privadas. Esto terminó consolidando lo actuado en materia

hidrocarburífera en la década anterior, y reforzó, nuevamente, el poder de los capitales,

particularmente el de Repsol.

De esta manera, la política energética del país se negocia directamente entre las

provincias, dependientes en extremo de la explotación de esos recursos, y las grandes empresas

petroleras. Tan estratégicos resultan los hidrocarburos, que las provincias con tal de asegurar un

aumento en el flujo de ingresos, negocian en un terreno marcado por amplias cesiones y

prerrogativas al capital. Este es el caso de Mendoza, y los conflictos que desatan estas

negociaciones rebasan lo estrictamente económico; en este sentido, el aspecto ambiental es uno

de los más amenazados en la alianza entre Estado y capitales.

2. Segunda Parte: Ecología política de la explotación petrolera en Llancanelo

2.1. Malargüe, trama de reservas

La Reserva Faunística Laguna de Llancanelo está localizada al sur de la provincia de

Mendoza, en el departamento de Malargüe. El principal atractivo de la reserva es una formación

lacunar salina, situada en una depresión al pie de los Andes Centrales, a 1300 msnm. El área

cuenta con una amplísima diversidad biológica, entre las que se destaca la gran cantidad de

especies acuáticas, que utilizan los bañados y costas de la laguna para nidificación, alimentación

y migración. La comunidad de flamencos comunes constituye uno de los emblemas de la

avifauna del lugar, conformada, además, por otras especies como cisnes, garzas y patos. Estas y

otras singularidades, hacen de la laguna y sus alrededores uno de los humedales de mayor

importancia de América Latina, ratificada con su inclusión en la Convención Ramsar (organismo

internacional que reúne a los humedales de importancia mundial) en 1995.

Sin embargo, Malargüe cuenta con otro tipo de reservas que sustentan principalmente su

desarrollo económico. Dada su potencialidad hidrocarburífera y minera, la estrategia económica

responde principalmente a la extracción de esos recursos. En el contexto provincial, y para 2011,

la explotación petrolera representó el 14% del Producto Bruto Geográfico2, aportando Malargüe

casi el 60% de ese porcentaje, en su mayoría operado a través de Repsol-YPF.

De esta manera, aquellas áreas destinadas a la protección y conservación de la naturaleza

y la biodiversidad, se solapan con esas actividades económicas. En consecuencia, se registran

2 Dato suministrado por la Dirección de Estadísticas Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas,

Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación. Gobierno de Mendoza. Disponible en:

http://www.deie.mendoza.gov.ar/prensa/productobrutogeografico/pbgmayo11.pdf

tensiones y contradicciones entre los emprendimientos extractivistas y la conservación, entre los

que se destacan el conflicto por explotación petrolera en la Laguna de Llancanelo y el de Vale do

Rio Doce (minera de sales de potasio) con las Comunidades Mapuches de la zona.

El registro histórico de la explotación petrolera en Llancanelo data de principios del siglo

XX, exactamente desde 1937, cuando YPF descubre el yacimiento. Es pertinente aclarar en este

momento, ya que luego no será un impedimento, que el tipo de crudo que posee esta zona es de

alta viscosidad, o lo que se conoce como petróleo pesado, lo que implica altos costos para su

extracción y producción. Este hecho hizo que durante los primeros años las empresas presentaran

marcados vaivenes en sus intenciones por explotar la zona, sin embargo, se destaca YPF por su

permanencia, complementada con la entrada, en las décadas del ´80 y principios de los ´90, de

Union Oil Co. y Alianza Petrolera. Enmarcada bajo esa trayectoria petrolera, en 1980 se creará la

Reserva Faunística Laguna de Llancanelo, conformada por 40.000 has que abarcaban la laguna y

un 1 km en torno suyo. Los conflictos por la explotación del crudo coincidirán con el momento

de consolidación de Repsol como accionista mayoritario de YPF S.A.

2.2. Cronología del conflicto

En mayo de 1999, Repsol se propuso avanzar sobre el petróleo de Llancanelo,

esgrimiendo el uso de nuevas tecnologías que mejorarían la captación del crudo. La técnica de

segmentos horizontales perfora de manera longitudinal el reservorio y no transversalmente, como

en las perforaciones tradicionales, lo que aumenta la superficie de contacto entre el crudo y los

equipos de extracción (Scoones y Sosa, 2004). Para ello, presentó a la Dirección de Saneamiento

y Control Ambiental (DSCA), órgano encargado de evaluar y monitorear obras públicas y

privadas bajo el marco de la ley de Preservación del Ambiente de Mendoza (N°5961), un pedido

para ensayar el uso de esta tecnología en un pozo experimental, la cual se aprobó, en agosto,

mediante resolución (N°33) de la DSCA.

La autorización se concedió mediante Aviso de Proyecto, procedimiento abreviado y

expedito, destinado a actividades que no generen desequilibrios ecológicos. En este sentido,

resulta llamativo que el mismo órgano de aplicación haya desconocido el procedimiento

establecido para actividades, como la petrolera, que claramente generan profundos impactos

ambientales y que, según la legislación provincial, deben realizarse a través de una Evaluación de

Impacto Ambiental (EIA)3. Este “atajo” legal le permitió a la empresa evadir obligaciones en

relación a audiencias públicas y dictámenes técnicos, en otras palabras, pudo eludir las opiniones

de comunidades locales y expertos sobre el tema. Este hecho representa el inicio de un entramado

de irregularidades y excepcionalidades jurídicas, que marcaron el recorrido llevado adelante por

Repsol para conseguir explotar el petróleo de Llancanelo.

Viendo allanado su camino y debido al éxito del pozo experimental, una año más tarde, en

mayo de 2000, presentó el Plan de Acción II Proyecto 2000, para la explotación de 8 pozos

adicionales que utilizarían la misma tecnología. Se inició el procedimiento de EIA, en el cual se

designó al Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas (IADIZA), organismo de

dependencia tripartita (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET-,

gobierno de Mendoza y Universidad Nacional de Cuyo) y al Instituto Nacional del Agua (INA)

para realizar los dictámenes técnicos. Finalmente, este último organismo no realizó el estudio,

por lo que sólo se expidió el IADIZA, concluyendo de manera favorable al emprendimiento,

aunque con algunas recomendaciones previas a la explotación (Scoones y Sosa, 2004).

Sin embargo, la cuestión más relevante fue que todo se realizaba sobre la falta de

delimitaciones precisas de los límites de la reserva y, en consecuencia, la falta de certezas

respecto de la viabilidad del proyecto; en consecuencia, no quedaba clara la legislación que debía

aplicarse. En este sentido, la delimitación del área era indispensable para analizar la ubicación de

los pozos. Por un lado, si estos estaban localizados dentro de la reserva, debía aplicarse la Ley N°

6045 de Áreas Protegidas, que prohíbe cualquier tipo de actividad extractiva. Por el otro, si

3Anexo I Ley 5961: proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la

autoridad ambiental provincial: 1) generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica; 2) administración de

aguas servidas urbanas y suburbanas; 3) manejo de residuos peligrosos;4) localización de parques y complejos

industriales; 5) exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía

nuclear, en cualquiera de sus formas; 6) construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro

conductor de energía o sustancias; 7) conducción y tratamiento de aguas; 8) construcción de embalses, presas y

diques; 9) construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos; 10) emplazamiento de centros turísticos o

deportivos en alta montaña; 11) extracción minera a cielo abierto; 12) construcción de hipermercados y grandes

centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y

ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2); 13) todas

aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes

jurisdicciones territoriales.

estaban emplazados fuera, la legislación provenía de la Ley N° 5961 de Preservación del

Ambiente, que permite este tipo de actividades aunque bajo ciertas condiciones.

A ello se sumó, la celebración de una audiencia pública plagada de deficiencias. Tuvo

lugar en la ciudad de Malargüe, el 30 de agosto de ese año, pero no fue comunicada con la

anticipación correspondiente, no se dispuso de la información detallada y precisa del proyecto, y

se entregó el dictamen técnico dos días antes (Scoones y Sosa, 2004: 231).

Esta serie de irregularidades y arbitrariedades fueron denunciadas por diversas

organizaciones, entre las que se destacó Oikos Red Ambiental, ONG local dedicada a

problemáticas ambientales, y recientemente conformada por esos años. Lo mismo hicieron

algunos particulares, quienes denunciaron que los pozos estaban localizados dentro de la

reserva4.

Por su parte, el gobierno y los organismos estatales con injerencia, defendían el proyecto,

resaltaban los beneficios para el crecimiento económico de la provincia, y la creación de puestos

de trabajo. A la par, la empresa desconocía los cuestionamientos respecto de los impactos

ambientales que implicaba la explotación petrolera en la zona.

Bajo este escenario de tensiones, en el año 2001, y a instancias del gobierno nacional, se

solicita el ingreso de Llancanelo al Registro Montreaux, espacio dependiente de la Convención

Ramsar, que nuclea aquellos humedales en riesgo de conservación, es decir, en donde corre

peligro el mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas. Para fines de año, un grupo

expertos del Registro visitó la reserva, y concluyeron que bajo ciertas condiciones y controles,

sería posible realizar la explotación petrolera, aunque enfatizaron que bajo ningún motivo se

debía permitir actividades cercanas a los cursos de agua. Así mismo, recomendaron a Repsol

involucrar a las comunidades de la zona e informar de sus actividades, y encomendaban la

conformación de la Unidad de Gestión Llancanelo para el adecuado monitoreo y seguimiento de

las obras. En este sentido, consideraron fundamental el establecimiento definitivo de los límites

biológicos de la reserva, que en ese momento, como se dijo, no estaban establecidos5.

Una mención especial merece, la referencia de dicho informe, a la sobrecarga de ganado

en la zona noroeste del área. Si bien se reconoce que ecológicamente es recomendable controlar

4 http://losandes.com.ar/notas/2001/10/24/opinion-25185.asp

5 Para más datos y especificaciones consultar la totalidad del Informe en http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-

documents-rams-ram48/main/ramsar/1-31-112%5E22970_4000_2__

la presencia de animales para no superar la capacidad de carga de los ecosistemas, especialmente

en áreas protegidas, es significativo que se desconociera a la cría de ganado como una

singularidad de los procesos de reproducción social de buena parte de los pobladores de la zona.

Sin embargo, tal consideración sí se realizó respecto de la actividad petrolera, señalando que

“cuando se declaró el sitio Ramsar en 1995 la explotación del petróleo ya formaba parte de los

rasgos habituales de la zona y así fue mencionado en la Ficha técnica de designación del sitio”

(Informe Ramsar).

Las denuncias y advertencias sobre contaminación persistieron, por lo que algunos

organismos gubernamentales y sectores científicos, se involucraron con mayor peso en el

conflicto. El Departamento General de Irrigación (DGI), embestido en su función de Policía del

Agua, realizó inspecciones en la zona y pudo corroborar la presencia de petróleo (300 veces

superior a los parámetros permitidos6) en un pozo de agua que abastecía a la empresa. Así

mismo, la Comisión de Medio Ambiente del senado provincial se hizo eco de las denuncias, e

inclusive un grupo de legisladores se trasladó hasta la zona para verificar in situ la contaminación

en el pozo. Como resultado, se solicitó al Poder Ejecutivo que paralizara el procedimiento de la

EIA hasta tanto se conocieran los resultados de los análisis. Sin embargo, estas acciones

quedaron rápidamente neutralizadas dado el cambio de autoridades en el DGI, quienes

desestimaron la denuncia, y el carácter meramente retórico del pronunciamiento de los senadores

provinciales.

En el ámbito académico, un grupo de científicos locales ligados al IADIZA se opuso

fuertemente a la explotación petrolera, haciendo hincapié en los profundos impactos en la fauna,

y denunciando que la empresa no había considerado ningún estudio específico. En tal sentido,

advirtieron sobre el impacto en las 173 especies que usaban directa o indirectamente la zona,

debido a los posibles derrames de crudo, el movimiento intenso de personas y la infraestructura

necesaria para el funcionamiento de los pozos7. Este enfoque se distanciaba de aquel que había

aprobado el dictamen técnico dando, meses atrás, el aval científico al emprendimiento.

Finalmente, a comienzos del año 2003, se autorizó el proyecto mediante otorgamiento de

la Declaración de Impacto Ambiental-DIA- (res. 190-AOP-2003) para 5 de los 8 pozos

propuestos. Resulta conveniente retomar el análisis que realizó Oikos (quien asumirá un rol

6 http://losandes.com.ar/notas/2001/3/28/sociedad-9095.asp

7 http://losandes.com.ar/notas/2001/4/5/sociedad-9692.asp

protagónico en la etapa siguiente) de los puntos más sobresalientes de dicha Declaración. En

primer lugar, apuntó que la DIA autorizaba la explotación sobre la falta de determinación de los

límites del área protegida. Así mismo, cuestionó que fuera este mismo instrumento el que

ordenaba la implementación del Plan de Manejo y la delimitación de la reserva, dado que “es

menester confeccionar, en primer término, este plan, para luego discutir acerca de los peligros de

la actividad petrolera sobre el entorno de la reserva (Sosa y Scoones, 2004: 236)”. Por otro lado,

la consideración respecto de los potenciales accidentes era de carácter paliativo, y no preventivo,

(el expediente presentaba una cláusula que le permitía a la autoridad de aplicación detener las

actividades en caso de un incidente de gravedad en el área), “lo que violaba el espíritu por el que

fue incorporada la EIA en el cuerpo normativo provincial (Ibídem: 236)”. Por último, la

coronación del plan, es decir los 3 pozos restantes, se aprobarían a condición de que se ubicaran

en nuevas localizaciones, lo cual permitía entender que no sería necesario un nuevo

procedimiento de impacto ambiental.

Así, frente al riesgo que significaba esta DIA para la conservación de Llancanelo, Oikos

interpuso, en febrero de 2003, una acción de amparo colectivo, que logró, un mes más tarde,

paralizar las obras (medida cautelar dictada por el Juzgado Civil N°15, a cargo de la Dra. María

M. Herrera). A partir de ese momento, sobrevinieron una serie de reclamos de parte del gobierno

y la empresa, sin embargo, cada una de estas instancias de apelación fueron rechazadas por la

justicia. Finalmente, en el año 2005, esto se vio corroborado por la Corte Suprema de Justicia de

Mendoza, quien dictaminó la inconstitucionalidad del proyecto. Esta sentencia dictó la

prohibición de la explotación petrolera en Llancanelo, ordenó la ampliación de los estudios

ambientales y el establecimiento preciso del área protegida8.

En ese momento, y por iniciativa de Oikos, se abrió una mesa de diálogo entre las partes

interesadas; así, Repsol, parte del grupo de científicos, los organismos estatales y la ONG,

confluyeron con el objetivo de avanzar en la delimitación del área y confeccionar el Plan de

Manejo. Sin embargo, la pugna de intereses por demarcar el área, fuertemente direccionada por el

gobierno, y la falta de experiencia de la ONG en este tipo de espacios, hizo que ésta última se

retira luego de un breve tiempo:

8 http://losandes.com.ar/notas/2005/3/15/sociedad-146933.asp

“El gobierno quería imponer un mapa que no se ajustaba a lo que decía la Corte y los científicos.

En parte fue la inexperiencia nuestra en el proceso, porque hubo una manipulación de la mesa en

la cual la persona que empezó a hacer el trabajo fue desviando el tema hacia un mapa que, nos

fuimos dando cuenta, no representaba el decir de la ciencia ni lo que decía la Corte, pero era un

mapa muy viable para la empresa, que lo apoyaba totalmente, y para el gobierno, entonces nos

quedamos solos en el proceso, incluso hasta parte del IADIZA estaba de acuerdo con ese mapa,

con lo cual nosotros dijimos hasta acá llegamos” (D´Amico, 12/07/12. Entrevista realizada a

informante clave de Oikos Red Ambiental).

Tal como se desprende del comentario anterior, el conflicto permanecería en tanto los

límites de la reserva no estuvieran consensuados, por lo que definirlos, siempre y cuando se

contemplara la explotación petrolera, era fundamental para la empresa y el gobierno.

Repsol, entonces, recurrió a Oikos, por fuera de la mesa de diálogo, con el propósito de

asegurarse que la ONG no recurriera nuevamente a la justicia y se paralizara, otra vez, el

proyecto:

“Vinieron y me dijeron, nosotros sabemos que si ustedes van a la justicia el proyecto tiene

posibilidades de pararse. La empresa dice, qué hay que hacer, y bueno, nos traen el mapa al que

se llegó (…) Era un área más chica y con lo que llamaríamos entradas, se extendía por acá, que

acá no hay nada interesante, se achicaba acá, que acá hay campos petroleros, se extendía por acá,

digamos, que no hay nada interesante y se volvía a achicar y le dejaba toda el área de concesión y

entraba así, todo (…) Entonces, en un par de encuentros cerramos el mapa en términos generales”

(D´Amico, 12/07/12. Entrevista realizada a informante clave de Oikos Red Ambiental).

En la situación de dicha entrevista, pudo observarse, con el mapa sobre la mesa, la especie

de “zigzagueo”, dibujado por las entradas a las que refiere el informante. El objetivo era que

pudiéramos visualizar claramente que la conformación final de la reserva, consideró

especialmente la posición de la empresa, lo que garantizaba la activación del proyecto en

Llancanelo.

Finalmente, en noviembre de 2007, el área protegida y sus alrededores quedaron

definitivamente demarcados en la Ley N° 7824, que fijó los límites biológicos, amplió a 80.000

has el área protegida y estableció dos categorías para clasificar sus territorios: Reserva Natural

Manejada Santuario de Flora y Fauna, a los lotes comprendidos por las tierras fiscales y los

bañados, vertientes y sitios de nidificación y desove; y Reserva de Paisaje Protegido y Reserva

Natural y Cultural, a las tierras de propiedad privada, que asimila a la población local que habita

históricamente la zona, como “aborigen” a los efectos de la Ley Nº 6045. En los objetivos de la

ley, se destaca la reconsideración de las pautas culturales y económicas de los pobladores, y la

creación de la Unidad de Gestión Ambiental “Humedal Llancanelo”, cuyo propósito es controlar

y monitorear las actividades productivas de la zona, bajo un marco de cogestión entre la

comunidad, la autoridad de aplicación y otros organismos públicos y/o privados9.

En este contexto, en 2009, Repsol presentó un nuevo proyecto, denominado “Delineación

y Piloto de Producción en Frío Llancanelo”, para explotar otros 25 pozos. Nuevamente el

IADIZA, y esta vez el INA, realizaron los dictámenes técnicos. En ellos se señaló la ausencia de

un estudio de base cero, sobre el cual evaluar los posibles daños ambientales en suelo, flora y

fauna; la distancia mínima (entre 600 y 700 m.) entre los pozos y el acuífero y el alto efecto

contaminante de la quema de materiales en desuso10

.

En febrero de 2010, entonces, llegó nuevamente el momento de la audiencia pública, la

cual tuvo gran concurrencia de público, entre los que se destacaron los trabajadores de la

industria petrolera, cuya posición defendía los puestos de trabajo que implicaba el proyecto. En

oposición, se presentaron algunos pobladores ganaderos y parte de la comunidad científica,

particularmente el Consejo Regional de Arqueólogos, el Museo Regional de San Rafael y el

Centro Internacional de Ciencias de la Tierra (ICES), quienes objetaron que la manifestación

impacto ambiental carecía de un estudio arqueológico, paleontológico e histórico de la zona. De

igual manera, se pronunciaron las comunidades de pueblos originarios, quienes reclamaron se

tuviera en cuenta a los habitantes y territorios en los cuales se asentaba el proyecto11

.

Una vez más, entonces, y desoyendo las miradas y aportes de aquellos que se oponían, el

gobierno otorgó la DIA correspondiente a Repsol, lo que ha permitido la explotación del bloque

de concesión hasta la actualidad. Sin embargo, frente a una aparente desactivación del conflicto,

y casi simultáneamente al otorgamiento de la DIA, un poblador de la zona radicaba una denuncia

por contaminación de la napa freática a causa de un pozo petrolero, ubicado en su propiedad.

Repsol argumentó que tal pozo había sido explotado en 1966 por YPF, que estaba improductivo y

que por oposición expresa del mismo propietario, no habían podido darle el cierre definitivo. La

9 Ley N° 7824 Limites área natural protegida humedal Llancanelo departamento Malargüe. Disponible en

http://www.tribunet.com.ar/tribunet/ley/7824.htm

10 http://losandes.com.ar/notas/2010/2/22/economia-473779.asp

11 http://losandes.com.ar/notas/2010/2/27/sociedad-474764.asp

Secretaría de Medio Ambiente verificó la contaminación, y lo mismo hizo un grupo de

legisladores que se trasladó hasta la zona.

El recorrido realizado hasta aquí permite contemplar la potencialidad y proliferación de

conflictos en territorios con gran disponibilidad de recursos, en tanto la apropiación y

distribución de los mismos supone necesariamente la pugna y la disputa de una multiplicad de

actores sociales. En otras palabras, el abordaje de estos conflictos permite dar cuenta de las

relaciones de poder que expresan los vínculos sociedad-naturaleza.

2.3. Aportes desde la Ecología Política

El enfoque de la ecología política resulta fructífero para analizar los campos y las

relaciones de poder al interior de las interacciones entre sociedad y naturaleza. Del amplio

espectro de perspectivas, autores y diversidad de temas a los que responde dicho enfoque, la

propuesta de Alimonda (2011), resulta pertinente para analizar el caso de estudio, dado que

enfatiza el aspecto político de la cuestión, esto es, remarca las relaciones de poder puestas en

juego en la apropiación de los recursos, y el papel del Estado como gran distribuidor originario y

constructor de macropolíticas. En definitiva, es una perspectiva que pretende dar cuenta de la

conformación de poderes hegemónicos, y contrapoderes desafiantes, en los procesos de

apropiación y distribución de los recursos.

Queda claro, sobre todo últimamente, debido al constante surgimiento de movimientos y

organizaciones sociales que luchan contra el saqueo y el despojo de los bienes comunes, la

proliferación de conflictos ecológicos distributivos, expresados en profusos de lenguajes de

valoración (Martínez Alier, 2004). El punto clave se traduce, justamente, en los mecanismos de

disputa de esos lenguajes, en este sentido, es posible que los conflictos expresen diferencias y

discrepancias dentro de un mismo sistema de valores, que habitualmente suele ser el monetario,

por ejemplo, disputas en torno al monto de indemnizaciones por daños ambientales. O puede

suceder también, que el mismo sistema de valoración se vea interpelado por otro en oposición, en

pugna con aquel. Esto tiene lugar cuando pretenden compararse en términos inconmensurables, la

pérdida de la biodiversidad, de la autonomía y la autodeterminación, el patrimonio cultural u

otras violaciones a los derechos humanos. El poder, entonces, se canaliza en la capacidad para

imponer una decisión (por ejemplo, llevar a cabo emprendimientos extractivos, construir una

represa, instalar una fábrica) y, en el “poder de procedimiento, es decir, en la fuerza de imponer

un método de decisión del conflicto, un lenguaje que excluya y triunfe sobre otros lenguajes de

valoración (Martínez Alier, 2004: 29)”.

Estas primeras aproximaciones al conflicto, permiten afirmar que la disputa parece

haberse resuelto dentro de un mismo campo de valoración, específicamente en el campo jurídico-

legal, en tanto, las diferencias y oposiciones se dirimieron a través de diversas instancias del

sistema de justicia. En otras palabras, hasta aquí el conflicto no ha supuesto una pugna de valores

opuestos, de lenguajes de valoración diferentes. Inclusive, el poder ejercido por Repsol y la

indispensable alianza con el Estado, supuso que los procedimientos legales se vieran alterados y

manipulados en procura de activar la explotación petrolera. Si bien hubo fuertes impugnaciones,

como las del grupo de científicos, en definitiva, no lograron desactivar el emprendimiento, e

incluso, quedaron en un lugar de marginalidad.

El caso de Llancanelo se inscribe en un proceso de expansión de la frontera productiva, no

sólo agropecuaria si no también energética, fenómeno que se extiende lo largo y ancho del

continente. Respecto de la Argentina y del corrimiento de la frontera hidrocarburífera,

encontramos una serie de factores que explican la expansión de las empresas privadas hacia

territorios con escasos o nulos antecedentes en la materia, territorios cuyas producciones

aportarían un volumen productivo insignificante en el contexto nacional. Neuquén, Chubut, Santa

Cruz, Tierra del Fuego, Mendoza y Salta han conformado tradicionalmente el conglomerado de

provincias productoras de hidrocarburos, no obstante otras, como Córdoba, actualmente transitan

alguna de las etapas previas, como consultorías técnicas, modificaciones de marcos regulatorios y

procesos licitatorios (di Risio et. al., 2012). Una de las explicaciones se encuentra en la

ratificación de los lineamientos de la política energética de los años noventa, que mediante el

decreto N°546, de 2003, y la posterior Ley Corta (N° 26.197), de 2006, dio el cerrojo legal al

régimen neoliberal de gestión, explotación y comercialización de los hidrocarburos. Esto

contribuyó al afianzamiento de la capacidad negociadora de las empresas, bajo un contexto de

“numerosos subsidios, privilegios impositivos y la virtual ausencia de controles estatales sobre la

producción, la exportación, el daño ambiental y los perjuicios a las poblaciones locales (di Risio

et. al., 2012: 31)”. Otra razón proviene de las necesidades energéticas y fiscales de la nación y las

provincias, que en el intento de mejorar la performance de las importaciones de combustibles, por

un lado, y aumentar sus ingresos, por el otro, habilitan una serie de emprendimientos extractivos

que ponderan únicamente el beneficio económico.

Respecto de la cuestión ambiental, vale aclarar, la constante recurrencia de gobiernos y

empresas a un discurso reconciliador con el “medio ambiente”, esto es, al discurso del desarrollo

sostenible, como un mecanismo que aseguraría la neutralización de los enfrentamientos a los

emprendimientos extractivos, o a grandes obras de infraestructura, que, indefectiblemente,

impactan en los territorios y sus comunidades. Invocar al desarrollo sostenible se ha constituido

una práctica y un discurso dominante, y aunque se establezca una visión hegemónica sobre este,

ciertamente es un campo cruzado por tensiones, contradicciones y disputas de actores, sujetos e

instituciones. Tal como plantea Antonelli (2009), constituye la retórica temporal dominante, que

produce fortísimas intervenciones en la cultura, generando un dispositivo absoluto y único.

La reafirmación de los lineamientos en materia energética, también se encuadra en la

política extractiva de los actuales gobiernos progresistas de la región. Ciertamente se pueden

establecer diferencias entre el actual extractivismo, “progresista”, y el de la década del noventa,

de tipo conservador, por ejemplo en el rol más activo del Estado en la captación de renta, y en el

dictado de la política energética. Sin embargo, este neo-extractivismo ratifica algunos elementos

del paradigma anterior, fundamentalmente, aquel que posiciona la actividad extractiva como un

pilar indispensable de la estrategia de desarrollo (Gudynas, 2009). Otros autores, como Svampa,

también abonan esta mirada, señalando la emergencia de una coyuntura que reactualiza una

ilusión desarrollista, apoyada en un modelo extractivo-exportador, que “escamotea discusiones de

fondo acerca de los modelos de desarrollo posible, habilitando el retorno en fuerza de una visión

productivista del desarrollo (2008: 22-23)”. Así mismo lo señala Delgado Ramos, al sostener que,

“la clase política, llamativamente, sigue vendiendo estos proyectos como de “desarrollo”,

generadores de empleo y de activación económica, cuando en realidad se trata de actividades

extractivas de enclave (2012: 74)”.

De esta manera, la expansión de la frontera productiva y el marcado extractivismo, se

traducen en la búsqueda de territorios que tradicionalmente no representaban interés alguno para

la acumulación. Comienzan a ser revalorizados y recapturados en la lógica del capital global, lo

que en muchas ocasiones, redefine o modifica, en menor o mayor grado, las tramas productivas

locales (en general no mercantiles) y las prácticas de esos lugares. Así, se asiste a una continua

demarcación de los territorios, entre las que se destacan las conformaciones territoriales que

tienen lugar en las áreas protegidas. A este respecto y, tal como sostiene Galafassi (2010), la

disposición de regiones en el capitalismo se ha realizado por medio de procesos de cercamiento y

despojo. Desde sus inicios, el proceso de acumulación ha requerido de mecanismos y dispositivos

de separación y usurpación (lo que refiere al actual debate sobre acumulación originaria y

acumulación por desposesión12

) de bienes comunes. Su versión originaria significó el usufructo,

y no tanto la posesión, de las clases capitalistas nacientes, es decir, la fundación la propiedad

privada, o lo que se denominan “viejos cercamientos”. En la actualidad, estos procesos suponen

la expansión de los espacios alcanzados por la propiedad privada, o la recuperación del capital en

aquellos donde había cedido terreno. Así, el territorio conforma un mosaico de espacios liberados

para el capital, y cercado para aquellos intereses y sectores no ligados a este (Galafassi, 2009). De

esta manera, cabría pensar que el establecimiento de las áreas protegidas no sólo tiene que ver

con intenciones y objetivos de conservación, sino que, sin lugar a dudas, en ellas se condensan

los poderes intervinientes de un determinado territorio.

La demarcación de los límites de la reserva de Llancanelo puede pensarse como un

proceso de cercamiento, en la medida en que el área protegida queda conformada sin afectar los

intereses del capital y el Estado. Tampoco sería ingenuo pensar que posiblemente los impactos

ambientales de la explotación petrolera traspasen los límites de la reserva, especialmente teniendo

en cuenta que los pozos han quedado localizados bastante cerca de los afluentes y cursos de agua.

Habría, entonces, ciertos reparos y alertas en torno al establecimiento de áreas protegidas,

en tanto se conformen estratégicamente para permitir la entrada de emprendimientos petroleros y

mineros. La irrupción de este tipo de empresas supone una reconfiguración profunda de los usos

del territorio, de los recursos y de las relaciones sociales (Oilwatch, 2004).

Por último, cabe mencionar que los emprendimientos extractivos, particularmente los

petroleros que gozan de mayor legitimidad, dejan en la penumbra los enormes costos socio

ecológicos que implican, invisibilizados no solo de proceso de producción, sino también de

circulación y consumo. Así lo indica Delgado Ramos (2011), al señalar que en el circuito

petrolero no se consideran una serie de externalidades como la modificación de los ecosistemas,

debido al gran movimiento de tierras e infraestructura requeridas; la gran cantidad de explosivos

utilizados; los cuantiosos desechos altamente tóxicos; los riesgos por derrames e incendios y,

finalmente, la generación de gases de efecto invernadero y su efecto en el calentamiento global

12

Ver Harvey, D. (2004), El nuevo imperialismo: Acumulación por desposesión. También Galafassi, G. (2010) Entre

viejos y nuevos cercamientos. Las políticas de extracción de recursos y de ocupación del territorio en la Patagonia.

del planeta. Poner en cuestión dichas externalidades, no solamente asignarles un precio, sería

cuestionar el patrón energético, marcadamente fósil, en el que se ha sustentado el desarrollo del

capitalismo.

3. Conclusiones preliminares

Estas primeras aproximaciones al caso de estudio no lo agotan ni lo define taxativamente,

antes bien, representan una primera mirada que permite reflexionar sobre algunas cuestiones.

Comprender el desarrollo del conflicto en Llancanelo supone necesariamente entender el

paradigma que gestiona y explota los recursos hidrocarburíferos en el país. La gestión privada,

hegemonizada por Repsol en los últimos años, implementó una política petrolera sustentada en la

depredación del recurso, cuyos orígenes se remontan hasta la dictadura de 1976. Esa política es la

que justifica el avance hacia zonas que, si bien pueden representar algún potencial petrolero, a la

vez son áreas de alta diversidad biológica y, en muchas ocasiones, sustento de otras formas de

organización social. Las lógicas de acumulación capitalista hegemonizan y se imponen

fuertemente sobre otras, como las de la conservación y la sustentabilidad, inclusive más, estas son

recapturadas por la lógica mercantil, tal como quedó establecido en el trazado final del área

protegida de la reserva, delimitándola en función de la explotación petrolera.

El entramado de relaciones de poder se desplegó en un mismo sistema de valoración, en

tanto las acciones realizadas por los sectores opositores no tuvieron el objetivo de neutralizar el

emprendimiento extractivo, sino que se limitaron, a través de instrumentos y procedimientos

judiciales, a corregir los puntos débiles o problemáticos en relación a la contaminación del

ecosistema y la pérdida de biodiversidad. En consecuencia, un rasgo distintivo de Llancanelo,

radica en la institucionalización del proceso conflictivo. Oikos, la ONG que estuvo a la cabeza de

las denuncias y que fue símbolo de la resistencia, no cuestionó que se realizara la explotación en

un área protegida o en sus cercanías, sino que se limitó reclamar que el emprendimiento se

ajustara a la legislación ambiental de la provincia. Es de destacar, que este hecho resultó

sumamente importante, fundamental para el desenvolvimiento del conflicto, es decir, no se

minimiza ni se subestima la incidencia de la ONG, sólo se refiere a la coincidencia en el lenguaje

de la contienda.

Por otro lado, la política ambiental, y en especial aquella referida a la conformación de

áreas protegidas, se presenta como una arena de disputas. No siempre este tipo de

configuraciones territoriales asegura el cumplimiento de los objetivos de conservación, por el

contrario, esta se encuentra inmersa en el campo de poderes intervinientes en un territorio, y suele

no anteponerse a otras lógicas, antes bien, pareciera que la dinámica de acumulación capitalista

sobrepasa cualquier barrera de conservación.

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