conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito...

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República Dominicana Universidad Autónoma De Santo Domingo Primada de América Fundada el 28 de Octubre del año 1538 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CURSO MONOGRÁFICO NO. 89-2013, SUCESIONES Y LIBERALIDADES, OPTATIVO A LA TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO TEMA: CONFLICTOS INTRAFAMILIARES POR CAUSAS DE LAS SUCESIONES Y LIBERALIDADES EN SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL (2007-2013) SUSTENTANTES: Pedro A. De La Cruz Soriano Juan Emilio Reyes Ayala Dilenniz Báez ASESOR DE CONTENIDO Ángel Sánchez ASESOR METODOLOGICO Juan Arias Santo Domingo, D.N. 2014 Los conceptos emitidos en el presente trabajo son de exclusiva responsabilidad de los sustentantes de la misma.

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Page 1: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

I

República Dominicana

Universidad Autónoma De Santo Domingo

Primada de América

Fundada el 28 de Octubre del año 1538

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CURSO MONOGRÁFICO NO. 89-2013, SUCESIONES Y LIBERALIDADES, OPTATIVO A LA TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

TEMA:

CONFLICTOS INTRAFAMILIARES POR CAUSAS DE LAS SUCESIONES Y

LIBERALIDADES EN SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL (2007-2013)

SUSTENTANTES:

Pedro A. De La Cruz Soriano

Juan Emilio Reyes Ayala

Dilenniz Báez

ASESOR DE CONTENIDO

Ángel Sánchez

ASESOR METODOLOGICO

Juan Arias

Santo Domingo, D.N.

2014

Los conceptos emitidos en el

presente trabajo son de

exclusiva responsabilidad de

los sustentantes de la misma.

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República Dominicana

Universidad Autónoma De Santo Domingo

Primada de América

Fundada el 28 de Octubre del año 1538

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CURSO MONOGRÁFICO NO. 89-2013, SUCESIONES Y LIBERALIDADES, OPTATIVO A LA TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

TEMA:

CONFLICTOS INTRAFAMILIARES POR CAUSAS DE LAS SUCESIONES Y

LIBERALIDADES EN SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL (2007-2013)

SUSTENTANTES:

Pedro A. De La Cruz Soriano CA-9936

Juan Emilio Reyes Ayala 90-0293

Dilenniz Báez AF-9031

ASESOR DE CONTENIDO

Ángel Sánchez

ASESOR METODOLOGICO

Juan Arias

Santo Domingo, D.N.

2014

Los conceptos emitidos en el

presente trabajo son de

exclusiva responsabilidad de

los sustentantes de la misma.

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INDICE

AGRADECIMIENTOS ...................................................................... I DEDICATORIA ................................................................................. II INTRODUCCIÓN .............................................................................. V CAPÍTULO I. MARCO INTRODUCTIVO. ............................................................... 1 1.2 Planteamiento Del Problema ...................................................... 2 1.3 Descripción del problema ........................................................... 2 1.4 Antecedentes.............................................................................. 3 1.5 Objetivos .................................................................................... 6 1.5.1 Objetivo General. ..................................................................... 6 1.5.2 Objetivo Específico. ................................................................. 6 CAPÍTULO II: GENERALIDADES Y CONCEPTO DE LOS CONFLICTOS INTRAFAMILIARES ......................................................................... 7 2.1 Concepto de familia .................................................................... 8 2.2 Concepto de Conflicto intrafamiliar ............................................. 17 2.3 Origen de los Conflictos .............................................................. 20 2.4 Concepto De Sucesiones Y Liberalidades .................................. 21 CAPÍTULO III DIVERSOS CONFLICTO QUE SE GENERAN LA SUCESIÓN ....... 25 3.1 Diferentes tipos de conflictos que puede generar la sucesión. .. 26 3.1.1 Conflicto por Causa de la Sucesión ab Intestada ..................... 31 3.1.2 Conflictos por causa del testamento. ...................................... 32 3.1.3 Conflictos por causa de los hijos legítimos e hijos naturales .. 35 3.1.4 Conflictos por hipoteca en la sucesión ..................................... 35 3.1.5 Conflicto por causa de la indivisión .......................................... 36 3.1.6 Conflictos por causa de la reserva hereditaria familiar ............. 39 3.1.7 Conflicto por causa de una Empresa que de cujus ha dejado .40 3.1.8 Conflictos por causa de los menores en sucesión ................. 45 3.1.9 Conflicto por causa que el de cujus muere sin reconocer sus hijos. ................................................................................................. 46 3.1.10 Conflicto por causa del derecho de autor en la sucesión. ...... 47

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3.1.11 Conflicto por causa de la sucesión a la luz del derecho internacional ..................................................................................... 49 CAPÍTULO IV PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y DAÑOS EMOCIONALES QUE CAUSAN EN LA FAMILIA ESTOS CONFLICTOS. ......................... 51 4.1 Como afectan las emociones a la familia en el conflicto ............ 52 4.2 Pérdida económica que causa los conflicto a la familia ............ 52 4.3 Como el conflicto afecta a la sociedad. ...................................... 56 CAPITULO V. TRIBUNALES Y DOCTRINAS COMPETENTES ............................. 58 5.1 Tribunal competente .................................................................. 59 5.2 jurisprudencia ........................................................................... 61 5.3 Doctrinas .................................................................................... 63 5.4 Análisis de la ley No. 25-69 ........................................................ 65 CONCLUSIÓN ................................................................................. 66 RECOMENDACIONES .................................................................... 70 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 71 ANEXOS

ENTREVISTAS CRONOGRAMA PRESUPUESTO

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TEMA

CONFLICTOS INTRAFAMILIARES POR CAUSAS DE LAS

SUCESIONES Y LIBERALIDADES EN SANTO DOMINGO,

DISTRITO NACIONAL (2007-2013)

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I

AGRADECIMIENTOS

Damos gracias a Dios, por la salud y por permitirnos comprender la

necesidad de la preparación académica, que nos fortalece y nos

libera en lo personal, los cuales debemos tener siempre presente

como profesionales del Derecho, por lo que es necesario estar

actualizado, para garantizar el buen desenvolvimiento del ejercicio

profesional, que nos garantiza mayor credibilidad y confianza ante la

sociedad.

A la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por ser el camino que

nos llevo a hacia nuestra preparación y desarrollo académico.

A nuestros asesores por ser nuestros guías para lograr esta meta que

nos hemos propuesto.

Page 8: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

II

DEDICATORIA

Quiero dedicar este proyecto a DIOS, por su ayuda incondicional durante la

realización del mismo y por estar en los momentos en que le he necesitado. Eres

parte esencial en mi vida.

A mi Madre Aura Soriano, por su esfuerzo para que mi proyecto se haga realidad,

quiero que sepa que todos que soy, todo lo que he logrado en mi corta vida es

gracias a la complicidad que encontrado en ti, por tu amor. Por darme lo que aun

no posees para que yo salga adelante. Te amo con toda mi alma y mil gracias por

estar siempre a mi lado y espero que te sienta orgullosa de mí.

A mi Padre Andrés De La Cruz, que aunque ya no está conmigo, hizo lo que pudo

para que saliéramos adelante. Gracias por aquellas correcciones que en el

momento no la entendía, pero hoy veo el resultado.

A mi Abuela SecundinaMata, a quien quiero y respeto.

A julio juliao quien paso a ser alguien muy especial para mí, lo quiero mucho y

llevo siempre conmigo.

A mi HERMANA HinginiaEneina De La CRUZ ,Noemí, te quiero mucho, eres una

persona muy especial.

A mi tío Francisco Soriano, mi Amigo julio Cesar De La Rosa, Chikin, Héctor

Polanco.

Pedro A. De La Cruz Soriano

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III

DEDICATORIA:

Con humildad y sencillez casi quiero describir en esta dedicatoria mi

sentimientos familiares, especialmente a mi Madre, Emilia Altagracia

Ayala, apodo Negra, a mi Abuela, Altagracia Ayala, (Purrón) mi Padre

Secundino Reyes, (Cundín) y mi tía y/o Madre de crianza Ana Antonia

Ayala (Blanca) Lorenzo Hernández (Lolo), (Cuca),bendición para

todos e imploro a través del señor Jesucristo la misericordia de Dios,

que los tengan en un buen lugar, a quienes les agradezco su crianza y

buenos consejos y les digo hasta luego con la anuencia y la

misericordia de nuestros señor Jesucristo.

También quiero expresarle que decidí seguir estudiando, para dar

ejemplo de superación especialmente a mi hija Gissell Altagracia

Reyes, mi hijo Joel Emilio Reyes, mi compañera y esposa Saturnina

Ferreira, quien conjuntamente conmigo tiene una inversión

ayudándonos siempre con los alimentos y los quehaceres

domésticos, y los momentos de alegría y de tristeza, tanto en la salud

como en la enfermedad, a los vecinos y demás familiares, y a la

sociedad en General, le manifiesto lo necesario que son los

conocimientos académicos, no importa la edad, eso beneficia a la

persona, debido a que uno se libera de cierta atadura, se adquiere

mayor comprensión y se reconoce la realidad del mundo en que

vivimos.-

Juan Emilio Reyes Ayala.

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IV

DEDICATORIA

A Dios.

Sobre todas las cosas por darme la vida y el entendimiento.

A mi hijo.

Mario José de Lancer Báez, por ser inspiración para seguir adelante y ser mi

impulso para ser un buen ejemplo para él.

Al Doctor

Gregorio Severino de León, por ser mi guía y mi apoyo tanto

emocional como económico, por confiar en mí y darme fuerzas para

seguir adelante.

A mis padres.

Juana Ubaldo y José Báez, por darme la oportunidad de vivir y

enseñarme el camino que debo seguir.

A mi Hermana.

Yindris Báez, por todo el apoyo que me ha brindado tanto a nivel

personal como a nivel profesional.

A personas como: Carmen Teresa y Argentina Maldonado por haber

creído en mí y haberte estimulado a salir adelante.

Dilenniz Báez

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INTRODUCCIÓN

Distinguido lector o lectora, reciba usted un cordial saludo y luego

expresarles por escritos la alegría y satisfacción de hacer este trabajo de

investigación, Monográfico, en relación a los Conflictos Intrafamiliares por causas

de las sucesiones y liberalidades en Santo Domingo, Distrito Nacional; Contiene

claramente sobre el antecedente del mismo.

También tenemos las definiciones de sucesiones y liberalidades, como el

concepto de familia, conflicto entre familia, origen de los conflictos y las

Generalidades y concepto de los conflictos entre familia; También encontrará los

diferentes tipos de conflictos que pueden generar la sucesión, conflicto por causa

de la ab intestada, por causa del testamento, conflictos por causa de los hijos

legítimos e hijos naturales, conflicto hipoteca en la sucesión, por causa de la

indivisión, la reserva hereditaria como causa del conflicto familiar, los problemas

de la empresa que el de cujus ha dejado, los menores en la sucesión, cuando el

de cujus muere sin reconocer sus hijos, conflictos por causa del derecho de autor

en la sucesión, pérdidas económicas, daños emocionales y como afecta a la

sociedad.

También se hace mención clara del Tribunal Competente, Jurisprudencia,

Doctrina y Análisis de la Ley No. 25-69, y su conclusión. El lector tendrá diversas

opciones para confirmar la realidad del tema de investigación, sobre la situación

de los conflictos intrafamiliares por las herencias, como hacemos constar

soluciones al conflicto y medida preventivas.

Consideramos importantes destacar que son excepciones los casos que salen

a relucir públicamente o la luz pública en otras palabras a los medios de

comunicaciones; Pero otras familias prefieren no hablar, no hacerlo de

conocimiento público y padecen el problema interno de la familia.

V V

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Es preocupante que no se ha dado la importancia necesaria que demanda la

sociedad, sustentamos estos debido a que hemos visitados ochos (8)

Universidades y el resultados obtenidos es que no existe monografía o tesis del

tema precedentemente mencionado, pues nos hemos sorprendidos con esa

noticia, por la razón de que es un tema muy común en la vida diaria, con la

frecuencia de los conflictos en la familias, ya que hay intereses heredados del de

cujus. Esperamos que este trabajo investigativos, sirva de aportes a nuestra

sociedad, atentamente se despiden los bachilleres cuyos nombres figuran en la

hoja de presentación.

VI

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1

CAPÍTULO I.

MARCO INTRODUCTIVO.

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2

MARCO INTRODUCTIVO

1.1Planteamiento Del Problema

Específicamente nos interesa investigar donde está la falla, que provoca dicha

situación y que motiva la conducta y como se puede evitar el conflicto, que falta en

legislación.

El problema resulta del conflicto en la familia por causa de la inconformidad por

los descendientes delcujus específicamente los casos que surgieron en la etapa

2005- 2013, en el Distrito Nacional.

1.1.1Descripción del problema

Los conflictos de sucesiones afectan directamente al núcleo de la familia, como

órgano fundamental de la sociedad, ya que por causa de los conflictos en la

familia Dominicana, por lo que podría dividirse y ocasionar daños económico y

psicológico.

Es necesario argumentar, que los conflictos sucesorales, no solo causan daños

aquellas familias que están involucrados en dicho conflicto, sino que afectan al

Estado y a muchas familias ajena al mismo.

El Estado debido a la existencia de los conflictos sucesorales les causan

pérdidas económicas, ya que lalitis familiar mueve el órgano Judicial y ese dinero

proviene del pueblo, quienes hacemos el aportes en los impuestos, también

cuando los bienes o patrimonio del difunto se involucran sometidos a los

conflictos, litis.- El patrimonio se encuentran estable y no evolucionan de una

forma productivas, por lo que no favorece al Estado ya que la conveniencia

eslograr que el dinero evoluciones para que sea productivos para incrementar las

recaudaciones de los impuestos.

Page 15: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

3

1.3 Antecedentes

Según reseña histórica anteriormente a la codificación napoleónica, el régimen

sucesorio francés variaba de acuerdo a la costumbre; El punto de partida de la

sucesión de una persona es la muerte y la sucesión surge por la necesidad de

evitar los conflictos entre las familias.

En Francia, en las regiones de derecho escrito, no se tomaba en cuenta el

origen de los bienes que el difunto dejaba a la hora d su muerte no importaba si se

había adquirido de su propia familia o por sí mismo.

No obstante, el legislador francés del código napoleónico, sufrió las influencia

del derecho revolucionario, a este se debe la exclusión de toda regla especial de

devolución para algunos bienes clasificados como bienes nobles.

La evolución no se ha detenido, las ideas liberales han debilitado la estructura

fuerte y rígida de la familia, como lo concibió el legislador de código napoleónico.

En los países o regiones de derecho consuetudinario, solo se conocía la forma

legal del testamento y se empleaba para hacer legados, los cuales recaían en la

misma persona que se beneficiaban de la sucesión y aunque llegaran a extraños.

Mientras la República Dominicana ha tenido la evolución histórica en el

transcurso del tiempo, debido a que tiene relación estrecha con el derecho de

propiedad, en la cual el legislador del Código Civil insertó la parte relativa al

derecho sucesorio.

Los conflictos familiares por causas de las sucesiones, se puede decir que no

es un tema nuevo, ya que desde la antigüedad fueron unos de los principales

causas del conflicto, guerra y división familiar en la época antigua.

En la antigüedad las sucesiones se consideraban ligadas al poder político, ya

que dicho cargo político se heredaba y por esa razón escenificaban muchos

conflictos en la sociedad y había guerra por las sucesiones, llamada la guerra de

la castilla , la cual fue por la sucesión política y desencadenó un conflicto bélico

que se produjo en el años (1475-1479), por la sucesión de las corona de castilla

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entre los partidarios de Juana De Trastorama, hija del difunto monarca Enrique IV

de Castilla, y de Isabel hermanastra.

El conflicto por la sucesión produjo un carácter Internacional debido a que

Isabel estaba casada con Fernando, heredero de la corona de Aragón, mientras

que Juana, se había casado con el Rey Alfonso V de Portugal. Francia intervino

en dicho conflicto apoyando a Portugal, para evitar que Aragón su rival Italia se

uniera castilla.

Separación de Abrahán y Lot, quienes tenían rebaños y tierra, ya no podían

vivir en un mismo lugar, los rebaños eran demasiado grandes; pues ellos

sostuvieron una pelea, pero luego comprendieron que son hermano y decidieron

dividirse en la tierra, tenían todos el país, uno tomo lo izquierdo y el otro la

derecha.

Se narra la situación de Jesús;cuando le dijeron “Maestro dile a mi hermano

que medé mi parte de la herencia”. Y el maestro le contesto, quien me ha

nombrado juez o partidor de herencia, y después dijo a la gente que eviten con

gran cuidado toda clase de codicia; Pero en la historia de José, de la familia de

Jacob, a los 17 años, José se dedicaba a cuidar oveja, siendo un adolescente

ayudaba a los hijos de Biló y de Zelfo, mujeres de su padre, e informaba a su

padre, sobre la mala reputación en la que sus hermanos se comportaban.

Jacob quería a José más que a sus otros hijos, pues le había nacido en su

ancianidad, incluso le había hecho una túnica con manga; sus hermanos, viendo

que su padre le prefería a su otro hijo, comenzaron a odiarlo hasta tal punto que

no podían conversar con él. Así mismo está contemplado en la biblia, donde se

reparten la herencia entre la familia, a los más numerosos, dan una parte mayor

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de la herencia, y a los menos numerosos, una parte menor, donde le caiga a cada

uno la suerte allí será su propiedad y se haría el reparto por tribus paternas.1

La herencia de la mujer casada: Los jefes de familia del clan de Galaad, hijo de

Maquir, hijo de Manases, una de los clanes de José, se acercaron y dijeron a

Moisés ante los jefes de las familias Israelitas: Yavé mando que diera la tierra en

herencia.

Resulta que si se casaban con alguno de otra tribu de Israel, su parte se

restaba de la herencia de las familias y se añadían a la herencia de la tribu a lo

que permanecía.

Luego considerando que los hijos de la tribu de José tenían razón, por lo que

comparten el criterio de tomar por esposo al que bien le parezca, con el propósito

pertenezcan a un clan de la tribu de su padre; de manera que la herencia no

pasaba de una tribu a otra sino que permanecía vinculado a la herencia de la tribu

de sus padres, y cada una de las tribus de Israel quedaba ligada a su heredad.2

1 Texto bíblico, Genesis 13 y 37 Pag. 28, 63. Lucas 12, 13, 14 Pag. 192

2 Texto bíblico, Numeros 33, 36 54, Pag. 223 y 225.

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1.4Objetivos

1.4.1 Objetivo General.

Determinar las posibles soluciones de los Conflictos Intrafamiliares Por Causas

De Las Sucesiones Y Liberalidades En Santo Domingo, Distrito Nacional (2007-

2013)

1.4.2 Objetivo Específico.

1- Reflexionar sobre el daño que le causa a la sociedad.

2- Motivar a la población para que presente interés.

3- Indagar informaciones sobre los conflictos intrafamiliares.

4- Determinar el porcentaje existente.

5- Analizar las soluciones a los conflictos intrafamiliares.

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CAPÍTULO II:

GENERALIDADES Y CONCEPTO DE LOS

CONFLICTOS INTRAFAMILIARES

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8

GENERALIDADES Y CONCEPTO DE LOS CONFLICTOS

INTRAFAMILIARES.

2.1 Concepto de familia

En el artículo 55 textualmente dice que la familia es el fundamento de la

sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se

constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre y

una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y

desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben

comprensiones mutuas y respeto reciproco.3

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el

elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una

familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un

vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades,

sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la

poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o

los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo

padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre

sus miembros.

La Familia, universal y naturalmente, se funda en la unión entre un hombre y

una mujer, especialmente a través del matrimonio. Frente a formas ideológicas y

artificiales, de escasa entidad estadística y limitada permanencia temporal, la

familia nuclear es el principal modelo de familia como tal, siendo la estructura

difundida mayormente en la actualidad. Algunos autores señalan que, pese a esta

realidad científica, las formas de vida familiar pueden ser diversas, dependiendo

3 La constitución de la Rep. Dom. proclamada el 26 de enero del 2010 sección 11 de los derechos

económicos y sociales pagina 30 y 31;

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de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier

institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por

ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el

aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas.

La familia es la más antigua de las instituciones sociales humanas, aun no se

ha determinado con precisión sus orígenes, así como las etapas por la que ha

atravesado en el curso de su desarrollo hasta llegar a la actual multiplicidad.

Se carece de testimonio directo sobre los tipos de organización familiar que

existieron antes de los primeros documentos escritos, lo que ha provocado

diversas polémicas en torno a este tema. Los antropólogos Morgan y Linton;

Morgan afirmo que la familia es el elemento activo de la sociedad que nunca

permanece estacionaria, sino que pasa de una forma inferior a otra superior, a

medida que la sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro mayor. La

corriente evolucionista presenta el supuesto en que la familia predominante en la

Europa occidental era la culminación definitiva del desarrollo.-.

Linton, expresó que el termino familia se aplica indiscriminadamente a dos

unidades sociales básicamente distinta en su composición y en sus posibilidades

funcionales, la familia conyugal y el consanguíneo.

Las familias están clasificadas en los siguientes tipos:

Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.

Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente

entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y

otros parientes consanguíneos o afines.

Familia monoparental, en la que el hijo o hijos viven solo con uno de sus

padres.

Page 22: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

10

Familia ensamblada, es la que está compuesta por agregados de dos o más,

(ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros

tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos

(donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de

consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la

solidaridad y otros), etc.

La familia de madre soltera, ella desde un inicio asume sola la crianza de sus

hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de las veces asume este rol,

pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos. En

este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones pues no es lo

mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta.

La familia de padres separados, en la que los padres se encuentran separados.

Se niegan a vivir juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de

padres ante los hijos por muy distantes que se encuentren. Por el bien de los hijos

se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.

En muchas sociedades, principalmente, también se presentan familias unidas

por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales. Entre ese tipo de

unidades familiares se encuentran las familias encabezadas por miembros que

mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales, con o sin hijos.

Según la doctora Leticia Fiorini Pedo;El término familia procede del latín

famulus, "grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens", a su vez

derivado de famŭlus, "siervo, esclavo", que a su vez deriva del osco famel. El

término abrió su campo semántico para incluir también a la esposa e hijos del

pater familias, a quien legalmente pertenecían, hasta que acabó reemplazando a

gens. Tradicionalmente se ha vinculado la palabra famŭlus, y sus términos

asociados, a la raíz fames («hambre»), de forma que la voz se refiere, al conjunto

de personas que se alimentan juntas en la misma casa y a los que un pater

familias tiene la obligación de alimentar.

Page 23: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

11

La familia supone por un lado una alianza, el matrimonio, y por el otro una

filiación, los hijos.

Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia tiene su origen en el

establecimiento de una alianza entre dos o más grupos de descendencia a través

del enlace matrimonial entre dos de sus miembros. La familia está constituida por

los parientes, es decir, aquellas personas que por cuestiones de consanguinidad,

afinidad, adopción u otras razones diversas, hayan sido acogidas como miembros

de esa colectividad.

Las familias suelen estar constituidas por unos pocos miembros que

mutuamente deciden compartir la misma residencia. Dependiendo de la naturaleza

de las relaciones de parentesco entre sus miembros, una familia puede ser

catalogada como familia nuclear o extensa. El nacimiento de una familia

generalmente ocurre como resultado de la fractura de una anterior o de la unión

de miembros procedentes de dos o más familias por medio del establecimiento de

alianzas matrimoniales o por otro tipo de acuerdos sancionados por la costumbre

o lay.

La integración de los miembros, como en el caso de los grupos de parentesco

más amplios como los linajes, se realiza a través de mecanismos de reproducción

sexual o de reclutamiento de nuevos miembros. Si se considera que la familia

debe reproducirse biológicamente, no podrían conceptualizarse como «familias»

aquellos grupos donde Ego o su consorte (o ambos) están incapacitados de

reproducirse biológicamente.

En estos casos, la función reproductiva se traslada a los mecanismos de

reclutamiento socialmente aceptables, como la adopción. La incorporación de

nuevos miembros de una familia garantiza su trascendencia en eizadora de la

familia en Occidente se ha debilitado conforme se fortalecen las instituciones

especializadas en la educación de los niños más pequeños. Esto ha sido

motivado, entre otras cosas, por la necesidad de incorporación de ambos

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progenitores en el campo laboral, lo que lleva en algunas ocasiones a delegar esta

función en espacios como las guarderías, el sistema de educación preescolar y,

finalmente, en la escuela. Sin embargo, este fenómeno no se observa en todas las

sociedades; existen aquellas donde la familia sigue siendo el núcleo formativo por

excelencia.

Por otra parte, la mera consanguinidad no confirma el establecimiento

automático de los lazos solidarios con los que se suele caracterizar a las familias.

Si los lazos familiares fueran equivalentes a los lazos consanguíneos, un niño

adoptado nunca podría establecer una relación cordial con sus padres adoptivos,

puesto que sus "instintos familiares" le llevarían a rechazarlos y a buscar la

protección de los padres biológicos. Los lazos familiares, por tanto, son resultado

de un proceso de interacción entre una persona y su familia (lo que quiera que

cada sociedad haya definido por familia: nuclear o extensa; monoparental o

adoptiva; En este proceso se diluye un fenómeno puramente biológico: es también

y, sobre todo, una construcción cultural, en la medida en que cada sociedad define

de acuerdo con sus necesidades y su visión del mundo lo que constituye una

«familia»

Árbol genealógico de los dioses olímpicos. En azul, los que siempre se

consideran olímpicos, en verde los variables, y en negro, los demás personajes.

Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la

evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las

sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos

por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero que se

dispersaban en las estaciones con escasez de alimentos. La familia era una

unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y

preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. En este tipo de sociedad era

normal el infanticidio (muerte dada violentamente a un niño de corta edad) y la

expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar.

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13

Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los

lazos familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los

países occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente

en el ámbito del derecho civil, y no es sino hasta el siglo XVIII que incorporan el

concepto de infancia actual:

Desde una perspectiva biológica, niñez y adultez son distintas. Sin embargo,

estas diferencias serán socialmente dadas por las concepciones que existan

respecto de ellos, por los desafíos que se les planteen, por las tareas que se

espera que cumplan o por los comportamientos que se supone deben tener, entre

otros aspectos. Además, estas concepciones tendrán diferencias, muchas veces

sustantivas, de sociedad en sociedad, en determinados momentos históricos y

según sea el grupo cultural. Desde “ritos de pasaje” que hacen explícito, a través

de un acto social, el paso de una etapa a otra, sin embargo, su caracterización y

exigencias tampoco son homogéneas. En la cultura occidental, la niñez como

construcción cultural sólo surge alrededor del siglo XVIII, consolidándose

posteriormente.

Participación de la familia en la educación infantil latinoamericana

Estos cambios se producen en el contexto de la Revolución industrial. Por un

lado, las nuevas tecnologías hacen posible el trabajo de niños y jóvenes y, por

otro, los cambios en la esperanza de vida hacen que los menores adquieran un

mayor valor en términos de protección a los adultos mayores. De esta forma la

familia, que era entendida como una sociedad que aseguraba la supervivencia de

sus miembros y no como un espacio de afecto, comienza a tomar el concepto

actual, principalmente por la acción de educadores cristianos:

La familia entendida como espacio de cuidado de los niños y niñas, de

preocupación por su bienestar, y el infante como un ser distinto del adulto, con

características propias. Como señala Ochoa, en cada año en París eran

amamantados por sus madres. Otros mil recién nacidos, los niños de las familias

privilegiadas, eran amamantados por nodrizas fuera de París. Muchos morían ante

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lo que hoy consideraríamos indiferencia de los padres, quienes frecuentemente

ignoraban el paradero de sus hijos.

Por su parte, otros autores contemporáneos sostienen que el esquema de

familia predominante en las sociedades industrializadas tiene también una base

utilitaria, al permitir la transmisión de capitales económicos, simbólicos y sociales.

Según estos autores, la familia que se tiende a considerar como "natural" es un

constructo de invención reciente y que puede desaparecer en forma más o menos

rápida.

El fenómeno subyacente en este razonamiento es que las palabras no sólo

hablan de la "realidad" sino que le otorgan significado y, por tanto, el definir algo

como "normal" es un proceso no neutral que fomenta lo que se define como tal:

Lo que diferencia a nuestras sociedades industrializadas de las sociedades

exóticas, es el hecho de que nuestros grupos sociales se reclutan menos sobre la

base del parentesco que sobre las clases de edad, la clase social, la afinidad

amical, el lugar de trabajo, el ejercicio del ocio, etcétera", apunta por ejemplo la

etnóloga francesa, MartineSegalen, afirma que el grupo doméstico antiguo, del

cual no existe un único tipo sino varios, "es tan inestable como la célula conyugal

contemporánea". Y que, en ese sentido, "nuestra sociedad no ha inventado ni la

movilidad geográfica ni la inestabilidad de los matrimonios sometidos". Para esta

autora, la estructura familiar predominante en las sociedades industriales es una

figura "efímera" y "transitoria" entre los modelos clásicos y los que están

apareciendo actualmente.

Una hipótesis similar había sido realizada por Engels, quien sostuvo que lo que

la sociedad llama "civilización" es un proceso centrado en la organización de las

familias, la que evolucionó desde los primitivos gens hasta la forma moderna como

manera de acumular riquezas, pero no por parte de la sociedad, sino en forma

individual. En su concepto, el fenómeno obedece a la lucha de clases, genera

injusticias y es insostenible:

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15

La disolución de la sociedad se podría considerar amenazadora ante nosotros,

como el término de una carrera histórica cuya única meta es la riqueza, porque

semejante carrera encierra los elementos de su propia ruina. La democracia en la

administración, la fraternidad en la sociedad, la igualdad de derechos y la

instrucción general, inaugurarán la próxima etapa superior de la sociedad, para la

cual laboran constantemente la experiencia, la razón y la ciencia. "Será un

renacimiento de la libertad, la igualdad y la fraternidad de las antiguas gens, pero

bajo una forma superior".

Engels: El origen de la familia, la propiedad privada y el estado.

Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido ciertos

cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El

núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue

siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las

sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha

variado, con respecto a su forma más tradicional, en cuanto a funciones,

composición, ciclo de vida y rol de los padres. El Instituto de Política Familiar,

expresa en su informe Evolución de la familia en Europa (2006) que:

Las crisis y dificultades sociales, económicas y demográficas de las últimas

décadas han hecho descubrimiento que la familia representa un valiosísimo

potencial para solucionar situaciones de los efectos dramáticos de problemas

como el paro, las enfermedades, la vivienda, las drogodependencias o la

marginalidad. La familia es considerada hoy, como el primer núcleo de solidaridad

dentro de la sociedad, siendo mucho más que una unidad jurídica, social y

económica. La familia es, ante todo, una comunidad de amor y de solidaridad.

Otras funciones que antes desempeñaba la familia rural, tales como el trabajo,

la educación, la formación religiosa, las actividades de recreo y la socialización de

los hijos, en la familia occidental moderna son realizadas, en gran parte, por

instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo

familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar.

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16

La educación, la proporcionan el Estado y existen grupos privados. Finalmente, la

familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta

actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy

importante.

Rol de las mujeres

Algunos de esos cambios están relacionados con la modificación actual del rol

de la mujer. En las sociedades más desarrolladas la mujer ya puede ingresar (o

reingresar después de haber tenido hijos) en el mercado laboral en cualquier

etapa de la vida familiar, por lo que se enfrenta a unas expectativas mayores de

satisfacción personal respecto de hacerlo sólo a través del matrimonio y de la

familia.

Tamaño de la familia

En el siglo XX ha disminuido en Occidente el número de familias numerosas.

Este cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a

una menor responsabilidad económica de los hijos para con los padres

mayores,también se debe a que ya se están realizando grupos de planeación

familiar para evitar tener hijos no deseados, al irse consolidando los subsidios de

trabajo y otros beneficios por parte del Estado que permiten mejorar el nivel de

vida de los jubilados.

En los años 1970 el prototipo familiar evolucionó en parte hacia unas

estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales, familias

del padre o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos. En el pasado,

las familias monoparentales eran a menudo consecuencia del fallecimiento de uno

de los padres; actualmente, la mayor parte de las familias monoparentales son

consecuencia de un divorcio, aunque muchas están formadas por mujeres solteras

con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo con uno de los padres, por

lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias monoparentales se

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convierten en familias con padre y madre a través de un nuevo matrimonio o de la

constitución de una pareja de hecho.

El decremento de los matrimonios y el incremento de los divorcios, intervienen

en las bajas tasas de natalidad, mismas que impactan el remplazo generacional,

que a su vez tiene repercusiones económicas a futuro como la debilidad del

sistema pensionario y bajo crecimiento económico.

La crianza de menores en familias donde los padres no se encuentran

vinculados matrimonialmente, repercute generar menores oportunidades de

desarrollo del capital humano y social en la población.

Así mismo tienen mayores probabilidades de presentar problemas emocionales

como depresión, ansiedad, dificultades interpersonales e inestabilidad, así como

un incremento en el riesgo de desarrollar adicciones y posibilidad de intentos de

suicidio en comparación con los hijos de matrimonio estable.

Se ha observado un aumento en las probabilidades de abuso físico y sexual en

los menores criados en familias uniparentales, o con padres no consanguíneos y

familias de paso, consecuencia, en gran proporción, por producto de separaciones

conyugales4

2.2Concepto de Conflicto intrafamiliar

Podemos definir que es una situación entre dos o más individuos con interés

contrapuestas que entran en confrontación, oposición o emprenden acciones

mutualmente antagonista, con el objetivo de neutralizar, dañar incluso cuando tal

confrontación sea verbal, para logran así la cancelación de los objetivos que

motivaron la misma.

Se dan factores de comportamiento que son producto de los factores culturales

y estructurales y se materializan en conductas agresivas físicamente o

verbalmente.

4 Henry Moore, “TítuloFamilia”. Barclay School, Stevenage, Hertfordshire, Gran Bretaña.

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La familia dominicana:

Tradicionalmente el 24 de Diciembre de cada año, se reúnen las familias, y se

dan situaciones de hermano o hermana, que no se llevan bien y ese día tienen

que soportarse por la costumbre de compartir la cena navideña, otro se ponen

nostálgico o triste, recordando un pariente fallecido o también la persona que está

solo que no tiene una pareja, se siente amargado y por no tener nada de lo

material.-

Por otro lado se dan situaciones de negocios con familiares, hay quienes opinan

no estar de acuerdo con vender una herencia o la parte que le corresponde a una

persona, vendérsela a un hermano, debido a que siempre hay quejas en la familia

de que le vendieron muy caro y la otra persona piensa que vendió muy barato y

que se aprovecharon del sentimiento familiar; otros piensan que es mejor venderle

a un familiar y no a un particular y viceversa.

El Funcionamiento Estructuralista

Cultura: es el conjunto de normas, valores, lenguaje y símbolos compartidos,

aceptados por la sociedad.

Su función es el mantenimiento de las pautas, para que los individuos se

ajusten a las expectativas del rol e internalicen los valores: en la sociedad estas

funciones son cumplidas por diversas instituciones entre ellas podemos nombrar,

el sistema educativo y los medios masivos de comunicación; quienes son los

encargados de la difusión de esas normas, valores, símbolos, etc. Que componen

la esfera cultural.

El social está integrado por las formas en que los individuos interactúan

recíprocamente.

El quinto es el de la socialización, proceso en que se aprende a asociar la

violencia con la familia.

La primera experiencia de fuerza por lo regular ocurre en el hogar.

La mayoría de los padres utilizan el castigo físico de manera ocasional “por

nuestro bien”, por supuesto, y “porque nos quieren” suelen proclamar.

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Los padres tienden a decirles a los hijos, “esto me duele más a mí que a ti”.

La transculturación: es el proceso mediante el cual un individuo asimila parte de

una cultura foránea por razones, principalmente económicas; se puede dar el caso

de un hijo se crio en el extranjero, y al llegar a la R.D; donde su familia, y se

encuentra en esta situación de costumbre diferente en la familia.

Los conflicto intrafamiliares son los problemas o diferencias que surgen dentro

del círculo familiar a la hora de recibir los bienes dejados por el de cujus.

Estos conflictos surgen por que el dinero y los bienes tienen un significado

diferente entre los miembros de la familia.

La familia puede llegar hacer las personas que mejor se conocen, debido a

que se pasan la mayor parte del tiempo junto, pero también puede llegar hacer

los principales rivales cuando se trata de bienes.

Esta batalla, que puede llegar a las agresiones o amenazas de muerte no solo

surgen por problemas económicos, su origen está en la misma familia personas

que de niño comparten casa, escuela, juegos, fiestas, y viajes pero de adulto ese

tiempo comienza a olvidarse de sus lazos para pelear por bienes materiales

dejados por su descendiente .

Con frecuencia los abogados y jueces, reciben casos de familiares

enfrentándose por una herencia que puede ser se cuantiosa sumas de dinero o

sencilla propiedades.

La disputa que surge a partir del problema económico, como es el caso de las

herencias, tienen su origen en los valores y estructura en la familia.

Hay diferentes trastornos paternos filiares depende mucho desde la dinámica

familiar ,depende del lugar que ocupe en la familia ,pero lo más importante es el

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20

estilo de paternidad que se haya tenido, desde el punto de vista psicológico los

padres de manera inconsciente van formando a sus hijos en valores.

2.3Origen de los Conflictos

Conflicto del latín de la época baja, conflictos derivado del verbo confligere,

chocar, golpear juntos. En sociología según el profesor Juan Francisco Martínez

Almanzar dice que el derecho no lo resuelve haciéndolo desaparecer sino que tan

solo ofrece un posible tratamiento jurídico de los conflictos de intereses que se

presenten ante su instancia.

Los conflictos se originan desde la época monárquica católica y monárquica

hispánica cuando ISABELA CATOLICA Y FERNANDO 11de aragonés casaron en

difíciles circunstancias: ambos eran herederos de su trono, aunque con difíciles

dificultades; época en la q se heredaban los tronos solo a los hijos varones.

Conflicto Humano, es una situación entre dos o más individuos con intereses

contrapuestos que entran en confrontación, oposición o emprenden acciones

mutuamente antagonista, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte

rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución

del los objetivos que motivaron dicha confrontación, se han avanzado muchas

teorías acerca del origen de este conflicto, últimamente se puede alegar que el

hombre es un animal social, responde a la tendencia tanto de competición como

cooperación que se observan en animales sociales y motivos biológicos o

psicológico para la agresividad.

Análisis de conflicto:

Factores culturales representan la suma de todos los mitos, símbolos, valores o

ideas que sirven para justificar la violencia o la paz.

Factores culturales; son aquellas condiciones que perpetuan las desigualdades,

la falta de equidad, la explotación, etc.

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21

Factores de comportamiento, son productos de los factores culturales y

estructurales y se materializan en conducta agresiva de tipo, físico o verbal.

2.4 Concepto De Sucesiones Y Liberalidades

La familia al momento y por medio de ella sobrevivía el patrimonio, así nace la

sucesión universal.

En derecho Romano, dice Sohm, hizo inmortal la personalidad patrimonial, al

propietario, al deudor. La inmortalidad de los derechos y los deudores

patrimoniales, cuyo fundamento real era la continuidad de la familia.

Etimológicamente, viene del latín succossio, onis, os conceptualmente, la

sustitución de un sujeto por otro en la titularidad del derecho sobre el objeto de

una relación jurídica, quien sucede a alguien, continua en la titularidad del derecho

sobre el objeto.

Existen diferente terminología para dar definiciones como el cambio o

sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una

transferencia o transmisión, cesión, enajenación.

La sucesión universal, es el conjunto de bienes, crédito que se transmiten en

bloque de un titular a otro, a excepción de algunos derechos personalistas,

derechos familiares y derechos reales.

En términos legales, se puede definir sucesión como, el legado que se deja a

las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal

manera que en adelante puedan ejercerlo en su propio nombre, se llamaran

sucesores. 5

Es la intención del disponente de gratificar al beneficiado sin recibir nada a

cambio, el fin perseguido por el disponente es enriquecer gratuitamente al

5 Eduardo A. Zannoni. Derecho Civil tomo I, Pag. 4 y 6.

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beneficiado, pero esto no resulta siempre así por ejemplo, en muchas donaciones

con cargas, el disponente lo que pretende es la fundación de una obra y no el

enriquecimiento del beneficiario, de manera vemos que en la liberalidades podrían

dar origen a un conflicto interno dentro de la familia. También podemos definir la

sucesión, como la transmisión a una o varias personas que aun viven del

patrimonio que deja una persona a la hora de su muerte incluyendo el activo y el

pasivo de los bienes relictos. De manera que la sucesión se abre por la muerte de

aquel de quien se derivan.

La liberalidad son aquellas disposiciones hechas a título gratuito, a favor de

otras personas, ya figura como donación, como legado o como institución

contractual parte de los elementos necesarios para que la liberalidad tenga

validez:

a) que el consentimiento no esté viciado

b) que el disponente sea capaz

Reducción de las liberalidades: el heredero reservatorio no es un acreedor, sino

un heredero con derecho a una parte en naturaleza de la sucesión, en

consecuencia, si las liberalidades consentidas por el difunto pasan las cuotas

disponibles, el reservatorio tiene abierta la acción para solicita la reducción, hasta

el monto de la cuota reservatoria y así lo expresa el art 920 de código civil.

Art.920 código civil, las disposiciones entre vivos o a causa de muerte que

excedan de la porción disponible, serán susceptibles de reducción basta el límite

de la misma porción, al tiempo de abrirse la sucesión.

Art 921 código civil, la reducción de las disposiciones entre vivos no podrá

reclamarse más que por aquellos en cuyo beneficio la ley haga la reserva, por sus

herederos y causahabientes; ni lo donatario, ni lo legatario y acreedores del

difunto pueden pedir esta reducción o aprovecharse de ella.

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La donación: es un contrato solemne por el cual el donante se despoja

irrevocablemente de un bien sin recibir nada a cambio, realizado con intención

liberal.6

La sucesión es la transmisión, a una o varias personas q aun viven del

patrimonio que deja una persona a la hora de su muerte.

El patrimonio a repartirse entre los sucesores ,constituye la sucesión ,herencia

o heredad ;al difunto cuya herencia a de repartirse se le denomina de cuyus, por

que como se expresaba en el derecho romano IS DE CUJUS SUCESION ES A

GETUR ,es decir ;es aquel de cuya sucesión se trata .

La importancia del derecho sucesorio es familiar, social, económica

Y político, tiene relación estrecha con el derecho de propiedad razón por la cual

el legislador del código civil inserto la parte relativa al derecho sucesorio , entre

los diferentes modos de adquirir la propiedad.

Generalidades y Concepto de los Conflictos intrafamiliar

Existen diversas contradicciones, en la familia con frecuencia surgen conflicto

por intereses económicos que pueden ser generados por los bienes del patrimonio

y los hijos, cuando el padre demuestra más cariño a un hijo, debido a su

comportamiento, el padre suele complacer más a ese hijo, y lo favorece

beneficiándolo, Hay quienes mantienen el criterio, en que ese hijo se lo gano por

su buena conducta.

Entre los herederos llamados a suceder, el de grado más próximo tiene la

preferencia en igualdad de grados, suceden por igual de generación en

generación existe un grado que imparte que sea en orden descendiente o

ascendiente, del padre al hijo hay un grado, del abuelo al nieto hay dos grados, del

bisabuelo al biznieto hay tres grados.

6Artagñan Pérez, Méndez. Sucesiones y Liberalidades, edición 2009. Pag. 25 y 181.

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Cuando un abuelo, o abuela no tienen hijo y luego por el amor, buen trato del

nieto o su abuelo, o abuela, dicho nieto logra ganarse preferencia y puede

conseguir o adquirir ser beneficiado con patrimonio en vida.7

7Artagñan Pérez Méndez, Sucesiones y Liberalidades, 6ta Edición. Pag 19, año 2004.

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CAPÍTULO III

DIVERSOS CONFLICTO QUE SE GENERAN LA

SUCESIÓN

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DIVERSOS CONFLICTO QUE SE GENERAN LA SUCESIÓN

3.1 Diferentes tipos de conflictos que puede generar la sucesión.

Existe incidencia del derecho sucesoral en República Dominicana, tanto en lo

económico social, familiar y político. En lo económico por el efecto multiplicador y

el dinamismo que imprime la sucesión al patrimonio sucesoral, a tal punto de que

una de las características del régimen sucesoral, es la carencia de personalidad

jurídica de la sucesión; así cuando se abre una sucesión que involucra bienes

muebles e inmuebles, dichos bienes correspondiente al extinto dueño, son

transferibles y registrables a nombre de los herederos copartícipes y legatarios, lo

cual en la mayoría de los casos se traducen en bienestar personal y familiar

ysobre todo en la época donde las nuevas estructuras económicas conformada

por los factores que resultan del tránsito de la economía industrial a la digital o del

conocimiento, están influyendo poderosamente sobre los valores de los bienes

patrimoniales y el fundamento del derecho sucesoral.

En lo social, su importancia se vincula a la influencia que ejerce la sucesión en

el crecimiento personal y familiar, de los herederos al adquirir los bienes que dejan

los difuntos y legatarios, lo cual genera movilidad y desplazamiento en la escala

social y por tanto, mejoría y estabilidad en relación a las condiciones y niveles de

vida.

Eso explica el hecho de que la sucesión influya tanto en el cambio del nivel

social de una persona de tal suerte que por esta vía una persona pobre puede

convertirse en rica, aunque también podría ocurrir que la sucesión constituya una

carga para el heredero.

Una persona al contraer matrimonio, podría ser una persona rica, ya sea la

mujer o el hombre, al celebrarse el matrimonio, el esposo, si es pobre escala un

nivel o status en la sociedad, por lo que ya puede participar en un determinado

club con posibilidades de optar otra posición; Como podemos citar el caso de

Pedro Santana, quien se casó con la señora Micaela Rivera, viuda Del Rico,

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propietaria de la hacienda “El Prado”, del difunto Don Miguel Febles, al quedar

incorporado al nivel social de los hateros, por las herencia, que obtuvo a través de

ese matrimonio, fue ascendiendo en la escala social, en la sociedad Dominicana

de la época. Ese cambio de condiciones de vida, lo proyectó de tal forma que

escaló posiciones de envergadura.

Consideramos los expuestos como el mejor ejemplo, para plasmar de relieve la

importancia y el impacto de la sucesión, como institución jurídica desde el punto

de vista social.

En lo familiar como se sabe, es considerada como un elemento fundamental de

la sociedad y entorno natural, para el crecimiento y el bienestar de todos sus

miembros. En el seno familiar se genera un acontecimiento que bien podría ser un

acto jurídico que ocurre, cuando ese Acontecimiento es el producto de voluntad

entre partes, como es el caso de una donación o un hecho jurídico, el cual no

depende de voluntades; sino de la naturaleza, la tendencia natural es que al

producirse la muerte de un pariente que deja un patrimonio, independientemente

de los efectos que el hecho natural produce en el orden emocional, lo normal es

que partiendo del principio de la igualdad entre los herederos de una misma línea,

cada heredero exija su parte de la herencia para satisfacer expectativas

personales y familiares o buenos deseos y libertades reprimidas; existe la

posibilidad de que al repartir una herencia, los bienes podrían quedar en el

entorno o tronco familiar y lo podría generar inconformidad en la familia.8

En la generalidad de los casos, los herederos optan por la partición amigable, lo

cual es un consentimiento unánime.

Por otra parte vemos, la situación que ocurre cuando una persona muere que

no dejo hijo, ni familia, entonces el estado dominicano, se convierte en heredero

del patrimonio, eso se explica con mayor certeza, en el código civil, art. 713,

donde hace constar “los bienes que no tienen dueño, pertenecen al estado”.9

8 Juan Cruz, 1ra edición 2004 y 2da revisada y ampliada 2007, Pag.81 y 82

9 Código Civil articulo 713. Pag. 69.

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Asistencia económica por la muerte del empleador o del trabajador:

La ley no 16-92, que se refiere al código de trabajo en la República Dominicana,

el artículo 82, establece una asistencia económica, para el trabajador de una

Empresa, por la muerte de un Empleador; Pero resulta que no frecuenta muchos

esa situación, debido a que el empleador, al instalar una empresa, se da el caso

de que conforma la compañía en sociedad, o su esposa en caso de muerte

administra la empresa o un hijo y así no se ve afectado el trabajador con el monto

de las prestaciones laborales, pero si muere el Empleador, y no hay nadie quien

administre, entonces el trabajador se ve afectado, debido a que en vez de una

liquidación , le corresponde una asistencia económica, que disminuye el monto.

Por otro lado se da una situación, al morir el trabajador, que en vida nunca

había recibido liquidación, resulta que la familia del trabajador, piensa o cree que

le corresponde una liquidación, o llámese Prestaciones Laborales, pero no es así,

debido a que según la ley, le corresponde una asistencia económica, que

disminuye el monto comparado con las prestaciones en vida.

Por otro lado la ley No. 16-92, establece; por la muerte del trabajador, el pago

de la asistencia económica, a la persona que el trabajador hubiere designado en

declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad Local que

ejerce sus funciones o ante un notario. También sigue diciendo, a falta de esta

declaración, el derecho pertenecerá por parte iguales y con derecho de acrecer,

al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos, a los

ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a

los herederos legales del trabajador.

Sin embargo, quienes suscriben somos de opinión, en decir que el heredero o

los herederos, no heredan el puesto de trabajo, aunque se dan algunas

excepciones que el Empleador le cede el puesto a un hijo, pero si hereda la

asistencia económica; Por otro lado consideramos que se le debe dar prioridad a

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29

los herederos legales del trabajador, y luego continuar el orden establecido en la

parte literal; En la relación al pago de impuesto, la ley no lo vincula hasta el

momento.10

Prevención del conflicto por la herencia:

En la vida diaria, al sostener diálogos con personas, que se consideran cabeza

de casa, debido a que imponen su propia regla de crianza, heredada de su abuelo

o la misma creatividad de la persona, a sus hijos, deciden tomar la herencia y

distribuirla en vida, a los hijos, esos lo hacen con la finalidad de evitar conflictos a

la hora de su muerte.

El patrimonio es importante como las circunstancias actuales del desarrollo

económico social de nuestro medio, conducen a la necesidad de que en

ocasiones, exista una regulación que permita que una persona en vida, pueda

hacer distribución de la totalidad de su patrimonio.

También se dan situaciones en vida, donde el padre o la madre, decide mal

gastar el patrimonio, con la finalidad de no dejar bienes, a sus hijos, para que ellos

no se peleen por las herencias, así no tienen nada, por lo que no hay motivo para

pelearse entre ellos, pero se han dado situaciones de que no se sienten conforme

con del cujus, debido a no dejar nada de herencia

Otros consideran que la mejor herencia que se le puede dejar a una familia son

los conocimientos académicos, llámese una profesión.

Esquema histórico y concepción dogmática del derecho de las sucesiones por

causa de muerte, lo que provoca como consecuencia natural e inevitable la

desaparición física de la persona. Supone por lo tanto la extinción de la

personalidad jurídica, que se atribuye al sujeto de derecho. La cólera y el odio,

como efectos de ciertos dolos: Cuando un padre o una madre, por odio a un hijo o

hija, decidió mal gastar disipar los bienes, con la finalidad de no dejarle herencia al

hijo. También se puede dar por el otorgamiento de actos testamentarios, allí se

10

LEY 16-92, código de trabajo, articulo 82; pagina 47 y 48.

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30

presentaba una voluntad testamentaria viciada por el dolo que se ha ejercido

contra el testador, que se tradujo objetivo y subjetivamente en un estado de cólera

u odio.

Deducción de las deudas: Esta operación consiste en restar al total de la suma

de los bienes existente y de las donaciones, el pasivo adecuado por el disponente,

el resultado de esas operaciones permite determinar sí el difunto se excedió de la

parte disponible y proceder en consecuencia a la reducción de las liberalidades,

sin embargo se sostiene por la doctrina que la deducción de las deudas debe

preceder a la adición de las donaciones por ser este orden más favorables para

los herederos reservatorios.11

Donación simulada se manifiesta en dos formas diferentes: la donación

disfrazada: es a título oneroso, mientras que la donación por personas

interpuestas, oculta al verdadero beneficiario de la liberalidad.

Donación entre esposos: es aquella que cada uno de los cónyuges puede

verificar a favor de su causante, ya sea en el contrato de matrimonio o bien en el

curso del matrimonio, esa donación puede recaer sobre bienes presentes, sobre

bienes futuros y ser acumulativo de bienes presentes; Eso puede traer conflicto

entre los hijos, los familias, cuando el padre o la madre, decide donar, puede traer

conflicto por intereses.

Naturaleza del llamamiento a la nuera viuda: En nuestro derecho, el elenco de

sucesores universales no herederos ha sido ampliado merced al derecho

reconocido e incorporado al Código Civil, la nuera viuda sin hijo en la sucesión de

los suegros de recibir en las condiciones de la normas, la cuarta parte de los

bienes que le hubiesen correspondido a su esposo.

11

L.V García de Peña, Universidad Iberoamericana UNIVE, Manual de Derecho Civil. Pag. 33, 45 y 59.

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31

Vocación Hereditaria: es el llamamiento de todos los posibles herederos en el

momento de la muerte del causante, a suceder a este sea ab intestato o

testamentariamente, el llamado tiene opción, el derecho de escoger entre aceptar

o renunciar a la herencia, mientras no lo ejerza, se mantiene una situación

objetiva de herencia provisionalmente no aceptada.12

Hemos observados diversas situaciones, de persona con enfermedades

mentales o alteraciones mentales, locos, que heredan y aparece un familiar que le

disipa o mal gasta los bienes, engañarlo, debido a que el demente no está en

sano juicio; Existe la posibilidad de ser perjudicado en la herencia; Pero cuando la

demencia es espontánea, la persona puede en su sano juicio decidir, asimilar.

Perturbación mental transitorio: Previamente sea el caso advertir que de

acuerdo con el concepto común y ordinario conforme con la concepción científica,

toda persona es mentalmente normal durante las diferentes etapas de su

existencias, por consiguiente las alteraciones mentales que ella padezca, son

frente a ello de manera excepcional, sino dentro de ellos son generales los de

carácter transitorio y excepcional, los de naturaleza permanente.

3.1.1Conflicto por Causa de la Sucesión ab Intestada

“Una de la tanta causas es la sucesión ab intestada (Instato: que no Testado)

en el antiguo derecho francés se decía también la sucesión legitima; esta se rige

por la ley a falta de la voluntad delcujus ya sea porque haya considerado omitirlo

y no expresarla, ya sea porque no surtió efecto. Aquí los sucesores son llamados

heredero o herederos ab intestato. Por lo que son llamado a recoger unas veces

universalidad del patrimonio del de cujus entonces son causahabiente universales

y en otro caso, una parte de ese patrimonio: son el causahabiente universal.

Cuando se presenta este caso que la sucesión es ab intestada, que la voluntad

del difunto no ha sido expresada los causahabiente de la sucesión no tienen un

12

Eduardo A. Zannoni, Derecho Civil, Tomo I Pag. 93

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32

derechos singular de patrimonio, de la que acaban de heredar, y todos los

herederos de la masa hereditaria, de dichos patrimonio todos tienen un

derechosuniversal en la sucesión; y por ese motivo cada uno de ellos van

queriendo imponer su criterio personal, por ejemplo, que se debe hacer con los

bienes de difunto. Esto coheredero llegan a apelar a las memoria del difunto

suponiendo lo que este quería hacer en vida, con su bienes. Aquí van surgiendo

las diferencias de criterios y los puntos de cada uno de causahabiente, los que

hace que se vayan separando los lazos familiares, y nazcan los intereses

personales y con estos los conflictos entre los diferentes coherederos; haciendo

una división familiar, en conjunto con el patrimonio que se diputan entre ellos.

Fundamento de la sucesión intestado:

Tanto el iusnaturalismo escolástico, como el racionalista han dedicado

denodados esfuerzos para hallar el que se pretende fundamento intrínseco de la

herencia y del derecho de los herederos: Se trata para ambos, aunque con

distintos sustento, de un orden de relaciones que emana de la propia naturaleza e

incluso, la iglesia católica manifiesta que es un derecho natural, es del dominio

eminente de la familia y que justifica Leibniz, en tanto la personalidad de los hijos

constituye una emanación de la de sus padres, y la sucesión se basaba en el

afecto y en el deber que los padres tienen que cumplir con relación a los hijos.13

3.1.2 Conflictos por causa del testamento.

La sucesión testamentaria es la que se rige por la voluntad de difunto

expresada en un testamento valido la persona designa por un testador para recibir

eso bienes que se denominan legatario.

Aunque el testamento expresa la voluntad del cujus, y es una forma de evitar

los conflicto entre los herederos pero la forma de liberalidades trae muchos

conflicto, a la hora que se abre una sucesión, ya que en la mayorías de los caso

los causahabientes que se ven afectado recurren al amparo de la justica para

13

Eduardo A. Zannoni, Derecho Civil, Tomo I Pag.28

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33

poder revocar esta manifestación de voluntad que el del cujus ha expresado en

vida pero, que solo tiene efecto después de su muerte.

Aquí podemos ver que cuando existetestamento expresando la voluntad del

difunto lo que quería hacer cuando muere, aquellos que no resulta beneficiado

con eso, siempre se volcán de celos con las personas, el familiar que ha sido

beneficiado con la liberalidades, eso hace que la relación entre los familiares

vayan perdiendo el amor, hasta llegar a un conflicto que va terminando el respecto

y el cariño que antes se profesaba ante que el interés se cruzara en su camino.

Podemos decir que el testamento, puede servir para evitarle y facilitarle la

solución a los tribunales, ya que fue elaborado de acuerdo a lo que establece las

leyes, el juez solo debe apegarse a los mismos contenido en la ley, pero es

importantes comentar, que la mayoría de veces los herederos que impugnan el

testamento, lo hacen por los celos, que nacen por estipulación, la cual puede

favorecer a un heredero, y beneficiando a los de más. Aquí nacen los conflictos

división familiar.

“Posible coexistencia de la sucesión legítima y la testamentaria”:

Puede ocurrir que el causante haga un testamento que no agote el contenido

de la herencia, así por ejemplo, sí instituye legatarios o sí nombra herederos que

deben concurrir con los legítimos.

Los derechos hereditarios y el origen de los bienes: Se han resuelto la objeción

tradicional en cuanto a la eventual captación de herencia, por parte de quien

adopte con la expectativa de recibir por esa vía, bienes que el adoptado ha

recibido de su familia consanguínea.

Bienes recibidos por la familia biológica: se tiene la impresión de que la norma

propone evitar que los bienes que el adoptado haya recibido por herencia o

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donación, a título gratuito de sus parientes consanguíneos, familia de sangre,

puedan ser más tarde, a su fallecimiento aprovechado por el adoptante.

En la ratio legis, ha estado presente en realidad la posibilidad de que el

adoptado pudiese ser beneficiado de una herencia o donación de su familia de

origen; El Código Civil francés, en tal caso excluye al o a los adoptantes de la

herencia de esos bienes si el adoptado falleciera. Se dan caso en que la viuda,

pretende excluir algunos herederos.14

Desvirtuación de la presunción legal de inhabilidad para testar del demente

interdicto: es de carácter legal y por lo tanto susceptible de destruirse mediante

prueba en contrario. Se ha dicho tradicionalmente que la demencia bajo

interdicción crea una presunción de derecho de incapacidad, la cual conduce a la

inevitable consecuencia de nulidad absoluta.15

Daño emocional que generan los conflictos intrafamiliares

Los conflictos sucesorales pueden mantener a una familia por largo tiempo en

una disputa, es más común cuando la voracidad y la falta de escrúpulos, de

seriedad de afecto filial se da particularmente entre hermanos, sobre todo quienes

tienen posesión del patrimonio y lo quieren retener, a sabiendas que la herencia

debe ser repartida entre todos los que han sido designado en el testamento.

Estos conflictos pueden surgir aun el de cujus haber dejado su testamento hay

algunos familiares que pelean por un tiempo y al final se arreglan pero otras

familias pasan los años y no se arreglan.

Cuando no hay testamento todos los hijos deben repartir los bienes en partes

iguales entonces el conflicto surge al decidir que le toca a cada quien, pero hay

casos peores que existiendo un testamento

14

Eduardo A. Zannoni, Derecho Civil, Tomo II Pag.4 y 62. 15

Pedro Lafontt, Derecho de Sucesiones, tomo II, 6ta edición, Pag. 26 y 39

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35

Aun así se presenta un problema debido a que no le gusto lo que dice el

testamento entonces tratan de impugnar el testamento.

Existen casos de familias que saquean las casas antes de ponerse de acuerdo,

esto es un ejemplo de la falta de valores familiares.

3.1.3Conflictos por causa de los hijos legítimos e hijos naturales

Aunque la constitución de la República promulgada el 10 de enero 2010,

establece en su artículo 55 numeral 9. Todos los hijos son iguales ante la ley,

iguales derechos y deberes de las misma oportunidades de desarrollo social,

espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en

los registros civiles y en todos documentos de identidad.

Como ya se puede ver no existe diferencia ante la ley para los hijos, pero no

evita que a la hora de la muerte se abre la sucesión, no surjan los conflicto por

esta diferencia, pero las doctrinas jurídicashan hechos aportes a soluciones.

Podemos ver que los argumentos mencionados de la igualdad que establece

la constitución y la ley, pero siempre los hijos que han sido concebido bajos el

régimen de un matrimonio, han mantenido la idiosincrasia del pasado, y acudo a la

formalidad que representa el matrimonio; y apegándose a esto la diferencias de

los concepto, aporta su granito de arena para marcar la división y los conflicto,

aunque la ley no lo favorece ello apela lo que es la formalidad, de filiación, ser

reconocido como merecedor de una cantidad mayor de los patrimonio de la

sucesión, si hay un bien común de los demás este se apega a no ponerlo en mano

de las sucesión , y aquí surgen los conflicto.

3.1.4Conflictos por hipoteca en la sucesión

La hipoteca es un derecho real pero no principal sino accesorio porque ella

garantiza un crédito en principio solo gravan los inmuebles.

Aquí nos encontramos que el delcujus ante de morir había contraído una

obligación, y como se sabe que los bienes de deudor es la garantía del acreedor,

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pero dicho bienes posee un valor mayor al precio de la hipoteca, uno de los

causahabiente ha pagado la obligación y recaía sobre la sucesión, sin hacer un

contrato para pagar dicha obligación y así quedar el bien, después el heredero se

encuentra con la realidad que los demás deciden reclamar las partes que

lescorresponde del bien que hipotecado, y el heredero que pagó la hipoteca se

cree ser merecedor del derecho de propiedad.

Esta situación hace que se origine los conflicto entre ellos, porque dice un una

máxima jurídica el que paga mal paga dos veces, aquí los herederos de la

sucesión entre en una litis judicial ya que el pagador puede usar un derecho

contra esto coherederos que no pagan el gravamen que estaba sometido el

inmuebles de la sucesión; este derecho no es más que la acción en repetición, el

cual establece los siguientes: que si usted paga los que se le debía al acreedor.

Esto hace que la familia entre en una litis y con esta y con esta situación lo que

hace que lo lapzo de fraternidad vaya desapareciendo entre esto familiares.

3.1.5Conflicto por causa de la indivisión

Cierto que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión

hereditaria y, en cualquier momento, puede ejercer y separar, dividir y repartir la

cosa común entre el resto de los coherederos. Esta división y posterior no es

llamado a participar en el acto y, por demás, no se le asigna lo que en Derecho le

corresponda, se entiende que el repartimiento debe producirse con la intervención

de todos los interesados; por consiguiente, si alguien ha preferido en la

adjudicación.

Es importante resaltar que la indivisión hereditaria no puede imponerse y es, por lo

tanto, un derecho precario. La misma ley establece que la indivisión no puede ser

obligatoria. Sin embargo, en algunos casos puede resultar ventajoso para los

coherederos mantener el estado de indivisión, pero llega un punto que la

indivisión le perjudica, aquellos herederos que los bienes del difunto sean

repartido, porque es la única forma de cambiar su estatus económico, ya que

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37

antes de la sucesión no tenían un patrimonio, propio, debido a la herencia y

pueden cambiar esa realidad que lo afecta.

Aquí nos encontramos que la sucesión se encuentra en estado de indivisión y

por tal razón cada herederos posee un derecho universal del patrimonio del

difunto, pero es necesario el inventarios del patrimonio, para evitar confusiones

en los causahabientes, quienes no pueden enajenar ni hipotecar el patrimonio, a

menos que no tenga otorgado el consentimiento y de lo demás coheredaros.

Puede ser que los bienes estén indivisos y no sea repartido o dividido el

patrimonio, pero existen inmuebles que por su naturaleza son indivisibles. Pero

conflicto vienen en eso cuando en el estado de indivisión que se encuentre en

algunos caso aparece uno o varios coherederos que se benefician de un mejor

provechos económico del patrimonio de la sucesión, y trae consecuencia de

división en la familia, debido a que la persona, que no se aprovecha tiene los

mismo derecho sobre la sucesión.

Otro problema que surge de la indivisión, y pasa muchos en las porciones de

tierra que algunos coherederos estando en estado de indivisión vende, sin hacer

un inventario y sin tener certeza de las partes que le corresponda en la división.

Podemos decir que en las sucesiones, el conflicto y la división en la familia

surgen también, cuando lo causahabiente se encuentra en estado de indiviso.

Hasta llegando al punto de matar por querer salir o quedarse con la herencia.

Conflicto por causa de un usufructo que gozaba un co-heredero de una

determinada sucesión.

De acuerdo a la definición de Henri Capitant, la figura del usufructo “El derecho

real limitado a la vida de su titular, que permite servirse del bien perteneciente a

otra persona y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificarla”.

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Mientras que el código civil dominicano establece en su Art. 578 que “El

usufructo consiste en el derecho de gozar cuya propiedad pertenece a otro, en el

cual se debe conservar sustancia de aquellas”. Al que establecer que la persona

que ostenta el derecho sobre la sustancia del bien se denomina propietario,

desprovista de una utilidad inmediata, se le considera como el nudo propietario.

Este derecho de usufructo, se originó en roma, con el propósito de corregir el

deficiente derecho sucesorio del cónyuge sobre viviente, protegiéndolo de lo

necesario para satisfacer sus necesidades, sin que fuera afectada la parte que

debía recibir los hijos en las herencias delcujus. La principal función que

desempeño el usufructo, en el derecho clásico fue la de proporcionar medio de

subsistencia a una persona de manera individual, por esa razón en esa época

tenía una conexión con el legado, (de el usufructolegal) ya que el principal modo

de crear el usufructo permanecía en la disposiciones testamentaria a titulo

singular.

El usufructo al ser un derecho real posee dos grande agrupación; la primera de

ella se basa en el usufructo perfecto, en el cual “el usufructuario puede gozar del

bien pero sin cambiar sus sustancia, aunque puede deteriorarse por el tiempo o

por el uso que se le haga. El objetivo son los bienes muebles o inmuebles no

consumibles los cuales pueden estar sujetos a modalidades de condiciones y

plazo. La segunda agrupación pertenece al usufructo imperfecto; en ese usufructo

se transfiere a la propiedad de los bienes con obligación de que sean de igual

valor o equivalencia. Ya que tiene la propiedad de los bienes, y puede

consumirlos, venderlos o disponer de ellos.”

El conflictos existe cuando hay heredero que se está beneficiando del usufructo,

la cual el delcujus la había estipulado a su beneficio, pero los demás herederos

quieren que el bien que le fue otorgado al heredero en particular, sea repartidos

en parte iguales.

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También se da el caso del que se ha beneficiado de el usufructo confunda

este derecho de goces, con el derechos de propiedad, y quiera disponer de esta

para venderlo, pero los demás herederos se interponen, ya que el bien pertenece

a la masa sucesoria.

Aquí nace otro conflicto por causa de la sucesión, ya que el heredero que fue

beneficiado con esta estipulación, puede pensar que los demás herederos están

en su contra, por esa razón se desencadena una enemistad entre ellos.

3.1.6 Conflictos por causa de la reserva hereditaria familiar

La doctrina define a la reserva hereditaria legítima como una institución

sucesoral que ha instituido el legislador para proteger a determinado en la

liberalidad, y sea entre vivo o por testamento que puede hacer el causante en

perjuicio de los bienes que compone la herencia.

Dicho de otra manera es la porción de la masa sucesora en la que no se puede

disponer a título gratuito en perjuicio de cierto heredero llamado reservatorio. De

ahí que el derecho de reservación lo que en virtud del cual unbien transmitirle a

título gratuito a una persona bajo ciertas condiciones cual ella proviene de su

descendiente.

Podemos analizar en ese caso donde el causante en vida puede expresar su

voluntad por la razón que fuera en esa estipulación ha declarado heredero

universal de todos su bienes a un solo hijo, ya por que goza de su afecto y su

cariño, pero el delcujus en esta estipulación no le dejo la reserva hereditaria que

establece la ley, a los demás hijos, percatando revocan dicha estipulación para

que se cumpla lo que establece lay;

Y aquí se genera el conflicto familiar; debido a que al ser beneficiado de la

estipulación no quiere aceptar que dicha voluntad expresada, se eche para atrás,

aunque los demás herederos sentirían que están en su contra por que exigen su

derecho; ya que el alega que el ayudo al delcujus a construir dicha patrimonios de

la sucesión.

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40

3.1.7 Conflicto por causa de una Empresa que de cujus ha dejado.

Las mayoría de conflicto entre los herederos de la sucesión es cuando el

delcujusha dejado una empresa, la diferencias entre los herederos hace que la

empresa no siga con el ritmo que llevaba ante de la muerte del causante, y

esoempujan a que la misma sea dividida, o extinguida.

Las leyes establecen que todos los hijos heredan por parte iguales. Esto quiere

decir que la ganancia tiene el mismo beneficio.

Todos se deben poner de acuerdo para conducir la empresa. Pero esto en

realidad es lo que no sucede. Cada uno la quiere administrar, hacer las compras,

las ventas, cada uno tiene una manera de pensar en lo que se debe hacer con la

empresa y con frecuencia no coinciden entre ellos. Entonces la empresa empieza

a tener dificultades para funcionar, y lo que están al frente con la aspiraciones de

continuar dirigiéndola, por lo que se convierten y son visto como perturbadores

con medidas judiciales basadas en desconfianza y recelos de los otros herederos

que suelen atribuirle la intención de querer quedarse con todos. Esto muchas

veces puede ser cierto. Pero enciertos casos, la empresa desaparece, muchas

veces va a la quiebra o cierra y se distribuye entre los herederos el valor de su

venta o de la venta de los bienes o su capital que la conforman.

Los conflicto afectivo entre los herederos son los que se generan en todas la

familia, comocelos entre los hermanos, peleas contra el preferido del padre.

Envidias en que alguno quiere algo solo porque lo quiere el otro. Recelos infantiles

ante una decisión por la que el padre puso a trabajar a sus hijos en lugares

diferentes, que llegan a generar un rencor por que alguno de ellos lo tomo como

una muestra de preferencia afectiva y no como un reconocimiento de una mejor

aptitud para el trabajo que le asignó.

Estos conflictos se trasladan a la empresa cuestionando lo que hace en el

negocio heredado. Reproche de lo que manera individual se recibe, haciéndose

pregunta ¿por qué? Cobra igual que yo si yo trabajo más.es muy habitual la

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desconfianza de ser estafado por otros, y lleva a pedir investigación judicial en la

empresa.

Cuando el líder de una empresa familiar exitosa muere, si no existe una

planificación sucesoria la compañía se expone a una dispersión que podría poner

en peligro su continuidad a causa de la venta de acciones o las diferencias entre

parientes.

Así lo planteó Ana Judith Alma Iglesias, de la firma de abogados Alma &

Ramos, en una exposición sobre la organización patrimonial de la empresa

familiar organizada por la Cámara Oficial Española de Comercio, Industria y

Turismo de República Dominicana.

En esa actividad, Mary Oliva, de la firma Mary Oliva, advirtió que las empresas

familiares, que son el 90% de las compañías en América Latina, deben abordar el

tema de la sucesión por muerte o incapacidad, en lugar de postergarlo, como se

acostumbra. Pedro Urrutia Sangiovanni y Mariano Marco en sus exposición, se

refirieron al fideiciomiso como instrumento de protección y a la preservación y

distribución del patrimonio, de forma respectiva.

"La sucesión -dijo Alma Iglesias- es el talón de Aquiles. Las estadísticas lo

demuestran. Si nos dejamos llevar por el día a día sin atender la planificación

„sucesoral' se produce un desbalance; igual, si le damos entonces una excesiva

atención a las necesidades y deseos de la familia descuidamos los aspectos

necesarios de una empresa".

Alma Iglesias plantea que la planificación de la sucesión en la empresa puede

resultar emotiva, dolorosa y preocupante para los miembros de la familia, pero no

debe postergarse porque podría, a mediano y largo plazo, perjudicar el buen

desempeño y la continuidad de la compañía.

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Un acuerdo de sucesión, sin embargo, no es una fórmula. Cada empresa

familiar tiene requerimientos distintos que van acordes con la identidad de la

empresa y la forma en que sus miembros desean planificar quién será el sucesor

o la sucesora del presidente o líder.

La empresaria aconseja a los ejecutivos de una compañía familiar que no

acepten de los asesores legales un acuerdo hecho. Recomienda, en cambio, que

elaboren según sus características distintivas como empresa.

¿Quién se queda con el control?

Toda empresa familiar, a partir de la segunda generación, tiene -según Alma

Iglesias- la necesidad de un líder unificador, que es la persona a quien todos los

parientes respetan. Esta persona evitará o servirá de mediador ante los conflictos.

A la par de este líder familiar, sugiere que haya otro líder que, por su trayectoria

y experiencia, sepa llevar la compañía por el rumbo correcto.

Sin embargo, algunas empresas familiares no se plantean quién debe ocupar

ese puesto si el líder o los líderes llegaran a faltar (sea por enfermedad o por

muerte).

"Para balancear la vida entre empresa y familia es necesario abordar el tema

del control. La familia debe reunirse y debe -dependiendo de qué generación se

encuentre y cuál es su realidad- ir enfrentando los temas de control, cómo se irá

cediendo y cómo se irá accediendo a ese control".

Patrimonio que divide

Para Ana Judith Alma Iglesias, la unidad de la familia es el principal valor que

se necesita conservar en una empresa de este tipo. Explica que existe la

necesidad de reducir los conflictos entre parientes y que, si los hay, no afecten la

rentabilidad ni el desempeño de la empresa familiar.

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"Hay que aprender a dividir los foros y para eso es importante darle un cuidado

especial a la familia, no lesionar. Los problemas de propiedad empiezan a partir de

la segunda y tercera generación. Ya hay un patrimonio acumulado de importancia.

Hay que ver cómo ese patrimonio se organiza de una forma eficiente y legalmente

bien estructurado", propone Alma Iglesias.

Mary Oliva, que cuenta con experiencia en asesoría a empresas familiares, dijo

que todas las empresas familiares deben minimizar los riesgos para evitar lo que

ella define como el "Síndrome del padre noble, el hijo rico y el nieto pobre".

"Para proteger ese patrimonio y establecer un legado tenemos que tomar en

cuenta que el éxito o el fracaso de esa empresa básicamente va a tener un

impacto financiero o emocional significativo para esa familia, para la actual y las

futuras generaciones", agregó.

La distribución del patrimonio, según Oliva, es inevitable. "Lo que nosotros

aportamos es orden a esa distribución. Si con anticipación podemos mirar estas

situaciones y decir cómo vamos a planificar, eso hace el proceso más fácil y el

fundador puede aportar".

Oliva identifica dos riesgos que pueden afectar la empresa familiar: el

fallecimiento de un accionista y la incapacidad por motivos de salud. Por lo

general, dice, estos son temas que los parientes postergan y que, cuando

suceden, no están preparados para asumirlos.

La probabilidad de que, en una empresa de un solo propietario, fallezca un

accionista antes de los 65 años de edad es de un 25 por ciento.

"En una sociedad de dos accionistas ese porcentaje se incrementa a un 35 por

ciento y cuando hablamos de tres accionistas sube al 47 por ciento. Estos

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números aumentan drásticamente cuando incorporamos la probabilidad de

fallecimiento e incapacidad".

Oliva, exhorta a las empresas familiares a plantearse el fallecimiento y la

incapacidad como posibilidades reales, porque cuando se tiene una planificación

resulta más fácil afrontarlas.

Para Pedro Urrutia Sangiovani, de Urrutia Liviano & Asociados, el fideicomiso

resulta una alternativa para asegurar la continuidad del negocio familiar, sin

conflictos, cuando el líder o un accionista principal muere.

Mencionó jurisdicciones ideales para establecer un fideicomiso, como las islas

Cayman y Bahamas, Bermudas y Barbardos, donde no se aplica el derecho civil.

"Una de las características del fideicomiso en jurisdicciones donde no se aplica

el derecho civil. Es decir, los activos transferidos al fideicomiso no serán parte de

las reglas de la sucesión forzosa", dijo Urrutia Sangiovani.

Y agregó: "¿Qué quiere decir esto? Que el patriarca o el cliente va a tener la

facultad de distribuir los activos a las personas que él decida".

Aspectos como la forma de distribución y el tiempo en que deben ser repartidos

los activos pueden ser previstos por el patriarca o la matriarca de la empresa

familiar.

A la luz de la ley

El fideicomiso, según Mariano Marco, además de evitar conflictos entre

parientes, protege el patrimonio familiar de la repartición de capital y bienes que

generan los divorcios cuando no se tiene un acuerdo de separación de bienes.

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Marco, dijo que el fideicomiso no tiene un efecto fiscal, pero que implica una

obligación de repartir los beneficios que éste haya generado durante el año fiscal.

Esta distribución, explicó, se hará en función del porcentaje determinado para

cada beneficiario por el patriarca o el creador del fideicomiso.

Los dividendos, en ese caso y a la luz de la Ley 31-11, tienen un impuesto de

29 por ciento en la retención de la fuente.

"En el caso de los fideicomisos que son creados para la perpetuidad y

continuidad de los bienes que nunca van a pasar a ser usados directamente por

los beneficiarios, entonces no hay un efecto de impuesto sucesoral", explicó.

La conferencia tuvo como objeto fomentar la planificación patrimonial y "sucesoral"

de las empresas familiares para evitar que, por conflictos entre parientes.16

3.1.8 Conflictos por causa de los menores en sucesión

Cuando un menor hereda un patrimonio por una sucesión, el padre o la madre

por ser su tutor, eso puede llegar a dilapidar su patrimonio y puede traer un

conflicto entre familia. Se han dado caso de Madre o Padre, que administran las

herencias del menor, y le mal gastan los bienes, lo que en el futuro, cuando él sea

mayor de edad, entonces viene el reclamos y el conflictos.-

El artículo 201 del código de niños y niñas y adolescente establece los

siguiente: Cuando la persona que tenga la administración de los bienes de un

niño, niña o adolescente, en su condición de madre , o padre, tutor o curador y

ponga en peligro los intereses económicos puesto bajos su cuidado, el o la

representante del Ministerio Publico de NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE o

cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación, deberá promover, en

beneficio del niño, niña o adolescente, el proceso judiciales tendentes a la

privación de administración de los bienes.

16

Ana Judith Alma Iglesias, Diario Libre, “Entrevista sobre conflictos por causa de los menores en sucesión” 19 de Febrero del 2012 “”

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Si la demanda fuera hecha por las autoridades o persona contra quienes

detenta la autoridad del padre y de la madre, no será necesaria la autorización

exigida por el Código Civil en lo que representa a la administración de los bienes

del niño, niña y adolescente.

Pero el artículos202 de mismo código no explica claramente la controversia que

puede existir entre lo tutor del menor, pero establece los siguiente: Cuando exista

controversia entre un padre o su representante, en cuanto a la administración de

los bienes de niños, niñas y adolescente, con el consiguiente peligro de ese

patrimonio el Ministerio Publico niños, niñas, adolescente y expondrán su razones.

Aquí podemos observar que tanto la madre o el padre y el menor pueden entrar

en conflicto por los bienes que son surgido de una sucesión o liberalidades que el

menor ha sido beneficiado, por vía delcujus.

También existe conflicto de intereses si el cónyuge sobreviviente como

representante legal de sus hijos menores de edad, sin formalizar la petición, y se

adjudica los bienes que ha heredado el menor, y no lo utiliza, al beneficio del

menor, como puede ser educación y alimentación.

3.1.9Conflicto por causa que el de cujus muere sin reconocer sus hijos.

Otros conflicto que surge de la sucesión, es que el delcujus, antes de morir no

hubiese reconocido. Pudiera darse el caso que no, el hijos no hubiese nacido,

porque la muerte, le llego cuando la esposa o concubina, estaba embarazada,

pero pudiera ser que fuera negligente. Situaciones que se han dado de Padres,

que reconocieron a un hijo y otro no, tenían preferencia con un hijo, eso generaba

y todavía genera conflicto intrafamiliar.

Pero los menores que nacen dentro del matrimonio, no contraen muchos

conflictos que el código de Niños, Niñas Y Adolescente, Establece En Su Artículo

62 Prueba De Filiación Paterna Y Materna. Los hijos nacidos dentro del

matrimonio se reputan hijos del esposo. La filiación se prueba por el acta de

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nacimiento emitida por el oficial del estado civil. A falta basta la posesión de

Estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación materna se

comprueba por los simples hechos de nacimiento. En todo caso se podrá recurrir a

la prueba científica para confirmar o negar la filiación materna y paterna.

La ley no. 659 SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL ARTICULO 60.

PARRAFO 16. Los hijos nacidos de dos personas que hayan vivido públicamente

como esposos, y que hayan muerto, la legalidad de los hijos no puede ser puesta

en duda, con el solo pretexto.

Los conflictos se presenta cuando los hijos no nacen bajo el régimen del

matrimonio, a los menores se le hace más difícil, para poder entrar a la sucesión

sin tener que pasar por esto conflicto, ya que los demás coherederos buscan la

manera de tratar que la persona no sea beneficiada con aquellos patrimonio del de

cujus, hasta el punto que tiene que hacer una prueba de paternidad, por la vía de

una análisis científico, como es, la prueba de ADN, con el objetivo que se

reconozca el derecho que tiene él como hijo delcujus.

Aquí empieza los conflicto, ya que aquellos coherederos de la sucesión ven a

ese por los general, son mayores derecho directo sobre dicha sucesión, y lo

asumen como su enemigo, ya que entra a la sucesión del difunto el patrimonio

podría ser menor.

3.1.10 Conflicto por causa del derecho de autor en la sucesión.

Podemos decir que los grandes conflictos entre los herederos de la sucesión

se daban por el dominio, de aquellos bienes inmobiliario, el dinero en efectivo, y la

empresa que el delcujus hubiese dejado, pero con el valor que puede generar las

creaciones artística y las obras literaria, y el mismo nombre e imagen del autor

que tienen valores morales, los cuales pueden generar más dinero que cualquier

empresa o bienes inmobiliaria. Este valor intangibles que le da, la Ley No.65-00

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las creaciones artística y literarias a la propia imagen de difunto hace que los

conflicto entre los causahabiente delcujus toman un carácter más fuerte.

Otro ingrediente que la ley le agrega a la sucesión es que establece que

elconyuge sobreviviente entra a formar parte de los herederos difunto, de la obras

literarias y creaciones artística y de los beneficio que genera la imagen.

Artículo 18 de esta ley establece los siguientes: a la muerte del autor

corresponde a su cónyuge y herederos legales. A falta de los herederos legales,

corresponde al Estado, a través de las instituciones designadas garantizar al

derecho del autor.

El patrimonio que se genera de la sucesión, trae más conflicto en la familia, ya

que hacer un patrimonio morales, esto por naturaleza no se pueden dividir, así

como se divide un bien inmobiliario que se pueda dividir por la naturaleza como se

encuentra, o dinero en efectivo que se puede dividir entre los herederos de la

sucesión en una parte iguales.

Hacer los patrimonios morales se hace más difícil, para los herederos del

causante, debido al valor pecuniario, eso no puede ser cuantificado, por lo que

trae más problema, cualquier coheredero del patrimonio moral puede, apegarse al

valor que no se puede cuantificar, para prohibir cualquier difusión de la creación,

del causante.

El articulo 17 en párrafo numero 2 de la mencionada ley precedentemente

establece que se puede oponerse a todas deformación, mutilación u otra

modificaciones de la obra, cuando los actos puedan causar perjuicio a su honor o

a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o

científico, esto pueden solicitar reparo por el daño sufrido.

Como ya hemos hablado es aquí la complicación de la sucesión de patrimonios

morales, delcujus, ya que puede haber heredero de la sucesiones, que pueden

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aceptar que la obras y la imagen, y demás creaciones del cujus, que puedan ser

deformada, mutilada y modificada, ya que los herederos no sienten que dichas

modificaciones, no le afectó a ellos; pero puede haber alguno herederos donde el

cambio pueden hacer que la creaciones del difunto le afecte, por lo que

consideramos que cada persona tiene valores morales diferentes, ya que sea

más sensible, que los demás.

Podemos asegurar que los grandes conflictos de las sucesiones, son una de

la que trae más división en la familia. Es importante reconocer que eso conflicto

ya son conocidos algunos salen a relucir a los medios de comunicaciones,

aunque todavía esté pendiente en litigio, por la misma naturaleza del patrimonio,

ya sea que la obras y creaciones de autor han llegado a obtener fama, por lo que

es una razón que el conflicto en la familia de causa tenga una connotación, sobre

la sociedad en sí.

En nuestra República Dominicana, se han dado caso que han salido a la luz

pública o mejor dicho los medios de comunicaciones masivos y llama a la

atención, cuando se trata de una figura pública; Pero se dan varios caso que no

salen a relucir, sino que las personas, se quedan callados sufriendo internamente,

otros al no tener los conocimientos, o pensar que no tienen ignorando el

patrimonio de la herencias como recursos.

3.1.11 Conflicto por causa de la sucesión a la luz del derecho internacional

El derecho internacional puede definirse así según, el profesor Ángel Aybar“el

conjunto de normas o disposiciones que regulan o resuelven la relaciones entre

Estado a Estado y particulares entre sí en cuestiones civiles y de otras índoles”.

Su base legal está fundamentada en el código de Bustamante, el cual establece

en relación con las liberaciones y sucesiones los siguientes:

Art. 144. Pág. 28. La sucesiones intestadas y la testamentarias, incluso en

cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorio y a la validez

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intrínseca de la disposiciones, se rigen, salvo los casos de excepción que

establecidos por lay, pero dicha sucesiones y liberalidades se rigen por la ley

personal del causante, sea cual fuera la naturaleza de los bienes y el lugar en que

se encuentre ubicado.

Art. 146. Pág. 28. En relación al testamento, establece: la capacidad para

disponer por testamento se regula por la ley personal del testador.

El conflicto suscite en los siguiente: si una persona extranjera la cual se

determinaque no ha adquirido la nacionalidad dominicana, procreo algunos hijos

en el territorio dominicano, en el país de origen procreado hijos también, pero los

bienes de la sucesión están el país, y como establece el código de Bustamante

que la capacidad se rige por la ley personal de causante, sea cual fuera su

naturaleza de los bienes y el lugar donde se encuentre. Y por esta razón los hijos

que el procreo en su país de origen alegan que la sucesión se conozca, por

nacionalidad del causante, y la otras parte alegan la reserva que el Estado

Dominicano, con lo que tiene que ver con el domicilio o la situación de los

bienes.

Reserva dominicana en relación con el domicilio, establece: predomino de la

ley nacional.

También el mismo código establece: Art.105. pág. 23. Los bienes, sea cual

fuera su clase, están sometidos a la ley de la situación.

Como ya podemos ver aquí tenemos dos conflicto que son: conflicto de leyes y

el conflicto familia, tratando de ver cual le van aplicar, para ser favorecida con

aquellos bienes que ha dejado el delcujus. Como ya se ha establecido en el

derechos internacional la mayoría de los conflicto de leyes son formales.

Podemos ver que el conflicto de las sucesiones, llega a todas las familias por

falta de organización en los bienes y la formación en la familia.

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CAPÍTULO IV

PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y DAÑOS

EMOCIONALES QUE CAUSAN EN LA FAMILIA

ESTOS CONFLICTOS.

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PÉRDIDAS ECONÓMICAS Y DAÑOS EMOCIONALES QUE

CAUSAN EN LA FAMILIA ESTOS CONFLICTOS.

4.1 Como afectan las emociones a la familia en el conflicto

Es importante conocer que el conflicto, por más que no se desee produce un

impacto en la emociones de la familia, ya puede ser que en dichas diferencia o

diputa, que existen entre ellos llega al punto de tocar la sensibilidad de algunos de

los miembros de los causahabiente, saliendo a relucir la diferencia personales, las

cuales son las situaciones que afectan más a un individuos, como son la honra y

la moral. Llega el punto que la persona, puede caer en una depresión, recordando

la diferencia de la relación y el trato que dicha familia se profesaba, antes de que

el causante de la sucesión cuando estaba vivo.

Al que establecer que aquí entra los que es la desilusión que le causa algunos

de los coherederos por la conducta moral, y el interés persona que toman parte

de los involucrados en el conflicto.

El consumo económico que la familia invierte en la litis judiciales eso hace que

se vea afectado emocionalmente, por muchas veces ese dinero tenía otros

destinos, por lo que la persona entra a una tristeza, que puede causar daño en

su salud.

4.2 Pérdida económica que causa los conflicto a la familia

Podría ser un secreto que una familia se encuentra bajo esa situación, la

pérdida económica son cuantiosas, ya que la misma se ve obligada a mover el

aparato judicial, con la intención de ser beneficiada con aquellos bienes que el

delcujusha dejado, y el cual son la manzana de discordia. Los conflictos hacen

constituirse en que los profesionales de los derechos, para así poder someter sus

peticiones sobre los bienes del difunto.

Normalmente, las litis judiciales, son duradera, lo que hacen que la familias

tengan más gastos económico y las peticiones sometida por la personas

involucrada, en dicho proceso duran años para llegar un fallo definitivo, haciendo

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que esto se haga perjudicial, sea cual fuera la partes de la familia, que sea

beneficiada con el fallo, que pueda evacuar el tribunal, que conoce la litis.

Según el cuestionado, sobre los pérdida económica que le genera el conflicto a

la familias, el estudiante de término de economía (Santiago joliciver Pérez)

establece que cuando la familia se ha sometidos a eso conflicto judiciales, más

allá de la división y daño psicológico que dichos conflicto le causa a la familia, al

que examinar el ámbito de la pérdida económica, la cual podría acarrear, los

demás otros daño ya mencionado anteriormente.

Las familias por llegar a tener una causa a su favor se ven en la necesidad de

utilizar dinero de su propio peculio; la familia con ese objetivo, por lo que se

genera deuda, que pueda salir beneficiada con fallo a favor salen perdiendo

económicamente, empero aquí existe un valor intrínseco el que no puede ser

cuantificado en número en simple vista, pero por susposición se considera que el

tiempos que se involucran en el conflicto, lo cual puede ser cuantificado como

pérdida económica, y como dice un dicho el tiempos es oro, y el oro si tiene un

valor cuantificado, pero otros valor que tiene el tiempo a diferencia del oro es que

el tiempo no tiene un peso, los que no hace posible saber el pesos del tiempo.

Pero también la familia para adquirir los bienes que ha dejado dicho difunto,

se ve obligado utilizar el dinero que es necesario para el desarrollo de la misma

familia, como es aquellos dineros que están destinado para la educación, la salud

y la alimentación de la familia, la cuales son necesaria para que la persona tenga

un mayor desarrollo; y como acabamos de escribir con relación al valor que no

se puede cuantificar, ese dinero los cual no se invierte a los que estaba destinado,

como es la educación la salud y a alimentación, que por causa de esta litis son

desviado para dicha causa y por más que la familia quiera reponer está perdida,

es difícil que esto son perdida que a la familia en algunos caso imposible, por el

valor que tiene esta necesidades básica y elemental para el desarrollo tanto

físico, mental para que el individuo cumpla con el buen desempeño el papel que

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debe juzgar, como ente social, en sociedad. Y no es una perdida como familia

como órgano individual, sino que unos daños colectivos que afecta a la sociedad;

por que cuando el circulante, no ha sido utilizado en educación, el individuo con

la carencia moral, cívica que debe tener un individuo para servir como un ente

de bien como debe ser los seres humanos.

Cuando la familia deja de invertir el dinero de la alimentación, para destinarlos

esto conflicto, la perdida, es más cuantiosa, ya que por falta de una buena

alimentación puede llegar a conseguir una mala salud. Nosotros podemos

observar que mucha veces se ven una cantidad insignificante comparado con lo

que podemos adquirir por vía de patrimonio que el delcujusha dejado, pero

mirando desde el punto de vista analizamos la pérdida que sufre la familia, ya

que llegan a sacrificar los esencial que tiene una persona que es la alimentación la

salud y la educación; tan esencial que se contempla en la constitución como

derechos fundamentales el Articulo 61 y 63.

Ya vimos la pérdida que sufren las familias en aquellos bienes de su propio

peculio, los cuales son cuantioso dependiendo de la magnitud del patrimonio, pero

ahora existe pérdida por eso conflictos, los bienes que ellos han de heredar

delcujus.

Cuando la familia se ve sometida al conflictos, la pérdida del patrimonio que

dejare del dejus, por consecuencias de la sucesión debe pasar a ellos, en los que

va pasando el tiempos dicho bienes se van devaluando, y deteriorando. Paso

como los bienes muebles que, puede darse el caso que con el tiempo vayan

perdiendo el valor que tenía, ya que el mercado esta ofertando.

Otra situación cuando la moneda sea desvaluada, por esta razón el bien no

adquiere el valor que poseía, cuando la moneda no hubiese experimentado; esos

bienes muebles se puede deteriorar por el uso de quien disfruta de la posesión

en el momento de la indivisión , también se puede perder su valor por el

deterioro que se da , cuando no tiene el cuidado que debe tener dichos muebles,

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que cuando esto muebles no se le da la limpieza adecuada, llegan hacer la

guarida de aquellos, incesto, y la plaga van acabando con el muebles, así dichos

muebles va perdiendo el valor, que tenía en el mercado; haciendo que los

causahabiente de causante pierda, dinero, solo por la causa de los conflictos.

La perdida que del conflicto el causa a los bienes inmuebles, podemos decir

que en los inmuebles muy poca veces pierden su plusvalía, en mucho caso

también llegan a perder su plusvalías, por diferentes razones, puede aquello que

le daba plusvalía puede desaparecer con el tiempo, el inmueble en su alrededor

había un hospital, y por razón ajena del gobierno, ha decidido, demoler y hacerlo

en otra parte, la ubicación y la sociedad es mejor que el hospital sea ubicado

en el nuevo lugar, también se da el caso que muy cerca de la ubicación del

inmueble se haya levantado un caserío, que quite plusvalía;

Cuando también cerca de ese inmueble construyan una fabrica que pueda

contaminar esa zona donde esta ubicando el inmueble puede perder su plusvalía.

Cuando el inmobiliario es una finca la familia, en el conflicto puede perder su

plusvalía por mucha razón, una puede ser que por el descuido en la queel terreno

este sometido, crezca la maleza, los cual hace de este inhóspito, y dicha plusvalía

que tenía ante, que dicha maleza lo pierda; también se podría dar el casos que el

terreno sea afectado por un caso, fortuito o fuerza mayor, así como un huracán y

o incendio, y los frutos los cual le daban la plusvalía al terreno ha desaparecido,

por esta razón la familia ha perdido el valor de la finca.

Otras perdida que se dan en el conflicto, por la misma razón de litis el dinero

que el delcujusteniaen los banco dichos dinero esté intervenido judicialmente, los

que hacen que pase el tiempo, el dineros se desvalúa de una manera tal que

disminuye. El dinero en efectivo es uno de eso bienes liquido que con más

rapidez se devalúa, ya que cada vez que un artículos o lo bienes y servicio suben

el poder adquisitivo disminuye, esto quiere decir que cada vez que sube el costo

de la vida el dinero en efectivo va perdiendo su valor.

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Cuando el difunto en su patrimonio ha dejado una empresa, el conflicto que

está sometido la empresa, van disminuyendo, que la empresa no trabaja, con la

misma capacidad, cuando esta bajos esos conflictos sucesorales, llegando hasta

el punto de parar sus producciones.

Ya damos cuenta que la familia está sometido directamente en el conflicto,

pierde tanto su bienes personales, que ha logrado tener con sacrificio y también

puede ver disminuir el patrimonios que por vía de sucesión han adquirido.

4.3 Como el conflicto afecta a la sociedad.

Para comprender más el daño que causa los conflictos en la sociedad, es

necesarioasimilar que la sociedad según, el doctor José Nicolás Almanzar García,

en su libro manual de educación moral y cívica, dice:

Está demostrado que el ser humano en un ente social y que sin él, la sociedad

es inexistente y, consecuentemente, el individuo es el principal órgano social.

Individuo y sociedad se complementa, porque una persona no puede bastarse por

sí solo para satisfacer sus necesidades y progresar. Si no viviéramos en

sociedad, el tiempo no nos alcanzaría para cumplir nuestra metas, porque

tendríamos que emplearlo en buscar lo indispensable para llenar las necesidades

vitales y lograr la supervivencias familiar.

¿Pero que es la sociedad? Se defina como “agrupación mayor de personas,

familiar, pueblos o naciones “.El concepto de sociedad tiene cierto sentido de

armonía, unión o convivencia y desde un punto de vista más amplio, la sociedad

es un conjunto de individuos caracterizados por sus relaciones, comunes y

reciprocas.

La sociedad se compone de tres ejes importante que son: individuo, familia, el

Estado, como ya podemos ver las familia hace el núcleo de la sociedad, y siendo

esta la columna vertebrar de la sociedad todos lo que de ella se en magna tanto

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positivo como negativo afecta o beneficia a la sociedad de una manera directa

indirecta.

La sociedad también es afectada con esto conflicto ya que se puede dar el

caso que el patrimonio que el delcujus ha dejado en su herederos, exista una

empresa, la cual tiene diferentes personas o recursos humanos, y componen

diferentes familias, y esta empresa por los conflicto puede llegar a verse obligada

de cerrar su puerta y desahuciar a los empleados. Como se ve en algunos caso

el conflicto, no es ajeno a la sociedad debido a que existe una relación entre sí, y

diríamos si algo pasa a la familia ya sea positivo o negativo, también es como

si estuvierapasándole a la sociedad, porque no se puede hablar de sociedad sin

familia.

Somos de opinión que el ser humano es un ente social, compuestos de célula,

que es la familia, la cual le da vida a la sociedad, como conjunto de individuo que

está ligado por un bien común, ya que el individuo es un órgano principal para

componer una familia. Como podemos ver todos ese concepto tienen una relación

para componer una sociedad; y si uno de eso engranaje de la cual está

compuesta, la sociedad, por esa razón tendrá dificultad para poder desarrollarse

como un Estado relanzado, por esta razón por más pequeño conflicto que pueda

tener una familia al estar en problemas tarde o temprano viene a dar su frutos en

la sociedad, el frutos son bueno la sociedad va a desarrollarse de positivo; pero si

lo frutos que desarrolla una familia son negativo, la sociedad va a recibir esta

negatividad que se heredó.

Cuando una familia no mantiene una relación sana con los demás miembro de

su familia, esta relacione se daña, causa división entre ellos; esta relación se le

transmite a la sociedad de una forma negativa, aportándole a la sociedad persona

que no respeta a lo demás, y no tiene un respeto por la leyes que componen la

sociedad, porque el conflicto han roto el lapso que nos conecta con la sociedad

como es la familia.

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CAPITULO V.

TRIBUNALES Y DOCTRINAS COMPETENTES

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TRIBUNALES Y DOCTRINAS COMPETENTES

5.1 Tribunal Competente

El centro de mediación familiar del poder juridicial: es una dependencia de la

dirección de niñez, adolescencia y familia que facilita las herramientas y técnicas

de la mediación familiar para que los participantes lleguen a un acuerdo

consensuado. Los tipos de conflictos que se pueden mediar en el centro de

mediación familiar, está incluida la partición de bienes y conflictos de índole

familiar, comunitarios entre otros.

La mediación familiar: es un procedimiento voluntario y confidencial a través del

cual los conflictos surgidos en la familia pueden ser resuelto por las partes con la

ayuda de un tercero imparcial, mediador, el cual facilita a los participantes

herramientas de diálogo que les permita arribar a soluciones o acuerdos

satisfactorios para ambos.

Confidencialidad: todas las personas se comprometen a no divulgar nada de lo

tratado durante y después del proceso de medicación.

Características y ventajas de la mediación familiar: flexible, no está sujeta a

rigurosidad procedimental, es informal, en lo económico, ahorra gastos y

tiempo.

La República Dominicana, fue escenario de la reunión del consejo judicial

centroamericano, encuentro que sirvió para la búsqueda de soluciones a los

problemas comunes, promover el desarrollo de cada una de las legislaciones de

los países que integran ese organismo y propician reformas tendentes a la

unificación de sus códigos y leyes.

Por lo que se hace necesario trabajar por un derecho comunitario ya que los

problemas que se enfrentan en Costa Rica, Salvador, Guatemala, Nicaragua,

Honduras, Puerto Rico y la República Dominicana son similares.

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Convencidos de esa realidad, con la reunión del consejo judicial

centroamericano se encaminaron los pasos necesarios para seguir afianzando la

integración de esas naciones, y precisamente esa fue la inquietud expuesta.

Es ese es el interés del magistrado Mariano Germán, Presidente de la

Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, quien en el acto de

apertura del encuentro proclamó la importancia de trabajar por una región

centroamericana caribeñas donde haya un derecho comunitario, asimilable, a

una constitución, en el cual las decisiones de los órganos comunes tengan

carácter vinculante.

La ley 439-2000, modificada y ratificada, crea el tribunal de familia: trata el tema

de conflictos de familia por herencia, por patrimonio, de ahí hacen la demanda en

partición, que pueden ser de bienes de la comunidad, y por bienes sucesorales.

El centro de medición familiar, la resolución No 402-06, alterna por conflicto,

invita a los jueces a la técnica de medición y conciliación. La resolución No 886-

06, es la base legal del centro de medición familiar.

Frecuentemente se dan situaciones con personas, que no han

adquiridosdocumentaciones, por ejemplo las mejoras, sin títulos. Observación: no

existe una legislación especial para los asuntos o conflictos intrafamiliares, solo

existe las resoluciones precedentemente mencionada.

La resolución No. 886-06 de fecha 26 de abril del 2006; el centro de mediación

familiar (CEMEFA) creado por el pleno de la suprema corte de Justicia atreves de

la resolución No. 886-06 del 2006, el cual surgió con la finalidad de dar una

respuesta más efectiva a la solución de los conflictos de la familia, cuyo propósito

es encontrar un método novedoso que permita encontrar soluciones desde una

perspectiva diferente, empoderando a las personas para que sean ellas mismas

quienes planteen la forma de resolver su propia desavenencia.

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Competencia:

La ley de Registro Inmobiliario No. 108-05,: El Tribunal de jurisdicción original

que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los

casos de partición de inmuebles registrados, en aquellos casos en que se trate de

inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada

será el tribunal competente. En el caso de partición amigable, esta se ejecuta por

la vía administrativa, a tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del

acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual

todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de

manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el

proyecto de subdivisión de tales derechos.

5.2 jurisprudencia

Hasta la fecha de la entrevista del 08 de Octubre del 2013,tenemos las

informaciones de que existen 39,279 familias has sido atendida en los indicados

centros.Existen jurisprudencia sobre el impuesto que se encargaba a los

herederos domiciliados en el extranjero y había un perjuicio en contra de ellos, a

los extranjeros le cobraban mas, había un trato discriminatorio, no se han

modificado la ley en impuesto, se actúa por un criterio jurisprudencial del tribunal

constitucional, sentencia No 0033 del 2012 tribunal de familia. Fueron

entrevistados: BrennyMejia y GissellSalciel ambas abogadas de impuestos

internos en la provincia de santo domingo oeste sector de herrera en fecha 08 de

octubre del 2013.17

Según la opinión del juez de Costa Rica, Magistrado FERNANDO CASTILLO

VIQUEZ, con el modelo alemán el tribunal constitucional forma parte del poder

judicial; las posibilidades de conflictos, están muy reducidas, en primer lugar

debido a que no conocen, por las vías de amparo ninguna acción tendente a dejar

sin efecto una resolución, una actuación judicial, entonces, ahí tienen una

situación bastante reducida en cuanto a la competencia.

17

Centro de Mediación Familiar (CEMEFA) Resolución 886, 20 de abril 2006 del 20 de abril

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EXPEDIENTE NO 533-12-00256

Sentencia No 12-01539

Demandantes: VICTOR EMILIO SOSA PERALTA, UNI NINOSKA SOSA

PERALTA y JOSE MIGUEL SOSA PERALTA.

Demandados, MIGUELINA SOSA, MIGUEL SOSA y LEONARDO SOSA.

``En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la

República Dominicana, a los treinta y un (31) días del més de Octubre del año

Dos mil Doce (2012). Año 168 de la independencia y 149 de la Restauración: La

Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

de Primera Instancia del Distrito Nacional, regularmente constituida por el

Magistrado Honorio Antonio Suzaña, asistido de la secretaria que certifica, en

el Local donde celebra sus audiencias, sito en la calle socorro sánchez, No.

68, esquina calle Santiago, del sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito

Nacional, dicta la siguiente Sentencia.

Síntesis, con motivo de la demanda en participación de bienes sucesorales,

incoada por los señores VICTOR EMILIO SOSA PERALTA, UNI NINOSKA SOSA

PERALTA y JOSE MIGUEL SOSA PERALTA Dominicanos, mayores de edad;

contra los señores MIGUELINA SOSA, MIGUEL SOSA y LEONARDO SOSA,

Dominicano, mayor de edad, ambas partes constituyeron Abogados, en la

Octava Sala para asuntos de Familia, D.N.

El auto No. 12-02606, mediante el cual designó a la Octava Sala, para

conocer de la indicada demanda. La Sentencia contiene seis páginas

precedentemente del dispositivo; El juez, después de haber estudiado el caso

hace constar textualmente: “Considerando, que este tribunal está apoderado de

una demanda en partición de Bienes sucesorales, intentada por los señores

VICTOR EMILIO SOSA PERALTA, UNI NINOSKA SOSA PERALTA y JOSE

MIGUEL SOSA PERALTA, contra los señores: MIGUELINA SOSA, mediante acto

Número 544/2011, antes descrito, asunto de la competencia de este tribunal, en

virtud de lo que establece la Ley No. 821, sobre organización judicial, del 21 de

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Noviembre de 1927, modificada por la Ley No. 50-2000, y de la resolución No.

439-2004, de fecha 30 de Marzo del año 2004, de la Suprema Corte de Justicia,

que crea las Salas para asuntos de familia del Distrito Nacional”.

Según jurisprudencia constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, la

demanda en partición comprende una primera etapa, en la cual el tribunal debe

limitarse a ordenar o rechazar la partición y una segunda fase que consiste en las

operaciones propias de la partición, a cargo del notario y los peritos que deberá

nombrar el tribunal apoderado en su decisión a intervenir en la primera etapa, y la

designación del juez comisario para resolver todo lo relativo al desarrollo de la

partición. “Considerando que constituye un principio de que en materia de

partición prevalece la divisibilidad y por tanto es regla de que a nadie puede

obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse

la partición de los bienes, conforme lo que dispone el artículo 815 del Código Civil”

La Sentencia contiene Dieciochos Considerandos y un total de Once (11)

páginas.

Observación: Todavía en la Sentencia no se hace constar la declaración de la

totalidad de los bienes de la herencias, de manera que no se está cumpliendo

fielmente con lo que establece el artículo 794, del Código Civil, que hace constar

“Esta declaración no tendrá efecto, si no va precedida o seguida de un inventario

fiel y exacto de los bienes de la sucesión, en las formas que determinen las leyes

de procedimiento y en los plazos que se fijarán en los artículos siguientes”.

5.3 Doctrinas:

“Conferencia Magistral”

Las nuevas tendencia del proceso civil: pronunciado por el presidente de la

suprema corte de justicia y del consejo del poder judicial, magistrado Germán

Mejía, en la universidad católica de santo domingo (UCSD) el día 06 de noviembre

del 2012, dice textualmente “lo mismo que el proceso que se refiere a los niños, a

las niñas y adolescente que se refiere a la familia, hace del proceso inicial;

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entonces son ramas especializadas del proceso civil. La fuente del derecho

supletorio, de los niños, niñas y adolescentes, y del derecho de familia: el derecho

civil general, de tal manera que esa característica no ha desaparecido el carácter

supletorio del procedimiento civil general.

Centro de medición familiar (CEMEFA) su función es dar orientaciones

psicológicas, por lo que ayuda a resolver diferencias asumiendo estos como un rol

participativo; también se considera una dependencia de la dirección de familia,

niñez, adolescencia y genero del poder judicial; según la resolución No. 886-2006

del 20 de abril de 2006, de la suprema corte de justicia.18

El sociólogo Juan Fco. Martínez, habla de la desviación, definiéndola como:

alejamiento separación del camino: es la falta de conformidad con una serie de

normas dadas, que si son aceptadas, por un número significativo de personas de

una comunidad o sociedad, también define: cualquier acto o comportamiento

aunque sea simplemente verbal, de una persona o un grupo que viole las normas

de una colectividad, y consecuentemente conlleve algún tipo de sanción.19

La desviación tiene una función adaptadora, favorece el mantenimiento de los

límites entre comportamiento “buenos” y “malos”.

El conocimiento de los juicios sucesorios corresponde a los jueces nacionales

de primera instancia en lo civil (ley 1893 art 60,lry 1285/58,art43),

Para distribuir la herencia es necesario pagar los impuestos sucesorales.

Federico Engels, sociólogo, junto con Marx, escribió artículos y una serie de

obras destinada a dar a conocer la nueva doctrina marxista, destacándose entre

ellas el origen de la familia.

18

Centro de Mediación Familiar (CEMEFA) Resolucion 886, 20 de abril 2006 del 20 de abril. 19

Juan Francisco Martínez, Nociones de Sociología General, Pag. 199 y 204.

Page 77: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

65

5.4 Análisis de la ley No. 25-69

Análisis de la Ley No. 25-69: En relación a la Ley No. 25-69, en la actualidad

existe jurisprudencia en relación al impuestos que se le carga a los herederos

extranjeros domiciliados en el territorios de la República Dominicana, esta

disposición o normativa se aplica en perjuicios de los herederos extranjeros,

debido a que se le aplica un monto superior en el pago de los impuestos a los

extranjeros, es lo mismo que decir cobrarle más dinero, estos se percibe como un

trato discriminatorios, esa preocupación sobre el impuestos no aplicado con un

criterio de igualdad entre el contribuyente, trajo como iniciativa, de que se

cambiara y se actuara con un criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional;

por lo que se observa de acuerdo a la entrevista y los análisis de las normas, de

que se necesita una modificación de la misma.

Por otro lado se le hizo una entrevista al Dr.AnibalMeyreles Torres, ¿Cuál ha

sido su experiencia con relación al tema de los conflictos intrafamiliares?

Cuando la persona fallece lo primero que deben hacer los familiares es la

declaración de impuesto sucesoral y luego la división física, esto es lo que puede

evitar que suceda algún problema.

Cuando existe una finca o bienes inmuebles si no hay un testamento se hace la

declaración de impuesto sucesoral para saber y para declarar cuantos bienes

existen si no se hacen el estado puede disponer de esos bienes porque así lo

estipula la ley.

Luego se debe partir en igual proporción dejando todo escrito por ante un

notario es lo recomendable para evitar los conflictos.

Page 78: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

66

CONCLUSIÓN

Los conflictos intrafamiliares de acuerdo a la investigación realizada arrojó el

argumentos en creer en realidad de que el problema surge desde épocas muy

remotas, incluso los contenidos en los textos bíblicos, donde caemos en coincidir

que el problema viene desde muy lejos, el conflicto para determinarlo estaba

ligada al poder político en la toma de decisiones para distribuir la herencias.

También se ha demostrado comúnmente que cuando existen bienes por herencia

del de cujus, nace el problema por los intereses materiales del patrimonio de las

herencias.

Consideramos que el conflictos es un tema que repercute en lo social, ya que

puede beneficiar o perjudicar a las personas en su intereses patrimoniales y en el

ámbito social, podría cambiar su status por el ingreso económico a la hora de

heredar, pero a la vez puede afectar a nivel emocional cuando surgen los

conflictos entre los hermanos herederos.

Personas que por el simple hecho de no dejar su bienes organizado, que

puede ser a través del testamento, puede ocasionar perjuicio y romperse las

buenas relaciones en la familia, y cuando hay hijos fuera del matrimonio,

aumentaría la posibilidad de que se generen conflictos por la herencias.

Los derechos hereditarios y el origen de los bienes, Eduardo Zannoni, plantea

que se han resuelto la objeción tradicional en cuanto a la eventual captación de

herencia por parte de quien adopte, con la expectativa de recibir por esa vía,

bienes que el adoptado ha recibido de su familia consanguínea. De manera que

los bienes recibidos por la familia biológica, se tiene la impresión de que la norma

propone evitar que los bienes que el adoptado haya recibido por herencia o

donación.

A título gratuito de sus parientes consanguíneos, familia de sangre, puedan ser

más tarde a su fallecimiento aprovechado por el adoptante; mientras en la ratio

Page 79: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

67

legis ha estado presente en realidad la posibilidad de que el adoptado pudiese ser

beneficiado de una herencia o donación de su familia de origen, pero en el Código

Civil Francés, en tal caso excluye al o a los adoptantes de la herencia de esos

bienes si el adoptado falleciera.

Nosotros debemos reconocer que un conflicto por herencias, es un riesgo a

perderse las buenas relaciones de una familias; Se dan situaciones de personas

que compartieron la mayor parte de su vida juntos en su casa, en la escuelas,

fiestas, a la hora de una partición de bienes, todas las buenas relaciones podría

quedar en el olvido, no importa los valores o educación que pueda tener una

familia, es que se aferran a los bienes materiales, se evitaría con una partición

amigable.

Según la entrevista hecha a tres juristas coinciden en que ; el dinero no tiene

familia ni amigos, debido a que casi siempre hay uno de los herederos que quiere

sacar ventaja, ya sea el que tiene el usufructo de los bienes inmuebles, o puede

ser que no sabe los procedimiento de la ley y por eso actúa así, o el que tiene el

control de una empresa familiar , la esposa que no hace la declaración correcta de

las ganancias ni en el impuesto sucesoral, para la determinación de herederos,

debido a que le interesa permanecer en la indivisión, para seguirse

beneficiándose, lucrándose o sacando ventajas económicas y con la idea de

ocultar información para quedarse con la mayor parte de los bienes .

Siempre que exista abundancia en las familias y no haya organización y

educación, existe la posibilidad de que surjan los conflictos entre las familias,

pero frecuenta más con los bienes inmuebles.

Aunque la ley no lo establece, consideramos es necesario que exista una parte

literal, donde se incluya en la legislación, para regular, donde voluntariamente

queden abiertas las posibilidades de que en vida las personas, puedan distribuir

correctamente la herencia, pero para garantizar que no haya error en la partición o

distribución, se podría hacer con la participación del Centro de Mediación

Page 80: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

68

Familiar, la Resolución No. 402-06, la misma es alterna por conflicto, invita a los

jueces a la técnica de mediación y conciliación y/o en la presencia de un perito o

autoridad que indique la ley, pagando el impuestos; Hay personas que comparten

esa ideas, la finalidad es para evitar conflicto en caso de muerte, es que en

algunos hombres surgen descuido, y no se organiza, no piensa en que puede

morir de repente sin darle tiempo a redactar un testamento.

En nuestro país se han dado caso de conflicto en la familia por la herencia, por

ejemplo con persona conocida que han llevado una vida pública, donde el mismo

ha salido a relucir en los medios de comunicaciones, pero nosotros por razones de

decencia y prudencia no mencionamos nombre y otros que no se publican.-

El dinero puede en una persona surgirle un factor emocional, en una buena o

mala distribución de una herencias, algunos casos los padres pueden tener

preferencias con el hijo que se queda a vivir con ellos y a la hora de la muerte, a

ese hijo le interesa conservar propiedad debido a que se está beneficiando, pero

el hijo que no se beneficia a lo mejor no tiene un buen desenvolvimiento

económico, no entiende que se debe vender para cambiar su status.

El patrimonio sucesoral frecuentemente generara frisión entre los herederos,

vemos situaciones de familias que no se divorcian, por no partir los bienes.

Hemos conversados con diferentes personas en relación a la herencias y

comentan sobre su experiencia vividas, cuando han tenido que vender, a veces

prefieren venderle a un hermano, para que el bien se quede con alguien de la

familia, pero se ven perjudicado con el precio de la venta del inmuebles, otro

prefieren vender a un particular para conseguir mejor precio en la ventas, pero se

nota inconformidad aunque otro prefieren permanecer en silencio respetando la

memoria del de cujus.

En lo que respecta a la ley 25-69 de impuesto sobre sucesión y donación;

queda sujeto al pago de impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles

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69

e inmuebles por causa de muerte, esto aplica a todos los bienes que estén en el

país.

El impuesto le corresponde pagarlo a los herederos, sucesores, o legatarios, de

la misma herencia se descontara cualquier deuda que conste por escritura pública

o privada que haya dejado el causante , así como los créditos hipotecarios .

Los bienes que estén en el extranjero pagan un 50% más de los impuestos

establecidos en la tarifa siempre y cuando tengan más de un año residiendo en el

extranjero antes del fallecimiento, esta medida no aplica a los diplomáticos ni

cónsul.

Están exento del pago de impuesto sucesoral las transmisiones de menor

cuantía y cuando sea parientes en línea directa del de cujus, los seguros de vida

del causante, el bien de familia instituido por la ley No.5610, los legados hechos a

instituciones públicas y a las instituciones de caridad.

Por cada mes de retardo de pago de impuesto la taza aumenta un 2%, cuando

hay litigio entre los coparticipe de la sucesión el impuesto se cobrara

provisionalmente.

Hicimos entrevistas a personas, y nos dimos cuenta del tratamientos que se le

estaba dando al contribuyentes, por ejemplo el caso del extranjero con el pago de

impuestos por la herencias, donde se determinó, que el monto del pago era mayor

por ser extranjero, y las disposiciones legales o las normas, no se aplicaba el

criterio de igualdad; Pero luego modificaron y aplicaron un criterio jurisprudencial

del Tribunal Constitucional.-

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70

RECOMENDACIONES

Consideramos necesario hacer aportes, que sirvan de posible soluciones, útil a la

sociedad para evitar los conflictos intrafamiliares por las herencias, hacemos estas

recomendaciones con la finalidad de colaborar, ya que nuestra población está

creciendo, por lo que aspiramos a reducir los conflictos.

Por tal razón opinamos que se debe permitir o regularizar medidas preventivas,

para evitar conflictos en las familias, se dan situaciones de personas que en vida

deciden distribuir a los hijos y las familia los bienes, lo hacen teniendo presente

que un día van a morir, pero al no saber la fecha de su muerte, prefieren arreglar

todos los bienes en vida, para no dejarle problema a la familia.Sin embargo es

importante hacer contar que cuando un padre decide distribuir o repartir la

herencia en vida, esta medida por un lado es buena pero es necesario tomar en

cuenta que podría afectar a hijos que pudieran nacer en un futuro.

De manera que si un Padre o Madre hace una repartición de bienes de manera

equitativa y correcta y que las personas sean capaces, con participación del

Centro de Mediación Familiar, tomando en cuenta las consideraciones y las

atribuciones del Tribunal de Familias, concerniente a las mejoras y el Tribunal de

Tierra, en los bienes que tienen titularidad; En el Tribunal de la Tercera Sala Civil

del Municipio Oeste, se conocen todos los casos incluyendo el conflicto de familia

en la partición de la herencia, observamos que todavía no se ha instalado una

Sala específicamente de Familia, se necesita más personal y equipo y es una

jurisdicción muy amplia.-

Page 83: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

71

BIBLIOGRAFÍA

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sentido y alcance de la noción. 1ro septiembre 2011. Gaceta Judicial.

Cruz Juan; Edición 2. Sucesiones y Liberalidades, 2007.

Cruz, Juan: Hallazgos Sobre Sucesiones y Donaciones, Tercera edición 2008,

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Eusebio Gautreau, Dora Evangelina: Derecho de familia y de la personalidad,

Segunda Edición Búho, Santo Domingo, R.D. 2008.

Espinal Hernandez, Edwin, Legislacionsobre propiedad Intelectual Anota,

Concordada y Comentada. Edición 2009. Editora Judicial, S.A.

Garcia de Peña, L.V. Manual de Derecho Civil. La transmisión sucesoria.

Mazeud, Henri, León, Jean: Lecciones de Derecho Civil, Parte IV, Vol. 2

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Nolasco, Daniel: Instituciones de Derecho de Familia Tomos I y II, Ediciones

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PérezMéndez, Artagnan: Sucesiones y liberalidades, Editora Amigo del Hogar,

Santo Domingo, D.N 7ma. Edición 2009.

Pérez Méndez, Artagnan: Procedimiento Civil, Tomo I, Volumen I, Editora Amigo

del Hogar, Santo Domingo, D.N. 7ma. Edición 2009.

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72

LafontPedro, derecho de sucesiones, tomo II

Lecciones de derecho civil, parte 4, volumen I, edición jurídica, Europa, América,

Buenos Aires. 1955.

Citas bibliográficas

Biblia

1. Génesis 13

2. Lucas 12

3. Historia de José Génesis 37

4. Números 33:54

5. Números 36

Código Civil:

Código del menor. Ley No. 136-03, Pág. 80, Art. 201 y 203.

Código de Bustamante, Art. 105 y 144.

Derecho Civil, tomo I. Pag. 6, 28, 83, 93

Eduardo A. Zannoni. Pag. 1

Eduardo A. Zannoni, Pag. 4

Mazeud, Henri, León, Jean: Lecciones de Derecho Civil, Parte IV, Vol. 2

Ediciones, Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1955.Pag. 6

Pedro LafontPlanetta, derecho de sucesiones, tomo II. Pág. 26, 39, 71, 130, 212,

427.

Suprema Corte de Justicia

Page 85: Conflictos intrafamiliares por causas de las sucesiones y liberalidades en santo domingo, distrito nacional (2007 2013)

ANEXOS

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ENTREVISTAS REALIZADAS A DISTINTOS ABOGADOS

DR. WILFRIDO SUERO DÍAZ

Cual ha sido su experiencia con relación al tema de los conflictos intrafamiliares?

Cuando se presentan estos litigios generalmente se llegan a un acuerdo por la vía

de la mediación; este tipo de situaciones siempre trae fricciones entre los

hermanos y es más fácil mediar cuando los hermanos pertenecen al mismo

matrimonio.

Cuando existen hijos fuera del matrimonio generalmente es que surgen mayores

conflictos por que hay un factor emocional que interfiere en estas decisiones,

también existe un factor emocional algunos hijo no quieren vender por que era la

casa del viejo y entienden que se debe conservar, pero otros entienden que tienen

dificultad económica y vender es la mejor salida para cambiar su status

económico.

¿Por qué entiende usted que surgen estos conflictos si existe un procedimiento

que se debe seguir para la partición?

Debido a que generalmente los herederos no tienen conocimiento de derecho y

entienden que ese hijo que se dedico a cuidar y ayudar a los Padres, es la

perdona que debe tocar mas.

También si el padre le cede una casa o finca para vivir a uno de los hijos lo ven

como un regalo y piensan que no se debe partir al entender que es un regalo.

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DR. FRANCISCO DURAN

¿Cuál ha sido su experiencia con relación al tema de los conflictos intra

familiares?

Porque cuando hay abundancia en las familias generalmente se presentan este

tipo de situaciones siempre hay uno que quiere sacar ventaja y tomar la mayor

parte.

Peor aun cuando es una empresa y uno de ellos quiere tener el control sobre esta

generalmente es el que realiza trabajo en ella está dentro y conoce el manejo y

la real ganancias, por lo tanto no quiere perder en control, he tenido casos que

han durado hasta ocho años para resolverse.

En síntesis: el control del patrimonio sucesoral, la determinación de los bienes

sucesoral y la distribución de los bienes son las causas de estas fricciones entre

los familiares.

¿Por qué entiende usted que surgen estos conflictos si existe un procedimiento

que se debe seguir para la partición?

Frecuentemente hay uno que quiere el inmueble que esta mejor ubicado, ejemplo:

si hay tres solares, uno de los conflictos surge debido a que cuando se va a

dividir bienes inmueble se dá el caso que estén ubicado en Boca Chica, Los

Minas y otro en el Naco, uno de ellos quiere el que está en el Naco, ya que la

suma de los dos anteriores no llega al valor del inmuebles que está en el Naco .

En consecuencia lo que genera el conflicto es la ambición que siempre tiene el

que quiere sacar más ventaja.

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JUAN RODRÍGUEZ

En fecha: 13 de Enero 2014, el señor: Juan Rodríguez, Alguacil, en el Tribunal de

la Tercera Sala Civil, del Municipio Oeste, quien respondiendo preguntas informó,

“Siempre la mayor dificultad se presenta con el hombre, aun habiendo una

sentencia definitiva ordenando la partición y eso ha traído muchos problema

familiares, ya que frecuentemente el hombre se niega, y otras veces han tenido

que vender en pública subastas”.

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DR.ANIBAL MEYRELES TORRES

¿CUAL HA SIDO SU EXPERIENCIA CON RELACION AL TEMA DE LOS

CONFLICTOS INTRAFAMILIARES?

Cuando la persona fallece lo primero que deben hacer los familiares es la

declaración de impuesto sucesoral y luego la división física, esto es lo que puede

evitar que suceda algún problema.

Cuando existe una finca o bienes inmuebles si no hay un testamento se hace la

declaración de impuesto sucesoral para saber y para declarar cuantos bienes

existen si no se hacen el estado puede disponer de esos bienes porque así lo

estipula la ley. Luego se debe partir en igual proporción dejando todo escrito por

ante un notario es lo recomendable para evitar los conflictos.

¿POR QUE ENTIENDE USTED QUE SURGEN ESTOS CONFLICTOS SI EXISTE

UN PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA LA PARTICION?

Cuando existe hijos fuera del matrimonio, cuando el padre tiene más de una

familia es que se generan estos problemas pero aun así el dinero es más fuerte

que los lazos familiares ,puede ser la mejor familia y a la hora de un proceso

sucesoral comienza los problemas y las desconfianza .

Ejemplo: si una finca que tiene un lado que da a la vía principal, otro a lado que

tiene un rio y otro que está en la parte de atrás a la hora de partir todos quieren la

parte que da a la vía principal que es la que tiene mayor valor comercial por su

ubicación y la parte de menor valor comercial nadie la quiere.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

2013-2014

Actividades Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero

Entrega de tema de

investigación

Redacción y

corrección

anteproyecto

Recolección de datos secundarios como monográficos, tesis, libros, revistas entre otros

Preparación del

informe final

Revisión del informe

final

Aprobación del

informe final

Impresión y

encuadernación

Presentación y

defensa del trabajo

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PRESUPUESTO

Conceptos Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero

Compra de libros 700 - 500 - 1,200.00

Acceso datos por

internet

2000 2000 300 1000 5,300.00

Fotocopias 150 200 300 400 1,050

Impresión 360 400 540 800 2, 100.00

Encuadernación 100 200 200 250 750.00

Transporte 1400 1500 1300 1500 5,700.00

Otros 500 900 750 2500 4,650.00

Total 20,750.00

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