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4. Identificar las posiciones e intereses de cada parte. La PUCP es una asociación civil privada sin fines de lucro que pertenece a su propia comunidad. Ella es la única propietaria de sus bienes, los cuales están inscritos a su nombre en el registro público del Perú (SUNARP) y nadie se los puede usurpar. Si bien la inspiración de la Universidad es católica y siempre ha mantenido vínculos con la Iglesia nunca ha pertenecido al Vaticano, pues desde su fundación en 1917 fue formada por un grupo de laicos y sacerdotes de distintas congregaciones. “Pontificia” es un título honorífico. La Universidad de San Marcos, por ejemplo, detenta también el título de Pontificia y no por eso se puede decir que le pertenece al Vaticano. Por otro lado, la PUCP desde su fundación tiene una inspiración Católica y estrechas relaciones con la Iglesia; y por eso fue nombrada así. Pero esto no la hace un bien eclesiástico pues no fue creada por una congregación o un Obispo, sino por iniciativa de laicos y el Padre Dintilhac. La Santa Sede y la República del Perú firmaron un acuerdo en 1980 en el que expresaron claramente que instituciones como la PUCP se establecen de conformidad con la legislación peruana. Por tanto, una institución como la PUCP debe regirse por la Constitución Peruana y por la Ley Universitaria del Perú y no por el Derecho Canónico. Esto es también lo que expresa el Estatuto vigente de la PUCP. Este acuerdo es el que rige las relaciones entre el Vaticano y el Estado Peruano y fue aprobado por el

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Page 1: Conflicto_PUCP_y_Arzobispado_-_GMM

4. Identificar las posiciones e intereses de cada parte.

La PUCP es una asociación civil privada sin fines de lucro que pertenece a su propia comunidad. Ella es la única propietaria de sus bienes, los cuales están inscritos a su nombre en el registro público del Perú (SUNARP) y nadie se los puede usurpar. Si bien la inspiración de la Universidad es católica y siempre ha mantenido vínculos con la Iglesia nunca ha pertenecido al Vaticano, pues desde su fundación en 1917 fue formada por un grupo de laicos y sacerdotes de distintas congregaciones.

“Pontificia” es un título honorífico. La Universidad de San Marcos, por ejemplo, detenta también el título de Pontificia y no por eso se puede decir que le pertenece al Vaticano. Por otro lado, la PUCP desde su fundación tiene una inspiración Católica y estrechas relaciones con la Iglesia; y por eso fue nombrada así. Pero esto no la hace un bien eclesiástico pues no fue creada por una congregación o un Obispo, sino por iniciativa de laicos y el Padre Dintilhac.

La Santa Sede y la República del Perú firmaron un acuerdo en 1980 en el que expresaron claramente que instituciones como la PUCP se establecen de conformidad con la legislación peruana. Por tanto, una institución como la PUCP debe regirse por la Constitución Peruana y por la Ley Universitaria del Perú y no por el Derecho Canónico. Esto es también lo que expresa el Estatuto vigente de la PUCP. Este acuerdo es el que rige las relaciones entre el Vaticano y el Estado Peruano y fue aprobado por el Decreto ley N° 23211 y se encuentra vigente en la actualidad y, en consecuencia, debe cumplirse.

El acuerdo firmado por la Santa Sede y la República del Perú establece que la PUCP se rige por la legislación peruana y ésta dice que al rector lo elige la Asamblea Universitaria, no el Arzobispado de Lima. Por lo tanto, no es legalmente válido que el Arzobispado de Lima elija al rector. El sistema democrático de elección de las demás autoridades y representantes estudiantiles también se rige por estas normas.

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En el documento de la Congregación para la Educación Católica, alcanzado por monseñor Juan Luis Cipriani como anexo a su carta del 16 de julio, no se afirma que las modificaciones (consecuencias jurídicas que vinculan a la PUCP con la autoridad de la iglesia) deban ser incorporadas “necesaria e ineludiblemente” al Estatuto de la PUCP. Por otro lado, los organismos de gobierno de la Universidad deben atenerse a lo legislado en el país sobre las instituciones de educación superior, así como a los mandatos internos de la PUCP. El artículo 29º de la Ley Universitaria 23733 y, en concordancia, el 76º del Estatuto PUCP señalan que es una atribución de la Asamblea Universitaria “reformar el Estatuto de la Universidad y cautelar su cumplimiento”.

Lo que aparece en el documento de la Congregación de la Educación del Vaticano es una serie de modificaciones y correcciones que se requieren al Estatuto de la PUCP. Su intención es que el documento universitario se adecue a la Carta Encíclica Ex Corde Ecclesiae promulgada por Juan Pablo II en 1981.

La posición de la PUCP es que su Estatuto está perfectamente adecuado a esta carta pastoral pues en la década de los noventa una comisión especial formada por la Iglesia y la PUCP trabajó en ello, y su trabajo fue avalado por el Cardenal Augusto Vargas Alzamora (predecesor del cardenal Juan Luis Cipriani).

Por otro lado, a iniciativa del Cardenal Juan Luis Cipriani, la sentencia del Tribunal Constitucional de Abril 2010 y que es considerada por la PUCP como arbitraria y parcializada, ha dado lugar a la inscripción de todas las propiedades de la Universidad, la mayor parte de las cuales no provienen de la herencia de Don José de la Riva-Agüero.

No se ha tenido cuidado en considerar que los dos vocales de la Corte Superior que ordenaron la inscripción, están bajo investigación del Poder Judicial, por haber actuado fuera de las normas procedimentales, lo que empaña a todas luces su conducta.

El Cardenal cree que la Universidad se verá obligada en algún momento a vender o hipotecar alguno de sus bienes y en

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consecuencia tendrá que consultarle para tener su aprobación, con lo que estaría reemplazando al Consejo Universitario, lo que demuestra sus intenciones no solo de controlar el patrimonio de la Universidad sino las decisiones de gobierno.

La inscripción realizada en las partidas de los bienes de la Universidad ha sido promovida por el Arzobispo con la finalidad de que, cualquier banco, se desanime de realizar alguna operación a menos que participe en ella la Junta Administradora de los bienes de Riva-Agüero. Con ello, el Cardenal Cipriani pretende “asfixiar” económicamente a la Universidad.

Es necesario precisar que el tema de fondo se está viendo en el fuero común, en el cual se debe dilucidar lo que dicen realmente los testamentos de Don José de la Riva-Agüero sobre la propiedad de los bienes heredados y las atribuciones de la Junta Administradora de sus bienes.

5. Tres opciones que conlleven a un acuerdo.

Dialogar con las autoridades de la Iglesia para mantener el carácter católico y pontificio de la universidad, preservando su autonomía y rigiéndose por la Constitución Peruana. Accediendo a la modificación de algunos puntos del estatuto, los cuales no afectarían los principios que la comunidad universitaria defiende. Asimismo, las decisiones sobre la Junta Administradora de los bienes de José de la Riva-Agüero, quien legó su patrimonio para la fundación de la universidad, deben ser parte de los acuerdos sobre la modificación de los estatutos.

Establecer un plazo inicial de inscripción de listas de candidatos a rectores y vicerrectores, a partir de lo cual se tendrá en cuenta la opinión del Gran Canciller (Arzobispo) y de los cinco obispos que representan a la Iglesia Católica en la Asamblea Universitaria.

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Ante la preocupación que tiene el Vaticano por la administración del patrimonio de la universidad establecer una Comisión Económica Especial, que contará con una persona elegida por el rector; otra por el Gran Canciller (Arzobispo) y un tercero designado por la Conferencia Episcopal Peruana.