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CODIGO RESIDENCIAL DE MINNESOTA 2015 (Enmiendas, Junio de 2017) Departamento de Trabajo e Industria Reglas Permanentes Exentas Adoptadas que Rigen los Rociadores Automáticos contra Incendios para Viviendas Urbanas Unifamiliares y Dúplex bajo el Código Residencial Internacional, Reglamento de Minnesota, Parte 1309.0313 SECCIÓN R313 SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS R313.1 Sistemas automáticos de rociadores contra incen- dios para casas urbanas. Deben instalarse sistemas automá- ticos residenciales de rociadores contra incendios en las viviendas urbanas. Excepciones: L. No se requiere instalar un sistema automático resi- dencial de rociadores contra incendios en viviendas dúplex, a menos que sea requerido por la Sección R313.4. b. No se requiere instalar un sistema automático resi- dencial de rociadores contra incendios cuando se hacen adiciones o modificaciones a viviendas urba- nas existentes que no tienen instalado un sistema automático residencial de rociadores contra incen- dios. R313.1.1 Diseño e instalación. Los sistemas automáticos residenciales de rociadores contra incendios para vivien- das urbanas deben diseñarse e instalarse de conformidad con la Sección P2904 del IRC o con NFPA 13D. R313.2 Sistemas automáticos para viviendas unifamilia- res y dúplex. No se requiere instalar un sistema automático residencial de rociadores contra incendios en las viviendas unifamiliares y dúplex, a menos que sea requerido por la Sec- ción R313.4 E01teepei8Hes: +:- Viviendas unifamiliares separadas con área de piso de menos de 4,500 pies euadrados (418 m' ). El área de piso debe inlcuir todos los pisos y sétanos, ei<clu yendo garajes. ±o No se requiere un sistema automático residencial de roeiadores contra incendios si las adiciones, modifi caciones o reparaciones se hacen a edificaciones eiüstentes E)tle no cuentan con un sistema automático residencial de rociadores contra incendios. R313.2.1 Diseño e instalación. Los sistemas automáticos residenciales de rociadores contra incendios deben clise- ñarse e instalarse de conformidad con la Sección P2904 del IRC o con NFPA 13D. R313.3 Requerimientos de instalación. Cuando se requiere de un sistema automático de rociadores en viviendas dúplex, éste debe instalarse de conformidad con la Sección P2904 del IRC o con NFPA 13D. Los sistemas automáticos de rociadores que se requieren en las viviendas dúplex y en las viviendas urbanas deben ins- talarse de conformidad con lo siguiente: 1. Los garajes anexos deben tener un rociador de cabeza seca ubicado a 5 pies (1.5 m) lineales de cada puerta instalada en un muro común que separe la unidad de vivienda del garaje; 2. Se requiere que los patios cubiertos, terrazas y porches cubiertos y estructuras similares anexas tengan rociado- res automáticos con por lo menos una cabeza seca por cada 20 pies (6.096 m) lineales del muro común que se encuentra entre la unidad de vivienda y el patio, terraza o porche cubierto o estructura similar. Excepción: Los techos de patios, terrazas o porches cubiertos o estructuras similares cuya área de piso no exceda 40 pies (3.716 m 2 ) cuadrados. R313.4 Instalaciones autorizadas por el estado. Las vivien- das unifamiliares y dúplex y viviendas urbanas que cuenten con instalaciones que satisfagan los requerimientos para obte- ner licencias o que estén registradas por el estado de Min- nesota, deben contar con los sistemas automáticos de rociadores requeridos por las disposiciones aplicables de la agencia o cumplir con los requerimientos de esta parte, lo que sea más estricto. CODIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINESOTA 2015- ENMIENDAS JUNIO 2017 3

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Page 1: Condigo Residencial De Minnesota 2015 · Rociadores Automáticos contra Incendios para Viviendas Urbanas Unifamiliares y Dúplex bajo el Código Residencial Internacional, Reglamento

CODIGO RESIDENCIAL DE MINNESOTA 2015

(Enmiendas, Junio de 2017)

Departamento de Trabajo e Industria Reglas Permanentes Exentas Adoptadas que Rigen los Rociadores Automáticos contra Incendios para Viviendas Urbanas Unifamiliares y Dúplex bajo el Código Residencial Internacional, Reglamento de Minnesota, Parte 1309.0313

SECCIÓN R313 SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS

R313.1 Sistemas automáticos de rociadores contra incen­dios para casas urbanas. Deben instalarse sistemas automá­ticos residenciales de rociadores contra incendios en las viviendas urbanas.

Excepciones:

L. No se requiere instalar un sistema automático resi­dencial de rociadores contra incendios en viviendas dúplex, a menos que sea requerido por la Sección R313.4.

b. No se requiere instalar un sistema automático resi­dencial de rociadores contra incendios cuando se hacen adiciones o modificaciones a viviendas urba­nas existentes que no tienen instalado un sistema automático residencial de rociadores contra incen­dios.

R313.1.1 Diseño e instalación. Los sistemas automáticos residenciales de rociadores contra incendios para vivien­das urbanas deben diseñarse e instalarse de conformidad con la Sección P2904 del IRC o con NFPA 13D.

R313.2 Sistemas automáticos para viviendas unifamilia­res y dúplex. No se requiere instalar un sistema automático residencial de rociadores contra incendios en las viviendas unifamiliares y dúplex, a menos que sea requerido por la Sec­ción R313.4

E01teepei8Hes:

+:- Viviendas unifamiliares separadas con área de piso de menos de 4,500 pies euadrados (418 m' ). El área de piso debe inlcuir todos los pisos y sétanos, ei<clu yendo garajes.

±o No se requiere un sistema automático residencial de roeiadores contra incendios si las adiciones, modifi caciones o reparaciones se hacen a edificaciones eiüstentes E)tle no cuentan con un sistema automático residencial de rociadores contra incendios.

R313.2.1 Diseño e instalación. Los sistemas automáticos residenciales de rociadores contra incendios deben clise­

ñarse e instalarse de conformidad con la Sección P2904 del IRC o con NFPA 13D.

R313.3 Requerimientos de instalación. Cuando se requiere de un sistema automático de rociadores en viviendas dúplex, éste debe instalarse de conformidad con la Sección P2904 del IRC o con NFPA 13D.

Los sistemas automáticos de rociadores que se requieren en las viviendas dúplex y en las viviendas urbanas deben ins­talarse de conformidad con lo siguiente:

1. Los garajes anexos deben tener un rociador de cabeza seca ubicado a 5 pies (1.5 m) lineales de cada puerta instalada en un muro común que separe la unidad de vivienda del garaje;

2. Se requiere que los patios cubiertos, terrazas y porches cubiertos y estructuras similares anexas tengan rociado­res automáticos con por lo menos una cabeza seca por cada 20 pies (6.096 m) lineales del muro común que se encuentra entre la unidad de vivienda y el patio, terraza o porche cubierto o estructura similar.

Excepción: Los techos de patios, terrazas o porches cubiertos o estructuras similares cuya área de piso no exceda 40 pies (3.716 m2

) cuadrados.

R313.4 Instalaciones autorizadas por el estado. Las vivien­das unifamiliares y dúplex y viviendas urbanas que cuenten con instalaciones que satisfagan los requerimientos para obte­ner licencias o que estén registradas por el estado de Min­nesota, deben contar con los sistemas automáticos de rociadores requeridos por las disposiciones aplicables de la agencia o cumplir con los requerimientos de esta parte, lo que sea más estricto.

CODIGO RESIDENCIAL DEL ESTADO DE MINESOTA 2015- ENMIENDAS JUNIO 2017 3