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Condiciones de validez de las Sentencias. Causas de Nulidad de las Sentencias. Forma extrínseca de la Sentencia Lógica y Estructura de la Sentencia

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Page 1: Condiciones de validez de las Sentencias. Causas de Nulidad de las Sentencias. Forma extrínseca de la Sentencia Lógica y Estructura de la Sentencia

Condiciones de validez de las Sentencias.

Causas de Nulidad de las Sentencias. Forma extrínseca de la Sentencia

Lógica y Estructura de la Sentencia

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CONDICIONES DE VALIDEZ

Generales

Particulares

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1)Competencia (Autoridad)

Es la facultad o atribución que tiene el órgano de dictar esa norma atendiendo a una serie de cánones que le vienen establecidos por otra norma jurídica respectiva.

COMPETENCIA MATERIAL COMPETENCIA TERRITORIAL COMPETENCIA POR LA INSTANCIA o GRADO COMPETENCIA POR LA CUANTIA COMPETENCIA POR EL TURNO

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1)Competencia (Autoridad) Art. 3o. CARACTER DE LA COMPETENCIA. La competencia atribuida a

los jueces y tribunales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial, que podrá ser prorrogada por conformidad de parte, pero no a favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en leyes especiales.

Art. 4o. PRORROGA EXPRESA O TACITA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La prórroga puede ser expresa o tácita.

Será expresa cuando así se convenga entre las partes. Será tácita respecto del actor, por el hecho de haber entablado la demanda; respecto del demandado, por haberla contestado o dejado de hacerlo, u opuesto excepciones previas, sin articular la declinatoria.

Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso.

 Art. 5o. COMPETENCIA NACIONAL. La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia.

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2)Procedimiento

La norma jurídica particular o sentencia debe ser dictada de acuerdo a un procedimiento.

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3)Forma

Instrumental

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4)Coherencia

Las normas deben ser coherentes de carácter lógico

Coherencia Lógica – Ausencia de contradicción

Coherencia Interna – Que en sí misma no contenga contradicción

Coherencia Externa – Que la misma no contradiga a otras normas del sistema

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4)Coherencia

Un precepto normativo no puede permitir y prohibir al mismo tiempo, en el mismo sentido y para los mismos sujetos

Está permitido fumar en la clase de Lógica de la Escuela judicial

Está prohibido fumar en la clase de Lógica de la Escuela Judicial

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5)Supremacía Constitucional/Prelación

Respeto al principio de la prelación de las leyes.

Artículo 137. De la supremacía de la Constitución

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido esta Constitución.

 

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CAUSAS DE NULIDAD DE LA SENTENCIA JUDICIAL

1)Razones Procesales

La sentencia es dictada como consecuencia de un procedimiento que puede tener vicios.

Subsanación de vicios procesales: ¿cuáles se subsanan y cuales no?

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CAUSAS DE NULIDAD DE LA SENTENCIA JUDICIAL

1)Razones Procesales

artículos 113/114/117 CPC

Recurso de Nulidad – Resoluciones Judiciales

Incidente de Nulidad – Actuaciones Procesales

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CAUSAS DE NULIDAD DE LA SENTENCIA JUDICIAL Art. 113. NULIDADES DECLARABLES DE OFICIO. La nulidad será

declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba.

 Art. 114. SUBSANACION DE LA NULIDAD. Las nulidades quedan subsanadas: a) por haber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda

invocarla; b) por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo anterior. Se entenderá que media confirmación tácita cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto viciado; y

c) por la cosa juzgada.

Art. 117. MEDIOS DE IMPUGNACION. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido. Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia.

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CAUSAS DE NULIDAD DE LA SENTENCIA JUDICIAL 2)Vicios materiales

absolutamente insalvables

Llamados también de contenido

El vicio no está en el proceso sino en el contenido de la sentencia

(ver imagen siguiente)

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2)Vicios materiales absolutamente insalvables.Art.15 CPC: son deberes de los jueces: b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la

Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

c) resolver siempre según la ley, sin que les sea permitido juzgar del valor intrínseco o la equidad de ella;

d)pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de petición, salvo disposiciones especiales:

e)asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente las diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas; ellas en que la delegación estuviere autorizada;

La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones.

 

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CAUSAS DE NULIDAD DE LA SENTENCIA JUDICIAL

3)Razones o vicios de forma o de contenido o carácter estructural

Hace relación a un objeto que no es de carácter material y es de carácter ideal

artículo 404 CPC

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Estructura Externa

Hace referencia a una serie de elementos formales, pero que pueden constatarse visualmente o por los sentidos

artículos 156 a 159 CPC

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Forma extrínseca de las resolucionesArt. 156. FORMA DE LAS

RESOLUCIONES JUDICIALES. Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Son requisitos esenciales de toda resolución la indicación del lugar y fecha en que se dicte y la firma del juez y secretario.

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Formas extrínseca de las resolución

Art. 157. PROVIDENCIA. Las providencias sólo tienden al desarrollo del proceso u ordenar actos de mera ejecución y no requieren formalidades especiales ni sustanciación previa.

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Formas extrínseca de las resolución

Art. 158. AUTOS INTERLOCUTORIOS. Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enuncia dos en el artículo 156, deberán contener: 

a) los fundamentos;b) la decisión expresa, positiva y precisa

respecto de las cuestiones planteadas; yc) el pronunciamiento sobre costas.

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Formas extrínsecas de la resolución judicial. Art. 159. SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. La sentencia

definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:

a) la designación de las partes; b) la relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen

el objeto del juicio;  c) la consideración, por separado, delas cuestiones a que se refiere el inciso

anterior. El juez deberá decidir todas las pretensiones deducidas y sólo sobre ellas. No está obligado a analizar las argumentaciones que no sean conducentes para decidir el litigio;

d) los fundamentos de hecho y de derecho; e) la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones

deducidas en el juicio, calificadas según co rrespondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte;

f) el plazo que se otorgue para su cumplimiento, si ella fuere susceptible de ejecución; y

g) el pronunciamiento sobre costas.

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Resoluciones de la Cámara y la CSJ Art. 423 CPC. FORMA DELAS RESOLUCIONES. Las providencias

serán dictadas y firmadas por el Presidente del Tribunal. Los autos interlocutorios serán dictados por el Tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal.

Las sentencias definitivas serán dictadas por el Tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contendrán necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la de otro. La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezará por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse.

En caso de disidencia, la misma deberá consta en la resolución.

Art. 435 CPC. REMISION. Son aplicables al procedimiento el tercera instancia, las disposiciones del Capitulo I, Sección I de este Titulo.

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Elementos de carácter estructural externo

1)Designación de las partes RESULTA2)Relación sucinta de hecho y de derecho RESULTA 3)Consideración por separado de lo anterior CONSIDERANDO4)Fundamentos CONSIDERANDO5)Decisión expresa y positiva precisa RESUELVE6)Plazos RESUELVE7)Costas RESUELVE

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Estructura Interna

Hace referencia a elementos formales, pero que no pueden percibirse vía intelectual, sino vía abstracción intelectual, y esto es el Silogismo Judicial

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De los incidentes de Nulidad

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Requisitos para hacer procedente la declaración de Nulidad de un acto jurídico

1.Parte interesada que no convalidó el vicio.

2.Indefensión.

3.Interés Legítimo.

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¿Quién puede pedir la Nulidad vía Incidente?

La convalidación expresa y tácita.La convalidación expresa y tácita. Art. 191 CPC. PLAZO PARA LA PROMOCION DEL INCIDENTE.

Cuando no tuviere plazo expresamente establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de los cinco días de conocida la causa en que se fundare.

“La nulidad sólo puede ser declarada a instancia de la parte parte perjudicadaperjudicada por el acto viciado y siempre que no haya contribuido a éste…” (CS Asunción, 1996/08/26, Ac. y Sent. Nº 357, LLP-1996, 587).

Qué significa no contribuir a la NulidadQué significa no contribuir a la Nulidad: 1.No haber participado en él. 2.No haber tomado conocimiento de él. 3.Haber deducido el incidente dentro del plazo de 5 días

posteriores al conocimiento (convalidación tácita)

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INCIDENTESIndefensión

“… la sola invocación del estado de indefensión no sirve como argumento suficiente para dar paso a la pretensión del nulidicente, en razón de que la garantía constitucional no se ve soslayada por la falta oportuna de intervención en el proceso, si al momento de presentarse no se indican cuáles son las defensas que se pudieron articular de no mediar aquel estado. De otra manera, la mera afirmación de indefensión sin indicación precisa del perjuicio que se ha ocasionado, derivaría en la declaración de invalidez y se llegaría a ello en el solo y exclusivo beneficio de la ley, lo que procesalmente es inadmisible. ..” (Ac. y Sent. 101, 30 abril, 987, Sala 5).

“Debe ser confirmado el auto que rechaza el incidente de nulidad deducido en el juicio ejecutivo en el cual no se ha negado la deuda ni las firmas, ni se ha invocado, como corresponde, la defensa de que fue privada la nulidicente. Ello así pues rige en la materia el principio de que la nulidad por la nulidad misma no es procedente”. (A.I. Nº 8, LLP-1994, 119)

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INCIDENTESInterés LegítimoPara que proceda la nulidad procesal resulta

insoslayable invocar un interés legítimo, debiendo alegarse al tiempo de su interposición las defensas que quien la deduce se ha visto privado de oponer. LLP 1989, 639

La nulidad procesal es siempre relativa y solo procede cuando el acto nulo no ha cumplido la finalidad perseguida. No hay nulidad sin perjuicio, Por lo que el incidente debe expresar en forma concreta cual es el interés o daño real causado. (voto del Dr. Andrada Nogués).Sala 4. Asunción), LLP 1988, 166

Quien promueve un incidente de nulidad procesal debe expresar las defensas que se ha visto privado de oponer, que pongan de relieve el interés jurídico lesionado. LLP 1989, 640

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INCIDENTESRequisitos formales. Art. 183 CPC: “El que planteare el incidente deberá

fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. La prueba documental deberá acompañarlaprueba documental deberá acompañarla, y si no la tuviere, deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre”.

“Con el escrito en el que se lo deduce, el incidentista deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse, debiendo acompañar la prueba documental y si no la tuviere habrá de individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre, en concordancia con lo dispuesto para la demanda”. (Casco Pagano en el Código Procesal Civil Comentado y Concordado, pags. 362/363)

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INCIDENTESRechazo in límine

Art. 184. RECHAZO "IN LIMINE". Si el incidente fuere manifiestamente

improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.

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Rechazo in límine. Fundamentos expuestos en

una Resolución de 1ª Instancia Surge manifiesto del escrito de incidente que el

recurrente, si bien alega nulidad no especifica irregularidad puntual alguna y menos aún ofrece pruebas que sustenten –eventualmente- sus pretensiones nulidificantes, por lo que darle trámite a un incidente que carece visiblemente de requisitos esenciales para producir los efectos solicitados sería un claro dispendio de esfuerzos, alargando innecesariamente este proceso, por lo que, ante la contemplación de los términos de la incidencia, entendemos que, de conformidad al art. 184 del CPC, corresponde su rechazo in corresponde su rechazo in líminelímine.-

La jurisprudencia de nuestros tribunales ha establecido pacíficamente que la viabilidad de un incidente de nulidad exigía la reunión minuciosa de varios requisitos formales: no solo la alegación genérica de indefensión sino la mención específica y puntual de la defensa que se hubiese visto de oponer, la negación de la deuda o de la firma, el ofrecimiento de pruebas que demuestren que las notificaciones han sido indebidamente dirigidas; ninguno de estos requisitos han sido cumplidos…” (Carlos J. Prieto C/ Amado I. Figueredo s/ Cobro de Guaranies Abril de 2006. Juzgado en lo Civil y Comercial del 9º turno)

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Alcance de la declaración de Nulidad vía incidente Art. 115 CPC. EXTENSION DE LA NULIDAD. La nulidad

de un acto no importa la de los actos precedentesno importa la de los actos precedentes. Tampoco la de aquellos posteriores que no Tampoco la de aquellos posteriores que no dependen de él ni son su consecuenciadependen de él ni son su consecuencia.

Art. 117 CPC. MEDIOS DE IMPUGNACION. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido. Cuando las actuaciones fueren Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencialas resoluciones que sean su consecuencia.

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INCIDENTES. CEDULAS DE NOTIFICACION“En principio, las cédulas notificatorias y su

diligenciamiento constituyen instrumentos públicos y hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario. Los actos efectuados por el oficial notificador disfrutan de la presunción de regularidad” “Los Los hechos y circunstancias mencionados como hechos y circunstancias mencionados como pasados ante sí por el Oficial Notificador en pasados ante sí por el Oficial Notificador en oportunidad de diligenciar una cédula oportunidad de diligenciar una cédula notificatoria, hacen fe en los términos del art. notificatoria, hacen fe en los términos del art. 993 del C.C993 del C.C.; y sólo pueden ser desvirtuados mediante la promoción de la pertinente redargución de falsedad” (Peyrano, Compendio de Reglas Procesales, Zeus, 1.983, pag.50, 52).

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¿Por qué los Ujieres no pueden contradecir lo que asentaron por escrito?

Art.382 Código Civil: Los testigos de un instrumento público y el oficial que lo autorizó no podrán contradecir, variar ni alterar su contenido, a no ser que lo hubieren suscripto por dolo o violencia.

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INCIDENTESMandamiento de Intimación de Pago

Requisito de Admisibilidad: Pago o depósito de la suma reclamada