concursos y quiebras parte 2

Upload: tigre90

Post on 16-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    1/9

    Efectos sobre el contrato de trabajo (Art 196 a 199):

    La sentencia de quiebra produce la suspensin de los contratos del trabajo, sin goce de sueldo,

    durante 60 das corridos. Vencido dicho plazo el juez deber decidir la continuacin o no de la

    empresa:

    1)

    Si no se decide la continuacin de la empresa , el contrato de trabajo se considera resuelto

    a la fecha de la declaracin de la quiebra.

    2) Si se decide la continuacin de la empresa, el contrato de trabajo se reconduce

    parcialmente. El sndico, dentro de los 10 das corridos deber elegir el personal que

    continuar trabajando.

    El trabajador tiene derecho a verificar los importes adeudados anteriores a la quiebra.

    Los sueldos que se devenguen a partir de la sentencia de quiebra sern pagados con la

    preferencia del Art. 240 (gastos de conservacin y de justicia) sin necesidad de

    verificacin.

    Extincin del contrato de trabajo:

    1)

    Despido del trabajador por el sndico

    2) Cierre de la empresa

    3)

    Adquisicin de la empresa por un tercero.

    Los trabajadores debern obtener el reconocimiento de los crditos a causa anterior de la

    quiebra. Teniendo de esta manera el derecho a requerir el pago de lo que se le adeuda, con el

    rango preferencial que correspondiese y a travs del procedimiento de verificacin ordinaria o

    de pronto pago.

    Adquisicin de la empresa en marcha por un tercero:implica la resolucin de pleno derecho de los

    vnculos laborales existentes, por lo tanto, los trabajadores debern reclamar sus

    indemnizaciones en la quiebra.

    Perodo informativo de la quiebra (Art 200 a 202)

    El periodo de informacin de la quiebra: desde el proceso de verificacin de crditos hasta el

    informe general del sndico.

    Quiebra directa

    Proceso de verificacin de crditos: hay 4 momentos:

    Verificacin de crditos:

    Todos los acreedores y sus garantes, de causa o ttulo anterior a la declaracin de quiebra,

    debern solicitar al sndico la verificacin de sus crditos, indicando monto causa y privilegio.

    Causa: negocio jurdico que dio origen al crdito, se deber especificar y probar la

    existencia del mismo. Con respecto a los ttulos de crdito, hay dos fallos plenarios uno

    es Translinea S.A. c/ Electrodinie S.A., en el cual la Cmara Comercial estableci que

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    2/9

    an tratndose de pagars se debe invocar y probar la causa por la cual se recibi. La

    misma doctrina se fij para la verificacin con cheques en el fallo plenario Difry S.R.L.

    Esto se debe, a que se trata de evitar que el concursado y un tercero simulen

    fraudulentamente crditos inexistentes aumentando el pasivo; con el objeto de manejar

    las mayoras necesarias para obtener la aprobacin del acuerdo preventivo.

    Monto: es la suma adeudada ms los intereses, devengados hasta el momento de la

    presentacin.

    Privilegio: especificar si el crdito es quirografario o privilegiado

    Plazo para verificar: hasta la fecha lmite impuesta por el juez en la sentencia de quiebra (dentro

    de los 20 das desde el da de la ltima publicacin de edictos).

    Formalidades:

    Hacerse por escrito y en duplicado.

    Adjuntarse los ttulos que justifiquen el crdito con 2 copias firmadas. El sndico

    devolver los ttulos originales dejando constancia en ellos del pedido de verificacin y

    su fecha. De todos modos, cuando lo considere necesario podr requerir nuevamente la

    presentacin de los originales. Si el acreedor no presenta los tirulos, su crdito no ser

    verificado

    Constituir domicilio a los efectos del juicio.

    Efectos: interrumpe la prescripcin e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

    Intervencin del sndico: por cada acreedor que se presente a la verificacin, el sndico deber

    crear un legajo agregando la documentacin presentada al mismo.

    Facultades informacin del sndico (Art 200): Corresponde a la etapa INQUISITIVA, en la cual el

    sndico investiga la real existencia de los crditos; para ello est facultado con varios elementos.

    De esta manera lo que se pretende es que el sndico agote los medios de investigacin idneos

    para que se forme de una opinin cabal y fundad de cada crdito, a fin de volcarla luego como

    dictamen en el informe individual. La duracin de la misma surge del auto de apertura.

    Observacin de crditos: Etapa CONTRADICTORIA .Vencido el plazo para solicitar la verificacin,el concursado y los acreedores que se hayan presentado a verificar, tendrn 10 das para revisar

    el legajo de cada acreedor e impugnar u observar las solicitudes presentadas.

    Formalidades:

    Se debe presentar en el domicilio del sndico.

    Hacerse por escrito y con 2 copias. El original es agregado por el sndico al legajo del

    acreedor cuyo crdito es observado; una copia se entrega al interesado colocndole da y

    hora de la recepcin como constancia de la impugnacin presentada; y la otra copia se

    presenta en el juzgado, dentro de las 48 horas de vencido el plazo de observacin, para

    ser incorporada al legajo de copias.

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    3/9

    *3) Informe individual del Sndico (Art. 35)

    Vencido el plazo para formular las observaciones, el sndico tendr 20 das para presentar en el

    juzgado un informe ene le que deber des su opinin fundada aconsejando la procedencia o

    improcedencia de la verificacin de casa uno de los crditos y privilegios reclamados.

    Contenido:

    Nombre completo de cada acreedor.

    Domicilio real y constituido

    Monto y causa del crdito

    Privilegios y garantas invocadas

    Informacin obtenida por el sndico sobre el crdito

    Observaciones recibidas

    Opinin fundada del sndico sobre la procedencia de la verificacin del crdito y elprivilegio.

    El sndico deber presentar una copia del informe individual para que sea incorporada al legajo

    de copias.

    El sndico se limita a informar; es el juez es quien decide la verificacin. Sin embargo, en la

    prctica, el juez resuelve confirmando la opinin del sndico.

    *4) resolucin judicial (Art 36, 37 y 38)

    Dentro de los 10 das de presentado el informe individual, el juez deber dictar una resolucin

    expresando la verificacin o no, la admisibilidad o inadmisibilidad de cada uno de los crditos y

    privilegios reclamados.

    Todo esto depende de si el crdito o privilegio fue impugnado u observado, ya sea por el

    concursado, acreedores o sndico.

    Efectos de la resolucin:

    a) si el crdito no fue impugnado u observado, podr ser declarado verificado o no

    verificado por el juez, segn lo estime procedente o no.

    Verificado: tiene el mximo de efectos favorables para su titular, ya que lo habilita a decidir sobre

    la propuesta de acuerdo (este crdito integra la base clculo de mayoras Art. 45-), y es

    irrecurrible , salvo dolo (Art. 37 y 38)

    Integra el pasivo concursal. Tiene carcter de cosa juzgada, pero solo puede ser impugnado

    (caducidad del derecho) dentro de los 90 das, si es que existe dolo.

    No verificado: no puede participar en la toma de decisin sobre la propuesta de acuerdo, es

    recurrible por revisin (Art 37).

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    4/9

    No es aceptada su pretensin. El crdito no integra el pasivo concursal. El acreedor puede

    plantear la revisin dentro de los 20 para cuestionar esa resolucin ante el mismo juez q la

    dictamin por medio de un incidente.

    b)

    Si el crdito fue impugnado u observado, podr ser declarado admisible o inadmisible

    por el juez, segn lo estime procedente o no.

    Admisible: habilita a su titular a participar en la decisin sobre la propuesta de acuerdo (este

    crdito integra la base de clculo de mayoras), pero es susceptible de recurso de revisin

    conforme al Art. 37.

    Se admite que el crdito integra el pasivo concursal. Pero puede ser cuestionado, por el deudor o

    alguno de los acreedores dentro de los 20 das.

    Inadmisible: el titular no puede participar en la toma de decisin sobre la propuesta de acuerdo,

    pero puede recurrir esta resolucin adversa mediante el recurso de revisin del Art 37.

    Estas resoluciones judiciales son definitivas a los fines del cmputo de las mayoras necesarias

    para votar el acuerdo. Esto significa, que aunque la resolucin sea modificada a travs del

    recurso de revisin, el cmputo de mayoras necesarias no ser modificado.

    Incidente de revisin (Art 37): deber iniciarse dentro de los 20 das siguientes a la fecha de la

    resolucin judicial sobre el crdito, ante el mismo juez del cocurso; vencido este plazo sin haber

    sido cuestionada, la resolucin quedar firme, produciendo los efectos de la cosa juzgada.

    Cualquiera sea el resultado del incidente, la resolucin que le pone fin es apelable por los

    interesados dentro de los 5 das de notificada.

    Revisin por dolo (Art 38): quien solicita la revisin alegare dolo, aunque se hubiesen producido

    sobre el crdito los efectos de la cosa juzgada, se permitir la revisin de la resolucin. Se tramita

    por va ordinaria ante el juez del concurso, su plazo de caducidad es de 90 das desde la fecha en

    que se dict la resolucin judicial sobre el crdito.

    Informe general del sndico (Art. 39):

    A los 30 das de haber presentado el informe individual, el sndico deber presentar el informe

    general. En el cual, el sndico expone su visin sobre el estado del concurso y del concursado de

    manera objetiva e imparcial, luego de haber hecho la investigacin pertinente.

    Finalidad: aportar a los acreedores datos objetivos para que evalen las propuestas de acuerdo

    que posteriormente les presentar el concursado, y su eventual cumplimiento.

    Contenido:

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    5/9

    1) el anlisis de las causas del desequilibrio econmico del concursado.

    2)

    La expresin de la poca en que se produjo la cesacin de pagos, como tambin hechos y

    circunstancias que fundamenten el dictamen.

    3) La composicin del activo (con la estimacin de los valores probables de realizacin de

    los bienes).

    4)

    Composicin del pasivo.

    5) Enumeracin de los libros de contabilidad (con dictamen de su regularidad, las

    deficiencias, etc.)

    6)

    Referencia sobre las inscripciones del concursado en los registros correspondientes y si

    es una sociedad, el contrato social y sus modificaciones.

    7)

    Si es una sociedad, deber informar si los socios realizaron aportes regularmente

    aportes y si existe responsabilidad patrimonial que les pueda ser imputable por su

    actuacin en tal carcter.

    8) Enumeracin de los actos susceptibles a ser revocados.

    9)

    Opinin fundada respecto a la categorizacin de los acreedores (ver Art 41).

    El sndico deber presentar el informe general por triplicado: un ejemplar se presentar en el

    expediente, otro se incorpora en el legajo de copias y otro quedars para el funcionario sindical.

    Observaciones del informe (Art. 40): dentro de los 10 das, el concursado y los acreedores que

    hayan solicitado verificacin, podrn presentar observaciones al informe. El juez no deber dictar

    ninguna resolucin al respecto. Las observaciones slo sirven para aportar ms informacin al

    concurso para que los acreedores puedan decidir mejor sobre las propuestas de acuerdo que les

    presentar el concursado.

    Quiebra indirecta:

    Verificacin de crditos: se utilizan la informacin obtenida en le perodo informativo del

    concurso preventivo frustrado. Los acreedores que ya obtuvieron su verificacin, no vuelven a

    verificar. El sndico recalcula los crditos.

    Acreedores posteriores: deben solicitar la verificacin de sus crditos en la quiebra va incidental.

    Pero hay dos supuestos en lo que obligatoriamente se debe abrir un perod informativo general:

    a)

    La quiebra es por incumplimiento o nulidad del concurso preventivo.]

    b) Cuando el juez lo considere conveniente en virtud de las circunstancias del caso.

    Liquidacin y distribucin (Art 203 a 224)

    Oportunidad (Art 203): inmediatamente despus de dictada la sentencia de quiebra, el

    sndico debe encargarse de la realizacin de los bienes del fallido. O sea, que el perodo de

    quiebra y la liquidacin y distribucin de bienes se desarrollan al mismo tiempo. Excepciones:

    1)

    El fallido interpuso recurso de reposicin contra la sentencia de quiebra

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    6/9

    2) El juez admiti la conversin de quiebra en concurso preventivo

    3)

    Hubiese recurso de apelacin pendiente contra la sentencia de quiebra indirecta

    4)

    Hubiese recurso de apelacin pendientes contra la sentencia de quiebra decretada por

    extensin.

    Formas de realizacin de los bienes (Art 204): se debe hacer de la forma ms conveniente a la

    quiebra y ser elegida por el juez segn el siguiente orden de preferencia:

    1)

    Enajenacin de la empresa o de los establecimientos: se utiliza cuando la empresa sigue

    en marcha.

    2) Enajenacin en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido.

    3)

    Enajenacin individual de bienes

    Si el juez lo considerase conveniente podra convenir optar por ms de una de la forma de

    realizacin en la misma quiebra.

    Enajenacin de la empresa o de los establecimientos (Art 205): pasos:

    1)

    Tasacin de la empresa: es por un enajenador designado por el juez y en funcin del valor

    probable de realizacin en el mercado. El sndico corre vista.

    2)

    Venta: debe ser ordenada por el juez. Puede ser por subasta pblica o por licitacin

    Si es por licitacin:

    3) El sindico con asistencia del enajenado hace el pliego de condiciones, contenido:

    Base del precio: no menor a la tasacin, ni a la suma de todos los crditos afectados con

    hipoteca, prenda o privilegio especial.

    Descripcin de los bienes

    Circunstancias de inters

    Condicin de venta: efectivo.

    Obligacin de pagar la totalidad del precio antes de tomar posesin de la empresa.

    Pago: dentro de los 20 das desde la resolucin que apruebe la adjudicacin.

    4) Pliego definitivo: decidido por el juez mediante resolucin fundada, dentro de los 20 das de

    presentado el proyecto de pliego.

    5)

    Publicacin de edictos: es por 2 das en el diario de legales y diario de gran circulacin. Losedictos deben informar todo lo referido a la venta.

    6)

    Ofertas de los interesados: requisitos:

    En sobre cerrado

    Nombre, domicilio real y especial (dentro de la jurisdiccin del tribunal)

    Profesin, edad, estado civil

    Precio ofrecido

    Si es sociedad: Copia autentica de contrato social y documentos que acrediten la

    personera.

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    7/9

    Acompaar garanta equivalente al 10 % del precio ofrecido en efectivo, ttulos pblicos

    o fianza bancaria.

    7) Apertura de los sobres que contienen las ofertas: lo hace le juez en presencia del sndico,

    oferentes y acreedores que concurran. Si hay empate, el juez puede llamar a mejores ofertas,

    8)

    Adjudicacin de la empresa: al que ofrece el precio ms alto. Si dentro de los 20 das de

    notificada la resolucin sobre la adjudicacin el adjudicatario no deposita el precio ofertado,

    pierde su derecho junto con la garanta. El juez adjudica la empresa a la segunda mejor

    oferta.

    Ante el fracaso de la primera licitacin, el juez convoca a una segunda sin base.

    Plazo: hasta 4 meses desde la primera sentencia de quiebra, excepcionalmente el juez lo amplia a

    30 das.

    Enajenacin individual de bienes (Art 208 a 210, 212 y 215)

    Subasta (Art 208): el juez ordena publicar edictos en el diario de publicaciones de legales y en

    otro de gran circulacin durante 2 a 5 das (muebles) o 5 a 10 (inmuebles).

    La venta se practica por subasta pblica, sin tasacin previa ni base y estar a cargo de un

    martillero.

    Concurso especial (Art 209): los acreedores de crditos con garanta real pueden reclamar el

    pago mediante la venta del bien gravado sin necesidad de esperar la liquidacin comn del resto

    de los bienes. Para ello, deben presentar al sndico los ttulos correspondientes para su

    comprobacin. Luego el juez ordenar la subasta de los bienes sobre los que pesa la garanta.

    Antes de pagarle al acreedor peticionante se reservan las sumas necesarias para pagarles a los

    acreedores preferentes al peticionario. Adems el peticionario deber prestar fianza suficiente

    por si aparece un acreedor con mejor derecho.

    Venta privada (Art 210)

    Oferta bajo sobre (Art 212): los interesados presentan en el juzgado ofertas bajo sobre cerrado,

    por lo menos 2 das antes de la subasta. Dichos sobres sern abiertos al iniciarse el remate,

    constituyendo las ofertas la base del mismo.

    Venta de ttulos y otros bienes cotizables (Art 215): deben ser vendidos en las instituciones

    correspondientes (la bolsa), determinadas por el juez, previa vista del sndico.De fracasar lo anterior: procede:

    1)

    Venta directa de bienes (Art 213): el juez la dispone, previa vista del sndico. Se la confa al

    sndico o a un intermediario y de concretarse requiere la autorizacin del juez.

    2)

    Entrega de bienes a asociaciones de bien pblico (Art 214): el juez la dispone, previa vista del

    sndico y del deudor, si son bienes invendibles o cuyas ventas resultan improductivas.

    Crditos (Art 216): el sndico debe cobrar los crditos del fallido. Tambin puede encomendar la

    gestin de cobro de los mismos a bancos.

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    8/9

    Plazos (Art 217): las enajenaciones se debe hacer dentro de los 4 meses contados desde la fecha

    de la quiebra o de haber un recurso de reposicin desde que la quiebra quede firma.

    Excepcionalmente el juez la amplia a 30 das.

    Informe final (Art 218): en l, el sndico da a conocer todo lo relativo a la enajenacin de los

    bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo la distribucin entre los acreedores del dinero

    obtenido con dichas ventas.

    Oportunidad de presentacin: a los 10 das de aprobada la ltima venta, con doble ejemplar.

    Contenido:

    1) Rendicin de cuentas: de las operaciones efectuadas, con sus respectivos comprobantes.

    2)

    Resultado de la venta de los bienes

    3)

    Enumeracin de los bienes que se pudieron vender, de los crditos no cobrados y de los

    crditos que se encuentran pendientes de demande judicial, todo con una breve

    explicacin de las causas.

    4)

    Proyecto de distribucin final: segn las verificaciones y graduacin de los crditos. El

    sndico establece el monto que cobrar cada acreedor. Antes debe:

    Separar fondos suficientes para los gastos de conservacin y justicia.

    Separar fondos suficientes para honorarios

    Separar fondos suficientes como reserva para (Art 220):

    * Los crditos sujetos a condicin suspensiva

    * Los crditos pendientes de resolucin judicial o administrativa.

    De haber crditos con privilegios, la prioridad en el cobro depende de los mismos y del origen de

    los fondos de la quiebra.

    Publicidad: edictos por 2 das.

    Observaciones del informe final:hay 10 das desde la ltima publicacin de edictos, para que el

    fallido y los acreedores hagas las observaciones. Solo se podrn referir a omisiones, errores o

    falsedades. Es con 3 ejemplares.

    El juez debe resolver dentro de los 10 das. La resolucin es inapelable, salvo referida a

    graduacin del crdito o errores materiales.

    Distribucin (Art 221):

    Pago de dividendo a los acreedores: aprobado el proyecto de distribucin, el juez ordena el pago.

    Por cheque judicial, por transferencia a cuentas bancarias indicadas por los acreedores.

  • 7/23/2019 CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 2

    9/9

    Caducidad del dividendo concusal (Art 224):este derecho caduca de pleno derecho y es declarado

    de oficio al ao contado desde la fecha de aprobacin. Los importe no cobrados van para le

    fomento de la educacin comn.

    Distribuciones complementarias (Art 222): luego del pago de lo acreedores, se puede realizar

    distribuciones complementarias cuando:

    1) Se vendan los bienes que no pudieron vender

    2)

    Cuando se desafectan reservas

    3)

    Cuando ingresen nuevos bienes al activo de la quiebra.

    Presentacin tarda de acreedores (Art 223):solo podrn cobrar de los dividendos de las futuras

    distribuciones complementarias.