concursos y quiebras parte 4

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INTRODUCCION Cuando hablamos de “concursos” nos referimos a 2 clases contemplados en la legislación: - Concurso Preventivo - Quiebra Cuando un deudor no cumple con la obligación contraída el acreedor puede iniciar una acción individual. Pero el problema surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, porque en este caso, algunos acreedores cobraran totalidad de su crédito y otros no cobraran nada. Los procesos judiciales (concurso preventivo y quiebra) son una solución a este problema, ya que protegen los intereses de todos los acreedores asegurándolos del cobro de sus créditos en igualdad de condiciones. EJECUCION Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a las vías de ejecución y liquidación para enajenar forzosamente el patrimonio del deudor y así cobrar y satisfacer su pretensión. a) Individual: El acreedor actúa solo y en su propio interés. b) Colectiva: La masa de acreedores actúa contra el deudor sobre todos los bienes que componen su patrimonio. Para que proceda esta ejecución, el deudor debe haber incumplido con su obligación y además debe encontrarse en “estado de cesación de pagos” CLASES DE CONCURSOS 1) Concurso Preventivo: Es una instancia anterior a la quiebra. Es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores, para superar el estado de cesación de pagos y evitar la quiebra. Solo procede a pedido del deudor. 2) Quiebra: Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Puede ser directa (a pedido del deudor o de un acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo) 3) Acuerdo Preventivo Extrajudicial: No se trata de un concurso, sino de un acurdo extrajudicial entre el deudor y todos, o parte, de los acreedores, tendiente a solucionar las crisis económicas o la cesación de pagos de manera rápida, económica y con discreción. PRINCIPIOS CONCURSALES 1) Universalidad: Todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso. 2) Colectividad: Todos los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra quedan sometidos al proceso. Los

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CUARTA PARTE DE LA Ley 24.522 CONCURSOS Y QUIEBRAS

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Page 1: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

INTRODUCCION

Cuando hablamos de “concursos” nos referimos a 2 clases contemplados en la legislación:

- Concurso Preventivo

- Quiebra

Cuando un deudor no cumple con la obligación contraída el acreedor puede iniciar una acción

individual. Pero el problema surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no

alcanza para satisfacer todos los créditos, porque en este caso, algunos acreedores cobraran

totalidad de su crédito y otros no cobraran nada.

Los procesos judiciales (concurso preventivo y quiebra) son una solución a este problema, ya que

protegen los intereses de todos los acreedores asegurándolos del cobro de sus créditos en

igualdad de condiciones.

EJECUCION

Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a las vías de ejecución y liquidación para

enajenar forzosamente el patrimonio del deudor y así cobrar y satisfacer su pretensión.

a) Individual: El acreedor actúa solo y en su propio interés.

b) Colectiva: La masa de acreedores actúa contra el deudor sobre todos los bienes que

componen su patrimonio. Para que proceda esta ejecución, el deudor debe haber

incumplido con su obligación y además debe encontrarse en “estado de cesación de

pagos”

CLASES DE CONCURSOS

1) Concurso Preventivo: Es una instancia anterior a la quiebra. Es un proceso tendiente a

lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores, para superar el estado de cesación de

pagos y evitar la quiebra. Solo procede a pedido del deudor.

2) Quiebra: Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al

cumplimiento de sus obligaciones. Puede ser directa (a pedido del deudor o de un

acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo)

3) Acuerdo Preventivo Extrajudicial: No se trata de un concurso, sino de un acurdo

extrajudicial entre el deudor y todos, o parte, de los acreedores, tendiente a solucionar

las crisis económicas o la cesación de pagos de manera rápida, económica y con

discreción.

PRINCIPIOS CONCURSALES

1) Universalidad: Todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso.

2) Colectividad: Todos los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación en

concurso preventivo o a la declaración de quiebra quedan sometidos al proceso. Los

Page 2: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

acreedores a causa o titulo posteriores, no quedaran incluidos en el proceso, pudiendo

ejercer sus derechos sin restricciones.

3) Igualdad: Todos los acreedores se encuentran en la misma situación jurídica y deben

recibir el mismo tratamiento, sin preferencias.

4) Inquisitoriedad: Los procesos concursales son predominantemente inquisitorios, o sea

que el juez tiene la responsabilidad de impulsar el proceso, para lo cual le otorgan

amplias facultades.

5) Unicidad: No pueden existir dentro del territorio argentino dos procesos concursales

sobre el mismo patrimonio.

PRESUPUESTOS DE LOS CONCURSOS

Para iniciar un proceso concursal deben reunirse dos presupuestos:

- Objetivo: Referido a la cesación de pagos. Es un estado GENERAL y PROLONGADO en el

tiempo que consiste en la IMPOSIBILIDAD de hacer frente a las OBLIGACIONES con

recursos propios del giro comercial del deudor.

- Subjetivo: Debe haber sujeto concursable. Son concursables:

o Personas de existencia visible: Mayores de edad (>21 años) o Mayores de 18

años emancipados. Menores o incapaces titulares de un establecimiento

mercantil administrado por su tutor o curador.

o Personas de existencia ideal de carácter privado: Sociedades comerciales, civiles,

Sindicatos, Mutuales, Obras Sociales.

o Personas de existencia ideal con participación Estatal, Provincial o Municipal.

o Deudor domiciliado en el extranjero respecto a bienes existentes en el país. Se le

atribuye jurisdicción internacional al juez argentino al solo efecto de que liquide

esos bienes y distribuya su producto, sobre las normas de reparto y prioridades

o privilegios propios de la quiebra.

No son concursables:

o Entidades Financieras: Pero pueden ser declaradas en quiebra. Tienen un

régimen diferenciado y la LCQ se aplica cuando sea pertinente.

o Entidades Aseguradoras: Cuando son insolventes ser liquidan judicialmente por

medio de un proceso que no se llama quiebra.

o Personas jurídicas de carácter público: Provincias, Municipios, Iglesia.

HECHOS REVELADORES

El juez deberá determinar si dichos hechos revelan o no un ECP

Page 3: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

- Hechos de manifestación directa: Importan reconocimiento, explicito o implícito, por el

deudor de su impotencia patrimonial.

a. Confesión expresa: Judicial ( el deudor pide su propio concurso preventivo o

quiebra) o extrajudicial (convocatoria privada, publicación de balances etc)

b. Confesión implícita: Inferida de actos como la fuga u ocultación del deudor, la

clausura del negocio, ocultamiento de mercaderías.

- Hechos de manifestación indirecta: El deudor evita revelarse abiertamente como

insolvente o simula una solvencia artificiosa:

a. Incumplimientos

b. Acudir a recursos dilatorios (renovación permanente de deudas, constitución de

hipotecas o prendar en garantía, entrega de bienes en parte de pago, etc.)

c. Acudir a recursos ruinosos (que producen perdida o disminución de activos)

d. Acudir a recursos fraudulentos (apropiación de fondos retenidos que debían ser

depositados, malversación de fondos, etc.)

SITUACIONES QUE NO OCACIONAN EL ECP

- Simple incumplimiento: Puede haber incumplimiento sin que haya ECP y puede haber

ECP sin que haya incumplimiento.

- Pasivo superior al activo: Insolvencia en sentido contable (deudas exigibles al largo plazo

y una alta producción) o también activo superior a pasivo y hay ECP (ya que está

integrado por bienes de difícil realización y concentra exigibilidades en el corto plazo)

REQUISITOS SUSTANCIALES

- Las personas de existencia ideal: lo tiene que solicitar el representante legal, previa

resolución del órgano de control. Dentro de los 30 días de la fecha de presentación deben

acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la

asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda con las mayorías

necesarias. No cumplido este requisito se produce la cesación del procedimiento.

- Los incapaces e inhabilitados: deben solicitarlo a través de sus representantes legales y

ratificarlo dentro de los 30 días, si no es cesado el procedimiento.

- Personas fallecidas: cualquiera de los herederos puede solicitar la apertura de concurso

preventivo. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, sino queda

desestimada la petición.

- Personas físicas: Pueden solicitar el concurso por si mismos o por un apoderado.

OPORTUNIDAD

Page 4: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada, salvo el

supuesto por cual la ley habilita al deudor ya en quiebra y dentro de los 10 días contados de la

última publicación de edictos, a promover el remedio de la conversión en concurso preventivo.

REQUISITOS FORMALES

Inciso 1

- Sujetos no matriculados: Pueden concursarse y también pueden no llevar libros

contables, pero se le va a exigir que explique con mayor minuciosidad las causas

concretas de su situación patrimonial y el acontecimiento histórico de sus negocios, y

acompañe los documentos que tenga que le permitan demostrar sus operaciones.

- Comerciantes matriculados: Debe acreditar la inscripción en los registros respectivos.

- Personas jurídicas regulares: Acompañar el contrato constitutivo y sus modificaciones,

debidamente inscriptos, en original y copias certificadas notarialmente.

- Personas jurídicas no inscriptas: Instrumento constitutivo y sus modificaciones (para

demostrar su existencia)

Inciso 2

El deudor debe explicar las causas concretas de su ECP y su fecha o época de inicio. Esta

explicación debe permitir al juez, al síndico y a los acreedores tener un completo conocimiento de

las circunstancias que motivaran la petición del concurso. Las causas pueden ser endógenas

(defectuosa comercialización, deficiencias de managment, inversiones riesgosas, estructura

empresarial deficitaria) o exógenas (desventajas competitivas, política económica, situaciones de

mercado)

Inciso 3

Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo con dictamen de un contador público (no

exigible para pequeños concursos) de acuerdo a las normas de auditoría y técnicas de valuación

presentes en las resoluciones técnicas 7 y 17 respectivamente.

Inciso 4

Se requiere la presentación de los últimos 3 balances y en su caso, balances consolidados, y las

memorias e informes del órgano fiscalizador.

Inciso 5

Acompañar una nomina de acreedores (domicilio, monto del crédito, etc.) Además debe

acompañarse un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación

sustentoria de la deuda denunciada, con dictamen del contador sobre la correspondencia

existente entre la denuncia del deudor y los registros contables o documentación.

Page 5: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Inciso 6

Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición

del juez (continúan en poder del deudor)

Inciso 7

Denunciar la existencia de un concurso anterior, y justificar que no se encuentre dentro del

periodo de inhibición (durante el cual el deudor tiene prohibido volver a solicitar su concurso

preventivo, 1 año)

La presentación debe hacerse con 2 juegos de copias, patrocinio letrado y constitución de

domicilio procesal.

Plazo de gracia: Si el deudor le falto cumplir con alguno de los requisitos, el juez puede

concederle un plazo de 10 días para que los cumpla, siempre que la causa del incumplimiento

haya sido debidamente fundada.

RESOLUCION JUDICIAL

Presentado el pedido, el juez tiene 5 días para resolver el rechazo o la apertura del concurso

preventivo. El juez puede:

a) Declararse incompetente.

b) Rechazar la presentación fundada en el no cumplimiento de los recaudos legales.

c) Abrir el concurso preventivo.

El RECHAZO puede obedecer:

1- El deudor no es sujeto concursable.

2- No cumplió con los requisitos formales.

3- Se encuentra inhibido para pedir su concurso preventivo.

4- Falta de competencia.

La resolución que rechaza el pedido de concurso es APELABLE. El recurso se concede en relación

y con efecto suspensivo (los efectos de la presentación subsisten hasta que la cámara confirme la

resolución del juez)

Si el rechazo se fundó en la falta de cumplimiento de requisitos formales, el concursado, al fundar

su recurso de apelación, puede cumplirlos.

No existiendo motivos para rechazar el pedido, el juez ordenará la apertura del concurso

preventivo.

RESOLUCION DE APERTURA

Cumplidos los requisitos formales, los sustanciales y la admisión de los presupuestos

concursables, el juez dicta una resolución interlocutoria de “Apertura del Concurso Preventivo”, la

cual se divide en 3 partes:

Page 6: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

1) Jurisdiccional:

a) Admite su competencia. (del juez, Art. 3)

b) Declara que el representante es sujeto concursable. (Art. 2)

c) Admite que se encuentra en “estado de cesación de pagos”

d) Fija plazo para que los acreedores cumplan con la carga de verificar sus créditos. De

no hacerlo son sancionados con la imposibilidad de participar en el concurso, salvo

la posibilidad de verificación tardía.

e) Fija plazo para que el deudor cumpla con la carga de presentación de libros. Su

sanción por incumplimiento es tenerlo desistido del concurso.

2) Administrativo:

a) Fija fecha para el sorteo del sindico que intervenga.

b) Constituye el comité provisorio de acreedores.

c) Ordena publicar edictos para hacer saber a los acreedores y terceros el decreto de

apertura del concurso.

3) Cautelar:

a) Ordena la inhibición general.

Inciso 1

Declaración de apertura del concurso, expresando el nombre del concursado, y en su caso, el de

los socios con responsabilidad ilimitada (esto último se debe a que si se declara la quiebra del

concursado, se extendería a los socios con responsabilidad ilimitada)

Inciso 2

Designación de una “audiencia para el sorteo del sindico”.

El juez debe clasificar el proceso, de acuerdo a su complejidad y según corresponda o no el

trámite de “pequeño concurso”. El pequeño concurso si: el pasivo es menor a $100 mil, el proceso

no presente más de 20 acreedores quirografarios (sin privilegios) y el deudor no tenga más de 20

trabajadores en relación de dependencia.

Inciso 3

Fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de

créditos al sindico. Dicha fecha debe estar comprendida entre los 15 y 20 días, contados desde el

día en que se estime que finalizara la publicación de edictos.

Inciso 4

Orden de publicar edictos con la indicación de lso diarios en que deben publicarse.

Page 7: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Inciso 5

Determinación de un plazo (no mayor a 3 días) para que el deudor presente los libros referido a

su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, a fin de que el

secretario coloque “Nota Data” (certificado de que se procedieron a cerrar los espacios en blanco,

con la indicación de la fecha y último folio) a continuación del último asiento.

Inciso 6

Orden de anotar la apertura del concurso en el registro de concursos y en los demás registros que

correspondan.

Inciso 7

Inhibición general del deudor, y en su caso de los socios con responsabilidad ilimitada (o en caso

de quiebra, se extiende a ellos también), para disponer y gravar bienes registrables.

Inciso 8

Se intima al deudor para que deposite judicialmente (dentro de los 3 días de notificada la

resolución) el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia (cartas certificadas

para notificar a los acreedores la existencia del concurso). Si no deposita el dinero quedará

desistido.

Inciso 9

Fechas en que el sindico deberá presentar el informe individual (Art. 35) y el informe general

(Art. 39)

Inciso 10

Fijación de “Audiencia Informativa” tiene lugar 5 días antes al vencimiento del periodo de

exclusividad (Plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo preventivo

por categorías a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener conformidades necesarias para lograr el

acuerdo preventivo).

Inciso 11

A partir de la aceptación del cargo, corre un plazo de 10 días judiciales para que el síndico lleve a

cabo un pronunciamiento sobre:

a) Pasivos laborables denunciados por el concursado.

b) Existencia de otros créditos laborales beneficiarios del “pronto pago”, previa auditoria en

la documentación legal y contable.

Page 8: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

c) Situación de los trabajadores a consecuencia de la suspensión del convenio colectivo de

trabajo. Debe explicar cuáles serán el contenido y los alcances de las prestaciones

laborales y remuneraciones de los trabajadores, mientras dure la suspensión de CCT o

hasta que se negocio un convenio colectivo de crisis.

EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO

Con relación al CONCURSADO

El concursado continúa en posesión de sus bienes pero limitado en facultades de administración

y disposición, por lo que se pueden distinguir 3 categorías de actos:

a) Actos Permitidos bajo vigilancia del síndico (Art. 15): Son actos ordinarios de

administración y actos conservatorios; el deudor decide libremente su realización u

omisión, sin que deba consultar al respecto con el síndico ni con el juez del concurso. Son

aquellos actos que aun importando una enajenación tiende a la preservación del capital,

conforme a su destino, o que sean actos propios del giro normal y habitual de la empresa.

El síndico no interfiere en la ejecución de estos actos, pero debe denunciar ante el juez

cualquier acto que perjudique evidentemente a los acreedores, o aquellas irregularidades

graves que puedan ocasionar la separación del concursado de la administración.

b) Actos Sujetos a Autorización Judicial (Art. 16) : Son todos los actos no prohibidos que

excedan la administración ordinaria del giro del deudor. Ej.: Relacionados con bienes

registrables, actos de locación o disposición de fondos de comercio, etc. Para llevar a cabo

estos actos, el concursado deberá pedir autorización al juez, quien decidirá luego de

escuchar al sindico y al comité de acreedores, evaluando la conveniencia de tales actos y

tratando de proteger los intereses de los acreedores. La resolución del juez es inapelable.

c) Actos Prohibidos (Art. 16):

- No podrá realizar actos que importen una desposesión de bienes sin contraprestación

correlativa a favor del concursado.

- Alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación (“pars condicio

creditorum”: Solo afecta a los acreedores por causa o titulo anteriores a la presentación y

no a los generados a posteriori, a los cuales no alcanzan los efectos concursables.

- El concursado deberá comunicarle al juez su intención de viajar al exterior haciéndole

saber el plazo de ausencia. Pero si el viaje es por un plazo mayor a 40 días deberá pedir

autorización judicial.

Sanciones

En caso de incumplimiento, la LCQ establece diferentes tipos de sanciones (Art. 17)

a) Ineficacia del acto: El incumplimiento a lo establecido (actos prohibidos y actos sujetos a

autorización judicial) NO implica la nulidad del acto sino su ineficacia de pleno derecho

respecto de los acreedores ( el acto es válido solo entre las partes e inoponible a los

acreedores)

Page 9: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

b) Separación de la administración: El juez podrá ordenar que se separe al concursado de la

administración de sus bienes designando un reemplazante, por las siguientes causas:

Cometer actos prohibidos y no autorizados por el juez, ocultar bienes, omitir información

al juez o al síndico, incurrir en falsedad ocasionando algún perjuicio evidente para loa

acreedores.

c) Limitación de la administración: Cuando el juez considere que la conducta del

concursado no es de tal gravedad como para separarlo de la administración, podrá

designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador.

Con relación a los ACREEDORES:

Acreedores comprendidos son aquellos de causa o titulo anterior a la presentación en concurso.

Los posteriores quedan excluidos del proceso, pueden ejercer sus derechos sin restricciones.

- Suspensión de intereses: Desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses

de los créditos de causa o titulo anterior a la presentación. Excepción: Créditos

garantizados con prenda o hipoteca. Sin embargo, los intereses posteriores a la

presentación devengados de los créditos garantizados con prenda o hipoteca, solo

podrán cobrarse del importe percibido por la venta del bien gravado. Y también quedan

excluidos los créditos laborales. Finalidad: Mantener a los acreedores en un estado de

igualdad y facilitar el cálculo del capital computable.

- Conversión de deudas no dinerarias (Art. 19): Las obligaciones que consisten en una

suma de dinero, sea de dar o de hacer, son convertidas a su valor en moneda de curso

legal. El momento a tener en cuenta para la conversión es el de la presentación o el día de

vencimiento de la deuda si fuera anterior a elección del acreedor. Si no optara por

ninguna, queda la decisión en manos del sindico que determinará la mejor para el

concurso.

- Deudas en moneda extranjera: Se calculan en moneda de curso legal (al día de la

presentación del informe individual del síndico) únicamente a los efectos de determinar

el pasivo total del concurso. No es una conversión forzosa y definitiva, ya que es

admisible que en el acuerdo preventivo. Se pacte el pago de esas deudas en su moneda de

origen.

- Pronto pago de créditos laborales: Es el derecho que tienen los acreedores laborales de

cobrar sus remuneración e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus

créditos, ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Es una excepción a la

prohibición de alterar la situación de los acreedores (cobran antes su acreencia que los

demás acreedores, esto se debe al carácter alimentario de los créditos laborales). Los

Page 10: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

créditos laborales comprendidos son las remuneraciones, indemnizaciones, enfermedad,

accidentes, preaviso, etc. Se necesita el informe del síndico que surge del art. 14 inc. 11

donde el síndico realiza un listado con los créditos laborales comprendidos en el pronto

pago. Dentro de los 10 días de emitido el informe, el juez autorizara el pago de todos los

créditos que surjan del listado. Si no está comprendido el crédito en dicho listado, deben

solicitar al juez el “pronto pago”. De este pedido el juez hace traslado al sindico y al

concursado para luego decidir si procede o no. El juez solo puede rechazar el pedido

fundándose en que el crédito que surge de los libros del deudor no son verdaderos, y hay

dudas sobre el origen o legitimidad del crédito. La resolución judicial que rechaza el

pronto pago es apelable. Si el juez rechaza el pronto pago, el acreedor podrá iniciar o

continuar el juicio en sede laboral. La resolución que admite el pronto pago tiene efecto

de cosa juzgada e implica la verificación del crédito en el pasivo concursal. De existir

fondos líquidos disponibles, estos se deben usar para el “pronto pago”. En caso contrario,

y hasta que se detecte la existencia de los mismos (fondos líquidos) por parte del

sindico, se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto del concursado. Si los fondos

líquidos son insuficientes los existentes se repartirán en forma prorrateada.

Prohibición de Juicios Nuevos (Art. 21):

La apertura produce, a partir de la publicación de edictos, la prohibición de deducir nuevas

acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a su

presentación. Excepción: los juicios laborales.

Restricciones a las medidas cautelares (Art. 21):

No proceden y de haber sido ordinarias serán levantadas por el juez del concurso medidas

cautelares de los siguientes procesos:

a) Procesos de conocimiento

b) Juicios laborales

c) El concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

NOTIFICACIONES

Al Deudor:

Se notifica por medio de NOTA a menos que el interesado asiente en el libro pertinente de

Secretaría que el expediente no se encontraba a disposición.

A los Acreedores:

Hay dos medios:

- EDICTOS:

Dentro de los 5 días de haberse notificado de la apertura del concurso, el Deudor debe

publicar edictos por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) de la

jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar de su domicilio,

Page 11: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

para dar a conocer la apertura del concurso. Si el concursado tuviera establecimientos en

otra jurisdicción, también deberá publicar edictos por 5 días en el diario de

publicaciones legales y en el diario de dicho lugar.

Datos del Edicto:

a) Identificación del deudor y socios de responsabilidad ilimitada.

b) Juicio y su radicación, juzgado y secretaría.

c) Nombre y domicilio del síndico.

d) Intimación a los acreedores para que verifiquen sus créditos.

e) Plazo y domicilio de verificación.

De no cumplir se lo da por desistido.

Finalidad:

a) Los acreedores tomen conocimiento de la existencia del concurso para solicitar la

verificación de sus créditos.

b) Para que los terceros tomen conocimiento de la existencia del concurso y así

extremar sus cuidados en la relación con el deudor.

c) Se presume con ellos el conocimiento erga nomes del concurso preventivo.

- CARTAS CERTIFICADAS

Dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos, el síndico deberá enviar a cada

acreedor denunciado por el Deudor, una carta certificada comunicándole la apertura del

concurso. La cual debe contemplar:

a) Declaración de apertura del concurso, expresando el nombre del concursado.

b) Datos del concurso (Juzgado y domicilio)

c) Nombre y domicilio del síndico y horario de atención.

d) Fijación de fecha límite para el pedido de verificación de créditos al síndico.

DESISTIMIENTO DEL CONCURSO PREVENTIVO

Puede ser:

- Desistimiento sancionatorio:

Sanción que se le aplica al concursado ante el incumplimiento de una carga impuesta por

la ley. Dichas cargas son:

a) Presentar libros referido a su Situación Económica, en el lugar que el juez fije.

b) Depositar judicialmente, dentro de los 3 días después de la apertura, el importe

necesario para abonar los gastos de correspondencia.

c) Publicar edictos.

- Desistimiento voluntario:

Page 12: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

El propio concursado solicita ante el juez el desistimiento de su pedido de concurso

preventivo. Esto se puede hacer hasta que comienza el periodo de exclusividad. A partir

de allí el abandono del concurso por parte del Deudor implica la quiebra indirecta.

Requisitos para hacer lugar al desistimiento:

a) Si se solicita antes de la primera publicación de edictos: No hay necesidad de

conformidad de acreedores.

b) Despues de la primera publicación de edictos hasta el período de exclusividad: Necesita la

conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital

quirografario.

¿Qué acreedores se tendrán en cuenta para establecer la mayoría?

1. Antes de la presentación del informe individual del síndico: Acreedores denunciados por el

Deudor.

2. Luego de la presentación del informe individual: Acreedores cuyos créditos fueran

considerados procedentes por el síndico.

3. Luego de la resolución del juez sobre la procedencia de cada crédito: Acreedores cuyos

créditos fueran considerados procedentes.

Si el deudor no reúne la mayoría necesaria, pero luego esta es reunida, se hará lugar al desistimiento y

se declara concluido el concurso.

Efectos del desistimiento:

Desistido el concurso no se admitirá un nuevo pedido de concurso preventivo dentro del año posterior

al desistimiento, cuando existiesen pedidos de quiebra pendientes.

El objetivo de la norma es no dejar que un nuevo concurso sea utilizado como recurso para evitar la

declaración de quiebra.

2DA PARTE.

Periodo informativo del concurso preventivo

El periodo informativo abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe

general del síndico. En este período, los intervinientes se encargan de aportar al proceso la

información necesaria para que el concursado pueda presentar a los acreedores las propuestas

de acuerdo

Proceso de verificación de créditos:

Es la etapa del concurso preventivo que tiene la finalidad de comprobar la existencia, el monto y

el privilegio (quirografario o privilegio) de los créditos.

Page 13: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Caracteres del proceso de verificación de créditos:

1. Necesario: porque todos los acreedores que quieran participar del concurso deberán

concurrir a verificar sus créditos.

2. Típico: porque desplaza los procedimientos que corresponderían según la naturaleza del

derecho invocado.

3. Controvertido y contencioso: porque cada acreedor que verifica un crédito afecta no sólo

el interés del concursado, sino de todos los demás acreedores, ya que mientras mayor sea

el pasivo, menos posibilidades de cobrar la totalidad de sus créditos tendrán todos los

acreedores.

Hay 4 momentos:

*1) Verificación de créditos (Art. 32)

Dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso, todos los

acreedores y sus garantes (de causa y título anterior a la presentación) deberán solicitar al

síndico por escrito la verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegio.

Plazo para verificar el crédito: el acreedor podrá presentar su pedido de verificación de crédito

desde la publicación del primer edicto. La fecha límite es impuesta por el juez en la resolución de

apertura del concurso (comprendida entre los 15 y 20 días contados desde el día estimativo de la

finalización de la publicación de edictos).

Contenido del escrito de pedido de verificación de créditos:

• Causa: negocio jurídico que dio origen al crédito, se deberá especificar y probar la

existencia del mismo. Con respecto a los títulos de crédito, hay dos fallos plenarios uno es

“Translinea S.A. c/ Electrodinie S.A.”, en el cual la Cámara Comercial estableció que aún

tratándose de pagarés se debe invocar y probar la causa por la cual se recibió. La misma

doctrina se fijó para la verificación con cheques en el fallo plenario “Difry S.R.L.” Esto se

debe, a que se trata de evitar que el concursado y un tercero simulen fraudulentamente

créditos inexistentes aumentando el pasivo; con el objeto de manejar las mayorías

necesarias para obtener la aprobación del acuerdo preventivo.

• Monto: es la suma adeudada más los intereses, devengados hasta el momento de la

presentación.

• Privilegio: especificar si el crédito es quirografario o privilegiado.

Formalidades que debe cumplir el pedido de verificación:

• Hacerse por escrito y en duplicado.

• Adjuntarse los títulos que justifiquen el crédito con 2 copias firmadas. El síndico

devolverá los títulos originales dejando constancia en ellos del pedido de verificación y

su fecha. De todos modos, cuando lo considere necesario podrá requerir nuevamente la

Page 14: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

presentación de los originales. Si el acreedor no presenta los tirulos, su crédito no será

verificado

• Constituir domicilio a los efectos del juicio.

Efectos: interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Además

otorga la posibilidad de participar plenamente del concurso.

Arancel: por cada solicitud de verificación que presente, el acreedor deberá pagar al síndico $50

que se agregará a su crédito. El síndico destinará lo recaudado a los gastos que le demande el

proceso de verificación y confección de informes, debiendo rendir cuentas al juzgado. El

remanente se aplicará como pago a cuenta de honorarios del síndico.

Excepto: créditos laborales o inferiores a $1.000

Intervención del síndico (Art. 33) el síndico se encargará de agregar a los legajos ya creados (por

el concursado en la presentación) de cada acreedor la solicitud de verificación y la

documentación aportada por los acreedores reconocidos por el concursado, como así también de

crear los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación

de sus créditos.

Verificación tardía (Art 56): si el acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo

establecido en la resolución de apertura, lo podrá hacer por estas vías:

• Si el concurso no concluyó: a través de un incidente de verificación tardía.

• Si el concurso concluyó: por la acción individual que corresponda.

En ambos casos, el acreedor deberá presentarse dentro de los 2 años de la presentación en

concurso, vencido este plazo las acciones prescribe.

En principio las costas de la verificación tardía son a cargo del acreedor, salvo que demostrase

que la demora en pedir la verificación no le es imputable.

Excepción: juicios que no se aplique el fuero de atracción.

Facultades información del síndico (Art 33): Corresponde a la etapa INQUISITIVA, en la cual el

síndico investiga la real existencia de los créditos; para ello está facultado con varios elementos.

De esta manera lo que se pretende es que el síndico agote los medios de investigación idóneos

para que se forme de una opinión cabal y fundad de cada crédito, a fin de volcarla luego como

dictamen en el informe individual. La duración de la misma surge del auto de apertura.

*2) Observación de los Créditos (Art 34): Etapa CONTRADICTORIA

Page 15: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Vencido el plazo para solicitar la verificación, el concursado y los acreedores que se hayan

presentado a verificar, tendrán 10 días para revisar el legajo de cada acreedor e impugnar u

observar las solicitudes presentadas.

Formalidades:

• Se debe presentar en el domicilio del síndico.

• Hacerse por escrito y con 2 copias. El original es agregado por el síndico al legajo del

acreedor cuyo crédito es observado; una copia se entrega al interesado colocándole día y

hora de la recepción como constancia de la impugnación presentada; y la otra copia se

presenta en el juzgado, dentro de las 48 horas de vencido el plazo de observación, para

ser incorporada al legajo de copias.

*3) Informe individual del Síndico (Art. 35)

Vencido el plazo para formular las observaciones, el síndico tendrá 20 días para presentar en el

juzgado un informe ene le que deberá des su opinión fundada aconsejando la procedencia o

improcedencia de la verificación de casa uno de los créditos y privilegios reclamados.

Contenido:

• Nombre completo de cada acreedor.

• Domicilio real y constituido

• Monto y causa del crédito

• Privilegios y garantías invocadas

• Información obtenida por el síndico sobre el crédito

• Observaciones recibidas

• Opinión fundada del síndico sobre la procedencia de la verificación del crédito y el

privilegio.

El síndico deberá presentar una copia del informe individual para que sea incorporada al legajo

de copias.

El síndico se limita a informar; es el juez es quien decide la verificación. Sin embargo, en la

práctica, el juez resuelve confirmando la opinión del síndico.

*4) Resolución judicial (Art 36, 37 y 38)

Dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez deberá dictar una resolución

expresando la verificación o no, la admisibilidad o inadmisibilidad de cada uno de los créditos y

privilegios reclamados.

Todo esto depende de si el crédito o privilegio fue impugnado u observado, ya sea por el

concursado, acreedores o síndico.

Efectos de la resolución:

Page 16: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

a) si el crédito no fue impugnado u observado, podrá ser declarado verificado o no

verificado por el juez, según lo estime procedente o no.

Verificado: tiene el máximo de efectos favorables para su titular, ya que lo habilita a decidir sobre

la propuesta de acuerdo (este crédito integra la base cálculo de mayorías –Art. 45-), y es

irrecurrible , salvo dolo (Art. 37 y 38)

Integra el pasivo concursal. Tiene carácter de cosa juzgada, pero solo puede ser impugnado

(caducidad del derecho) dentro de los 90 días, si es que existe dolo.

No verificado: no puede participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, es

recurrible por revisión (Art 37).

No es aceptada su pretensión. El crédito no integra el pasivo concursal. El acreedor puede

plantear la revisión dentro de los 20 para cuestionar esa resolución ante el mismo juez q la

dictaminó por medio de un incidente.

b) Si el crédito fue impugnado u observado, podrá ser declarado admisible o inadmisible

por el juez, según lo estime procedente o no.

Admisible: habilita a su titular a participar en la decisión sobre la propuesta de acuerdo (este

crédito integra la base de cálculo de mayorías), pero es susceptible de recurso de revisión

conforme al Art. 37.

Se admite que el crédito integra el pasivo concursal. Pero puede ser cuestionado, por el deudor o

alguno de los acreedores dentro de los 20 días.

Inadmisible: el titular no puede participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo,

pero puede recurrir esta resolución adversa mediante el recurso de revisión del Art 37.

Estas resoluciones judiciales son definitivas a los fines del cómputo de las mayorías necesarias

para votar el acuerdo. Esto significa, que aunque la resolución sea modificada a través del

recurso de revisión, el cómputo de mayorías necesarias no será modificado.

Incidente de revisión (Art 37): deberá iniciarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la

resolución judicial sobre el crédito, ante el mismo juez del cocurso; vencido este plazo sin haber

sido cuestionada, la resolución quedará firme, produciendo los efectos de la cosa juzgada.

Cualquiera sea el resultado del incidente, la resolución que le pone fin es apelable por los

interesados dentro de los 5 días de notificada.

Revisión por dolo (Art 38): quien solicita la revisión alegare dolo, aunque se hubiesen producido

sobre el crédito los efectos de la cosa juzgada, se permitirá la revisión de la resolución. Se tramita

Page 17: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

por vía ordinaria ante el juez del concurso, su plazo de caducidad es de 90 días desde la fecha en

que se dictó la resolución judicial sobre el crédito.

Informe general del síndico (Art. 39):

A los 30 días de haber presentado el informe individual, el síndico deberá presentar el informe

general. En el cual, el síndico expone su visión sobre el estado del concurso y del concursado de

manera objetiva e imparcial, luego de haber hecho la investigación pertinente.

Finalidad: aportar a los acreedores datos objetivos para que evalúen las propuestas de acuerdo

que posteriormente les presentará el concursado, y su eventual cumplimiento.

Contenido:

1) el análisis de las causas del desequilibrio económico del concursado.

2) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, como también hechos y

circunstancias que fundamenten el dictamen.

3) La composición del activo (con la estimación de los valores probables de realización de

los bienes).

4) Composición del pasivo.

5) Enumeración de los libros de contabilidad (con dictamen de su regularidad, las

deficiencias, etc.)

6) Referencia sobre las inscripciones del concursado en los registros correspondientes y si

es una sociedad, el contrato social y sus modificaciones.

7) Si es una sociedad, deberá informar si los socios realizaron aportes regularmente aportes

y si existe responsabilidad patrimonial que les pueda ser imputable por su actuación en

tal carácter.

8) Enumeración de los actos susceptibles a ser revocados.

9) Opinión fundada respecto a la categorización de los acreedores (ver Art 41).

El síndico deberá presentar el informe general por triplicado: un ejemplar se presentará en el

expediente, otro se incorpora en el legajo de copias y otro quedarás para el funcionario sindical.

Observaciones del informe (Art. 40): dentro de los 10 días, el concursado y los acreedores que

hayan solicitado verificación, podrán presentar observaciones al informe. El juez no deberá dictar

ninguna resolución al respecto. Las observaciones sólo sirven para aportar más información al

concurso para que los acreedores puedan decidir mejor sobre las propuestas de acuerdo que les

presentará el concursado.

Acuerdo preventivo

Page 18: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Lo que se quiere es lograr un acuerdo entre el concursado y sus acreedores. Para ello, el

concursado puede ofrecer a todos lo acreedores la misma propuesta o clasificarlos en distintas

categorías para dar a cada categoría la propuesta más conveniente.

Categorización de acreedores:

Propuesta de categorización (Art 41): Dentro de los 10 días desde la resolución judicial, el

concursado puede OPTAR por ofrecer propuestas diferentes de acuerdo preventivo, para ello

debe presentar al síndico y al juzgado una proposición fundada de agrupamiento y clasificación

de los acreedores verificados y admitidos.

• El síndico debe expresar sus opinión fundada respecto a este agrupamiento y

clasificación en su informe general (Art 39, inc. 8), el cual se presenta 20 días después de

la resolución judicial, o sea 10 días después de la propuesta de categorización.

• Los acreedores pueden ser oídos sobre la propuesta de clasificación, cuando formulen

observaciones al informe general (Art 40), para lo cual cuentan con 10 días posteriores a

la presentación de dicho informe; o sea 20 días después de la propuesta de clasificación.

• El juez debe dictar la resolución sobre la clasificación de los acreedores (Art 42), dentro

de los 10 días posteriores al cierre del período de observaciones del informe general; o

sea 30 días después de la propuesta de clasificación.

Luego:

En los 90 días siguientes de la resolución judicial de clasificación (Art 42), transcurre el PERIODO

DE EXCLUSIVIDAD, el cual es ampliable a 120 días (Art 43). Durante este período el concursado

debe ofrecer las propuestas de acuerdo preventivo y obtener las conformidades de las mayorías

de acreedores estipuladas en el Art 45.

Fracasado el período anterior, se abre el PERÍODO DE SALVATAJ, durante el cual los acreedores y

terceros interesados pueden formular propuestas de acuerdo preventivos (Art. 48)

Esta clasificación se realiza a lo efectos de ofrecer a cada categoría una propuesta de acuerdo

preventivo diferente, en función a las posibilidades y necesidades que presenten.

Esta clasificación de acreedores es facultativa, ya que el concursado solo está obligado a realizar

este agrupamiento cuando tuviera la intensión de presentar diferentes propuestas. Por lo tanto, si

el concursado decide presentar una propuesta única para todos los acreedores, no está obligado a

realizar la categorización.

El Art 41 establece que la propuesta de clasificación debe tener como mínimo 3 categorías:

quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. Excepciones:

1. de no existir quirografarios laborales, esta categoría es innecesaria (Art 41).

2. la categoría de acreedores privilegiados no es obligatoria, porque el concursado (aún

existiendo esta clase de acreedores) no está obligado a presentarles una propuesta de

Page 19: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

acuerdo preventivo. Pero si el concursado quisiera, entonces está obligado a clasificar en

categorías diferentes a los acreedores de este tipo. (Art 44 y 57).

Por lo que la única categoría que debe existir es la quirografaria, pero siendo la única obligatoria,

y las demás no entonces se concluye que la clasificación del art 41 no es obligatoria, sino

facultativa.

Resolución judicial sobre la categorización de acreedores (Art. 42) el juez tendrá 10 días para

dictar una resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en

ellas. Ésta resolución es irrecurrible.

El juez a la hora de resolver tendrá que evaluar la razonabilidad del criterio utilizado para

categorizar, y asegurarse que el concursado no haya querido neutralizar el poder de decisión de

ciertos acreedores, agrupándolos irrazonablemente con otros con los cuales no hay elementos de

afinidad.

La decisión de categorización se notifica conforme al Art 26, vía ficta.

Comité de acreedores: el juez debe designar nuevos integrantes.

Hay que recordar que con la modificación del Art 14 inc. 11 se eliminó la parte que habla que en

la sentencia de apertura se tiene q formar un comité de acreedores. Pero sin embargo, este comité

no fue eliminado, ya que el mismo se encuentra mencionado en el Art 16, debiendo el juez

disponer de su constitución en la sentencia de apertura. Este comité va a actuar hasta la

resolución de categorización, momento en el cual será reemplazado por uno nuevo integrado

como mínimo por un acreedor por cada categoría fijada en la resolución, y necesariamente por el

de mayor monto de cada una de ellas (puede haber mas de un acreedor por categoría).

El acreedor puede o no aceptar el puesto. Si no acepta, será reemplazo por el que le siga en orden

de importancia.

Período de exclusividad (Art 43): es el plazo que tiene el concursado (solo él las puede hacer, de

ahí la denominación de este periodo) para formular las propuestas de acuerdo preventivo por

categorías (si es que las hay) a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener las conformidades

necesarias para lograr el acuerdo preventivo.

Duración: 90 días pero puede ser ampliado hasta 120, en virtud del número de acreedores o

categorías. Es computables desde el día hábil judicial siguiente a la notificación (s/ Art 26.

notificación flicta –días de notas martes y viernes-) de la resolución de categorización.

Propuestas de acuerdo:

1. Quita: es la reducción del monto de la deuda. Dicho porcentaje debe estar expresamente

indicado en la propuesta.

2. Espera: es la postergación del pago de los créditos. La fecha de pago debe estar incluida

en la propuesta.

Page 20: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

3. Acuerdo combinado de quita y espera: hoy reducción de monto y postergación de pago

de los créditos.

4. Entrega de bienes a los acreedores: es la entrega e uno o más bienes del concursado a los

acreedores para la satisfacción de la deuda.

5. Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan la

calidad de socios: transformación de los créditos en acciones o cuotas sociales.

6. administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores: es la

administración de bienes del concursado, por parte de una acreedor o un tercero para la

satisfacción de los créditos.

7. Cesión de acciones de otras sociedades: es la entrega de acciones de otras sociedades a

los acreedores para la satisfacción de los créditos.

8. Capitalización de créditos: es la emisión de nuevas acciones de la sociedad deudora par

pagar las deudas.

9. Cualquier otro acuerdo: la enumeración que realiza el Art 43 no es taxativa.

Reglas:

• Serio: no debe contener fórmulas irrisorias que afecten los derechos de los

acreedores.

• Congruente: debe contener algún beneficio o ventaja para los acreedores.

• Lícita: que no resulte contraria al derecho, al orden público, a la moral ni a las

buenas costumbres.

• Prohíbe la propuesta condicional potestativa: aquella que dependa de la sola

voluntad del concursado.

• Deben tener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría: se

funda en el principio de tratamiento igualitario de los acreedores, par condicio

creditorum.

• El deudor puede ofrecer propuestas diferentes a los acreedores, según las

categorías fijadas por el juez en la resolución de categorización y además efectuar más de

una oferta por categoría: teniendo lo acreedores la posibilidad de optar por la propuesta

que les resulte más favorable a sus intereses.

Presentación de la propuesta: está obligado a presentarla en el expediente, como mínimo 20 días

antes del vencimiento del período de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra

(excepto que se den las condiciones de salvataje – Art 48- ).

Modificación de propuesta: el concursado puede modificar su propuesta hasta la audiencia

informativa, o sea 5 días antes de que termine el período de exclusividad del deudor.

Page 21: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Renuncia a los privilegios:

• Acreedores privilegiados: pueden renunciar a todo o parte de su privilegio y quedar

comprendidos en alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia al privilegio

debe ser expresa y nunca puede ser menos al 30% del monto de sus créditos. El

privilegio renunciado es irrecuperable, salvo en el supuesto de nulidad del concordato

homologado.

• Acreedores con privilegio laboral: pueden renunciar a su preferencia. Pero deberá ser

ratificada dicha renuncia en una audiencia ante ale juez concursal, con citación a la

asociación gremial legitimada en caso de encontrarse comprendido en algún CCT. La

renuncia del privilegio laboral no podrá ser menor al 20% del crédito. Se incorporará a

la categoría de quirografarios laborales.

La preferencia laboral renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de

existencia de acuerdo o en el caso de no homologarse éste.

Audiencia informativa: tiene lugar 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad.

Asistentes: juez, concursado, comité provisorio de acreedores y los acreedores.

Los asistentes podrán preguntarle al concursado sobre las propuestas y negociaciones realizadas

hasta el momento.

Si antes de celebrar esta audiencia, el deudor hubiera obtenido la conformidad de sus acreedores

para lograr el acuerdo y hubiera comunicado dichas circunstancia al juzgado (con constancias), la

audiencia no se llevará a cabo.

Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios (Art45)

Para obtener el acuerdo prebentivo, el concursado deberá presentar en el juzgado, hasta el día del

vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada

por declaración escrita de los acreedores quirografarios, con firma certificada ante escribano

público, autoridad judicial, o administradores (en el caso de entes públicos).

Mayorías exigidas: doble mayoría: de acreedores y de capital. Dentro de todas y cada una de las

categorías, la propuesta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los acreedores que a la vez

representen las 2/3 partes del capital computable.

Mayoría absoluta: es más de la mitad

Capital computable:

• Quirografarios verificados y admitidos.

• Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio, el crédito se incorpora al

quirografario.

Page 22: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

• Privilegiados cuyo privilegio fue rechazado en la verificación de créditos. Pero si el

acreedor promovió un incidente de re visión, no se computa.

Excluidos del cómputo:

• Cónyuge y los parientes del deudor hasta el 4* grado de consanguinidad de afinidad

o adoptivos.

• Los socios, administradores, ni acreedores de la sociedad que guarden algún

parentesco del punto anterior. NO se aplica a los acreedores que sean accionistas de la

concursada, salvo que sean controladores de la misma.

Para que las conformidades sean válidas y computables, deberán ser de fecha posterior a la

última propuesta o su última modificación presentada por el concursado en el expediente.

Finalizado el período de exclusividad sin que el concursado presente las conformidades, se

decreta la quiebra. Excepto condiciones de salvataje (Art. 48). Es inapelable.

Mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores privilegiados (Art 44 y 47):

Deberá obtener la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores que a la vez representen las

2/3 partes del capital computable. Se necesitará la unanimidad de los acreedores privilegiados

especiales.

Si el concursado no obtiene las conformidades de loa acreedores privilegiados NO se declara la

quiebra, ya que este acuerdo no es obligatorio para el concursado. Excepción: si el concursado

hubiera manifestado en ele expediente que condicionaba la propuesta de acreedores

quirografarios a la de los acreedores privilegiados.

Salvataje de la empresa o cramdown argentino (Art 48)

Tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores. Consiste en dale la

posibilidad a otros (acreedores y terceros interesados) de presentar propuestas de acuerdo a los

acreedores.

En caso de aceptarse alguna propuesta, el tercero que la formuló adquiere las acciones o cuotas

sociales de la empresa, salvándola de la quiebra.

Si fracasa se decreta la quiebra indirecta.

Cuando tiene lugar: cuando la concursada no logre el acuerdo con sus acreedores porque no

obtuvo las mayorías necesarias. O cuando el juez hiciera lugar a alguna impugnación.

Sujetos Excluidos

• SRL

• SA

• Personas físicas

• Pequeños concursos

Page 23: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

• Sociedad cooperativa

• Sociedad en la que el Estado sea parte.

• Asociaciones civiles

• Compañías de seguros, mutuales

• Entidades financieras

Existencia de acuerdo (Art 59): su el concursado hubiese logrado las mayorías, el juez dentro de

los 3 días de presentadas las conformidades necesarias, dictará una resolución haciendo saber la

existencia del acuerdo preventivo.

Esta resolución solo manifiesta que el concursado ha obtenido las conformidades necesarias para

lograr el acuerdo, NO IMPLICA LA HOMOLOGACIÓN DEL MISMO.

Esta resolución no hace cosa juzgada, aunque es irrecurrible, los cálculos efectuados en ella

pueden ser impugnados.

Impugnación del acuerdo preventivo (Art 50):

Quienes pueden impugnar son:

• Los acreedores con derecho a voto (verificados y admisibles)

• Quienes deducieron incidente de verificación tardía por no haberse presentado a

termino

• Quienes deducieron incidente de revisión por no haber sido admitidos sus créditos.

Plazo: dentro de los 5 días desde la notificación (Art 26) de la resolución judicial sobre la

existencia del acuerdo.

Causales:

• Error en el cómputo de la mayoría necesaria para lograr el acuerdo.

• Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.

• Exageración fraudulenta del pasivo

• Ocultación o exageración fraudulenta del activo.

• Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Solo podrá ser

invocada por aquellos acreedores que no hubieran dado su conformidad a la propuesta

presentada.

Resolución judicial sobre la impugnación (Art 51):

Si el juez considera que la impugnación es procedente, deberá declarar la quiebra. Excepto

supuesto de salvataje del Art 48.

Page 24: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Si el juez considera que la impugnación es improcedente deberá homologar el acuerdo

preventivo.

En ambos casos la resolución es apelable, pero el proceso concursal continua mitras se resuelve la

apelación (con efecto devolutivo).

Homologación del acuerdo preventivo

Cuando el juez debe homologar (Art 52):

1. no se presentan impugnaciones al acuerdo dentro de los 5 días siguientes a la resolución

judicial sobre la existencia de acuerdo.

2. resuelva que la impugnaciones presentadas son improcedentes.

La homologación: es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores.

El juez deberá tener en cuenta:

a. si el acuerdo contuviera la misma propuesta para todos los acreedores: con las

conformidades, deberá homologar.

b. Si el acuerdo contuviera diferentes propuestas según las categorías de acreedores:

1) Obtenidas las conformidades exigidas en cada una de las categorías, deberá ser

homologado.

2) No se logra las conformidades, el juez no podrá homologar. Excepción: cuando

considere (el juez) conveniente puede homologar e imponer el acuerdo a todos

los acreedores quirografarios, siempre que se cumpla con los requisitos:

I. Haber obtenido las conformidades exigidas en al menos una de las

categorías de acreedores quirografarios.

II. Haber obtenido conformidad de por lo menos las ¾ partes del total del

capital quirografario.

III. Que se les permita a los acreedores de las categorías disidentes adoptar

cualquiera de las propuestas presentadas a las categorías que lograron

conformidad.

IV. Que por el acuerdo impuesto, los acreedores de categorías disidentes no

reciban menos de lo que recibirían en la quiebra.

A través de esta homologación excepcional (cramdown power) podría aprobarse

un acuerdo a pesar de no haber obtenido las conformidades necesarias,

logrando su aplicación incluso a las categorías de acreedores quirografarios

disidentes.

En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o fraude a la ley.

La resolución que homologue el acuerdo debe disponer de las medidas judiciales necesarias para

su cumplimiento (art 53).

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Efectos del acuerdo homologado:

Novación (Art 55): las obligaciones de causa anterior a la presentacion en concurso son

reemplazadas por las nuevas obligaciones que surjan del acuerdo.

La novación es irreversible, SALVO que el acuerdo sea declarado NULO. Si después de la

homologación se declara la quiebra, los acreedores sólo podrán reclamar sus nuevos créditos (los

que surjan del acuerdo).

Aplicación a todos los acreedores (Art 56): desde el momento de la homologación, el acuerdo se

hace obligatorio par todos los acreedores quirografario (y para los privilegiados que renunciaron

a sus derechos) cuyos créditos se hayan originado por acusa anterior a la presentación en

concurso, tanto para los que votaron positivamente o rechazaron.

Este acuerdo también es obligatorio para los acreedores que verifiquen tardíamente (o que

reclamen contra el concursado luego de concluído el concurso), una vez que hayan sido

verificados.

Es nulo cualquier beneficio otorgado a los acreedores que no surja del acuerdo homologado.

Nulidad del acuerdo preventivo:

Cualquier acreedor comprendido en el acuerdo podrá pedir la nulidad, dentro de los 6 meses a

partir del día en que se dictó la homologación.

Causales: para que proceda la nulidad de un acuerdo homologado siempre debe existir dolo.

Causales:

• Exageración del pasivo.

• Exageración u ocultación del activo.

• Reconocimiento o exageración de privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente.

La causal de nulidad debió haber sido conocida después de vencido el plazo para impugnar el

acuerdo, porque si el acreedor teniendo conocimiento del vicio no impugnó el acuerdo, no puede

luego pedir la nulidad.

Resolución de nulidad: la misma sentencia que decrete la nulidad del acuerdo deberá contener la

declaración de quiebra y la incautación de los bienes del deudor. Es apelable.

Efectos de la nulidad: implica la quiebra del concursado y además:

• El acreedor que no cobró nada en el acuerdo recupera el derecho que tenía antes de la

apertura del concurso (su crédito original).

I. si recibió pago a cuenta del cumplimiento del acuerdo: participará en la quiebra en

proporción a la parte no cumplida, calculada sobre el crédito original.

II. Si recibió la totalidad estipulada en el acuerdo: queda excluido de la quiebra,

aunque quede perjudicado en comparación de su crédito original.

• Quedan sin efectos las medidas adoptadas para la ejecución del acuerdo.

Page 26: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

• Los acreedores privilegiados que renunciaron a su privilegio, lo recuperan.

• Quedan excluidos de la quiebra los acreedores cómplices de dolo.

• Los bienes deben liquidarse sin más trámite.

Conclusión del concurso preventivo:

Declaración judicial de conclusión del concurso (Art 59): ya homologado el acuerdo, el juez debe

declarar la finalización del concurso.

Esta resolución deberá publicarse por uno día en el diario de publicaciones legales y en un diario

de amplia circulación. Es apelable.

Medidas previas a la declaración del la conclusión del concurso:

1) Constituir las garantías pertinentes para asegurar el cumplimiento del acuerdo

preventivo.

2) Tomar y ejecutar medidas tendientes al cumplimiento del acuerdo.

3) Se establece un control de cumplimiento del acuerdo a cargo del comité definitivo de

acreedores. Si es un pequeño concurso, a cargo del síndico.

4) Renovar la inhibición general de bienes del concursado durante el lapso de cumplimiento

del acuerdo.

Efectos de la declaración judicial de conclusión del concurso:

• Desaparecen las limitaciones impuestas al concursado en la sentencia de

apertura (Art 15 y 16), en lo referido a la administración de sus bienes, el concursado

deberá respetar lo estipulado en ele acuerdo preventivo.

• Concluye la intervención del síndico.

Cumplimiento del acuerdo:

Declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo (Art. 59): concluido el concurso,

comienza la etapa de cumplimiento del acuerdo.

Una vez cumplido el acuerdo, el juez (a pedido del concursado) deberá declarar el cumplimiento

del acuerdo preventivo, previa vista al comité definitivo de acreedores (controlador del acuerdo).

Efectos de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo:

Durante 1 año, desde la declaración de cumplimiento, (período de inhibición) el concursado no

podrá:

1) Presentar una nueva petición de concurso preventivo.

2) Convertir la declaración de quiebra en concurso.

Page 27: CONCURSOS Y QUIEBRAS PARTE 4

Incumplimiento del acuerdo preventivo (Art. 63):

Cuando el concursado no cumpla con lo pactado en el acuerdo preventivo (total o parcialmente),

o cuando manifieste en juicio su imposibilidad de cumplimiento, el juez deberá declarar la

quiebra, previa vista al concursado y al comité definitivo de acreedores. Esta resolución es

apelable.

La quiebra puede ser solicitada por los acreedores interesados y los controladores del acuerdo (el

comité definitivo).

El concursado también puede solicitar la quiebra manifestando su imposibilidad de cumplimento.

Efectos de la quiebra por incumplimiento del acuerdo:

El juez deberá:

• Abrir un nuevo período de información, correspondiente a la quiebra.

• Liquidar los bienes del concursado sin más tramite.