resumen concursos y quiebras (1)

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  • 7/24/2019 Resumen Concursos y Quiebras (1)

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    CONCURSOS Y QUIEBRAS

    REGIMEN LEGAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS:

    INTRODUCCIN

    Cuando un deudor se encuentra imposibilitado de enfrentar

    sus obligaciones, atento al estado de cesacin de pagos

    derivado de su insolvencia patrimonial. Las normas legales

    prevn un proceso que involucra la totalidad de su

    patrimonio y, a todos sus acreedores, que comnmente se

    denomina:

    1. proceso concursal o preventivo, o

    2. proceso de quiebra o liquidatorio.

    El rgimen instituido por la ley 2.!22, a travs del

    conc!so "!e#enti#o propicia que el deudor contine al

    frente de la administraci"n de sus bienes, otorg#ndole la

    oportunidad de arribar con sus acreedores a un acuerdo que

    le permita revertir la situaci"n decrisis que atraviesa,

    Contrariamente, en la $ie%!a di!ecta in#olnta!ia

    solicitada por un acreedoroen la $ie%!a di!ecta

    #olnta!ia solicitada por el propio deudor, a ste se lo

    despo$a de la administraci"n de sus bienes, por lo que cesa

    en su actividad comercial, pues seprocede a la liquidaci"n

    de los mismos para que con su producido se paguen todas

    deudas, en forma parcial y a prorrata, si no alcan%ara para

    &acerle frente a la totalidad delas mismas, respet#ndose

    las categor'as y privilegios de que cada uno sea titular.

    Con similares consecuencias que en la quiebra directa, se

    encuentra la $ie%!a indi!ecta& resultante del fracaso del

    concurso preventivo solicitado por el deudor.

    (e acuerdo con lo previsto en la norma legal, el art. 1

    considera que:

    El estado de cesacin de pagos, cualquiera sea la causa yla naturale%a de las obligaciones a las que afecte, es

    presupuesto para la apertura de los concursos, con todos

    1

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    los efectos que produce sobre la totalidad del )atrimonio

    de* deudor, salvo las e+clusiones legales sobre

    determinados bienes.

    CONCURSO 'RE(ENTI(O

    El concurso preventivo es el"!oceso mediante el cual un

    deudor que se encuentra, en un estado de cesaci"n de pagos,

    por su imposibilidad de &acer frente a sus obligaciones,

    intenta& voluntariamente, a!!i%a!& con todos sus acreedores

    en un pie de igualdad a n ace!do& con el fin de superar

    la crisis por la que atraviesa, el cual, si es aprobado y

    &omologado $udicialmente, implica la no#acin de la dedas.Este pedido puede ser solicitado siempre que la quiebra no

    &aya sido declarada.

    REQUISITOS )ORMALES DE LA 'ETICIN DEL CONCURSO

    ratamiento

    El escrito solicitando el pedido del concurso preventivo y

    la documentaci"n que debe agregarse se acompa-ar#n con 2

    copias firmadas.Cuando se invoque causal v#lidamente fundada, el $ue% debe

    conceder un pla%o improrrogable de 1 d'as, a partir de la

    fec&a de presentaci"n, para que se de cumplimiento total a

    los siguientes requerimientos:

    1/ 0creditar la insc!i"cin en los registros respectivos.

    2/ E+plicar las casasde su situaci"n patrimonial con

    e+presi"n de la poca en que se produ$o la cesaci"n de

    pagos y de los &ec&os por los cuales se&ubiera

    manifestado.

    / 0compa-ar un estado detallado y valorado del 0ctivo y

    el )asivo actuali%ado a la fec&a de presentaci"n, con

    indicaci"n precisa de su composici"n.

    / 0compa-ar las*e*o!ias& %alances e in+o!*edel "rgano

    de fiscali%aci"n, de los ltimos e$ercicios.

    !/ 0compa-ar la n*ina de los ac!eedo!es, con indicaci"n

    de sus domicilios, montos de crditos, causas,

    vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o

    responsables, y privilegios. )or cada uno de los acreedores

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    del concurso deber# formar un

    lega$o con la copia de la documentaci"n que sustente la

    deuda denunciada, con dictamen de contador pblico que

    certifique tal circunstancia.

    / Enumerar los li%!os de co*e!cioen uso, con indicaci"ndel ltimo folio utili%ado, y ponerlos a disposici"n del

    $ue%.

    3/ (enunciar la e,istencia del conc!so ante!io!y

    $ustificar, en caso de no encontrarse dentro del a-o como

    periodo de in&ibici"n para pedir nuevo concurso.

    4/ 0compa-ar n*ina de e*"leados, con indicaci"n de

    domicilio, categor'a, antig5edad, ltima remuneraci"n

    recibida, declaraci"n sobre la e+istencia de deuda laboral

    y de deuda con los organismos de la seguridad socialcertificada por contador pblico.

    RESOLUCIN -UDICIAL

    )resentado el pedido o vencido el pla%o que acuerde el

    $ue%, ste debe pronunciarse dentro del trmino de ! d'as.

    6on causales de rec&a%o:

    1/ 7o ser su$eto susceptible.

    2/ 7o &aber dado cumplimiento a los requisitos formales

    indicados 8art.11/.

    / Encontrarse dentro del per'odo de 1 a-o como in&ibido,

    8segn el art. !9/

    / 7o ser $ue% competente.

    La resoluci"n es apelable.

    LA A'ERTURA 'RODUCE LOS SIGUIENTES E)ECTOS

    (e violarse estas limitaciones o pro&ibiciones, no s"lo

    ser#n ineficaces sino que se podr# separar de la

    administraci"n al concursado.

    uicios contra el concursado1/ ;adican ante el $ue% del concurso todos los $uicios de

    contenido patrimonial contra el concursado.

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    / 6e pro&'be deducir nuevas acciones de car#cter

    patrimonial por causa o t'tulo anterior a la presentaci"n.

    / 6e mantienen las medidas precautorias trabadas salvo

    cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con

    el giro ordinario.

    !/ 6e pide verificar los $uicios por crditos laborales

    controvertidos, ya iniciados, a e+cepci"n del de accidente

    de traba$o

    'ROCESO DE (ERI)ICACIN

    odos los acreedores, por causa o titulo anterior a la

    presentaci"n, deben formular al sindico el pedido de

    verificaci"n de sus crditos, de acuerdo con las siguientes

    pautas:= >ndicar monto, causa y privilegios.

    = ?acerse por escrito en duplicado.

    = 0compa-#ndolo con t'tulos $ustificativos con 2 copias

    firmadas. Los originales ser#n devueltos por el s'ndico

    de$ando constancia en ellos del pedido formulado y su

    fec&a.

    = @i$ar domicilio legal.

    = )agar un arancel equivalente al 1A del salario m'nimo,

    vital y m"vil que se sumar# a dic&o crdito por cada

    solicitud que presente, e+cluyndose los crditos por causa

    laboral y los menores de salarios m'nimos, vitales y

    m"viles.

    La solicitud de verificaci"n ser# agregada al lega$o por

    acreedor presentado por el concursado.

    'e!.odo de o%se!#acin/ (urante los 1 d'as siguientes al

    vencimiento del pla%o para solicitar la verificaci"n, el

    deudor y los acreedores, que lo &ubieren &ec&o, podr#nconcurrir al domicilio del s'ndico, a efectos de revisar

    los lega$os y formular por escrito las impugnaciones y

    observaciones respecto de las solicitudes formuladas.

    (ic&as impugnaciones deber#n ser acompa-adas de 2 copias y

    se agregar#n al lega$o correspondiente, entregando el

    s'ndico al interesado constancia que acredite la recepci"n,

    indicando d'a y &ora de la presentaci"n.

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    (entro de las 4 &oras de vencido el pla%o, el s'ndico

    presentar# al $u%gado un $uego de copias de las

    impugnaciones recibidas para su incorporaci"n al lega$o.

    Los traba$adores de la concursada que no tuvieren elcar#cter de acreedores tendr#n derec&o a revisar los

    lega$os y ser informados por el s'ndico acerca de los

    crditos insinuados.

    Bencido el pla%o para formular observaciones, en 2 d'as,

    el sindico deber# redactar un in+o!*e indi#idalsobre cada

    solicitud de crdito y presentarlo al $u%gado. En este

    informe debe decir:

    = 7ombre y domicilio de cada acreedor= onto y causa del crdito

    = )rivilegio y garant'as

    El $u%gado, dictar# !esolcin 0dicialdentro de los 1

    d'as de presentado el informe, declarando verificado el

    crdito y, de corresponder, el privilegio, produciendo los

    efectos de cosa $u%gada.

    La resoluci"n que declara verificado el crdito y, en su

    caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa

    $u%gada, salvo dolo 8cuando &ay e+ageraci"n del pasivo/.

    Las acciones por dolo, tramitan por v'a ordinaria ante el$u%gado del concurso, y caducan a los 9 d'as de la fec&aen que se dict" la resoluci"n $udicial. La deducci"n deesta acci"n no impide el derec&o del acreedor a obtener elcumplimiento del acuerdo, sin per$uicio de las medidasprecautorias.

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    QUIEBRAS

    (e acuerdo con lo previsto por las normas legales, se

    aplica a las quiebras lo anteriormente referido a:

    = Estado de cesaci"n de pagos.

    = 6u$etos comprendidos.

    = Competencia deD tribunal.

    = ;eglas para concursos e+tran$eros.

    Clasificaci"n:

    Indi!ecta:por fracaso deD concurso preventivo de acuerdo

    con las situaciones vistas.

    Di!ecta in#olnta!ia:a petici"n de un acreedor con ciertas

    e+clusiones.

    Di!ecta #olnta!ia:a petici"n del propio deudor.

    1EC1OS RE(ELADORES DEL ESTADO DE CESACIN DE 'AGOS:

    (ebe ser demostrado el estado de cesaci"n de pagos por

    cualquiera de los siguientes &ec&os:

    1/ ;econocimiento $udicial o e+tra$udicial efectuado por el

    deudor.

    2/ ora en el cumplimiento de una obligaci"n./ cultaci"n o ausencia del deudor o de los

    representantes de la sociedad.

    / Clausura de la sede de la administraci"n o del

    establecimiento donde desarrolle su actividad.

    !/ Benta a precio vil u ocupaci"n de bienes.

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    / ;evocaci"n $udicial de actos reali%ados en fraude de

    los acreedores.

    3/ Cualquier medio fraudulento empleado para obtener

    recursos.

    'EDIDO DE QUIEBRA 'OR ACREEDOR

    6i la petici"n la efecta un acreedor, debe demostrar que

    su crdito es e+igible, los &ec&os reveladores de la

    cesaci"n de pagos y que el deudor es su$eto pasible de

    pedirle la quiebra 8ad. 2/. 6i su crdito tiene privilegio

    especial, debe demostrar sumariamente que los bienes

    afectados no son suficientes para cubrirlo. (entro de los !

    d'as de notificado por el $ue% de esta situaci"n, el deudor

    debe invocar y probar cuanto estime conveniente a su

    derec&o. (e considerarlo necesario, el $ue% puede decretar

    medidas precautorias de in&ibici"n general de bienes.

    Bencido el pla%o, el $ue% resolver# sin m#s tr#miteadmitiendo o rec&a%ando el pedido de quiebra.

    QUIEBRA 'EDIDA 'OR EL DEUDOR

    La solicitud de su propia quiebra prevalece sobre el pedido

    de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no

    &aya sido declarada.

    Los requisitos formales que debe contener su solicitud dequiebra son:

    1/ 0creditar la inscripci"n en los registros respectivos.

    2/ E+plicar las causas concretas de su situaci"n

    patrimonial con e+presi"n de la poca en que se produ$o la

    cesaci"n de pagos y de los &ec&os por los cuales sta se

    &ubiera manifestado.

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    / 0compa-ar un estado detallado y valori%ado del 0ctivo y

    )asivo actuali%ado la fec&a de presentaci"n, con

    indicaci"n precisa de su composici"n,

    / 0compa-ar las memorias, balances e informe del "rgano

    de fiscali%aci"n de los ltimos e$ercicios.

    !/ 0compa-ar la n"mina de los acreedores con indicaci"n de

    sus domicilios montos de crditos, causas, vencimientos,

    codeudores, fiadores tercero obligados o responsables, y

    privilegios.

    )or cada uno de los acreedores se deber# formar un lega$o

    con la copia documentaci"n que sustente la deuda

    denunciada, con dictamen de contador pblico que certifique

    tal circunstancia.

    / (enunciar los libros de comercio en uso, con indicaci"n

    del ltimo folio utili%ado y ponerlos a disposici"n del

    $ue%.

    'ERIODO DE SOS'EC1A:

    La fi$aci"n de la fec&a de iniciaci"n de la cesaci"n de

    pagos se retrotrae a 2 a-os. 6on ineficaces respecto de los

    acreedores los actos reali%ados por el deudor durante esos

    2 a-os considerados como per'odo de sospec&a, que consistan

    en:

    = 0ctos a t'tulo gratuito.

    = )ago anticipado de deudas cuyo vencimiento segn lo

    pactado deb'a producirse con posterioridad a la quiebra.

    = Constituci"n de &ipoteca o prenda o cualquier otra

    preferencia, respecto de obligaciones no vencidas que

    originariamente no la ten'an.

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    = Los actos celebrados con el fallido con conocimiento

    del estado de cesaci"n de pagos pueden ser declarados

    ineficaces.

    E)ECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE LAS RELACIONES -UR2DICAS

    'REE3ISTENTES:

    0 continuaci"n se enunciar#n algunos de los efectos que se

    producen como consecuencia de la quiebra:

    1/ Como principio general, todos los acreedores quedan

    sometidos a lo normado en esta ley, y s"lo pueden e$ercitar

    sus derec&os sobre los bienes desapoderados.

    2/ odos los acreedores deben solicitar la verificaci"n de

    sus crditos y preferencias.

    / Los acreedores &ipotecarios o prenderlos pueden

    reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la

    reali%aci"n de la cosa sobre la que recae el privilegio.

    / Las obligaciones pendientes de pago se consideranvencidas de pleno derec&o en la fec&a de la sentencia de

    quiebra, debindoseles descontar los intereses legales por

    el lapso que anticipa su pago.

    !/ 6e suspende el curso de intereses de todo tipo, con las

    e+cepciones que tienen los crditos garanti%ados con

    garant'as reales y con limitaciones.

    / 0trae al $u%gado en que tramita la quiebra todas lasacciones $udiciales iniciadas contra el fallido en las que

    se reclamen derec&os patrimoniales.

    3/ 7o resuelve el contrato de seguro de da-os

    patrimoniales. El asegurador es acreedor del concurso por

    la totalidad de la prima impaga.

    4/ 6i el fallido es locador, la locaci"n contina

    produciendo todos sus efectos legales. 6i es locatario y es

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    para su vivienda familiar, este contrato es a$eno al

    concursoF si lo fuera para su e+plotaci"n comercial, rigen

    normas espec'ficas previstas por los arts. 1 o 193.

    MEDIDAS COMUNES 'ARA LA CONSER(ACIN Y ADMINISTRACIN DE

    LOS BIENES:

    >nmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se

    incautan los bienes y papeles del fallido, procedindose a:

    1/ La clausura del establecimiento del deudor y de sus

    oficinas donde se &allen sus bienes y documentos.

    2/ La entrega directa de los bienes al s'ndico, previo

    inventario.

    / La incautaci"n de bienes del deudor en poder de

    terceros, quienes podr'an ser designados depositarios.

    / La incautaci"n de los libros y papeles de comercio,

    cerrando los blancos que &ubiere.

    !/ El s'ndico debe procurar el cobro de los crditos

    adeudados al fallido, pudiendo otorgar recibos. (e ser

    necesario debe iniciar los $uicios pertinentes.

    / )roceder a la venta inmediata de los bienes

    perecederos.

    3/ El s'ndico debe reali%ar los contratos de seguros,

    para la conservaci"n y administraci"n de los bienes, previa

    autori%aci"n $udicial.

    CONTINUACIN DE LA E3'LOTACIN DE LA EM'RESA

    (entro de los 2 d'as de aceptado el cargo, el s'ndico

    deber# informar al $ue%:

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    1/ La posibilidad de mantener la e+plotaci"n sin contraer

    nuevos pasivos.

    2/ La venta$a que resultar'a para los acreedores de la

    ena$enaci"n de la empresa en marc&a.

    / La venta$a que pudiera resultar para terceros el

    mantenimiento de la actividad.

    / El plan de e+plotaci"n, acompa-ado de un presupuesto de

    recursos fundado. !/ Los contratos en curso de e$ecuci"n

    que deben mantenerse.

    / Las reorgani%aciones o modificaciones que deben

    reali%arse para &acer econ"micamente viable su e+plotaci"n.

    3/ El modo en que se pretende cancelar el pasivo

    pree+istente.

    (efinida por el $ue% la continuaci"n o no de la

    e+plotaci"n, en caso afirmativo, el s'ndico o el

    coadministrador se consideran autori%ados para reali%ar

    todos los actos de administraci"n ordinaria que

    correspondan a la continuaci"n de la e+plotaci"n.

    E)ECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABA-O

    La quiebra no produce la disoluci"n del contrato de

    traba$o, sino su suspensi"n por el trmino de d'as.

    Bencido ese pla%o y de no continuarse la e+plotaci"n de la

    empresa, el contrato queda disuelto a la fec&a de

    declaraci"n en quiebra, y los crditos que se deriven se

    pueden verificar conforme su car#cter de crdito

    privilegiado 8arts. 21, inc 2, y 2, inc. 11/

    OBLIGACIONES LABORALES DEL ADQUIRENTE DE LA EM'RESA

    11

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    El adquirente de la empresa quebrada no es considerado

    sucesor del fallido y del concurso.

    Los importes adeudados, los indemni%atorios y los derivados

    de accidentes y enfermedades profesionales con causa u

    origen anterior a la ena$enaci"n ser#n ob$eto de

    verificaci"n o pago en el concurso, quedando liberado el

    adquirente respecto de los mismos.

    (ERI)ICACIN DE LOS CR4DITOS

    odos los acreedores por causa o t'tulo anterior a la

    declaraci"n de quiebra deben formular al s'ndico el pedido

    de verificaci"n de sus crditos, de acuerdo con las

    siguientes pautas:

    = >ndicar monto, causa y privilegios.

    = ?acerse por escrito en duplicado.

    = 0compa-ar los t'tulos, $ustificando los originales con

    dos copias firmadas, los que ser#n devueltos de$ando

    constancia en ellos del pedido formulado y su fec&a.

    = @i$ar domicilio legal.

    = )agar un arancel de G ! que sumar# a dic&o Crdito por

    cada solicitud que presente, e+cluyndose los crditos por

    causa laboral y los menores de G 1..

    (ERI)ICACIN DE LOS CR4DITOS

    (ic&o pedido interrumpe la prescripci"n e impide la

    caducidad del derec&o y de la instancia.

    La solicitud de verificaci"n ser# agregada al lega$o por

    acreedor presentado por el fallido.

    Bencido el pla%o para formular observaciones, el s'ndico

    deber# redactar un informe individual sobre cada solicitud

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    y presentarlo al $u%gado, el que dictar# resoluci"n

    declarando verificado el crdito y, de corresponder, el

    privilegio, produciendo los efectos de cosa $u%gada.

    IN)ORME DEL S2NDICO

    (eber# presentarlo por triplicado, dentro de los d'as de

    &aber presentado el informe individual de los crditos, el

    que debe contener:

    1/ 0n#lisis de las causases del desequilibrio econ"mico del

    deudor.

    2/ Composici"n del 0ctivo y )asivo, a valores probables de

    reali%aci"n.

    / pini"n sobre la regularidad en llevar los libros

    contables.

    / >nscripciones relativas del deudor en los registros

    correspondientes.

    !/ @i$aci"n de la fec&a de la cesaci"n de pagos, precisando

    &ec&os y circunstancias que la fundamenten.

    / >nformaci"n acerca de los aportes efectuados y sus

    responsabilidades.

    3/ Enumeraci"n de los actos susceptibles de ser revocados.

    4/ pini"n fundada sobre el agrupamiento y la

    clasificaci"n efectuados por el deudor sobre los

    acreedores.9/ Baluaci"n patrimonial de la empresa, segn los

    registros contables.

    Hna ve% presentado el informe y no &abiendo observaciones

    al mismo, el $ue% dictar# resoluci"n fi$ando

    definitivamente las categor'as y los acreedores

    comprendidos en ellas. El s'ndico debe promover la

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    constituci"n de un comit de acreedores que actuar# como

    contralor de la etapa liquidatoria.

    LIQUIDACIN DE LOS BIENES

    La reali%aci"n de los bienes se &ace por el s'ndico y debe

    comen%ar de inmediato salvo que se &aya interpuesto recurso

    de reposici"n contra la sentencia de quiebra o que el $ue%

    &aya admitido la conversi"n en concurso preventivo. 6e

    busca la m#+ima celeridad para evitar el deterioro del

    patrimonio del fallido con el ob$eto de mantener alto el

    valor de reali%aci"n del mismo.

    La reali%aci"n se efectuar# segn este orden:

    1/ Ena$enaci"n de la empresa como unidad.

    2/ Ena$enaci"n en con$unto de los bienes que integren el

    establecimiento del fallido, en caso de no &aberse

    continuado con la e+plotaci"n de la empresa.

    / Ena$enaci"n singular de todos o parte de los bienes.

    6e reali%ar# a travs de subasta pblica o licitaci"n,

    pudiendo disponer el $ue% que, fracasada la primera

    licitaci"n o subasta, en el mismo acto se convoque sin base

    a segunda licitaci"n o subasta.

    6i en la ena$enaci"n se incluyen bienes afectados a

    &ipoteca, prenda o privilegio especial, stos se trasladan

    al precio obtenido, el que no puede ser interior a 1 suma

    de los mencionados crditos.

    (eben publicarse los edictos de publicidad

    correspondientes.

    IN)ORME )INAL DEL S2NDICO

    (eber# presentarlo dentro de los 1 d'as de aprobada la

    ltima ena$enaci"n, en 2 e$emplares que contengan:

    14

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    1/ ;endici"n de cuentas de las operaciones efectuadas,

    acompa-ando los comprobantes.

    2/ ;esultado de la reali%aci"n de los bienes, con detalle

    del producido de cada uno.

    / Enumeraci"n de los bienes que no se pudieron ena$enar,

    de los crditos no cobrados y los pendientes de demanda

    $udicial.

    / )royecto final de distribuci"n, con arreglo a la

    verificaci"n y graduaci"n de los crditos.

    )resentado el informe, el $ue% regular# sus &onorarios, y

    proceder# a publicar edictos &aciendo conocer la

    presentaci"n del informe y la regulaci"n de los &onorarios.

    'RI(ILEGIOS DE LOS CR4DITOS

    Como pauta general, los crditos privilegiados en el

    concurso preventivo mantienen su graduaci"n en la quiebra

    que pudiera decretarse. Los privilegios podr'an

    Clasificarse en:

    1/ Crditos con "!i#ile5io es"ecial: tienen privilegio

    sobre el producido de los bienes, entre otros:

    = Los gastos para la construcci"n, me$ora o conservaci"n

    de una cosa, mientras e+ista en poder del concursado, sobre

    sta.

    = Los crditos por salarios debidos por meses y los

    provenientes de indemni%aciones por accidentes de traba$o,

    antig5edad o despido, falta de preaviso y fondo de

    desempleo, sobre las mercader'as, materias primas y

    maquinarias.

    = Los impuestos y tasas sobre determinados bienes, sobre

    stos.

    = Los crditos &ipotecarios o prendarios, sobre los bienes

    gravados.

    15

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    16/22

    = Iastos de conservaci"n y de $usticia: los crditos

    causados en la conservaci"n de administraci"n y liquidaci"n

    de los bienes del concursado.

    Crditos con"!i#ile5io 5ene!al:

    = Los crditos por salarios debidos por meses y los

    provenientes de indemni%aciones por accidentes de traba$o,

    antig5edad o despido, falta de preaviso, vacaciones y 60C,

    los importes por fondo de desempleo y cualquier otro

    derivado de la relaci"n laboral.

    = El capital por prestaciones adeudadas a organismos de

    los sistemas de seguridad social, subsidios familiares y

    fondos de desempleo.

    = Cuando se trate de personas f'sicas:

    J Los gastos funerarios.

    J Los gastos de enfermedad durante los ltimos meses.

    J Los gastos de necesidad en alo$amiento, alimentaci"n yvestimenta del traba$ador y su familia durante los meses

    anteriores a la presentaci"n en concurso o declaraci"n de

    quiebra.

    = El capital adeudado a los fiscos, por impuestos y tasas.

    = El capital por facturas de crdito &asta G2. por cada

    vendedor

    C!6ditos co*nes o $i!o5!a+a!ios: no tienen privilegios y

    la distribuci"n se &ace a prorrata entre ellos.

    C!6ditos s%o!dinados:son aquellos en que los acreedores

    &ubieran convenido la postergaci"n de sus derec&os respecto

    de otras deudas presentes o futuras de ste, por lo cual se

    regir#n por dic&as condiciones.

    16

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    17/22

    DE LOS 'EQUE7OS CONCURSOS Y QUIEBRAS

    (e acuerdo con lo previsto en los arts. 244 y 249, se

    consideran peque-os concursos y quiebras aquellos en los

    cuales se presente cualquiera de estas circunstancias:

    1/

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    18/22

    CONCURSOS Y QUIEBRAS

    Dec!eto 9;>=

    Ks. 0s., 1222

    B>6 el )royecto de Ley 7M 2!.! sancionado por el

    ?7;0KLE C7I;E6 (E L0 70C>7 el de enero de 22, y

    C76>(E;07(:

    E7 );

    C>E7 81A/ del crdito del deudor.

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    cautelares a que se refiere el art'culo 92 de la Ley 7M

    11.4 incorporado por el art'culo 14 de la Ley 7M 2!.29,

    referido al cobro $udicial, por la v'a de la e$ecuci"n

    fiscal, de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios

    y actuali%aciones, entre otras, cuya fiscali%ac'"n y

    percepci"n esta a cargo de la 0(>7>6;0C>7 @E(E;0L (E

    >7I;E66 )HKL>C6.

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    frente al dictado del (ecreto 7M 21 del de febrero de

    22.

    7.

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    A!t/ =M O bsrvese en el segundo p#rrafo del art'culo 1

    del )royecto de Ley registrado ba$o el 7M 2!.!, la frase

    que dice: N6uspndase asimismo por el mismo pla%o las

    e$ecuciones y medidas cautelares a que se refiere el

    art'culo 92 de la Ley 11.4 incorporado por el art'culo 14

    de la Ley 2!.29N.

    A!t/ 9?O bsrvense los art'culos 13 y 14 del )royecto de

    Ley registrado ba$o el 7M 2!.!.

    A!t/ @M O Con las salvedades establecidas en los art'culos

    precedentes, cmplase, promulgase y tngase por Ley de la

    7aci"n el )royecto de Ley registrado ba$o el 7M 2!.!.

    A!t/ ?O (se cuenta al ?7;0KLE C7I;E6 (E L0 70C>P7.

    A!t/ ?O Comun'quese, publ'quese.

    MARIA DE LOS NGELES AGRASAR

    ADMINISTRADORA

    DE ABOGADOS_ARGENTINOS

    Unite a :

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