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0DERECHO CONCURSAL Y DE LA COMPETENCIAAbg. Cynthia Fernanda Amayo Guevara0t.P de la ley del sistema concursal ley 27809A.- SISTEMA CONCURSAL.-La ley se sustenta en proteger el crdito antes que salvar empresas as como mantener puestos de trabajo o resolver los problemas econmicos de las empresas, de tal forma se otorga al colectivo de acreedores el derecho a evaluar la viabilidad de las actividades econmicas del deudor concursado y optar por su reestructuracin o, en caso contrario por su salida ordenada del mercado.

- Siendo un medio para maximizar el valor del patrimonio en crisis y con ello proteger adecuadamente el crdito.

0t.P de la ley del sistema concursal ley 27809B.- ESTRUCTURA.-El sistema concursal est conformado por:

Los agentes econmicos que intervienen en los procedimientos concursales (ordinario y preventivo), los cuales estn diseados para enfrentar la crisis del deudor.Por las normas transitorias y excepcionales aplicables a tales procedimientos.Autoridades administrativas y judiciales (stas en ltima instancia y a las que la ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asignen competencia en materia concursal.0t.P de la ley del sistema concursal ley 27809C.- Objetivo de la ley.-Est relacionado hacia dnde va o a dnde quiere llegar la ley?Proteger el crdito, mediante la regulacin de los procedimientos concursales. (objetivo de mayor importancia).Toda vez que los acreedores, quienes son los ms afectados por la crisis del deudor, deben determinar si el patrimonio concursado tiene un mayor valor dentro del mercado o fuera de l , a fin de optar por la decisin que les permita maximizar el patrimonio insuficiente del deudor en procura de la satisfaccin de todos los crditos.0t.P de la ley del sistema concursal ley 27809C.- Objetivo de la ley.--Conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor; es decir, busca el beneficio del acreedor, aunque en ciertas circunstancias ser ms eficiente para los acreedores liquidar la unidad productiva para proteger sus crditos.0t.P de la ley del sistema concursal ley 27809D.- Finalidad de la ley.--Crear un ambiente idneo para lograr una negociacin entre acreedores y deudor sometidos a concurso, a fin de llegar a un acuerdo, a travs de mecanismos que les negociar, de tal manera que todos puedan ganar.0t.P de la ley del sistema concursal ley 27809e.- Decisin del destino del deudor.--La junta de acreedores asume las responsabilidades y consecuencias de sus decisiones.f.- Principios Generales del Derecho Concursala)Principio de universalidad.- Todo el patrimonio del deudor ser afectado por el procedimiento concursal.

Excepto aquel patrimonio excluido por ley (inembargable)0f.- Principios Generales del Derecho Concursal1.- Bienes inembargables.- de estricto uso personal o que sirven para la subsistencia de la personas. Ejemplo.- libros, CTS.

2.- Bienes Fideicomiso.- bienes que son objeto de un contrato de fideicomiso.Fideicomiso.- cuando una persona entrega sus bienes a otra, para que cuando al morir ste (testador) transmita su herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le seala.

3.- Cheques certificados.- constancia, certificacin que hay fondos. Ejm. Banco separa el dinero de la cuenta de afectacin, la que no podr ser afectada. 0f.- Principios Generales del Derecho Concursalb) Colectividad.- este principio busca:- La participacin de todos los acreedores.- El beneficio de todos los acreedores.Involucrados en la crisis del deudor y que el inters de la masa de acreedores se superpone al beneficio individual de cada acreedor.Existencia de normas de proteccin al patrimonio, en beneficio de todos.0f.- Principios Generales del Derecho Concursalc) Proporcionalidad.-

En los resultados del procedimiento concursal participan todos los acreedores de manera proporcional, en relacin con el porcentaje de las acreencias y de acuerdo a la participacin que tienen.0f.- Principios Generales del Derecho Concursald) Inicio e impulso de los procedimientos concursales -

Inicio

Consecucin Instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.

Entonces el inicio lo puede solicitar el deudor o acreedores, ante la autoridad concursal.

LA COMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES.- tiene una participacin subsidiaria, a fin de que no se tomen acuerdos contrarios a la norma.0e) Conducta Procedimental.-

Los partcipes del procedimiento deben adecuar su conducta a los deberes de:

Veracidad.Probidad.Lealtad.Buena fe.

Las conductas contrarias a dichos deberes sern pasibles de sancin.0Deudor.Acreedor.Empresa Liquidadora.Empresa Administrativa.

Por parte de quin sern pasibles de sancin las conductas contrarias a los deberes antes sealados?

INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual.A quienes nos referimos con partcipes del procedimiento?0f) Integracin de la norma.-

La autoridad Concursal no dejar de actuar o resolver

cuando existe vacos legales, deber aplicar principios generales vinculados con el derecho concursal.

g) Rol promotor del Estado.-

El Estado, a travs del INDECOPI, debe facilitar y promover la negociacin entre acreedores y deudores, respetando la autonoma privada plasmada en las decisiones adoptadas por los acreedores de acuerdo a la ley.

Siendo ello as, el xito o fracaso de un proceso concursal debe considerarse a partir de las decisiones de los propios acreedores involucrados en la crisis del deudor y no de la voluntad del estado.0Cabe resaltar que los principios antes sealados son de suma importancia, toda vez que sustentan el sistema concursal y, adems, podrn servir como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de la nueva ley, as como para suplir los vacos en el ordenamiento concursal.0Para efectos de la aplicacin de las normas de la ley, se tendrn en cuenta la siguientes definiciones:

Sistema Concursal.- conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales , as como por las autoridades administrativas y judiciales a las que la ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia.Comisin.- La comisin de Procedimientos concursales y las comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI.Deudor.- persona natural o jurdica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas.

NORMAS GENERALES0d) Acreedor.- persona natural o jurdica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autnomos que sean titulares de un crdito.

e) Crdito.- derecho del acreedor a obtener una prestacin asumida por el deudor como consecuencia de una relacin jurdica obligatoria.

f) Actividad Empresarial.- actividad econmica, habitual y autnoma en la que confluyen los factores de produccin, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.

g) Junta.- Junta de Acreedores.

NORMAS GENERALES0h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual.

j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal.

k) TUPA.- Texto nico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.

l) Crdito Concursal.- Crdito generado hasta la fecha de publicacin establecida en el artculo 32 de la Ley del Sistema Concursal.

NORMAS GENERALES0DERECHO CONCURSAL Y DE LA COMPETENCIALey General del Sistema Concursal N 27809Incluido Modificatorias por el Decreto Legislativo N 1189 (21 de Agosto de 2015) Abg. Cynthia Fernanda Amayo Guevara0Son mecanismos regulados en la ley General del Sistema Concursal, cuya finalidad es propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre acreedores y deudor sometido a concurso.

Dichos procedimientos pueden ser de naturaleza correctiva o preventiva.

Los de naturaleza correctiva.- buscan revertir una situacin de crisis que conlleve a maximizar el patrimonio y con ello proteger el crdito.

Los de naturaleza preventiva.- buscan evitar una situacin de crisis, permitindose que en una etapa temprana se pueda solucionar cualquier situacin de iliquidez temporal por la que puede atravesar el deudor.

Procedimiento Concursal0Se aplica a los procedimientos concursales de los deudores domiciliados en el pas.

No se encuentran comprendidos en la ley como deudores:

- Entidades que integran la estructura del Estado. (Organismos Pblicos y entes de derecho pblico)- Administradoras privadas de fondos de pensiones.- Las personas que forman parte del sistema financiero (bancos) o del sistema de seguros. (de inters pblico).- As tampoco, los patrimonios autnomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas cuyo patrimonio derive de dicho tipo de actividad, en los trminos establecidos en el numeral 24.4 del artculo 24 de la presente ley. (Modificado por el Decreto legislativo 1189, publicado 21 de agosto de 2015)

CAPTULO I.-mbito de aplicacin de la norma y aplicacin preferente.- (Artculos 1-5)

0En el trmite y la resolucin de los procedimientos concursales, las disposiciones de la ley se aplicarn preferentemente a otra norma que contenga disposiciones distintas. (artculo 2.3)

Autoridad Competente:

- Competencia (artculo 3.1).- La comisin de procedimientos concursales (INDECOPI- TRIBUNAL DEL INDECOPI) puede ser ejercida por convenio (artculo 4.2), por instituciones pblicas o privadas (artculo 4.1).

CAPTULO I.-mbito de aplicacin de la norma y aplicacin preferente.- (Artculos 1-5)

0Funciones de la comisin (artculo 3.2).- Regular y fiscalizar:

- La actuacin de las entidades administradoras y liquidadoras.- Deudores y acreedores sujetos a los procedimientos concursales.- La Comisin de Procedimientos concursales podr expedir directivas de cumplimiento obligatorio para regular la actuacin de las entidades administradoras y liquidadoras, como de deudores y acreedores.

CAPTULO I.-mbito de aplicacin de la norma y aplicacin preferente.- (Artculos 1-5)

0Qu son las entidades administradoras?

- Persona natural o jurdica autorizada por la comisin de procedimientos concursales del Indecopi para encargarse de :

- Administracin.- Gestin.- Representacin de empresas o deudores concursales en el marco de un procedimiento de reestructuracin patrimonial.

CONCEPTOS IMPORTANTES.-

0Qu son las entidades liquidadoras?

- Persona natural o jurdica, autorizada por la comisin de procedimientos concursales del INDECOPI para llevar a cabo la liquidacin de las empresas o deudores concursales en el marco de un procedimiento de disolucin y liquidacin.

CONCEPTOS IMPORTANTES.-

0Comisiones.- son competentes para conocer los procedimientos concursales de todos los deudores domiciliados en el Per. (artculo 6.1)

Las comisiones son competentes tambin para conocer los procedimientos concursales de las personas naturales o jurdicas domiciliadas en el extranjero:

-En caso se haya reconocido por autoridades judiciales peruanas- La sentencia extranjera que declara el concurso.

NOTA.- En ambos casos dicha competencia se extender exclusivamente a los bienes situados en el territorio nacional. (artculo 6.2)

CAPTULO II.-REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIN APLICABLE (ARTCULO 6)

0C)Competencia de la Comisiones (artculo 6.5).-Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor:

1 Lima o Callao, la competencia corresponde a cualquiera de las comisiones delegadas que funcione en dichas provincias.

2 Provincia donde domicilia el deudo no funciona ninguna Comisin delegada, la competencia corresponde a la comisin delegada que hubiera en la provincia territorialmente ms cercana, salvo que por las vas de acceso haya otra ms prxima.

Por ejemplo: Cajamarca, se remite a Trujillo.

CAPTULO II.-REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIN APLICABLE (ARTCULO 6)

0D) Domicilio.- (Artculo 7)-Personas Jurdicas.- localidad sealada en los estatutos inscritos en Registros Pblicos.

-Personas naturales, sociedades conyugales conforme al cdigo civil.

-Sucesiones indivisas.- ltimo domicilio conocido del causante.

E) Dos o ms solicitudes respecto de un mismo deudor para el inicio del procedimiento concursal ordinario previsto en la ley, en dos o ms comisiones de un mismo mbito territorial (artculo 8)- Dicho procedimiento ser seguido ante la Comisin y se presentar la solicitud en la fecha anterior. - No es vlido el acuerdo celebrado entre las partes, referido a la prrroga de la competencia.

CAPTULO II.-REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIN APLICABLE (ARTCULO 6)

0F)Pluralidad de Procedimiento frente a un mismo deudor.- (Artculo 9)

1 Prevalece el procedimiento de fecha anterior.

2 Si las solicitudes hubieran sido en la misma fecha, prevalece el procedimiento concursal de naturaleza preventiva.

CAPTULO II.-REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIN APLICABLE (ARTCULO 6)

0A) CARCTER DE DECLARACIN JURADA DE LA INFORMACIN PRESENTADA, quien presente documentos falsos ser sometido a un proceso penal. (Artculo 10)-El representante legal.-El Propio acreedor.-El deudor.

Ellos sern los responsables de:-Veracidad de la informacin -Autenticidad de los documentos

Principio de presuncin de veracidad (propio del derecho administrativo)

CAPITULO III.- INFORMACIN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ARTCULO 10 Y SIGUIENTES)

0B)RESERVA E INFORMACIN DEL PROCEDIMIENTO (ARTCULO 11)

1 A pedido de los acreedores hasta la publicacin a que se refiere el artculo 32.

Cautelarn la reserva los funcionarios pblicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes.

2 La reserva no impedir la publicacin de edictos cuando se desconoce el domicilio del emplazado.

CAPITULO III.- INFORMACIN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ARTCULO 10 Y SIGUIENTES)

0C) DECLARACIN DE VINCULACIN ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES (ARTCULO 12)Son relaciones que evidencian vinculacin entre deudor y acreedor, las siguientes:

1 Parentesco: hasta el cuarto grado de consanguinidad (vnculo de familiaridad) y 2 de afinidad.2 Matrimonio o concubinato: presente o pasado (Porque ponen en duda la veracidad del crdito)3 La relacin laboral: presente o pasada.4 La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algn negocio de su contraparte.5 La asociacin o sociedad.6 La existencia de contabilidad comn entre las actividades econmicas de acreedor y deudor.7 La integracin comn de un grupo econmico en los trminos sealados en la ley de la materia.CAPITULO III.- INFORMACIN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ARTCULO 10 Y SIGUIENTES)

0La existencia de estas relaciones debe ser declarada por el deudor y acreedor en la primera oportunidad que se apersonen ante la comisin.

OBJETIVO.- QUE LA AUTORIDAD CONCURSAL CUENTE CON INFORMACIN QUE LE PERMITA IDENTIFICAR AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE UNA MAYOR INVESTIGACIN DEL CRDITO.

CAPITULO III.- INFORMACIN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ARTCULO 10 Y SIGUIENTES)

0D) ACCESO A LA INFORMACIN CONCURSAL (ARTCULO 13)

Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la informacin relevante que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales.

- Es obligacin de los deudores (porque se encuentran perjudicados) , entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha informacin.

Incorporacin del numeral 13.3.- (Por Decreto Legislativo 1189)

- Las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente tienen el derecho de acceder a la informacin contenida en los expedientes de los procedimientos concursales, con las limitaciones previstas en la ley de la materia.CAPITULO III.- INFORMACIN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ARTCULO 10 Y SIGUIENTES)

0A) Patrimonio comprendido en el concurso (artculo 14), patrimonio comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones ; excepto bienes inembargables y los expresos excluidos por leyes especiales.

Deudor sujeto al rgimen de sociedad de gananciales:

O Si el deudor pretende someterse al rgimen concursal: deber sustituir por el rgimen de separacin de patrimonios (est condicin constituye requisito de admisibilidad.

O El deudor es emplazado, cambiar de rgimen:

Durante la tramitacin de este procedimiento y en tanto la exigencia no se satisfaga:

- Plazos quedarn suspendidos.- No ser de aplicacin la suspensin de exigibilidad de obligaciones y el marco de proteccin legal del patrimonio.CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0NOTA.- ACTIVO.- BIENES, DINERO, FACTURAS POR COBRAR. - PASIVO.-OBLIGACIONES (ACREENCIAS) B) Crditos comprendidos en el concurso (artculo 15) 1 Obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacin establecida en el artculo 32, con la excepcin prevista en el artculo 16.3.2 (Numeral 15.2)Modificado por Decreto Legislativo 1189:Los crditos que a la fecha indicada en el numeral anterior hayan prescrito, podrn ser incorporados al concurso en caso que, luego de ser notificado con la solicitud respectiva, el deudor no deduzca la prescripcin o reconozca la obligacin.De verificarse la prescripcin a solicitud del deudor, la Comisin declarar improcedente el reconocimiento del crdito en cuestin.Quedan exceptuados de esta regla los crditos sustentados en resoluciones judiciales y administrativas firmes, en cuyo caso la Comisin solo podr verificar la prescripcin de los crditos contenidos en dichos ttulos previo pronunciamiento judicial o administrativo que as lo declare.3 En el caso de sucesiones indivisas se considera como obligaciones, adems de las deudas descritas en el cdigo civil, las cargas referidas en el artculo 869 del cdigo civil.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0C)Crditos post concursales ( crditos generados con posterioridad al inicio del concurso ) Artculo 16

-Sern pagadas a su vencimiento.

-No son aplicables los artculos 17 y 18, salvo que exista disolucin y liquidacin.

-La solicitud de reconocimiento sern improcedentes.

Este privilegio de los crditos se sustenta en la necesidad de fomentar que empresas en crisis puedan acceder a nuevos financiamientos, orientado a incentivar la inversin en empresas en crisis.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0D) Suspensin de la exigibilidad de obligaciones (artculo 17)

-Que el deudor tuviera pendientes de pago a la fecha de la publicacin (artculo 32).

La suspensin se produce a partir de esta fecha.- La suspensin dura hasta que la Junta apruebe:O El plan de reestructuracin.O Acuerdo Global de refinanciacin.O Convenio de liquidacin.La inexigibilidad no afecta el dirigirse contra el patrimonio de terceros que hubieren constituido garantas reales o personales. Estos terceros se subrogaran en lugar del acreedor.

- En el caso de concurso de una sucursal, no se afecta la posibilidad de dirigirse contra el patrimonio de la principal situada en territorio extranjero.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0MARCO DE PROTECCIN LEGAL DEL PATRIMONIO (ARTCULO 18)

A partir de la publicacin artculo 32

-La autoridad no ordenar, abajo responsabilidad cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio del deudor y si est ordenado abstendr de trabarlas.

-No alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesin o no afecten el funcionamiento del negocio, pero no podrn ser materia de ejecucin forzada.

-Las medidas cautelares distintas a las anteriores, sern levantadas y se devolvern los bienes.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0MODIFICACIN DEL NUMERAL 18.4.-

En ningn caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podr ser objeto de ejecucin forzosa, en los trminos previstos en la ley, con la excepcin prevista en el primer y segundo prrafos del artculo 16.En este sentido, a partir de la fecha de la publicacin iniciada en el artculo 32, toda autoridad judicial o administrativa se encontrar impedida de tramitar, bajo responsabilidad, el inicio de cualquier procedimiento destinado exclusivamente al cobro de los crditos comprendidos en el concurso.En caso que dichos procedimientos se hayan iniciado antes de la mencionada fecha, la autoridad a cargo de los mismos suspender su tramitacin en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0-No alcanza a los bienes perecibles. El producto de la venta ser puesto a disposicin del administrador o liquidador.

-No proceder la ejecucin judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados con garantas.

MODIFICADO NUMERAL 18.7

-En los procedimientos judiciales o administrativos iniciados para la declaracin de obligaciones, la prohibicin de ejecucin de bienes no alcanza a las etapas destinadas a determinar la obligacin emplazada al deudor. La autoridad competente continuar conociendo hasta emitir pronunciamiento final sobre dichos temas, bajo responsabilidad.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0F) INEFICACIA DE ACTOS DEL DEUDOR (ARTCULO 19) PERIODO DE SOSPECHA

El juez declarar ineficaces y, en consecuencia inoponibles frente a los acreedores del concurso, los gravmenes, transferencias, contratos y dems actos jurdicos.

Que no se refieran al desarrollo normal de la actividad del deudor, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados dentro del ao anterior a la fecha en que se present su solicitud.

- Los actos de disposicin realizados en virtud a cualquier cambio o modificacin del objeto social del deudor, sern evaluados por el juez.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0F) INEFICACIA DE ACTOS DEL DEUDOR (ARTCULO 19) PERIODO DE SOSPECHA

- Podrn declararse ineficaces inoponibles a los acreedores, los actos jurdicos celebrados entre la fecha que present, fue notificado con la resolucin del emplazamiento o fue notificado del inicio de la disolucin y liquidacin hasta el momento en que la Junta nombre o ratifique a la administracin del deudor o se apruebe o suscriba el respectivo convenio de liquidacin, segn sea el caso:

a) Pagos anticipados por obligaciones no vencidas.b) Pagos por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada.c) Actos y contratos que no se refieran al desarrollo normal de su actividad.d) Compensaciones entre el deudor y el acreedor.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0F) INEFICACIA DE ACTOS DEL DEUDOR (ARTCULO 19) PERIODO DE SOSPECHA

e) Gravmenes constituidos con a sus bienes.f) Garantas constituidas sobre bienes del deudor, de obligaciones contradas con fecha anterior.g) Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, desde la difusin del concurso .h) Las fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un detrimento patrimonial.

EXCEPCIN.- TERCERO DE BUEN FEAdquiere a ttulo oneroso, algn derecho del deudor.En el registro pertinente el deudor aparece en facultades para otorgarlo.El tercero tiene que inscribir su derecho.CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0G) PRETENSIN DE INEFICACIA Y REINTEGRO DE BIENES A LA MASA CONCURSAL.- (ARTCULO 20)

Se tramitar en la va del proceso sumarsimo.Legitimacin activa:La persona o entidad que ejerza la administracin del deudor.El liquidador.Uno o ms acreedores reconocidos.

El juez que declara la ineficacia, ordenar:El reintegro de los bienes a la masa concursal, oEl levantamiento de los gravmenes constituidos.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 01.- Cul es el patrimonio que se encuentra comprendido en el concurso?

Est constituido por el conjunto de bienes , derechos y obligaciones que pertenecen al deudor al momento en que se publica su situacin de concurso.

Se le denomina tambin masa concursal, que es la que se afecta al pago de las obligaciones .

2.- Qu crditos se encuentran sujetos a los procedimientos concursales?

Los crditos concursales (por concepto de capital, intereses y gastos) son aquellos que se encuentran pendientes de pago a la fecha en que se publica la situacin de concurso.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES PREGUNTAS BSICAS03.- Qu es un crdito post concursal o corriente?

Son crditos originados luego de la fecha de publicacin del aviso de difusin del concurso. Son crditos frente al proceso y, por lo tanto, debern ser pagados en forma preferente, con anterioridad a los crditos incorporados en el procedimiento.

4.- A partir de que momento son inexigibles las obligaciones del deudor?

Una vez consentida o firme la resolucin que declara la situacin de concurso del deudor, la Comisin de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondr la publicacin en el diario oficial el peruano de un listado de deudores que, durante la semana precedente, hayan quedado sometidos a alguno de los procedimientos. Es a partir de esa fecha en que se suspender la exigibilidad de las obligaciones, sin que constituya novacin.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 05.- El patrimonio del deudor sometido a concurso puede ser objeto de ejecucin forzada?

No, toda vez que en mrito de la publicacin de la resolucin que declara la situacin de concurso del deudor, se suspenden los embargos y ejecuciones judiciales extrajudiciales que recaigan sobre sus bienes. Ello, con el fin de preservar el patrimonio y as permitir una reestructuracin o, en todo caso, una liquidacin ordenada.

CAPITULO IV- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 0 Dentro de los 10 das siguientes a la fecha de la publicacin el Deudor sus administradores o representantes legales bajo apercibimiento de multa , solicitara la inscripcin de la resolucin que declara la situacin de concurso o su disolucin y

liquidacin en el registro personal, en el registro aparezca bienes o garantas (Registros Pblicos) , en el de Personas Jurdicas. Registros: copia de la resolucin por la cual se inicia el procedimiento o la disolucin y liquidacin. Inscripcin de los actos de inicio del El deudor o el administrado o liquidadorO representantes legales, podrn solicitar la inscripcin de la resolucin que declara dicha conclusin . concurso (Art.21) . Se presentara copia certificada de la resolucin, en la que se seala la fecha de consentimiento o que quedo con autoridad de la casa decidida. o. CAPTULO V.- INSCRIPCIONES0Modificacin de los numerales 21.1 y 21.3 del artculo 21:

Artculo 21.- Inscripcin de los actos del inicio del concurso

Artculo 21.1.- Dentro del plazo de 10 das hbiles de publicado el procedimiento concursal conforme al artculo 32:El deudor Sus Administradores o representantes legales

Bajo apercibimiento de multa de 1 hasta 100 UIT

Solicitarn la inscripcin de la resolucin que declara la situacin de concurso o su disolucin y liquidacin .

La publicacin por la que se difunde el procedimiento en el Registro personal Personas JurdicasRegistros pblicos (inscrito bienes o garantas)

Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0Modificacin de los numerales 21.1 y 21.3 del artculo 21:

Artculo 21.- Inscripcin de los actos del inicio del concurso

Artculo 21.1.- Dentro del plazo de 10 das hbiles de publicado el procedimiento concursal conforme al artculo 32:El deudor Sus Administradores o representantes legales

Bajo apercibimiento de multa de 1 hasta 100 UIT

Solicitarn la inscripcin de la resolucin que declara la situacin de concurso o su disolucin y liquidacin .

La publicacin por la que se difunde el procedimiento en el Registro personal Personas JurdicasRegistros pblicos (inscrito bienes o garantas)

Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0Sancin podr ser aplicada a las referidas personas, en caso no cumplan con subsanar las observaciones que pudiera efectuar el Registrador , de ser el caso.

REQUISITOS.- Artculo 21.2

Copia de la Resolucin por la cual se inicia el procedimiento o la disolucin y liquidacin.

21.3.-

En los casos en que los procedimientos concursales concluyan, ser obligacin:

Del deudor o del administrado o liquidadorO representantes legales

Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA (DE UNA HASTA 100 UIT)

Solicitar la inscripcin de la resolucin que declara dicha conclusin .

Para tales efectos bastar con:Presentacin a la los registros pblicos copia certificada de la resolucin que declara a conclusin del procedimiento.En la misma se seala fecha en que qued consentida con autoridad de cosa decidida, segn sea el caso.

Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0Dicha sancin podr ser aplicada a las referidas personas, en caso no cumplan con subsanar las observaciones que pudiera efectuar el Registrador, DE SER EL CASO.

ARTCULO 22.- INSCRIPCIN DE ACUERDOS:

El Registrador inscribir los acuerdos adoptados en:Junta.En el Plan de reestructuracin.Convenio de liquidacin.Acuerdo Global de Refinanciamiento.Acto judicial que declara la quiebra.Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal Los acuerdos adoptados en junta El plan de reestructuracin Inscripcin de El convenio de Liquidacin copias acuerdos El acuerdo global de refinacin (Art.22) El auto judicial que declara la quiebre 0Ser necesario para ello:

Copia del instrumento correspondiente, debidamente CERTIFICADO por un representante de la COMISIN.

El Registrador deber cumplir con efectuar tales inscripciones nicamente en mrito a los instrumentos antes sealados.

BAJO RESPONSABILIDAD.-

Funcional y Administrativa que le corresponda, de acuerdo a ley.Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0A quin corresponde solicitar las inscripciones registrales?

Con relacin a la resolucin que declara la situacin de concurso o la disolucin y liquidacin, y de las resoluciones que concluye el procedimiento es el DEUDOR quien se encuentra obligado a solicitar dicha inscripcin.

Dentro del plazo de 10 das hbiles de publicado el procedimiento concursal conforme al artculo 32 (diario oficial el peruano)

- En cuanto al acuerdo de disolucin y liquidacin y el convenio de liquidacin, la inscripcin debe ser solicitada por el liquidador designado, dentro de los 15 das siguientes de celebrado el convenio de liquidacin.

Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0 En qu Registros se inscriben los actos y/o acuerdos concursales?

Los actos y acuerdos concursales se inscriben en el Registro Personal (en el que se inscriben los actos relativos a la incapacidad de las personas o el fin del matrimonio, por ejemplo).

- Registros Pblicos.- en donde se encuentran inscritos los bienes del deudor, tal como el Registro de predios (registro de propiedad inmueble) o el registro de bienes muebles ( registro de propiedad vehicular) , o donde estn registradas las garantas constituidas sobre aqullos; as como el Registro Mercantil (para el caso de sociedades) o en el registro de personas jurdicas correspondiente (cuando se trate de personas jurdicas regidas por el cdigo civil).

Captulo 5 de la Ley General del Sistema Concursal0Ttulo iiPROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIOCAPTULO I.-I.- POSTULACIN DEL PROCEDIMIENTO .- ELABORADO EN CLASE CON LA MODIFICATORIAS RESPECTIVAS.II.- DIFUSIN DE PROCEDIMIENTO.III.- RECONOCIMIENTO DE CRDITOS.IV.- JUNTA DE ACREEDORES.Abg. Cynthia Fernanda Amayo Guevara