conclusiones analizar el trabajo decente como derecho

35
133 CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho humano fundamental Con referencia al objetivo número 1, se concluye que, desde el momento que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948 el trabajo pasó a ser un derecho humano fundamental y con los avances logrados por la Organización Internacional del Trabajo como organismo responsable de la supervisión de las normas internacionales del trabajo, se establece que para ser trabajo decente, éste debe reunir ciertas características y condiciones que le dan sentido a los escenarios de decencia en los que debe desarrollarse esta actividad productiva. Cualquier tipo de trabajo no puede definirse como decente, solo aquel que dignifique la existencia del hombre, le satisfaga sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación, las necesidades sociales de participación y de agrupación y que además, le aporte seguridad personal y social. Estudiar la medida de régimen abierto como beneficio de los penados en Venezuela Con relación al objetivo número 2, la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena; para lograr ese propósito al sistema penitenciario le corresponde aplicar en todo su contenido el artículo 15 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio como vía para atender las necesidades de

Upload: others

Post on 24-Oct-2021

21 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

133

CONCLUSIONES

Analizar el trabajo decente como derecho humano fundamental

Con referencia al objetivo número 1, se concluye que, desde el momento

que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el

año 1948 el trabajo pasó a ser un derecho humano fundamental y con los

avances logrados por la Organización Internacional del Trabajo como

organismo responsable de la supervisión de las normas internacionales del

trabajo, se establece que para ser trabajo decente, éste debe reunir ciertas

características y condiciones que le dan sentido a los escenarios de decencia

en los que debe desarrollarse esta actividad productiva.

Cualquier tipo de trabajo no puede definirse como decente, solo aquel

que dignifique la existencia del hombre, le satisfaga sus necesidades básicas

de alimentación, salud, educación, las necesidades sociales de participación

y de agrupación y que además, le aporte seguridad personal y social.

Estudiar la medida de régimen abierto como beneficio de los penados

en Venezuela

Con relación al objetivo número 2, la reinserción social del penado

constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena;

para lograr ese propósito al sistema penitenciario le corresponde aplicar en

todo su contenido el artículo 15 de la Ley de Redención Judicial de la Pena

por el Trabajo y el Estudio como vía para atender las necesidades de

Page 2: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

134

formación de los penados; estos requieren el desarrollo de competencias

laborales y profesionales para enfrentar con eficiencia situaciones laborales

que coadyuven a la satisfacción de necesidades individuales y sociales, así

como a la manutención integral de sus familiares.

No basta con promulgar leyes ni con adoptar tratados y convenios

internacionales en relación al derecho de los penados a ejecutar un trabajo

digno, si en la práctica no se cumple con lo que estos establecen.

Examinar la incidencia del trabajo decente sobre el beneficio del

Régimen abierto de los penados en Venezuela

En cuanto al objetivo número 3, la Medida de Régimen Abierto constituirá

un verdadero beneficio para los penados en la medida que el Ministerio del

Poder Popular para los servicios penitenciarios implemente tanto el artículo

2 de la Ley de Régimen Penitenciario como el artículo 15 de la Ley de

Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, hasta ahora ambos

han permanecido en la teoría y los beneficios reales para los penados han

sido escasos, cuestión que se puede demostrar por la situación carcelaria

que vive el país y por la cantidad de residentes que no ven el trabajo como

una manera de mejorar sus condiciones de vida.

Una vez manejadas las evidencias empíricas mostradas en los informes

mensuales de los CTC se concluye que los Centros de Tratamiento

Page 3: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

135

Comunitario no cumplen con las condiciones necesarias para que el penado

(residente) pueda desarrollar un trabajo decente.

Las actividades que estos desempeñan no lo apoyan como trabajador

para que avance en un proceso de desarrollo personal que le permita salir de

manera definitiva de la delincuencia e ir en la búsqueda de un elevado

desarrollo personal que lo conduzca hacia un nivel elevado de autoestima y a

apostar por un proceso de formación que lo aproxime a la posibilidad de

lograr mayores ingresos; todo ello, como condición para lograr alcanzar

mayores y mejores posibilidades de desarrollo personal y social.

El trabajo decente y el empleo productivo constituyen elementos

fundamentales para alcanzar una globalización equitativa y la reducción de la

pobreza. La OIT ha desarrollado un programa para la comunidad del trabajo.

La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de

la aplicación de sus cuatro objetivos estratégicos: creación de empleo,

derechos en el trabajo, protección social y diálogo social

Objetivo general: Evaluar la incidencia del trabajo decente como

Derecho Humano Fundamental en los penados beneficiarios del

Régimen abierto en Venezuela.

Los Derechos Humanos son inalienables, intransferibles e inherentes a la

persona humana; en ese contexto, el trabajo Decente fue promulgado como

Derecho Humano Fundamental por la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) con el propósito de que el hombre pueda tener una vida social que se

Page 4: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

136

compagine con su condición de humano y, en este sentido, satisfacer sus

propias necesidades como las de su familia, para que así puedan tener un

lugar decoroso en la sociedad.

Aunque ninguna persona, institución, empresa u organización tiene

derecho alguno para atentar contra los Derechos Humanos; en el caso de los

penados beneficiarios de la Medida de Régimen Abierto, esos derechos y,

en especial, el Trabajo Decente, se ven vulnerados cuando se les niega la

posibilidad de reincorporarse a la sociedad con valores distintos a los que lo

condujeron a cometer algún delito. De allí que los penados, por carecer de

un Trabajo Decente, tengan comprometidos todos sus derechos,

comenzando por el derecho a la vida, a la salud, a tener una vivienda

decente, entre otros.

El ordenamiento jurídico venezolano está diseñado para blindar, desde

una perspectiva teórica, el resguardo de los derechos humanos, en especial

el derecho al trabajo, las leyes que a este aspecto se refieren, protegen el

trabajo decente.

La República Bolivariana de Venezuela alcanzará niveles adecuados de

desarrollo en la medida que genere Trabajo Decente para toda la población

activa (femenina y masculina) incluida la de los penados; es decir, en la

medida que haya equidad en la distribución de los bienes y servicios que

permitan disfrutar de una adecuada calidad de vida.

Page 5: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

137

Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,

1999) como la Ley Orgánica del Trabajo (2012) marcan la hoja de ruta más

clara para la atención a los penados beneficiarios de la Medida de Régimen

Abierto en cuanto a la calidad del trabajo que deben desarrollar para cumplir

con esta medida. En estas leyes se presentan las características,

condiciones, alcances y limitaciones de las distintas formas de Trabajo

Decente que coadyuvan en el logro de los grandes objetivos de desarrollo

que ha planteado el país; especialmente, la disminución de la pobreza y el

logro de más y mejores niveles de calidad de vida.

Aunque la Medida de Régimen abierto significa un beneficio para los

penados , no se han ejecutado las estrategias necesarias para el desarrollo

personal de los mismos; a estos no se les respeta su derecho a un Trabajo

Decente, porque hacerse beneficiario de la medida no significa que las

distintas instancias del Ministerio del Poder Popular para los Servicios

Penitenciarios, les garantice incorporarse a un tipo de trabajo que pueda

calificarse como decente aunque este sea un requisito para el otorgamiento

del beneficio.

El trabajo que desempeñan los penados, aunque se ubica en lo que el

artículo 36 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012) define como

trabajadores no dependientes, tiene un alto grado de marginalidad

económica, lo cual permite concluir que el trabajo no tiene características de

Page 6: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

138

trabajo decente, además de generar escasos ingresos económicos y limitar

el progreso personal, social y económico del penado

El Trabajo Decente tiene como objetivos estratégicos: alcanzar el pleno

empleo, mejorar los niveles de seguridad socioeconómica, el respeto

universal a los principios y derechos fundamentales del trabajo y el

reforzamiento del diálogo social; estos seguirán siendo por largo tiempo las

mayores aspiraciones de la población venezolana y los parámetros que

ubiquen al país en el nivel de desarrollo que para ese momento le

corresponda.

Page 7: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

139

RECOMENDACIONES.

• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe

establecer mayor control sobre la ejecución de las medidas de complemento

de pena, específicamente del régimen abierto, porque no alcanza con tomar

medidas que teóricamente beneficien al penado, sino que se deben

establecer las condiciones necesarias para que se logren los objetivos de

reinserción social como objetivo fundamental para que el penado no vuelva a

delinquir y pueda lograr condiciones de vida satisfactorias que lo inserten de

manera positiva en la sociedad.

• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe

actuar en la práctica para ofrecer al recluso un proceso de formación y

capacitación que facilite por una parte, su reinserción a la sociedad y por la

otra, el desarrollo de habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes para

enfrentar el trabajo productivo con las competencias necesarias para

alcanzar un salario digno, seguridad social y laboral protección social para

sus familias, de modo que pueda satisfacer sus necesidades personales y

las de su familia.

• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe

propiciar los medios y el espacio para un trabajo adecuado, así como

estimular la creación de talleres y microempresas en las que participe la

población reclusa beneficiaria de la Medida de régimen Abierto.

Page 8: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

140

• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe

realizar convenios y alianzas estratégicas con los propietarios de los medios

de producción como vía para garantizar a los penados un trabajo decente.

• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios debe

definir políticas para la creación de empleos donde el residente pueda

realizar actividades laborales que conduzcan a la reducción de la pobreza y

eviten la exclusión y discriminación del penado.

• La Asamblea Nacional debe promulgar o adoptar leyes para la aplicación

de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como

la de los Principios y derechos fundamentales en el Trabajo y la puesta en

práctica del Trabajo Decente.

• El Estado debe asumir el compromiso y la responsabilidad de promulgar

leyes que obliguen a las empresas públicas y privadas a asumir como

trabajadores a un porcentaje de los penados beneficiarios de la medida de

Régimen Abierto.

• El Trabajo Decente es un Derecho Humano Fundamental y como tal debe

ser reconocido y aceptado tanto en la teoría como en la práctica por las

instituciones que se encargan de atender a los penados (residentes) que

disfrutan de la medida de régimen abierto.

• El penado residente debe aspirar un trabajo decente para contar con

oportunidades de trabajo productivo y que produzca un ingreso, seguridad en

el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas

Page 9: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

141

de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente

exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que

afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todos con equidad y

sin exclusión.

• Los gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores, así

como aquellas instituciones que atienden a los penados residentes deben

reconocer que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar,

paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y

crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo

y el desarrollo de las empresas. Por lo tanto, deben apoyar a los resientes

para que desempeñen, en su tiempo de semilibertad, un trabajo decente que

los prepare para reincorporarse de manera adecuada a la sociedad.

• El empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales

para alcanzar una globalización justa, reducir la pobreza y obtener desarrollo

equitativo, inclusivo y sostenible; de allí que, El trabajo decente debe reflejar

las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del

sistema internacional, para que en un período de tiempo relativamente breve,

se logre un consenso internacional entre gobiernos, empleadores,

trabajadores y la sociedad civil sobre el significado y contenido del trabajo

decente.

• El objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la

vida de las personas a nivel nacional y local. La OIT debe proporcionar

Page 10: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

142

ayuda a través de programas nacionales de Trabajo Decente. Las

prioridades y objetivos podrán ser definidos en el contexto de los marcos

de desarrollo nacional con el propósito de superar los principales déficits de

trabajo decente a través de programas eficientes se orienten hacia el logro

de cada uno de los objetivos.

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe trabajar con otros

interlocutores dentro y fuera de las Naciones Unidas para ofrecer

experiencias consolidadas e instrumentos políticos clave para el diseño y la

aplicación de programas de trabajo decente. Además, debe proporcionar

apoyo para organizar las instituciones necesarias que permitan llevarlos a

cabo y medir los progresos. El desarrollo de estos programas se debe hacer

tomando en consideración que, el contenido de los mismos debe diferir de

un país a otro dada la necesidad de atender a sus necesidades, recursos y

prioridades.

• Debido que el progreso requiere de acciones a escala mundial, el

programa de Trabajo Decente tendría que establecer las bases de un marco

más justo y sostenible para el desarrollo global. En ese sentido, La

Organización Internacional del Trabajo (OIT), debería trabajar para

desarrollar políticas económicas y sociales con un enfoque orientado hacia el

“trabajo decente” en colaboración con las principales instituciones y actores

del sistema multilateral y de la economía mundial.

Page 11: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

143

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Textos

Abramovich, V/ Courtis, C (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta.

Alemán, F. (2009) Materiales prácticos y recurso didácticos para la enseñanza del derecho del trabajo y las políticas socio-laborales, Tecnos. Madrid.

Alvarez (2003). El proceso laboral. Valencia. Tecnos.

Balestrini, M (2002). Cómo se elabora el proyecto de investigación. Sexta Edición. Caracas. BL Consultores Asociados Servicio Editorial

Bisquerra, Rafael (1996). Métodos de Investigación Educativa. Guía Práctica. Ediciones CEAC: Barcelona.

Borrajo Dacruz, Efrén (2011). Introducción al Derecho del Trabajo. Madrid. Tecnos.

Collada, C (2000). La Situación del Ex Recluso en la Sociedad. Oportunidad y Perspectiva. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Contreras, M (2011). Manual de trabajos de grado, especialización, maestría y tesis doctorales. FEDUPEL. Caracas, Venezuela.

Chávez, N. (2001) Introducción a la investigación educativa. Maracaibo, Estado Zulia- Venezuela. Tercera edición.

Corbetta, P. (2003) “Metodología y técnicas de investigación social”. Primera edición en español por Mc Graw-Hill/ Interamericana de España, S.A.U.

Fields, Gary (1999). La generación de empleo y la reducción de la pobreza en economías en desarrollo. Madrid. Tecnos

Garrido Gómez, María Isabel (2011). Derechos Fundamentales y Estado Social y Democrático de Derecho. Madrid. Editorial Dilex. S.L.

Guzmán, Rafael (2000). Nueva didáctica del derecho del trabajo. Venezuela Editorial Julio Alfonso Sotillo.

Page 12: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

144

Hernández, R, Fernández, C., Baptista, P (2006) Metodología de la Investigación. Cuarta Edición. México. Mc Graw Hill.

Hurtado, J (2000). Metodología De La Investigación Holística. Editorial Sypal. Caracas

Leal, Luisa. García Adela (2008). Modernización y reforma del control social formal en Venezuela. Maracaibo. Ediciones Astro Data.

Méndez, C. (2002) Metodología. Diseño y desarrollo del proceso de investigación. Tercera Edición. Bogotá. Mc Graw Hill.

Montesinos, R (2009). La Hemeneutica. Ediciones Faces/UCV: Caracas

Montoya, A (2009), Manual de Derecho del Trabajo. Editorial Trotta. Madrid

Moraís, M (2001). La Pena: su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal. Editores Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela.

Nava. H (2004) La Investigación Jurídica ¿Cómo se elabora el proyecto? Segunda edición. Editorial de la Universidad del Zulia (EDILUZ). Maracaibo. Venezuela.

Namakforoosh, M. (1996) “Metodología de la Investigación”, Editorial Limusa, S.A de C.V. Grupo Noriega Editores. Balderas 95, Mexico D.F

Neuman, E. (1986). Prision Abierta. Una nueva experiencia penológica. Edición Desalma, Buenos Aires.

Ossorio, M. (1999). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos aires – República de Argentina, Vigésima Sexta Edicion. Editorial Heliasta S.R.L.

Proudhon (1999). Introducción al Estudio del Derecho del Trabajo. Barcelona. Tecnos.

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) (2008). Conceptos y característica de los derechos humanos. Serie “Tener derecho no basta” Nº 5. ColorGrafic, Caracas-Venezuela.

PNUD (2003). Informe sobre desarrollo humano 2003. Los objetivos de desarrollo del Milenio: Un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza. Ediciones Mundi-prensa Madrid, Barcelona y México D.F.

Page 13: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

145

PNUD (2002). Informe sobre desarrollo Humano 2002. Profundizar la democracia en el mundo. Ediciones Mundi-prensa Madrid, Barcelona y México D.F.

Ranchin (1976). La prevención de la delincuencia: el enfoque de la competencia social. Culzoni Editore, Argentina

Rey Pérez, José Luis (2011). El discurso de los derechos. Una introducción a los derechos humanos. Madrid. Comillas.

Rincon, A (2006) Beneficios para el trabajador interno en el Régimen Penitenciario Venezolano.

Seijas, F (1993) Investigación de muestreo. Ediciones Faces/UCV: Caracas

Stake, R (1994). Estudio de Caso. Lincoln, YC. Editorial. Londres

Tamayo y Tamayo (2001) El proceso de la investigación México. Editorial Limusa. Cuarta Edición.

Tamayo y Tamayo (1994) Técnicas de investigación social. Editores Barcelona.

Faúndez, Héctor (1996). El sistema Interamericano de Protección de los derechos Humanos. Aspectos Institucionales y procesales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Trabajos

Casal, Jesús María (2009). Los derechos humanos y su protección: (Estudios sobre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. Caracas Universidad Católica Andrés Bello.

Corona González, María Virginia (2010). Planificación estratégica de recursos humanos y trabajo decente en organismos descentralizados. Trabajo de Grado. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela.

Jerez Cadenas, María Isabel (2010). Responsabilidad social empresarial generador de trabajo decente en el marco del Derecho Laboral

Page 14: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

146

venezolano. Trabajo de grado. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela.

Linares. Mirla (1981). El Sistema Penitenciario Venezolano. Caracas. UCV.

Mas y Rubí Boscán, Judalis Chiquinquirá (2008). Análisis de la incidencia de un trabajo decente en el sector laboral rural venezolano. Trabajo de Grado. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela.

Molero Suarez, Lisbeth Marina (2009). El Trabajo decente como estrategia gerencial para el desarrollo en la pequeña y mediana empresa. Tesis Doctoral. Universidad Dr, Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela

Mora Bastidas, Freddy (2006). Derecho del trabajo. Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Venezuela.

Ortega Villalobos Eduar Alfonzo (2009). El trabajo decente frente a las complicaciones jurídico laborales derivadas de los procesos globalizadores en el Estado Venezolano. Trabajo de Grado. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela.

Rodríguez Sánchez, L. (2008). El régimen jurídico aplicable para la protección del derecho al trabajo de los reclusos en Venezuela. Trabajo de Grado. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela.

Velandria (2008). Formas de trabajo y seguridad social de personas sujetas a régimen penitenciario. Trabajo de Grado. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. Venezuela.

Revistas

Ahmed, Iftikhar (2003). El trabajo Decente y el Desarrollo Humano. Revista Internacional del Trabajo. Vol. 122. Nº 2.

Bescond, David. Chataignier, Anne y Mehran, Farhad (2003). Siete indicadores para medir el trabajo decente. Comparación Internacional. Revista Internacional del trabajo. Vol. 122. Nº 2. Ginebra.

Page 15: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

147

Birkbeck.C. y Pérez, N. (2004) La redención de la Pena y el tiempo de la condena: estudio de una cárcel venezolana. 33-69. Revista. Cenipec.23.2004. Enero-diciembre.

Ghai, Dharam (2003). Trabajo Decente. Concepto e indicadores. Revista Internacional del Trabajo. Vol. 122. Nº 2.

Leal, Luisa. García Adela (2007). Programa de reinserción social como Mecanismo rehabilitador de la pena. Un estudio de la Región Centro Occidental Zuliana. Revista Capítulo criminológico. Vol. 35 Nº 3. Julio-Septiembre. Maracaibo. Ediciones Astro Data.

Marín Boscán, Francisco Javier (2008), Consideraciones sobre los derechos fundamentales en el trabajo y su implicación en Venezuela. Revista Gaceta Laboral. Vol. 14, Nº 3.

Marín, F. (2008). Consideraciones sobre los derechos fundamentales en el trabajo. Revista Gaceta Laboral. Vol. 14, No.3. Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela.

Martínez, Daniel (2005). Crecimiento económico con Trabajo Decente. Revista Trabajo. Oficina Internacional del Trabajo. Año 1. Tercera Época. Nº 1. Julio-Diciembre. México

Sánchez de Calles, G. (2007) El Régimen Abierto en el modelo de ejecución penal Venezolano. Capitulo. Criminológico., jun. 2007, vol.35, no.2, p.179-196. ISSN 0798-9598

Sanchez, G. (2007). El régimen abierto en el modelo de ejecución penal venezolano. Revista capitulo criminológico. Vol 35, No 2. Maracaibo. Venezuela.

Servias, J. (2004). Política de trabajo decente y mundialización. Reflexiones sobre un planteamiento jurídico. Revista Internacional del Trabajo. Vol. 123. Nº 1-2.

Instrumentos Jurídicos

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Ley de Régimen Penitenciario. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.975 de fecha 19 de junio de 2000.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Código Orgánico procesal Penal. Gaceta oficial de la República

Page 16: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

148

Bolivariana de Venezuela Nº 38536 extraordinaria de fecha 04 de octubre de 2006.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Código Orgánico procesal del Trabajo. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de Agosto de 2002.

Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (2004). Por una globalización justa crear oportunidades para todos. Ginebra. .

Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas. (1948)

Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (1993)

Oficina Internacional del Trabajo (2006a). El trabajo decente, Centro de Atención. Revista Trabajo. Nº 57. Septiembre

Oficina Internacional del Trabajo (2006b). Trabajo Decente-Trabajo Seguro. Informe de la OIT para el día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo.

Oficina Internacional del Trabajo (2001). Reducir el déficit de Trabajo Decente: Un desafío global. Conferencia Internacional del Trabajo, 89 Reunión. Ginebra.

Oficina Internacional del Trabajo (1999). Trabajo Decente. Memoria del Director General a la 87 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra.

Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos) Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de Julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de Mayo de 1977.

República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución Nacional. Gaceta Oficial Nº 5.453. Viernes 24 de Marzo de 2000.

Page 17: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

149

República Bolivariana de Venezuela (2012). Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto Nº 8.938/ Nº 6.076 Extraordinario

Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (2003)

Page 18: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

150

ANEXOS

Page 19: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

151

ANEXO A ACTIVIDAD LABORAL DESEMPEÑADA POR LOS RESIDENTES DEL

C.T.C. INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO.

Page 20: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

152

Actividad Laboral Desempeñada Por Los Residentes Del C.T.C. Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro.

Actividad Laboral Año 2011

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Obreros 13 09 07 06 06 08 09 14 12 15 15 18

Comerciantes 13 11 10 10 10 10 10 10 12 12 13 12

Electricistas 07 07 06 06 06 06 07 07 07 08 08 08

Albañiles 10 09 09 09 09 09 08 06 06 06 06 06

Ebanista 05 05 05 05 05 05 05 05 04 04 04 04

Trabajo de cultivo de Tierras

00 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00

Militar 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Mecánico 12 11 11 12 12 10 10 10 11 11 09 10

Mecánico Diesel 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Comercio informal 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Técnico radiólogo 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Panadero 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Promotores de Ventas

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Caporal de Obras Publicas

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Albañilería

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Soldador 08 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

Comerciante Supervisor de Fábrica de muebles

01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00

Lunchero 01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00

Auxiliar de Estampación

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Buhoneros 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Administrador de Pulilavado

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Coordinador de Impresos

01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00

Vendedor 06 02 06 07 06 06 06 06 06 06 06 06

Ayudante de Deposito

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Construcción 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05

Supervisor de Áreas de Trasporte

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Técnico de Refrigeración

02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Bedel de 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Page 21: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

153

Actividad Laboral Año 2011

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Cooperativa de Transporte

Latonero 07 07 07 07 06 06 06 06 06 06 06 06

Ayudante de Soldadura

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

Encargado de Cyber 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Vendedor de Agua de Coco

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Jardinero 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03

Jefe de Deposito 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Vendedor de Zapatos

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Vendedor de Pescado

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Electricista de Taller Automotriz

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Charcutería

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Supervisor de Operaciones de Bloquera

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Carpintería

04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04

Ayudante de Refrigeración

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02

Asistente de Contabilidad

01 01 01 02 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Tapicería

02 02 02 01 02 02 02 02 02 02 02 02

Cocinero 00 01 00 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Auxiliar de Casa 00 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Mecánica

02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01 01

Gamucero 01 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00

Vigilante Privado 01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00

Vendedor de Aceite 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Instalador de Drewal 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Fabricación

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Transportista 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00

Oficinista 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Pastelero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Administrador de 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Page 22: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

154

Actividad Laboral Año 2011

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Motel

Ayudante de Electrónica

00 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Secretario 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Almacenista 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Mantenimiento 00 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01

Pizzero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Caporal 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Artesano 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Desplazamiento de Carros

01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 01 02

Electromecánico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 02 01

Encargado de pulilavado

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Computación

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Profesor de Ingles 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 00 00

Oficial de Transporte de valores

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Reparador de Ventiladores

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Auxiliar de Farmacia 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de electricidad

01 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01

Carnicero 03 03 03 03 03 01 01 01 01 01 01 01

Supervisor de Obras 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Pescador 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Taxista 01 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01

Aplicador Técnico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Depositario 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Cocina 01 01 01 01 00 01 01 01 01 01 01 01

Artista Plástico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Cauchero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Maestro de Obrero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Vendedor de Acrílicos

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Quesero

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Supervisor de Ventas

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Técnico Automotriz 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Herrero 01 01 01 00 00 00 00 00 00 01 02 02

Page 23: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

155

Actividad Laboral Año 2011

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Encargado de Deposito

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Caletero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Latonero y Pintor Automotriz

00 00 00 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Oficial de Policía 00 00 00 00 01 02 02 02 02 02 02 02

Técnico Montador Óptico

00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01 01

Herrero 00 00 00 00 00 01 00 00 00 00 00 00

Tapicero 00 00 00 00 00 02 02 02 02 01 04 04

Mantenimiento de Gimnasio

00 00 00 00 00 02 01 01 01 01 01 01

Desempleados 06 03 05 03 02 00 05 05 00 02 03 04

Fuente: Informe mensual del C.T.C. INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO

Page 24: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

156

ANEXO B ACTIVIDAD LABORAL DESEMPEÑADA POR LOS RESIDENTES DEL

C.T.C. DR. MANUEL MATOS ROMERO

Page 25: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

157

Actividad Laboral Desempeñada Por Los Residentes Del C.T.C. Dr. Manuel Matos Romero

Actividad Laboral Año 2011

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Cocinero 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 00

Electricista 01 01 01 01 01 02 00 00 00 00 00 00

Albañil 02 02 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01

Recolector de Desechos Sólidos

00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01 01

Coordinador de Actividades

01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 00

Mecánico 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Obrero 01 01 00 00 00 06 04 04 04 04 04 06

Mensajero 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 00

Vigilante 01 01 00 00 00 01 01 01 01 01 01 01

Técnico en Informática

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Ganadero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Cauchero 00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01

Preparador de Alimentos

00 00 00 00 00 00 00 00 00 01 01 00

Residente ONG. (Buscadores de lib)

00 00 00 00 00 00 01 01 01 00 00 00

Conserje 00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 00

Comerciante 02 01 00 00 00 01 01 01 01 01 00 02

Supervisor 03 03 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01

Supervisor de Empresa

00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 00

Vendedor 09 09 08 08 08 01 01 01 01 01 01 01

Ayudante de Herrería

01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00

Chef de Cocina 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 00 01

Carpintero 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

Comisionado Penitenciario

00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 00

Refrigerador Automotriz

00 00 00 00 00 00 01 01 01 01 01 01

Desempleado 05 04 04 04 03 03 03 03 03 03 03 03

Fuente: Informe mensual del C.T.C Dr. MANUEL MATOS ROMERO 2012

Page 26: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

158

ANEXO C GUION DE ENTREVISTA.

Page 27: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

159

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

ENTREVISTA

Autora:

Abogada Dayerling V. Rodríguez M. C.I: 18.217.309.

Tutora:

MSc. Verónica González.

C.I: 11.290.339.

Maracaibo, agosto de 2012

Page 28: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

160

GUION DE ENTREVISTA

1. ¿Tienen los penados beneficiaros del régimen abierto libertad para

elegir un empleo?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que existe algún tipo de discriminación para

otorgarle empleo a las personas que se encuentran bajo este régimen?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Considera usted que los penados desempeñan un trabajo

productivo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y las de

su familia?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Tienen los penados beneficiarios de la medida de régimen abierto

las mismas oportunidades de conseguir empleo que las personas que

se encuentran en libertad plena?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Page 29: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

161

5. ¿El trabajo desempeñado por los penados les aporta seguridad

individual, social, familiar? ¿Porqué?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6. ¿Considera usted que los penados beneficiarios de la medida de

régimen abierto desarrollan un trabajo digno que les permita

crecimiento personal, elevar su autoestima, incorporarlo de manera útil

de la sociedad manteniéndolo alejado de la tentación de reincidir en el

delito?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. ¿Qué tipo de oficio y/o profesión predominan entre esta población?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. ¿Usted considera que el Estado apoya al penado para insertase en el

campo de trabajo?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Page 30: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

162

ANEXO D ENTREVISTA.

Page 31: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

163

ENTREVISTA

1. ¿Tienen los penados beneficiaros del régimen abierto libertad para

elegir un empleo?

Su libertad para elegir el empleo está condicionada por su restricción para

moverse o para buscar por si mismo el empleo, ya que desde su reclusión

debe conseguir una oferta laboral para poder obtener el beneficio de régimen

abierto. Lógicamente ya que él no lo puede hacer personalmente son sus

familiares quienes se encargan de ubicarle la oferta laboral, que nada tiene

que ver con su capacidades porque están dispuestos a tomar cualquier

empleo que les ofrezcan y que pueda llenar los requerimientos del evaluador

social que le elabora el informe al tribunal de ejecución de su causa.

Entonces, esta oferta no tiene que por si llenar las aspiraciones del

penados sino las aspiración del evaluador en cuanto a sitio de trabajo,

horario de trabajo y hasta la persona que lo va a supervisar en el empleo.

Incluso el área en el que se desenvuelve el trabajo, ya que si es una

licorería, peña hípica, taxista o chofer de trafico por ejemplo no se lo admiten.

El trabajador social solo verifica que la oferta sea supervisable por el

delegado de prueba que le asignaran cuando disfrute la medida, más no, las

condiciones de pago, de seguridad social o beneficios laborales.

Page 32: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

164

En ocasiones los mismos penados confiesan que esas ofertas son

compradas por sus familiares a los empleadores o a los defensores y

posteriormente ellos no perciben ningún ingreso por cumplir horarios en esos

trabajos e incluso desempeñar la labor considerándose explotados, y

cuando logran tener la confianza suficiente con el delegado de prueba

solicitan la autorización para gestionar un nuevo empleo que por lo menos

los permita obtener un ingreso mínimo para pagar pasajes y comer. Este

nuevo empleo ya disfrutando de la medida de régimen abierto sigue estando

sujeto a las condiciones que le imponga el delegado de prueba en cuanto al

horario y tipo de empleo, es decir que este dentro de las áreas permitidas.

2. ¿Considera usted que existe algún tipo de discriminación para

otorgarle empleo a las personas que se encuentran bajo este régimen?

Si, las personas que han sido recluidas por la comisión de algún hecho

son estigmatizadas socialmente. Entonces se les dificulta conseguir empleo,

pues cuando logran conseguir una oferta de trabajo estable y le revisan los

antecedentes penales de manera ilegal o conocen que han estado recluido,

les niegan el trabajo o les despiden si ya lo han obtenido, incluso cuando

ellos logran conseguir una oferta laboral distinta a la que lograron estando en

reclusión y el delegado de prueba los supervisa y hace de conocimiento al

jefe que están cumpliendo con la medida de régimen abierto, muchos de

ellos son despedidos sin explicación ni darles la oportunidad de demostrar si

son o no personas honestas

Page 33: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

165

3. ¿Considera usted que los penados desempeñan un trabajo

productivo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y las de

su familia?

Algunos si, por lo menos para sufragar sus gastos básicos.

4. ¿Tienen los penados beneficiarios de la medida de régimen abierto

las mismas oportunidades de conseguir empleo que las personas que

se encuentran en libertad plena?

Lógicamente que no, ya que están restringidos por un horario de salida y

entrada al centro de tratamiento de comunitario y por la aprobación de un

delegado de prueba.

5. ¿El trabajo desempeñado por los penados les aporta seguridad

individual, social, familiar? ¿Porqué?

Nadie verifica que se les aporte seguridad social. La seguridad que se

busca en la seguridad de la comunidad, es decir que ellos no causen daño a

la sociedad en si, pero nadie cuida que a ellos se le respeten sus derechos.

En ocasiones los beneficiarios presentan quejas y se les recomienda asistir a

la insectoría del trabajo pero a sus vez se les recuerda la limitación que ellos

tienen como penados. A veces cuando dicen que están cumpliendo con el

beneficio ya los funcionarios de la inspectora dan por hecho que son

personas deshonesta sumando a eso que ellos ya se sienten

menospreciados.

Page 34: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

166

6. ¿Considera usted que los penados beneficiarios de la medida de

régimen abierto desarrollan un trabajo digno que les permita

crecimiento personal, elevar su autoestima, incorporarlo de manera útil

de la sociedad manteniéndolo alejado de la tentación de reincidir en el

delito?

Es difícil para ellos conseguir un trabajo digno, además en su mayoría

ellos no tienen las herramientas suficientes para aspirar a un trabajo

calificado. Tiene la motivación al logro pero no tienen como alcanzar las

metas porque carecen de la preparación, de los conocimientos y de la

experiencia laboral necesaria para alcanzar un trabajo que se considere bien

remunerado. En su mayoría se dedican al comercio informal y ayudantes en

la construcción.

Considero que su condición de digno se le la puede otorgar un delegado

de prueba, ni la medida de régimen abierto en sí, porque el delegado de

prueba es un profesional del área social q le ofrece orientación para que se

inserte en su familia paulatinamente después de haber estado fuera de ella

por un determinado tiempo, le supervisa el cumplimiento de un determinado

trabajo y verifica que no cause perjuicio a la sociedad. Pero la autoestima

debe venir de por si afectado por un tiempo en reclusión donde todos sus

derechos fueron vulnerados, porque todos conocemos como funcionan las

cárceles en Venezuela.

Page 35: CONCLUSIONES Analizar el trabajo decente como derecho

167

Si el individuo es resilente podrá salir airoso de la situación adversa que le

ofreció la reclusión y podrá desempeñar con dignidad cualquier trabajo por

humilde que sea y progresar poco a poco y aprender de la situación vivida.

Pero de lo contrario se quedara en enganchado en lo perverso y negativo,

simulara ejercer una actividad laboral hasta reincidir nuevamente en el delito

y volver a la reclusión. En mi opinión depende del hombre en si y no de las

circunstancias que lo rodeen.

Si el hombre no tiene disposición al cambio no va a cambiar.

7. ¿Qué tipo de oficio y/o profesión predominan entre esta población?

Más que todo comercio informal es decir buhoneros, economía informal y

los ayudantes de construcción.

8. ¿Usted considera que el Estado apoya al penado para insertase en el

campo de trabajo?

A la fecha no le ofrece nada. Hace la exigencia de que presenten una

oferta de trabajo pero no les da alternativas para ubicarlos ni dentro de los

cargos que puede ofrecer el gobierno ni en la empresa privada.