conciliaciÓn en asuntos de lo contencioso administrativo
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CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
PROGRAMA
1.Antecedentes.2.Normatividad vigente. 3.La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. (Ley 1285 de 2009)4.Características y presupuestos y efectos de la conciliación.5.Campo de aplicación. (Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y controversias contractuales). 6.Aspectos prácticos de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.7.Beneficios de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativo8.Papel del agente del Ministerio Público ante la nueva tarea asignada por el legislador.
Definición de la conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.
Ley 446 de 1998, artículo 64
ANTECEDENTES DE LA
FIGURA
DE LA CONCILIACIÓN
Ley del 13 de mayo de 1825, artículo 9
Esta norma dispuso una audiencia de conciliación como requisito previo para acudir ante la justicia ordinaria, la cual se celebraría ante el Alcalde de la municipalidad donde se generaron las controversias, quien “procurará transigirlas y avenirlas entre sí por las medidas suaves de una conciliación amigable”.
En este recuento legislativo, se observa que el uso de la conciliación nunca se hizo extensivo a los conflictos de naturaleza contencioso administrativa.
La posibilidad de su uso, en tratándose de conflictos derivados de la actividad de las personas y organismos de derecho público, tan sólo nace a partir de la expedición de la Ley 23 de 21 de marzo de 1991.
Ley 23 de 1991, artículo 59
Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
Ley 446 de 1998, artículo 70 Podrán conciliar, total o parcialmente, en
las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
SÍNDROME DE DRAGACOL
En el mes de noviembre de 1998 se produjo un hecho que obligó a hacer más rigurosa la legislación existente en la materia.
El 6 de noviembre de 1998, la Cámara de Comercio de Bogotá, con la presencia de un agente del Ministerio Público, celebra una conciliación (en el marco de un tribunal de arbitramento) entre el Ministerio de Transporte y la firma DRAGACOL S.A.
El acuerdo superó el monto
de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000,oo), el cual no fue remitido al juez para su aprobación.
La Sección Cuarta del Consejo
de Estado se pronunció sobre el caso mediante en Sentencia AP-300 de 31 de mayo de 2002.
Consejera Ponente Ligia López Díaz.
Se puso de relieve la vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público, en tanto sólo se justificaba un reconocimiento patrimonial, por parte de la entidad pública, en un monto cercano a los cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,oo).
En este contexto y ante un grave hecho de corrupción, motivado por la falta de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, del acuerdo conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad DRAGACOL, S.A., se expide la Ley 640 de 5 de enero de 2001.
Ley 640 de 2001. Artículo 24APROBACIÓN JUDICIAL DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable.
Ley 640 de 2001. Artículo 23
ARTICULO 80. SOLICITUD. «[…] Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes individual o conjuntamente podrán formular solicitud de conciliación prejudicial, al Agente del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de aquéllas. La solicitud se acompañará de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensión […]»
Ley 640 de 2001. Artículo 23
Ley 640 de 2001. Artículo
37
Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. (Corregido por el art. 2 del Decreto Nacional 131 de 2001).
Sentencia C-713 de 2008
Referencia: Expediente P.E. 030
Revisión previa del proyecto de ley estatutaria No. 023/06 Senado y No. 286/07 Cámara “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”
Sentencia C- 713 de 2008
DECISIÓN: Décimo cuarto: Declarar
INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo
13 del proyecto de ley estatutaria No. 023
de 2006 Senado y No. 286 de 2007
Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270
de 1996 Estatutaria de la Administración
de Justicia”, y EXEQUIBLE el resto del
mismo artículo.
Ley 1285 del 22 de enero de 2009
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 Estatutaria de la Administración de Justicia.
(Diario Oficial 47.240 de 22/01/09)
Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente:
Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL COMO
REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA
ACUDIR ANTE LA
JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
BENEFICIOS DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SO
LIC
ITA
DA
SR
AD
ICA
DA
S 20082009 2010
59.48060.925
7.586
SOLICITUD DE CONCILIACONES EXTRAJUDICIALES COMPARATIVO AÑOS 2008 - 2009 - 2010
CO
N A
CU
ER
DO 2008
20092010
3.004
2.855
2.565
ACUERDOS EN CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES COMPARATIVO AÑOS 2008 -2009 - 2010
Ahorro Estado 20082009
2010
$ 393.205.601.083
$ 200.049.178.774
$ 82.715.097.019
AHORRO PARA EL ESTADO EN ACUERDOS DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALESComparativo años 2008 - 2009 - 2010
$ 4
24
.47
2.4
29
.11
8
$ 3
41
.75
7.3
32
.10
0
$ 8
2.7
15
.09
7.0
19
$ 3
60
.90
9.3
87
.80
2
$ 1
60
.86
0.2
09
.02
8
$ 2
00
.04
9.1
78
.77
4
$ 7
10
.18
5.9
57
.33
0
$ 3
16
.98
0.3
56
.24
7
$ 3
93
.20
5.6
01
.08
3
2008 2009 2010
CUANTÍAS EN CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALESCOMPARATIVO AÑOS 2008-2010
Cuantía Pretensiones Cuantía Acuerdos Cuantía de Ahorro para el Estado
BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(i) Contribuye a la descongestión de despachos judiciales;
(ii) Favorece la efectiva protección de los derechos fundamentales;
(iii)Permite participación de los individuos en la solución de sus disputas y estimula la convivencia pacífica;
(iv)Genera ahorro patrimonial para el Estado.
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
a) ahorro directoAplicando el mismo esquema,
podemos afirmar que de utilizarse el mecanismo en sede extrajudicial, las entidades y organismos de derecho público bien podrían ahorrarse, con ocasión de los daños antijurídicos causados por sus agentes, una suma equivalente al 19.9% de las condenas y laudos arbitrales proferidos en su contra.
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto
La celebración de conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo pueden evitar que se entablen procesos judiciales con ocasión del ejercicio de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales.
Cont. I) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirectoEjemplo: - Un abogado de la PGN, de alto nivel, que tiene
como función la defensa judicial de la entidad, devenga un salario mensual del orden de $6.481.121 y tiene asignada una carga laboral, en promedio, de 67 procesos.
- El valor de la gestión judicial de cada uno de dichos procesos mensualmente sería de $96.733.
- Teniendo en cuenta que cada proceso judicial tiene un promedio de duración ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de 13.6 años, la atención judicial de cada proceso judicial puede ser valorada, en promedio, en la suma de $15.786.825.
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto
Además, genera el beneficio del no reconocimiento de la actualización o corrección monetaria de la indemnización adeudada.
El Consejo de Estado utiliza para el propósito indexatorio, la siguiente fórmula actuarial:
Ra = R x Índice Final Índice Inicial
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto A título de ejemplo se cita un
caso de indemnización por daño emergente tasada inicialmente en la suma de $6.000.000 (agosto 2004), 35 meses después, cuando se profiera condena, la cuantía de la indemnización por este mismo concepto alcanza el monto de $6.943.430 (julio de 2007).
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto
El uso de la conciliación extrajudicial
podría generar también ahorro para el Estado dado que no habría lugar a costos adicionales en razón al reconocimiento de intereses moratorios bancarios por el no pago oportuno de las obligaciones provenientes de las sentencias y laudos condenatorios contra entidades y organismos de derecho público.
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto
Según la Contraloría General de la República, por cada 100 pesos que el Estado debe reconocer por indemnizaciones, viene cancelando $66.5 adicionales, todo lo cual se puede evitar con el uso de la conciliación extrajudicial, en la medida en que la valoración del pasivo contingente judicial no depende ya del albur de la fecha en que se proferirá la sentencia o laudo condenatorio, sino que los recursos orientados al pago del acuerdo conciliatorio.
LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL COMO
REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA
ACUDIR ANTE LA
JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SEGUNDA PARTE
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA
CONCILIACIÓN EN
ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Actos administrativos de carácter particular y contenido económico
Actos sobre asuntos laborales no provenientes de contratos laborales incluidos asuntos de seguridad social de los regímenes exceptuados y régimen de transición
Ley 446 de 1998, artículo 71
Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del C.C.A., evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado.
Sentencia C-713 de 2008
… este último evento (acción de nulidad y restablecimiento) resulta razonable aceptar la exigencia de conciliación prejudicial, pues lo que se discute son intereses de contenido particular y subjetivo, generalmente de orden patrimonial, y no la legalidad o constitucionalidad en abstracto, que se ventila a través de la acción de simple nulidad (artículo 84 del Código Contencioso Administrativo) o de la acción de nulidad por inconstitucionalidad (art.237-2 de la Constitución Política)
Sentencia SU-174-de 2007
“[..] En la presente providencia, la Corte reitera la doctrina constitucional plasmada en la Sentencia C-1436 de 2000, … en especial la distinción trazada entre el control de validez de los actos administrativos dictados con ocasión de la actividad contractual del Estado, por una parte, y la resolución de controversias exclusivamente económicas que surjan entre las partes contractuales – sea con motivo de tales actos administrativos o por causa de otras circunstancias propias de la celebración, desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos administrativos – por otra”.
Cont. Sentencia SU-174-de 2007 “…Es perfectamente posible para la resolución
de estas controversias exclusivamente económicas … los tribunales arbitrales no examinan la legalidad ni cuestionen en absoluto la validez de los actos administrativos; si la disputa es económica, los aspectos centrales de su resolución tienen que ver con asuntos como la existencia, el contenido, los alcances y las condiciones de la obligación pecuniaria objeto de la controversia; en otros términos, si existe una deuda contractual, y cómo se ha de cuantificar. No es necesario efectuar pronunciamientos sobre la validez de los actos administrativos contractuales para efectos de adoptar una decisión sobre estos puntos.”
Pronunciamiento de la doctrina“… la materia conciliable no es la legalidad del acto, sino los efectos patrimoniales de éste. Cuando la administración se convence de la ilegalidad de un acto dentro de la etapa conciliatoria, y concilia, no está negociando su legalidad, sino sus consecuencias. En el fondo cuando la administración llega a esa conclusión dentro de la audiencia, es como si allí mismo lo revocara y aceptara restablecer los derechos de la persona afectada con el mismo. Y para hacer esto no sólo no existe impedimento legal alguno, sino que existe la permisión legal.
Derecho Procesal Administrativo. Carlos Betancur Jaramillo. 5ª. Edición, 1999, pág. 400
Un hecho administrativo
Una omisión administrativa
Una operación administrativa Ocupación de inmuebles por trabajos públicos
Por cualquier otra causa.
(Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla del servicio de depósito y violación de derechos humanos)
Daño antijurídico como
consecuencia de:
Que se declare su existencia
Que se declare su nulidad
Que se hagan las condenas o restituciones consecuenciales
Que se ordene su revisión
Que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a pagar perjuicios
Que se hagan otras declaraciones y condenas
Las partes de un contrato estatal podrán pedir:
CONFLICTOS TÍPICOS DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
A.Conflictos suscitados en la etapa precontractual.
1. Conflictos derivados de la expedición de actos separables.
2. Conflictos derivados de la inexistencia de soporte presupuestal.
3. Conflictos derivados de las falencias en la fase de planeación del contrato.
CONFLICTOS TÍPICOS DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
B. Conflictos suscitados durante la ejecución del contrato.
1. Conflictos derivados de la ausencia de perfección del contrato.
2. Conflictos derivados del ejercicio de cláusulas excepcionales.
3.Conflictos derivados de prestaciones sin soporte presupuestal.
4.Conflictos derivados de la expedición de otros actos administrativos contractuales
CONFLICTOS TÍPICOS DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
B. Conflictos suscitados durante la ejecución del contrato.
5. Otros conflictos que surjan en la ejecucion del contrato.
6. Conflictos suscitados durante la terminación del contrato.
PRESUPUESTOS DE LA
CONCILIACIÓN EN
ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
a) Debida representación de las personas que concilian;
b) Obrar por medio de apoderado;
c) Decisión favorable del respectivo comité de conciliación;
d) Que el asunto a conciliar sea susceptible de transacción, desistimiento o conciliación y, además, sea de carácter particular y contenido económico
e) Que no haya operado la caducidad de la acción;
f) Que lo reconocido patrimonialmente cuente con un respaldo probatorio. No se requiere certificado de disponibilidad presupuestal;
g) Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público;
h) Que el acuerdo no sea violatorio de la ley;
g) Que no proceda la vía gubernativa o que ésta estuviere debidamente agotada
h) Que se presente alguna de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del C.C.A.
i) Que el asunto no verse sobre conflictos de carácter tributario
j) Que el asunto a conciliar no esté contenido en un título ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACIÓN EN
ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
(Sentencia C- 160 de 1999)
a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes;
b) Constituye una actividad preventiva antes de acudir a la vía procesal;
c) No tiene carácter de actividad judicial;
d) Es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
e) Se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados, o en relación con personas con capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico;
f) Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
ASPECTOS RELEVANTES DEL DECRETO 1716
(14 de MAYO DE 2009)
por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001
ASUNTOS NO CONCILIABLES(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º.,
artículo 2º.)
– Los asuntos que versen sobre
conflictos de carácter
tributario.
ASUNTOS NO CONCILIABLES(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º.,
artículo 2º.)
– Los asuntos que deban
tramitarse mediante el proceso
ejecutivo de que trata el
artículo 75 de la Ley 80 de
1993.
ASUNTOS NO CONCILIABLES(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 1º.,
artículo 2º.)
– Los asuntos en los cuales la
correspondiente acción haya
caducado.
IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR DERECHOS CIERTOS E
INDISCUTIBLES (Decreto 1716 de 2009,parágrafo 2,
artículo 1º.)
El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
(Sentencia C- 168 de 1995, en armonía con la Sentencia C-1195 de 2001)
EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1285 DE 2009 NO APLICA PARA LOS
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO(Decreto 1716 de 2009, parágrafo 5º., artículo 1º.)
El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998.
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Decreto 1716 de 2009, literal c), artículo 3º.)
La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta:
a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o
b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o
c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero.
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Decreto 1716 de 2009, literal c), artículo 3º.)
En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.
PRUEBAS DE CARÁCTER RESERVADO
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo único, artículo 8º.)
Cuando exista ánimo conciliatorio, el agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Contencioso Administrativo y con miras a estructurar los supuestos fácticos y jurídicos del acuerdo, podrá solicitar a la autoridad competente la remisión de los documentos de carácter reservado que considere necesarios, conservando el deber de mantener la reserva a que se refiere el precepto citado.
APOYO TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA PGN
(Decreto 1716 de 2009, parágrafo único, artículo 8º.)
Igualmente, cuando exista ánimo conciliatorio, el agente del Ministerio Público podrá solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, así como de las entidades públicas competentes para el efecto, con el objeto de valorar los medios de prueba aportados por las partes.
POSIBILIDAD DE CITAR A LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS
DE CONCILIACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL(Decreto 1716 de 2009, numeral 2, artículo 9º.)
Con el propósito de analizar las fórmulas de avenimiento propuestas por el agente del Ministerio Público, este podrá, excepcionalmente, citar a la audiencia de conciliación a los integrantes del Comité de Conciliación de la entidad u organismo de derecho público que participa en el trámite conciliatorio.
IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR ACUERDOS CONCILIATORIOS
(Decreto 1716 de 2009, numeral 5, artículo 9º.)
Si no fuere posible la celebración del acuerdo, el agente del Ministerio Público expedirá constancia en la que se indique la fecha de presentación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, la identificación del convocante y convocado, la expresión sucinta del objeto de la solicitud de conciliación y la imposibilidad de acuerdo. Junto con la constancia se devolverá … la documentación aportada … excepto ….
NORMAS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 15º.)
Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto.
NATURALEZA COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 16º.)
El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
SESIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 16º.)
El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 19º.)
El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar políticas de defensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente y proponer los correctivos pertinentes;
PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 19º.)
fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; determinar, en cada caso,
la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el respectivo apoderado actuará en las audiencias de conciliación, de conformidad con las pautas jurisprudenciales consolidadas;
PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
(Decreto 1716 de 2009, artículo 19º.)
evaluar la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición; y definir los criterios para la selección de abogados externos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5 (Mayo 22 de 2009)
Dirigida a
MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, GERENTES, DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL .
PRINCIPALES APARTES DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.
5 (Mayo 22 de 2009)
2.- La solicitud de conciliación deberá ser estudiada por el Comité de Conciliación de manera oportuna, la decisión acerca de su viabilidad debe tomarse en el menor tiempo posible y con la debida antelación a la citación a audiencia ….
PRINCIPALES APARTES DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.
5
(Mayo 22 de 2009)
3.- Los miembros de los Comités de Conciliación tendrán en cuenta que … las decisiones acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto y que los acuerdos que se lleguen a celebrar tienen control de legalidad previo al desembolso de los dineros públicos, lo que brinda seguridad y garantía al manejo fiscal.
PRINCIPALES APARTES DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL
No. 5 (Mayo 22 de 2009)
6. En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en el acervo probatorio allegado al expediente y en la jurisprudencia reiterada y decantada de las altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con reconocimientos pensionales y eventos de responsabilidad objetiva, los miembros de los Comités de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
CIRCULAR No. O4
DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
Procuraduría General de la Nación
CIRCULAR No. 04 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
“… exhorto a los miembros de los comités de conciliación, a los representantes legales y apoderados de entidades públicas del orden nacional y territorial y a los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y Judiciales Administrativos, a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado en la reforma a la Ley Estatutaria y hacer que la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, incida de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia, al contribuir a la descongestión de los despachos judiciales.
CIRCULAR No. 04 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
“ […] El Ministerio Público estará atento y aplicará los correctivos disciplinarios u ordenará la compulsación de copias para las investigaciones penales y fiscales que resulten pertinentes, cada vez que se encuentre que los comités de conciliación o los representantes legales de las entidades públicas, se abstienen de dar viabilidad a acuerdos conciliatorios que resulten beneficiosos para el patrimonio público y sean respetuosos del ordenamiento jurídico […]
CIRCULAR No. 04 DEL 3 DE FEBRERO DE 2009
“… apoyados en razones ajenas al interés general, por ejemplo cuando busquen evitar que se inicien acciones de repetición o investigaciones disciplinarias contra los jefes, directores, representantes legales o superiores jerárquicos de las respectivas entidades, o cuando pretendan impedir que se afecten rubros presupuestales de la administración de turno, sin consideración a la existencia real de la obligación indemnizatoria.
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN
InicioInicio
Admisión, inadmisión, rechazoAdmisión, inadmisión, rechazo
FinFin
FinFin
Clasificación, radicación y repartoClasificación, radicación y reparto
ComplementaciónComplementaciónVerificación y reciboVerificación y recibo
Si
No
No
SiNo conciliableNo conciliable
Envío telegramaEnvío telegrama
Audiencia Audiencia
AcuerdoAcuerdo
No
Si
FallidaAplazada
FallidaAplazada
Archivo Archivo
No
Si
Improbación Improbación
FASE I
FASE II
Tribunal o JuzgadoTribunal o Juzgado
AprobaciónAprobación
Recurso - aprobaciónRecurso - aprobación
TRÁMITE AUDIENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Presentación - intervenciónPresentación - intervención
Convocante – ConvocadoConvocante – Convocado
AcuerdoAcuerdo FallidaFallida
Ministerio PúblicoProposición de Fórmulas
alternativas
Ministerio PúblicoProposición de Fórmulas
alternativas
AudienciaAudiencia
Reconsideración comité conciliaciónReconsideración comité conciliación
Reanudación audiencia Reanudación audiencia
Consideraciones PJConsideraciones PJ
FallidaFallidaAcuerdoAcuerdo
ArchivoArchivo
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Ante quién se presenta?
Agente del Ministerio Público que actúe ante el juez o magistrado competente para conocer del asunto
Contenido de la petición? Art. 6º D. 2511/98
Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Certificado de disponibi-lidad presupuestal
Decreto 568 de 1996. Sent.15/05/97
Hechos Cumplidos Hipótesis de Reconocimiento
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Pago de la obligación Sentencia C-188/99
Compensaciones tributarias.
HECHOS CUMPLIDOS
Ley 344/96. art. 29
Acuerdos conciliatorios en DD.HH. Caducidad.
Ley 288/96
LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL COMO
REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA
ACUDIR ANTE LA
JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CONCLUSIONES EN MATERIA DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
CASOS EN LOS QUE PROCEDERÍA LA CELEBRACION DE ACUERDOS
CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES
1.En los que se evidencia alta probabilidad de condena para las entidades públicas (Manejo de la prueba).
2.Existencia de jurisprudencia reiterada y decantada sobre casos semejantes.
CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
… existen jurisprudencias que ya están suficientemente decantadas, … sobre todo en estos temas de la responsabilidad cuestiones en los que ya hay una jurisprudencia suficientemente clara y ya se sabe con bastante certeza que el Estado puede suponer que el resultado del proceso no lo va a favorecer…
… Hace mucho tiempo, el Consejo de Estado resolvió a quién hay que pagarle las pensiones en este país, son cosas que están absolutamente definidas en cuanto a los elementos que configuran el derecho y sin embargo las entidades públicas continúan negando reiteradamente esos reconocimientos para que la gente tenga que demandar, porque esa es una forma perversa de manejar los presupuestos de las entidades públicas …
Intervención del expresidente del Consejo de Estado Ramiro Saavedra Becerra, discusión proyecto de ley reforma de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
Liquidación prima de actualización (Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares)
Liquidación pensión gracia (CAJANAL)
Descuentos de aportes en salud a pensión
gracia.
Liquidación regímenes de transición pensión
de jubilación
Reconocimiento y liquidación prima de
actividad (Miembros de Fuerzas Militares-
CREMIL -CASUR)
EJEMPLOS DE CASOS “MASA” O “CASOS TIPO”
Reliquidación de asignación de retiro con
I.P.C. (Fuerzas Militares. CREMIL -CASUR)
Reparación Directa por diversos motivos:
Conscriptos-Servicio Militar Obligatorio,
allanamientos, abuso de autoridad, armas
dotación oficial (Fuerzas Militares y Policía
Nacional)
Reparación Directa por muerte de reclusos
(INPEC)
Privaciones injustas de la libertad (Fiscalía
General de la Nación)
ACTORES Y FACTORES QUE GARANTIZAN LA COCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
APODERADOSAPODERADOS
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
POLITICA PÚBLICA EN CONCILIACIÓN
(Directiva Presidencial)
POLITICA PÚBLICA EN CONCILIACIÓN
(Directiva Presidencial)
AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO
AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO
PAPEL DE LOS AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El procurador judicial no sólo deberá conocer la legislación y la jurisprudencia aplicable a la controversia que se pretende conciliar, sino que debe ejercer un rol proactivo en la audiencia, que le garantice a los usuarios que la diligencia y la posibilidad de avenimiento está orientada por un servidor público que conoce el expediente y que propende por la construcción de un acuerdo soportado probatoriamente, respetuoso del ordenamiento jurídico y que no resulte lesivo del patrimonio público.
La probidad, eficacia y dedicación del agente del Ministerio Público, en el adelantamiento del trámite conciliatorio extrajudicial es, hoy en día, su principal obligación y la tarea más importante que tiene como representante de la sociedad.
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GRACIAS !
Roberto Augusto Serrato Valdé[email protected]