conceptos no remunerativos en el derecho laboral peruano
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
CONCEPTOS
NO REMUNERATIVOS
Gratifcacionesextraordinarias
Cualquier ora de!artici!aci"n en lasutilidades de lae!resa
El costo o #alor de lascondiciones detra$a%o
El #alor de trans!orte&sie!re que estesu!editado a laasistencia al centro de
tra$a%o
'a asi(naci"n o$onifcaci"n !oreducaci"n
'a asi(naci"n o$onifcaci"n !orcu!lea)os&atrionio&naciiento de *i%osalleciiento +
aquellas de see%antenaturale,a
'os $ienes que lae!resa otor(ue asus tra$a%adores& desu !ro!ia !roducci"n
Todos aquellos ontosque se otor(an altra$a%ador !ara el ca$aldese!e)o de su la$oro con ocasi"n de susunciones
'a alientaci"n!ro!orcionadadirectaente !or ele!leador que ten(a lacalidad de condici"n de
tra$a%o !or serindis!ensa$le !ara la
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS.-Son aquellos que no son considerados remunerativos por
disposición legal expresa, no obstante, ello no desnaturaliza
su sustrato remunerativo, pues simplemente no son tomados
en cuenta a efectos del cálculo de los beneficios sociales yotros conexos.
Adicionalmente, existen otros conceptos que si bien no se
encuentran excluidos expresamente como no remunerativos,
pero por su propia naturaleza no califican como
remuneración. El artículo ! del ".S.#$%%&!'&(), tipifica expresamente un
listado de conceptos que califican como no remunerativos, y
que a continuación pasamos a detallar*
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
1.- Gratificación extraordinaria u otro !a"o #ue
!erci$a e% tra$a&ador ocaiona%'ente( a t)tu%o de
%i$era%idad de% e'!%eador o #ue *a+an ido 'ateria
de con,ención co%ecti,a( o ace!tada en %o!rocedi'iento de conci%iación de %a Autoridad
Ad'initrati,a de Tra$a&o( o !or %audo ar$itra%. Se
inc%u+e en ete conce!to a %a $onificación !or cierre
de !%ie"o.
+a "ratificación extraordinaria, es el nico concepto no
remunerativo que se vuelve remunerativo por su entrega
reiterada en el tiempo.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
+a Gratificación extraordinaria es aquel concepto que seentrega al traba-ador a t)tu%o de %i$era%idad y de manera
ocaiona%. Es decir, por el primero su entrega no tiene un
origen contraprestativo por los servicios del traba-ador, por lo
menos no se exterioriza expresamente la causa, mientras
que con base en lo segundo sólo puede entregarse
extraordinariamente ya que si su entrega es reiterada en el
tiempo de-aría de ser ocasional y, por tanto, adquiere el
carácter de re'uneración !eriódica.
+a -urisprudencia a establecido que si su entrega seconfigura en un nico momento enca-a en la calidad de
gratificación extraordinaria pues se realiza con base en una
liberalidad y con carácter de ocasional. Sin embargo, se
desnaturaliza en un segundo momento ya que estaría
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entregándose en dos oportunidades consecutivas. Así se aestablecido en el Expediente #$/00&/% emitida por el
(ribunal de (raba-o de +ima que se1ala que una
"ratificación extraordinaria anua% !ierde ta% carcter +
e con,ierte !or tanto en re'uneración cuando e
entre"a !or do ao conecuti,o. E decir( a !artir de%
tercer ao.
"e lo expresado, cabe resaltar que la -urisprudencia a
optado por establecer que aquel comportamiento repetitivo
acaecido por dos o más a1os consecutivos genera unacostumbre laboral, y en consecuencia torna en exigible la
continuidad del beneficio. #ada impide que este plazo de
dos a1os consecutivos en su otorgamiento, cuando en un
principio responda a una liberalidad del empleador, pueda
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trasladarse a cualquier otro beneficio que perciba eltraba-ador a fin de exigir la continuidad del beneficio toda
vez que a operado la costumbre entre las partes,
exceptuando claro está aquellos que la norma
expresamente excluya alegando su carácter no
remunerativo. En otras palabras independientemente de la
denominación que le d2 el empleador 3bonificación
extraordinaria4 3bono extraordinario4 entre otros, puede
transformarse en remunerativo cuando cumpla con los
requisitos antes mencionados.(ampoco existe proibición normativa para que la
gratificación extraordinaria pueda entregarse en bienes
tangibles, pues nada impide que sea entregado a trav2s de
una tablet, un celular, un televisor, un automóvil entre otros.
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En esta lógica los premios que pudieran entregarse conocasión del día del traba-ador podría calificar con
gratificación extraordinaria.
+a norma tambi2n se1ala que la bonificación por cierre de
pliego es un concepto no remunerativo, y se otorga cuando
el empleador y el sindicato celebran un convenio colectivo
de traba-o.
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/.- Cua%#uier for'a de !artici!ación en %a uti%idade de
%a e'!rea.
El empleador cuya actividad empresarial sea generadora de
rentas de tercera categoría, obteniendo al final del e-ercicio
fiscal 5tilidades y contando como mínimo con 6traba-adores tiene la obligación de repartir utilidades legales
entre sus traba-adores. +a participación de los traba-adores
en las utilidades de la empresa tiene origen 7onstitucional
8Artículo 6!9. Al respecto, el "ecreto +egislativo #$/!6
regula el otorgamiento de las utilidades a los traba-adores
del r2gimen laboral de la actividad privada. +os montos que
se perciban por concepto de utilidades tienen el carácter de
conceptos no remunerativos.
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0.- E% coto o ,a%or de %a condicione de tra$a&o+a condición de tra$a&o la percibe el traba-ador para que
pueda e-ecutar su servicio, no siendo por tanto de su libre
disponibilidad, pues tendrá que -ustificar a su empleador sobre
el destino de dicas condiciones de traba-o.
Entonces mal aría un empleador en descontar de los ingresosa sus traba-adores conceptos que en nada favorecen a estos
sino más bien a la empresa como sería el caso de conceptos
por artículos promocionales, ya que dada la naturaleza de estos
ltimos sirven para me-orar la imagen de la empresa y en nadaal traba-ador.
+a norma considera que la condición de tra$a&o es aquello
que como tal permite el cabal desempe1o de las labores de los
traba-adores.
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.- 2a canata de Na,idad o i'i%are
+a canasta de navidad u otros conceptos similares, como
sería el caso del pavo, son considerados expresamente por
la +ey como conceptos no remunerativos. Estos conceptos
tienen como característica principal el ser otorgados en el
mes de "iciembre y de manera general a todos lostraba-adores. Es decir, en su entrega no prima un carácter
contraprestativo sino más bien de brindar apoyo a los
traba-adores en virtud de las celebraciones navide1as.
A nivel -urisprudencial se a establecido que si un empleador
otorga estos conceptos en más de una oportunidad duranteel a1o o de lo contrario lo entrega en una feca distinta al
mes de diciembre, tanto la AA( como la S5#A( podrían
interpretar que no tienen el carácter de aguinaldos y podrían
calificar como conceptos remunerativos.
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3.- E% ,a%or de% tran!orte( ie'!re #ue et4 u!editado a
%a aitencia a% centro de tra$a&o + #ue ra5ona$%e'ente
cu$ra e% re!ecti,o tra%ado. Se inc%u+e en ete conce!to
e% 'onto fi&o #ue e% e'!%eador otor"ue !or !acto
indi,idua% o con,ención co%ecti,a( ie'!re #ue cu'!%a
con %o re#uiito anterior'ente 'encionadoEste supuesto alude a lo que comnmente se le conoce
como 6'o,i%idad u!editada a %a aitencia a% centro de
tra$a&o7. Este concepto puede ser cumplido a trav2s de
diversas maneras, pues si bien %o co'8n es la entre"a de %a
'o,i%idad a tra,4 de un 'onto dinerario para que eltraba-ador lo destine a subvencionar los gastos propios de su
traslado al centro laboral, nada impide que el empleador
pueda contratar veículos o usar los de su propiedad para
que estos reco-an a los traba-adores en puntosdeterminados
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: los trasladen asta las instalaciones del centro de traba-o.+a entrega de la movilidad mediante un monto dinerario debe
cumplir adicionalmente con la razonabilidad. Es decir, el
monto dinerario asignado por dico concepto debe cubrir el
costo del traslado, lo cual dependerá de cada caso en
particular, pues existirán casos de traba-adores que residanen zonas muy ale-adas y otros más próximos a las
instalaciones de la empresa donde desarrollarán sus labores.
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9.- 2a ai"nación o $onificación !or educación( ie'!re
#ue ea !or un 'onto ra5ona$%e + e encuentre
de$ida'ente utentada
;uede otorgarse ya sea para que el traba-ador pueda costear
los gastos propios de la actividad escolar de sus i-os, o para
que pueda invertirlos en estudios de especialización,
postgrado o similares. +a norma precisa que dica entrega
sea razonable, es decir que el monto cubra lo estrictamente
necesario para cubrir los estudios del traba-ador o la de susi-os, siendo necesario que el traba-ador acredite mediante
comprobantes de pago la cantidad desembolsada para cubrir
dica necesidad.
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:.- 2a ai"nacione o $onificacione !or cu'!%eao(
'atri'onio( naci'iento de *i&o( fa%%eci'iento + a#ue%%ade e'e&ante natura%e5a. I"ua%'ente( %a ai"nacione
#ue e a$onen con 'oti,o de deter'inada feti,idade
ie'!re #ue ean conecuencia de una ne"ociación
co%ecti,a+as asignaciones con motivos de una causa extralaboral
como lo es el cumplea1os, matrimonio, fallecimiento de algn
familiar, entre otros califican como no remunerativos. Es
decir, siempre que estemos ante una ocasión especial como
lo es el aniversario de la empresa, del sindicato, elempleador puede entregar estos montos, que pueden ser por
pacto individual o a trav2s de un convenio colectivo. Es así
que el sindicato puede negociar la entrega de un monto por
aniversario de la organización sindical.
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;.- 2o $iene #ue %a e'!rea otor"ue a utra$a&adore( de %a !ro!ia !roducción( en cantidad
ra5ona$%e !ara u conu'o directo + de u fa'i%ia
El otorgamiento de bienes de la propia producción de la
empresa, esto es, los productos creados por la actividad
económica de la empresa son considerados como conceptos
no remunerativos siempre que su entrega sea razonable <
esto ltimo es el parámetro que limitará cuando estamos
frente a un concepto remunerativo o no < en este caso larazonabilidad se configura a partir de que las cantidades o
bienes entregados cubran las necesidades básicas del
traba-ador y=o su familia.
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<.- Todo a#ue%%o 'onto #ue e otor"an a% tra$a&ador!ara e% ca$a% dee'!eo de u funcione( ta%e co'o
'o,i%idad( ,itico( "ato de re!reentación( ,etuario +
en "enera% todo %o #ue ra5ona$%e'ente cu'!%a ta% o$&eto
+ no contitu+a $eneficio o ,enta&a !atri'onia% !ara e%
tra$a&ador
+a movilidad que el traba-ador necesita para trasladarse de
un lugar a otro y poder cumplir con sus obligaciones
laborales, como puede ser en el caso de un co'iionita
que tiene como fin la colocación de productos al pblicousuario, o en el caso del courier o mensa-ero, o aquel que
traslada el de%i,er+ a trav2s de motocicletas. En todos estos
casos los montos asignados por el empleador para el
traslado del personal, sea en dinero en efectivo o
combustible, no
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7onfigura venta-a patrimonial para el traba-ador, pues por elcontrario redunda en beneficio de la empresa pues sin 2l el
traba-ador no podría concretar sus servicios.
En esa misma lógica el empleador debe brindar los
uniformes a los traba-adores cuando esto sea indispensable
para las labores o cuando dada la naturaleza del negocio senecesite de una adecuada presentación al pblico.
1=.- 2a a%i'entación !ro!orcionada directa'ente !or e%
e'!%eador #ue ten"a %a ca%idad de condición de tra$a&o!or er indi!ena$%e !ara %a !retación de er,icio( %a
!retacione a%i'entaria otor"ada $a&o %a 'oda%idad
de u'initro indirecto de acuerdo a u %e+
corre!ondiente( o cuando e deri,e de 'andato %e"a%
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7uando el traba-ador por la naturaleza o características delas labores, no pueda conseguir fácilmente sus alimentos el
empleador debe brindárselos 8a trav2s de sus propios
servicios o mediante la contratación de un concesionario9, y
su otorgamiento no califica como remuneración sino por el
contrario adquiere la calidad de condición de traba-o. E-m*(raba-adores que realizan sus labores en campos
petrolíferos o en zonas mineras.
(ambi2n están considerada la alimentación como suministro
indirecto 8 +ey #$6/%>9 que permiten el otorgamiento devales o cupones que podrá can-ear por alimentos en
determinados centros autorizados.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVO>Existen otros conceptos que si bien no están considerados
expresamente como no remunerativos, dada su naturaleza
califican como tales, entre ellos tenemos*
a? Incenti,o !or cee de% tra$a&ador.-Si el empleador desea extinguir el vínculo laboral con su
traba-ador de manera amistosa puede otorgarle un incentivo
al cese, el cual conducirá a un acuerdo a fin de extinguir el
vínculo laboral apelando a la figura de mutuo disenso. "icomonto constituye un estímulo para que el traba-ador acepte
renunciar pues al acerlo obtendrá un monto económico
adicional a sus beneficios sociales.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
$? Incenti,o !ara contituir una nue,a e'!rea.-Es la entrega de un monto económico por el cese del
traba-ador, para que pueda destinarlo a la constitución de una
nueva empresa. Es así que el artículo 0' del ".S.#$%%6&!'&
() establece lo siguiente*
3+as empresas y sus traba-adores dentro del marco de lanegociación colectiva o por convenio individual, pueden
establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten
la constitución de nuevas empresas por los traba-adores que
en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral4+a norma laboral no obliga al empleador a fiscalizar que
dico dinero sea invertido precisamente a la creación de la
nueva empresa, quedando nicamente ba-o responsabilidad
del traba-ador.