conceptos examen derecho procesal teoría de la prueba

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  • 8/12/2019 Conceptos Examen Derecho Procesal Teora de la Prueba

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 1Examen de Derecho Procesal II

    Conceptos1

    Notificacin:Acto Jurdico Procesal que hace posible el principio de la bilateralidad de laaudiencia, que se pueda escuchar a la contraparte. Puede considerarse como un requisito deOponibilidad, por va de Publicidad.

    Ministro de Fe:funcionario encargado de practicar la notificacin. En materia civil son losReceptores Judiciales o el Secretario del Tribunal. Son Ministros de Fe en materia ProcesalCivil:Receptor Judicial: Notario Pblico u Oficial del Registro Civil de la Localidad.Secretario del Tribunal: Es el nico funcionario que puede notificar en la secretara delTribunal.Receptor Ad-Hoc: el tribunal puede designar a un empleado de secretara del mismo tribunalpara que efecte una determinada diligencia por ausencia, inhabilidad u otro motivo calificadode los receptores judiciales con competencia en el territorio jurisdiccional

    Notificacin Real o Efectiva: cuando existe un acto de comunicacin del contenidoNotificacin Presunta: cuando la ley presume que existe esta notificacin, cuando en larealidad puede que no se haya producido la notificacin, como en el caso de la notificacinpor estado diario, que constar en el expediente.

    Notificacin Propiamente tal:Nos encontramos con aquella notificacin que slo tiene porobjeto poner en conocimiento a la persona, del contenido de la notificacin. Es el objetivo quepersigue la mayora de las notificaciones.

    Notificacin-Emplazamiento: Es aquella que tiene por objeto trabar la relacin jurdicaprocesal. En esta notificacin, el acto de notificacin constituye uno de los elementos del

    emplazamiento

    Notificacin-Citacin: El objeto de esta notificacin es citar a una o ms partes, o incluso aun tercero, para que concurra a la secretara del tribunal u otro lugar especificado, parapracticar una diligencia.

    Notificacin-Requerimiento:En esta especie de notificacin lo que se persigue es que lapersona, al ser notificada, ejecute una determinada conducta en el acto de la notificacin.

    Notificacin Personal: Acto Jurdico Procesal en el que el Ministro de Fe entregapersonalmente, al sujeto a notificarse,copia ntegra de la resoluciny de la solicitud en quehaya recado si es escrita, que debe estar autorizada adems por un Ministro de Fe.

    Notificacin Personal Subsidiaria: Es la notificacin que sustituye a la Propiamente Tal oEn Persona. Procede en los mismos casos, mismas hiptesis de la notificacin personalpropiamente tal. Procede por tanto cada vez que un ministro de fe intenta notificar por mediode notificacin personal, conforme al artculo 40 y la persona no es encontrada en da ni lugarhbil.

    1En base a los apuntes de clase de la Ctedra del Profesor Horacio Infante Caffi.

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    Persona Adulta: La adultez, segn el Cdigo Civil, va desde el menor adulto, es decir unmayor de 12 en caso de una mujer, o de 14 en caso de un hombre.

    Notificacin Por Cdula: Consiste en la entrega que hace el Ministro de Fe al notificado deuna copia ntegra de una resolucin, informando los datos necesarios para su acertadainteligencia.

    Domicilio:El domicilio consiste en la residencia, acompaada, real o presuntivamente, delnimo de permanecer en ella. Divdese en poltico y civil. [Artculo 59 del Cdigo Civil].

    Datos para la acertada inteligencia:

    Nombre y Domicilio del sujeto de las partes, Cartula del Expediente, identificacin de las Partes, Tribunal ante el que se sigue el Proceso, Nmero de Rol del Proceso o Tramitacin, Clase de Juicio o Procedimiento no contencioso de que se trata y, Al menos una referencia a la solicitud o trmite sobre el cual se pronuncia el tribunal.

    Notificacin por Estado Diario: Es un caso tpico de comunicacin presunta de unaresolucin judicial. En realidad la notificacin por estado diario es una ficcin legal, ya que nose produce un conocimiento directo de la resolucin. No existe intencin del Ministro de Fede comunicar las resoluciones.

    Notificacin Por Avisos: Es una forma de notificacin sustitutiva de la notificacin Personaly de la Notificacin por Cdula. Se usa cuando se intenta notificar a personas cuyaindividualidad o residencia es difcil de determinar o cuando es complejo notificar por cdula opersonalmente.

    Notificacin Tcita: Es una presuncin de notificacin de una resolucin, conforme a la cualse entiende notificada, o bien cuando no existi notificacin alguna o existi una defectuosa,por realizarse un acto que supone conocer la resolucin, siempre que no se alegue la nulidad dela notificacin. Opera ante una notificacin defectuosa o falta de una notificacin.

    Notificacin de pleno derecho o ficta: Si es declarada nula una notificacin por un tribunalinferior, se entender notificada vlidamente la resolucin, desde que se notifica la sentenciaque declara la nulidad de la notificacin anterior.

    Contenido de la Notificacin: El art. 25 del CPP seala que la notificacin deber incluiruna copia ntegra de la resolucin que se tratare, con la identificacin del proceso que recayere,a menos que la ley disponga otra cosa.

    Actuaciones Judiciales: son Actos Jurdicos Procesales, ms o menos solemnes, realizadospor un tribunal o a travs de un tribunal o por las partes o terceros auxiliares de laadministracin de justicia, donde se dejar constancia en el Expediente o Registro, y debiendoser autorizados por un ministro de fe. En trminos simples es un AJ Procesal que forma partedel expediente, autorizado por un Ministro de Fe.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 3Actuacin Judicial Con Audiencia:Consiste en que se decreta la actuacin y puede llevarsea efecto una vez que se resuelva el incidente que se gener por la solicitud, dando lugar a ella ynotificada esta resolucin a las partes. Es decir, la tramitacin con audiencia implica que existeuna solicitud, implicando traslado y autos por un plazo de 3 das. La contraparte puedecontestar dentro de ese plazo, el tribunal resuelve y se notifica esta resolucin.

    Actuacin Judicial Con Citacin:Esta se plantea con solicitud, y el tribunal de inmediato sepronuncia afirmativamente como se pide, con citacin, se pronuncia favorablemente sobrela solicitud, pero le concede a la(s) contraparte(s) expresamente la oportunidad de oponerse, elplazo de la citacin ser de 3 daspara plantear sus observaciones a la contraparte.

    Actuacin Judicial Con Conocimiento:Para practicarse una actuacin que se decreta de estaforma, nos encontramos entonces con lasolicitud, como se pide con conocimiento, o aveces se resuelve como se pide. En tercer lugar la notificacin. El tribunal, si estima que esprocedente, resuelve como se pide, con conocimiento.

    Actuacin Judicial De Plano: Existe la posibilidad entonces porque el tribunal ordena que se

    efecte la diligencia sin ninguna formalidad mayor para que se pueda proceder, sin espera deplazo como lo es en la citacin.

    Medidas Prejudiciales.Tienen por objeto, o bien preparar la entrada en juicio, por ejemploexhibicin de libros de contabilidad, determinar si la persona es capaz o no de comparecer enjuicio, etc. Las Precautorias buscan asegurar en caso que se d sentencia favorable.

    Demanda [Couture]: Es el acto procesal introductorio de instancia, por donde el actorsomete su pretensin ante el juez por las formas regidas por la ley, pidiendo sentenciafavorable.

    Demanda: Se define como el Acto Jurdico Procesal, en virtud del cual un sujeto del conflicto,llamadoActor, requiere que se ponga en movimiento la jurisdiccin y se solucione a su favor elconflicto, formulando pretensiones al tribunal, por los hechos y en el derecho civil; o ensubsidio, en la equidad.

    Nombre, palabras con las que se identifica a la persona.

    Domicilio:lugar de residencia con el nimo real o presunto de permanecer a l.

    Causa de Pedir: [Triple identidad de Cosa Juzgada] Se entiende por causa de pedir elfundamento inmediato del derecho deducido en juicio. En realidad deba hablarse dePretensin.

    Documentos Fundantes: Aquellos documentos que son requisitos para la accin.Actualmente subsisten slo en materia de juicio ejecutivo.

    Trmino del emplazamiento:Es el plazo que se otorga para la contestacin de la demanda.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 4Retiro de la demanda:Presentada la demanda y antes de notificarse al demandado, el actorpodr retirarla sin trmite alguno, considerndose como no presentada. En algunos tribunalesse pide que se entregue un escrito donde se acredite el retiro, en otros, basta con retirarla.

    Excepciones Dilatorias:Medios de defensas que no atacan directamente las pretensiones."En general las que se refieran a la correccin del procedimiento sin afectar al fondo de laaccin deducida." Es un medio de defensa para corregir el procedimiento sin atacar la accin.En general,

    Incompetencia del Tribunal Esta excepcin tiene por objeto velar por la validez delproceso, para que el asunto no se ventile ante un tribunal incompetente.

    Capacidad Procesal: capacidad para ser parte, que se condice con la capacidad de goce.Capacidad de Ejercicio

    La Litis-pendencia:se refiere al juicio pendiente. La jurisprudencia seala que debe existirdos o ms procesos, en los que debe existir identidad de causa de pedir, identidad de objeto de

    pedir y debe haber partes idnticas.

    Cosa Juzgada:Es un efecto de autoridad que le da a la sentencia el carcter de inamovible eindiscutible, por lo que no puede en otro proceso posterior dictarse una resolucin quecontrare a la cosa juzgada. Comprende 2 aspectos Accin de Cosa Juzgada: buscar el cumplimiento de la sentencia firme o ejecutoriada Excepcin de Cosa Juzgada: evitar que se dicte una sentencia que contradiga a otra, o

    bien que se dicte una sentencia resolviendo un conflicto ya resuelto previamente.

    Libelo: Escrito de la demanda.

    Beneficio de Excusin: Fiador puede exigir que, antes de proceder en su contra, puedaperseguirse la deuda por los bienes del deudor. Para esto, debe no haber renunciado a estebeneficio.

    Excepciones Perentorias: Es todo ttulo o motivo jurdico que el demandado invoca paraenervar, destruir y en general hacer ineficaz la pretensin del actor. En general, los modos deextinguirlas obligaciones del Art. 1567 del CC seran excepciones perentorias. Son el poderjurdico del sujeto pasivo para atacar las pretensiones del actor.

    Excepciones Mixtas:Siendo excepciones perentorias, el legislador permite que se hagan valercomo excepciones dilatorias.

    DefensaEl Diccionario de la RAE seala que la defensa es la razn o motivo que se alega enjuicio para desvirtuar la accin del demandante. Se contradice la razn de la pretensin.

    Alegacin y Defensa: motivos o razonamientos que el demandado invoca con el objeto deque se desconozca al demandante el derecho que pide que sea declarado.

    Alegaciones:Simple negacin que no lleva consigo ninguna afirmacin de otro hecho. "Yono he suscrito el Contrato"

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    Contestacin de la demanda:Es un acto jurdico procesalrealizado por el sujeto pasivodel juicio civil en que, o bien se opone a la pretensin del demandante fundndose en hechosextintivos, valorativos, o constitutivos; o bien acepta las pretensiones del actor, o no lascontraviene.

    Rplica: Es un acto jurdico procesal en que la parte, junto con contradecir las alegaciones ydefensas del demandado, reafirma sus pretensiones.

    Dplica: Es un acto jurdico procesal, donde el demandado junto con reafirmar una vez mssus alegaciones y defensas, insiste en el rechazo de las pretensiones del actor.

    Demanda Reconvencional: Es una contrademanda del demandado, frente al demandanteoriginal, que se deduce utilizando el mismo procedimiento iniciado por la demanda delcontradictor.Es la demanda del demandado contra el demandante original.

    Modificacin de la Reconvencin: Se puede modificar, ya sea ampliando, rectificando, del

    mismo modo en que puede hacerse con la demanda original. Antes de la notificacin puedemodificarse la demanda, incluso despus de notificada. En la reconvencin, se puedemodificar o rectificar segn lo estime pertinente el demandante reconvencional, pero si lo hacedespus de la notificacin que da traslado, se conocer como una nueva demandareconvencional, corriendo un nuevo plazo para contestarla.

    Conciliacin: Forma compositiva bilateral. Se cita a las partes a una audiencia antes de 6 dasque se notifique la resolucin, que se har por cdula. No obstante, este llamado a conciliacintiene la facultad de citar en cualquier estado de la causa, una vez que se aprueba el trmite, a laspartes para intentar una conciliacin.

    Etapa de la Prueba: cuando el tribunal entiende la existencia de hechos sustanciales,pertinentes y controvertidos, recibir la causa a prueba. El tribunal debe recibir la causa a prueba,para estos efectos, deber indicar los hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales hay opuede haber controversia.

    Trmino Probatorio Ordinario: es un plazo del que disponen las partes, para actuar laspartes y terceros para rendir pruebas, dentro del territorio de la repblica, como fuera delterritorio de la repblica. El trmino probatorio ordinario es un plazo legal de 20 das hbiles.

    Trmino Probatorio Extraordinario: Es aquel plazo que se establece por el tribunal pararendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal ante el cual se sigue la causa, es si sequiere un aumento del trmino probatorio ordinario y por ello que algunos autores lo

    denominan como aumento extraordinario del trmino probatorio ordinario, la caractersticaesencial es que es un trmino para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunalque conoce de la causa.

    Trmino probatorio especial:es aquel plazo que el tribunal concede nica y exclusivamentepara rendir la prueba que el tribunal ha autorizado fuera del trmino probatorio ordinario yfuera del trmino probatorio extraordinario. Estos accidentes o circunstancias se llamanentorpecimientos.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 6Entorpecimientos: Son accidentes que impiden la prctica de una diligencia probatoria o larendicin de un medio de prueba sea absolutamente o en relacin a un lugar determinado, unejemplo es que el juez quede recusado, un entorpecimiento relativo a algn lugar, comoterremoto o maremoto que ocurre en la localidad que hay que rendirse la prueba.

    Medidas para mejor resolver:Al practicarse, aparece de manifiesto la necesidad de establecer

    hechos nuevos indispensables para dictar sentencia, el tribunal podr determinar un perodonuevo para prueba.

    Observaciones a la Prueba: Es un trmino legal que le permite a las partes pronunciarsesobre observaciones que la prueba les sugiera. Estos plazos no se suspenden por el hecho deno devolverse la prueba rendida fuera del tribunal, cuando un tribunal exhortado no devuelvela prueba al tribunal exhortante.

    Citacin para or sentencia: Es un trmite en virtud del cual no se admiten escritos. La causaqueda en estado de ser dictada la sentencia definitiva. Una vez vencido el plazo para rendirprueba, el legislador establece que este trmite es esencial, tanto en primera como en segunda y

    nica instancia, la citacin es un trmite esencial. En el caso de no rendirse este trmite, sercausal de Casacin en la Forma.

    Etapa de la Sentencia Definitiva: Las partes ya han sido citadas para declarar sentencia,donde el tribunal pudo decretar medidas para mejor resolver y quedando la causa en Estadode dictar sentencia, donde el tribunal contar con un plazo de 60 das hbiles para dictarla.

    Sentencia definitiva: Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo lacuestin o asunto que ha sido objeto del juicio, de acuerdo a lo que establece el Art. 158 Inc.2.

    Etapa de Prueba: Se puede sealar que se considera como un procedimiento que busca el

    descubrimiento de la verdad. Los autores del siglo XIX y XX sealan que tiene como objetodescubrir la verdad, hablndose de verdad real o material, a diferencia de la verdadformal.

    Prueba: es todo medio o cosa para demostrar o desvirtuar un hecho. Desde el trminoprobatorio, sealamos que la prueba es la actividad procesal para alcanzar la conviccin deljuzgador respecto de los datos aportados por las partes. Deviene en conocimiento psicolgicodel juez, o de las normas legales que fijen el proceso.

    Prueba [Corte Suprema]:

    Como medio de prueba: elemento para obtener la certeza de un hecho. Se habla deprueba documental, porque esta emana de un documento. Probar la existencia de uncontrato, del contenido de un testamento, de un acto legislativo, resoluciones, etc.

    Como perodo procesal para rendir la prueba. El art. 431 del CPC se refiere a los trmitesposteriores a la prueba

    Como sinnimo de acreditacin de un hecho, para los trminos de rendir o presentar prueba. Como resultado de la actividad probatoria: si se logra o no la prueba de un determinado

    hecho.

    Ignorancia de los hechos:Es el estado primario o inicial en que existe un desconocimientoabsolutos de los hechos a investigar o que sern objeto de la prueba en el proceso.

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    Duda o credibilidad: frente a la duda existen motivos para afirmar o negar dichacircunstancia. Es fundamental en el proceso civil. En el Proceso Penal entra una institucinque es lapresuncin de inocencia.

    Probabilidad de certeza: Esta etapa de certeza probable es una etapa intermedia que seproduce entre el anlisis de circunstancias de hecho y el estado subjetivo de haber alcanzado laverdad. Se acerca a la verdad, sealando que los hechos ocurrieron de esa forma.

    Certeza:Estado Psicolgico en el que una persona no duda que su representacin mental delos hechos se condice con lo que ha ocurrido en la realidad. El juez est seguro de que loshechos ocurrieron como piensa despus de analizar los antecedentes en este proceso debsqueda de la verdad.Certeza Puramente Intelectual: es aquel estado psicolgico en que un juez se representa loshechos, entiende y acepta que esa es la forma en que ocurrieron. Es puramente intelectualporque el juez llega a esta certeza por:

    o Va de la intuicin: el conocimiento claro, ntimo e instantneo de un hecho, sinauxilio de la razn, como si se estuviera presenciando.

    o Va de la reflexin o razonamiento:la racionalidad aplicando criterios de lgica y lapropia experiencia del juez. Normalmente no se da en forma pura, el juez no dictasentencia basado en la intuicin -no debe ser as, en todo caso- dado que no basta parala fundamentacin. Se debe complementar con la certeza fsica.

    Certeza Fsica o Sensitiva: Proviene de la observacin de las pruebas aportadas por laspartes o investigadas por el propio tribunal. Lo fundamental es que intervengan ambas clasesde certeza y lo que debe existir en el proceso es pasar por la certeza mixta. No basta una u otra.

    Conviccin: Una vez que el juez llega a la etapa de certeza tiene que efectuar razonamientos

    para fundamentar la forma en que lleg a dicha certeza. Adems, para que pueda socializar sucerteza durante el juicio, de manera que cualquier persona pueda llegar a dicha certeza en eljuicio.

    Verdad Histrica Judicial: es el juez el que tiene la libre conviccin para reconstruir loshechos. En este sistema se busca que la verdad objetiva coincida con la certeza del juez, porqueeste busca la verdad por todos los medios a su alcance. Las tasa de acuerdo a su experienciapersonal.

    Verdad Histrica Legal: se entrega la verdad a las normas prestablecidas por la ley. Laverdad coincide con la certeza cuando esta se funda en las normas legales de prueba. Es ellegislador el que tasa la prueba, de acuerdo a su experiencia, plasmada en normas legales.

    Sana Crtica: Nos encontramos con un mtodo de la percepcin de la prueba en que eltribunal debe valorarla conforme a los principios de la lgica, la mxima de la experiencia ybajo los conocimientos tcnica y cientficamente afianzados.

    Prueba Legal o Tasada:aquella prueba donde la ley le asigna el valor. Existe un tarifado legal.En el fondo, lo que hace esta prueba es aplicar mximas de experiencia, pero del legislador.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 8Principios de la Lgica:Para efectos de la sana crtica, entendemos que se trata de la cienciaque estudia los principios, reglas y mtodos del correcto pensar para distinguir un pensamientovlido de uno invlido. Se trata entonces de lgica formal.

    Implicancia o implicacin: una proposicin A integra una proposicin B, entoncesambas son verdaderas. Ej.: A: Todos los Jueces son funcionarios competentes B: Algunosfuncionarios competentes son Jueces.

    Equivalencia: Implica que la proposicin A debe implicar a B y viceversa, dondeambas son verdaderas o falsas en forma simultnea. Ej.: A: Los tribunales ejercenJurisdiccinB: La Jurisdiccin es ejercida por tribunales.

    Consistencia:ambas proposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Por elcontrario, son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Ej.: A: JuanCompr el Auto a Andrs. B:Andrs vendi el auto a Juan.Independencia:se origina porque la falsedad o veracidad de una no guarda relacinalguna con otra proposicin. A: Juan compr el auto a Andrs. B: Ral arrend una casa a

    Pedro.

    Principios de la Sana Crtica

    Identidad: se expresa en la frmula "A es A". Afirma que toda cosa es lo que es. Unconcepto es igual a l mismo, que no cambia segn el momento en que piensa. En laprueba, la identidad significa que, de lo verdadero, siempre se deriva lo verdadero.

    Contradiccin: Se expresa en "A es A, o A no es A"Esto implica que los juicios nopueden ser auto verdaderos, son inconsistentes entre s. Es imposible que algo a la vezsea verdadero y falso.

    Tercero Excluido: Se expresa en "A es A, o A no es A, pero nunca ser B". No permitenuna tercera opcin lgica. Es un complemento necesario del principio de contradiccin.No pueden ser ambas verdaderas, o falsas, al mismo tiempo.

    Razn Suficiente: Nada es sin una razn suficiente. Deben tener una razn suficientepara ser lo que son y no otra cosa. Esto se reduce a que slo puede ser inobjetable yverdadero aquel conocimiento que se puede comprobar suficientementebasndonos en otros conocimientos reconocidos como verdaderos.

    Mximas de Experiencia: [Couture]: Es el conjunto de conclusiones empricas fundadassobre la observacin de lo que ocurre habitualmente y es susceptible de adquirir validezgeneral para justipreciar las pruebas en el proceso.

    Motivacin de la sentencia: mecanismo o medio de control del Tribunal. Para dictar unasentencia definitiva, el tribunal requiere fiscalizar los hechos sobre los cuales aplicar elderecho o la equidad.

    Costumbre: Repeticin conductual en una comunidad, que se realiza con el convencimientode responder a una necesidad o imperativo jurdico.

    Derecho Extranjero: el que emana de una persona jurdica de Derecho internacional distintadel Estado chileno, y que no constituye Derecho internacional aplicable en Chile.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 9Hechos consentidos o no controvertidos:No son controvertidos por las partes ointervinientes del proceso; stos estn de acuerdo en los hechos determinantes.

    Hechos presumidos:Presuncin: Hecho lgico en el cual a partir de un hecho base se llega aconocer uno desconocido.

    Hechos evidentes:se refiere a aquellos hechos que no requieren ser probados por estarincorporados al acervo cultural del juez, ya que provienen del conocimiento y del progresocientfico.

    Hechos pblicos y notorios:Calamandrei seala que hecho notorio es aquel cuyoconocimiento forma parte de la cultura propia de un determinado crculo social, en el tiempoen que se produce la decisin, o cuando se fijan los hechos de prueba.

    Hecho

    Sustancial: es aquel hecho que integra o forma parte del conflicto de manera tanesencial que requiere ser probado, de lo contrario no se podr adoptar resolucin alguna

    en el fondo del proceso. Pertinente:Se vincula al conflicto estrechamente, de modo que es necesario probarlo o

    desvirtuarlo para dictar resolucin. Controvertido:que exista o pueda existir controversia.

    Objeto de la Prueba:hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Un punto de prueba es, para los que distinguen esto como Nahum, una circunstancia

    de facto, especfica y detallada. Un Hecho de Pruebaes un acontecimiento concreto amplio.

    Carga de la Prueba u Onus Probandi: Para Goldschmidt el proceso es un conjunto de

    cargas y expectativas que tienen las partes, que pueden satisfacer en inters propio

    Constitutivos: aquellos que generan el vnculo jurdico entre las partes

    Oponibilidad: aquellos hechos que hacen oponible el acto o hecho a un tercero.

    Hechos Invalidativos o Invalidantes: hechos que implican la nulidad del acto

    Hechos Convalidativos: Se invocan hechos que sanean el vicio de nulidad.

    Hechos impeditivos: los que acarrean la nulidad o inexistencia del acto desde su inicio

    Hechos extintivos: hechos que extinguen obligaciones entre las partes.

    Carga Procesal Dinmica: Dinmica significa que se mueve, es posible invertirla por el juez,de modo que se encuentre en una posicin ms favorable para la prueba, es el que debeprobar.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 11 Segn la eficacia de los medios de prueba: Plena prueba y Prueba semi-plena.

    o Plena prueba: Es aquella que por s sola sirve para dar por acreditados loshechos, reunindose los requisitos legales para ello.

    o Prueba semi-plena: Por s sola no basta para dar por acreditada unacircunstancia de hecho; para ello se requieren otras pruebas. Por ejemplo:

    Testimonio de odas; slo constituye base de presuncin judicial. Art. 383, inc.1 CPC.

    Prueba pertinente y prueba no-pertinente.o Prueba pertinente: Es aquella que guarda relacin con los hechos

    controvertidos.

    Prueba no-pertinente: No guarda relacin con los hechos controvertidos.Medios de prueba: eficaces e ineficaces.

    o Ineficaces:son los que no producen certeza en el tribunalo Eficaces:son los que s la producen.

    Posiciones doctrinarias respecto de los temas probatorios.o Sistema cerrado: La ley establece taxativamente cules son los medios de prueba de

    los que las partes pueden beneficiarse en juicio.o Sistema abierto: La ley no seala de forma taxativa los medios de prueba, a lo ms

    puede sealar de forma genrica los medios de prueba

    Posturas doctrinarias respecto de los sistemas cerrados

    o Doctrina Legalista: es la ley, en forma expresa y taxativa la encargada de sealar losmedios de prueba

    o Doctrina Analgica: La enumeracin de medios de prueba que hace la ley es taxativaslo respecto del gnero de los medios de prueba, y no respecto de la especie

    o Doctrina Discrecional: La enumeracin de los medios de prueba que hace la ley esslo referencial, de modo que se aceptan todos los medios de prueba que la ley noprohba expresamente

    oDocumento: es todo objeto que por su ndole puede llevarse fsicamente a la presencia deljuez. No necesariamente es un escrito, sino todo objeto que pueda llevarse ante el juez

    Documento electrnico: es toda representacin de un hecho, imagen o idea que sea creada,enviada, comunicada o recibida por medios electrnicos, almacenada de un modo idneo parapermitir su uso posterior.

    Documento por va de prueba ad probationem:es aquel que las partes crean o hacenvaler en juicio, con el objeto de dar cuenta de un acto o un hecho. Documento por va de solemnidad ad solemnitatem: es aquel creado por las partes

    para validar un acto jurdico. Documento fundante:aquellos documentos de los cuales emana la pretensin.

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 12Instrumento Pblico:instrumento que lleva una presuncin de autenticidad. La autenticidadsignifica que fue debidamente otorgado y autorizado, de la manera que se expresa en el mismoinstrumento.

    Protocolizacin (de un instrumento): es el hecho de agregar un documento al final delregistro de un notario, a pedido de quien lo solicita.Para que la protocolizacin surta efecto legal deber dejarse constancia de ella en el librorepertorio el da en que se presente el documento, en la forma establecida en el artculo 430.

    Impugnacin de un instrumento pblico:

    Va Principal: cuando el objeto del proceso versa sobre la validez o nulidad delinstrumento, la autenticidad o falsedad del mismo, o la veracidad o falsedad de lasdeclaraciones, en l, contenidas.

    Va Incidental: consiste en que se acompaa el instrumento pblico en juicio, en partede prueba. La contraparte le restar mrito probatorio, impugnndolo por alguna de lascausales sealadas. Se promueve un incidente dentro del proceso.

    Instrumento Privado:Todo escrito en que se deja constancia de un hecho, que se otorga sinconvalidar solemnidad alguna. No existe una presuncin de autenticidad.

    Falsedad o Falta de Autenticidad:el instrumento no cumple con el Art. 17 Inc. 2. Sepuede impugnar cuando no ha sido impugnado por las personas y la forma en que seseala.

    Falta de Integridad: que el instrumento no se acompa de manera completa en elproceso, falta una parte tal cual fue otorgado.No es ntegro.

    Instrumentos Privados Especiales

    Ciertos Registros y Papeles Domsticos:Son aquellos escritos firmados o no, encuadernos o incluso en hojas 'sueltas', en que una persona fija el recuerdo de hechosjurdicos, o un acontecimiento de la vida privada.

    Notas escritas o firmadas al margen o al dorso del texto de un instrumentopblico o privado: tienen valor probatorio indivisible, que ser otorgado por eltribunal. Consisten en anotaciones escritas o firmadas a continuacin, al margen o aldorso del documento, en poder de la persona que lo suscribi. Estas notas hacen fe entodo lo favorable al contradictor.

    Cartas o Telegramas:Sern prueba instrumental, que podrn tener mrito probatorioy podrn ser exhibidas al tribunal, a menos que tengan carcter de secreto oconfidencial.

    Fotocopias: La fotocopia es una copia de instrumento original, de modo que se danreglas para convertirlo en instrumento pblico, para que adquiera dicho valor.

    Testigo: es aquel tercero, ajeno al proceso, que intervienen en este, declarando bajo juramentoacerca de la verificacin de ciertos hechos controvertidos en el proceso. Declarar slo sobrehechos.

    Testigos Presenciales: aquellos que han estado fsica y mentalmente presentes almomento en que se producen los hechos sobre los cuales declaran

  • 8/12/2019 Conceptos Examen Derecho Procesal Teora de la Prueba

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 13 Testigos de Odas:como su nombre lo indica, son aquellos que se han enterado de los

    hechos por los dichos de una de las partes o de alguna otra persona Testigos Instrumentales: son aquellos que han intervenido en la sustitucin u

    otorgamiento de un acto, contrato o instrumento y que, con su testimonio, acreditan laveracidad de una firma o el cumplimiento de una exigencia legal.

    Testigos Contestes: aquellos que estn de acuerdo tanto en el hecho como en suscircunstancias esenciales.

    Testigos Singulares: aquellos que declaran sobre un hecho, pero que no pueden darrazn de las circunstancias esenciales.

    Testigos hbiles:sus declaraciones producen efectos plenos. Testigos inhbiles:que no cumplen los requisitos para que sus declaraciones pudiesen

    tener valor

    Inhabilidades para ser testigo Absolutas:se fundamentan en la falta de capacidaddel testigo para percibir los hechos, o

    se fundamenta en una falta de credibilidad del testigo. Art. 357CPC Relativas:se refiere a personas que tienen cierta relacin con las partes o con los hechos

    del proceso

    Las Tachas: Son el medio procesal para hacer valer la inhabilidad que pueda afectar a uno delos testigos.

    Prueba Confesional: prueba consistente de una confesin (duh)

    Judicial Extrajudicial

    Se presta ante el juez quien conoce lacausa

    No se presta ante el juez que conoce de lacausa

    Confesin Pura y Simple Confesin Calificada Confesin Completa

    Simplemente sereconoce el derecho, sinagregar nada

    El confesante califica elHecho. Es aquella en quese conoce el hechocontrovertido, pero seagregan circunstanciasque alteran la naturaleza

    jurdica

    Aquella en que se reconoceel hecho, pero se le agreganotros hechos inconexos odesvinculados -primergrado-; o hechosmodificatorios de la

    naturaleza jurdica -segundogrado

    Confesin Espontnea Confesin del Juez

    Aquella que se realiza sin previorequerimiento del juez, ni de lacontraparte

    Se produce mediante el mecanismollamado absolucin de posiciones o preguntas

  • 8/12/2019 Conceptos Examen Derecho Procesal Teora de la Prueba

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 14

    Confesin Expresa Confesin Tcita

    Se presenta en trminos formales oexplcitos sin que haya duda sobre suintencin

    Sancin para el litigante rebelde, paraabsolver posiciones

    Confesin Eficaz Confesin Ineficaz

    Es aquella que se produce en los casospermitidos por la ley con losconsiguientes efectos probatorios

    A contrario sensu de la eficaz

    Confesin Oral o Verbal Confesin Escrita

    Es aquella que se efecta por medio dela palabra, a viva voz

    Aquella que se hace constar en undocumento pblico o privado

    Absolucin de posiciones: Es la citacin a confesar hechos propios en un juicio y seconcretiza mediante una serie de preguntas previas que el juez guarda en secreto y que se lehacen en una audiencia a la que se es citadoPreguntas asertivas: son aquellas en que se afirma la ocurrencia de un determinado hecho, oque no ocurri una determinada circunstancia.

    Preguntas interrogativas: aquellas preguntas en formato interrogativo (duh)

    Confesin Pura y Simple:se reconoce el hecho discutido sin agregar ni modificar hecho ocircunstancia alguna.Confesin Calificada:aquella en que, fuera de reconocerse el hecho discutido, se agrega algo

    que le impide producir efectos o que, en general, altera su naturaleza jurdica.Confesin Complejao De Primer Grado: Es aquella en que se reconoce el hecho, pero se le aaden

    hechos inconexos con el hecho confesado. Esta es la confesin que se regula en elArt. 401 Inc. 2 N1 CPC

    o De Segundo Grado: Se reconoce el hecho, pero se agregan otros hechosmodificatorios del anterior. Se consagra en el N2 del Art. 401 Inc. 2 CPC.

    Presuncin: Consiste en el empleo de la ley o del tribunal, de antecedentes o hechosconocidos de los que podr deducir o inferir hechos desconocidos que sean sustanciales,pertinentes y controvertidos en el proceso. Es una labor mental que hace el legislador o eljuez para inferir o deducir hechos desconocidos a partir de antecedentes o hechos conocidos.

    o Simplemente Legales: Son aquellas que admiten prueba en contrario respecto delhecho legalmente presumido. Es decir, la persona queda liberada de probar el hechopresumido porque debera darse por probado, pero el contradictor puededemostrar que el hecho presumido no es efectivo. Se puede rendir prueba no solorespecto del hecho base, sino que tambin para desvirtuar el hecho presumido.

    o De Derecho: no admiten prueba en contrario una vez establecida la certeza mismadel hecho o de la circunstancia que le sirve de base. Art. 47 Inc. Final del CC. Esto

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    Conceptos Examen Derecho Procesal II 15no significa que no se pueda rendir prueba alguna, no hay exclusin absoluta. Sepuede rendir prueba para desvirtuar el fundamento de la presuncin, es decir, elhecho base. Lo que no se puede atacar es el razonamiento del hecho presumido,directamente.

    o Judiciales: son las que deduce el juez, de ciertas circunstancias o antecedentesconocidos que constan en el proceso. El juez es libre de invocar cualquier hechopara probar, en cuanto la experiencia lo lleve a deducir de ese hecho conocido, unhecho desconocido.