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Guía para Examen de Derecho procesal del trabajo. M.D.A Aurelio Jesús Campos Alvarado. 1.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional que el Estado realiza a través de los tribunales del Trabajo para solucionar los conflictos laborales, ya sea mediante la Conciliación y de no ser posible esta mediante el arbitraje, con el propósito de mantener el orden jurídico y económico entre la fuerza laboral y el capital. R.- Concepto de Derecho Procesal Laboral. 2.- Ambito de observancia de la Ley Federal del Trabajo. R.- Es de observancia general en todo el territorio nacional y rige todas las relaciones de trabajo reguladas por el artículo 123 apartado “A” de la Constitución, es decir, las que se suscitan entre los particulares. Las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se regulan por lo dispuesto en el apartado “B” del artículo 123 Constitucional. 3.- .- A que rama del derecho pertenece el Derecho Procesal del Trabajo.? R.- a) Es una rama del Derecho Público, ya que la actividad jurisdiccional para la impartición de la justicia esta reservada exclusivamente para el Estado. b) Cabe aclarar que el Derecho del Trabajo, es una rama del Derecho Social, ya que solo tutela la relación de trabajo, mas no así las normas del procedimiento que sirven para la impartición de justicia laboral. 5.. .- Que conflictos de trabajo se deben a través del Procedimiento Ordinario.? R.- Todos aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial establecida en la LFT. 6.- Esquema de tramitación del Procedimiento Ordinario R.-1.- Contenido de la Demanda: --Rubro - Autoridad- Promovente - Demandado - Prestaciones- Hechos - Fundamentación- Pruebas - Petitorios - Fecha, Firma. 2. Admisión de la demanda. - Presentación - Prevención - Auto de Radicación Notificación. 3.- Audiencia de ley: Presentación de las partes - Etapa de conciliación. - Etapa de demanda y excepciones. - Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. 4.- Desahogo de pruebas: Preparación - Desahogo - Deserción Suspensión. 5.- Alegatos: Formulación - Renuncia Cierre. 6.-Laudo: Citación - Proyecto - Revisión - Discusión y aprobación - Engrosé Notificación

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Guía para Examen de Derecho procesal del trabajo. M.D.A Aurelio Jesús Campos Alvarado.

1.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional que el Estado realiza a través de los tribunales del Trabajo para solucionar los conflictos laborales, ya sea mediante la Conciliación y de no ser posible esta mediante el arbitraje, con el propósito de mantener el orden jurídico y económico entre la fuerza laboral y el capital.

R.- Concepto de Derecho Procesal Laboral.

2.- Ambito de observancia de la Ley Federal del Trabajo.

R.- Es de observancia general en todo el territorio nacional y rige todas las relaciones de trabajo reguladas por el artículo 123 apartado “A” de la Constitución, es decir, las que se suscitan entre los particulares. Las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se regulan por lo dispuesto en el apartado “B” del artículo 123 Constitucional.

3.- .- A que rama del derecho pertenece el Derecho Procesal del Trabajo.?

R.- a) Es una rama del Derecho Público, ya que la actividad jurisdiccional para la impartición de la justicia esta reservada exclusivamente para el Estado.

b) Cabe aclarar que el Derecho del Trabajo, es una rama del Derecho Social, ya que solo tutela la relación de trabajo, mas no así las normas del procedimiento que sirven para la impartición de justicia laboral.

5.. .- Que conflictos de trabajo se deben a través del Procedimiento Ordinario.?

R.- Todos aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial establecida en la LFT.

6.- Esquema de tramitación del Procedimiento Ordinario

R.-1.- Contenido de la Demanda: --Rubro - Autoridad- Promovente - Demandado - Prestaciones- Hechos - Fundamentación- Pruebas

- Petitorios - Fecha, Firma.

2. Admisión de la demanda. - Presentación - Prevención - Auto de Radicación – Notificación.

3.- Audiencia de ley: Presentación de las partes - Etapa de conciliación. - Etapa de demanda y excepciones. - Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.

4.- Desahogo de pruebas: Preparación - Desahogo - Deserción – Suspensión.

5.- Alegatos: Formulación - Renuncia – Cierre.

6.-Laudo: Citación - Proyecto - Revisión - Discusión y aprobación - Engrosé – Notificación

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7.-Ejecución.

7.- diga el Contenido de la demanda laboral?

R.-.- a)Rubro - Nombre del demandante - Versus - Nombre del demandado - Tipo de juicio.

b) Autoridad a la cual se dirige la demanda - Junta Federal/ Local de Conciliación y Arbitraje - Tribunal Federal/ Estatal de Conciliación y Arbitraje

c) Datos del promovente - Nombre - El carácter con el que promueve Por propio derecho Como representante legal Como apoderado legal - Documento con el que acredita su personalidad - Nombre de las personas que autoriza y para que efectos - Domicilio que señala para oír y recibir notificaciones.

d) Datos del demandado - Nombre de la persona o personas que se demandan y/o responsable de la fuente de trabajo. - Domicilio en el cual se le puede notificar.

e) Prestaciones reclamadas - Acción principal - Indemnización constitucional - Cumplimiento de la relación de trabajo o reinstalación - Rescisión - Prorroga de contrato - Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado - Preferencia de derechos - Reconocimiento de derechos escalafonarios - Indemnización por riesgos de trabajo - Acciones de beneficiarios de los trabajadores - Reconocimiento de antigüedad.

- Acciones accesorias - Pago de salarios caídos - Pago de veinte días por año –

Acciones relativas a las prestaciones generadas - Salarios devengados - Tiempo extra - Aguinaldo - Vacaciones y prima vacacional - Fondo de ahorro - Pago del reparto de utilidades - Pago de séptimos días y días de descanso obligatorio

- Acciones diversas - Entrega de comprobantes de aportaciones - Nulidad de documentos

f) Hechos en que se funda la demanda - Relativos a las condiciones de trabajo, indicando: - Fecha de ingreso del trabajador. - Puesto que venia desarrollando al momento de sucederse los hechos que motivaron la demanda. - La jornada de trabajo asignada al trabajador, especificando días de trabajo y de descanso, horas de entrada y salida, horario de comidas, descansos y salidas. - Salario que venia percibiendo el trabajador, indicando su periodicidad de pago. - Las prestaciones legales y contractuales a que tenia derecho el trabajador con motivo de la prestación de sus servicios, cuyo pago o cumplimiento se demandan, indicando su naturaleza, monto y periodicidad de pago

Relativos a los hechos que motivan de la demanda: Los antecedentes que puedan existir y que hayan dado origen a la demanda o incumplimiento de las prestaciones que son reclamadas. - El día, hora y lugar en que sucedieron los hechos relativos al motivo de la demanda. - Nombre de la persona o personas que llevaron a cabo los hechos motivo de la demanda, indicando la relación que guardaba tanto con el demandado como con el demandante. - Las palabras, indicaciones y actitudes que llevo a cabo la persona o personas que realizaron los hechos que motivaron la demanda. - Nombre de la persona o personas que presenciaron los hechos ocurridos. - Las palabras y actitudes que realizo el demandante como consecuencia de los hechos ocurridos.

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- Relativos a la procedencia de la demanda - Se debe especificar cuales son los supuestos contenidos en la Ley y que regulan los derechos del demandante y que se encuentren relacionados con las prestaciones reclamadas. - Como consecuencia de los hechos ocurridos y las prestaciones reclamadas, la forma en que se pide que se lleve la condena en contra del Demandado o los Demandados en cuanto a su forma de cumplimiento y monto.

g) Fundamentación - Citar los artículos de la Ley Federal del Trabajo que resulten aplicables por hacer mención a: los sujetos de la relación de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes relacionados con la demanda, las condiciones de trabajo, y el tipo de procedimiento que se intenta.

h) Ofrecimiento de pruebas (optativo)

i) Puntos Petitorios - Pedir el reconocimiento de la personalidad. - Que se tenga por presentada la demanda y se le de el tramite legal que corresponda. - Que en su momento se dicte laudo condenatorio.

j) Protesto lo necesario (optativo)

k) Fecha y firma del promovente - Fundamento legal, artículos 871,872 LFT - El procedimiento ordinario laboral se inicia con la presentación del escrito inicial de demanda ante la Oficialía de Partes común o la Unidad Receptora de la Junta, acompañándolo de tantas copias de la misma como demandados se hayan señalado. - La Oficialía de Partes Común o la Unidad se encarga de asignar y remitir la demanda a la Junta Especial que deberá conocer y resolver del asunto, la cual recibe el escrito inicial de demanda a través de su Oficialía de Partes.

8.- explique el inicio del procedimiento ordinario de una demanda laboral?

r.- La Oficialía de Partes de la Junta Especial, registra la demanda en el libro de gobierno y le asigna un numero de expediente, para después turnarla con un Secretario de Acuerdos que dictará el auto de radicación.Fundamento Legal, artículo 873 LFT

Una vez recibida la demanda, la junta del conocimiento dictara el auto admisorio en el que:

a) Tiene por presentada la demanda.

b) Señala fecha para la celebración de una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

9.- explique que debe contener el auto de radicacion de la demanda laboral?

c) Ordena la notificación de las partes cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia.

d) Apercibe a las partes que para el caso de no comparecer a la audiencia se les tendrá por inconforme con todo arreglo, al actor por ratificada su demanda y al demandado por contestada en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas

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e) En caso de que el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la junta al admitir la demanda, si nota que esta es irregular, obscura, deficiente o contradictoria, deberá señalar al trabajador o sus beneficiarios sus defectos u omisiones y lo prevendrá para que los subsane en el termino de treinta días.

Una vez dictado el auto de radicación, se turna el expediente al Actuario para que proceda a notificar personalmente a las partes en el domicilio que les haya sido señalado.

10.-Explique la substanciación del inicio de la audiencia del juicio laboral?

r.- a) Fundamento legal, artículos 874, 875, 876, y 877 LFT.

b) Presentación de las partes. - El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de CDEOAP deben comparecer ante la presencia de la Junta que este conociendo del asunto, personalmente o por conducto de sus Representantes o Apoderados Legales, debiendo acreditar su personalidad con las cartas poder o testimonios notariales que sean procedentes.

c) Suspensión de la Audiencia de oficio - La Junta podrá ordenar de oficio la suspensión de la audiencia en los siguientes casos:

- Las partes no se encuentren notificadas. - Las partes no se encuentren oportunamente notificadas. - Las partes no se encuentren debidamente notificadas. - La Junta deberá ordenar se notifique personalmente a las partes que no fueron notificadas o no fueron correctamente notificadas.

- Las partes que asistieron a la audiencia que se suspende, quedaran notificadas por su sola comparecencia de la nueva fecha de audiencia y aquellas que habiendo sido notificadas previamente no concurrieron a esta, serán notificadas de la nueva fecha de audiencia por boletín laboral o estrados.

- La audiencia no se suspenderá si las partes no notificadas concurren al inicio de la misma o cuando el actor se desista de la demanda en contra de aquellas personas que no hayan sido notificadas.

26 explique la substanciación de un juicio laboral en la etapa conciliatoria?

r.-a) Suspensión de la audiencia a petición de parte. Abierta la etapa conciliatoria la Junta exhortara a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio y estas por una sola vez podrán solicitar la suspensión de la audiencia para efectuar platicas notificadas.

b) Celebración de convenio. En caso de llegar al acuerdo, se dará por terminado el conflicto y se procederá a la elaboración del convenio respectivo, al cual una vez aprobado se le dará la fuerza de un laudo ejecutoriado.

c) Continuación de la audiencia. En caso de no llegarse al convenio, se le tendrá a las partes por inconforme con todo arreglo y se pasara a la siguiente etapa de el juicio.

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d) Sanción por incomparecencia. Si no concurren las partes a esta etapa, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

e) Expedientes provenientes de una junta de conciliación. Si el expediente proviene de una Junta de Conciliación, no será necesario agotar esta etapa y se ordenara desde el auto de radicación que se cite directamente a las partes para la etapa de demanda y excepciones.

11.-diga que debe de contener un convenio conciliador celebrado ante la autoridad laboral?

r.- - Reconocimiento mutuo de la personalidad. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y se especifica quien es el responsable de la fuente de trabajo;

- Desistimiento de la acción y las excepciones. El actor se desiste de las acciones y prestaciones intentadas y el demandado de las excepciones, defensas y reconvención;

- Terminación de la relación de trabajo. Se da por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo art. 53 fr. I Lft;

- Condiciones de trabajo, salarios y prestaciones. Especificar las condiciones de trabajo, prestaciones y salarios que rigieron durante la relación de trabajo, así como cuales ya se encuentran cubiertas al trabajador;

- Monto a pagar. Indicar que cantidad de dinero se entregara al trabajador y que conceptos cubre la misma; - Fecha de pago y pena convencional. Indicar en que fecha se hará el pago al trabajador y que sanción se aplicara en caso de incumplimiento;

- Finiquito. Otorgar mutuo finiquito por el cumplimiento de las prestaciones legales, contractuales y de seguridad social durante la relación de trabajo, así como por los accidentes de trabajo y enfermedades;

- Aprobación y sanción legal. Solicitar la aprobación y sanción legal del convenio ( categoría de laudo ejecutoriado y cosa juzgada)

12.-diga como se desarrolla el procedimiento de la Etapa de demanda y excepciones?

r.- si ambas partes comparecen:

Exhortación para la conciliación. La Junta declara abierta la etapa y exhorta de nueva cuenta a las partes para que lleguen a un arreglo, en caso no lograr la conciliación continuara con la audiencia concediendo el uso de la palabra a las partes.

Intervención de las partes.-primera intervención El Actor expone verbalmente su demanda y al hacerlo puede aclarar, adicionar o modificar las prestaciones y los hechos de la demanda, Deberá ratificar tanto el escrito inicial de demanda, como las aclaraciones, adiciones y/o modificaciones que haya realizado al mismo. En su caso deberá desahogar la prevención que se le haya impuesto en el auto de radicación, y la Junta le podrá requerir para que lo haga en ese momento si con las aclaraciones, adiciones o modificaciones no queda subsanada.

Segunda intervención..contestacion a la demanda.- El Demandado en forma verbal o escrita deberá:

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a) Hacer valer los incidentes de previo y especial pronunciamiento que procedan - nulidad - competencia - personalidad - acumulación - excusas/denuncia de impedimento

b) Dar contestación a la demanda inicial

c) Formular la reconvención en caso de que proceda

d) Dar contestación a las aclaraciones, adiciones y modificaciones formuladas al escrito inicial de demanda, o bien puede solicitar la suspensión de la audiencia para poder hacerlo en la siguiente fecha de audiencia.

e) Ratificar todo lo manifestado en esta intervención y en caso de haber formulado la contestación por escrito, deberá entregar copia de la misma al Actor.

f) Contenido básico del escrito de contestación a la demanda - Proemio - Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento - Controvertir cada una de las prestaciones reclamadas, manifestando si las mismas resultan procedentes o improcedentes - Contestación a los hechos, afirmándolos o negándolos categóricamente, o bien manifestando su ignorancia y posteriormente formulando su propia versión de los mismos) - Controvertir la fundamentación, manifestando si la legislación invocada es aplicable al caso y si su interpretación es correcta. - Oponer las excepciones y defensas que procedan - Puntos Petitorios.

Tercera intervención.- El Actor de manera verbal o escrita deberá:

a) Manifestar sobre la conveniencia de tramitar o no los incidentes de previo y especial pronunciamiento que se hayan planteado

b) Dar contestación a la reconvención en ese momento o bien solicitar la suspensión de la audiencia para poder presentar su contestación en la siguiente fecha de audiencia

c) Formular la replica.

Cuarta intervenciónEl Demandado de manera verbal deberá:

a) Formular la contrarréplica o duplica.

13.-diga que debe contener el acuerdo de etapa de demanda y excepciones de la junta laboral una vez cerrada y concluida la intervención de las partes?

r.- a) Con suspensión del procedimiento ordena el tramite y resolución de los incidentes de previo y especial pronunciamiento (IPEP) que se hayan promovido; En caso de resultar procedente el IPEP, deberá continuarse el procedimiento de acuerdo a lo ordenado en la resolución interlocutoria que se haya dictado en el mismo. En caso de resultar improcedente el IPEP, ordena la continuación del procedimiento.

b) Tiene por reconocida la personalidad de las partes;

c) Tiene por presentada, reproducida y ratificada la demanda y su contestación;

d) Tiene por formulada y ratificada la reconvención y su contestación

e) Tiene por formulada la replica y la contrarréplica;

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f) Acuerda sobre la suspensión de la audiencia para dar contestación a los cambios hechos a la demanda y a la reconvención; En caso de autorizar la suspensión de la audiencia, en la nueva fecha solo se permitirá contestar y manifestar en relación a los cambios hechos a la demanda y la reconvención;

g) Ordena la continuación de la audiencia.

30.-que efecto produce la incomparecencia de alguna de las partes?

r.- a) Si no compareció el Actor, de oficio se tiene por reproducida y ratificada su demanda, y el demandado deberá dar contestación a la misma

b) Si no compareció el demandado, el Actor deberá ratificar su demanda y la Junta le tiene al Demandado por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario

c) Si no comparecieron ambas partes de oficio se tiene por reproducida y ratificada la demanda, y al Demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario

d) Ordena la continuación de la audiencia.

31.-explique si comparecen ambas partes en un juicio laboral, como se desarrolla la Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de conformidad con lo que se establece en los articulos 880, 881, 882, 883 Lft?

r.-en la primera intervención el actor.- de manera escrita, verbal o mixta procede a ofrecer sus pruebas en relación a los hechos controvertidos. Debe exhibir y dejar en poder de la Junta los documentos que ofrece como prueba, y entregar copia del escrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada. Puede solicitar la suspensión de la audiencia para preparar el ofrecimiento de pruebas que se relacionen con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de demanda.

Posteriormente en la segunda intervención el demandado ofrece pruebas y objeta pruebas. El Demandado de manera escrita, verbal o mixta procede a ofrecer sus pruebas, observando los siguientes lineamientos:

a) Ofrece pruebas en relación a los hechos controvertidos. (solo cuando dio contestación a la demanda).

b) Ofrece pruebas en contrario a los hechos de la demanda para acreditar alguno de los siguientes supuestos: (solo cuando se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo). - que el actor no era trabajador o patrón - que no existió el despido - que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda Debe exhibir y dejar en poder de la Junta los documentos que ofrece como prueba, y entregar copia del escrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada. Objeción de pruebas. De manera verbal objeta las pruebas ofrecidas por el Actor en los siguientes términos:

a) De manera general y conjunta en cuanto a su contenido, alcance, valor probatorio y eficacia procesal.

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b) De manera especifica cada pruebas en cuanto a: - los defectos en su ofrecimiento. - la autenticidad del documento y/o de su contenido y/o sus firmas. - su valor idoneidad probatoria. - la forma propuesta para su preparación y desahogo.

El Demandado puede ofrecer pruebas para acreditar las objeciones que realizo a las pruebas del actor.

La tercera intervencion el Actor. Objeta pruebas. El Actor de manera verbal objeta las pruebas ofrecidas por el Demandado en los siguientes términos: a) De manera general y conjunta en cuanto a su contenido, alcance, valor probatorio y eficacia procesal. b) De manera especifica cada una de las pruebas en cuanto a: - los defectos en su ofrecimiento. - la autenticidad del documento y/o de su contenido y/o sus firmas. - su valor idoneidad probatoria. - la forma propuesta para su preparación y desahogo. El Actor puede ofrecer pruebas para acreditar las objeciones que realizo a las pruebas del demandado.

14.- explique en que consiste el acuerdo de la junta una vez concluida la etapa de La Etapa ofrecimiento y admisión de pruebas?

r.-si comparecen las partes:

a) Tiene por ofrecidas y objetadas las pruebas de las partes

b) Resuelve sobre las pruebas que admite y desecha

c) Señala día y hora para la recepción y desahogo de las pruebas admitidas, y puede

d) Ordena la preparación de las pruebas admitidas conforme a su propia naturaleza y la petición de las partes (decreta la practica de notificaciones, exhortos, presentación de testigos, envío de oficios, etc).

e) Decreta los apercibimientos que se aplicaran en caso de no preparación o desahogo de las pruebas.

Si no comparecen las partes:

a) Si alguna de las partes no asistió a la audiencia o no ofreció pruebas, le tiene por perdido su derecho para ofrecerlas y objetar las de su contrario.

b) Si ninguna de las partes ofreció pruebas les tiene por perdido su derecho para ofrecer pruebas y ordena turnar el expediente al periodo de alegatos y resolución.

15.- diga en que consiste la etapa de desahogo de pruebas?

r.- es el día y hora señalados para la celebración de la audiencia de desahogo de las pruebas admitidas a las partes se procederá de la siguiente manera.

Si las pruebas están preparadas Se procederá a recibir las pruebas que se encuentren preparadas o las que se hubiese señalado para desahogarse en esa fecha, empezando preferentemente con las del actor y después con las del demandado.

Si las pruebas no están preparadasSi alguna prueba no se puede desahogar por no estar preparada para su desahogo se observara lo siguiente:

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a) cuando no fue preparada por causas no imputables a la parte oferente se suspenderá al audiencia para su posterior continuación y la Junta ordenara la preparación de la prueba valiéndose de los medios de apremio que marca la ley.

b) cuando no fue preparada por causas imputables a la parte oferente se decretara la deserción de la prueba

15.-en que consiste la Certificación de la Junta y formulación de alegatos?

r.- consiste en que Una vez concluida la recepción de todas las pruebas que fueron admitidas y formulados los alegatos, la Junta declarara cerrada la instrucción y se citara a las partes para oír el laudo definitivo.

16.-que es un laudo?

r.- es la resolución del tribunal que decide el fondo del conflicto de acuerdo con los lineamientos establecidos en el dictamen, debiendo ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio. 842 Lft

17.-explique el procedimiento para dictar un laudo?

r.- 1.- Proyecto de laudo. El Auxiliar de la Junta formulara un proyecto de resolución en forma de laudo el cual deberá reunir los siguientes requisitos:

a) estar por escrito;

b) contener un extracto de la demanda y su contestación, la replica y contrarréplica, la reconvención y su contestación;

c) señalar las prestaciones de las partes y los hechos controvertidos;

d) hacer relación de las pruebas admitidas y desahogadas, señalando los hechos probados a juicio de la Junta;

e) contener un extracto de los alegatos;

f) precisar las consideraciones que a juicio de la Junta se deriven de lo probado y alegado;

g) señalar las razones legales o de equidad, jurisprudencia o doctrina que sirvan de fundamento; h) indicar los puntos resolutivos.

2.- Revisión del proyecto. Una vez realizado el proyecto de resolución se deberá entregar una copia del mismo a cada uno de los miembros de la Junta, quiénes deberán revisar tanto el proyecto de laudo, como todo el procedimiento llevado durante el juicio y podrán solicitar:

a) la regularización del procedimiento, para el efecto de que se lleven a cabo las diligencias omitidas durante el procedimiento por causas no imputables a las partes;

b) la practica de diligencias para mejor proveer, para el efecto de allegarse de mejores elementos probatorios que les sirvan para el mejor esclarecimiento de la verdad

. 3.- Audiencia de discusión y votación. El Presidente de la Junta, una vez practicadas las diligencias para mejor proveer o para regularizar el procedimiento, o una vez transcurrido el plazo concedido

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para revisar el proyecto de laudo, citara a los miembros de la Junta a una audiencia para la discusión y votación sobre el resultado del mismo. El proyecto de laudo se puede aprobar por unanimidad o por mayoría; así mismo se puede aprobar sin cambio alguno o con adiciones y/o modificaciones.

4.- Redacción del laudo definitivo. Una vez aprobado el proyecto, se ordenara al Secretario para que redacte el laudo definitivo en los términos aprobados. El laudo una vez firmado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.

18.-Explique como se notifica un laudo(resolución )definitivo?

r.- Una vez firmado el laudo definitivo, se turnara el expediente con el Actuario para que proceda a notificar a las partes en el domicilio procesal que hayan señalado en el expediente, y a falta de este en el domicilio señalado para el emplazamiento.

19.- en que consiste la ejecución de un laudo?

R,. 940, 945, 946, 950 Lft. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación del laudo definitivo, la parte vencida deberá dar cumplimiento voluntario. Transcurrido dicho plazo el Presidente de la Junta a petición de la parte que venció, dictara auto de ejecución. El auto de ejecución de un laudo, deberá ser para el efecto de ordenar a la parte vencida el cumplimiento de un derecho declarado en favor del vencedor (vgr. la reinstalación) o el pago de una cantidad liquida (vgr. indemnización). Los laudos cuando se trate de prestaciones económicas, deberán determinar el salario que servirá de base para la condena, cuantificando el importe de la prestación y solo por excepción podrá ordenar que se abra el incidente de liquidación.

20.-que se entiende por impugnación de un laudo?

r.- 849 al 852 Lft. Las resoluciones emitidas por las Juntas (incluyendo el laudo) no admiten recurso alguno ni estas pueden revocar sus propias resoluciones o determinaciones. Las partes solo pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.

21.-porque se dice que es impugnable los laudos a traves de los juicios de amparo?

r.-porque si bien las resoluciones emitidas por la junta no admiten recurso alguno, Las partes podrán promover dentro de los quince días posteriores a su notificación, juicio de amparo directo en contra del laudo definitivo, debiendo también reclamar las violaciones a las leyes del procedimiento que hayan afectado la defensa del quejoso.

Al promover el juicio de amparo, se deberá solicitar la suspensión del acto reclamado para evitar su inmediata ejecución. La misma se concederá si el Presidente de la Junta estima que no se pone en peligro la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio de amparo. Solo podrá concederse la suspensión de la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar dicha subsistencia y surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar a los terceros. 173 La

22.- diga cuales pruebas son admisibles en los juicios laborales?

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En los procesos laborales son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, pero en especial son admisibles los siguientes: 776 Lft

a) confesional; b) documental; c) testimonial; d) pericial; e) inspección; f) presuncional; g) instrumental de actuaciones; h) fotografías; i) En general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

23.-diga que se entiende por carga de la prueba en los juicios laborales?

r.- 784 Lft Cada parte deberá acreditar los hechos que afirma. En materia laboral se parte del principio que debe probar el que este en mejores condiciones o disposición de hacerlo. El que niega solo esta obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, y cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o la excepción.

24.- Casos en que se exime de la carga de la prueba al trabajador.?

r.- La Junta podrá eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos. Para lo anterior, la Lft dispone lo siguiente.

a) Que se requiera al Patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

25.-diga que documentos esta obligado a exhibir el patron? 804, 805 Lft

r.- - Contratos individuales de trabajo; - Listas de raya, nomina o recibos de pago de salarios; - Controles de asistencia; - Comprobantes de prestaciones legales y contractuales.

26.-diga en que casos o controversias debe el patron probar su dicho en un juicio laboral?

r.- - en la fecha de ingreso y antigüedad del trabajador - faltas de asistencia del trabajador - causa de rescisión de la relación de trabajo - terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado - constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido - el contrato de trabajo - pago salarios, aguinaldo, días de descanso y obligatorios y en general pago y cumplimiento de prestaciones - disfrute y pago de vacaciones - pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad - monto y pago del salario - pago de utilidades.

27.-diga que hechos corresponde probar a ambas partes en un juicio laboral?

r.- Por regla general corresponde acreditar

- al Trabajador, a) La existencia de la relación laboral; b) La causa generadora de la demanda; c) El monto de las prestaciones extralegales y extra contractuales;

- al Patrón, a) Las condiciones de trabajo; b) El pago y cumplimiento de salarios, prestaciones legales y contractuales; c) La causa de la terminación o rescisión de la relación laboral.

28.-distinga a las autoridades administrativas de las jurisdiccionales? Art 523 lft

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r.- son autoridades administrativas.- a) Secretaria del Trabajo y Previsión Social; b) Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (526 Lft participación de utilidades): c) Secretaria de Educación Publica (526 Lft obligaciones patronales en materia educativa y capacitación y adiestramiento); d) Autoridades de las Entidades Federativas, sus Secretarías, Direcciones o Departamentos del Trabajo; e) Procuraduría de la Defensa del Trabajo; f) Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; g) Inspección del Trabajo (Tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia de trabajo, de la Lft, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables); h) Comisión Nacional de los salarios mínimos; i) Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

son autoridades jurisdiccionales.- a) Juntas Federales y Locales de Conciliación; b) Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; c) Jurado de responsabilidades. (imposición de sanciones a los Representantes de los Patrones y los Trabajadores 674, 675 Lft)

29. son competentespara la aplicación de las normas de trabajo en los casos que no sean de competencia federal o en los no previstos para el conocimiento de las autoridades federales. 529, 698 Lft

r.- las juntas locales de las entidades federativas

30.-como se rige la competencia por terriotorio de las autoridades del trabajo?

r.-a) Si se trata de Juntas de Conciliación, será competente la del lugar de prestación de los servicios;

b) Si se trata de Juntas de Conciliación y Arbitraje, será competente, a elección del actor: - la del lugar de prestación de los servicios y si se presto en varios, la de cualquiera de ellos; - la del lugar de celebración del contrato; - la del domicilio del demandado.

31.- Como se solicita la declaración de incompetencia.

r.- La declaración de incompetencia de una autoridad laboral, se podrá hacer valer de oficio por la propia autoridad, o por declinatoria si la solicita alguna de las partes.

32-quienes son parte en un procedimiento laboral?

Las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. 689 Lft.

33.diga si los menores tienen capacidad juridica para comparecer en un juicio laboral’

r.- Los menores de edad tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en caso de no estar asesorados en juicio, se solicitara la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designara un representante. Si son menores de 14 años, debemos recordar que la ley prohíbe el trabajo de los menores de dicha edad (5 fracción I, 22, 173 Lft) y por lo tanto deberán acudir por conducto de su Representante Legal (el que ejercite la patria potestad o la tutela).

34.- Como se acredita la personalidad en un juicio laboral? 692 Lft

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r.- a) Apoderado Legal de Persona Física - mediante la exhibición de un poder notarial para pleitos y cobranzas; - mediante la exhibición de una carta poder otorgada ante dos testigos, sin que sea necesaria su ratificación ante la autoridad.

b) Representante Legal de Persona Moral - mediante la exhibición de un testimonio notarial en el que conste que tienen funciones de Dirección, Administración, Vigilancia, etc., así como que tienen facultades de representación de la persona moral.

c) Apoderado de Persona Moral - mediante la exhibición de un poder notarial o carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin que sea necesaria su ratificación ante la autoridad. Así mismo deberán acreditar mediante la exhibición de un testimonio notarial, que la persona que les otorgo el poder notarial o la carta poder, es representante legal de la persona moral, con facultades para otorgar, delegar o sustituir poderes y facultades.

d) Representantes de los Sindicatos 692 fr. IV Lft Mediante la exhibición de la certificación que les expida la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (materia federal) o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (materia local), a través de Registro de Asociaciones, haciendo constar que ha quedado registrada la directiva del Sindicato y designados sus dirigentes. (toma de nota)

e) Representante Común. 697 Lft Siempre que dos o mas personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un juicio laboral, deben de litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. Debe ser nombrado por los actores en su escrito inicial y por los demandados en su contestación a la misma, o bien en la audiencia de ley. Si las partes no hacen el nombramiento, la autoridad lo hará en su rebeldía escogiendo libremente al Representante de entre ellos.

35.-que es la Caducidad en la materia laboral (desistimiento tácito de la acción). 771 a 775 Lft

r.- Se produce cuando las partes no realicen promoción alguna en el termino de seis meses, siendo el tramite pendiente de realizar necesario para la continuación del procedimiento.

35.- diga los Plazos en que prescriben las acciones de trabajo. 516 a 522

r.- a) En un mes - las acciones de los patrones para despedir a sus trabajadores, disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos a sus salarios (ver art. 110 lft) - las acciones de los trabajadores para separarse de su trabajo. En este caso, podrán demandar la rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón.

b) En dos meses - Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo. En este caso podrán demandar el cumplimiento de la relación de trabajo o la indemnización constitucional.

c) En un año - Todas las acciones que no tengan un plazo expresamente señalado en la ley. En este caso se podrán demandar el pago de salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.

d) En dos años - Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; - Las acciones de los beneficiarios del trabajador, en casos de muerte por riesgo de trabajo; - Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos y convenios.

36.-como se interrumpe la prescripción?

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r.- cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o Conciliación y Arbitraje, aun de que la misma sea incompetente. Cuando la persona a cuyo favor corre la prescripción (el obligado) reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe (el que tiene el derecho) ya sea de palabra, por escrito o con hechos indubitables.

37.- Es el instrumento que utiliza la autoridad para hacer saber a las partes y a los interesados las resoluciones que dicte en un procedimiento laboral.

r.- la notificación.

38.- Como se clasifican las notificaciones

r.- Las notificaciones atendiendo al medio que se utiliza para llevarlas a cabo, se clasifican de la siguiente manera:

a) Personales - comparecencia en la audiencia o en el expediente; - cédula;

b) Por publicación - boletín; - estrados; - edictos.

39.- - Que notificaciones se deben practicar personalmente 742 Lft

r.- a) Las que se relacionen con la primera resolución dictada en un juicio por parte de la Junta que conoce del asunto:

I. El emplazamiento a juicio

II. El primer acuerdo que se dicte en un juicio (prevención)

III. El auto de radicación del juicio que dicten las Juntas que reciban el expediente de otras Juntas IV. Las resoluciones que deban conocer los terceros extraños al juicio

b) Aquellas resoluciones que se emiten en un procedimiento ya iniciado y que la ley expresamente lo ordena:

I. La resolución por la cual una Junta se declare incompetente

II. La resolución que ordene la continuación de un procedimiento cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal.

III. El auto que cite a absolver posiciones

IV. El Laudo

V. El auto que conceda termino o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado

VI. El auto que ordena la reposición de las actuaciones

VII. En los casos que va operar la caducidad de la instancia en perjuicio del trabajador

VIII. El auto que recaiga al recibir una demanda de amparo

IX. En los casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.

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40.- Como se debe actuar, cuando el trabajador ignore el nombre o denominación social de su patrón. 712, 740 Lft

r.- El Trabajador deberá demandar al responsable de la fuente de trabajo, precisando en el escrito inicial de demanda, - el domicilio de la empresa, establecimiento o lugar en donde presto o presta sus servicios el trabajador, y

- la actividad a la que se dedica el patrón. La sola presentación de la demanda en los términos antes precisados, interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el Patrón o responsable de la fuente de trabajo.

El Actuario al realizar el emplazamiento a juicio, se deberá cerciorar, mediante el dicho del trabajador que lo deberá de acompañara a la practica de la diligencia, que el lugar en el cual se esta notificando, se trata del centro de trabajo en donde presta o presto sus servicios y la notificación así hecha, se presumirá realizada al patrón aunque se ignore el nombre del mismo.

41.- Que es el impedimento y la excusa 707 Lft

r.- El impedimento es una circunstancia que inhabilita al juzgador para conocer de un asunto determinado en virtud de tener algún interés con alguna de las partes derivado de nexos de negocios, familiares, comerciales, amistad intima, enemistad, etc.

La excusa es el instrumento que utiliza el funcionario de la Junta (Representante del Gobierno, de los Patrones o de los Obreros o el Auxiliar) para hacer valer el impedimento que no le permite conocer de un negocio determinado

42.- que se entiende por Acumulación por litispendencia

r.- Cuando se trata de juicios en los que se trate del mismo actor y demandado y las prestaciones sean idénticas (demandas dobles) En este caso se acumula el juicio mas reciente al mas antiguo y se deja sin efectos lo actuado en el juicio mas reciente Se debe de entender por el juicio mas antiguo, aquel en donde se previno primero, es decir, en aquel en el que quedaron primeramente notificadas y emplazadas todas las partes

43.- que se entiende porAcumulación por conexidad

r.- Cuando se trata de juicios en los que:

a) se trate del mismo actor y demandado, aunque las prestaciones sean distintas pero derivadas de una misma relación de trabajo (demandas fraccionadas)

b) se trate de juicios de distintos actores en contra de un mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo (demandas masivas)

c) por la naturaleza de las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, se puedan originar resoluciones contradictorias (demandas contradictorias)

44.-son las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conoce del juicio, se encomendaran por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente en el lugar en que deba practicarse, y a falta del misma a la autoridad más próxima al lugar en que deban de practicarse. No se requiere la legalización de firmas. 753, 756 Lft

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r.- Exhorto.

44.- Que tipos de resoluciones pueden emitir los tribunales laborales 837 lft

r-a) Acuerdos, son aquellas que se refieren a simples determinaciones de tramite o que deciden cualquier cuestión dentro de un juicio;

b) Autos Incidentales o resoluciones interlocutorias, son aquellas por las cuales se resuelve un incidente;

c) Laudos, son aquellas que resuelven el fondo del conflicto.

45.- Son aquellas que toman los Presidentes o Auxiliares de las Junta, para lograr que las personas asistan a las audiencias, así como para asegurarse que se de cumplimiento a sus resoluciones y determinaciones.

r.- Medidas de apremio. 731, 853, 854 Lft

46.-explique brevemente el Tramite de los incidentes 761 al 765

r.- I. Su tramitación y resolución se lleva a cabo dentro del expediente principal

II. Puede ser verbalmente dentro de una audiencia o diligencia, o bien por escrito presentado ante la oficialía de partes Al hacer valer el incidente se deben ofrecer las pruebas que procedan.

III. La autoridad da vista a la contraparte con el incidente hecho valer, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso ofrezca pruebas de su parte

. IV. La autoridad recibe los alegatos y pruebas de las partes (que se relacionen con la cuestión incidental) y resuelve de plano (sin mayor tramite o diligencia)

V. Solo en los casos de incidentes de nulidad, competencia, acumulación y excusas se puede señalar audiencia incidental (dentro de las 24 horas sig.), en la que se escuchen los alegatos, se reciban las pruebas y se resuelva, pero esto será potestativo para la autoridad.

47 .- Incidentes que estan contemplados como de previo y especial pronunciamiento

r.- - nulidad - competencia - personalidad - acumulación – excusa

48.- Son aquellos que tiene por objeto solucionar en la forma más breve posible determinados conflictos laborales que se relacionan con una necesidad apremiante para el trabajador, o bien porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas.

r.- Procedimientos especiales.

49.- Tramite que se llevan en procedimientos especiales. 893, 894 y 899 LFT.

r.- Se inicia con la presentación de la demanda en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas, la junta admite la demanda y señala fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución. La junta ordena la citación de las partes para asistir

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a la audiencia con los apercibimientos de ley, y en su tramitación se aplica en lo conducente las normas de los procedimientos ordinarios. 899 Lft.

50.- tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en los bienes de propiedad de terceros. 976 Lft

r.- Las tercerías excluyentes de dominio

51.- 89.- tienen por objeto que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embragados. 976 Lft

r.- Las tercerías de preferencia

52.- se tramitan en vía incidental por cuerda separada, acompañando el titulo en que se funde y las pruebas pertinentes, se presenta ante la autoridad que conozca del juicio principal, quien será la que resuelva. 977 Lft

r.- Las tercerías

53.- Se tramitan por esta vía todos aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieren la intervención de la Junta, sin que se este promoviendo jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. 982 Lft

r.- Procedimientos paraprocesales.

54.- Tramites que se llevan en procedimiento paraprocesal

R.- a) Aviso de rescisión de contrato. 991 Lft

b) Ratificación y aprobación de convenios o liquidaciones, asi como pago de liquidaciones. 987, 990 Lft c) Solicitud de declaración de personas, exhibición de cosas o practica de diligencias fuera de juicio 983 Lft

c) Autorización para trabajar, a aquellos menores de 16 años que no hubiesen terminado la educación obligatoria. 988 Lft

d) Solicitud al patrón de constancia escrita de días trabajados y salarios. 989 Lft

e) Otorgamiento de depósitos o fianzas, así como su cancelación o devolución. 984 Lft

f) Suspensión de pago de reparto de utilidades. 985 Lft

55.- son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento. ART LFT 900?

R.- - Los conflictos colectivos de naturaleza económica.

5689.- tienen por objeto que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embragados. 976 Lft

r.- Las tercerías de preferencia

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90.- se tramitan en vía incidental por cuerda separada, acompañando el titulo en que se funde y las pruebas pertinentes, se presenta ante la autoridad que conozca del juicio principal, quien será la que resuelva. 977 Lft

r.- Las tercerías

91.- Se tramitan por esta vía todos aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieren la intervención de la Junta, sin que se este promoviendo jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. 982 Lft

r.- Procedimientos paraprocesales.

92.- Tramites que se llevan en procedimiento paraprocesal

R.- a) Aviso de rescisión de contrato. 991 Lft

b) Ratificación y aprobación de convenios o liquidaciones, asi como pago de liquidaciones. 987, 990 Lft c) Solicitud de declaración de personas, exhibición de cosas o practica de diligencias fuera de juicio 983 Lft

c) Autorización para trabajar, a aquellos menores de 16 años que no hubiesen terminado la educación obligatoria. 988 Lft

d) Solicitud al patrón de constancia escrita de días trabajados y salarios. 989 Lft

e) Otorgamiento de depósitos o fianzas, así como su cancelación o devolución. 984 Lft

f) Suspensión de pago de reparto de utilidades. 985 Lft

93.- son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento. ART LFT 900?

R.- - Los conflictos colectivos de naturaleza económica.

94.- Explique la fase de iniciación del procedimiento de huelga que contempla el artículo 920 de la ley federal de trabajo?

- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta

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. III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

.- Explique la fase de iniciación del procedimiento de huelga que contempla el artículo 920 de la ley federal de trabajo?

- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta

. III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

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