conceptos elementales del proceso

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  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    HTTP://BLOG.PUCP.EDU.PE/BLOG/SEMINARIOTALLERDPC/2016/02/09/HTTPWWW-GACETAJURIDICA-COM-PESUMARIO-GACEVERDETSUM-PHPTROWSS24IDSUMTOM0000017/

    CONCEPTOS ELEMENTALES DEL PROCESO

    22 agosto, 2013  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    Lo desarrollado siguientes línea no es, ni pretende ser, una pieza jurídica sobre el tema, slo aspira acon!ertirse en un documento de trabajo "ue compendie en #orma bre!e $ accesible alguna categoríasb%sicas de ciencia procesal, cu$o relati!o uso en nuestra acti!idad judicial se !a a tornar en cotidiano conla prxima !igencia del &digo 'rocesal &i!il a partir de (nero de 1))3*

    'or esa razn, el presente documento se libera de tecnicismos, recorridos +istricos $ otros aderezos,teniendo como objeti!o concreto el emparentamiento esencial "ue existe entre el proceso $ la realidad*

    C!"#$%&!'

    E($)$"&*($' +$(P,!#$'! C(1

    P!, J*" M!",! G3($

     Abogado, Vice-presidenle de la comisión

    Reformadora del Código Procesal Civil 

    y profesor de Derecho Procesal Civil en la

    Universidad de Lima.

    P,$'%$'&!' )*&$,*($' +$ (* 5,'+##" #((mpecemos* (l proceso ci!il existe slo por"ue en la realidad se presentan #!"(#&!' +$"&$,$'$' o "#$,&+)8,$' con rele!ancia jurídica "ue urge sean resueltas o despejadas para "ue +a$apaz social en justicia* (l #!"(#&! +$ "&$,$'$' no es otra cosa "ue la con#luencia de interesescontrapuestos sobre un mismo bien jurídico $ el intento del titular de uno de los intereses de primar sobreel inters del otro "ue a su !ez resiste el inters ajeno* La incertidumbre jurídica es la #alta de con!iccin oreconocimiento social en torno a la !igencia o e#icacia de un derec+o*

    (stas situaciones "ue en los estadios primiti!os de la ci!ilizacin #ueron resueltas +,$#&*)$"&$ por susprotagonistas utilizando la #uerza #ue autorregul%ndose por cada cultura desde +ace miles de a-ospostul%ndose inicialmente la inter!encin de un &$,#$,! "uien al e!itar la agresin directa entrelos "&$,$'*+!' proponía adem%s una solucin al con#licto* Diremos de paso "ue la necesidad de concluir 

    una incertidumbre con la a$uda de un tercero corresponde a una etapa posterior del desarrollo cultural delas sociedades* La calidad del &$,#$,! su )&!+!; paro resol!er el con#licto su aceptacin social $ otrosaspectos de su #uncin +an tenido desarrollos di!ersos* .in embargo de una u otra manera el de!enir +istrico de su e!olucin +a determinado un rasgo constante/ (* !, $( E'&*+!> '$ ?* ?$#?! #*,

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/02/09/httpwww-gacetajuridica-com-pesumario-gaceverdetsum-phptrowss24idsumtom0000017/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/02/09/httpwww-gacetajuridica-com-pesumario-gaceverdetsum-phptrowss24idsumtom0000017/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/tag/demanda/#_ftn1http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/conceptos-elementales-del-proceso/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/tag/demanda/#_ftn1http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/02/09/httpwww-gacetajuridica-com-pesumario-gaceverdetsum-phptrowss24idsumtom0000017/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/02/09/httpwww-gacetajuridica-com-pesumario-gaceverdetsum-phptrowss24idsumtom0000017/

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    "ue slo ser%n susceptibles de ser con!ertidos en pretensiones procesales a"uellos con#lictos oincertidumbres "ue tengan un reconocimiento en el sistema jurídico*

    J,'+##"

    'recisamente la llamada #uncin jurisdiccional o m%s especí#icamente jurisdiccin es el poder 5 deber del(stado destinado a solucionar un con#licto de intereses o incertidumbre jurídica de #orma exclusi!a $de#initi!a, a tra!s de rganos especializados "ue aplican el derec+o "ue corresponde al caso concreto,utilizando su imperio para "ue sus decisiones se cumplan de manera ineludible, $ promo!iendo a tra!s deellas el logro de una sociedad con paz social en justicia*

    6na bre!e explicacin de dos aspectos en apariencia contradictorios pero en realidad complementarios dela de#inicin dada* La jurisdiccin es un poder por"ue es exclusi!a no +a$ otro rgano estatal $ muc+omenos particular encargado de tal tarea* (s un deber por"ue el (stado no puede sustraerse, basta "ue untitular de derec+os lo solicite para "ue se encuentre obligado a otorgarlo* 'or eso se dice con certeza "uela urisdiccin tiene como contrapartida al Derec+o a la 7utela jurisdiccional siendo este el "ue tiene todapersona por el solo +ec+o de serlo, para exigirle al (stado acti!e su #uncin jurisdiccional, siendo este el"ue le tiene toda persona por el slo +ec+o de serlo, para exigirle al (stado acti!e su #uncin jurisdiccional* Así lo regula el Artículo 1 del 7ítulo 'reliminar del nue!o &digo 'rocesal &i!il*

    D$,$#?! * (* T&$(* J,'+##!"*(. D$,$#?! +$ *##" +$ #!"&,*+##"

    E( +$,$#?! * (* &&$(* 5,'+##!"*( como derec+o pblico $ subjeti!o por el "ue toda persona* por elslo +ec+o de serio est% #acultado a exigirle al (stado tutela jurisdiccional para un caso concreto, seacon#licto de intereses o incertidumbre jurídica* (ste derec+o se caracteriza por ser %8(#!> '85$&!>*8'&,*#&! *&"!)!.

    (s pblico por"ue como todo derec+o tiene un receptor u obligado cuando se le ejercita* (n el presentecaso, el sujeto pasi!o del derec+o de accin es el (stado, +acia l se dirige el derec+o, desde "ue suejercicio no es nada m%s "ue la exigencia de tutela jurisdiccional para un caso especí#ico* (s subjeti!opor"ue se encuentra permanentemente presente en todo sujeto de derec+o por la sola razn de serlo, conabsoluta rele!ancia de si esta en condiciones de +acerlo e#ecti!o, exagerando la tesis podríamos decir "ueun concebido tiene derec+o de accin, con prescindencia de su aptitud para ejercitarlo*

    (s *8'&,*#&! por"ue no re"uiere de un derec+o sustanti!o o material es decir, es un derec+o continenteno tiene contenido8 existe como exigencia, como demanda de justicia, como peticin de derec+o conabsoluta prescindencia de si este derec+o, justi#ica o exigencia tiene existencia* 'or otro lado, el derec+ode accin es *&"!)! por"ue tiene re"uisitos, propuestas o teorías explicati!as sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc* &on absoluta prescindencia de la existencia de underec+o material "ue se pretenda reconocer, declarar o constituir a tra!s de l* (s per#ectamente #actiblediscutir sobre el derec+o de accin, prescindencia del uso "ue le estemos dando o le pensemos dar, esdecir, del derec+o "ue "ueremos sea protegido, reconocido o descartado*

    (l derec+o de contradiccin tiene las mismas características del derec+o de accin, incluso de identi#icacon ste, tambin en la manera como se ejercita sin embargo +a$ una di#erencia notable/ carece de sulibertad en su ejercicio, !ale decir, esta a#ectado de #alta de !oluntariedad* 'uede ejercitar mi derec+o de

    accin casi cuando $o "uiera, en cambio solo puede emplear mi derec+o de contradiccin cuando alguienusando su derec+o de accin exija al (stado tutela jurídica $, a tra!s de ella, plantea una exigenciadirigida contra mí, es decir, los procesos se inician cuando se ejercita el derec+o de accin, en cambio, elderec+o de contradiccin slo es posible ejercitarlo cuando un proceso se +a iniciado*

    7anto en derec+o de accin como el de contradiccin se encuentran regulados por el nue!o &digo'rocesal &i!il en sus artículos 2 $ 3*

    P,$&$"'" )*&$,*( P,!#$'*(

     Al ser abstracto, el derec+o de accin carece de exigencia material, es slo un impulso de exigir tutela jurisdiccional al (stado* .in embargo, realizamos tal acti!idad acti!idad cuando tenemos una exigenciamaterial $ concreta respecto de otra persona es decir, cuando tenemos un inters "ue es resistido por otra*

    (sta aptitud de exigir 9algo: a otra persona se le denomina pretensin material* La pretensin material nonecesariamente es el punto de partida de un proceso, puede ocurrir "ue al ser exigido su cumplimientosta sea satis#ec+a, con lo "ue el con#licto no se +abr% producido*

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    .in embargo, cuando la pretensin material no es satis#ec+a $ el titular de sta carece de alternati!as paraexigir o lograr "ue tal +ec+o ocurra, entonces slo "ueda el camino de la jurisdiccin* (sto signi#ica "ue eltitular de una pretensin material, utilizando su derec+o de accin, puede con!ertir sta en pretensinprocesal, la "ue no es otra cosa "ue la mani#estacin de !oluntad por la "ue una persona exige: algo: aotra a tra!s del (stado rgano jurisdiccional4*

    D$)*"+*(l derec+o de accin es el medio "ue permite esta trans#ormacin de pretensin material a procesal* .inembargo, este medio, por ser abstracto, necesita de una expresin concreta, de allí "ue se instrumente atra!s de un acto jurídico procesal llamado demanda, "ue es una declaracin de !oluntad a tra!s de lacual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al (stado $ a su !ez mani#iesta su exigencia alpretendido*

    D$,$#?! +$ +$$"'*

     Así como el derec+o de accin, siendo el elemento percutor del proceso, no aparece en ste* algoparecido ocurre con el derec+o de contradiccin* (ste ltimo se expresa en el proceso a tra!s delderec+o de de#ensa "ue es !arias cosas a la !ez* (n principio, es la institucin cu$a presencia asegura laexistencia de una relacin jurídica procesal, literalmente no existe proceso 5 si identi#icamos existenciacon !alidez 5 en a"uel procedimiento donde no se +a$a podido ejercitar el derec+o de de#ensa*

    (l derec+o de de#ensa al igual "ue su gnero, el derec+o de contradiccin, es abstracto* es decir* nore"uiere de contenido, es puramente procesal, basta con concederle real $ legalmente al emplazado #aoportunidad de apersonarse al proceso, de contestar, probar, alegar, impugnar a lo largo de todo sutr%mite, para "ue est presente*

    E( +$,$#?! +$ +$$"'* puede mani#estarse dentro del proceso en tres #ormas distintas*

    'or un lado, +a$ una de#ensa de #ondo, "ue no es otro cosa "ue una respuesta u posicin del emplazadoa lo pretensin intentada contra l por el demandante* Así, ante una pretensin en la "ue se exige el pagode una deuda, se contesta diciendo "ue tal deuda $a se pag/ esta a#irmacin es una típica de#ensa de#ondo*

    6na de#ensa pre!ia es a"uella "ue sin ser un cuestionamiento a la pretensin $ tampoco a la relacinprocesal, contiene un pedido para "ue el proceso se suspenda +asta tanto el demandante no realice oejecute un acto pre!io* .i se demanda a los +erederos de un deudor el pago de lo debido, stos padrnalegar "ue desconocen an si la masa +ereditaria presenta un saldo positi!o, por lo "ue el proceso debesuspenderse +asta conocer tal +ec+o* (sta es una típica de#ensa pre!ia, no se ataca la pretensin, slo sedilato el proceso $ su e#icacia, a !eces incluso de manera de#initi!a*

    ;inalmente, una de#ensa de #orma consiste en el cuestionamiento de la relacin jurídica procesal o de laposibilidad de expedirse un pronunciamiento !%lido sobre el #ondo por de#ecto u omisin en un'resupuesto 'rocesal o en una &ondicin de la Accin*

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    siguiente clasi#icacin/ (s legal cuando la parte material est% impedida de actuar directamente por lo "uela le$ debe pro!eer una persona "ue actu en su nombre, esta representacin esta regulada en losartículos =3>, =?> $ =@> del nue!o &digo 'rocesal &i!il* (s judicial cuando es el juez "uien decide laoportunidad de la representacin es el caso del art* ==> del nue!o &digo antes citado* (s !oluntariocuando la parte material, con plena capacidad procesal, decide conceder, decide conceder a otro#acultades para "ue en su nombre realice acti!idad procesal8 esta representacin esta regulada en el

    nue!o &digo en los artículos => $ siguientes*uien ejercita su derec+o de accin $ lo !iabiliza a tra!s de una demanda, debe cumplir con un conjuntode re"uisitos al momento de su interposicin* Algunos de estos re"uisitos son de !,)* $ regularmenteconsisten en la obligacin de acompa-ar anexos a ala demanda o acompa-ar a sta de algunas#ormalidades "ue la +agan !iable* La #irma del abogado, las tasas ao los aranceles correspondientes sonejemplo de ella* 'or otro lado, +a$ algunos re"uisitos llamados de #ondo por"ue son "&,="'$#!', es decir,est%n ligados a la esencia de la demanda como acto jurídico procesal* Así, identi#icar con precisin lapretensin, precisar la calidad con "ue se demanda, plantear debidamente una acumulacin*

    7anto uno como otro, con#orman lo "ue en doctrina se conoce con el nombre de R$'&!' +$ (*+$)*"+*> otro 'resupuesto 'rocesal de singular importancia $ determinante, como los otros, para elestablecimiento de una relacin jurídica procesal !%lida*

    C!"+#!"$' +$ (* *##" Así como los 'resupuestos 'rocesales son los elementos b%sicos para la existencia de una relacin jurídica procesal !%lida8 +a$ otros elementos trascendentes para el decurso normal del proceso, se tratade las &ondiciones de la accin* (ste como muc+os otros nombres en el derec+o es absolutamenteimpropio para comprender $Co describir lo "ue es la nstitucin* &omo lo !amos a ad!ertir a continuacin*

    (n e#ecto, siendo el derec+o de accin de car%cter subjeti!o $ abstracto, es decir, in+erente a la personapor el solo +ec+o de serio $* adem%s, sin contenido, no tiene condiciones para su ejercicio* Lo "ue suele+aber es un conjunto de reglas b%sicas reguladas por las normas procesales, "ue deben ser cumplidaspara su ejercicio idneo, estos son los 'resupuestos 'rocesales a los "ue aludimos anteriormente*

     Asimismo, con!iene precisar "ue si bien un proceso esta !iciado si se inicia con ausencia o de#ecto de un'resupuesto 'rocesal, puede presentarse el caso "ue se inicie !%lidamente, sin embargo, bastar% "ue en

    cual"uier momento desaparezca o de#ecciones un 'resupuesto 'rocesal para "ue la relacin procesal"ue empez bien se torne !iciada de ese momento en adelante*

    'ací#icamente se admiten como 'resupuestos 'rocesales la &ompetencia, la &apacidad procesal $ losRe"uisitos de la demanda* La primera es el ejercicio !%lido de la jurisdiccin, es decir, es laexpresin regular concreta $ autorizada de un rgano jurisdiccional respecto de un caso concreto* Lacompetencia es una institucin procesal cu$o objeti!o es +acer m%s e#ecti!a $ #uncional la Administracinde usticia*

    De los cinco elementos "ue con#orman la competencia, cuatro de ellos la materia, la cuantía, el turno $ elgrado* .on impuestos por la norma con car%cter de#initi!o e inmodi#icable, ni si"uiera por las partes, por lo"ue suele decirse "ue con#orman la llamada competencia absoluta* .in embargo, el "uinto elemento, elterritorio, con#orma la llamada competencia relati!a/ esto es así por"ue +a sido pre!ista a #a!or de la

    economía de las partes, por esa razn puede ser con!enida en sentido distinto por las partes inclusoadmitida en contrario por una de ellas, con lo "ue despus $a no se puede discutir su incumplimiento* (stoultimo se conoce con el nombre de 'rorroga de la competencia* (l tema de la competencia est% reguladoentre los artículos @ al ? del nue!o &digo*

    La #*%*#+*+ %,!#$'*( es la aptitud para ejecutar actos procesales !%lidos por parte de los elementosacti!os de la relacin jurídica procesal el uez, las partes, los terceros legitimados $ los rganos de auxilio judicial4 * se le identi#ica con la capacidad ci!il de ejercicio, cotejo "ue no slo no esnecesariamente exacto, sino "ue adem%s desconoce el discurrir propio de la ciencia procesal* Lacapacidad procesal es decidida $ delimitada por la propia norma procesal en atencin a la existencia $ unamadre menor de 1? a-os puede demandar alimentos para su +ijo, an cuando sea incapaz absoluta desdeuna perspecti!a ci!il*

    La #*%*#+*+ %,!#$'*( no necesariamente es lo mismo "ue la capacidad para ser parte* (ste concepto,el de parte, +a$ "ue indi!idualizarlo* E' %*,&$ )*&$,*( la persona "ue es titular, acti!a o pasi!a, de larelacin jurídica sustanti!a, es decir, el presunto derec+o agra!iado o agente del presunto agra!io

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    cometido* La calidad de la parte material est% ligada a la posicin "ue se tiene respecto de la pretensinmaterial, es decir, es la ligazn directa, actual e inmediata con lo "ue se !a a discutir $ decidir, se es eltitular de la pretensin pretensor4 o la persona a "uien se le exige sta pretendido4* (n cambio es parteprocesal "uien realiza acti!idad procesal al interior de un proceso por derec+o propio por ser partematerial4 o en nombre de otra de la parte material4* Así en el ejemplo del proceso de alimentos antescitado, el +ijo de la madre menor de edad es parte material en el proceso dado "ue es titular del derec+o a

    recibir alimentos, sin embargo no es parte procesal por"ue, por razones biolgicas digamos "ue tiene seismeses de edad est% imposibilitado de realizar acti!idad procesal directamente* 'or otro lado, ad!ertimos"ue la capacidad para ser parte $ la capacidad procesal est% regulada en los artículos @> $ @> del nue!o&digo, respecti!amente*

    .in embargo, los 'resupuestos 'rocesales slo nos permitirían una relacin procesal !%lida/ ellos noaseguran "ue el uez se encuentre apto para expedir !%lidamente una sentencia sobre el #ondo, es decir,pronunciarse sobre la pretensin* (sta posibilidad slo se la concede el cumplimiento de otroselementos lo "ue, en conjunto, con#orman el instituto de las &ondiciones de la Accin* (ntonces, sedenomina así a los re"uisitos procesales "ue permiten al uez expedir un pronunciamiento !%lido sobre el#ondo*

    'or oposicin, lo expresado signi#ica "ue si una condicin de la accin #uera omitida o se encontrara pero

    de manera imper#ecta, el uez no podría expedir sentencia re#irindose a la pretensin discutida, por lomenos !%lidamente, debido a "ue +a$ un de#ecto procesal "ue se lo impide* (sto signi#ica "ue el uez, alad!ertir la omisin o de#ecto, debe aclarar en la sentencia "ue no puede pronunciarse sobre el #ondo $,asimismo, debe describir la condicin de la accin omitida o imper#ecta "ue determino el impedimento a #in"ue el interesado, si la !igencia del derec+o material se lo permite, intente un nue!o proceso* (stasentencia "ue no se pronuncia sobre el #ondo recibe el nombre de in+ibitoria*

    (n la pr%ctica bien pudiera ocurrir "ue el uez expida un #allo sobre el #ondo pero dic+a decisin no ser%!%lida lo "ue es m%s, podr% ser declarada así en cual"uier momento antes de su ejecucin, con lo "uetomaría en intil todo lo +ec+o para su obtencin*

    (n doctrina suele aceptarse pací#icamente "ue las condiciones de la accin son tres/ la !oluntad de la le$,el inters para obrar $ la legitimidad para obrar*

    Eo participamos de la idea "ue la !("&*+ +$ (* ($ es una C!"+#" +$ (* *##"* (ste conceptore#iere a la necesidad "ue toda pretensin procesal tenga sustento en un derec+o "ue, a su !ez,tenga apo$o en el ordenamiento jurídico* (sto signi#ica "ue la!("&*+ +$ (* ($ es m%s "ue su nombre,no se reduce a la necesidad de ubicar un norma en el derec+o positi!o "ue sustente la pretensin* (nnuestra opinin, m%s "ue una &ondicin de la accin, la !oluntad de la le$, es un elemento intrínseco alproceso, es la exigencia "ue la pretensin procesal sea a su !ez, pretensin jurídica, es decir, un caso justiciable, concepto $a descrito anteriormente*

    MODELO ESCRITO DE DEMANDA DESALOJO

    10 no!iembre, 200)  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    .ecretario/(xpediente E>/&uaderno/ 'rincipal(scrito E>/ 1.umilla/ Demanda de desalojo por #alta de pago*

    JUGADO ESPECIALIADO EN LO CIVIL DEL CALLAO

    F.G A6H6.7F R6I .6JR(I, identi#icado con DE E> 1@3@0=1, con direccin domiciliaria en r* (l'escador E> 210 5 (l &allao, se-alando domicilio procesal en r* Buenos Aires E> 30@ 5 (l &allao8 a 6d8atentamente digo/

    7al como aparece del testimonio de la (scritura "ue contiene el poder otorgado por la .ra* RomeliaKicenta Hutirrez Kda* De Ascencio, con inter!encin del Eotario 'blico, doctor uan Kargas 'rez, tengola condicin de apoderado judicial con #acultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar,transigir $ otros* A tenor de lo dispuesto por los Arts* @@ $ @= del &digo 'rocesal &i!il, interpongo como

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/modelo-escrito-de-demanda-desalojo/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/modelo-escrito-de-demanda-desalojo/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/modelo-escrito-de-demanda-desalojo/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/modelo-escrito-de-demanda-desalojo/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/modelo-escrito-de-demanda-desalojo/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/modelo-escrito-de-demanda-desalojo/#respond

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     Apoderado udicial de la .ra* Romelia Kicenta Hutirrez Kda* De Ascencio $ en la !ía de procesosumarísimo, demanda de desalojo en contra de los .res* a!ier Re$es .ando!al, Rosa .arias .alas $Boris Re$es .alas, domiciliados en la &alle &iro Alegría E> 2?3 5 Bella!ista 5 (l &allao, a #in de "ue,d%ndole por resuelto el contrato de arrendamiento, se disponga la desocupacin de la casa +abitacinubicado en la calle &iro Alegría E> 2?3 5 Bella!ista 5 (l &allao, cu$o inmueble es de propiedad de lademandante, en base a lo siguiente/

    I.- PETITORIO:

    1* 'edimos "ue el juzgado ordene se nos restitu$a en la posesin la casa +abitacin "ue ocupan losdemandados, por +aber incurrido en la causal de resolucin de contrato de arrendamiento, por +aber dejado de pagar la renta con!enida por m%s de dos meses $ medio8 se d por terminado el contrato dearrendamiento, dando por #undada la presente demanda de desalojo por #alta de pago*

    2* Acumulati!amente, solicitamos "ue se nos pague la renta de la casa 5 +abitacin materia de la presentedemanda "ue +an dejado de pagar, +asta la #ec+a de la entrega materia del bien*3* (l pago de la renta o al"uiler mensual dejado de pagar, tambin solicitamos se inclu$a los intereseslegales del dinero*

    II.- UNDAMENTOS DE HECHO:

    1* La .e-ora Romelia Kicente Hutirrez Kda* De Asencio, es propietaria del inmueble urbano de @00 m2de %rea, ubicado en la calle &iro Alegría E> 2?3Bella!ista 5 (l &allao, el cual se encuentra registrado anombre de la demandante, segn #ic+a E> 1)00, 7omo @=, asiento 1?@ de los Registros 'blicos del&allao*

    2* 'or &ontrato de Arrendamiento de #ec+a 01 de no!iembre del 200=, la recurrente +izo entrega encalidad de arrendamiento la mencionada casa +abitacin a los demandados, por el al"uiler de 6.M =00*00mensuales a #a!or de la demandante*

    3* (s el caso "ue los demandados +an dejado de pagar la renta con!enida correspondiente a los mesesde (nero 200, ;ebrero 200 $

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    3*(l artículo 1= el demandado arrendador del bien de mi propiedad se encuentra obligado entre otrascosas/ inciso 24 A pagar puntualmente la renta en el plazo $ lugar con!enido, incumplimiento "ue se +a!enido dando pese a los re"uerimientos, +ec+o "ue +a dado origen a la interposicin de la presentedemanda*?* ue asimismo, con#orme lo se-ala el artículo 1=) del mismo cuerpo legal el contrato dearrendamiento puede resol!erse/ inciso @4 en caso de incumplimiento, de cuales"uiera de sus

    obligaciones8 $ ante el incumplimiento en el pago de la renta se +ace e#ecti!a la causal antes aludida@* (l artículo 131> del &*&* de#ine la #igura de la resolucin contractual, el mismo "ue se deja sin e#ectopor causal sobre!i!iente a su celebracin, +ec+o "ue se da en el caso materia de nuestra pretensin*

    =* (l artículo 1?2)> del &*&* el cual regula la resolucin de pleno derec+o $ +abindose remitido la cartanotarial re"uiriendo el cumplimiento de su obligacin la misma "ue no #ue realizada, esta se +ace e#ecti!ade pleno derec+o*

    * ;inalmente, "ue al "uedar resuelto el contrato, el arrendatario demandado, tiene la calidad de precario,de con#ormidad con el artículo )11 del &*&*

    &digo 'rocesal &i!il

    1* (st%n #acultados para promo!er el proceso de desalojo el propietario $ toda persona "ue esconsiderado tener derec+os, en aplicacin de lo dispuesto por el Art* @= del &*'*&* $, por consiguiente, larecurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promo!er el presente proceso dedesalojo*

    2* Los demandados +an incurrido en causal de resolucin del contrato de arrendamiento, en aplicacin del Art* 1=) del &*&*, "ue establece "ue "uien no paga m%s de dos meses $ medio, por la renta del bien,incurre en mora, "ue es causal de resolucin de contrato de arrendamiento*

    3* (l desalojo se sustenta en la causal de #alta de pago segn el Art* @)1 &*'*&*, mediante la cual sesustenta la carta notarial de a!iso de #in de contrato $ de!olucin del inmueble*

    J,'%,+$"#*

    9(l proceso de desalojo est% destinado a obtener la restitucin de un predio ocupado por una persona, enlos distintos supuestos en "ue es procedente, de tal manera "ue consentida o ejecutoriada la sentencia, ellanzamiento se ejecuta contra todos los "ue ocupen el predio*:

    &as ?)) Ancas+* (l 'eruano 0?0@1))* '%g* 1*

    9en un proceso sobre desalojo por ocupacin precaria, el actor debe acreditar #e+acientemente su derec+ode propiedad con relacin al bien sub litis $ "ue la parte demandada ejerce una posesin sin título "ue larespalde o +abindolo tenido ste +a #enecido*:

    &as 2?))) La Libertad, (l 'eruano, 11012000 p* ?@2=*

    IV. VIA PROCEDIMENTAL

    (l presente proceso deber% tramitarse bajo las reglas del proceso .6

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    3* &opia de la &arta Eotarial entregado a los demandados en a!iso al #in del contrato $ la de!olucin delinmueble*

    K*AE(NF./

    1*A &opia del DE del representante del recurrente*1*B 7estimonio del poder "ue otorg do-a Romelia Kicenta Hutirrez Kda* De Ascencio, a nombre delrecurrente a #in de "ue la represente en todos los actos en el poder se-alados*1*& &opia de la #ic+a de #ec+a 10 de abril del 200 expedida por los Registros 'blicos del &allao*1*D &opia de la &arta Eotarial de #ec+a 1 de marzo del 200*1*( &opia del acta de &onciliacin1*;* Aaranceles udiciales por o#recimiento de 'ruebas $ por cedulas de noti#icacin

    'FR 7AE7F/

     Al uzgado, pedimos admitir la presente demanda $ declararla #undada en su oportunidad*

    &allao, 23 de Abril del 200*

    INADMISIBILIDAD DE LA CONTESTACIFN DE LA DEMANDA

    13 octubre, 200)  Alexander Rioja Bermudez 6n comentario

    EAD

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    proteccin jurídica* ;inalmente, cuando el emplazado recon!iene, agrega su propia pretensin al procesoiniciado en su contra*

    (l artículo ??2 del &digo 'rocesal &i!il regula los re"uisitos "ue debe cumplir la contestacin de lademanda* .on, en lo "ue corresponda, los mismos re"uisitos exigidos para la demanda* Adicionalmente eldemandado tiene "ue pronunciarse sobre cada +ec+o expuesto en la demanda, ad!irtindose "ue su

    silencio sobre algn punto podr% ser asumido como una aceptacin de lo dic+o por el demandante*gualmente, constitu$e un deber del demandado pronunciarse expresamente sobre los documentos cu$aautenticidad o recepcin le +a$a sido atribuida*

    III. INADMISIBILIDAD REBELDA

    (l juez declara inadmisible un acto procesal cuando carece de un re"uisito de #orma o este se cumplede#ectuosamente* 'or regla general los re"uisitos de #orma son subsanables, dado su car%cter extrínseco*(n tal sentido, la inadmisibilidad es un modo pre!enti!o de nulidad procesal "ue se introduce al proceso,ponindose de mani#iesto la omisin o de#ecto #ormal en "ue incurri la parte $ con la #inalidad de "ue,como condicin para la admisin del escrito o recurso, tal irregularidad sea subsanada* .i el demandandono cumpliera con subsanar el de#ecto u omisin sobre!endr% una sancin, "ue se traduce en el rec+azodel escrito $, en nuestro caso, de la contestacin de la demanda*

    Lo cierto es "ue la no presentacin de la contestacin supone un gra!e perjuicio para el demandado,dadas las implicancias de la declaracin de rebeldía, esto es, la presuncin de !eracidad de lo se-aladoen la demanda* A+ora bien, tal como $a lo preguntamos Pesta situacin se extiende a los casos de #alta desubsanacin, luego de presentada una contestacin con errores #ormales o solo debe !incularse a laausencia de contestacin algunaQ Debe entenderse "ue abarca ambos supuestos, pues la declaracin deinadmisibilidad supone, en el #ondo, la no contestacin, "ue es precisamente el presupuesto para laaplicacin del artículo ?@ antes citado, lo "ue deri!a en la declaracin de rebeldía*

    La declaracin de rebeldía genera una percepcin de !erosimilitud de los +ec+os "ue sustentan lademanda, al punto de ser mrito su#iciente para conceder medidas cautelares contra el emplazado* .inembargo, la rebeldía no es su#iciente por sí sola para "ue el juez admita la !erdad de lo a#irmado por laotra parte, por"ue la sentencia debe ser pronunciada !alorando los +ec+os $ pruebas existentes, e inclusopueden actuarse pruebas de o#icio*

    IV. ANLISIS DE AUTO UE DECLARA INADMISIBLE LA CONTESTACIFN

    (n el presente caso nos encontramos #rente a un auto "ue declara inadmisible la contestacin a unademanda $ da un plazo de tres días para subsanar* La particularidad, sin embargo, est% en el moti!o de lainadmisibilidad $ el apercibimiento ante la #alta de subsanacin/ 9"ue, el artículo doscientos !eintitrs del&digo 'rocesal &i!il acotado se-ala los re"uisitos para el "ue propone la declaracin de testigos, esto es"ue debe indicar el nombre, domicilio $ ocupacin* (l desconocimiento de la ocupacin deber% ser expresado por el proponente* Asimismo debe especi#icar el +ec+o contro!ertido respecto del cual !a adeclarar8 "ue, es de ad!ertirse del escrito "ue antecede, "ue no se +a dado cumplimiento a loexpresado en los considerandos anteriores, por cu$as razones $ estando adem%s a los dispositi!osglosados/ .e declara EAD

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    algn re"uisito #ormal, como sucedi en el presente caso, el medio probatorio deber% ser rec+azado, peroello no tiene por "u a#ectar a toda la contestacin*

    Lo contrario supone admitir la posibilidad de "ue pueda rec+azarse una contestacin por un de#ecto #ormalrespecto de un medio probatorio "ue #inalmente puede ser declarado impertinente o inadmisible almomento de e#ectuarse el saneamiento probatorio, en caso, por ejemplo, de "ue no #uera acorde a los

    puntos contro!ertidos* (sto no tiene ma$or lgica $, en el #ondo, resulta injusto*ACTO O PIEA PROCESAL

    RESOLUCIFN UE DECLARA INADMISIBLE LA CONTESTACIFN

    (xp* Ero* 12

    Resolucin Ero* F&TF

    Lima, diecisiete de ma$o de mil no!ecientos no!enticuatro*

     A67F. S K.7F.8 $ &onsiderando8 'rimero/ "ue, con#orme lo dispone el artículo cuatrocientoscuarentids del &digo 'rocesal &i!il, al contestar la demanda el demandado debe obser!ar los re"uisitos

    pre!istos para la demanda8 pronunciarse con respecto a cada uno de los +ec+os expuestos de lademanda* (l silencio, la respuesta e!asi!a o la negati!a genrica pueden ser apreciados por el juez comoreconocimiento de !erdad de los +ec+os alegados8 exponer los +ec+os en "ue #unda su de#ensa en #ormaprecisa, ordenada $ clara8 o#recer los medios probatorios, entre otros8 .egundo/ "ue, el artículo cientooc+entinue!e del &digo 'rocesal establece "ue la oportunidad para ser o#recidos los medios probatoriospor las partes, es en los actos postulatorios8 7ercero/ "ue, el artículo doscientos !eintitrs del &digoacotado se-ala los re"uisitos para el "ue propone la declaracin de testigos, esto es "ue debe indicar elnombre, domicilio $ ocupacin* (l desconocimiento de la ocupacin deber% ser expresado por elproponente* Asimismo, debe especi#icar el +ec+o contro!ertido respecto del cual !a a declarar8 &uarto/"ue, es de ad!ertirse del escrito "ue antecede, "ue no se +a dado cumplimiento a lo expresado en losconsiderandos anteriores, por cu$as razones $ estando adem%s a los dispositi!os glosados/ .e declaraEAD

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    CASACIFN / CAS. N 74-2001 LIMA P8(#*+* $( 1 +$ )*,! +$ 2002

    &A.* EV ?@2001 L ?)= 5 R(.FL6&OE E> 6EF* A67F D( EAD

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    ordena "ue el actor subsane la omisin se-alada dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento derec+azarse la presente demanda $ ordenar su arc+i!amiento respecti!o*

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     A4 (xamen de admisibilidad* .e !eri#ica si la demanda contiene o no todos los re"uisitos de #orma, esdecir los re"uisitos extrínsecos e intrínsecos de la demanda contenidos en los artículos ?2?V $ ?2@V del&digo 'rocesal &i!il 14* .i el examen de admisibilidad resulta positi!o, el juez admitir% la demanda,contrario sensus, la declarar% inadmisible $ ordenar% al demandante subsane la omisin o de#ecto en unplazo no ma$or de diez días en el proceso sumarísimo el plazo ser% de tres días4* .i el demandante nocumpliera con lo ordenado, el juez rec+azar% la demanda $ ordenar% el arc+i!o del expediente*

    (l demandado tambin puede cuestionar la existencia de los re"uisitos de la demanda interponiendo, por ejemplo, la excepcin de oscuridad o ambig[edad en el modo de proponer la demanda*

    B4 (xamen de procedibilidad/ (ste examen supone !eri#icar si la demanda contiene todos los re"uisitos de#ondo* .i el juez constata "ue a la demanda le #alta en #orma mani#iesta algn re"uisito de #ondo, ladeclarar% de plano improcedente, expresando los #undamentos de su resolucin $ disponiendo lade!olucin de los anexos*

    Dentro de los re"uisitos de #ondo de la demanda se encuentran las condiciones de la accin legitimidad einters para obrar4, la !igencia del derec+o reclamado, la competencia del rgano jurisdiccional, el nexocausal entre lo "ue se peticiona $ los +ec+os, la posibilidad #ísica $ jurídica del petitorio $ la correctaacumulacin de pretensiones*

    II. EL PAGO DE LA TASA COMO REUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.urge la duda respecto a si el abono de las tasas judiciales debe o no constituir un re"uisito deadmisibilidad de la demanda, pues, a di#erencia de los "ue sucede con otros actos procesales, como lapresentacin del recurso de casacin, para los "ue se exige expresamente el pago de la tasa respecti!a,+a de obser!arse "ue en los artículos ?2?V $ ?2@V del &digo 'rocesal &i!il no se institu$e como re"uisitode la demanda la presentacin de la tasa judicial por o#recimientos de pruebas, no obstante lo cual lasdemandas suelen no admitirse ante la #alta de dic+o anexo*

    La base legal de este proceder estaría en la Resolucin Administrati!a E> 00@)=.(7'&

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    (n el caso especí#ico del auto de inadmisibilidad de la demanda, para "ue tenga !alidez debe cumplir conlas siguientes #ormalidades/

    1* La indicacin del lugar $ #ec+a en "ue se expide82* (l nmero de orden "ue les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en "ue se expiden83* La relacin correlati!amente enumerada de los #undamentos de +ec+o $ los respecti!os de derec+o "ue

    sustentan la decisin, la "ue se sujeta al mrito de lo actuado $ al derec+o8?* La declaracin de inadmisibilidad de la demanda*@* (l plazo en el cual el demandante deber% subsanar el de#ecto u omisin incurrido al momento depresentar la demanda*=* uzgado (specializado en lo &i!il de Lima, debidoa "ue no reunía los re"uisitos extrínsecos e intrínsecos de la demanda, por cuanto no se present copiacerti#icada por notario pblico de la licencia de conducir del demandante, pues para "ue la copia de undocumento pblico tenga el mismo !alor "ue el original debe de ser certi#icada por #uncionario pblico,segn lo dispone el artículo 23@V del &digo 'rocesal &i!il ?4* (n tal sentido, se concedi al demandanteel plazo de cinco días para "ue subsane la omisin se-alada, bajo apercibimiento de ser rec+azada lademanda*'or ltimo, el auto en comentario no cumple con un re"uisito de #orma, lo "ue se puede obser!ar de su

    texto original, $a "ue no contiene la media #irma del juez del > uzgado (specializado de en lo &i!il deLima, siendo suscrita slo por el secretario del juzgado, incumplindose de esta #orma con lo dispuesto por el artículo 122V del &digo Adjeti!o @4*

    2.- A&! +$ *+)'8(+*+ E@%. NQ 47-96'or resolucin nmero dos, de #ec+a 12 de abril de 1))=, se declar admisible la demanda presentada por el .r* Renzo (duardo

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    (l juez en la presente causa an en tr%mite4 cumpli con la obligacin constitucional de #undamentar sudecisin, pero lo +ace e"ui!ocadamente* 'uede !erse así el segundo considerando de la resolucinanalizada, el "ue carece de sustento legal, pues ni el &digo 'rocesal &i!il ni la Le$ de &onciliacin(xtrajudicial exigen "ue la pretensin deri!ada del incumplimiento del acuerdo conciliatorio se tenga "uetramitar necesariamente a tra!s del proceso de ejecucin de resoluciones judiciales*.i la re#erida pretensin se puede tramitar en otra !ía procesal, el demandante tiene el derec+o de elegir la

    mejor de ellas sin tener "ue explicar las razones por las "ue pre#iere la !ía elegida, como a"uí se lo exigeel juzgador* (n el #ondo, con el presente #allo se est% creando un re"uisito de admisibilidad no estipuladoen la le$* (ste #allo !ulnera las normas "ue garantizan el debido proceso, por tanto la #orma correcta comose debi resol!er el presente caso era declarando admisible la demanda $a "ue se +abían cumplido contodos los re"uisitos de admisibilidad $ procedencia*'or ltimo, el texto original del auto en comentario tampoco lle!a la media #irma del juez del uzgado de'az Letrado, siendo suscrita slo por el secretario del juzgado, !ulner%ndose al igual "ue con los autosprecedentes el re"uisito de #orma dispuesto por el artículo 122 del &digo Adjeti!o, lo cual nos lle!a apensar "ue en el %mbito judicial los secretarios de juzgados o especialistas legales de los juzgadoscorporati!os son los encargados de redactar los autos*

    Documento Actual/

    12) 7omos 5 Di%logo con la urisprudencia U 7omo 3@ 5 Agosto 2001 U AEJL.. D( A&7F. S '(IA.'RF&(.AL(. U (L A67F AD

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    ningn margen de duda respecto del desarrollo de un proceso en el "ue se +a$an respetado los derec+os#undamentales, lo "ue supone, por el contrario, "ue cuando existan elementos de juicio "ue admitan unrazonable margen de debate o discusin, la aplicacin del dispositi!o "ue establece tal rec+azo liminar resulta impertinente*

    ?* ue en el presente caso, no cabía rec+azar in limine la demanda, toda !ez "ue de la re!isin de autos,

    se desprende "ue sta debi admitirse a tr%mite con el objeto de examinar si se +an !ulnerado lasgarantías del derec+o #undamental al debido proceso de la recurrente, especí#icamente su derec+o dede#ensa, entre otros aspectos* (n consecuencia procede declarar nulo todo lo actuado $ ordenar "ue seadmita a tr%mite la demanda*

    'or las consideraciones expuestas, el 7ribunal &onstitucional, con la autoridad "ue le con#iere la&onstitucin 'olítica del 'er $ con el !oto singular del magistrado Kergara Hotelli, "ue se agrega

    R(.6(LK(

    1* Declarar nulo todo actuado a partir de #ojas 2)*2* Remitir los actuados a la &orte .uperior de usticia de Lima para los #ines de le$*'ublí"uese $ noti#í"uese*..*

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    moti!acin de la resolucin recurrida por +aber incurrido en un error al juzgar* &onsecuentemente si setrata de un error en el razonamiento lgico jurídico error in judicando o error en el juzgar, lo "uecorresponde es la correccin de dic+a resolucin por el .uperior, en este caso el 7ribunal &onstitucional,re!ocando la decisin del in#erior $ ordenando admitir a tr%mite la demanda de amparo* (n consecuenciano comparto el #undamento ? $ el #allo por"ue propone declarar la nulidad de todo lo actuado a pesar de"ue se a#irma la !eri#icacin de un error in judicando en la resolucin recurrida*

    @* .uele de#inirse la nulidad como la sancin de in!alidacin "ue la le$ impone a determinado actoprocesal !iciado, pri!%ndolo de sus e#ectos jurídicos por +aberse apartado de los re"uisitos o #ormas "uela le$ se-ala para la e#icacia del acto* (s importante dejar establecido "ue la #uncin de la nulidad encuanto sancin procesal no es la de a#ianzar el cumplimiento de las #ormas por la #orma misma sino el deconsolidar la #ormalidad necesaria como garantía de cumplimiento de re"uisitos mínimos exigidos por lale$* 'or tanto es exigible la #ormalidad impuesta por la le$ $ detestable el simple #ormalismo por estril eine#icaz*

    =* (n el presente caso se estaría a#irmando "ue resulta !iciado de nulidad la resolucin auto4 "ue cali#icla demanda de amparo, lo "ue implica a#irmar "ue no se cumpli con respetar los re"uisitos #ormalesestablecidos en la le$ para la emisin de dic+o acto procesal, sin explicar en "u consiste el re#erido !icioprocesal en el "ue +abrían incurrido las instancias in#eriores al emitir las resoluciones autos4 de

    cali#icacin de la demanda por los "ue, moti!adamente $ en ejercicio de su autonomía, explican#undamentos de #ondo "ue los lle!an al rec+azo liminar*

    * 'odría considerarse, por ejemplo, "ue el acto procesal de cali#icacin de la demanda lle!a imbibita un!icio de nulidad cuando decide con una resolucin "ue no corresponde al caso decreto en lugar de unauto4, o por"ue no se cumple con la #orma pre!ista no #ue #irmada por el uez4, o por"ue la resolucinemitida no alcanz su #inalidad no admiti ni rec+az la demanda4 o por"ue carece de #undamentacinno contiene los considerandos "ue expli"uen el #allo4* 'ero si se guardan las #ormas en el procedimiento $el acto procesal contiene sus elementos sustanciales, lo "ue corresponde ante una apelacin contra ellaes "ue el superior la con#irme o la re!o"ue*

    * .i a#irmamos en el caso de autos "ue el auto apelado es nulo su e#ecto sería el de la nulidad de todoslas actos subsecuentes, entre stos el propio auto concesorio de la apelacin, la resolucin de segundainstancia $ el concesorio del recurso de agra!io constitucional, resultando implicante a#irmar "ue es nulotodo lo actuado $ sin embargo e#icaz el pronunciamiento del 7ribunal "ue precisamente result posible por la dacin de dic+as resoluciones*

    )* 'or estas razones considero "ue no resulta aplicable la sancin de nulidad para la resolucin recurridapues no se trata de sancionar como !icio lo "ue signi#ica una consideracin de #ondo, distinta $ opuesta ala "ue sir!i de #undamento para la dacin del auto "ue es materia de la re!isin

    10* (ntonces lo "ue corresponde es !eri#icar si se debe con#irmar o re!ocar el auto de rec+azo liminar enatencin a lo !ertido por el demandante $ a las instrumentales presentadas por ste*

    11* .e obser!a de autos "ue el demandante cuestiona la sentencia expedida en un proceso de +abeascorpus, en el "ue se estim la demanda a#ectando los intereses del demandante en el presente procesode amparo* 'or tanto se e!idencia "ue lo "ue pretende la entidad demandante por medio del presente

    amparo es "ue se anule la resolucin emitida en dic+o proceso aduciendo para ello la !ulneracin de suderec+o de de#ensa, sin tener presente "ue la estimacin de la demanda por parte del juez constitucionalest% re#erida a "ue se corrobor el agra!io a su derec+o constitucional de libertad indi!idual o de derec+osconexos, no pudindose pretender por medio del proceso constitucional de amparo cuestionar unaresolucin emitida en un proceso regular, $a "ue signi#icaría "ue cual"uier resolucin judicial podría ser re!isada por el juez constitucional por la sola alegacin de un demandante, siendo al #inal re!isores de loactuado en sede ordinaria, lo "ue es inaceptable $a "ue los procesos constitucionales tienen como nica#inalidad la proteccin urgente de los derec+os #undamentales de la persona +umana, cuando la !iolacines cierta e inminente*

    12* 'or lo expuesto se debe con#irmar el auto de rec+azo liminar $ en consecuencia desestimar lademanda por improcedente*

    (n consecuencia considero "ue se debe con#irmar el auto de rec+azo liminar $ desestimarse la demandapor

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    .*

    K(RHARA HF7(LL

    CATEGORA: ETAPA DECISORIA

    LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DEOICIO

    ? marzo, 201=  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DEOICIO

    +ttp/CC\\\*dialogoconlajurisprudencia*comCboletinesdialogoC(nero201@CDetalleBoletinDialogo1@1

    201@*+tml

    La Core !"prema en merio a la Casación #$ %&'&-'()% *"e el crierio valoración con+"na de las pr"ebasno solo se circ"nscriben a a*"llas ofrecidas por las pares en s"s escrios pos"laorios, sino ambin alas ac"adas con poserioridad a dicha eapa, e incl"so las pr"ebas incorporadas de oficio al proceso.

    (n un proceso por mejor derec+o de propiedad, la recurrente demand "ue detenta el derec+o depropiedad por una #raccin de @0 m2, sobre un inmueble con una ma$or extensin de ))*10 m2* *.ostiene "ue su dominio es pre#erente al de los emplazados pues su derec+o lo ad"uiri conjuntamentecon su +ijo, con la !enta "ue suscribi con el abuelo de los demandados en 1))?* 'ara tal e#ecto acrediten el proceso las escrituras pblicas "ue sustentan las sucesi!as trans#erencias, el expediente sobre unproceso de Rei!indicacin $ la inscripcin registral de sus derec+os, tanto de la recurrente como de losdemandados obrantes en las copia certi#icadas de las partidas remitidas por la Iona Registral*

     Así en el decurso procesal, el A "uo declar improcedente la demanda por no existir conexin lgicaentre los +ec+os $ el petitorio, pues existiría incertidumbre respecto de las %reas $ linderos "ue impediríanindi!idualizar el bien* 'or otro lado el Ad "uem +a considerado "ue la demanda es improcedente en tantono se acredit prueba documental inscrita "ue acredite su derec+o de propiedad sobre el mismo bien delos demandados, situacin disonante con lo dispuesto en el artículo ?2 inciso = del &digo 'rocesal&i!il*;ue entonces "ue estando !ulnerado su derec+o constitucional a la debida moti!acin de las resoluciones judiciales la recurrente se presenta en la instancia casatoria, pues no se explica cmo es "ue la .ala.uperior +a concluido "ue la demandante no +a indicado $ menos probado con cu%l documento acredita elderec+o de propiedad "ue se arroga, cuando tales documentos obran de #orma su#iciente en el expedienteprincipal $ sus acompa-ados*

    ;inalmente en merito al recurso casatorio, la .ala .uprema a#irma "ue el #allo del Ad "uem es incorrecto

    por"ue si el criterio consistía en desestimar la demanda por #alta de pruebas, lo lgico era "ue procedierade con#ormidad con el artículo 200 del &digo 'rocesal &i!il, mas no declarar la improcedencia de lamisma8 !ulneracin del principio de congruencia procesal pre!isto en los artículos K del 7ítulo 'reliminar$ @0 inciso = del &digo 'rocesal &i!il, "ue a#ecta al derec+o constitucional de la moti!acin de lasresoluciones judiciales* An m%s no existi una !aloracin probatoria en conjunto, en tanto el magistradono intento esclarecer los +ec+os al no utilizar sus #acultades de le$ como la actuacin probatoria deo#icio*

    (tapa decisoria

    CORTE SUPREMA ESTABLECE DIERENCIAS ENTRE NULIDAD ORMAL NULIDAD MATERIAL

    ? marzo, 201=  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    &FR7( .6'R(

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    +ttp/CC\\\*dialogoconlajurisprudencia*comCboletinesdialogoC;ebrero201@CDetalleBoletinDialogo102201@*+tmlLa !ala !"prema en merio a la Casación #$ '&-'()% CA/A0ARCA sobre "n proceso de 1+ec"ciónde 2aran3a, ha hecho "n disingo enre la n"lidad formal del 3"lo a e+ec"arse y la n"lidad s"sancial4 enano la primera es5 referida a los vicios de forma de s" celebración, mienras *"e la n"lidad s"bsancial incide en los vicios *"e afecan la valide6 del aco +"r3dico.

    La conocida #inanciera canadiense .cotiabanW 'er .*A*A demand a Alcides (duardo 6rteaga Alcalde,su esposa Eanc$ Solanda Rojas &abanillas $ la empresa 6rteaga

    .er!icios Henerales (**R*L cumplan con cancelar la suma de 6.M2,=32*=?, bajo apercibimiento desacar a remate el bien inmueble dado en garantía en merito a una +ipoteca *Debido a ello, 6rteaga.er!icios Henerales (**R*L #ormul contradiccin al mandato de ejecucin, sustent%ndola en la causal denulidad #ormal del título, por"ue en la (scritura 'blica de

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    NO ES AMPARABLE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO BAJO LOS SUPUESTOS DENULIDAD DEL ACTO JURDICO

    ? marzo, 201=  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    Eo es amparable la nulidad de un acto administrati!o bajo los supuestos de nulidad del acto jurídico

    +ttp/CC\\\*dialogoconlajurisprudencia*comCboletinesdialogoCunio201@CDetalleBoletinDialogo1=1@*+tmlLa Core !"prema en merio a la Cas. #$ '78-'()) LA09A:1;U1, ha se0A, p"blicada en el Diario ?ficial el Per"ano

    ese @limo %( de +"lio, ha enfai6ado *"e el pron"nciamieno de la preensión prop"esa comos"bordinada, depender5 precisamene de la desesimación de la *"e ha sido inerp"esa en calidad de

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/category/etapa-decisoria/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/#respondhttp://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Agosto2015/DetalleBoletinDialogo-17-8-15.htmlhttp://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Agosto2015/DetalleBoletinDialogo-17-8-15.htmlhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-amparable-la-nulidad-de-un-acto-administrativo-bajo-los-supuestos-de-nulidad-del-acto-juridico/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/category/etapa-decisoria/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2016/03/04/no-es-correcto-exigir-una-conexion-logica-entre-la-pretension-principal-y-la-pretension-subordinada/#respondhttp://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Agosto2015/DetalleBoletinDialogo-17-8-15.htmlhttp://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Agosto2015/DetalleBoletinDialogo-17-8-15.html

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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     principal, por lo *"e no es correco *"e el Colegiado !"perior ei+a, como lo hace en la resol"ción de visa,"na coneión lógica enre ambas preensiones.

    (l &omit ;rente de De#ensa de la 6rbanizacin

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    'or otro lado, la mujer demandada aleg ser la !erdadera con!i!iente por"ue mantu!o una relacin con elocciso desde el 2000 +asta su deceso, +abiendo incluso encarg%ndose de tramitar todo lo re#erente a su!elorio $ posterior entierro, +aber tenido una cuenta bancaria con el #inado $ +aber procreado una +ija*

    (stando las cosas para resol!er el A"uo declar #undada la demanda $ en consecuencia declara judicialmente la existencia de la unin de +ec+o propia mantenida entre la demandante* .in embargo el A

    "uem desestim lo resuelto con anterioridad pues no existe la característica de singularidad, conre#erencia a la supuesta relacin con!i!encial alegada por la demandante*

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    9.cola

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    supuestas constancias domiciliarias emitidas con #ec+a posterior al #allecimiento de &arlos Antonio Aliaga&ortegana $ a re"uerimiento de la propia demandante $ donde las autoridades "ue rubrican a"uellosdocumentos pretenden +acer creer "ue ellos +an conocido dic+o a#inca miento ininterrumpido desdediciembre del a-o dos mil siete +asta no!iembre del a-o dos mil nue!e8

    b4 La demandante pretende acreditar la !eracidad de su pretensin en el +ec+o de "ue segn aduce

    tendría en su poder documentos personales del di#unto &arlos Antonio Aliaga &ortegana, "ue dar%ncuenta de su con!i!encia, tal ase!eracin de ninguna manera acredita el cumplimiento de lospresupuestos contenidos en el artículo 32= del &digo &i!il8

    c4 La recurrente es "uien +a !enido manteniendo una relacin con!i!encial estable con &arlos Antonio Aliaga &ortegana desde aproximadamente el a-o dos mil +asta la #ec+a en "ue aconteciera su penoso#allecimiento, +abiendo incluso encarg%ndose de tramitar todo lo re#erente a su !elorio $ posterior entierro,$ #ue +asta ese momento en "ue se enter de la existencia de la +o$ demandante $8

    d4 (xisten documentos "ue el propio &arlos Antonio Aliaga &ortegana suscribi en !ida $ "ue obran en ladireccin de los di#erentes #ondos de seguro "ue existen en dic+a institucin, entre otros a la recurrente encondicin de con!i!iente $ de su menor +ija Z arla Luz

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    14 Del material probatorio debidamente o#recido, se aprecia "ue de #olios doscientos a doscientos dos obrala &onstancia de (ntrega de 'rendas $ (nseres del #allecido &arlos Antonio Aliaga &ortegana, "ue +izo el

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    Fcta!o/ (n cuanto a la alegacin de la recurrente de "ue la demandada Kilma

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    La entidad administrati!a era el Hobierno Regional de Loreto HFR(L4, $ el juez, Alexander RiojaBermdez* To$, la F&

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    RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD NO PUEDE ESTAR SUJETO A PLAOS

    2= septiembre, 201@  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    PESE A NORMAS LEGALES UE ESTABLECAN PLAOS DE CADUCIDAD

    R$#!"!#)$"&! +$ %*&$,"+*+ "! %$+$ $'&*, '5$&! * %(*!'

    +ttp/CClale$*peCnotC2CreconocimientodepaternidadnopuedeestarsujetoaplazosC

    (n una reciente sentencia de la &orte .uprema se rati#ica el criterio jurisprudencial por el cual el reconocimiento de paternidad puedeaccionarse en cual"uier momento* Lea a"uí los detalles de este #allo, "uedeclara inaplicable los plazos de caducidad para dic+a pretensin,pre!istos en el &digo &i!il de 1)3=, "ue pretendían aplicarseultracti!amente*

    La !erdad sobre la paternidad gentica no puede estar subordinada a plazo alguno de caducidad, puestoda persona tiene derec+o a su identidad* 'or lo tanto, ninguna norma, $a sea !igente o "ue pretenda

    aplicarse ultracti!amente como el &digo &i!il de 1)3=4 podría desconocer dic+o derec+o constitucional* Así lo estableci la .ala de Derec+o &onstitucional $ .ocial 'ermanente de la &orte .uprema de usticiaen la sentencia recaída en el 'roceso de Amparo E> ?1=2011&allao* (n este proceso se cuestionabaun auto de !ista emitido en el tr%mite de un proceso sobre #iliacin judicial de paternidad extramatrimonial,"ue declaraba #undada la excepcin de caducidad bajo las reglas pre!istas en el artículo 3) del &digo&i!il de 1)3=*

    (l caso "ue moti! esta decisin #ue el siguiente/ una persona interpuso demanda de #iliacin dereconocimiento de paternidad $ la dirigi contra la sucesin de su padre biolgico* (n dic+o proceso, laparte demandada +izo pre!alecer una excepcin de caducidad debido a "ue el demandante naci durantela !igencia del derogado &digo &i!il de 1)3=, cuerpo legal "ue en su artículo 3) se-alaba "ue 9no podr%intentarse la accin para "ue se declare la paternidad despus de trascurridos tres a-os de la ma$oría del

    +ijo* .in embargo, en el caso del inciso 2 del artículo 3== cuando el +ijo se +alle en la posesin constantedel estado de +ijo ilegítimo del padre4, la accin subsiste +asta la expiracin del a-o siguiente al#allecimiento del presunto padre:*

    (l uez del &uarto uzgado de ;amilia de Tuanca$o aplic el re#erido artículo 3) $ estim la excepcinde caducidad presentada por los miembros de la sucesin* ;rente a lo resuelto, el demandante decidicuestionarlo a tra!s de una accin de amparo debido a "ue consider "ue se !ulneraban sus derec+osconstitucionales #undamentando su demanda en "ue el principio de imprescriptibilidad de la #iliacin depaternidad $a est% regulado por nuestro &digo de 1)?*

    L*' ,*!"$' +$( *)%*,!: (* %,$*($"#* +$ (* $,+*+

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    10 julio, 201@  Alexander Rioja Bermudez 3 comentarios

    sssssA partir de a+ora, la inscripcA partir de a+ora, la inscripcin de la sucesin intestada $ latrans#erencia de los bienes del causante a #a!or de sus bene#iciarios podr% realizarse mediante un solotr%mite* ueda, entonces, en el pasado el doble tr%mite "ue debía +acerse para "ue los bienes dejadospor una persona #allecida puedan ser inscritos a #a!or de sus +erederos $ sean oponibles a terceros*

     Así lo dispone la Directi!a "ue regula en sede registral el tr%mite simpli#icado de inscripcin de la sucesinintestada $ de la trans#erencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, Directi!a E>[email protected]'C.E* Dic+a norma #ue aprobada mediante Resolucin E> [email protected]'.E $publicada en el diario o#icial (l 'eruano el martes 1= de junio de 201@*

    De esta manera, la inscripcin de la sucesin en el Registro de .ucesiones ntestadas $ de latrans#erencia consecuente en el Registro de 'redios podr% realizarse con un nico tr%mite $ en mrito almismo título* (so sí, la titularidad dominial del causante debe encontrarse pre!iamente inscrita en elRegistro de 'redios*

    7r%mite a seguir 

    (l solicitante deber% consignar en el #ormato de solicitud de inscripcin el nmero de partida del predio o

    predios del causante* .i en la solicitud de inscripcin de sucesin intestada no se precisa el nmero departida de los predios respecto de los cuales operaría la trans#erencia, la cali#icacin se circunscribir% soloal Registro de .ucesiones*

    &uando se re"uiera la inscripcin de la trans#erencia por sucesin intestada $ esta no se encuentre inscritaen el Registro de .ucesiones ntestadas, la cali#icacin e inscripcin de ambos actos corresponder% alregistrador del Registro de 'redios*

    .i se solicita la inscripcin de la sucesin intestada $ adem%s se se-ala en el #ormato de solicitud deinscripcin el nmero de partida de los predios de propiedad del causante, la cali#icacin e inscripcintanto de la sucesin intestada como de la trans#erencia subsecuente corresponder% al registrador delRegistro de .ucesiones ntestadas*

    'ara ello, se re"uiere "ue la o#icina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cu$aspartidas +an sido precisadas en la solicitud, deber%n concordar con la o#icina competente para lainscripcin de la sucesin intestada* Asimismo, el título deber% contener solo la sucesin intestada de uncausante, sal!o "ue se trate de cn$uges o concubinos integrantes de uniones de +ec+o cu$oreconocimiento se encuentre pre!iamente inscrito*

    (sta directi!a entrar% en !igencia a los 10 días +%biles contados desde su publicacin, encarg%ndose sucorrecta aplicacin a los registradores pblicos $ !ocales del 7ribunal Registral, los gerentes de 'ropiedadnmueble $ de 'ersonas urídicas $ Eaturales de la Iona Registral EV N 5 .ede Lima, así como los je#esde las unidades registrales de los rganos desconcentrados de la .unarpin de la sucesin intestada $ latrans#erencia de los bienes del

    (tapa decisoria

    PAGAR UERA DEL PLAO NO EVITA EJECUCIFN DE LA HIPOTECA

    2 marzo, 201@  Alexander Rioja Bermudez 6n comentario

    .i el acreedor $a resol!i el contrato

    P*

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    6na !ez "ue el acreedor da por !encidas todas las cuotas del crdito debido a "ue el deudor incumpliel pago de alguna de ellas, este no podr% contradecir !%lidamente la ejecucin aun"ue pague las cuotas"ue debía* (n estos casos deber% seguirse con la ejecucin del bien +ipotecado $ los pagos e#ectuadospor el deudor solo podr%n tomarse en cuenta para la li"uidacin respecti!a*

     Así lo +a establecido la .ala &i!il 7ransitoria de la &orte .uprema, al sentenciar un proceso de ejecucin

    de garantía +ipotecaria* (n dic+o pronunciamiento &as*EV 13)220137acna del 30C0=C201?4, se precisa,adem%s, "ue el e#ecto directo de la resolucin del contrato dispuesta por el acreedor es dar 9por !encidostodos los plazos estipulados $ exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas $ proceder a laejecucin de la garantía +ipotecaria:*

    P$,! * %*

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    (n!iar por email 7\eet

    Eoticia clasi#icada en/ &digo 'rocesal &i!il &ongreso de la Repblica

    &on el objeti!o de promo!er celeridad procesal, se +an modi#icado 3= artículosdel &digo 'rocesal &i!il* (n esta nota entrate cu%les son los principalescambios "ue, en su gran ma$oría, entrar%n en !igencia el 10 de #ebrero delprximo a-o*

    La modi#icacin parcial del &digo 'rocesal &i!il $a +a sido publicada mediante la Le$ EV 302)3, del 2) dediciembre del 201?* A continuacin un r%pido resumen de los principales cambios realizados con elobjeti!o de brindar ma$or celeridad a los procesos ci!iles/

    1. L* "#!)%$&$"#* +$( 5$ '$ +$8$ +$#(*,*, $" (* #*(#*#" +$ (* +$)*"+*.e establece "ue la incompetencia del juez por razn de materia, cuantía, grado, turno $ territorio cuandoesta es improrrogable4 debe declararse de o#icio 5como regla general5solo al momento de cali#icar lademanda*

    Eo obstante, el juez, de manera excepcional, podr% declarar su incompetencia en cual"uier estado $ gradodel proceso* 'ara ello, se entiende, el juez deber% moti!ar adecuadamente dic+a declaracin* Así lo

    establece la modi#icacin del artículo 3@ del &digo 'rocesal &i!il*

    2. E( 5$ * "! +$#(*,*,3 )%,!#$+$"&$ (* +$)*"+* %!, "#!)%$&$"#* '"! $ (* ,$)&,3 *( 5$#!)%$&$"&$ A+ora, el juez "ue declare su incompetencia deber% disponer la inmediata remisin del expediente alrgano jurisdiccional "ue considere competente para conocer la causa* 'or lo tanto, $a no podr% declarar la improcedencia de la demanda, como suele ocurrir actualmente* Así lo se-ala el nue!o texto del artículo3= del &digo 'rocesal &i!il*

     Asimismo, se establecen las siguientes reglas/ i4 trat%ndose de un con#licto por la materia, se deber%remitir el proceso al rgano jurisdiccional superior de la especialidad8 ii4 si se trata de incompetencia por cuantía, se remitir% el proceso a la .ala &i!il de la &orte .uperior correspondiente8 $, iii4 en caso deincompetencia por razn del territorio, se remitir% el proceso a la .ala &i!il correspondiente de la &orte

    .uperior o de la &orte .uprema, segn corresponda*

    . E@#$%#!"$' * (!' ,$'&!' +$ (* *#)(*#" !85$&* Adem%s de los tres re"uisitos $a establecidos para la procedencia de la acumulacin objeti!a asuntos decompetencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí $ sean tramitables en la misma !íaprocedimental4, se agregan dos supuestos adicionales artículo @4/

    a* &uando las pretensiones sean tramitadas en distinta !ía procedimental* (n estos casos, laspretensiones acumuladas se tramitan en la !ía procedimental m%s larga pre!ista para alguna de laspretensiones acumuladas*

    b* &uando las pretensiones sean de competencia de jueces distintos* A"uí la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponder% al rgano jurisdiccional de ma$or grado*

    4. N!&#*#!"$' +$ $+#&!' * &,*' +$ (* $8 +$( PJLa publicacin de los edictos se realizar% a tra!s del portal \eb o#icial del 'oder udicial, $ $a nomediante el diario o#icial* (l &'& pre! adem%s "ue, si ello no #uera posible por condiciones tecnolgicaso por lejanía del rgano jurisdiccional, el edicto se publicar% en el diario de ma$or circulacin de lacircunscripcin* Así lo establece el nue!o texto del artículo 1=*

     A #alta de diarios, la publicacin se +ar% en la localidad m%s prxima "ue los tu!iera* (n cual"uiera de loscasos, la publicacin debe e#ectuarse por un periodo de 3 días +%biles, agreg%ndose al expediente laconstancia de su publicacin \eb*

    . S$ %!+,3" *#&*, %,$8*' +$ !#! '$)%,$ $ (*' %*,&$' (* ?**" #&*+! $" $( $@%$+$"&$.e establece "ue, excepcionalmente, cuando los medios probatorios o#recidos por las partes seaninsu#icientes para #ormar con!iccin el juez de primera o de segunda instancia, se podr% ordenar laactuacin de los medios probatorios pertinentes "ue el juez considere necesarios para #ormarlecon!iccin, siempre "ue la #uente de prueba +a$a sido citada por las partes en el proceso artículo 1)?4*

    http://twitter.com/sharehttp://laley.pe/tm/tema/192/codigo-procesal-civilhttp://laley.pe/tm/tema/192/codigo-procesal-civilhttp://laley.pe/tm/tema/78/congreso-de-la-republicahttp://twitter.com/sharehttp://laley.pe/tm/tema/192/codigo-procesal-civilhttp://laley.pe/tm/tema/78/congreso-de-la-republica

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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     Al actuarse dic+a prueba de o#icio, el juez deber% cuidar de no reemplazar a las partes en su cargaprobatoria, $, adem%s, deber% asegurarles el derec+o de contradiccin de la prueba* gualmente seestablece "ue en ninguna instancia o grado se debe declarar la nulidad de la sentencia por no +aberseordenado la actuacin de las pruebas de o#icio*

    6. I"+$8+* *#)(*#" +$ %,$&$"'!"$' *?!,* '$,3 '8'*"*8($

    Ftra de las modi#icaciones del &'& permitir%n en adelante "ue la indebida acumulacin de pretensionessea considera un de#ecto subsanable, $ no uno "ue cause la improcedencia de la demanda, como sucedíacon la antigua redaccin artículos ?2= $ ?2 del &'&4*

    (n e#ecto, el artículo ?2= se-ala "ue el juez declarar% inadmisible la demanda cuando esta contenga unaindebida acumulacin de pretensiones, lo "ue signi#ica "ue podr% ser subsanada en el plazo de 10 díascomo $a pre!eía el &digo*

    7. S= %,!#$+$,3 $" (!' %,!#$'!' ')*,=')!' $( !,$#)$"&! +$ %,$8*' $" '$

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    gualmente, el 'oder udicial deber% uni#icar este registro con otros "ue administre, como por ejemplo, elde Deudores Alimentarios*

     Así lo ordena la Le$ "ue crea el Registro de Deudores udiciales

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    encontraban bajo su cargo, apro!ec+ando el tiempo tras la paralizacin de labores $ "ue no se lle!aban acabo las diligencias programadas*

    KD,. R!5*> (* ?$(

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    7odos los meses di#undimos los m%s recientes pronunciamientos de la &orte .uprema, buscando siemprea"uellos "ue tomen posicin sobre los temas m%s contro!ersiales de la pr%ctica judicial* Abril no +a sido laexcepcin* A continuacin, un resumen de las resoluciones m%s destacadas, segn las pre#erencias denuestros lectores/

    1. S$ +$"$" (*' +$,$"#*' $"&,$ #!)%(#+*+ %,)*,* '$#"+*,*

    6na importante precisin jurisprudencial/ es cmplice primario "uien realiza actos "ue sean esencialespara "ue el autor pueda cometer el delito, mientras "ue cmplice secundario es a"uel "ue realizacual"uier contribucin "ue no sea esencial para la comisin del delito*

     Así determin la &orte .uprema el tipo de aporte "ue debe !eri#icarse para condenar por complicidad auna persona* 'ara ello, a#irm "ue la !ía idnea es tomar en consideracin los criterios de imputacinobjeti!a partiendo de los postulados de la teoría del dominio del +ec+o* . N! %,!#$+$ %*

    4. C!"&,*&*#" ,,$

  • 8/17/2019 Conceptos Elementales Del Proceso

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    Eo proceder% el retracto cuando el ad"uirente $a tenía la calidad de copropietario antes de celebrado elcontrato de compra!enta* Así lo +a precisado la &orte .uprema en una reciente sentencia, en la cualse-ala "ue para "ue se ejerza !%lidamente este derec+o es re"uisito indispensable "ue el comprador seaun tercero extra-o al predio*

     Así lo +a estipulado la .ala &i!il 7ransitoria de la &orte .uprema en la &asacin EV 02012Lima*

    S5$&!' $ "&$,$"$" $" $( ,$&,*#&!(l retracto es el derec+o o #acultad "ue la le$ otorga a determinadas personas para sustituirse osubrograse al comprador en todas las estipulaciones del contrato de compra!enta* Así lo destaca elartículo 1@)2 del &digo &i!il*

    .obre el particular, la .uprema se-ala "ue en todo proceso de retracto inter!ienen tres personas*7enemos al !endedor, "ue es la persona "ue enajena una cosa de su patrimonio sin propsito alguno deretraerla8 al comprador, "ue es la persona "ue recibe la cosa mediante el pago de su justo !alor8 $, alretra$ente, "ue es la persona a "uien la le$ le concede el derec+o de pedir pre#erentemente para sí lacosa !endida, siempre "ue deje indemne al comprador*

    (n el caso, los recurrentes interpusieron demanda de retracto contra la !endedora $ los compradores,pese a "ue estos ltimos tenían $a la calidad de copropietarios desde antes de celebrado el contrato decompra!enta materia de retracto* La razn/ +abían ad"uirido !ía sucesin intestada el 1= de losderec+os $ acciones del predio*

    'or tal moti!o, al sostener "ue no procede el retracto contra el comprador copropietario, la &orte .upremadeclar in#undada la demanda $ el recurso casatorio*

    D*&! ($ del &digo 'rocesal &i!il, en el sentido "ue por 9restitucin: del bien se debeentender como entrega de la posesin "ue protege el artículo )11> del &digo &i!il, para garantizar alsujeto a "uien corresponde dic+o derec+o a ejercer el pleno dis#rute del mismo, independientemente si es"ue es propietario o no*

    ?* (stablecer, con#orme al artículo @=> del &digo 'rocesal &i!il, "ue el sujeto "ue goza de legitimacin

    para obrar acti!a no slo puede ser el propietario, sino tambin, el administrador $ todo a"uel "ue seconsidere tener derec+o a la restitucin de un predio* 'or otra parte, en lo "ue ata-e a la legitimacin para

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/09/08/iv-pleno-casatorio-civil-sentencia-de-casaci-n-n-2195-2011-ucayali-desalojo-por-ocupante-precario/#respond

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    obrar pasi!a se debe comprender dentro de esa situacin a todo a"uel "ue ocupa el bien sin acreditar suderec+o a permanecer en el dis#rute de la posesin, por"ue nunca lo tu!o o el "ue tenia #eneci*

    @* .e consideran como supuestos de posesin precaria a los siguientes/

    @*1* Los casos de resolucin extrajudicial de un contrato, con#orme a lo dispuesto por los artículos 1?2)>$ 1?30> del &digo &i!il* (n estos casos se da el supuesto de posesin precaria por +aber #enecido eltítulo "ue +abilitaba al demandado para seguir pose$endo el inmueble* 'ara ello, bastar% "ue el uez, "ueconoce el proceso de desalojo, !eri#i"ue el cumplimiento de la #ormalidad de resolucin pre!ista por la le$o el contrato, sin decidir la !alidez de las condiciones por las "ue se dio esa resolucin* (xcepcionalmente,si el uez ad!ierte "ue los +ec+os re!isten ma$or complejidad, podr% resol!er declarando la in#undabilidadde la demanda, mas no así la improcedencia*

    @*2* .er% caso de título de posesin #enecido, cuando se presente el supuesto pre!isto por el artículo10?> del &digo &i!il, puesto "ue con el re"uerimiento de la de!olucin del inmueble se pone demani#iesto la !oluntad del arrendador de poner #in al contrato* Eo constituir% un caso de título #enecido elsupuesto contemplado por el artículo 100> del &digo &i!il, dado "ue el solo !encimiento del contrato dearrendamiento no resuel!e el contrato sino "ue, por imperio de la le$, se asume la continuacin del mismo+asta "ue el arrendador le re"uiera la de!olucin del bien* Dada esta condicin, recin se puede asumir "ue le poseedor +a pasado a constituirse en poseedor precario por #enecimiento de su título*

    @*3* .i el tr%mite de un proceso de desalojo, el uez ad!ierte la in!alidez absoluta $ e!idente del títuloposesorio, con#orme lo pre! el artículo 220> del &digo &i!il, slo analizar% dic+a situacin en la parteconsiderati!a de la sentencia 5sobre la nulidad mani#iesta del negocio jurídico, $ declarar% #undada oin#undada la demanda nicamente sobre el desalojo, dependiendo de cu%l de los títulos presentados por las partes es el "ue adolece de nulidad mani#iesta*

    @*?* La enajenacin de un bien arrendado, cu$o contrato no estu!iera inscrito en los registros pblicos,con!ierte en precario al arrendatario, respecto del nue!o due-o, sal!o "ue el ad"uiriente se +ubierecomprometido a respetarlo, con#orme a lo dispuesto por el artículo 10> del &digo &i!il*

    @*@* &uando el demandado a#irme +aber realizado edi#icaciones o modi#icaciones sobre el predio materiade desalojo 5sea de buena o mal #e, no justi#ica "ue se declare la improcedencia de la demanda, bajo el

    sustento de "ue pre!iamente deben ser discutidos dic+os derec+os en otro proceso* 'or el contrario, lonico "ue debe !eri#icarse es si el demandante tiene derec+o o no a discutir de la posesin "ue in!oca,dej%ndose a sal!o el derec+o del demandado a reclamar en otro proceso lo "ue considere pertinente*

    @*=* La mera alegacin del demandado, en el sentido de +aber ad"uirido el bien por usurpacin, no bastapara desestimar la pretensin de desalojo ni declarar la improcedencia de la demanda, correspondiendo aluez del desalojo !alorar las pruebas en las cuales sustenta el demandado su derec+o in!ocado, sin "ueello impli"ue "ue est% #acultado para decidir sobre la usurpacin* .iendo así, se limitar% a establecer si +asurgido en l la con!iccin de declarar el derec+o de poseer a #a!or del demandante* De declararse#undada la demanda de desalojo por precario, en nada a#ecta lo "ue se !a$a a decidir en otro procesodonde se tramite la pretensin de usucapin, puesto "ue el usucapiente tendr% expedito su derec+o parasolicitar la inejecucin del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la de!olucin del inmueble*

    =* (n todos los casos descritos, el uez del proceso no podr% expedir una sentencia in+ibitoria, sino "uedeber% de pronunciarse sobre el #ondo de la materia contro!ertida, en el "ue corresponda, con#orme a los+ec+os $ la !aloracin de las pruebas aportadas*

    * (n lo "ue concierne a lo dispuesto por el artículo =01> del &digo 'rocesal &i!il, cuando $a +a prescritoel plazo para interponer la pretensin interdictal, el accionante no podr% optar por recurrir al desalojo paralograr la recuperacin de su bien*

    ;(&TA/ 1?de agosto de 2013

    ;6(E7(/ 'oder udicial

    LA NORMA JURIDICA

    22 agosto, 2013  Alexander Rioja Bermudez Deje un comentario

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/la-norma-juridica/#respond

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    LECTURA 0LA NORMA JURDICA P!,: DE LUCAS> J*$, !&,!' 1.- PRESCRIPCIONES NORMAS

    I.1. L*' +$,'*' "#!"$' +$( ($"

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    puede resultar dudoso* A+ora bien, con independencia del problema "ue plantean los permisos oautorizaciones, "ue acabamos de comentar bre!emente $ sobre el "ue !ol!eremos despus, +a$ algunossigni#icados +abituales de la palabra `norma "ue, en cambio, no encajan dentro de la categoría de lasprescripciones* A este respecto puede resultar de inters exponer bre!emente la clasi#icacin de lasnormas propuestas por el lgico #inlands Heorg Terinl !on rig+t en su libro #orma y acción. 1n esaobra, von righ empie6a considerando *"e la palabra EnormaF  es ambigua $ !aga, esto es, "ue se usa

    en muc+os sentidos $ a menudo con un signi#icado poco claro* Eo obstante, se-ala este autor "ue eltrmino `norma no es ambiguo en un sentido ordinario, por"ue los !arios signi#icados del mismopresentan a#inidades conceptuales $ parentescos lgicos entre sí* 'or esta razn, declara "ue los di!ersossigni#icados de la palabra `norma pueden tambin ser considerados como especies o tipos de normas $de esta manera lle!ar a cabo una clasi#icacin*

     Así pues !on rig+t establece $ distingue entre tres tipos principales de normas/ las "ue llama reglas, lasdirectrices o normas tcnicas, $ las prescripciones*

    Las primeras, "ue l denomina reglas, son a"uellas "ue de#inen determinan una acti!idad +umana* Eino+ablar% de reglas definiorias deerminaivas para re#erirse a este primer grupo de normas "ue distingue!on rig+t* (l prototipo de las mismas son las llamadas `reglas de los juegos por ejemplo, el ajedrea odel #tbol4* (sta determinan "u mo!imientos est%n permitidos $ cu%les no, $ algunas !eces exigen un

    mo!imiento determinado dentro del juego de "ue se trate8 de este modo de#inen el juego mismo $ laacti!idad de los jugadores* De una persona "ue no juega de acuerdo con las reglas establecidas diríamos"ue juega incorrectamente, o simplemente "ue no juega* Asimismo !on rig+t declara "ue las llamadasle$es o reglas de la lgica $ de las matem%ticas podrían ser incluidas dentro de este tipo de normas*

    Las reglas de la gram%tica de un idioma natural son otro ejemplo de este primer tipo de normas* De unapersona "ue no +abla con#orme a estas reglas, decimos "ue +abla incorrectamente o simplemente "ue no juega* Asimismo !on rig+t declara "ue las llamadas le$es o reglas de la lgica $ de las matem%ticaspodrían "uiz%s ser incluidas dentro de este tipo de normas*

    Las reglas de la gram%tica de un idioma natural son otro ejemplo de este primer tipo de normas* De unapersona "ue no +abla con#orme a estas reglas, decidimos "ue +abla incorrectamente o "ue no +abla eseidioma* Eo obstante, +a$ "ue tener cuenta "ue las reglas de la gram%tica son de una #lexibilidad $mutabilidad8 est%n en constante proceso de desarrollo* 'or eso es mu$ di#ícil decir de #orma ex+austi!a $precisa cu%les son las reglas en un momento dado de la +istoria de un idioma*

     (l segundo tipo principal de normas son las "ue se llaman directrices o normas tcnicas* (stas +acenre#erencias a algo "ue +a$ "ue +acer si se "uiere alcanzar un determinado #in* (jemplos característicos denormas tcnicas son las instrucciones de uso, tales como `si "uiere la!ar en #río, presiona la tecla roja

    La tercera clase de normas son las llamadas prescripciones* .egn !on rig+t, los rasgos característicosde las prescripciones son los siguientes/ a4 est%n dadas o dictadas por alguien, es decir, dimanan o tienensu origen en una autoridad normati!a8 b4 !an dirigidas a algn día agente, llamados sujetos normati!os*

    Eormalmente, la autoridad "ue dicta la norma "uiere "ue el los4 sujetos4 adopten4 una cierta conducta8c4para "ue el los4 sujetos s4 conozcann4 su !oluntad, la autoridad prom"lga la norma en cuestin8 d4para dar e#ecti!idad a su !oluntad, la autoridad a-ade a la norma una sancin, esto es, la amenaza de un

    castigo por desobedecer la norma*

    (n trminos generales, las prescripciones son los mandatos, los permisos $ las pro+ibiciones dados por alguien "ue se encuentran en una posicin de autoridada"oridad normaiva 5 $ "ue se dirigen a losagentes 5sujetoss4 normati!oss4 en relacin con su conducta* .egn con rig+t, son prescripcionestanto las le$es del (stado o las rdenes militares, como las rdenes o permisos dados por ls padres a sus+ijos* Fbsr!ese, por tanto "ue este autor inclu$e tambin los permisos o normas permisi!as dentro de lasprescripciones*

    unto a estas tres especies o tipos principales, !on rig+t se-ala otros tres tipos de normas "ue son lascostumbres, los principios morales $ las reglas ideales, las cuales se caracterizan por"ue presentana#inidades con m%s de uno de los grupos principales de normas*

    (n el apartado siguiente !eremos cmo esta clasi#icacin general de normas propuestas por !on rig+tpuede aplicarse al %mbito jurídico para contribuir a una mejor comprensin de las normas jurídicas, $a "ue

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    permite apreciar una pluralidad de perspecti!as, así como lo inadecuado de intentar una explicacin detodas las normas jurídicas reconducindolas a un es"uema unitario*

    (n el apartado siguiente !eremos cmo esta clasi#icacin general de normas propuestas por !on rig+tpuede aplicarse al %mbito jurídico para contribuir a una mejor comprensin de las normas comprensin delas normas jurídicas, $a "ue permite apreciar una pluralidad de perspecti!as, así como lo inadecuado de

    intentar una explicacin de todas las normas jurídicas reconducindolas a un es"uema unitario*II ESTRUCTURA CLASES DE NORMAS JURIDICASII.1 S%$'&! +$ ?$#?! #!"'$#$"#* 5,=+#*(ntrando $a en el estudio de las normas jurídicas $ por lo "ue respecta a su estructura, podemos se-alar "ue en el %mbito de la teoría del Derec+o se suele decir "ue las normas jurídicas se estructuran en torno ados elementos/ el supuesto de +ec+o o condicin cannica/ `.i es A supuesto de +ec+o4, debe ser Bconsecuencia jurídica4*

    (l supuesto de +ec+o es la +iptesis o condicin cu$a actualizacin desencadena las consecuencias jurídicas pre!istas en la norma*

    (l nexo "ue une la consecuencia jurídica al supuesto de +ec+o no es un nexo de causalidad necesariacomo el "ue existe entre causa $ e#ecto en el %mbito de los #enmenos naturales* &uando se produce elsupuesto de +ec+o, la consecuencia jurídica no tiene lugar autom%tica en el mundo de la realidad* .i unapersona comete un delito, ello no "uiere decir "ue autom%ticamente se !ea sometida a una pena* (l nexoentre el supuesto de +ec+o $ la consecuencia jurídica se presenta pues, como una respuesta delordenamiento jurídico para un determinado supuesto de +ec+o*

    (l supuesto de +ec+o puede consistir en un +ec+o jurídico o en un acto jurídico* Los +ec+os jurídicos sonacontecimientos puramente naturales, independientes de toda accin +umana a los "ue el ordenamiento jurídico atribu$e consecuencias jurídicas8 por ejemplo el abandono del cause de un río por !ariar naturalmente el curso de las aguas* A este acontecimiento natural el artículo 30 del &digo ci!il leatribu$e consecuencias jurídicas al regular cmo se distribuir% la propied