concepto de itbms 2

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Concepto del ITBMS

Impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros actos)Es clasificado como un impuesto tipo IVA consumoDefinicin Sobre el valor agregado en cada etapa de negociacin de los bienes (importacin, mayorista, distribucin y minorista) y prestacin de servicios.Sobre qu operaciones se aplica?

Son contribuyenteLos importadores de bienes gravados sin importar la cuanta,Los transferentes de bienes corporales muebles y/oLos prestadores de servicios (en estos casos, siempre que el promedio mensual de sus ingresos brutos totales, exceda B/.36,000.00 en el ao fiscal).

No Son ContribuyentesLos pequeos productores, comerciante o prestadores de servicios; que durante el ao anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a B/.36,000.00

Liquidacin de pagoEste impuesto se liquidar y pagar mensualmente a travs de una declaracin (formulario) dentro de los 15 das siguientes a cada mes de operaciones.Los que presten servicios profesionales declaran y liquidan trimestralmente, sin importar el monto de sus ingresos. (Slo para personas naturales). Tarifa general 7%Importacin, venta al por mayor y menor de bebidas alcohlicas 10%

Importacin, venta al por mayor y menor de derivados del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros 15%Servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos pblicos 10%

Historia Del Itbms

El ITBMS entr en vigencia en el mes de marzo de 1977, gravando las transferencias o transmisiones de bienes corporales muebles realizadas en Panam.Desde su entrada en vigencia se ha constituido en el principal impuesto indirecto nacional. La Ley No. 61 de 2002, introdujo reformas al anteriormente denominado ITBM, principalmente la ampliacin de su base imponible al sector servicios.De ello que a partir del 1 de abril de 2003, se consideren como hechos gravados, en adicin a la transferencia de bienes corporales muebles, la prestacin de todo tipo de servicios. Su nueva denominacin tcnica es ITBMS, sin que ello signifique alteracin alguna en la mecnica operativa de este impuesto indirecto.Con la promulgacin de la Ley 8 de 2010 se reforma la tarifa de este impuesto, siendo la misma 7% a partir del 1 de julio de 2010; adicionalmente el impuesto se hace extensivo a nuevos servicios prestados dentro del territorio de la Repblica de Panam.No estn sujetas al pago de este impuesto las transferencias de productos agropecuarios, bebidas gaseosas, productos alimenticios y medicinales, entre otros.En cuanto a los servicios, estarn exentos los de educacin, aquellos vinculados con la salud de los seres humanos, as como los prestados por aquellas empresas dedicadas a la actividad de generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica, entre otros.Se excluyen tambin del ITBMS los servicios de carcter personal en relacin de dependencia laboral.

Aquellos productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo ingreso bruto anual sea inferior a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), no sern considerados contribuyentes de este impuesto.

El lugar en que se celebre el contrato; La residencia o nacionalidad de las partes; El lugar desde donde se haga el pago; El lugar en donde se reciba el pagoLos hechos gravados con el impuesto deben necesariamente ser realizados dentro del territorio de la Repblica de Panam. No es determinante

Determinacin de la base imponiblembito de Aplicacin

el precio neto de venta; En Las Transferencias Y Prestaciones De Servicios: el importe de la prestacin de ms valorEn Las Permutas: el valor de los bienes transferidos;En Las Daciones En Pago, Aportes A Sociedades Y Cesiones De Crditos

Otros Valores Del Impuesto

IMPUESTO SOBRE INGRESOS:El impuesto panameo al ingreso personal est basado en una escala variable desde un mnimo del 2% despus de $3,000 hasta un mximo del 30% sobre $200,000.El impuesto sobre ingresos slo aplica al ingreso proveniente de fuentes panameas, no importa si se es ciudadano panameo o residente temporal.El ingreso sujeto a impuesto incluye salario fijo, salario eventual, utilidades de negocios, pensiones y bonos, ingresos por derechos de autor, venta de acciones, bonos y otros valores.Pueden deducirse todos los gastos mdicos hechos en Panam, donaciones, intereses de hipotecas residenciales, gastos educativos y prstamos para mejoras residenciales.Extranjeros trabajando temporalmente en Panam: Los extranjeros que permanezcan en Panam por 180 das o ms en un ao calendario son considerados residentes para propsitos de impuesto a ingresos, independientemente de su status de inmigracin, y deben pagar dicho impuesto. Si el individuo permanece en Panam menos de 180 das en un ao calendario, se les aplica un impuesto de 15%, ms 2.75% de impuesto educativo.

Impuesto Sobre Ingresos De Renta:

Si usted recibe ingresos rntales en su propiedad, ser sujeto de impuesto de hasta 27% (en ingreso rentar mayor a $30,000).Excepcin: Si usted invierte en una de las zonas especiales de turismo, puede ser exonerado de este impuesto por 15 aos.Impuesto sobre la renta (ISR) Persona Natural

Columna 1 Ms de Columna 2Ms deImpuesto sobre columna 1Sobre el exceso (2-1)

011,000No paga impuestoNo paga impuesto

11,00050,000015%

50,000Y mas 5,85025%

Persona Jurdica Tarifa General Tarifa Especial

Mtodo tradicional

O

P. J. con ingresos gravables arriba de 1.5 millones Suma que resulte mayor a Renta gravable por el mtodo tradicional Renta gravable del 4.67% de los ingresos gravables

CAIR

Persona Jurdica Mtodo Tradicional

Periodos fiscalesTarifa general

A partir del 1 de enero de 201027.5%

2011 y siguientes25%

Incluye call center sobre las operaciones locales

Esta tarifa ser explicada a las personas jurdicas cuya actividad principal sean las siguientes:

Generacin y distribucin elctricaFabricacin de cemento

Telecomunicaciones en generalOperacin y administracin de juegos de suerte y azar

Seguros y reasegurosMinera en general

Financieras reguladas por la Ley 42 de 2001Banca

Cundo se paga el impuesto sobre la renta causado?El impuesto sobre la renta causado deber cancelarse a ms El impuesto sobre la renta causado deber cancelarse a ms tardar el 31 de marzo del ao siguiente (90 das siguientes al cierre fiscal).

Persona Jurdica - CAIREL Clculo Alternativo De Impuestos Sobre La Renta (CAIR)

Aplica a las personas jurdicas cuyos ingresos gravables superen 1.5 millones Pagar la tarifa que corresponde segn la personas Pagar la tarifa que corresponde segn las personas jurdicas, la suma que resulte mayor de: Renta neta gravable por el mtodo tradicional R el dl 467% d l i Renta neta gravable del 4.67% de los ingresos gravables.

Solicitud de No Aplicacin del CAIR.

Circunstancias en las que los contribuyentes pueden solicitar la no aplicacin del CAIR:Al comprobar y aceptar la solicitud de la persona jurdica

Si al momento de realizar el clculo alterno de impuesto sobre la Renta para la determinacin del ISR determinare que incurrira en Si al momento de realizar el clculo alterno de impuesto sobre tres (3) aos subsiguientes. la renta para la determinacin del ISR resultara una tasa efectiva de Impuesto sobre la Renta que exceda la tarifa vigente. La Direccin General de Ingresos le dar la opcin de utilizar el mtodo tradicional, hasta por los tres (3) aos subsiguientes ISR, determinare que incurrira en prdida.

Giro normal del negocioNo giro del negocio

Rgimen General-Mtodo Tradicional o Cair (si los ingresos exceden de 1,5 anuales)Rgimen especial (tabla)

Rgimen de Ganancias de capital:3% de precio de venta o10% de la ganancia

Rgimen Especial Promotoras.

Transporte internacionalTransporte Martimo Internacional

Estas empresas podrn aplicar como crdito de ISR, el importe que por este concepto hayan pagado en el extranjero sobre la parte de fletes, pasajes, cargar y otros servicios provenientes del exterior, considerados ingresos gravables en Panam. Tienen dos opciones: El 3% de los ingresos brutos de las operaciones, o Norma general: ingresos gravables menos el costo y gastos deducibles.

Sociedades civiles integradas por profesionales idneos

Podrn deducir de su renta gravable el importe de las utilidades o ganancias distribuidas a sus socios por su participacin. Estn sujetas al 1% siempre y cuando en el ao fiscal no hayan distribuido la totalidad de sus utilidades o ganancias.

Comunicaciones internacionalesSociedades de inversin para Desarrollo y Administracin inmobiliaria

El 100% de las llamadas internacionales se consideran de fuente panamea. Los pagos de este tipo a empresas de telecomunicacin en el exterior en concepto de correspondensalas se consideran de fuente extranjera y por lo tanto no son objeto de ISR. El ISR recaer sobre los tenedores de sus acciones; la sociedad queda obligada a retener 20% del monto distribuido al momento de la distribucin. No tendrn que efectuar el pago de AMIR.

Adelanto Mensual del Impuesto sobre la Renta (AMIR)Base:Ingresos GravablesVigencia:1-1-2011Determinacin Y PagoMensualCrditosAMIR de aos anterioresCrditos fiscales que surjan de la declaracin

Ingreso Gravable Base del AMIR La renta bruta es el total de los ingresos del contribuyente en dinero, especie o en valores percibidos o devengados por el contribuyente en el ao fiscal menos las devoluciones y descuentos.Renta Bruta diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta o ingresos exentos y/o no gravables, as como los costos, gastos y erogaciones deducibles. Renta Neta Gravable Monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjeraIngresos Gravables Son aquellos producidos en territorio panameo, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebracin de los contratos, del lugar desde donde se apague o se perciba y de quien sea el pagador de la misma Cundo el ingreso es gravable?

Cul Es La Regla Para Reconocer El Ingreso?Pargrafo 3 del artculo 699 del Cdigo FiscalNormas Internacionales de Informacin financieraAMIR

EXONERACION EN ZONA DE TURISMO:Las utilidades generadas por la operacin de un proyecto turstico aprobado por el IPAT (Instituto Panameo de Turismo) y situadas en una Zona de Inters Nacional para el Desarrollo del Turismo estn exentas de impuesto por un periodo de 15 aos.Esto no aplica para proyectos habitacionales. S aplica para hoteles, canchas de golf, tenis, restaurantes o discotecas adjuntas al hotel.

LEY DE INVERSIONES TURISTICAS:En 1994, Panam emiti la Ley 8, la ms moderna y comprensiva ley para la promocin de inversiones tursticas en Latinoamrica y el Caribe. La ley regula el alojamiento pblico, agencias de turismo receptivo, servicios de transporte turstico de pasajeros, restaurantes tursticos, discotecas, clubes nocturnos, centros especializados de turismo, parques recreativos, parques temticos, zoolgicos, centros de convenciones, complejos marinos, zonas de inters nacional para desarrollo turstico, etc.Desde que la ley fue introducida, docenas de las ms grandes cadenas hoteleras han venido a tomar ventaja, incluyendo cadenas como Marriot, Radisson, Holiday Inn, Sheraton e Intercontinental.Pero las atractivas leyes panameas de inversin turstica no slo aplican para negocios grandes.Con una inversin mnima de $50,000 en cualquier parte del interior de Panam, usted puede beneficiarse de: 20 aos de exoneracin de impuestos de importacin en materiales, mobiliario, equipo y vehculos. 20 aos de exoneracin en impuestos inmobiliarios para todos los activos de la empresa. Exoneracin de impuestos por el uso de puertos y aeropuertos. Depreciacin acelerada para bienes races (excepto el terreno) de 10% anual.El monto de inversin no incluye el precio del terreno. Para proyectos en el rea metropolitana, la inversin mnima requerida es de $300,000.Proceso de Calificacin: Una vez que la parte interesada ha completado las solicitudes requeridas, deben ser enviadas al IPAT (Instituto Panameo de Turismo), donde sern revisados por la Junta Directiva del IPAT. La Junta se rene una vez al mes, presidida por el Ministro de Comercio. Luego de la aprobacin se otorgan los beneficios.

IMPUESTOS A HERENCIA Y REGALOS:Los impuestos a herencias en Panam han sido completamente abolidos.Sin embargo, hay impuestos a regalos (Inter vivos) de propiedades localizadas en Panam, y la tasa vara entre el 4% y el 33% dependiendo en el grado de consanguinidad entre el donador y el que receptor. Esto no aplica a propiedades posedas fuera de Panam.

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES RACES:El vendedor debe pagar un impuesto de trasferencia de bienes races cuando el ttulo de propiedad es traspasado al comprador.La tasa de impuesto es de 2% del valor actual registrado de la propiedad o el precio de venta el que sea mayor.El valor actual registrado de la propiedad es el precio de compra original (o el valor inscrito en el Registro Pblico) ms el 5% por ao de propiedad.Tip: Si una corporacin posee la propiedad, las acciones de la corporacin pueden ser vendidas (en vez de la propiedad), eliminando la necesidad de pagar el impuesto de transferencia.Intercambio: El impuesto de transferencia de bienes races puede ser intercambiado por el impuesto sobre ingresos que se le cobra a la venta.Opciones:(1) Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes races sobre el precio de venta, incrementado en 5% por ao de propiedad, o(2) Pagar impuesto sobre ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementado en 10% por ao de propiedad.Si se escoge la 2da opcin, no aplican impuestos sobre utilidades.

IMPUESTOS A PROPIEDADES:Las propiedades con un valor registrado de $30,000 o menos no pagan este impuesto.Las propiedades de un valor ms alto pagarn dicho impuesto de la siguiente forma:1.75% desde $30,000 a $50,000;1.95% desde $50,000 a $75,000; y2.1% a cualquier propiedad valorada en ms de $75,000.Clculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley, existe un clculo alternativo:0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,0000.90% desde $50,000 a $75,0001% del monto excedente de $75,000.Esto representa ahorros aproximados del 50% en comparacin a la tasa regular.Disponibilidad: El clculo alternativo del impuesto a la propiedad slo est disponible para propiedades que estn paz y salvo con sus pagos de dicho impuesto, y el contribuyente presente una declaracin jurada del valor estimado de la propiedad firmado por un evaluador, a un ao de que esta ley sea efectiva (30 de junio de 2006). El Departamento de Catastro puede o no aceptar el valor propuesto. Si es aceptado, el valor no puede ser cambiado por un mnimo de 5 aos.Exoneraciones: Existe un periodo de exoneracin por 20 aos a edificios (residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneracin slo aplica a proyectos que posean un permiso de construccin fechado antes del 1 de septiembre de 2005 y un permiso de ocupacin fechado antes del 31 de agosto de 2006.

Luego de estas fechas, las siguientes exoneraciones aplican:Para Casas: Valor hasta $100,000: Exoneracin por 15 aos Valor de $100,000 a $250,000: Exoneracin por 10 aos Valor sobre $250,000: Exoneracin por 5 aosPara Edificios Comerciales: Cualquier valor: Exoneracin por 10 aos La exoneracin es transferible durante el periodo de duracin de la misma a cualquier nuevo comprador. El terreno no es exonerado y continuar siendo sujeto a impuesto si su valor es de ms de $30,000

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR (PLUSVALIA):Panam mantiene un impuesto sobre el incremento del valor, o plusvala. Las tasas varan para individuos, agentes de bienes races, y corporaciones.Individuos: Los individuos que no son agentes de bienes races (no estn en el negocio de compra y venta de propiedades) pagarn una tasa del 10%. Est permitido vender bienes races ocasionalmente sin ser considerado un agente de bienes races que pagan una tasa ms alta.Agentes de Bienes Races: Los individuos que estn en el negocio de compra y venta de bienes races son considerados agentes de bienes races. Los agentes incluirn la plusvala como ingreso regular en su declaracin de renta y pagan la tasa de impuesto que aplique, hasta un mximo del 27%.Corporaciones: Las corporaciones que venden bienes races pagan un impuesto del 30%.Base gravable: El impuesto a la plusvala es determinado usando una frmula llamada Base Gravable. Los costos incurridos al comprar y hacer mejoras a la propiedad son llamados costo base. El costo base se determina sumando el precio de compra + costos de mejoras + costos de cierre (compra y venta). Si se adquiere la propiedad por herencia o como regalo, el costo base es el valor oficial del terreno inscrito en el Registro Pblico + el valor de las estructuras permanentes a la fecha de transferencia del ttulo de propiedad.Otra manera de explicarlo: La plusvala es determinada por la diferencia entre el precio de venta y el precio base de la propiedad ms los gastos de venta.Pago: Si califica para la tasa de 10%, debe pagarla antes de que la transferencia del ttulo de propiedad sea hecha en el Registro Pblico.

Materia: Contabilidad Fecha: 20/3/2014

Profesor: Liliana GmezGrupo: B36

Nombres: Dalila DomnguezAntonio Quiroz140300Alfredo Cmpines140123Kenny Castillo 030140Eliane Ortega140021Marcos Lemos140102

Trabajo en grupoTema: ITBMS y sus reformas.

INTRODUCCION

PANAMA -- La Asamblea Nacional aprob una reforma tributaria que abarca un incremento del impuesto al consumo, del 5,0 al 7,0%, con lo que el gobierno espera aumentar la recaudacin en 200 millones de dlares.

La reforma fue avalada en el tercero y ltimo debate, por 40 de los 55 diputados presentes en la sesin, y queda a la espera de la sancin presidencial.

La nueva norma elimina ms de 30 impuestos, moderniza el Cdigo Fiscal y establece un alza del 5,0 al 7,0% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS),

Los opositores polticos y algunos economistas advirtieron que el alza del ITBMS causara presiones inflacionarias, pero el gobierno del presidente Ricardo Martinelli aclar que el incremento no incluye los alimentos, los carburantes, tiles escolares y otros productos.

Durante tres dcadas no se hicieron reformas ni incrementos al ITBMS en Panam.

El presidente de la Comisin de Hacienda Pblica del legislativo, Jos Blandn, manifest que el "balance de las reformas tributarias ser positivo porque el proyecto no slo es el tema del 7,0% del ITBMS, porque contempla muchas cosas ms, como el uso que se le va a dar al incremento de ese impuesto", en el financiamiento de becas a estudiantes de escuelas pblicas y privadas. El gobierno dijo que con una mayor recaudacin se destinar dinero en materia de seguridad.

La reforma contempla, adems, una rebaja promedio, del 24 al 15%, del impuesto sobre la renta a los asalariados con ingresos inferiores a 3.846 dlares mensuales, al tiempo en que crea un Tribunal Administrativo Tributario, que acoger las apelaciones que actualmente se ventilan en la Direccin General de Ingresos.

Reduce, adems, el impuesto anual que pagan los bancos con activos de 100 hasta 750 millones de dlares y lo incrementa para los que tienen de 750 millones de dlares en adelante.

Blandn dijo que el incremento del ITBMS entrar en vigencia a partir del 1 de julio, mientras que la reduccin del impuesto sobre la renta se aplicar de manera retroactiva desde el 1 de enero del 2010 y que beneficiar a ms de 110.000 asalariados.

El sindicato de trabajadores de la construccin, uno de los ms influyentes del pas, protest en las calles contra la reforma y particularmente contra el aumento del impuesto al consumo.

ndice

Pginatema2 Introducciones4 Conceptos Del Itbms5 Historia Del Itbms6 mbitos De La Aplicacin.6 Determinacin De La Base Imponible7 Otros Valores Del Impuesto7 Impuesto Sobre Ingreso De Renta.8 Persona Jurdica9 Persona Jurdica Cair9 Solicitud De No Aplicacin Del Cair10 Rgimen Especial11 Adelanto Mensual Isr11 Ingreso Gravables Base Del Amir12 Cul Es La Regla Para Reconocer E Ingreso?12 Exoneracin En Zona De Turismo13 Impuestos A Herencia Y Regalos13 Impuesto De Transferencia De Bienes Races13 Impuestos A Propiedades:14..Impuesto Sobre Incremento De Valor (Plusvala)15 Conclusiones16 Recomendaciones17 Bibliografa

Conclusiones:

La importancia de todo sistema tributario se logra, cuando se crean impuesto acordes a la realidad contributiva de sus riquezas y se aplican controles adecuados para su recaudacin.Considero que los objetivos buscados con este tema han sido cubiertos y de forma satisfactoria, desarrollando aspecto importante de este impuesto y su campo de accin visto a travs de la ms reciente reforma fiscal: aspectos tales como. El I.T.B.M.S, es un impuesto relativamente joven, en comparacin con otros sistemas tributarios que aplican de forma similar. En nuestro caso cumple 34 aos de vigencia y es considerado la segunda fuente de recaudacin de ingresos tributarios para el gobierno central, colocndole en un nivel de importancia impositiva. Se precisa un impuesto de aplicacin territorial, al gravar las transferencias de bienes muebles y la prestacin de servicios realizados en la Repblica de Panam. Como todo impuesto, no es de ejecucin y aplicacin perfecta, pero su fundamento legal descansa en normas claras, hacindole de fcil entendimiento y aplicacin al contribuyente. Las ms reciente reformas fiscales buscan darle un contenido de ndole social, al aplicar tasas impositivas a productos y actividades que degeneran en problemas sociales, tal es el caso de los derivados del tabaco y de las bebidas alcohlicas. La tasa impositiva del I.T.B.M.S. -7%, se mantiene como la ms baja, en comparacin con sus similares de Centro y Sur Amrica.

Recomendaciones:

Considerando la situacin privilegiada de la Repblica, donde sus ingresos no tributarios representan cuantiosos aportes a los dineros del gobierno central, se hace necesario analizar las diferentes tasas impositivas, manejo y distribucin. En materia del I.T.B.M.S., la primera recomendacin est dirigida a ejercer mayor y mejor fiscalizacin por parte de la institucin encargadas, en este caso el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Ingreso, la cual se le debe proveer de los recurso necesarios, para organizar y ejecutar tal labor, lo que incluye y punto importante, reclutar profesionales idneo en temas tributarios, que tal reclutamiento sea travs de concurso y con remuneraciones acordes al trabajo y objetivo buscado. Efectiva aplicacin de las penalidades y sanciones a quien infrinja la norma tributaria, debe imperar la certeza del castigo. La efectividad de este requerimiento, consigna mayores recaudaciones y sobre todo el compromiso de cada contribuyente en cumplir su obligacin tributaria. El principal problema que motiva a la evasin fiscal, es la percepcin que se tiene al mal uso que se da a los dinero recaudados, razn por la cual el o los gobiernos deben procurar total transparencia al uso de los mismos y sobre todo que estos repercutan en beneficios de las mayoras. Es una tarea casi imposible, pero alcanzable si todo nos esforzamos por lograrlo. Avanzado este tema, los niveles de evasin bajaran al mnimo y los costos del Estado en el procedo de recaudacin se vern disminuidos.

Bibliografa

http://www.centralamericadata.com/es/article/home/Panama_aprueba_reforma_fiscalhttp://www.thepanamanews.com/pn/v_09/issue_07/spanish_03.html