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PUNA VI LACAYA / BE LEN l NCHASI CONCEJ O AUTÓN OMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES PUNA - POTOSI -BOLIVIA LEY MUNICIPAL N° 19 DE 8 JULIO DEL 2014 ABG. ENRIQUE FLORES OLIMPO ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUNA CAPITAL DE LA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES DEL OPTO. DE POTOSÍ Por cuanto el Concejo Municipal de Puna ha aprobado la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Que la constitución política del estado en su art. 283 que el Gobierno Municipal Autónomo Municipal esta constituido por un Concejo Municipal con facultad ·deliberativa , fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. En esta misma disposición constitucional en el Oartículo 99 parágrafos 1 y 11 que "El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescindible": que el Estado garantiza entre otros su protección, recuperación, promoción y difusión. Y en el art. 302 parágrafo 1 numeral 16 señala entre las competencias exclusivas de las Gobiernos Municipales Autónomos se encuentra la "promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleologico, científico, tangible e GERMAN BUSCH intangible municipal" PACASI 1 SEPULTURAS OTAVI MJCULPAYA La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Boliviano, y en ese marco la Constitución Política del Estado en su art. 99 parágrafos 1 ,11 Y 111 del mismo modo establece que el patrimonio cultural del pueblo Boliviano es inalienable ,inembargable e imprescriptible ;que el Estado garantiza su protección, promoción y difusión ;que la riqueza cultural procedente del culto relig ioso constituye también un patrimonio del pueblo Boliviano. Que la ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su artículo 35 parágrafos 1 y 11 establece que l. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional. 11 . El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción. POR UN MU NICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN" Dirección: Pl aza 1 O de Julio s/ n- Telf. Fax: 026 1 362 12

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PUNA

VILACAYA

/ BELEN

lNCHASI

CONCEJ O AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA - POTOSI -BOLIVIA

LEY MUNICIPAL N° 19

DE 8 JULIO DEL 2014

ABG. ENRIQUE FLORES OLIMPO

ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUNA

CAPITAL DE LA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES DEL OPTO. DE POTOSÍ

Por cuanto el Concejo Municipal de Puna ha aprobado la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que la constitución política del estado en su art. 283 que el Gobierno Municipal

Autónomo Municipal esta constituido por un Concejo Municipal con facultad

·deliberativa , fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus

competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

En esta misma disposición constitucional en el Oartículo 99 parágrafos 1 y 11 que

"El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e

imprescindible": que el Estado garantiza entre otros su protección , recuperación,

promoción y difusión. Y en el art. 302 parágrafo 1 numeral 16 señala entre las

competencias exclusivas de las Gobiernos Municipales Autónomos se encuentra

la "promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural , histórico, artístico,

monumental, arquitectónico, arqueológico, paleologico, científico, tangible e

GERMAN BUSCH intangible municipal"

~/ PACASI 1

SEPULTURAS

OTAVI

MJCULPAYA

La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Boliviano, y en ese

marco la Constitución Política del Estado en su art. 99 parágrafos 1 ,11 Y 111 del

mismo modo establece que el patrimonio cultural del pueblo Boliviano es

inalienable ,inembargable e imprescriptible ;que el Estado garantiza su protección,

promoción y difusión ;que la riqueza cultural procedente del culto relig ioso

constituye también un patrimonio del pueblo Boliviano.

Que la ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su artículo 35

parágrafos 1 y 11 establece que l. Los bienes patrimoniales arqueológicos,

precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos

del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal , se encuentran

bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la

colectividad , de acuerdo a Ley nacional. 11 . El Gobierno Autónomo Municipal, en

coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes,

precautelará y promoverá la conservación , preservación y mantenimiento de los

Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su

jurisdicción.

POR UN M UNICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN" Direcc ión: Plaza 1 O de Julio s/n- Te lf. Fax: 026 1362 12

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PUNA

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GERMAN BUSCH

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SEPULTURAS

OTAVI

MICULPAYA

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSI -BOLIVIA

Que la ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés de lbáñez "N°031

de 19 de julio de 201 O en su artículo 9 parágrafo 1 numerales 3) señala que la

autonomía municipal se ejerce por la facultad legislativa, determinado así las

políticas estrategias de su gobierno autónomo " concordante con el art. 14 de la

misma ley , que establece que el gobierno autónomo "concordante con el art. 14

de la misma ley , que establece que el gobierno autónomo municipal está

constituido por un Concejo Municipal con la facultad legislativa y un Órgano

Ejecutivo-

Que la precitada Ley N°031 en el art. 86 parágrafo 111 numerales 2) y 3) establece

que los gobiernos municipales autónomos tendrán la competencia exclusiva de

elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración , protección ,

conservación y promoción del patrimonio cultural , histórico , documental ,

artístico, monumental , arquitectónico , arqueológico , paleontológico , científico ,

de las actividades culturales " respectivamente.

En la convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural inmaterial suscrita

por la conferencias general d3e la organización de las naciones unidas para la

educación, la ciencia y la cultura "UNESCO" en su 32"reunión celebrado en Paris

del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003: en su articulo 2

definiciones , sostiene: "A los efectos de la presente convención , 1.Se entiende

por "patrimonio cultural inmaterial "los usos , representaciones , expresiones ,

conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos , artefactos y

espacios culturales que les son inherentes -que las comunidades .los grupos y

en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su

patrimonio cultural .Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de

generación en generación , es creado constantemente por la comunidades y

grupos en función de su entorno , su interacción con la naturaleza y su historia ,

infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad , contribuyendo así a

promover el respecto de la diversidad cultural y la creatividad humana" Y en el

parágrafo 3 " Se entiende por "salvaguardar "las medidas encaminadas a

garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial ,comprendidas la

identificación , documentación , investigación ,presentación , protección

,promoción ,valorización , transmisión -básicamente atraves de la enseñanza

formal y no formal y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Se debe que las fiestas son construcciones míticas simbólicas en las que

manifiestan las creencias, mitos, concepciones de la vida , del mundo y de los

imaginarios colectivos , estando asociados a lagunas etapas del ciclo vital , de las

creencias religiosas, de la política y de otras motivaciones humanas. Se

transmiten por tradición y son originales y propias de una sociedad, en un

POR UN MUNICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN"

Dirección: Plaza 10 de Julio s/n- Telf. Fax: 026136212

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CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSI -BOLIVIA

y se expresa a través de celebraciones rituales y acontecimientos

conmemorativos que se organiza para regocijo público.

El Dr. José María Linares Lizarazu nació en Ticala el 1 O de julio de 1808 hoy

municipio de Puna, capital de la provincia que lleva su nombre Provincia José

María Linares ,fue el primer presidenta civil , que estableció el civismo en Bolivia,

PUNA victima hasta entonces de una enconada pugna ,solo de militares ,por el poder.

VILACAYA

BE LEN

INCHASI

Que mediante ley de 20 de Noviembre de 1883 se crea la Provincia José María

Linares con su capital Villa de Puna que en su art. 1 el presidente Narciso

Campero decreta -"La provincia de Porco queda dividida en dos :una

denominada "Porco , Yura, Tomave ,Tolapampa y Toroma , cuya capital será

Yura. Los demás cantones de la provincia fue bautizada así en honor al Dr.

José María Linares (1808-1861 ), notable abogado política y primer presidente

civil de Bolivia .

Por los motivos expuestos en el marco de las competencias legislativas

establecidas en la Constitución Política del Estado , la ley de Gobiernos

Autónomos Municipales N°482 , la ley Marco de Autonomías y Descentralización

"Andrés ibañez"N°031 de 19 de julio de 2010 , así como la convención para la

salvaguarda del Patrimonio Cultural suscrita por la conferencia General de la

Organización de Naciones Unidas para la Educación , la ciencia y la cultura

GERMAN BUSCH "UNESCO" se emite la presente Ley Municipal .

PACASI

SEPULTURAS

OTAVI

MICULPAYA

Que en merito a todo lo expuesto:

EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE

PUNA

SANCIONA:

POR UN MUNICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN"

Dirección: Plaza 1 O de Julio s/n- Telf. Fax: 026136212

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OTAVI

MICULPAYA

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSI -BOLIVIA

LEY MUNICIPAL

DE DECLARATORIA Y CELEBRACION DEL 10 DE JULIO COMO FECHA

CIVICA Y REGOCIJO MUNICIPAL EN SU CONMEMORACION DEL DR. JOSE

MARIA LINARES LIZARAZU PRIMER PRESIDENTE CIVIL DE BOLIVIA

ARTICULO PRIMERO (Objeto).-En el marco de las atribuciones exclusivas

constitucionales previstas para el gobierno autónomo municipal de puna es

objeto de la presente Ley Municipal.

1.

2.

DECLARAR PATRIMONIO HISTORICO DEL MUNICIPIO DE

PUNA AL 10 DE JULIO DE 1808 COMO FECHA ALUSIVA

EN CONMEMORACION AL NACIMIENTO DEL Dr. JOSE

MARIA LINARES, EN HONOR AL NOMBRE DE NUESTRA

PROVINCIA JOSE MARIA LINARES.

DECLARAR EL DIA 1 O DE JULIO DE CADA AÑO, DIA

CIVICO Y DE REGOCIJO CON SUSPENSIÓN DE

ACTIVIADES PUBLICAS Y PRIVADAS EN TODA LA

JURISDICCION MUNICIPAL DE PUNA, EN

CONMEMORACION AL NACIMIENTO DEL DR. JOSE

MARIA LINARES PRIMER PRESIDENTE CIVIL DE BOLIVIA.

ARTICULO SEGUNDO (ACTOS CIVICOS Y PROTOCOLARES).-EI órgano

legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, en

ocasión de la celebración y conmemoración del 1 O de julio de 1808 fecha de

nacimiento del Dr. José María Linares , deberán promover la realización de

homenajes cívicos, en toda la jurisdicción del Municipio de Puna ,EL 9 DE JULIO

Y 10 DE JULIO DECLARÁNDOSE FERIADO DE CADA AÑO, quedando

encargados de la organización y ejecución de los actos cívicos y protocolares de

esta fecha , que son de exclusiva y plena competencia del Gobierno Autónomo

Municipal de Puna.

ARTICULO TERCERO (PREVICION PRESUPUESTARIA ).- Se autoriza al

Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna dentro del

respectivo Plan Operativo Anual (POA)para cada gestión , asignar un

presupuesto para desarrollar tareas de organización , identificación , promoción y

difusión cultural de los actos conmemorativos, conforme a informes detallados

de actividades a realizar al 1 O de jul io.

ARTICULO CUARTO (PUBLICACION Y DIFUCION).-EI órgano ejecutivo, una

vez promulgada queda encargado de la publicación de la presente ley municipal

POR UN MUNICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN"

Dirección: Plaza 1 O de Jul io s/n- Telf. Fax: 026 1362 12

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VILACAYA

BE LEN

INCHASI

GERMAN BUSCH

PACASI

SEPULTURAS

OTAVI

MICULPAYA

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSI -BOLIVIA

pág . Web http:www.puna.com.bo del Gobierno Autónomo Municipal de

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación quedando

encargado el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Puna a los 8 días del

mes julio del dos mil catorce años.

DISPOSICION FINALES

Disposición Final primera.-Se abrogan y derogan todas las disposiciones

contrarias a la presente ley.

Disposición final Tercera .-La presente ley entrara en vigencia a partir de su

publicación, una vez promulgada por el ejecutivo municipal.

Remítase al Ejecutivo Municipal para fines legales.

días del mes

a los 8

Strio. Concejo Municipal Puna

C. Osear Hinojo

Vice Pdte. Concejo Municipal Puna J C El ~'otque Con;¡,

5!'fconcej 1 Mu¡ clpe de Pu

POR UN MUNICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN"

Dirección: Plaza 1 O de Julio s/n- Telf. Fax: 0261362!2

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PUNA

VILACAYA

BE LEN

INCHASI

GERMAN BUSCH

PACASI

SEPULTURAS

OTAVI

MJCULPAYA

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSI -BOLIYlA

A,Q~ DE .~ .. U.Ú.O .. DE 2014.

POR TANTO LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY

MUNICIPAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL DE PUNA.

POR UN MUNICIPIO PRODUCTIVO "PARA VIVIR BIEN" Dirección: Plaza 1 O de Julio s/n- Telf. Fax: 026136212