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61
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Año 1, 2009 Con texto Electoral al Con Elector texto El sentido de votar Lorenzo Córdova Vianello Análisis de casos: Inelegibilidad y constitucionalidad José de Jesús Covarrubias Dueñas 1 de Nulidad elecciones por violación a principios constitucionales Santiago Nieto Castillo Órgano Informativo del

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El sentido de votar

Lorenzo Córdova Vianello

Análisis de casos:Inelegibilidad y

constitucionalidad José de Jesús Covarrubias Dueñas

1

dedeNulidadelecciones

por violación a principios constitucionalesSantiago Nieto Castillo

Órg

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Info

rmat

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del

TRIBUNAL ELECTORALdel Poder Judicial de la Federación

Ed i t o r i a l

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene,

entre otros mandatos legales, el deber de difundir a la ciudadanía

el conocimiento en la materia electoral y su área contenciosa,

así como la educación cívica y la cultura democrática, con el objeto

de contribuir al fomento de la cultura política. Esta importante función,

acorde con los principios democráticos que postula, ha sido desarrollada

por este órgano jurisdiccional a través de la organización de eventos

académicos y la creación de series editoriales, a las que ahora se suma

la revista Contexto Electoral.

La revista Contexto Electoral tiene como objetivo difundir entre los

líderes de opinión y la ciudadanía en general, las actividades de la Sala

Superior y las Salas Regionales del propio Tribunal, así como artículos

cortos de temas de actualidad en la materia electoral.

Sin duda, el ejercicio académico y de difusión que hoy se pone a

consideración representa un nuevo formato de expresión de quienes

colaboran en el Tribunal, atendiendo en todo momento a que la materia

electoral por sí misma representa una de las ramas del Derecho en

constante evolución y, en consecuencia, de análisis y estudio por los

diferentes actores políticos, académicos y sociales. Esperamos que en

la medida de lo posible pueda cumplir su objetivo de expresión libre

y plural, atendiendo en todo momento a los principios rectores del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los valores de

la democracia.

colaboran en el Tribunal, atendiendo en todo momento a que la materia

electoral por sí misma representa una de las ramas del Derecho en

constante evolución y, en consecuencia, de análisis y estudio por los

diferentes actores políticos, académicos y sociales. Esperamos que en

la medida de lo posible pueda cumplir su objetivo de expresión libre

y plural, atendiendo en todo momento a los principios rectores del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los valores de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los valores de

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D I R E C T O R I OS A L A S U P E R I O R

María del Carmen Alanis Figueroa Magistrada Presidenta

Constancio Carrasco DazaFlavio Galván Rivera

Manuel González OropezaJosé Alejandro Luna Ramos

Salvador Olimpo Nava GomarPedro Esteban Penagos López

Magistrados

SALA REGIONAL GUADALAJARAJosé de Jesús Covarrubias Dueñas

Magistrado Presidente

Noé Corzo CorralJacinto Silva Rodríguez

Magistrados

SALA REGIONAL MONTERREYBeatriz Eugenia Galindo Centeno

Magistrada Presidenta

Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz Georgina Reyes Escalera

Magistrados

SALA REGIONAL XALAPAClaudia Pastor BadillaMagistrada Presidenta

Judith Yolanda Muñoz TagleYolli García Alvarez

Magistradas

SALA REGIONAL DISTRITO FEDERALEduardo Arana MiravalMagistrado Presidente

Roberto Martínez EspinosaÁngel Zarazúa Martínez

Magistrados

SALA REGIONAL TOLUCASantiago Nieto CastilloMagistrado Presidente

Carlos A. Morales PaulínAdriana M. Favela Herrera

Magistrados

Las opiniones expresadas en los artículos de esta revista son responsabilidad exclusiva de los autores.

Contexto Electoral. Órgano Informativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Revista Trimestral, Año 1, Núm. 1, Abril-Junio 2009. Editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Carlota Armero No. 5000, Col. CTM Culhuacán, C.P. 04480. Diseño y Diagramación: Dirección de Apoyo Técnico Editorial, Coordinación de Comunicación Social del TEPJF. Impresa por Impacto en Medios Publicitarios, S. A. DE C. V., Calzada de la Viga núm. 1430, Col. El Sifón, Iztapalapa, C.P. 09400, México, D.F.

PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL MATERIAL EDITORIAL E INFORMACIÓN. Esta publicación es de distribución gratuita. Su tiraje es de 5,000 ejemplares.

Certificado de Licitud de Título en trámite, Certificado de Licitud de Contenido en trámite. Ambos expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

ISSN en trámite.

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11 Proyecto Red Nacional de Argumentación JurídicaPaloma Orona García

14 Los medios de comunicación formadores del lenguaje ciudadanoJosé Antonio Licea Cadena

16 Jurisprudencia y Estadística JudicialGabriel Mendoza Elvira

21 Análisis de casos: Inelegibilidad y constitucionalidadJosé de Jesús Covarrubias Dueñas

25 Retos de las Salas Regionales del TEPJF en el contexto de sus nuevas atribuciones competencialesNoé Corzo Corral

28 El sentido de votarLorenzo Córdova Vianello

31Nulidad de elecciones por violación a principios constitucionales

Santiago Nieto Castillo

36Particulares como sujetos obligados por la ley electoral

Beatriz Eugenia Galindo Centeno

40Control constitucional en materia electoralGeorgina Reyes Escalera

43El sufragio como obligación: Una visión comparativa entre la

experiencia mexicana y la bolivianaJudith Yolanda Muñoz Tagle

46La facultad del TEPJF para inaplicar leyes electorales

Yolli García Alvarez

50Criterios relevantes de las sentencias de la Sala Regional

Distrito FederalHéctor Javier Sandoval Lozano

56El TEPJF observa elecciones en América Latina

Helen Patricia Peña Martínez

60Nuestras Colecciones

8 Cursos de capacitación a órganos delegacionales del IFEIván Huesca Licona

4 Una nueva cita con los cómputosPatricio Ballados Villagómez

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4 CONTEXTO ELECTORAL

Una nueva cita

con loscómputos

Patr ic io Bal lados Vi l lagómezCoordinador General de Asesores de la Presidencia

A prueba las reformas de 2007 y 2008

En la elección del próximo cinco de julio

serán puestos a prueba algunos de

los nuevos principios y procedimien-

tos que el Poder Legislativo plasmó en las

reformas electorales de 2007 y 2008. Como

sus antecesoras, esta modificación normativa

pretendió resolver algunos de los problemas

registrados en las elecciones recientes.

AntecedentesEl referente obligado para el análisis de la

reforma en cuestión es la elección presiden-

cial del 2006. El estrecho margen entre las

votaciones obtenidas por los dos candidatos

punteros puso en el centro de la discusión

los procedimientos para el conteo de votos,

tanto en las mesas directivas de casilla como

en los cómputos distritales. Si los errores

aritméticos en casillas específicas habían

sido irrelevantes en las elecciones previas, la

del 2006 evidenció la necesidad de afinar los

instrumentos de conteo de votos para hacer-

los más precisos y, por ende, dotar de mayor

certeza a los actores políticos.

Como sus antecesoras, esta modificación

normativa pretendió resolver algunos de los

problemas registrados en las elecciones recientes.

Noticias Electorales

5Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Expectativas

Será hasta el cinco de julio y los días que

ocupen los cómputos distritales que podamos

conocer los alcances de los procedimientos

rediseñados. Lo que se puede anticipar a

través del estudio de la ley comicial, los regla-

mentos emitidos por el Instituto Federal Elec-

toral (IFE) y la sentencia del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es

que permiten anticipar no sólo un mayor gra-

do de precisión en los conteos, sino también

un mayor consenso entre las fuerzas políticas

respecto a sus resultados.

A) Innovaciones para el cómputo de votos

en casilla

Si bien las innovaciones más importantes

se encuentran en el cómputo distrital, el que se

realiza en las casillas también sufrió algunas

modificaciones para hacerse cargo de las

nuevas reglas de coalición, así como para dar

mayor precisión a los resultados consignados

en las actas.

Por un lado, se ajustó la definición de voto

nulo para incluir:

– cuando el voto no marque algún cuadro que

contenga el emblema de un partido político, y

– cuando el elector marque dos o más cua-

dros sin existir coalición entre los partidos

cuyos emblemas marcó. Es decir, se abre

la posibilidad de que el elector marque

válidamente en la boleta los recuadros co-

rrespondientes a partidos en coalición.

En cuanto al procedimiento de escrutinio y

cómputo se establece, entre otras, la obligato-

riedad de contar “en dos ocasiones” el número

de ciudadanos que votaron, de acuerdo con los

registros de la lista nominal y de sumar, cuando

así haya acontecido, “el número de electores

que votaron por resolución del Tribunal Electo-

ral sin aparecer en la lista nominal”.

A su vez, el Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala

que se debe asentar el número de representan-

tes de partidos que votaron en la casilla sin es-

tar inscritos en el listado nominal de electores.

B) Innovaciones para el cómputo distrital

A diferencia del escrutinio en casillas, el

que ocurre en los distritos a partir del miér-

coles siguiente al de la elección sí sufrió cam-

bios significativos. No sólo se hace cargo de

las nuevas reglas para coaliciones, sino que

también amplía el universo de causales para

el recuento de votos; e inclusive, aporta un

procedimiento para hacerlo ágil.

• Coaliciones. En relación con los votos emiti-

dos a favor de dos o más partidos coaligados

y que fueron consignados por separado en

el acta de escrutinio y cómputo, el Consejo

Distrital debe hacer la suma distrital de tales

votos y distribuirlos igualitariamente entre

los partidos que integran la coalición.

• Escrutinio distrital de casillas. En cuanto al

cómputo distrital, éste permanece inalte-

rado para las casillas regulares. Si existe

coincidencia entre el resultado del acta de

escrutinio y cómputo distrital y el que tenga

el Presidente del Consejo Distrital, sólo debe

asentarse el resultado.

Si en cambio, las actas no coinciden, se

detectan alteraciones en las actas o no existen

Una importante aportación de la reforma es: si la diferencia entre el

candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, bastará una petición expresa ante el Consejo para que se realice el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

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6 CONTEXTO ELECTORAL

las actas del paquete electoral o en poder del

Presidente del Consejo, se ordenará un nuevo

escrutinio y cómputo distrital de la casilla.

Aún más, el Consejo Distrital podrá realizar

nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

– existan errores o inconsistencias evidentes

en los distintos elementos de las actas;

el número de votos nulos1 sea mayor a la

diferencia entre los candidatos ubicados en

el primero y segundo lugares en votación, o

todos los votos sean a favor de un mismo

partido.

• Recuento de votos de la totalidad de casi-

llas. Una importante aportación de la refor-

ma consiste en señalar que si: “la diferencia

entre el candidato presunto ganador de la

elección en el distrito y el que haya obteni-

do el segundo lugar en votación es igual o

menor a un punto porcentual”,2

bastará que el representante del

partido que postuló al candidato

que se ubicó en segundo lugar

haga una petición expresa ante

el Consejo para que se realice el

recuento de votos en la totalidad

de las casillas. La misma dispo-

sición se establece cuando la

diferencia porcentual ya señalada se dé al

término del cómputo distrital. En tal caso,

“se excluirán del procedimiento anterior

las casillas que ya hubiesen sido objeto de

recuento”.3

• Grupos de trabajo para el recuento. Dada

la ampliación de probabilidades para el re-

1 Según el artículo 277 del COFIPE, un voto nulo es aquél en el que

no se marca en un solo cuadro el emblema de un partido político.

2 Artículo 295, numeral 2 del COFIPE.

3 Artículo 295, numeral 3 del COFIPE.

cuento distrital de la totalidad de las casillas,

el legislador previó un procedimiento para

hacerlo ágil, toda vez que los resultados

deben estar listos para el sábado siguiente

al de la jornada electoral, a efecto de no in-

terferir con las siguientes fases del proceso.

En particular, se aprobó “la creación de gru-

pos de trabajo integrados por los consejeros

electorales, los representantes de los partidos

y los vocales, que los presidirán”, los cuales se

distribuirán proporcionalmente en las casillas

a recontar. Los partidos políticos tendrán de-

recho a nombrar a un representante en cada

grupo, con su respectivo suplente.4

El procedimiento de recuento de votos en

grupos de trabajo ya ha sido objeto de regula-

ción por parte del Instituto Federal Electoral y

de ratificación por parte del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

En efecto, el IFE reformó su Reglamento

de Sesiones de los Consejos Locales y Distri-

tales y emitió los Lineamientos para la Sesión

Especial de Cómputo Distrital. Para ello, con-

sideró la necesidad de concluir el escrutinio y

cómputo distrital antes del domingo siguiente

al de la jornada electoral, el tiempo5 necesario

4 Artículo 295, numeral 4 del COFIPE.

5 El promedio de tiempo que necesita un Consejo Distrital para

hacer el recuento de los votos de una casilla, con base en el análisis

realizado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, es

de 33 minutos sin incluir las discusiones que pueden surgir por

la validez o nulidad de los votos reservados, la confrontación de

Los errores contenidos en las actas

originales de escrutinio y cómputo de casilla

que sean corregidos por los Consejos

Distritales siguiendo el procedimiento

establecido en este artículo, no podrán

invocarse como causa de nulidad ante el

Tribunal Electoral.

Noticias Electorales

7Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

para hacer un recuento de votos y las

nuevas causales para dicho recuento.

En atención a dichas consideracio-

nes, el IFE previó que el recuento en

grupos de trabajo sería aplicable no

sólo al recuento total de votos arriba

descrito, sino también al recuento parcial del

20% o más de las casillas.6

Esa previsión fue impugnada ante el TEPJF

por el partido Nueva Alianza. En su resolu-

ción (SUP-RAP 134/2009), la Sala Superior

consideró que el IFE se encuentra legalmente

facultado para emitir dichos Lineamientos y

el escrutinio parcial en grupos de trabajo no

genera conflicto alguno respecto del resto de

las disposiciones aplicables para la celebra-

ción del cómputo distrital. Se estimó que se

trata de una medida de carácter instrumental

que facilita el aprovechamiento de los recur-

sos con que cuentan los Consejos Distritales,

hace más eficiente la labor del nuevo escruti-

nio y cómputo y contribuye a la intención de

disminuir el margen de error en que se pueda

incurrir. Aún más, salvaguarda el imperativo de

que los cómputos concluyan antes del domin-

go siguiente al de la jornada electoral.

actas de todas aquellas casillas que no fueron recontadas, la

realización de las sumas finales, la distribución correspondiente a los

partidos coaligados y la realización de las verificaciones de boletas y

actas, así como la extracción de la muestra de líquido indeleble, que

ordena el Acuerdo CG 487/2008 del Consejo General.

6 Esto porque de los cálculos realizados por el IFE, se desprende

que, el distrito con menor número de casillas es el 08 distrito del

Estado de México, con sede en Tultitlán de Mariano Escobedo,

con 342 casillas; el 20 por ciento de casillas en este distrito sería

de 68, por lo que se contarán en el pleno del Consejo Distrital

hasta 67 casillas, abarcables de acuerdo a los cálculos del IFE

en 36.85 horas. Si no se establecen los grupos de trabajo no se

puede garantizar que el recuento pueda darse por concluido en el

plazo previsto por el COFIPE. Por ejemplo, si se efectuara un nuevo

escrutinio y cómputo respecto de doscientas casillas, empleando

tan sólo treinta y tres minutos, los integrantes del Consejo Distrital

permanecerían durante cuatro días y medio de manera permanente

en la sesión de cómputo. Por el contrario, atendiendo a los nuevos

Lineamientos, el tiempo que se dedicaría a las sesiones de nuevo

escrutinio y cómputo sería tres veces menor.

CertezaPara garantizar la certeza y definitividad

de estos actos por parte de una autoridad in-

tegrada por consejeros y partidos políticos,

el legislador establece que “los errores con-

tenidos en las actas originales de escrutinio

y cómputo de casilla que sean corregidos

por los Consejos Distritales siguiendo el

procedimiento establecido en este artículo,

no podrán invocarse como causa de nulidad

ante el Tribunal Electoral”7 y que en ningún

caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral

que realice el recuento de votos de las casi-

llas que hayan sido objeto de dicho proce-

dimiento en los Consejos Distritales.

Se llega pues a la jornada del cinco de

julio y a la sesión de recuento del miércoles

siguiente con grandes expectativas. Han sido

corregidos los vacíos detectados en la Ley.

Al haberse ampliado las causales de

recuento, es previsible que se mantenga o

inclusive se incremente el número de casi-

llas que requieran nuevos escrutinios en los

Consejos Distritales. Sin embargo, el esta-

blecimiento de grupos de trabajo y el pro-

cedimiento establecido para dicho recuento

hace anticipar que será mayor el grado de

consenso en torno a los resultados que

arroje dicho recuento y, por ende, mayor la

confianza de los actores políticos en cuanto

al resultado de la elección.

7 Artículo 295, numeral 8 del COFIPE.

El procedimiento establecido hace

anticipar que será mayor el grado de

consenso en torno a los resultados.

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8 CONTEXTO ELECTORAL

Con motivo del desarrollo de sus actividades permanentes

de capacitación electoral, la Sala Regional Toluca llevó a

cabo una serie de reuniones con los Vocales Ejecutivos

y secretarios de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Federal

Electoral de los estados de Michoacán, Hidalgo, Colima y Estado

de México, correspondientes a la V Circunscripción Plurinominal,

a efecto de programar la realización de cursos con el objetivo de

difundir los criterios adoptados por el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación en diferentes materias de interés para

los integrantes de los órganos desconcentrados del IFE a nivel local

y distrital.

Iván Huesca LiconaDirector de Enlace con Sala Super iorSala Regional Toluca

Difusión de los criterios adoptados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en diferentes materias de interés para los integrantes de los órganos

desconcentrados del IFE a nivel local y distrital.

Imparte Sala Regional Toluca

a órganos delegacionales del IFE

ursos deapacitación

Noticias Electorales

9Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Trámite y sustanciación de los medios de impugnación

En las reuniones se concluyó que en este

momento son tres los temas fundamentales a

desarrollar en los cursos.

• El primero de ellos, corresponde a la tramita-

ción y sustanciación de los medios de impug-

nación, en razón de la necesidad de que los

vocales ejecutivos y secretarios de las juntas

locales y distritales conocieran con detalle

los procedimientos y los elementos de forma

y fondo para dar cauce, ante la autoridad

jurisdiccional, a los diferentes medios de im-

pugnación que pueden recibir en sus oficinas

con motivo del proceso electoral, así mismo

se les puso en contacto con el personal de

la Sala Regional Toluca responsable del trá-

mite de los medios de impugnación.

Sistema de nulidadesEl segundo tema seleccionado fue el sis-

tema de nulidades, el cual se dividió, para su

mejor comprensión, en dos aspectos: las nuli-

dades en casilla y la nulidad de una elección.

• En el primer caso, se analizaron las causales

de nulidad de la votación recibida en una ca-

silla electoral, establecidas en la ley, así como

las interpretaciones que el Tribunal ha hecho

de las mismas en diferentes juicios en los que

ha tenido que pronunciarse al respecto.

• En el segundo caso se abordaron los prin-

cipios y elementos que los magistrados del

Tribunal toman en consideración cuando en-

tran el estudio de un expediente en el que se

solicita anular una elección. Este tema tuvo un

especial interés por parte de los funcionarios

del IFE, ya que tiene que ver directamente

con los trabajos que se llevan a cabo para

Se implementaron seis cursos para diferentes órganos del IFE de los Estados de México, Hidalgo y Colima, correspondientes a la V Circunscripción.

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10 CONTEXTO ELECTORAL

determinar la ubicación de las mesas direc-

tivas de casilla, la selección, capacitación y

participación, durante la jornada electoral, de

los integrantes de las mismas, puesto que

conocieron los criterios que ha adoptado el

Tribunal para poder dictaminar la nulidad de la

votación emitida en una casilla o bien de una

elección, ya que es muy importante que los

funcionarios de casilla satisfagan plenamente

los requisitos señalados en la ley y tengan

una efectiva capacitación que les permita

enfrentar las diversas situaciones que pueden

presentarse durante la jornada electoral y de

esta manera evitar la comisión de actos que

deriven en la declaración de alguna nulidad.

Derecho Administrativo Sancionador Electoral

Por lo que toca al último tema de los cur-

sos, se consideró que era conveniente profun-

dizar en el análisis del Derecho Administrativo

Sancionador Electoral, pues de conformidad

con el nuevo Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, los órganos des-

concentrados del IFE a nivel local y distrital,

tienen la atribución de tramitar y resolver los

procedimientos especiales sancionadores por

lo que hace a las denuncias que se presenten

con motivo de conductas referidas a la ubi-

cación física o al contenido de propaganda

política o electoral impresa, de aquella pintada

en bardas, o de cualquier otra diferente a la

transmitida por radio y televisión.

“Trámite y sustanciación de los medios de impugnación, sistema de nulidades y derecho administrativo sancionador electoral”

Con base en los temas mencionados, la

Sala Regional Toluca diseñó el curso denomi-

nado “Trámite y sustanciación de los medios de

impugnación, sistema de nulidades y derecho

administrativo sancionador electoral”, que fue

puesto a la consideración de las autoridades

del IFE de los Estados de Colima, Hidalgo, Es-

tado de México y Michoacán; así mismo por la

importancia que tiene el acercamiento con los

funcionarios electorales federales, los propios

magistrados, el Secretario General de Acuer-

dos y Secretarios de estudio y cuenta fueron los

encargados de impartir el mencionado curso.

• El 25 de abril se realizó el primer curso en la

ciudad de Morelia, Michoacán, al que asis-

tieron los integrantes de las juntas local y

distritales del IFE, sumándose el Instituto y el

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

• Para el caso del Estado de México, por el

número de distritos electorales (40) y la

dispersión geográfica de su territorio, se

impartieron cuatro cursos que tuvieron

como sedes los municipios de Ecatepec de

Morelos, Naucalpan de Juárez, Nezahualcó-

yotl y Toluca de Lerdo, los días 14, 18, 19 y

25 del mes de mayo, respectivamente. En

cada curso se contó con la presencia de los

miembros de 10 juntas distritales.

• El 29 de mayo se efectuó el tercer curso en

la ciudad de Colima, en el que además de

las juntas del IFE participaron el Instituto y el

Tribunal locales.

• Finalmente, el 8 de mayo se llevó a cabo el úl-

timo curso en la ciudad de Pachuca, Hidalgo,

que contó con la presencia de los integrantes

de los Consejos Local y Distritales del IFE.

Los cursos sirvieron, además de hacer el

análisis de los temas tratados, para establecer

un vínculo personal entre funcionarios electo-

rales federales de los estados que integran la

V circunscripción plurinominal, necesario para

el mayor y mejor conocimiento y comprensión

de las actividades que se realizan en el ámbito

electoral administrativo y jurisdiccional.

Noticias Electorales

11Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Argumentar forma parte de la experiencia personal de cada

ser humano. A cada momento nos enfrentamos a los argu-

mentos de otros y, a través del razonamiento, tratamos de

probar, demostrar una proposición, o convencer a alguien

de aquello que afirmamos o negamos.

En el ámbito jurisdiccional los argumentos constituyen quizá el prin-

cipal insumo con el que se construye una sentencia. La determinación

de un juzgador dependerá en gran medida de los argumentos de las

partes y, por supuesto, al emitir su fallo él mismo deberá justificar mediante argumentos

sólidos el porqué de su decisión.

La argumentación jurídica tiene un papel relevante en el Estado Constitucional de Dere-

cho, ya que, como se ha mencionado, forma un elemento indispensable para la construcción

de decisiones judiciales adecuadas, acordes al contexto de las democracias modernas. El

Derecho consiste fundamentalmente en argumentar, por lo que es tarea de todo juez y jurista

perfeccionar su conocimiento y adentrarse en el estudio de esta disciplina.

Paloma Orona GarcíaAsesora de la Dirección de Enlace con Sala Super ior Sala Regional Toluca

Red Nacional de

Argumentación Jurídica

Se busca contribuir a la formación de los impartidores de justicia

mediante la dotación de herramientas necesarias para su mejor

desempeño jurisdiccional, compartir experiencias a través del

estudio de sentencias y casos prácticos, estudiar las diferentes teorías

y modelos de argumentación jurídica entre los órganos jurisdiccionales

de la República Mexicana, entre otros objetivos.

SA

LA S

UP

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IOR

12 CONTEXTO ELECTORAL

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación desarrolla actividades estratégicas

que fortalecen y modernizan a los órganos

impartidores de justicia en el país. Una de éstas

es la formación de jueces en el ámbito de la

argumentación jurídica.

Consciente de la importancia de la argumentación

jurídica en la labor de los juzgadores, en el marco de

la Reforma Judicial y de los acuerdos que se han deri-

vado de las Declaraciones de Jurica y de Villahermosa,

documentos rectores en la materia judicial y electoral,

el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

desarrolla actividades estratégicas que fortalecen y

modernizan a los órganos impartidores de justicia en

el país. Una de éstas es la formación de jueces en el

ámbito de la argumentación jurídica.

Red Nacional de Argumentación Jurídica

Para llevar a cabo ésta y otras actividades, el Tri-

bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a

través de la Sala Regional Toluca y en colaboración

con el Fondo Jurica, ha instrumentado el proyecto

Red Nacional de Argumentación Jurídica, a través del

cual busca contribuir a la formación de los impartido-

res de justicia mediante la dotación de herramientas

necesarias para su mejor desempeño jurisdiccio-

nal, compartir experiencias a través del estudio de

sentencias y casos prácticos, estudiar las diferentes

teorías y modelos de argumentación jurídica entre los

órganos jurisdiccionales de la República Mexicana,

entre otros objetivos.

Para cualquier información relativa a la Red Nacional de Argumentación Jurídica, favor de comunicarse al 01722-226-0200, extensiones 0235 y 0236, o al correo electrónico [email protected]

Noticias Electorales

13Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Primera reunión de trabajo

• El pasado 20 de marzo se realizó la primera

reunión de trabajo, en la que se constituyó

formalmente la Red y se establecieron los

primeros acuerdos, así como los produc-

tos de trabajo. Uno de estos productos es

la elaboración de un diagnóstico sobre el

estado que guardan las sentencias de los

órganos jurisdiccionales en México, trabajo

realizado por un grupo de académicos y de

secretarios proyectistas, quienes, a través

del análisis de sentencias, elaborarán el ci-

tado diagnóstico y pondrán a consideración

de los juzgadores de todo el país un manual

para la elaboración de sentencias que sea

de utilidad práctica para cualquier funciona-

rio que tenga la necesidad de realizar algu-

na consulta en materia de argumentación

jurídica.

Los trabajos de la Red Nacional de Ar-

gumentación Jurídica apenas comienzan. En

noviembre se realizará en la ciudad de Toluca

un congreso nacional en el que se contará con

la participación de expertos a nivel internacio-

nal, se hará la presentación del diagnóstico y

la propuesta del manual para la elaboración

de sentencias y, a través de mesas de trabajo,

se analizará la pertinencia de su aplicación en

diversas materias.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, a través de la Sala Regional

Toluca, difundirá oportunamente las activida-

des de la Red, así como los resultados de sus

productos.

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14 CONTEXTO ELECTORAL

formadores del lenguaje ciudadano

José Antonio Licea CadenaCoordinador Regional de Comunicación Social , Sala Regional Toluca

PanoramaEn los últimos treinta años, los medios

de comunicación en nuestro país han jugado

un papel fundamental en la construcción del

edifico democrático, además, son parte fun-

damental en la formación de la percepción

que tienen los individuos de su entorno, de

su realidad y de la generación de la opinión

pública. Esto es el resultado del permanente

consumo de medios de comunicación que

cada día va formando la agenda con los temas

de interés nacional: vivimos en una sociedad

mediada y mediatizada.

Comunicación proactivaAnte este panorama, en el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación entendemos

que el ejercicio de comunicación de la Institu-

ción debe ser una comunicación proactiva, a

través de la oferta de diversas estrategias rea-

lizadas por la Coordinación de Comunicación

Social, siendo una de ellas, la consolidación de

un lenguaje claro que permita a los ciudadanos

enterarse de las tareas jurisdiccionales y aca-

démicas que realice el TEPJF.

Lenguaje ciudadanoPor esa razón, y con la finalidad de acercar

a la población la información del acontecer en

materia electoral, con un lenguaje ciudadano, la

Sala Regional Toluca llevó a cabo el “Curso de

periodismo especializado en Materia Jurídico-

Electoral” que se impartió en la ciudades de

Toluca, Morelia y Colima.

Los medios decomunicación

Sociedad mediada y mediatizada

En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entendemos que el ejercicio de comunicación de la Institución debe ser una comunicación proactiva, a través de la oferta de diversas estrategias, siendo una de ellas, la consolidación de un lenguaje claro que permita a los ciudadanos enterarse de las tareas jurisdiccionales y académicas que realice el TEPJF.

El objetivo de estos cursos fue difundir, entre

los representantes de los medios de comunica-

ción, el conocimiento en materia electoral y su

área contenciosa, así como la educación cívica y

la cultura democrática, para contribuir al fomento

de una cultura política en nuestro país haciendo

uso de un lenguaje ciudadano, lenguaje que los

medios de comunicación utilizan en su labor co-

tidiana para informar a la sociedad.

En los tres cursos participaron: el magistrado

Constancio Carrasco Daza de Sala Superior y

los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana

Favela Herrera y Carlos Morales Paulín de Sala

Regional Toluca. Los temas abordados fueron:

• “La reforma constitucional de 2007

y legal de 2008”,

• “Nuevas reglas de la justicia electoral”,

• “Medios de Comunicación en la contienda

electoral”,

• “Libertad de expresión” y

• “Derecho de réplica elevado al marco

constitucional federal”.

RadioOtra estrategia de comunicación que arrancó

este año en la Sala Regional Toluca es un progra-

ma de radio, que se lleva a cabo en coordinación

con la Universidad Autónoma del Estado de

México, el cual contribuye al fortalecimiento de

la comunicación entre el Tribunal y la sociedad,

pues en él se debaten los temas electorales de

actualidad, haciendo también uso de un lenguaje

abierto y claro.

La Sala Regional Toluca capacitó

cerca de 150 periodistas de

4 estados de la República.

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16 CONTEXTO ELECTORAL

La principal actividad de todo órgano ju-

risdiccional se materializa a través del dictado

de sus sentencias o resoluciones; sin embar-

go, también existen algunas otras formas en

las que se expresa dicha labor, entre las que

se encuentran, tanto la emisión de jurispru-

dencia como la elaboración de estadística

judicial.

Por lo que hace a la jurisprudencia, el

Tribunal Electoral, como máxima autoridad

jurisdiccional y órgano especializado del Po-

der Judicial de la Federación, está facultado

constitucional y legalmente para emitirla, a fin

de que los criterios que establece mediante la

aplicación, interpretación o integración de las

normas Constitucionales, del sistema jurídico

nacional, así como normas internas de parti-

Jurisprudencia y estadística

judicialGabriel Mendoza Elvira Coordinador de Jurisprudencia y Estadística Judicial

17Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tesis

dos políticos, se vuelvan no sólo orientadores

sino obligatorios.

Los sistemas mediante los que se puede

formar jurisprudencia del Tribunal Electoral

son:

1. Por reiteración, al emitir tres o cinco senten-

cias en el mismo sentido, no interrumpidas

por ninguna en contrario, según sean de

Sala Superior o de Regionales, respecti-

vamente, siendo necesario, en este último

caso, la ratificación por parte de la Sala

Superior;

2. Por unificación, cuando la Sala Superior

resuelve alguna contradicción de criterios

entre las Salas Regionales o alguna de

éstas con aquélla;

3. Por revalidación, para el caso en que se

decida que alguna jurisprudencia emitida

por el entonces Tribunal Federal Electoral

debiera de subsistir.

La jurisprudencia es obligatoria para las

Salas del propio Tribunal, el Instituto Federal

Electoral y, por lo que hace a las autoridades

electorales locales, cuando se declare ésta en

asuntos relativos a derechos político-electo-

rales de los ciudadanos o cuando se hayan

impugnado alguno de sus actos o resolucio-

nes. En cambio, las tesis que se emiten, cuyos

precedentes no son suficientes en número

para conformar jurisprudencia, tienen un ca-

rácter orientador para el ejercicio cotidiano de

las facultades de dichas autoridades.

Por lo que hace al acervo de tesis y ju-

risprudencias en materia electoral, si bien

pudiera parecer reducido en comparación

con otras ramas jurídicas u órganos jurisdic-

cionales; lo cierto es que su emisión ha sido

una constante del Tribunal Electoral.

En efecto, durante las dos primeras épo-

cas de la jurisprudencia electoral se aproba-

ron 116 tesis y 233 jurisprudencias, las cuales

perdieron su obligatoriedad al entrar en vigor

la reforma constitucional de 1996 con la que

el Tribunal Electoral se incorpora al Poder Ju-

dicial de la Federación, quedando únicamen-

te como doctrina jurisdiccional susceptible de

invocarse para apoyar actos de autoridades,

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18 CONTEXTO ELECTORAL

salvo aquellas que se revalidaron (4 jurispru-

dencias). La tercera época está formada por

656 tesis y 230 jurisprudencias, a las cuales

se han sumado las 105 tesis y 42 jurispruden-

cias aprobadas en la actual cuarta época de

publicación, cuyo inicio se determinó median-

te acuerdo publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de octubre de 2007.

En ese sentido, tal como se ha demostra-

do, si bien existe una compilación de criterios

cuya trascendencia no puede desprenderse

del número, lo cierto es que dicho carácter

reviste por su contenido, ya que éstos aportan

soluciones que no están al alcance del legisla-

dor, dado el carácter dinámico del Derecho, y

contribuyen al enriquecimiento del Derecho

electoral, como una importante fuente de re-

cursos normativos y teórico doctrinarios.

Así, la importancia de la jurisprudencia no sólo

estriba en servir de base para futuras decisiones

en la aplicación de la norma a casos concretos,

sino que también contribuye para mejorar el

funcionamiento de las instituciones y constituye

un fundamento para el perfeccionamiento y

A través de la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial, en constante colaboración con la Secretaría General de Acuerdos, se lleva un registro con los principales datos de los asuntos que conoce y resuelve el Tribunal Electoral.

Tesis

adecuación de la legislación electoral con crite-

rios interpretativos constantes y consolidados,

es decir, el legislador generalmente va recogien-

do y adaptando criterios jurisprudenciales, para

también así colmar los vacíos legales.

Un claro ejemplo de lo anterior lo encon-

tramos en la reciente reforma a la legislación

electoral, en la cual se recogieron importantes

figuras que durante muchos años encontraron

fundamento para su aplicación únicamente en

la jurisprudencia, entre ellas la procedencia

del juicio para la protección de los derechos

político electorales del ciudadano en contra

de actos definitivos e irreparables de los par-

tidos políticos, criterio adoptado por la Sala

Superior en 2003 y que fue incorporado a la

legislación en 2007.

En este sentido, el Tribunal Electoral está

consciente del compromiso que tiene con

la justicia electoral; en la medida en que la

jurisprudencia y tesis vayan adquiriendo un

papel más importante en el desarrollo de la

norma electoral, el marco que regula los pro-

cesos electorales para la renovación del poder

público, seguirá contando con un instrumento

que lo perfecciona y enriquece, siempre a la

luz de la Constitución y con el fin de garantizar

la regularidad constitucional y legal de todos

los actos y resoluciones electorales.

Por otra parte, mediante la elaboración de

estadística judicial, el Tribunal Electoral (de ma-

nera numérica) no sólo da a conocer los princi-

pales indicadores de la actividad jurisdiccional

que contribuyen a que ésta sea presentada a

la ciudadanía mediante cifras que resumen y

reflejan dicha labor, sino que además genera

información que permite, a través del quehacer

transparente, evaluar el desempeño de la insti-

tución y la mejor toma de decisiones.

Para ello, a través de la Coordinación de

Jurisprudencia y Estadística Judicial, en cons-

tante colaboración con la Secretaría General

de Acuerdos, se lleva un registro que com-

prende los principales datos de los asuntos

que conoce y resuelve el Tribunal Electoral,

desde el aviso de presentación del medio de

impugnación, hasta su archivo definitivo, de tal

manera que se pueden realizar análisis esta-

dísticos, no sólo descriptivos sino también

inferenciales que, se insiste, permiten evaluar

la actividad jurisdiccional, proyectar cargas

de trabajo y aportar información valiosa para

la función jurisdiccional, ayudando a que las

decisiones institucionales no se basen en la

imaginación o en la capacidad de intuición,

sino en hechos históricos e indicadores que

reflejan comportamientos extraídos de la apli-

cación de diferentes variables.

Todo lo anterior, bajo la premisa de que

el Tribunal Electoral además de ser una ins-

tancia eficiente en la realización de las altas

tareas constitucionalmente encomendadas,

tiene el reto de ser una institución confiable y

reconocida por todos los actores políticos y la

sociedad en su conjunto, por lo que realiza un

esfuerzo constante y minucioso para enrique-

cer el conocimiento y mejorar la comprensión

de la actividad jurisdiccional.

Organiza:Fundación Ciencias de la DocumentaciónTribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónCentro Extremeño de Tecnologías Avanzadas

www.documentalistas.org/eventos/ejusticia09www.te.gob.mx JornadaeJusticia

Hacia un sistema de justicia transparente

EVENTO GRATUITO MODALIDAD PRESENCIA Y ONLINE,

21Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Guadalajara

Análisis de casos Inelegibilidad y

Constitucionalidad

Expediente SG – JDC – 73/2009

José de Jesús Covarrubias DueñasMagistrado Presidente Sala Regional Guadalajara

La inelegibilidad es una característica, aptitud o condición para que un ciudadano no pueda ser electo candidato para cargo de elección popular.

Organiza:Fundación Ciencias de la DocumentaciónTribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónCentro Extremeño de Tecnologías Avanzadas

www.documentalistas.org/eventos/ejusticia09www.te.gob.mx Jo

rnadaeJusticia

Hacia un sistema de justicia transparente

EVENTO GRATUITO MODALIDAD PRESENCIA Y ONLINE

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22 CONTEXTO ELECTORAL

En el caso de México, los principales car-

gos de elección popular, para los cuales se

debe tener dicha aptitud, que son requisitos

constitucionales y de legalidad, son los de los

poderes legislativos, tanto los locales como

los federales; los ejecutivos en los mismos

niveles, los regidores, el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, la Asamblea Legislativa y los

dieciséis delegados de dicha entidad.

Respecto de los cargos de elección popular

a nivel federal, los requisitos de elegibilidad par-

ten del análisis sistemático de los artículos que

van del 30 al 38 de nuestra Norma Rectora:

• en particular, la primera calidad que se

debe tener, es la de ser nacional,

• cumplir 18 años y

• tener un modo honesto de vivir;

con lo cual se logra la ciudadanía y tener ple-

nitud de derechos políticos.

Para ser diputado federal, se encuentran

dentro del artículo 55 de la propia Norma

Rectora federal; en el mismo sentido, para

poder ser electo Senador de la República, los

requisitos se establecen en el artículo 58 de la

propia Ley Fundamental y, en ambos casos,

concurre el precepto número 59, en el que

se prohíbe la reelección inmediata en ambos

casos.

En cuanto a la Presidencia de la República,

se deben atender los artículos comprendidos

del 80 al 83 de la propia Norma Rectora,

en los cuales se establece que el Poder

Ejecutivo es unipersonal, después,

se señalan los requisitos de

elegibilidad y el principio de la

no reelección para el cargo de

Ejecutivo Federal.

Requisitos e impedimentos

Cabe precisar que dentro de

la legislación mexicana, la técnica

normativa no es la más adecuada,

ya que dentro de los requisitos de elegi-

bilidad también se encuentran los impedi-

mentos, que se expresan como si fueran

las mismas cuestiones y, si bien es cierto, se

arriba a los mismos requerimientos, no es lo

mismo señalar requisitos que impedimentos;

así, tenemos que un requisito es la edad, pero

un impedimento es la reelección; por ello,

valdría la pena diferenciar entre requisitos de

elegibilidad y los impedimentos.

Al hilo de lo anterior, los artículos 115, 116

y 112 nos señalan las bases para la elección

de los munícipes, de los gobernadores y de

los cargos de elección en el Distrito Federal,

de manera respectiva.

Entidades federativasCon dichas bases, los entes federados

deberán legislar sus Constituciones locales y

demás normas electorales, las cuales deberán

armonizar con dichas bases planteadas, de lo

contrario, tanto la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, en lo general y a través de la

acción de inconstitucionalidad; así como, para

el caso concreto y sin efectos erga omnes, el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-

deración podrá considerar que una norma,

artículo, precepto o cuerpo normativo son

Respecto de los cargos de elección

popular a nivel federal, los requi-

sitos de elegibilidad parten del análisis

sistemático de los artículos que van del 30

al 38 de nuestra Norma Rectora.

23Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Guadalajara

contrarios a los valores, principios e intereses

de la Norma Rectora y podrán declarar que

no es aplicable al caso concreto y, por conse-

cuencia, que carezca de validez jurídica.

De esta manera, las Constituciones de

los Estados tienen sus bases en las Normas

Rectoras y, en cuanto a la elegibilidad de sus

munícipes y gobernadores, deben observar

los artículos 115 y 116 de la Carta Magna.

SonoraEn el caso de Sonora, su Constitución se

integra con 9 títulos, 13 capítulos, 11 seccio-

nes y 165 artículos. Dentro del Título Quinto, el

cual se refiere al Municipio Libre, éste se inte-

gra por cuatro capítulos. De manera concreta,

el primer capítulo, se dedica a la Integración y

Organización de los Municipios, en especial, a

los artículos del 128 al 135 de la propia Norma

Rectora de Sonora.

En el artículo 132 de dicha Constitución,

se establecen los requisitos para ser Presiden-

te Municipal, Síndico o Regidor, para lo cual,

se establecen seis fracciones, en las cuales,

como se ha dicho, se expresan requisitos de

elegibilidad e impedimentos, como lo son:

• ser ciudadano sonorense en pleno ejercicio

de sus derechos;

• ser vecino del municipio por el cual se

pretende postular y con residencia efectiva

de, al menos, los dos años anteriores a la

elección si se es nativo de Sonora y si no,

de cinco años;

• no desempeñar cargo público de cual-

quier nivel en el gobierno, excepto que se

separe noventa días antes de la elección

del cargo;

• no ser magistrado de ninguna especie del

Tribunal Electoral ni de Transparencia Infor-

mativa del Estado de Sonora, ni consejero

electoral, excepto que se separe del cargo

con la antelación requerida y

• no haber sido condenado por la comisión

de un delito intencional, aún cuando se haya

cumplido la condena o eximido de la pena.

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24 CONTEXTO ELECTORAL

Así, en una precampaña, respecto del Mu-

nicipio de San Luis Río Colorado, al ciudadano

Ángel Luis Ruíz García se le consideró que no

era elegible en virtud de que se encontraba

en el supuesto que establecía el artículo 132,

fracción IV de la Norma Rectora de Sonora,

ya mencionada, en relación a que, siendo

funcionario municipal, incumplió una resolu-

ción de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la cual aplicó, en forma inmediata,

según lo previsto por el artículo 107, fracción

XVI de nuestra Norma Rectora nacional y se

le condenó a quince días de prisión, condena

que cumplió el ciudadano a través de trabajos

comunitarios.

No obstante lo anterior, el partido político

consideró que se aplicaba la Constitución de

Sonora y le impidió poder ser precandidato a

dicho cargo; así, el ciudadano, ante la negati-

va de su partido político y habiendo agotado

los recursos intrapartidarios, acudió a la Sala

Regional Guadalajara y presentó un Juicio para

la Protección de los Derechos Político Electo-

rales del Ciudadano, el cual fue turnado a un

servidor.

Dicho ciudadano era mexicano, originario

de Sonora, y había sido condenado y obligado

a cumplir una sentencia, lo cual había suspen-

dido sus derechos políticos y electorales; pero

la propia Constitución de la República señala

que la suspensión de los derechos políticos

y electorales no es para siempre, ya que su

término así lo indica, se “suspenden”, lo cual

quiere decir que se inhabilita por un tiempo

determinado al ciudadano, el cual, una vez

cumplida su pena, podrá ser apto y estar re-

habilitado en tales derechos políticos, como

fue el caso.

Además de lo anterior, el artículo 22 de

nuestra propia norma rectora señala que, en

México están prohibidas la penas infamantes,

y desde que se establecieron los periodos hu-

manitario y científico en materia penal, con las

aportaciones de Beccaria y de Ferri, se trata

de que las personas puedan ser reintegradas

a la sociedad, para lo cual deben tener sus

derechos constitucionales en plenitud, como

son los de trabajar, ocupar cargos públicos o

electorales y demás prerrogativas ciudadanas,

a las cuales todos ciudadano en pleno ejerci-

cio de derechos debe gozar.

Por lo anterior, no obstante que dicha de-

manda se recibió el día 20 de marzo de 2009,

fue resuelta el 26 de marzo de 2009.

Además de lo anterior, la Sala Regional

Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, consideró que, en

este caso concreto, el artículo 132. IV de la

norma rectora de Sonora, no era armónico a

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y, por tanto, por decisión unánime

de los señores magistrados, se declaró que

debía ser aplicado al caso concreto, y que di-

cha fracción cuarta del precepto 132 de dicha

Constitución de Sonora no debía ser observa-

da, por lo que careció de eficacia jurídica.

25Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Guadalajara

de las Salas Regionales del TEPJF en el contexto de sus nuevas atribuciones competenciales

Noé Corzo CorralMagistrado Sala Regional Guadalajara

La aplicación de las nuevas atribuciones competenciales de las Salas del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, indudablemente, trae consigo importantes reflexiones acerca del ejercicio jurisdiccional del órgano electoral.

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26 CONTEXTO ELECTORAL

Una de ellas es el posible pronun-

ciamiento de sentencias contradictorias

entre las Salas Regionales y la propia

Sala Superior.

Los magistrados electorales que inte-

gramos las Salas Regionales del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Fede-

ración, resolvemos los juicios siguiendo

los criterios plasmados en las jurisprudencias

emitidas por el Tribunal Electoral, que son

obligatorias de conformidad con el artículo

233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, evitando en la mayor medida

posible dictar sentencias contradictorias.

Sin embargo, es posible que se planteen

controversias similares en diferentes Salas,

en las cuales el juzgador tiene que interpretar

o fijar el alcance de algún precepto, sin que

exista jurisprudencia, tesis relevantes o pre-

cedentes relacionados con el tema, y generar

así la posibilidad de que las Salas Regionales

integradas con diversos magistrados elec-

torales sostengan criterios contradictorios o

diferentes.

Ante tal posibilidad, la Sala Superior tiene

encomendada la labor de unificar los criterios

contradictorios que se lleguen a emitir entre

las resoluciones de las Salas Regionales, o

entre alguna de éstas y la Sala Superior, lo

anterior, a fin de dotar de certeza y seguridad

jurídica al sistema de justicia electoral en

nuestro país.

En otra tesitura, una nueva facultad atribuida

a las Salas Regionales del Tribunal Electoral es

resolver la solicitud de inaplicación de leyes que

se estimen contrarias a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía

con el control de constitucionalidad que ejerce

la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A pesar de que la reforma constitucional

de 1996 estableció que el Tribunal Electoral

es un órgano de control de la legalidad y

constitucionalidad de los actos en materia

electoral, con excepción de lo dispuesto en

la fracción II del artículo 105 constitucional, el

23 de mayo de 2002 el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, al resolver la

contradicción de tesis 2/2000 determinó que

ella era el único órgano competente para

pronunciarse sobre la constitucionalidad de

las leyes, y que el Tribunal Electoral carecía

de facultades para analizar la inconstituciona-

lidad de una norma, so pretexto de inaplicar el

contenido de la misma, habida cuenta que su

competencia se circunscribía a garantizar la

especialización, objetividad e imparcialidad en

el ejercicio de la función jurisdiccional en esa

materia, así como la custodia de los derechos

político-electorales de los ciudadanos.

Empero, a partir de la reforma constitucional

del año pasado, las leyes en materia electoral

que se consideren contrarias a la Constitución

pueden ser atacadas por inconstitucionales,

no sólo a través de la acción de inconstitu-

cionalidad, en control abstracto, sino también

a través de los medios de impugnación en

materia electoral en los cuales los actores so-

liciten la inaplicación de los preceptos legales,

en control concreto.

Las acciones de inconstitucionalidad las

resuelve la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y los efectos, en su caso, son declarar

la invalidez general de una norma, de tal ma-

Una nueva facultad atribuida a las Salas

Regionales del Tribunal Electoral,

es resolver la solicitud de inaplicación de leyes que

se estimen contrarias a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía

con el control de constitucionalidad que ejerce la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

27Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Guadalajara

nera que no pueda aplicarse de nueva cuenta;

mientras que, en el segundo de los casos, las

normas consideradas inconstitucionales pue-

den ser impugnadas en el acto de aplicación

ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación.

En este orden de ideas, es factible que las

Salas Regionales puedan dictar resoluciones

contradictorias a los criterios establecidos por

la propia Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción; por ello, las Salas Regionales deben ser

cautas al dictar sus resoluciones en conso-

nancia con los criterios establecidos por Sala

Superior y sobre todo con los emitidos por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, se debe dilucidar si será proce-

dente la impugnación a través de los medios

de defensa en materia electoral de las normas

que previamente declaró constitucionales la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. En

este supuesto deberá establecerse qué hacer

con los motivos de inconstitucionalidad plan-

teados en un medio de impugnación electoral

diversos de los expresados en la acción de

inconstitucionalidad.

En otro orden de ideas, un reto importante

que enfrentan las Salas Regionales tiene que

ver con los juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano

promovidos en contra de actos o resoluciones

de los partidos políticos.

Previo a la reforma la Sala Superior ejercía

esta facultad con fundamento en criterios

jurisprudenciales; sin embargo, a partir de la

reforma constitucional y legal, esta atribución

quedó plasmada en la Carta Magna, con la

limitación de que las autoridades electorales,

al resolver los medios, debe considerar la con-

servación de la libertad de decisión política y el

derecho a la autoorganización de los partidos

políticos; de ahí que las Salas Regionales, al

resolver los medios de impugnación relativos

a actos de partidos políticos, deben respetar

la libertad de decisión política y autoorganiza-

ción de los institutos políticos.

Empero, el reto radica esencialmente en

determinar hasta dónde los partidos políticos

pueden actuar con fundamento en estas

facultades de decisión y organización. Está

claro que el Tribunal Electoral será respetuoso

de los partidos políticos, siempre y cuando

sus actos no vulneren los derechos políticos

electorales de sus militantes y simpatizantes o

atenten en contra de los principios democráti-

cos del Estado mexicano.

Finalmente, en mi opinión, los magistra-

dos electorales que integramos el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación

estamos preparados para enfrentar los re-

tos que se presentan con la nueva reforma

constitucional y legal en materia electoral y

resolver todos los medios de impugnación de

una manera pronta y apegada a los principios

de constitucionalidad, legalidad, imparciali-

dad, objetividad, equidad, profesionalismo y

transparencia, en aras de dotar al sistema de

justicia electoral mexicano de mayor certeza y

seguridad jurídica, y salvaguardar la voluntad

de los ciudadanos expresada a través del su-

fragio universal, libre y directo, y contribuir con

la consolidación del régimen democrático de

nuestro país.

En otro orden de ideas, un reto importante

que enfrentan las Salas Regionales tiene

que ver con los juicios para la protección

de los derechos político-electorales del

ciudadano promovidos en contra de actos o

resoluciones de los partidos políticos.

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28 CONTEXTO ELECTORAL

Voto nulo… ¿como protesta?

sentido de votar

No deja de ser una triste paradoja el que des-pués de más de tres décadas de lucha política y social para lograr que el voto cuente y se

cuente bien, la moda intelectual sea hoy la de llamar a anular el voto.

Ese hecho demuestra, por supuesto, una situación de desencanto —y hasta de hartazgo— por parte de la sociedad con la clase política —situación que entiendo e incluso compar-to—, por un lado, y también, en parte, falta de representatividad de los partidos respecto de esa parte inconforme de la sociedad, por el otro.

Permítaseme un tempranero paréntesis, indispensable en un contexto de polarización sobre el punto que hoy estamos vivien-do: un dato importante a subrayar es que ni toda la ciudadanía está harta de los partidos —como demagógicamente sostienen algunos de los defensores del voto nulo, pretensiosamente auto-denominados “anulacionistas”—, ni tampoco puede obviarse ni menospreciarse el hecho de que cunde un creciente descontento con los partidos —y hasta con la política—.

ElLorenzo Córdova VianelloInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Comité Académico y Editorial del TEPJF

29Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 29Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Toluca

El voto nulo, se dice, pretende ser un voto

de protesta contra la apatía y el distancia-

miento de la clase política de los ciudadanos,

representa de alguna manera esa “esperanza

marchita” por la que un aspirante a compo-

sitor de boleros pretende votar en el espacio

reservado para los “votos por candidatos no

registrados”. En realidad, el también llamado

“voto en blanco” es un voto que jurídicamente

no cuenta nada; es un voto que busca mani-

festar una protesta, pero que a fin de cuentas

cede a otros, los que sí votaron válidamente,

la capacidad de seleccionar quiénes serán

nuestros representantes populares y, por

ende, la potestad de decidir por todos.

Porque al final del día, los órganos repre-

sentativos —en el caso de la presente elección,

la Cámara de Diputados— se van a integrar

en su totalidad y van a funcionar normalmente

a lo largo de su mandato. Y en ese sentido,

los votos anulados simple y sencillamente no

contarán.

La propuesta de anular el voto, por otra

parte, es una propuesta circular. Su premisa

no es consecuente con el sentido y objetivo

que se busca. Se parte de que los políticos

De qué sirve protestar anulando el voto,

cuando, precisamente, se dice que los

políticos son insensibles a las demandas

ciudadanas

no escuchan ni atienden las voces y los re-

clamos de los ciudadanos de a pie, que son

insensibles a las preocupaciones de éstos y

que sólo miran por sus intereses personales

o de grupo y, por eso, se busca convertir el

voto nulo en un voto de protesta; pero, ¿de

qué sirve protestar anulando el voto, cuando,

precisamente, se dice que los políticos son

insensibles a las demandas ciudadanas?

Pretender que los políticos ahora sí, se

harán cargo de su descrédito y buscarán un

acercamiento con los ciudadanos (como si,

por cierto, quienes hacen política no fueran

ciudadanos también) por la marea de votos

nulos que se pretende lograr en la elección, no

deja de ser una postura naíf que se olvida del

hecho de que en las elecciones intermedias

del año 2003 se dijo que el altísimo abstencio-

nismo, que rondó el 60% de los electores, era

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30 CONTEXTO ELECTORAL

un llamado de atención para los políticos… y

no cambió nada. ¿Por qué ahora sí habría de

ocurrir algo diferente?

El voto tiene una razón de ser primaria

y esencial en los sistemas de democracia

representativa: el de ser el mecanismo para

determinar la composición de los órganos en

donde se expresa la representación política.

Es un instrumento para determinar quiénes

serán las personas que tomarán la estafeta en

las siguientes fases del proceso de decisión

política. El voto no es, por su propia naturaleza

una vía para expresar la protesta o el descon-

tento ciudadano.

El espacio democrático por excelencia

para protestar es la plaza pública. Es ahí en

donde en las democracias se hace latente

el descontento, el apoyo o el rechazo a las

decisiones colectivas, a las políticas públicas

o a la actuación de los gobernantes. Eso en el

contexto actual parece haberse olvidado.

El papel del ciudadano en la democracia

es sumamente complejo. El ser titular del

derecho-poder de votar supone una gran res-

ponsabilidad que no puede soslayarse. El voto

como expresión de la autonomía individual,

supone un ejercicio previo de racionalización,

de comprensión y análisis de la realidad po-

lítica, de los diversos diagnósticos de los pro-

blemas sociales y de las propuestas que se

plantean para enfrentarlos. Implica, además,

no sólo el derecho de emitir el voto, sino inme-

diatamente después en constituir esa opinión

pública informada de la que la democracia se

nutre y que ve a los individuos atentos a las

decisiones que los afectan, que se expresa

sobre los asuntos colectivos, que protesta

o que respalda públicamente la actuación

de los gobiernos, de los legisladores, de los

partidos.

El papel del ciudadano en democracia no

es sólo votar y después “echarse en la ha-

maca”. Si así fuera, tendría razón Rousseau

cuando, criticando a la incipiente democracia

inglesa del siglo XVIII, decía que los ciuda-

danos de ese país creían ser libres porque

votaban cada determinado tiempo para elegir

a sus representantes, sin darse cuenta de que

después de votar volvían a ser tan esclavos

como lo eran antes. El ciudadano debería par-

ticipar desde los distintos espacios públicos

a su alcance en la discusión colectiva de los

problemas comunes y las alternativas para

enfrentarlos.

Hoy, en cambio, se asume por esos “anu-

lacionistas” que el espacio para protestar y

manifestar el legítimo desencanto con la po-

lítica es la boleta electoral a través de la anu-

lación del voto, olvidando cuál es la verdadera

razón de ser de ese instrumento.

Entendámonos, cada quien tiene el sa-

crosanto derecho democrático de hacer con

su voto lo que quiera, votar válidamente o

anular su sufragio. ¡Faltaba más! Pero es una

responsabilidad estar consciente de cuáles

son las verdaderas implicaciones de su deci-

sión y cuáles son las vías idóneas —porque

las hay— para manifestar su inconformidad y

rechazo, e insisto, la anulación no me parece

la más adecuada.

El papel del ciudadano en

democracia no es sólo votar y después

echarse en la hamaca.

El espacio democrático por excelencia

para protestar es la plaza pública.

31Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 31Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Toluca

Nulidad de elecciones por violación a principios

constitucionales:Reflexiones en torno a la calificación

de las elecciones del año 2009

Nulidad electoral: mecanismo al alcance de los tribunales

“A veces, la nulidad de una elección es el único

mecanismo al alcance de los tribunales y salas electorales,

federal o locales, para restablecer los principios

del Estado Constitucional y democrático de Derecho.”

Santiago Nieto CastilloMagistrado Presidente, Sala Regional Toluca

La nulidad de elección es la senda por

la cual ninguna autoridad electoral qui-

siera aventurarse. Por el contrario, el

objetivo primario de los órganos electorales

es, y ha sido, salvaguardar el voto de los ciu-

dadanos y conservar los actos válidamente

celebrados. Sin embargo, existen casos en los

que, por la gravedad de la falta, la nulidad de

una elección es el único mecanismo al alcance

de los tribunales y salas electorales, federal o

locales, para restablecer los principios del Es-

tado Constitucional y democrático de Derecho,

como sucedió, con distintas causales y ante

problemáticas diversas, en Tabasco, Ciudad

Juárez, Colima, Torreón, Zamora, Yurécua-

ro, Huazalingo o Zimapán, entre otros casos.

La nulidad de elección, sin embargo, ge-

nera aún muchas interrogantes. Hay quien la

considera una verdadera espada de Damo-

cles; mientras otros no dejan de reconocer

que en todo Estado que se jacte de ser demo-

crático, deben anularse los comicios cuando

se vulneren los principios constitucionales.

En este artículo se pretende, más que

responder dudas, plantear interrogantes. La

extensión y características de la revista Con-

texto Electoral permiten sólo dibujar el pano-

rama del problema y posibles soluciones, sin

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32 CONTEXTO ELECTORAL

poder desarrollar un análisis más profundo,

por lo que centraré el análisis en dos temas:

el tipo de prueba valorada para declarar la

nulidad en casos anteriores y, por supuesto,

la posibilidad de anular una elección con

motivo de la comprobación de actividades

de organizaciones ilícitas, atendiendo a casos

del Derecho Comparado.

I. El tema de la prueba en la nulidad por violación a los principios constitucionales

Como ha sido sostenido desde el ámbito

jurisdiccional por la Sala Superior (SUP-JRC-

604/2007, “Caso Yurécuaro” y SUP-JRC-165/

2008, “Caso Acapulco”) y también desde la

doctrina, la causal abstracta de nulidad de

elecciones, muerta con la reforma electoral

de 2007, ha evolucionado hacia la causal por

violación a principios constitucionales. Los

argumentos de la Sala Superior que sustentan

este cambio son, me parece, irrefutables y

pueden sintetizarse en lo siguiente:

a. La reforma constitucional de 2007 dotó de

competencia a las Salas del Tribunal Electo-

ral para declarar la inaplicación de una norma

contraria a la Constitución, convirtiéndolas en

auténticos tribunales de constitucionalidad;

b. La referencia expresa a que sólo puede

declararse la nulidad de elecciones por

aquellas causas previstas en ley debe inter-

pretarse de manera sistemática con el resto

del ordenamiento, pues dicha aparente

restricción derivada de una interpretación

letrista, haría nugatorio el sentido de la

reforma de convertir a las Salas del Tribu-

nal Electoral en auténticos tribunales de

constitucionalidad, como se mencionó en

líneas anteriores. En otras palabras: anular

elecciones sólo por las causales recono-

cidas en la ley convertiría a las Salas del

Tribunal Electoral en tribunales de legalidad,

circunstancia incompatible con la reforma.

Ahora bien, en las sentencias antes se-

ñaladas se estableció, de manera clara, que

la metodología para el análisis de una causal

de nulidad de elección por violación a los

principios constitucionales obliga al operador

jurídico a seguir los siguientes pasos:

a. Acreditar que, en efecto, existió una violación

a un principio constitucional, como ha reco-

nocido la doctrina jurídica contemporánea,

los principios deben ser interpretados en su

ethos, por lo que no podrán utilizarse en su

interpretación los criterios de interpretación

tradicional.

b. Acreditar que dicha irregularidad es grave,

lo que debe operarse en la medida en que

involucra la conculcación de determinados

principios o la vulneración de ciertos valores

fundamentales constitucionalmente previs-

tos y que son indispensables para estimar

que se está en presencia de una elección

democrática.

c. Acreditar, finalmente, que la violación recla-

mada fue determinante para el sentido de

la elección, para lo cual debe atenderse,

de acuerdo con la jurisprudencia de la

Sala Superior, a los criterios cuantitativo y

cualitativo, esto es, a la magnitud medible

o calculable racionalmente.

Resulta importante analizar el tema del

material probatorio que ha sido analizado por

las Salas del Tribunal Electoral para declarar

la nulidad de la elección. Por principio de

cuentas, como ha mencionado la Sala Su-

33Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

perior, debe advertirse que la dificultad para

probar los actos ilícitos denunciados cuando

la pretensión de la parte actora es declarar la

nulidad de la elección, requiere de apertura

y flexibilidad en los tribunales que conozcan

de los litigios a que se den lugar, porque el

apego estricto a la rigidez y al formalismo en

la evaluación del material probatorio, puede

conducir a imposibilitar la acreditación de los

hechos, ante la fragmentación y dispersión de

los vestigios que se logren reunir de los pocos

que hayan escapado al ocultamiento, a la des-

trucción o a la simulación.

Por ejemplo, en el caso Ciudad Juárez

(SUP-JRC-196/2001) y Colima (SUP-JRC- 221

/2003 y acumulados), los partidos políticos

actores presentaron como pruebas declaracio-

nes ante notario público (indicio leve sobre la

detención de personas antes y después de las

elecciones); notas periodísticas (para acreditar

los desplegados del gobierno municipal de la

ciudad fronteriza en apoyo al candidato de su

partido político, o la participación del goberna-

dor de Colima en el acto de cierre de campaña del

candidato de su instituto político y la realización

de campañas de comunicación social sobre las

acciones de gobierno), pruebas técnicas (videos

en donde se contenían los spots del Presidente

Municipal de Ciudad Juárez o del Gobernador

de Colima); copias certificadas de actuaciones

en las que constan declaraciones de cuarenta

personas distintas en averiguaciones previas y

acuses de recibo de las demandas de amparo

(de los cuales se desprendieron indicios de que

el día de la jornada electoral se encontraban

detenidas las personas que promovieron los

juicios de garantías), las cuales, en lo individual

resultaban indicios, pero adminiculadas entre sí

acreditaban que los procesos electorales de ma-

rras se habían apartado del estricto seguimiento

de los principios constitucionales.

En los casos Zamora (SUP-REC-034/ 2003)

y Torreón (SUP-REC-009/2003 y acumulado),

varios de los agravios hechos valer por los

actores tales como la manipulación de pro-

gramas sociales, el uso de recursos públicos

a favor de los candidatos del PAN, la distri-

bución de propaganda negra (Torreón) y de

propaganda religiosa (Zamora), la presencia

del grupo de choque “hombres de negro” o la

inequidad en el acceso a medios fueron pro-

bados igualmente a través de declaraciones,

notas periodísticas, pruebas técnicas como

videos, documentales privados, etcétera, los

cuales adminiculados de manera armónica

condujeron a la nulidad de la elección.

En estos últimos supuestos, el órgano

electoral administrativo no concluyó en tiempo

los procedimientos sancionadores que había

iniciado, lo que obligó al Tribunal Electoral a

pronunciarse, por la vía de la nulidad de la elec-

ción, de hechos que habían sido denunciados

por la vía administrativa sancionadora electoral.

El tema no es menor, en virtud de que, de no

sancionarse las conductas ilícitas en su mo-

mento por los órganos administrativos, existe

un riesgo mayor de que esas conductas sean

argüidas en los juicios de inconformidad he-

chos valer.

II. Cancelación de derechos políticos y de-claración de ilegalidad de partidos políticos en el Derecho Comparado por prácticas antidemocráticas

El objetivo de las sociedades democrá-

ticas es la participación y convivencia del

mayor número de visiones del mundo en

armonía. La democracia debe ser capaz de

fomentar la armonía de todos los grupos

sociales que deben participar en la toma

de decisiones públicas en público. Por ello,

en una reflexión sobre la posible nulidad

Toluca

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de elección, creo que es indispensable hacer

referencia a los casos que se han presentado

en otras latitudes, respecto del surgimiento de

grupos que atentan contra la estructura básica

de la sociedad, tanto desde el fundamentalis-

mo como de la delincuencia organizada, así

como de las reacciones que dichos grupos

han generado de parte de las autoridades ju-

risdiccionales vinculadas, de una forma u otra,

con la materia electiva.

En ese tenor, resultan paradigmáticos los

casos de Turquía y España, en los que se ha

debatido el tema de la intolerancia o de Pa-

namá y Colombia respecto del financiamiento

ilícito proveniente del narcotráfico. Es eviden-

te que no hay nada más antidemocrático que

el terrorismo, sea de Estado o de banda,

que ataca al diferente por el sólo hecho de

serlo. Por ello, es preciso considerar, sobre

todo como en el caso español, que cualquier

posición que pretenda minar la estructura

democrática del Estado debe ser señalada

y declarada ilegal, tal como sucedió con las

resoluciones de la Sala Especial del Tribunal

Supremo español, el 12 de marzo de 2003,

que declararon la ilegalidad de los partidos

Herri Batasuna, Euskal Herritarok y Batasuna,

así como de 22 de diciembre de 2008, res-

pecto del Partido Comunista de las Tierras

Vascas.

El argumento de la sentencia es que la

disolución de los partidos era necesaria para

una sociedad democrática, en virtud de que

se acreditaba la vinculación con la banda te-

rrorista, por lo que, se declaró la ilegalidad de

los partidos políticos demandados, se cancela-

ron los registros respectivos y se ordenó su

liquidación. Además, la sentencia señala que

no se vulneraba la libertad de expresión del mo-

vimiento separatista vasco, en virtud de que di-

cha libertad no amparaba los programas o las

ideologías de partidos políticos cuyo objetivo

central eran las actividades de colaboración o

apoyo al terrorismo. Por su parte, en el caso

del Partido Comunista de las tierras vascas,

el Tribunal Supremo declaró la ilegalidad del

partido, su disolución, la cancelación de su

inscripción y de las actividades, así como su li-

quidación patrimonial, por las mismas razones

que los anteriores, señalando que era la nueva

marca que utilizaba ETA para promover su po-

lítica terrorista. Esta ilegalidad, no sólo debe

tomarse en razón de las acciones, es decir, de

las actividades desarrolladas por los partidos

políticos, sino también por las omisiones, al no

condenar, de manera enérgica, cualquier acto

proveniente de la delincuencia organizada que

incida en el ámbito electoral.

Por otra parte, el caso turco adquiere par-

ticular relevancia porque es el único caso de un

procesamiento judicial de un partido político

en el poder. En efecto, el Tribunal Constitucio-

nal turco, desde la década de los cincuenta,

había desarrollado diversos procesos judicia-

les que habían declarado, en su conjunto, la

ilegalidad de veintiséis partidos políticos. Sin

embargo, el proceso para declarar la ilegaliza-

ción en el año 2008 del Partido de la Justicia

y el Desarrollo (AKP), trasciende por el nivel

de popularidad del propio partido (superior al

40%) y, por supuesto, por ser el partido en ese

momento gobernante. El caso es el siguiente:

en el año 2008, el gobierno turco permitió el

uso del velo islámico en las universidades, de-

cisión que fue vetada por el Tribunal Constitu-

cional, en virtud de que la Constitución turca,

desde 1923, estableció un sistema laico. Este

hecho originó una discusión pública de primer

orden en Turquía y la Unión Europea. En caso

de que el AKP iniciara una actividad para esta-

blecer un Estado islámico fundamentalista, la

Unión Europea expulsaría al país de su seno.

La demanda fue admitida el 31 de marzo de

2008, por decisión de los once jueces del

34 CONTEXTO ELECTORAL

35Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Toluca

Tribunal Constitucional. Finalmente,

el 30 de julio de ese año, el Tribunal

Constitucional, por seis votos con-

tra cinco, rechazó la demanda de

ilegalización.

Las experiencias panameña

y colombiana nos sirven como

referente en los temas de financia-

miento ilícito. Es claro que cualquier

manifestación de dinero irregular

afecta la equidad en la contienda y,

por supuesto, la certeza de las elec-

ciones. Además, altera el modelo

democrático de un ser humano un voto, en

virtud de que permite la existencia de votos

con valor diferente, aquellos que tienen un de-

terminado costo y protección legal y aquellos

que, por compra o coacción, como el caso

colombiano de los paramilitares, tienen otro

factor. En este mismo caso, la Corte Suprema

Colombiana tuvo que resolver un expediente,

el 26470, relativo a un caso de vinculación

política entre congresistas y miembros de

los grupos paramilitares en el departamento

de Magdalena, comprobada a través de un

procedimiento de investigación, lo que orilló a

la citada Corte a determinar una medida de

aseguramiento consistente en la detención

preventiva sin beneficio de excarcelación a los

congresistas Álvaro Araujo Castro, Mauricio

Pimiento Barrera, Dieb Nicolás Maloof Cuse,

Jorge Luis Caballero Caballero y Luis Eduardo

Vives Lacouture, como coautores y presuntos

responsables del delito de concierto para de-

linquir, quienes, evidentemente perdieron sus

escaños en el Senado y el Congreso.

En México, la posible injerencia de grupos

de la delincuencia organizada en los procesos

electorales es competencia de la Fiscalía Es-

pecializada para la Atención de Delitos Electo-

rales, esta atribución queda clara y es ejercida,

con honestidad y capacidad, por la actual

Fiscal. Sin embargo, la situación se complica

si tenemos en la legislación de una determina-

da entidad federativa la posibilidad jurídica de

declarar la nulidad de una elección por rebasar

el tope de gastos de campaña o, si se plantea

como agravio en el juicio de inconformidad y,

posteriormente, en el JRC, el flujo de finan-

ciamiento ilícito que pudiera afectar la equidad

en la contienda, esto es, la violación a un prin-

cipio constitucional.

Es claro que en México no tenemos par-

tidos políticos que promuevan a grupos ile-

gales, como el caso español. Sin embargo,

podemos tener personas vinculadas con los

partidos políticos en estrecha coordinación

con esos grupos, que no condenen de

manera enérgica la ilegalidad o que reciban

apoyo de dichos cuerpos. Me parece que,

en esos casos, se afecta de manera directa

a los principios constitucionales que rigen la

organización de las elecciones en México,

lo que debe originar, en caso de acreditarse

la irregularidad, por un lado, la nulidad de

elección; y, por el otro, la sanción a un deter-

minado instituto político o candidato. No se

trata de un “derecho electoral del enemigo”,

concebido para tener un trato diferenciado,

sino, simplemente, de cumplir y hacer cumplir

los principios constitucionales.

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36 CONTEXTO ELECTORAL

articulares como sujetos obligados por la ley electoral

Beatriz Eugenia Galindo Centeno Magistrada PresidentaSala Regional Monterrey

Derecho a la información Secreto profesional

37Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 37Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Monterrey

Es incuestionable para los estudiosos de la materia electoral, que ésta, al igual que muchas aristas de la ciencia jurídica, ha tenido un cambio vertiginoso debido, en parte, a la madurez social del electorado, a interés político, quejas ciudadanas; o sencillamente, por la evolución democrática

que toda nación debe tener al paso del tiempo.

Desde esa óptica, encontramos:

• A los ciudadanos, pues resultan ser

el eje principal del derecho electoral

en virtud de ser los depositarios y

destinatarios primigenios de los valores

democráticos.

• Los partidos políticos, agrupaciones u

organizaciones civiles, partiendo de que

el sistema de partidos es el estatuido

en nuestra Carta Magna para garantizar

que los primeros logren de forma

estructurada el acceso al ejercicio del

poder público, contribuyendo, así, a la

integración y representación nacional.

• Finalmente, encontramos como sujetos

obligados, respecto del acatamiento

de una decisión judicial y ante una

definitiva instancia de revisión y control

constitucional, a las autoridades

administrativas y jurisdiccionales en sus

respectivos ámbitos competenciales,

pues se encuentran ceñidos a

fundamentar y motivar su actuar

conforme a la normatividad aplicable.

El derecho en sí es cambiante, por tan-

to, no existe fórmula ni regla que defina

con exactitud quiénes son los únicos su-

jetos obligados en la materia, las hipótesis

de controversias político-electorales son

El derecho en sí es cambiante, por tanto, no existe fórmula ni regla que defina con exactitud quiénes son los únicos sujetos obligados en la materia, las hipótesis de controversias político-electorales son indescifrables.

indescifrables. Aunado a ello, la aplicación

de la tecnología en la vida electoral del

país y en quienes son sus actores, originan

un constante replanteamiento de conduc-

tas. Así entonces tenemos que existen

campañas electorales en medios digitales,

medios masivos de comunicación, empre-

sas particulares, televisivas, telefónicas,

publicitarias, editoriales, informáticas y

periodísticas, entre otras, que debido a

la participación que tienen respecto de

los recursos obtenidos de una relación

contractual entre ellas y las entidades de

interés público, hacen necesario tenerlas

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38 CONTEXTO ELECTORAL

• En el ámbito de la libertad de expresión se emiten ideas, juicios, opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afi rmar datos objetivos.

• La libertad de información incluye suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos, ajustándose a un canon de veracidad.

como sujetos particulares obligados en la

normativa electoral, y, por ende, regular su

particular incidencia como sujetos proce-

sales, pues el bien jurídicamente tutelado

prima sobre cualquier circunstancia; así

entonces, adquieren dicha calidad todos

aquellos particulares que opinen y contra-

ten con los partidos políticos.

Secreto bancarioLa Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en relación

con el secreto bancario ha sostenido en di-

versas sentencias que la fi gura del derecho

al secreto en cualquiera de sus vertientes, no

es absoluto, sino que está sometido a límites

que atiendan a la primacía del mayor bien

jurídicamente tutelado.

El Instituto Federal Electoral, como au-

toridad en la materia y en ejercicio de su

atribución estatal, efectuó varias investiga-

ciones en el 2003, cuando se argumentó

que el PRI y el PAN habían quebrantado

las reglas de fi nanciamiento ordinario y

de equidad en la contienda, haciéndose

ambas instituciones partidistas, de fondos

provenientes de la paraestatal PEMEX así

como de diversos sectores de la iniciativa

privada, respectivamente, conocidos como

“Pemexgate” y “Amigos de Fox”. El Institu-

to solicitó en la integración de las citadas

indagaciones, documentación diversa a la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

misma que se negó a proporcionar la in-

formación requerida, aduciendo violación

al secreto bancario según los amparos

interpuestos por varios sujetos particulares

inmiscuidos en ese asunto.

Bajo el rubro “SECRETO BANCARIO. EL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE

REQUERIR INFORMACIÓN CONFIDEN-

CIAL CUANDO LA INVESTIGACIÓN SE

RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, el Tribu-

nal señaló que dicha investigación sólo se

puede llevar a cabo mediante el acceso a la

información, ya que la normatividad electo-

ral no exige que los partidos políticos lleven

contabilidades separadas de los recursos

públicos respecto de los que perciben por

otras fuentes.

Secreto profesionalEl secreto profesional necesariamente

ha de vincularse al derecho a la intimidad

y a la libertad de expresión, el cual se

encuentra regulado por ordenamientos

nacionales e internacionales. Es aquella

figura ante la cual determinadas personas

se encuentran obligadas a no divulgar la

información, cuyo conocimiento hubieran

adquirido en el ejercicio de sus actividades

profesionales; nadie que con motivo de su

ejercicio profesional conozca cierta infor-

39Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 39Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Monterrey

mación puede ser obligado a transmitir el

testimonio de la misma.

Derecho a la información vs. Secreto profesional

¿Hasta qué grado el derecho a la infor-

mación se opone al secreto profesional?

Recientemente la Sala Superior resolvió el

recurso de apelación SUP-RAP-141-2008,

mediante el cual determinó modificar una

resolución del Instituto Federal Electoral,

que originalmente requería a una editorial

periodística, “toda” la documentación res-

pecto de una nota.

Escrito de quejaEn el año 2006, la Coalición por el Bien

de Todos presentó un escrito de queja ante

el Instituto Federal Electoral con el objeto de

denunciar la presunta aportación indebida

de recursos públicos (en dinero y en espe-

cie), por parte del Ayuntamiento de Tlalne-

pantla, Estado de México, para promocionar

a los entonces candidatos Felipe de Jesús

Calderón Hinojosa y Ulises Ramírez Núñez,

a la Presidencia de la República y a una

Senaduría del Estado de México, respecti-

vamente; en atención a ello, el encargado la

Unidad de Fiscalización de los Recursos de

los Partidos Políticos requirió a la directora

general del periódico La Jornada, para que

remitiera a dicha autoridad electoral toda la

información y documentación relacionada

con cuatro notas publicadas en el citado

periódico, a efecto de contar con mayores

elementos que le permitieran confirmar o

desmentir los hechos investigados.

Recurso de apelaciónSin embargo, la editora del citado pe-

riódico interpuso recurso de apelación en

contra del mencionado requerimiento que

textualmente pedía “toda la información y

documentación, además de las fotografías,

videocintas y/o grabaciones que sustenten

lo publicado” en las notas periodísticas.

Finalmente se arribó a la conclusión de

que las personas físicas y morales tienen

legitimación para reclamar a través del re-

curso de apelación:

• La determinación y, en su caso, la

aplicación de sanciones emitida por el

Consejo General del Instituto Federal

Electoral, y

• La resolución del Órgano Técnico de

Fiscalización del Instituto, que ponga

fin al procedimiento de liquidación,

así como los actos que integren el

procedimiento, que les causen una

afectación sustantiva.

La multicitada editorial estimó ilegal el

requerimiento formulado, porque, en su

concepto, las fuentes de información de

los comunicadores, incluidas las notas o

documentos obtenidos con la finalidad de

informar, se encuentran protegidas bajo el

derecho del secreto profesional, el cual es

oponible frente a todas las autoridades.

La Sala asentó en la citada resolución,

que entre el derecho a la libertad de expre-

sión y el derecho a la libertad de informa-

ción existe un rasgo distintivo.

ConclusiónSe ordenó que los requerimientos de

sustento de información se efectuaran con

respeto a la revelación de identidad de la

fuente y de acuerdo al principio de legalidad,

y no extralimitándose, como originalmente

lo había efectuado el IFE.

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40 CONTEXTO ELECTORAL

Georgina Reyes Escalera MagistradaSala Regional Monterrey

Al control constitucional se le

considera como el mecanismo

que se encuentra previsto en

la Carta Magna a través de

procesos o procedimientos

tendentes a proteger y salvaguardar dicha

norma fundamental. De este modo se anula

todo aquel acto autoritario

contraventor de la misma,

a efecto de dejar incólu-

mes las disposiciones allí

contenidas.

Éste fue uno de los

grandes e importantes

temas que trajo la reforma

constitucional de noviem-

bre de 2007, con esta

reforma se consolida y ra-

tifica al Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación como la

máxima autoridad jurisdiccional en la materia

y órgano especializado, quedando a salvo la

facultad que contempla la fracción II del ar-

tículo 105 de la Constitución Federal, relativa

a la exclusividad que tiene la Suprema Corte

de Justicia de la Nación respecto al control

constitucional de normas a través de la acción

de inconstitucionalidad.

En el artículo 99 de la Carta Fundamental

se consagra el referido carácter del Tribunal

Electoral, se estatuyen sus atribuciones, ade-

más, se detallan los medios de impugnación

que le corresponde conocer y resolver en

forma definitiva e inatacable. Y, de manera

relevante debe mencionarse la aportación que

implicó tal reforma, cuando en el párrafo sexto

de la disposición en cita establece:

“Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo

105 de esta Constitución, las Salas del Tribu-

Control Constitucional en Materia Electoral

Taller de Estudio y Análisis Jurisdiccional del Nuevo Marco Jurídico-Electoral

41Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Monterrey

nal Electoral podrán resolver la no aplicación

de leyes sobre la materia electoral contrarias

a la presente Constitución. Las resoluciones

que se dicten en el ejercicio de esta facultad

se limitarán al caso concreto sobre el que

verse el juicio. En tales casos la Sala Superior

informará a la Suprema Corte de Justicia de

la Nación.”

En armonía, las normas secundarias, Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación

y Ley General del Sistema de Medios de Im-

pugnación en Materia Electoral, también lo

estatuyen.

La primera de ellas, en los artículos 189,

fracción XVIII y 195, fracción X, establecen

que las Salas –Superior y Regionales– re-

solverán, en la esfera de su competencia, la

no aplicación (en casos concretos) de leyes

electorales que sean contrarias a la Constitu-

ción. Por su parte, la legislación procesal en

su numeral 6, párrafo 4, se pronuncia en los

mismos términos del dispositivo constitucional

ya transcrito.

Es importante destacar la circunstancia

de que la propia Carta Magna precisa que las

sentencias que se pronuncien en el ejercicio

de dicha facultad, se limitarán al caso específi-

co sobre el que trate el juicio o recurso, lo cual

hace que se diferencie del pronunciamiento

que sobre la inconstitucionalidad realice la

Suprema Corte. En la acción de inconstitucio-

nalidad, la declaración tiene efectos generales

y abstractos, en tanto que la inconstitucionali-

dad que decrete el Tribunal Electoral, ciñe sus

efectos al caso específico.

De esta forma, las Salas se transforman y

adquieren el rango de tribunales constitucio-

nales, al otorgárseles tal competencia; con lo

cual nace un medio de control constitucional

que complementa el sistema integral de justi-

cia electoral y ahora, actos y resoluciones que

escapaban a ello, dejarán de hacerlo, con lo

cual se consolida el principio de supremacía

constitucional.

Existe una diferencia entre los pronun-

ciamientos que al respecto emitan las Salas.

Mientras que la sentencia que dicte la Sala

Superior es definitiva y firme, las emanadas de

las regionales pueden ser sujetas de impugna-

ción ante aquélla, es decir, no adquieren esa

calidad. Hipótesis prevista en el numeral 61,

párrafo 1, inciso b), de la ley adjetiva.

Ahora bien, en cuanto al procedimiento a

seguir, la propia ley lo contempla en los ar-

tículos 9, párrafo 1, inciso e), 61, párrafo 1,

inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV;

disposiciones de las cuales se deduce que es

obligación del promovente de un medio de

impugnación:

a) Solicitar la no aplicación de una norma que

considera contraria a la Constitución;

b) Tal petición deberá formularse en el escrito

de demanda; y

c) Deberán expresarse claramente las razones

del porqué se solicita.

El fallo en que se resuelva la no aplicación

de la ley, podrá ser impugnado mediante el

recurso de reconsideración.

Atendiendo al propio marco normativo, es

que surgen algunas interrogantes en relación

con esta nueva atribución de control consti-

tucional que se le otorgó al Tribunal Electoral,

a saber:

1. ¿Se puede de oficio entrar al estudio de

la inaplicabilidad de una norma, si no se solici-

ta expresamente en la demanda por el actor?

2. ¿Se puede entrar al estudio de la inapli-

cación de la ley si lo solicita el impugnante,

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42 CONTEXTO ELECTORAL

pero no expone las razones o argumentos

para ello?

3. ¿Podrá ser impugnada la sentencia

donde se resuelva que no es procedente de-

clarar la inaplicabilidad de la norma tildada de

inconstitucional?

Respecto de la primera, se plantea la po-

sibilidad de que la Sala ante la cual se hace

valer el medio de impugnación respectivo, en

un análisis, obviamente de fondo, se eviden-

cia que una de las normas en que se fundó

el fallo recurrido resulta contraventora de la

Constitución, podrá oficiosamente verificar

la constitucionalidad y, por tanto, decretar

su inaplicación aunque no la solicite expresa-

mente el actor.

En relación con lo anterior, cabe destacar

que en la salvaguarda de la constitucionalidad

de las normas, y en particular de los principios

y valores supremos consagrados en la Carta

Magna, hay doctrinitas que entre sus postu-

lados señalan que tratándose de los máximos

bienes jurídicos consagrados, su tutela y pro-

tección a través del control de constitucionali-

dad, no puede ser soslayada por formalismos

o presupuestos procesales, atendiendo a la

supremacía de la Constitución, en aras de

privilegiar la completa integración del sistema

jurídico nacional como medio para lograr los

ideales que consagra.

Valga lo expresado, también, para tratar

lo relativo a la segunda de las cuestiones

planteadas, que consiste en determinar si una

Sala podrá entrar al estudio de la inaplicación

de la ley cuando lo solicita el impugnante en

su escrito de demanda, pero no expone las

razones o argumentos para ello, tal como se

lo exige el inciso e) del párrafo 1 del artículo 9

de la ley procesal electoral.

Respecto a este supuesto, cabe recordar

que el diverso numeral 23 impone una carga

o deber a las salas, el cual consiste en que al

resolver un juicio o recurso deberán suplir las

deficiencias u omisiones en los agravios, cuando

los mismos puedan advertirse con claridad

de los hechos que se expongan en la demanda.

Excepto el recurso de reconsideración, compe-

tencia exclusiva de la Sala Superior, y el juicio

de revisión constitucional electoral, que por

ser de estricto derecho no admiten tal suplen-

cia, atendiendo a la propia norma legal.

En tal contexto, podrá concluirse que sí

es factible que la Sala respectiva, supliendo

la deficiente expresión de la queja, pueda

analizar, e incluso determinar, la inaplicación

de una norma cuando se lo solicite el actor

aun cuando no exponga los razonamientos

del porqué lo solicita.

Y qué sucederá en los casos en que se

impugne un acto a través del juicio de revisión

constitucional electoral, donde además se

solicite la inaplicación de una norma, pero no

se expongan las razones para ello.

Por último, en referencia al tercero de los

planteamientos formulados con antelación, en

donde se cuestiona si podrá impugnarse la

sentencia que resuelva no declarar la inaplica-

bilidad de la norma cuestionada, al considerar

la autoridad jurisdiccional que no es contraria a

la Constitución; debe recordarse que la propia

legislación electoral procesal determina que

las sentencias de fondo pronunciadas por una

Sala Regional del Tribunal Electoral, podrán

impugnarse vía recurso de reconsideración,

además de otros supuestos, cuando hayan de-

terminado la no aplicación de una ley electoral

por considerarla contraria a la Constitución.

Luego entonces, si no decide la inaplica-

ción, será definitiva y firme la sentencia que

se pronuncie.

43Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Obligado el voto en Bolivia

Judith Yolanda Muñoz TagleMagistradaSala Regional Xalapa

principios de este año, en representación del Tribunal Elec-

toral del Poder Judicial de la Federación, tuve la oportu-

nidad de presenciar el Referéndum Nacional Dirimidor y

Constituyente, efectuado en Bolivia, cuyo resultado fue

la aprobación de una nueva Constitución Política y el

establecimiento de un límite de cinco mil hectáreas

como extensión máxima de propiedad de la tierra.

Esta experiencia —oportunidad ideal para revisar la legislación

local e inevitablemente compararla con la mexicana—, me llevó a dete-

nerme para observar al ciudadano boliviano y su relación con el voto.

Matices electorales en el país sudamericano

En la legislación de Bolivia, al igual que en la nuestra, la dualidad del

sufragio como derecho y obligación está reconocida constitucionalmen-

te y a nivel secundario; sin embargo, los matices comienzan en la defi-

nición de las características de aquél, ya que a la universalidad, libertad,

secrecía e intervención directa del ciudadano para elegir al candidato

de su preferencia que nuestro sistema adopta, los bolivianos añaden la

obligatoriedad, desarrollando un sistema de sanciones para quienes se

abstienen de cumplir con ese deber irrenunciable.

principios de este año, en representación del Tribunal Elec

toral del Poder Judicial de la Federación, tuve la oportu

nidad de presenciar el Referéndum Nacional Dirimidor y

Constituyente, efectuado en Bolivia, cuyo resultado fue

la aprobación de una nueva Constitución Política y el

establecimiento de un límite de cinco mil hectáreas

El sufragio como obligación:Una visión comparativa entre la experiencia mexicana y la boliviana

Xalapa

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44 CONTEXTO ELECTORAL

Cómo se instrumenta el cumplimiento de esa obligación

Inicia desde el día de la jornada electoral.

Cada elector debe identificarse ante el pre-

sidente de la mesa de sufragio (casilla) con

alguno de los siguientes documentos: cédula

de identidad, registro único nacional, pasa-

porte o libreta de servicio militar (no existe un

documento único para votar como en el caso

mexicano), y el funcionario verifica que el

nombre aparezca en la “lista índice de habilita-

dos”; o en su caso, en la “lista de cambios de

domicilio y reinscripción” para permitirle votar.

Una vez verificados los datos, el ciudadano

debe firmar la lista, pues la omisión generaría

que el ciudadano quedase descartado para la

siguiente votación.

…a la universalidad, libertad, secrecía e

intervención directa del ciudadano para elegir

al candidato de su preferencia que nuestro

sistema adopta, los bolivianos añaden la

obligatoriedad, desarrollando un sistema

de sanciones para quienes se abstienen de

cumplir con ese deber irrenunciable.

Certificado de sufragio ampara al votante

Emitido el voto, el jurado electoral (funcio-

narios de casilla) devolverá al ciudadano el

documento con el que se identificó y le entre-

garán un certificado de sufragio como constan-

cia de haber votado. Ese certificado contiene

los datos personales del elector, el número y la

ubicación de la mesa correspondiente.

Las consecuencias de no contar con el certificado de sufragio

El Código Boliviano establece que quienes

no voten cometen una falta electoral que se

sanciona con multa, cuyo monto es fijado por

la Corte Nacional Electoral, y sin el certificado

de sufragio, o en su caso, del comprobante de

haber pagado la multa, los ciudadanos dentro

de los noventa días siguientes a la elección no

pueden: acceder a cargos públicos; percibir

sueldos o salarios en empleos públicos, así

como de empresas o instituciones que tengan

relación con el Estado; tampoco efectuar trá-

mite bancario alguno ni obtener su pasaporte.

Quiénes están exentosDesde luego, como toda regla, tiene ex-

cepciones. No serán sancionados los que

no hubieran podido votar por algún caso

fortuito o de fuerza mayor comprobada, los

mayores de setenta años y los que acrediten su

Certificado de sufragio ampara al votante

narios de casilla) devolverá al ciudadano el

documento con el que se identificó y le entre

garán un certificado de sufragio como constan

cia de haber votado. Ese certificado contiene

los datos personales del elector, el número y la

ubicación de la mesa correspondiente.

Las consecuencias de no

A diferencia del caso mexicano, abstenerse de

votar en Bolivia implica una serie de sanciones que van,

desde una multa, hasta la imposibilidad de ocupar

cargos públicos.

45Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ausencia del territorio nacional en la fecha

de la elección.

Los ciudadanos que no hubieran podido

sufragar por una causa justificada deben

presentarse ante la Corte Departamental

Electoral, en un término no mayor a treinta

días después de la elección, con las pruebas

que acrediten su impedimento, a fin de que se

les extienda la certificación correspondiente.

Vencido el término no se admite justificación

alguna.

Un ejemplo para analizar e imitar

Esta aproximación a la normativi-

dad boliviana nos enfrenta a un aspecto

perfectible de nuestra legislación, pues

hasta ahora, no hay reglas que instrumenten la

sanción establecida en la fracción I del artículo 38

constitucional para quienes incumplan con las obli-

gaciones que establece el diverso 36 de la pro-

pia Carta Magna, entre otras, la de vo-

tar en las elecciones.

Las últimas reformas

electorales en México se

han centrado en los partidos

políticos y en el fortalecimiento

de las instituciones, pero no se

ha propiciado un cambio en la ley

que fomente electores responsa-

bles. Si bien lo ideal sería que el cumplimiento

se generara por un acto de compromiso y éti-

ca ciudadana, sin necesidad de una sanción,

la experiencia demuestra que en los hechos

resulta una meta difícil de alcanzar. Establecer

sanciones puede ser un agente benéfico para

combatir el abstencionismo y para propiciar

como efectos colaterales: la optimización de

los recursos del Instituto Federal Electoral,

pues cada vez sería menor la destrucción de

credenciales que una vez generadas son deja-

das en los módulos del Instituto, y la captación

de recursos para el erario, a través del pago

de multas, cuya importancia no es menor en

tiempos en que se cuestiona el alto costo de

las elecciones.

En este sentido, lograr mayores niveles

democráticos es tarea compartida entre un

Estado que desee la legitimidad de sus au-

toridades y ciudadanos comprometidos, dis-

puestos a ejercer completamente su calidad

como tales.

…sin el certificado de sufragio, o en

su caso, del comprobante de haber

pagado la multa, los ciudadanos

dentro de los noventa días siguientes a

la elección no pueden: acceder a cargos

públicos; percibir sueldos o salarios en

empleos públicos, así como de empresas

o instituciones que tengan relación con el

Estado; tampoco efectuar trámite bancario

alguno ni obtener su pasaporte.

Xalapa

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46 CONTEXTO ELECTORAL

Salas del TEPJF pueden decretar acción de inconstitucionalidad

Uno de los elementos relevantes, sino es que el más importante,

que introdujo la reciente reforma en materia de justicia electoral

es la atribución a las Salas del Tribunal Electoral de inaplicar

normas de carácter general cuando las mismas se opongan a las dispo-

siciones constitucionales.

Esto es un mecanismo de control de la constitucionalidad para ga-

rantizar que las leyes no sean violatorias de los derechos fundamentales

de los gobernados ni contrarias al orden establecido en la propia

Ley Suprema.

En nuestro país, este control se puede ejercer a

través de diversos medios; entre ellos, la acción de

inconstitucionalidad, mediante la cual se puede im-

pugnar la no conformidad con la Carta Magna de ma-

nera abstracta, esto es, que no es necesario que exista

un perjuicio personal y directo al promovente; y el juicio

de amparo, en el cual se puede impugnar la norma, ya

sea de manera destacada (amparo contra leyes) o bien

cuando se utilicen como fundamento de una resolución

(inaplicación de leyes), con la particularidad de que se tie-

ne que acreditar el agravio personal y directo al quejoso.

Yolli García AlvarezMagistradaSala Regional Xalapa

La facultad del TEPJF para inaplicar

leyes electorales

47Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En materia electoral, se prevé la atribución de inaplicar leyes

que se estimen contrarias a la Constitución, otorgándole a las

Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

esta facultad.

Cabe destacar que este último mecanismo de control es de

reciente creación, en virtud de que por una larga tradición jurídica,

surgida de la controversia sostenida por los ministros José María

Iglesias e Ignacio L. Vallarta, a fines del siglo XIX, la Suprema Cor-

te de Justicia de la Nación no conocía de controversias judiciales

de actos político-electorales, y menos aún, sobre la inaplicación de

leyes electorales.

Antecedentes Si bien con la reforma electoral de 1996, se creó un siste-

ma de control de la constitucionalidad de leyes y actos, éste se

circunscribía únicamente a la acción de inconstitucionalidad,

competencia exclusiva de la Suprema Corte, para el control

abstracto de las leyes electorales; mientras que el control de

la constitucionalidad de los actos y resoluciones de la materia,

aun cuando no estaba establecido expresamente, se confería al

Tribunal Electoral por medio de los recursos y juicios que son de

su competencia.

En un principio, la Sala Superior del Tribunal Electoral esta-

bleció el criterio, según el cual, dicho órgano jurisdiccional tenía

atribuciones para que, al resolver un asunto de su competencia,

pudiera determinar la inaplicación de leyes secundarias, cuando

las mismas se opusiesen a la Constitución, con el único objeto

de que los actos o resoluciones impugnados se ajustaran a los

lineamientos de la propia Constitución, sin hacer declaración

general o particular sobre inconstitucionalidad de las normas

desaplicadas.

Sin embargo, la Suprema Corte, al resolver la

contradicción de tesis 2/2000, determinó que el

Tribunal Electoral carecía de competencia para

pronunciarse sobre el control de constituciona-

lidad de leyes electorales, aun para inaplicarlas

al caso concreto, considerando que la única vía

para plantear la no conformidad de las leyes

electorales con la Carta Magna era la acción de

inconstitucionalidad, competencia exclusiva del

Pleno de la Suprema Corte.

Xalapa

Tanto el juicio de amparo, como la acción de inconstitucionalidad son mecanismos de control que amplían las atribuciones del Tribunal Electoral y otorgan una alternativa para la resolución de sentencias.

Ignacio Vallarta

José María Iglesias

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48 CONTEXTO ELECTORAL

No obstante, con este criterio se permitió

la existencia de actos de autoridad que esca-

paban del control constitucional, porque si la

norma general y abstracta no era impugnada

a través de una acción de inconstitucionalidad

ante la Suprema Corte su constitucionalidad ya

no podía ser materia de análisis, porque la

propia Corte no tenía atribuciones para cono-

cer de la impugnación de actos y resoluciones

electorales, atribución conferida al Tribunal

Electoral; y éste, a su vez, tenía vedado anali-

zar la constitucionalidad de los actos y resolu-

ciones sometidos a su conocimiento.

Esta laguna normativa quedó superada

con la reforma constitucional del año 2007,

la cual estableció expresamente la facultad

de las Salas de Tribunal Electoral de inaplicar

leyes en la materia.

Cómo funciona la inaplicación de leyes electorales

Ahora bien, es importante destacar que

esta facultad de inaplicación de leyes electo-

rales, como otros mecanismos de control de la

constitucionalidad, parten de la premisa de que

la Constitución es la norma jurídica fundamental

de un Estado, expedida por su Poder Constitu-

yente, y caracterizada por ser la Ley Suprema.

Este principio de supremacía constitucional

consiste esencialmente en que el orden jurídico

en su totalidad se encuentra sometido a la pro-

pia Constitución, por lo que ninguna autoridad

tiene poderes o facultades fuera de ella. Dicho

principio se encuentra contenido en el artículo

133 de nuestra Carta Magna.

En este sentido, las normas de un sistema

jurídico y los actos que se realizan conforme

a ellas se deben ajustar a los principios que

les marque la Constitución, con la finalidad

de garantizar que esos actos de autoridad

respeten y cumplan con las disposiciones

constitucionales; la propia Constitución ha

establecido una serie de mecanismos para

que ese sistema de control de leyes y actos

sea integral.

En materia electoral, el artículo 99, adi-

cionado en su párrafo sexto, de nuestra Ley

Suprema, establece que sin perjuicio de lo

dispuesto por el artículo 105 de la misma

Constitución, las Salas del Tribunal Electoral

podrán resolver la no aplicación de leyes so-

bre la materia electoral contrarias a la presente

Constitución; las resoluciones que se dicten

en el ejercicio de esta facultad se limitarán al

caso concreto sobre el que verse el

juicio, informando de ellas la Sala Su-

perior a la Suprema Corte de Justicia

de la Nación.

Esta facultad de inaplicar leyes

la pueden ejercer las Salas del

Tribunal Electoral al conocer y

resolver los distintos medios que

la ley procesal prevé, y no alguno

de manera específica, porque no

existe en la ley ninguna limita-

ción al respecto.

Atendiendo a lo dispuesto

en Ley General del Sistema de

caso concreto sobre el que verse el

juicio, informando de ellas la Sala Su

perior a la Suprema Corte de Justicia

de la Nación.

la pueden ejercer las Salas del

Tribunal Electoral al conocer y

resolver los distintos medios que

49Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Medios de Impugnación en Materia Electoral,

se aprecia que cuando una Sala Regional, en

una sentencia de fondo, hubiese determinado

la inaplicación de una norma general y abs-

tracta, procede el recurso de reconsideración,

el cual conocerá la Sala Superior, y resolverá

en última instancia.

Casos resueltos mediante este esquema jurídico

A la fecha, sólo en 14 expedientes1 se ha

determinado la inaplicación de una norma,

sobre diversas disposiciones de ordenamien-

tos de los estados de Aguascalientes, Colima,

Jalisco y Distrito Federal, cuestionando asuntos

relativos a la renovación de consejeros electora-

les, requisitos de procedibilidad en la promoción

de recursos electorales, financiamiento privado

1 SUP-JRC-0010/2009, SUP-JRC-0027/2009, SUP-JDC-0031/2009, SUP-JDC-0032/2009, SUP-JDC-0033/2009, SUP-JDC-0034/2009, SUP-JDC-0035/2009, SUP-JDC-0036/2009, SUP-JDC-0037/2009, SUP-JRC-0105/2008, SUP-JRC-0107/2008, SUP-JRC-0494/2007, SUP-JRC-0496/2007 y SUP-JDC-2766/2008.

a partidos políticos y limitantes a la libertad de

reunión en materia política.

Tratándose de las Salas Regionales, a la

fecha todavía ninguna ha emitido un fallo que

declare la inconstitucionalidad de algún pre-

cepto legal; sin embargo, cabe destacar que

la Sala Superior estableció que sólo es factible la

determinación de una Sala Regional cuando

haya un acto positivo de inaplicación de algu-

na norma contraria a la Constitución.

A juicio de la que escribe, desde su

creación en el año 1996, estaba previsto el

carácter del Tribunal Electoral de garante de

la constitucionalidad y legalidad en materia

electoral, por lo que una vez superado el pa-

réntesis ocasionado por la contradicción de

tesis 2/2000, y establecido expresamente en

la Ley Suprema y en la secundaria el control

concreto de constitucionalidad de leyes elec-

torales, se tiene, ahora sí, un panorama com-

pleto y garantista a favor de todos los actores

electorales en la justicia electoral; existiendo

un control constitucional integral, que permite

que el Tribunal Electoral sea un órgano garan-

te del principio de supremacía constitucional,

al igual que otros órganos que conforman el

Poder Judicial de la Federación.

Con esta facultad en plena vigencia pode-

mos concluir que ahora sí prevalecerá en ma-

teria electoral el principio recogido por José

María Iglesias: “Sobre la Constitución nada.

Sobre la Constitución, nadie”.

…las Salas del Tribunal Electoral podrán

resolver la no aplicación de leyes sobre la

materia electoral contrarias a la presente

Constitución; las resoluciones que se dicten

en el ejercicio de esta facultad se limitarán al

caso concreto sobre el que verse el juicio.

Xalapa

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te

ios Distintos criterios afectan la

resolución de una sentencia

Diversas han sido las aportaciones de la Sala Regional DF

al derecho electoral

Héctor Javier Sandoval LozanoCoordinador de Jurisprudencia y Estadística Judicial, Sala Regional Distrito Federal

de las sentencias de la Sala Regional Distrito Federal

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51Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Distr ito Federal

La teleología del presente estudio con-

siste en destacar los criterios más

relevantes que han surgido de la in-

terpretación sustentada en algunas

de las sentencias de la Sala Regional Distrito

Federal, correspondiente a la Cuarta Circuns-

cripción Plurinominal.

Así, primeramente resulta obligado defi-

nir qué es la interpretación en sentido estricto;

según Ricardo Guastini1 ésta se emplea para

atribuirle significado a una formulación normativa,

1 Guastini, Ricardo. “La Interpretación: Objetos, Conceptos y Teorías”, en Interpretación Jurídica y Decisión Judicial, Vázquez, Rodolfo compilador, Fontamara, México, cuarta reimpresión, 2006, pp. 21-22.

ante la presencia de dudas o controversias en

torno a su campo de aplicación.

Un texto, se dice, requiere interpretación

cuando su significado es oscuro o discutible,

y cuando se duda sobre si es aplicable o no

a un determinado supuesto de hecho. Ahora

bien, el artículo 2, párrafo 1, de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, señala que para la resolu-

ción de los medios de impugnación previstos

El maestro García Máynez sostiene que

la interpretación gramatical se da cuando

‘...el texto legal puede ser claro, tan

claro que no surja ninguna duda sobre el

pensamiento de sus redactores...’

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52 CONTEXTO ELECTORAL

en dicha norma, se aplicará la interpretación

gramatical, sistemática y funcional, en tanto

que, a falta de disposición expresa, se aplica-

rán los principios generales del derecho.

En este orden de ideas, respecto al cri-

terio gramatical, Francisco Javier Ezquiaga

Ganuzas,2 estima que este método se utiliza

para resolver las dudas lingüísticas, por lo que

es necesario, a través del argumento semánti-

co, acudir fundamentalmente a dos recursos:

el uso del lenguaje y las reglas gramaticales.

Por su parte, diversos autores han explica-

do en qué consiste la interpretación de la ley

conforme al criterio gramatical; como lo seña-

la José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, en

su artículo3 en el que cita a los siguientes:

El maestro García Máynez sostiene

que la interpretación gramatical se da

cuando “...el texto legal puede ser claro,

tan claro que no surja ninguna duda sobre

el pensamiento de sus redactores...”, y en

tal virtud debe aplicarse en sus términos,

sin pretender eludir su letra, bajo el pre-

texto de penetrar su espíritu.

2 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La Argumentación Inter-pretativa en la Justicia Electoral Mexicana, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2006, p. 93.

3 Ojesto Martínez Porcayo, José Fernando, “Estudio sobre el orden público, la interpretación normativa y los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad en materia electoral federal”, revista Justicia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1997, No. 9, p. 77.

…la interpretación sistemática es

aquella que realiza el operador jurídico

observando otras disposiciones del sistema

normativo.

El Dr. Ignacio Burgoa señala que la

denominada interpretación gramatical

o literal de la ley “...implica la extracción

de su sentido atendiendo a los términos

gramaticales en que su texto se encuentra

concebido...”, agregando que “...este mé-

todo es válido si la fórmula legal es clara

(y) precisa, sin que en este caso sea dable

eludir su literalidad...”.

Para el profesor Claude du Pasquier,

la interpretación gramatical “...consiste en

deducir de las palabras mismas, de su lu-

gar en la frase y de la sintaxis, de la misma

puntuación, el sentido exacto del artículo

de que se trata”.

De lo antes expuesto se desprende que

podemos utilizar la interpretación gramatical

en dos momentos:

• El primero, cuando la norma es clara, por lo

cual no se puede evadir su literalidad;

• El segundo momento, se da cuando surgen

dudas lingüísticas y se tiene que acudir al

53Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Distr ito Federal

53Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

uso del lenguaje y a las reglas de la gra-

mática para deducir el sentido exacto de la

norma.

Por otro lado, en cuanto al criterio de

interpretación sistemático de la ley, el Dr. Ez-

quiaga4 señala que, en sentido estricto, éste

le atribuye un significado a la disposición legal,

tomando en cuenta el contenido y contexto de

otras normas.

El fundamento de este tipo de inter-

pretación, y lo que de hecho justifica su

empleo, es la idea de que las normas for-

man un sistema que obtiene coherencia a

partir del diseño racional plasmado por el

legislador, lo cual incluye —por supuesto—

toda una serie de principios y valores que

lo gobiernan.

De esta forma, tenemos que la interpreta-

ción sistemática es aquella que realiza el ope-

rador jurídico observando otras disposiciones

del sistema normativo.

Por lo que respecta al criterio funcional,

Ezquiaga5 lo define como todos los factores

relevantes, que no son gramaticales ni siste-

máticos, y que sirven para atribuir un significa-

do a las disposiciones normativas.

A saber:

a) La finalidad de una regulación, tomada en

cuenta por el argumento teleológico;

b) La intención del legislador a la que remite

el argumento psicológico;

c) La efectividad de la legislación, utilizando

el argumento pragmático;

4 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, op. cit., p. 119.

5 Ibid. p. 135.

d) Las consecuencias de la interpreta-

ción, en forma de argumentación por el

absurdo, y

e) La admisibilidad de la interpretación, ya

sea en un contexto histórico, a través del

argumento de naturaleza similar, o en un

contexto doctrinal, utilizando el argumento

de autoridad.

De lo anterior se desprende que la inter-

pretación funcional puede ser clasificada

como el género, mientras que las elucidacio-

nes teleológica, psicológica, pragmática, por

el absurdo, histórica y de autoridad, son las

diversas especies.

Una vez explicados los conceptos con

los cuales el juzgador interpreta las normas

electorales podemos clasificar los criterios

para nuestro estudio en dos grandes géneros:

por un lado, la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, y por el

otro el Derecho procesal electoral.

1. Protección de los derechos político-electorales del ciudadano

En este tenor, la Sala Regional Distrito Fe-

deral ha sostenido diversos criterios que con-

solidan el carácter garantista y antiformalista

del Tribunal Electoral. Así tenemos, los vertidos

en las resoluciones SDF-JDC-58/2009 y SDF-

JDC-121/2009, en las que —a través de una

interpretación funcional— se estableció que

la omisión de la Clave Única del Registro de

Población (CURP) no es motivo para fundar la

negativa en la expedición de la credencial para

votar con fotografía.

Esto es debido a que el Instituto Federal

Electoral, como ente obligado a preservar la

funcionalidad del sistema de credencializa-

ción, debe agilizar todos los procedimientos

respectivos; pues, de lo contrario, se genera

una limitante que afecta la eficacia del mismo

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54 CONTEXTO ELECTORAL

sistema, además de que se vulnera el derecho

fundamental de votar.6

Otro criterio que garantiza la protección

de los derechos político-electorales del ciu-

dadano es el que se sostuvo en el expediente

SDF-JDC-79/2009,7 en el cual un militante

pretendió impugnar el registro de un precan-

didato con base en la normativa interna de su

partido político.

Así, a partir de una interpretación grama-

tical y funcional, se estableció que si la nor-

matividad interna del Partido Revolucionario

Institucional expresamente señala que para

solicitar el registro los precandidatos deben

6 Véase sentencias de los expedientes SDF-JDC-58/2009 y SDF-JDC-121/2009, resueltos el 26 de marzo y 17 de abril de 2009, pp. 22-23 y 18-22, respectivamente.

7 Véase sentencia del expediente SDF-JDC-79/2009, resuelto el 9 de abril de 2009, pp. 22-32.

presentar el apoyo del 25% de los sectores

y/o de cualquier organización de ese instituto

político, entonces ello da la posibilidad de que

quienes pretendan registrarse como precandi-

datos puedan optar por los sectores y organi-

zaciones, o bien por una alternativa entre las

dos opciones.

En ese sentido, si la resolución de la

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del

PRI consideró que era suficiente el respaldo

de uno solo de los sectores, a fin de que

el militante obtuviera un apoyo del 25%,

esa determinación se encuentra ajustada a

la normatividad interna del partido, pues la

redacción de esa regla ofrece dos posibilida-

des: elegir entre la suma o la alternativa de

las dos opciones.

Lo anterior es así debido a que los derechos

fundamentales de carácter político-electoral

deben interpretarse de manera extensiva y no

restrictiva; de lo contrario, nos arriesgamos a

desconocer los valores tutelados por las nor-

mas constitucionales.

Es por eso que en el caso anterior cabe

hacer una interpretación más amplia, toda

vez que no se trata de una excepción o de

…la actividad jurisdiccional de la Sala

Regional ha sido fundamentalmente garantista

porque ha protegido los derechos político-

electorales de los ciudadanos, y fomentado el

respeto al derecho procesal electoral.

55Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Distr ito Federal

un privilegio, sino de derechos fundamentales

consagrados en nuestra Carta Magna, los

cuales deben ampliarse, no restringirse, y

mucho menos suprimirse.

2. Derecho procesal electoralEn cuanto al criterio que versa sobre

el Derecho Procesal Electoral, la Sala Re-

gional sostuvo en el expediente SDF-JRC-

11/2008,8 que la figura jurídica conocida

como “determinancia”, es un requisito de pro-

cedibilidad9 en el recuento parcial de votos.

De la interpretación sistemática y funcional

de los artículos 82 bis 4 y 82 bis 5 de la Ley

del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del estado de Guerrero, que

se refieren al “recuento parcial de votos en

una elección”, se debe entender que el factor

determinante se encuentra en la votación de la

casilla que es cuestionada.

De no ser así, la pretensión del legislador

local no se entendería cuando adujo que la

idea de los recuentos consistía en salvar y for-

talecer el voto ciudadano en la urna, el día de

la jornada electoral, a fin de que no proliferaran

solicitudes de recuento que pudieran generar

inestabilidad en el organismo electoral o inclu-

so convertirse en un instrumento de presión

de los partidos políticos.

Otro criterio importante respecto al área pro-

cedimental es el desarrollado en el expediente

SDF-JRC-54/2008,10 el cual sostiene que

la repetición del recuento de votos procede

8 Véase sentencia del expediente SDF-JRC-11/2008, resuelto el 14 de noviembre de 2008, pp. 107-116.

9 Como requisito de procedibilidad denomina a la determinancia el Magistrado Electoral Flavio Galván Rivera en su obra titulada Derecho Procesal Electoral Mexicano, 1ª. ed., Mc. Graw-Hill, 1997, p. 395.

10 Véase sentencia del expediente SDF-JRC-54/2008, resuelto el 29 de diciembre de 2008, pp. 89-91.

cuando el primer conteo se efectúa sin observar

los requisitos legales, a pesar de que esto se

prohíbe de manera expresa en los artículos 312,

penúltimo párrafo, y 315 de la Ley Número 571

de Instituciones y Procedimientos Electorales del

estado de Guerrero.

No obstante, es factible la posibilidad

no de un nuevo recuento, sino de repetir el

ya efectuado, únicamente cuando el proce-

dimiento hecho por el órgano electoral haya

adolecido de los requisitos establecidos en la

norma para su debida ejecución, siempre y

cuando esa violación se hubiere visto reflejada

en el sentido del fallo.

Con todo lo anterior podemos señalar

que la actividad jurisdiccional de la Sala Re-

gional ha sido fundamentalmente garantista

porque ha protegido los derechos político-

electorales de los ciudadanos, y fomentado

el respeto al derecho procesal electoral.

Al mismo tiempo, ha definido importantes

criterios que contribuyen al esclarecimiento

de diversas figuras procedimentales que do-

tan de coherencia al derecho electoral, además

de favorecer la integración y el fortalecimiento

del sistema democrático mexicano.

La Sala Regional Distrito Federal del TEPJF “…ha definido importantes criterios que contribuyen al esclarecimiento de diversas figuras procedimentales que dotan de coherencia al derecho electoral, además de favorecer la integración y el fortalecimiento del sistema democrático mexicano”.

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56 CONTEXTO ELECTORAL

TEPJFAmérica Latina

El

observa elecciones en

• Las Misiones de Observación Electoral, que han sido creadas como un mecanismo de escrutinio internacional para transparentar las elecciones han dado buenos resultados en términos generales.

Helen Patricia Peña MartínezSubdirectora del Área Internacional,Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales

57Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Reportaje Especial

Introducción

El proceso de recuperación de la

democracia en América Latina, a

partir de la década de 1980, trajo

consigo, en muchos casos, el forta-

lecimiento de las instituciones encargadas de

velar por el buen desempeño de la administra-

ción electoral.

Ese esfuerzo nacional estuvo apoyado,

en el ámbito regional, por la Organización de

los Estados Americanos, a través de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, el Ins-

tituto Interamericano de Derechos Humanos y

el Centro de Asesoría y Promoción Electoral

(CAPEL), organizaciones éstas dedicadas a

asesorar a los gobiernos en materia electoral.

Dentro de las modalidades de asistencia

se encuentran las Misiones de Observación

Electoral, que han sido creadas como un

mecanismo de escrutinio internacional, para

transparentar las elecciones y para que los

gobiernos se vean obligados a rendir cuen-

tas sobre la forma en que llevan a cabo las

jornadas electorales, evitar los abusos y que

se sientan obligados a comportarse adecua-

damente.

Las misiones de referencia

se integran por representantes

de las instituciones electorales de

los países de la región, los que

al concluir la visita elaboran un

informe para dar cuentas de los

acontecimientos más relevantes

ocurridos durante la jornada labo-

ral. A pesar de que estos informes

no tienen un carácter vinculante,

suelen ser tomados en cuenta por

los gobiernos auditados y por la

comunidad internacional y regio-

nal, que puede ejercer presiones,

de acuerdo con los criterios emiti-

dos por los expertos electorales.

Para el Tribunal Electoral del Poder Ju-

dicial de la Federación, la participación en

las Misiones de Observación constituye una

actividad de relevante importancia, debido a

que le proporciona una visión internacional de

la forma en que los países enfrentan y solu-

cionan dificultades similares a las nuestras.

En el transcurso del presente año, el máximo

órgano jurisdiccional electoral ha participado

en seis Misiones de Observación en Centro y

Sudamérica. Ello ha sido posible, involucran-

do a las Salas Regionales de Toluca, Xalapa,

Guadalajara, Distrito Federal y Monterrey.

A continuación se relacionan los resultados

de las elecciones de América Latina, donde

el TEPJF ha participado, como parte de las

Misiones de Observación.

Elecciones Legislativas y Generales en El Salvador

El 18 de enero del año en curso, el 53.64%

de la población salvadoreña, habilitada para

votar, definió las diputaciones para el Parla-

mento Centroamericano (20 escaños), Asam-

blea Legislativa (84 escaños) y los Concejos

Ciudadanos de cada uno de los 262 munici-

pios en que está dividido el país.

Para el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, la participación

en las Misiones de Observación

constituye una actividad de relevante

importancia, debido a que le proporciona

una visión internacional de la forma en

que los países enfrentan y solucionan

dificultades similares a las nuestras.

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58 CONTEXTO ELECTORAL

El comportamiento de las elecciones legis-

lativas, visto a posteriori, dejó entrever lo que

ocurriría con las elecciones presidenciales,

es decir, que el Frente Farabundo Martí para

la Liberación Nacional (FMLN) aventajaría al

gobernante Alianza Republicana Nacionalista

(ARENA).

La mayor parte de los escaños en el

Parlamento fueron repartidos entre el FMLN y

el ARENA. El primero obtuvo un total de 35

diputados, mientras que el segundo 32. Nin-

guna fracción obtuvo la mayoría absoluta en la

Asamblea Salvadoreña.

También en los Concejos Municipales, el

FMLN superó al ARENA, al obtener 93 luga-

res, 35 más que en los anteriores comicios. El

ARENA vio disminuido el apoyo de los electo-

res al obtener 27 puestos.

En el Parlamento Centroamericano, el FMLN

logró adjudicarse la mayoría de representantes

(9), seguido por ARENA que logró 8.

Por su parte, el 15 de marzo se efectuaron

las elecciones para Presidente y Vicepresiden-

te. El resultado de las mismas, 51.3% de los

votos, favoreció a Mauricio Funes, miembro

del partido de izquierda FMLN, que había sido

un movimiento guerrillero opositor al gobierno.

Este triunfo significó un giro de 180 grados en

el rumbo político del país, que desde hacía

20 años había votado a favor del partido de

derecha ARENA.

Referéndum Dirimidor y Nacional Constituyente de Bolivia

El 25 de enero de 2009, se llevó a cabo el

Referéndum Dirimidor y Nacional Constituyente

de Bolivia, para decidir el establecimiento de

una Carta Magna, impulsada por el Movimiento

al Socialismo, que tuvo como objetivo refun-

dar Bolivia en lo político, lo económico y lo

social. La nueva Constitución también busca-

ba una mayor representación indígena en las

instituciones y órganos del poder público del

país. El citado referendo fue aprobado, con

el 60% de los votos, a pesar de ser rechazada

por sectores de la oposición, sobre todo en el

oriente del país.

Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional 2009, celebrado en la República Bolivariana de Venezuela

El 15 de febrero del presente año tuvo

lugar el proceso de Referéndum en Venezue-

la, a través del cual se buscó el consenso

y aprobación de la ciudadanía para aprobar

la enmienda de los artículos 160, 162, 174,

192 y 230 de la Constitución de la Repúbli-

ca, tramitada por la Asamblea Nacional, que

permitiría que los ciudadanos en ejercicio de

un cargo de elección popular, pudieran reele-

girse en el mismo cargo, por el tiempo es-

tablecido constitucionalmente, dependiendo

exclusivamente del voto popular su posible

elección.

El 18 de febrero, el Consejo Nacional Elec-

toral del Poder Electoral, dio a conocer que

el referendo fue aprobado con el 54.86% de

La mayor parte de los escaños en el Parlamento fueron repartidos entre el FMLN y el ARENA. El primero obtuvo un total de 35 diputados, mientras que el segundo 32. Ninguna fracción obtuvola mayoría absoluta en la Asamblea Salvadoreña.

59Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Reportaje Especial

Los resultados de la elección favorecieron

a Martinelli, que logró más del 60% de los

sufragios.

Por primera vez se permitió instalar me-

sas de votación en los centros penitenciarios,

hospitales, y centros de atención al adulto

mayor, aunque el voto fue restringido a la

elección presidencial, y al Parlamento Cen-

troamericano.

ConclusionesEs evidente que la región latinoamericana

ha evolucionado positivamente en la consoli-

dación de los procesos democráticos. Si bien

no puede considerarse que esta progresión

sea homogénea en los países analizados, sí

demuestra un avance democrático importan-

te, con sus particularidades.

En la primera parte del año han tenido

lugar dos referendos y dos propuestas de

enmiendas constitucionales generadas por

el ejecutivo (Bolivia y Venezuela). En ambos

casos, la aprobación ha puesto de manifiesto

un significativo apoyo de los electores (60 y

54.86%, respectivamente).

Por otro lado, en el caso de las Elecciones

Generales (El Salvador, Ecuador y Panamá), se

ha evidenciado un movimiento de alternancia

política de la derecha hacia una posición de

izquierda, que cambia la estaticidad que venía

caracterizando a la región.

BibliografíaInformes de Magistrados de las Salas

Regionales del TEPJF sobre las Misiones de

Observación en América Latina;

Cooperación Internacional, Manuel

Carrillo, en “Tratado de Derecho Electoral

Comparado de America Latina”, compila-

dores: Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús

Orozco, José Thompson.

los votos, mientras que en sentido negativo

votó el 45.63%. La aprobación de la enmienda

constitucional abre la posibilidad al Presidente

Hugo Chávez a reelegirse.

Misión de Observación Internacional para las elecciones generales en Ecuador

Las elecciones generales de Ecuador tu-

vieron lugar el 26 de abril de 2009. En ellas

se eligieron: al Presidente y Vicepresidente de

la República; quince asambleístas nacionales,

ciento dos provinciales y 6 del exterior; cinco

representantes al Parlamento Andino; pre-

fectos y viceprefectos provinciales; alcaldes

municipales; y concejales municipales.

El Presidente, Rafael Correa, obtuvo un

aplastante triunfo con el 51.7% de los votos,

superando a Lucio Gutiérrez, quien quedó en

segundo lugar con el 27,9%. Correa, ha sido

el primer presidente desde la instauración de

la democracia en 1979 en ganar una elección

en primera vuelta para lo cual es necesario

obtener más del 80% del voto popular. Según

el Consejo Nacional Electoral (CNE), fueron

escrutados más del 70 por ciento de los

votos, obteniendo el triunfo en 20 de las 24

provincias del país, salvo en el Amazonia, que,

históricamente, ha apoyado a su rival.

Elecciones Generales en Panamá

El 3 de mayo de 2009 tuvieron lugar las

elecciones generales de Panamá. El candida-

to del Partido Cambio Democrático, Ricardo

Martinelli, ganó los comicios con una coalición

de partidos de oposición, integrada por el

Partido Panameñista y dos partidos menores:

Molinera y Unión Patriótica.

Esta coalición se impuso a la candidata del

Partido Revolucionario Democrático, Balbina

Herrera.

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LTU

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60 CONTEXTO ELECTORAL

Nuestras colecciones Nuestras colecciones Nuestras colecciones

Rojas Díaz Durán, AlejandroColina Rubio, RicardoLa participación ciudadana

Alejandro Rojas Díaz Durán, Ricardo Colina Rubio. México, D.F.: Porrúa, 2007. 166 p.

El propósito de este libro es abordar los temas principales sobre la participación ciudadana.

Con este fin se precisan primero algunos conceptos básicos, como el de constitución y se

define la naturaleza de los diferentes sistemas políticos y formas de gobierno. Posteriormen-

te, se estudian los derechos de los ciudadanos y sus opciones de participación (referéndum, plebiscito, iniciativa

popular y otras), deteniéndose en lo que dicen al respecto las constituciones estatales de 10 entidades de la

República, así como en los antecedentes de la democracia en el mundo y en nuestro país, para luego describir

puntualmente los intentos por incluir la participación ciudadana en nuestra constitución federal. Por último, los

autores se ocupan de la iniciativa popular en países de Europa y Latinoamérica.

G 324.632 A5 C258eCrespo Martínez, IsmaelGarrido Rubia, Antonio, coaut.

Elecciones y sistemas electorales presidenciales en Amé-

rica Latina Ismael Crespo Martínez, Antonio Garrido Rubia. México, D.F.: Miguel Ángel Porrúa: Jurado Nacional de Elecciones del Perú, 2008. 238 p.

Esta obra analiza las dos instituciones básicas de

toda democracia: las elecciones y

los sistemas electorales y enfoca

sus estudios a América Latina. En

los últimos dos años se han cele-

brado elecciones presidenciales

en casi todos los países de América Latina,

estos procesos electorales han tenido lugar en

escenarios de una alta competición partidaria, y

han sido regidos por reglas electorales muy di-

ferentes entre sí, que no sólo han tenido efectos

directos en la elección del candidato finalmente

ganador, sino también en la conformación de

la decisión del voto de los ciudadanos. Las

elecciones presidenciales celebradas en Amé-

rica Latina son un excelente observatorio para

comprobar no sólo que las reglas importan, sino

que éstas producen diferentes resultados según

su distinta formulación. Esta publicación cubre

un vacío en la ciencia política latinoamericana,

con el análisis de las elecciones y los sistemas

electorales presidenciales desde una perspecti-

va de política comparada.

G 344.227

C133q 2008Carbonell, MiguelOchoa Reza, Enrique

¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?

Miguel Carbonell, Enrique Ochoa Reza; prólogo Ernesto Canales. 3a ed. México, D.F.: Porrúa, 2008, 173 p.

La presente obra en el fondo trata de diseñar y hacer

operativa en la práctica una mejor vía para proteger

los derechos fundamentales de todos los sujetos que

están involucrados en un procedimiento penal. El tér-

mino de “juicios orales” se ha utilizado recientemente

en México para identificar el objetivo que se persigue en

las discusiones sobre la reforma penal. Dicho término

es aplicable, no solamente a la materia penal, sino a

cualquier forma de litigio. Lo que sostienen los autores

a lo largo de su análisis es que no se trata solamente

de introducir el principio de oralidad y sus efectos

más visibles (la inmediatez del juez, la publicidad de

las actuaciones judiciales, etc.) sino de crear un pro-

cedimiento penal relacionado con la garantía de los

derechos de las personas involucradas y que incor-

pore los estándares internacionales reconocidos del

debido proceso legal. Sin embargo, como también

señalan, la oralidad no agota las modificaciones que

deben hacerse, pues los cambios por conseguir aún

son muchos.

Alejandro