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COMUNICANDO E INFORMANDO ASIGNACIÓN DE DESTINOS BAJO LA MODALIDAD DEL CONCURSO DE MÉRITOS Se pretende con este documento hacer llegar a todos los guardias civiles la información correspondiente, que les permita tener el conocimiento adecuado sobre la asignación de destinos, bajo la modalidad del concurso méritos, una nueva realidad de ya próxima aplicación después de la entrada en vigor de la Orden INT 1176/2013. Se inicia además con el mismo, una actividad de comunicación e información con y hacia los guardias civiles que pretende mantenerse sobre todos aquellos aspectos normativos que se aprueben y que guarden relación con la política de personal y con sus derechos y deberes. 01/2013 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL SECRETARIA TÉCNICA GUARDIA CIVIL

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COMUNICANDO E INFORMANDO ASIGNACIÓN DE DESTINOS BAJO LA MODALIDAD DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Se pretende con este documento hacer llegar a todos los guardias civiles la información correspondiente, que les permita tener el conocimiento adecuado sobre la asignación de destinos, bajo la modalidad del concurso méritos, una nueva realidad de ya próxima aplicación después de la entrada en vigor de la Orden INT 1176/2013. Se inicia además con el mismo, una actividad de comunicación e información con y hacia los guardias civiles que pretende mantenerse sobre todos aquellos aspectos normativos que se aprueben y que guarden relación con la política de personal y con sus derechos y deberes.

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I N D I C E

1. INTRODUCCIÓN

2. REFERENCIAS EJECUTIVAS

3. REFERENCIAS SOBRE EL MODELO Y CONTENIDO DE LAS FICHAS DE MÉRITOS

4. EL CALENDARIO APROXIMADO DE ANUNCIO DE VACANTES

4.1. Aspectos generales 4.2. El calendario para el período septiembre 2013 – enero 2014

5. LA NUEVA RESOLUCIÓN DE ANUNCIO DE VACANTES

6. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

6.1. Generalidades 6.2. Contenido de la ficha del concurso ficticio de un puesto de trabajo. 6.3. Los candidatos ficticios y los méritos que figuran en su historial profesional, relacionados con la ficha del concurso. 6.4. La valoración absoluta de los méritos generales de tipo profesional y su aplicación práctica a los candidatos. 6.5. La valoración absoluta de los méritos específicos de tipo profesional y su aplicación práctica a los candidatos. 6.6. La aplicación práctica de la computación y ponderación a través de un índice corrector a los méritos generales y específicos de tipo profesional de los candidatos. 6.7. La puntuación mínima en su caso de los méritos específicos de tipo profesional. 6.8. La aplicación práctica de otras circunstancias personales de tipo individual. Las notas desfavorables. 6.9. La aplicación práctica del mérito específico de tipo personal. 6.10. Síntesis del procedimiento, resultado final de la puntuación y de la adjudicación de la vacante.

7. ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOTAS DESFAVORABLES

8. PUBLICIDAD

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1. INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor el pasado día 28 de junio, de la Orden INT 1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el se que aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo, viene a suponer un cambio significativo en la clasificación y asignación de destinos, en primer lugar, porque se reduce de forma muy significativa, desde el punto de vista de la clasificación, el número de destinos que se asignarán bajo la modalidad de libre designación y, en segundo lugar, porque se regula por primer vez en la historia de la Institución, la asignación de destinos bajo la modalidad del concurso de méritos que constituye así, la novedad más importante de la reseñada Orden Ministerial.

Establece la disposición transitoria segunda de la Orden que, hasta la publicación de la norma de desarrollo –Orden General ya en fase de elaboración--, los destinos cuya forma de asignación sea por concurso de méritos según lo establecido en la misma, se anunciarán progresivamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Para hacer efectiva y real aquella progresividad, se iniciaron sin dilación los trabajos necesarios para tal fin, constituyendo el Grupo de Estudio al que se refiere la misma disposición transitoria en el que están integrados los representantes de las asociaciones profesionales con presencia en el Consejo de la Guardia Civil.

Conociendo la importancia y trascendencia que para muchos componentes del Cuerpo tendrá la nueva norma, ahora o en el futuro, nos hemos impuesto un nuevo objetivo: que todos los guardias civiles puedan tener ya un conocimiento adecuado de esta nueva realidad, que ponga fin a la rumorología y a las informaciones tendenciosas o interesadas sobre el alcance de su aplicación y les permita además, orientar su formación y vida profesional para concursar con éxito en aquellas vacantes que puedan interesar más a sus expectativas personales y

profesionales. Y esa finalidad objetivada, la materializamos a través del presente documento informativo y explicativo, que inicia además, una nueva senda de comunicación e información interna que pretende mantenerse con los Guardias Civiles, sobre todos aquellos aspectos normativos que se aprueben y que guarden relación con la política de personal y con sus derechos y deberes.

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Avanzamos ya, que está en fase de tramitación muy avanzada una modificación sustancial del Reglamento de destinos, que introduce importantes mejoras en la regulación actual y que va a

corregir disfunciones que han sido puestas de manifiesto a lo largo de sus casi 12 años de aplicación.

La propia Orden que ahora nos ocupa, tiene además muchas implicaciones transversales sobre aspectos que también necesitan una adecuada regulación, de los que citamos de forma destacada, el contenido y alcance del Historial Profesional y los elementos que lo integran (artículo 45 de la Ley 42/1999), por su incidencia en los méritos y su baremación y cuyos trabajos de adecuación comenzaremos también en breve.

Centrándonos ya en el presente documento, en los apartados que siguen encontrará el guardia civil, siguiendo los apartados del índice, además de las referencias ejecutivas necesarias para entender el contenido de la Orden; los detalles tipo sobre el

modelo y contenido de las fichas del concurso de méritos; el calendario aproximado de los nuevos concursos de vacantes a partir del mes de septiembre y el alcance de la nueva resolución de anuncio de vacantes. En el apartado 6, pretendemos, por medio de ejemplos, explicar la aplicación práctica del concurso de méritos y finalmente, en los apartados 7 y 8, realizaremos un breve recordatorio sobre la anotación y cancelación de penas y sanciones, al ser una de las baremaciones negativas del sistema y también sobre algún aspecto significativo de la publicidad de la baremación.

2. REFERENCIAS EJECUTIVAS

La Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil es el marco ejecutivo de referencia del presente documento. Describimos por tanto, sus aspectos más sustanciales, para entender adecuadamente los siguientes epígrafes del índice.

Ya sabemos que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de destinos, por su forma de asignación aquellos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos o de antigüedad. Por tanto, la Orden Ministerial tiene por objeto regular, de acuerdo con aquella clasificación reglamentaria, cuales son los destinos a ocupar por el personal en situación de servicio activo y reserva, y determinar además, la clasificación y relación de méritos, su baremación y, en su caso, su limitación mínima y máxima, por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos.

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Establece también que, para la asignación de los destinos de libre designación y de concurso de méritos se podrá exigir, además, la posesión de un título, aptitud o especialidad, entendiendo la aptitud que pueda requerirse para determinados destinos, como la exigencia constatada de un requisito funcional, por ejemplo el conocimiento acreditado de un determinado idioma.

Nos centramos ya en la explicación sucinta de la segunda finalidad de la Orden: La clasificación y relación de méritos, su baremación y, en su caso, su limitación mínima y máxima (artículos 5 a 7 de la Orden), sin perjuicio de que se complemente cuanto ahora se diga con el siguiente epígrafe sobre el modelo y contenido de las fichas de méritos.

Los méritos se subdividen en dos grandes categorías: generales de tipo profesional y específicos de tipo profesional.

Los méritos generales de tipo profesional, tendrán una valoración en puntos en términos absolutos que ha de figurar en cada ficha del concurso y ha de estar comprendida entre los límites mínimo y máximo que fija para cada uno de ellos la propia Orden en su artículo 6.1. Siempre han de figurar todos incluidos en la convocatoria de cualquier vacante de concurso de méritos.

Son los siguientes:

a) Antigüedad en el empleo. Cuando una vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. La limitación de su baremación será entre 10 y 25 puntos.

b) Recompensas y felicitaciones contempladas en la orden ministerial por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La limitación de su baremación será entre 2,5 y 5 puntos.

c) Nivel académico del sistema educativo general. La limitación de su baremación será entre 2,5 y 5 puntos.

d) Los tres últimos informes personales de calificación. La limitación de su baremación será entre 5 y 10 puntos.

Será además valorable como circunstancia general de baremación negativa para el concursante: la anotación no cancelada en su hoja de servicio, de las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias:

a) Falta leve: - 1 punto. b) Falta grave: - 4 puntos. c) Falta muy grave: - 7 puntos. d) Condena por delito doloso: - 12 puntos

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Los méritos específicos de tipo profesional, a diferencia de los generales de tipo profesional, tienen limitación máxima de valoración pero no mínima, por lo que para determinadas vacantes alguno de ellos puede no valorarse, al establecerse su valoración como cero. Tendrán también una valoración en puntos en términos absolutos, y que ha de figurar en cada ficha del concurso, valoración que no podrá superar el máximo que para cada uno de ellos fija la propia Orden en su artículo 7.1.

Igualmente en los méritos específicos y a diferencia de los generales, se podrá establecer (figurando en la correspondiente ficha del concurso), un mínimo de puntuación final de los mismos como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo, declarando la vacante desierta si ningún concursante alcanzara dicha puntuación mínima. En todo caso, dicha puntuación mínima, cuando se establezca, no superará el 30% de la valoración total absoluta de todos los méritos específicos.

Son méritos específicos de tipo profesional los siguientes, que aparecen explicitados y ampliados en el artículo 7.1 de la Orden:

a) Aptitudes o especialidades. b) Idiomas extranjeros. El perfil mínimo a valorar será el funcional (2.2.2.2) c) Títulos oficiales del sistema educativo general. d) Antigüedad en destinos donde se cumpla el tiempo de mínima permanencia por razón

de título de la especialidad. e) Antigüedad en destinos, incluyendo los períodos en comisión de servicio, donde se

desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que se opta. f) La condición de deportista de alto nivel.

Será además valorable como mérito específico de tipo personal, con un máximo de 4 puntos, la titulación oficial incluida en el expediente académico sobre la competencia lingüística de una lengua cooficial para aquellos puestos de trabajo ubicados dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma que tengan reconocida esa lengua cooficial.

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Se hace referencia por último a otros aspectos generales de la baremación:

a) Los méritos y circunstancia de carácter general y méritos de carácter específico que se computen deberán estar reflejados en el historial profesional individual.

b) Los méritos generales y específicos de tipo profesional, que figuren en cada concurso, sumarán en todos los casos 100 puntos en términos absolutos.

c) La resolución de anuncio de las vacantes de un concurso, fijará el sistema de cómputo y ponderación de la valoración de los diferentes méritos generales y específicos de tipo profesional (aplicación de índices correctores), para que no superen las puntuaciones absolutas establecidas para cada uno de los méritos profesionales valorados.

d) Una vez ponderados los méritos profesionales en la forma establecida en el apartado anterior, la puntuación total obtenida será el resultado de la siguiente fórmula: [(Total de puntos obtenidos en los méritos generales de tipo profesional – puntuación total de la baremación negativa de anotación de antecedentes) + (total de puntos obtenidos en los méritos específicos de tipo profesional + puntuación del mérito específico de tipo personal)].

e) El destino será asignado a aquel concursante que obtenga mayor puntuación. En caso de igualdad de puntos, se atenderá al mayor empleo y antigüedad de los peticionarios. En caso de igualdad de antigüedad prevalecerá el peticionario de mayor tiempo de servicios en el Cuerpo, y, en caso de igualdad, el de menor puesto en el escalafón.

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3. REFERENCIAS SOBRE EL MODELO Y CONTENIDO DE LAS FICHAS DE MÉRITOS

Con carácter general, los puestos de trabajo que se asignen por concurso de méritos, tendrán asociada una ficha de referencia. El conjunto de la fichas de todas los puestos de trabajo que se asignen a través de dicha modalidad, se incorporará a la norma de desarrollo de la Orden a la que ya se hizo referencia. Hasta tanto se publique, se incorporarán a las correspondientes resoluciones de anuncio. Cada ficha consta de un anverso y un reverso.

El anverso consta de tres o cuatro cuerpos o partes, en función de los puestos de trabajo de que se trate.

En el primero, figura la identificación de la ficha, con una cifra numérica que obedece a una codificación preestablecida y la puntuación mínima a alcanzar en los méritos específicos de tipo profesional, en el caso de que se establezca; si no se requiere dicha puntuación mínima figurará en blanco.

ANVERSO REVERSO

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En el segundo cuerpo, se reflejan los méritos generales y específicos y la valoración que se le asigna a cada uno de ellos en puntos, hasta totalizar la cifra de 100 puntos, que es la máxima que podría alcanzarse en el conjunto de los dos bloques de méritos señalados.

El tercer cuerpo, incorpora las referencias a los puestos de trabajo, incluyendo el empleo o los empleos de los mismos.

El cuarto cuerpo, contendrá, cuando así se exija, los requisitos necesarios (aptitudes, especialidades, etc.), para poder optar a concursar en esa vacante.

Por otra parte, el reverso incorpora, de los méritos específicos profesionales, todos los que se valoran y, de cada uno de los que se valoran, la puntuación que se le asigna. Recordamos que alguno o algunos de los méritos específicos profesionales pueden no valorarse, no apareciendo entonces en la ficha y que la puntuación que se asigna a los que se valoran, estará ponderada por un índice corrector, para no superar la baremación que dicho mérito tiene atribuida en el anverso de la ficha.

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Ha de recordarse que la puntuación que se alcance por la aplicación ponderada de la aplicación de los puntos de la ficha, se puede ver afectada para determinados concursantes, por la aplicación de la circunstancia personal de la baremación negativa de anotaciones no canceladas y por la baremación en su caso, de la lengua cooficial si resultase aplicable.

4. EL CALENDARIO APROXIMADO DE ANUNCIO DE VACANTES

4.1. Aspectos generales En el anuncio de las resoluciones de vacantes, en el que se emplea un complejo aplicativo informático, todas las referencias que se realicen al calendario hay que hacerlas siempre en términos de aproximación y nunca a fecha cierta. Como ya señalamos en la Introducción, la disposición transitoria segunda de la Orden contempla que, hasta la publicación de la norma de desarrollo -Orden General ya en fase de elaboración - , los destinos cuya forma de asignación sea por concurso de méritos según lo establecido en la misma, se anunciarán progresivamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

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A ese anuncio progresivo al que se refiere la Orden obedece el diseño del calendario para el período que se contempla en el apartado 4.2.

No resulta posible ahora fijar previsiones de calendario para el resto del año 2014, entre otras razones porque, como también se adelantó ya en la Introducción, está pendiente de próxima aprobación una modificación del actual Reglamento de destinos, que afecta entre otros muchos aspectos y por lo que ahora interesa, a las condiciones que se han de cumplir para solicitar destino. En tal sentido, por ejemplo, podrán solicitar destino, una vez que entre en vigor la modificación, quienes además de cumplir los demás requisitos que se fijen, se encuentren en las siguientes circunstancias:

� Que el tiempo de mínima permanencia en su actual destino lo cumplan dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación del concurso.

� Podrán solicitar las vacantes que se publiquen del empleo superior quienes se estime que asciendan a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

� Podrá también solicitar las vacantes publicadas, el personal que en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación esté previsto acceda a alguna de las escalas del Cuerpo una vez finalizado su periodo de formación por promoción interna.

Cuando menos, por estas razones, resulta prematuro ahora abordar el calendario de anuncios del 2014, desde el mes de enero en adelante, pero se hará una vez sean efectivas las modificaciones indicadas.

4.2. El calendario para el período septiembre 2013 – enero 2014

Las previsiones, siempre en los términos de aproximación ya señalados, para el período septiembre 2013 a enero 2014, expresados en meses de publicación de los anuncios, son las que se reflejan en el siguiente gráfico:

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Como se observa, las resoluciones de anuncio de vacantes para los diferentes empleos contemplarán ya las tres modalidades de asignación de los destinos.

5. LA NUEVA RESOLUCIÓN DE ANUNCIO DE VACANTES Las resoluciones que se publiquen anunciado vacantes de concurso de méritos, hasta tanto se publique la Orden General de desarrollo y mientras no se modifique el Reglamento de provisión de destinos en la forma ya anunciada, contendrán las Bases del concurso, hasta un total de diez, y cuatro anexos. Las Bases explicitarán:

� Los puestos de trabajo que se convocan, que se reflejarán en el anexo I � El sistema de provisión � Los requisitos de participación que han de cumplir los concursantes � La forma de peticionar � El plazo de admisión y renuncia de las solicitudes � La forma de acreditar los méritos que se exigen � El sistema de valoración de los méritos acreditados � La adjudicación de los destinos � Las referencias a la publicación de la resolución incluidos los plazos para dictarla � Una base final

Además del Anexo I ya reseñado con la relación de puestos de trabajo (vacantes) que conforman el concurso; el Anexo II contendrá las fichas correspondientes a dichos puestos; el Anexo III contendrá la baremación a aplicar a las recompensas y felicitaciones y a los niveles académicos del sistema educativo general y finalmente, el Anexo IV, contendrá la baremación a aplicar a las lenguas cooficiales, de corresponder su aplicación por estar ubicada la vacante en una Comunidad Autónoma que la tenga oficialmente reconocida.

6. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

6.1. Generalidades

Toda la información que contienen los apartados precedentes es la que figura en la propia Orden y en los trabajos que se han llevado a cabo para su aplicación a través de la configuración de las fichas que han de incorporarse a los diferentes concursos y que figurarán en la nueva resolución de anuncio de vacantes para la modalidad de concurso de méritos, como se explicó en el punto 5 anterior.

Con este apartado 6, en sus diferentes subapartados, pretendemos, por medio de ejemplos y partiendo de un concurso ficticio para el empleo de SARGENTO, que tiene una ficha ficticia aunque adaptada a los parámetros de la Orden, simular la resolución de dicho concurso, al que concurren

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TRES(3) candidatos del citado empleo, que cuentan con una baremación determinada de sus diferentes méritos según constaría en su historial profesional individual; todo ello con la finalidad de que se entienda de forma gráfica el funcionamiento del sistema de resolución.

6.2. Contenido de la ficha del concurso ficticio de un puesto de trabajo

6.3. Los candidatos ficticios y los méritos que figuran en su historial profesional, relacionados con la ficha del concurso 6.3.1. Antigüedad en el empleo (Art. 6.1.a)

Se sumará 1 punto por cada mes completo contabilizado desde la fecha de efectividad en cada uno de los empleos hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes. Los restos no computarán.

6.3.2. Recompensas y felicitaciones (Art. 6.1.b)

Se utilizará el sistema de puntuación que figura en la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se

establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, modificada

por la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero.

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3 MESES PUNTOS MESES PUNTOS MESES PUNTOS

120 120 86 86 54 54

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6.3.3. Nivel académico (Art. 6.1.c)

La valoración del nivel académico será el expresado en el Anexo III teniendo en cuenta que una vez obtenido el nivel, no se seguirá acumulando más puntuación por disponer de mayor número de titulaciones del mismo nivel. La puntuación de Doctorado es acumulable a las titulaciones de Máster, Licenciatura/Ingeniería/Arquitectura o Grado.

La puntuación de Máster es acumulable a las titulaciones de Licenciatura/Ingeniería/ Arquitectura, Grado o Diplomatura/Ingeniería Técnica / Arquitectura Técnica.

No se puntuarán aquellos títulos que se exijan para el ingreso en el Cuerpo o para el acceso a los centros docentes de formación que capacitan para la incorporación a las diferentes Escalas. Tampoco se valorarán las titulaciones obtenidas por equivalencia tras la obtención del primer empleo al incorporarse a las distintas Escalas de la Guardia Civil.

6.3.4. Informes personales (Art. 6.1.d)

Se calculará la media de las puntuaciones obtenidas en la calificación global de los últimos Informes Personales de Calificación, hasta un máximo de tres. En caso de que algún peticionario no tuviera ningún Informe Personal se puntuará el que se realice con carácter extraordinario. (art 6.1.d.).

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Punt. Núm. PUNTOS TOTAL Núm. PUNTOS TOTAL Núm. PUNTOS TOTAL

Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata

8 0 0 0 0 1 8

Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco

6 1 6 0 0 1 6

Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios

0,5 2 1 1 0,5 3 1,5

Cruz del Mérito Militar con distintivo Blanco

4 1 4

11

1 4

4,5

0 0

15,5

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Punt. PUNTOS TOTAL PUNTOS TOTAL PUNTOS TOTAL

Doctorado 0,5 0 0 0 Master/Postgrado 0,25 0 0 0 Licenciatura/Ingeniería 1,5 0 0 0 Grado 1,25 0 1,25 0 Diplomatura 1 0 0 0 Ingeniero Técnico 1 0 0 1

Técnico Superior 0,5 0

0

0

1,25

0

1

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

PUNTOS MEDIA PUNTOS MEDIA PUNTOS MEDIA

2012 7,2 8 6,5 2011 6,9 8,2 6,7

2010 6,5 6,87

7,9 8,03

6 6,40

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6.3.5. Aptitudes o especialidades (Art. 7.1.a)

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Punt. PUNTOS TOTAL PUNTOS TOTAL PUNTOS TOTAL CURSO BÁSICO DE FUNCIÓN ESPECIALISTAS EN PROTECCIÓN NATURALEZA (EQUIPOS) 18,6 18,60 0 18,60

CURSO BÁSICO DE ESPECIALISTAS EN PJ 9,9 0 9,9 0 CURSO BASICO DE ESPECIALISTAS EN PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA PARA SUBOFICIALES ( OFICINAS TÉCNICAS)

6,2 0 0 0

CURSO ADMINISTRADOR SIGO 5,3 0 0 0 CURSO DE ESPECIALISTA NRBQ (NIVEL 3) 3,3 3,3 0 0 CURSO DE INSTRUCCIÓN NRBQ (NIVEL 2) 1,3 0

21,90

0

9,9

0

18.60

Se valorarán aquellas aptitudes o especialidades que se encuentren en las fichas con la puntuación en ellas establecida.

6.3.6. Idiomas extranjeros (Art. 7.1.b)

No se valorarán idiomas para niveles inferiores al funcional (2.2.2.2). La puntuación de cada idioma se obtendrá multiplicando el producto resultante de la suma de las cuatro calificaciones que componen el perfil lingüístico, sin contar los pluses (+), por el coeficiente respectivo para cada idioma que figure.

6.3.7. Títulos oficiales del sistema educativo general (Art. 7.1.c)

Se valorarán aquellas titulaciones que se encuentren en las fichas con la puntuación en ellas establecida.

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Punt. PERFIL PUNTOS TOTAL PERFIL PUNTOS TOTAL PERFIL PUNTOS TOTAL

INGLÉS 1 2,2,2,2 8 0 0 FRANCÉS 0,5 0 2,2,2+,2+ 4 0

PORTUGUES 0,2 0 8

0 4

1+,2+,1,2 0 0

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Punt. PUNTOS TOTAL PUNTOS TOTAL PUNTOS TOTAL

LICENCIATURA/GRADO EN CIENCIAS AMBIENTALES 100 0 0 0 GRADO EN INGENIERIA DEL MEDIO NATURAL 100 0 0 0 GRADO EN INGENIERIA AMBIENTAL 100 0 100 0 LICENCIATURA/GRADO EN DERECHO 80 0 0 0 INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL 80 0 0 80 GRADO EN INGENIERIA FORESTAL 80 0 0 0 GRADO EN INGENIERIA AGROALIMENTARIA 80 0 0 0 GRADO EN INGENIERÍA AGRÍCOLA Y DEL MEDIO RURAL 80 0 0 0 GRADO EN CIENCIA Y SALUD ANIMAL 80 0 0 0 TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL 60 0

0

0

100

0

80

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6.3.8. Antigüedad en destinos y/o comisión de servicio

en la especialidad (Art. 7.1.d)

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3 Punt. MESES TOTAL MESES TOTAL MESES TOTAL

UCOMA 1 0 0 24 24 0 0 ESPEC. SEPRONA-PATRULLA 1 0 0 0 0 0 0

ESPEC. SEPRONA-EQUIPOS 1 48 48 0 0 0 0

JEF. PROTEC. NATURALEZA 0,5 0 0 0 0 36 18 ESPEC. SEPRONA-PLM 0,5 0 0 0 0 0 0

Se sumará el número de meses completos contabilizados desde la fecha de efectividad en un destino o comisión de servicio donde se cumpla el tiempo de mínima permanencia por razón de título de una especialidad. En el caso de que se valore más de un destino o comisión de servicio, la puntuación final será la suma de cada una de las obtenidas en los distintos destinos o comisiones de servicio, previamente multiplicadas por sus respectivos coeficientes.

6.3.9. Antigüedad en destinos y/o comisión servicio con cometidos y funciones similares (Art. 7.1.e)

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Punt. MESES TOTAL MESES TOTAL MESES TOTAL

MOTORISTA TRÁFICO 1 24 24 0 0 0 0

ATESTADOS TRÁFICO 1 0 0 0 0 0 0

POLICÍA JUDICIAL 0,5 0 0 36 18 0 0 JEFE AREA PUESTO PRINCIPAL

0,5 0 0 0 0 48 24

COMANDANTE PUESTO 0,5 0 0 0 0 0 0

Se sumará el número de meses completos contabilizados desde la fecha de efectividad en un destino o comisión de servicio, reflejados en la hoja de servicios, donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que se opta contemplados en la ficha, vinculada con la vacante anunciada, hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes, multiplicado por el coeficiente establecido en dicha ficha en función de su interés o importancia con la vacante anunciada.

En el caso de que se valore más de un destino o comisión de servicio, la puntuación final será la suma de cada una de las obtenidas en los distintos destinos o comisiones de servicio, previamente multiplicadas por sus respectivos coeficientes. No se computarán los restos.

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6.4.- La valoración absoluta de los méritos generales de tipo profesional y su aplicación práctica a los candidatos

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Antigüedad en el empleo (Art. 6.1 a) 120 86 54 Recompensas y felicitaciones (Art. 6.1 b) 11 4,5 15,5 Nivel académico (Art. 6.1 c) 0 1,25 1 Informes personales (Art. 6.1 d) 6,87 8,03 6,4

SUMA MÉRITOS 137,87 99,78 76,9

6.5. La valoración absoluta de los méritos específicos de tipo profesional y su aplicación práctica a los candidatos

6.6. La aplicación práctica de la computación y ponderación a través de un índice corrector a los méritos generales y específicos de tipo profesional de los candidatos

La puntuación resultante en cada mérito - de cada peticionario, para una vacante determinada - resultará de multiplicar la puntuación que obtenga en ese mérito por un índice corrector, que se corresponde con el cociente de dividir el baremo concreto de ese mérito entre la mejor puntuación alcanzada de entre todos los peticionarios de esa vacante para ese mismo mérito

Resulta especialmente relevante advertir que el candidato que alcance la mayor puntuación absoluta en cada apartado, conseguirá la puntuación máxima expresada en el baremo.

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

Aptitudes o especialidades (Art. 7.1 a) 21,90 9,9 18,60 Idiomas extranjeros (Art. 7.1 b) 8 4 0 Títulos oficiales del sistema educativo general (Art. 7.1 c) 0 100 80

Antigüedad en destinos y/o comisión de servicio en la especialidad (Art. 7.1 d) 48 24 18

Antigüedad en destinos y/o comisión servicio con cometidos y funciones similares (Art. 7.1 e) 24 36 48

Condición deportista alto nivel (Art. 7.1 f) 0 0 0

SUMA MÉRITOS 101,9 173,9 164,6

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6.7. La puntuación mínima en su caso de los méritos específicos.

Se podrá establecer un mínimo de puntuación final en los méritos de carácter específico, como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo. En su caso, la vacante será declarada desierta si ningún concursante alcanzara esta puntuación mínima.

En el caso práctico no existe puntuación mínima, por lo que no resulta de aplicación.

6.8. La aplicación práctica de otras circunstancias personales de tipo individual. Las notas desfavorables

Finalizada esta primera parte del proceso de puntuación ponderada de los méritos de tipo profesional (las que tienen en cuenta a todos los concurrentes), el concurso continúa valorando los de tipo personal. Así, a continuación se procedería a la puntuación, en este caso negativa, de la anotación en la hoja de servicio, no cancelada, de las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas

disciplinarias. Si, por ejemplo, el CANDIDATO 1 tuviera sin cancelar una falta leve, se detraería 1

punto del total de puntos alcanzados (70,47) quedando en 69,47 puntos.

6.9. La aplicación práctica del mérito específico de tipo personal

Si se tratara, por ejemplo, de una vacante en la Comunidad Autónoma de Galicia, habría que tener en cuenta la titulación oficial incluida en el expediente académico sobre la competencia lingüística de

la lengua cooficial correspondiente. Si, por ejemplo, el CANDIDATO 3 tuviera anotado en su expediente el certificado de conocimiento de la Lengua Gallega 4 (Celga 4) o Certificado de Lengua Gallega 5 (Celga 5) expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia,

se le añadirían 4 puntos al total de puntos alcanzados (64,65) quedando en 68,65 puntos.

CANDIDATO 1 CANDIDATO 2 CANDIDATO 3

BAREMO INDICE CORRECTOR

PUNT. ABS.

PUNT. POND.

PUNT. ABS.

PUNT. POND.

PUNT. ABS.

PUNT. POND.

Antigüedad en el empleo (Art. 6.1 a) 10 = 10 / 120 120 10,00 86 7,17 54 4,50

Recompensas y felicitaciones (Art. 6.1 b) 4 = 4 / 15,5 11 2,84 4,5 1,45 15,5 4,00

Nivel académico (Art. 6.1 c) 5 = 5 / 1,25 0 0 1,25 5,00 1 4,00

Informes personales (Art. 6.1 d) 6 = 6 / 8,03 6,87 5,13 8,03 6,00 6,4 4,78

Aptitudes o especialidades (Art. 7.1 a) 20 = 20 / 21,9 21,9 20,00 9,9 9,04 18,60 16,99

Idiomas extranjeros (Art. 7.1 b) 5 = 5 / 8 8 5,00 4 2,50 0 0,00

Títulos oficiales del sistema educativo general (Art. 7.1 c)

20 = 20 / 100 0 0 100 20,00 80 16,00

Antigüedad en destinos y/o comisión de servicio en la especialidad (Art. 7.1 d) 25 = 25 / 48 48 25,00 24 12,50 18 9,38

Antigüedad en destinos y/o comisión servicio con cometidos y funciones similares (Art. 7.1 e) 5 = 5 / 48 24 2,50 36 3,75 48 5,00

Condición deportista alto nivel (Art. 7.1 f) 0 = 0 / 0 0 0,00 0 0,00 0 0,00

70,47 67,41 64,65

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6.10. Síntesis del procedimiento, resultado final de la puntuación y de la adjudicación de la vacante

Tras los cálculos realizados, el orden de los candidatos con su puntuación final sería:

- CANDIDATO 1: 69,47 puntos

- CANDIDATO 2: 67,41 puntos

- CANDIDATO 3: 68,65 puntos.

Por lo tanto, el CANDIDATO 1 sería el destinado a la vacante objeto de concurso.

Como consecuencia de la aplicación del índice corrector en cada uno de los méritos, pudiera darse el caso de que, para otra vacante de similares características, un candidato con la misma puntuación optando a las dos vacantes obtuviera una de ellas y otra no, dependiendo del número de candidatos que optaran a ellas y los méritos de cada una de ellos.

7.- ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOTAS DESFAVORABLES

Decíamos en el punto 2 del documento al referirnos a los méritos generales de tipo profesional, que en los diferentes concursos de méritos, será también valorable como circunstancia general de baremación negativa para el concursante: la anotación no cancelada en su hoja de servicio, de las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias; dicha baremación negativa, expresada en puntos, será, para quién tenga anotados aquellos antecedentes, de 1 punto para las faltas disciplinarias leves; de 4 para las graves; de 7 para las muy graves y de 12 puntos cuando la anotación corresponda a una condena penal por delito doloso.

Nos parece oportuno por tanto hacer un breve recordatorio sobre las condiciones de anotación y cancelación de las denominadas “notas desfavorables”, para conocimiento de todos y muy especialmente de los que pueden verse afectados.

Comenzamos por recordar que en el Registro Central de Penados, de acuerdo con el Real Decreto

95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la

Administración de Justicia, se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

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Por tanto, en el apartado de sanciones disciplinarias de la Hoja de Servicio, se asientan como notas desfavorables:

� Las sentencias condenatorias firmes dictadas por la jurisdicción penal, tanto la ordinaria como la militar, siempre que deban constar en el Registro Central de Penados.

� Las sanciones disciplinarias que hayan adquirido firmeza en vía disciplinaria.

El procedimiento de cancelación de las notas desfavorables es de momento mixto:

� De oficio para las sanciones disciplinarias, con excepción de la separación del servicio (cuya anotación es permanente).

� A instancia del interesado para las condenas penales.

Las sanciones disciplinarias, excepto la separación del servicio, serán canceladas de oficio, una vez transcurridos los plazos que para cada tipo de falta establece el artículo 71 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario, plazos que contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, y siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta al interesado otra pena o sanción disciplinaria.

Las notas desfavorables por delitos imprudentes y faltas, no se tendrán en cuenta en los concursos de meritos (sólo las condenas por delitos dolosos), pero sí que su existencia puede condicionar la cancelación de las sanciones disciplinarias y dicha existencia de antecedentes estará referida, desde el punto de vista de los plazos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes.

Finalmente, para facilitar la comprobación de las anotaciones que figuran en la hoja de servicios, se ha habilitado en la INTRANET dentro del aplicativo corporativo de “Mi Gestión Profesional” un apartado de “Sanciones” para tal fin.

8.- PUBLICIDAD

Una vez publicada las resoluciones de anuncio de vacantes, cuya cobertura se haga a través de la modalidad del concurso de méritos, los solicitantes de las mismas y siempre que cumplan los

requisitos necesarios para optar a todas o alguna de ellas, una vez que haya finalizado el plazo de solicitud y transcurrido un tiempo prudencial para que el aplicativo informático de gestión (NERHU) pueda realizar las lecturas y comprobaciones necesarias, se podrá consultar, en la INTRANET dentro del aplicativo corporativo de “MI Gestión

Profesional”, la suma total de los puntos absolutos correspondientes a cada uno de los méritos, así como el computo total de la ponderación de dicha puntuación.

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En la correspondiente resolución de destinos, se incorporará a la misma la puntuación total ponderada del solicitante al que se le adjudique el destino, a efectos de contraste con la obtenida y conocida por cada uno de los solicitantes, a través del aplicativo corporativo en la forma que se describió en el párrafo anterior.