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42 Diciembre 2012 PUNTOS FINOS DOCTRINA TEMAS DE ACTUALIDAD Comprobantes fiscales para el ejercicio 2013: Alternativas para su emisión Condiciones que regirán el uso y manejo de los distintos tipos de compro- bantes con base en lo dispuesto en la legislación fiscal L.C.F. Agustín Córdoba García, Socio Director INTRODUCCIÓN E l 7 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agre- gado, del Código Fiscal de la Federación y del De- creto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Có- digo Fiscal de la Federación y de la Ley del Impues- to Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995. En el mencionado Decreto se reforman los artícu- los 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer la obligación de emitir Com- probantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) y sus requisitos. Posibilidad de continuar expidiendo comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT Como parte de la citada reforma se publicó el artículo décimo transitorio, el cual establece en sus fracciones I y II: DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las reformas a los artículos …; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, …del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011. II. Los contribuyentes que a la fecha de en- trada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan com- probantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos has- ta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bie- nes o servicios que amparen, en la deducción o

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TEMAS DE ACTUALIDAD

Comprobantes fiscales para el ejercicio 2013:Alternativas para su emisión

Condiciones que regirán el uso y manejo de los distintos tipos de compro-bantes con base en lo dispuesto en la legislación fiscal

L.C.F. Agustín Córdoba García, Socio Director

INTRODUCCIÓN

E l 7 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes

del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agre-gado, del Código Fiscal de la Federación y del De-creto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Có-digo Fiscal de la Federación y de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995.

En el mencionado Decreto se reforman los artícu-los 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

(CFF), para establecer la obligación de emitir Com-probantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) y sus requisitos.

Posibilidad de continuar expidiendo comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT

Como parte de la citada reforma se publicó el artículo décimo transitorio, el cual establece en sus fracciones I y II:

DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos …; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, …del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

II. Los contribuyentes que a la fecha de en-trada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan com-probantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos has-ta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bie-nes o servicios que amparen, en la deducción o

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acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos debe-rán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

Del artículo transitorio transcrito, se concluye que si un contribuyente envió a imprimir comprobantes a un establecimiento autorizado por el Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT) el 31 de diciembre de 2010, podrá seguir utilizándolos hasta que agoten su vigencia, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012.

De lo anterior podemos concluir que a partir del 1 de enero de 2013, ningún contribuyente podrá seguir utilizando comprobantes impresos en talle-res autorizados.

Posibilidad de seguir emitiendo CFDDesde el ejercicio fiscal 2004 y hasta el ejercicio

fiscal 2010 la emisión de comprobantes fiscales digitales fue una opción, de conformidad con lo establecido en el CFF.

A partir del ejercicio fiscal 2011, emitir compro-bantes fiscales digitales (CFD) en sustitución de la obligación establecida en el CFF, la cual consiste en emitir CFDI ha sido permitido por la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012, la cual estará vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2012, y en cuya regla I.2.8.3.1.12. establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fis-cal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por me-dios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

De la lectura de la regla anterior se concluye que a partir del ejercicio 2013 ya no se podrán seguir emitiendo CFD a menos que la opción en comento sea permitida nuevamente en la RM para 2013.

EMISIÓN DE COMPROBANTES PARA EL EJERCICIO 20131. Obligación de emitir CFDI

El artículo 29 del CFF establece lo siguiente en su primer párrafo:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obli-gación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes de-berán emitirlos mediante documentos di-gitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las per-sonas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios debe-rán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

De lo anterior se desprenden los siguientes pos-tulados:

a) Cuando las leyes fiscales establezcan la obli-gación de expedir comprobantes.

b) Los comprobantes deberán ser emitidos me-diante documento digital a través de la página de Internet del SAT.

c) Las personas que adquieran bienes, reciban el uso o goce temporal de bienes o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

2. Remisión de comprobantes al SATEl artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del

CFF establece que se deberá remitir al SAT el CFD a través de los mecanismos digitales que para tal efecto se determinen mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que el SAT proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos fis-cales.

b) Asignar el folio del CFDI.c) Incorporar el sello digital del SAT.

3. Proveedores autorizados de certificaciónEl SAT podrá autorizar a proveedores de certifi-

cación para que procedan a:a) Validar el cumplimiento de los requisitos fis-

cales.b) Asignar el folio del CFDI.c) Incorporar el sello digital del SAT.Los proveedores de certificación de CFD de-

berán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se es-tablezcan en las reglas de carácter general por ese órgano desconcentrado.

Los proveedores autorizados de certificación (PAC) son publicados en la página de Internet del SAT, como se muestra a continuación:

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4. Esquema de emisión y certificación de un CFDIEl esquema de emisión, certificación y entrega del CFDI será el siguiente:

5. Posibilidad de no enviar a certificar el comprobanteLa regla I.2.7.1.17. de la RM para 2012 establece que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin ne-

cesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan por medio de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de ese organismo.

6. Posibilidad de emitir comprobantes en forma gratuitaLa regla II.2.5.1.1. de la RM para 2012 precisa que los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desa-

rrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

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En la imagen anterior se aprecia el servicio gratuito de generación de CFDI, el cual es un servicio limi-tado en cuanto a volúmenes de emisión y requerimientos especiales del comprobante.

7. Posibilidad de no enviar a certificar el comprobanteLa regla I.2.7.1.17. de la RM para 2012 establece que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin ne-

cesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de ese organismo.

Al respecto, el SAT publicó en su página de Internet lo siguiente:

El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general los proveedores de certificación de CFDI autorizados:

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POSIBILIDAD DE EMITIR COMPROBANTES IMPRESOS

El artículo 29-B del CFF establece que los contri-buyentes, en lugar de aplicar los artículos 29 y 29-A del CFF, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

1. Comprobantes fiscales impresos (CFI con CBB)

De conformidad con la fracción I del artículo 29-B del Código de referencia, se podrán emitir compro-bantes fiscales en forma impresa (CFI) por medios propios o a través de terceros, tratándose de contri-buyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) declarados en el ejercicio inme-diato anterior, no excedan de la cantidad que esta-blezca el SAT mediante reglas de carácter general.

a) Límite de ingresosPor su parte, la regla I.2.8.1.1. de la RM para 2012

establece que los contribuyentes podrán emitir CFI con Código de Barras Bidimensional (CBB), siem-pre que:

a1) En el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieran tenido la obligación de presentar la declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.

a2) En el ejercicio fiscal en que inicien activida-des estimen que obtendrán ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.

a3) La opción también es aplicable a los contri-buyentes del Título III “Del régimen de las perso-nas morales con fines no lucrativos” de la LISR cuando sus ingresos sean iguales o inferiores a $4’000,000.

a4) La opción dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contri-buyente obtenga ingresos acumulables superiores a $4’000,000, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase ese monto, el contribuyente deberá expedir CFDI.

a5) En esta regla ya no se contempla la impo-sibilidad de volver a ejercer la opción de expedir CFI con CBB, cuando en un ejercicio posterior el contribuyente se vuelva a ubicar en el supuesto de no rebasar el límite de ingresos.

b) Plazo para la emisión del comprobanteTales comprobantes deberán expedirse y entre-

garse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos.

c) Requisitos de los comprobantes impresosLos establecidos en el artículo 29-A del CFF, con

excepción del folio y sello digital.

d) Dispositivo de seguridadContar con un dispositivo de seguridad, mismo

que será proporcionado por el SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el SAT mediante reglas de ca-rácter general.

Los dispositivos de seguridad deberán ser uti-lizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT, y en el com-probante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

e) FolioContar con un número de folio que será propor-

cionado por el SAT, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca el SAT a través de reglas de carácter general.

f) Lineamientos para emitir CFI con CBBLa regla II.2.6.1.1. de la RM para 2012 establece:f1) Los contribuyentes que opten por expedir

sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asigna-ción de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 132/CFF “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales im-presos con dispositivo de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A.

f2) El dispositivo de seguridad, el cual se deberá incorporar al CFI, consistirá en un CBB proporcio-nado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

f3) Los folios asignados al contribuyente tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de tales folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

f4) Asimismo, los comprobantes que se emitan deberán contener lo siguiente:

f4.1) El CBB proporcionado por el SAT al contri-buyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

f4.2) El número de aprobación del folio asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI).

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f4.3) El número de folio asignado por el SAT a través del SICOFI y, en su caso, la serie.f4.4) La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de

las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.f4.5) La vigencia del comprobante señalada mediante la leyenda: “Este comprobante tendrá una vi-

gencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

g) Proceso de emisión de los CFI con CBB

ASPECTOS A CONSIDERAR1. En la emisión de CFDI

El contribuyente que deba emitir CFDI por primera vez en 2013, debido a que no se ubica en el su-puesto para hacerlo, o porque emitía CFD y en la RM para 2013 ya no se le permita, deberá tomar en consideración lo siguiente:

a) Deberá contar con firma electrónica avanzada (FIEL), por lo cual, en caso de no tenerla, se reco-mienda efectuar el trámite a la brevedad, pues el sistema de citas del SAT se satura y sin ella no se podrá generar el certificado de sello digital y por consecuencia no se podrá generar el sello digital del contribuyente al CFDI.

b) Contar con un software para generar el archivo .XML o –en su caso– arrendarlo o pagar a un tercero para que lo genere.

c) En caso de ya contar con un software, debido a que ya se emitían CFD, deberán hacerse las ade-cuaciones necesarias para emitir el archivo .XML, entre las cuales destaca ya no asignar un folio al comprobante, pues éste será asignado por el proveedor autorizado de certificación.

d) Contratar al menos un proveedor autorizado de certificación. La regla I.2.7.2.1. de la RM para 2012 establece que los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de cer-tificación de CFDI autorizados por el SAT.

2. En la emisión de comprobantes impresosa) Deberá contarse con FIEL, por lo cual, en caso de no tenerla, se recomienda efectuar el trámite a

la brevedad, debido a que el sistema de citas del SAT se satura y sin ella no se podrán solicitar los folios y el CBB.

b) No será necesario contar con una computadora y una impresora para su emisión, debido a que se pueden enviar a imprimir a una imprenta; se recomienda que la emisión se haga por medios propios o verificar, cuando los entregue el impresor, que el CBB corresponda al contribuyente, pues se ha de-tectado que en algunos casos el impresor, por una confusión, imprime un CBB que no corresponde al contribuyente emisor.