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CONTRATO DE COMPRAVENTA Siete de noviembre de 2015

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contrato de compraventa

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CONTRATO DE

COMPRAVENTA

Siete de noviembre de 2015

Page 2: compraventatrabajo.docx

NOSOTROS, por una parte LORENA ELIZABETH SÁENZ BONILLA,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad número

cero uno cero cinco seis seis cero cinco- ocho, con mi Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco cero tres ocho

cuatro- uno cero siete-cero; que en lo sucesivo me denominare “LA

VENDEDORA” y por otra parte GIOVANNA CECILIA CABRERA

SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de

Identidad número cero cuatro ocho nueve ocho ocho seis cero-ocho; con

mi Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos

uno cero nueve tres- uno uno tres- siete; quien en adelante se

denominará “LA COMPRADORA”, OTORGAMOS: que por medio de este

instrumento, celebramos contrato de compra venta a plazos que se

regirá conforme a las cláusulas siguientes: I) OBJETO.- “LA VENDEDORA”

es actual poseedora y legítima propietaria del siguiente vehículo

automotor de las características siguientes: PLACAS: CUATRO DOS

OCHO CINCO CERO DOS- DOS CERO UNO UNO ; CLASE:

AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; COLOR: CELESTE;

AÑO: DOS MIL OCHO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; TIPO: SEDAN;

NUMERO DE MOTOR: G CUATRO E D OCHO NUEVE NUEVE SIETE CINCO

TRES OCHO; NUMERO DE CHASIS GRAVADO: K M H C M TRES SEIS C

DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO CINCO; NUMERO DE CHASIS

VIN: K M H C M TRES SEIS C DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO

CINCO; y de los siguientes accesorios: llanta de repuesto, mica, llave de

ruedas y herramientas varias, los cuales vende en este acto a LA

COMPRADORA. LA COMPRADORA, declara que acepta la venta en las

condiciones estipuladas, y recibe en este acto en el concepto

mencionado, a su entera satisfacción, inmediatamente después de

haber probado y revisado cuidadosamente el vehículo y accesorios

descritos, por lo que cualquier desperfecto que surja por la causa que

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fuere, sea por caso fortuito o fuerza mayor, correrá por su cuenta y

riesgo, renunciando expresamente al derecho de denunciar los vicios

ocultos y a la acción de saneamiento por vicios redhibitorios, lo mismo

que por los defectos de funcionamiento. LA COMPRADORA declara

además que recibe en este acto, los documentos necesarios para

asegurar el goce y uso del vehículo. II) TRADICIÓN.- La tradición del

dominio queda condicionada a que LA COMPRADORA pague, en la forma

convenida, la totalidad del precio pactado y además, a que a la fecha del

pago total del precio, no tenga ninguna cuenta pendiente para con LA

VENDEDORA en ningún otro concepto o causa. En consecuencia LA

COMPRADORA sólo tendrá la posesión, uso y goce del vehículo y

accesorios antes identificados y hasta no ser el propietario, le está

completamente prohibido enajenar o gravar en cualquier forma los

derechos que le confiere este contrato, salvo que para ello obtenga el

previo permiso escrito de LA VENDEDORA. La obligación de LA

VENDEDORA de efectuar la tradición del dominio, se entenderá

verificada con la entrega del original de este contrato con una razón de

“cancelado” debidamente sellada y firmada. III) PLAZO, PRECIO Y

FORMA DE PAGO. El plazo vencerá el QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL

VEINTE , y el precio de venta es el de SEIS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual pagará en las oficinas del

VENDEDOR ubicada en San Salvador o en la institución bancaria que

ésta designe, de la siguiente manera: por medio de SESENTA cuotas

mensuales, fijas y sucesivas de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA cada una, los días quince de cada uno de los

meses comprendidos en el plazo del contrato a partir del quince de

noviembre del corriente año. IV) MORA Y CLÁUSULA PENAL.- a) Si LA

COMPRADORA incurriere en mora en el pago de una de las cuotas

convenidas; b) si el vehículo o sus accesorios no fueren cuidados con

esmero o lo ocultare, sufriere accidente o daño o si se destruyese aún

por fuerza mayor o caso fortuito; c) Si LA COMPRADORA vendiere,

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enajenare o gravare el vehículo o sus accesorios antes de haber

adquirido el dominio y sin el consentimiento del VENDEDOR; d) Si

transportarse o permitiere que se transporte el vehículo fuera del país

sin el consentimiento escrito de LA VENDEDORA e) Si fuere embargado

por terceros; f) Y si finalmente incumpliere cualesquiera de las

obligaciones señaladas en el presente contrato, se producirán los

efectos siguientes; caducará el plazo y LA COMPRADORA reconocerá el

interés del dos por ciento mensual sobre el total o saldo deudor desde el

día de hoy, todo en concepto de cláusula penal; y LA VENDEDORA podrá

hacer uso de los derechos conferidos en el presente contrato. V)

RESOLUCIÓN.- LA COMPRADORA se reserva expresamente la facultad de

optar por la resolución o exigir el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en este contrato. VI) AJUSTE DE CUENTAS.- Para los efectos

de ajuste de cuentas que señala el Código de Comercio, ambos

contratantes designan Peritos a las señores ELIEZAR RAUDA y MARIO

HERNÁNDEZ, de VEINTE años de edad, respectivamente, ambos

Mecánicos y de este domicilio y para el caso de ausencia, imposibilidad,

impedimento o renuncia sobrevivientes de los Peritos nombrados en

este acto, designan como sustitutos, en el siguientes orden, a los

señores: JOSÉ RAMÍREZ y ARMANDO CHÁVEZ, de veinticinco y cuarenta

años de edad, respectivamente, ambos Mecánicos, de este domicilio.

VII) DOMICILIO CONTRACTUAL Y RENUNCIAS.- Para todos los efectos

legales del presente contrato, inclusive el ajuste de cuentas, fijan como

domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos Tribunales

competentes se somete expresamente. LA COMPRADORA renuncia a

apelar del derecho de embargo, auto de incautación, sentencia de

remate y demás providencias apelables del juicio de resolución de

contrato o del ejecutivo, que se promoviere con base a este

instrumento, lo mismo que al derecho de exigir fianza o cuentas al

depositario que LA VENDEDORA designe. LA COMPRADORA renuncia

asimismo al derecho de tachar a los Peritos nombrados en este acto, por

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causas sobrevivientes a su nombramiento. VIII) OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES.- LA COMPRADORA pagará los impuestos y tasas

fiscales o municipales, registro del vehículo y sus accesorios en las

oficinas administrativa; derechos de inscripción de este contrato; gastos

de tramitación, de matrícula y otros necesarios para su circulación; así

como honorarios, gastos personales y costas procesales en que

incurriere LA VENDEDORA en la recuperación del vehículo y sus

accesorios y al ejercicio de las acciones aunque en sentencia definitiva

no fuere condenado en costas; serán también por cuenta de LA

COMPRADORA los gastos que hiciere para el disfrute del uso del vehículo

y accesorios, reparación y conservación. LA COMPRADORA responderá

civil, penal y laboralmente por el uso y manejo del vehículo y accesorios.

IX) SEGURO.- LA COMPRADORA se obliga a asegurar el vehículo y

accesorios y a traspasar a favor de aquélla la póliza respectiva, que

deberá cubrir la pérdida total o parcial de lo asegurado, en los términos

ordinarios de plaza. X) GARANTÍA: En este acto LA COMPRADORA firma

sesenta letras de cambio por el valor de cada una de las cuotas

correspondientes al plazo del presente contrato, del cual forma parte de

la obligación. Ambos otorgantes aceptan las cláusulas contenidas en el

presente contrato en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San

Salvador, el día siete de noviembre de dos mil quince ’

f._________________________ f._______________________________

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

siete de noviembre del año dos mil quince. Ante mí, GRACIELA MARÍA

MOLINA URÍAS Notario, de este domicilio, comparece por una parte la

señorita LORENA ELIZABETH SÁENZ BONILLA, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

persona a quien no conozco pero identifico portador de su Documento

Único de Identidad número cero uno cero cinco seis seis cero cinco-

ocho, con mi Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

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dos cinco cero tres ocho cuatro- uno cero siete-cero; que en lo sucesivo

me denominare “LA VENDEDORA” y por otra parte a la señorita

GIOVANNA CECILIA CABRERA SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante,

de este domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho

nueve ocho ocho seis cero-ocho; con mi Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos uno cero nueve tres- uno uno

tres- siete; quien en adelante se denominará “LA COMPRADORA”, y en la

calidad que actúan ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que

anteceden así como las cláusulas de compraventa del contrato de

compraventa suscrito, las cuales literalmente dicen lo siguiente

“”””””””NOSOTROS, LORENA ELIZABETH SÁENZ BONILLA, mayor

de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San

Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad número cero

uno cero cinco seis seis cero cinco- ocho, con mi Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco cero tres ocho

cuatro- uno cero siete-cero; que en lo sucesivo me denominare “LA

VENDEDORA” y por otra parte GIOVANNA CECILIA CABRERA

SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de

Identidad número cero cuatro ocho nueve ocho ocho seis cero-ocho; con

mi Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos

uno cero nueve tres- uno uno tres- siete; quien en adelante se

denominará “LA COMPRADORA”, OTORGAMOS: que por medio de este

instrumento, celebramos contrato de compra venta a plazos que se

regirá conforme a las cláusulas siguientes: I) OBJETO.- “LA VENDEDORA”

es actual poseedora y legítima propietaria del siguiente vehículo

automotor de las características siguientes: PLACAS: CUATRO DOS

OCHO CINCO CERO DOS- DOS CERO UNO UNO ; CLASE:

AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; COLOR: CELESTE;

AÑO: DOS MIL OCHO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; TIPO: SEDAN;

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NUMERO DE MOTOR: G CUATRO E D OCHO NUEVE NUEVE SIETE CINCO

TRES OCHO; NUMERO DE CHASIS GRAVADO: K M H C M TRES SEIS C

DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO CINCO; NUMERO DE CHASIS

VIN: K M H C M TRES SEIS C DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO

CINCO; y de los siguientes accesorios: llanta de repuesto, mica, llave de

ruedas y herramientas varias, los cuales vende en este acto a LA

COMPRADORA. LA COMPRADORA, declara que acepta la venta en las

condiciones estipuladas, y recibe en este acto en el concepto

mencionado, a su entera satisfacción, inmediatamente después de

haber probado y revisado cuidadosamente el vehículo y accesorios

descritos, por lo que cualquier desperfecto que surja por la causa que

fuere, sea por caso fortuito o fuerza mayor, correrá por su cuenta y

riesgo, renunciando expresamente al derecho de denunciar los vicios

ocultos y a la acción de saneamiento por vicios redhibitorios, lo mismo

que por los defectos de funcionamiento. LA COMPRADORA declara

además que recibe en este acto, los documentos necesarios para

asegurar el goce y uso del vehículo. II) TRADICIÓN.- La tradición del

dominio queda condicionada a que LA COMPRADORA pague, en la forma

convenida, la totalidad del precio pactado y además, a que a la fecha del

pago total del precio, no tenga ninguna cuenta pendiente para con LA

VENDEDORA en ningún otro concepto o causa. En consecuencia LA

COMPRADORA sólo tendrá la posesión, uso y goce del vehículo y

accesorios antes identificados y hasta no ser el propietario, le está

completamente prohibido enajenar o gravar en cualquier forma los

derechos que le confiere este contrato, salvo que para ello obtenga el

previo permiso escrito de LA VENDEDORA. La obligación de LA

VENDEDORA de efectuar la tradición del dominio, se entenderá

verificada con la entrega del original de este contrato con una razón de

“cancelado” debidamente sellada y firmada. III) PLAZO, PRECIO Y

FORMA DE PAGO. El plazo vencerá el QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL

VEINTE , y el precio de venta es el de SEIS MIL DÓLARES DE LOS

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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual pagará en las oficinas del

VENDEDOR ubicada en San Salvador o en la institución bancaria que

ésta designe, de la siguiente manera: por medio de SESENTA cuotas

mensuales, fijas y sucesivas de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA cada una, los días quince de cada uno de los

meses comprendidos en el plazo del contrato a partir del quince de

noviembre del corriente año. IV) MORA Y CLÁUSULA PENAL.- a) Si LA

COMPRADORA incurriere en mora en el pago de una de las cuotas

convenidas; b) si el vehículo o sus accesorios no fueren cuidados con

esmero o lo ocultare, sufriere accidente o daño o si se destruyese aún

por fuerza mayor o caso fortuito; c) Si LA COMPRADORA vendiere,

enajenare o gravare el vehículo o sus accesorios antes de haber

adquirido el dominio y sin el consentimiento del VENDEDOR; d) Si

transportarse o permitiere que se transporte el vehículo fuera del país

sin el consentimiento escrito de LA VENDEDORA e) Si fuere embargado

por terceros; f) Y si finalmente incumpliere cualesquiera de las

obligaciones señaladas en el presente contrato, se producirán los

efectos siguientes; caducará el plazo y LA COMPRADORA reconocerá el

interés del dos por ciento mensual sobre el total o saldo deudor desde el

día de hoy, todo en concepto de cláusula penal; y LA VENDEDORA podrá

hacer uso de los derechos conferidos en el presente contrato. V)

RESOLUCIÓN.- LA COMPRADORA se reserva expresamente la facultad de

optar por la resolución o exigir el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en este contrato. VI) AJUSTE DE CUENTAS.- Para los efectos

de ajuste de cuentas que señala el Código de Comercio, ambos

contratantes designan Peritos a las señores ELIEZAR RAUDA y MARIO

HERNÁNDEZ, de VEINTE años de edad, respectivamente, ambos

Mecánicos y de este domicilio y para el caso de ausencia, imposibilidad,

impedimento o renuncia sobrevivientes de los Peritos nombrados en

este acto, designan como sustitutos, en el siguientes orden, a los

señores: JOSÉ RAMÍREZ y ARMANDO CHÁVEZ, de veinticinco y cuarenta

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años de edad, respectivamente, ambos Mecánicos, de este domicilio.

VII) DOMICILIO CONTRACTUAL Y RENUNCIAS.- Para todos los efectos

legales del presente contrato, inclusive el ajuste de cuentas, fijan como

domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos Tribunales

competentes se somete expresamente. LA COMPRADORA renuncia a

apelar del derecho de embargo, auto de incautación, sentencia de

remate y demás providencias apelables del juicio de resolución de

contrato o del ejecutivo, que se promoviere con base a este

instrumento, lo mismo que al derecho de exigir fianza o cuentas al

depositario que LA VENDEDORA designe. LA COMPRADORA renuncia

asimismo al derecho de tachar a los Peritos nombrados en este acto, por

causas sobrevivientes a su nombramiento. VIII) OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES.- LA COMPRADORA pagará los impuestos y tasas

fiscales o municipales, registro del vehículo y sus accesorios en las

oficinas administrativa; derechos de inscripción de este contrato; gastos

de tramitación, de matrícula y otros necesarios para su circulación; así

como honorarios, gastos personales y costas procesales en que

incurriere LA VENDEDORA en la recuperación del vehículo y sus

accesorios y al ejercicio de las acciones aunque en sentencia definitiva

no fuere condenado en costas; serán también por cuenta de LA

COMPRADORA los gastos que hiciere para el disfrute del uso del vehículo

y accesorios, reparación y conservación. LA COMPRADORA responderá

civil, penal y laboralmente por el uso y manejo del vehículo y accesorios.

IX) SEGURO.- LA COMPRADORA se obliga a asegurar el vehículo y

accesorios y a traspasar a favor de aquélla la póliza respectiva, que

deberá cubrir la pérdida total o parcial de lo asegurado, en los términos

ordinarios de plaza. X) GARANTÍA: En este acto LA COMPRADORA firma

sesenta letras de cambio por el valor de cada una de las cuotas

correspondientes al plazo del presente contrato, del cual forma parte de

la obligación. Ambos otorgantes aceptan las cláusulas contenidas en el

presente contrato en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San

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Salvador, el día siete de noviembre de dos mil quince. --“”””””””. Así se

expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de

la presente acta que consta de dos hojas útiles y leída que se las hube

íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su

conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-