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CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Siete de noviembre de 2015
NOSOTROS, por una parte LORENA ELIZABETH SÁENZ BONILLA,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad número
cero uno cero cinco seis seis cero cinco- ocho, con mi Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco cero tres ocho
cuatro- uno cero siete-cero; que en lo sucesivo me denominare “LA
VENDEDORA” y por otra parte GIOVANNA CECILIA CABRERA
SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de
Identidad número cero cuatro ocho nueve ocho ocho seis cero-ocho; con
mi Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos
uno cero nueve tres- uno uno tres- siete; quien en adelante se
denominará “LA COMPRADORA”, OTORGAMOS: que por medio de este
instrumento, celebramos contrato de compra venta a plazos que se
regirá conforme a las cláusulas siguientes: I) OBJETO.- “LA VENDEDORA”
es actual poseedora y legítima propietaria del siguiente vehículo
automotor de las características siguientes: PLACAS: CUATRO DOS
OCHO CINCO CERO DOS- DOS CERO UNO UNO ; CLASE:
AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; COLOR: CELESTE;
AÑO: DOS MIL OCHO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; TIPO: SEDAN;
NUMERO DE MOTOR: G CUATRO E D OCHO NUEVE NUEVE SIETE CINCO
TRES OCHO; NUMERO DE CHASIS GRAVADO: K M H C M TRES SEIS C
DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO CINCO; NUMERO DE CHASIS
VIN: K M H C M TRES SEIS C DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO
CINCO; y de los siguientes accesorios: llanta de repuesto, mica, llave de
ruedas y herramientas varias, los cuales vende en este acto a LA
COMPRADORA. LA COMPRADORA, declara que acepta la venta en las
condiciones estipuladas, y recibe en este acto en el concepto
mencionado, a su entera satisfacción, inmediatamente después de
haber probado y revisado cuidadosamente el vehículo y accesorios
descritos, por lo que cualquier desperfecto que surja por la causa que
fuere, sea por caso fortuito o fuerza mayor, correrá por su cuenta y
riesgo, renunciando expresamente al derecho de denunciar los vicios
ocultos y a la acción de saneamiento por vicios redhibitorios, lo mismo
que por los defectos de funcionamiento. LA COMPRADORA declara
además que recibe en este acto, los documentos necesarios para
asegurar el goce y uso del vehículo. II) TRADICIÓN.- La tradición del
dominio queda condicionada a que LA COMPRADORA pague, en la forma
convenida, la totalidad del precio pactado y además, a que a la fecha del
pago total del precio, no tenga ninguna cuenta pendiente para con LA
VENDEDORA en ningún otro concepto o causa. En consecuencia LA
COMPRADORA sólo tendrá la posesión, uso y goce del vehículo y
accesorios antes identificados y hasta no ser el propietario, le está
completamente prohibido enajenar o gravar en cualquier forma los
derechos que le confiere este contrato, salvo que para ello obtenga el
previo permiso escrito de LA VENDEDORA. La obligación de LA
VENDEDORA de efectuar la tradición del dominio, se entenderá
verificada con la entrega del original de este contrato con una razón de
“cancelado” debidamente sellada y firmada. III) PLAZO, PRECIO Y
FORMA DE PAGO. El plazo vencerá el QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTE , y el precio de venta es el de SEIS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual pagará en las oficinas del
VENDEDOR ubicada en San Salvador o en la institución bancaria que
ésta designe, de la siguiente manera: por medio de SESENTA cuotas
mensuales, fijas y sucesivas de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA cada una, los días quince de cada uno de los
meses comprendidos en el plazo del contrato a partir del quince de
noviembre del corriente año. IV) MORA Y CLÁUSULA PENAL.- a) Si LA
COMPRADORA incurriere en mora en el pago de una de las cuotas
convenidas; b) si el vehículo o sus accesorios no fueren cuidados con
esmero o lo ocultare, sufriere accidente o daño o si se destruyese aún
por fuerza mayor o caso fortuito; c) Si LA COMPRADORA vendiere,
enajenare o gravare el vehículo o sus accesorios antes de haber
adquirido el dominio y sin el consentimiento del VENDEDOR; d) Si
transportarse o permitiere que se transporte el vehículo fuera del país
sin el consentimiento escrito de LA VENDEDORA e) Si fuere embargado
por terceros; f) Y si finalmente incumpliere cualesquiera de las
obligaciones señaladas en el presente contrato, se producirán los
efectos siguientes; caducará el plazo y LA COMPRADORA reconocerá el
interés del dos por ciento mensual sobre el total o saldo deudor desde el
día de hoy, todo en concepto de cláusula penal; y LA VENDEDORA podrá
hacer uso de los derechos conferidos en el presente contrato. V)
RESOLUCIÓN.- LA COMPRADORA se reserva expresamente la facultad de
optar por la resolución o exigir el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este contrato. VI) AJUSTE DE CUENTAS.- Para los efectos
de ajuste de cuentas que señala el Código de Comercio, ambos
contratantes designan Peritos a las señores ELIEZAR RAUDA y MARIO
HERNÁNDEZ, de VEINTE años de edad, respectivamente, ambos
Mecánicos y de este domicilio y para el caso de ausencia, imposibilidad,
impedimento o renuncia sobrevivientes de los Peritos nombrados en
este acto, designan como sustitutos, en el siguientes orden, a los
señores: JOSÉ RAMÍREZ y ARMANDO CHÁVEZ, de veinticinco y cuarenta
años de edad, respectivamente, ambos Mecánicos, de este domicilio.
VII) DOMICILIO CONTRACTUAL Y RENUNCIAS.- Para todos los efectos
legales del presente contrato, inclusive el ajuste de cuentas, fijan como
domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos Tribunales
competentes se somete expresamente. LA COMPRADORA renuncia a
apelar del derecho de embargo, auto de incautación, sentencia de
remate y demás providencias apelables del juicio de resolución de
contrato o del ejecutivo, que se promoviere con base a este
instrumento, lo mismo que al derecho de exigir fianza o cuentas al
depositario que LA VENDEDORA designe. LA COMPRADORA renuncia
asimismo al derecho de tachar a los Peritos nombrados en este acto, por
causas sobrevivientes a su nombramiento. VIII) OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES.- LA COMPRADORA pagará los impuestos y tasas
fiscales o municipales, registro del vehículo y sus accesorios en las
oficinas administrativa; derechos de inscripción de este contrato; gastos
de tramitación, de matrícula y otros necesarios para su circulación; así
como honorarios, gastos personales y costas procesales en que
incurriere LA VENDEDORA en la recuperación del vehículo y sus
accesorios y al ejercicio de las acciones aunque en sentencia definitiva
no fuere condenado en costas; serán también por cuenta de LA
COMPRADORA los gastos que hiciere para el disfrute del uso del vehículo
y accesorios, reparación y conservación. LA COMPRADORA responderá
civil, penal y laboralmente por el uso y manejo del vehículo y accesorios.
IX) SEGURO.- LA COMPRADORA se obliga a asegurar el vehículo y
accesorios y a traspasar a favor de aquélla la póliza respectiva, que
deberá cubrir la pérdida total o parcial de lo asegurado, en los términos
ordinarios de plaza. X) GARANTÍA: En este acto LA COMPRADORA firma
sesenta letras de cambio por el valor de cada una de las cuotas
correspondientes al plazo del presente contrato, del cual forma parte de
la obligación. Ambos otorgantes aceptan las cláusulas contenidas en el
presente contrato en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San
Salvador, el día siete de noviembre de dos mil quince ’
f._________________________ f._______________________________
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día
siete de noviembre del año dos mil quince. Ante mí, GRACIELA MARÍA
MOLINA URÍAS Notario, de este domicilio, comparece por una parte la
señorita LORENA ELIZABETH SÁENZ BONILLA, mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
persona a quien no conozco pero identifico portador de su Documento
Único de Identidad número cero uno cero cinco seis seis cero cinco-
ocho, con mi Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
dos cinco cero tres ocho cuatro- uno cero siete-cero; que en lo sucesivo
me denominare “LA VENDEDORA” y por otra parte a la señorita
GIOVANNA CECILIA CABRERA SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho
nueve ocho ocho seis cero-ocho; con mi Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos uno cero nueve tres- uno uno
tres- siete; quien en adelante se denominará “LA COMPRADORA”, y en la
calidad que actúan ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que
anteceden así como las cláusulas de compraventa del contrato de
compraventa suscrito, las cuales literalmente dicen lo siguiente
“”””””””NOSOTROS, LORENA ELIZABETH SÁENZ BONILLA, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad número cero
uno cero cinco seis seis cero cinco- ocho, con mi Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco cero tres ocho
cuatro- uno cero siete-cero; que en lo sucesivo me denominare “LA
VENDEDORA” y por otra parte GIOVANNA CECILIA CABRERA
SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de
Identidad número cero cuatro ocho nueve ocho ocho seis cero-ocho; con
mi Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos
uno cero nueve tres- uno uno tres- siete; quien en adelante se
denominará “LA COMPRADORA”, OTORGAMOS: que por medio de este
instrumento, celebramos contrato de compra venta a plazos que se
regirá conforme a las cláusulas siguientes: I) OBJETO.- “LA VENDEDORA”
es actual poseedora y legítima propietaria del siguiente vehículo
automotor de las características siguientes: PLACAS: CUATRO DOS
OCHO CINCO CERO DOS- DOS CERO UNO UNO ; CLASE:
AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; COLOR: CELESTE;
AÑO: DOS MIL OCHO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; TIPO: SEDAN;
NUMERO DE MOTOR: G CUATRO E D OCHO NUEVE NUEVE SIETE CINCO
TRES OCHO; NUMERO DE CHASIS GRAVADO: K M H C M TRES SEIS C
DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO CINCO; NUMERO DE CHASIS
VIN: K M H C M TRES SEIS C DOS OCHO U CERO OCHO TRES CERO UNO
CINCO; y de los siguientes accesorios: llanta de repuesto, mica, llave de
ruedas y herramientas varias, los cuales vende en este acto a LA
COMPRADORA. LA COMPRADORA, declara que acepta la venta en las
condiciones estipuladas, y recibe en este acto en el concepto
mencionado, a su entera satisfacción, inmediatamente después de
haber probado y revisado cuidadosamente el vehículo y accesorios
descritos, por lo que cualquier desperfecto que surja por la causa que
fuere, sea por caso fortuito o fuerza mayor, correrá por su cuenta y
riesgo, renunciando expresamente al derecho de denunciar los vicios
ocultos y a la acción de saneamiento por vicios redhibitorios, lo mismo
que por los defectos de funcionamiento. LA COMPRADORA declara
además que recibe en este acto, los documentos necesarios para
asegurar el goce y uso del vehículo. II) TRADICIÓN.- La tradición del
dominio queda condicionada a que LA COMPRADORA pague, en la forma
convenida, la totalidad del precio pactado y además, a que a la fecha del
pago total del precio, no tenga ninguna cuenta pendiente para con LA
VENDEDORA en ningún otro concepto o causa. En consecuencia LA
COMPRADORA sólo tendrá la posesión, uso y goce del vehículo y
accesorios antes identificados y hasta no ser el propietario, le está
completamente prohibido enajenar o gravar en cualquier forma los
derechos que le confiere este contrato, salvo que para ello obtenga el
previo permiso escrito de LA VENDEDORA. La obligación de LA
VENDEDORA de efectuar la tradición del dominio, se entenderá
verificada con la entrega del original de este contrato con una razón de
“cancelado” debidamente sellada y firmada. III) PLAZO, PRECIO Y
FORMA DE PAGO. El plazo vencerá el QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTE , y el precio de venta es el de SEIS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual pagará en las oficinas del
VENDEDOR ubicada en San Salvador o en la institución bancaria que
ésta designe, de la siguiente manera: por medio de SESENTA cuotas
mensuales, fijas y sucesivas de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA cada una, los días quince de cada uno de los
meses comprendidos en el plazo del contrato a partir del quince de
noviembre del corriente año. IV) MORA Y CLÁUSULA PENAL.- a) Si LA
COMPRADORA incurriere en mora en el pago de una de las cuotas
convenidas; b) si el vehículo o sus accesorios no fueren cuidados con
esmero o lo ocultare, sufriere accidente o daño o si se destruyese aún
por fuerza mayor o caso fortuito; c) Si LA COMPRADORA vendiere,
enajenare o gravare el vehículo o sus accesorios antes de haber
adquirido el dominio y sin el consentimiento del VENDEDOR; d) Si
transportarse o permitiere que se transporte el vehículo fuera del país
sin el consentimiento escrito de LA VENDEDORA e) Si fuere embargado
por terceros; f) Y si finalmente incumpliere cualesquiera de las
obligaciones señaladas en el presente contrato, se producirán los
efectos siguientes; caducará el plazo y LA COMPRADORA reconocerá el
interés del dos por ciento mensual sobre el total o saldo deudor desde el
día de hoy, todo en concepto de cláusula penal; y LA VENDEDORA podrá
hacer uso de los derechos conferidos en el presente contrato. V)
RESOLUCIÓN.- LA COMPRADORA se reserva expresamente la facultad de
optar por la resolución o exigir el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este contrato. VI) AJUSTE DE CUENTAS.- Para los efectos
de ajuste de cuentas que señala el Código de Comercio, ambos
contratantes designan Peritos a las señores ELIEZAR RAUDA y MARIO
HERNÁNDEZ, de VEINTE años de edad, respectivamente, ambos
Mecánicos y de este domicilio y para el caso de ausencia, imposibilidad,
impedimento o renuncia sobrevivientes de los Peritos nombrados en
este acto, designan como sustitutos, en el siguientes orden, a los
señores: JOSÉ RAMÍREZ y ARMANDO CHÁVEZ, de veinticinco y cuarenta
años de edad, respectivamente, ambos Mecánicos, de este domicilio.
VII) DOMICILIO CONTRACTUAL Y RENUNCIAS.- Para todos los efectos
legales del presente contrato, inclusive el ajuste de cuentas, fijan como
domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos Tribunales
competentes se somete expresamente. LA COMPRADORA renuncia a
apelar del derecho de embargo, auto de incautación, sentencia de
remate y demás providencias apelables del juicio de resolución de
contrato o del ejecutivo, que se promoviere con base a este
instrumento, lo mismo que al derecho de exigir fianza o cuentas al
depositario que LA VENDEDORA designe. LA COMPRADORA renuncia
asimismo al derecho de tachar a los Peritos nombrados en este acto, por
causas sobrevivientes a su nombramiento. VIII) OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES.- LA COMPRADORA pagará los impuestos y tasas
fiscales o municipales, registro del vehículo y sus accesorios en las
oficinas administrativa; derechos de inscripción de este contrato; gastos
de tramitación, de matrícula y otros necesarios para su circulación; así
como honorarios, gastos personales y costas procesales en que
incurriere LA VENDEDORA en la recuperación del vehículo y sus
accesorios y al ejercicio de las acciones aunque en sentencia definitiva
no fuere condenado en costas; serán también por cuenta de LA
COMPRADORA los gastos que hiciere para el disfrute del uso del vehículo
y accesorios, reparación y conservación. LA COMPRADORA responderá
civil, penal y laboralmente por el uso y manejo del vehículo y accesorios.
IX) SEGURO.- LA COMPRADORA se obliga a asegurar el vehículo y
accesorios y a traspasar a favor de aquélla la póliza respectiva, que
deberá cubrir la pérdida total o parcial de lo asegurado, en los términos
ordinarios de plaza. X) GARANTÍA: En este acto LA COMPRADORA firma
sesenta letras de cambio por el valor de cada una de las cuotas
correspondientes al plazo del presente contrato, del cual forma parte de
la obligación. Ambos otorgantes aceptan las cláusulas contenidas en el
presente contrato en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San
Salvador, el día siete de noviembre de dos mil quince. --“”””””””. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
la presente acta que consta de dos hojas útiles y leída que se las hube
íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su
conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-