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COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS José Luis López Blanco 1

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Ttulo: COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS - Jos Luis Lpez Blanco

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS Jos Luis Lpez BlancoINDICE

CAPITULO I

EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO MUNDIAL Y LA UNIFICACION DE LAS NORMAS QUE LO REGULAN

1. El Crecimiento del Comercio de Chile con el Mundo

2. Etapas de una Operacin de Comercio Exterior

3. El Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderas

4. Supervisin de la Autoridad Econmica

5. Despacho de las Mercaderas

6. Pago del Precio

7. Solucin de Eventuales Conflictos

8. La Cmara de Comercio Internacional

9. Unificacin del Derecho Mercantil Internacional

10. Aplicacin en Chile de las Normas Internacionales

Diagrama de una Exportacin

CAPITULO II

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

A. INTRODUCCION

B. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNO

11. Antecedentes

12. Elementos del Contrato de Compraventa

13. Partes Intervinientes

14. Forma y Requisitos del Contrato de Compraventa

15. El Principio de la Autonoma de la Voluntad

16. La Autonoma de la Voluntad y el Orden Pblico

17. Sistema Jurdico Chileno de Interpretacin de la Ley y del Contrato

18. Efectos del Contrato de Compraventa

19. Compraventa y Transferencia del Dominio

20. Transferencia de los Riesgos en el Contrato de Compraventa

21. Incumplimiento

22. Acciones legales en Caso de Incumplimiento

C. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

23. Definicin y mbito de Aplicacin

24. El Principio de Autonoma de Voluntad y la Funcin del Contrato

25. La Buena Fe Contractual

26. Formacin del Contrato

27. Interpretacin de la Convencin y del Contrato

28. Documentacin

29. Obligaciones del Vendedor

30. Entrega de las Mercaderas

31. Retencin del Ttulo

32. Tiempo para la Entrega de la Mercadera

33. Entrega de los Documentos

34. Conformidad de las Mercaderas y Pretensiones de Terceros

35. Transferencia de los Riegos

36. Obligaciones del Comprador

37. Incumplimiento en la Convencin

38. El Cumplimiento Forzado en la Convencin

39. La Resolucin del Contrato

40. Incumplimiento Esencial

41. Incumplimiento Previsible

42. Resolucin Anticipada del Contrato

43. Otros Derechos del Comprador y del Vendedor

44. Indemnizacin de Perjuicios

45. Exoneraciones

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

CAPITULO III

INCOTERMS 2000

46. Propsito y Campo de Aplicacin

47. Incoterms y las Operaciones de Comercio Exterior

48. Revisin 2000

49. Estructura Global de los Incoterms

50. Estructura de las Obligaciones del Vendedor y del Comprador

51. Anlisis de la Distribucin de Incoterms por Grupos

52. Anlisis de cada uno de los Trminos

CAPITULO IV

NORMAS SOBRE CARTAS DE CREDITO

53. Generalidades

54. Definicin de Carta de Crdito

55. Partes que Intervienen en la Carta de Crdito

56. Menciones que contiene la Carta de Crdito

57. Elementos fundamentales de la Carta de Crdito

58. Plazo de Validez

59. Transferencia de la Carta de Crdito

60. Obligaciones y Derechos de cada parte

ANEXOS

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS (1980)

Parte I. mbito de Aplicacin y Disposiciones Generales

Parte II. Formacin del Contrato

Parte III. Compraventa de Mercaderas

Parte IV. Disposiciones Finales

UNITED NATIONS CONVENTION ON CONTRACTS FOR THE INTERNATIONAL SALE OF GOODS (1980)

Part I. Sphere of Application and General Provisions

Part II. Formation of the Contract

Part III. Sale of Goods

Part IV. Final Provisions

CAPITULO I:EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO MUNDIAL Y LA UNIFICACION DE LAS NORMAS QUE LO REGULAN

1. EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO DE CHILE CON EL MUNDO.

Uno de los propsitos principales de los patriotas chilenos, al procurar la libertad poltica del pas en el ao 1810, fue tambin la necesidad de obtener la libertad de comercio con el exterior. Las primeras leyes patrias dictadas en febrero de 1811, slo un ao despus de la declaracin de la Independencia, se refieren al comercio con las naciones amigas y neutrales.

Posteriormente, en el ao 1865, al enviar al Congreso en el texto del Cdigo de Comercio, se contiene en el Mensaje Presidencial, una resea muy significativa sobre la materia, que resulta oportuno transcribir.

En uno de sus prrafos iniciales el Mensaje expresa: "Los gobiernos patrios que dirigieron nuestros primeros pasos en el sendero de la libertad, comprendieron muy temprano los deseos del pas; pero empeados en la lucha de la Independencia, y consagrados al cumplimiento de los altos deberes que ella les impona, no pudieron dispensar a la codificacin mercantil toda la atencin que ella demandaba para mejorar la deplorable condicin de nuestro comercio. Sin embargo, de esto debemos un eterno recuerdo de gratitud al acendrado patriotismo de los prohombres de nuestra revolucin que el 21 de febrero de 1811 permitieron "el comercio con las naciones amigas o neutrales", y que en 1813 promulgaron el reglamento de "apertura y fomento del comercio y navegacin", estableciendo nuestras relaciones comerciales sobre la doble base de la libertad y reciprocidad. Mensaje del Cdigo de Comercio. Pg. 14.

En prrafos anteriores del mismo Mensaje, el Presidente de la Repblica, al hacer una historia de las leyes de comercio de la Colonia, seala que el Reglamento de Libre Comercio, dictado por Espaa, en octubre de 1778, no haba suprimido las trabas que impedan el libre movimiento de la industria comercial, ni haba introducido los principios a que debe ajustarse la contratacin terrestre y martima.

En cambio las nuevas leyes, dictadas ya por los primeros gobiernos patrios, como son las leyes de comercio de febrero de 1811, contienen disposiciones, orientadas a favorecer el libre intercambio del pas con otros pases del extranjero.

El artculo 19 de las leyes de febrero de 1811 expresa "Libertad al dinero internado para compras de efectos del pas con destino al extranjero. La introduccin martima de dinero para comprar frutos o efectos del pas i llevar al estranjero, constando este destino, ser enteramente libre de derechos". La norma se transcribe en su redaccin original.

Llama la atencin que en esos primeros aos de la Independencia, a principios del siglo pasado, se estableciera ya lo que hoy da llamaramos, tal vez con palabras ms sofisticadas, "libertad para los flujos de capitales internacionales". Se garantizaba as la libertad de movimiento de capitales internacionales, con el objeto de promover el comercio exterior. Se establece que tal movimiento de dineros hacia el pas estar libre de todo derecho. Ese concepto tan novedoso de aquella poca, permite, como se ver en un cuadro ms adelante, un acelerado desarrollo del comercio exterior del pas.

Por su lado, el artculo 30, del mismo cuerpo legal, dispone: "Adopcin de los estranjeros i de sus manufacturas. Los fabricantes, agricultores i artesanos estranjeros, desde que sean avecindados en este Reino, deben reputarse como naturales de l, i as sus manufacturas se mirarn como del pas para que gocen de las rebajas i exenciones que se concedieren a ellas". Por sentencia de 28 de mayo de 1991 la Corte de Apelaciones de Santiago acogi un recurso de proteccin del inversionista extranjero Carter Holt Harvey, de Nueva Zelandia, que reclamaba por la falta de decisin del Comit de Inversiones Extranjeras sobre la dictacin de una nueva norma legal que dicho inversionista encontraba discriminatoria y que le afectaba. La doctrina establecida en dicho fallo seala que "constituye una omisin ilegal la actitud del Comit de Inversin Extranjeras de no pronunciarse derechamente respecto de una peticin que se le formula para que declare que un determinado precepto legal presenta un carcter discriminatorio, por cuanto se encuentra obligado a pronunciarse negativa o afirmativamente o bien no emitir decisin alguna, pero no eludir estas posibilidades y adoptar una conducta no prevista en la ley, ya que al actuar as excede sus atribuciones e incumple su deber legal, adems que priva al recurrente de su legtimo

Este principio reconoce lo que hoy da llamamos la garanta "de no discriminacin entre chilenos y extranjeros", que tambin se encuentra presente en nuestra moderna legislacin, y que incluso ha servido de base para sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, confirmando dicha garanta, dictadas hace pocos aos. derecho para instar ante los Tribunales de Justicia por la posible discriminacin que le afecta. (Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo 58. 1991. Segunda Parte. Seccin Quinta. Pg. 193). En comentario sobre el mismo fallo del profesor universitario don Eduardo Soto Kloss se concluye: "con la declaracin del Comit (de Inversiones Extranjeras), habilita al peticionario para recurrir a la Justicia Ordinaria para que sta declare, de modo definitivo, y con la fuerza de la cosa juzgada, si existe o no discriminacin, y de ser efectivo que la norma impugna presente ese carcter discriminatorio declare que corresponde aplicarle al peticionario la legislacin general.

A poco andar de su Independencia, el pas inici un interesante proceso de desarrollo, que tuvo como efecto un amplio crecimiento del comercio exterior. Es curioso comprobar que las garantas constitucionales relacionadas con la libertad de comercio y la no discriminacin entre chilenos y extranjeros, consagradas en la actual Constitucin Poltica del Estado, recuperan los principios en que Chile fund su Independencia en el ao 1810. Estos principios libertarios que significaron un incremento sustancial del comercio chileno con el resto de los pases del mundo tambin permitieron la venida al pas de muchos profesionales y empresarios extranjeros que tambin dieron un gran impulso a las operaciones de comercio exterior.

Es interesante consignar en esta parte la opinin del historiador Diego Barros Arana, que comenta la situacin poltica y econmica que viva Chile, en el tiempo de su independencia: "A primera vista pareca que ninguna de las primeras colonias de Espaa era menos apta para llevar a cabo estos progresos y realizar los destinos de repblica independiente. Si tal vez no era la ms pequea de las provincias que formaba el extenso imperio colonial de los espaoles, era sin duda alguna la ms pobre y, al mismo tiempo la ms atrasada. Su poblacin no pasaba de 500.000 habitantes. Su comercio con las otras colonias se reduca a unos dos millones de pesos por ao, y las rentas pblicas apenas alcanzaban a medio milln". Diego Barros Arana. "Historia de la Guerra del Pacfico". Editorial Andrs Bello, Santiago, Chile, 1979, Pg. 12.

Contina el mismo historiador Barros Arana, con el siguiente comentario: "Al terminarse la dominacin espaola no haba en todos el pas diez hombres que hubieran podido comprender otro latn que el de los comentadores de las Leyes de Castilla o de los Tratados de Teologa y de Derecho Cannico ni que pudieran leer una pgina en francs o en cualquier otro idioma moderno. Baste decir que mientras Mxico y el Per tuvieron imprenta desde el siglo XVI, y las otras colonias desde el siglo XVIII, Chile estuvo privado de este elemento de propagacin de las luces hasta 1812, dos aos despus de haber iniciado la revolucin de su independencia ...... Sin embargo, Chile venci estas dificultades al parecer insuperables y estableci un gobierno regular y ordenado antes que ninguna de sus hermanas". Diego Barros Arana. Obra citada. Pgina 13.

Enseguida el historiador Barros Arana cita un informe del Ministro Diplomtico de Gran Bretaa, M. Horacio Rumbold, presentado en el ao 1875 al gobierno ingls, que es interesante transcribir. El diplomtico Rumbold se refiere a Chile en ese informe como: "una nacin sobria, prctica, laboriosa, bien ordenada, gobernada prudentemente, y formando un gran contraste con los otros estados del mismo origen y de instituciones semejantes que se extienden en el continente americano". Diego Barros Arana. Obra citada. Pgina 14.

Concluye su informe el diplomtico Rumbold, al comentar el notable desarrollo poltico y econmico de la naciente repblica con la siguiente frase: "todo esto puede resumirse en dos palabras, trabajo y cordura". Diego Barros Arana. Obra citada. Pgina 14.

Al respecto, en un muy interesante estudio de la Universidad Catlica, se contienen estadsticas que muestran el desarrollo del comercio exterior chileno a partir de su Independencia. En la pgina siguiente se incluye un grfico en que se resumen, del estudio de la Universidad Catlica, las estadsticas de exportaciones e importaciones para ciertos aos, a partir de 1810.

En una mirada muy rpida a las cifras anteriores, y a riesgo de ser excesivamente simplista, se pueden extraer algunas conclusiones bsicas.

En primer lugar llama la atencin que en un perodo de slo 90 aos, entre 1810 y 1900, se multiplic por ms de 38 veces el intercambio de Chile con el mundo, desde aproximadamente US$37 millones de dlares hasta US$1.400 millones de dlares, todos medidos en la misma moneda del ao 1995.

El intercambio llega a sus niveles histricos mximos en el ao 1929 con una cifra de US$ 3.600 millones para caer drsticamente, slo 3 aos despus, en el ao 1932, a US$ 676 millones. Ello muestra, de manera muy simple y dramtica el impacto de la depresin de esos aos. Cabe imaginar todos los dramas y angustias que provoc en los ciudadanos de este pas esa gravsima disminucin del comercio con el mundo, que slo en un perodo de tres aos baja a un 20% de lo que haba representado en el ao 1929.

La depresin mundial que afect a Chile de la manera que hemos sealado dio origen a una serie de polticas de carcter estatista, en que se limit de manera sustancial la libertad de los particulares para actuar en comercio e industria, en general, y, principalmente, en comercio internacional. Las actividades comerciales con el exterior y el intercambio de divisas fueron prcticamente estatizados. El tipo de cambio se determin por las autoridades econmicas llegando al extremo de fijarse distintos tipos de cambio, segn fuera la actividad de comercio reglamentada.

Sobre el particular, el recordado abogado y profesor don Guillermo Carey Bustamante, en su obra "CHILE SIN UF", contiene la descripcin de un caso que nos permitimos transcribir: "Un caso de antologa. Las importaciones estaban sujetas a bases inestables, debido a esa discrecionalidad aplicable a los tipos de cambio impuestos a las divisas de distinto origen generadas por exportadores y que se destinaban a la importacin de determinados artculos...............En efecto, si se deseaba subsidiar un producto de importacin, se obligaba a ciertos exportadores eficientes a liquidar, a un tipo de cambio artificialmente bajo, divisas producidas por ellos y asignadas a los importadores subsidiados para permitirles traer al pas mercaderas a precios reducidos.................Estos subsidios se traducan en ddivas que enriquecan a algunos importadores a quienes se asignaban divisas baratas, con el sacrificio del fomento de exportaciones ms productivas y eficientes..........Para sealar, por el momento, un caso concreto, puedo recordar que era tal la distorsin que entonces exista que, combinando con pericia e imaginacin estos mecanismos, ocurri lo increble pero cierto; que del puerto de San Antonio saliera un barco con exportaciones de fierro manganeso, cuando al mismo tiempo entraba a ese puerto otro barco trayendo ... tambin fierro manganeso!.............Esto sucedi porque el cobre de la gran minera importaba ese producto a un cambio especial, y la exportacin poda realizarse a un tipo de cambio ms alto". Guillermo Carey B. Chile sin UF. Pgina 57. Los puntos apartes en la obra mencionada se han separado en esta cita con distancia con puntos suspensivos. (.....)

El ejemplo es muy claro para indicar la mentalidad poltica que imperaba en los gobernantes del pas en aquella poca, de un estatismo fatigante, en que se pretenda que la autoridad reguladora de los funcionarios pblicos resolvera todos los problemas que se generaban en el devenir econmico. Le tom muchos aos al pas recuperarse de lo desastrosos efectos de aquellas polticas.

Las consecuencias de dicha depresin, sumadas a las polticas de control estatal y de disminucin de la actividad privada significan que slo 25 aos despus, esto es en el ao 1955, se puede recuperar niveles de intercambio con el extranjero, semejantes a los del ao 1929.

Las cifras entre 1970 y 1973 muestran un estancamiento del intercambio con el exterior, el que se recupera de manera sustantiva a principio de los aos 80, duplicando las cifras anteriores.

La crisis financiera y de tipo de cambio de la primera parte de la poca de los 80 impacta severamente al pas con una disminucin en el ao 1985 a la mitad del comercio con el mundo. Efectivamente, del resumen de cifras que hemos extractado del estudio de la Universidad Catlica, se puede observar que el comercio exterior total aumenta al doble de US$7600 millones a US$15000 millones entre 1973 y 1980, para decaer luego, dramticamente, a US$8500 millones en 1985.

En la segunda mitad de la dcada de los aos 80, se inicia un interesante proceso de recuperacin, en donde la inversin de Nueva Zelandia, principalmente en el sector forestal de Chile, provoca un impacto muy positivo. A partir de enero de 1983, se produjo en Chile una grave crisis econmica, cambiaria y financiera, que produjo un gran impacto en toda la economa, provocndose una profunda contraccin econmica, una devaluacin significativa de la moneda nacional y muy alto desempleo. Las medidas correctivas adoptadas comienzan a producir efecto a partir del ao 1986. En ese ao se confirman las primeras inversiones significativas del exterior, provenientes de empresas de Nueva Zelandia, y que, en asociacin con importantes empresarios nacionales, estaban orientadas hacia el sector forestal. Se inicia, as, un perodo de aumento de la confianza externa en el pas, de crecimiento de la inversin nacional y extranjera y desarrollo econmico sostenido. Ello se tradujo en un importante desarrollo del intercambio con el exterior.

Se establecen y se extienden en aquella poca las medidas de libertad de accin comercial, de intercambio con el exterior, de disminucin de la carga tributaria y de eliminacin del rol empresarial del estado. De esta manera, se deja a la actividad empresarial privada la responsabilidad del crecimiento econmico del pas. Es interesante notar que, slo en un perodo de cinco aos, el total del comercio exterior chileno se duplica de US$8.500 millones al ao en 1985, a US$17.200 en 1990. Por esta va se consolida una estructura legal y comercial en Chile que, junto con el traspaso del gobierno a las nuevas autoridades civiles a partir de 1990, significa nuevamente duplicar el intercambio comercial con el mundo entre 1990 y 1995.

En conclusin, se puede observar que Chile ha tenido grandes altibajos en el movimiento total de su comercio internacional, a lo largo de toda su historia. En aquellos perodos de contraccin del comercio exterior, toda la poblacin resiente sus efectos. A la inversa, en los perodos expansivos, se puede observar un bienestar general.

Podemos, por lo tanto, aspirar, a que el pas pueda crecer en un intercambio comercial confiable con sus contrapartes del exterior. De esta manera, todos los chilenos obtendrn beneficios cada vez ms significativos en su vida diaria, como por ejemplo, nuevas oportunidades de empleos y mejores ingresos.

Al iniciarse un nuevo siglo todos los distintos sectores de nuestro pas, tanto polticos como empresariales y laborales, acadmicos y profesionales, aspiran a consolidar un proceso de desarrollo democrtico y que permite tambin un significativo y constante aumento de nuestro comercio con el mundo. Es importante recordar, a dicho efecto los comentarios citados ms atrs del diplomtico Rumbold, quien al intentar una explicacin sobre el fundamento del desarrollo poltico y comercial de Chile exclamaba: "todo esto puede resumirse en dos palabras, trabajo y cordura".

Confiamos en que estos dos conceptos esenciales de nuestros orgenes, "trabajo y cordura", prevalezcan en nuestro pas en los momentos de enfrentar nuestras alternativas de desarrollo en el siglo que se inicia.

Uno de los propsitos de este libro es precisamente contribuir a un mejor conocimiento de la normativa chilena e internacional sobre comercio exterior y de esta manera, constituirse en un instrumento eficaz para la promocin de nuestro comercio con el mundo.

2. ETAPAS DE UNA OPERACION DE COMERCIO EXTERIOR

Las operaciones de comercio exterior son complejas, y se reflejan en diversos actos y contratos, que se ejecutan escalonadamente, cada uno de los cuales constituye en s mismo una unidad, pero que se vincula, en un cierto sentido de causalidad, con los que le anteceden, y los que le siguen.

Al final de este Captulo se incluye un grfico, en que se describe esta serie de operaciones. Se puede observar en el grfico que el centro de toda operacin lo constituye el acuerdo entre exportador e importador respecto de la venta de ciertas mercaderas. Este es el contrato de compraventa internacional.

Enseguida, se empiezan a realizar simultneamente, diversas operaciones de esta serie compleja, tanto por parte del importador como por parte del exportador. Este ltimo debe preparar la mercadera, embalarla en los casos que corresponda, trasladarla a puerto, y, cuando proceda, contratar el flete martimo y embarcarla. Eventualmente, deber haber obtenido en forma previa, en aquellos pases que as lo requieran, un permiso o licencia de exportacin.

El importador, por su lado, deber usualmente obtener una licencia o permiso de importacin. Adems, si se ha convenido, deber obtener la emisin a travs de un banco de una carta de crdito para pagar al exportador el valor de la mercanca. Dependiendo de los trminos del contrato de compraventa, particularmente de las clusulas de compra (las ms usuales son FAS, FOB y CIF), puede corresponderle la contratacin del transporte internacional y del seguro.

En este libro se pretende dar una cierta visin completa de los principales aspectos del contrato de compraventa internacional y las definiciones INCOTERMS, as como ciertas generalidades de las operaciones de pago relacionadas con ese contrato, como son las Cartas de Crdito.

3. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

Es el centro de toda operacin de comercio exterior.

Este contrato contiene el acuerdo en que un vendedor, situado en un pas, vende a un comprador, domiciliado en otro pas, determinadas mercaderas, en que se conviene su calidad, condiciones, cantidad y precio, y se obliga a entregarlas en cierta forma, que tambin se expresa. A su vez, el comprador, situado en otro pas, acepta recibir las mercaderas y pagar su precio en las condiciones establecidas en ese contrato.

Este contrato constituye el objeto principal de este libro, a travs de comentarios acerca la Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, conocida tambin como Convencin de Viena de 1980. Esa Convencin fue suscrita y ratificada por Chile, transformndose en ley de la Repblica en 1990.

4. SUPERVISION DE LA AUTORIDAD ECONOMICA

Las operaciones de comercio exterior implican salida de mercaderas de un pas e ingreso de las mismas en otro. Como los pagos se efectan en divisas, tambin hay transferencias de dinero a travs de las fronteras. Adems, existe transporte internacional y contratos de seguros.

Dependiendo de las orientaciones poltico-jurdicas de cada pas, y de la situacin por la que atraviesa su propia economa, el comercio exterior se ha visto sometido a mayores o menores controles por parte de los respectivos Gobiernos. En algunas oportunidades, incluso en nuestro propio pas, los pagos que se efectuaran en divisas por los particulares requeran la aprobacin completa de la autoridad econmica, a travs de una autorizacin especifica del Banco Central de Chile. Incluso ms, se lleg a mencionar el concepto de "trfico de divisas" para aquellas operaciones de cambio de monedas, realizadas libremente por los particulares, al margen de la autoridad estatal de turno en ese momento. Ellas se tipificaron como delito, en la legislacin econmica de aquellos das, en que ni siquiera se conceda un derecho esencial al inculpado, cual es la libertad provisional.

Hoy da en Chile la libertad de comercio, interno y externo, constituye un derecho para los particulares garantizado por la Constitucin Poltica. Existe la ms amplia libertad para realizar importaciones y exportaciones, lo que ha permitido un incremento sustancial de nuestro comercio con el mundo.

Los conceptos de "control y supervisin del comercio exterior" y de "delito cambiario" se han sustituido en esta economa de mercado, consolidada en Chile, desde la dcada de los aos 80, por los de libertad de comercio con el mundo. De esta manera, la autoridad econmica cumple una funcin ms bien de orden estadstico, supervisando la adecuacin de las operaciones dentro del marco regulatorio general. As, los conceptos "Licencia o Registro de Importacin o de Exportacin" se sustituyen por el de "Informe de Importacin o de Exportacin".

5. DESPACHO DE LAS MERCADERIAS

La obligacin principal del vendedor, tanto en las compraventas domsticas, como en las internacionales, consiste en la entrega de la cosa vendida al comprador.

En las operaciones de comercio exterior se requiere siempre un medio de transporte internacional, que puede ser por va martima, area o terrestre. En estos casos, se suele hablar de despacho de las mercaderas. En estricto rigor, sin embargo, el concepto de "despacho" no significa jurdicamente lo mismo que "entrega". Veremos en este libro la diferencia que hay entre legislacin chilena y algunas extranjeras respecto de los efectos del contrato de compraventa en relacin con la transferencia del dominio y la transferencia de los riesgos al comprador.

Ahora bien, el despacho puede efectuarse por distintos medios de transporte y, dependiendo de las clusulas de entrega convenidas entre las partes, la obligacin de contratar el medio de transporte puede recaer tanto en el vendedor como en el comprador. Tambin puede variar el lugar convenido de la entrega, que en algunos casos puede ser el mismo establecimiento del vendedor, en su punto de origen, o bien, el domicilio del vendedor, en su punto de destino.

Estas materias se analizan en este libro, en el Captulo relativo a las obligaciones del vendedor y comprador, al tratarse especficamente el contrato de compraventa internacional y en el Captulo relativo a INCOTERMS 2000.

6. PAGO DEL PRECIO

As como la obligacin principal del vendedor es la entrega de la mercadera en el lugar y tiempo convenidos, la obligacin esencial del comprador es el pago del precio, en la moneda pactada, y en lugar y tiempo convenidos.

En las operaciones de comercio internacional el precio se paga en divisas, esto es monedas slidas y estables, de libre circulacin internacional y que son aceptadas como medios de pago en todo el mundo. Las partes son, por lo general, libres para convenir el tipo de moneda en que se efectuar el pago, as como tambin el lugar y tiempo del mismo, y los mecanismos utilizados para este propsito.

Uno de los medios utilizados es la Carta de Crdito Bancaria, conocida tambin como Crdito Documentario, a cuyo anlisis se destina un Captulo de este libro.

7. SOLUCION DE EVENTUALES CONFLICTOS

Generalmente, los acuerdos y contratos de carcter internacional nacen en un ambiente lleno de esperanzas y satisfacciones. El vendedor logr encontrar un comprador de su mercadera, y aspira a recibir el pago del precio. El comprador, a su vez, est dispuesto a pagar ese precio a cambio de la satisfaccin de su necesidad, recibiendo la mercadera comprada.

Sin embargo, la ejecucin y cumplimiento de estos contratos pueden presentar muchas dificultades. Existe en ingls una frase que expresa el concepto de "wishful thinking", queriendo significar una situacin en que, cada parte, precisamente en su entusiasmo inicial y en medio de la esperanza del bienestar que le causa la celebracin de este contrato, interpreta las cosas de la manera en que a cada uno ms le conviene o, dicho de otro modo, de la manera en que preferira que las cosas se desarrollaran. Las operaciones de comercio exterior son complejas, y requieren una serie de actos sucesivos, que deben desarrollarse en el tiempo, relacionados con las mercaderas vendidas, su calidad, aptitud, embalaje, lugar y tiempo de la entrega, medio de transporte convenido, moneda, lugar y tiempo del pago. En consecuencia, en el momento de ejecutarse alguna de estas operaciones, una de las partes puede no cumplir con lo que la otra espera de ella; y, viceversa.

Adems, en todo el proceso del transporte internacional las mercaderas estn sujetas a los naturales riesgos de deterioro o dao. Tambin puede ocurrir que las partes no hayan definido con claridad el momento preciso en que se transfieren los riesgos del vendedor al comprador. Ello tambin es fuente de conflicto entre las partes.

Sucede que el comprador, en muchas oportunidades, recibiendo las mercaderas en forma oportuna, las examina y les da su aprobacin. Sin embargo, puede ocurrir, despus, que tal mercadera, por ejemplo una materia prima, no sea apta para el fin requerido por el comprador, y el producto final que obtiene aquel comprador no cumpla con los requisitos y especificaciones establecidos en algn mercado determinado, producindose la perdida correspondiente.

Todos estos problemas generan una gran cantidad de conflictos. Por ejemplo, deber determinarse la legislacin aplicable, el lugar del juicio, el idioma, y una serie de otras decisiones todas muy complejas. Esto, a su vez, agrega entre las mismas partes ms conflictos an, aparte de los anteriores.

Por lo mismo, es conveniente que en el mismo contrato de compraventa internacional se convenga una clusula de arbitraje, en que se resuelva anticipadamente los principales temas arriba mencionados. Nuestra recomendacin es utilizar el sistema de arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional.

8 LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

La Cmara de Comercio Internacional, conocida por sus siglas CCI, es la principal organizacin comercial del mundo. Fue establecida en el ao 1919 y tiene su sede en la ciudad de Pars. Hoy da agrupa a miles de compaas comerciales de todo el mundo, representando a ms de 130 pases. El propsito de la CCI es promover mecanismos internacionales abiertos de comercio y de inversiones, as como la economa de mercado en todo el mundo. Dentro del ao siguiente a la creacin de Naciones Unidas, la CCI recibi el carcter de consultor al ms alto nivel, precisamente con el propsito de prestar su colaboracin para el desarrollo y proteccin de los principios de comercio mundial recin sealados.

Los dirigentes comerciales de todo el mundo se renen con frecuencia al amparo de la CCI, con el objeto de analizar situaciones especficas del comercio mundial, y efectuar las observaciones y recomendaciones que sean necesarias. Asimismo aquellos acuerdos, conjuntamente con las proposiciones de los expertos y profesionales de la CCI, constituyen orientaciones del ms alto nivel, relacionadas con una gama muy amplia de materias, vinculadas todas al comercio internacional, como, por ejemplo, contratos internacionales, legislacin sobre libre competencia internacional, propiedad intelectual, tica comercial, telecomunicaciones, transporte, servicios financieros, tecnologas de informacin y comercio electrnico.

De un modo especial, cabe mencionar la Corte Internacional de Arbitraje, con sede en Pars, que constituye un muy eficaz medio para resolver los conflictos en materia de contratos internacionales. En esa Corte prevalece un criterio tcnico-profesional del ms alto nivel, y la garanta de la independencia total de sus jueces. Es por ello que insistimos en nuestra recomendacin de utilizar sus servicios.

A partir del 1 de enero del ao 2000, entra en vigor la nueva norma INCOTERMS 2000, que se comenta tambin en este libro. Asimismo, en la Convencin de Viena de 1980, sobre Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderas, los miembros de la CCI tuvieron una participacin muy activa.

En las principales capitales del mundo existe un Comit Nacional de la CCI, que constituye el vnculo entre la organizacin matriz con sede en Pars y la comunidad de negocios local, as como con los respectivos Gobiernos. El Comit Nacional de Chile se constituy en el ao 1993, al amparo de la Cmara Nacional de Comercio, habiendo desarrollado una muy importante labor de difusin de las normas que regulan el comercio internacional, elaboradas por la CCI, algunas de las cuales se analizan en este libro.

9. UNIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Un contrato de importacin, o de exportacin, no es ms que una compraventa internacional, en que una parte se obliga a vender una cosa y la otra a comprarla y a pagar su precio en dinero. El contrato de compraventa es uno de los considerados "clsicos" en el Derecho Civil, cuyas races son muy antiguas, tanto en el derecho romano como en la legislacin anglosajona. Por lo mismo, los sistemas legales de cada pas contienen disposiciones abundantes y una regulacin muy detallada de este contrato.

A este respecto, cabe destacar el rol muy importante que corresponde a diversas instituciones, como las Naciones Unidas, la Cmara Internacional de Comercio y la Organizacin Mundial de Comercio.

El comercio entre naciones ha adquirido una fuerza propia cada vez de mayor importancia. Las personas suelen estar de acuerdo en efectuar negocios no slo a pesar de diferencias de razas, polticas, religiosas, o de cualquier ndole, sino que tambin a pesar de las disposiciones legales de cada pas. Las prcticas restrictivas producen un dao importante y, en el largo plazo, atentan contra el desarrollo creciente y armnico del comercio internacional.

No podemos dejar de destacar un Acuerdo mundial sobre comercio, que naci en 1947 con el nombre de GATT, al que pertenecen prcticamente todos los pases del mundo, y que tiene esta funcin tan importante de proteger la libertad de comercio internacional. En Diciembre de 1993, en Ginebra, Suiza, se acord la modificacin del GATT, el que pas a denominarse "Organizacin Mundial de Comercio", OMC. Desde sus orgenes el GATT fue objeto de sucesivas modificaciones, en ruedas de negociaciones internacionales que se denominaron "Rondas". El acuerdo de 1993, en virtud del cual se cambia el GATT por la OMC es el resultado de la llamada "Ronda Uruguay".

Conviene citar un artculo de los profesores Andrs Concha y Fernando Morales, sobre esta materia:

"El 30 de Octubre de 1947 en la ciudad de Ginebra, Suiza, un grupo de 23 pases, entre los que figuraba Chile, suscribi el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, ms conocido, GATT (General Agreement on Tariff and Trade). El GATT es esencialmente un Tratado Multilateral e Intergubernamental de Comercio, que implica derechos y obligaciones recprocos y cuya finalidad bsica es liberalizar el comercio mundial, dndole una base estable. Es el nico instrumento multilateral que fija normas convenidas para regir el comercio mundial. Entr en vigor el 1 de Enero de 1948, siendo aceptado en un principio por 23 pases, entre los cuales Chile, que lo puso en vigencia por Decreto N 229, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de Marzo de 1949. Durante 30 aos el GATT ha funcionado tambin como el principal organismo internacional encargado de negociar la reduccin de los obstculos entorpecedores del comercio y de velar por las relaciones comerciales internacionales. GATT es, pues, un cdigo de normas y a la vez un foro en el que los pases pueden discutir y resolver sus problemas comerciales y negociar con objeto de ampliar oportunidades de comercio en el mundo. La reduccin de los obstculos entorpecedores del comercio se ha producido progresivamente en sucesivas negociaciones multilaterales del GATT." Andrs Concha y Fernando Morales. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en Nuevas Dimensiones del Comercio Internacional. Instituto de Estudios Internacionales. Universidad de Chile. 1982.

En consecuencia, los pases miembros del GATT tienen la posibilidad de recurrir a este foro internacional en caso de decretarse alguna medida restrictiva al comercio por parte de otro de los Estados signatarios y solicitar la aplicacin de los remedios jurdicos correspondientes.

Segn el profesor Ernesto Tironi estos tratados sirven "para reducir la incertidumbre que significa producir para mercados externos o consumir productos del exterior. Sirven para tener reglas ms claras y predecibles para conducir el comercio exterior" Ernesto Tironi "La Organizacin Mundial de Comercio y La Ronda Uruguay". Dolmen Ediciones. 1995. Santiago de Chile.. Agrega el mismo autor: "Como resultado de que cada pas sea parte del GATT o la OMC, los exportadores e importadores tienen la garanta de que los impuestos a las importaciones (aranceles) que deben pagar, no pueden superar cierto mximo, no slo en virtud de una ley nacional, sino de un tratado internacional. En otras palabras, si su propio Parlamento o Poder Ejecutivo desea cambiar esas condiciones comerciales deber conseguir una autorizacin del GATT/OMC (o sea de los dems pases) y ello tendr cierto costo para el pas". Ernesto Tironi, misma cita anterior.

Contina el profesor Tironi diciendo que "la OMC no es slo una especie de Parlamento donde se escriben las leyes que regulan el comercio internacional. La OMC es, adems, como un Tribunal de Justicia al cual puede recurrir un pas (y, por lo tanto, un exportador o importador a travs de su Estado), cuando estime que otra nacin ha violado una norma del GATT con perjuicio para l. De esta manera, se consigue que entre naciones soberanas rija el imperio del derecho y no la arbitraria "ley del ms fuerte", normalmente impuesta por el Estado ms poderoso". Ernesto Tironi, misma cita anterior.

Desde otra perspectiva, podemos sealar que se ha generado en las operaciones de comercio internacional una serie de trminos que todos quienes actan en este campo entienden, al menos en su significado genrico y que, por el contrario, para quienes estn ausentes de estas prcticas, suenan a idiomas extraos. La designacin de las palabras "F.O.B. Valparaso" o "C.I.F. Pudahuel" tienen un preciso significado para importadores y exportadores. Sin embargo, a pesar de un entendimiento comn sobre lo que tales trminos implican, suele haber discrepancias entre las partes de diferente nacionalidad acerca de todas y cada una de las clusulas o conceptos que derivan de estas frmulas. Naturalmente, estas discrepancias se producen al momento de evaluar el posible incumplimiento de un contrato, asociado siempre a consecuencias de orden patrimonial.

El profesor Bernard Audit, en su libro "La Compraventa Internacional de Mercaderas" seala lo siguiente: "Poner fin al conflicto mediante la unificacin de los derechos internos es algo que est fuera de cuestin. La compraventa es la rama ms importante del derecho de los contratos e influye en gran medida sobre el derecho de los bienes. Se ha comprobado, desde hace largo tiempo, que la regulacin de las compraventas internacionales por el derecho interno no resulta una solucin satisfactoria. Por un lado, dichas regulaciones no han sido concebidas para este tipo de ventas, especialmente cuando las normas han sido adoptadas hace mucho tiempo. Por otra parte, el derecho nacional aplicable a un caso dado, debe determinarse segn el procedimiento del conflicto de leyes, que resulta poco comprensible a los profanos, como lo son los operadores del comercio internacional; para los mismos juristas, sus principios varan de un pas a otro y la solucin de un conflicto en un pas determinado presenta, en s misma, dificultades que dan lugar a incertidumbre. En vista de estas consideraciones, la va de la unificacin del derecho de la compraventa internacional, y slo de l, aparece como una solucin ptima. No requiere ninguna adaptacin de los derechos internos en los diferentes aspectos ligados al derecho de la compraventa, y las reglas pueden ser concebidas en funcin de las particulares necesidades y circunstancias del comercio internacional. La adopcin de un texto para que rija los principales aspectos del derecho de la compraventa internacional, con vocacin universal, tal como el de la Convencin firmada en Viena el 11 de abril de 1980, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, constituye un progreso significativo en la bsqueda de una reglamentacin uniforme para el comercio internacional". Bernard Audit. Obra citada. Pgina 7.

Haciendo un poco de historia, cabe recordar que, en el ao 1919, en los Estados Unidos de Amrica, un Comit representando a la Cmara de Comercio de dicho pas al Consejo Nacional de Importadores Americanos y al Consejo Nacional de Comercio Exterior, aprob un conjunto de normas, cuyo uso fue sugerido a importadores y exportadores. Estas normas se conocen con el nombre de "American Trade Definitions". Posteriormente, en el ao 1941, estas regulaciones fueron modificadas publicndose con el nombre de "Revised American Foreign Trade Definitions - 1941", cuyo texto sigue vigente hasta la fecha.

Estas normas han sido utilizadas frecuentemente en pases anglo-sajones y en los Estados Unidos.

Como se expres en el Captulo anterior, en el mismo ao 1919 se cre la Cmara de Comercio Internacional, con sede en Pars. La Cmara ha tenido por funcin especial la de contribuir al desarrollo del comercio mundial, a travs, entre otras medidas, de la unificacin de normas de contratos entre partes de pases diferentes.

Tambin desde sus orgenes, la Cmara se dio la tarea de producir un documento que fuera de aceptacin universal entre sus miembros, en materia de trminos mercantiles. En su primer Congreso en el ao 1920, se encomend a un grupo de especialistas la proposicin de normas sobre la materia, lo que se produjo en el ao 1928.

Las normas fueron objeto de modificacin en 1936, para ser sujetas a una nueva modificacin, que rige hasta la fecha, en 1980. Este acuerdo se conoce con el nombre de "Reglas Internacionales para la Interpretacin de Contratos INCOTERMS".

Los INCOTERMS definen trminos de comn utilizacin en los contratos internacionales y, de acuerdo con la propia introduccin del documento, "tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carcter facultativo que determinen la interpretacin de los principales trminos utilizados en los contratos de compraventa internacional." "Van dirigidos a aquellos hombres de negocios que prefieren la certeza que proporcionan estas reglas internacionales de carcter uniforme a la incertidumbre ocasionada por las mltiples interpretaciones dadas a unos mismos trminos en los diferentes pases". Cita textual del folleto INCOTERMS.

Estas clusulas tienen por objeto definir principalmente lo siguiente:

- Derechos y obligaciones de cada parte en funcin de la clusula de venta acordada.

- Determinacin de quin asume los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega.

- Determinacin del momento y lugar en que se produce la entrega de la mercadera.

- Obligaciones de pago del comprador.

En lo que se refiere al pago mismo del valor de la mercadera, se han comentado las caractersticas y ventajas de la operacin de Cartas de Crdito. Una de las obligaciones que genera el contrato de compraventa es la de pagar el precio por el comprador. Puede concluirse entonces, que la obligacin de abrir una Carta de Crdito nace como consecuencia de una compraventa internacional. Si bien es cierto que, en lo relativo al pago de un acreditivo no es posible hacer mencin de las estipulaciones del contrato en que est basada, ello no significa que sean elementos separados el uno del otro. La falta de apertura de Carta de Crdito, por quien estaba obligado a hacerlo, o la instruccin incompleta o insuficiente para el mismo objeto, son constitutivas de incumplimiento de contrato, que la parte contraria podr reclamar.

Con el objeto de uniformar las reglas internacionales y las definiciones sobre Carta de Crdito, tambin la Cmara de Comercio Internacional se preocup de establecer normas de utilizacin general que se conocen con el nombre de "Usos y Reglas Uniformes relativos a los Crditos Documentarios". Estos fueron publicados por primera vez en 1933 y revisados en 1951, 1962 y 1983. El texto actual fue revisado en 1993 y puesto en prctica a partir del 1 de enero de 1994. (Acuerdo 500).

Recordando la cita del profesor Bernard Audit, en este mismo Captulo, debe citarse con especial nfasis a la reciente CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS, acordada en Viena el da 11 de abril de 1980 y conocida como Convencin de Viena 1980.

En esta Conferencia diplomtica, en que participaron sesenta y dos (62) Estados, entre los que se incluye Chile, organizada bajo el patrocinio de la Comisin de Naciones Unidas para la Legislacin del Comercio Internacional (UNCITRAL) se aprob este acuerdo, que al decir de algunos profesores de los Estados Unidos, se transformar en una moderna "Lex mercatoria" de carcter internacional, que permitir un desarrollo ms fluido y armnico del comercio.

Este acuerdo viene a representar la culminacin de ms de 50 aos de esfuerzo de diversas instituciones pblicas y privadas, con el objeto de unificar la legislacin internacional sobre compraventas de mercaderas.

En el ao 1930, el Instituto Internacional para la Unificacin del Decreto Privado (conocido tambin como Instituto de Roma, o bien UNIDROIT), design a un grupo de expertos para proponer el borrador de un texto sobre compraventa internacional. Se form un Comit integrado por representantes de los sistemas legales de mayor importancia en aquella poca: el latino, el anglo-americano, el germnico y el escandinavo.

Los borradores finales, que representaban un importante grado de avance en la codificacin comn, fueron presentados en 1939. La segunda guerra mundial impidi desarrollos posteriores en esta materia. Despus de la guerra, el grupo de trabajo de UNIDROIT continu perseverando en la idea de promover un acuerdo internacional sobre el contrato de compraventa. Es as que en el ao 1964, en el mes de abril, por invitacin del Gobierno de Holanda, las delegaciones de 28 pases acuerdan dos convenciones: una sobre Ley Uniforme de Compraventa Internacional de Bienes Corporales Muebles y otra sobre Formacin del Contrato para la Compraventa Internacional de Bienes Muebles.

Si bien estos acuerdos representaban un gran avance, en diversos pases existan reservas para la aplicacin de las Convenciones de La Haya, sea por no haber ellos participado en la redaccin de los mismos, o por no existir coincidencia con las definiciones legales involucradas en dichos acuerdos.

En el ao 1966, la organizacin de Naciones Unidas design una Comisin, conocida como UNCITRAL, a cargo de la legislacin para el comercio internacional. Esta Comisin tiene 36 miembros, distribuidos de tal manera que estn representados, proporcionalmente, todos los diversos sistemas legales del mundo. As, frica tiene 9 miembros; Asia. 7: Europa Oriental. 5; Amrica Latina. 6; Europa y otros pases occidentales. 9.

UNCITRAL estudi un nuevo texto sobre contrato de compraventa internacional y en el ao 1978 recomend a la Asamblea General de Naciones Unidas que llamara a una conferencia diplomtica que se pronunciara sobre dicho texto. En abril de 1980, se reunieron delegaciones de 62 pases, en la Convencin de Viena, aprobndose el texto en referencia. Chile concurri a dicha Convencin, votando los representantes chilenos favorablemente el texto de este Convenio Internacional.

La Convencin fue ratificada por Chile y se transform en ley de la Repblica, publicndose en el Diario Oficial el da 3 de octubre de 1990, con la expresa reserva que, si cualquiera de las partes del contrato tiene su establecimiento en Chile, no se aplicarn las normas de la Convencin respecto de sus disposiciones que permitan: "que la celebracin, la modificacin o la terminacin por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o cualquier oferta, aceptacin u otra manifestacin de intencin se hagan por cualquier procedimiento que no sea por escrito."

Se ha estimado conveniente incluir, como Anexo de este libro, el texto tanto en castellano como en ingls con el objeto de facilitar su entendimiento en el pas y, al mismo tiempo, permitir que en las comunicaciones en ingls con contrapartes del exterior, se utilicen los trminos exactos de estas normas.

10. APLICACION EN CHILE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

En Chile al igual que en la inmensa mayora de los pases del mundo occidental, tiene plena vigencia el principio llamado "autonoma de la voluntad". Ver infra prrafo 15 "El Principio de la Autonoma de la Voluntad".

Este principio tiene algunas limitaciones derivadas de normas de orden pblico por lo que las partes no tienen, en este caso, una libertad absoluta.

En el caso de la compraventa el artculo 1887 del Cdigo Civil establece que "pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lcitos; y se regirn por las reglas generales de los contratos".

Por lo tanto, como lo seala el profesor Rafael Eyzaguirre, es perfectamente lcito que las partes, siendo una de ellas chilena, pueda someter las diferencias con la otra, a un sistema de arbitraje internacional. Rafael Eyzaguirre E. "El Arbitraje Comercial en la Legislacin Chilena y su Regulacin Internacional". Editorial Jurdica de Chile. 1981.

Puede decirse que la estipulacin de estas normas es facultativa para las partes, pudiendo acogerse a ellas o no. En el caso en que se decida adoptar dicha normativa, tal estipulacin es vlida en la legislacin chilena. As, por ejemplo, el artculo 113 del Cdigo de Comercio establece, en sntesis, que los actos concernientes a la ejecucin de los contratos celebrados en el extranjero y que deban cumplirse en Chile se arreglarn a las leyes chilenas, salvo que los contratantes hubieran acordado otra cosa.

Por otro lado, el Decreto Ley N 2.349 publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector pblico, reconoce una prctica generalizada en el pas en el sentido que en tales contratos se pacten clusulas especiales en cuya virtud, entre otras, se someten a una legislacin extranjera, se pacte arbitraje internacional y varias de naturaleza. El referido Decreto Ley, en sus considerandos, seala que dentro del sistema jurdico chileno tales estipulaciones son lcitas. El propio legislador ha reconocido, pues, la validez de estas clusulas.

Si bien es cierto que la inclusin de estas clusulas es legtima y es vlida para los contratantes domiciliados en Chile, es recomendable, antes de hacerlo, un anlisis muy cuidadoso de cada contrato en particular y de las clusulas que se pretende aplicar. Existen ciertas "reas crticas" en donde la legislacin comercial internacional contempla soluciones distintas de aquellas vigentes en la legislacin chilena. Por lo mismo, una aplicacin inadvertida de estas normas internacionales, en vez de contribuir a clarificar una situacin, puede ser fuente de conflictos importantes con las contrapartes del exterior.

DIAGRAMA DE UNA EXPORTACION Propiedad del autor, Jos Luis Lpez Blanco. Prohibida su reproduccin total o parcial.

CAPITULO II: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

A. INTRODUCCION

Nos ha tocado participar profesionalmente en una serie de situaciones relativas a incumplimiento de contratos de exportacin, en que las partes no tenan conocimiento de las normas legales aplicables, tanto chilenas como internacionales. Si antes de celebrar el contrato, hubieran contado con una informacin adecuada, podran haber adoptado las medidas necesarias para proteger sus intereses.

Por lo mismo, quisiramos enfatizar algunos conceptos jurdicos fundamentales del contrato de compraventa internacional y tambin de las normas aplicables en Chile. Estos conceptos pueden ser de gran utilidad para quienes, no siendo abogados, consulten y utilicen este libro.

Los aspectos legales del contrato de compraventa internacional, son bsicamente, los mismos del contrato de compraventa "domstico" o "nacional".

Para quienes no tengan experiencia jurdica, el trmino "contrato de compraventa" puede tener alguna connotacin difcil o, tal vez, de elemento desconocido y nunca visto. Adicionalmente, puede dar la impresin de costos, quizs excesivos. Se puede pensar en la intervencin de abogados, de Notarios Pblicos y, como sealaba un antiguo profesor universitario "en timbres, estampillas y papel sellado". Aluda de esta manera, al exceso de papeles y de trmites burocrticos que, en aquella poca, se requera para la realizacin de diversos actos y operaciones de carcter legal. Sin embargo, inadvertidamente, todos los das celebramos contratos de compraventa, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley.

Para que exista este contrato, es necesario el consentimiento entre un vendedor y un comprador, respecto del objeto materia de la compraventa y, tambin, del precio. Las ms de las veces, este contrato queda perfecto por el simple acuerdo de voluntades, sin que se requiera documento o escrito de ninguna naturaleza.

Por ejemplo, la gran mayora de las personas, todos los das puede adquirir un peridico o una revista; en otros casos, comprarn algn libro, tal vez alimentos, quizs ropa y prendas de vestir, y otras cosas. En cada uno de esos casos, ha existido un verdadero contrato de compraventa. En las operaciones antedichas, el contrato se celebra de manera espontnea y sin la conciencia de estar frente a un sinnmero de posibilidades y alternativas de carcter operacional y jurdico.

En otra clase de convenios existe un grado mayor de complejidad, como por ejemplo, la compraventa de un vehculo, o de un bien raz. La realizacin de este tipo de contratos, requiere algn conocimiento ms profundo sobre el tema. De la misma manera, los comerciantes tienen la natural experiencia de adquirir materias primas, maquinarias y equipos para su empresa, as como tambin saben de las tcnicas y dificultades de vender los productos de su industria.

Es as como, en general, de un modo u otro las personas individuales, los comerciantes y empresarios, tienen sobre esta materia un conocimiento tcnico-jurdico mucho mayor del que ellos mismos se imaginan.

A continuacin se vern, primeramente, los elementos principales de la compraventa en Chile, para luego considerar las caractersticas aplicables al contrato de compraventa internacional.

B. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNO

11. ANTECEDENTES

Si bien el propsito de este libro es analizar el contrato de compraventa internacional, conviene, primeramente, referirse en trminos generales al contrato de compraventa interno, conocido tambin como contrato de compraventa domstico. Al conocer ciertas definiciones de la legislacin chilena, el lector se podr familiarizar, despus, con trminos jurdicos y con la racionalidad legal aplicable a los contratos de compraventa en todo el mundo.

Este contrato, que es uno de los ms antiguos en el mundo, tiene sus primeros orgenes, en la forma en que actualmente se conoce, en el Derecho Romano.

Es interesante indicar, aunque sea de un modo genrico, los antecedentes de nuestra legislacin. En el Tratado del Emperador Justiniano, conocido como el Digesto que fue promulgado en el ao 533 D.C., se establece lo siguiente en el Libro XVIII, Ttulo I: "El origen de la compra y venta est en las permutas, porque antiguamente no exista el dinero, ni se denominaba a una cosa mercanca y a la otra precio...". Agrega ms adelante, en el mismo prrafo: "Se eligi una materia cuya valoracin pblica y perpetua evitase, mediante la igualdad de cuanta, las dificultades de las permutas ..... Desde entonces, no constituyen ambas cosas mercancas, sino que una de ellas se denomin precio".

Este concepto inspir todo el derecho continental europeo, y fue consagrado en el Cdigo francs de Napolen, el que a su vez dio origen a nuestro propio Cdigo Civil.

En nuestra legislacin interna, el Cdigo Civil en su artculo 1794 define este contrato de la siguiente manera: "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio". Es interesante comprobar la similitud conceptual de las disposiciones de nuestro Cdigo Civil, con las normas que imperaban en la antigua Roma.

A continuacin se analizan los principales elementos del contrato de compraventa regido por nuestro Cdigo Civil, las partes que intervienen, sus formas y requisitos, y sus efectos.

12. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

De las definiciones recin transcritas se desprenden los tres elementos principales del contrato:

a) Consentimiento, entre comprador y vendedor respecto del objeto materia de la compraventa, de sus caractersticas de calidad, cantidad, embalaje, sanidad, etc. y de su precio. Una de las partes est de acuerdo en vender y la otra est de acuerdo en comprar. El consentimiento debe ser otorgado por personas con capacidad legal para expresar libremente su voluntad y para asumir las obligaciones correspondientes.

b) Objeto vendido, en cuanto ambas partes deben coincidir en su acuerdo respecto de las caractersticas esenciales, tales como la mercadera misma que se vende, su naturaleza, clase y otras condiciones. Del mismo modo, es importante que exista pleno acuerdo de voluntades respecto de algunas condiciones que pueden ser definidas como accidentales, pero que para alguna de las partes pudieran tener algn valor especial o decisivo; por ejemplo, determinados requisitos de calidad; o cierta variedad, o, en el caso de frutas, cierta coloracin, o un tamao especfico, o algunas caractersticas especiales de presentacin y de embalaje.

Asimismo, para que sea vlida la compraventa, el objeto debe encontrarse dentro de lo que se llama "la esfera del comercio humano". Vale decir, su enajenacin no debe estar prohibida por la ley.

Aparte de restricciones que resultan claras y obvias respecto de objetos cuya comercializacin no est permitida por razones de carcter moral o mdico, existen algunas legislaciones de carcter especial en que no se permite la compra o la venta de ciertos bienes. Es posible, en los mercados mundiales, encontrar razones de carcter militar, poltico o religioso que afecten el intercambio con algunos pases. As, por ejemplo, la transferencia internacional de ciertos equipos, maquinarias o de bienes con alta tecnologa, suele estar sujeta a restricciones en algunos pases.

Por otro lado, pueden darse situaciones de escasez de un producto o, a la inversa, de sobreabundancia que, segn sea el caso, pueden restringir la exportacin de un determinado bien en un pas, o, inversamente, afectar la importacin desde otros pases.

Finalmente, en estos breves comentarios, pueden mencionarse las prcticas restrictivas del comercio exterior, que generan reacciones negativas producindose limitaciones al comercio internacional bilateral.

c) Precio, que debe ser pagado en dinero. Si no hay pago en dinero, se estar en presencia de alguna forma de trueque o permuta.

En el caso de las compraventas internacionales, deber adems, indicarse con claridad la moneda en que se efectuar el pago. Las partes usualmente requieren que el pago se haga en "divisas de libre convertibilidad", con el objeto de evitar los riesgos cambiarios y de transferencia de monedas extranjeras desde el pas del comprador. Existen algunos pases con regmenes restrictivos en materia cambiaria y de comercio exterior, por lo que es importante asegurarse de la viabilidad de recibir el pago de las mercaderas exportadas a esos pases, en monedas de libre circulacin internacional.

13. PARTES INTERVINIENTES

Las partes que intervienen son conocidas con el nombre de vendedor y comprador, que tambin suelen identificarse, en comercio internacional, con los nombres de exportador e importador.

Las partes deben tener la capacidad legal para suscribir el contrato de compraventa, obligndose a s mismas o a las empresas o personas que ellos representen, en los trminos establecidos en el contrato.

Por ello, es importante estudiar con detencin el concepto de "personera", esto es, la capacidad legal que tiene una persona para representar a otra, sea sta una persona natural o jurdica.

14. FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de compraventa se entiende perfecto desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. En general, no se requiere ningn tipo de documento, o de registro, o inscripcin especial.

El artculo 1801 del Cdigo Civil dispone que; "La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio". Esto es, desde que se forma el acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor; por lo tanto, basta el simple consentimiento entre las partes.

El mismo artculo 1801 dispone, en su inciso segundo, ciertas excepciones al principio anterior, sealando que la venta de ciertas cosas, tales como bienes races, servidumbres, censos y de una sucesin hereditaria no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se otorgue escritura pblica.

Ahora bien, siendo el principio general el que se menciona mas atrs, las partes pueden convenir respecto de bienes distintos de las excepciones recin mencionadas, que el contrato no se entienda perfecto hasta que no se otorgue escritura pblica o privada. En este caso, cualesquiera de ellas podr retractarse mientras no se otorgue la escritura, o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. As lo dispone el artculo 1802 del Cdigo Civil, que seala: "Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2 del artculo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pblica o privada, podr cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida".

En las operaciones comerciales prima el principio general que basta el mero consentimiento entre comprador y vendedor para que el contrato de compraventa se entienda perfecto, salvo las excepciones mencionadas.

Sin embargo de este principio general respecto de la validez del acuerdo consensual, se acostumbra el intercambio de algn tipo de documentos, con el objeto de dejar claramente establecida la intencin de cada parte, as como los derechos y obligaciones que a cada uno le corresponden. Ese documento puede tener la forma de un contrato simple, utilizando los formularios usuales al respecto, o, tambin, alguna redaccin ms formal. Asimismo, como elemento probatorio de la voluntad de las partes, podr bastar un intercambio de correspondencia, como cartas y otros. En los tiempos modernos, las partes tambin otorgan valor a comunicaciones expresadas a travs de telegramas, tlex, telefax o correo electrnico.

15. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

El principio de la libertad de las partes para perfeccionar libremente sus acuerdos est reconocido en la legislacin chilena, desde los orgenes del Cdigo Civil. Al respecto el profesor don Luis Claro Solar expresa: "salva la excepcin de los actos o contratos solemnes, la concurrencia de las voluntades de las partes, su consentimiento solo, basta para el perfeccionamiento del acto o contrato. Los particulares son absolutamente libres de celebrar todas las convenciones que quieran, no contrariando una disposicin legislativa expresa que excepcionalmente haya prohibido el acto o contrato que deseaban llevar a efecto; lo que encuentra su traduccin natural en el adagio: "Todo lo que no es prohibido es permitido"". Luis Claro Solar. Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado. Reedicin Editorial Jurdica de Chile 1979. Tomo XI De Las Obligaciones. Pg. 113.

Agrega enseguida el profesor Luis Claro Solar: "Esta nocin de la libertad individual tiene, en el dominio del derecho, un carcter ms restringido y preciso bajo el nombre de principio de la autonoma de la voluntad. Desde la promulgacin del Cdigo Civil francs que, como una conquista de la revolucin, lo consagr implcitamente, y del cual nuestro Cdigo Civil lo ha tomado en toda su generalidad, este principio ha sido considerado como el que ha alcanzado, en las relaciones de obligacin, una importancia an ms fundamental que en las otras partes del derecho y que encierra las consecuencias ms extensas. Entre las principales de stas pueden colocarse las siguientes: 1 libertad de los individuos para contratar sin otra limitacin que el respeto del orden pblico y de las buenas costumbres; 2 libertad igualmente de discutir las partes, en completa igualdad, las condiciones del contrato, determinando su contenido y el efecto de las obligaciones queridas por ellas, con la misma reserva del respeto del orden pblico y de las buenas costumbres; 3 eleccin, al arbitrio de las partes, entre las legislaciones de los diversos Estados, de aqulla que deber regir las relaciones que han querido establecer entre ellas; 4 libertad de expresin de las voluntades de las partes, sin necesidad, en principio, de forma ritual alguna para la manifestacin de la voluntad interna de cada contratante, ni para la comprobacin de su acuerdo. La voluntad tcita vale tanto como la expresa; y las solemnidades son excepcionales y para limitado nmero de actos o contratos. En una palabra y segn la enrgica expresin del art. 1545 (art. 1134 del Cdigo de Napolen), "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes". Luis Claro Solar. Obra citada. Tomo XI. Pg. 113.

Hemos marcado en negrita algunas de las conclusiones del tratadista don Luis Claro Solar, publicadas ya hace muchos aos y que consagran la autonoma de las partes para someter sus relaciones contractuales a la legislacin que ellas prefieran, y que "deber regir las relaciones que han querido establecer entre ellas".

Sobre la misma materia, el profesor don Manuel Somarriva Undurraga, en un artculo publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, seala que "el principio de la autonoma de la voluntad puede condensarse en el conocido aforismo segn el cual en el Derecho Privado puede hacerse todo lo que la ley no ha expresamente prohibido". Manuel Somarriva U. "Algunas Consideraciones sobre el Principio de la Autonoma de la Voluntad". Manuel Somarriva U. Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo XXXI. Pgina 37. 1934.

Las consecuencias que derivan de este principio son de enorme importancia para la vida no slo jurdica sino que tambin poltica econmica y social de un pas. Estas consecuencias, que el mismo profesor Somarriva resume, son las siguientes:

a) Los individuos en virtud del principio de la autonoma de la voluntad son libres para contratar segn su deseo y parecer.

b) Las partes son libres de discutir las condiciones del contrato que van a celebrar, con la sola limitacin que ellas no vayan contra el orden pblico y las buenas costumbres.

De ah que, en virtud de esta libertad puedan crear a su antojo diversas especies de contratos, aunque no se encuentren especialmente reglamentados por la ley.

c) Las partes tienen libertad para expresar su voluntad como mejor les plazca, aun en forma verbal, de donde se deduce que los contratos por regla general son consensuales y excepcionalmente tienen el carcter de solemnes.

d) El contrato una vez celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado, sino por acuerdo mutuo de los otorgantes y en los casos excepcionales que la ley establezca.

e) Existiendo en el contrato una clusula oscura, ella debe interpretarse de acuerdo con la intencin de los contratantes y no con lo literal de las palabras.

Las conclusiones citadas se han tomado en forma textual del artculo de don Manuel Somarriva.

Concluye don Manuel Somarriva que "la nocin de derecho subjetivo como poder de la voluntad, el principio de la autonoma de la voluntad y el carcter individualista del derecho son principios que entre ellos tienen ntima conexin y que se justifican mutuamente".

Se puede apreciar que en la legislacin chilena, la libertad de las partes est ampliamente reconocida, y protegida por el ordenamiento jurdico, para que ellas se acuerden el contrato que ms estimen conveniente, determinando, tambin con entera libertad, las condiciones y clusulas del mismo, incluso pudiendo escoger la legislacin que regir aquel contrato.

16. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN PUBLICO.

Hemos visto en el prrafo anterior que, como principio esencial del derecho privado, y principalmente en el derecho mercantil, prima la libertad de las partes para convenir libremente ellas todas clases de estipulaciones. El mismo profesor Luis Claro Solar nos dice sin embargo, que esa libertad se encuentra limitada por "el orden pblico y las buenas costumbres".

El profesor don Arturo Alessandri en su Curso de Derecho Civil (Teora de la ley), seala que algunas normas de carcter legal se imponen a la voluntad de los particulares, quienes no pueden eludir su aplicacin. "Las causas que determinan al legislador al dictar reglas de esta naturaleza son de dos especies: 1 Asegurar el mantenimiento del orden pblico, es decir, del orden general necesario para el mantenimiento de equilibrio social, la moral pblica y la armona econmica". Alessandri Rodrguez Arturo, Curso de Derecho Civil. Editorial Zamorano y Capern. Santiago, 1940. Tomo I. Volumen I. Pgina 39.

Con el objeto de asegurar el mantenimiento del orden pblico, el Estado, a travs de los poderes pblicos (que son el ejecutivo y el legislativo) dicta leyes de diversa especie y orientacin, algunas de las cuales son llamadas prohibitivas, que impiden absolutamente la celebracin de un acto o contrato.

Los Tribunales de Justicia han ratificado en diversas sentencias que la sancin por celebrar un acto que est prohibido por la ley es la nulidad absoluta del mismo. As, se ha resuelto que "Los actos o contratos prohibidos por la ley, a falta de una sancin especial, estn penados con la nulidad absoluta que, segn los casos, afecta a la totalidad del convenio o a la estipulacin particular viciada, dejando subsistente el acto o contrato en todo aquello que no se encuentre afectado por el vicio". Repertorio Cdigo Civil. Pgina 48. Sentencia de la Corte Suprema de 16 de diciembre de 1916.

Al respecto el abogado Jos Luis Lpez Reitze en su memoria de ttulo, "La Actividad Empresarial del Estado" seala: "es posible apreciar que el orden pblico guarda relacin con dos aspectos. El primero relativo a las normas que rigen al Estado, esto es, normas de derecho pblico; y el segundo, relativo a normas que regulan relaciones entre particulares, esto es, a normas de orden pblico. Esta segunda acepcin debe entenderse como una excepcin o limitacin al principio de la autonoma de la voluntad.

As, en la legislacin relativa a algunos contratos prima una concepcin ms bien general, que mira al inters de la sociedad y que por lo tanto establece una prohibicin a la voluntad de las partes para acordar cierto tipo de convenciones, advirtindose que en el evento que esos convenios pudieren formalizarse entre las partes, son nulos de nulidad absoluta.

A ttulo de ejemplo podramos mencionar todas las normas relativas al estado civil y a la capacidad de las personas. As por ejemplo si una persona en Chile carece de capacidad legal, de acuerdo con la ley, ella no estar habilitada, para otorgar un contrato, a pesar de la buena disposicin que pudiere existir en la otra parte.

De la misma manera, las normas en materias de bienes en que se reglamento su tradicin mediante la inscripcin en un registro determinado, como es el caso de los bienes races, tambin son de orden pblico. En tal caso, la simple entrega no es suficiente para que se transfiere el dominio. A la inversa, una vez efectuada la tradicin, mediante su correspondiente inscripcin en el registro competente, las partes por su sola voluntad carecen de la facultad para dejar sin efecto dicho registro.

Ms adelante, en el prrafo denominado "Retencin del Ttulo" se ver la importancia prctica de estos conceptos.

17. SISTEMA JURIDICO CHILENO DE INTERPRETACION DE LA LEY Y DEL CONTRATO.

El Cdigo Civil contiene diversas reglas de interpretacin de la ley en un Captulo especial, denominado precisamente "Interpretacin de la Ley", en seis artculos, desde el 19 hasta el 24.

Las normas ms importantes se encuentran en las dos primeras de esas disposiciones.

El artculo 19 del Cdigo Civil establece lo siguiente: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresin obscura de la ley, recurrir a su intencin o espritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento". El artculo 20 agrega: "Las palabras de la ley se entendern en su sentido natural y obvio, segn el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dar en stas su significado legal".

Se puede observar que, primeramente, el sistema legal chileno se funda en el texto positivo de la ley, de manera que, si las palabras se han utilizado en su sentido natural y obvio, y, consecuencialmente, el sentido de la ley es claro, la interpretacin de la misma debe considerar slo el tenor literal de la disposicin legal que se desea interpretar.

Ahora bien, recordando lo expresado, respecto de la primaca que existe en todo nuestro ordenamiento jurdico acerca del principio llamado "autonoma de la voluntad", en donde prevalece la intencin o el espritu de lo que las partes quisieron acordar, tambin en la interpretacin de la ley se puede recurrir al espritu o intencin de la misma. As se desprende del inciso segundo del artculo 19, que permite recurrir a esa intencin, o espritu, slo cuando exista "una expresin obscura de la ley". En tal caso, el intrprete puede recurrir al espritu de la ley, que puede manifestarse en ella misma, o bien, como textualmente dispone la disposicin transcrita "en la historia fidedigna de su establecimiento". Ello se refiere, principalmente, al Mensaje del Ejecutivo con que el proyecto de ley puede haber sido despachado al Congreso, para su aprobacin, y tambin a las discusiones y actas pertinentes en la Cmara de Diputados y en el Senado.

En cuanto a la interpretacin de los contratos conviene citar tres normas del Cdigo Civil, ntimamente relacionadas entre s, que son los artculos 1545, 1546 y 1560, que se transcriben a continuacin:

Artculo 1545: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causa legales".

Artculo 1546: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella".

Artculo 1560: "Conocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella ms que a lo literal que las palabras".

El profesor don Luis Claro Solar seala que el concepto de "buena fe" se origina en el derecho romano, en donde exista la distincin entre contrato "bonae fidei" y contratos "stricti juris". En estos ltimos, definidos tambin como de estricto derecho, no comprenden ms obligaciones ni derechos que aquello que ha sido estricta y formalmente estipulado. En los contratos "bonae fidei" en cambio, el juez, al interpretarlos, poda atender y considerar lo que se llamaba "los dictados de la equidad". Concluye el profesor Claro Solar que: "hoy todos los contratos deben ser interpretados de buena fe; y por eso se comprenden en todo contrato las cosas que son de su naturaleza, que se entienden pertenecerle sin necesidad de una clusula especial porque emanan de la naturaleza misma del contrato o porque la ley se las atribuye o la costumbre del lugar las considera comprendidas en l. Habiendo guardado silencio al respecto en el contrato que celebran, la ley supone que esta es la intencin de las partes. Adems el Cdigo se ha preocupado de fijar las reglas de los contratos usuales para evitar a las partes escribirlas en sus instrumentos. Bastan, as, unas pocas lneas para redactar un contrato de compraventa o de arrendamiento, por ejemplo, desde que se celebra, cules son las obligaciones del vendedor y del comprador, del arrendador y del arrendatario; no modificando expresamente las reglas legales, las partes se someten a ellas. ... A estos principios se ajustan las reglas que el Cdigo da sobre la interpretacin de los contratos. Hay que buscar la ejecucin que se ajuste a la buena fe cuando los contratantes no han manifestado su voluntad expresamente o cuando las clusulas del contrato se prestan a interpretaciones contrarias". Luis Claro Solar. Obra citada. Tomo XI. Pg. 496.

En coincidencia con el principio general que impera en nuestro sistema jurdico, cual es el de la autonoma de la voluntad, la intencin de las partes, claramente conocida, prevalece sobre lo literal de las palabras, debiendo entenderse siempre que, el principio de la buena fe entre ellas les obliga.

Cabe destacar que una de las clasificaciones que los autores sealan respecto de los distintos tipos de contratos, diferencia aquellos que se llaman "nominados", de los "innominados". Los contratos "nominados" son aquellos que tienen un nombre y estn reglamentados por la ley. Son contratos "innominados" "los que no tienen un nombre ni una reglamentacin legal por que han quedado fuera de las previsiones del legislador. Estos contratos son perfectamente vlidos y eficaces, y quedan comprendidos dentro de los principios generales del derecho, porque es una regla general consagrada en el artculo 1545 que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes contratantes, y sus efectos sern los que las partes les sealen". Arturo Alessandri R. "De los Contratos". Editorial Zamorano y Capern. Santiago 1940. Pg. 12.

En la poca moderna ocurre que muchos contratos, incluso en aquellos que se llaman "nominados", existe una amplia libertad entre las partes para discutir una serie de clusulas especficas, que a cada una de ellas puede interesar, por lo que el texto final, en muchos casos, se diferencia de la reglamentacin y definiciones bsicas contenidas en los Cdigos. Vale decir, tambin presentan caractersticas, en muchos casos importantes, de los llamados contratos "innominados".

Por lo mismo, y sin perjuicio de dar la importancia debida al principio de la buena fe contractual, basados en la experiencia de muchos aos de redactar contratos domsticos y tambin internacionales, nuestra recomendacin es que las partes deben procurar siempre definir con la mayor claridad en el texto formal del contrato, qu es lo que ellos verdaderamente han acordado y a lo que cada una se obliga. Muchas veces, una definicin tal vez simple basada en la simpata y amistad inicial entre las partes, fundada, precisamente, en una visin un tanto superficial de la buena fe, puede producir con el tiempo interpretaciones muy divergentes de lo que cada una de las partes entendi, o quiso entender, en la poca de suscribir el contrato. Ms vale gastar un poco de tiempo y ser muy prolijos y cuidadosos en la redaccin del contrato, buscando los conceptos literales que mejor reflejen la verdadera intencin de las partes.

Esta recomendacin es particularmente significativa en esta poca de la llamada "globalizacin", en donde uno puede advertir que, especialmente en el caso de algunos profesionales que pueden haber tenido un complemento acadmico en el exterior, se usan giros y locuciones verbales que reflejan una traduccin muy libre de frases y conceptos en lenguas extranjeras, principalmente ingls, que no siempre tienen en nuestro idioma el verdadero sentido que se les quiso dar y son fuente de grandes confusiones y conflictos.

Cabe recordar la norma esencial del artculo 1545 del Cdigo Civil, que establece la llamada "ley del contrato". Esta ley no solamente obliga a las partes sino tambin al juez, que es la autoridad pblica llamada a interpretarlo, y a resolver de manera definitiva qu derechos y obligaciones competen a cada parte. Al respecto el tratadista don Luis Claro Solar seala: "Es el juez llamado a procurar como autoridad pblica el cumplimiento de las obligaciones tales como en el contrato fueron establecidas. El juez no puede alterar las obligaciones que el contrato establece; si pudiera hacerlo, fundndose en la equidad desaparecera la confianza en la fuerza de las convenciones". Luis Claro Solar. Obra citada. Tomo XI. Pg. 471.

La tesis anterior ha sido recogida en distintas sentencias de la Corte Suprema, de Chile, que ha elaborado principios bsicos que resumimos a continuacin. "La determinacin de la voluntad o intencin de las partes es un hecho de la causa que el tribunal sentenciador establece en el ejercicio de sus atribuciones privativas". (**) Repertorio de Legislacin y Jurisprudencias Chilenas. Tomo IV. Pgina 174.**). En otra sentencia se establece lo siguiente: "la interpretacin de los contratos hecha por los jueces del fondo sin desnaturalizarlos, ni desconocer clusulas claras de ellos, no est sujeta a la revisin de la Corte Suprema" (***) Misma nota anterior, pgina 175.***). Finalmente, otra sentencia agrega: "el problema de la efectividad de la celebracin del contrato y del contenido de sus clusulas, es una cuestin de hecho que resuelven soberanamente los jueces del fondo". (****) Misma nota anterior, pgina 175.****).

En todas las sentencias citadas se concluye que el contrato tambin obliga a los jueces del fondo (que son los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes de Apelaciones) quienes dentro de sus facultades, como autoridades jurisdiccionales, fijan los hechos controvertidos y determinan el derecho aplicable. Por esta va, como lo dice la misma Corte Suprema, la interpretacin de las clusulas de un contrato es una cuestin de hecho que resuelven soberanamente los jueces del fondo.

18. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Los efectos de un contrato son los derechos y obligaciones que genera para cada una de las partes que en l intervienen.

A. Obligaciones del vendedor.

Respecto del vendedor, sus obligaciones son dos, que se analizan a continuacin:

a) La entrega de la cosa vendida.

El Cdigo Civil chileno establece que el vendedor est obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente despus del contrato, o a la poca prefijada en l. Agrega enseguida la ley que el vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato.

El artculo 1826 expresa que "El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente despus del contrato o a la poca prefijada en l". Ms adelante, el mismo artculo establece que "Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o est pronto a pagar el precio ....", concluyendo la norma, en el inciso final del mismo artculo, que "si despus de celebrado el contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podr exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago".

Por su parte, el Cdigo de Comercio contiene una disposicin similar. El artculo 147 dispone que "Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decado las facultades del comprador, el vendedor no estar obligado a entregar la cosa vendida, an cuando haya dado plazo para el pago del precio, si no se rindiere fianza que le d una seguridad satisfactoria". Confirmando dicho principio, el inciso segundo del artculo 148 del mismo Cdigo dispone lo siguiente al referirse al despacho de las mercaderas del vendedor al comprador: "El envo no implicar entrega cuando fuera efectuado sin nimo de transferir la propiedad, como si el vendedor hubiese remitido las mercaderas a un consignatario con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o d garantas suficientes".

As, pues, tanto en la compraventa civil como en la mercantil, el vendedor puede demorar el cumplimiento de su obligacin de entregar la cosa vendida y condicionar dicha entrega al pago del precio por parte del comprador.

b) El saneamiento.

Este consiste en garantizar al comprador la posesin pacfica y tranquila de la cosa vendida y, adems, entregar la cosa vendida sin ninguna clase de vicios o defectos ocultos que impidan su uso natural.

El artculo 1837 dispone: "La obligacin de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesin pacfica de la cosa vendida, y responder de los vicios ocultos de sta, llamados vicios redhibitorios".

Las responsabilidades que corresponden al comprador por la obligacin de saneamiento se regulan en los artculos siguientes al que se ha transcrito recin y que resumen a continuacin.

Se desprende de lo anterior que esta obligacin de saneamiento comprende dos objetos. En virtud del primero, el vendedor est obligado a amparar al comprador en el dominio y posesin pacfica de la cosa vendida. Si el comprador fuera privado por sentencia judicial de todo o parte de la cosa vendida, en ese caso el vendedor debe devolver el precio, ms todas las costas en que hubiera incurrido el comprador, y el valor de los frutos de la misma cosa. En lo que respecta al segundo objeto, el vendedor responde por los vicios ocultos que hubiera tenido la cosa vendida al tiempo de la compraventa y que sean tales que ella no sirva para uso natural. En este caso, el comprador puede exigir la resolucin o terminacin del contrato, o la rebaja del precio.

B. Obligaciones del comprador.

En lo que se refiere al comprador, sus obligaciones son principalmente dos:

a) Debe pagar el precio convenido en el lugar y el tiempo estipulado.

El artculo 1871 del Cdigo Civil dispone: "La principal obligacin del comprador es la de pagar el precio convenido". Por su parte el artculo 1872 agrega: "El precio deber pagarse en el lugar y tiempo estipulados, o en el lugar y tiempo de entrega no habiendo estipulacin en contrario.

El artculo 155 del Cdigo de Comercio confirma los criterios anteriores al sealar en sus dos incisos: "Puesta la cosa a disposicin del comprador, y dndose ste por satisfecho de ella, deber pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados. No habiendo trmino ni lugar sealados para el pago del precio, el comprador deber hacerlo en el lugar y tiempo de la entrega, y no podr exigir que sta se efecte sino pagando el precio en el acto".

El precio se paga en dinero, en la misma moneda que se pact en el contrato.

Existen diversos riesgos especficos, en operaciones de contratos internacionales, sean stos de compraventa, de prstamo, u otro, en que personas domiciliadas en diferentes Estados, convengan en algn pago en dinero.

Normalmente, esos contratantes utilizarn distintos tipos de monedas. Se convendr, por lo tanto, evitar el "riesgo cambiario" pactando que el pago se har en una divisa internacional de libre circulacin. El exportador, usualmente querr que el importador de otro pas no le pague en la moneda de ese pas, sino que en divisas tales como dlares norteamericanos, francos suizos, marcos alemanes, u otras, de general aceptacin internacional.

De la misma manera, los exportadores debern protegerse del "riesgo de repatriacin de divisas". En trminos simples, este riesgo consiste en que ciertos pases suelen establecer algunas restricciones para los pagos al exterior en divisas. Es importante conocer en detalle dichas restricciones, con anterioridad a la celebracin del contrato. De lo contrario, a pesar de la buena voluntad e intencin del importador, podra encontrarse en dificultades para comprar divisas con su moneda local y efectuar el pago al exportador.

b) Debe recibir la cosa vendida, tambin en el lugar y tiempo estipulado.

Si el comprador se niega injustificadamente a recibir la cosa vendida, se encuentra en situacin de incumplimiento de contrato y el vendedor puede entablar las acciones judiciales correspondientes.

El artculo 153 del Cdigo de Comercio dispone: "Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepcin de mercaderas compradas, el vendedor podr solicitar la rescisin de la venta con indemnizacin de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales, poniendo las mercaderas a disposicin del juzgado de comercio para que ordene su depsito y venta en martillo por cuenta del comprador