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COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

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Derecho internacional privado

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Page 1: Compraventa Internacional de Mercaderias

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE

MERCADERIAS

Page 2: Compraventa Internacional de Mercaderias

• ART 1 INC 1

• Vendedor establecido en Buenos Aires y comprador establecido en Paris ambas partes tienen establecimientos en distintos países y ambos ratificaron la Convención

• Suponiendo que Bolivia no haya ratificado la Convención y que el comprador estuviera establecido en La Paz en lugar de Paris , los tribunales argentinos no aplicarian la Convencion y tendrían que determinar ley aplicable basándose en las normas del dipr las que apuntaran a la ley argentina o boliviana.

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• Si la ley argentina resulta aplicable por imperio del art. 1 b la Convencion deviene aplicable .

• Si el comprador tuviera su establecimiento en una provincia argentina en lugar de Paris o la Paz entonces un tribunal argentino deberá aplicar la ley argentina y no la Convencion a pesar de otros elementos que le confieran al contrato el carácter de internacional

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• La compraventa en el ordenamiento jurídico interno se halla definida en el art. 1323 del C.C.:

• Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

• Cuando esta operatoria traspasa las fronteras, resulta más complejo su régimen legal.

Page 5: Compraventa Internacional de Mercaderias

• ¿ Cuando una compraventa es internacional?

• La calificación surge del art. 1.1 de la Convención de Viena del 80 “ la presente Convención se aplicará a los contratos de compra venta entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes”

Page 6: Compraventa Internacional de Mercaderias

• Surge la necesidad de calificar el término “ establecimiento”

• El Dr. Boggiano señala que el término debería tener una calificación autónoma ( no la tiene)

• No obstante ello, para el derecho argentino el establecimiento es el lugar permanente y regular para tramitar negocios generales.

• Según Boggiano esta definición abarca tanto el establecimiento principal o sede como a las sucursales, agencias, representaciones o asiento.

Page 7: Compraventa Internacional de Mercaderias

• A pesar que en Viena del 80 no se define el término establecimiento, regula en el art. 10 que sucede:

• A) si una de las partes tiene más de un establecimiento , entonces establecimiento a los fines de la Convención será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento.

• B) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual

Page 8: Compraventa Internacional de Mercaderias

C.V.Ley aplicable

• La pregunta clásica del DIPR sobre la ley aplicable en materia de compraventa internacional de mercaderías requiere ciertas precisiones. No puede hablarse de una ley o varias leyes aplicables, sino de distintas categorías de normas que rigen la Compraventa Internacional

Page 9: Compraventa Internacional de Mercaderias

• Es conveniente agrupar en categorías las distintas normas aplicables y jerarquizarlas según la prevalencia que tienen unas sobre otras. La jerarquía normativa que propone Blanca Noodt Taquela, está basada en la elaborada por Boggiano con relación a la Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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• I Autonomía de la voluntad material• II Usos del Comercio Internacional• III Normas materiales Uniformes( Ts.)• IV Autonomía de la Voluntad Conflictual • V Ley aplicable según el derecho

Internacional Privado• No incluye Normas de policía ni los

principios de OPI ya que deben aplicarse en forma excepcional y además las normas de policía tienen carácter especial. Deben ser tenidas en cuenta en tanto excluyen o limitan las normas normalmente aplicables a la C.V. Internacional

Page 11: Compraventa Internacional de Mercaderias

Autonomía de la voluntad material

• Posibilidad otorgada a las partes para crear normas que desplacen incluso las normas coactivas del derecho que rige el contrato internacional.

• Receptada en• Convención Viena 1980 art.6• Convención New York Prescripción 1974• Convertido por el protocolo de 1980 en

art. 3.2

Page 12: Compraventa Internacional de Mercaderias

USOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Los más divulgados son los Términos Comerciales Internacionales elaborados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París conocidos como INCOTERMS I.C.C.

• Regulan algunas de las obligaciones : entrega de la mercadería, especialmente el modo, momento y lugar de la entrega, obligación de contratar o no el transporte y el seguro, obligación de obtener licencias de exportación y de importación y de pagar los tributos respectivos, gastos de embalaje, verificación e inspección de mercaderías. Determinan también el momento en que se produce la trasmisión de los riesgos del vendedor al comprador en cada una de las modalidades

Page 13: Compraventa Internacional de Mercaderias

• En la comercialización de determinados productos es habitual que se utilicen contratos standard, preparados por asociaciones de comercio como Grain and Feed Trade Asociation GAFTA, Liverpool Cotton Asociation, British Wool Confederation.

• Ha dado en llamarse “ lex mercatoria” al conjunto de usos y costumbres profesionales utilizados en el comercio internacional, que independientemente de las nacionales constituyen una suerte de derecho comercial común internacional

Page 14: Compraventa Internacional de Mercaderias

• La Convención de Viena 1980 los recepta ,art. 9.2 si los han pactado se aplican al contrato y están por sobre los tratados.

• Como las partes pueden dejarlos de lado pactando normas contractuales en contrario su jerarquía es inferior a la autonomía de la voluntad material

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Normas Materiales Uniformes

• C. de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Int. De Mercaderías suscripta en Viena 11/4/1980 aprobada por Argentina L.22765 entró en vigencia en 1988

• C. de las Naciones Unidas s/ Prescripción en materia de C.V. Int. De Mercaderías New York 14/6/1974 aprobada por L. 22.488, entró en vigencia en 1988

• Protocolo que enmienda la C. s/Prescripción, Viena 1980 aprobado por L. 22.765

• Convención de Ginebra 1983 Representación en materia de C.V. Internacional de Mercaderías no aprobada por Argentina

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• La unificación de las normas materiales sobre C.V. Int. Es fundamental para la seguridad del Comercio Internacional sin embargo ello no elimina la determinación de la ley aplicable al contrato a través de las normas de conflicto.

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Autonomía de la voluntad conflictual

• Facultad de las partes de elegir el derecho aplicable al contrato. Receptada por La Convención art. 7

• El DIPR argentino de fuente interna carece de una norma expresa al respecto, pero la autonomía conflictual ha sido receptada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

• Está por debajo de las ns. Materiales contenidas en T. Internacionales pues la ley elegida por las partes sólo rige aquellos aspectos del contrato que no estén regulados en normas materiales uniformes ni en usos del comercio internacional que resulten aplicables.

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Ley aplicable s/ Ns. Del Dipr

• C. La Haya 1986 sobre Ley Aplicable a los Contratos de C.V. de Mercadería No vigente.

• C. de la Haya 1978 sobre ley aplicable aprobada por L 23964 vigencia 1/5/92

• Tratados de D. Civil Internacional de Montevideo de 1889 y 1940 regulan contratos en general arts. 32 a 39 y 36 a 42

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• Si no existen tratados Internacionales que resulten aplicables deberá acudirse a las normas indirectas de fuente interna referidas a contratos 1205 a 1214 C.C.

Page 20: Compraventa Internacional de Mercaderias

Convención ámbito de aplicación en razón de la materia

• La C. de Viena no regula exhaustivamente al contrato de C.V. sólo se ha abocado a las internacionales y exclusivamente de mercaderías y aún así no todas ellas. Incluso sólo se ha dedicado a regular ciertos tópicos contractuales, la cuestión de la formación del contrato y a la determinación de las obligaciones entre vendedor y comprador dentro del contexto contractual.

Page 21: Compraventa Internacional de Mercaderias

• Quedan fuera por lo tanto aspectos tan importantes como la validez del contrato , los efectos del contrato sobre la propiedad de las mercaderías y la responsabilidad civil del vendedor por los daños causados por la mercadería vendida

Page 22: Compraventa Internacional de Mercaderias

• En base a lo dicho cabe sostener que la Convención de Viena es un derecho material incompleto.

• Porque no regula la transferencia del dominio ( con el contrato, con la tradición ?)quedará para ser resuelto por los derechos nacionales .Tampoco regula la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas o cualquier uso. Ni la resp. Del vendedor

Page 23: Compraventa Internacional de Mercaderias

• Todos estos temas y algunos más como los plazos, las condiciones, modalidades del cumplimiento, ejecución de la obligación, capacidad de los contratantes, representación contractual o legal, etc se han dejado sin solución y habrán de resolverse conforme el DIPR del Tribunal competente