compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Maestría en Docencia Facultad de Ciencias de la Educación 1-1-2002 Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y documentos relacionados con los derechos humanos y el documentos relacionados con los derechos humanos y el conflicto armado en Colombia. Para capacitadores y formadores conflicto armado en Colombia. Para capacitadores y formadores en derechos humanos y derecho internacional humanitario en derechos humanos y derecho internacional humanitario Doris Pérez Mateus Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/maest_docencia Citación recomendada Citación recomendada Pérez Mateus, D. (2002). Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y documentos relacionados con los derechos humanos y el conflicto armado en Colombia. Para capacitadores y formadores en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/maest_docencia/318 This Tesis de maestría is brought to you for free and open access by the Facultad de Ciencias de la Educación at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Maestría en Docencia by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact [email protected].

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Page 1: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Universidad de La Salle Universidad de La Salle

Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle

Maestría en Docencia Facultad de Ciencias de la Educación

1-1-2002

Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

documentos relacionados con los derechos humanos y el documentos relacionados con los derechos humanos y el

conflicto armado en Colombia. Para capacitadores y formadores conflicto armado en Colombia. Para capacitadores y formadores

en derechos humanos y derecho internacional humanitario en derechos humanos y derecho internacional humanitario

Doris Pérez Mateus Universidad de La Salle, Bogotá

Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/maest_docencia

Citación recomendada Citación recomendada Pérez Mateus, D. (2002). Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y documentos relacionados con los derechos humanos y el conflicto armado en Colombia. Para capacitadores y formadores en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/maest_docencia/318

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Page 2: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

COMPILACIÓN BÁSICA DE TÉRMINOS, CONCEPTOS, INSTRUMENTOS YDOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CONFLICTO

ARMADO EN COLOMBIA

PARA CAPACITADORES Y FORMADORES EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

DORIS PÉREZ MATEUS

UNIVERSIDAD DE LA SALLEDIVISIÓN DE EDUCACIÓN AVANZADA

MAGISTER EN DOCENCIABOGOTÁ D.C.

2002

Page 3: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

COMPILACIÓN BÁSICA DE TÉRMINOS, CONCEPTOS, INSTRUMENTOS YDOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CONFLICTO

ARMADO EN COLOMBIA

PARA CAPACITADORES Y FORMADORES EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

DORIS PÉREZ MATEUS

Trabajo de grado presentado como requisitoPara optar el título de: Magíster en docencia

DirectorÁNGEL JIMÉNEZ PÉREZ

UNIVERSIDAD DE LA SALLEDIVISIÓN DE FORMACIÓN AVANZADA

MAGISTER EN DOCENCIABOGOTÁ

2002

Page 4: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Nota de aceptación

_____________________

_____________________

_____________________

_____________________ Director trabajo de grado

________________Jurado

____________________Jurado

Bogotá, octubre de 2002

Page 5: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

DEDICATORIA

A MIS HIJAS Que me reivindican con la vida y cada vez me

enamoran más. A ellas que con su fortaleza,

responsabilidad, humanidad, amor y belleza física

y espiritual hacen posibles nuevos e innovadores

sueños de futuro para todos.

A MICHAEL Por conspirar para renovar caminos y ser

cómplice en la construcción de utopías, al mismo

tiempo que comparte y sufre conmigo la realidad

de mi país.

“Es lo que es, dice el amor”

Doris Pérez Mateus

Page 6: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

AGRADECIMIENTOS

Al apoyo de todas las personas que hicieron posible este trabajo. A los profesores

y directivas de la Universidad de la Salle por la confianza en el proyecto y a los

trabajadores y trabajadoras de los derechos humanos que lo creyeron válido.

A Dayanna, Yohanna y Michael por los tiempos que me cedieron.

Doris Pérez Mateus

Page 7: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

1. GENERALIDADES 20

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 20

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 25

1.2.1 Antecedentes históricos 25

1.2.1.1 Generales 25

1.2.1.2 Nacionales 28

1.3 MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD Y APLICACIÓN 33

1.3.1 Sistema de las Naciones Unidas 34

1.3.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos 40

1.3.3 En Colombia 43

1.4 JUSTIFICACIÓN 46

1.5 OBJETIVOS 51

1.5.1 Objetivo general 51

Page 8: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

1.5.2 Objetivos específicos 52

2. MARCO TEÓRICO 53

2.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 53

2.2 EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS 57

2.3 ENFOQUE SOCIAL DE LA CAPACITACIÓN 60

2.4 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN 62

2.5 ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 67

3. PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN 72

3.1 LA DIMENSIÓN METODOLÓGICA 75

3.2 POBLACION Y MUESTRA 78

3.2.1 Procesamiento de la información 80

3.2.1.1 Consulta sobre la herramienta pedagógica propuesta 80

3.2.1.2 Diversidad de interpretaciones en los conceptos 81

3.2.2 Utilidad de la investigación propuesta 82

3.2.3 Población consultada 84

3.3 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Y CONCLUSONES EN LA CONSULTA 86

3.3.1 Diversidad de interpretaciones en los conceptos 86

3.3.2 Utilidad de la investigación propuesta 87

3.3.3 Población consultada 89

3.4 CONCLUSIONES 91

Page 9: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

4. GLOSARIO PEDAGÓGICO PARA LA FORMACIÓN EN DERECHOS

HUMANOS 92

4.1 TÉRMINOS Y CONCEPTOS EN DERECHOS HUMANOS 96

4.1.1 Glosario A 96

4.1.2 Glosario B 100

4.1.3 Glosario C 103

4.1.4 Glosario D 108

4.1.5 Glosario E 114

4.1.6 Glosario F 119

4.1.7 Glosario G 121

4.1.8 Glosario H 125

4.1.9 Glosario I 127

4.1.10 Glosario J 130

4.1.11 Glosario L 133

4.1.12 Glosario M 135

4.1.13 Glosario N 138

4.1.14 Glosario O 140

4.1.15 Glosario P 143

4.1.16 Glosario R 147

4.1.17 Glosario S 151

Page 10: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

4.1.18 Glosario T 153

4.1.19 Glosario U 156

4.1.20 Glosario V 158

4.1.21 Glosario Z 162

5. MECANISMOS EN DERECHOS HUMANOS 164

5.1 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NIVEL MUNDIAL 164

5.1.1 Instrumentos internacionales de derechos humanos 166

5.1.2 Organismos y Organizaciones internacionales de derechos humanos 172

5.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA 185

5.2.1 Organizaciones y mecanismos nacionales 186

5.2.2 Documentos e instrumentos nacionales 189

5.3 SIGLAS RELACIONADAS CON LOS TEXTOS EN DERECHOS

HUMANOS 193

6. GUÍA METODOLÓGICA 208

6.1 SUGERENCIAS DE USO DEL PRESENTE MATERIAL 209

6.2 PROPUESTA METODOLÓGICA 213

ÍNDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS 222

BIBIOGRAFÍA 232

BIBLIOGRAFÍA CITADA EN LA INVESTIGACIÓN 232

BIBLIOGRAFÍA DE APOYO 239

Page 11: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

ANEXOS 243

I. Resumen de Acuerdos y Convenios

II. Documentos Internacionales

A. Sistema de las Naciones Unidas

- Carta de Las Naciones Unidas

- Declaración Universal de Derechos Humanos

- Convenio I

- Convenio II

- Convenio III

- Convenio IV

- Declaración de los Derechos del Niño

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

- Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la

Cooperación y la Paz Internacional y la Educación relativa a

los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

B. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

- Carta de la Organización de los Estados Americanos

- Convención Americana sobre Derechos Humanos

Page 12: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

- Protocolo de San Salvador

III. Documentos Nacionales

A. Constitución Política de Colombia con reforma de 1997

B. Plan Colombia

C. Leyes

- Ley 387 de 1997

- Ley 438 de 1998

- Ley 733 de 2002

IV. Encuesta aplicada

V. Base de Datos de la consulta aplicada

Page 13: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

“¿Han pensado que existen palabras para describir el arte de la guerra –la

polemología o ciencia de los conflictos, la estrategia o arte de dirigir los ejércitos-

pero que no existen términos para describir lo que es, o debería ser, lo más

querido para nosotros: la protección de la paz, la construcción de la paz? ¡Como si

no hubiese nada que saber al respecto! ¡Como si fuese fácil proteger la paz! ¡Como

si, cuando se silencian los ejércitos, fuese fácil reconstruir una sociedad

desgarrada por los odios, herida en su cuerpo y todavía más en su alma!”1

1 Cinep - Fundación para el Progreso del Hombre. Esbozo para la construcción de un arte de lapaz. Pensar la paz como estrategia. Dossier elaborado por Claire Moucharafieh. Bogotá. EdicionesAntropos. 1997. Pág.7

Page 14: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

INTRODUCCIÓN

“La democracia colombiana no sobrevivirá sin su defensa intelectual.Y esta defensa comienza por depurar el lenguaje de frases

y palabras equívocas que confunden y hastaminan la misma convivencia humana”2

Toda clasificación que una investigación realice, suele resultar arbitraria ante los

ojos del lector, dependiendo de su bagaje cultural, más aún si ésta tiene que ver

con aspectos del lenguaje. Leyendo algunos de los estudios realizados en

Colombia sobre la crisis educativa y la crisis en derechos humanos, inicialmente

campos distintos, se han analizado problemas de calidad, de cobertura, de

inequidad, de formación de docentes, de recursos económicos que hacen débil el

sistema en el primer caso; y, estudios desde la historia de conflicto del país, desde

la corrupción política y económica, desde grupos que se abogan la reivindicación

de derechos que ellos mismos desconocen, que abonan en el agravamiento de la

violación de los derechos en el segundo caso.

2 Carbó Posada, Eduardo. ¿Guerra Civil? El lenguaje del conflicto en Colombia. Libros de CambioAlfaomega Colombiana S.A., Bogotá, diciembre de 2001. Pág. 39

Page 15: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Con estas premisas en mente se realizó la presente investigación, partiendo de la

formación en docencia de la investigadora3, aunada a la experiencia y

conocimiento que proveen diez años de labores relacionadas con proyectos de

derechos humanos y cultura democrática ejecutados en los lugares de mayor

conflicto del país y con diferentes sectores sociales vulnerados en sus derechos.

Así, los insumos que ofrecen la revisión bibliográfica exhaustiva de materiales,

investigaciones y publicaciones en los temas de derechos humanos y educación, se

convierten en la principal fuente de la presente compilación que pretende servir de

herramienta de apoyo a los docentes y formadores en ciencias humanas, tanto en

el campo educativo formal como en la capacitación que realizan las organizaciones

sociales.

Con esta experiencia y el amplio acceso a la documentación mencionada, se inicia

la presente investigación con el objetivo de realizar una compilación de términos,

conceptos, instrumentos y documentos relacionados con la formación de

ciudadanos colombianos para el ejercicio de los derechos humanos, en un contexto

de conflicto armado como el que vive el país. Con el resultado de esta

investigación, se pretende dotar a los docentes – en todos los niveles educativos- y

a los capacitadores, de una herramienta de consulta rápida y práctica que les

3 Graduada en agosto de 1997 como licenciada en Filología e Idiomas de la Universidad Nacionalde Colombia

Page 16: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

permita la posibilidad de tener a la mano datos, definiciones y documentos

relacionados con los temas de las ciencias sociales o ciencias humanas que se

imparten en los distintos centros de formación. Al mismo tiempo, la herramienta

que aquí se entrega, busca ser un elemento “incitador” a la profundización de los

temas específicos en derechos humanos y conflicto. Por ello, cada dato o

definición, está acompañado de una bibliografía que le permite a la persona

interesada, aumentar su conocimiento mediante la ampliación de consultas. Con

un objetivo similar, cada definición de un concepto, va acompañado de otros

conceptos relacionados, buscando que el consultante, acuda a buscar estas otras

definiciones.

Las fuentes de consulta fueron variadas, como se notará a lo largo de la lectura y

se han detallado en la bibliografía en dos apartes: uno relaciona la bibliografía de

donde se ha extractado específicamente la compilación y, el otro, relaciona las

fuentes utilizadas de apoyo a la investigación. Los documentos y legislación

nacionales e internacionales se relacionan, por su extensión, únicamente en los

capítulos IV y V.

La metodología de esta investigación responde a una necesidad expresada

directamente por formadores y capacitadores en la Segunda Plenaria de la

Asamblea Permanente de la Sociedad Civil, corroborada después mediante un

Page 17: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

sondeo verbal con especialistas y una búsqueda básica en centros de

documentación y bibliotecas nacionales y algunas internacionales. Para finalizar

esta etapa previa, se aplicó una encuesta en un espacio de análisis y debate

similar al inicial, que se detalla en el Capítulo III y que ratificó la necesidad y

posterior aplicación del resultado de esta investigación.

Este fue un proceso pleno de constataciones que incluyó descubrimientos que

enriquecieron la investigación y el conocimiento de la investigadora, por lo que el

objeto de investigación mismo, se convirtió en fuente de conexión con otras áreas

del conocimiento, entre ellas, con la línea de investigación de la Universidad de la

Salle en investigación pedagógica y valores.

En esta línea, el primer valor que cultiva el modelo pedagógico lasallista es el de la

dignidad de la persona humana, que incluye la educación personalizada e integral;

de la misma manera, toma con énfasis la opción por los más necesitados en

términos económicos, culturales y educativos; a quienes se debe mostrar que

existen valores, equiparables a derechos, de justicia social, igualdad y de manera

especial de solidaridad. Este énfasis privilegia a la educación como medio

fundamental para el desarrollo humano integral.

Page 18: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Es aquí donde toma forma la compilación realizada, para que este énfasis lasallista

por los más necesitados, no se quede en la realización de acciones de solidaridad o

acciones puramente humanitarias y emergentes, que mantenga a las comunidades

en un estado similar de pobreza humana, sino que trascienda al fomento de

conocimientos y capacidades que viabilicen igualdad, equidad y un desarrollo para

la “superación de las situaciones de atraso socioeconómico, cultural y político”,

según rezan muy acertadamente los documentos de la Universidad. Que la

Filosofía lasallista trascienda el Educar para la vida hacia el educar en la vida; que

los docentes formadores practiquen el mandato de actualizarse, mejorar y

revitalizar sus métodos educativos para que sea real la “practicidad en la forma y

en el destino de la educación”, y con ello propiciar la necesaria articulación entre la

educación impartida en el sector formal, no formal e informal.

En la formación de ciudadanos, las organizaciones sociales, los docentes y los

líderes que realizan actividades para el desarrollo social en Colombia, han tenido

que acudir a múltiples textos, documentos y tratados internacionales para

apoyarse con definiciones y conceptos que usan a diario y que deben adaptar de

acuerdo a la población sujeto, a la situación específica y al tema que le ocupa en

ese momento del proceso y que tiene que ver directamente con nuestro contexto

particular de conflicto interno.

Page 19: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

La presente investigación pretende ser una ayuda pedagógica a esos formadores

de ciudadanos, para que no sólo ejerzan los derechos, sino que aporten a la

sociedad mediante el ejercicio de deberes y responsabilidades por su convivencia

en sociedad.

Posterior a la etapa previa y durante más de dos años, se realizó la compilación

mediante la revisión bibliográfica amplia, las entrevistas a especialistas y la

búsqueda en otros medios técnicos como el Internet. El resultado de la

investigación se presenta aquí en cinco capítulos : el primero aborda los

antecedentes históricos y prácticos de la formación en derechos humanos, en los

ámbitos nacional e internacional; el segundo, se ocupa de enfoques tomando como

referente la necesidad de la calidad y las metodologías de la educación en derechos

humanos; el tercero muestra el proceso de la investigación y la aplicación y

resultados de la encuesta aplicada; el cuarto presenta los resultados en un glosario

de términos y conceptos en derechos humanos; por último, el capítulo quinto recoge

algunos mecanismos en derechos humanos relacionados en instrumentos y

organizaciones nacionales e internacionales, todos ellos aplicables al conflicto

colombiano.

Page 20: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Se incluyen como anexos: Una compilación de documentos internacionales, una de

documentos nacionales, un resumen de acuerdos y convenios y la encuesta aplicada

con la respectiva respuesta.

De esta manera, la investigación brinda referentes para aquellos maestros y

capacitadores con concepciones y prácticas en los campos de los derechos y la

democracia, por lo que la autora espera que con el uso de este instrumento

pedagógico se contribuya a la construcción de una cultura democrática y se

traduzca en mayores oportunidades para la paz, sostenible, viable, duradera,

democrática, que añoramos los colombianos

Page 21: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

1. GENERALIDADES

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La educación de calidad en Colombia ha cobrado importancia en las últimas

décadas ya que el país estaba clasificado entre los más bajos en calidad y

cobertura en el mundo; de la misma manera, ha crecido el interés por la

enseñanza y profundización en los temas de las ciencias sociales que cubren

valores humanos, desarrollo democrático y todo lo relacionado con el retomar de

las ciencias humanas que habían sido relegadas por las ciencias y la tecnología en

un mundo cada vez más automatizado e individualizado.

Esta preocupación se da en medio de una realidad de violencia crítica ocasionada

por los más de cuarenta años de conflicto armado que arrastra el país, violencia

que desestabiliza las estructuras de la sociedad y afecta de manera profunda a la

población que sufre la recurrente violación de sus derechos. La agudización del

conflicto armado, que ya copa la mayoría del territorio colombiano, causa un

impacto negativo enorme en el disfrute de los derechos humanos integrales, cuya

violación ha devenido en táctica de guerra, no permitiendo con ello el desarrollo de

Page 22: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

21

la ciudadanía y por tanto siendo una de las principales causas del estancamiento

del país en los niveles económico, político, social y humano.

Colombia está clasificada hoy como uno de los países más violentos en el mundo,

por lo cual los organismos nacionales e internacionales están vigilantes de la

aplicación de los Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado

colombiano. Los organismos de control han emitido juicios de sanción y

reparación por violaciones causadas por el Estado colombiano y por su incapacidad

en la guarda de los derechos de las personas y comunidades vulneradas por los

distintos actores del conflicto armado.

En este contexto, aumenta la preocupación por la pedagogía y docencia para la

formación en el reconocimiento, apropiación y exigibilidad de los derechos

humanos de los ciudadanos, que es acogida por algunos centros educativos y, con

mayor interés, por organizaciones sociales, preocupadas por el creciente deterioro

social, y convencidos de que posibles procesos de paz, deberán ser acompañados

por procesos de educación y formación de cultura de paz, con todo lo que ella

implica en los temas de la participación ciudadana, la equidad de género, la

democracia local y el acceso a espacios de decisión.

Page 23: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

22

Desde siempre los docentes, las organizaciones sociales y los líderes que realizan

actividades en el ámbito de los Derechos Humanos y para el desarrollo social en

Colombia, se han encontrado con dificultades en la búsqueda de definiciones,

conceptos y documentos que les apoyen su labor por lo que han tenido que acudir

al uso de múltiples textos, documentos y tratados internacionales donde aquellos

conceptos se encuentran dispersos, separados en diferentes temas, desarrollados

muchas veces en un lenguaje jurídico que dificulta su comprensión y donde se

aprecian diferencias de criterios y posiciones.

Para que los conceptos concernientes a los derechos humanos, puedan ser útiles

en diferentes situaciones, contextos, temas y públicos, debe existir claridad sobre

su significado e interpretación, deben estar aplicados al medio colombiano

considerando el particular contexto de conflicto interno. Es necesario entonces

que exista un instrumento que reúna esos conceptos, y teniendo en cuenta las

diferentes definiciones y corrientes, sirva para difundirlos en forma concreta y

accesible, aclarando las dudas y allanando las interpretaciones, como una

importante herramienta en la difusión de los Derechos Humanos.

Si tomamos textos de o relacionados con Colombia producidos en los últimos

veinte años, vemos en ellos como se muestra una situación similar del conflicto

que sufre el país actualmente, incluido el sentimiento de desesperanza y el

pronunciamiento de los diversos sectores sociales clamando por salidas, entre las

que se proponen: la salida negociada a nivel nacional o regional, la guerra total, e

incluso la intervención internacional en sus diferentes modalidades. De otra parte,

Page 24: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

23

también se realizan propuestas de inclusión de la población colombiana en la

solución del conflicto, lo que implica la capacitación y formación en los temas que

conciernen a la realidad cotidiana que nos envuelve, ya que se piensa que con

este involucramiento y participación general, es más viable una salida favorable e

integral a la situación de conflicto armado interno.

A la par con estos pronunciamientos, pasa el tiempo, cambian los gobiernos y la

guerra continúa con diferencias de crisis que se traducen en las “novedades” que

se dan en los métodos de violación a los derechos humanos y al derecho

internacional humanitario, afectando cada vez más, de manera directa y profunda,

a la población civil que se encuentra indefensa y en medio de actores armados que

la presionan desde todos los puntos posibles. Vivimos en una sociedad en la que

los derechos humanos están gravemente afectados, aunque ellos hayan sido una

clara conquista de la humanidad por lo que le pertenecen, sin distingos de color

político, de ideologías, de razas o de géneros, son una propiedad y herencia

cultural válidos en cualquier tipo de gobierno o de forma de estado.

Es en este contexto de degradación del conflicto nacional, por una parte y de

desarrollo de la normatividad en los derechos, por otra, que se realiza y presenta

el resultado de la presente investigación. La investigadora está convencida que la

educación es un campo privilegiado para formar personas, desde la niñez para el

Page 25: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

24

cubrimiento futuro de todos los campos y desde los jóvenes y adultos actuales,

con el fin de propiciar avances en la comprensión del conflicto y con ello

propuestas de salida negociadas y no violentas. Hasta ahora se presentan

dificultades en la aprehensión del trabajo con derechos humanos que tienen que

ver con el desinterés por temas relacionados con el conflicto colombiano, como si

ignorándolo su impacto fuese menor. También la intolerancia, el atraso cultural, la

escasa formación en ciudadanía y el señalamiento que adquieren las personas

cuando empiezan a tocar este tema, son elementos causa de su no transversalidad

en la educación. La herramienta que aquí se presenta, pretende ser una

contribución, una ayuda pedagógica para docentes y formadores de las

instituciones educativas, formales o no, que desde la transversalidad pueden

permear los currículos de las diferentes materias de estudio y con ello involucrarse

en el conocimiento y entendimiento del conflicto, buscando generar propuestas en

valores para la construcción de una cultura de paz. Y una cultura de paz, por sí

misma, conlleva una cultura democrática de respeto a la integralidad de los

derechos.

En este sentido la investigación se propuso el diseño y la elaboración de un

documento especializado y riguroso que de cuenta de las definiciones de términos,

conceptos e instrumentos básicos que se utilizan en la formación y capacitación en

Page 26: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

25

derechos humanos, deberes, guerra y paz, por parte de las organizaciones sociales

y los centros educativos.

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Desde tiempos antiguos, los derechos humanos han contado con defensores que

argumentan desde las diferentes ciencias humanas, filosóficas, e incluso

científicas, la necesidad de dar un reconocimiento al ser humano por el sólo hecho

de serlo. La necesidad de recibir un tratamiento igual, independientemente de su

color de piel, su sexo, sus creencias o ideas, y ello significa también acceso al

bienestar de que puede gozar una sociedad particular. Los derechos humanos han

marcado el paso en el desarrollo de la humanidad y buscan proteger a los menos

favorecidos permitiéndoles ser seres dignos por sí mismos y para la sociedad en

que conviven.

1.2.1 Antecedentes históricos

1.2.1.1 Generales

Las Naciones Unidas han proclamado el período actual de 1.995 al 2004, el

Decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos, con la finalidad

Page 27: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

26

de aumentar la conciencia sobre el tema de los derechos humanos en el mundo,

de difundir la Declaración Universal de los Derechos Humanos y fomentar una

cultura universal que los incluya como algo propio de la humanidad. El Plan de

Acción propone el fomento de programas eficaces de educación, la determinación

de las necesidades y, a partir de ellas, la formulación de las estrategias

educacionales y, por ende, la elaboración de los materiales pertinentes al

desarrollo de estas estrategias. A escasos dos años de la meta propuesta por las

Naciones Unidas, la inclusión de este tema en los niveles nacional e internacional

sigue siendo débil, aunque ya en algunos países se promueven valores y actitudes

en bien del interés, conocimiento y disfrute de estos derechos por poblaciones

cada vez más amplias; pero aún se hace necesario un cambio actitudinal de

gobiernos, instituciones y formadores en el tema. En la educación en derechos

humanos intervienen, además, las culturas, las costumbres y los procedimientos

propios de la sociedad, que incluye la voluntad de hacer significativo el

aprendizaje. La dinámica de la globalización no es ajena a la educación, pero aún

que las Naciones Unidas lo han intentado, falta generalizar la actualización y

compartir los avances en la formación en derechos.

La historia reseña importantes pensadores que aportan al desarrollo y formación

de la ciudadanía, a los que se deben integrar todos los elementos necesarios para

que los espacios de capacitación se conviertan en espacios hacedores de

Page 28: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

27

ciudadanos capaces de incidir en el desarrollo universal. En tiempos del pedagogo

Francisco Ferrer Guardia (1859-1909), ya se planteaban preocupaciones al

respecto. Ferrer funda su Escuela Moderna de Barcelona en donde prima la

verdad incuestionable y los hechos demostrados y verificables,1 mediante la

pedagogía libertaria, para formar en la ciencia que da lugar a la fraternidad y a la

solidaridad, y que redundará en una transformación del orden social excluyente y

clasista. Ferrer aseguraba que la educación debe destinarse a resolver el

problema de la justicia social y a la supresión de mentalidades sumisas a los

prejuicios sociales o religiosos. Advierte lúcidamente que esta formación necesita

de un profundo cambio estructural, por lo que no bastará con la renovación de la

escuela, sino que ésta deberá ser partícipe de otros espacios sociales: la escuela

cumple un papel social en el entorno.

Hoy, aún, no logramos hacer del proceso educativo un verdadero proceso de

desarrollo integral, que forme ciudadanos partícipes y argumentativos, que

exploren y busquen sus propias verdades acorde con sus propias necesidades e

intereses.

Como este ejemplo hay muchos para mostrar que, desde hace un buen tiempo, se

pregona el derecho a la educación y al progreso en igualdad, que propicie el libre

desarrollo de la personalidad. De manera más reciente, se trabaja en una

Page 29: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

28

educación integral que incorpore la cotidianeidad para permitir descubrir y

encauzar ciudadanos pensadores y que aporten al desarrollo de la humanidad. En

este sentido, se une la experiencia práctica a la enseñanza-aprendizaje donde el

docente o capacitador debe cumplir el papel de regulador, facilitador y guía del

proceso en el acercamiento y aprehensión de los derechos humanos, que en el

contexto colombiano significa producir y generar conocimiento sobre un tema

cercano a todos y pertinente a la educación.

1.2.1.2 Nacionales

La Constitución Política de 1991, determina al estado colombiano como un Estado

Social de Derecho, lo que nos remite a una aplicación real del derecho,

relacionándolo con principios y criterios, como la igualdad, la libertad, la dignidad,

la convivencia, la solidaridad y la justicia. De esta manera las leyes escritas pasan

a ser instrumentos para la realización de estos criterios y principios.

Visto desde una dimensión educacional, el sistema actual basado en la

normatividad vigente como la Constitución Política Nacional de 1991, la Ley 115 de

1994, las resoluciones y decretos que las reglamentan, las directivas y circulares

ministeriales, se compone de la educación formal –regulada-, la educación No

Formal y la educación Informal –éstas con poca legislación y poca vigilancia-, y

constituyen la formación a la que el pueblo colombiano puede acceder.

1 Palacios, Jesús. La Cuestión Escolar. Capítulo: La Crítica antiautoritaria. Pág. 153 y sgtes. 1978

Page 30: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

29

La Constitución Política colombiana declara a la Educación como un derecho de

toda persona y como un servicio público que cumple una función social, reconocido

en el articulo 67 del Capitulo II de la Constitución Política, que se ocupa de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales consignados, a su vez en el Título II

que establece los derechos, garantías y deberes, con lo que se ratifica el estatus

de derecho fundamental.

Con el pleno ejercicio de este derecho se busca posibilitar el acceso de la población

colombiana al conocimiento en todas sus ramas, como también el acceso a todos

los bienes y valores propios de las culturas que confluyen en el país. En este

sentido, la educación como derecho, busca formar al ser humano sobre la base de

cuatro pilares, a saber:

- los valores, expresados en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la

democracia;

- la práctica del trabajo y la recreación;

- el mejoramiento del entorno cultural, científico y tecnológico, y

- la protección del ambiente.

La Constitución colombiana es una Carta de los Derechos Humanos reconocida

como una de las mejores del mundo, y se torna en una muy importante

Page 31: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

30

herramienta para trabajar los derechos, que se convierten en tema de la educación

desde el artículo 67. Comprobamos así, la enorme brecha que existe entre la

perfección en la calidad de vida que se sueña desde la Carta Constitucional y la

realidad que nos demuestra la cotidianidad del quehacer educativo. Es evidente

que el “deber ser” de la persona radica en la dignificación y su realización como

ser íntegro, en la medida en que aporte a, y disfrute de, la sociedad en que está

inmerso y de esta manera lo percibe la Constitución. Pero, el que este derecho no

sea hoy objeto de su pleno disfrute, al igual que otros muchos que consigna la

Constitución, no significa que sea un imposible. La educación que imparten cada

día los formadores de ciudadanos tiende a llenar estos vacíos con el conocimiento

y disfrute de unos derechos y el conocimiento y aprehensión de unos deberes.

Bajo este marco legal y jurídico se brindan amplias posibilidades y espacios para el

desarrollo de propuestas tendientes a cualificar la educación y formación desde y

para todos los sectores. Es desde la sociedad civil que se deben alimentar

propuestas con respuestas eficientes e inmediatas a la situación que vive el país,

superando el excesivo formalismo y la desactualización del sistema educativo y de

los recursos gerenciales y humanos. Propuestas que desde lo formativo

contribuyan a fortalecer y, en algunos casos a construir, el tejido social de las

comunidades. Cultivar en la población valores de conciliación, equidad, diálogo y

justicia, promover y multiplicar el respeto por los derechos humanos e incentivar la

Page 32: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

31

responsabilidad por los deberes ayudará a construir espacios de convivencia y a

recuperar la credibilidad en el país y lo que éste representa. En la educación no

debe bastar la educación para sobrevivir sino que se debe apuntar a la formación

para aportar cualitativamente al colectivo.

Sólo con individuos formados en el respeto por los derechos del otro es posible la

proyección del país como nación para facilitar su circulación por la vía del

desarrollo económico, político, social y de forma equitativa.

Por tanto, la educación debe asumir e incluir el quehacer que nos toca cada día: la

economía y por ende el desempleo, la crisis en la vivienda, en la educación, en la

salud; la cotidianidad del conflicto armado, por tanto, la voladura de torres de

energía que nos afecta, el desplazamiento de los campesinos que dejan de

producir nuestros alimentos, la prohibición de la presencia estatal de los alcaldes,

jueces, concejales en las zonas; la cotidianidad del conflicto social, los pobladores

de la calle, los asaltos, las marchas sociales; la cotidianidad del desarrollo social,

los adelantos científicos, la globalización de la información y los medios de

comunicación. En fin, lo terrible de nuestro contexto brinda una oportunidad

inmensa de insertar a nuestros ciudadanos en formación en una educación

práctica, utilizable en la preparación para la vida.

Page 33: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

32

Es aquí, al adentramos en el contexto colombiano, cuando cobra importancia el

cuestionamiento que hacemos a la educación como parte de la solución a la

situación actual de nuestro país. En ese momento reflexionamos y nos

preguntamos que tanto podemos, desde nuestra práctica como docentes, aportar

en el proyecto de país que soñamos para las nuevas generaciones. La educación

básica, en general, nos enseña una violencia lejana, de otros tiempos y con

protagonistas ajenos a nosotros; la educación superior, en particular, nos forma

para ignorar el mundo que existe más allá del alcance de nuestra mano, está

pensada para la inmediatez del trabajo como mecanismo de sobrevivencia, no

como herramienta para mejorar lo social. Ignoramos realidades que, otras

culturas, otras sociedades, priorizan en su desarrollo y es lo que reproducimos en

nuestras aulas. Practicamos la ley del menor esfuerzo y así lo replicamos e

internalizamos sobre nuestros aprendices. La educación juega un papel muy

importante en priorizar el bien común en los diferentes programas, en promover la

investigación en todos los ámbitos, en fortalecer la participación de los

intelectuales en los diferentes espacios de decisión, en posicionar personas idóneas

y capaces en los espacios de poder.

Para ello, en Colombia contamos con una legislación favorable a la educación que

se complementa con el mandato del artículo 72 de la Ley 115 sobre los Planes

Decenales de Educación, dichos planes sobrepasan la dimensión de gobierno,

Page 34: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

33

elevando la planeación educativa a la categoría de Estado. El Plan colombiano

1996-20052 establece que la educación se constituye en la época actual en la más

cierta posibilidad de desarrollo humano, cultural, económico y social -está clara la

visión de nación- y en cuanto a calidad consigna el desarrollo integral y el

fortalecimiento armónico entre el desarrollo intelectual, afectivo, ético y estético; la

formación para la participación y la democracia; y la formación para el trabajo

productivo.

1.3 MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD Y APLICACIÓN

Desde siempre los gobernantes del mundo han mostrado la preocupación por

establecer mejores niveles en la educación, pero también desde siempre se han

priorizado otros avances como el desarrollo industrial, el desarrollo de la industria

armamentista, el desarrollo de la libre empresa, etc., que de alguna manera hacen

que el desarrollo educacional siga un ritmo más lento y con presupuestos algunas

veces irrisorios. Pero cabe destacar los innumerables esfuerzos por esta

cualificación y por llamar la atención de los Estados sobre los temas de formación,

es así que se han hecho pronunciamientos, adherido declaraciones y firmado

convenios en los espacios de confluencia universal de protección a los derechos –

2 Educación para la democracia, el desarrollo, la equidad y la convivencia. Plan Decenal deEducación. 1996-2005. Ministerio de Educación Nacional. Santafé de Bogotá. 1996

Page 35: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

34

Naciones Unidas- y regional –Organización de Estados Americanos, Sistema

Europeo y Sistema Africano-, e incluso en los ámbitos privados de las

organizaciones de la sociedad civil como la Declaración de Quito, el Foro Social

Mundial y otros, que de distintas maneras buscan el cumplimiento de los Estados

en los temas relacionados con la formación y el disfrute de los derechos humanos.

Aquí se ilustrarán los niveles más importantes a nivel global y regional, atinentes al

la región que habitamos.

1.3.1 Sistema de las Naciones Unidas

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, las Naciones

Unidas se han elaborado gran cantidad de normas entre las que se destacan los dos

pactos - el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Pdcp), y el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), de 1976,

enfocados en el desarrollo significativo de un sistema global que garantice los

derechos humanos de la población mundial. Pero el respeto y la efectividad de los

derechos humanos necesitan, además de estos pronunciamientos positivos, de

estrategias de difusión para su conocimiento y el establecimiento de mecanismos que

permitan controlar y regular su aplicación.

Page 36: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

35

Es decir, que una vez se han elaborado los documentos –Convenios, Tratados,

Declaraciones- se establecen los mecanismos u órganos de control de su aplicación.

Generalmente se hace este control a través de comités conformados por miembros a

título personal, que aunque son nombrados por los Estados Partes ejercen su labor

de manera independiente. En la elección, generalmente por cuatro años, se tiene en

cuenta un equilibrio regional equitativo. A manera de ejemplo, podemos citar el

primer órgano establecido, el Comité sobre la Discriminación Racial (Cerd), que se

ocupa de la vigencia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de la

Discriminación Racial; el Comité de Derechos Humanos, encargado del control en la

aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Pdcp); la delegación en el

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que controla la vigencia del

Pacto Internacional con su mismo nombre (Pidesc), creado por el Consejo Económico

y Social (ECOSOC); el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(Cedaw) cuya finalidad es supervisar la aplicación de la Convención para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Comité contra la Tortura

encargado de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Comité de Derechos del Niño, vigilante de la

Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.

Estos Comités establecen diversos mecanismos de control entre los que se cuentan:

la rendición de Informes Periódicos por parte de los Estados Partes que deben aplicar

Page 37: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

36

los instrumentos que ha adherido en sus respectivas naciones. Generalmente el

examen de los informes se realiza públicamente con intervención del Estado que ha

presentado el informe y organizaciones de la sociedad civil presentes, finalizando con

recomendaciones y observaciones del Comité al país examinado. Otro mecanismo de

algunos tratados es el examen de casos de violación a los instrumentos por parte de

los Estados, previo el agotamiento de los recursos internos, se revisan las pruebas,

se intenta la conciliación amistosa y se emite un informe público con las decisiones

tomadas. Un mecanismo específico de la Convención contra la Tortura, es la

investigación por violación sistemática de este instrumento, que puede comprender la

visita in situ y sus observaciones pueden ser incluidas en su informe anual, siempre

por acuerdo previo con el Estado en cuestión.

De otra parte, existen órganos y mecanismos especiales que no dependen

directamente de los instrumentos internacionales, es decir que se crearon de manera

independiente a estos documentos, tales como la Comisión de Derechos Humanos y

la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías. La

primera es un órgano político del Ecosoc de las Naciones Unidas, conformado por 53

Estados miembros, es un órgano de debate sobre temas de derechos humanos y

sobre situaciones de vulneración de derechos en países. A su vez, esta comisión

nombra los 26 miembros individuales que conforman a la segunda, Subcomisión de

Prevención de las Discriminaciones y Protección de las Minorías, que se encarga de

Page 38: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

37

realizar investigaciones que a veces terminan en propuestas normativas en la

protección de los derechos. Es importante destacar aquí, que estas dos instancias

han creado diversos grupos de trabajo y relatores especiales que contribuyen a la

vigilancia de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales.

Igualmente se han creado órganos no convencionales, que sin haber sido

conformados para vigilar el desarrollo de un documento internacional específico, lo

hacen desde un mandato temático o geográfico, ya mencionados en el aparte

anterior. Los Grupos de Trabajo temáticos que fueron creados por la Comisión para

estudiar graves violaciones a los derechos humanos, se componen de manera

general por cinco miembros expertos e independientes. Citamos algunos: el Grupo

de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas que realiza misiones in situ , acciones

urgentes e informes sobre casos específicos atinentes a la puesta en práctica de la

Declaración para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas; el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias cuyo mandato,

reformulado, se enfoca en analizar las denuncias sobre detenciones o privaciones de

la libertad, que se realicen por fuera de las normas internacionales establecidas, y

sobre ello emite un informe con opiniones al respecto; igualmente, puede realizar

misiones in situ y emitir acciones urgentes. Existen otros grupos de trabajo que se

conforman con misiones específicas como la formulación de propuestas normativas

que posteriormente pueden convertirse en nuevos Tratados o Convenios.

Page 39: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

38

Como se anotó antes, entre los mecanismos existentes se cuenta con los Relatores

especiales de composición unipersonal de cobertura temática o geográfica, realizan

observaciones y recomendaciones para cualificar el respeto de los derechos,

mediante visitas a terreno y análisis de la información recopilada cuyas conclusiones

son puestas en informes ante la Comisión. Algunos en la especialidad temática son:

el Relator sobre la cuestión de la Tortura, Relator sobre Ejecuciones Sumarias o

Arbitrarias, Relator sobre Formas contemporáneas de Racismo y Discriminación

Racial, Relator sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Relator sobre

Desplazados Internos, Relator sobre impunidad y Relator sobre intolerancia religiosa,

entre otros. En la especialidad geográfica, cuyo fin está en el análisis de la situación

de derechos humanos en un país, dependiendo de la gravedad de la violación se les

llama Relatores especiales o Expertos independientes.

Estos mecanismos especiales o no convencionales emiten sus respectivos informes

mediante la utilización de mecanismos variados como los Estudios de temas

concretos como la impunidad, derechos humanos, crímenes internacionales, etc.; el

Seguimiento de situaciones y casos, relacionados de forma genérica con la situación

del país; las Peticiones en los casos de privación arbitraria de la libertad; las Acciones

urgentes como procedimientos en casos graves para prevenir o evitar mayores

violaciones; las Misiones in situ sólos o conjuntamente, para verificar situaciones y

Page 40: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

39

emitir recomendaciones, y las Propuestas normativas sobre un tema específico que

posteriormente se pueden convertir en uno más de los documentos internacionales

de protección a los derechos humanos.

Las anotaciones anteriores se hacen a manera de simple información general, por lo

que no se entra a cuestionar o a valorar la eficacia o no de estas instancias o la

fuerza de estos documentos por sí mismos, aunque si vale reconocer la integración

del tema de los derechos humanos a nivel mundial.

De la misma manera que la elaboración normativa de las Naciones Unidas es

constante y permanente, y quizá notando que no es suficiente porque la situación

mundial se deteriora cada vez más en derechos humanos, también se han

diversificado y ampliado formas de accionar, mediante estrategias que permitan

adaptarse a otros métodos complementarios en pedagogía y concientización, de

modo que el Sistema de las Naciones Unidas también se ha ocupado de elaborar

guías que desarrollan los principios contenidos en los Tratados, como un apoyo a la

educación y formación desde la experiencia acumulada en la protección de los

derechos humanos.

El Sistema cuenta con una de sus agencias cuyo objetivo se relaciona directamente

con la educación, en general, y que sirve como soporte a las investigaciones y

Page 41: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

40

publicaciones de la formación en derechos humanos. La Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, apoya a los Estados, a

los gobiernos y a las organizaciones sociales en la promoción de la educación, la

ciencia y la cultura con base en valores de equidad y respeto por la diversidad y las

diferencias tendientes a la conformación de una cultura de paz que permita una real

integración entre los pueblos del mundo a partir de los valores humanísticos que

contrarresten la cultura de la violencia.

1.3.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Iniciaba el Siglo XIX cuando los países de América Latina, ya casi todos liberados,

acarician la idea de la unificación; entonces, en 1948, se crea la Organización de

Estados Americanos – OEA mediante la firma de la Carta de Bogotá, compuesta

hoy, por 32 países. La misión de esta unificación se define a partir de la

promoción de la paz, de la seguridad y de la cooperación entre los países

miembros; la defensa de la soberanía de cada miembro y la prestación de

asistencia técnica y económica a proyectos de desarrollo. Se establece una

especie de foro de los estados de América para formular políticas regionales

mediante órganos como la Asamblea General, el Consejo Permanente y la

Secretaría General, todos con sede en Washington.

Page 42: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

41

En el año de 1969 se suscribe la Convención Interamericana de Derechos

Humanos que es ratificada por todos los Estados miembros de la Organización; en

1978 la Organización crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la

defensa de los derechos humanos en el hemisferio, que también es suscrita por

todos los Estados miembros. Tanto el uno como el otro no fueron suscritos ni

aprobados por Estados Unidos que no acepta la jurisdicción de la Corte.

Los altos niveles de pobreza, de desigualdad y de conflicto que sufre la región

latinoamericana, requiere de grades esfuerzos en la búsqueda de respuestas que

viabilicen una sociedad más justa y digna para los pobladores respetando la

diversidad de culturas que confluyen, pero enfocando sus esfuerzos hacia el

desarrollo sostenible. “Desde la II Cumbre de las Américas, los jefes de Estado

puntualizaron que la educación es la clave del progreso hemisférico, consagrando

los principios de calidad, equidad, eficiencia y pertinencia. La cumbre Mundial de

Educación para Todos, de Jomtien, y el Foro Mundial de Educación de Dakar,

subrayan la importancia de garantizar el acceso de todos a una educación de

calidad”3, de esta manera la Organización muestra la suprema importancia que

tiene la educación para los Estados que la conforman.

3 Organización de los Estados Americanos – OEA, página Web www.oas.org

Page 43: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

42

En los Protocolos de reformas a la Carta de la Organización de los Estados

Americanos adoptados en Cartagena, Washington y Managua se encuentran los

antecedentes del establecimiento de la Unidad de Desarrollo Social y Educación

como la principal entidad responsable por los asuntos relacionados con el

desarrollo social y educativo en el ámbito de la Secretaría General de la OEA.

La Organización ha diseñado esta Unidad que busca coordinar las diferentes

disciplinas en la búsqueda de lograr unas mejores condiciones de vida, rebasando

los actuales enfoques de desarrollo anclado únicamente en la economía que limita

la visión integral que conlleva la realidad que significa cada vez más pobreza en el

hemisferio. Bajo el mandato emanado de la Cumbre de las Américas, esta Unidad

está compuesta por las áreas de educación, cultura, trabajo y desarrollo social;

para ello se promueve el diálogo entre las distintas instancias comprometidas

como lo son las entidades de los gobiernos, la sociedad civil y las diversas

organizaciones internacionales relacionadas con el tema del desarrollo, la cultura y

la educación.

Los gobiernos del hemisferio, miembros de la OEA, tienen en la Unidad apoyo en

los servicios de acompañamiento en el desarrollo de políticas públicas, en la

coordinación de programas de reducción de la pobreza y promoción del desarrollo

social y educativo, asesoría técnica en los temas de educación, cultura, desarrollo

Page 44: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

43

social y trabajo, que cubren el fortalecimiento de los sistemas educativos,

mediante el apoyo a actividades de cooperación intelectual, de formación y

capacitación de recursos humanos a través de seminarios y reuniones de alto nivel,

y de generación de estudios y publicaciones especializadas, en estrecha asociación

con las distintas dependencias de la Secretaría General y en coordinación con

organizaciones internacionales que se desenvuelven en el campo del desarrollo

social y educativo.

1.3.3 En Colombia

El sistema educativo colombiano, como ya se anotó, cuenta con una legislación

que brinda las normas propicias a la organización de este sistema,

lamentablemente los recursos asignados por la nación al rubro de la educación no

coinciden con el grado de importancia que se le da en la legislación. A este mal

que sufre la educación pública, se le suma la casi generalizada parálisis del

magisterio en términos de actualización y cualificación; instituciones estáticas en

su desarrollo y en su capacidad logística y Planes Institucionales Educativos que se

hacen al interior del cuerpo directivo y que, igualmente, allí se mantienen hasta

que sea necesario presentar una nueva versión a las autoridades educativas. La

educación privada, aún con todas las dificultades económicas, ha adelantado

procesos de innovación e inclusión de procesos de investigación, tanto en sus PEI

Page 45: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

44

como en la autonomía que otorga la Ley 30/92 a la educación superior, pero se ha

visto profundamente afectada por la crisis económica que sufre el país y que,

aunque tardó, terminó afectando seriamente la institución educativa. De igual

manera, las organizaciones sociales que de una u otra manera realizaban

investigación y formación con recursos de la cooperación internacional, han visto

reducido su accionar, ante la prioridad de atender otros frentes de emergencia

como los causados por el conflicto armado directamente sobre la población.

La educación se encuentra rezagada ante las necesidades del país. Dada la

situación actual debería enfilar sus fundamentos hacia la construcción de sociedad,

hacia la reconstrucción y/o reformulación de valores que propendan por recuperar

la fe en nosotros mismos que, más tarde redundará en volver a creer en nuestro

país y en nuestra gente y que, por tanto, resultará en propuestas de desarrollo

nacional que nos impulsen y nos sostengan en un escenario internacional de

manera positiva.

En la situación actual del país, enmarcada en una profunda crisis –en todos los

sectores- es la educación, la que debe retomarse los espacios protagónicos y

activar sus estudiantes, interesándolos en las problemáticas actuales y

proyectándolos hacia la búsqueda del mejoramiento social mediante la puesta en

marcha de una pedagogía práctica y conectada con la realidad y las necesidades

Page 46: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

45

del país. Para ello es necesario que se adopten medidas y se diseñen estrategias

que involucren a la totalidad de la comunidad (comunidad entendida como todos

los grupos, géneros y clases componentes de la sociedad) como vía a la realización

y conjunción de los diferentes intereses sociales.

Desde tiempo atrás una cantidad significativa de Organizaciones que realizan

actividades para el desarrollo social en Colombia, han mostrado interés e inquietud

por la búsqueda de formas concretas de aportar en la estructura de la formación

en Derechos y Humanos como reguladores de la convivencia cotidiana. En este

aspecto se conjugan varios temas y disciplinas. Entre ellos, aspectos relacionados

con la pedagogía y la docencia para la formación y educación en el

reconocimiento, apropiación y exigibilidad de los Derechos Humanos, por parte de

los ciudadanos y su cumplimiento y respeto por parte del Estado, lo cual se

complementa con las experiencias y actividades adelantadas con organizaciones

sociales de Derechos Humanos

Cada día se hace más imperante el conocimiento sobre los derechos humanos, de

hecho, cada día la gente conoce y habla más del tema, aunque, también, estamos

en una época de permanente violación de éstos. Ello indica que la necesidad de

conocer y aplicar la viabilidad de los derechos es una expresión de la conciencia

que la población toma de estos derechos, de la necesidad que su goce y de la

Page 47: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

46

imperiosa necesidad e la vigencia de los derechos. Se establece aquí unos de los

tantos puntos de la base para el intento de un análisis conciente, práctico y

relacionado con lo cotidiano, con lo expresado por los mismos ciudadanos que

sufren los rigores del conflicto. No se trata de demostrar mayor violación a los

derechos, se trata de visualizar estas violaciones mediante la concientización

mayor en las personas del respeto nato que merecemos como seres humanos, sin

más clasificaciones ni criterios, es decir, propiciar el disfrute de los derechos desde

la vida con dignidad sin distinto de condición social, raza, religión, cultura o formas

de pensar. De lograrse aumentar la conciencia sobre los deberes y el derecho de

los derechos ya se toma como avance en la puesta en práctica de un

mejoramiento en la vida cotidiana y en la dignidad del individuo, no limitándose a

la reclamación o petición, sino vinculándose a la comunidad, como ente social,

dinamizador y forjador de organización.

1.4 JUSTIFICACIÓN

Con los antecedentes vistos a escala mundial, regional y nacional, y teniendo en

cuenta que los establecimientos educativos y las organizaciones que imparten la

formación en derechos humanos deben acudir a textos producidos por expertos

profesionales, e incluso a los mismos instrumentos internacionales ya mencionados

Page 48: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

47

como los pactos, convenios y tratados, ya que no cuentan con una compilación

que les facilite la enseñanza en estos temas, el problema planteado se constituye

en una limitante severa para muchos procesos educativos que se enfrentan a la

necesidad de unificar criterios alrededor de conceptos, identificar puntos de

encuentro y resolver individualidades en medio de una situación nacional, en la

que es pertinente destacar el papel que juegan los derechos humanos en sus

diversas generaciones, que exige la construcción de propuestas basadas en la

realidad del país como un mecanismo de participación, de articulación y formación

de una fuerza social, que pueda generar cambios en la estructura actual de

violencia, que pueda superar la grave crisis y encaminar la sociedad hacia el

desarrollo.

Debido al escalonamiento de la violencia en Colombia, el país tiene cada vez más

llamados de la comunidad internacional en orden a evitar el agravamiento en la

violación de los derechos humanos. Los diferentes gobiernos nacionales han

firmado y ratificado los principales instrumentos emanados de los organismos

internacionales en materia de derechos humanos, por tanto los entes encargados

de su vigilancia y control han emitido innumerables recomendaciones en los

informes que realizan sobre el país e, incluso, algunos mecanismos internacionales

de control han emitido juicios de sanción y reparación en casos específicos de

violación. Como uno de los resultados, desde el año 97 se encuentra en Colombia

Page 49: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

48

la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con dos seccionales

regionales, producto de la preocupación generada desde las Naciones Unidas por

escaso avance en la aplicación de pactos. Paradójicamente, a la par con el

desarrollo de los mecanismos para la vigilancia de los derechos, también se han

acrecentado las formas de violación de éstos y Colombia está clasificado como uno

de los países con mayor violación de los tratados internacionales. Y como un

tercer elemento, también se registra un notable incremento en el trabajo por los

derechos humanos, en la proliferación de organizaciones que realizan difusión y en

la incorporación paulatina del tema en la educación.

En consecuencia, actividades y propuestas que apunten de manera coherente y

seria a la solución de dificultades estructurales en la búsqueda de acuerdos y en

consenso son imprescindibles. En este sentido, esta propuesta considera que

aportar a la construcción de canales de diálogo y comunicación sobre la base de

un lenguaje de común interpretación, se constituye en un camino importante para

lograr avanzar decididamente en el encuentro de acuerdos y puntos en común que

se traducen de manera directa en la construcción más fácil y eficiente de alianzas.

La realización de la presente compilación complementa, no excluye, las

actividades propias de la educación científica, tecnológica, cultural, económica y

social que ya se viene adelantando para el desarrollo sostenible en el país. Es

Page 50: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

49

evidente que en este tercer milenio se hace necesario el rescate de lo humanístico,

como desde ahora se vislumbra, rebasando lo tecnológico que en su momento

desplazó al ser humano, sus necesidades y sus sentimientos; recuperando los

derechos como instrumentos para la formación participativa, autónoma, creativa,

responsable y gestionaria de los individuos y de las sociedades. Las comunidades

y organizaciones de base reclaman permanentemente de los capacitadores

propuestas asentadas en la realidad cotidiana, trabajar los derechos si, pero desde

derechos relacionados directamente con el acontecer del país.

El producto de la presente investigación, como herramienta pedagógica, se dirige a

los maestros de educación básica y media, a talleristas, líderes, capacitadores y

formadores de ciudadanos que tienen alguna clase de intervención en las

comunidades de base y educativa con miras a la construcción de una Cultura de

Paz. La compilación se usará como referencia conceptual y será complemento de

la bibliografía usual en las charlas, talleres y clases cotidianas, teóricas y prácticas,

en procesos de formación positiva. El producto de la investigación pretende

sumarse a los que ya existen y cuyo fin principal se enfoca en las formas de

búsqueda de cambios estructurales en la sociedad mediante las diversas formas de

educación y formación.

Page 51: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

50

Esta investigación es la concreción de una necesidad detectada, surge desde un

grupo de docentes, líderes sociales y representantes de distintos estamentos

concentrados en la Comisión “Pedagogía y derechos humanos” que sesionó en la

Segunda Plenaria de la Asamblea Permanente de la sociedad Civil por la Paz,

según se describe en el Capítulo III y responde a la inquietud de la investigadora,

que de tiempo atrás venía trabajando en la búsqueda de formas concretas de

aportar a la formación en derechos y deberes como reguladores de la convivencia

cotidiana. En este tema se conjugan la profesión de docente con la experiencia

adquirida en los últimos nueve años de trabajo con organizaciones sociales y

expertos en los temas de formación.

El desarrollo de una cultura y una pedagogía para la paz involucra la formación

integral, que se piensa con miras a posibilitar el ejercicio del derecho a la

autodeterminación y al ejercicio soberano de la autonomía ciudadana, de los

derechos que la ley, nacional e internacional, contemplan para posibilitar su

ejercicio y viabilizar la convivencia. Ello favorecerá el desarrollo personal y social

mediante la transformación positiva de conflictos particulares y grupales. Se busca

el fortalecimiento de los ciudadanos, desde todos los ámbitos y en el mejor

sentido pluralista, porque el fin último, es la construcción de una sociedad

democrática y participativa, mediando como eje central, la formación en valores.

Page 52: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

51

En consecuencia con lo expuesto, esta investigación opta por realizar una

compilación, tipo diccionario, que contenga la mayor parte posible de términos y

conjuntos de términos, que definan conceptos fundamentales en el marco del

trabajo de educación y formación pedagógica en Derechos Humanos, para poner a

disposición de un buen grupo de organizaciones y de personas del medio, una

herramienta que permita unificar criterios mínimos para el diálogo y la acción.

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 Objetivo general

Realizar una compilación de términos, conceptos, instrumentos y documentos

relacionados con la capacitación en derechos humanos, en el contexto colombiano

de conflicto armado, para aportar a la labor de los docentes y formadores que

facilitan esta área.

La compilación se piensa como herramienta base de apoyo pedagógico, para la

facilitación de la formación en valores de la ciudadanía, como apoyo en la

consolidación y el desarrollo democrático de la Constitución de 1991 que se

Page 53: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

52

imparte en la Escuela y en los espacios de formación ciudadana, y como una

manera de promover una mayor comprensión y sensibilidad en materia de

derechos humanos y derecho humanitario, para favorecer la construcción de una

sociedad democrática y participativa.

1.5.2 Objetivos específicos

! Compilar un número importante de términos y conceptos utilizados en la

formación en derechos humanos.

! Relacionar Instrumentos, organizaciones y organismos nacionales e

internacionales que desarrollan los temas de derechos humanos y afines.

! Anexar los principales documentos generados por los organismos

internacionales relacionados con el disfrute de los derechos humanos.

! Anexar documentos y legislación colombiana pertinente a la formación y

disfrute de los derechos humanos.

! Compilar un número importante de siglas usadas en los documentos y textos

para la capacitación en derechos humanos, con el fin de facilitar las lecturas.

Page 54: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

53

2. MARCO TEÓRICO

2.1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

La importancia de la vigencia de los derechos humanos tiene sus raíces en la

preocupación de los ciudadanos que desde siempre interpretaron los mandatos

divinos y humanos desde la igualdad, la no discriminación y la dignidad; es así que

las personas comprometidas con la promoción y defensa de los derechos, trabajan

por la transformación positiva de la sociedad. Los derechos empezaron a ser

puestos en el papel, como normas de coexistencia general en el mundo, desde

finales del siglo XVIII cuando en el marco de la Revolución Francesa, se dio vida a

la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que alzó su voz en la

consigna: igualdad, fraternidad y libertad. Con ello se inicia el carácter, aún un

tanto restringido, de universalidad de los derechos. De manera similar se erige la

Constitución norteamericana, reflejando concepciones ancladas en el derecho

natural, en la vida, libertad y propiedad de los ciudadanos y buscando la

conservación de los derechos naturales, inmanentes a la sociedad.

Continuando con el ya iniciado desarrollo de derechos y como producto de

movimientos sociales, a finales del siglo XIX y principios del XX, surgen las

Page 55: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

54

primeras constituciones que incorporan los derechos sociales y económicos,

introduciendo con ello grandes cambios en la conceptualización inicial de derechos

humanos. Así, incluso la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

dejó de lado los intereses particulares por los derechos civiles y políticos, para

cobijar intereses y necesidades mucho más amplios, lo que hace de los derechos

algo realmente universal.

Ya aquí se puede aplicar una definición general y clásica de derechos humanos

como: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,

concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas”4. La

continuación del desarrollo de este tema se enmarca en la historia como una

sucesión de generaciones, de acuerdo con el momento en que se “descubren”

nuevos derechos que proteger y, que generalmente, están siendo violados y por

eso se hace necesario normarlos.

Así, los derechos de Primera Generación son fundamentalmente los derechos

civiles y políticos, de realización individual, que cobijan el derecho a la vida, a la no

violencia, a la libertad y seguridad, a la intimidad, al trato digno, al buen nombre,

a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la

libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la libertad de circulación, a la

4 PÉREZ, Antonio Enrique. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Tecnos.Madrid, 1990. Pág. 48

Page 56: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

55

honra, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a elegir y ser elegido/a y a

asociarse, entre otros. En el ámbito mundial, el símbolo de estos derechos

descansa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos emanada por las

Naciones Unidas en 1948; en Colombia; en Colombia estos derechos son recogidos

en la Constitución Nacional de 1991 como derechos fundamentales.

Posteriormente, en 1966 la ONU publica el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, que se convierten en los derechos de Segunda

Generación. Ellos demandan un rol activo por parte del Estado para asegurar las

condiciones que se requieren para su vigencia y que complementan el ejercicio del

derecho a la vida y le proveen dignidad. La Constitución colombiana los incluye

como un avance en relación con la Constitución anterior, y con ello se da un

amplio sentido a los derechos individuales y se establece el paso hacia los

derechos colectivos, de familia o grupo social, ya que incluyen, entre otros, el

derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la huelga, a

la vivienda digna, a tener una familia, a un nivel de vida adecuado, al progreso

científico, al lenguaje propio, a la protección a la niñez, la tercera edad, los

migrantes, las personas con discapacidades físicas y mentales. Se trata de un

avance desde la universalidad de los derechos hacia la integralidad, ya que buscan

disminuir las condiciones de desigualdad en el acceso a los bienes y recursos y

Page 57: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

56

dota a los ciudadanos de poder y capacidad de decidir sobre factores que

involucran su vida y la de los demás.

Los derechos de Tercera y Cuarta Generación son el paso definitivo hacia la

integralidad, ya que se refieren a fenómenos globales y son de naturaleza

colectiva. Se trata de adquirir compromisos de la comunidad con ella misma y con

las generaciones futuras, ya que los primeros tienen cobertura sobre el derecho a

un ambiente sano, a bienes y servicios de buena calidad, al espacio público y al

intercambio cultural. En tanto los de Cuarta Generación, o derechos de los

Pueblos, aspiran a garantizar la libre determinación de los pueblos y comunidades,

que en nuestro país se refieren a las comunidades afrocolombianas y a los pueblos

indígenas. Con la inclusión de estos derechos en la Constitución colombiana y, de

manera universal, se confirma la visión integral y de universalidad que hace que

los derechos sean indivisibles.

Esta clasificación de derechos obedece puramente a la historia en que se ha dado

la discusión dentro de los organismos internaciones, por ello no tiene que ver con

una clasificación de importancia o de manejo independiente entre ellos. En

Colombia, todas las generaciones de derechos están expresadas en nuestra

Constitución, lo que significa que poseemos una importante caja de herramientas

para el reconocimiento de la dignidad humana y la reconstrucción social de la

Page 58: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

57

democracia, aunque actualmente y desde hace cuatro décadas, el conflicto armado

ha abonado el terreno y ha propiciado que los distintos actores que en él

confluyen, violen muchos de estos derechos y, por otra parte, que no permitan el

desarrollo sano del país para viabilizar, por parte del Estado, los derechos que le

corresponde garantizar.

2.2 EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

La agencia Unesco del Sistema de las Naciones Unidas consigna como uno de los

Principios Rectores5 que, “La educación debería inspirarse en los fines y propósitos

de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la Unesco y la Declaración

Universal de Derechos Humanos, particularmente en conformidad con el párrafo 2

del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por objeto el

pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o

religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas

para el mantenimiento de la paz”. A su vez, la Declaración de Viena consigna “La

5 “Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionaly la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales”. Aprobada porla Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura, en su 18.ª reunión el 19 de noviembre de 1974. Anexo II.

Page 59: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

58

Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la

capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son

indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre

las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.”6.

Con base en esta Declaración, las Naciones Unidas declaró el período comprendido

entre 1995 y el 2005 como la Década para la Educación en Derechos Humanos7.

Es bajo estas premisas sobre la educación que se diseña y elabora la presente

compilación como un instrumento de apoyo a los formadores en ciudadanía.

De acuerdo con la experiencia de las organizaciones internacionales, en la

promoción, difusión y educación de los Derechos Humanos, la apropiación y

conocimiento de los derechos promueve su defensa y respeto, por lo que la

educación en derechos humanos, por sí misma, es un instrumento de prevención

de violaciones a los derechos humanos y, por tanto, de contribución a la paz.

La situación colombiana, de conflicto y constante vulneración de derechos, incide

en los procesos educativos que se enfrentan a la necesidad de unificar criterios,

identificar puntos de encuentro y resolver individualidades en medio de una

cotidianidad que exige la construcción de propuestas de conjunto, elaboradas

6 Declaración y Programa de Acción de Viena. Aprobada por la Conferencia Mundial de DerechosHumanos el 25 de Junio de 1993. Sección 2. Parágrafo 78.7 Resolución de la Asamblea General 1994/184

Page 60: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

59

desde espacios colectivos, como un mecanismo de participación y de articulación

de una fuerza social, que pueda generar la sensibilización necesaria para gestar

cambios estructurales tendientes a mejorar la convivencia y el desarrollo social. En

consecuencia, actividades y propuestas que apunten de manera coherente y seria

a la solución de dificultades estructurales en la búsqueda de acuerdos y de unidad

son importantes al momento de hablar del concepto de educación.

En este sentido, esta propuesta considera que aportar a la construcción de canales

de diálogo y comunicación sobre la base de un lenguaje de común interpretación,

se constituye en un camino importante para lograr avanzar decididamente en el

encuentro de acuerdos y puntos en común que se traducen de manera directa en

la construcción más fácil y eficiente de alianzas para la construcción de la cultura y

la pedagogía para la paz.

La educación en derechos humanos, en el marco señalado, involucra la formación

integral, que se piensa con miras a posibilitar el ejercicio del derecho a la

autodeterminación y al ejercicio soberano de la autonomía ciudadana, de los

derechos que la ley, nacional e internacional, contemplan para posibilitar su

ejercicio y viabilizar la convivencia. Se favorece el desarrollo personal y social

mediante la transformación positiva de conflictos particulares y grupales. Esta

educación busca el fortalecimiento de los ciudadanos, desde todos los ámbitos y

Page 61: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

60

en el mejor sentido pluralista, porque el fin último de la formación, es la

construcción de una sociedad democrática y participativa, mediando como eje

central, la formación en valores para suma al proceso la noción de dignidad

humana.

2.3 ENFOQUE SOCIAL DE LA CAPACITACIÓN

En Colombia, a partir de la Ley General de Educación de 1994, se orientan las

grandes decisiones de la política nacional en el tema hacia el mejoramiento de la

calidad de la educación, a la que se suma el aporte que realizó la Misión de

Ciencia, Educación y Desarrollo con las recomendaciones y propuestas que plasmó

en el capítulo, “La Educación para un Milenio Nuevo. La idea central es hacer

viable el propósito fundamental de la educación en la preparación de los

estudiantes para enfrentar las complejas exigencias de las sociedades

contemporáneas y hacerlos partícipes de la realidad cotidiana que vive el país,

superando así el enfoque en el aprendizaje de contenidos, y haciendo posible la

formación de personas y grupos de ciudadanos integrales en su grupo familiar, en

su grupo social, conservando culturas y vivenciando la sociedad en general.

Para lograr estas metas se hace necesario la formación de los ciudadanos en el

análisis, en la crítica constructiva, en el razonamiento, en la vigilancia y control de

Page 62: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

61

normas, en la aplicación de la legislación a través de la construcción significativa

del conocimiento, todo ello de manera coherente con un desarrollo positivo y

sostenibles lo que se traduce en una verdadera dimensión social del sujeto. Se

trata de no separar el sujeto aprendiz del contexto social en que nace y crece y

que, con base en el conocimiento que tiene de este contexto y las bases que le

brinda la educación y las bases personales de tipo intelectual, se convierte en un

ser social capaz de sumar y aportar al desarrollo.

La dimensión social de la educación conlleva importantes implicaciones referidas,

por una parte, al porqué y al cómo en la enseñanza de las materias como simple

transmisión teórica de conocimientos adquiridos históricamente y sin contenido

real, y de otra parte, al porqué del aprendizaje por parte de los estudiantes si

dichas materias no están relacionadas y/o no son aplicables en los contextos

cotidianos y permanentes que rodean todos los espacios del sujeto social. Para

qué enseñar y para qué aprender son preocupaciones constantes en los ámbitos

de la educación. Es aquí donde cobra importancia la pertinencia de la educación

que conlleva la interacción de lo social, por tanto interacción con lo real, con lo

cultural que está mediado, además, con los intereses particulares de los niños y

jóvenes. El ser humano se construye significativamente en la interacción con los

demás y con su entorno, porque allí se comparten códigos, significados,

Page 63: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

62

necesidades que acercan conocimientos universales y prácticos que luego se

convierten en base de conocimientos teóricos e intelectuales.

El producto de la presente investigación, como herramienta pedagógica en la

construcción de una cultura de paz en Colombia, se podrá fundamentar en

procesos de socialización que se generen en los diferentes ámbitos cotidianos con

base en la construcción de identidades locales, regionales y de país con

cubrimiento de las dimensiones política y social.

2.4 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Los últimos gobiernos colombianos han incluido en sus planes de desarrollo la

educación como un pilar importante. El Gobierno Nacional del cuatrienio 1998-

2002, dedicó una buena parte de este tema en analizar la calidad de la educación,

así el Plan para la Paz define la calidad como “...la formación del estudiante en

competencias universales básicas en el mundo de hoy y como ciudadano ético,

autónomo y solidario en su entorno familiar, local y nacional”.

Este concepto contiene aspectos como la formación basada en competencias

universales; ello nos brinda la dimensión global que enfrenta el mundo

Page 64: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

63

actualmente, y del que la educación no puede abstraerse. Se avanza hacia la

apertura de fronteras, incluido el conocimiento y la tecnología. La formación del

estudiante en el mundo de hoy, esto es la educación en el marco de la realidad del

universo actual, en nuestro caso, en la realidad de nuestro país. La formación

como ciudadano ético, autónomo y solidario; resaltando valores que la educación

estaba dejando de lado por la automatización y la priorización de profesiones cada

vez más técnicas. Y por último, la formación en su entorno familiar, local y

nacional, es decir, inmersa en la comunidad que le rodea, no aislada, sino

involucrando el entorno cotidiano y compartiendo responsabilidades sobre el

acontecer diario.

El concepto de calidad debe contener dimensiones académicas y no académicas

porque incluye el ser persona en una sociedad, debe propiciar la formación en

valores que permitan una convivencia digna, de calidad y en creciente desarrollo.

La calidad debe responder a necesidades reales y tendientes a mejorar situaciones

de vida. La educación debe formar personas para la convivencia y la participación

cualitativa en los espacios democráticos, aún y con mayor razón, en las

condiciones actuales de conflicto armado que sufre el país y de los fuertes cambios

que suceden en el llamado “núcleo familiar”.

Ahora bien, la calidad y pertinencia de la educación no es sólo responsabilidad de

las instituciones formales de educación, existen otros espacios que cada vez

Page 65: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

64

cobran más importancia en la formación: las organizaciones de la sociedad civil

que han tomado como su principal tarea la complementariedad en la formación de

personas para la ciudadanía activa. Estas últimas han enfocado la capacitación

que ofrecen en los derechos y deberes de la población, pero dentro de los

parámetros de sus propios espacios sociales, locales y nacionales, tomando en

cuenta las necesidades reales y el contexto. Unas y otras cuentan con las

herramientas legales para educar en valores, ya que la Constitución y la Ley 115

no sólo designan la educación como un derecho fundamental, sino que le dan la

responsabilidad de garantizar su calidad. Aquí se hace importante retomar una de

las propuestas del gobierno Pastrana, relacionadas con la calidad de la educación: la

creación de mecanismos de exigibilidad del derecho a una educación de calidad por

parte de los ciudadanos, para poner sobre la mesa los fines de la educación así como

los resultados que se obtengan del servicio educativo, ello no sólo obliga al

mejoramiento, sino que involucra a los ciudadanos en la responsabilidad y vigilancia

del sistema educativo.

Desde 1990 en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, en Jomtien,

Tailandia, se consigna el concepto sobre necesidades básicas de aprendizaje que

incluye, entre otros, contenidos básicos –conocimientos teóricos y prácticos,

valores y actitudes- necesarios para que las personas desarrollen capacidades,

sean partícipes del desarrollo y de la toma de decisiones que les afectan y con ella

Page 66: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

65

contribuya a elevar la calidad de vida digna. En este sentido, la calidad de la

educación tiene que ver con la formación en derechos humanos y en democracia

participativa, debe tener el mayor cubrimiento posible y ser impartida sin ninguna

discriminación. Dice Francisco Cajiao "La educación es insana para el desarrollo

democrático de un país cuando los criterios de equidad se convierten sutilmente en

formas de mantener una segmentación social de la población ... no siempre la

estratificación resulta justa"8, y de alguna manera las organizaciones sociales

cumplen con estos objetivos.

En la educación formal es necesario tener en cuenta el mandato de la Constitución

y del Plan Decenal actual para hacer de la formación cualitativa una política de

Estado que rebase las políticas coyunturales, para lograr ciudadanos

comprometidos con el desarrollo integral del país. Con la Constitución de 1991, el

país se compromete en un proceso de descentralización, que abre nuevas

posibilidades a la democracia, a la participación y a una ciudadanía plena. Se

piensa que al acercar la toma de decisiones al ciudadano, este puede incidir sobre

el mejoramiento de la calidad de vida, a la vez que tiene la oportunidad de acceder

a los servicios sociales.

8 Francisco Cajiao. En: Montenegro, Armando; Cajiao, Francisco; CEID. FECODE. La Educaciónpública: ¿responsabilidad del Estado o privatización?. En: Educación y Cultura. CEID FECODE.No. 48. Santafé de Bogotá, D.C. Enero 1999. P. 5 -17.

Page 67: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

66

Debido al aspecto ya mencionado de la escasa asignación de recursos del Estado

para el rubro de la educación, es que los últimos gobiernos han delegado en

personas naturales y jurídicas de la sociedad civil, pasando por los recursos de la

cooperación internacional al desarrollo, parte de la responsabilidad, permitiendo la

adopción de modelos educativos alternativos y diferentes a la educación formal.

Aunque, según algunos estudios realizados, en la calidad de la educación inciden

muchos aspectos como el socioeconómico del núcleo familiar, la designación de

recursos por parte del Estado y por tanto la insuficiente dotación de textos,

bibliotecas y locaciones; el tiempo dedicado al aprendizaje; la incipiente

investigación; los sistemas de evaluación; y el deficiente acceso, entre otros, no

por ello debemos dejar de aportar desde la sociedad civil en el mejoramiento de

esa calidad que tanto cuestionamos. Y es que esos mismos estudios cuentan

como uno de los factores más notables en la baja calidad, es la falta de pertinencia

en la formación, ya sea en aspectos técnicos o humanos, y el poco acceso a

actividades complementarias.

Es aquí en donde entran a hacer su aporte las organizaciones no gubernamentales

que imparten educación en diferentes temas entre los que encontramos, cada vez

con mayor auge, el tema de los derechos humanos y, a diferencia de muchas

instituciones educativas, lo hacen garantizando un tratamiento en equidad y sin

discriminación por sexo, raza, etnia, capacidad, nivel económico o clase social.

Page 68: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

67

2.5 ESTRATEGIAS EDUCATIVAS

La compilación de la que hemos venido hablando como resultado de la presente

investigación, cobra sentido si se usa como una herramienta pedagógica y, por

tanto, si se hace de manera significativa, es decir, como una enseñanza que

conlleve no sólo aprendizajes nuevos, sino que también propicie su aplicación en

contextos cotidianos, de la vida real colombiana. Los educandos deben

aprehender o reforzar el conocimiento mediante el dominio que le asegura

habilidad para poner en práctica lo aprendido.

El maestro, sea docente o líder facilitador, tendrá en cuenta los diversos intereses

y necesidades que motivan a la persona estudiante a acercarse a esta clase de

temas; debe sumar al conocimiento previo que cada persona trae consigo, con

mayor razón en los entornos que han sufrido alguna clase de violencia o agresión

por causa del conflicto interno que se desarrolla en el país. De esta manera se

asegura una transmisión que conlleva aplicación efectiva en el quehacer de cada

participante de la clase o el taller que se imparte. Se recomienda usar técnicas del

aprendizaje significativo porque así establecen estrategias para que los estudiantes

encuentren funcional las diversas temáticas, lo que conlleva a una “alianza”

conjunta que hace exitoso el aprendizaje. Esta creación de estrategias lo lleva a

Page 69: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

68

diseñar distintas metodologías como son los talleres, los conversatorios, el trabajo

práctico sobre casos hipotéticos o reales, los seminarios, entre otros.

El diseño de la presente herramienta se presta para usar estas y muchas otras

metodologías y, el contexto en general del país, facilita el libre interés por

profundizar en los temas de derechos humanos y conflicto con plenitud de

significado. Las diferentes fases que desarrolla el Aprendizaje Significativo deben

incluir una organización lógica-psicológica de secuencias que pueden trabajarse

por temas y subtemas, de manera cronológica, en forma de práctica, por ejemplo;

debe manejar relacionamientos e inclusividad entre temas; los conceptos se

deben trabajar llenos de contenido real y coherente; los conocimientos previos

deben incorporar los nuevos a manera de profundización; los conocimientos serán

más estables e incorporados a la cotidianeidad de manera integral.

La pedagogía de Freire también aportó métodos de enseñanza que pueden se

aplicables a los temas sociales y de derechos, ya que cada uno de los significados

de las palabras genera todo un mundo, lo que ayuda a evolucionar hacia grandes

campos temáticos. Cuando la persona adquiriente de nuevos conocimientos está

motivada para fortalecerse en sí misma con aportes que le ayudarán a comprender

el conflicto que le afecta, también será eficaz en las formas de buscar soluciones

y/o de trabajar la exigibilidad ante las instancias pertinentes, ya sean estatales o

Page 70: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

69

privadas. Este interés se traduce en autoconstrucción de conocimiento y asegura

su aplicación.

Cuando el estudiante tiene la oportunidad de usar sus conocimientos previos como

base para nuevos aprendizajes, genera reflexión y empieza a regular los

conocimientos a los que accede, a formular sus propias estrategias educacionales y

a decidir de manera intencional sobre el proceso de su aprendizaje haciéndolo

significativo y aplicable. Aprendizaje intencional y útil para ver con un nuevo lente

al mundo, para enfrentar y buscar solución a los problemas cotidianos, tomando

conciencia de si y de los demás, respetando formas de actuar distintas, culturas

diferentes, pensamientos divergentes. Valorando unos y otros se aprende a

convivir en sociedad.

Técnicamente, existen dos grupos de procesos que están presentes en las

estrategias de aprendizaje, la metacognición, que consiste en el conocimiento que

tiene el individuo de su propio conocimiento del mundo que vive y que tiene

relación con asuntos cognitivos; y las experiencias metacognitivas que son aquellas

de tipo consciente sobre asuntos cognitivos o afectivos. En los procesos

educativos hay que añadir la importancia de centralizar o focalizar en la persona,

dice el profesor Jiménez “El aprendizaje significativo es la piedra angular de la

educación centrada en la persona. Este aprendizaje consiste en asimilar uno

Page 71: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

70

mismo lo enseñado y aprendido, es decir, hacerlo propio. Cuando el aprendizaje

tiene significado para la persona, tal aprendizaje se integra en ella, no se olvida y

puede aplicarse prácticamente en la vida diaria de la persona”9. En el proceso de

aprendizaje real y con significado juegan un rol muy importante estas estrategias a

las que acude el estudiante como responsabilidad propia, también se necesita de

estrategias que parten desde el docente y que tienen que ver con el diseño, la

programación, la elaboración y la realización, todas con el fin de facilitar la

enseñanza.

Entre estas últimas podemos mencionar estrategias propicias para activar

conocimientos y generar expectativas, siempre dejando claros y consensuados los

objetivos; como el reactivar los conocimientos previos del estudiante para usarlos

como bases receptoras del nuevo conocimiento. Estrategias orientadas a captar la

atención de los estudiantes que pueden ser mediadas por hechos reales o

cotidianos; estrategias de ordenamiento de la nueva información, siempre

relacionadas con hechos relevantes o reconocidos históricamente; estrategias

para enlazar los conocimientos previos con los nuevos para lograr asertividad en la

formación; Estrategias para interesar a los estudiantes en los sucesos del país

brindándoles herramientas para intervenir e incidir de manera positiva.

9 Jiménez Pérez, Ángel. Hacia una Gestión Humanística del Proceso de Enseñanza y del Procesode Aprendizaje. Cuadernos para la Calidad. No. 6, julio-agosto de 2001. Universidad de la Salle

Page 72: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

71

Pero el docente, creativo para establecer estas y muchas estrategias más, también

deberá ser creativo en su aplicación para que los nuevos conocimientos sean

sumados a los ya adquiridos de manera significativa y, por tanto, útil y aplicable en

su vida cotidiana. De lograrlo, el estudiante obtendría un vínculo afectivo, de

pertinencia y se dejaría seducir por la pedagogía de la formación. En este sentido,

se une la experiencia práctica a la teoría y éstas a la realidad, mediante la inclusión

de la aplicación relacionada al interior de las aulas y donde el maestro debe

cumplir el papel de regulador, facilitador, transformador y guía del proceso, con el

conocimiento que le ha brindado su mayor vivencia y su formación especializada

Page 73: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

72

3. PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN

Desde tiempo atrás una cantidad significativa de personas y organizaciones que

realizan actividades para el desarrollo social en Colombia, han mostrado interés e

inquietud por la búsqueda de formas concretas de aportar en la estructura de la

formación en Derechos Humanos como reguladores de la convivencia cotidiana.

En este aspecto se conjugan varios temas y disciplinas, entre ellos, aspectos

relacionados con la pedagogía y la docencia para la formación y educación en el

reconocimiento, apropiación y exigibilidad de los Derechos Humanos, por parte de

los ciudadanos y su cumplimiento y respeto por parte del Estado, lo cual se

complementa con las experiencias y actividades adelantadas por instituciones de

educación privadas y organizaciones sociales de Derechos Humanos.

Entre las instancias preocupadas por la situación del país se encuentran

organizaciones y personas que representan diferentes clases y sectores

comprometidos en la construcción de un proyecto de país, las cuales desarrollan

actividades y metodologías para eventos de amplia participación, como los

plenarios de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, realizados en

1.998 en Bogotá y en 1.999 en Cali.

Page 74: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

73

En el Segundo Plenario de la Asamblea, se establece la mesa de trabajo de la

Subcomisión “Pedagogía y Cultura de los Derechos Humanos” como parte de la

Comisión Vida y Derechos Humanos. En esta mesa se debaten temas de mucha

trascendencia, en el marco amplio y general de la educación y los sistemas

educativos y pedagógicos, con elementos que giran primordialmente en torno al

papel de la educación y el sistema educativo como base fundamental en la

construcción de procesos para una cultura democrática. Sin embargo allí surge,

como en muchos otros momentos y espacios, una situación de debate por el uso

de los mismos términos de manera diferenciada, que complejiza y empantana

muchas discusiones y que es recurrente, expresada en la dificultad de llegar a

acuerdos y producir identidades cuando median los significados de algunos

términos y conceptos. Fue tal la magnitud de esta situación al interior de la mesa

de trabajo de la subcomisión, que hubo un momento en el que fue necesario

dedicar tiempo extra a un análisis sobre la situación, para resolver algunos

conceptos básicos, buscando una interpretación que se ajustara al propósito del

trabajo y que fuera recogida por los participantes.

Posterior a este momento se ha realizado una reflexión sobre el hecho, la cual

lleva a concluir que las múltiples interpretaciones de innumerables términos y

conceptos de uso común y cotidiano en el medio de trabajo de las organizaciones

sociales y centros de educación, adquieren matices y apreciaciones o lecturas

Page 75: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

74

diferentes, dependiendo de las personas y las circunstancias. De la subcomisión

resulta entonces la idea que en la educación en Derechos Humanos para este caso

particular no hay, textos ni elaboraciones sobre un lenguaje común, que

corresponda al contexto colombiano, sino que solamente se encuentran textos de

alto nivel académico, intelectual o de profesiones especificas, como el periodismo o

el derecho, que no son de fácil acceso, interpretación y manejo por parte de

líderes comunitarios y otros formadores de derechos humanos que no manejan el

lenguaje puramente académico de los juristas. Se mencionó que las

organizaciones sociales muchas veces elaboraban sus propios conceptos para

facilitar el trabajo.

Se planteó entonces la necesidad de trabajar una herramienta que ponga al

alcance de los docentes y líderes de las organizaciones y movimientos sociales que

imparte educación en derechos humanos, los conceptos y términos de uso

necesario y común dentro del contexto colombiano. En la Memoria del segundo

plenario de la Asamblea, específicamente en la sección que plantea tareas, llamada

Mecanismos, se anota bajo el subtítulo Educación en General, numeral 2:

“Construir un diccionario especializado, de términos relacionados con los derechos

humanos, el DIH (Derecho Internacional Humanitario), la guerra y la paz, que

cubra las diferentes acepciones ideológicas “.

Page 76: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

75

En consecuencia con lo anterior, la investigadora se propuso desarrollar un

proyecto, tipo compilación, que contenga una importante cantidad de términos y

conjuntos de términos, que definan conceptos fundamentales en el marco del

trabajo de la educación y formación pedagógica en Derechos Humanos, cuyo

resultado sea útil a establecimientos de educación, organizaciones y personas del

medio.

3.1 LA DIMENSIÓN METODOLÓGICA

La experiencia de la investigadora en los últimos años por el trabajo con proyectos

en derechos humanos y democracia y, el contacto con organizaciones sociales y

expertos en estos temas de formación y capacitación en derechos y deberes,

constatan la carencia de un instrumento de apoyo a estas actividades, como una

compilación de términos sobre derechos, deberes y paz para la capacitación y

formación de ciudadanos y la construcción de una Cultura de Paz, dirigido

específicamente a comunidades de base, educativas y organizaciones sociales y

desde el lenguaje de su propia cotidianidad que ya está plasmado en los textos

que unas y otras producen.

Como paso posterior a esta constatación intuitiva, se ha indagado por

instrumentos similares, mediante la revisión cuidadosa y sistemática de bibliotecas

Page 77: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

76

particulares, centros de documentación, librerías y bibliotecas públicas de la

Nación; organizaciones sociales de base, locales y nacionales; organizaciones no

gubernamentales; instancias del gobierno, organismos internacionales y personas

especialistas en estos temas, para obtener una constatación documentada. Esto

es, acudir a fuentes secundarias o terciarias para localizar las fuentes primarias –

libros, artículos, tesis, aportes de expertos, etc.- que es el objetivo de la revisión

que se determinó realizar.

Se encuentran varios instrumentos que trabajan alguno de los temas mencionados

en particular, en lenguaje especializado y/o académico y con destinatarios

específicos, generalmente profesionales. Por lo tanto no son de uso masivo ni de

fácil acceso para el sector de población que desarrolla sus actividades en el marco

de la educación y formación en Derechos Humanos.

Establecido este primer diagnóstico, se procede a la indagación sobre la

pertinencia y necesidad real de la investigación como herramienta pedagógica

complementaria en la formación de ciudadanos. Se diseña y aplica un protocolo

de medición en forma de consulta en una población que sea representativa y, en

un espacio que permita ratificar el germen inicial de la necesidad planteada. Se

pretende con ello establecer el perfil de los usuarios del instrumento propuesto, la

Page 78: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

77

comunidad con la que trabaja y detectar posibles multiplicadores. Este paso se

amplía con detalle en el aparte 3.2.

La tercera etapa, de desarrollo y construcción, se implementa mediante la revisión

exhaustiva de libros, textos inéditos, medios masivos de comunicación escrita,

ponencias, tesis y monografías referentes a los temas de violencia, Derechos

Humanos, historia colombiana, Derecho Internacional, guerra y paz y similares,

producidos por organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y

profesionales en temas políticos y sociales, con miras a determinar y seleccionar

los términos y conceptos en sus diferentes acepciones, acompañados de su

correspondiente definición. De igual manera se realiza una búsqueda paralela de

instrumentos y documentos nacionales e internacionales pertinentes al trabajo

formativo en derechos humanos. Esta etapa culmina con la sistematización,

reconstrucción y/o elaboración de los conceptos faltantes que son determinados

por la constante revisión de expertos en este campo.

Como paso final se procede a la elaboración del documento tesis que sustenta la

investigación. La edición, publicación y difusión escapan a las pretensiones del

presente trabajo y corresponden a una etapa posterior que conlleva la búsqueda y

negociación de recursos.

Page 79: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

78

En el desarrollo de la presente propuesta, se empleó el enfoque metodológico de

la investigación documental-referencial, dada la naturaleza inicial de tipo

exploratorio del material bibliográfico y posteriormente se desarrolló como estudio

descriptivo. La presente investigación tiende a la resolución de un problema

práctico que es la falta de una guía temática básica aplicada al contexto del

conflicto colombiano. Por ello se constituye en una investigación aplicada dado

que su producto es un material pedagógico y el estudio realizado fue evaluativo y

cualitativo.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

La presente investigación está dirigida a la población colombiana en general, y a

los docentes y formadores en áreas de las ciencias humanas y sociales en

particular y su misión es colaborar en la búsqueda de transformaciones a niveles

estructurales que generen procesos sociales en pro de un proyecto de nación

viable, de acuerdo con lo estipulado en las normas constitucionales relacionadas

con los derechos fundamentales principalmente, y los pactos internacionales de

derechos humanos. Es decir que los resultados no apuntan, inicialmente, a la

realización de actividades puntuales que remedien situaciones específicas

originadas por la violencia o por situaciones de injusticia social, sino, y

Page 80: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

79

fundamentalmente, a apoyar la formación de comunidades educativas, étnicas,

generacionales, sectoriales y grupos temáticos, entre otros.

Con el fin de confirmar el pre-diagnóstico realizado personalmente por la

investigadora, a partir de la sugerencia de la mesa de trabajo de la Subcomisión

“Pedagogía y Cultura de los Derechos Humanos” como parte de la Comisión Vida y

Derechos Humanos de la Segunda Plenaria de la Asamblea, que sesionó en Cali, y

así obtener un diagnóstico definitivo que permitiera asegurar el uso posterior de la

herramienta planteada, se elaboró y aplicó una encuesta en la siguiente plenaria,

Tercera, de la Asamblea en la Comisión denominada “cultura y Pedagogía” bajo el

Eje Temático Fortalecimiento de la sociedad civil por la paz, en el mes de julio del

año 2001 que sesionó en Ríonegro, Antioquia.

Aunque la muestra en términos numéricos de población colombiana,

aparentemente no es significativa, si adquiere esta dimensión reveladora y

representativa considerando la integración geográfica, profesional y de

compromiso con el tema, de los asistentes a la Tercera Plenaria de la Asamblea,

que por sus características conocen y saben de la realidad de la situación de los

formadores y que se desenvuelven en espacios de violencia y guerra cotidianos.

Page 81: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

80

La consulta10 escrita e individual contó con una introducción explicativa del germen

de la idea, seguida por dos preguntas de respuesta simple –afirmación o negación

– cada una de ellas con cinco ítem complementarios de elección múltiple – una o

más opciones -, y una sexta alternativa libre, explicativa de una opción diferente a

las ya planteadas. Finalmente se solicitaron datos completos de las personas

consultadas que permiten corroborar la diversidad de la población muestra y

establecer el perfil de los posibles usuarios. La consulta fue aplicada y respondida

completamente por 66 personas que formaron parte de la comisión “Cultura y

pedagogía para la paz”.

3.2.1 Procesamiento de la información

La información recabada en la consulta a las 66 personas fue procesada en una

matriz descriptiva que visualizó dos grandes bloques, según las respuestas a las

dos preguntas y según los datos personales de las personas consultadas; que

arrojó los siguientes resultados11.

3.2.1.1 Consulta sobre la herramienta pedagógica propuesta

Esta primera parte muestra la diversidad lingüística y semántica con que se

encuentran los docentes y formadores en las ramas de las ciencias humanas y,

10 Ver Anexo IV

Page 82: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

81

más concretamente, en los temas que conciernen a los derechos humanos y al

conflicto interno que vive el país. Al mismo tiempo, busca la validación de la

investigación mediante la opinión sobre la posible utilidad que puede brindar a la

problemática establecida.

3.2.1.2 Diversidad de interpretaciones en los conceptos

¿Ha vivido situaciones en las que percibe la existencia de diferentes

interpretaciones sobre una misma palabra?

Esta sección se concentró en la dificultad que enfrentan los docentes y formadores

cuando deben consultar textos de diferentes especialidades, la mayoría de ellos en

lenguajes académicos o elaborados por profesionales del derecho y, en la

diversidad de concepciones sobre un mismo concepto que no permiten lograr una

coherencia que facilite la labor de quien pretende transmitir la comprensión y

aprehensión en los temas de derechos humanos y conflicto.

De las 66 personas consultadas, 63 de ellas, correspondiente al 95.5%

respondieron a la primera pregunta que alguna vez han vivido situaciones en las

que perciben la existencia de diferentes interpretaciones sobre un mismo

concepto; las tres personas restantes no dieron respuesta. De este mismo

11 Para consultar las respuestas completas a la encuesta ver Anexo V

Page 83: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

82

universo de 66 registros, 30, el 45.5% respondió que debían repetir

constantemente la construcción de un referente común para cada caso y situación;

27 personas, 40.9% dijeron que deben invertir tiempo adicional en múltiples

consultas para comprender un tema que se está enseñando y/o aprendiendo; 22

personas, 33.3% debieron hacer en algún momento acuerdos basados en palabras

que han perdido su significado; 44 personas, el 66.7% considera que ha invertido

tiempos excesivos en las discusiones acerca de los conceptos definidos; 32

personas, 48.5% aseguran que estas interpretaciones se convierten en una

limitación para concretar las acciones a seguir. En la opción adicional libre que

preguntó por otros problemas que se ocasionaran como derivados de la pregunta

inicial se anotaron comentarios como “Muchas veces no encuentro respuestas a

algunas palabras”, “se generan debates o conflictos inoficiosos”, el “no encontrar

lenguaje asequible para muchas personas”, “agresividad”, dificultades “para

transmitir las ideas a la comunidad y familiares” y “la perspectiva desde donde se

conceptualiza. Ejemplo, el concepto “paz” desde la iglesia, fuerzas armadas,

gobierno, sindicato, academia”.

3.2.2 Utilidad de la investigación propuesta

¿Considera usted que el instrumento que se propone contribuye a resolver estas

dificultades?

Page 84: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

83

A la segunda pregunta, 65 personas, equivalente al 98.5%, respondieron

afirmativamente que consideran que el instrumento pedagógico propuesto

contribuye a resolver las dificultades planteadas; una persona contestó de forma

negativa. De la muestra de 66 registros, 50, es decir el 75.8% consideran que la

investigación ampliaría su conocimiento respecto al tema de derechos humanos y

conflicto armado; 27 personas, 40.9% creen que les ayudaría a conocer las

instancias, privadas o estatales, a las que podría acudir en caso de detectar alguna

violación de los derechos humanos; 52 personas, 78.8% piensan que la

herramienta pedagógica les ayudaría en los talleres de formación y capacitación

sobre estos temas; 23 registros, el 34.8% consultaría allí los mecanismos

(instancias, leyes, tratados) que viabilicen el disfrute de los derechos; 38 personas,

correspondiente al 57.6% consideran que con la herramienta tendrían acceso a

diferentes concepciones e interpretaciones semánticas de un mismo tema.

En el aparte opcional para ampliar la utilidad que les brindaría la presente

investigación en sus labores de docencia y formación, las personas consultadas

hicieron importantes aportes, tales como “Trabajar con más seguridad y

efectividad sobre derechos humanos”, “instrumento útil en actividades

pedagógicas”, “agilizaría las discusiones”, “unificar conceptos en torno al tema” y

“porque da elementos para clarificar conceptos”.

Page 85: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

84

3.2.3 Población Consultada

Del universo de 66 registros, el 51.5% fueron hombres mientras que el 48.5%

fueron mujeres. En la sistematización de los cargos que ostentaban estas

personas al momento de la consulta tenemos que 40.9 %, correspondiente a 27

personas ocupan cargos directivos y de coordinación en sus lugares de trabajo

como presidente/a, Coordinador General, de Programa, Cultural, Directores,

Gerente, Vicepresidente, Rectores, y Subdirectores. El 12.1 % de los encuestados

son docentes; y, también de manera significativa, el 9.1%, pertenecen a las

iglesias como Hermanos religiosos, Pastores, Diakoniza, prenovicio, y coordinador

pastoral. Entre las restantes personas nos encontramos con cargos en

administración y control, estudiantes y profesionales en diferentes disciplinas.

Tratándose de sectores representados, los resultados de la encuesta nos muestran

que el de la educación fue el más representativo con la participación de 14 centros

de educación entre los que se incluyen nueve personas de universidades; 13

representantes de organizaciones de la sociedad civil; 11 pertenecientes a

comunidades religiosas, seis representantes de control y gobierno, seis

organizaciones representantes del sector mujeres y cinco organizaciones

representantes del sector juvenil y niñez, entre otras.

Page 86: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

85

De otra parte, en la muestra consultada se cuenta representación de 11

Departamentos del país, con predominio de Antioquia con 25 registros, 37.9%;

seguido por Cundinamarca con 19 registros correspondiente al 28.8%; con

participación del 6.1% se encuentran Meta y Santander respectivamente; Bolívar y

Quindío presentes con el 4.5% cada uno; Tolima, Caldas y Cauca con 3%

correspondiente a 2 registros cada uno; y, Atlántico y Risaralda representando el

1.5 con un registro por departamento. De esta información también obtenemos

que el 65.1% de los encuestados habitan 10 grandes y medianas ciudades como

Cartagena, Popayán, Medellín, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Pereira,

Armenia, Villavicencio y Manizales y, el restante 34.8%, 23 de los registros

corresponde a 14 municipios, entre los cuales se destacan como representativos

en la coyuntura colombiana Margarita en Bolívar; Guatapé, Ríonegro, Marinilla, San

Vicente, Sabaneta, San Rafael y Barbosa en Antioquia; La Tebaida en el Quindío;

Fresno en el Tolima; Soacha en Cundinamarca; Floridablanca en Santander; y La

Macarena en el Meta.

Finalmente, se dejó una línea para adicionar comentarios de cualquier índole sobre

la encuesta, en la que 20 personas agregaron información. Nueve de ellas, es

decir el 45% encontraron interesante la investigación y escribieron agradeciendo y

felicitando la iniciativa; un 35%, siete personas, solicitan que les sea enviado el

producto final para ser usado en sus labores y algunos de ellos piden varios

Page 87: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

86

ejemplares del producto terminado; entre las solicitudes de envío se encuentran

las Alcaldías de Guatapé, Marinilla, San Rafael y Ríonegro. Otros cuatro registros

hacer referencia a la necesidad de tener acceso a un lenguaje común que permita

la construcción de la paz. Llama la atención, por el interés que supone, un

comentario que pide que se formen redes regionales para actualizar el

diccionario/herramienta propuesta.

3.3 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Y CONCLUSIONES EN LA

CONSULTA

3.3.1 Diversidad de interpretaciones en los conceptos

Resultó interesante encontrar en la sistematización de la encuesta, que un

abrumador 95% de los encuestados formadores en derechos habían vivido

situaciones en las que percibieron diferentes interpretaciones de un mismo término

y, con las respuestas anexas, constatar que ello es fuente de limitaciones y

desgastes en las labores de docencia y formación. Después de este, el porcentaje

más alto, 66.7%, muestra como el encuentro de estas diferentes interpretaciones

les significa el gasto excesivo de su tiempo en discusiones alrededor de esos

términos que son fundamentales en la enseñanza de los temas de ciencias

humanas. Esta respuesta, a su vez, se conecta directamente con las limitaciones

Page 88: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

87

que se ocasionan al momento de concretar las acciones a seguir, registrado en el

48.5% de las respuestas y, conectado a ello, y quizá como consecuencia, el 45.5%

de los consultados se ven obligados a repetir constantemente la construcción de

un referente común para cada caso y situación. La percepción que se tiene

analizando y conectando los porcentajes más altos de las respuestas, se ven

ratificados por las personas que llenaron el aparte de comentarios libres sobre

otros problemas no tenidos en cuenta por la encuesta, y es así como algunos de

ellos creen que no tener este inconveniente en la enseñanza, les ayudaría a contar

con un lenguaje asequible a más personas y a mejorar la transmisión del

conocimiento sobre el tema de derechos humanos.

3.3.2 Utilidad de la investigación propuesta

98.5% de los encuestados consideró que la herramienta pedagógica propuesta

como resultado de la investigación contribuye a resolver estas dificultades ya

anotadas. Una persona contestó de manera negativa argumentando que “el

problema del significado va más allá del léxico o de la palabra”, discusión que

podría darse más en el plano político y filosófico que en el educativo. Y pasando a

las respuestas complementarias, tenemos que el 78.8% consideran que la

investigación les ayudaría en los talleres de capacitación y formación en temas de

derechos humanos; de manera similar, un 75.8% piensa que podría ampliar su

Page 89: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

88

conocimiento respecto a los temas de derechos humanos y conflicto armado; y un

57.6% de las personas consultadas piensa que con esta herramienta tendría

acceso a las diferentes concepciones e interpretaciones de conceptos utilizados en

la enseñanza. Estos altos porcentajes nos indican que la herramienta debe

priorizar el enfoque hacia la enseñanza de los derechos humanos de manera que

sea realmente útil y que los términos y conceptos que allí se definan deberán ser

de uso cotidiano de los docentes y formadores.

En un segundo plano, no por ello menos importante, un 40.9% y un 34.8%

consideran que esta herramienta le permitiría conocer instancias nacionales e

internacionales relacionadas con la violación de los derechos humanos y que allí

podrían consultar diversos mecanismos que les permitan soportar legítimamente el

trabajo por los derechos humanos, como pueden ser leyes nacionales o tratados

internacionales ratificados por el Estado colombiano. Por esta razón, la

investigadora ha incluido los mecanismos e instancias nacionales e internacionales

como un capítulo adicional y, por otra parte, se anexan los principales

documentos, completos, como Leyes, Decretos y Directivas de la legislación del

Estado colombiano, y Convenios, Tratados y Declaraciones emitidas por las

diferentes instancias universales y regionales en los temas de los derechos

humanos integrales. Así se da por sentado que la herramienta pedagógica se

considera útil directamente por personas que tienen la formación en derechos

Page 90: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

89

como su labor permanente y que lo ratifican con algunas de las frases arriba

anotadas, consignadas de manera libre y como opción adicional.

3.3.3 Población Consultada

Aunque inicialmente no era un aparte de mucha importancia en la consulta, si

resultó muy interesante analizar los datos personales de las personas consultadas,

ya que ello nos arrojó un perfil determinante de la población meta a quienes se

debe dirigir el resultado de la presente investigación.

La muestra está compuesta por un 51.5% de hombres y un 48.5% de mujeres,

equilibrio interesante para cualquier análisis, y más determinante en esta ocasión

en que trabajamos con un sector, el educativo, en que usualmente las personas

interesadas en la docencia y formación, suelen ser mayoritariamente mujeres.

Otra de las dimensiones definitivas para la relevancia de la prueba obtenida, está

en la representatividad geográfica que gracias a que fue aplicada en una sesión de

la Asamblea de la Sociedad Civil por la Paz contó con representatividad de un

tercio de los Departamentos que forman el país; destacándose entre ellos el

Departamento de Antioquia por, según el parecer de la investigadora, dos

principales razones: ser la sede de esta Plenaria de la Asamblea (en tres de sus

municipios) y por el histórico interés que como región han demostrado en los

Page 91: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

90

asuntos atinentes a la grave situación que vive el país, en este caso desde el

magisterio formal e informal en temas de derechos y conflicto armado. No deja de

ser interesante contar entre los registros con departamentos que se encuentran

bastante alejados de la sede de esta Plenaria. Contenido en este mismo ítem,

podemos observar que hay una especial equivalencia entre la representación de

grandes ciudades, 10 en total, y de 14 municipios, algunos de ellos no solamente

alejados de la sede, sino con graves problemas de orden público, con todo lo que

ello implica en términos de desplazamiento y costos para sectores vulnerados en

su protección y económicamente; ello nos indican las necesidades desde lo rural y

urbano.

De otra parte, se puede observar una variedad de niveles educativos entre los

encuestados que se infiere de los cargos que ocupaban al momento de la consulta.

Es decir que un 40.9% de representación de altos cargos, según se anotó en el

acápite 3.2 y un restante 59.1% de personas ocupados al momento como

estudiantes universitarios, docentes universitarios, instructores, miembros activos

de confesiones religiosas, funcionarios de organizaciones sociales, funcionarios del

Estado local y otras diversas profesiones; lo que pensamos, hace más significativos

los resultados de la muestra aplicada.

Page 92: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

91

Otro asunto relevante es la participación de diversidad de personas vinculadas al

sector educativo, formal e informal con docentes y otros vinculados con

universidades, centros de formación, colegios, etc., según la lectura que nos ofrece

el registro 17 de la encuesta; al igual que se pueden considerar representativos los

encuestados pertenecientes a sectores de iglesia, de mujeres, de jóvenes y, en

general, de organizaciones de la sociedad civil. Esta información nos muestra un

amplío vínculo de los encuestados con diversas y amplias comunidades, por lo que

se piensa que el impacto que podría obtener el resultado final de la investigación

podría ser bastante alto en términos de población cubierta.

3.4 CONCLUSIONES

Se concluye que la compilación realizada debe ser usada de manera

complementaria, como una de las herramientas en la construcción de una Cultura

de Paz, y su utilidad se basará en los procesos de socialización que se generan en

los diferentes ámbitos cotidianos con cubrimiento de las dimensiones política y

social. También se determina que el producto final o compilación temática está

dirigido a organizaciones sociales, comunidad educativa y personas líderes que de

alguna manera están relacionados con la capacitación y formación de ciudadanos

para el ejercicio activo, como sujetos de derechos.

Page 93: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

92

4. GLOSARIO PEDAGÓGICO PARA LA FORMACIÓN EN DERECHOSHUMANOS

El presente capítulo presenta los resultados de la investigación, en términos de

definición de conceptos, a manera de compilación y en orden alfabético para

facilitar la búsqueda de los términos y conceptos en el texto. Todas las fuentes

usadas son legítimas y reconocidas en el campo de los derechos humanos y temas

afines, en este sentido - aunque se puede considerar como un vacío, inevitable

para el objetivo de esta investigación - no se ha acudido a referencias de personas

o grupos al margen de la ley. Es esta la razón, no la falta de material, ni la visión

sesgada de la investigación, para que no se cuente con definiciones desde todos

los puntos de vista; y así evitar la estigmatización del instrumento o señalamiento

que pudiera limitar la amplitud geográfica y poblacional de su uso.

La base del instrumento final fue una búsqueda exhaustiva en textos, documentos,

publicaciones, páginas Web, legislación y demás fuentes, nacionales e

internacionales, producidos en los últimos años y pertinentes a los diversos temas

aquí tratados. De esos los documentos consultados se extrajeron, la mayoría de

las veces de forma literal, los diferentes aportes aquí consignados a manera de

glosario alfabético de términos y conceptos relacionados con el conflicto

colombiano y los derechos humanos; al tiempo que se anota la correspondiente

Page 94: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

93

bibliografía que permite identificar la fuente y posibilita al usuario la ampliación del

tema según su propio interés.

El usuario encontrará definiciones y referencias textuales extraídas de las fuentes

mencionadas, salvo contadas excepciones que fueron “rearmadas” por la

investigadora en el trabajo de edición, cuya única finalidad, fue hacer más

comprensible la anotación, pero guardando con celo la referencia bibliográfica de

donde fue tomada y cuidando, en lo posible, el uso de los mismos términos.

Se intenta al máximo, que el usuario tenga en una presentación breve una

información amplia sobre al asunto que desea consultar. Se brindan diferentes

concepciones, desde diferentes puntos de vista; se busca que, al presentar los

significados, éstos sean de fuentes no homogéneas para permitir que el usuario

tenga opciones desde diferentes ópticas e, incluso, algunas veces, desde

diferentes concepciones políticas. y, generalmente, evitando profundidad de

análisis, es decir, que sólo se brindan elementos que ayudan a definir el concepto,

pero que, a su vez, son provocadores de otras consultas sobre el tema, o incitan a

acudir al texto de referencia bibliográfica para ampliar el conocimiento.

La compilación, inicialmente, fue trabajada en Excel y por ello en algunas

ocasiones no fue posible guardar la fidelidad en la separación de párrafos o punto

Page 95: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

94

y aparte de los textos originales. En muchos de los casos, y a manera de

ampliación de la información, los vínculos ofrecidos al usuario no se limitan a las

palabras o conceptos contenidos en la definición o explicación, sino que se

pretende ir más allá, remitiendo al usuario a otra información complementaria, a

instrumentos nacionales e internacionales y/ o a documentos pertinentes al tema

de la consulta concreta. De no estar consignada esta información adicional, el

usuario se podrá remitir a la fuente bibliográfica para ampliar y profundizar en el

conocimiento del concepto consultado.

En la investigación y compilación de los términos relacionados con el tema de

derechos humanos los insumos siempre serán insuficientes, lo mismo que las

definiciones serán parcializadas, limitadas; aspectos que se profundizan en la

medida en que estos términos y conceptos son extraídos de los contextos en que

han sido expresados y que, usualmente, tienen características de relacionamiento

con otros criterios y son interdependientes con otros conceptos expresados en el

mismo texto en que fue originalmente puesto. Por esto, este trabajo de

compilación sólo intenta poner a disposición del lector un avance en la

comprensión del tema y pretende tentar a los usuarios a consultar los textos

citados y/o otros textos que amplíen la visión aquí expresada. Otro aspecto a

tener en cuenta, es que muchas de las veces, se extractan términos definidos de

manera “espontánea” por el autor, es decir, no siempre se trata de términos

Page 96: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

95

elaborados específicamente con está intención pedagógica, sino que se busca

ilustrar de manera general al lector.

No es posible establecer fórmulas o criterios “mágicos” para que los términos y

conceptos elaborados desde distintos enfoques, respondan a las percepciones que

cada ser humano pueda tener acerca del conflicto, o que cada región o sector se

considere representado en las distintas definiciones; ya que muy distinta puede ser

la visión o sentir desde los diferentes actores sociales, desde la ubicación de

víctima o victimario, lo que nos lleva a afirmar que los resultados obtenidos por

esta investigación son claramente susceptibles a contrastes y desencuentros entre

los términos construidos académicamente y aquellos construidos desde las

realidades sociales por las personas que, una u otra manera, están cercanos al

conflicto

Finalmente, la compilación presentada no pretende ser exhaustiva, es el producto

de muchas opiniones de expertos en diversos temas y organizaciones, todos de

alguna manera queriendo aportar a una mejor calidad de vida en el país. Esta es

sólo una manera de contribuir, pero pueden haber muchas más. El lector podrá

encontrar en este glosario muchos de los términos más frecuentes en la formación

y capacitación en temas relacionados con los derechos humanos y el conflicto

Page 97: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

96

armado, para facilitar la comprensión de la realidad en que nos envuelve la guerra,

los protagonistas, los hechos, las normas y los escenarios.

4.1 TÉRMINOS Y CONCEPTOS EN DERECHOS HUMANOS

Glosario: Estructura

Concepto Definición

Bibliografía

Ver: Ubicación de términos y documentos relacionados con la definición

4.1.1 Glosario A

Abuso deautoridad

Excesodeautoridad

Modalidad de violación a los derechos humanos cuando el actoviolatorio solo tiene como explicación un uso de la fuerzadesproporcionado e injustificado en el cumplimiento de lasfunciones de agentes estatales, o un uso arbitrario e ilegítimo de lafuerza o de la autoridad detentada por los agentes del Estado.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Violación de derechos humanosAgente del Estado

Capítulo V: Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacercumplir la ley

Acción decumplimiento

mecanismo a través del cual se pueden hacer cumplir -por partedel cualquier ciudadano - las leyes o actos administrativos, que unavez expedidos y en vigor, no se ponen en práctica por negligenciao desconocimiento. De esta manera de logrará la eficacia delDerecho.

Page 98: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

97

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 38

Ver: Glosario: Tutela

Acción deinconstitucionalidad

Es la acción por la cual se establecen frenos y contrapesos alejercicio del poder para, de esta manera, garantizar el goce plenode los derechos y libertades públicas.(...) es de naturaleza públicay tiene rasgos específicos, ya que su finalidad es retirar o manteneren el ordenamiento una norma, según sea ésta o no exequible pormedio de una decisión que tiene efecto erga omnes. Por ello elcontrol abstracto no es un ámbito propio para discutir peticiones decarácter individual para las cuales el ordenamiento prevé otras víasprocesales.

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Cartilla 5, Para Aprender-Enseñar. Derechos Económicos Sociales y Culturales.Una justicia al alcance de todos. Bogotá, diciembre 1999. Pág. 58

Ver: Glosario: Ciudadanía

Accionespopulares

son herramientas para la protección de los derechos e intereses dela comunidad, previstas por la Constitución (Art. 88) y reguladaspor la Ley 472 de 1998; igualmente aparecen desarrolladas en elCódigo Civil para proteger la propiedad (Art.1005) y para evitar eldaño que pueda ocasionarse a una pluralidad de personas(Art.2359). (...) Esta acción tiene como sujetos activos a losvecinos del municipio o del lugar donde acontece el daño (...)puede interponerse contra cualquier persona natural o jurídica queocasione un daño o que ponga en peligro a un grupoindeterminado de personas, igualmente contra el Estado pues éltambién es responsable civilmente por sus actuaciones.

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Cartilla 5, Para Aprender-Enseñar. Derechos Económicos Sociales y Culturales.Una justicia al alcance de todos. Bogotá, diciembre 1999. Pág. 36 - 37

Ver: Anexos: Constitución

Page 99: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

98

Actorarmado

Cuerpo armado organizado que combate a otros grupos armados.Respecto de conflicto interno armado colombiano, se identifican enla actualidad como actores armados, la fuerza pública, lasautodefensas, los paramilitares y los movimientos insurgentes.

Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000. Pág. 23

Ver: Glosario: Conflicto armado interno

Acuerdode paz

Se refiere al acuerdo o pacto logrado entre los actores que tomanparte en un conflicto bélico a través del cual se busca detener lashostilidades entre ellos de manera permanente, introduciendo unaserie de medidas de orden militar, político, social y económico quesatisfagan los intereses de cada uno, y además que resuelvan lascausas estructurales que dieron lugar al conflicto. La AsambleaGeneral de las Naciones Unidas adoptó una "Declaración sobre elderecho de los pueblos a la paz" (cf. UN. 1984). No cabe duda, entodo caso, de que una verdadera paz debe fundarse en la primacíade la persona humana y, por lo tanto, en la verdad, la libertad, laseguridad y la justicia. Por tal razón, la consolidación de unproceso de paz no se alcanza haciendo acuerdos para cesar laguerra, sino implica además "un proceso dinámico de cooperaciónentre los Estados y todos los pueblos, que debe fundarse en lalibertad, la independencia, la soberanía nacional, la igualdad, elrespeto de los derechos humanos y en una distribución justa yequitativa de los recursos para atender las necesidades de lospueblos (...). El respeto, en todas las circunstancias, de las normasde humanidad, es esencial para la paz".

Comité Internacional de la Cruz Roja. Programa de acción de la Cruz Roja comofactor de paz, Consejo de Delegados, Bucarest, 1977.

Ver: Anexos: Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz

AgentedelEstado

aquel que tiene funciones represivas o de control, o a quien se haasignado la protección de un derecho.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Page 100: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

99

Ver: Capítulo V: Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacercumplir la ley

Allanamiento

Consiste en el acto de las autoridades de entrar a una casa ohabitación privada para obtener pruebas de un delito o pararealizar una diligencia judicial. Sólo se le permite a las autoridadesrealizar estos registros si hay una orden escrita de un Juez o de unFiscal, en algunos casos excepcionales, según la CorteConstitucional, puede haber lugar al allanamiento sin ordenjudicial, cuando alguien quien es llamado para una requisa serefugia en su vivienda.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 57

Ver: Glosario: Delito

Amenaza En cuanto a violación del derecho a la vida: es la manifestación deviolencia contra una persona por parte de agentes directos oindirectos del Estado, que la colocan en situación de víctimapotencial de agresiones contra su vida o integridad, afectando suestabilidad psíquica

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Víctima

Amnistía Decisión del Estado por medio de la cual se olvidan los hechos"delictuosos" cometidos por quienes hayan tomado parte en unconflicto y estén siendo procesados. La amnistía conlleva el perdóno la revisión de la pena correspondiente. Sólo puede otorgarse conrespecto a los delitos políticos.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 20

Ver. Glosario: Impunidad

Page 101: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

100

Asonada Tumulto de personas que exige violentamente de una autoridadrealizar u omitir un acto propio de sus funciones

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 33

AutodefensasUnidas deColombia

AUC

Organización nacional armada e irregular que se opone a laguerrilla y a quienes consideran su base social. Esta organizaciónfue creada en Cimitarra, Santander, a finales de 1994 en unacumbre nacional de grupos de autodefensas. Allí conformaron unEstado Mayor Conjunto integrado por los comandantes de losdistintos Frentes y coordinado por Fidel Castaño Gil, jefe de lasAutodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Accu. De estamanera unificaron fuerzas dispersas para institucionalizarlas comoun elemento de negociación.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 34

Ver: Glosario: Grupos de autodefensaGrupo paramilitar

4.1.2 Glosario B

Beligerancia

Del latín Bellum, que significa guerra. Esta figura, bastante usadaen el pasado en el Derecho Internacional Público, tiene porfinalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado(interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sinque sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado loreconoce como tal, tácita o expresamente, establece relacionescomerciales, semi-diplomáticas, diplomáticas, políticas oeconómicas con la Parte reconocida. Este reconocimiento lopuede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación,aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio delgobierno y hasta desmembración territorial del Estado). Los efectosde la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos.Equivale a decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufreel conflicto hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de facto quecontrola parte del territorio y ejerce autoridad en él. Ese gobierno

Page 102: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

101

local de facto empieza a ser sujeto del Derecho Internacional y porello puede mantener relaciones con los gobiernos y entidades quelo reconocieron y ser tratado en igualdad de condiciones con elgobierno legítimo.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 41

Ver: Glosario: Conflicto armado internoConflicto armado internacional

BienComún

Totalidad de los factores de variada naturaleza -sociales,económicos, políticos, culturales, etcétera- que en cierta época yen determinado lugar hacen posible el desarrollo integral de lapersona, permitiéndole acceder sin obstáculos a cuantohumanamente la perfecciona. El bien Común fin y tarea delEstado, se identifica con la utilidad pública y con el interés social;su búsqueda constituye el punto de partida en la realización de lajusticia.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 42

Ver: Glosario: JusticiaPersona

BienescivilescomoObjetivoilícito deguerra

Se viola también el DIH por atacar bienes de carácter civil, losque en los textos del DIH se definen por contraposición a losobjetivos militares. Esto implica que no puede definirse unobjetivo militar de manera "preventiva", sino en razón de lo querealmente aporta a la acción militar del adversario. Entre losbienes civiles se destacan: localidades no defendidas, zonasneutrales, zonas sanitarias, establecimientos o unidadessanitarias fijas o móviles, organismos de protección civil

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Objetivo militarDerecho Internacional Humanitario

Page 103: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Bienesculturaleso lugaresreligiososcomoObjetivoilícito deguerra

Se entenderán como tales, aquellas obras de interés artístico,histórico o arqueológico, o que constituyan el patrimonio culturalo espiritual de los pueblos

Basado en: Art. 27 IV Convenio de La Haya de 1907; Art. 5 IX Convención deLa Haya de 1907; Art. 4 y 9 Convención de La Haya de 1954; Art. 53 ProtocoloI de 1977; Art.16 Protocolo II

Ver: Glosario: Derecho Internacional Humanitario

Bienes indispensablespara la supervivenciade la población civilcomo Objetivo ilícitode guerra

Implica la no utilización del hambre como métodode guerra o de sitio, ni atacar o destruir cultivos dealimentos, ganado, fuentes de agua etc., con el finde privar de alimento o bebida a la población civil.

Protocolo I de 1977, Art. 54; Protocolo II, Art. 14

Ver: Glosario: Derecho Internacional HumanitarioPoblación civil

BienesProtegidos

Son los bienes que el Derecho Internacional Humanitario prohíbeatacar a las partes en un conflicto armado; por ejemplo los bienesciviles; las instalaciones y unidades sanitarias: hospitales, centrosde salud, dispensarios y bancos de sangre; los medios detransporte sanitarios como ambulancias, buques o aeronavesdestinadas, ocasional o permanentemente, a buscar, atender orecoger muertos, heridos y enfermos; los bienes culturales,históricos, los lugares religiosos o de culto religioso y el medioambiente y los ecosistemas.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 42

Ver: Glosario: Derecho Internacional HumanitarioBienes civiles como objetivo ilícito de guerra

Page 104: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Boleteo Una de las formas de extorsión practicadas en Colombia. (Derivadade boleta: especie de libranza para tomar o cobrar alguna cosa).(...) En Colombia se aplica el término "boleteo" al cobro que hacela guerrilla a ganaderos, agricultores, empresas o personas, acambio de protección o de la no agresión. También se le llamavacuna.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.62

Ver: Glosario: Guerrillas

4.1.3 Glosario C

Canje deprisioneros

En el contexto colombiano, el llamado "canje" debe entendersecomo un intercambio de personas privadas de la libertad. Seoriginó en una solicitud de las Farc en 1998, al iniciarse lasconversaciones con el gobierno de (Andrés) Pastrana, paraobtener la liberación de sus dirigentes detenidos a cambio de laentrega de los soldados y policías que ellas tienen en su poder.La posibilidad de un acuerdo de este tipo depende de unadecisión política que carecería de bases jurídicas en el planointernacional, puesto que el estatus de prisioneros de guerra sóloes aplicable en los conflictos armados internacionales.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.94

Ver: Glosario: Protección a víctimas del conflicto armado

Cese alfuego

A nivel académico: Es un repliegue de fuerzas enfrentadasdurante un periodo de tiempo determinado. Puede ser en formade armisticio, con el fin de cumplir con pactos establecidos sobretemas concretos, como retirada de enfermos, de cadáveres o unajornada de vacunación, o como preámbulo de la finalizacióndefinitiva de la confrontación armada. En el gobierno y en lasFarc: es el cese de enfrentamientos entre los aparatos armadosde cada una de las partes.

El Espectador. Sección Paz, domingo 15 de abril de 2001. Pág.8A

Page 105: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Ver: Glosario: Paz

Ciudadanía implica ante todo, el sentimiento de pertenecer a un conjuntosocial concreto y de beneficiarse de las garantías que ofrecen lasinstituciones. Tanto lo uno como los otros, son escasos enmuchas regiones

PÉCAUT, Daniel. La pérdida de los derechos, del significado de la experiencia yde la inserción social. Estudios Políticos Nº 14. Instituto de Estudios Políticos.Universidad de Antioquia. Medellín, 1999

Ver: Glosario: Nación

Conflictoarmadointernacional

se considera como internacional un conflicto armado que se libra:a) entre dos o más Estados; b) entre Estados y organismosinternacionales de carácter universal (Naciones Unidas) o regional(Otan); c) entre las fuerzas militares de un Estado y gruposarmados internacionalmente reconocidos como movimientos deliberación nacional; d) entre las fuerzas militares de un Estado ygrupos armados a los que se les ha reconocido estatus debeligerancia. En los conflictos armados internacionales se aplicanlos cuatro convenios de Ginebra de 1949 (menos el artículo 3Común), el Protocolo I adicional de 1977, el Derecho de la Hayay las normas pertinentes del derecho consuetudinario. Unconflicto armado interno puede convertirse en internacional, a laluz del Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuandointervienen organismos o entidades de carácter internacional,como en el caso de Bosnia; cuando se le reconoce beligerancia aun grupo armado que se enfrenta al Estado, o cuando ese grupoes reconocido como movimiento de liberación nacional.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.51

Ver: Glosario: Conflicto armado internoAnexos: Convenios de Ginebra

Protocolos I y II

Page 106: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Conflictoarmadointerno

Es el que enfrenta dentro del territorio de un Estado, a susfuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados,que bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobreuna parte de dicho territorio un control tal que les permitarealizar operaciones militares sostenidas y concertadas

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Título 1, Artículo 1

Ver: Glosario: Conflicto armado internacionalAnexo: Protocolo II

Convención Acuerdo concertado entre estados; sinónimo de tratado. Eslegalmente vinculante para los estados que la ratifican

IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 27

Ver: Glosario: Estado

Conveniosde Ginebra

Cuatro tratados internacionales que el 12 de agosto de 1949aprobó la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra poriniciativa del Consejo Federal Suizo. Dichos convenios codificanlas normas que protegen a la persona contra las calamidades dela guerra. Son relativos a: I, Heridos y enfermos de las fuerzasarmadas en campaña; II, heridos, enfermos y náufragos de lasfuerzas armadas en el mar; III, trato debido a los prisioneros deguerra; IV, protección debida a las personas civiles en tiempode guerra. Colombia los ratificó mediante la Ley 5ª de 1960.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 70

Ver: Capítulo V: Instrumentos internacionalesAnexos: Convenios de Ginebra

Convivir Grupos legales de autodefensas que el gobierno (de Ernesto)Samper autorizó mediante el Decreto 356 de 1994 comoAsociaciones Comunitarias de Seguridad (Convivir), tambiénconocidas como Cooperativas Rurales de Seguridad. Estosgrupos, integrados por civiles, fueron autorizados para portararmas y equipos de comunicaciones y para ejercer funciones devigilancia y cooperación con los organismos de seguridad

Page 107: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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estatales. A finales de 1997 la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada reorganizó las Convivir agrupándolas en doscategorías: "Servicios Especiales", autorizadas para ofrecerseguridad en zonas de alto riesgo (con presencia guerrillera) opara proteger instalaciones especiales; y "ServiciosComunitarios", que funcionan al interior de la comunidad eincluyen asociaciones vecinales o cooperativas. En noviembre deese año, la Corte Constitucional, al decidir sobre un recurso detutela contra las Convivir, determinó que los miembros yempleados de la modalidad de Servicios Comunitarios no podríanreunir información de inteligencia para las fuerzas de seguridad niportar armas de largo alcance.

Basado en: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario. Informe deHuman Rights Watch sobre Colombia. 1998.

Ver: Glosario: Grupos de autodefensa

CorrientedeRenovaciónSocialista- CRS

Movimiento político derivado de una de las alas políticas del ELN,más inclinada a las tareas políticas que a la actividad militar.Tiene sus bases sociales principales en Sucre, sur de Córdoba,Urabá, Montes de María, Magdalena, Santander y Antioquia,exceptuando el nororiente antioqueño. Inició conversaciones parasu desmovilización durante el gobierno de César Gaviria (1990-1994) y firmó los acuerdos con éste en 1994. Como resultado deestos acuerdos, el grupo contó con representación parlamentariaen la Cámara de Representantes. La mayoría de sus líderesestuvieron en el exilio por amenazas de muerte. La CRSconstituyó la Corporación Nuevo Arco Iris para desarrollar loscompromisos pactados en los acuerdos de paz, especialmente enlo relacionado con la reinserción de sus miembros.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.23

Ver: Glosario: Acuerdos de pazDesmovilización

Corte PenalInternacional

Órgano independiente de todos los sistemas de protección deDerechos Humanos, aprobado por la Conferencia Diplomática dePlenipotenciarios el 17 de julio de 1998, en Roma, Italia. Cuandoel Estatuto que la creó entre en vigor, deberá encargarse de

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investigar y sancionar a los responsables de crímenes de lesahumanidad, de guerra, de genocidio y de agresión. La CortePenal Internacional entrará en vigencia cuando sesenta Estadosde la Comunidad Internacional ratifiquen el Tratado aprobado enRoma.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 74

Ver: Glosario: Derechos humanosCrimen de lesa humanidadCrimen de guerra

Crimen deguerra

Son violaciones graves a las leyes y costumbres aplicables en losconflictos armados y las infracciones graves contempladas en losProtocolos adicionales a los convenios de Ginebra. Se considerancomo tales, en conflictos internacionales: homicidio intencional,torturas o trato inhumano; causar deliberadamente sufrimientoso atentar contra la integridad física o la salud; las prácticasinhumanas o degradantes; la toma de rehenes; la detenciónilegal; la deportación ilegal de una parte o de toda la poblacióndel territorio ocupado; la privación del derecho a ser juzgadolegítima e imparcialmente; la demora injustificada de larepatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles; laobligación de servir en las fuerzas armadas de una potenciaenemiga; la destrucción de bienes a gran escala; la apropiaciónde los mismos; el ataque contra una persona fuera de combate;el ataque contra la población civil; el ataque indiscriminado queafecte a la población civil o a los bienes civiles; el ataque ilícitocontra los bienes culturales; el ataque contra localidades nodefendidas o zonas desmilitarizadas; y el ataque contra obras oinstalaciones que contengan fuerzas peligrosas.

Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000. Pág. 25

Ver: Glosario: Convenios de GinebraPoblación civil

Crimen delesahumanidad

Los crímenes de lesa humanidad son actos cometidosdeliberadamente como parte de un ataque generalizado osistemático contra una población civil. Entre estos crímenes

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figuran el asesinato y el exterminio (la privación intencionada delacceso a alimentos y medicamentos con el fin de provocar ladestrucción de parte de una población). Los crímenes de lesahumanidad también incluyen la deportación o traslado forzoso depersonas y el encarcelamiento en condiciones inhumanas, enviolación de las normas fundamentales del derecho internacional.La persecución de un grupo o colectividad con identidad propiapor motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,religiosos, sexuales o de otra índole también está universalmentereconocida como intolerable con arreglo al derecho internacional,lo cual se aplica también a la desaparición forzada de personas,el crimen de apartheid y otros actos inhumanos que causengraves daños físicos o grandes sufrimientos.

Naciones Unidas. Documentos de Información- Los Derechos Humanos hoy.Una prioridad de las Naciones Unidas. 1998, Pág. 54

Ver: Glosario Población civilGenocidio

4.1.4 Glosario D

Deber Obligación que afecta a cada persona para actuar según losprincipios de las leyes divinas, naturales y positivas.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 177

Ver: Glosario: PersonaSolidaridad

DefensoresdeDerechosHumanos

En todo el mundo hay una comunidad pequeña pero vital dedefensores de los derechos humanos compuesta derepresentantes de organizaciones no gubernamentales y otrosindividuos o asociaciones, involucrados todos ellos en la "primeralínea" de la lucha por los derechos humanos. Unos son abogados,periodistas o voluntarios de organizaciones no gubernamentales;

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otros son dirigentes de grupos de campesinos, estudiantes ofamiliares de víctimas. (...) Los defensores de los derechoshumanos, al vigilar que los gobiernos cumplan sus promesas yobligaciones de proteger y promover los derechos de susciudadanos, tienen muchas posibilidades de convertirse ellosmismos en víctimas de graves violaciones, al sufrir amenazas demuerte, arrestos y detenciones o secuestros y torturas. Muchosde ellos han perdido la vida defendiendo los derechos humanos.

Naciones Unidas. Documentos de Información - Los Derechos Humanos hoy.Una prioridad de las Naciones Unidas. 1998. Pág. 19.

Ver: Glosario: Violación de derechos humanosVíctima

Capítulo V: Instrumentos internacionales

Delito El delito es concebido como una acción denominada antijurídicade culpabilidad y punible, que se puede clasificar como muygrave, grave y leve, de acuerdo a si su manifestación es complejao simple, es decir, si viola más de un derecho o sólo uno, y deacuerdo a quien cometa el delito, éste se puede determinar comocomún o especial.

Funprocep - Fundación para la Promoción de la Cultura y la Educación Popular.Laberintos de paz. Manifestaciones de la violencia en Bucaramanga.Bucaramanga. 2001. Pág.127

Ver: Glosario: Víctima de delitosLey

Democracia La democracia es ante todo participación, que es a la vezvigencia del derecho humano fundamental a tomar parte en lasdecisiones que afectan a la colectividad en que cada uno denosotros está inmerso. Reconocemos que, para ser significativa,la participación requiere de ciertas condiciones políticas,económicas y sociales que definimos como inclusión. Por ello, lademocracia tiene que estar guiada por principios dirigidos aprevenir y a contrarrestar los fenómenos de exclusión y demarginación social que actualmente la aquejan.

IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 17Ver: Glosario: Participación

NaciónAnexos: Constitución

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Derecho alaeducación

La Constitución Política de Colombia desarrolla con amplitud ensu articulado lo referente al derecho a la educación y lo consagracomo un derecho de la persona que, en el caso de las niñas y losniños se establece como fundamental según el artículo 44. Losartículos 67 a 69 lo reconocen como un servicio público que tieneuna función social, con carácter obligatorio entre los 5 y los 15años de edad. El artículo 68 hace referencia al derecho de losgrupos étnicos a una educación acorde a sus tradicionesculturales y en el artículo 69 se dan garantías para autonomía dela educación superior. El carácter público de la educación implicaque es de interés general de todas y todos los ciudadanos, quesu prestación trasciende el beneficio individual, que su propósitofinal es el bien común y el progreso social, y que por lo tantodebe estar al alcance de todas y todos.

Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Informe alterno al cuarto informe del Estado colombiano ante el Comité delPacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Periodo:1995-2000. Pág. 41

Ver: Glosario: Derecho fundamentalSocialización

Anexos: Constitución

Derechofundamental

es aquella facultad básica y primordial que requiere una personapara el desarrollo de su vida, entendida ésta como el pleno y libredesarrollo de su personalidad.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág.41

Ver: Glosario: Estado social de derechoExigibilidad

Anexos. Constitución

DerechoInternacionalhumanitarioDIH

Cuando los actos de violencia se producen dentro de unconflicto armado, ya sea entre dos Estados, ya entre fuerzasbeligerantes en el interior de un Estado, hay que calificar deotra manera los hechos violentos, pues el conflicto armadopuede llevar a privar de la vida o de la libertad a los

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adversarios, afectar su integridad y sus bienes y destruirdeterminados bienes públicos. El DIH no entra a calificar lalegitimidad o no de la guerra o del conflicto en cuestión, sino alimitar los métodos y alcances de éste con miras asalvaguardar en lo posible la vida, integridad y dignidadhumanas. (...) Las normas de DIH son de aplicación yobligatoriedad absoluta y universal, el contenido de susnormas principales está referido a la salvaguarda del serhumano en su núcleo más esencial de derechos o exigenciasnaturales, o normas absoluta y universalmente imperativas.Esto implica que la exigibilidad de aplicación de tales normasno está sujeta a la firma de ningún tratado y que toda fuerzabeligerante: Estados y movimientos insurgentes, tienenobligación de acatarlas. Por eso la Convención de Viena sobreel Derecho de los Tratados (Art. 60, par. 5) exime estasnormas del principio de la "reciprocidad", o sea que suviolación por una Parte no autoriza su violación por la otraParte.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Conflicto armado internacionalConflicto armado internoDerechos humanos

Capítulo V: Instrumentos internacionales

DerechosHumanos

Los derechos humanos están definidos como atributos ygarantías que corresponden al ser humano o a las personas, almargen y por encima de las leyes, los cuales, por lo menos,deben ser reconocidos y protegidos. Ese reconocimiento se haestablecido universalmente a través de distintos instrumentos:convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolosque obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos. Losderechos humanos tienen como características la condición deser universales, inalienables, inherentes, iguales, preexistentes ynaturales.

DESC. Boletín informativo de la Plataforma Interamericana de DerechosHumanos, Democracia y Desarrollo. Año 4, No. 10. Enero de 2001. Pág.5. LaPaz, Bolivia

Ver: Glosario: Universal

Page 113: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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ExigibilidadCapítulo V: Instrumentos internacionales

Instrumentos nacionales

Desapariciónforzada

La DESAPARICIÓN FORZADA consiste en ocultar el paradero deun opositor o disidente político (cuya suerte termina siendodesconocida por sus familiares, amigos y partidarios), con un finespecífico: reprimirlo, impedirlo y entorpecer su oposición. Estedelito lo llevan a cabo quienes desempeñan funcionesgubernamentales, agentes públicos o grupos organizados departiculares con apoyo de organismos del gobierno. La ONU,define la DESAPARICIÓN FORZADA como “el arresto, detención osecuestro de una persona en contra de su voluntad, privada desu libertad de alguna u otra forma por agentes del gobierno decualquier servicio o nivel o por obra de grupos organizados o departiculares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyodirecto o indirecto, su autorización o su asentimiento, quienes seniegan a continuación a revelar la suerte de esas personas o ellugar donde se encuentran o a reconocer que están privadas delibertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”. Undesaparecido no es lo mismo que un secuestrado. Con elsecuestro se busca una recompensa de tipo económico o políticoy existe la posibilidad de devolver a la víctima. Aquí…, enColombia, desaparecen todo tipo de personas, hombres ymujeres, desde estudiantes hasta líderes sindicales y políticos, ensu mayoría jefes de hogar, pero con énfasis en aquellas personascomprometidas con la concreción de una justicia social; por estola DESAPARICIÓN FORZADA se convierte en un atentado contrala sociedad y cada individuo, desequilibrando la estabilidadfamiliar como núcleo de la sociedad. Generalmente, lasdesapariciones buscan no sólo borrar las huellas de los autores,sino impedir que se haga justicia.

www.asfaddes.org.co

Ver: Glosario: ImpunidadMemoria históricaReconstrucción

Desmovilización Proceso mediante el cual los grupos armados dejan las armas ylos medios de acción violenta para participar en forma pacíficaen la vida económica, social y política del país.

Page 114: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.96

Ver: Glosario: PazNegociaciónAcuerdo de paz

Desplazamientoforzado

Es toda migración interna que obedece a causas relacionadascon situaciones en la cuales la violencia lesiona o pone enpeligro el núcleo esencial de los Derechos HumanosFundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad individualy a la seguridad personal; tal violencia puede manifestarse enhechos o amenazas que resultan de la aplicación ilegítima de lafuerza como hechos de represión ilegal perpetrados poragentes de la autoridad pública, como ejecucionesextrajudiciales, detenciones arbitrarias, desaparicionesforzadas.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 59

Ver: Glosario: Violación a los derechos humanosAmenazaProtección a víctimas del conflicto armado

Discriminación “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia... quetenga por objeto o por resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,de los derechos humanos y libertades fundamentales en lasesferas política, económica, social, cultural o en cualquieraotra esfera de la vida pública”

Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.Centro de Derechos Humanos. Carpeta de Información Básica No. 3. Losderechos del niño: creación de una cultura de los derechos humanos. 1998.Pág. 15.

Ver: Glosario: Violación a los derechos humanos

Page 115: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Capítulo V: Instrumentos internacionales

Discriminacióncontra lamujer

...toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexoque tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad entre el hombre y la mujer, de los derechoshumanos y libertades fundamentales en las esferas política,económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Articulo 1- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer. Citado por: Naciones Unidas. Alto Comisionadopara los Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos. Serie decapacitación profesional No.5. Derechos Humanos y aplicación de la ley. NuevaYork-Ginebra, 1997. Pág.131

Ver: Glosario: DiscriminaciónEquidad

DiscriminaciónRacial

En la presente Convención la expresión "discriminación racial"denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferenciabasada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional oétnico que tenga por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de los derechos humanos ylibertades fundamentales en las esferas política, económica,social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965. Art. 1, numeral 1

Ver: Glosario: DiscriminaciónIntolerancia social

4.1.5 Glosario E

EducaciónenDerechosHumanos

Las Naciones Unidas consideran que la educación es un derechohumano fundamental y uno de los medios principales para lapromoción de los derechos humanos. La educación sobrederechos humanos tiene por objetivo capacitar, transmitir

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conocimientos y crear actitudes que fomenten el logro universalde los derechos humanos. Aunque la educación sobre derechoshumanos es una cuestión mundial, es eficaz principalmente aniveles nacional y local. Es a través de la educación sobrederechos humanos como las normas establecidas en losinstrumentos internacionales de derechos humanos se enraizaránen el día a día de la vida de las personas y en la cultura local delas naciones. (...) Las campañas de educación sobre derechoshumanos de las Naciones Unidas funcionan en tres niveles. Anivel local, la educación sobre derechos humanos da a laspersonas conocimientos prácticos sobre los derechos humanos ysobre los mecanismos para proteger esos derechos y ayudar aque cada persona logre su potencial.

Naciones Unidas-Documentos de Información- Los Derechos Humanos hoy. Unaprioridad de las Naciones Unidas. 1998. Pág. 32

Ver: Glosario: Derecho fundamentalSocialización

Ejecuciónextrajudicial

Es un homicidio intencional perpetrado en forma deliberada yarbitraria por un agente estatal; por un particular que actúa conel apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de unagente estatal, o por un particular que actúa gracias a laausencia de garantías y de protección de la víctima por parte delEstado.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Abuso de autoridadAgente del EstadoLimpieza social

EjércitoNacional

(forma parte de las Fuerzas Militares) Su función específica esorganizar entrenar y equipar unidades para realizar operacionessostenidas de combate que garanticen la derrota terrestre defuerzas enemigas, y capturar, ocupar y mantener áreas. ElEjército comprende las fuerzas terrestres de combate, de apoyoal combate y de apoyo a los servicios para el combate, así comotodos aquellos medios que se le asignen en un momento dado.Su estructura orgánica está conformada por las siguientes

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unidades: División, Brigada, Batallón, Compañía, Pelotón yEscuadra.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.30

Ver: Glosario: Estado social de derechoActor armadoFuerzas armadas

EjércitoPopular deLiberaciónEPL

El PCC (M-L) crea al EPL en 1967 como grupo político-militar deorientación comunista y se caracteriza por ser uno de los másortodoxos en el comienzo de su acción política y militar, queestuvo marcada por el influjo maoísta lo que le dio unaconnotación "campesinista" ya que su estrategia se orientaba delcampo a la ciudad. Al inicio se localizó en la zona occidental de laCosta Atlántica, Antioquia, viejo Caldas, Valle, ampliándose luegohacia otras regiones, como el Urabá, Córdoba, Norte deSantander y Putumayo. A partir del XI Congreso del PCC, sedecide abrirse a los centros urbanos y consolida frentes urbanosen Medellín, Cali y Bogotá. El asesinato de sus principales líderes,Oscar William Calvo y Ernesto Rojas rompió la tregua firmada conel gobierno de Belisario Betancur a mediados de los 80 quepropicia una fuerza militar conjunta con el M-19. En 1990 elmovimiento acogió como opción la salida política negociada y unafracción mayoritaria firmó los acuerdos de desmovilización en1991. El sector liderado por Francisco Caraballo se mantiene almargen y es el que se conoce actualmente.

Basado en GARCÍA, Durán Mauricio. Procesos de Paz. De La Uribe a Tlaxcala.Cinep. Bogotá, 1992.Págs. 88-91

Ver: Glosario: Grupos guerrillerosAcuerdo de paz

Equidad Justicia; es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo lascondiciones o características específicas de cada persona o grupohumano (sexo, género, clase, religión, edad), es elreconocimiento de la diversidad, sin que ésta signifique razónpara la discriminación.

IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 116

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Ver: Glosario: Discriminación

Estado deexcepción

Término genérico que define una situación en la que el gobierno,mediante decreto-ley implanta o declara el estado de excepciónen todo o en parte del territorio nacional, ya sea por alteracióndel orden público, catástrofe o desgracia. La Constitución Políticade Colombia, en sus artículos 212 a 215, establece tres clases deestados de excepción: estado de guerra exterior, estado deconmoción interior y emergencia económica.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.57

Ver: Glosario: DemocraciaGobernabilidad

Estado desitio

En Colombia fue una figura creada en la Constitución de 1886 yreemplazada en la Constitución de 1991 por la de Estado deConmoción Interior.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.59

Ver: Glosario: Estado de excepciónAnexos: Constitución

Estadosocial dederecho

El artículo 1 de la Constitución Política dice que Colombia es unEstado social de derecho lo que significa que el país no es sólo unEstado liberal o de derecho, es decir, sujeto a la ley, sino ademásun Estado social por lo cual se le atribuyen tres cualidadesesenciales: a) tiene una concepción democrática del poder, b)tiene una sujeción formal al derecho y, c) posee una sujeciónmaterial al derecho, en otras palabras, el ordenamientoconstitucional y jurídico persigue la realización de unoscontenidos sustanciales de justicia social. Desde el punto de vistamaterial el Estado social de derecho se dirige a la consecución yrealización de unas condiciones de justicia social que materialicen

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los derechos fundamentales de la dignidad humana,especialmente de los derechos económicos, sociales y culturalesteniendo en este propósito un papel activo los jueces que debenactuar conforme a los valores y principios constitucionales.

Sentencia T-406 de 1992. Magistrado Ponente, Ciro Angarita Barón.

Ver: Glosario: DemocraciaAnexos: Constitución

ExclusiónSocial

El término exclusión social se acuñó originalmente en Francia en1974 para hacer referencia a varias categorías de personasseñaladas peyorativamente como "problemas sociales" y quienesno gozaban de la protección del seguro social. Dentro de estemarco, la exclusión social se refería a un proceso dedesintegración social, de ruptura progresiva de las relacionesentre el individuo y la sociedad. Desde fines de los ochenta, sinembargo, el término "exclusión social" ha sido difundido por laComisión Europea, la que estaba crecientemente preocupada porlos problemas del desempleo de largo plazo de los trabajadoresno calificados y de los inmigrantes. Aunque el uso y el poder dela noción de exclusión social estaba bien establecida en EuropaOccidental y también, en alguna medida, en los Estados Unidosbajo la categoría de la "subclase" (underclass), estaba ausentedel debate respecto al desarrollo social que se estaba llevando acabo en Latinoamérica. La Primera Cumbre sobre el DesarrolloSocial que tuvo lugar en Copenhague en el mes de marzo de1995 abordó el tema de los peligros de la falta de inclusión socialligada tanto a nuevos como a viejos factores, como la pobreza, eldesempleo, la discriminación de género, la discriminación étnica,lingüística y religiosa, la falta de acceso a los servicios sociales ola carencia de capacitación de los recursos humanos.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Pnud. Informe deDesarrollo Humano para Colombia 2000, Pág. 174

Ver: Glosario: Derechos económicos, sociales y culturalesJusticia socialExigibilidad

Exigibilidad La exigibilidad es un concepto amplio que hace referencia alconjunto de estrategias (políticas, jurídicas, de movilización social

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e incidencia en los espacios de toma de decisiones) que usan lascomunidades para reclamar el cumplimiento de las obligacionesestatales en materia de reconocimiento, protección, promoción yrealización de los derechos humanos.

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Para exigir nuestros derechos. Bogotá, diciembre de 2001, Pág. 9.

Ver: Glosario: Derechos HumanosCapítulo V: Instrumentos nacionales

Instrumentos internacionales

4.1.6 Glosario F

Fueromilitar

Es una prerrogativa especial establecida por el artículo 221 de laConstitución Política para los miembros de la fuerza pública queestén en servicio activo. Consiste en que los delitos que cometanestas personas, relacionados con su servicio activo, sólo seránjuzgados en las cortes marciales o los tribunales militares. Lajusticia penal militar, aún cuando se presenta como poderjurisdiccional específico, está sometida a la Constitución y porconsiguiente su organización y funcionamiento necesariamentedeben responder a los principios constitucionales quecaracterizan a la administración de justicia.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.107

Ver: Glosario: Fuerzas armadasJusticia penal militarEquidad

FuerzasArmadasRevolucionariasde Colombia -Ejército delPuebloFARC - EP

Es el mayor grupo guerrillero en el país, tanto en el número dehombres como en el de frentes. Dos han sido suscaracterísticas principales que lo identifican frente a la opiniónpública. Por una parte, su identidad con procesos deautodefensa campesina, de forma tal que lo ha vinculado aformas de colonización armada; su influjo político en estaszonas de colonización es indiscutible, aunque éste se ha hechomenor en otras zonas que ha ido cobijando en su crecimiento y

Page 121: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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en las cuales ha impuesto una política "depredadora" de éstas.Por otra parte, el estrecho vínculo con el tradicional PartidoComunista Colombiano, desde las raíces mismas como grupoguerrillero. (...) Las Farc van a asumir a fondo la estrategiacomunista de la combinación de las formas de lucha, y suforma de proyectarse a nivel legal es la Unión Patriótica

GARCÍA, Duran Mauricio. De la Uribe a Tlaxcala. Procesos de paz. Bogotá, Cinep,1992. Pág.80-83

Ver: Glosario: Grupos guerrillerosActor armadoAcuerdos de pazNegociación

FuerzasMilitares

Están integradas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y laFuerza Aérea Colombiana. Tienen como misión defender lasoberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional yel orden constitucional, así como la vida, honra, bienes, creenciasy demás derechos y libertades de la población. El Ejército cuentaaproximadamente con 120.000 miembros, tiene 18.000 de laArmada y 7.500 de la Fuerza Aérea. Se estima que sólo 30.000integrantes de las FF.AA. son combatientes.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.29

Ver: Glosario: Ejército nacionalNación

Funcionariopúblico

Las personas naturales que laboran con en Estado se encuentranclasificadas en tres categorías: funcionarios o empleadospúblicos, trabajadores oficiales, servidores de elección popular ymiembros de las Corporaciones Públicas, todos llamadosgenéricamente en el párrafo uno del artículo 123 de laConstitución Política como servidores públicos. Los trabajadoresoficiales se caracterizan por ser los servidores públicos cuyavinculación con la administración se hace mediante un contratode trabajo, lo cual los ubica en una situación laboral semejante ala de los trabajadores privados, desempeñándose en lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado del nivel nacional

Page 122: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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y territorial, y en las Sociedades de Economía Mixta enactividades del nivel auxiliar y operativo, además en laconstrucción y mantenimiento de obras. Los funcionarios oempleados públicos, por su parte, se caracterizan porque suvinculación con la administración se hace por nombramiento opor concurso de méritos, estando las funciones que cumplirándeterminadas legalmente en un reglamento. Algunos pertenecena la carrera administrativa que les garantiza permanencia en elcargo y posibilidades de ascenso, y otros funcionarios son de librenombramiento y remoción (usualmente los de los cargosdirectivos).

CAMPOS, Rivera Domingo. Derecho Laboral Colombiano. Ed. Temis. SextaEdición. Bogotá, 1997. Pág. 647.

Ver: Glosario: Agente del EstadoNación

4.1.7 Glosario G

Genocidio Actos perpetrados con la intención de destruir, total oparcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, entreellos: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a laintegridad física o mental de los miembros del grupo; c)sometimiento intencional del grupo a condiciones de existenciaque hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d)medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno delgrupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Naciones Unidas. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Centro deDerechos Humanos. Serie de capacitación profesional No.5. Derechos Humanosy aplicación de la ley. Nueva York-Ginebra, 1997.Pág. 28

Ver: Glosario: Unión PatrióticaViolación de derechos humanos

Gobernabilidad La noción de gobernabilidad muy usada en la ciencia políticacontemporánea es un concepto muy complejo. No sólocontempla las relaciones armónicas entre gobernantes ygobernados sino además está relacionada con la ausencia de

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violencia dentro del sistema político, con la presencia de unrégimen constitucional legítimo y de unos procedimientosque favorecen las transformaciones políticas y económicassin la presencia de inestabilidad estructural. Otrasinterpretaciones explican la gobernabilidad como el adecuadofuncionamiento de las instituciones políticas y sociales enconexidad con la presencia de una cultura política departicipación, de unos valores y sentido de pertenenciaentre los ciudadanos(as) y de un acertado manejo de laeconomía: Otras posiciones teóricas indican que lagobernabilidad se manifiesta en la capacidad que poseen lossistemas políticos para prevenir las contingencias y atenderlas demandas de los diferentes actores del proceso político.De acuerdo con el Profesor Manuel Alcántara, lagobernabilidad democrática puede comprenderse como lacapacidad de rendimiento que tiene un sistema político endos ámbitos: el estrictamente formal y el de políticaeconómica, por lo cual tiene una notable presencia en laesfera de gobierno: "Los resultados políticos en el escenarioformal estarían referidos al funcionamiento institucional yquedarían constituidos por la estabilidad gubernamental,entendida en cuanto a la duración del gobierno y al grado decontrol del Ejecutivo, y por la violencia política existente, encuanto a la incapacidad del gobierno para institucionalizar elconflicto y medida por los indicadores que representan elnúmero y el tipo de manifestaciones de protesta y dedesórdenes”.

ALCANTARA, Manuel. La gobernabilidad, crisis y cambio. Centro de EstudiosConstitucionales. Madrid, 1994, Pág. 31.

Ver: Glosario: DemocraciaParticipaciónNación

Anexos: Constitución

Gobierno se refiere al conjunto de personas y de órganos que ejercen elpoder político, es decir, que gobiernan y le imprimen unaorientación específica al Estado. Diferente a régimen político

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IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.16

Ver: Glosario: DemocraciaNacióngobernabilidad

Grupos deAutodefensa

Desde los años 80, han surgido en Colombia grupos armadosilegales que mediante el uso de la fuerza dicen defender de laviolencia guerrillera a grupos de ciudadanos que no han sidodebidamente protegidos por el Estado. Estos grupos se presentancomo "autodefensas campesinas", aunque sus intereses eideología, o el lugar donde operen, puede variar. No obstante,por sus vínculos con algunos sectores de la Fuerza Pública, y antela evidencia de haberse apoyado en ella para su acciónantiguerrillera, son llamados también "grupos paramilitares". Enel ámbito internacional se denomina comúnmente "paramilitares"a aquellos grupos que actúan con la tolerancia, aquiescencia ocomplicidad de los agentes del Estado.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.44

Ver: Glosario: Grupos guerrillerosGrupo paramilitarActor armado

GruposGuerrilleros

Grupos de personas particulares que con el empleo de la armasbuscan el derrocamiento del Gobierno y la toma del poder. Estosgrupos son Partes contendientes dentro del conflicto armado quehoy se vive en Colombia.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 135

Ver: Glosario: Actor armadoGobiernoConflicto armado interno

Page 125: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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GrupoParamilitar

Formaciones militares armadas que actúan como escuadrones dela muerte. En Colombia se extendieron en la región del Urabáantioqueño durante los años ochenta, como resultado de unaalianza entre algunos hacendados y narcotraficantes. Por esamisma época habían desalojado a las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia, Farc, de la zona sur del MagdalenaMedio, en una reacción financiada fundamentalmente por losprincipales cabecillas del narcotráfico, que habían invertidocuantiosas fortunas en tierra y ganado en esa región y dondellegaron a construir la principal pista aérea del narcotráfico en SurAmérica. Por esa época los paramilitares eran más fuertes en elMagdalena Medio, que en cualquier otra región del país. Allídesarrolló intensa actividad el grupo Muerte a Secuestradores,MAS, creado en 1981 por una alianza entre narcotraficantes.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 135

Ver: Glosario: Autodefensas Unidas de ColombiaActor armadoConflicto armado interno

Guerrasucia

Es la guerra que se libra en abierta violación a las normas delDerecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos. (...) En el contexto colombiano hasido definida como la etapa de violencia crónica surgida con laaparición de organizaciones parainstitucionales (paramilitares yparapoliciales).

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.56

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitarioGrupo paramilitar

Guerrillas se refiere, originalmente, a una técnica de combate generalmenteofensiva y utilizada en territorio ocupado por un adversario. Porextensión, se aplica también a los grupos rebeldes que hacen usode ella en las guerras de liberación nacional y en los conflictosarmados internos.

Page 126: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.39

Ver: Glosario: Conflicto armado internoGrupos guerrilleros

4.1.8 Glosario H

HabeasCorpus

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarloilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridadjudicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, elHabeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta yseis horas

Constitución Política, artículo 30

Ver: Glosario: ExigibilidadJusticia

Anexos: Constitución

HabeasData

Es un derecho fundamental, reconocido por la Constitucióncolombiana de 1991 como esencial e inherente a toda personasin distinciones de sexo, raza, profesión o cualquiera otra quepueda conducir al establecimiento de discriminaciones. Consisteen la posibilidad de controlar las informaciones sobre la propiapersona. Es una garantía para aquella persona a la cualcorresponden los datos recogidos, almacenados, tratados otransmitidos por cualquier medio o sistema de información. (...)es un derecho derivado del de la intimidad y una garantía delbuen nombre.

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Cartilla 5, Para Aprender-Enseñar. Derechos Económicos Sociales y Culturales.Una justicia al alcance de todos. Bogotá, diciembre 1999. Pág. 54-55

Ver: Glosario: Derecho fundamental

Homicidio/ herida

es aquel que se comete contra personas que no participandirectamente en las hostilidades armadas o que habiéndolo

Page 127: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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intencionalde personaprotegidapor el DIH

hecho, queden fuera de las mismas porque se rinden o por sucondición de heridas, enfermas, náufragas o son privadas de lalibertad por causa o con ocasión del conflicto. Varios principiosbásicos del DIH se aplican aquí: respetar estrictamente ladiferencia entre combatientes y no combatientes, y a éstosúltimos desde el primer momento en que queden fuera decombate por voluntad propia o por fuerza de las circunstancias,evitarles daños y sufrimientos superfluos

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitarioPoblación civil

Capítulo V: Instrumentos internacionalesHomicidiopolítico

Los organismos nacionales e internacionales de derechoshumanos suelen incluir en sus informes el homicidio político,definido como el crimen cometido por razones políticas contraopositores o dirigentes con diverso nivel de influencia, desdecandidatos presidenciales hasta dirigentes sindicales, campesinoso gremiales.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.72

Ver: Glosario: DemocraciaJusticia

Hostigamiento Ataque contra cualquier objetivo en el área de una batallaterrestre, destinado a reducir la efectividad combativa delenemigo.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.60

Ver: Glosario: Conflicto armado interno

Hostilidades El diccionario de DIH del Comité Internacional de la Cruz Rojadefine: “Por este término se entienden los actos de violencia

Page 128: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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ejercidos por un beligerante contra un adversario a efectos deaniquilar su resistencia y de obligarlo a seguir su propiavoluntad”. Aunque en el derecho internacional positivo no sedefina este término, ha sido utilizado ampliamente. Comoejemplo pueden citarse las expresiones siguientes: apertura delas hostilidades, conducción de las hostilidades, actos hostiles,personas que participan o que no participan en las hostilidades,efectos de las hostilidades, suspensión de las hostilidades, finalde las hostilidades (cf. H III; H IV R arts. 22-41; H VI; G I-IV art.3 común; G I art. 17; G III arts. 67,118, 119; G IV arts. 44, 49,130, 133-135; GP I arts. 33, 41, 45, 47, 59, 60)”.

VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados -Índice por Comité Internacional de la Cruz Roja. Traducido del francés alespañol por Mauricio Duque Ortiz y René Cabrera Chi. Coedición con TercerMundo Editores. Bogotá,1998.

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitario

4.1.9 Glosario I

Impunidad ...puede entenderse como ausencia e insuficiencia de sancionesrepresivas o reparadoras de violaciones masivas y graves de losDerechos Humanos de un individuo o de un grupo de individuos.Esta definición se aplica a los derechos civiles y políticos y a losderechos económicos, sociales y culturales, así como a losderechos colectivos denominados también derechos desolidaridad (derecho al desarrollo y derecho a un medio ambientesano). La lucha contra la impunidad debe estar precedida poruna investigación seria y profunda que saque a la luz los hechosde donde derivan las violaciones e identifique a sus autores y asus víctimas a fin de sancionar a los primeros y de indemnizar demodo equitativo a los segundos por el perjuicio causado.

Plataforma Sudamericana de DDHH, Democracia y Desarrollo. Cartilla 4. En lajugada de los Desc. Bogotá, 1999. Pág. 22.

Ver: Glosario: Memoria HistóricaJusticiaReconstrucción

Page 129: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Índice deCondicionesde Vida- ICV

mide logros. Así que aumentos en el ICV significan mejoras en lascondiciones de vida. (...) tiene un alcance mayor (que el NBI),cual es asignar un porcentaje que permite ordenar todos loshogares en función de su estándar de vida. La definición de lalínea de pobreza y la estimación de la incidencia son pasosposteriores.

Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Informe alterno al cuarto informe del Estado colombiano ante el Comité delPacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Periodo:1995-2000. Pág. 7

Ver: Glosario: Justicia socialDerechos económicos, sociales y culturales

Índice deDesarrolloHumano- IDH

El IDH es un índice compuesto que se basa en tres indicadores:longevidad, medida en función de la esperanza de vida al nacer;nivel educacional, medido en función de una combinación de latasa de alfabetización de adultos (ponderación, dos tercios) y latasa bruta de matriculación combinada primaria, secundaria yterciaria (ponderación, un tercio), y nivel de vida, medido por elPIB per cápita (PPA en dólares).

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Pnud. Informe sobreDesarrollo Humano 2000, Pág. 292

Ver: Glosario: Justicia socialÍndice de condiciones de vida

Índice depobrezahumanaIPH

El índice de pobreza humana de los países en desarrollo (IPH –1)mide las privaciones en tres dimensiones de la vida humana: lalongevidad, los conocimientos y un nivel de vida decoroso. El IPHde los países industrializados (IPH –2) incluye, además de esastres dimensiones, la exclusión social.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Pnud. Informe sobreDesarrollo Humano 2000, Pág. 292

Ver: Glosario: Exclusión socialDerechos económicos, sociales y culturales

Page 130: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Indulto (o gracia presidencial). Perdón total o parcial que concede elPresidente de la República sobre el cumplimiento de una penaimpuesta a personas contra las cuales se han dictado sentenciascondenatorias por delitos políticos y delitos comunes conexos conellos, salvo secuestro y narcotráfico.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 144

Ver: Glosario: ImpunidadPerdón

Intermediación Ciertos conflictos requieren para su solución de terceros queactúen en el proceso de la negociación, pero sin que tenganingerencia en la decisión final de los acuerdos. Es la llamadaintermediación, en la cual los terceros intervienen comoayudantes del proceso. Dentro de estas formas deintermediación encontramos las personas que interponen losbuenos oficios, los que se ofrecen para la investigación dehechos, la facilitación de las comunicaciones, la verificación deacuerdos, etc. A pesar de que no afectan ni intervienen en elproceso final de la decisión han demostrado ser un mecanismosumamente útil en las fases de pre-negociación ymaterialización de acuerdos en conflictos de tipo armado.

Corporación Región. Resolución de Conflictos. Alberto Yepes P. Y Manuel E. López.Pregón Ltda.. Medellín, 1997. Pág. 29.

Ver: Glosario: NegociaciónAcuerdos de paz

IntoleranciaSocial

Modalidad de violación a los derechos humanos cuando por lascaracterísticas de las víctimas se infiere que el móvil del actoviolatorio está dirigido a eliminar personas consideradas por susvictimarios como disfuncionales o problemáticas para la sociedad,tales como: habitantes de la calle; drogadictos; mendigos;prostitutas; homosexuales; delincuentes

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Limpieza socialViolación a los derechos humanos

Page 131: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Investigaciónprevia

En caso de la existencia de duda sobre la procedencia de laapertura de la instrucción, la investigación previa tendrá comofinalidad: Determinar si hay o no lugar al ejercicio de la acciónpenal. * Identidad del autor o partícipe (identidad oindividualización de los autores o partícipes del hecho). * latipicidad del hecho (si está descrito o no en la ley). * Existenciadel hecho (real, ejecutado en la vida práctica). Sujetos queintervienen: * Quienes ejerzan funciones de policía judicial bajola dirección del fiscal. * Las unidades de Fiscalía. * MinisterioPúblico. Durante la investigación previa las diligencia sonreservadas, pero el defensor del imputado que rindió versiónpreliminar tiene derecho a conocerla. Podrá recibírsele versión alimputado por el fiscal; quienes cumplen función de policía sólopodrán recibir versión cuando es capturado en flagrancia elimputado o cuando éste voluntariamente lo solicite.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 65

Ver: Glosario: JusticiaLey

4.1.10 Glosario J

Jueces dePaz

Son un mecanismo mixto de solución de conflictos, que se sitúaentre los mecanismos estatales y los societales o comunitarios. Deuna parte son verdaderos jueces es decir que tienen algunospoderes coactivos, aunque son mínimos, y deciden imponiendo unasolución cuando la conciliación ha fracasado. Pero tienen el deberde buscar la conciliación por todos los medios, pues como sunombre lo indica, son jueces de paz, que no deben aplicar lasdecisiones mecánicamente, sino procurar solucionar el conflicto defondo, contribuyendo a la paz social en la comunidad en la cualactúan. Fueron introducidos por la Constitución de 1991 en suartículo 247 para la solución de conflictos comunitarios y "pequeñascausas" o pequeños conflictos individuales y colectivos, los cualesdeben resolver hallando soluciones en Equidad, es decir, buscando

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la ética media de la comunidad y las costumbres y los usos locales.Un juez no decide aplicando la ley, sino los valores éticos de sucomunidad instaurando la paz social.

Corporación Región. Resolución de Conflictos. Alberto Yepes P. y Manuel E. López.Pregón Ltda. Medellín, 1997. Pág. 33.

Ver: Glosario: EquidadJusticia comunitaria

Justicia Observancia y respeto riguroso de los derechos en general.Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 178

Ver: Glosario: EquidadLey

JusticiaComunitaria

Expresión que hace referencia a los mecanismos de tratamiento deconflictos que desarrollan las propias comunidades, para resolverlas controversias que surgen entre sus miembros y que sonindependientes del aparato jurisdiccional del Estado en la mayoríade los casos, aunque algunas estén plenamente formalizadastienden a actuar como instancia aparte del aparato deadministración judicial. En Colombia las expresiones másrelevantes de este tipo de justicia son, por el lado de las noformalizadas -presentes en las tradiciones comunitarias- puedenencontrarse los mediadores naturales como: médicos indígenas ylas parteras de comunidades negras. Existen además algunosmecanismos considerados en el sistema constitucional y legalcolombiano, como por ejemplo, los Jueces de Paz, lasJurisdicciones Indígenas, los Consejos de las comunidadesafrocolombianas y los Conciliadores en Equidad.

Basado en: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. UniversidadNacional de Colombia. Revista Pensamiento Jurídico. Justicia Comunitaria. Parte Iy II. No. 12 y 13. Bogotá, 2001.

Ver: Glosario: Jueces de pazEquidad

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JusticiaPenalMilitar

Es considerada una de las jurisdicciones especiales para impartirjusticia en materia de las conductas punibles cometidas pormiembros de las fuerzas armadas en servicio activo. Sedesprende del artículo 221 de la Constitución (modificado poracto legislativo 02/95, art. 1) que dice: “De los delitos cometidospor los militares en servicio activo, y en relación con el mismoservicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares,con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Talescortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerzapública en servicio activo o en retiro”. Esta norma se desarrollamediante la Ley 522 de 1999 o Código Penal Militar, estatuto quecontempla las normas rectoras de la ley penal militar, el hechopunible, las medidas de seguridad, la responsabilidad derivada delos hechos punibles, la clasificación de los delitos y elprocedimiento penal militar.

Basado en: Constitución Política, artículo 221. Corte Constitucional. Sentenciade Constitucionalidad, C-358/97. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo CifuentesMuñoz.

Ver: Glosario: Fuero militarFuerzas militares

JusticiaPrivada

La noción de justicia privada se usa por oposición a la de laadministración de justicia penal como función pública,encomendada a fiscales y jueces penales, para referirse alfenómeno mediante el cual la sociedad ante la ineficacia delsistema judicial y el alto nivel de impunidad que se vive en elpaís, decide impartir soluciones o “arreglar cuentas” por si mismaacudiendo a métodos de retaliación y venganza. Algunosautores han considerado que la justicia penal colombiana seencuentra en crisis y es una causa que agrava el conflicto social yarmado interno debido a que no llena tres condiciones para unfuncionamiento adecuado de cualquier sistema penal: serrespetuoso de los derechos fundamentales de las personas; sereficiente, oportuno e igualitario y, por último, gozar delegitimidad en el entendido que tiene un funcionamientotransparente y una relación de confianza con la ciudadanía, de talforma que sus decisiones sean aceptadas y acatadas con unaclara conciencia de que son necesarias para el orden social. EnColombia, la población en general no cree en la justicia y dudanque pueda cumplir cabalmente sus funciones. Los sectores

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populares perciben a la justicia penal como un potencial agresor,antes que una institución que les puede brindar proteccióncuando son victimizados. Por esta razón se ha desarrollado uncomplejo sistema de autodefensa y justicia por mano propia,llegando a constituir con frecuencia verdaderos sistemas dejusticias penales paralelas

BOAVENTURA de Sousa Santos; Mauricio García Villegas. El Caleidoscopio delas Justicias en Colombia. Tomo I. Conciencias. Icanh. Universidad de Coimbra–CES-. Universidad de los Andes. Universidad Nacional de Colombia. Siglo delHombre Editores. 2001, Pág. 35

Ver: Glosario: JusticiaIntolerancia socialViolación a los derechos humanos

Justiciasocial

"La Justicia Social, se presenta como el conjunto de medidaspolíticas, económicas, jurídicas (normas y actividadesadministrativas) para remediar, o al menos aliviar el llamadoproblema social". La justicia social, que tiene un alcancesuperior a la noción de la justicia particular, se fundamenta másen la idea del bien común que en una visión de una justiciaformal referida a la administración judicial. Se relaciona con laredistribución de los bienes materiales que se producen con eltrabajo social y propenden por niveles de calidad de vida paratodas las personas consideradas dentro de un concepto dedignidad, por lo cual se plantea como una forma de superar losfenómenos que niegan la existencia plena de los seres humanos,tales como la explotación, las grandes desigualdades socio-económicas, la carencia de oportunidades, la pobreza crítica y laexclusión social, racial, de género, edad o por cualquier otracondición, por lo cual se plantea que constituye una obligaciónobjetivamente exigible.

Basado en: Gran Enciclopedia RIALP, Pág. 686.

Ver: Glosario: EquidadEstado social de derecho

4.1.11 Glosario L

LesaHumanidad

Dolor o sufrimiento que se causa a la humanidad.

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Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 151

Ver: Glosario: Crimen de lesa humanidadViolación a los derechos humanos

Capítulo V: Instrumentos internacionales

Ley Acuerdo tomado por un cuerpo legislativo, de cumplimiento,obligatorio para todos los ciudadanos de una nación, cuyoincumplimiento constituye un delito y conlleva una sanción.Existen, además, las leyes de carácter internacional, que emanande la tradición o de acuerdos entre los Estados.

IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 85

Ver: Glosario: JusticiaAnexos: ConstituciónCapítulo V: Instrumentos nacionales

Libertad Facultad de decidir sobre algo y de ejecutar esa decisión.IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 151

Ver: Glosario: Derechos humanos

Limpiezasocial

Término empleado por grupos de justicia privada, paramilitares,parapolicías o escuadrones de exterminio, para referirse a laeliminación física de seres humanos que ellos consideransocialmente "indeseables" o "desechables". Sus víctimas suelenser gamines, personas indigentes, ladrones, prostitutas, travestisy drogadictos. Los actores, por lo general organizados, quecometen estos asesinatos, se atribuyen la defensa de laseguridad pública o de un orden moral que pretenden preservar.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.73

Page 136: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Ver: Glosario: Justicia privadaIntolerancia social

Luchaarmada

Noción que hace referencia al levantamiento armado de grupospolíticamente disidentes de un sistema de gobierno en el poder.En la tradición marxista se trataría de un momento deradicalización de la lucha de clases que dinamizaría la evoluciónde las sociedades hacia nuevas realidades socioeconómicas y deejercicio del poder.

HERREÑO, Angel Libardo. Instituto Latinoamericano de Servicios LegalesAlternativos - Ilsa. Colaboracion con elaboración propia para este texto.

Ver: Glosario: Conflicto armado internoActor armado

4.1.12 Glosario M

Masacre La ejecución extralegal, arbitraria o sumaria de tres o máspersonas.

Naciones Unidas. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Centro deDerechos Humanos. Serie de capacitación profesional No.5. Derechos Humanosy aplicación de la ley. Nueva York-Ginebra, 1997. Pág. 31

Ver: Glosario: Ejecución extrajudicialGenocidio

Medidascautelares

Cualquiera de las medidas adoptadas en un juicio o proceso, bienpor petición de una de las partes o por decisión oficiosa del juez,para garantizar que su resultado sea eficaz por lo cual sepropende por la seguridad de las personas, de los bienes o delas obligaciones de dar, hacer o no hacer tanto en los procesosde naturaleza civil, comercial, laboral o penal.

Manuel Osorio. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Segundaedición aumentada. Por Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. Buenos Aires.1995, p. 607.

Ver: Capítulo V: Instrumentos internacionalesInstrumentos nacionales

Page 137: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

136

Memoriahistórica

Puede entenderse como la forma en que se percibe y apropia lahistoria en la experiencia de los individuos y las comunidades, yel sistema que la transmite en el campo de la cultura. Lamemoria histórica no se agota con la evocación pasiva del pasadoy en un sentido dinámico implica asumir el pasado social desde elpresente y con proyección al futuro. La memoria histórica sehace visible cuando se vincula a la memoria de las víctimas, dadoque permite recoger desde la actualidad el legado de la lucha porla Defensa de los Derechos Humanos y proyectarlo hacia elfuturo como alternativa de vida de las nuevas generaciones

Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000. Pág. 74

Ver: Glosario: ImpunidadReconstrucciónVíctima

Milicias a) Formación militar. b) En Colombia se llama así a unaagrupación guerrillera que actúa en barrios populares de lasciudades.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 160

Ver: Glosario: Grupos guerrilleros

MinasAntipersonal

Las minas antipersonal son pequeños artefactos que contienenentre diez y 250 gramos de explosivo. Están concebidas paramatar o herir a las personas, las que se encargan de hacerlasdetonar al contacto involuntario. En Colombia existe unaerrónea utilización del plural de la palabra, pues debe decirse"minas antipersonal" y no "minas antipersonales", pues sonminas contra el personal, categoría que en sí ya es plural.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 162

Ver: Glosario: Minas quiebrapatasDerecho internacional humanitario

Capítulo V: Instrumentos internacionales

Page 138: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

137

Minasquiebrapatas

En Colombia, mina antipersonal utilizada por la guerrilla.Generalmente de fabricación hechiza, posee como carga unexplosivo bajo a base de dinamita. Hay gran variedad de ellas.La más conocida es la llamada "Sombrero Chino". Fabricar unamina de este tipo puede tomar media hora y su costo no essuperior a veinte mil pesos colombianos. Datos recientes sobre elconflicto armado en Angola revelan que "sembrar" una minaquiebrapatas -"latas de atún" en ese país- , cuesta entre cinco ysiete dólares, pero sacarla de donde esté, si se logra hallar,puede costar entre mil y diez mil dólares, dependiendo de laubicación. Se les llama el "arma cobarde" porque no hieren omatan en combate frente a frente, entre enemigos; suelendestrozar los cuerpos de las víctimas dejándolas, en la mayoríade los casos, con vida. No en vano, las minas son el únicoinstrumento bélico, por encima de las armas nucleares, que hansido objeto de una Convención Internacional mundial paraprohibirlas.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 163

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitarioMinas antipersonal

Capítulo V: Instrumentos internacionales

Moral Conjunto de reglas ideales mediante el que las personas y losgrupos humanos orientan sus actos.

IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 152

Ver: Glosario: EquidadJusticia

Movimiento19 de AbrilM-19

El Movimiento 19 de abril, creado en 1972, irrumpe en elpanorama nacional marcando un fuerte contraste con los gruposexistentes de corte más ortodoxo, con un perfil nacionalista-bolivariano con personas provenientes de las Farc, el PartidoComunista y la Anapo. Algunas de sus acciones fueronespectaculares como su nacimiento con avisos en los periódicos,el robo de la espada de Bolívar en Bogotá, el robo de las armas

Page 139: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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del Cantón Norte, la toma de la Embajada de RepúblicaDominicana y la toma del Palacio de Justicia en 1985, accionesque generan expectativas y simpatías políticas en numerosossectores de la sociedad. Su interés estuvo centrado en labúsqueda de un espacio político nacional más que en la influenciaa nivel regional. A partir de 1987 se vivió al interior del M-19 uncreciente escepticismo frente a lo militar y se abre paso labúsqueda de un espacio político con respaldo masivo. "El M-19hizo propuestas para negociar en tres campos: a nivelconstitucional y electoral, a nivel de justicia y orden público y anivel socio-económico. Es importante constatar que los temaspropuestos por el grupo guerrillero fueron ampliados en ladiscusión que se dio en las mesas de análisis y concertación.Posteriormente, algunos de estos puntos de consenso fueronrecortados al pasar al pacto político y retomados, en su mayoría,como compromisos del Gobierno al firmar el acuerdo dedesmovilización el 9 de marzo" (de 1990)

Basado en: GARCÍA, Durán Mauricio. Procesos de Paz. De La Uribe a Tlaxcala.Cinep. Bogotá, 1992. Págs. 91-94 y 110

Ver: Glosario: Grupos guerrillerosActor armadoConflicto armado interno

4.1.13 Glosario N

Nación Entidad política del mundo moderno. Las naciones son elresultado de un territorio, un pueblo soberano (es decir, libre detomar sus propias decisiones) y de un Estado mediante el cualésta se gobierna y administra sus recursos.

IIDH -Unesco- Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 76

Ver: Glosario: GobernabilidadCapítulo V: Instrumentos nacionales

NacionesUnidas

Es la Organización de las Naciones Unidas formada por 189naciones. Se creó en 1945 para: * Buscar el mantenimiento de la

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paz y la seguridad en el mundo. * Trabajar en el desarrollo y elestímulo del respeto de los Derechos Humanos, mediante lacooperación internacional. * Trabajar en la solución de problemaseconómicos, sociales, culturales o humanitarios. * Armonizar losesfuerzos de las naciones por alcanzar esos propósitos comunes. *Fomentar relaciones de amistad.

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos. Material institucional de difusión: Plegable

Ver: Glosario: Derechos humanosCapítulo V: Instrumentos internacionales

Organizaciones internacionales

Narcoguerrilla Término utilizado por servicios de seguridad, nacionales yextranjeros, para referirse a los grupos guerrilleros colombianos yponer de manifiesto su denunciada conexión con el narcotráfico.El término fue utilizado por primera vez en Colombia en 1984 porel general Gustavo Matamoros, entonces Ministro de Defensa,luego del desmantelamiento por parte del Ejército de"Tranquilandia", un enorme laboratorio para procesamiento decoca en el Yarí, Caquetá, de propiedad del Cartel de Medellín. Lasautoridades aseguraron tener evidencia de que la guerrilla era laencargada de proteger el laboratorio.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 169

Ver: Glosario: Grupos guerrilleros

Negociación Durante esta etapa (del proceso de negociación) el trabajo de laspartes se concentra en generar ideas sobre posibles acuerdos ysoluciones para los temas acordados previamente en la agenda. Losnegociadores son las personas nombradas para representar a laspartes de un conflicto. Su conocimiento de las técnicas denegociación facilita la resolución del desacuerdo en forma pacífica.La mesa de negociación puede ser bilateral (cuando sólo participanlas partes en conflicto), trilateral (cuando interviene un tercero comomediador), o multilateral (cuando participan otros sectores de lasociedad civil). En caso de intervención de un representante de lasFuerzas Armadas, activo o retirado, se asumirá que lo hace como

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parte del gobierno y no como un nuevo actor del conflicto.IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.91

Ver: Glosario: Acuerdos de pazConflicto armado internoIntermediación

Noviolencia

Es una teoría y forma de vida que busca la armonía de la persona,basada en valores de cooperación, respeto a la diferencia, igualdad,ecología, justicia, etc., buscando la unidad entre la coherenciapersonal y el modelo de sociedad a proponer. En la resolución deconflictos, la no violencia intenta descubrir el conflicto generado porsituaciones injustas que generan una relación de agredido y agresor,y resolverlo por la vía de la razón.

"Educar para la paz, una propuesta posible". Seminario de Educación para la Paz(Apdh), citado por: IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. SeriePeriodismo, paz y guerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol,Embajada de Alemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano.Bogotá, 1999. Pág.84.

Ver: Glosario: JusticiaDefensores de derechos humanos

4.1.14 Glosario O

Objecióndeconciencia

Es una de las modalidades de lo que hoy se conoce comodisentimiento o disenso y consiste en la resistencia a obedecer unmandato jurídico invocando un dictamen de conciencia que impidesujetarse al comportamiento prescrito. Quien objeta en concienciaejerce el derecho a la libertad de conciencia, reconocido por laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, por el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y por la ConstituciónPolítica de Colombia. De esta forma se garantiza el derecho aobservar una conducta externa coherente y consecuente con lasconvicciones internas, sin que por ello el individuo pueda serdiscriminado, perseguido o sancionado. Dentro de esta garantía seencuentra la prohibición de ser compelido a profesar creencias queno son las propias.

Page 142: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

141

Cepeda, Manuel José. Los Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991,Editorial Temis, Pág. 166.

Ver: Anexos: Declaración Universal de los derechos humanosConstitución

Objetivomilitar

El artículo 52 del Protocolo I define objetivos militares únicamente enreferencia a bienes o blancos, y no en referencia a personas. Paraque constituya un objetivo militar legítimo, el bien o blancoseleccionado, por su naturaleza, localización, propósito o uso, debecontribuir efectivamente a la capacidad o actividad militar delenemigo, y su destrucción total o parcial o su neutralización debeofrecer una ventaja militar definida bajo las circunstancias imperantesen ese momento.

Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanosen Colombia. Anexo a la Hoja Informativa. Citada por: Ministerio de DefensaNacional. República de Colombia. Curso Básico a Distancia en Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario. Convenio Quinta Brigada - UniversidadAutónoma de Bucaramanga. Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto AyalaAmaya. Pág. 95

Ver: Anexos: Protocolo IGlosario: Bienes civiles como Objetivo ilícito de guerra

Bienes culturales o lugares religiosos como Objetivo ilícito deguerraBienes indispensables para la supervivencia de la poblacióncivil como Objetivo ilícito de guerraBienes Protegidos

OrdenMilitar

Mandato jerárquico y obligatorio impartido por un militar a su, o sussubalternos. En el caso de que al obedecer la orden se cometaninfracciones a los preceptos constitucionales en detrimento de algunapersona, la responsabilidad será del superior que la dio. De la mismaforma, existe responsabilidad del superior si la orden castrense esmanifiestamente ilegítima e implica la violación de los derechosfundamentales de las personas.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario de Términosdel Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia. Bogotá,agosto de 1999. Pág. 180

Ver: Glosario: Fuero militarJusticia penal militar

Page 143: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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OrdenPúblico

Estado de legalidad y normalidad en el cual las autoridadesejercen sus atribuciones propias, y los ciudadanos las respetan yobedecen sin protestar. Las crisis graves del orden público sonafrontadas por el Gobierno con los estados de excepción.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 180

Ver: Glosario: Estado de excepciónGobernabilidad

Organizaciónde losEstadosAmericanosOEA

es el organismo regional más antiguo del mundo. Su origen seremonta a la Primera Conferencia Internacional Americana,celebrada en Washington, D.C. entre octubre de 1889 y abril de1890. En esta reunión se aprobó, el 14 de abril de 1890, lacreación de la Unión Internacional de las RepúblicasAmericanas. La Carta de la OEA fue suscrita en Bogotá en 1948y entró en vigor en diciembre de 1951. (...) El 30 de abril de1948 veinte repúblicas latinoamericanas y los Estados Unidos deAmérica suscribieron en Bogotá, Colombia, la Carta queestableció la OEA. Los Estados Americanos consagraron en esaCarta "la organización internacional que han desarrollado paralograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,robustecer su colaboración y defender su soberanía, suintegridad territorial y su independencia."

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 127

Ver: Glosario: Naciones UnidasCapítulo V: Organizaciones internacionales

Instrumentos internacionales

OrganizaciónNoGubernamentalONG

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas definea una organización no gubernamental como "cualquierorganización no establecida por acuerdointergubernamental". Esta amplia definición abarca las

Page 144: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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organizaciones privadas compuestas por voluntarios, losgrupos comunitarios, las asociaciones profesionales ycomerciales, los sindicatos, las organizaciones académicas ycientíficas y otras.

Naciones Unidas. Departamento de Información Pública. Notas para oradores:Derechos Humanos. 1993. Pág. 61.

Ver: Defensores de derechos humanos

OrganizacionesIntergubernamentalesOIG

designan a las organizaciones constituidas por dos omás gobiernos. Engloban pues, todas lasorganizaciones del sistema de las Naciones Unidas ylas organizaciones zonales.

Proyecto de la Esfera. Parte 3. Anexos. Código de Conducta Relativo al Socorroen Casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y lasOrganizaciones No Gubernamentales (ONG). Mimeo.

Ver: Glosario: Organización de los Estados AmericanosNaciones Unidas

4.1.15 Glosario P

Participación La participación se define como una intervención directa de losindividuos o grupos de interés en los procesos económicos,sociales, culturales y políticos que afectan la vida, con un accesoconstante a la adopción de decisiones y al poder.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -Pnud. Informe de DesarrolloHumano 1993. Pág. 25. 1993

Ver: Glosario: DemocraciaEducación en derechos humanos

Partidospolíticos

elementos determinantes de la expresión política de la sociedad,aunque no necesariamente exclusiva; encuadran la acción de susdirigentes, encauzan y buscan resolver los conflictos existentes enel seno de la sociedad. Son los principales actores del procesoelectoral y con relación a los órganos de gobierno cumplen unafunción doble, según tengan una función de mayoría o de minoría.En el primer caso dirigen las instituciones públicas; en el segundo,

Page 145: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

144

controlan la acción gubernamental y alertan a la opinión públicasobre sus deficiencias, tanto a través de su acción parlamentariacomo a través de los medios de comunicación.

SÁNCHEZ D., Rubén. La organización política y los sistemas de partidos.Fundación Social, Corporación S.O.S Colombia, Universidad Pedagógica Nacional.Bogotá, 1996

Ver. Glosario: ParticipaciónDemocracia

Paz Es un proceso cultural de construcción cotidiana; de relacionessoportadas en el respeto, la solidaridad, la democracia y la equidad;de desarrollo sostenible; de fortalecimiento del tejido social,tramitación civilizada de las diferencias y conflictos; superación delas exclusiones y discriminaciones; y la conservación del medioambiente y la naturaleza, donde el ser humano es lo fundamental

Funprocep - Fundación para la Promoción de la Cultura y la Educación Popular.Laberintos de paz. Manifestaciones de la violencia en Bucaramanga.Bucaramanga. 2001. Pág.11

Ver: Glosario: Conflicto armado internoAcuerdos de paz

Perdón Es un proceso de sanación personal y social, que no puede serinterpretado como un acto gratuito no correctivo. El perdón es unapedagogía correctiva de la acción que lesiona y no puede serentendido como complicidad con el injusto y la injusticia.

Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000. Pág. 84

Ver: Glosario: ReconciliaciónVictimarioImpunidad

Persecuciónen caliente

Teoría expuesta por el Gobierno de Venezuela en 1998. Se refierea la persecución inmediata de guerrilleros colombianos, sin perdercontacto con ellos y tan pronto suceda algún hecho violento, aúntraspasando las fronteras e ingresando a territorio colombiano.

Page 146: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 187

Ver: Glosario: Conflicto armado internoGuerrillas

Persona Es todo miembro del género humano, sin excepción alguna.(...) Estodo miembro de la familia humana. Todos los seres humanos, porel sólo hecho de serlo, son personas. El ser persona es propio ynatural de todos los seres humanos. Ni el Estado, ni el Gobierno, nila ley pueden negarle a cualquier ser humano su carácter depersona.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 178 y 75

Ver: Glosario: Derechos HumanosMoral

PescaMilagrosa

Colombianismo: retenes sorpresivos para secuestrar a poblacióncivil que transita en forma fortuita por el lugar.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 190

Ver: Glosario: Conflicto armado internoGrupos guerrilleros

Poblacióncivil

Aquella que no participa directamente en la lucha armada, es decircon manejo de armas. El artículo 13 del Protocolo II precisa queaun aquellos que participen en hostilidades, si dejan de participaren ellas, serán considerados en todo caso como civiles. Según estoscriterios, no se puede convertir en objetivo militar a personas queno toman parte directamente en la lucha armada, aunque seancolaboradores de los que sí toman parte en ella, comotransportistas, personal médico o de enfermería, de asistenciareligiosa, técnicos, personal de cocina, etc. La exigencia de noatacar a la población civil o a personas civiles es tan estricta, que

Page 147: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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por ello se prohíbe todo ataque indiscriminado, o sea, aquel queafecte objetivos militares pero que pueda afectar al mismo tiempo apoblación civil.

Basado en Artículos 50 y 51 del Protocolo I de 1977

Ver: Glosario: Protección a víctimas de conflictos armadosAnexos: Protocolo II

PolicíaNacional

Cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de lanación, adscrita al Ministerio de Defensa. Su misión es mantener lascondiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertadespúblicas, y asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.32

Ver: Glosario: NaciónFuerzas armadasCiudadanía

Proteccióna víctimasdeconflictosarmados

Las víctimas de conflictos tienen necesidades especiales. Estas sereconocen y tratan en los principios y disposiciones del derechointernacional humanitario que protege diferentes categorías devíctimas en distintos tipos de conflictos. Conflicto armadointernacional: En este tipo de conflicto se protege a los heridos,enfermos y náufragos de las fuerzas armadas, a los prisioneros deguerra y a las personas civiles (Convenios I al IV de Ginebra de1949). Conflicto armado sin carácter internacional: En este tipo deconflicto las personas protegidas son: a) las que no participendirectamente en las hostilidades, incluidos los miembros de lasfuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personaspuestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o porcualquier otra causa (artículo 3, común, de los Convenios deGinebra de 1949) y b) las personas que no participen directamenteen las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, esténo no privadas de libertad (Protocolo adicional II de los Convenios deGinebra 1949).

Naciones Unidas. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Centro deDerechos Humanos. Serie de capacitación profesional No.5. Derechos Humanos yaplicación de la ley. Nueva York-Ginebra, 1997. Pág. 155.

Page 148: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

147

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitarioPoblación civil

Capítulo V: Instrumentos internacionales

Proceso deduelo

Se da cuando matan a un familiar, a un amigo, a una personaconocida; igualmente las personas elaboran un proceso de duelocuando hacen desaparecer a personas vinculadas a uno; estasdesapariciones o secuestros algunas veces son buscados paraperpetuar en los familiares de las víctimas una torturapsicológica, lenta y sutil, que, desorganiza todo el entornofamiliar, llevando a las personas, en algunos casos, al límite de lapsicosis. El duelo es un mecanismo de adaptación a la pérdida,que requiere de un cierto periodo de tiempo para ser llevado atérmino. Etapas: negación, desorientación, depresión,negociación y aceptación. Este proceso puede variar de personaa persona, por el rol de los valores que fundamentan la vida decada individuo

CERVELLÍN Sante. URIBE Fanny. Desplazados. Aproximación psicosocial yabordaje terapéutico. Conferencia Episcopal de Colombia, Secretariado Nacionalde Pastoral Social, Sección de Movilidad Humana. Editorial Kimpres Ltda.Bogotá, julio 2000. Pág.71-73

Ver: Glosario: VíctimaDesaparición forzadaImpunidad

4.1.16 Glosario R

Reconciliación Es el proceso por el cual se restablecen las relaciones rotas por elconflicto, mediante la recuperación de la memoria histórica y lamemoria de las víctimas, la justicia, la reparación integral y lareconstrucción.

Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000. Pág. 27

Ver: Glosario: Memoria históricaReconstrucciónVíctimaVictimario

Page 149: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Reconstrucción Puede entenderse como el proceso tendiente a superar el efectodestructivo de fragmentación social que han generado losconflictos, especialmente los prolongados, en los que degeneración en generación se va envenenando el alma social. Esmuy importante en este proceso, que se reconozcan lasresponsabilidades y que se adelanten acciones aún en medio dela guerra, para que se humanice el conflicto, para que losactores armados reconozcan que el daño que se ocasiona a lasociedad civil no la hiere sólo a ella, sino que terminaráafectando a todos.

Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000. Pág. 56

Ver: Glosario: Memoria históricaVíctima

ReferendoAprobatorio

Consiste en la votación popular, convocada por el Registrador delEstado Civil correspondiente, para aprobar o rechazar -total oparcialmente- un proyecto de acto legislativo, de ley, deordenanza, de acuerdo o de resolución local que tras presentarseen ejercicio de la iniciativa popular no fue adoptado por lacorporación pública correspondiente.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 204

Ver: Anexos: Constitución

ReferendoConstitucional

Consiste en la votación popular, convocada por una Ley delCongreso, para aprobar o rechazar un proyecto de reformaconstitucional que a la misma ley se incorpora. La iniciativa delreferendo constitucional puede provenir del Gobierno o de ungrupo de ciudadanos.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 204

Ver: Anexos: Constitución

Page 150: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Reforma delaConstitución

Modificación total o parcial de la Constitución Política, por mediode los procedimientos que ella misma establece o a través delmétodo extraordinario y excepcional adoptado en cualquiertiempo por la voluntad popular. La Constitución dispone que ellapuede ser reformada por el Congreso, por una AsambleaConstituyente o por el pueblo mediante un referendo.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 205

Ver: Glosario: Referendo constitucional

Rehén Rehén es aquella persona que se da o se toma por la fuerza, paragarantizar el cumplimiento de los convenios o estipulaciones quese pacten entre los contendientes, con riesgo directo de su vida,para evitar represalias del poder enemigo o poniendo su vida encanje por el cumplimiento de una u otra condición. Se consideracomo rehén una personalidad de reconocida estimación que se dao es tomada por la fuerza en calidad de prenda, con el fin degarantizar el cumplimiento de un convenio o pacto militar entredos fuerzas beligerantes, con riesgo directo de su vida. Dado queeliminar al rehén (persona inocente y ajena al conflicto) en casode no cumplirse el pacto, es algo injusto e inhumano, estacostumbre ha sido progresivamente censurada y en los Conveniosde Ginebra fue proscrita.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: RetenciónDerecho internacional humanitario

Reinserción Término surgido durante el proceso de paz que se inició con el M-19 en el gobierno de Virgilio Barco (1886-1990). Indica lareincorporación a la vida económica y social de los miembros deun grupo guerrillero desmovilizado. A partir del gobierno de CésarGaviria (1990-1994) se creó el Programa para la Reinsercióncoordinado por la Presidencia de la República.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.98

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Ver: Glosario: NegociaciónAcuerdos de paz

Resiliencia La capacidad de las personas y grupos de realizar las cosas bien,pese a las circunstancias adversas; la resiliencia implicaresistencia frente a la destrucción y la facultad de construcciónpositiva, producto de un proceso que caracteriza combinación deatributos de las personas, conjuntamente, con factores de suambiente familiar, social y cultural

CERVELLÍN Sante. Uribe Fanny. Desplazados. Aproximación psicosocial yabordaje terapéutico. Conferencia Episcopal de Colombia, Secretariado Nacionalde Pastoral Social, Sección de Movilidad Humana, citando a Dora Isabel Garzón.Editorial Kimpres Ltda. Bogotá, julio 2000. Pág.103.

Ver: Glosario: MoralSolidaridad

Retención Arresto o detención preventiva que puede ser practicada porautoridades de policía. En Colombia la guerrilla suele utilizar eltérmino "retención" en lugar de secuestro, especialmente cuandose trata de periodistas, ciudadanos extranjeros o personas queocupan cargos o posiciones influyentes.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.64

Ver: Glosario: SecuestroRehén

Retenes Consisten en la paralización del tráfico terrestre o fluvial por partede los actores del conflicto, con la finalidad de realizar accionesde control, en medio de lo cual además es posible retenerpersonas a efecto de ejecutarlas, desaparecerlas o secuestrarlas.Cuando las personas pretenden evadir estos retenes pueden seratacadas por quienes los realizan.

Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Panorama de derechos humanos yderecho humanitario en Colombia - Informe de avance: abril a septiembre del2000, Bogotá, CCJ, mayo de 2001. Nota pié de página, Pág.43

Ver: Glosario: Pesca milagrosaSecuestro

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4.1.17 Glosario S

Secuestro 1. Acción y efecto de secuestrar: retener indebidamente a unapersona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. 2.Tomar por las armas el mando de un vehículo (avión, barco, etc.)reteniendo a la tripulación y pasajeros, a fin de exigir como rescateuna suma de dinero o la concesión de ciertas reivindicaciones.Según el Código Penal (Título X), existen tres formas de secuestro:a) Secuestro extorsivo: arrebatar, sustraer, retener u ocultar a unapersona con el propósito de exigir por su libertad provecho ocualquier utilidad para que se haga u omita algo, o con finespublicitarios o de carácter político. b) Secuestro simple: retener auna persona con propósitos distintos a los previstos en el secuestroextorsivo. c) Secuestro agravado: existen 14 circunstancias queconfiguran esta modalidad de secuestro, entre ellas cuando secomete en persona inválida o enferma, o menor de 18 años, o queno tenga plena capacidad de autodeterminación, o sea mujerembarazada. También cuando se somete a la víctima a tortura físicao moral o a la violencia sexual durante el tiempo que permanezcasecuestrada. (Código Penal, Art.270).

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.74 Revisar el Código

Ver: Glosario: RetenciónRehén

Secuestro porparte deorganizacionesinsurgentes

Es la privación de la libertad de una persona civil por parte deuna organización insurgente, ya con el fin de obligarla aentregar una suma de dinero destinada a la financiación dedicha organización o de sus acciones bélicas, ya con el fin deenviar un mensaje o de producir un impacto en la opiniónpública.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia y Paz.Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: RetenciónDerecho internacional humanitario

Page 153: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

152

Sistema deNacionesUnidas yUniversales

Son los órganos, organismos especializados, programas omecanismos de órganos que componen el Sistema de laOrganización de las Naciones Unidas.

Diakonía - Acción Ecuménica Sueca. Acción Humanitaria en Emergencia.Sistematización de la Experiencia de Diakonía en Colombia frente aldesplazamiento forzado. Bogotá, 1999. Pág. 20

Ver: Capítulo V: Organizaciones internacionales

Socialización es el proceso mediante el cual un individuo es integrado a un tipode organización social soportado en una cultura, medianteprocesos de aprendizaje, técnicos, intelectuales y morales (...)Para cumplir su papel socializador, la familia cuenta con unconocimiento acumulado que se va transmitiendo a los nuevosmiembros, en forma de creencias, costumbres, tradiciones,normas, valores, aspectos que se conjugan con los recursoseconómicos, su ubicación geográfica, su organización interna ytambién de acuerdo a las relaciones que establece con otros y ala realidad social donde se encuentre inmersa (...) En susocialización, el individuo se ve sometido por controles externos einternos. La sociedad le impone los controles externos, mediantenormas y pautas de comportamiento que contienen formas decontrol, grupos de referencia y expectativas para el desempeñode roles desde el punto de vista de la conciencia moral. Los dostipos de controles le permiten a la persona cumplir o rechazar losroles, situación que queda sometida a los controles que lasociedad o el grupo ejerzan sobre él.

Funprocep - Fundación para la Promoción de la Cultura y la Educación Popular.Laberintos de paz. Manifestaciones de la violencia en Bucaramanga.Bucaramanga. 2001. Pág.101-102

Ver: Glosario: Ciudadanía

Sociedadcivil

Término complejo sobre el cual existen diferentesinterpretaciones. La más aceptada se refiere a personas que notienen poder político para tomar decisiones en un estado. Incluyea las iglesias o grupos religiosos, sindicatos, asociaciones,organizaciones indígenas y de negritudes, instituciones que

Page 154: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

153

protegen los derechos del ser humano, organizaciones nogubernamentales, universidades y otro tipo de corporaciones. EnColombia se usa el término erróneamente como sinónimo depoblación civil.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 218

Ver: Glosario: Población civil

Solidaridad Virtud social por la que unas personas se adhieren con otrasimpulsadas por leyes naturales de empatía y de cooperación paralograr que todas en conjunto participen de la oferta de bienesdisponibles. La solidaridad se expresa en la promoción ybúsqueda de condiciones que aseguren la realización de losderechos y la superación de las carencias y dificultades.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 219

Ver: Glosario: Resiliencia

Subversión Acción y efecto de subvertir: trastornar, revolver, destruir. EnColombia el término hace referencia a la actividad de los gruposque buscan subvertir el orden constitucional establecido. Se usatambién bajo la forma de un sustantivo para referirse a lasguerrillas como "la subversión", o los subversivos

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.57

Ver: Glosario: Grupos guerrilleros

4.1.18 Glosario T

Terrorismo Acto de violencia ejecutado para infundir terror, valiéndose por logeneral de explosivos, armas de fragmentación o medios dedestrucción indiscriminados. También se incurre en terrorismo

Page 155: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

154

cuando se amenaza, se causa o se intenta propagar cualquiertipo de enfermedad epidémica o cualquier otra calamidad.Algunos autores consideran que se requiere la concurrencia de almenos tres factores para que un acto sea tipificado comoterrorista: un acto o amenaza de violencia; una reacciónpsicológica, y unos efectos sociales. Este delito se excluye de lacategoría de delitos políticos. La legislación penal colombianarecogió la tipología establecida para el terrorismo en el DerechoInternacional Comparado y estructuró esta figura en el Decreto180 de 1988, conocido como Estatuto para la Defensa de laDemocracia, que el Decreto 2266 de 1991 convirtió en normapermanente.

Basado en: Epitafio de los inocentes. Segunda compilación de infraccionesgraves al Derecho Internacional Humanitario y violaciones a los DerechosHumanos. Oficina de Derechos Humanos, Quinta División, Ejército Nacional deColombia, 1998.

Ver: Glosario: Violación a los derechos humanos

Terrorismode Estado

Cometido por agentes del Estado con fines represivos. Elterrorismo de Estado puede entrañar graves violaciones de losderechos humanos pues las normas internacionales relativas aellos obligan a los Gobiernos a proteger y promover los derechosde las personas de su jurisdicción.

Naciones Unidas. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Centro deDerechos Humanos. Serie de capacitación profesional No.5. DD.HH. y aplicaciónde la ley. Nueva York-Ginebra, 1997. Pág. 104

Ver: Glosario: Agente del EstadoViolación a los derechos humanos

Tolerancia Sentimiento de respeto y consideración por la diferencia y ladisidencia. Tolerar, en la acepción liberal y moderna de lapalabra, es aceptar la plena libertad de los demás para asumircualquier creencia, opinión o conducta que no comparta lamayoría. La tolerancia es el fundamento necesario del pluralismoy el primer requisito de la pacífica convivencia. Una sociedaddemocrática debe tolerar todo aquello que no resulte socialmentedañoso.

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 226

Page 156: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

155

Ver: Glosario: Intolerancia social

Toma derehenes

En el pasado se trataba generalmente de personas capturadas enterritorio ocupado a fin de garantizar el respeto de las normasinstauradas por el ocupante. En una época más reciente, la tomade rehenes ha tenido como función principal la prevención deactos hostiles perpetrados contra las fuerzas ocupantes. Estapráctica, tan antigua como la guerra, está hoy explícitamenteprohibida en el derecho internacional vigente, además de serconsiderada como crimen de guerra

Basado en Artículo 3 Común a los cuatro convenios de Ginebra, Art. 75Protocolo I y Art. 4 Protocolo II

Ver: Glosario: Crimen de guerraDerecho internacional humanitario

Tortura [...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionariopúblico, u otra persona a instigación suya, inflijaintencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, yasean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de untercero información o una confesión, de castigarla por un actoque haya cometido o se sospeche que haya cometido, o deintimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas laspenas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de laprivación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentalesa ésta, en la medida en que estén en consonancia con las ReglasMínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Naciones Unidas. Código de conducta para funcionarios encargados de hacercumplir la ley. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de17 de diciembre de 1979. Artículo 5.

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitarioCapítulo V: Instrumentos internacionales

Tratos ypenascrueles,inhumanas

A diferencia de la tortura, las organizaciones de la red deDerechos Humanos -en su práctica- estiman que el trato cruel,inhumano y degradante, se distingue de ésta porque su ejecuciónno lleva implícita la búsqueda de información; el acto se efectúa

Page 157: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

156

ydegradantes

sólo con el fin de castigar o amedrentar y el sujeto puedeencontrarse detenido o no. Estos casos se han interpretado,también, con rigor o violencia innecesaria, exceso o brutalidadpolicial de los agentes públicos que los ejecutan.

Glosario de Definiciones operacionales de las violaciones a los DerechosHumanos. Red de Informática de Instituciones de Derechos Humanos de Chile.Editado por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, Fasic. Pág.26

Ver: Glosario: TorturaDerecho internacional humanitario

Capítulo V: Instrumentos internacionales

Tutela Todos los ciudadanos tienen derecho a acudir a una acciónjudicial o moción denominada "tutela" en casos de violaciones delos derechos constitucionales fundamentales. Se trata de unmecanismo que le permite a todas las personas y organizaciones,incluyendo los medios de comunicación, denunciar las violacionescometidas tanto por las personas particulares como por elGobierno contra los derechos constitucionales fundamentales.

Publicación Informes de Derechos Humanos. Septiembre, 1996. Facultad deCiencias Políticas y Relaciones Internacionales, Universidad Javeriana.Colombia. Pág.25

Ver: Glosario: Derecho fundamentalAnexos: Constitución

4.1.19 Glosario U

UnidadNacional

Cohesión y solidaridad que surgen y se desarrollan entre losmiembros de un grupo humano cuando éste adquiere laconciencia de ser una comunidad de tradiciones, necesidades yesperanzas. La unidad nacional es compatible con el pluralismoétnico, cultural o religioso, pues la Nación no se forma con unconjunto de personas idénticas, sino con una colectividad depersonas a quienes relaciona un vínculo psicológico fundado envalores y sentimientos. La constitución se decreta para fortaleceresa unidad.

Page 158: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

157

Corporación Medios para la Paz. Para Desarmar la Palabra: Diccionario deTérminos del Conflicto y de la Paz. Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia.Bogotá, agosto de 1999. Pág. 231

Ver: Glosario: NaciónAnexos: Constitución

Unidades oestablecimientossanitarios fijos omóviles - Bienesciviles

Incluye hospitales fijos o barcos-hospitales o vehículos,trenes o embarcaciones dedicados al transporte deenfermos o heridos

Basado en: Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864; Art. 6-7Convención de Ginebra de 1906; Art. 27 Convenio IV de La Haya de 1907; Art.6-8, 17-18 Convención I de Ginebra de 1929; Convenios de Ginebra de 1949:19. 20. 35-37/I, 22. 23. 25. 27. 38-40/II, 18. 21. 22/IV; art. 13. 21-30Protocolo I de 1977

Ver: Glosario: Objetivo militarBienes protegidos

UniónCamilista -Ejército deLiberaciónNacional

Movimiento político militar de orientación castrista fundado en1964 en Santander por los hermanos Fabio y Manuel VásquezCastaño y Víctor Medina. En 1987 el grupo se fusionó con unaorganización insurgente más reducida y añadió "Unión Camilista"(UC) a su nombre. (...) La máxima autoridad del movimiento esel Congreso Nacional, seguido por la Dirección Nacional, elComando Central y el Estado Mayor Nacional. Se calcula quecuenta con unos 3.500 hombres y mujeres, organizados en 40frentes rurales, cinco frentes urbanos y varias milicias urbanas,entre las cuales las más grandes son las de Barrancabermeja. Susoperaciones se concentran en la región del Magdalena Medio, surde Bolívar, Nariño, Cauca, Valle y los departamentos colombianosfronterizos con Venezuela.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.43

Ver: Glosario: Grupos guerrilleros

Page 159: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

158

UniónPatrióticaUP

Movimiento político surgido como resultado de los acuerdos de LaUribe entre las Farc y el gobierno de Belisario Betancur en 1984.En noviembre de 1985 la Unión Patriótica se lanzó a la arenapolítica con la figura del ideólogo de las Farc, Jacobo Arenas.Poco después, ante los asesinatos y atentados contra susmiembros por parte de los grupos paramilitares, varios dirigentesnacionales del movimiento anunciaron su regreso a laclandestinidad. Aún así, la UP participó en las eleccionespresidenciales de 1986 con el candidato Jaime Pardo Leal, y de1990 con Bernardo Jaramillo Ossa, ambos asesinados encampaña electoral. En 1986 la coalición de izquierda liderada poreste movimiento consiguió seis curules en el Senado y once en laCámara de Representantes, así como numerosas alcaldías. Loscentenares de asesinatos continuaron diezmando al movimiento yéste prácticamente ha desaparecido de la escena nacional,aunque algunos dirigentes aún conservan la presencia regional.La mayoría de los líderes sobrevivientes se encuentra en el exilio.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.24

Ver: Glosario: Genocidio

Universal Que se aplica a todas las situaciones y variedades posibles. En elcaso de los derechos humanos, quiere decir que son aplicables yexigibles por todas las personas.

IIDH - Unesco. Manual de Educación en Derechos Humanos. Costa Rica, 1999.Pág. 25

Ver: Glosario: Derechos Humanos

4.1.20 Glosario V

Víctima Sujeto pasivo del delito que sufre o padece violencia en supersona o violación de sus derechos.

Page 160: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 179

Ver: Glosario: Violación a los derechos humanosVictimario

Víctima deabuso delpoder

Personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños,inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechosfundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones queno lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional,pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a losderechos humanos.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas dedelitos y del abuso de poder. Citado por: Naciones Unidas. Alto Comisionadopara los Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos. Serie decapacitación profesional No.5. Derechos Humanos y aplicación de la ley. NuevaYork-Ginebra, 1997. Pág.152

Ver: Glosario: Abuso de autoridadVíctima

Víctima dedelitos

Las personas que individual o colectivamente, hayan sufridodaños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimientoemocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de losderechos fundamentales, como consecuencia de acciones uomisiones que violen la legislación penal vigente en los EstadosMiembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas dedelitos y del abuso de poder. Citado por: Naciones Unidas. Alto Comisionadopara los Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos. Serie decapacitación profesional No.5. Derechos Humanos y aplicación de la ley. NuevaYork-Ginebra, 1997. Pág. 152

Ver: Glosario: Abuso de poderDelito

Víctima deguerra

Aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en suvida, grave deterioro de su integridad personal y/o bienes, por

Page 161: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

160

razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armadointerno, tales como combates, ataques, atentados terroristas,desplazamiento forzado y masacres, entre otros.

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.113

Ver: Glosario: Derecho internacional humanitarioPoblación civil

Víctima dela paz

Son víctimas todos los que encontraban ventajas materiales,económicas o psicológicas en la guerra, y que las pierden con elretorno a la paz. Las víctimas de la paz son, primero, las tropasmovilizadas en el conflicto. En él, afrontaban el peligro, y sinembargo, por su intermedio, se ganaban el pan y razones paravivir. Con el regreso de la paz corren el riesgo de perder lo uno ylo otro. En un mundo cada vez más poblado, los nuevos brazoslibres por el regreso a la paz no son siempre bienvenidos. En lassociedades agrarias, acoger a los antiguos combatientes es darlestierras. ¿De dónde sacarlas? (...) El paso a la paz supone ungigantesco esfuerzo para hacerle un sitio económico y moral a loscombatientes de ayer, para ayudar a su reconversión. Muyfrecuentemente, lo único que ganaron en la guerra son susheridas físicas. Pero las heridas del alma son, tal vez,infinitamente más profundas y más graves, (...) ¿Qué decirtambién de esas masas de niños involucrados por la soldadescaen los conflictos? (...) También se olvida decir que las guerrasfrecuentemente son momentos de emancipación de las mujeres.El control de los hombres se debilita y ellas reemplazan a loscombatientes en numerosas funciones económicas. (...) Laguerra, entre otras cosas, es una fuente de ingresos. Son raroslos conflictos que no se beneficien, en todos los campos, de laayuda internacional. Son raros los conflictos, especialmente losconflictos locales, en los que las armas no sean financiadas por eltráfico de drogas. Los intereses constituidos encuentranramificaciones profundas en las poblaciones; y eso no se limita albeneficio de unos cuantos traficantes a los que fuera suficientesuprimir. Ahí también la paz va a dejar víctimas. Si se toman encuenta las poblaciones que pierden con el retorno a la paz, lasvíctimas del paso de la guerra a la paz se contarán por millones.

Page 162: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

161

Y no se hará otra cosa que transformar una violencia canalizadaen una violencia difusa, que mantendrá el germen de futurosconflictos.

Cinep - Fundación para el Progreso del Hombre. Esbozo para la construcción deun arte de la paz. Pensar la paz como estrategia. Dossier elaborado por ClaireMoucharafieh. Bogotá. Ediciones Antropos. 1997. Pág.155

Ver: Glosario: VíctimaPaz

Victimario En la época de los gentiles era la persona encargada de preparara la víctima para el sacrificio. Ahora: Asesino. Persona que porsus acciones o modo de actuar produce daño o perjuicio a otraconvirtiéndola en su víctima. La palabra victimario es unareferencia figurativa a lo que en términos jurídicos se establececomo autor - autores - autoría de delitos, en particular delitoscontra la vida, la libertad y la integridad personal. Autor: Esautor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizandoa otro como instrumento.

Basado en: Artículo 29, Código Penal Colombiano; Ley 599 de 2000

Ver: Glosario: VíctimaViolación a los derechos humanos

Violación alosderechoshumanos

Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse todaconducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo oindirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquiertiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por losinstrumentos que conforman el Derecho Internacional de losDerechos Humanos

Defensoría del Pueblo. "Algunas Precisiones sobre la violación de los DerechosHumanos en Colombia", Serie Textos de Divulgación No.2

Ver: Glosario: Agente del EstadoCapítulo V: Instrumentos internacionales

Violencia (es) un fenómeno sociocultural que ante los conflictos, ladiferencia y la adversidad; se impone a través del ejercicio de lafuerza física; de la utilización de las armas, la práctica delirrespeto, la verticalidad y el autoritarismo; que ejerce lanegación de los derechos ajenos, la injusticia, la exclusión y ladiscriminación; y que a su paso rompe tanto los lazos de

Page 163: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

162

solidaridad, como la posibilidades del desarrollo social.Funprocep - Fundación para la Promoción de la Cultura y la Educación Popular.Laberintos de paz. Manifestaciones de la violencia en Bucaramanga.Bucaramanga. 2001. Pág.11

Ver: Glosario: Socialización

ViolenciaPolítica

aquella ejercida como medio de lucha político-social, ya sea conel fin de mantener, de modificar, de sustituir o de destruir unmodelo de Estado o de sociedad, o también de destruir o reprimira un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por suafinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural oideológica, esté o no organizado. La violencia política se puedetipificar como violación a los Derechos Humanos o comoinfracciones al Derecho Internacional Humanitario, según losactores que la causen.

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: DiscriminaciónHomicidio político

4.1.21 Glosario Z

Zona deDespeje

En Colombia se ha empleado el término para describir una partedel territorio en la cual, en virtud de los acuerdos entre elgobierno y la guerrilla de las Farc se crean las condiciones quepermitan llevar a cabo el proceso de diálogo, negociación y firmade acuerdos de paz. La figura tiene base legal en la Ley 418 de1997, que faculta al Presidente de la República para adoptarmedidas sobre la localización de la Fuerza Pública y la suspensióntemporal en dicha zona de las órdenes de captura que obrencontra miembros del grupo armado con el cual se adelantan lasconversaciones. Ha habido otros casos en los cuales se handespejado zonas de presencia militar para hacer posibles diálogosentre gobierno y guerrilla. Tales fueron los casos de Corinto(Cauca) y Santo Domingo, en los procesos con el M-19 y Flor delMonte, en el diálogo con la CRS (Facción del ELN), entre otros.

Page 164: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

163

IRIARTE, Patricia. Manual para cubrir la guerra y la paz. Serie Periodismo, paz yguerra en Colombia. Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada deAlemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano. Bogotá, 1999.Pág.154

Ver: Glosario: Acuerdos de pazNegociación

Zonas deresistenciacivil

Lugares que sirven de asentamiento a la población civilperjudicada por el conflicto y que trata de reconstruir su tejidosocial, se da ciertos niveles de organización y se declara ajenatanto al conflicto como a los actores armados del mismo

Banco de Datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia yPaz. Marco teórico. Bogotá, Banco de Datos, mimeo, 2001

Ver: Glosario: Población civilActor armado

Zonasneutrales -Bienesciviles

Son aquellas creadas en las regiones de combate, por acuerdoentre las partes, destinadas a albergar heridos, enfermos y civilesque no participan directamente en los enfrentamientos, ni sededican a actividades relacionadas con la guerra

Art. 15 Convenio IV de Ginebra de 1949

Ver: Glosario: Conflicto armado internoConflicto armado internacional

Zonasprotegidas

Zonas protegidas total o parcialmente de por lo menos milhectáreas designadas parques nacionales, monumentosnaturales, reservas de la naturaleza o santuarios de flora y faunasilvestres, paisajes terrestres y marítimos, o reservas científicascon acceso público limitado.

PNUD. CD: Informe de Desarrollo Humano 10 años. Informe de DesarrolloHumano 1999. Pág. 256

Ver: Glosario: Bienes protegidosDerecho internacional humanitario

Page 165: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

164

5. MECANISMOS EN DERECHOS HUMANOS

5.1 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NIVEL MUNDIAL

“Desde 1980, cuando por primera vez se produjo la visita de un órgano

internacional –la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- para examinar

la situación de los derechos humanos, Colombia ha sido objeto de diversas

misiones internacionales de órganos del sistema universal y del sistema

interamericano de derechos humanos”12, pero aún desde años atrás, Colombia ha

sido un foco de interés de diferentes organismos internacionales vigilantes del

deterioro progresivo que ha sufrido nuestro país en el campo de los derechos

humanos. La necesidad de incluir los tratados y convenciones que, de alguna

manera, tocan la situación colombiana, tiene que ver con que los contenidos de

dichos tratados y convenios, son de interés general y van más allá de una

vigilancia internacional que sobrepasa lo tocante al Estado, en cuanto el ciudadano

común debe conocerlos y asumirlos como herramientas propias para la exigibilidad

de los derechos, ya que ellos son fuente directa de vigilancia y, de otra parte,

12 Recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos al Estado Colombiano.1980-2000. Naciones Unidas, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Oficina Colombia –Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Bogotá,noviembre de 2000, Pág. 17

Page 166: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

165

fuente de la legislación, teórica y práctica del Estado colombiano, ya que la

mayoría de estos instrumentos han sido adheridos a la legislación interna por parte

del Estado.

Los instrumentos internacionales son herramientas que la comunidad internacional

ha elaborado desde la autoridad que le brinda ser un conglomerado de naciones

que desde las diversas visiones se encuentran en la preocupación por la vigencia

de unos derechos que le permitan al ser humano vivir con dignidad en la sociedad.

El análisis conjunto de las situaciones en descomposición les permite diseñar

instrumentos que buscan minimizar los efectos de situaciones de conflicto sobre

los seres humanos; instrumentos cuya aplicación y consecuente vigilancia, permita

garantizar unos mínimos de respetabilidad de los derechos traducidos en políticas

públicas, legislativas y sociales por parte de los Estados. Estos documentos

visibilizan las obligaciones y deberes del Estado; enseñan los derechos y deberes

de los ciudadanos, al mismo tiempo que aportan al fortalecimiento de los

mecanismos legislativos nacionales de protección a los derechos ya que, una vez

ratificados, se convierten en referentes y base para la interpretación y realización

de leyes internas que, a la luz de estos documentos internacionales profundizan el

análisis de la situación de violación de derechos que se suceden de manera

cotidiana.

Page 167: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

166

5.1.1 Instrumentos internacionales de derechos humanos

Estructura:

Nombre del instrumento ReferenteCreación / Estado general

Estado en Colombia

Carta de la Organización de Estados Americanos –OEA

Carta de laOEA

Bogotá, 1948

Carta de las Naciones Unidasfirmada en San Francisco el 26 de junio 1945. Entrada en vigor: 24 deoctubre de 1945, de conformidad con el artículo 110

Código de Conducta para Funcionarios encargadosde hacer cumplir la LeyAdoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 dediciembre de 1979

Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de SanJosé deCosta Rica

San José, Costa Rica, noviembre de 1969Aprobada en Colombia por Ley 16 de 1972, ratificada en julio 31 de 1973,entra en vigor a partir de julio 18 de 1978. Además, Colombia ratifica enjunio 21 de 1985 la Aceptación de competencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

Convención contra la Tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes

CTT

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la AsambleaGeneral en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada envigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27

Page 168: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

167

Colombia firma en abril 10 de 1985, aprueba mediante Ley 70 de 1986,ratifica en diciembre 8 de 1987 y entra en vigor en enero 8 de 1988. No seha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura para conocercomunicaciones individuales, según el artículo 22 de la Convención

Convención Internacional sobre la Eliminación detodas las formas de Discriminación Racial

Cerd

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en suresolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 deenero de 1969, de conformidad con el artículo 19Firmada por Colombia en marzo 23 de 1967, aprobada por Ley 22 de 1981,ratificada en septiembre 2 de 1981 y entra en vigor en octubre 2 de 1981.No ha reconocido la competencia del Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial para conocer de comunicaciones individuales, según elartículo 14 de la Convención

Convención Interamericana para prevenir, sancionary erradicar la violencia contra la mujer

Convenciónde Belem doPara

Belem do Para, Brasil, junio 9 de 1994, aprobada en Colombia por Ley 248de 1995, de diciembre 29Aprobada en Colombia mediante Ley 248 de 1995, ratificada en noviembre15 de 1996, entró en vigor diciembre 15 de 1996

Convención interamericana sobre concesión de losderechos civiles de la mujerAdoptada en febrero 5 de 1948. Novena Conferencia InternacionalAmericanaAprobada en Colombia por Ley 8 de 1959, ratificada en junio 3 de 1959,entró en vigor en junio 3 de 1959

Convención Interamericana sobre Desapariciónforzada de personasBelém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994Colombia la firma en agosto 5 de 1994, no ratificada aún (fines año 2000)

Page 169: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

168

Convención para la prevención y la Sanción del delitode genocidioAdoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la AsambleaGeneral en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entradaen vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIIIColombia firmó en agosto 12 de 1949, aprobada mediante Ley 28 de 1959,ratificada en octubre 27 de 1959, entra en vigor en enero 27 de 1960

Convención sobre el Estatuto de los refugiadosAdoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciariossobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas),convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 dediciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidadcon el artículo 43Colombia firma en julio 28 de 1951, aprueba por Ley 35 de 1961, ratifica enoctubre 10 de 1961, entra en vigor en enero 10 de 1962

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer

Cedaw

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la AsambleaGeneral en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada envigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27Firmado por Colombia en julio 17 de 1980, aprobado mediante Ley 51 de1981, ratificado en enero 19 de 1982 y en vigor a partir de febrero 19 de1982

Convención sobre los Derechos del NiñoAdoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en suresolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 deseptiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49Aprobada en Colombia por Ley 12 de 1991, ratificada en enero 28 de 1991,entra en vigor en febrero 27 de 1991.

Convención sobre los derechos políticos de la mujerAbierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 640(VII), de 20 de diciembre de 1952. Entrada en vigor: 7 de julio de 1954, deconformidad con el artículo VI

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169

Aprobada en Colombia mediante Ley 35 de 1986, adhesión en agosto 5 de1986, entra en vigor en noviembre 3 de 1986

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte quecorren los heridos y los enfermos de las fuerzasarmadas en campaña

Convenio I

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática paraElaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas dela guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950Firmado por Colombia en agosto 12 de 1949, aprobado por Ley 5 de 1960,ratificado en noviembre 8 de 1961, entró en vigor en mayo 8 de 1962

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que correnlos heridos, los enfermos y los náufragos de lasfuerzas armadas en el mar.

Convenio II

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática paraElaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de laguerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950Firmado por Colombia en agosto 12 de 1949, aprobado por Ley 5 de 1960,ratificado en noviembre 8 de 1961, entró en vigor en mayo 8 de 1962

Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a losprisioneros de guerra

Convenio III

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática paraElaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de laguerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950Firmado por Colombia en agosto 12 de 1949, aprobado por Ley 5 de 1960,ratificado en noviembre 8 de 1961, entró en vigor en mayo 8 de 1962

Convenio de Ginebra relativo a la protección debidaa las personas civiles en tiempo de guerra

Convenio IV

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática paraElaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas dela guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

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Firmado por Colombia en agosto 12 de 1949, aprobado por Ley 5 de 1960,ratificado en noviembre 8 de 1961, entró en vigor en mayo 8 de 1962

Declaración sobre la Protección de Todas lasPersonas contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o DegradantesAdoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 dediciembre de 1975

Declaración sobre los principios fundamentales dejusticia para las víctimas de delitos y del abuso depoderAdoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 denoviembre de 1985

Declaración Universal de los Derechos Humanos delas Naciones Unidas

Declaraciónde DD.HH.

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A(III), de 10 de diciembre de 1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PidcpAdoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la AsambleaGeneral en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49Colombia lo firmó en diciembre 21 de 1966, lo aprueba la Ley 74 de 1968,se ratifica en octubre 28 de 1969 y entra en vigor en marzo 23 de 1976

Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Pidesc

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la AsambleaGeneral en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27Colombia lo firmó en diciembre 21 de 1966, lo aprueba mediante Ley 74 de1968, se ratifica en octubre 28 de 1969, entra en vigor en enero 3 de 1976

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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de lasVíctimas de los Conflictos Armados Internacionales

Protocolo I

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre laReafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en losConflictos Armados. Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978 de acuerdocon el artículo 95Aprobado en Colombia mediante Ley 11 de 1992, ratificado en septiembre 1de 1993, entró en vigor en marzo 1 de 1994

Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12de agosto de 1949, relativo a la protección de lasvíctimas de los conflictos armados sin carácterinternacional

Protocolo II

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre laReafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional HumanitarioAplicable en los Conflictos Armados. Entrada en vigor: 7 de diciembre de1978, de acuerdo con el artículo 95.Aprobado en Colombia mediante Ley 171 de 1994, ratificado en agosto 14de 1995, entró en vigor en febrero 15 de 1996

Protocolo Facultativo de la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la MujerAdoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubrede 1999Colombia firma en diciembre 10 de 1999

Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño, relativo a la participación deniños en los conflictos armadosAdoptado en febrero 25 de 2000No ratificado por Colombia (fin de año 2000)

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

ProtocoloFacultativodel Pidcp

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Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la AsambleaGeneral en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966. Entradaen vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9Colombia lo firma en diciembre 21 de 1966, lo aprueba mediante Ley 74 de1968, se ratifica en octubre 28 de 1969 y entra en vigor en marzo 23 de1976

Recomendación sobre la Educación para laComprensión, la Cooperación y la Paz Internacionaly la Educación relativa a los Derechos Humanos y lasLibertades FundamentalesAprobada por la Conferencia General de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 18.ª reunión el 19de noviembre de 1974

Segundo Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos,destinado a abolir la pena de muerte

SegundoProtocoloFacultativodel Pidcp

Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128,15 de diciembre de 1989Aprobado en Colombia mediante Ley 297 de 1996, adhesión en agosto 5 de1997, entró en vigor en noviembre 4 de 1997

5.1.2 Organismos y organizaciones internacionales en DerechosHumanos

Estructura:

Nombre DefiniciónBibliografía

AltoComisionadode lasNaciones

Es el órgano de la ONU encargado de promover el respetouniversal de los Derechos Humanos. Fue creado el 20 dediciembre de 1993 y tiene su sede en la ciudad de Ginebra(Suiza). Desde 1997, el cargo de Alto Comisionado lo ocupa

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Unidas paralos DerechosHumanos

la señora Mary Robinson, ex presidenta de Irlanda. (Desdeagosto de 2002 queda como encargado el brasileño SergioVieira de Mello)

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos. Material institucional de difusión: Plegable

AltoComisionadode lasNacionesUnidas paralosRefugiados- Acnur

es una agencia de las Naciones Unidas con mandatointernacional, para proporcionar protección a los refugiados.Fue creado en 1951 por la Asamblea General de la ONU y sumarco jurídico básico lo forman su Estatuto, la Convenciónsobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de1967. Su función más importante es la proteccióninternacional y consiste en asegurar el respeto de losderechos básicos de los refugiados, entre los que destaca queningún refugiado sea devuelto contra su voluntad a un paísdonde tema ser perseguido o principio de "no devolución".(...) Como resultado de la larga experiencia humanitaria delAcnur, a partir de 1972, la Asamblea General de las NacionesUnidas le ha encargado, a través de varias resoluciones, sucooperación con la ayuda a los desplazados internos.

Folleto informativo. 50 Aniversario Acnur. Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados.

AmnistíaInternacional- AI

Amnistía Internacional es una organización nogubernamental de protección a los derechos humanos,fundada en 1961. Amnistía Internacional basa su accionar enlos instrumentos internacionales de derechos humanosaprobados tanto en el seno de la Organización de lasNaciones Unidas, como de organizaciones regionales talescomo la Organización de los Estados Americanos. AmnistíaInternacional es independiente e imparcial, en lo político yeconómico. Su trabajo en favor de víctimas de violaciones alos derechos humanos en modo alguno significa adhesión nidesecho de las ideas o consideraciones políticas de aquellospor quienes lleva adelante su tarea. La organización nopuede por mandato recibir dinero de ningún partido político ogobierno. Los objetivos y mandato están establecidos en elEstatuto de Amnistía Internacional. Amnistía Internacionalcuenta con más de 1.100.000 miembros repartidos entre másde 150 países y territorios y goza de estatuto consultivo anteel Consejo Económico y Social de la Organización de las

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Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y elConsejo de Europa. Asimismo, Amnistía Internacionalmantiene relaciones de trabajo con la Organización de losEstados Americanos, la Organización de la Unidad Africana yla Unión Interparlamentaria.

www.icj.org - legal

AsambleaGeneral dela OEA

Es el órgano supremo de la Organización de los EstadosAmericanos. La Asamblea General se reúne anualmente en laépoca que determine el reglamento. En circunstanciasespeciales y con la aprobación de los dos tercios de los Estadosmiembros, el Consejo Permanente puede convocar a unperiodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General.Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerserepresentar en la Asamblea General. Cada Estado tienederecho a un voto.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 129

AsambleaGeneral delasNacionesUnidas

Es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas,toma decisiones muy importantes sobre cuestionesrelacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevosmiembros y asuntos presupuestarios.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 110

ComisióndeDerechosHumanosde lasNacionesUnidas

Es el principal órgano normativo intergubernamental en esaesfera. Establecida en 1946 por el Consejo Económico ySocial, la Comisión da orientación política global, estudia losproblemas relativos a los derechos humanos, elabora ycodifica nuevas normas internacionales y vigila la observanciade los derechos humanos en todo el mundo. (...) la Comisiónes un foro en el que los Estados y las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales (ONG) expresansus preocupaciones sobre cuestiones de derechos humanos.

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Naciones Unidas. Departamento de Información Pública. Notas paraoradores: Derechos Humanos. 1993. Pág. 13.

ComisiónInteramericanade DerechosHumanos- Cidh

En 1953 fue creado este órgano cuyo fin principal espromover la observancia y la defensa de los derechoshumanos a la vez que actuar como órgano consultivo de laOEA en esta materia. Está compuesta por siete miembroselectos a título personal por la Asamblea General de la OEAy tiene su sede en Washington D.C. (EE.UU.). La CIDHexamina denuncias sobre violación a los derechoshumanos que le dirigen personas e instituciones delcontinente. Solicita informes a los estados y cuando esinvitada por uno de ellos, efectúa visitas para apreciar lasituación sobre el lugar mismo de los acontecimientos("observaciones in loco"). Cuando lo cree necesario,formula observaciones a los gobiernos para que adoptenleyes y políticas sobre el tema. Anualmente rinde uninforme a la Asamblea General de la OEA donde se analizala situación de los derechos humanos en el continente.

Servicio de Paz y Justicia. Derechos Humanos en el Aula. FranciscoBustamante. María Luisa González. Uruguay, 1992. Pág. 40.

ComitéInternacionalde la CruzRoja- CICR

Organismo fundador de la Cruz Roja, actúa especialmente ensituaciones de conflictos armados o de violencia, protege yayuda a los civiles, heridos y detenidos, en forma neutral eimparcial, siempre procurando aliviar el sufrimiento causadopor la violencia. Esta organización Suiza existe hace más de125 años, tiene hoy delegaciones en 48 países del mundo. EnColombia tiene una oficina en Bogotá y en distintas ciudadessus delegaciones. Principios fundamentales: * humanidad *Imparcialidad * Neutralidad * Independencia * Caráctervoluntario * Unidad * Universalidad

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 103

CorteInteramericana

En 1978, al entrar en vigor el Pacto de San José, se creó laCorte que es una institución judicial autónoma cuyo fin es el

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de DerechosHumanos

de aplicar e interpretar dicho instrumento legalinteramericano. De ese modo la Corte estudia las denunciasque le transmite la CIDH acerca de violaciones al pacto yevacua consultas de los países de la OEA. Hasta el momentosólo diez países de los veinte firmantes del pacto hanaceptado su jurisdicción.

Servicio de Paz y Justicia. Derechos Humanos en el Aula. Francisco Bustamante.María Luisa González. Uruguay, 1992. Pág. 40

Corte PenalInternacional- CPI

A diferencia de los tribunales especiales, la Corte constituyeun mecanismo amplio para castigar a los perpetradores degenocidio y otros crímenes de lesa humanidad. La Corteintervendrá únicamente cuando las instituciones nacionales sehayan desplomado debido a un conflicto (como en Rwanda) ocuando un Estado no quiera enjuiciar a sus propiosciudadanos. (...) tendrá su sede en La Haya (Países Bajos),pero podrá reunirse en otras partes cuando sea necesario.(...) El estatuto de la Corte Penal internacional estipularesponsabilidad penal por el delito de agresión, quegeneralmente, se entiende que incluye planificar, preparar,ordenar, iniciar y llevar a cabo un ataque armado o unaguerra de agresión, en violación de los tratadosinternacionales. En tal caso sólo serían responsables laspersonas en puestos dirigentes que ordenan tales actos deagresión o participan activamente en los mismos.

Naciones Unidas - Documentos de Información - Los Derechos Humanos hoy.Una prioridad de las Naciones Unidas. 1998. Pág. 58 y 59.

Fondo delasNacionesUnidas parala Infancia- UNICEF

Fomenta una cultura de promoción y protección de losderechos de la niñez y la mujer. Impulsa programas orientadosa generar oportunidades para que todos los niños y niñas deColombia desarrollen plenamente sus capacidades; prioriza eltrabajo con los grupos más vulnerables de la sociedad,especialmente con la niñez que necesita una protecciónespecial, como las víctimas del conflicto bélico, la que vive enpobreza extrema y la que es sometida a diferentes formas deviolencia y explotación de cualquier índole. También impulsaacciones que fortalecen la participación de la niñez en laconsecución de la Paz, la resolución de los conflictos, elrespeto a las diferencias, la democracia y el fomento de los

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valores.La Organización de las Naciones Unidas en Colombia: Una presencia integral.Material institucional de difusión: Plegable

Fondo deDesarrollode lasNacionesUnidaspara laMujer- Unifem

Promueve el empoderamiento de las mujeres y la igualdad degénero. Trabaja para asegurar la participación de las mujeresen todos los niveles de la planificación y de la práctica, y actúacomo catalizador dentro del sistema de Naciones Unidas,apoyando esfuerzos que vinculen las necesidades ypreocupaciones de las mujeres con todos los temas críticos enlas agendas nacionales, regionales y mundiales.

Control Ciudadano. Informe 2001.Nº 5. Instituto del Tercer Mundo.Montevideo, Uruguay. Pág. 179

Foro SocialMundial- FSM

Bajo la consigna de "Otro mundo es posible", el Foro SocialMundial aspira a constituirse en un nuevo espacio para lareflexión y la organización de todos los que se oponen a laspolíticas neoliberales y están construyendo alternativas parapriorizar el desenvolvimiento humano y la separación de losmercados en cada país y en las relaciones internacionales. Elprimer Foro se llevó a cabo en enero de 2001, en Porto Alegre(Río Grande do Sul, Brasil). El Foro Social Mundial tiene comoobjetivo organizar el encuentro todos los años que coincidacon la realización del Foro Económico Mundial, que sedesarrollo en Davos, Suiza a fines del mes de enero.

Control Ciudadano. Informe 2001. Nº 5. Instituto del Tercer Mundo.Montevideo, Uruguay. Pág. 180

HumanRightsWatch- HRW

Human Rights Watch realiza constantemente investigacionessobre violaciones a los derechos humanos en más de setentapaíses de todo el mundo. Nuestra reputación por revelacionesoportunas y confiables nos ha convertido en una fuenteesencial de información para aquellas personas e institucionesinteresadas en derechos humanos. Examinamos las prácticasen materia de derechos humanos de gobiernos de cualquiertendencia política o carácter étnico u orientación religiosa.Recurrimos al derecho internacional humanitario para evaluarla conducta de las partes en conflictos armados de carácter

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interno o internacional. Human Rights Watch defiende lalibertad de ideas y expresión, el debido proceso y la igualdadante la ley y promueve el desarrollo de una sociedad civilfuerte; documentamos y denunciamos asesinatos,desapariciones, tortura, encarcelamiento arbitrario,discriminación y otras violaciones a los derechos humanos.Nuestra finalidad es prevenir abusos y obligar a los gobiernosa asumir su responsabilidad una vez que estos se hancometido.

www.hrw.org

InstitutoInteramericanode DerechosHumanos- Iidh

es una entidad internacional autónoma; de naturalezaacadémica dedicada a la enseñanza, investigación ypromoción de los derechos humanos y de todas lasdisciplinas a ellos relativas. Jurídicamente fue creado en1980, por un convenio celebrado entre la CorteInteramericana de Derechos Humanos y la República deCosta Rica, fijando la sede del Instituto en San José, CostaRica.

IIDH, Protocolo Facultativo, 2000

Oficina enColombiadel AltoComisionadode lasNacionesUnidas paralos DerechosHumanos

Llegó por invitación del país, luego de un acuerdo suscritoentre el Gobierno y la ONU, el 29 de noviembre de 1996.Comenzó sus funciones en abril de 1997. Su Director actúabajo la autoridad del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos. (Funciones): * Observar lasituación de los Derechos Humanos y el cumplimiento delDerecho Internacional Humanitario en todo el país. *Asesorar a las autoridades e instituciones colombianas en eldesarrollo de políticas y programas para la protección ypromoción de los Derechos Humanos y del DerechoInternacional Humanitario. * Asesorar en materia deDerechos Humanos a la sociedad civil, incluyendoorganizaciones no gubernamentales y personas particulares.* Informar sobre lo observado al Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos, para que éstepresente ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONUinformes analíticos sobre Colombia, cada año.

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos. Material institucional de difusión: Plegable

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OrganizaciónInternacionaldel Trabajo- OIT

Es un organismo tripartito, compuesto por delegados delgobierno, de los trabajadores y de los empleadores. Lamáxima instancia de la OIT es la Conferencia Internacionalque se reúne anualmente. En ella se estudian asuntosgenerales, temáticos y situaciones especiales, referidas apaíses con situaciones violatorias graves y sistemáticas. LaOIT cuenta con la Comisión de Expertos, que es un órganotécnico, encargado de analizar las memorias presentadasanualmente por los gobiernos sobre los convenios ratificadosy los documentos alternativos de las organizaciones sindicales.Esta Comisión puede hacer solicitudes directas a los Estadosen materia de obligaciones internacionales y observacionescuando se presentan violaciones graves y persistentes de losderechos laborales.

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.Cartilla 5, Para Aprender-Enseñar. Derechos Económicos Sociales y Culturales.Una justicia al alcance de todos. Bogotá, diciembre 1999. Pág. 16

Organizaciónde lasNacionesUnidas

Es la Organización de las Naciones Unidas formada por 189naciones. Se creó en 1945 para: * Buscar el mantenimientode la paz y la seguridad en el mundo. * Trabajar en eldesarrollo y el estímulo del respeto de los Derechos Humanos,mediante la cooperación internacional. * Trabajar en lasolución de problemas económicos, sociales, culturales ohumanitarios. * Armonizar los esfuerzos de las naciones poralcanzar esos propósitos comunes. * Fomentar relaciones deamistad.

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos. Material institucional de difusión: Plegable

Organizaciónde lasNacionesUnidas paralaEducación,la Ciencia yla Cultura- UNESCO

Apoya a los Estados, gobiernos y organizaciones sociales en lapromoción de la educación, la ciencia y la cultura a partir deuna filosofía de equidad y respeto por la diversidad y lasdiferencias. Difundir una Cultura de Paz que permita una realintegración entre los pueblos del mundo a partir de valoreshumanísticos que contrarresten la cultura de la violencia, eshoy una de sus principales misiones.

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La Organización de las Naciones Unidas en Colombia: Una presencia integral.Material institucional de difusión: Plegable

Organizaciónde losEstadosAmericanos- OEA

Es el organismo regional más antiguo del mundo. Su origen seremonta a la Primera Conferencia Internacional Americana,celebrada en Washington, D.C. entre octubre de 1889 y abrilde 1890. En esta reunión se aprobó, el 14 de abril de 1890, lacreación de la Unión Internacional de las RepúblicasAmericanas. La Carta de la OEA fue suscrita en Bogotá en1948 y entró en vigor en diciembre de 1951. (...) El 30 de abrilde 1948 veinte repúblicas latinoamericanas y los EstadosUnidos de América suscribieron en Bogotá, Colombia, la Cartaque estableció la OEA. Los Estados Americanos consagraronen esa Carta "la organización internacional que handesarrollado para lograr un orden de paz y de justicia,fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defendersu soberanía, su integridad territorial y su independencia."

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 127

OrganizaciónInternacionalpara lasMigraciones- OIM

Corrían los años 50´s y tras el final de la segunda GuerraMundial, 406.000 refugiados de diversos países de Europabuscaban apoyo. El entonces Comité Intergubernamentalpara las Migraciones Europeas (Cime), fundado en 1951, iniciaasí sus labores organizando la tramitación y emigración deestas personas desde Europa a países en ultramar. Enreconocimiento a su creciente papel mundial, el Consejo delCime cambia su nombre a Comité Intergubernamental para lasMigraciones (CIM), nombre que conserva hasta 1989 cuandopasa a ser la Organización Internacional para las Migraciones(OIM). Durante la década de los 90´s, la OIM con sede centralen Ginebra (Suiza) alcanza unos niveles de atención debido alos recientes conflictos étnicos y fronterizos de Europa, África yAmérica Latina. La Organización Internacional para lasMigraciones cuenta actualmente con 79 estados miembros y43 observadores de los cinco continentes. Así mismo la OIMtiene 91 oficinas de campo en diversas partes del mundo. (...)Algunas de estas labores se han centrado en la repatriación de

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los migrantes, la asistencia en el retorno, apoyo logístico yasistencia médica a personas desplazadas, soldadosdesmovilizados y grupos vulnerables de migrantes internos yrefugiados de la ex Yugoslavia, Haití, Mozambique, Ruanda,Chechenia, Bosnia, Kosovo, Timor, Guatemala y, en Honduras,a víctimas del huracán Mitch.

Folleto informativo. 50 Aniversario IOM-OIM. Organización Internacional paralas Migraciones.

ParlamentoEuropeo

El Parlamento Europeo tiene 518 miembros que representan alos ciudadanos de la Comunidad (Europea). Se eligen enelecciones directas por un periodo de 5 años. Francia, Alemania,Italia y el Reino Unido cuentan con 81 parlamentarios cada uno,España 60, los Países Bajos 25, Bélgica, Portugal y Grecia 24,Dinamarca 16, Irlanda 15, y Luxemburgo 6. Éstos no se sientanen el hemiciclo por grupos nacionales, sino por grupos políticos.Los seis grupos de partidos políticos más importantes son losComunistas, Socialistas, Partido Popular Europeo, DemócratasEuropeos para el Progreso, Demócratas Europeos y el GrupoLiberal Demócrata. Falta enunciar los últimos países queentraron - Suecia. Funciones: 1. Aconseja al Consejero deMinistros sobre las propuestas de la Comisión. 2. Junto con elConsejo de Ministros, determina el presupuesto de laComunidad. 3. Ejerce un control político sobre el Consejo y laComisión.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 137-138

Programade lasNacionesUnidaspara elDesarrollo- PNUD

A través de la cooperación y la asistencia técnica, el Pnud apoyaa los Estados y pueblos en sus esfuerzos por generar riqueza,vencer la pobreza y alcanzar niveles adecuados de desarrollo. Suprincipal objetivo es lograr el Desarrollo Humano Sostenible,desarrollo que privilegia los esfuerzos dirigidos a posibilitarle alser humano una vida integral: capacitación, salud, ingresosadecuados para satisfacer las necesidades, libertad, participaciónen condiciones de equidad social y de género. Para lograrlo, enColombia el Pnud apoya la convivencia pacífica, la reconciliaciónsostenible y la construcción de una competitividad solidaria con

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programas y proyectos en desarrollo y paz, generación deriqueza y equidad, desarrollo institucional, medio ambiente ydesarrollo sostenible.

La Organización de las Naciones Unidas en Colombia: Una presencia integral.Material institucional de difusión: Plegable

ProgramaMundial deAlimentos- PMA

Utiliza la asistencia alimentaria para salvar vidas durantesituaciones de emergencia como son: el desplazamiento depoblaciones, terremotos, etc.; mejorar la nutrición y lascondiciones de vida de las personas más vulnerables en losmomentos críticos de su vida; y contribuir a la creación de bienesy a promover la autosuficiencia de las personas y comunidadespobres, en particular mediante programas de obras de altocoeficiente de trabajo.

La Organización de las Naciones Unidas en Colombia: Una presencia integral.Material institucional de difusión: Plegable

Red deEducaciónPopularEntreMujeres deAméricaLatina y elCaribe- Repem

Es un espacio regional latinoamericano y caribeño dedicado a losenlaces estratégicos de género, educación y economía. Entreotras varias actividades, realiza monitoreos de las conferencias ycumbres de Copenhague, Beijing y Hamburgo.

Control Ciudadano. Informe 2001. Nº 5. Instituto del Tercer Mundo. Montevideo,Uruguay. Pág. 181

Relatoresespeciales ygrupos detrabajo

Los relatores especiales y grupos de trabajo son personas aquienes se confía la tarea, políticamente delicada y a vecespeligrosa, de compilar la información sobre violaciones cometidasen un determinado país, o sobre ciertos tipos de violaciones. Losrelatores especiales son designados a título individual y no encalidad de representantes de un gobierno, mantienen contactoscon grupos locales y funcionarios gubernamentales, visitancárceles y otros centros de detención, entrevistan a víctimas deviolaciones de sus derechos y formulan recomendaciones sobre lamanera de fortalecer las instituciones de derechos humanos. Se

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ha designado a relatores especiales y grupos de trabajo para querealicen estudios "temáticos" sobre cuestiones como la tortura, laintolerancia religiosa, las detenciones arbitrarias, las ejecucionessumarias o arbitrarias y la venta de niños; asimismo, se los hadesignado para que adopten medidas en lo tocante a abusosdentro del tema de su incumbencia.

Naciones Unidas. Departamento de Información Pública. Notas para oradores:Derechos Humanos. 1993. Pág. 13.

SecretaríaGeneral dela OEA

es el órgano central y permanente de la Organización de losEstados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan laCarta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la AsambleaGeneral, y cumplirá los encargos que le encomienden la AsambleaGeneral, la Reunión de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores y los consejos. (...) La sede de la Secretaría General esla ciudad de Washington, D.C.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 129

Sistema deNacionesUnidas

El sistema de las Naciones Unidas consta de las NU más 16organismos especializados y dos organizaciones internacionalesautónomas vinculadas a la organización por acuerdos formales,más una veintena de programas, consejos y comisiones, creadospor la Asamblea General y dependientes de ésta en cuanto aapoyo financiero y dirección. El término “organismosespecializados” se utiliza en la carta de las NU. El artículo 57 de lacarta dice que “los distintos organismos especializadosestablecidos por acuerdos intergubernamentales que tenganamplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos yrelativas a materias de carácter económico, social, cultural,educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con laOrganización...”. La carta atribuye a la Asamblea General y alConsejo Económico y Social la responsabilidad de hacerrecomendaciones con el objeto de coordinar las normas de accióny las actividades de estos organismos. Todos los organismos queintegran el sistema de la NU se crearon independientemente, ytodos tienen sus propios órganos rectores, secretarías ypresupuestos.

Naciones Unidas - Imagen y realidad - Septiembre 1986

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184

SolidaridadEuropeahacia laParticipaciónIgual de lasPersonas- Eurostep

Es una red de 22 de las grandes organizaciones nogubernamentales vinculadas con el desarrollo de 15 paíseseuropeos, y trabaja colectivamente en alrededor de 100países. Eurostep fue establecido en 1990 para coordinar lasactividades de sus miembros en Europa.

Control Ciudadano. Informe 2001. Nº 5. Instituto del Tercer Mundo.Montevideo, Uruguay. Pág. 180

UniónEuropea

La Comunidad Europea nació el 9 de mayo de 1950 cuando elMinistro francés de Asuntos Exteriores Robert Schumanda (dio)los primeros pasos en la declaración que lleva su nombre paraintegrar las industrias del carbón y del acero de EuropaOccidental. El 18 de abril de 1951 se firma en París el tratadopor el que se constituye la Comunidad Europea del Carbón y delAcero (Ceca). El tratado fue firmado por los representantes delos seis países siguientes: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo,Países Bajos y República Federal de Alemania. El 25 de marzode 1957, los "seis" firmaron los Tratados de Roma, por los quese funda la Comunidad Económica Europea (CEE) que integraglobalmente las economías de los países miembros y laComunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), para elfomento del desarrollo pacífico de la energía nuclear. En 1967,las tres Comunidades existentes (CEE, Ceca y Euratom) sefunden en una sola Comunidad Europea. El 1 de enero de 1973se produce la primera ampliación de la Comunidad Europea conla entrada en vigor de la adhesión del Reino Unido, la Repúblicade Irlanda y el Reino de Dinamarca. El 1 de enero de 1981, seproduce la segunda ampliación de la Comunidad Europea, con laadhesión de Grecia. El 1 de enero de 1986, España y Portugalingresan en la Comunidad Europea. En 1994 principio deacuerdo para la incorporación de Noruega, Suecia, Finlandia yAustria.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico aDistancia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Convenio Quinta Brigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga.Compilación de Capitán Abogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 136

Page 186: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

185

5.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

El deterioro de los derechos humanos en Colombia, se expresa en las cada vez

más frecuentes violaciones a los derechos fundamentales cuyos niveles han

cobrado dimensiones preocupantes en el nivel nacional e internacional, aún

teniendo en cuenta el contexto de guerra que vivimos. Las masacres, las

muertes selectivas, los desplazamientos forzados y las desapariciones, entre

otras modalidades de violación, se han convertido en el cotidiano accionar de los

grupos armados que argumentan que la población civil no puede estar por fuera

del conflicto nacional, ignorando así el derecho internacional humanitario que

pretende regular este accionar en los conflictos armados. Esta cadena de

violaciones hace más y más inviable la construcción de la cultura democrática,

que busca impartir la capacitación de los centros educativos formales y no

formales, afincada en la participación ciudadana, la realización de la justicia

social y el respeto por la dignidad que posibilitaría una mejor convivencia.

La actitud de indiferencia y de omisión que se tuvo por mucho tiempo, se ha

venido cambiando desde la década de los noventa, se han formado numerosos

movimientos sociales y organizaciones que trabajan por los derechos humanos,

entre los que se destaca el esfuerzo de un buen grupo de docentes y

Page 187: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

186

capacitadores, hacia la visibilización de los instrumentos internacionales de

derechos humanos que se aterrizan en el nivel nacional mediante decretos,

actos legislativos, directivas y leyes que favorecen el conocimiento, la difusión y,

por tanto, la exigibilidad de estos derechos por parte de la ciudadanía. En este

sentido, cualquier esfuerzo que se realice con miras a apoyar la mencionada

difusión enfocada en el conocimiento para la prevención, defensa y protección de

los derechos humanos, se considera pertinente y útil para los formadores de

ciudadanos.

5.2.1 Organizaciones y Mecanismos Nacionales

Estructura

Organización DefiniciónBibliografía

ContraloríaGeneral de laNación

(Organismo de control que hace parte de la Rama Ejecutiva) lecorresponde revisar las cuentas del tesoro nacional, disponer lacorrección de los errores y denunciar las irregularidadesencontradas.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 45

Defensoríadel Pueblo

Organismo (de control) que forma parte del Ministerio Público ycomo funciones constitucionales le está otorgada la promoción,ejercicio, protección y divulgación de los derechos humanos.Creado con la Constitución de 1991.

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Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 177

FiscalíaGeneral de laNación

Es una institución encargada de combatir la impunidad,investigando de oficio o mediante denuncia o querella, los delitosa fin de acusar los presuntos infractores ante los juzgados ytribunales competentes. Órgano con autonomía administrativa ypresupuestal creado por la Constitución de 1991, perteneciente ala Rama Judicial del Poder Público. Está integrada por el FiscalGeneral de la Nación, Fiscales Delegados y demás funcionariosque determine la ley. La estructura interna de la Fiscalía estáreglamentada por el decreto 2699 de 1991.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 63

MinisterioPúblico

Institución estatal encargada de defender los derechos de lasociedad y del Estado, de promover el cumplimiento y ejecuciónde los mandatos gubernamentales, de fiscalizar la conducta delos empleados públicos y de investigar y perseguir infractores dela ley penal.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 178

Oficina delAltoComisionadopara la Paz

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, tendrá carácterpermanente. El Alto Comisionado para la Paz desempeñaráademás de las funciones señaladas en el artículo 10 de lapresente ley (Art. 10: La Secretaría Técnica será ejercida por laOficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de laRepública en los términos que el reglamento del Consejodetermine.Son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, lassiguientes:a) Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e

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188

implementación de los acuerdos, disposiciones, proyectos ysugerencias que emanen del Consejo Nacional Paz;b) Desarrollar e implantar la coordinación interinstitucional;c) Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Paz.), lasestablece en el artículo 1o. del Decreto 2107 de 1994 y losdemás que le asigne el Presidente de la República.

LEY 434 DE 1998, de febrero 3. Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, seotorgan funciones y se dictan otras disposiciones. Arts. 10 y 16

PersoneroMunicipal

NATURALEZA DEL CARGO: Corresponde al personero municipal odistrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público laguarda y promoción de los derechos humanos, la protección delinterés público y la vigilancia de la conducta de quienesdesempeñan funciones públicas. (...)ELECCIÓN: A partir de 1995, los personeros serán elegidos por elConcejo Municipal o Distrital, en los primeros diez (10) días delmes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, quese iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día defebrero.

LEY 136 DE 1994, de junio 2. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizarla organización y el funcionamiento de los municipios. Arts. 169 y 170

ProcuraduríaGeneral de laNación

(organismo de control que hace parte de la Rama Ejecutiva) es eljefe del Ministerio Público, a quien corresponde la defensa delinterés general de la sociedad, vigila el cumplimiento de lasleyes, protege los Derechos Humanos y la cumplida prestacióndel servicio público. (...) está consagrada constitucionalmente enel artículo 275 y S.S.

Ministerio de Defensa Nacional. República de Colombia. Curso Básico a Distanciaen Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Convenio QuintaBrigada - Universidad Autónoma de Bucaramanga. Compilación de CapitánAbogado Javier Alberto Ayala Amaya. Pág. 45 y 62

Sistema deAlertasTempranas dela Defensoríadel Pueblo –SAT

es un proyecto defensorial conformado por un conjunto deelementos que se articulan en un proceso de recepción,verificación, análisis, valoración, clasificación, comunicación yseguimiento de informaciones creíbles y factibles de ocurrenciade violaciones masivas de derechos humanos, acaecidas en elcontexto del conflicto armado interno, que arroja diversosproductos tales como informes, análisis y "Alertas Tempranas o

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189

de Inminencia", las cuales son dirigidas a las autoridadescompetentes para procurar su respuesta, tomando en cuenta sugradualidad.

Presentación institucional: El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría delPueblo, mayo de 2002. Mimeo. Pág. 6

5.2.2 Documentos e instrumentos nacionales

Estructura:

Nombre del documentoTítulo o tema

Constitución Política de Colombia de 1991Promulgada el 4 de julio de 1991, expedida por la Asamblea NacionalConstituyente convocada en plebiscito del 9 de diciembre de 1990, con reformade 1997

Decreto 1290 de 1995Sobre aplicación de recomendaciones de organizaciones internacionales

Decreto 2266 de 1991por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposicionesexpedidas en ejercicio de las facultades del estado de sitio. 4 de octubre de1991.

Decreto Número 2569 de 2000Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 387 de 1997 y se dictan otrasdisposiciones

Decreto Número 356 de 1994Por el cual se expide el Estatuto de vigilancia y seguridad privada

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Directiva 06 de 2002Responsabilidad de las entidades del Estado en el Desarrollo de la Propuesta “ElCamino hacia la Paz y la Estrategia Contra el Terrorismo"

Directiva Presidencial 7 de 1999Sobre protección a defensores de derechos humanos, del 9 de septiembre de1999

Ley 11 de 1992Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios deGinebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de losconflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 dejunio de 1977. De julio 21

Ley 12 de 1991por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niñoadoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembrede 1989. De enero 22.

Ley 171 de 1994por medio de la cual se aprueba el "Protocolo adicional a los Convenios deGinebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de losconflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)", hecho en Ginebrael 8 de junio de 1977.De diciembre 16

Ley 24 de 1992por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría delPueblo y se dictan otras disposiciones en el desarrollo del artículo 283 de laConstitución Política de Colombia. De diciembre 15.

Ley 248 de 1995por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad deBelem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. De diciembre 29

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191

Ley 282 de 1996por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra lalibertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otrasdisposiciones. De junio 6

Ley 288 de 1996Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización deperjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lodispuesto por determinado órganos internacionales de Derechos Humanos. Dejulio 5Ley 297 de 1996por medio de la cual se aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena deMuerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 dediciembre de 1989. De julio 17

Ley 319 de 1996por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador el 17de noviembre de 1988.De septiembre 20

Ley 387 de 1997por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado;la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de losdesplazados internos por la violencia en la República de Colombia. De julio 18

Ley 409 de 1997por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de1985. De octubre 28

Ley 418 de 1997por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia,la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. De diciembre 26

Page 193: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

192

Ley 424 de 1998por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritospor Colombia. De enero 13

Ley 434 de 1998por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictanotras disposiciones. De febrero 3

Ley 438 de 1998por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la Repúblicade Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundialde Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito enBogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986). Demarzo 25

Ley 472 de 1998por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia enrelación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otrasdisposiciones. De agosto 5.

Ley 497 de 1999por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización yfuncionamiento. De febrero 10

Ley 5 de 1960Ratifica los convenios de Ginebra

Ley 589 de 2000Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, eldesplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. De julio 6

Ley 707 de 2001por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre

Page 194: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

193

Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) dejunio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). De noviembre 28.

Ley 733 de 2002por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos desecuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones. De enero29.

Plan ColombiaPresidencia de la República de Colombia - 1999

Sentencia 225 de 1995 de la Corte ConstitucionalSobre los tratados internacionales que prevalecen al orden interno

5.3 SIGLAS RELACIONADAS CON LOS TEXTOS EN DERECHOSHUMANOS

A continuación se registran siglas relacionadas con el quehacer nacional de los

derechos humanos, de instrumentos internacionales, instrumentos nacionales y

documentos anexos que facilitarán, no solamente la lectura del presente

documento, sino de los documentos generales de derechos humanos y conflictos.

Sigla SignificadoACA Asociación Campesina de Antioquia

Acaba Asociación Campesina del Baudó (Chocó)ACC Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones UnidasAcci Agencia Colombiana de Cooperación Internacional

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Accu Autodefensas Campesinas de Córdoba y UrabáAceu Asociación Colombiana de Estudiantes UniversitariosAcia Asociación Campesina Integral del AtratoAciu Asociación Colombiana de Investigadores UrbanosAcmm Autodefensas Campesinas del Magdalena MedioAcnurUnhcr

Alto/a Comisionado/a de las Naciones Unidas para los Refugiados

ACP African, Caribbean and Pacific States / Grupo de Países de África, elCaribe y el Pacífico

Acpc Asociación Colombiana de Periodismo CientíficoACT Action by Churches TogetherAcvc Asociación Campesina del Valle del Cimitarra

Adeco Asociación de Directivos y Técnicos de Empresas de la Industria delPetróleo de Colombia

Adpic Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados conel Comercio

Aduc Asociación Departamental de Usuarios CampesinosAfrodes Asociación de Afrocolombianos DesplazadosAI Amnistía InternacionalAIF Asociación Internacional de FomentoAlca Área de Libre Comercio para las AméricasAlop Asociación Latinoamericana de Organizaciones de PromociónAmarc Asociación Mundial de Radios ComunitariasAMI Acuerdo Multilateral de InversionesAmuafro Asociación de Mujeres AfrocolombianasAndas Asociación Nacional de Ayuda SolidariaAndes Asociación Nacional de Estudiantes de SecundariaAndi Asociación Nacional de Industriales

Anif Asociación Nacional de Instituciones FinancierasAnmucic Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de

ColombiaAnuc Asociación Nacional de Usuarios CampesinosAnuc-UR Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - Unidad y

ReconstrucciónAOD Asistencia Oficial para el DesarrolloApla Algunos Países Latinoamericanos

Page 196: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

195

APP Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la PazAredmag Asociación Red de Emisoras Comunitarias del Magdalena MedioARP Administradoras de Riesgos ProfesionalesARS Administradora del Régimen Subsidiado

Asemil Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud de lasFuerzas Militares y de Policía Nacional

Asfaddes Asociación de Familiares de Detenidos DesaparecidosAsfamipaz Asociación Colombiana de Familiares de Miembros de la Fuerza

Pública Retenidos y Liberados por Grupos GuerrillerosASI Alianza Social IndígenaAsodefensa Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas

Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritasAsotrans Asociación Nacional de TransportadoresAspc Apoyo de Servicios Para el CombateAtcc Asociación de trabajadores campesinos del Carare - Opón

ATF Agencia para la Vigilancia del Alcohol, el Tabaco y las Armas deFuego / Alcohol, Tobacco and Firearms

ATI Asociación de Trabajo InterdisciplinarioAtpa Ley de Preferencias Comerciales (o Arancelarias) AndinasAUC Autodefensas Unidas de ColombiaAusac Autodefensas de Santander y Sur del CesarAvre Corporación de Atención a Víctimas de la Violencia SociopolíticaBcie Banco Centroamericano de Integración EconómicaBID Banco Interamericano de DesarrolloBirf Banco Internacional de reconstrucción y fomentoBM Banco MundialBNA Bolsa Nacional AgropecuariaCAD Comité de Ayuda al DesarrolloCAD Comité de Asistencia para el DesarrolloCades Centro de Atención al DesplazadoCAI Centro de Atención InmediataCajar Colectivo de Abogados José Alvear RestrepoCAN Comunidad Andina de NacionesCasa Evaluación Ciudadana del Ajuste Estructural / Citizen Assessment of

Structural AdjustmentCase Centro para el Análisis de la Exclusión Social - Escuela de Economía

de Londres / Centre for Analisys of Social Exclusion - London Schoolof Economics

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196

CCE-EU Coordinación Colombia - Europa - Estados UnidosCCJ Comisión Colombiana de JuristasCcong Confederación Colombiana de ONGCDC Centers for Disease Control and Prevention / Centros de Control y

Prevención de EnfermedadesCDN Convención sobre los Derechos del NiñoCdrh Comité Directivo de Respuesta HumanitariaCE Comunidad EuropeaCeaal Consejo de Educación de Adultos de América LatinaCebs Comunidades Eclesiales de BaseCeca Comunidad Europea del Carbón y del AceroCeci Centro Canadiense de Estudios y Cooperación InternacionalCedaw Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer / Convention of the Elimination of Allforms of Discrimination against Women

Cede Centro de Estudios para el Desarrollo EconómicoCEE Comunidad Económica EuropeaCEI Comunidad de Estados IndependientesCencooser Central Cooperativa de ServiciosCepal Comisión Económica para América Latina y el CaribeCepecs Centro de Promoción Ecuménica y SocialCER Convención sobre el Estatuto de los RefugiadosCerd Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación racialCFI Corporación Financiera InternacionalCgsb Coordinadora Guerrillera Simón BolívarCgtd Confederación General de Trabajadores DemocráticosCIA Agencia Central de InteligenciaCiat Centro Internacional de Agricultura TropicalCIC Centro de Investigaciones Criminológicas de la PolicíaCicr Comité Internacional de la Cruz RojaCida Organismo Canadiense para el Desarrollo InternacionalCidh Comisión Interamericana de Derechos HumanosCids Centro de Investigación sobre Dinámica SocialCIJICJ

Comisión Internacional de Juristas

CIM Comisión Interamericana de MujeresCIM Comité Intergubernamental para las Migraciones

Page 198: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

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Cime Comité Intergubernamental para las Migraciones EuropeasCinep Centro de Investigación y Educación PopularCinu Centro de Información de las Naciones UnidasCiosl Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales LibresClacso Consejo Latinoamericano de Ciencias SocialesCladem Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los

Derechos de la MujerCMA Cumbre Mundial sobre la AlimentaciónCmds Cumbre Mundial sobre Desarrollo SocialCNA Coordinador Nacional AgrarioCNC Consejo Nacional CampesinoCnumad Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

DesarrolloCOC Centro de Operaciones ConjuntasCocca Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca y Amapola de

ColombiaCoce Comando Central del ELNCoda Comité de Dejación de ArmasCodecal Corporación Integral para el desarrollo Cultural y SocialCodhes Consultoría para los Derechos Humanos y el DesplazamientoCodhesel Colectivo de Derechos Humanos Semillas de LibertadColat Comité de América Latina del Consejo de Ministros de la Unión

EuropeaConase Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados

contra la Libertad PersonalConciudadana Corporación para la Convivencia Ciudadana en la región de UrabáConpes Consejo Nacional de Política Económica y SocialCopes Comando de Operaciones EspecialesCorferias Corporación de Ferias y Exposiciones de BogotáCPC Confederación de Pensionados de ColombiaCpddh Comité Permanente por la Defensa de Derechos HumanosCPI Corte Penal InternacionalCpsdg Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de GenocidioCRC Conferencia de Religiosos de ColombiaCredhos Corporación Regional para la Defensa de los Derechos HumanosCria Consejo Regional Indígena de AraucaCric Consejo Regional Indígena del CaucaCridec Consejo Regional Indígena de Caldas

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198

Crlp Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas PúblicasCRS Corriente de Renovación SocialistaCsis Centro de Estudios Estratégicos e InternacionalesCSJ Corte Suprema de JusticiaCspp Comité de Solidaridad con los Presos PolíticosCstc Confederación de Trabajadores de ColombiaCTC Central de Trabajadores de ColombiaCTI Cuerpo Técnico de Investigación Judicial de la Fiscalía General de la

NaciónCTN Consejo Técnico NacionalCTT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o DegradantesCUT Central Unitaria de TrabajadoresDabs Departamento Administrativo de Bienestar SocialDama Departamento Técnico Administrativo del Medio AmbienteDane Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDanida Organismo Danés de Ayuda al Desarrollo InternacionalDAS Departamento Administrativo de SeguridadDaw División para el Avance de las MujeresDawn Alternativas para el Desarrollo con las Mujeres por una Nueva EraDCP Derechos Civiles y PolíticosDD.HH. Derechos HumanosDEA Agencia de Lucha contra las drogas de EE.UU.Deniva Red de Desarrollo de Asociaciones Voluntarias IndígenasDepaz Instituto de Estudios por la Democracia, la Paz y la Convivencia en

ColombiaDesa Departamento de Asuntos Económicos y SocialesDesc Derechos Económicos, Sociales y CulturalesDIA Agencia Estadounidense de Inteligencia MilitarDial Diálogo InteragencialDIH Derecho Internacional HumanitarioDijin Dirección de Policía Judicial e InvestigaciónDiogs División de indicadores y Orientación del Gasto SocialDNE Dirección Nacional de EstupefacientesDNI Defensa de los Niños InternacionalDNL Dirección Nacional del Partido LiberalDNP Departamento Nacional de Planeación

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DPI Derechos de Propiedad IntelectualDspd División de las Naciones Unidas para Políticas Sociales y DesarrolloDTF Depósito a Término FijoDudh Declaración Universal de los Derechos HumanosEcho Oficina Humanitaria de la Comunidad EuropeaEcopetrol Empresa Colombiana de PetróleosEcosoc Consejo Económico y Social de las Naciones UnidasEE.UU. Estados Unidos de AméricaELN Ejército de Liberación NacionalEncv Encuesta Nacional de Calidad de VidaENS Escuela Nacional SindicalEPL Ejercito Popular de LiberaciónEPS Empresas Promotoras de SaludERP Ejército Revolucionario del PuebloEsap Escuela Superior de Administración PúblicaESE Empresas Sociales del EstadoEuratom Comunidad Europea de la Energía AtómicaEurodad Red Europea sobre Deuda y DesarrolloEurostep Solidaridad Europea hacia la Participación Igual de las PersonasEzln Ejército Zapatista de Liberación NacionalFAC Fuerza Aérea ColombianaFAG Fondo Agropecuario de Garantías,FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

AgriculturaFaostat Base de Datos Estadísticos de la FAOFarc Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFarc - EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del PuebloFBI Federal Bureau of IntelligenceFecode Federación Colombiana de EducadoresFedefam Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de

Detenidos DesaparecidosFedes Fundación para la Educación y el DesarrolloFedesarrollo Fundación para la Educación Superior y el DesarrolloFenalco Federación Nacional de ComerciantesFenaltrase Federación Nacional de Trabajadores EstatalesFensuagro Federación Sindical Unitaria AgropecuariaFescol Fundación Friedrich Ebert en ColombiaFF.AA. Fuerzas Armadas

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200

Ficonpaz Fundación Instituto para la Construcción de la PazFida Fondo Internacional de Desarrollo AgrícolaFidh Federación Internacional de Derechos HumanosFinagro Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFIP Fundación Ideas para la PazFIP Fondo de Inversiones para la PazFIS Fondo de Cofinanciación para la Inversión SocialFlip Fundación para la libertad de prensa en ColombiaFLM Federación Luterana MundialFMI Fondo Monetario InternacionalFmln Frente Farabundo Martí para la Liberación NacionalFnuap Fondo de las Naciones Unidas para la PoblaciónFofi Fondo de Organismos Financieros InternacionalesFogafin Fondo Nacional de Garantías FinancierasFonade Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFosyga Fondo de Solidaridad y Garantía en SaludFpD Financiación para el DesarrolloFRB Fundación Restrepo BarcoFSM Foro Social MundialFudra Fuerza de Despliegue Rápido de las Fuerzas ArmadasFundecima Fundación Estrella Orográfica del Macizo ColombianoFury Frente Urbano de Resistencia Yariguíes del ELNG-3 Grupo de los tresGAD Grupo de Apoyo a Organizaciones de DesplazadosGats Acuerdo General sobre el Comercio de ServiciosGatt Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y ComercioGaula Grupo de Acción Unificada para la Defensa de la Libertad PersonalGobes Gobierno EscolarGrumo Grupo Motorizado de Reacción InmediataGTD Grupo Temático sobre DesplazamientoHimat Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de

TierrasHRW Vigilancia en Derechos HumanosIAF Fundación InteramericanaIAI Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio GlobalIasc Inter Agency Standing ComiteICA Instituto Colombiano AgropecuarioIcbf Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Icfes Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICJ International Commission of JuristsIcsw Consejo Internacional por el Bienestar SocialICV Índice de Calidad de VidaIDG Índice de Desarrollo Relativo al GéneroIDH Índice de Desarrollo HumanoIdhc Informe de Desarrollo Humano para ColombiaIiddIdli

Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo

IDS Instituto de Estudios sobre DesarrolloIDU Instituto de Desarrollo UrbanoIED Inversión Extranjera DirectaIepri Instituto de Estudios Políticos y Relaciones InternacionalesIFI Instituto de Fomento IndustrialIgac Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"Ihrt The International Human Rights TrustIidh Instituto Interamericano de Derechos HumanosIief Instituto Iberoamericano de Estudios de FamiliaIlsa Instituto Latinoamericano de Servicios Legales AlternativosIMP Iniciativa de Mujeres Colombianas por la PazInat Instituto Nacional de Adecuación de TierrasIncora Instituto Colombiano de Reforma AgrariaIndepaz Instituto de Estudios para la PazIndumil Industria MilitarInfcd International Nutrition Foundation for Developing CountriesInnove Instituto de Investigaciones en innovaciones EducativasInpec Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioInstraw Instituto Internacional para la Investigación y Formación para el

Avance de las MujeresInterpol Organización Internacional de Policía CriminalInurbe Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaIPC Instituto Popular de CapacitaciónIPC Índice de Precios al ConsumidorIPG Índice de Potenciación del GéneroIPH Índice de Pobreza HumanaIPS Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS Inter Press ServiceIRA Ejército Republicano Irlandés

Page 203: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

202

ISS Instituto de Seguros SocialesITeM Instituto del Tercer MundoITM Impuesto a las Transacciones MonetariasIVA Impuesto al Valor AgregadoJega Grupo Jorge Eliécer GaitánJIN Junta de Inteligencia NacionalJuco Juventud ComunistaJupa Juventud PatrióticaLimpalWilpf

Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad

LMI Ingresos Medios BajosLP Línea de PobrezaM-19 Movimiento 19 de abrilMaap Movimiento Nacional de Mujeres Autoras y Actoras de PazMAP Minas AntiPersonalesMaql Movimiento Armado Quintín LameMAS Movimiento Muerte a SecuestradoresMen Ministerio de Educación NacionalMencoldes Fundación Menonita para el DesarrolloMercosur Mercado Común del SurMicmm Mesa Internacional de Complementariedad del Magdalena Medio

Moir Movimiento Obrero Independiente RevolucionarioMover Movimiento Verde ColombianoMSF Médecins Sans Frontières / Médicos Sin FronterasMST Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin tierra - BrasilNafta Acuerdo de Libre Comercio de América del NorteNBI Índices de Necesidades Básicas InsatisfechasNgls Servicio de Enlace No-Gubernamental de las Naciones UnidasNovib Agencia Holandesa de Cooperación para el DesarrolloNUUN

Naciones Unidas

Oaci Organización de Aviación Civil InternacionalOacnudh Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos HumanosOcah Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones

UnidasOcde Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

Page 204: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

203

Ocha Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de AsuntosHumanitarios

ODI Instituto de Desarrollo en el ExteriorOEA Organización de Estados AmericanosOEI Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la

Ciencia y la CulturaOfda Office of Foreign Disaster AssistanceOFP Organización Femenina PopularOIA Organización Indígena de AntioquiaOIG Organizaciones IntergubernamentalesOIM Organización Internacional para las MigracionesOIT Organización Internacional del TrabajoOMC Organización Mundial del ComercioOmct Organización Mundial contra la TorturaOmgi Organismo Multilateral de Garantía de InversionesOMI Organización Marítima MundialOMM Organización Metereológica MundialOmpi Organización Mundial de la Propiedad IntelectualOMS Organización Mundial de la SaludOMT Organización Mundial del TurismoONG Organización No GubernamentalOngh Organización No Gubernamental de carácter HumanitarioOngi Organización No Gubernamental InternacionalOnic Organización Nacional Indígena de ColombiaONU Organización de las Naciones UnidasOnudiUnido

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

Onusida Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SidaOpep Organización de Países Exportadores de PetróleoOPS Organización Panamericana de la SaludOrewa Organización Regional Embera WounaanOrit Organización Regional Interamericana de TrabajadoresOsia Oficina de Servicios Interinstitucionales de AdquisiciónOTANNato

Organización del Tratado del Atlántico Norte

Padca Programa de Asistencia para el Desminado en Centro AméricaPAE Programa de Ajuste EstructuralPAF Fondo de Acción contra la Pobreza

Page 205: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

204

Parcomún Fundación para la Participación ComunitariaPBI Producto Bruto InternoPBI Brigadas Internacionales de PazPCC Partido Comunista ColombianoPCC - ML Partido Comunista de Colombia - Marxista LeninistaPCN Proceso de Comunidades NegrasPdpmm Programa Desarrollo y Paz del Magdalena MedioPEA Población Económicamente ActivaPEI Proyecto Educativo InstitucionalPIB Producto Interno BrutoPidcp Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPidesc Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPlante Plan Nacional de Desarrollo AlternativoPMAWPM

Programa Mundial de Alimentos

PMA Plan para la Modernización de la AgriculturaPMD Países Menos DesarrolladosPNB Producto Nacional BrutoPNUDUndp

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Pnuma Programa de las Naciones Unidas para el Medio AmbientePOS Plan Obligatorio de SaludPOT Plan de Ordenamiento TerritorialPota Plan de Ordenamiento Territorial y AmbientalPPA Paridad de Poder AdquisitivoPpmeHipc

Iniciativa para la Reducción de la Deuda de los Países Pobres MuyEndeudados

Prgf Servicio para la Reducción de la Pobreza y CrecimientoPRI Partido Revolucionario InstitucionalPRT Partido Revolucionario de los TrabajadoresPsim Paquete de Servicios Iniciales MínimosPtss Sección de Programas y Apoyo TécnicoPymes Pequeñas y Medianas EmpresasRAP Regiones Administrativas de PlanificaciónRed DPH Diálogo para el Progreso de la HumanidadRedepaz Red de Iniciativas contra la Guerra y por la PazRepem Red de Educación Popular Entre Mujeres de América Latina y el

Caribe

Page 206: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

205

Riad Red Interamericana de Agricultura y DesarrolloRidhualc Red de Informática y Documentación en Derechos Humanos de

América Latina y el CaribeRSS Red de Solidaridad SocialSAC Sociedad de Agricultores de ColombiaSapri Iniciativa de Revisión Participativa del Ajuste EstructuralSaprin Red Internacional para la Revisión Participativa del Ajuste

EstructuralSCF Save the Children FundScrp Servicio de Crecimiento y Reducción de la PobrezaSDC Organismo Suizo para el Desarrollo y la CooperaciónSena Servicio Nacional de AprendizajeSG-Sica Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

Sida Síndrome de Inmunodeficiencia AdquiridaSida Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo InternacionalSijin Seccional de Investigación JudicialSinaltrainbec Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas de

ColombiaSinaltravidricol Sindicato de Trabajadores del Vidrio y Afines de ColombiaSindess Sindicato de Trabajadores de la SaludSintracihobi Sindicato Nacional de Trabajadoras al cuidado de la infancia en

hogares de bienestarSintraelecol Sindicato de Trabajadores de la Electricidad en ColombiaSintraemcali Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de CaliSintrafec Sindicato de la Federación Nacional de CafeterosSintraminobras Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del

Ministerio de Obras Públicas y Transporte y los Distritos deCarreteras Nacionales

Sintratexco Sindicato Nacional de la Industria Textil y de la ConfecciónSisben Sistema de Selección de BeneficiariosSisd Sistema de Indicadores Socio-demográficos para ColombiaSnaipd Sistema Nacional de Atención Integral a la Población DesplazadaSNU Sistema de las Naciones UnidasSptbd Salud Para Todos Base de DatosSSB Servicios Sociales BásicosSTT Secretaría de Tránsito y TransporteSUR Sistema Único de RegistroTLC Tratado de Libre Comercio

Page 207: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

206

Tlcan Tratado de Libre Comercio de América del NorteTOM Teatro de Operaciones MilitaresTPI Tribunal Penal Internacional de la HayaTrim Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el ComercioTrips Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con

el ComercioTWN Red del Tercer MundoUAO Unidad de Atención y OrientaciónUC - ELN Unión Camilista - Ejército de Liberación Nacional

UDI Unión Democrática InternacionalUDS Unidad de Desarrollo SocialUE Unión EuropeaUIT Unión Internacional de TelecomunicacionesUita Unión Internacional de Trabajadores de la AlimentaciónUmata Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria a pequeños

productoresUnase Unidades AntisecuestroUnctad Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y DesarrolloUnctc Centro de Naciones Unidas sobre Empresas TransnacionalesUndcp Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional

de las DrogasUndro Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en

Casos de DesastreUneb Unión Nacional de Empleados BancariosUnesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la CulturaUnfpa Fondo de las Naciones Unidas para la PoblaciónUnicef Fondo de las Naciones Unidas para la InfanciaUnifem Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la MujerUnrisd Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SocialUnsco Oficina del Coordinador Especial de las Naciones UnidasUP Unión PatrióticaUpac Unidad de Poder Adquisitivo ConstanteUPU Unión Postal UniversalUPZ Unidad de Planeamiento ZonalUsaid Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

Page 208: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

207

US-Bprm Oficina de Población, Refugiados y Migraciones, del Departamentode Estado de los Estados Unidos

Uscr Comité de los Estados Unidos para los RefugiadosUSO Unión Sindical ObreraUTC Unidad Técnica ConjuntaUtradec Unión de Trabajadores Estatales de ColombiaUVR Unidad de Valor RealVIH Virus de Inmunodeficiencia HumanaVIS Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social

Wcrwc Women´s Comission for Refugee Women and ChildrenWedo Organización de Mujeres por el Ambiente y el DesarrolloWola Washington Office on Latin America

Page 209: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

208

6. GUÍA METODOLÓGICA

El conflicto, y por ende, la violencia en Colombia, están en el diario desarrollo de

nuestras vidas, por lo que es imposible sustraernos de ellos y de evitar que

seamos afectados de una u otra forma. Así que lo que se busca con el uso de esta

herramienta, no es inventar nuevos conocimientos, sino usar estas vivencias para

transformar personas en cuanto a sus relaciones familiares, comunitarias y sociales

para trabajar posteriormente en cambios positivos para el mejoramiento de la

convivencia nacional.

Como ya se anotara arriba, la herramienta que aquí se entrega no pretende ser un

texto de formación en derechos humanos por sí mismo, sino que se trata de un

instrumento de apoyo a quienes están interesados en trabajar distintos temas de

las ciencias sociales, está especialmente dirigido a quienes deseen profundizar en

el campo de los derechos humanos y el conflicto en Colombia.

Esta compilación será útil en acciones comunicativas de difusión sobre el tema de

derechos, instrumentos y documentos relacionados con los derechos humanos y el

conflicto en Colombia; podrá servir de base para la elaboración y redacción de

textos y manuales de enseñanza en temas sociales. En cuanto a la educación,

Page 210: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

209

será un aporte en la formación de maestros y promotores de los derechos

humanos que impartan educación en centros educativos, oficiales o privados y en

organizaciones sociales. A la par, su uso será importante en la enseñanza escolar

y universitaria, ya que se puede asumir una transversalidad del tema del conflicto

armado y la violencia en las diferentes áreas de la educación formal. La

compilación se entrega como una herramienta complementaria del trabajo en

derechos humanos, para el estudio individual o de grupo, para generar debate y

apropiación del problema colombiano al interior de instituciones educativas y de

organizaciones sociales.

6.1 SUGERENCIAS DE USO DEL PRESENTE MATERIAL

De manera general, en la enseñanza de los derechos humanos, la compilación que

se presenta, como una de las herramientas en la construcción de una Cultura de

Paz, se basará en procesos de socialización que se generan en los diferentes

ámbitos cotidianos, por lo que se tendrá como base la construcción de identidades

locales, regionales y de país con cubrimiento de las dimensiones política y social.

Los resultados de la presente investigación, pueden ser usados simplemente como

un material más de consulta, relacionado o no con la educación en derechos

humanos, como un mero acercamiento de cualquier ciudadano al tema de los

Page 211: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

210

derechos humanos de manera casual, no programada ni esquemática. O, bien

puede ser usado como un apoyo pedagógico en la educación en derechos

humanos.

Como hablamos de un tema de tratamiento “delicado” por las implicaciones

políticas y sociales que conlleva, el docente o facilitador debe tener la suficiente

apertura mental para tener en cuenta diversos puntos de vista, incluso contrarios a

los propios intereses, para abrir espacios de aprendizaje mutuo y significativo, en

franca corresponsabilidad en el proceso. La significativa participación de las

personas en formación conllevan una filosofía pedagógica de transformación con

base en la importancia de los conocimientos previos y el entorno, por lo que los

estudiantes deberán ser tomados como personas con experiencias y capacidad

intelectual.

Los facilitadores, sean ellos docentes o capacitadores, podrán aplicar las técnicas

de aprendizaje que estimen pertinentes o en las que se hayan especializado

durante su experiencia como educador/a, o incluso, teniendo en cuenta los

recursos, logística y disponibilidad de tiempo con que cuente. Aquí sólo se

pretende ofrecer algunas ideas de uso con la intención de facilitar el acercamiento

a la presente compilación.

Page 212: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

211

En concreto, se recomienda siempre al iniciar una sesión de trabajo, mantener

como una constante, independientemente de la técnica que se use, el hacer una

reseña previamente preparada por el docente, o un análisis conjunto y espontáneo

del contexto histórico y geográfico del momento, en el marco de las experiencias y

los procesos que involucran a las personas participantes de cada sesión. De igual

manera, será conveniente trabajar previamente lo que significa el conflicto armado

colombiano, sus causas e impactos, para establecer una base mínima de la cual se

parte, para trabajar otros temas relacionados.

Luego, ya en el desarrollo de la sesión o clase, se pueden usar técnicas que

pueden ir desde la clase magistral o el uso de técnicas que comprendan el

conjunto de normas prácticas y conocimientos, que se deben orientar a facilitar la

práctica de los estudiantes frente al objetivo de aprendizaje señalado para tal

ocasión. Estas prácticas pueden incluir la simple transmisión de conocimientos, el

intercambio de ideas que generen nuevos conocimientos, la promoción de la

participación en espacios de decisión de lo simple a lo complejo y, el análisis y

elaboración de propuestas.

El docente debe analizar el grupo con el que va a trabajar y de acuerdo con ello,

elegir la técnica de trabajo que le brinda una mejor posibilidad de obtener

resultados positivos. Cada técnica tiene sus propias características que la hacen

Page 213: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

212

más o menos aplicables al grupo determinado, o a las circunstancias en que se

dicta la sesión. Dentro de las técnicas de aprendizaje más utilizadas encontramos

el seminario, el taller, el seminario-taller, la mesa redonda, el panel, el foro y los

estudios de caso, entre otros, que son aplicables al tema de los derechos

humanos. Bibliografía sobre las características específicas de cada uno y su

correspondiente aplicabilidad se encuentra en bibliotecas y centros de

documentación básica. A su vez, y dependiendo de la técnica elegida, el docente

o capacitador debe proveer la logística e implementos necesarios, lo mismo que

deberá asumir el rol correspondiente, es decir, será facilitador(a), moderador(a) o

guía.

Así, de acuerdo a la metodología elegida, desde lo general se pueden generar

espacios de discusión y debate o bien, se puede aplicar en lo particular, partiendo

de una sóla definición generar una reflexión dejando que el grupo amplíe con

casos, ejemplos, establecer otras definiciones. A manera de ejemplo de la última

opción, se puede tomar el término “Democracia”, analizar su definición y

establecer si es un referente que aplicado, es suficiente para garantizar el

desarrollo de un estado. Argumentar si la participación y la elección de

representantes es un acto suficiente para vivir en democracia. Se pueden citar

regímenes que aparentemente fueron elegidos por mayoría del pueblo pero luego

significaron su perdición. ¿Qué significa entonces una democracia excluyente? Se

Page 214: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

213

puede pensar el concepto en las dimensiones públicas y privadas: el hogar, la

familia, el barrio, el lugar de trabajo.

6.2 PROPUESTA METODOLÓGICA

En la enseñanza general de los derechos humanos y en particular para el uso de

esta compilación como instrumento de apoyo, se sugiere acogerse a las teorías del

aprendizaje significativo y de la educación transformadora ampliamente

desarrollada por pedagogos especializados. Estas teorías no se desarrollan aquí

por no ser parte de nuestro objeto de estudio, pero se asume, de manera global,

como aquella educación que asigna un rol activo a los estudiantes, los involucra en

la planeación y desarrollo del conocimiento; en el reconocimiento de las

problemáticas sociales que afectan la vida digna y en comunidad; en la búsqueda

de salidas, en este caso no violentas, que puedan aportar soluciones viables. El

asumir responsabilidad sobre el conocimiento y los problemas que él aborda,

implica la consiguiente búsqueda de transformaciones positivas y el ser partícipes

de la construcción y reconstrucción social que puede estar a nuestro alcance. Esta

metodología debe hacer énfasis en la participación activa a partir de las

experiencias compartidas y el saber conjunto, por lo que debe involucrar tanto a

estudiantes como a docentes o capacitadores.

Page 215: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

214

La metodología privilegiada para el uso de esta herramienta es el taller, que

pueden realizar los facilitadores y formadores, docentes o líderes sociales, que

imparten educación en los temas de ciencias sociales, ciencias humanas y demás

temas relacionados con el deber ser de la persona en el entorno colombiano de

conflicto armado. El taller “Tiene como finalidad tratar un tema mediante el uso

de dinámicas, ejercicios, juegos y experiencias que permitan exteriorizar

sentimientos, temores e ideales, al igual que plantear el problema, La reflexión, la

creación de nuevos conceptos y la aplicación práctica de soluciones. Esta técnica

no se apoya en conferencias y requiere de un(a) facilitador(a) que haga preguntas,

anime, recoja conclusiones y sirva como guía. (...) El (la) facilitador(a) que orienta

el taller debe preparar las reflexiones y principios básicos de su desarrollo.”13

Este o esta facilitadora deberá seleccionar las actividades que se propone de

acuerdo con los objetivos generales que se haya planteado con el grupo, deberá

dinamizar con preguntas, estimular debates, facilitar y orientar la participación de

la mayoría del grupo y recoger y poner en común las decisiones y conclusiones

que se van dando. Además, esta persona debe generar un ambiente de respeto y

acogida por el que tiene la palabra, la intervención debe ser confidencial, pero bajo

13 Superación de la impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación.

Cuadernillo Pedagógico. Bogotá, Editorial Códice Ltda. 2000 Pág. 14

Page 216: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

215

la total libertad de quien habla sobre hasta qué punto quiere llegar, sin obligarle a

contar lo que no quiere, ya sea por prudencia o por evitar sufrimientos,

brindándole un acompañamiento y comprensión. Ello implica para el tallerista, el

abstenerse de hacer críticas personales, el establecer posiciones políticas

determinadas, el generar soluciones desde el grupo mismo y algunas veces

aportando desde su experiencia.

El taller se puede trabajar con población como estudiantes de últimos años de

primaria, de secundaria y de universidades, al igual que con grupos sociales o

sectoriales, entre los que podemos contar víctimas directas de la violencia política,

representantes de organizaciones de apoyo a víctimas, docentes de instituciones

privadas y oficiales, servidores públicos, especialmente relacionados con la

educación y la justicia; líderes y lideresas sociales, sectores de mujeres, jóvenes

y/o grupos étnicos, entre otros.

Se deben generar algunas condiciones mínimas para el buen desarrollo del

taller, como por ejemplo, lograr un ambiente adecuado al grupo que sea propicio a

las actividades y a la participación; realizar actividades que propicien la confianza

y el conocimiento de los participantes; estimular la participación mediante

preguntas y actividades en grupo; distribuir tareas que permitan rotar liderazgos;

establecer unas reglas de juego respetuosas pero que permitan la participación y

Page 217: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

216

generación de ideas; buscar que las decisiones y conclusiones sean tomadas por

consenso permitiendo la libre argumentación, establecer planes de continuidad,

individuales o de grupo e independientemente de que el grupo se pueda encontrar

de nuevo; y, finalmente, hacer evaluación, escrita u oral, que permita reconocer

los aspectos negativos, positivos y los aprendizajes de la jornada.

Esta formación debe tener como base las experiencias y conocimientos de los

participantes; ser práctica, con uso de dinámicas generadoras de confianza, con

claros propósitos y objetivos; no informándoles a los estudiantes cómo y qué

deben aprender, sino construyendo con ellos y ellas el ambiente, contenido,

metodología y proceso del tratamiento de estos temas, que de alguna manera, ya

por sí solos despiertan el interés general de la población, por lo que se descarta la

necesidad de un fuerte trabajo de motivación. El taller es una metodología

privilegiada porque se puede asumir con un laboratorio de experiencias,

relacionando la experticia del docente con las vivencias de los participantes, que

hace que el conocimiento sea práctico y sus resultados aplicables al diario

acontecer.

Page 218: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

217

Ejemplo

Con los elementos establecidos anteriormente como base para trabajar la técnica

de grupo en un taller, se propone, únicamente como ejemplo de las múltiples

variaciones de uso que puede tener este material, la realización de una sesión así:

- Participantes: un(a) facilitador(a) y un grupo de 20 jóvenes de secundaria

- Duración: Dos bloques de dos horas de clase

- Instalaciones: un salón cómodo e iluminado y con sillas y mesas dispuestas

en círculo

- Materiales: papelógrafo, marcadores

- Objetivo: Conseguir que el grupo analice un caso de violación a los

derechos humanos y establezca los derechos vulnerados y las posibles

acciones de exigibilidad

Desarrollo:

Primer bloque:

El/la facilitador/a lleva un periódico que previamente ha elegido y extrae frente

al grupo, un caso real y documentado de violencia en el marco del conflicto

armado. Esto no es difícil dado el grado de violencia que conlleva el conflicto

armado que vivimos. Puede ser un caso de desaparición forzada, de amenaza,

Page 219: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

218

de retención o secuestro, una masacre o un desplazamiento forzado. Nos

quedamos con éste último. Se explica cual es el objetivo de estas sesiones y la

metodología que se usará.

El facilitador o un voluntario leerá el caso completo, los demás complementarán

con posible información que conozcan por otros medios de comunicación. En

grupo se hará un análisis para comprender el caso y establecer los posibles

detalles faltantes. Una vez claro el caso, en grupo ampliado se establecerán los

posibles derechos vulnerados. Toda persona que quiera hablar puede hacerlo y

debe presentar su argumentación.

Establecidos los derechos aparentemente vulnerados, se divide el grupo en dos.

El facilitador explica el procedimiento a seguir. Cada grupo se ubicará en un

lugar del salón, de manera que con su conversación no interrumpa al otro.

Cada grupo tendrá una copia del caso y sus propios apuntes de la discusión

ampliada, una copia de la compilación que aquí se presenta y nombran un

relator. El objetivo de esta sesión es determinar el significado de los posibles

derechos violados, mediante la búsqueda en el glosario y la discusión en grupo

para confirmar o negar la violación de ese derecho determinado; así mismo y

para mejorar la comprensión, se establecerán los significados que ayudan a

clarificar la violación o no de esos derechos. Para el caso hipotético pueden ser

Page 220: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

219

importantes definiciones como: Abuso de autoridad, Actor armado, Agente del

Estado, Conflicto armado interno, Derechos Humanos, Derecho Internacional

Humanitario, Estado social de derecho, exigibilidad, Desplazamiento forzado,

Intolerancia social, Población civil, Protección a víctimas de conflictos armados,

Víctima, etc., estos conceptos y su pertinencia al caso de discutirán en cada

grupo, y se pondrán en papel.

Con la ayuda del papelógrafo, los dos relatores expondrán sus conclusiones y

en plenaria se consensuarán los detalles definitivos del caso.

Segundo Bloque:

El facilitador hará un breve resumen del caso y de los derechos vulnerados de

acuerdo con la definición de conceptos realizada. Expondrá los objetivos

específicos de la sección actual y para ello dividirá el grupo en tres secciones:

uno se retirará a identificar que acciones se pueden emprender, la compilación

en su Capítulo IV será una de las herramientas que lleven. El segundo hará la

revisión de las organizaciones nacionales e internacionales del Capítulo V para

establecer cuáles de ellas tienen relación o competencia en el caso. El tercer

subgrupo, hará una revisión de la legislación contenida en los anexos, como la

Ley 387 de 1997, por ejemplo.

Page 221: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

220

Terminado este paso, se reúnen todos en plenaria y con la guía del facilitador

se establece qué acciones de exigibilidad se pueden entablar, ante qué

organismos y qué legislación se citará. Se realizará una evaluación del taller en

sus dos sesiones, de manera oral y pidiendo aportes para mejorar el siguiente

taller.

Un paso posterior, para otro taller, puede ser sobre las distintas acciones de

exigibilidad como la Acción de Tutela, Acción de cumplimiento, Acciones

populares, etc., y el objetivo puede ser que cada uno de los participantes

obtenga los conocimientos para elevar una de estas acciones en las que no se

necesita de un abogado representante.

Como este caso de ejemplo, se pueden trabajar muchos temas de nuestra

vivencia cotidiana que involucran a personas comunes y corrientes que no

estando vinculadas directamente al conflicto como actores de él, si se ven

afectadas por las acciones de ellos. La metodología que se ha propuesto

propicia el desarrollo de las competencias educativas a favor de buscar salidas

conjuntas al conflicto que sufre el país hoy; tales como la competencia

Interpretativa que tiene que ver con la capacidad de realizar críticas

constructivas; la competencia Argumentativa que desarrolla la reflexión, análisis

y explicación de los aprendizajes; y, la competencia Propositiva que genera en

Page 222: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

221

la población sujeto las propuestas alternativas de solución de manera creativa y

útil. La educación actual debe mantener una estrecha relación con la vivencia

cotidiana a favor de la búsqueda de cambios positivos para la vida en sociedad.

Page 223: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

222

Índice alfabético de materias

Pág.

A

Abuso de autoridad 96

Acción de cumplimiento 96

Acción de inconstitucionalidad 97

Acciones populares 97

Actor armado 98

Acuerdo de paz 98

Agente del Estado 98

Allanamiento 99

Amenaza 99

Amnistía 99

Asonada 100

Autodefensas Unidas de Colombia AUC 100

B

Beligerancia 100

Bien Común 101

Bienes civiles como Objetivo ilícito de guerra 101

Bienes culturales o lugares religiosos como Objetivo ilícito de guerra 102

Page 224: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

223

Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como 102

Objetivo ilícito de guerra 102

Bienes Protegidos 102

Boleteo 103

C

Canje de prisioneros 103

Cese al fuego 103

Ciudadanía 104

Conflicto armado internacional 104

Conflicto armado interno 105

Convención 105

Convenios de Ginebra 105

Convivir 105

Corriente de Renovación Socialista CRS 106

Corte Penal Internacional 106

Crimen de guerra 107

Crimen de lesa humanidad 107

D

Deber 108

Defensores de Derechos Humanos 108

Page 225: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

224

Delito 109

Democracia 109

Derecho a la educación 110

Derecho fundamental 110

Derecho Internacional humanitario DIH 110

Derechos Humanos 111

Desaparición forzada 112

Desmovilización 112

Desplazamiento forzado 113

Discriminación 113

Discriminación contra la Mujer 114

Discriminación racial 114

E

Educación en Derechos Humanos 114

Ejecución extrajudicial 115

Ejército Nacional 115

Ejército Popular de Liberación EPL 116

Equidad 116

Estado de excepción 117

Estado de sitio 117

Estado social de derecho 117

Page 226: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

225

Exclusión Social 118

Exigibilidad 118

F

Fuero militar 119

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del PuebloFARC – EP 119

Fuerzas Militares 120

Funcionario público 120

G

Genocidio 121

Gobernabilidad 121

Gobierno 122

Grupos de Autodefensa 123

Grupos Guerrilleros 123

Grupo Paramilitar 124

Guerra sucia 124

Guerrillas 124

H

Habeas Corpus 125

Page 227: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

226

Habeas Data 125

Homicidio / herida intencional de persona protegida por el DIH 125

Homicidio político 126

Hostigamiento 126

Hostilidades 126

I

Impunidad 127

Índice de Condiciones de Vida ICV 128

Índice de Desarrollo Humano IDH 128

Índice de pobreza humana IPH 128

Indulto 129

Intermediación 129

Intolerancia Social 129

Investigación previa 130

J

Jueces de Paz 130

Justicia 131

Justicia Comunitaria 131

Justicia Penal Militar 132

Justicia Privada 132

Page 228: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

227

Justicia social 133

L

Lesa Humanidad 133

Ley 134

Libertad 134

Limpieza social 134

Lucha armada 135

M

Masacre 135

Medidas cautelares 135

Memoria histórica 136

Milicias 136

Minas Antipersonal 136

Minas quiebrapatas 137

Moral 137

Movimiento 19 de Abril M-19 137

N

Nación 138

Naciones Unidas 138

Narcoguerrilla 139

Page 229: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

228

Negociación 139

No violencia 140

O

Objeción de conciencia 140

Objetivo militar 141

Orden Militar 141

Orden Público 142

Organización de los Estados Americanos OEA 142

Organización No Gubernamental ONG 142

Organizaciones Intergubernamentales OIG 143

P

Participación 143

Partidos políticos 143

Paz 144

Perdón 144

Persecución en caliente 144

Persona 145

Pesca Milagrosa 145

Población civil 145

Page 230: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

229

Policía Nacional 146

Protección a víctimas de conflictos armados 146

Proceso de duelo 147

R

Reconciliación 147

Reconstrucción 148

Referendo Aprobatorio 148

Referendo Constitucional 148

Reforma de la Constitución 149

Rehén 149

Reinserción 149

Resiliencia 150

Retención 150

Retenes 150

S

Secuestro 151

Secuestro por parte de organizaciones insurgentes 151

Sistema de Naciones Unidas y Universales 152

Socialización 152

Sociedad civil 152

Page 231: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

230

Solidaridad 153

Subversión 153

T

Terrorismo 153

Terrorismo de Estado 154

Tolerancia 154

Toma de rehenes 155

Tortura 155

Tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes 155

Tutela 156

U

Unidad Nacional 156

Unidades o establecimientos sanitarios fijos o móviles 157

Unión Camilista - Ejército de Liberación Nacional – UC-ELN 157

Unión Patriótica – UP 158

Universal 158

V

Víctima 158

Víctima de abuso del poder 159

Page 232: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

231

Víctima de delitos 159

Víctima de guerra 159

Víctima de la paz 160

Victimario 161

Violación a los derechos humanos 161

Violencia 161

Violencia Política 162

Z

Zona de Despeje 162

Zonas de resistencia civil 163

Zonas neutrales - Bienes civiles 163

Zonas protegidas 163

Page 233: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

232

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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ACUERDOS Y DECLARACIONES

1787 Se publica la Constitución de Estados Unidos.1789 Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano, promulgados por la Revolución

Francesa.1794 Colombia. Antonio Nariño, traduce y difunde los derechos del hombre y del ciudadano en Santafé

de Bogotá.1811 Colombia. Primera Constitución (regional, en Cundinamarca)1821 Colombia. Primera Constitución Nacional y Centralista.1821 Colombia. Proclamación de la libertad de esclavos y de vientres, después de la independencia.1830-62 Colombia. Sucesión de seis constituciones1830 Colombia. Se separa la Gran Colombia en Venezuela, Colombia y Ecuador1833 Primera Constitución Chilena. Constitución Presidencial: organización de la República.1853 Constitución Argentina, la más antigua del continente.1863 Colombia. Constitución federalista y liberal; conflictos entre estados federales1886 Colombia. Constitución Centralista y Conservadora.1919 El Tratado de Versalles, hace hincapié en el derecho a la libre determinación y los derechos de

las minorías.1923 La quinta Conferencia de las Repúblicas Americanas, trata los derechos de la mujer.1924 Declaración de Ginebra sobre los derechos del Niño1925 Constitución Chilena bajo el régimen presidencialista1930 Convenio sobre el trabajo forzoso en que participa Colombia.1945 Colombia. Reforma a la Constitución para reorganizar los tres poderes.1948 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación donde participó

Colombia.1945 En Brasil se da un congreso Constituyente pero con régimen presidencialista donde el pueblo no

elegía al presidente.1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos1949 Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva donde participó

Colombia.1951 Convenio sobre la igualdad de remuneración firmado por Colombia.1957 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso donde participó Colombia.1958 Convenio sobre la discriminación (empleo u ocupación) donde participó Colombia.1965 Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.1966 Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos.1966 Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales.1968 Primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Teherán.1973 Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo.1974 Conferencia Mundial de la Alimentación en Roma.1979 Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Colombia

participa1981 Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos.1984 Convenio contra la tortura y otros tratos (penas crueles, inhumanas y degradantes).1986 Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo.1989 Convenio sobre los derechos del niño. Colombia participa1990 Se convoca a una Asamblea Constituyente, que es elegida por el pueblo.1991 El 4 de julio de este año se proclama la Nueva Constitución política de Colombia1999 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.

Bibliografía:Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Pnud. Informe de Desarrollo Humano paraColombia 2000, Pág. 28

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Carta de las Naciones Unidas

firmada en San Francisco el 26 de junio 1945

entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110

Tabla de contenidos

• Nota Introductoria

• Capítulo I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)

• Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)

• Capítulo III: Órganos (Artículos 7-8)

• Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)

• Capítulo V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)

• Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)

• Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz oActos de Agresión (Artículos 39-51)

• Capítulo VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)

• Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social (Artículos 55-60)

• Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)

• Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos 73-74)

• Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)

• Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91)

• Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)

• Capítulo XV: La Secretaría (Artículos 97-101)

• Capítulo XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)

• Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos 106-107)

• Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)

• Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)

NOTA INTRODUCTORIA

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La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, alterminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entróen vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia esparte integrante de la Carta.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea Generalel 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad deonce a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo deSeguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo denueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el votoafirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de loscinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el númerode miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otraenmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió aaumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone quese podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito derevisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partesde los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros(anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que serefiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimoperíodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su formaprimitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo deSeguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario desesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDASNosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos

a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durantenuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de lapersona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las nacionesgrandes y pequeñas,

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a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más ampliode la libertad,

y con tales finalidades

a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, aasegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará lafuerza armada sino en servicio del interés común, y

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social detodas los pueblos,

hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en laciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena ydebida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este actoestablecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

CAPITULO I

PROPÓSITOS Y PRINCIPIOSArtículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivaseficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión uotros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con losprincipios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias osituaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de laigualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidasadecuadas para fortalecer la paz universal;3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales decarácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respetoa los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción pormotivos de raza, sexo, idioma o religión; y4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitoscomunes.

Artículo 2

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Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y susMiembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos susMiembros.2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficiosinherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas porellos de conformidad con esta Carta.3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales pormedios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridadinternacionales ni la justicia.4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independenciapolítica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos delas Naciones Unidas.5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquieracción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estadoalguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas seconduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener lapaz y la seguridad internacionales.7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en losasuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a losMiembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presenteCarta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritasen el Capítulo VII.

CAPITULO II

MIEMBROSArtículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado enla Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en SanFrancisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la pazque acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará pordecisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

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Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva ocoercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la AsambleaGeneral, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos yprivilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegiospodrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principioscontenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General arecomendación del Consejo de Seguridad.

CAP1TULO III

ORGANOSArtículo 7

1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General,un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de AdministraciónFiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganossubsidiarios que se estimen necesarios.

Artículo 8La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres ymujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funcionesde sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERALComposición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límitesde esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganoscreados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendacionessobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo deSeguridad o a éste y a aquellos.

Artículo 11

l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el

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desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendacionesrespecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz yla seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de lasNaciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de lasNaciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lodispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones alEstado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestiónde esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo deSeguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad haciasituaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcancegeneral del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna estaCarta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no harárecomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejode Seguridad.2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a laAsamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo almantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo deSeguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las NacionesUnidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cesede tratar dichos asuntos.

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los finessiguientes:a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrolloprogresivo del derecho internacional y su codificación;b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social,cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma oreligión.2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relacióna los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumeradosen los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas parael arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de laAsamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones,incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta queenuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejode Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo deSeguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridadinternacionales.2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de lasNaciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional deadministración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII yXIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas nodesignadas como estratégicas.

Artículo 17

1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determinela Asamblea General.3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestariosque se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinarálos presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacerrecomendaciones a los organismos correspondientes.Votación

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el votode una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestionescomprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, laelección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros delConsejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, delArtículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de losderechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativasal funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestionespresupuestarias.3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionalesde cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoríade los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieraspara los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la sumaadeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriorescompletos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si

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llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dichoMiembro.

ProcedimientoArtículo 20

Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que lascircunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará asesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de losMiembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cadaperiodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesariospara el desempeño de sus funciones.

CAP1TULO V

EL CONSEJO DE SEGURIDADComposición

Artículo 23

1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. LaRepública de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, seránmiembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diezMiembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo deSeguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de losMiembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a unadistribución geográfica equitativa.2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodode dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebredespués de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo deSeguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año.Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.Funciones y Poderes

Artículo 24

1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembrosconfieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y laseguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre deellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

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2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo conlos Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo deSeguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI,VII, VIII y XII.3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideracióninformes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones delConsejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artículo 26

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos delmundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda delComité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que sesometerán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema deregulación de los armamentos.

VotaciónArtículo 27

1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serántomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadaspor el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos losmiembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y delpárrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.Procedimiento

Articulo 28

1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente.Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento surepresentante en la sede de la Organización.2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de susmiembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otrorepresentante especialmente designado.3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de lasede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

Artículo 29

El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estimenecesarios para el desempeño de sus funciones.

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Artículo 30

El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método deelegir su Presidente.

Artículo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridadpodrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejode Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados demanera especial.

Artículo 32

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o elEstado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia queesté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto enlas discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá lascondiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros delas Naciones Unidas.

CAP1TULO VI

ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIASArtículo 33

l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, antetodo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, elarreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos desu elección.2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen suscontroversias por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible deconducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si laprolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de lapaz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquierasituación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo deSeguridad o de la Asamblea General.2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención delConsejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, siacepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacíficoestablecidas en esta Carta.

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3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le seanpresentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos11 y 12.

Artículo 36

1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversiade la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendarlos procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que laspartes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberátomar tan bien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general,deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad conlas disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37

1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograrenarreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo deSeguridad.2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmentesusceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha derecomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si asílo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de quese llegue a un arreglo pacífico.

CAPITULO VII

ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá quemedidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener orestablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer lasrecomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partesinteresadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o

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aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamacioneso la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota delincumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerzaarmada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembrosde las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender lainterrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicacionesferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios decomunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden serinadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales oterrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridadinternacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otrasoperaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de lasNaciones Unidas.

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimientode la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejode Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o conconvenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho depaso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridadinternacionales.2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado depreparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de laayuda que habrán de darse.3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tanpronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembrosindividuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos aratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientosconstitucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir aun Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimientode las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si ésteasí lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleode contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

Artículo 45

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A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembrosmantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para laejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado depreparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serandeterminados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales deque trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de EstadoMayor.

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridadcon la ayuda del Comité de Estado Mayor.

Artículo 47

1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo deSeguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzaspuestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de losmiembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro delas Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitadopor éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones delComité requiera la participación de dicho Miembro.3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo deSeguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición delConsejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltasposteriormente.4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después deconsultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomitésregionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos losMiembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo deSeguridad.2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidasdirectamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de queformen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo lasmedidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

Artículo 50

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Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontareproblemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá elderecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa,individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las NacionesUnidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias paramantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros enejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo deSeguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejoconforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estimenecesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

CAPITULO VIII

ACUERDOS REGIONALESArtículo 52

1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismosregionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos uorganismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de lasNaciones Unidas.2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o queconstituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglopacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismosregionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de lascontroversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo deSeguridad.4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

Artículo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ellohubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no seaplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionalessin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se lesdefine en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud delArtículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política deagresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesadosquede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de partede aquellos Estados.

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2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todoEstado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de lossignatarios de esta Carta.

Artículo 54

Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de lasactividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o pororganismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

CAPITULO IX

COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIALArtículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para lasrelaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de laigualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organizaciónpromoverá:a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progresoy desarrollo económico y social;b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y deotros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; yc. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sinhacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de talesderechos y libertades.

Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, encooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en elArtículo 55.

Artículo 57

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales,que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas amaterias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, seránvinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán enadelante "los organismos especializados".

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción ylas actividades de los organismos especializados.

Artículo 59

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La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesadospara crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realizaciónde los propósitos enunciados en el Artículo 55.

Artículo 60

La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en esteCapítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al ConsejoEconómico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el CapítuloX.

CAPITULO X

EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIALComposición

Artículo 61

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de lasNaciones Unidas elegidos por la Asamblea General.2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Socialserán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes seránreelegibles para el periodo subsiguiente.3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete acincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de losmiembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final deese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisietemiembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembrosuna vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la AsambleaGeneral.4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.Funciones y Poderes

Artículo 62

1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto aasuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, yotros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General,a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados enterados.2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promoverel respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y laefectividad de tales derechos y libertades.3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto acuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba laOrganización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 63

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1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismosespecializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcanlas condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Talesacuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismosespecializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como tambiénmediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las NacionesUnidas.

Artículo 64

1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtenerinformes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos conlos Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtenerinformes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propiasrecomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competenciadel Consejo.2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General susobservaciones sobre dichos informes.

Artículo 65

1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridady deberá darle la ayuda que éste le solicite.

Artículo 66

1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de sucompetencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la AsambleaGeneral.2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General,los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismosespecializados.3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otraspartes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.Votación

Artículo 67

1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de losmiembros presentes y votantes.Procedimiento

Artículo 68

E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y parala promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para eldesempeño de sus funciones.

Artículo 69

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El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas aparticipar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particularinterés para dicho Miembro.

Artículo 70

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de losorganismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las delas comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en lasdeliberaciones de aquellos organismos.

Artículo 71

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas conorganizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia delConsejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ellohubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro delas Naciones Unidas.

Artículo 72

1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá elmétodo de elegir su Presidente.2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con sureglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo soliciteuna mayoría de sus miembros.

CAPITULO XI

DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOSArtículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad deadministrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobiernopropio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios estánpor encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo loposible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta,el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelantopolítico, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y suprotección contra todo abuso;b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticasde los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres institucionespolíticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos yde sus distintos grados de adelanto;c. a promover la paz y la seguridad internacionales;d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperarunos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionalesespecializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social,económico y científico expresados en este Artículo; y

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e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de loslímites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, lainformación estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre lascondiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales sonrespectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los CapítulosXII y XIII de esta Carta.

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política conrespecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a susterritorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad,teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo encuestiones de carácter social, económico y comercial.

CAPITULO XII

REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIAArtículo 75

La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administraciónfiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajodicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se lesdenominará "territorios fideicometidos."

Artículo 76

Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con losPropósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de losterritorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o laindependencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y desus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según sedispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como elreconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; yd. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y susnacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamientoigual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de larealización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo80.

Artículo 77

1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientescategorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientesacuerdos:

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a. territorios actualmente bajo mandato;b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados deEstados enemigos, yc. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables desu administración.2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categoríasanteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria yen qué condiciones.

Artículo 78

El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido lacalidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en elrespeto al principio de la igualdad soberana.

Artículo 79

Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajoel régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por losEstados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territoriosbajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se disponeen los Artículos 83 y 85.

Artículo 80

1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciariaconcertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloquecada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten talesacuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de quemodifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términosde los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los NacionesUnidas.2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo parademorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen deadministración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo77.

Artículo 81

El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en quese administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer laadministración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridadadministradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.

Artículo 82

Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonasestratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refierael acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.

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Artículo 83

1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la deaprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de lasmodificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población decada zona estratégica.3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio delas exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejode Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellasfunciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales yeducativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.

Artículo 84

La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometidocontribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, laautoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y dela ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas aeste respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y elmantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio

Artículo 85

1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administraciónfiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobarlos términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidaspor la Asamblea General.2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.

CAPITULO XIII

EL CONSEJO DE ADMINlSTRACIÓN FIDUCIARIAComposición

Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros delas Naciones Unidas:a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrandoterritorios fideicometidos; yc. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea Generalcuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo deAdministración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidasadministradores de tales territorios y los no administradores.

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2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una personaespecialmente calificada para que lo represente en el Consejo.Funciones y Poderes

Artículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo deAdministración Fiduciaria, podrán :a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con laautoridad administradora; yd. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobreadministración fiduciaria.

Artículo 88

El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelantopolítico, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; yla autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de laAsamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.Votación

Artículo 89

1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de lamayoría de los miembros presentes y votantes.Procedimiento

Artículo 90

1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cualestablecerá el método de elegir su Presidente.2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según sureglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de lamayoría de sus miembros.

Artículo 91

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de laayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados conrespecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

CAPITULO XIV

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIAArtículo 92

La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas;funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la CortePermanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

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Artículo 93

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de laCorte Internacional de Justicia.2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en elEstatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determineen cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la CorteInternacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga unfallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si locree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve aefecto la ejecución del fallo.

Artículo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las NacionesUnidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdosya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Artículo 96

1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la CorteInternacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que encualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmentesolicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de laesfera de sus actividades.

CAPITULO XV

LA SECRETARIAArtículo 97

La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera laOrganización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General arecomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más altofuncionario administrativo de la Organización.

Artículo 98El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, delConsejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de AdministraciónFiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El

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Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades dela Organización.

Artículo 99

El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquierasunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridadinternacionales.

Artículo 100

1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaríano solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena ala Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con sucondición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácterexclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de laSecretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 101

1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con lasreglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, alConsejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las NacionesUnidas. Este personal formará parte de la Secretaría.

3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de laSecretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el másalto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también ala importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representacióngeográfica posible.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES VARIASArtículo 102

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de lasNaciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría ypublicados por ésta a la mayor brevedad posible.2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registradoconforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado oacuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Artículo 103

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En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las NacionesUnidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquierotro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

Articulo 104

La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidadjurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de suspropósitos.

Artículo 105

1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegiose inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar conindependencia sus funciones en relación con la Organización.3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar lospormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convencionesa los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

CAPITULO XVII

ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDADArtículo 106

Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juiciodel Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere elArtículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 deoctubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esaDeclaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembrosde la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuerenecesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 107

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercidao autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estadoenemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por losgobiernos responsables de dicha acción.

CAPITULO XVIII

REFORMASArtículo 108

Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las NacionesUnidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembrosde la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos

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constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas,incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109

1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas conel propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de lasdos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquieranueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendráun voto en la Conferencia.2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de laConferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivosprocedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de lasNaciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de laAsamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar talConferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y laConferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la AsambleaGeneral y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

CAPITULO XIX

RATIFICACION Y FIRMAArtículo 110

1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con susrespectivos procedimientos constitucionales.2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidosde América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como alSecretario General de la Organización cuando haya sido designado.3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas lasratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas SocialistasSoviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos deAmérica, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejaráconstancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno delos Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estadossignatarios.4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigoradquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha deldepósito de sus respectivas ratificaciones.

Artículo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmenteauténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos delos demás Estados signatarios.

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EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas hansuscrito esta Carta.

FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de milnovecientos cuarenta y cinco.

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III),de 10 de diciembre de 1948

PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimientode la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de lafamilia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originadoactos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, comola aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad decreencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, afin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y laopresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre lasnaciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en losderechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en laigualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progresosocial y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con laOrganización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertadesfundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayorimportancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el quetodos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y laeducación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas decarácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tantoentre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo sujurisdicción.

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Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinciónalguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacionaldel país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un paísindependiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido acualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estánprohibidas en todas sus formas.

Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todostienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración ycontra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por laconstitución o por la ley.

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Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos yobligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayanasegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuerondelictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena másgrave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio

de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su

país.

Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por

delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las NacionesUnidas.

Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

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Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción

alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; ydisfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en casode disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse elmatrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado.

Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; estederecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad demanifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como enprivado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el noser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y elde difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por

medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se

expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, porsufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente quegarantice la libertad del voto.

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Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización ylos recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que

le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y queserá completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses.

Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonablede la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, laasistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a losseguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos depérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos losniños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecciónsocial.

Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en

lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental seráobligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a losestudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y elfortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos losgrupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las NacionesUnidas para el mantenimiento de la paz.

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3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darsea sus hijos.

Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,

a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de élresulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que lecorrespondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que seaautora.

Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que losderechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar elreconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer lasjustas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedaddemocrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a lospropósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho algunoal Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actostendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración.

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Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos delas fuerzas armadas en campaña (Convenio I)

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar ConveniosInternacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del

12 de abril al 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

CAPITULO I: Disposiciones generales

Artículo 1Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar elpresente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, elpresente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otroconflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque unade ellas no haya reconocido el estado de guerra.El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial delterritorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentreresistencia militar.Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, lasPotencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en susrelaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto adicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en elterritorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflictotendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos losmiembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personaspuestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otracausa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinciónalguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, elsexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a laspersonas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidioen todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;

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c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes ydegradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la CruzRoja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, medianteacuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presenteConvenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatutojurídico de las Partes en conflicto.

Artículo 4Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presenteConvenio a los heridos y a los enfermos, así como a los miembros del personalsanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto,que sean recibidos o internados en su territorio, así como a los muertos recogidos.

Artículo 5Para las personas protegidas que hayan caído en poder de la Parte adversaria, elpresente Convenio se aplicará hasta que sean definitivamente repatriadas.

Artículo 6Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 15, 23, 28, 31,36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especialessobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningúnacuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos y de los enfermos nide los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en elpresente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga.Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario yreligioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les seaaplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichosacuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas asu respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

Artículo 7Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario yreligioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a losderechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en losacuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 8El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de lasPotencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes enconflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personaldiplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de

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otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de laPotencia ante la cual hayan de efectuar su misión.Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de losrepresentantes o delegados de las Potencias protectoras.Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberánextralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán detener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estadoante el cual ejercen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares puedenautorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

Artículo 9Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividadeshumanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismohumanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de losenfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para lossocorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se lesproporcione.

Artículo 10Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a unorganismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareasasignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no sebenefician, o ya no se benefician, por la razón que fuere, de las actividades de unaPotencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con loestipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a unEstado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá solicitara un organismo humanitario, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, que seencargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenioa las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reserva de las disposiciones delpresente artículo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potenciainteresada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deberá percatarse de suresponsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personasprotegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de capacidadpara asumir el cometido de que se trata y para desempeñarlo con imparcialidad.No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entrePotencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en sulibertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa deacontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o deuna parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presenteConvenio a la Potencia protectora, tal mención designa, asimismo, a los organismosque la sustituyan en el sentido de este artículo.

Artículo 11

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Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de laaplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, lasPotencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación deuna Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión desus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y delos enfermos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si esposible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflictotendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. LasPotencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partesen conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o unapersonalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que seráinvitada a participar en la reunión.

CAPITULO II: Heridos y enfermos

Artículo 12Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en elartículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados yprotegidos en todas las circunstancias.Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga ensu poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, lanacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo.Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particularmatarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentosbiológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, oexponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de laasistencia.Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversariodejará con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal yde su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

Artículo 13El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes a lascategorías siguientes:1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como losmiembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estasfuerzas armadas;2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos devoluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientesa una de las Partes en conflicto que actúen fuera o dentro del propio territorio,aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de

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voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan lassiguientes condiciones:a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;c) llevar las armas a la vista;d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de unGobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas,tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares,corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o deservicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayanrecibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y losgrumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partesen conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otrasdisposiciones del derecho internacional;6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tomeespontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin habertenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a lavista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.ART. 14. -- Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos y losenfermos de un beligerante caídos en poder del adversario serán prisioneros deguerra y les serán aplicables las normas del derecho de gentes relativas a losprisioneros de guerra.

Artículo 15En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las Partes en conflictotomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridosy a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos yproporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos eimpedir que sean despojados.Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertará un armisticio, unainterrupción del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y eltraslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.Podrán concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para laevacuación o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada ocercada, así como para el paso del personal sanitario y religioso y de materialsanitario con destino a dicha zona.

Artículo 16Las Partes en conflicto deberán registrar, tan pronto como sea posible, toda lainformación adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertosde la parte adversaria caídos en su poder. Estos datos deberán, si es posible, incluir:a) designación de la Potencia a la que pertenecen;b) destino o número de matrícula;c) apellidos;

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d) nombre o nombres;e) fecha de nacimiento;f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.En el más breve plazo posible, deberán comunicarse los datos arriba mencionados ala oficina de información prevista en el artículo 122 del Convenio de Ginebra del 12de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual lostransmitirá a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediación de laPotencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.Las Partes en conflicto redactarán y se comunicarán, por el conducto indicado en elpárrafo anterior, las actas de defunción o las listas de fallecimientos debidamenteautenticadas. Recogerán y se transmitirán también, por mediación de la mismaoficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentosque tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general,cuantos objetos de valor intrínseco o afectivo se hayan encontrado sobre losmuertos. Estos objetos, así como los no identificados, serán remitidos en paqueteslacrados, acompañados de una declaración con todos los detalles necesarios para laidentificación del poseedor fallecido, así como de un inventario completo delpaquete.

Artículo 17Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de loscadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lopermitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de loscuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta alrespecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de unaplaca sencilla, quedará sobre el cadáver. Los cuerpos no podrán ser incinerados másque por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de losfallecidos. En caso de incineración, se hará la correspondiente mención detalladaindicando los motivos en el acta de defunción o en la lista autenticada defallecimientos.Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertoshonrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con lanacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modoque siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán, al comienzo de lashostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumacioneseventuales, garantizar la identificación de los cadáveres, sea cual fuere el lugar delas sepulturas, y su eventual traslado al respectivo país de origen. Estasdisposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que serán conservadas por elServicio de tumbas, hasta que el país de origen comunique las medidas que deseatomar a este respecto.En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al fin de las hostilidades,estos servicios se intercambiarán, por mediación de la oficina de informaciónmencionada en el párrafo segundo del artículo 16, listas en las que se indiquen

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exactamente el lugar y la designación de las tumbas, así como los datos relativos alos muertos en ellas sepultados.

Artículo 18La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo sudirección, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgandoa las personas que hayan respondido a este llamamiento la protección y lasfacilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o arecuperar el control de la región, deberá mantener, con respecto a esas personas, lamisma protección y las mismas facilidades.La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro,incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espontáneamente alos heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular,abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia aheridos o a enfermos.Las disposiciones del presente artículo no eximen a la Potencia ocupante de lasobligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a losheridos y a los enfermos.

CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios

Artículo 19Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidadno podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiemporespetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parteadversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no hayagarantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermosalojados en esos establecimientos y unidades.Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las unidadessanitarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible, de modo quelos eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

Artículo 20Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra del 12de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y losnáufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser atacados desde tierra.

Artículo 21La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móvilesdel Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se los utilice,fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para elenemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de una intimacióndando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtidoefectos.

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Artículo. 22No se considerará que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de laprotección garantizada en el artículo 19:1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté armado yutilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimientoesté custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portátiles ymuniciones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavía no hayan sidoentregadas al servicio competente;4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y materialdel servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientossanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

Artículo 23Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas lashostilidades, las Partes en conflicto podrán designar en el propio territorio y, si esnecesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadaspara proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, así comoal personal encargado de la organización y de la administración de dichas zonas ylocalidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podránconcertar acuerdos entre sí para el reconocimiento de las zonas y de las localidadessanitarias así designadas. Podrán, para ello, poner en vigor las disposicionesprevistas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo,eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Cruz Rojapresten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconocimiento de esaszonas y localidades sanitarias.

CAPITULO IV: Personal

Artículo 24El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, altransporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención deenfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de lasunidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados alas fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Artículo 25Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso comoenfermeros o camilleros auxiliares en la búsqueda o en la recogida, en el transporteo en la asistencia de los heridos y de los enfermos, serán igualmente respetados yprotegidos, si desempeñan estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo ocuando caen en su poder.

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Artículo 26Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las SociedadesNacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias,debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempeñe las mismastareas que el personal mencionado en el citado artículo, a reserva de que el personalde tales sociedades esté sometido a las leyes y a los reglamentos militares.Cada Alta Parte Contratante notificará a la otra, sea en tiempo de paz sea ya alcomienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes deemplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad,haya autorizado para prestar su colaboración al servicio sanitario oficial de susfuerzas armadas.

Artículo 27Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración de supersonal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto más que con elconsentimiento del propio Gobierno y con la autorización de la citada Parte enconflicto. Este personal y estas unidades estarán bajo el control de esa Parte enconflicto.El Gobierno neutral notificará su consentimiento a la Parte adversaria del Estadoque acepte tal colaboración. La Parte en conflicto que haya aceptado estacolaboración tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificación ala Parte adversaria.En ninguna circunstancia podrá considerarse esta colaboración como injerencia enel conflicto.Los miembros del personal citado en el párrafo primero deberán ser provistos, antesde salir del país neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidadprevistos en el artículo 40.

Artículo 28El personal designado en los artículos 24 y 26 no será retenido, si cae en poder de laParte adversaria, más que en la medida en que lo requieran la situación sanitaria, lasnecesidades espirituales y el número de prisioneros de guerra.Los miembros del personal así retenido no serán considerados como prisioneros deguerra.Se beneficiarán, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones delConvenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a losprisioneros de guerra. Continuarán desempeñando, en el ámbito de los reglamentosy de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicioscompetentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas médicas oespirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente alas fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiarán, además, en elejercicio de su misión médica o espiritual, de las facilidades siguientes:a) Estarán autorizados a visitar periódicamente a los prisioneros de guerra endestacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento.Para ello, la autoridad detenedora pondrá a su disposición los necesarios medios detransporte.

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b) En cada campamento, el médico militar de mayor antigüedad y de graduaciónsuperior será responsable ante las autoridades militares del campamento por lo querespecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad,las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades,sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido elperteneciente a las sociedades designadas en el artículo 26. Para todas las cuestionesrelativas a su misión, este médico, así como los capellanes, tendrán acceso directo alas autoridades competentes del campamento. Estas les darán las oportunasfacilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el queesté, no podrá obligarse al personal retenido a ningún trabajo ajeno a su misiónmédica o religiosa.En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondrán de acuerdocon respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de lasobligaciones que le incumben por lo que atañe a los prisioneros de guerra en losámbitos sanitario y espiritual.

Artículo 29El personal designado en el artículo 25, caído en poder del enemigo, seráconsiderado como prisionero de guerra; pero será empleado, si es necesario, enmisiones sanitarias.

Artículo 30Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable en virtud de lasdisposiciones del artículo 28, serán devueltos a la Parte en conflicto a la quepertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y lascircunstancias militares lo permitan.En espera de su devolución, no serán considerados como prisioneros de guerra. Noobstante, se beneficiarán, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebradel 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.Continuarán desempeñando sus tareas, bajo la dirección de la Parte adversaria, paraasistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a laque pertenezcan.Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, objetos personales, valores einstrumentos de su pertenencia.

Artículo 31La elección del personal cuya devolución a la Parte en conflicto está prevista en elartículo 30 tendrá lugar excluyendo toda distinción de raza, de religión o de opiniónpolítica, preferentemente según el orden cronológico de su captura y el estado de susalud.Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podrán fijar, medianteacuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporcióncon el número de prisioneros y de su distribución en los campamentos.

Artículo 32

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Las personas designadas en el artículo 27 que caigan en poder de la Parte adversariano podrán ser retenidas.Salvo acuerdo en contrario, serán autorizadas a volver a su país o, si no es posible,al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como hayauna vía abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.En espera de su liberación, continuarán desempeñando sus tareas, bajo la direcciónde la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermosde la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, los objetos y valores personales, losinstrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que lespertenezcan.Las Partes en conflicto garantizarán a este personal, mientras se halle en su poder, lamisma manutención, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismossueldos que al personal correspondiente de su ejército. La alimentación será, en todocaso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados enun equilibrio normal de salud.

CAPITULO V: Edificios y material

Artículo 33El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayancaído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los enfermos.Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos delas fuerzas armadas quedarán sometidos al derecho de la guerra, pero no podráalterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sinembargo, los comandantes de los ejércitos en campaña podrán utilizarlos, en caso denecesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para elbienestar de los heridos y de los enfermos allí asistidos.Ni el material ni los depósitos a los que se refiere el presente artículo podrán serintencionalmente destruidos.

Artículo 34Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas abeneficiarse del Convenio serán considerados como propiedad privada.El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de laguerra sólo se ejercerá en caso de urgente necesidad, y una vez que se hayagarantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.

CAPITULO VI: Transportes sanitarios

Artículo 35Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario seránrespetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias móviles.Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedaránsometidos a las leyes de la guerra, a condición de que la Parte en conflicto que los

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haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos queen ellos haya.El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisaquedarán sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

Artículo 36Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaciónde los heridos y de los enfermos, así como para el transporte del personal y delmaterial sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que serán respetadas por losbeligerantes durante los vuelos que efectúen a las altitudes, horas y según itinerariosespecíficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.Llevarán ostensiblemente el signo distintivo previsto en el artículo 38, junto con loscolores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendrán cualquier otroseñalamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea alcomienzo sea en el transcurso de las hostilidades.Salvo acuerdo en contrario, está prohibido volar sobre el territorio enemigo uocupado por el enemigo.Las aeronaves sanitarias deberán acatar toda intimación de aterrizar. En caso deaterrizaje así impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podrá reanudar el vuelo, trasun eventual control.En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, losheridos y los enfermos, así como la tripulación de la aeronave, serán prisioneros deguerra. El personal sanitario será tratado de conformidad con lo estipulado en losartículos 24 y siguientes.

Artículo 37Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de lodispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales yaterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deberán notificarpreviamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatartoda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a cubierto de ataques más quedurante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que específicamente sehayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.Sin embargo, las Potencias neutrales podrán imponer condiciones o restricciones encuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta asu aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habrán de aplicarse porigual a todas las Partes en conflicto.Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridadlocal, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deberán, a no ser que haya unacuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedarretenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional así lo requiera, demodo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos dehospitalización y de internamiento serán sufragados por la Potencia de la quedependan los heridos y los enfermos.

CAPITULO VII: Signo distintivo

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Artículo 38En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formadopor intervención de los colores federales, se mantiene como emblema y signodistintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivola media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estosemblemas, en el sentido del presente Convenio.

Artículo 39Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará en lasbanderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Artículo 40El personal mencionado en el artículo 24 y en los artículos 26 y 27 llevará fijado albrazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo,proporcionado y sellado por la autoridad militar.Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjetadeberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo.Estará redactada en el idioma nacional, y se mencionarán en la misma, por lomenos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y elnúmero de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a laprotección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, asícomo la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de laautoridad militar.La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible,de las mismas características, en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. LasPartes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presenteConvenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen.Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos,uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen.En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni dela tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendráderecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

Artículo 41El personal mencionado en el artículo 25 llevará, solamente mientras desempeñe sucometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo,pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.En los documentos militares de identidad de que será portador este personal seespecificarán la instrucción sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de sucometido y su derecho a llevar el brazal.

Artículo 42La bandera distintiva del Convenio no podrá ser izada más que sobre las unidades ylos establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con elconsentimiento de la autoridad militar.

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Tanto en las unidades móviles como en los establecimientos fijos, podrá apareceracompañada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa launidad o el establecimiento.Sin embargo, las unidades sanitarias caídas en poder del enemigo no izarán más quela bandera del Convenio.Las Partes en conflicto tomarán, si las exigencias militares lo permiten, lasoportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres,aéreas y marítimas, los emblemas distintivos que señalen a las unidades y a losestablecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acción hostil.

Artículo 43Las unidades sanitarias de los países neutrales que, en las condiciones enunciadasen el artículo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante,deberán izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante,si hace uso de la facultad que se le confiere en el artículo 42.Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podrán, en cualquiercircunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parteadversaria.

Artículo 44El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz deGinebra" no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientespárrafos del presente artículo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, másque para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, alpersonal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demásConvenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. Dígase lomismo por lo que atañe a los emblemas a que se refiere el artículo 38, párrafosegundo, para los países que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la CruzRoja y las demás sociedades a que se refiere el artículo 26 no tendrán derecho al usodel signo distintivo que confiere la protección del Convenio más que en el ámbitode las disposiciones de este párrafo.Además, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y SolRojos) podrán, en tiempo de paz, de conformidad con la legislación nacional, haceruso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que seavengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de laCruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condicionesdel empleo del emblema deberán ser tales que éste no pueda considerarse comotendente a conferir la protección del Convenio; el emblema habrá de tenerdimensiones relativamente pequeñas, y no podrá ponerse en brazales o entechumbres.Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamenteautorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondoblanco.Excepcionalmente, según la legislación nacional y con la autorización expresa deuna de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y SolRojos), se podrá hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, paraseñalar los vehículos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicación de

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los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita aheridos o a enfermos.

CAPITULO VIII: Aplicación del Convenio

Artículo 45Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, laaplicación detallada de los artículos anteriores, así como, en los casos no previstos,de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

Artículo 46Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, losedificios o el material protegidos por el Convenio.

Artículo 47Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamenteposible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presenteConvenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en losprogramas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principiossean reconocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzasarmadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

Artículo 48Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo FederalSuizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, lastraducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentosque tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

CAPITULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones

Artículo 49Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidaslegislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar alas personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de lasinfracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente.Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personasacusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infraccionesgraves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere sunacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en lapropia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratanteinteresada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de lasinfracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a lasdisposiciones del presente Convenio.

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Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías deprocedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en losartículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Artículo 50Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implicanuno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienesprotegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratosinhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causardeliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridadfísica o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada pornecesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

Artículo 51Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante,de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante acausa de las infracciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 52Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, segúnlas modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegadaviolación del Convenio.Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes seentenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por lo que respecta alprocedimiento que haya de seguirse.Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y lareprimirán lo más rápidamente posible.

Artículo 53El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, queno sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de ladenominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otrosigno o de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido entodo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podidoser la fecha anterior de adopción.A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopción de los colores federalesintervertidos y de la confusión que puede originar entre el escudo de armas de Suizay el signo distintivo del Convenio, está prohibido el empleo, en todo tiempo, porparticulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederación Suiza,así como de todo signo que constituya una imitación, sea como marca de fábrica ode comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a lahonradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacionalsuizo.Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio deGinebra del 27 de julio de 1929 podrán conceder a anteriores usuarios de emblemas,denominaciones o marcas aludidos en el párrafo primero, un plazo máximo de tresaños, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su

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uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerará, entiempo de guerra, como tendente a conferir la protección del Convenio.La prohibición consignada en el párrafo primero del presente artículo se aplicatambién, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a losemblemas y denominaciones previstos en el párrafo segundo del artículo 38.

Artículo 54Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán lasoportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que serefiere el artículo 53.

Disposiciones finales

Artículo 55El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos sonigualmente auténticos.El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales delConvenio en los idiomas ruso y español.

Artículo 56El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado, hasta el 12 defebrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferenciainaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, así como de las Potencias norepresentadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermosde los ejércitos en campaña.

Artículo 57El presente Convenio será ratificado lo antes posible, y las ratificaciones serándepositadas en Berna.Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia de lacual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a todas lasPotencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.

Artículo 58El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de haber sidodepositados, al menos, dos instrumentos de ratificación.Posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante seis mesesdespués del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 59El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 dejulio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas PartesContratantes.

Artículo 60Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a laadhesión de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

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Artículo 61Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtiránefectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en cuyonombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesión.

Artículo 62Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inmediatoslas ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflictoantes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupación. Lacomunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto lahará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.

Artículo 63Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presenteConvenio.La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará lanotificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo FederalSuizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante estéimplicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado lapaz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y derepatriación de las personas protegidas por el presente Convenio.La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efectoalguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtudde los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidosentre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de laconciencia pública.

Artículo 64El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de lasNaciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará, asimismo, a la Secretaría delas Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias quereciba por lo que atañe al presente Convenio.EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivosplenos poderes, han firmado el presente Convenio.HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas francés e inglés. Eloriginal debe depositarse en los archivos de la Confederación Suiza. El ConsejoFederal Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada unode los Estados signatarios, así como a los Estados que se hayan adherido alConvenio.

ANEJO I

PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADESSANITARIAS

Artículo 1

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Las zonas sanitarias estarán estrictamente reservadas para las personas mencionadasen el artículo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar lasuerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, asícomo para el personal encargado de la organización y de la administración dedichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas allí concentradas.Sin embargo, las personas cuya residencia permanente esté en el interior de esaszonas, tendrán derecho a vivir allí.

Artículo 2Las personas que vivan, por la razón que fuere, en una zona sanitaria, no deberánrealizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tengarelación directa con las operaciones militares o con la producción de material deguerra.

Artículo 3La Potencia que designe una zona sanitaria tomará las oportunas medidas paraprohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse allí.

Artículo 4Las zonas sanitarias reunirán las siguientes condiciones:a) no serán más que una pequeña parte del territorio controlado por la Potencia quelas haya designado;b) deberán estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;c) estarán alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importanteinstalación industrial o administrativa;d) no estarán en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para laconducción de la guerra.

Artículo 5Las zonas sanitarias estarán sometidas a las siguientes obligaciones:a) las vías de comunicación y los medios de transporte que allí haya no se utilizaránpara desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tránsito;b) en ninguna circunstancia serán defendidas militarmente.

Artículo 6Las zonas sanitarias estarán señaladas con cruces rojas (medias lunas, leones y solesrojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.De noche, podrán estar señaladas también mediante la adecuada iluminación.

Artículo 7Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potenciacomunicará a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitariasdesignadas en el territorio por ella controlado, y las informará acerca de cualquiernueva zona designada en el transcurso de un conflicto.Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificación arribamencionada, la zona quedará legítimamente constituida.Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se reúnealguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podrá negarse a

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reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la quedependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la institución del control previstoen el artículo 8.

Artículo 8Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por laParte adversaria tendrá derecho a solicitar que una o varias comisiones especialescomprueben si tales zonas reúnen las condiciones y cumplen las obligacionesmencionadas en el presente acuerdo.Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendrán, en todo tiempo, libreacceso a las diferentes zonas e incluso podrán residir en ellas permanentemente. Seles darán todas las facilidades para que puedan efectuar su misión de control.

Artículo 9En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcancontrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicaráninmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le darán un plazo decinco días, como máximo, para rectificar; informarán sobre el particular a laPotencia que haya reconocido la zona.Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta elaviso, la Parte adversaria podrá declarar que deja de considerarse obligada por elpresente acuerdo con respecto a esa zona.

Artículo 10La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, asícomo las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrarán, oharán designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte delas comisiones especiales mencionadas en los artículos 8 y 9.

Artículo 11Las zonas sanitarias no podrán, en ningún caso, ser atacadas, y siempre seránprotegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

Artículo 12En caso de ocupación de un territorio, las zonas sanitarias que allí haya deberáncontinuar siendo respetadas y utilizadas como tales.Sin embargo, la Potencia ocupante podrá modificar su utilización tras habergarantizado la suerte que correrán las personas que allí se alojaban.

Artículo 13El presente acuerdo se aplicará también a las localidades que las Potencias designencon la misma finalidad que las zonas sanitarias.

ANEJO II: Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitarioy religioso agregado a los ejércitos.

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Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y losnáufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar ConveniosInternacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del

12 de abril al 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

CAPITULO I: Disposiciones generales

Artículo 1Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar elpresente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, elpresente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otroconflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes,aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial delterritorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentreresistencia militar.Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, lasPotencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en susrelaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto adicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en elterritorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflictotendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos losmiembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personaspuestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otracausa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinciónalguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia,el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a laspersonas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidioen todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes ydegradantes;

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d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.2) Los heridos, los enfermos y los náufragos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la CruzRoja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, medianteacuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presenteConvenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre elestatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Artículo 4En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partesen conflicto, las disposiciones del presente Convenio no serán aplicables más que alas fuerzas embarcadas.Las fuerzas desembarcadas estarán inmediatamente sometidas a las disposicionesdel Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que correnlos heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Artículo 5Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presenteConvenio a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, a los miembros delpersonal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes enconflicto que sean recibidos o internados en su territorio, así como a los muertosrecogidos.

Artículo 6Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 18, 31, 38, 39,40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especialessobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningúnacuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos, de los enfermos y delos náufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como sereglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en éste se lesotorga.Los heridos, los enfermos y los náufragos, así como los miembros del personalsanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras elConvenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamentecontenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas másfavorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

Artículo 7Los heridos, los enfermos y los náufragos, así como los miembros del personalsanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar total oparcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado elcaso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 8

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El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de lasPotencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes enconflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personaldiplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los deotras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de laPotencia ante la cual hayan de efectuar su misión.Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de losrepresentantes o delegados de las Potencias protectoras.Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberánextralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán detener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estadoante el cual ejercen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares puedenautorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

Artículo 9Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividadeshumanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismohumanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos, de los enfermosy de los náufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, así comopara los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas,se les proporcione.

Artículo 10Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a unorganismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareasasignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.Si heridos, enfermos o náufragos, o miembros del personal sanitario y religioso nose benefician, o ya no se benefician, por la razón que fuere, de las actividades deuna Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con loestipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a unEstado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá solicitara un organismo humanitario, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, quese encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reserva de lasdisposiciones del presente artículo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potenciainteresada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deberá percatarse de suresponsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personasprotegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de capacidadpara asumir el cometido de que se trata, y para desempeñarlo con imparcialidad.No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entrePotencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en sulibertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa deacontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o deuna parte importante de su territorio.

Page 302: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, talmención designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de esteartículo.

Artículo 11Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de laaplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, lasPotencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación deuna Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión desus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, delos enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario yreligioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partesen conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se leshaga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación delas Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o unapersonalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que seráinvitada a participar en la reunión.

CAPITULO II: Heridos, enfermos y náufragos

Artículo 12Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en elartículo siguiente que, encontrándose en el mar, estén heridos o enfermos o seannáufragos, deberán ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendoentenderse que el término "naufragio" será aplicable a todo naufragio, sean cualesfueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caídaen el mar.Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga ensu poder, sin distinción desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, lareligión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Estáestrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particularmatarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentosbiológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, oexponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de laasistencia.Se tratará a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

Artículo 13El presente Convenio se aplicará a los náufragos, a los heridos y a los enfermos enel mar pertenecientes a las categorías siguientes:1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como losmiembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estasfuerzas armadas;

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2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidoslos de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes enconflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio estéocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estosmovimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;c) llevar las armas a la vista;d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de unGobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas,tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares,corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o deservicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayanrecibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y losgrumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partesen conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otrasdisposiciones del derecho internacional;6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tomeespontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin habertenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a lavista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

Artículo 14Todo barco de guerra de una Parte beligerante podrá reclamar la entrega de losheridos, de los enfermos o de los náufragos que haya a bordo de barcos hospitalesmilitares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, así comode buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si elestado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco deguerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a éstos un trato suficiente.

Artículo 15Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutrala heridos, a enfermos o a náufragos, se tomarán las medidas convenientes, cuando elderecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar enoperaciones de guerra.

Artículo 16Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos, los enfermos y losnáufragos de un beligerante, caídos en poder del adversario, serán prisioneros deguerra y les serán aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a losprisioneros de guerra. Corresponderá al captor decidir, según las circunstancias, siconviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su país, a un puerto neutral o incluso aun puerto del adversario. En este último caso, los prisioneros de guerra así devueltosa su país no podrán prestar servicios durante la guerra.

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Artículo 17Los heridos, los enfermos y los náufragos que, con el consentimiento de laautoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deberán, a no ser quehaya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes,permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lorequiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados por la Potencia ala que pertenezcan los heridos, los enfermos o los náufragos.

Artículo 18Después de cada combate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas lasmedidas posibles para buscar y recoger a los náufragos, a los heridos y a losenfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarlesla asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que seandespojados.Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertarán acuerdos locales para laevacuación por vía marítima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada ocercada y para el paso del personal sanitario y religioso, así como de materialsanitario con destino a dicha zona.

Artículo 19Las Partes en conflicto deberán registrar, tan pronto como sea posible, toda lainformación adecuada para identificar a los náufragos, a los heridos, a los enfermosy a los muertos de la parte adversaria caídos en su poder. Estos datos deberán, si esposible, incluir:a) designación de la Potencia a la que pertenecen;b) destino o número de matrícula;c) apellidos;d) nombre o nombres;e) fecha de nacimiento;f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.En el más breve plazo posible, deberán comunicarse los datos arriba mencionados ala oficina de información prevista en el artículo 122 del Convenio de Ginebra del 12de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual lostransmitirá a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediación de laPotencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.Las Partes en conflicto redactarán y se comunicarán, por el conducto indicado en elpárrafo anterior, las actas de defunción o las listas de fallecidos debidamenteautenticadas. Recogerán y se transmitirán también, por mediación de la mismaoficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de unaplaca sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para lafamilia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intrínsecoo afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, así como los noidentificados, serán remitidos en paquetes lacrados, acompañados de una

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declaración con todos los detalles necesarios para la identificación del poseedorfallecido, así como de un inventario completo del paquete.

Artículo 20.

Las Partes en conflicto se cerciorarán de que a la inmersión de los muertos,efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan,preceda un minucioso examen, médico si es posible, de los cuerpos, a fin decomprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si seutiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedará sobre el cadáver.Si se desembarca a los muertos, les serán aplicables las disposiciones del Conveniode Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos ylos enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Artículo 21Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes delos barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomena bordo y asistan a heridos, a enfermos o a náufragos, así como para que recojan amuertos.Las naves de toda índole que respondan a este llamamiento, así como las queespontáneamente recojan a heridos, a enfermos o a náufragos, disfrutarán de unaprotección especial y de facilidades para efectuar su misión de asistencia.En ningún caso podrán ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvopromesa en contrario que se les haya hecho, quedarán expuestas a captura por lasviolaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.

CAPITULO III: Barcos hospitales

Artículo 22Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por lasPotencias especial y únicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermosy a los náufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podrán, en ningún caso,ser atacados ni apresados, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos, acondición de que sus nombres y características hayan sido notificados a las Partesen conflicto diez días antes de su utilización con tal finalidad.Las características que deberán figurar en la notificación incluirán el tonelaje brutoregistrado, la longitud de popa a proa y el número de mástiles y de chimeneas.

Artículo 23No deberán ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientossituados en la costa que tengan derecho a la protección del Convenio de Ginebra del12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos delas fuerzas armadas en campaña.

Artículo 24

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Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, porsociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutarán de lamisma protección que los barcos hospitales militares y estarán exentos deapresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado uncometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del artículo 22relativo a la notificación.Tales barcos deberán ser portadores de un documento de la autoridad competente enel que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

Artículo 25Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o porsociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de paísesneutrales disfrutarán de la misma protección que los barcos hospitales militares yestarán exentos de apresamiento, a condición de que estén bajo la dirección de unade las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y conla autorización de esta Parte y si se aplican las disposiciones del artículo 22 relativasa la notificación.

Artículo 26La protección prevista en los artículos 22, 24 y 25 se aplicará a los barcos hospitalesde cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sinembargo, para garantizar el máximo de comodidad y de seguridad, las Partes enconflicto harán lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y denáufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de más de2.000 toneladas de registro bruto.

Artículo 27En las mismas condiciones que las previstas en los artículos 22 y 24, lasembarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmentereconocidas para las operaciones costeras de salvamento serán también respetadas yprotegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.Lo mismo se aplicará, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijasexclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misioneshumanitarias.

Artículo 28En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermerías serán respetadas yprotegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermerías y su material estaránsometidos a las leyes de la guerra, pero no podrán utilizarse con otra finalidadmientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, elcomandante en cuyo poder estén tendrá facultad para disponer de ellos en caso deurgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correrán losheridos y los enfermos que allí haya.

Artículo 29Todo barco hospital que esté en un puerto que caiga en poder del enemigo tendráautorización para salir de dicho puerto.

Artículo 30

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Los barcos y las embarcaciones mencionados en los artículos 22, 24, 25 y 27socorrerán y asistirán a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, sin distinciónde nacionalidad.Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estasembarcaciones con finalidad militar.Tales barcos y embarcaciones no deberán estorbar, en modo alguno, losmovimientos de los combatientes.Durante y tras el combate, actuarán por su cuenta y riesgo.

Artículo 31Las Partes en conflicto tendrán derecho a controlar y a visitar los barcos y lasembarcaciones mencionados en los artículos 22, 24, 25 y 27. Podrán rechazar lacooperación de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerlesun rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro mediode comunicación, e incluso retenerlos durante un período no superior a siete días apartir de la fecha de la interceptación, si la gravedad de las circunstancias lorequiere.Podrán designar, para que esté a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tareaconsistirá exclusivamente en garantizar la ejecución de las órdenes dadas en virtudde las disposiciones del párrafo anterior.Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotarán en el diario de navegación delos barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capitán del barco hospital,las órdenes que les den.Las Partes en conflicto podrán, sea unilateralmente sea por acuerdo especial,designar para que estén a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutralesque se cerciorarán de la estricta observancia de las disposiciones del presenteConvenio.

Artículo 32No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los artículos 22,24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que atañe a su permanencia en puertoneutral.

Artículo 33Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podránprestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

Artículo 34La protección debida a los barcos hospitales y a las enfermerías de barcos no podrácesar más que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actosperjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección no cesará más que trasintimación en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y sital intimación no surte efectos.En particular, los barcos hospitales no podrán tener ni utilizar ningún código secretopara su radio o para cualquier otro medio de comunicación.

Artículo 35

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No se considerará que priva, a los barcos hospitales o a las enfermerías de barcos,de la protección que les es debida:1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermerías esté armado yutilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos yenfermos;2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar lanavegación o las transmisiones;3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermerías de barcoshaya armas portátiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a losnáufragos y todavía no entregadas al servicio competente;4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de lasenfermerías de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos onáufragos;5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personalexclusivamente destinado a desempeñar tareas sanitarias, además del quehabitualmente es necesario.

CAPITULO IV: Personal

Artículo 36Serán respetados y protegidos el personal religioso, médico y sanitario de los barcoshospitales y sus tripulaciones; no podrán ser capturados mientras presten serviciosen dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

Artículo 37Será respetado y protegido el personal religioso, médico y sanitario que presteasistencia médica o espiritual a las personas mencionadas en los artículos 12 y 13 yque caiga en poder del enemigo; podrá continuar desempeñando su cometidomientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Después,deberá ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder esté lojuzgue posible. Al salir del barco, podrá llevar consigo los objetos de propiedadpersonal.Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa denecesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomarán lasoportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.Tras haber desembarcado, el personal retenido estará sometido a las disposicionesdel Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que correnlos heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

CAPITULO V: Transportes sanitarios

Artículo 38Los barcos fletados con esta finalidad estarán autorizados a transportar materialexclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de lasfuerzas armadas o a la prevención de enfermedades, con tal de que las condicionesde su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por ésta. La

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Potencia adversaria tendrá derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni aconfiscar el material transportado.Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podrá designar a observadores neutralespara que estén a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado.Para ello, habrá fácil acceso a este material.

Artículo 39Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaciónde los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como para el transporte delpersonal y del material sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que seránrespetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efectúen a las altitudes,horas y según itinerarios específicamente convenidos entre todas las Partes enconflicto interesadas.Llevarán ostensiblemente el signo distintivo previsto en el artículo 41, junto a loscolores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendrán cualquier otroseñalamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, seaal comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.Salvo acuerdo en contrario, está prohibido volar sobre el territorio enemigo uocupado por el enemigo.Las aeronaves sanitarias deberán acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. Encaso de aterrizaje o de amaraje así impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podráreanudar el vuelo, tras un eventual control.En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por elenemigo, los heridos, los enfermos y los náufragos, así como la tripulación de laaeronave, serán prisioneros de guerra. El personal sanitario será tratado deconformidad con lo estipulado en los artículos 36 y 37.

Artículo 40Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de lodispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales yaterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deberán notificarpreviamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatartoda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a cubierto de ataques más quedurante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que específicamente sehayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.Sin embargo, las Potencias neutrales podrán fijar condiciones o restricciones encuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta asu aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habrán de aplicarse porigual a todas las Partes en conflicto.Los heridos, los enfermos o los náufragos desembarcados, con el consentimiento dela autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deberán, a noser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes enconflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacionalasí lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones deguerra. Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados por laPotencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los náufragos.

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CAPITULO VI: Signo distintivo

Artículo 41Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobrefondo blanco figurará en las banderas, en los brazales y en todo el materialempleado por el Servicio Sanitario.Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signodistintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admitentambién estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

Artículo 42El personal mencionado en los artículos 36 y 37 llevará fijado al brazo izquierdo unbrazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado ysellado por la autoridad militar.Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir ala humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada enel idioma nacional y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y losapellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula delinteresado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presenteConvenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellasdigitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar.La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible,de las mismas características en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. LasPartes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presenteConvenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen.Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos,uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen.En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni dela tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendráderecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

Artículo 43Los barcos y las embarcaciones mencionados en los artículos 22, 24, 25 y 27 sedistinguirán de la manera siguiente:a) todas sus superficies exteriores serán blancas;b) habrá pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras acada lado del casco, así como en las superficies horizontales, de manera que segarantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.Todos los barcos hospitales se darán a conocer izando su bandera nacional y, sipertenecen a un país neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcciónhayan aceptado. En el palo mayor, deberá ondear, lo más arriba posible, unabandera blanca con una cruz roja.Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras desalvamento y todas las pequeñas embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidadestarán pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se

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atendrán, en general, a las normas de identificación más arriba estipuladas para losbarcos hospitales.Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, denoche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protección a que tienen derecho,deberán tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder estén, lasoportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos seansuficientemente visibles.Los barcos hospitales que, en virtud del artículo 31, queden provisionalmenteretenidos por el enemigo, deberán arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyoservicio estén y cuya dirección hayan aceptado.Si las embarcaciones costeras de salvamento continúan operando, con el asenso dela Potencia ocupante, desde una base ocupada, podrán ser autorizadas a continuarenarbolando las propias enseñas nacionales al mismo tiempo que la bandera con unacruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquenpreviamente a todas las Partes en conflicto interesadas.Todas las disposiciones de este artículo relativas al emblema de la cruz roja seaplican del mismo modo a los demás emblemas mencionados en el artículo 41.En todo tiempo, las Partes en conflicto deberán hacer lo posible por concertaracuerdos, con miras a utilizar los métodos más modernos de que dispongan, parafacilitar la identificación de los barcos y de las embarcaciones que en este artículose mencionan.

Artículo 44Los signos distintivos a los que se refiere el artículo 43 no podrán ser empleados,tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, más que para designar o paraproteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos enotro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflictointeresadas.

Artículo 45Las Altas Partes Contratantes cuya legislación no sea suficiente, tomarán lasoportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivode los signos distintivos previstos en el artículo 43.

CAPITULO VII: Aplicación del Convenio

Artículo 46Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, laaplicación detallada de los artículos anteriores así como en los casos no previstos,de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

Artículo 47Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los náufragos, elpersonal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

Artículo 48

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Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamenteposible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presenteConvenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en losprogramas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principiossean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzasarmadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

Artículo 49

Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo FederalSuizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, lastraducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentosque tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

CAPITULO VIII: Represión de los abusos y de las infraccionesArtículo 50

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidaslegislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar alas personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de lasinfracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente.Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a laspersonas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de lasinfracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, seacual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposicionesprevistas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra ParteContratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de lasinfracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a lasdisposiciones del presente Convenio.Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías deprocedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en losartículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Artículo 51

Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implicanuno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienesprotegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratosinhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causardeliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridadfísica o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas pornecesidades militares y efectuadas a gran escala ilícita y arbitrariamente.

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Artículo 52

Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante,de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante acausa de las infracciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 53

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, segúnlas modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegadaviolación del Convenio.Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes seentenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por lo que respecta alprocedimiento que haya de seguirse.Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y lareprimirán lo más rápidamente posible.

Disposiciones finalesArtículo 54

El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos sonigualmente auténticos.El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales delConvenio, en los idiomas ruso y español.

Artículo 55

El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado, hasta el 12 defebrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferenciainaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, así como de las Potencias norepresentadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del18 de octubre de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios delConvenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 ode 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitosen campaña.

Artículo 56

El presente Convenio será ratificado lo antes posible, y las ratificaciones serándepositadas en Berna.Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia de lacual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a todas lasPotencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.

Artículo 57

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El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de haber sidodepositados, al menos, dos instrumentos de ratificación.Posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante seis mesesdespués del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 58

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio deGinebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

Artículo 59

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a laadhesión de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

Artículo 60

Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtiránefectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en cuyonombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesión.

Artículo 61

Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inmediatoslas ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflictoantes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupación. Lacomunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto lahará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.

Artículo 62Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presenteConvenio.La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará lanotificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo FederalSuizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante estéimplicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado lapaz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y derepatriación de las personas protegidas por el presente Convenio.La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efectoalguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtudde los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidosentre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de laconciencia pública.

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Artículo 63

El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de lasNaciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará, asimismo, a la Secretaría delas Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias quereciba por lo que atañe al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivosplenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas francés e inglés. Eloriginal debe depositarse en los archivos de la Confederación Suiza. El ConsejoFederal Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada unode los Estados signatarios, así como a los Estados que se hayan adherido alConvenio. ANEJO

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Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

(Convenio III)

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar ConveniosInternacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en

Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar elpresente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, elpresente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otroconflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes,aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial delterritorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentreresidencia militar.Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, lasPotencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por elConvenio con respecto a dicha Potencia si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en elterritorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflictotendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos losmiembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personaspuestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otracausa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinciónalguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia,el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a laspersonas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidioen todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;

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c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes ydegradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la CruzRoja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, medianteacuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presenteConvenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatutojurídico de las Partes en conflicto.

Artículo 4

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que,perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como losmiembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estasfuerzas armadas;2) los miembros de las otras milicias y de llos otros cuerpos de voluntarios,incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de lasPartes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque esteterritorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios,incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientescondiciones:a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;c) llevar las armas a la vista;d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de unGobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parteintegrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de avionesmilitares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo ode servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayanrecibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstasla obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar almodelo adjunto;5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y losgrumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partesen conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otrasdisposiciones del derecho internacional;6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tomeespontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber

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tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a lavista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.B. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a losprisioneros de guerra:1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del paísocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunqueinicialmente las haya liberado mientras proseguían las hostilidades fuera delterritorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras unatentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a lasque pertenezcan y que estén combatiendo, o cuando hagan caso omiso de unaintimidación que les haga por lo que atañe a su internamiento;2) las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presenteartículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o nobeligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derechointernacional, sin perjuicio de un trato más favorable que dichas Potencias juzguenoportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30,párrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a laPotencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o nobeligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Cuando haya tales relaciones,las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas aejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan alas Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmentede conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares.C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, comose estipula en el artículo 33 del presente Convenio.

Artículo 5

El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a partirdel momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y surepatriación definitiva.Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradasen el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y quehayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la proteccióndel presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinadosu estatuto.

Artículo 6

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 23, 28, 33, 60,65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110, 118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantespodrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezcaoportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a lasituación de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, nirestringir los derechos que en éste se les otorga.Los prisioneros de guerra seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras elConvenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente

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consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también, salvo medidasmás favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

Artículo 7

Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial ototalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado elcaso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 8

El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de lasPotencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes enconflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personaldiplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los deotras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de laPotencia ante la cual hayan de efectuar su misión.Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de losrepresentantes o delegados de las Potencias protectoras.Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberánextralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán detener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estadoante el cual ejercen sus funciones.

Artículo 9

Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividadeshumanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismohumanitario imparcial, emprenda para la protección de los prisioneros de guerra, asícomo para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflictointeresadas, se les proporcione.

Artículo 10

Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a unorganismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareasasignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la razón quefuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado deconformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberásolicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funcionesasignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por lasPartes en conflicto.Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá solicitara un organismo humanitario, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, quese encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reserva de las

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disposiciones del presente artículo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potenciainteresada o que se ofrezca con la finalidad indicada deberá percatarse de suresponsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personasprotegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de capacidadpara asumir el cometido de que se trata y para desempeñarlo con imparcialidad.No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entrePotencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en sulibertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa deacontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o deuna parte importante de su territorio.Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, talmención designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de esteartículo.

Artículo 11

Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de laaplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, lasPotencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación deuna Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión desus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisionerosde guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partesen conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se leshaga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación delas Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o unapersonalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que seráinvitada a participar en la reunión.

Título II: Protección general de los prisioneros de guerraArtículo 12

Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de losindividuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientementede las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora esresponsable del trato que reciban.Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora másque a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora sehaya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuandolos prisioneros hayan sido así transferidos, la responsabilidad de la aplicación delConvenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempoque se le confíen.

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Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicarlas disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que hayatransferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber recibido una notificaciónde la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación, osolicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habrá de satisfacerse talsolicitud.

Artículo 13

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas lascircunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra elpresente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potenciadetenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de unprisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podráser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos, sea cualfuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisioneroconcernido, y que no sean por su bien.Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo,especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos yla curiosidad pública.Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

Artículo 14

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto desu persona y de su honor.Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, entodo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban loshombres.Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuandofueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esacapacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requeridapor el cautiverio.

Artículo 15

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atendergratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistenciamédica que su estado de salud requiera.

Artículo 16

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaciónasí como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir losprisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudesprofesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de la misma manera por laPotencia detenedora, sin distinción alguna de índole desfavorable de raza, de

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nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u otras, fundadas en criteriosanálogos.

Título III: Cautiverio

Sección I: Comienzo del cautiverioArtículo 17

El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue aeste respecto, más que sus nombres y apellidos, su graduación, la fecha de sunacimiento y su número de matrícula o, a falta de éste, una indicación equivalente.En el caso de que infrinja voluntariamente esta norma, correrá el peligro deexponerse a una restricción de las ventajas otorgadas a los prisioneros de sugraduación o estatuto. Cada una de las Partes en conflicto estará obligada aproporcionar a toda persona bajo su jurisdicción, que pueda convertirse enprisionero de guerra, una tarjeta de identidad en la que consten sus nombres,apellidos y graduación, el número de matrícula o indicación equivalente y la fechade su nacimiento. Esta tarjeta de identidad podrá llevar, además de la firma o lashuellas digitales, o las dos, cualquier otra indicación que las Partes en conflictopuedan desear añadir por lo que respecta a las personas pertenecientes a sus fuerzasarmadas. Dentro de lo posible, medirá 6,5 x 10 cm y se expedirá en doble ejemplar.El prisionero de guerra deberá presentar esta tarjeta de identidad siempre que se lesolicite, pero en ningún caso podrá privársele de ella.No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presiónalguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen aresponder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias odesventajas de ningún género.Los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, seanincapaces de dar su identidad, serán confiados al Servicio de Sanidad. Sedeterminará, por todos los medios posibles, la identidad de estos prisioneros, areserva de las disposiciones del párrafo anterior.El interrogatorio de los prisioneros de guerra tendrá lugar en un idioma quecomprendan.

Artículo 18

Todos los efectos y los objetos de uso personal -- excepto las armas, los caballos, elequipo militar y los documentos militares -- quedarán en poder de los prisioneros deguerra, así como los cascos metálicos, las caretas antigás y los demás artículos quese les haya entregado para la protección personal. Quedarán también en su poder losefectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos yobjetos pertenezcan al equipo militar oficial.Nunca deberá faltar a los prisioneros de guerra el respectivo documento deidentidad. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo tengan.No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni denacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente, los objetos que tengan valorpersonal o sentimental.

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Las cantidades de dinero de que sean portadores los prisioneros de guerra no lespodrán ser retiradas más que por orden de un oficial y tras haberse consignado en unregistro especial el importe de tales cantidades, así como las señas del poseedor, ytras haberse entregado un recibo detallado en el que figuren, bien legibles, elnombre, la graduación y la unidad de la persona que expida dicho recibo. Lascantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero,sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de conformidad con el artículo 64,en la cuenta del prisionero.La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valormás que por razones de seguridad. En tales casos, se seguirá el mismoprocedimiento que para retirar cantidades de dinero.Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de laPotencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio,deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, altérmino del cautiverio.

Artículo 19

Los prisioneros de guerra serán evacuados, en el más breve plazo posible despuésde haber sido capturados, hacia campamentos situados lo bastante lejos de la zonade combate como para no correr peligro.Sólo se podrá retener, temporalmente, en una zona peligrosa a los prisioneros deguerra que, a causa de heridas o enfermedad, corran más peligro siendo evacuadosque permaneciendo donde están.Los prisioneros de guerra no serán expuestos inútilmente a peligros mientrasesperan su evacuación de una zona de combate.

Artículo 21

La evacuación de los prisioneros de guerra se efectuará siempre con humanidad yen condiciones similares a las de los desplazamientos de las tropas de la Potenciadetenedora.La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra evacuados aguapotable y alimentos en cantidad suficiente, así como ropa y la necesaria asistenciamédica; tomará las oportunas precauciones para garantizar su seguridad durante laevacuación y hará, lo antes posible, la lista de los prisioneros evacuados.Si los prisioneros de guerra han de pasar, durante la evacuación, por campamentosde tránsito, su estancia allí será lo más corta posible.

Sección II: Internamiento de los prisioneros de guerra

Capitulo I: GeneralidadesArtículo 21

La Potencia detenedora podrá internar a los prisioneros de guerra. Podrá obligarlosa no alejarse más allá de cierta distancia del campamento donde estén internados o,si el campamento está cercado, a no salir de su recinto. A reserva de lasdisposiciones del presente Convenio relativas a las sanciones penales y

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disciplinarias, estos prisioneros no podrán ser encerrados ni confinados más quecuando tal medida sea necesaria para la protección de su salud; en todo caso, talsituación no podrá prolongarse más de lo que las circunstancias requieran.Los prisioneros de guerra podrán ser liberados parcial o totalmente dando su palabrao haciendo promesa, con tal de que lo permitan las leyes de la Potencia de quedependan; se tomará esta medida especialmente en el caso de que pueda contribuir amejorar el estado de salud de los prisioneros. Ningún prisionero será obligado aaceptar su libertad empeñando su palabra o su promesa.Ya al comienzo de las hostilidades, cada una de las Partes en conflicto notificará ala Parte adversaria las leyes y los reglamentos en los que se permita o se prohíba asus súbditos aceptar la libertad empeñando palabra o promesa. Los prisionerosliberados tras haber dado su palabra o hecho promesa, de conformidad con las leyesy los reglamentos así notificados, quedarán obligados por su honor a cumplirescrupulosamente, tanto para con la Potencia de la que dependan como para con laPotencia que los haya capturado, los compromisos contraídos. En tales casos, laPotencia de la que dependan no podrá exigirles ni aceptar de ellos ningún serviciocontrario a la palabra dada o a la promesa hecha.

Artículo 21

Los prisioneros de guerra no podrán ser internados más que en establecimientossituados en tierra firme y con todas las garantías de higiene y de salubridad; exceptoen casos especiales justificados por el propio interés de los prisioneros, éstos noserán internados en penitenciarías.Los prisioneros de guerra internados en zonas malsanas o cuyo clima les seaperjudicial serán trasladados, lo antes posible, a otro lugar donde el clima sea másfavorable.La Potencia detenedora agrupará a los prisioneros de guerra en campamentos o ensecciones de campamentos teniendo en cuenta su nacionalidad, su idioma y suscostumbres, con tal de que estos prisioneros no sean separados de los prisioneros deguerra pertenecientes a las fuerzas armadas en las que estaban sirviendo cuandofueron capturados, a no ser que ellos estén de acuerdo.

Artículo 23

Nunca un prisionero de guerra podrá ser enviado o retenido en regiones dondequede expuesto al fuego de la zona de combate, ni podrá utilizarse su presencia paraproteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares.Los prisioneros de guerra dispondrán, en la misma medida que la población civillocal, de refugios contra los bombardeos aéreos y otros peligros de guerra;exceptuados quienes participen en la protección de sus acantonamientos contra talespeligros, los prisioneros podrán acudir a los refugios lo más rápidamente posibletras la señal de alerta. Les será asimismo aplicable cualquier otra medida deprotección que se tome en favor de la población.Las Potencias detenedoras se comunicarán recíprocamente, por mediación de lasPotencias protectoras, todos los datos útiles sobre la situación geográfica de loscampamentos de prisioneros de guerra.

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Siempre que las consideraciones de índole militar lo permitan, se señalarán loscampamentos de prisioneros de guerra, de día mediante las letras PG o PWcolocadas de modo que puedan ser fácilmente vistas desde el aire; pero lasPotencias interesadas podrán concertar otro modo de señalamiento. Sólo loscampamentos de prisioneros de guerra podrán ser señalados de esa manera.

Artículo 24

Los campamentos de tránsito o de clasificación permanentes serán acondicionadosde manera semejante a la descrita en la presente Sección, y los prisioneros de guerrase beneficiarán allí del mismo régimen que en los otros campamentos.

Capítulo II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerraArtículo 25

Las condiciones de alojamiento de los prisioneros de guerra serán tan favorablescomo las del alojamiento de las tropas de la Potencia detenedora acantonadas en lamisma región. Estas condiciones deberán avenirse con los hábitos y las costumbresde los prisioneros y en ningún caso serán perjudiciales para su salud.Las anteriores estipulaciones se aplicarán especialmente a los dormitorios de losprisioneros de guerra, tanto por lo que atañe a la superficie total y al volumenmínimo de aire como por lo que respecta a las instalaciones en general y al materialpara dormir, incluidas las mantas.Los locales para uso individual o colectivo de los prisioneros deberán estarcompletamente protegidos contra la humedad y tener la suficiente calefacción y elsuficiente alumbrado, especialmente desde el anochecer hasta la extinción de lasluces. Se tomarán las máximas precauciones contra el peligro de incendio.En todos los campamentos donde haya prisioneras de guerra al mismo tiempo queprisioneros, se les reservarán dormitorios separados.

Artículo 26

La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenera los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficienciasnutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que esténacostumbrados los prisioneros. La Potencia detenedora proporcionará a losprisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentación pararealizar las faenas que se les asignen. Se suministrará a los prisioneros de guerrasuficiente agua potable. Está autorizado el consumo de tabaco.Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de losranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les facilitarán, además,los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de quedispongan.Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales. Está prohibidatoda medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la comida.

Artículo 27

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La vestimenta, la ropa interior y el calzado serán suministrados en cantidadsuficiente a los prisioneros de guerra por la Potencia detenedora, que tendrá encuenta el clima de la región donde estén los prisioneros. Si se adaptan al clima delpaís, para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los uniformes delejército enemigo incautados por la Potencia detenedora.La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regularidadropa y calzado. Además, los prisioneros de guerra que trabajen recibirán vestimentaadecuada cuando la naturaleza de su trabajo lo requiera.

Artículo 28

En todos los campamentos se instalarán cantinas donde los prisioneros de guerrapuedan conseguir artículos alimenticios, objetos de uso común, jabón y tabaco, cuyoprecio de venta nunca deberá ser superior al del comercio local.Las ganancias de las cantinas se emplearán en beneficio de los prisioneros deguerra; se constituirá con esta finalidad, un fondo especial. El hombre de confianzatendrá derecho a colaborar en la administración de la cantina y en la gestión dedicho fondo.Cuando se cierra un campamento, el saldo a favor del fondo especial será entregadoa una organización humanitaria internacional para ser empleado en beneficio de losprisioneros de guerra de la misma nacionalidad que quienes hayan contribuido aconstituir dicho fondo. En caso de repatriación general, esas ganancias quedarán enpoder de la Potencia detenedora, salvo acuerdo en contrario concertado entre lasPotencias interesadas.

Capíulo III: Higiene y asistencia médicaArtículo 29

La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias medidasde higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campamentos y paraprevenir las epidemias.Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones conformes conlas reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza. En loscampamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán instalacionesseparadas.Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en loscampamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en cantidadsuficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad,dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios.

Artículo 30

En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros deguerra reciban la asistencia que requieran, así como el régimen alimenticioapropiado. En caso necesario, se reservarán locales de aislamiento para quienespadezcan enfermedades contagiosas o mentales.

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Los prisioneros de guerra gravemente enfermos o cuyo estado necesite tratamientoespecial, intervención quirúrgica u hospitalización, habrán de ser admitidos en unaunidad civil o militar calificada para atenderlos, aunque su repatriación esté previstapara breve plazo. Se darán facilidades especiales para la asistencia a los inválidos,en particular a los ciegos, y para su reeducación en espera de la repatriación.Los prisioneros de guerra serán asistidos preferentemente por personal médico de laPotencia a la que pertenezcan y, si es posible, de su misma nacionalidad.No se podrá impedir que los prisioneros de guerra se presenten a las autoridadesmédicas para ser examinados. Las autoridades detenedoras entregarán a todoprisionero asistido, si la solicita, una declaración oficial en la que se consigne laíndole de sus heridas o de su enfermedad, la duración del tratamiento y la asistenciaprestada. Se remitirá copia de dicha declaración a la Agencia Central de Prisionerosde Guerra.Los gastos de asistencia, incluidos los de aparatos necesarios para el mantenimientode los prisioneros de guerra en buen estado de salud, especialmente prótesisdentales u otras, y los anteojos, correrán por cuenta de la Potencia detenedora.

Artículo 31

Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas de los prisioneros.Incluirán el control y el registro del peso de cada prisionero. Tendrán por objeto, enparticular, el control del estado general de salud y de nutrición, el estado delimpieza, así como la detección de enfermedades contagiosas, especialmentetuberculosis, paludismo y enfermedades venéreas. Para ello, se emplearán losrecursos más eficaces disponibles, por ejemplo, la radiografía periódica en seriesobre microfilm para detectar la tuberculosis ya en sus comienzos.

Artículo 32

Los prisioneros de guerra que, sin haber sido agregados al Servicio de Sanidad desus fuerzas armadas, sean médicos, dentistas, enfermeros o enfermeras, podrán serempleados por la Potencia detenedora para que desplieguen actividades médicas enfavor de los prisioneros de guerra pertenecientes a la misma Potencia que ellos. Ental caso, continuarán siendo prisioneros, pero deberán ser tratados del mismo modoque los miembros correspondientes del personal médico retenido por la Potenciadetenedora. Estarán exentos de todo otro trabajo que pudiera imponérseles deconformidad con el artículo 49.

Capítulo IV: Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros deguerra

Artículo 33

Los miembros del personal sanitario y religioso retenidos en poder de la Potenciadetenedora para asistir a los prisioneros de guerra no serán considerados comoprisioneros de guerra.

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Sin embargo, disfrutarán, por lo menos, de todas las ventajas y de la protección delpresente Convenio, así como de cuantas facilidades necesiten para prestar suasistencia médica y sus auxilios religiosos a los prisioneros de guerra.Continuarán ejerciendo, de conformidad con las leyes y los reglamentos militares dela Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de acuerdocon su conciencia profesional, sus funciones médicas o espirituales en favor de losprisioneros de guerra pertenecientes, preferentemente, a las fuerzas armadas a lasque ellos mismos pertenezcan. Además, para el ejercicio de su misión médica oespiritual, se beneficiarán de las facilidades siguientes:a) Estarán autorizados a visitar periódicamente a los prisioneros de guerra que esténen destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento.Con esta finalidad, la autoridad detenedora pondrá a su disposición los necesariosmedios de transporte.b) En cada campamento el médico militar de más edad en la graduación superiorresponderá ante las autoridades militares del campamento de todo lo relativo a lasactividades del personal sanitario retenido. Para ello, las Partes en conflicto sepondrán de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, por lo que atañe a laequivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el de las sociedadesmencionadas en el artículo 26 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadasen campaña. Para todas las cuestiones relativas a su misión, dicho médico, asícomo, por lo demás, los capellanes, tendrán acceso directo a las autoridadescompetentes del campamento, que les darán las facilidades necesarias para lacorrespondencia referentes a tales cuestiones.c) Aunque sometido a la disciplina interna del campamento donde esté, el personalretenido no podrá ser obligado a realizar trabajo alguno ajeno a su misión médica oreligiosa.Durante las hostilidades, las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo por lo querespecta al eventual relevo del personal retenido, determinando las modalidades.Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de lasobligaciones que le incumben para con los prisioneros de guerra en lo sanitario y enlo espiritual.

Capitulo V: Religión, actividades intelectuales y físicasArtículo 34

Los prisioneros de guerra tendrán plena libertad para el ejercicio de su religión,incluida la asistencia a los actos de su culto, a condición de que sean compatiblescon las medidas de disciplina normales prescritas por la autoridad militar.Para los actos religiosos se reservarán locales adecuados.

Artículo 35Los capellanes que caigan en poder de la Potencia enemiga y que queden o seanretenidos para asistir a los prisioneros de guerra estarán autorizados a prestarles losauxilios de su ministerio y a ejercerlo libremente entre sus correligionarios, deconformidad con su conciencia religiosa. Estarán repartidos entre los diferentescampos o destacamentos de trabajo donde haya prisioneros de guerra pertenecientes

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a las mismas fuerzas armadas, que hablen el mismo idioma o pertenezcan a lamisma religión. Disfrutarán de las facilidades necesarias, incluidos los medios detransporte previstos en el artículo 33, para visitar a los prisioneros de guerra en elexterior de su campamento. Tendrán, sometida a censura, libertad decorrespondencia, para los actos religiosos de su ministerio, con las autoridadeseclesiásticas del país donde estén detenidos y con las organizaciones religiosasinternacionales. Las cartas y tarjetas que envíen con esta finalidad se añadirán alcontingente previsto en el artículo 71.

Artículo 36

Los prisioneros de guerra que sean ministros de un culto sin haber sido capellanesdel propio ejército recibirán autorización, cualquiera que fuere la denominación desu culto, para ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. Serántratados, a este respecto, como capellanes retenidos por la Potencia detenedora. Nose les obligará a realizar ningún otro trabajo.

Artículo 37

Cuando los prisioneros de guerra no dispongan de la asistencia de un capellánretenido o de un prisionero ministro de su culto, se nombrará, para desempeñar estecometido, tras solicitud de los prisioneros interesados, a un ministro perteneciente,sea a su confesión sea a otra similar o, a falta de éstos, a un laico calificado, siresulta posible desde el punto de vista confesional. Esta designación, sometida a laaprobación de la Potencia detenedora, se hará de acuerdo con el conjunto deprisioneros interesados y, cuando sea necesario, con el asenso de la autoridadreligiosa local de la misma confesión. La persona así designada habrá de cumplirtodos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora en pro de la disciplinay de la seguridad militar.

Artículo 38

Respetando las preferencias de cada prisionero, la Potencia detenedora estimularásus actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas; tomará lasoportunas medidas para garantizar el correspondiente ejercicio poniendo a sudisposición locales adecuados y el equipo necesario.Los prisioneros de guerra tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos, incluidosdeportes y juegos, así como de salir al aire libre. Con esta finalidad, se reservaránsuficientes espacios libres en todos los campamentos.

Capítulo VI: DisciplinaArtículo 39

Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de unoficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia

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detenedora. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que laspresentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes yasumirá, bajo la dirección del propio Gobierno, la responsabilidad de su aplicación.Los prisioneros de guerra, exceptuados los oficiales, saludarán y mostrarán lossignos externos de respeto previstos en los reglamentos vigentes del propio ejércitoa todos los oficiales de la Potencia detenedora.Los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que a losoficiales de graduación superior de esa Potencia; sin embargo, deberán saludar alcomandante del campamento, sea cual fuere su graduación.

Artículo 40

Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el decondecoraciones.

Artículo 41

En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus anejos y el contenidode todos los acuerdo previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el idioma de losprisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados por todos ellos.Serán comunicados, previa solicitud, a los prisioneros que no tengan la posibilidadde acceso al ejemplar del texto expuesto.Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relativos a laconducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que éstoscomprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descritas y setransmitirán ejemplares al hombre de confianza. Todas las órdenes y todos losmandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán también en unidioma que comprendan.

Artículo 42

El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra quienes seevadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederánintimaciones adaptadas a las circunstancias.

Capítulo VII: Graduaciones de los prisioneros de guerraArtículo 43

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto se comunicaránrecíprocamente los títulos y graduaciones de todas las personas mencionadas en elartículo 4 del presente Convenio, a fin de garantizar la igualdad de trato entre losprisioneros de graduación equivalente; si, ulteriormente, se instituyen títulos ygraduaciones, serán objeto de comunicaciones análogas.La Potencia detenedora reconocerá los ascensos de que sean objeto los prisionerosde guerra y que le sean debidamente notificados por la Potencia de que dependan.

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Artículo 44

Los oficiales y los prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con lasconsideraciones debidas a su graduación y a su edad.Para garantizar el servicio en los campamentos de oficiales, se designará a soldadosprisioneros de guerra de las mismas fuerzas armadas y, siempre que sea posible, quehablen el mismo idioma, en número suficiente, habida cuenta de la graduación delos oficiales y de los prisioneros de estatuto equivalente; no se les obligará a realizarningún otro trabajo.Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los oficiales mismos.

Artículo 45

Los prisioneros de guerra que no sean oficiales o prisioneros de estatuto equivalenteserán tratados con los miramientos debidos a su graduación y a su edad.Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los prisionerosmismos.

Capítulo VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamentoArtículo 46

La Potencia detenedora deberá tener en cuenta, cuando decida su traslado, losintereses de los propios prisioneros, con miras, particularmente, a no agravar lasdificultades de su repatriación.El traslado de los prisioneros se efectuará siempre con humanidad y en condicionesque no deberán ser menos favorables que las de las tropas de la Potencia detenedoraen sus desplazamientos. Siempre habrán de tenerse en cuenta las condicionesclimáticas a las que estén acostumbrados los prisioneros de guerra y, en ningúncaso, las condiciones del traslado serán perjudiciales para su salud.La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra, durante eltraslado, agua potable y alimentos suficientes para mantenerlos en buen estado desalud, así como la ropa, el alojamiento y la asistencia médica que necesiten. Tomarálas oportunas precauciones, especialmente en caso de viaje por vía marítima o aérea,a fin de garantizar su seguridad durante el traslado y hará, antes de la salida, la listacompleta de los prisioneros trasladados.

Artículo 47

Los prisioneros de guerra enfermos o heridos no serán trasladados mientras sucuración pueda correr peligro a causa del viaje, a no ser que su seguridad lo exijaterminantemente.Si la línea de fuego se aproxima a un campamento, los prisioneros de guerra delmismo sólo podrán ser trasladados cuando la operación pueda realizarse en

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condiciones de seguridad suficientes, o cuando el peligro sea mayor quedandodonde están que siendo evacuados.

Artículo 48

En caso de traslado, se notificará oficialmente a los prisioneros de guerra su salida ysu nueva dirección postal; tal notificación tendrá lugar con la suficiente antelaciónpara que puedan preparar su equipaje y advertir a sus familiares.Se les autorizará que lleven consigo los efectos personales, su correspondencia y lospaquetes que hayan recibido; el peso de estos efectos podrá limitarse, si lascircunstancias del traslado lo requieren, a lo que cada prisionero puedarazonablemente llevar; en ningún caso, el peso permitido será superior a losveinticinco kilos.La correspondencia y los paquetes dirigidos a su antiguo campamento les seránremitidos sin demora. El comandante del campamento tomará, de acuerdo con elhombre de confianza, las oportunas medidas para garantizar la transferencia de losbienes colectivos de los prisioneros de guerra, así como los equipajes que éstos nopuedan llevar consigo a causa de restricciones impuestas en virtud del párrafosegundo del presente artículo.Los gastos que originen los traslados correrán por cuenta de la Potencia detenedora.

Sección III: Trabajo de los prisioneros de guerraArtículo 49

La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerrafísicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su graduación, así comosus aptitudes físicas, a fin, sobre todo, de mantenerlos en buen estado de salud físicay moral.Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados a realizar más quetrabajos de vigilancia. Los que no estén obligados a ello podrán solicitar otro trabajoque les convenga y que, en la medida de lo posible, se les procurará.Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les convenga,se les procurará, en la medida de lo posible. En ningún caso podrán ser forzados atrabajar.

Artículo 50

Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondicionamiento o laconservación de su campamento, los prisioneros de guerra no podrán ser obligadosa trabajos que no sean de las categorías a continuación enumeradas:a) agricultura;b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas las industriasmetalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas y las edificaciones de índolemilitar o cuya finalidad sea militar;c) transportes y manutención cuyas y índole y finalidad no sean militares,d) actividades comerciales o artísticas;e) servicios domésticos;

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f) servicios públicos cuyas y índole y finalidad no sean militares.En caso de violación de estas prescripciones, se autorizará que los prisioneros deguerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78.

Artículo 51

Los prisioneros de guerra deberán beneficiarse de condiciones de trabajoconvenientes, especialmente por lo que atañe al alojamiento, a la alimentación, a lavestimenta y al material; estas condiciones no deberán ser inferiores a las de losnacionales de la Potencia detenedora empleados en faenas similares; también setendrán en cuenta las condiciones climáticas.La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros de guerragarantizará, en las regiones donde éstos trabajen, la aplicación de las leyesnacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de losreglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen.Los prisioneros de guerra recibirán una formación y dispondrán de adecuadosmedios de protección para el trabajo que hayan de realizar y similares a losprevistos para los súbditos de la Potencia detenedora. A reserva de las disposicionesdel artículo 52, los prisioneros podrán estar sometidos a los riesgos en quenormalmente incurre la mano de obra civil.En ningún caso, medidas disciplinarias podrán hacer más penosas las condicionesde trabajo.

Artículo 52

Si no es por propia voluntad, ningún prisionero de guerra podrá ser empleado enfaenas insalubres o peligrosas.A ningún prisionero de guerra se asignarán trabajos que pueda considerarse que sonhumillantes para un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.La recogida de minas o de dispositivos análogos se considerará que es un trabajopeligroso.

Artículo 53

No será excesiva la duración de la faena diaria de los prisioneros de guerra, incluidoel trayecto de ida y vuelta; en ningún caso será superior a la admitida para obrerosciviles de la región, súbditos de la Potencia detenedora, empleados en trabajos de lamisma índole. Se concederá, obligatoriamente, a los prisioneros de guerra, mediadasu faena cotidiana, un descanso de una hora por lo menos, descanso que será igualal previsto para los obreros de la Potencia detenedora, si éste es de más largaduración. También se les concederá un descanso de veinticuatro horas consecutivascada semana, preferentemente el domingo, o el día de asueto en su país de origen.Además todo prisionero que haya trabajado un año se beneficiará de un reposo deocho días consecutivos, durante el cual se le pagará la correspondienteindemnización de trabajo.Si se emplean métodos tales como el trabajo a destajo, no deberán hacer excesiva laduración de la faena.

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Artículo 54

La indemnización de trabajo para los prisioneros de guerra se determinará según lasestipulaciones del artículo 62 del presente Convenio.Los prisioneros de guerra que sean víctimas de accidentes de trabajo o quecontraigan enfermedades en el transcurso o a causa de su trabajo recibirán laasistencia que su estado requiera. Además, la Potencia detenedora les expedirá uncertificado médico que les permita hacer valer sus derechos ante la Potencia a la quepertenezcan y remitirá copia del mismo a la Agencia Central de Prisioneros deGuerra prevista en el artículo 123.

Artículo 55

La aptitud de los prisioneros de guerra para el trabajo será controladaperiódicamente mediante exámenes médicos, por lo menos una vez al mes. En estosexámenes habrá de tenerse particularmente en cuenta la naturaleza de los trabajosque deban realizar.Si un prisionero de guerra se considera incapaz de trabajar, está autorizado apresentarse ante las autoridades médicas de su campamento; los médicos podránrecomendar que se exima del trabajo a los prisioneros que, en su opinión, sonineptos para la faena.

Artículo 56

La organización y la administración de los destacamentos de trabajo seránsemejantes a las de los campamentos de prisioneros de guerra.Todo destacamento de trabajo continuará bajo el control de un campamento deprisioneros de guerra del que dependerá administrativamente. Las autoridadesmilitares y el comandante de dicho campamento se encargarán, bajo el control de suGobierno, de que se cumplan, en el destacamento de trabajo, las disposiciones delpresente Convenio.El comandante del campamento mantendrá al día una lista de los destacamentos detrabajo dependientes de su campamento y la comunicará a los delegados de laPotencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de otros organismosque visiten el campamento y presten asistencia a los prisioneros de guerra.

Artículo 57

El trato debido a los prisioneros de guerra empleados por particulares, aunque éstosgaranticen su custodia y protección bajo la propia responsabilidad, será por lomenos igual al previsto en el presente Convenio; la Potencia detenedora, lasautoridades militares y el comandante del campamento al que pertenezcan talesprisioneros asumirán toda la responsabilidad por lo que respecta a la manutención, ala asistencia, al trato y al pago de la indemnización de trabajo de dichos prisionerosde guerra.

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Tendrán éstos derecho a mantenerse en contacto con los hombres de confianza delos campamentos de que dependan.

Sección IV: Recursos pecuniarios de los prisioneros de guerraArtículo 58

Ya al comienzo de las hostilidades, y en espera de ponerse de acuerdo a esterespecto con la Potencia protectora, la Potencia detenedora podrá determinar lacantidad máxima en dinero contante o en forma análoga que pueda obrar en poderde los prisioneros de guerra. Todo excedente legítimamente en su posesión que leshaya sido retirado o retenido, así como todo depósito de dinero por ellos efectuadohabrá de ser ingresado en su cuenta y no podrá ser convertido en otra moneda sin suconsentimiento.Cuando los prisioneros de guerra estén autorizados a hacer compras o recibirservicios, contra pago en dinero contante, fuera del campamento, efectuarán talpago los prisioneros mismos o la administración del campamento; ésta registrará losgastos en el debe de la respectiva cuenta. La Potencia detenedora impartirá lasnecesarias disposiciones a este respecto.

Artículo 59.Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que hayan sido retiradas a losprisioneros de guerra en el momento de su captura, de conformidad con el artículo18, se ingresarán en la respectiva cuenta, como se estipula en el artículo 64 de lapresente Sección.Se ingresarán, asimismo, en dicha cuenta las cantidades en moneda de la Potenciadetenedora que provengan de la conversión de esas cantidades en otras monedas,retiradas a los prisioneros de guerra en aquel mismo momento.

Artículo 60

La Potencia detenedora abonará a todos los prisioneros de guerra un anticipo depaga mensual, cuyo importe se determinará por la conversión en la moneda de dichaPotencia, en las siguientes cantidades:Categoría I : prisioneros de graduación inferior a la de sargento: ocho francossuizos.Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduaciónequivalente: doce francos suizos.Categoría III: oficiales hasta la graduación de capitán o de graduación equivalente:cincuenta francos suizos.Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros degraduación equivalente: sesenta francos suizos.Categoría V : generales o prisioneros de graduación equivalente: setenta y cincofrancos suizos.Sin embargo, las Partes en conflicto interesadas podrán modificar, medianteacuerdos especiales, el importe de los anticipos de paga a los prisioneros de lascategorías enumeradas.

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Además, si las cantidades previstas en el párrafo primero son demasiado elevadasen comparación con la paga que reciben los miembros de las fuerzas armadas de laPotencia detenedora o si, por cualquier otra razón, plantean graves problemas adicha Potencia, ésta, en espera de concertar un acuerdo especial con la Potencia dela que dependen los prisioneros de guerra con miras a modificar tales cantidades:a) continuará ingresando en las cuentas de los prisioneros las cantidades indicadasen el párrafo primero;b) podrá limitar temporalmente a importes que sean razonables las cantidades,deducidas de los anticipos de paga, que pondrá a disposición de los prisioneros parasu uso; no obstante, para los prisioneros de la categoría I, esas cantidades nuncaserán inferiores a las que paga la Potencia detenedora a los miembros de las propiasfuerzas armadas.Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación.

Artículo 61

La Potencia detenedora aceptará los envíos de dinero que la Potencia de la quedependen los prisioneros de guerra les remita como suplemento de paga, acondición de que las cantidades sean iguales para todos los prisioneros de la mismacategoría, que sean entregados a todos los prisioneros de esa categoría dependientesde dicha Potencia, y que sean ingresados, lo antes posible, en las cuentasindividuales de los prisioneros, de conformidad con las disposiciones del artículo64. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia detenedora de ninguna delas obligaciones que le incumben según el presente Convenio.

Artículo 62

Los prisioneros de guerra recibirán, directamente de las autoridades detenedoras,una indemnización equitativa por su trabajo, cuyo importe determinarán dichasautoridades, pero que nunca podrá ser inferior a un cuarto de franco suizo porjornada entera de trabajo. La Potencia detenedora comunicará a los prisioneros, asícomo a la Potencia de la que éstos dependan, por mediación de la Potenciaprotectora, el importe de las indemnizaciones que por trabajo diario hayadeterminado.Las autoridades detenedoras abonarán también un indemnización de trabajo a losprisioneros de guerra permanentemente asignados para ejercer funciones o realizartrabajos profesionales en relación con la administración, el acondicionamientointerno o la conservación de los campamentos, así como a los prisionerosencargados de ejercer funciones espirituales o medicas en favor de sus camaradas.La indemnización de trabajo del hombre de confianza, de sus auxiliares y,eventualmente, de sus consejeros, será deducida del fondo producido por losbeneficios de la cantina; su importe será determinado por el hombre de confianza yaprobado por el comandante del campamento. Si no hay tal fondo, las autoridadesdetenedoras abonarán a estos prisioneros una equitativa indemnización de trabajo.

Artículo 63

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Se autorizará que los prisioneros de guerra reciban los envíos de dinero que les seanremitidos individual o colectivamente.Cada prisionero dispondrá del saldo a favor de su cuenta, tal como está previsto enel artículo siguiente, dentro de los límites determinados por la Potencia detenedora,que efectuará los pagos solicitados. A reserva de las restricciones financieras omonetarias que ésta considere esenciales, los prisioneros estarán autorizados aefectuar pagos en el extranjero. En tal caso, la Potencia detenedora favoreceráespecialmente los pagos que los prisioneros giren a las personas que estén a sucargo.En todo caso los prisioneros de guerra podrán previo consentimiento de la Potenciade la que dependan, hacer que se efectúen pagos en el propio país según elprocedimiento siguiente: la Potencia detenedora remitirá a dicha Potencia, pormediación de la Potencia protectora, un aviso en el que consten todas lasindicaciones convenientes acerca del remitente y del destinatario del pago, así comoel importe que se ha de pagar, expresado en la moneda de la Potencia detenedora;firmará este aviso el prisionero interesado y llevará el visto bueno del comandantedel campamento. La Potencia detenedora adeudará este importe en la cuentacorrespondiente; las cantidades así adeudadas serán ingresadas en el haber de laPotencia de la que dependan los prisioneros.Para aplicar las prescripciones precedentes, se podrá consultar con utilidad elreglamento modelo que figura en el anejo V del presente Convenio.

Artículo 64

La Potencia detenedora abrirá, para cada prisionero de guerra una cuenta quecontenga, por lo menos, las indicaciones siguientes:1) las cantidades debidas al prisionero o recibidas por él como anticipo de paga, deindemnización de trabajo o por cualquier otro motivo; las cantidades en moneda dela Potencia detenedora, retiradas al prisionero y convertidas, tras solicitud suya, enmoneda de dicha Potencia;2) las cantidades entregadas al prisionero en dinero contante o en forma análoga; lospagos efectuados por su cuenta y tras solicitud suya; las cantidades transferidassegún el párrafo tercero del artículo anterior.

Artículo 65

Toda anotación hecha en la cuenta de un prisionero de guerra llevará su firma o surúbrica o la del hombre de confianza que actúe en su nombre.Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razonablespar consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser verificadatambién por los representantes de la Potencia protectora cuando visitan loscampamentos.Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su cuentapersonal los seguirá. En caso de transferencia de una Potencia detenedora a otra, losseguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en moneda de la Potenciadetenedora; se les entregará un justificante por todas las demás cantidades quequeden en el haber de su cuenta.

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La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comunicarse, pormediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados, los estados decuentas de los prisioneros de guerra.

Artículo 66

Cuando termine el cautiverio del prisionero de guerra por liberación o porrepatriación, la Potencia detenedora le entregará una declaración, firmada por unoficial competente, en la que conste el saldo a favor al finalizar su cautiverio. Porotro lado, la Potencia detenedora remitirá a la Potencia de que dependan losprisioneros de guerra, por mediación de la Potencia protectora, las listas en las quefiguren todas las indicaciones acerca de los prisioneros cuyo cautiverio hayaterminado por repatriación, liberación, evasión, fallecimiento o de cualquier otromodo y en las que consten especialmente, los saldos a favor de la respectiva cuenta.Cada una de las hojas de estas listas será autenticada por un representanteautorizado de la Potencia detenedora.Las disposiciones más arriba previstas podrán, mediante acuerdo especial, sermodificadas, total o parcialmente, por las Potencias interesadas.La Potencia de la que dependa el prisionero de guerra asume la responsabilidad deliquidar con éste el saldo a su favor debido por la Potencia detenedora, finalizado elcautiverio.

Artículo 67

Los anticipos de paga percibidos por los prisioneros de guerra, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 60, serán considerados como abonos hechos en nombrede la Potencia de la que dependen; estos anticipos de paga, así como todos los pagoshechos por dicha Potencia en virtud del artículo 63, párrafo tercero, y del artículo68, serán objeto de arreglos entre las Potencias interesadas, después de finalizadaslas hostilidades.

Artículo 68

Toda solicitud de indemnización formulada por un prisionero de guerra a causa deun accidente o de cualquier otra invalidez resultante del trabajo será comunicada,por mediación de la Potencia protectora, a la Potencia de la que dependa. Deconformidad con las disposiciones del artículo 54, la Potencia detenedora remitirá,en todos los casos, al prisionero de guerra una declaración en la que consten laíndole de la herida o de la invalidez, las circunstancias en que se haya producido ylos datos relativos a la asistencia médica u hospitalaria que haya recibido. Estadeclaración irá firmada por un oficial responsable de la Potencia detenedora;certificará los informes de índole médica un médico del Servicio Sanitario.La Potencia detenedora notificará, asimismo, a la Potencia de la que dependan losprisioneros de guerra toda solicitud de indemnización formulada por un prisioneroacerca de los efectos personales, de las cantidades o de los objetos de valor que lehayan sido retirados de conformidad con el artículo 18 y que no se le hayanrestituido al ser repatriado, así como toda solicitud de indemnización relativa a una

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pérdida que el prisionero atribuya a culpa de la Potencia detenedora o de alguno desus agentes. En cambio, la Potencia detenedora reemplazará por cuenta suya losefectos personales que el prisionero necesite durante su cautiverio. En todos loscasos, la Potencia detenedora remitirá al prisionero una declaración firmada por unoficial responsable en la que figure toda la información conveniente sobre lasrazones por las cuales no se le han devuelto dichos efectos, cantidades u objetos devalor. A la Potencia de la que dependa el prisionero se remitirá una copia de esadeclaración por mediación de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra previstaen el artículo 123.

Sección V

Relaciones de los prisioneros de guerra con el exteriorArtículo 69

Tan pronto como tenga en su poder a prisioneros de guerra, la Potencia detenedorales comunicará, así como a la Potencia de la que dependan, por mediación de laPotencia protectora, las medidas previstas para aplicar las disposiciones de lapresente Sección; también notificará cualquier modificación de estas medidas.

Artículo 70

Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hechoprisionero o, a más tardar, una semana después de su llegada a un campamento,aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de enfermedado de traslado a un lazareto o a otro campamento, directamente a sus familiares, porun lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123,por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo anejo al presenteConvenio, informándolos acerca de su cautiverio, de su dirección y del estado desalud. Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendoser demoradas de ningún modo.

Artículo 71

Los prisioneros de guerra estarán autorizados a expedir y a recibir cartas y tarjetaspostales. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar esta correspondencia,deberá autorizar, por lo menos, el envío de dos cartas y de cuatro tarjetas por mes,redactadas, dentro de lo posible, según los modelos anejos al presente Convenio(esto sin contar las tarjetas previstas en el artículo 70). No podrán imponerse otraslimitaciones más que si la Potencia protectora tiene motivos para considerarlas eninterés de los propios prisioneros, dadas las dificultades con las que la Potenciadetenedora tropiece para reclutar a un número suficiente de traductores calificados afin de efectuar la necesaria censura. Si la correspondencia dirigida a los prisionerosha de ser restringida, no podrá tomar tal decisión más que la Potencia de la quedependan, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Las cartas y lastarjetas deberán expedirse por los medios más rápidos de que disponga la Potenciadetenedora; no podrán ser demoradas ni detenidas por razones de disciplina.

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Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de susfamiliares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la víaordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distanciasconsiderables, estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará en eldebe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará con el dineroa su disposición. Los prisioneros se beneficiarán también de esta medida en casos deurgencia.Por regla general, la correspondencia de los prisioneros se redactará en el respectivoidioma materno. Las Partes en conflicto podrán autorizar la correspondencia enotros idiomas.Las sacas que contengan la correspondencia de los prisioneros seráncuidadosamente lacradas, o llevarán etiquetas en las que claramente se indique sucontenido, y se dirigirán a las oficinas de correos de destino.

Artículo 72

Los prisioneros de guerra estarán autorizados a recibir, por vía postal o porcualquier otro conducto, paquetes individuales o colectivos que contengan, enespecial, alimentos, ropa, medicamentos y artículos para satisfacer sus necesidadespor lo que atañe a religión, a estudio o a asueto, incluidos libros, objetos de culto,material científico, formularios de exámenes, instrumentos de música, accesorios dedeporte y material que permita a los prisioneros continuar sus estudios o ejercer unaactividad artística.Tales envíos no podrán, en ningún caso, eximir a la Potencia detenedora de lasobligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.Las únicas restricciones que podrán imponerse a estos envíos serán las queproponga la Potencia protectora, en interés de los propios prisioneros de guerra, o elComité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que acuda enayuda de los prisioneros de guerra, solamente por lo que atañe a los respectivosenvíos a causa de sobrecarga excepcional para los medios de transporte y decomunicación.Las modalidades relativas a la expedición de los paquetes individuales o colectivosserán objeto, si es necesario, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas,que no podrán, en ningún caso, demorar la distribución de los envíos de socorros alos prisioneros de guerra. Las remesas de víveres o de ropa no contendrán libros; engeneral, los socorros médicos se enviarán en paquetes colectivos.

Artículo 73

A falta de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas acerca de lasmodalidades relativas a la recepción y a la distribución de los envíos de socorroscolectivos, se aplicará el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podrá restringir, en ningúncaso, el derecho de los hombres de confianza a tomar posesión de los envíos desocorros colectivos destinados a los prisioneros de guerra, a distribuirlos y adisponer de los mismos en interés de los prisioneros.

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En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán losrepresentantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja ode cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo corra latransmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a susdestinatarios.

Artículo 74

Todos los envíos de socorros para los prisioneros de guerra estarán exentos de losderechos de entrada, de aduana y otros.Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y de destinocomo en los países intermedios, la correspondencia, los paquetes de socorros y losenvíos autorizados de dinero dirigidos a los prisioneros de guerra o que ellosexpidan por vía postal, sea directamente sea por mediación de las oficinas deinformación previstas en el artículo 122 y de la Agencia Central de Prisioneros deGuerra mencionada en el artículo 123.Los gastos de transporte de los envíos de socorros para los prisioneros de guerraque, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos porvía postal, correrán por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajosu control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragarán los gastos detransporte en el respectivo territorio.Si no hay acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, los gastos resultantesdel transporte de estos envíos que no sean cubiertos por las franquicias previstasmás arriba correrán por cuenta del remitente.Las Altas Partes Contratantes procurarán reducir lo más posible las tasas de lostelegramas expedidos por los prisioneros o a ellos dirigidos.

Artículo 75

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadascumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los envíosprevistos en los artículos 70, 71, 72 y 77, las Potencias protectoras interesadas, elComité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo aceptado por lasPartes en conflicto podrán encargarse de garantizar el transporte de tales envíos conlos medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con estafinalidad, las Altas Partes Contratantes harán lo posible por proporcionarles estosmedios de transporte y por autorizar su circulación, expidiendo, especialmente, losnecesarios salvoconductos.También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir:a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la AgenciaCentral de Información prevista en el artículo 123, y las oficinas nacionalesprevistas en el artículo 122;b) la correspondencia, las listas y los informes relativos a los prisioneros de guerraque las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquierotro organismo que socorra a los prisioneros intercambien, sea con los propiosdelegados sea con las Partes en conflicto.

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Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte enconflicto a organizar, si así lo prefiere, otros medios de transporte y a expedirsalvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.Si no haya acuerdos especiales, sufragarán proporcionalmente los gastos originadospor el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos súbditosse beneficien de tales servicios.

Artículo 76

La censura de la correspondencia dirigida a los prisioneros o por ellos expedidadeberá efectuarse en el más breve plazo posible. Sólo podrán hacerla los Estadosremitentes y el destinatario, y una sola vez cada uno.El control de los envíos dirigidos a los prisioneros de guerra no deberá efectuarse encondiciones que pongan en peligro la conservación de los artículos controlados;tendrá lugar, a no ser que se trate de escritos o de impresos, en presencia deldestinatario o de un camarada por él autorizado. No podrá demorarse la entrega delos envíos individuales o colectivos a los prisioneros pretextando dificultades decensura.Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas,impongan las Partes en conflicto, no podrá ser sino provisional y de la menorduración posible.

Artículo 77

Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades para la transmisión, pormediación de la Potencia protectora o de la Agencia Central de Prisioneros deGuerra prevista en el artículo 123, de actas, justificantes y documentos, destinados alos prisioneros de guerra o que de ellos emanen, en particular poderes otestamentos.En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los prisioneros de guerra laredacción de tales documentos; les autorizarán en particular, a consultar a un juristay tomarán las oportunas medidas para certificar la autenticidad de su firma.

Sección VI

Relaciones de los prisioneros de guerra con las autoridadesCapítulo I

Quejas de los prisioneros de guerra a causa del régimen de cautiverio

Artículo 78

Los prisioneros de guerra tendrán derecho a presentar a las autoridades militares encuyo poder estén solicitudes por lo que atañe al régimen de cautiverio a que sehallen sometidos.También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por mediación delhombre de confianza sea directamente, si lo consideran necesario, a los

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representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre loscuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio.Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parteintegrante del contingente de correspondencia mencionado en el artículo 71. Habránde ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo alguno, aunqueresulten infundadas.Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las Potenciasprotectoras informes periódicos acerca de la situación en los campamentos y de lasnecesidades de los prisioneros de guerra.

Capítulo IIRepresentantes de los prisioneros de guerra

Artículo 79

En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén losoficiales, los prisioneros elegirán libremente y por votación secreta, cada semestre,así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlosante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el ComitéInternacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estoshombres de confianza serán reelegibles.En los campamentos de oficiales y personas de estatuto equivalente o en loscampamentos mixtos, el oficial prisionero de guerra más antiguo en la graduaciónmás alta será reconocido como el hombre de confianza. En los campamentos deoficiales, será secundado por uno o varios consejeros elegidos por los oficiales; enlos campamentos mixtos, estos auxiliares serán escogidos entre los prisioneros deguerra que no sean oficiales y elegidos por ellos.En los campamentos de trabajo para prisioneros de guerra, se nombrará a oficialesprisioneros de la misma nacionalidad, para desempeñar las funcionesadministrativas del campamento que incumban a los prisioneros de guerra. Además,estos oficiales podrán ser elegidos para los cargos de hombres de confianza deconformidad con las disposiciones del párrafo primero del presente artículo. En estecaso, los auxiliares del hombre de confianza serán elegidos entre los prisioneros deguerra que no sean oficiales.Antes de asumir sus funciones, el hombre de confianza elegido habrá de seraceptado por la Potencia detenedora. Si ésta se niega a aceptar a un prisionero deguerra elegido por sus compañeros de cautiverio, deberá comunicar a la Potenciaprotectora las razones de su negativa.En todo caso, el hombre de confianza será de la misma nacionalidad, del mismoidioma y de las mismas costumbres que los prisioneros de guerra por élrepresentados. Así, los prisioneros de guerra distribuidos en diferentes secciones deun campamento según su nacionalidad, su idioma o sus costumbres tendrán, en cadasección, el respectivo hombre de confianza, de conformidad con las disposicionesde los párrafos anteriores.

Artículo 80

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Los hombres de confianza habrán de contribuir a fomentar el bienestar físico, morale intelectual de los prisioneros de guerra.En particular, si los prisioneros deciden organizar entre ellos un sistema de ayudamutua, tal organización será de la incumbencia de los hombres de confianza,independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposicionesdel presente Convenio.Los hombres de confianza no serán responsables, por el solo hecho de su cometido,de las infracciones que cometan los prisioneros de guerra.

Artículo 81

No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con ello seentorpece el desempeño de su cometido.Los hombres de confianza podrán designar, de entre los prisioneros, a los auxiliaresque necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, ciertalibertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a losdestacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.).Los hombres de confianza estarán autorizados a visitar los locales donde esténinternados los prisioneros de guerra, y éstos tendrán derecho a consultar librementea su hombre de confianza.También se darán todas las facilidades a los hombres de confianza para sucorrespondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con lasPotencias protectoras, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados,con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos que socorran a losprisioneros de guerra. Los hombres de confianza que estén en destacamentos detrabajo se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con elhombre de confianza del campamento principal. Estas correspondencias no seránlimitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo71.Ningún hombre de confianza podrá ser trasladado sin haberle dado el tiemporazonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos encurso.En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la Potenciaprotectora.

Capítulo IIISanciones penales y disciplinarias

I. Disposiciones generales

Artículo 82

Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y lasórdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Éstaestará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todoprisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes,reglamentos u órdenes generales. No obstante, no se autorizará persecución osanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo.

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Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potenciadetenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra,mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de lasfuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos sólopodrán ser de índole disciplinaria.

Artículo 83

Cuando se trate de determinar si una infracción cometida por un prisionero deguerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente, la Potencia detenedoravelará por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en laapreciación del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinariasmás bien que a diligencias judiciales.

Artículo 84

Únicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, a no serque en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresamente que lostribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potenciapor una infracción similar a la causante de la acusación contra el prisionero.En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, seacual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidadgeneralmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza alacusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105.

Artículo 85

Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislación de la Potenciadetenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutarán, aunquesean condenados, de los beneficios del presente Convenio.

Artículo 86

Un prisionero de guerra no podrá ser castigado más que una sola vez a causa delmismo acto o por la misma acusación.

Artículo 87

Los prisioneros de guerra no podrán ser sentenciados por las autoridades militares ylos tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos paralos mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dichaPotencia.Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedoratendrán en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de noser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ningún deber defidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a lapropia voluntad. Tendrán la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para

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la infracción reprochada al prisionero y no tendrán la obligación, a este respecto, deaplicar el mínimo de dicho castigo. Están prohibidos los castigos colectivos poractos individuales, los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde noentre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.Además, la Potencia detenedora no podrá privar a ningún prisionero de guerra de sugraduación ni impedirle que lleve sus insignias.

Artículo 88

En el caso de la graduación equivalente, los oficiales, suboficiales o soldadosprisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no serán sometidos aun trato más severo que el previsto, por lo que atañe al mismo castigo, para losmiembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.Las prisioneras de guerra no serán condenadas a castigos más severos o tratadas,mientras cumplen su castigo, con más severidad que las mujeres pertenecientes a lasfuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracción análoga.En ningún caso, podrán ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos másseveros o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad que loshombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadospor una infracción análoga.Después de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les hayaimpuesto, los prisioneros de guerra no podrán ser tratados de manera distinta a losotros prisioneros.

II. Sanciones disciplinariasArtículo 89

Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra serán:1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnización detrabajo previstos en los artículos 60 y 62, durante un período no superior a treintadías;2) la supresión de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presenteConvenio;3) las faenas que no duren más de dos horas al día;4) los arrestos.Sin embargo, el castigo consignado en el número 3 no podrá aplicarse a losoficiales.Los castigos disciplinarios no serán, en ningún caso, inhumanos, brutales opeligrosos para la salud de los prisioneros de guerra.

Artículo 90

La duración de un mismo castigo nunca será superior a treinta días. En caso de faltadisciplinaria, se deducirán del castigo impuesto los períodos de detenciónpreventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposición del castigo.No podrá rebasarse el máximo de treinta días aquí previsto aunque un prisionero deguerra haya de responder disciplinariamente, en el momento de su condena, de

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varios hechos relacionados, o no, entre sí. No transcurrirá más de un mes entre ladecisión disciplinaria y su ejecución.En el caso de que se imponga a un prisionero de guerra un nuevo castigodisciplinario, el cumplimiento de cada uno de los castigos estará separado por unplazo de al menos tres días, si la duración de uno de ellos es de diez días o más.

Artículo 91

Se considerará lograda la evasión de un prisionero de guerra cuando:1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de unaPotencia aliada;2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de unaPotencia

Artículo 92Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logradola evasión en el sentido del artículo 91, no será punible, incluso en el caso dereincidencia, más que con un castigo disciplinario.El prisionero nuevamente capturado será entregado inmediatamente a lasautoridades militares competentes.A pesar de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88, los prisioneros de guerracastigados a causa de una evasión no lograda podrán ser sometidos a un régimen devigilancia especial a condición, sin embargo, de que tal régimen no afecte a suestado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y noimplique la supresión de ninguna de las garantías estipuladas en el presenteConvenio.

Artículo 93No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reincidencia,como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya decomparecer ante los tribunales por una infracción cometida en el transcurso de laevasión o de la tentativa de evasión.De conformidad con las estipulaciones del artículo 83, las infracciones cometidaspor los prisioneros de guerra con la única intención de facilitar su evasión y que nohayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infraccionescontra la propiedad pública, robo sin propósito de lucro, elaboración y uso dedocumentos falsos o utilización de ropa civil, sólo darán lugar a castigosdisciplinarios.Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasión, o en una tentativade evasión no recibirán, por ello, más que un castigo disciplinario.

Artículo 93Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se hará lacorrespondiente comunicación, según las modalidades previstas en el artículo 122, ala Potencia de la que dependa, con tal de que la evasión haya sido notificada.

Artículo 95

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No se mantendrá en detención preventiva a los prisioneros de guerra acusados defaltas disciplinarias, en espera de una decisión, a no ser que la misma medida seaaplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora poranálogas infracciones, o que así lo exijan los intereses superiores del mantenimientodel orden y de la disciplina en el campamento.Para todos los prisioneros de guerra, la detención preventiva, en caso de faltasdisciplinarias, se reducirá al mínimo estricto, y no durará más de catorce días.Las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo se aplicarán a losprisioneros de guerra en detención preventiva por faltas disciplinarias.

Artículo 96Los hechos que sean una falta contra la disciplina serán inmediatamente objeto deuna investigación.Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militaressuperiores, no podrá imponer los castigos disciplinarios más que un oficial conpoderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargadoque lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estospoderes podrán ser delegados en un prisionero de guerra ni ejercidos por unprisionero de guerra.Antes de imponer un castigo disciplinario, se informará al prisionero de guerrainculpado, con precisión, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dará laoportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estará autorizado, enparticular, a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de unintérprete calificado. Se anunciará la decisión al prisionero de guerra y al hombre deconfianza.El comandante del campamento deberá consignar en un registro los castigosdisciplinarios impuestos; este registro estará a disposición de los representantes dela Potencia protectora.

Artículo 97En ningún caso los prisioneros de guerra serán trasladados a establecimientospenitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles, etc.) para cumplir allí castigosdisciplinarios.Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendrán a lasexigencias higiénicas previstas en el artículo 25. Los prisioneros de guerracastigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, segúnlo estipulado en el artículo 29.Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arrestados enlos mismos locales que los suboficiales o los soldados.Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplirán el arresto enlocales distintos a los de los hombres y estarán bajo la vigilancia inmediata demujeres.

Artículo 98

Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario continuaránbeneficiándose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en la medida en

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que la detención las haga inaplicables. Sin embargo, en ningún caso podránretirárseles las ventajas de los artículos 78 y 126.Los cautivos castigados disciplinariamente no podrán quedar privados de lasprerrogativas de su graduación.Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendrán la facultad de hacerejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas.Estarán autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista médica diaria;recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, seránevacuados a la enfermería del campamento o a un hospital.Estarán autorizados a leer y a escribir, así como a expedir y a recibir cartas. Encambio los paquetes y los envíos de dinero podrán no serles entregados hasta laexpiración del castigo; serán entregados, entre tanto, al hombre de confianza, queremitirá a la enfermería los artículos perecederos que haya en los paquetes.

III. Diligencias judicialesArtículo 99

Ningún prisionero de guerra podrá ser juzgado o condenado por un acto que no estéexpresamente prohibido en la legislación de la Potencia detenedora o en el derechointernacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.No se ejercerá presión moral o física sobre un prisionero de guerra para inducirlo aconfesarse culpable del hecho que se le impute.No se podrá condenar a ningún prisionero de guerra sin que haya tenido laposibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.

Artículo 100Se informará a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan prontocomo sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte envirtud de la legislación de la Potencia detenedora.Después, ninguna infracción podrá castigarse con la pena de muerte, sin el asensode la Potencia de la dependan los prisioneros.No podrá dictarse la pena de muerte contra un prisionero más que si se ha llamadoespecialmente la atención del tribunal, de conformidad con el artículo 87, párrafosegundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser súbdito de la Potenciadetenedora, no tiene para con ella ningún deber de fidelidad y de que está en supoder por circunstancias ajenas a su voluntad.

Artículo 101Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutará lasentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir delmomento en que la notificación detallada prevista en el artículo 107 haya llegado ala Potencia protectora a la dirección indicada.

Artículo 102

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Una sentencia sólo tendrá validez contra un prisionero de guerra cuando haya sidodictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que conrespecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potenciadetenedora y si, además, se han cumplido las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 103Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevarán a cabo tanrápidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tengalugar lo antes posible. Ningún prisionero permanecerá en detención preventiva a noser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de laPotencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de laseguridad nacional. Esta detención preventiva no durará, en ningún caso, más detres meses.La duración de la detención preventiva de un prisionero de guerra se deducirá de laduración del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo demás,habrá de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo.Durante su detención preventiva, los prisioneros de guerra seguirán beneficiándosede las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo.

Artículo 104En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligenciasjudiciales contra un prisionero de guerra, se lo comunicará a la Potencia protectoralo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa. Esteplazo de tres semanas no empezará a correr más que a partir del momento en quedicha comunicación haya llegado a la Potencia protectora, a la direcciónpreviamente indicada por ésta a la Potencia detenedora.En la comunicación figurarán las indicaciones siguientes:1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduación, su número dematrícula, su fecha de nacimiento y su profesión, si la tiene;2) el lugar de internamiento o de detención;3) la especificación del motivo o de los motivos de la acusación, con la mención delas disposiciones legales aplicables;4) la indicación del tribunal que juzgará, así como de la fecha y del lugar previstospara la vista de la causa.La Potencia detenedora hará la misma comunicación al hombre de confianza delprisionero de guerra.Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, elprisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicación másarriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, ésta nopodrá tener lugar y deberá aplazarse.

Artículo 105El prisionero de guerra tendrá derecho a que lo asista uno de sus camaradasprisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elección, a hacercomparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de unintérprete competente. La Potencia detenedora le pondrá oportunamente al corrientede estos derechos antes de la vista de la causa.

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Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurará uno; paraello, dispondrá de un semana al menos. Si la Potencia protectora la solicita, laPotencia detenedora le presentará un lista de personas calificadas para garantizar ladefensa. En el caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayanelegido defensor, la Potencia detenedora nombrará de oficio a un abogado calificadopara defender al acusado.Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondrá de un plazo de dossemanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, así como de las facilidadesnecesarias; podrá, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con él sintestigos. Podrá conversar con todos los testigos de descargo, incluidos prisionerosde guerra. Se beneficiará de estas facilidades hasta la expiración de los plazos deapelación.El prisionero de guerra acusado recibirá, con suficiente tiempo, antes de comenzarla vista de la causa, comunicación, en idioma que comprenda, del auto deprocesamiento así como de los autos que, en general, se notifican al acusado envirtud de las leyes vigentes en los ejércitos de la Potencia detenedora. La mismacomunicación deberá hacerse, en las mismas condiciones, a su defensor.Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asitir al proceso, a noser que tenga lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en interés de la seguridaddel Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicará a la Potenciaprotectora.

Artículo 106Todo prisionero de guerra tendrá derecho, en las mismas condiciones que losmiembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelación,en casación o en revisión, por toda sentencia dictada contra él. Será plenamenteinformado acerca de sus derechos de recurso así como acerca de los plazosrequeridos para ejercerlos.

Artículo 107Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicadainmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, haciendoconstar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, encasación o en revisión. Esta comunicación se hará también al hombre de confianzarespectivo. Se informará, asimismo, al prisionero de guerra y en idioma quecomprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además, la Potenciadetenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión delprisionero de guerra de ejercer, o no, sus derechos de recurso.Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso decondena dictada en primera instancia, la Potencia detenedora dirigirá, tan prontocomo sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación quecontenga:1) el texto exacto de la sentencia;2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, enparticular, los elementos de la acusación y de la defensa;3) la indicación, cuando sea el caso, del establecimiento donde habrá de cumplirsela sentencia.

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Las comunicaciones previstas en los párrafos anteriores se remitirán a la Potenciaprotectora a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora.

Artículo 108Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios yalegítimamente ejecutivos, se cumplirán en los mismos establecimientos y en lasmismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potenciadetenedora. Estas condiciones serán, en todo caso, conformes a las exigencias dehigiene y de humanidad.Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplirá enlocales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertadseguirán beneficiándose de las disposiciones de los artículos 78 y 126 del presenteConvenio. Además, estarán autorizados a recibir y a enviar correspondencia, arecibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio conregularidad al aire libre; recibirán la asistencia médica que su estado de saludrequiera, así como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan deinfligírseles serán conformes a las disposiciones del artículo 87, párrafo tercero.

Título IV

Fin del cautiverio

Sección I

Repatriación directa y hospitalización en país neutral

Artículo 109Las Partes en conflicto tendrán la obligación, a reserva de lo dispuesto en el párrafotercero del presente artículo, de repatriar, sin consideración del número ni de lagraduación y después de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados, a losprisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con elpárrafo primero del artículo siguiente.Durante las hostilidades, las Partes en conflicto harán lo posible, con lacolaboración de las Potencias neutrales interesadas, para organizar lahospitalización, en país neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionadosen el párrafo segundo del artículo siguiente; además, podrán concertar acuerdos conmiras a la repatriación directa o al internamiento, en país neutral, de los prisionerosen buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.Ningún prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriación, deconformidad con el párrafo primero del presente artículo, podrá ser repatriado,durante las hostilidades, contra su voluntad.

Artículo 110Serán repatriados directamente:1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o física parezcahaber sufrido considerable disminución;

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2) los heridos y los enfermos que, según las previsiones médicas, no puedan curaren el transcurso de un año, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitudintelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución;3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o física parezca habersufrido considerable y permanente disminución.Podrán ser hospitalizados en país neutral:1) los heridos y los enfermos cuya curación pueda preverse para el año que siga alfecha de la herida o al comienzo de la enfermedad, si el tratamiento en país neutralpermite prever una curación más segura y más rápida;2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o física se vea, según lasprevisiones médicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio,pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalización en país neutral.Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en paísneutral para ser repatriados se determinarán, así como su estatuto, por acuerdosentre las Potencias interesadas. En general, serán repatriados los prisioneros deguerra hospitalizados en país neutral que pertenezcan a las categorías siguientes:1) aquellos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir lascondiciones para la repatriación directa;2) aquellos cuya aptitud intelectual o física continúe estando, después detratamiento, considerablemente disminuida.A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas paradeterminar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriacióndirecta o la hospitalización en país neutral, estos casos se determinarán deconformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a larepatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisioneros deguerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones médicasmixtas, anejos al presente Convenio.

Artículo 111La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra yuna Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias harán lo posible por concertaracuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territoriode dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades.

Artículo 112Ya al comienzo del conflicto, se designarán Comisiones médicas mixtas a fin deexaminar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisionesconvenientes a su respecto. La designación, los deberes y el funcionamiento de estasComisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento anejo al presenteConvenio.Sin embargo, los prisioneros que, en opinión de las autoridades médicas de laPotencia detenedora estén claramente heridos o enfermos de gravedad, podrá serrepatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisión médica mixta.

Artículo 113Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades médicas de la Potenciadetenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categorías a

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continuación enumeradas tendrán derecho a presentarse para ser examinados por lasComisiones médicas mixtas previstas en el artículo anterior:1) los heridos y los enfermos propuestos por un médico compatriota o súbdito deuna Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan,que esté ejerciendo sus funciones en el campamento;2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la quedependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda delos prisioneros.Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categorías podránpresentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones médicas mixtas,pero no lo serán sino después de los de dichas categorías.El médico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de laComisión médica mixta y su hombre de confianza están autorizados a asistir a eseexamen.

Artículo 114Los prisioneros de guerra víctimas de accidentes, exceptuados los heridosvoluntarios, se beneficiarán, por lo que atañe a la repatriación o eventualmente a lahospitalización en país neutral, de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 115Ningún prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, quereúna las condiciones previstas para la repatriación o la hospitalización en paísneutral, podrá ser retenido por no haber cumplido su castigo.Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que seancandidatos a la repatriación o a la hospitalización en país neutral, podránbeneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento delcastigo, si lo consiente la Potencia detenedora.Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los que queden retenidoshasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.

Artículo 116Los gastos de repatriación de los prisioneros de guerra o de su traslado a un paísneutral correrán por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la fronterade la Potencia detenedora.

Artículo 117A ningún repatriado se podrá asignar un servicio militar activo.

Sección II

Liberación y repatriación de los prisioneros de guerra después de finalizadas lashostilidades

Artículo 118Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haberfinalizado las hostilidades activas.

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Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partesen conflicto para finalizar las hostilidades, o a falta de tal convenio, cada una de lasPartes detenedoras trazará por sí misma y realizará sin tardanza un plan derepatriación de conformidad con el principio enunciado en el párrafo anterior.En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicarán a los prisioneros deguerra.Los gastos ocasionados por la repatriación de los prisioneros de guerra habrán deser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y laPotencia de la que dependan los prisioneros. A este respecto, se observarán, para elreparto, los principios siguientes:a) cuando esas dos Potencias sean limítrofes, la Potencia de la que dependan losprisioneros de guerra asumirá los gastos de la repatriación a partir de la frontera dela Potencia detenedora;b) cuando esas dos Potencias no sean limítrofes, la Potencia detenedora asumirá losgastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o supuerto de embarque más próximo a la Potencia de la que dependan. En cuanto alresto de los gastos ocasionados por la repatriación, las Partes interesadas se pondránde acuerdo para repartírselos equitativamente. Tal acuerdo no podrá justificar, enningún caso, la más mínima tardanza en la repatriación de los prisioneros de guerra.

Artículo 119Se efectuará la repatriación en condiciones análogas a las previstas en los artículos46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisionerosde guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 188, así como las quesiguen.Al efectuarse la repatriación, los objetos de valor retirados a los prisioneros deguerra, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, y las cantidades enmoneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potenciadetenedora les serán restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en monedaextranjera que, por la razón que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros alser repatriados, serán entregados a la oficina de información prevista en el artículo122.Los prisioneros de guerra estarán autorizados a llevar consigo los efectospersonales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podrá limitarse elpeso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriación lo requieren, a lo que elprisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitirá que cadaprisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de laPotencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con laPotencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen lasmodalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione.Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podrán serretenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que hayan cumplidola sentencia. Dígase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen oun delito de derecho penal.Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de guerra quequeden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia.

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Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin delocalizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más breveplazo.

Sección III

Fallecimientos de prisioneros de guerra

Artículo 120Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactarán de modo que reúnan lascondiciones de validez requeridas por la legislación de su país de origen, el cualtomará las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de laPotencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despuésde su muerte, el testamento será transmitido sin demora a la Potencia protectora;una copia, certificada como fiel, será remitida a la Agencia Central de Información.Los certificados de defunción de conformidad con el modelo anejo al presenteConvenio, o listas, firmadas por un oficial encargado, de todos los prisioneros deguerra muertos en cautiverio, serán remitidos en el más breve plazo, a la Oficina deInformación de los Prisioneros de Guerra instituida según el artículo 122. Los datosde identificación cuya lista figura en el párrafo tercero del artículo 16, el lugar y lafecha del fallecimiento, la causa de éste, el lugar y la fecha de inhumación, así comotoda la información necesaria para identificar las tumbas, deberán figurar en esoscertificados o en esas listas.Al entierro o a la incineración deberá preceder un examen médico del cadáver paracomprobar el fallecimiento, posibilitar la redacción de un informe y, si procede,identificar al difunto.Las autoridades detenedoras velarán por que los prisioneros de guerra fallecidos encautiverio sean enterrados honorosamente, si es posible según los ritos de la religióna la que pertenecían, y por que las tumbas sean respetadas, decentementemantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre quesea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que dependían de la misma Potenciaserán enterrados en el mismo lugar.Los prisioneros de guerra fallecidos serán enterrados individualmente, excepto encaso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cadáveres no podránser incinerados más que si imperiosas razones de higiene o la religión del fallecidolo requieren, o si éste expresó tal deseo. En caso de incineración, se hará constar enel acta de defunción, con indicación de los motivos.A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habrá de registrar todos losdatos relativos a éstas y a las inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por laPotencia detenedora. Serán transmitidos a la Potencia de la que dependían estosprisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisionerosde guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbirá a la Potencia quecontrole el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrartodo traslado ulterior de los cadáveres.Estas disposiciones se aplican también a las cenizas, que serán conservadas por elServicio de Tumbas hasta que el país de origen comunique las disposicionesdefinitivas que desea tomar a este respecto.

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Artículo 121Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que hayasospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra opor cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa se ignore, seráinmediatamente objeto de un investigación oficial por parte de la Potenciadetenedora.Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora. Serecogerán las declaraciones de los testigos, especialmente las de los prisioneros deguerra; se remitirá a dicha Potencia un informe en el que éstas figuren.Si la investigación prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potenciadetenedora tomará las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra elresponsable o los responsables.

Título V

Oficina de información y sociedades de socorro por lo que atañe a losprisioneros de guerra

Artículo 122Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de lasPartes en conflicto constituirá una oficina oficial de información por lo que respectaa los prisioneros de guerra que estén en su poder; las Potencias neutrales o nobeligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una delas categorías mencionadas en el artículo 4 harán otro tanto con respecto a estaspersonas. La Potencia interesada velará por que la oficina de información dispongade los locales, del material y del personal necesarios para funcionar eficazmente.Tendrá libertad para emplear en ella a prisioneros de guerra, respetando lascondiciones estipuladas en la Sección del presente Convenio referente al trabajo delos prisioneros de guerra.En el más breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto proporcionará asu oficina los datos de que se trata en los párrafos cuarto, quinto y sexto del presenteartículo, por lo que respecta a toda persona enemiga perteneciente a una de lascategorías mencionadas en el artículo 4 y caídas en su poder. De igual modoactuarán las Potencias neutrales o no beligerantes con respecto a las personas deesas categorías que hayan recibido en su territorio.La oficina remitirá urgentemente, por los medios más rápidos, tales datos a lasPotencias interesadas, mediante, por un lado, las Potencias protectoras, y, por otrolado, la Agencia Central prevista en el artículo 123.Estos datos permitirán avisar rápidamente a las familias interesadas. Si obran enpoder de la oficina de información, estos datos contendrán, para cada prisionero deguerra, a reserva de las disposiciones del artículo 17, el nombre, los apellidos, lagraduación, el número de matrícula, el lugar y la fecha completa de nacimiento, laindicación de la Potencia de la que dependa, el nombre del padre y el apellido desoltera de la madre, el nombre y la dirección de la persona quien se deba informar,así como la dirección a la que puede dirirgirse la correspondencia para el prisionero.La oficina de información recibirá de los diversos servicios competentes lasindicaciones relativas a traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones,

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hospitalizaciones, fallecimientos, y las transmitirá del modo previsto en el párrafotercero del presente artículo.De la misma manera se transmitirán con regularidad, a ser posible cada semana,datos relativos al estado de salud de los prisioneros de guerra gravemente heridos oenfermos.La oficina de información se encargará también de responder a todas las solicitudesque se le hagan relativas a los prisioneros de guerra, incluidos los muertos encautiverio; efectuará las investigaciones necesarias para conseguir los datossolicitados que no obren en su poder.Todas las comunicaciones escritas que haga la oficina serán autenticadas con unafirma o con un sello.Además, incumbirá a la oficina de información recoger y transmitir a las Potenciasinteresadas todos los objetos personales de valor, incluidas las cantidades enmoneda que no sea la de la Potencia detenedora y los documentos que tenganimportancia para los parientes próximos, dejados por los prisioneros de guerra altener lugar su repatriación, liberación, evasión o fallecimiento. La oficina enviaráestos objetos en paquetes lacrados, que contendrán también declaraciones en las quese consigne con precisión la identidad de las personas a quienes pertenecían losobjetos, así como un inventario completo del paquete. Los otros efectos personalesde estos prisioneros serán remitidos de conformidad con los acuerdos concertadosentre las Partes en conflicto interesadas.

Artículo 123Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo querespecta a los prisioneros de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Rojapropondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de talAgencia.Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisionerosque pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo másrápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la quedependan. Recibirá de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones,todas las facilidades.Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficiende los servicios de la Agencia Central, serán invitadas a proporcionar a ésta elapoyo financiero que necesite.No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitariadel Comité Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorromencionadas en el artículo 125.

Artículo 124Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información sebeneficiarán de franquicia postal, así como todas las exenciones previstas en elartículo 74 y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por lo menos,de considerable reducción de tarifas.

Artículo 125

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A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar suseguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potenciasdetenedoras dispensarán la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a lassociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a losprisioneros de guerra. Les darán, así como a sus delegados debidamenteautorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, paradistribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines religiosos,educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en loscampamentos. Las sociedades o los organismos citados podrán constituirse, sea enel territorio de la Potencia detenedora sea en otro país, o podrán ser de índoleinternacional.La Potencia detenedora podrá limitar el número de las sociedades y de losorganismos cuyos delegados estén autorizados a desplegar actividades en suterritorio y bajo su control, a condición, sin embargo, de que tal limitación noimpida prestar eficaz y suficiente ayuda a todos los prisioneros de guerra.La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este respecto serásiempre reconocida y respetada.Cuando se entreguen a los prisioneros de guerra socorros o material con la finalidadarriba indicada, o al menos en plazo breve, se enviarán a la sociedad de socorro o alorganismo remitente recibos firmados por el hombre de confianza de estosprisioneros, relativos a cada remesa. Simultáneamente, las autoridadesadministrativas que custodien a los prisioneros remitirán recibos relativos a estosenvíos.

Título VI

Aplicación del ConvenioSección IDisposiciones generalesArtículo 126

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizadosa trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente alos lugares de internamiento, de detención y de trabajo; tendrán acceso a todos loslocales utilizados por los prisioneros. También estarán autorizados a presentarse entodos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podránconversar sin testigos con los prisioneros y, en particular, con su hombre deconfianza, por mediación de un intérprete, si es necesario.Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendrán enteralibertad en cuanto a la elección de los lugares que deseen visitar; no se limitarán laduración y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse más que a causade imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente.La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayande ser visitados podrán ponerse de acuerdo, eventualmente, para que compatriotasde los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de lasmismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a la

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aceptación de la Potencia en cuyo poder estén los prisioneros de guerra que hayande ser visitados.

Artículo 127Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamenteposible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presenteConvenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en losprogramas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principiossean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la población.Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asumanresponsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deberán tener el texto delConvenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

Artículo 128Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo FederalSuizo y, durantes las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, lastraducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentosque tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

Artículo 129Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidaslegislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar alas personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de lasinfracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente.Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personasacusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infraccionesgraves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere sunacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en lapropia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratanteinteresada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.Cada Partes Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de lasinfracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a lasdisposiciones del presente Convenio.Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías deprocedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en losartículos 105 y siguientes del presente Convenio.

Artículo 130Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implicanuno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienesprotegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratosinhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causardeliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridadfísica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzasarmadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgadolegítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio.

Artículo 131

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Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante,de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante acausa de las infracciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 132Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, segúnlas modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegadaviolación del Convenio.Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes seentenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimientoque haya de seguirse.Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y lareprimirán lo más rápidamente posible.

Sección II

Disposiciones finales

Artículo 133El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos sonigualmente auténticos.El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales delConvenio en los idiomas ruso y español.

Artículo 134El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en lasrelaciones entre las Altas Partes Contratantes.

Artículo 135En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo alas leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, éste completaráel capítulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

Artículo 136El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado hasta el 12 defebrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferenciainaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, así como de las Potencias norepresentadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de1929.

Artículo 137El presente Convenio será ratificado lo antes posible, y las ratificaciones serándepositadas en Berna.Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia de lacual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a todas lasPotencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.

Artículo 138

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El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de haber sidodepositados, al menos, dos instrumentos de ratificación. Posteriormente, entrará envigor para cada Alta Parte Contratante seis meses después del depósito de suinstrumento de ratificación.

Artículo 139Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a laadhesión de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

Artículo 140Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtiránefectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.El consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en cuyonombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.

Artículo 141Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inmediatoslas ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflictoantes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupación. Lacomunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto lahará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.

Artículo 142Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presenteConvenio.La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará lanotificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo FederalSuizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante estéimplicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado lapaz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y derepatriación de las personas protegidas por el presente Convenio.La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efectoalguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtudde los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidosentre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de laconciencia pública.

Artículo 143El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de lasNaciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará asimismo a la Secretaría delas Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias quereciba por lo que atañe al presente Convenio.En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenospoderes, han firmado el presente Convenio.Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas francés e inglés. El originaldebe depositarse en los archivos de la Confederación Suiza. El Consejo Federal

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Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de losEstados signatarios, así como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

Anejo I

Acuerdo modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en paísneutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos

(Véase artículo 110)

I. -- Principios para la repatriación directa o la hospitalización en país neutralA. Repatriación directa

Serán repatriados directamente:1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes,resultantes de traumatismos: pérdida de un miembro, parálisis, trastornos articularesu otros, a condición de que se trate, por lo menos, de la pérdida de una mano o de unpie, o que sea equivalente a la pérdida de una mano o de un pie.Sin perjuicio de interpretación más amplia, se considerará que los casos siguientesequivalen a la pérdida de una mano o de un pie:a) Pérdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del índice de una mano;pérdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.b) Anquilosamiento, pérdida de tejido óseo, retracción cicatrizante que anule elfuncionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.c) Pseudoartrosis de los huesos largos.d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen gravedisminución de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser crónicohasta el punto de que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, elrestablecimiento dentro del año que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo encaso de:a) Proyectil en el corazón, aunque la Comisión médica mixta no haya podidocomprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.b) Esquirla metálica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisión médicamixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacción local o general.c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del año quesigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulación o aotras alteraciones equivalentes a la pérdida de una mano o de un pie.d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.e) Herida en el cráneo con pérdida o desplazamiento de tejido óseo.f) Herida o quemadura en la cara con pérdida de tejido y lesiones funcionales.g) Herida en la médula espinal.h) Lesión de los nervios periféricos cuyas consecuencias equivalgan a la pérdida deuna mano o de un pie y cuya curación requiera más de un año después de la herida,por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano ociático, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneocomún y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibialno justifica la repatriación, salvo en casos de contracciones o de perturbacionesneurotróficas graves.

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i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser crónicohasta el punto del que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, elrestablecimiento dentro del año que sigue al comienzo de la enfermedad, porejemplo en caso de:a) Tuberculosis evolutiva del órgano que fuere, que, según los pronósticos médicos,ya no pueda ser curada o, al menos, seriamente mejorada mediante tratamiento enpaís neutral.b) Pleuresía exudativa.c) Enfermedades graves de los órganos respiratorios, de etiología no tuberculosa,que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sinbronquitis), asma crónica; bronquitis crónica que se prolongue más de un año en elcautiverio; broncoectasia; etc.d) Enfermedades crónicas graves de la circulación, por ejemplo: enfermedadesvalvulares y del miocardio que hayan dado señales de descompensación durante elcautiverio, aunque la Comisión médica mixta, no pueda comprobar, al efectuar suexamen, ninguna de esas señales; enfermedades de pericardio y de los vasos(enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.e) Enfermedades crónicas graves de los órganos digestivos, por ejemplo: úlcera delestómago o del duodeno; consecuencias de intervención quirúrgica en el estómagopracticada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis crónica durante más deun año y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hepática, colecistopatíacrónica; etc.f) Enfermedades crónicas graves de los órganos génito-urinarios, por ejemplo:enfermedades crónicas del riñón con trastornos consecutivos, nefrectomía para unriñón tuberculoso; pielitis o cistitis crónica, hidro o pionefrosis, enfermedadesginecológicas graves; embarazos y enfermedades obstétricas, cuando lahospitalización en país neutral sea imposible; etc.g) Enfermedades crónicas graves del sistema nervioso central y periférico; porejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave,psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por unespecialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el médico delcampamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis crónica durante más de un año; etc.h) Enfermedades crónicas graves del sistema neurovegetativo con disminuciónconsiderable de la aptitud intelectual o corporal, pérdida apreciable de peso yastenia en general.i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesardel uso de lentes correctoras; disminución de la agudeza visual que no pueda sercorregida a un 1/2 para un ojo al menos; las demás enfermedades oculares graves,por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro oído nopercibe ya la palabra normal a un metro de distancia;l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada querequiera tratamiento de insulina; etc.m) Trastornos graves de las glándulas de secreción interna, por ejemplo:tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison; caquexia de Simonds; tétanos;etc.

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n) Enfermedades graves y crónicas del sistema hematopoyético.o) Intoxicaciones crónicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo;morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones;etc.p) Enfermedades crónicas de los órganos locomotores con trastornos funcionalesmanifiestos, por ejemplo: artrosis deformativas; poliartritis crónica evolutivaprimaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones clínicas graves; etc.q) Enfermedades cutáneas crónicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todoneoplasma maligno.s) Enfermedades infecciosas crónicas graves que persistan un año después de suaparición, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones orgánicas; disenteríaamibiana o bacilar con trastornos considerables; sífilis visceral terciaria, rebelde altratamiento; lepra; etc.t) Avitaminosis graves o inanición grave.

B. Hospitalización en país neutralSerán presentados para hospitalización en país neutral:1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, peroque puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si sonhospitalizados en país neutral.2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cualfuere el órgano afectado, cuyo tratamiento en país neutral puede verosímilmentelograr la cura o, al menos, una considerable mejoría, exceptuada la tuberculosisprimaria curada antes del cautiverio.3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran untratamiento de los órganos respiratorios, circulatorios, digestivos, nerviosos,sensoriales, génito-urinarios, cutáneos, locomotores, etc. que manifiestamente puedaproducir mejores resultados en país neutral que en cautiverio.4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectomía en cautiverio poruna enfermedad renal no tuberculosa, o que estén afectados de osteomielitis en víasde curación o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento coninsulina, etc.5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o elcautiverio.Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses dehospitalización en país neutral o que, tras ese plazo, no estén en franca vía decuración definitiva, serán repatriados.6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicación crónica (gas, metales,alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curación en país neutral seanparticularmente favorables.7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres,con sus hijos lactantes y de corta edad.Serán excluidos de la hospitalización en país neutral:1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.2) Todas las enfermedades nerviosas orgánicas o funcionales consideradas comoincurables.3) Todas las enfermedades contagiosas en el período en que sean transmisibles,exceptuada la tuberculosis.

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II. Observaciones generales1) Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, conel espíritu más amplio posible.Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, asícomo los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarseespecialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufridovarias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique larepatriación, serán examinados con igual espíritu, habida cuenta del traumatismofísico debido al número de las heridas.2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriación directa(amputación, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedadmental, neoplasma maligno, etc.) serán examinados y repatriados lo antes posiblepor los médicos del campamento o por comisiones de médicos militares designadaspor la Potencia detenedora.3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, asícomo las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudación del serviciomilitar, no darán derecho a la repatriación directa.4) Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga entodos los Estados Partes en el conflicto. Las Potencias y las autoridades interesadasdarán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeñode su tarea.5) Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. Loscasos que no correspondan exactamente a estas disposiciones serán juzgados con elespíritu de las estipulaciones del artículo 110 del presente Convenio y de losprincipios contenidos en el presente acuerdo.

Anejo II

Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas

(Véase artículo 112)Artículo 1. -- Las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo 112 delConvenio estarán integradas por tres miembros, dos de los cuales pertenecerán a unpaís neutral; el tercero será designado por la Potencia detenedora. Desempeñará lapresidencia de los miembros neutrales.Artículo 2. -- Los dos miembros neutrales serán designados por el ComitéInternacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitudde la Potencia detenedora. Podrán residir indistintamente en su país de origen, enotro país neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.Artículo 3. -- Los miembros neutrales deberán ser aceptados por las Partes enconflicto interesadas, que notificarán su aceptación al Comité Internacional de laCruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificación, dichosmiembros serán considerados como efectivamente designados.Artículo 4. -- Se nombrará asimismo a miembros suplentes en número suficientepara sustituir a los titulares, en caso necesario. Tal nombramiento se hará al mismotiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el más breve plazo posible.

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Artículo 5. -- Si, por la razón que fuere, el Comité Internacional de la Cruz Roja nopuede nombrar a los miembros neutrales, lo hará la Potencia protectora.Artículo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deberá sercirujano y el otro médico.Artículo 7. -- Los miembros neutrales tendrán plena independencia con respecto alas Partes en conflicto, que deberán darles todas las facilidades para elcumplimiento de su misión.Artículo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comité Internacional de laCruz Roja determinará las condiciones de servicio de los interesados, cuando hagalas designaciones indicadas en los artículos 2 y 4 del presente reglamento.Artículo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, lasComisiones médicas mixtas comenzarán sus trabajos lo más rápidamente posible y,en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptación.Art. 10. -- Las Comisiones médicas mixtas examinarán a todos los prisioneros aquienes se refiere el artículo 113 del Convenio. Propondrán la repatriación, laexclusión de repatriación o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisionesse tomarán por mayoría.Artículo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisión tomada porla Comisión en cada caso concreto será comunicada a la Potencia detenedora, a laPotencia protectora y al Comité Internacional de la Cruz Roja. La Comisión médicamixta informará también a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de ladecisión tomada, y entregará, a aquellos cuya repatriación haya propuesto, uncertificado similar al modelo anejo al presente Convenio.Artículo. 12. -- La Potencia detenedora deberá aplicar las decisiones de la Comisiónmédica mixta en un plazo de tres meses después de haber sido debidamenteinformada.Artículo 13. -- Si no hay ningún médico neutral en un país donde parezca necesariala actividad de una Comisión médica mixta, y si resulta imposible, por la razón quefuere, nombrar a médicos neutrales residentes en otro país, la Potencia detenedora,actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituirá una Comisión médicaque asuma las mismas funciones que una Comisión médica mixta, a reserva de lodispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.Artículo 14. -- Las Comisiones médicas mixtas funcionarán permanentemente yvisitarán cada campamento a intervalos de no más de seis meses.

Anejo III

Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra

(Véase artículo 73)Artículo 1. -- Se autorizará que los hombres de confianza distribuyan los envíos desocorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientesadministrativamente a su campamento, incluidos los que estén en los hospitales, encárceles o en otros establecimientos penitenciarios.Artículo 2. -- La distribución de los envíos de socorros colectivos se hará según lasinstrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombresde confianza; no obstante, la distribución de los socorros médicos se efectuará,

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preferentemente, de acuerdo con los médicos jefes, que podrán derogar, en loshospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran lasnecesidades de sus pacientes. En el ámbito así definido, esta distribución se harásiempre equitativamente.Artículo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los artículos recibidosy para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitirán a los donantes,los hombres de confianza o sus adjuntos estarán autorizados a trasladarse a lospuntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los envíos de socorroscolectivos.Artículo 4. -- Los hombres de confianza recibirán las facilidades necesarias paraverificar si se ha efectuado la distribución de los socorros colectivos, en todas lassubdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con susinstrucciones.Artículo 5. -- Se autorizará que los hombres de confianza rellenen y que haganrellenar, por los hombres de confianza de los destacamentos de trabajo o por losmédicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que seremitirán a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribución,necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamentecumplimentados, serán transmitidos sin demora a los donantes.Artículo . 6. -- Para garantizar una correcta distribución de los socorros colectivos alos prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente,eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes deprisioneros, se autorizará que los hombres de confianza constituyan y mantengansuficientes reservas de socorros colectivos. Dispondrán, para ello, de depósitosadecuados; en la puerta de cada depósito habrá dos cerraduras; tendrá las llaves deuna el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.Artículo 7. -- Cuando se trate de envíos colectivos de ropa, cada prisionero deguerra conservará la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Siun prisionero tiene más de un juego de ropa, el hombre de confianza estaráautorizado a retirar a quienes estén mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertosartículos en numero superior a la unidad, si es necesario proceder así para satisfacerlas necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podrá retirar unsegundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ningúnotro modo pueda proporcionárselo al prisionero que no lo tenga.Artículo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potenciasdetenedoras autorizarán, en toda la medida de lo posible y a reserva de lareglamentación relativa al aprovisionamiento de la población, todas las compras quese hagan en su territorio para la distribución de los socorros colectivos a losprisioneros de guerra; facilitarán, asimismo, las transferencias de fondos y otrasmedidas financieras, técnicas o administrativas por lo que atañe a tales compras.Artículo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de losprisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a uncampamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otroorganismo que preste ayuda a los prisioneros y esté encargado de transmitir esossocorros, de garantizar la distribución a sus destinatarios por cualesquiera otrosmedios que consideren oportunos.

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ANEJO IV: A. TARJETA DE IDENTIDAD; B. ARJETA DE CAPTURA; C.TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA; D. AVISO DE DEFUNCION;E. CERTIFICADO DE REPATRIACION

ANEXO V. Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros deguerra al propio país

(Véase artículo 63)1. La notificación mencionada en el artículo 63, párrafo tercero, contendrá lasindicaciones siguientes:a) el número de matrícula previsto en el artículo 17, la graduación, el nombre y losapellidos del prisionero de guerra que efectúe el pago;b) el nombre y la dirección del destinatario del pago en el país de origen;c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.2. Firmará esta notificación el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondrá unsigno autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondrá el visto bueno.3. El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el queconste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no esinferior a la cantidad que ha de pagarse.4. Estas notificaciones podrán hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listasserá autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por elcomandante del campamento.

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Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civilesen tiempo de guerra (Convenio IV)

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar ConveniosInternacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del

12 de abril al 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar elpresente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, elpresente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otroconflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes,aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial delterritorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentreresistencia militar.Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, lasPotencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en susrelaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto adicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en elterritorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflictotendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos losmiembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personaspuestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otracausa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinciónalguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia,el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a laspersonas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidioen todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes ydegradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.

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2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la CruzRoja podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, medianteacuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presenteConvenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatutojurídico de las Partes en conflicto.

Artículo 4El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de lamanera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parteen conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas.No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él. Lossúbditos de un Estado neutral que estén en el territorio de un Estado beligerante ylos súbditos de un Estado cobeligerante no serán considerados como personasprotegidas, mientras que el Estado de que sean súbditos tenga representacióndiplomática normal ante el Estado en cuyo poder estén.Sin embargo, las disposiciones del Título II tienen un ámbito de aplicación másextenso, definido en el artículo 13.Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 paraaliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas encampaña o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar lasuerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadasen el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al tratodebido a los prisioneros de guerra, no se considerará que son personas protegidas enel sentido del presente Convenio.

Artículo 5Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para considerarque una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamentesospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, osi se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podráampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, deaplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la seguridad del Estado.Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada porespía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividadesperjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podrá quedarprivada de los derechos de comunicación previstos en el presente Convenio, en loscasos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente.Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán tratadas conhumanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas de su derechoa un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el presente Convenio.Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de personaprotegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha más próxima posible,habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según los casos.

Artículo 6

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El presente Convenio se aplicará desde el comienzo de todo conflicto u ocupaciónmencionados en el artículo 2.En el territorio de las Partes en conflicto, la aplicación del Convenio terminará conel cese general de las operaciones militares.En territorio ocupado, la aplicación del Convenio terminará un año después del cesegeneral de las operaciones militares; no obstante, la Potencia ocupante estaráobligada mientras dure la ocupación -- si esta Potencia ejerce las funciones degobierno en el territorio de que se trata --, por las disposiciones de los siguientesartículos del presente Convenio: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y143.Las personas protegidas, cuya liberación, cuya repatriación o cuyo reasentamientotenga lugar después de estos plazos, disfrutarán, en el intervalo, de los beneficiosdel presente Convenio.

Artículo 7Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, 36,108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otrosacuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjarparticularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de laspersonas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringirlos derechos que en éste se les otorga.Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras elConvenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamenteconsignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidasmás favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

Artículo 8Las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial ototalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado elcaso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 9El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de lasPotencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes enconflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personaldiplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los deotras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de laPotencia ante la cual hayan de efectuar su misión.Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de losrepresentantes o delegados de las Potencias protectoras.Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberánextralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán detener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estadoante el cual ejercen sus funciones.

Artículo 10Las disposiciones del presente Convenio no serán óbice para las actividadeshumanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como cualquier otro

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organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de las personasciviles y para los socorros que, previa aceptación de las Partes en conflictointeresadas, se les haya de proporcionar.

Artículo 11Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a unorganismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareasasignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.Si algunas personas protegidas no se benefician, o ya no se benefician, por la razónque fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismodesignado de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, la Potenciadetenedora deberá solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asumalas funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectorasdesignadas por las Partes en conflicto.Si no puede conseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberá solicitara un organismo humanitario, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, quese encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reserva de lasdisposiciones del presente artículo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potenciainteresada o que se ofrezca con la finalidad indicada deberá percatarse de suresponsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personasprotegidas por el presente Convenio, y deberá dar suficientes garantías de capacidadpara asumir el cometido de que se trata y para desempeñarlo con imparcialidad.No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entrePotencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en sulibertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa deacontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o deuna parte importante de su territorio.Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, talmención designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de esteartículo.Las disposiciones del presente artículo se extenderán y se adaptarán a los casos desúbditos de un Estado neutral que estén en un territorio ocupado o en el territorio deun Estado beligerante ante el cual el Estado al que pertenezcan no disponga derepresentación diplomática normal.

Artículo 12Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de laaplicación o de la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, lasPotencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación deuna Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión desus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de las personasprotegidas, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. LasPartes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido

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se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a laaprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencianeutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja,que será invitada a participar en la reunión.

Título II: Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra

Artículo 13Las disposiciones del presente Título se refieren al conjunto de la población enconflicto, sin distinción desfavorable alguna, especialmente en cuanto a la raza, lanacionalidad, la religión o la opinión política, y tienen por objeto aliviar lossufrimientos originados por la guerra.

Artículo 14En tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, después del comienzo de lashostilidades, las Partes en conflicto, podrán designar en el propio territorio y, si esnecesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridadorganizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a losheridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianos, a los niños menores dequince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años.Ya al comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismo, las Partes interesadaspodrán concertar acuerdos entre sí para el reconocimiento de las zonas y localidadesque hayan designado. Podrán, a este respecto, poner en vigor las disposicionesprevistas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio, haciendoeventualmente las modificaciones que consideren necesarias.Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Cruz Rojapresten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconocimiento de esaszonas y localidades sanitarias y de seguridad.

Artículo 15Toda Parte en conflicto podrá, sea directamente sea por mediación de un Estadoneutral o de un organismo humanitario, proponer a la Parte adversaria ladesignación, en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas neutralizadaspara proteger contra los peligros de los combates, sin distinción alguna, a laspersonas siguientes:a) los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes;b) las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajoalguno de índole militar durante su estancia en esas zonas.En cuanto las Partes en conflicto se hayan puesto de acuerdo sobre la situacióngeográfica, la administración, el aprovisionamiento y el control de la zonaneutralizada prevista, se redactará un acuerdo, que firmarán los representantes de lasPartes en conflicto. En tal acuerdo, se determinará el comienzo y la duración de laneutralización de la zona.

Artículo 16

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Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, seránobjeto de protección y de respeto particulares.Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflictofavorecerá las medidas tomadas para la búsqueda de los muertos y de los heridos,para acudir en ayuda de los náufragos y de otras personas expuestas a un peligrograve y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos.

Artículo 17Las Partes en conflicto harán lo posible por concertar acuerdos locales para laevacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos, de losinválidos, de los ancianos, de los niños y de las parturientas, así como para el pasode ministros de todas las religiones, del personal y del material sanitarios condestino a esa zona.

Artículo 18En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civilesorganizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y alas parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes enconflicto.Los Estados que sean partes en un conflicto deberán expedir, para cada hospitalcivil, un documento en el que conste su índole de hospital civil, y se certifique quelos edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido delartículo 19, pueda privarlos de protección.Los hospitales civiles estarán señalados, si se lo autoriza el Estado, mediante elemblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzasarmadas en campaña.Si las exigencias militares lo permiten, las Partes en conflicto tomarán las medidasnecesarias para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, aéreas ymarítimas, los emblemas distintivos con los que se señalan los hospitales civiles, afin de descartar la posibilidad de toda acción hostil.Por razón de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad deobjetivos militares, convendrá velar por que estén lo más lejos posible de ellos.

Artículo 19La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos seutilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para elenemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación que determine,en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.No se considerará que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia amilitares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya allí armas portátiles ymuniciones retiradas a esos militares y que todavía no hayan sido entregadas alservicio competente.

Artículo 20Será respetado y protegido el personal regular y únicamente asignado alfuncionamiento o a la administración de los hospitales civiles, incluido el encargado

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de la búsqueda, de la recogida, del transporte y de la asistencia de los heridos y delos enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.En los territorios ocupados y en las zonas de operaciones militares, este personal sedará a conocer por medio de una tarjeta de identidad en la que conste el estatuto deltitular, con su fotografía y con el sello de la autoridad responsable, así como,mientras esté de servicio, mediante un brazal sellado, resistente a la humedad ypuesto en el brazo izquierdo. El Estado entregará este brazal, que llevará elemblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzasarmadas en campaña.Cualquier otro personal asignado al funcionamiento o a la administración de loshospitales civiles será respetado y protegido y tendrá derecho a llevar, durante eldesempeño de sus funciones, el brazal como arriba se dispone y en las condicionesprescritas en el presente artículo. En su tarjeta de identidad, se especificarán lastareas de su incumbencia.La dirección de cada hospital civil tendrá en todo tiempo a disposición de lasautoridades competentes, nacionales u ocupantes, la lista al día de su personal.

Artículo 21Los traslados de heridos y de enfermos civiles, de inválidos y de parturientas,efectuados por vía terrestre en convoyes de vehículos y en trenes-hospitales, o porvía marítima, en barcos asignados para efectuar tales traslados, serán respetados yprotegidos del mismo modo que los hospitales previstos en el artículo 18, y se darána conocer enarbolando, con autorización del Estado, el emblema distintivo previstoen el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar lasuerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Artículo 22Las aeronaves exclusivamente empleadas para el traslado de los heridos y de losenfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas, o para el transporte depersonal y de material sanitarios, no serán atacadas, sino que serán respetadasdurante los vuelos que efectúen a altitudes, horas y según itinerariosespecíficamente convenidos, entre todas las Partes en conflicto interesadas.Podrán ir señaladas con el emblema distintivo previsto en el artículo 38 delConvenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren losheridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.Salvo acuerdo en contrario, está prohibido volar sobre territorio enemigo u ocupadopor el enemigo.Estas aeronaves deberán acatar toda orden de aterrizaje. En caso de aterrizajeimpuesto de este modo, la aeronave y sus ocupantes podrán reanudar el vuelo, trasun eventual control.

Artículo 23Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizará el libre paso de todo envío demedicamentos y de material sanitario, así como de objetos necesarios para el culto,destinados únicamente a la población civil de otra Parte Contratante, aunque seaenemiga. Permitirá, asimismo, el libre paso de todo envío de víveres indispensables,

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de ropa y de tónicos reservados para los niños de menos de quince años y para lasmujeres encintas o parturientas.La obligación de una Parte Contratante de autorizar el libre paso de los envíosindicados en el párrafo anterior está subordinada a la condición de que esa Partetenga la garantía de que no hay razón seria alguna para temer que:a) los envíos puedan ser desviados de su destino, ob) que el control pueda resultar ineficaz, oc) que el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para sus accionesbélicas o para su economía, sustituyendo con dichos envíos artículos que, de otromodo, habría tenido que suministrar o producir, o liberando material, productos oservicios que, de otro modo, habría tenido que asignar a la producción de talesartículos.La Potencia que autorice el paso de los envíos mencionados en el párrafo primerodel presente artículo puede poner como condición para su autorización que ladistribución a los destinatarios se haga localmente bajo el control de las Potenciasprotectoras.Tales envíos deberán ser expedidos lo más rápidamente posible, y el Estado queautorice su libre paso tendrá derecho a determinar las condiciones técnicas delmismo.

Artículo 24Las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños menoresde quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia acausa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas lascircunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación; ésta seráconfiada, si es posible, a personas de la misma tradición cultural.Las Partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en país neutral mientrasdure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiere, y sitienen garantías de que serán respetados los principios enunciados en el párrafoprimero.Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los niñosmenores de doce años puedan ser identificados, mediante una placa de identidad dela que sean portadores, o por cualquier otro medio.

Artículo 25Toda persona que esté en el territorio de una Parte en conflicto o en un territorio porella ocupado, podrá dar a los miembros de su familia, dondequiera que se hallen,noticias de índole estrictamente familiar; podrá igualmente recibirlas. Estacorrespondencia se expedirá rápidamente sin demoras injustificadas.Si, debido a las circunstancias, el intercambio de la correspondencia familiar por lavía postal ordinaria resulta difícil o imposible, las Partes en conflicto interesadas sedirigirán a un intermediario neutral, como la Agencia Central prevista en el artículo140, a fin de determinar con él los medios para garantizar el cumplimiento de susobligaciones en las mejores condiciones, especialmente con la colaboración de lasSociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y SolRojos).

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Si las Partes en conflicto consideran necesario restringir la correspondenciafamiliar, podrán, como máximo, imponer el uso de formularios modelo quecontengan veinticinco palabras libremente elegidas y limitar su envío a uno solocada mes.

Artículo 26Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros defamilias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos yotros, y para reunirlas, si es posible. Facilitará, en especial, la acción de losorganismos dedicados a esa tarea, a condición de que los haya aceptado y queapliquen las medidas de seguridad por ella tomadas.

Título III: Estatuto y trato de las personas protegidas

Sección I: Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a losterritorios ocupados

Artículo 27Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que supersona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas,sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas conhumanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o deintimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, enparticular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo,todas las personas protegidas serán tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poderestén con las mismas consideraciones, sin distinción alguna desfavorable,especialmente por lo que atañe a la raza, a la religión o a las opiniones políticas.No obstante, las Partes en conflicto podrán tomar, con respecto a las personasprotegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de laguerra.

Artículo 28Ninguna persona protegida podrá ser utilizada para proteger, mediante su presencia,ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

Artículo 29La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable deltrato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales enque se pueda incurrir.

Artículo 30Las personas protegidas tendrán todas las facilidades para dirigirse a las Potenciasprotectoras, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de laCruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos) del país donde estén, asícomo a cualquier organismo que les preste ayuda.

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Estos diferentes organismos recibirán de las autoridades, con tal finalidad, todas lasfacilidades, dentro de los límites trazados por las necesidades militares o deseguridad.Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del ComitéInternacional de la Cruz Roja previstas en el artículo 143, las Potencias detenedorasu ocupantes facilitarán, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a laspersonas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad seaaportarles una ayuda espiritual o material.

Artículo 31No podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personasprotegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

Artículo 32Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida quepueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas queestén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura,a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos ocientíficos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sinotambién a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

Artículo 33No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido.Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o deterrorismo.Está prohibido el pillaje.Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y susbienes.

Artículo 34Está prohibida la toma de rehenes.

Sección II: Extranjeros en el territorio de una parte en conflicto

Artículo 35Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcursode un conflicto, tendrá derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuiciode los intereses nacionales del Estado. La decisión sobre su salida se tomará segúnun procedimiento legítimo y deberá tener lugar lo más rápidamente posible. Unavez autorizada a salir del territorio, podrá disponer del dinero necesario para el viajey llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendrán derechoa que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con estafinalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el más breveplazo posible.Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podrán obtener, a no serque a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten

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objeciones, una explicación de las razones por las que se ha denegado a personassolicitantes la autorización para salir del territorio, así como, lo más rápidamenteposible, una relación de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

Artículo 36Las salidas autorizadas de conformidad con el artículo anterior se efectuarán ensatisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentación.Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora,correrán por cuenta del país de destino o, en caso de estancia en país neutral, porcuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean súbditos. Las modalidadesprácticas de estos desplazamientos serán estipuladas, en caso necesario, medianteacuerdos especiales entre las Potencias interesadas.Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado lasPartes en conflicto sobre el canje y la repatriación de sus súbditos caídos en poderdel enemigo.

Artículo 37Las personas protegidas que estén en detención preventiva o cumpliendo un castigode privación de libertad serán tratadas, durante su detención, con humanidad.Podrán, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidadcon los artículos anteriores.

Artículo 38Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presenteConvenio, en particular de los artículos 27 y 41, la situación de las personasprotegidas continuará rigiéndose, en principio, por las disposiciones relativas altrato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendrán los siguientesderechos:1) podrán recibir los socorros individuales o colectivos que se les envíen;2) recibirán, si su estado de salud lo requiere, tratamiento médico y asistenciahospitalaria en las mismas condiciones que los súbditos del Estado interesado;3) podrán practicar su religión y recibir asistencia espiritual de los ministros de suculto;4) si residen en una región particularmente expuesta a peligros de la guerra, estaránautorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los súbditos del Estadointeresado;5) los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas y las madres de niñosmenores de siete años se beneficiarán, en las mismas condiciones que los súbditosdel Estado interesado, de todo trato preferente.

Artículo 39A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividadlucrativa, se les dará la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado ydisfrutarán, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de lasdisposiciones del artículo 40, de las mismas ventajas que los súbditos de la Potenciaen cuyo territorio estén.Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas decontrol que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no

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pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condicionesrazonables, dicha Parte en conflicto satisfará sus necesidades y las de las personas asu cargo.En todo caso, las personas protegidas podrán recibir subsidios de su país de origen,de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en elartículo 30.

Artículo 40No se podrá obligar a trabajar a las personas protegidas más que en las mismascondiciones que los súbditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio estén.Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podrá obligar arealizar más que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar laalimentación, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, yque no tengan relación alguna directa con la conducción de las operacionesmilitares.En los casos mencionados en los párrafos anteriores, las personas protegidasobligadas a trabajar se beneficiarán de las mismas condiciones de trabajo y de lasmismas medidas de protección que los trabajadores nacionales, especialmente por loque respecta a salarios, a duración del trabajo, a equipo, a formación previa y aindemnización por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.En caso de violación de las prescripciones arriba mencionadas, las personasprotegidas estarán autorizadas a ejercer su derecho de reclamación, de conformidadcon el artículo 30.

Artículo 41Si la Potencia en cuyo poder estén las personas protegidas no considera suficienteslas otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas másseveras a las que podrá recurrir serán la residencia forzosa o el internamiento, deconformidad con las disposiciones de los artículos 42 y 43.Aplicando las disposiciones del párrafo segundo del artículo 39 en el caso depersonas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisión quelas obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendrá,lo más estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados(Sección IV, Título III del presente Convenio).

Artículo 42El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podráordenarse más que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder estén lo haceabsolutamente necesario.Si una persona solicita, por mediación de los representantes de la Potenciaprotectora, su internamiento voluntario y si la propia situación lo requiere, seráinternada por la Potencia en cuyo poder esté.

Artículo 43Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosatendrá derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituidocon esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el más breveplazo, la decisión tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la

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residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinaráperiódicamente, y por lo menos dos veces al año, el caso de dicha persona, a fin demodificar en su favor la decisión inicial, si las circunstancias lo permiten.A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedoracomunicará, lo más rápidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de laspersonas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, asícomo los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de laresidencia forzosa. En las mismas condiciones, también se notificarán, lo másrápidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o delos consejos mencionados en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 44Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potenciadetenedora no tratará como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de supertenencia jurídica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, nodisfruten de la protección de ningún Gobierno.

Artículo 45Las personas protegidas no podrán ser transferidas a una Potencia que no sea parteen el Convenio.Esta disposición no será obstáculo para la repatriación de las personas protegidas opara su regreso al país de su domicilio después de finalizadas las hostilidades.Las personas protegidas no podrán ser transferidas por la Potencia detenedora a unaPotencia que sea Parte en el Convenio sino después de que la primera se hayacerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio.Cuando las personas protegidas sean así transferidas, la responsabilidad de laaplicación del presente Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptadoacogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que estaPotencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones delConvenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidasdeberá, tras una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces pararemediar la situación o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Sesatisfará tal solicitud.En ningún caso se podrá transferir a una persona protegida a un país donde puedatemer persecuciones a causa de sus opiniones políticas o religiosas.Las disposiciones de este artículo no se oponen a la extradición, en virtud de loscorrespondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, depersonas protegidas acusadas de crímenes de derecho común.

Artículo 46Si no se han retirado anteriormente las medidas de índole restrictiva tomadas conrespecto a las personas protegidas, serán abolidas lo antes posible después definalizadas las hostilidades.Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesarán lo másrápidamente posible después de finalizadas las hostilidades, de conformidad con lalegislación de la Potencia detenedora.

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Sección III: Territorios ocupados

Artículo 47No se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ningunacircunstancia ni en modo alguno, de los beneficios del presente Convenio, sea en virtud deun cambio ocurrido a causa de la ocupación, en las instituciones o en el Gobierno delterritorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorioocupado y la Potencia ocupante, sea a causa de la anexión por esta última de la totalidad ode parte del territorio ocupado.Artículo 48

Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio estéocupado, podrán valerse del derecho a salir del territorio en las condicionesprevistas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según el procedimiento quela Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho artículo.

Artículo 49Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportacionesde personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante oal de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial deuna determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población oimperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar eldesplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado,excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devueltaa sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.La Potencia ocupante deberá actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, demodo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas eninstalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactoriascondiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no sesepare, unos de otros, a los miembros de una misma familia.Se informará a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuacionestan pronto como tengan lugar.La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una regiónparticularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de lapoblación o imperiosas razones militares así lo requieran.La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte dela propia población civil al territorio por ella ocupado.

Artículo 50Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupantefacilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia ya la educación de los niños.Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niñosy registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, nialistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

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Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomarmedidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio depersonas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separadosde sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo queesté en condiciones de hacerlo.Se encargará a una sección especial de la oficina instalada en virtud de lasdisposiciones del artículo 136 a fin de que tome las oportunas medidas paraidentificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantasindicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidaspreferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de losniños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niñosmenores de siete años, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y ala protección contra los efectos de la guerra.

Artículo 51La Potencia ocupante no podrá forzar a las personas protegidas a servir en susfuerzas armadas o auxiliares. Se prohíbe toda presión o propaganda tendente aconseguir alistamientos voluntarios.No se podrá obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan más dedieciocho años; sólo podrá tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran lasnecesidades del ejército de ocupación o los servicios de interés público, laalimentación, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblacióndel país ocupado. No se podrá obligar a que las personas protegidas realicentrabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potenciaocupante no podrá obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza laseguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.El trabajo sólo se hará en el interior del territorio ocupado donde estén las personasde que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguiráresidiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajodeberá ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades físicas eintelectuales de los trabajadores. Será aplicable, a las personas protegidas sometidasa los trabajos de los que se trata en el presente artículo, la legislación vigente en elpaís ocupado por lo que atañe a las condiciones de trabajo y a las medidas deprotección, especialmente en cuanto al salario, a la duración del trabajo, al equipo, ala formación previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y porenfermedades profesionales.En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podrán implicar una movilizaciónde trabajadores bajo régimen militar o paramilitar.

Artículo 52Ningún contrato, acuerdo o reglamento podrá atentar contra el derecho de cadatrabajador, sea o no voluntario, dondequiera que esté, a dirigirse a los representantesde la Potencia protectora para solicitar su intervención.Se prohíbe toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidadesde empleo de los trabajadores de un país ocupado con miras a inducirlos a trabajarpara la Potencia ocupante.

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Artículo 53Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles,pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o acolectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en loscasos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de lasoperaciones bélicas.

Artículo 54Está prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios ode los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones ocualesquiera medidas de coacción o de discriminación por abstenerse dedesempeñar sus funciones basándose en consideraciones de conciencia.Esta última prohibición no ha de ser óbice para la aplicación del párrafo segundo delartículo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos alos titulares de funciones públicas.

Artículo 55En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer ala población en víveres y productos médicos; deberá, especialmente, importarvíveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficienteslos recursos del territorio ocupado.La Potencia ocupante no podrá requisar víveres, artículos o suministros médicos quehaya en territorio ocupado nada más que para sus tropas y su personal deadministración; habrá de tener en cuenta las necesidades de la población civil. Areserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupantedeberá tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en sujusto precio.Las Potencias protectoras podrán siempre verificar sin trabas el estado delaprovisionamiento en víveres y medicamentos en los territorios ocupados, a reservade las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedanimponer.

Artículo 56En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar ymantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, losestablecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y lahigiene públicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando lasmedidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación deenfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizará que el personal médico detoda índole cumpla su misión.Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismoscompetentes del Estado ocupado ya no desempeñan sus funciones, las autoridadesde ocupación efectuarán, si es necesario, el reconocimiento previsto en el artículo18. En circunstancias análogas, las autoridades de ocupación deberán efectuartambién el reconocimiento del personal de los hospitales y de los vehículos detransporte, en virtud de las disposiciones de los artículos 20 y 21.

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Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, así como cuando las aplique, laPotencia ocupante tendrá en cuenta las exigencias morales y éticas de la poblacióndel territorio ocupado.

Artículo 57La Potencia ocupante no podrá requisar los hospitales civiles más queprovisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermosmilitares, y con la condición de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas paragarantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y parasatisfacer las necesidades de la población civil.No se podrá requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientrassean necesarios para satisfacer las necesidades de la población civil.

Artículo 58La Potencia ocupante permitirá a los ministros de los diversos cultos la asistenciaespiritual a sus correligionarios.Aceptará, asimismo, los envíos de libros y de objetos que requieran las necesidadesde índole religiosa y facilitará su distribución en territorio ocupado.

Artículo 59Cuando la población de un territorio ocupado o parte de la misma estéinsuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptará las acciones de socorroen favor de dicha población, facilitándolas en toda la medida de sus medios.Tales operaciones, que podrán emprender, sea Estados sea un organismohumanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, consistirán,especialmente, en envíos de víveres, artículos médicos y ropa.Todos los Estados contratantes deberán autorizar el libre paso de estos envíos ygarantizar su protección.Una Potencia que permita el libre paso de envíos destinados a un territorio ocupadopor una parte adversaria en el conflicto tendrá, no obstante, derecho a verificar losenvíos, a reglamentar su paso según horarios e itinerarios prescritos, y a obtener dela Potencia protectora garantías suficientes de que la finalidad de tales envíos essocorrer a la población necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potenciaocupante.

Artículo 60Los envíos de socorros no eximirán, en absoluto, a la Potencia ocupante de lasresponsabilidades que se le imponen en los artículos 55, 56 y 59. No podrá desviar,en modo alguno, los envíos de socorros del destino que se les haya asignado,excepto en los casos de urgente necesidad en interés de la población del territorioocupado y con el asenso de la Potencia protectora.

Artículo 61Se hará la distribución de los envíos de socorros mencionados en los artículosanteriores con la colaboración y bajo el control de la Potencia protectora. Estecometido podrá también delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y laPotencia protectora, a un Estado neutral, al Comité Internacional de la Cruz Roja o acualquier otro organismo humanitario imparcial.

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No se cobrará ningún derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estosenvíos de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en interés de la economía delterritorio. La Potencia ocupante deberá facilitar la rápida distribución de estosenvíos.Todas las Partes contratantes harán lo posible por permitir el tránsito y el transportegratuitos de estos envíos de socorros con destino a territorios ocupados.

Artículo 62A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas queestén en territorio ocupado podrán recibir los envíos individuales de socorros que seles remitan.

Artículo 63A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan porimperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León ySol Rojos) reconocidas podrán proseguir las actividades de conformidad con losprincipios de la Cruz Roja tal como los han definido las ConferenciasInternacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podrán continuarsus actividades humanitarias en condiciones similares;b) la Potencia ocupante no podrá exigir, por lo que atañe al personal y a laestructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a lasactividades arriba mencionadas.Los mismos principios se aplicarán a la actividad y al personal de organismosespeciales de índole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar lascondiciones de existencia de la población civil mediante el mantenimiento de losservicios públicos esenciales, la distribución de socorros y la organización delsalvamento.

Artículo 64Permanecerá en vigor la legislación penal del territorio ocupado, salvo en la medidaen que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislación es unaamenaza para su seguridad o un obstáculo para la aplicación del presente Convenio.A reserva de esta última consideración y de la necesidad de garantizar laadministración efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupadocontinuarán actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tallegislación.Sin embargo, la Potencia ocupante podrá imponer a la población del territorioocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir lasobligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administración normaldel territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y delos bienes de las fuerzas o de la administración de ocupación, así como de losestablecimientos y de las líneas de comunicación que ella utilice.

Artículo 65Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrarán envigor sino después de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de lapoblación en el idioma de ésta. No podrán surtir efectos retroactivos.

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Artículo 66La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de lasdisposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo delartículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente constituidos, acondición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelaciónfuncionarán preferentemente en el país ocupado.

Artículo 67Los tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la infraccióny conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que atañeal principio de la proporcionalidad de las penas. Deberán tener en cuenta el hechode que el acusado no es súbdito de la Potencia ocupante.

Artículo 68Cuando una persona protegida cometa una infracción únicamente para perjudicar ala Potencia ocupante, pero si tal infracción no implica atentado a la vida o a laintegridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administración deocupación, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contralos bienes de las fuerzas o de la administración de ocupación o contra lasinstalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o desimple encarcelamiento, entendiéndose que la duración del internamiento o delencarcelamiento será proporcionada a la infracción cometida. Además, elinternamiento o el encarcelamiento será la única medida privativa de libertad quepueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personasprotegidas. Los tribunales previstos en el artículo 66 del presente Convenio podránconvertir libremente el castigo de prisión en internamiento de la misma duración.En las disposiciones de índole penal promulgadas por la Potencia ocupante deconformidad con los artículos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte conrespecto a las personas protegidas más que en los casos en que éstas sean culpablesde espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de laPotencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o devarias personas, y a condición de que, en la legislación del territorio ocupado,vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte en talescasos.No podrá dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida más quedespués de haber llamado la atención del tribunal, en particular acerca del hecho deque el acusado, por no ser súbdito de la Potencia ocupante, no está obligado conrespecto a ella por deber alguno de fidelidad.En ningún caso podrá dictarse sentencia de muerte contra una persona protegidacuya edad sea de menos de dieciocho años cuando cometa la infracción.

Artículo 69En todos los casos, la duración de la detención preventiva será deducida decualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.

Artículo 70

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Las personas protegidas no podrán ser detenidas, procesadas o condenadas por laPotencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de laocupación o durante una interrupción temporal de ésta, exceptuadas las infraccionescontra las leyes y costumbres de la guerra.Los súbditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayanbuscado refugio en el territorio ocupado no podrán ser detenidos, procesados,condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infraccionescometidas después del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho comúncometidos antes del comienzo de las hostilidades que, según la legislación delEstado cuyo territorio está ocupado, habrían justificado la extradición en tiempo depaz.

Artículo 71Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podrán dictar condenaalguna a la que no haya precedido un proceso legal.Se informará a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, porescrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formuladocontra él; se instruirá la causa lo más rápidamente posible. Se informará a laPotencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contrapersonas protegidas, cuando los cargos de la acusación puedan implicar sentencia demuerte o castigo de encarcelamiento de dos o más años; dicha Potencia podrásiempre informarse acerca del estado del proceso. Además, la Potencia protectoratendrá derecho a conseguir, si la solicita, información de toda índole sobre talesprocesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contrapersonas protegidas.La notificación a la Potencia protectora, tal como está prevista en el párrafo segundodel presente artículo, deberá efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a laPotencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si aliniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido íntegramenterespetadas las disposiciones del presente artículo, no podrá tener lugar la audiencia.La notificación deberá incluir, en particular, los elementos siguientes:a) identidad del acusado;b) lugar de residencia o de detención;c) especificación del cargo o de los cargos de la acusación (con mención de lasdisposiciones penales en las que se base);d) indicación del tribunal encargado de juzgar el asunto;e) lugar y fecha de la primera audiencia.

Artículo 72Todo acusado tendrá derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para sudefensa y podrá, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendrá derecho a serasistido por un defensor calificado de su elección, que podrá visitarlo libremente yque recibirá las facilidades necesarias para preparar su defensa.Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionará uno. Si elacusado debe responder de una acusación grave y si no hay Potencia protectora, laPotencia ocupante deberá, previo consentimiento del acusado, proporcionarle undefensor.

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A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistirá un intérprete tantodurante la instrucción de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podrá, entodo momento, recusar al intérprete y solicitar su sustitución.

Artículo 73Todo condenado tendrá derecho a recurrir a los procedimientos de apelaciónprevistos en la legislación aplicada por el tribunal. Se le informará plenamenteacerca de sus derechos de apelación, así como de los plazos señalados paraejercerlos.El procedimiento penal previsto en la presente Sección se aplicará, por analogía, alas apelaciones. Si en la legislación aplicada por el tribunal no se prevén recursos deapelación, el condenado tendrá derecho a apelar contra la sentencia y la condenaante la autoridad competente de la Potencia ocupante.

Artículo 74Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asistir a la audienciade cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio hayade tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en interés de la seguridad de laPotencia ocupante; ésta avisará entonces a la Potencia protectora. Se deberá remitira la Potencia protectora una notificación en la que conste la indicación del lugar yde la fecha de comienzo del juicio.Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamientodurante dos o más años, habrán de ser comunicadas, con indicación de los motivos ylo más rápidamente posible, a la Potencia protectora; comportarán una mención dela notificación efectuada de conformidad con el artículo 71 y, en caso de sentenciaque implique castigo de privación de libertad, la indicación del lugar donde haya decumplirse. Las otras sentencias serán consignadas en las actas del tribunal y podránexaminarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condenaa pena de muerte o a un castigo de privación de libertad de dos o más años, losplazos de apelación no comenzarán a correr más que a partir del momento en que laPotencia protectora haya recibido comunicación de la sentencia.

Artículo 75En ningún caso podrá negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar elindulto.No se ejecutará ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lomenos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibidola comunicación de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o ladecisión de denegar el indulto.Este plazo de seis meses podrá abreviarse en ciertos casos concretos, cuando decircunstancias graves y críticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o desus fuerzas armadas esté expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectorarecibirá siempre notificación de tal reducción de plazo y tendrá siempre laposibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupacióncompetentes acerca de tales condenas a muerte.

Artículo 76

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Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si soncondenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de losotros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente paramantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen delos establecimientos penitenciarios del país ocupado.Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera.También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.Las mujeres se alojarán en locales separados y bajo la vigilancia inmediata demujeres.Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de edad.Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de losdelegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja, deconformidad con las disposiciones del artículo 143.Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

Artículo 77Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunalesen territorio ocupado serán entregadas, al final de la ocupación, con el expedienterespectivo, a las autoridades del territorio liberado.

Artículo 78Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidasde seguridad con respecto a las personas protegidas, podrá imponerles, comomáximo, una residencia forzosa o internarlas.Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomarán segúnun procedimiento legítimo, que determinará la Potencia ocupante de conformidadcon las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever elderecho de apelación de los interesados. Se decidirá, por lo que atañe a estaapelación, en el más breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, seránobjeto de revisión periódica, a ser posible semestral, por un organismo competenteconstituido por dicha Potencia.Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente,hayan de abandonar su domicilio, se beneficiarán, sin restricción alguna, de lasdisposiciones del artículo 39 del presente Convenio.

Sección IV: Normas relativas al trato debido a los internados

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 79Las Partes en conflicto no podrán internar a personas protegidas más que deconformidad con las disposiciones de los artículos 41, 42, 43, 68 y 78.

Artículo 80Los internados conservarán su plena capacidad civil y ejercerán los derechos de elladerivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

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Artículo 81Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas están obligadas a atendergratuitamente a su manutención y a proporcionarles la asistencia médica que suestado de salud requiera.Para el reembolso de estos gastos, no se hará deducción alguna en los subsidios,salarios o créditos de los internados.Correrá por cuenta de la Potencia detenedora la manutención de las personas quedependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o nopueden ganarse la vida por sí mismas.

Artículo 82La Potencia detenedora agrupará, en la medida de lo posible, a los internados segúnsu nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados súbditos del mismopaís no deberán ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particularlos padres y sus hijos, estarán reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en quelas necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicación de las disposicionesprevistas en el capítulo IX de la presente Sección hagan necesaria una separacióntemporal. Los internados podrán solicitar que sus hijos, dejados en libertad sinvigilancia de parientes, sean internados con ellos.En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estaránreunidos en los mismos locales y no se alojarán con los otros internados; se lesdarán las facilidades necesarias para hacer vida familiar.

Capítulo II: Lugares de internamiento

Artículo 83La Potencia detenedora no podrá situar los lugares de internamiento en regionesparticularmente expuestas a los peligros de la guerra.Comunicará, por mediación de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigasla información oportuna sobre la situación geográfica de los lugares deinternamiento.Siempre que las consideraciones de índole militar lo permitan, se señalarán loscampamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan serclaramente vistas, de día, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadaspodrán convenir en otro tipo de señalamiento. Sólo los campamentos deinternamiento podrán ser señalados de este modo.

Artículo 84Se alojará y se administrará a los internados separadamente de los prisioneros deguerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

Artículo 85La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias yposibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo delinternamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene y

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de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectosde la guerra. En ningún caso, estarán los lugares de internamiento permanente enregiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantoscasos estén internadas temporalmente en una región insalubre o donde el clima seapernicioso para la salud, las personas protegidas serán trasladadas, tan rápidamentecomo las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean detemer tales riesgos.Los locales deberán estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientementealumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinción de las luces.Los dormitorios habrán de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; losinternados dispondrán de apropiado equipo de cama y de suficiente número demantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, así como de lascondiciones climáticas del lugar.Los internados dispondrán, día y noche, de instalaciones sanitarias que se avengancon las normas de la higiene y que estén en constante estado de limpieza. Se lesproporcionará suficiente agua y jabón para el aseo diario y para lavar la ropa; a esterespecto, dispondrán de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendrán,además, instalaciones de duchas o de baños. Se les dará el tiempo necesario para elaseo personal y para los trabajos de limpieza.Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeresinternadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamientoque a los hombres, habrá, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitariasaparte.

Artículo 86La Potencia detenedora pondrá a disposición de los internados, sea cual fuere suconfesión, locales apropiados para los actos religiosos.

Artículo 87A no ser que los internados dispongan de otras facilidades análogas, se instalaráncantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a preciosque en ningún caso deberán ser superiores a los del comercio local, artículosalimenticios y objetos de uso común incluidos jabón y tabaco, que puedenacrecentar el bienestar y la comodidad personales.Los beneficios de las cantinas se ingresarán en un fondo especial de asistencia quese instituirá en cada lugar de internamiento y que se administrará en provecho de losinternados del lugar de que se trate. El comité de internados, previsto en el artículo102, tendrá derecho a inspeccionar la administración de las cantinas y la gestión dedicho fondo.Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistenciaserá transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la mismanacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que seadministrará en beneficio de todos los internados todavía en poder de la Potenciadetenedora. En caso de liberación general, estos beneficios serán conservados por laPotencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potenciasinteresadas.

Artículo 88

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En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos aéreos y a otrospeligros de guerra, se instalarán refugios adecuados y en número suficiente paragarantizar la necesaria protección. En caso de alarma, los internados podrán entraren los refugios lo más rápidamente posible, excepto los que participen en laprotección de sus acantonamientos contra tales peligros. Les será asimismoaplicable toda medida de protección que se tome en favor de la población.Se tomarán, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contralos riesgos de incendio.

Capítulo III: Alimentación y vestimenta

Artículo 89La ración alimentaria diaria de los internados será suficiente en cantidad, calidad yvariedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos porcarencia de nutrición; se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que esténacostumbrados los internados.Recibirán éstos, además, los medios para condimentar por sí mismos lossuplementos de alimentación de que dispongan.Se les proporcionará suficiente agua potable. Estará autorizado el consumo detabaco.Los trabajadores recibirán un suplemento de alimentación proporcionado a lanaturaleza del trabajo que efectúen.Las mujeres encintas y lactantes, así como los niños menores de quince añosrecibirán suplementos de alimentación proporcionados a sus necesidadesfisiológicas.

Artículo 90Se darán a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, decalzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, así como paraconseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengansuficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potenciadetenedora se la proporcionará gratuitamente.La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exterioresque ponga en la misma no deberán ser infamantes ni prestarse al ridículo.Los trabajadores recibirán un traje de faena, incluida la vestimenta de protecciónapropiada, cuando la índole del trabajo lo requiera.

Capítulo IV: Higiene y asistencia médica

Artículo 91En cada lugar de internamiento habrá una enfermería adecuada, bajo la autoridad deun médico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedannecesitar, así como el régimen alimenticio apropiado. Se reservarán locales deaislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

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Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estadorequiera tratamiento especial, intervención quirúrgica u hospitalización, seránadmitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibiránasistencia, que no será inferior a la que se presta al conjunto de la población.Los internados serán tratados preferentemente por personal médico de sunacionalidad.No se podrá impedir que los internados se presenten a las autoridades médicas paraser examinados. Las autoridades médicas de la Potencia detenedora entregarán, acada internado que la solicite, una declaración oficial en la que se indicará la índolede su enfermedad o de sus heridas, la duración del tratamiento y la asistenciarecibida. A la Agencia Central prevista en el artículo 140 se remitirá copia de dichadeclaración.Se concederá gratuitamente al internado el tratamiento así como cualquier aparatonecesario para mantener su buen estado de salud, especialmente prótesis dentales uotras, y anteojos.

Artículo 92Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas cuya finalidad será,en particular, controlar el estado general de salud, de nutrición y de limpieza de losinternados, así como la detección de enfermedades contagiosas, especialmentetuberculosis, enfermedades venéreas y paludismo. Implicarán, en especial, elcontrol del peso de cada internado y, por lo menos una vez al año un examenradioscópico.

Capítulo V: Religión, actividades intelectuales y físicas

Artículo 93Los internados tendrán plena libertad para el ejercicio de su religión, incluida laasistencia a los actos de su culto, a condición de que sean compatibles con lasmedidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.Los internados que sean ministros de un culto estarán autorizados a ejercerplenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potenciadetenedora velará por que estén repartidos equitativamente entre los diferenteslugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma ypertenezcan a la misma religión. Si no los hay en número suficiente, les otorgará lasfacilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de unlugar de internamiento a otro, y estarán autorizados a visitar a los internados quehaya en hospitales. Los ministros de un culto tendrán, para los actos de suministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del país dedetención, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales desu confesión. Esta correspondencia no se considerará que es parte del contingentemencionado en el artículo 107, pero estará sometida a las disposiciones del artículo112.Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto ocuando éstos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de lamisma confesión podrá designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un

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ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posibledesde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laicocalificado. Este disfrutará de las ventajas inherentes al cometido que desempeña.Las personas así designadas deberán cumplir todos los reglamentos establecidos porla Potencia detenedora, en interés de la disciplina y de la seguridad.

Artículo 94La Potencia detenedora estimulará las actividades intelectuales, educativas,recreativas y deportivas de los internados dejándolos libres para participar o no.Tomará todas las medidas posibles para la práctica de esas actividades y pondrá, enparticular, a su disposición locales adecuados.Se darán a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguirsus estudios o emprender otros nuevos.Se garantizará la instrucción de los niños y de los adolescentes, que podránfrecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares deinternamiento.Se dará a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios físicos, de participaren deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservarán suficientesespacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservarán lugaresespeciales para los niños y para los adolescentes.

Artículo 95La Potencia detenedora no podrá emplear a internados como trabajadores, a no serque éstos lo deseen. Están prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a unapersona protegida no internada, sea una infracción de los artículos 40 ó 51 delpresente Convenio, así como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados podrán renunciar atrabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho días.Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligara los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario aejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajosde administración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarlestrabajos de cocina o domésticos de otra índole; por último, a emplearlos en faenasdestinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otrospeligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligadoa realizar tareas para las cuales haya sido declarado físicamente inepto por unmédico de la administración.La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todaslas condiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales oindemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Lascondiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo opor enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a lacostumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la mismaíndole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdoentre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrLa Potenciadetenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas lascondiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales o

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indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Lascondiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo opor enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a lacostumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la mismaíndole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdoentre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que nosean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligación que tiene esta Potenciade subvenir gratuitamente a la manutención del internado y de proporcionarle laasistencia médica que su estado de salud requiera. Los internados empleadospermanentemente en los trabajos previstos en el párrafo tercero recibirán de laPotencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y lasindemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales noserán inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma índole en la mismaregión.

Artículo 96Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Lasautoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar deinternamiento serán responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de lasdisposiciones del presente Convenio. El comandante mantendrá al día una lista delos destacamentos de trabajo dependientes de él y la comunicará a los delegados dela Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera delas otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.

Capítulo VI

Propiedad personal y recursos financieros

Artículo 97Los internados están autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal.No se les podrán retirar las cantidades, los cheques, los títulos, etc., así como losobjetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con losprocedimientos establecidos. Se les dará el correspondiente recibo detallado.Las cantidades de dinero deberán ingresarse en la cuenta de cada internado, comoestá previsto en el artículo 98; no podrán cambiarse en otra moneda, a no ser que asíse exija en la legislación del territorio donde esté internado el propietario, o con elconsentimiento de éste.No se les podrá retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal osentimental.Una internada sólo podrá ser registrada por una mujer.Al ser liberados o repatriados, los internados recibirán en numerario el salario a sufavor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, asícomo cuantos objetos, cantidades, cheques, títulos, etc., les hayan sido retiradosdurante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedoradeba guardar en virtud de la legislación vigente. En caso de que un bien sea retenidoa causa de dicha legislación, el interesado recibirá un certificado detallado.

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Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podrán serlesretirados más que contra recibo. En ningún momento los internados deberán carecerde documentos de identidad. Si no los tienen, recibirán documentos especiales,expedidos por las autoridades detenedoras, que harán las veces de documentos deidentidad hasta el final del internamiento.Los internados podrán conservar una determinada cantidad en efectivo o en formade vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

Artículo 98Todos los internados percibirán con regularidad subsidios para poder adquirirproductos alimenticios y objetos tales como tabaco, artículos de aseo, etc. Estossubsidios podrán ser créditos o vales de compra.Además, los internados podrán recibir subsidios de la Potencia de la que sonsúbditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o desus familiares, así como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaciónde la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia deorigen será el mismo para cada categoría de internados (inválidos, enfermos,mujeres encintas, etc.), y no podrá fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potenciadetenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el artículo 27 delpresente Convenio.Para cada internado, la Potencia detenedora llevará debidamente una cuenta en cuyohaber se anotarán los subsidios mencionados en el presente artículo, los salariosdevengados por el internado y los envíos de dinero que se le hagan. Se ingresarántambién en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposiciónen virtud de la legislación vigente en el territorio donde esté el internado. Se ledarán todas las facilidades, compatibles con la legislación vigente en el territoriorespectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de él dependaneconómicamente. Podrá retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para losgastos personales, dentro de los límites fijados por la Potencia detenedora. Se ledarán, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o paraobtener extractos de la misma. Esta cuenta será comunicada, si lo solicita, a laPotencia protectora y seguirá al internado en caso de traslado.

Capítulo VII

Administración y disciplina

Artículo 99Todo lugar de internamiento estará bajo la autoridad de un oficial o de unfuncionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en losescalafones de la administración civil regular de la Potencia detenedora. El oficial oel funcionario jefe del lugar de internamiento tendrá, en el idioma oficial o en unode los idiomas oficiales de su país, el texto del presente Convenio y asumirá laresponsabilidad de su aplicación. Se instruirá al personal de vigilancia acerca de lasdisposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicación.

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Se fijarán, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendanlos internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especialesconcertados de conformidad con éste, u obrarán en poder del comité de internados.Los reglamentos, órdenes y avisos de toda índole habrán de ser comunicados a losinternados; estarán expuestos en el interior de los lugares de internamiento en unidioma que comprendan.Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados seimpartirán también en un idioma que comprendan.

Artículo 100La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principiosde humanidad y no implicará, en ningún caso, reglamentos que impongan a losinternados trabajos físicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de índolefísica o moral. Están prohibidos los tatuajes o la fijación de marcas o signoscorporales de identificación.Están asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, losejercicios físicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restriccionesde alimentación.

Artículo 101Los internados tendrán derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder esténsolicitudes por lo que atañe al régimen a que se hallen sometidos.También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por mediación delcomité de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a losrepresentantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cualestienen motivos de queja en cuanto al régimen de internamiento.Tales solicitudes y quejas habrán de ser transmitidas urgentemente y sinmodificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no darán lugar a castigoalguno.Los comités de internados podrán enviar a los representantes de la Potenciaprotectora informes periódicos acerca de la situación en los lugares deinternamiento y de las necesidades de los internados.

Artículo 102En cada lugar de internamiento, los internados elegirán libremente, y por votaciónsecreta, cada semestre, a los miembros de un comité encargado de representarlosante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante elComité Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que lossocorra. Los miembros de este comité serán reelegibles.Los internados elegidos entrarán en funciones después de que su elección haya sidoaprobada por la autoridad detenedora. Habrán de comunicarse a las Potenciasprotectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

Artículo 103Los comités de internados habrán de contribuir a fomentar el bienestar físico, morale intelectual de los internados.En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayudamutua, tal organización será de la incumbencia de los comités, independientemente

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de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presenteConvenio.

Artículo 104No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los miembros de los comités deinternados, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido.Los miembros de los comités podrán designar, de entre los internados, a losauxiliares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, enparticular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas(visitas a destacamentos de trabajo, recepción de mercancías, etc.).También se les darán todas las facilidades para su correspondencia postal ytelegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con elComité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, así como con los organismosque socorran a los internados. Los miembros de los comités que estén endestacamentos se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondenciacon el comité del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no seránlimitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo107.Ningún miembro del comité podrá ser trasladado, sin haberle dado el tiemporazonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos encurso.

Capítulo VIII

Relaciones con el exterior

Artículo 105Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora lescomunicará, así como a la Potencia de la que sean súbditas y a la Potenciaprotectora, las medidas previstas para la aplicación de las disposiciones del presentecapítulo; notificará, asimismo, toda modificación de dichas medidas.

Artículo 106Todo internado podrá, desde el comienzo de su internamiento o, a más tardar, unasemana después de su llegada a un lugar de internamiento, así como, en caso deenfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviardirectamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en elartículo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible,según el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de sudirección y de su estado de salud. Dichas tarjetas serán transmitidas con toda larapidez posible y no podrán ser demoradas de ninguna manera.

Artículo 107Se autorizará que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potenciadetenedora considera necesario limitar el número de cartas y de tarjetas expedidaspor cada internado, tal número no podrá ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas pormes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos anejos al presenteConvenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia

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dirigida a los internados, sólo podrá ordenarlas su Potencia de origen,eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habránde ser expedidas en un plazo razonable; no podrán ser demoradas ni retenidas pormotivos de disciplina.Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares oque se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por vía ordinaria, asícomo quienes estén separados de los suyos por considerables distancias, estaránautorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la monedade que dispongan. Se beneficiarán también de esta medida en caso de patenteurgencia.Por regla general, la correspondencia de los internados se redactará en su idiomamaterno. Las Partes en conflicto podrán autorizar la correspondencia en otrosidiomas.

Artículo 108Los internados estarán autorizados a recibir, por vía postal o por cualquier otromedio, envíos individuales o colectivos que contengan especialmente artículosalimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer susnecesidades por lo que atañe a religión, a estudios o a distracciones. Tales envíos nopodrán liberar, de ningún modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que leincumben en virtud del presente Convenio.En caso de que sea necesario, por razones de índole militar, limitar la cantidad detales envíos, se deberá avisar a la Potencia protectora, al Comité Internacional de laCruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les haencargado transmitir dichos envíos.Las modalidades relativas a la expedición de los envíos individuales o colectivosserán objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, queno podrán demorar, en ningún caso, la recepción por los internados de los envíos desocorro. Los envíos de víveres o de ropa no contendrán libros; en general, seenviarán los socorros médicos en paquetes colectivos.

Artículo 109A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de lasmodalidades relativas a la recepción y a la distribución de socorros colectivos, seaplicará el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podrá restringir, en ningúncaso, el derecho de los comités de internados a tomar posesión de los envíos desocorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de losmismos en interés de los destinatarios.En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán losrepresentantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja ode cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra latransmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a susdestinatarios.

Artículo 110

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Todos los envíos de socorros para los internados estarán exentos de los derechos deentrada, de aduana y otros.Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y de destinocomo en los intermediarios, todos los envíos que se hagan, incluidos los paquetespostales de socorros, así como los envíos de dinero procedentes de otros paísesdirigidos a los internados o que ellos expidan por vía postal, sea directamente seapor mediación de las oficinas de información previstas en el artículo 136 y de laAgencia Central de Información mencionada en el artículo 140. Para ello, seextenderán, especialmente a las demás personas protegidas internadas bajo elrégimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio PostalUniversal de 1947 y en los acuerdos de la Unión Postal Universal en favor de laspersonas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisionesciviles. Los países que no sean partes en estos acuerdos tendrán la obligación deconceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.Los gastos de transporte de los envíos de socorros para los internados que, a causadel peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por vía postal,correrán por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo sucontrol. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragarán los gastos detransporte en el respectivo territorio.Los gastos resultantes del transporte de estos envíos que no sean cubiertos según loestipulado en los párrafos anteriores correrán por cuenta del remitente.Las Altas Partes Contratantes procurarán reducir lo más posible las tasas de lostelegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

Artículo 111En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadascumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los envíosprevistos en los artículos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas,el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por lasPartes en conflicto podrán encargarse de garantizar el transporte de tales envíos conlos medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con estafinalidad, las Altas Partes Contratantes harán lo posible por proporcionarles estosmedios de transporte y por autorizar su circulación expidiendo, especialmente, losnecesarios salvoconductos.También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir:a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la AgenciaCentral Información prevista en el artículo 140 y las oficinas nacionales previstas enel artículo 136;b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potenciasprotectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo quesocorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con lasPartes en conflicto.Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte enconflicto a organizar, si así lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedirsalvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.Sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos mediosde transporte las Partes en conflicto cuyos súbditos se beneficien de tales servicios.

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Artículo 112La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedidadeberá efectuarse en el más breve plazo posible.El control de los envíos dirigidos a los internados no deberá efectuarse encondiciones que pongan en peligro la conservación de los artículos que contengan;tendrá lugar en presencia del destinatario o de un camarada por él autorizado. Nopodrá demorarse la entrega de los envíos individuales o colectivos a los internadospretextando dificultades de censura.Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas,impongan las Partes en conflicto no podrá ser sino provisional y de la menorduración posible.

Artículo 113Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades razonables para latransmisión, por mediación de la Potencia protectora o de la Agencia Centralprevista en el artículo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de podereso de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellosemanen.En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los internados la redacción y lalegalización, en la debida forma, de tales documentos; les autorizarán, en particular,consultar a un jurista.

Artículo 114La Potencia detenedora dará a los internados todas las facilidades, compatibles conel régimen de internamiento y con la legislación vigente, para que puedanadministrar sus bienes. Para ello, podrá autorizarlos a salir del lugar deinternamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

Artículo 115En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, seacual fuere, la Potencia detenedora deberá informar al tribunal, tras solicitud delinteresado, acerca de su detención y, dentro de los límites legales, habrá de velar porque se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, nosufra perjuicio alguno por lo que atañe a la preparación y al desarrollo de suproceso, o a la ejecución de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

Artículo 116Se autorizará que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo más a menudoposible, visitas, sobre todo de sus familiares.En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso defallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizará que el internadose traslade al hogar de su familia.

Capítulo IX

Sanciones penales y disciplinarias

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Artículo 117A reserva de las disposiciones de este capítulo, la legislación vigente en el territoriodonde estén continuará aplicándose a los internados que cometan infraccionesdurante el internamiento.Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales se declara que sonpunibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no loson cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podránimponer castigos de índole disciplinaria.No se podrá castigar a un internado más de una vez por el mismo acto o por elmismo cargo.

Artículo 118Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendrán en cuenta, en lamayor medida posible, el hecho de que el acusado no es súbdito de la Potenciadetenedora. Tendrán libertad para reducir el castigo por la infracción que hayacometido el acusado, y no tendrán la obligación, a este respecto, de aplicar elmínimo de dicho castigo.Se prohíben todos los encarcelamientos en locales sin luz del día y, en general, lascrueldades de toda índole.Después de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria ojudicialmente, los castigados deberán ser tratados como los demás internados.La duración de la detención preventiva de un internado será deducida de todocastigo o privación de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria ojudicialmente.Se informará a los comités de internados acerca de todos los procesos contrainternados de los cuales sean representantes, así como acerca de los consiguientesresultados.

Artículo 119Los castigos disciplinarios aplicables a los internados serán:1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el artículo 95, y ellodurante un período no superior a treinta días;2) la supresión de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presenteConvenio;3) las faenas que no duren más de dos horas por día, y que se realicen para laconservación del lugar de internamiento;4) los arrestos.Los castigos disciplinarios no podrán ser, en ningún caso, inhumanos, brutales opeligrosos para la salud de los internados. Habrá de tenerse en cuenta su edad, susexo, y su estado de salud.La duración de un mismo castigo nunca será superior a un máximo de treinta díasconsecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responderdisciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos talesactos.

Artículo 120

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Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, noserán punibles por ello, aunque sean reincidentes, más que con castigosdisciplinarios.A pesar de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 118, los internadoscastigados a causa de una evasión o de una tentativa de evasión podrán sersometidos a un régimen de vigilancia especial, a condición, sin embargo, de que talrégimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento,y que no implique la supresión de ninguna de las garantías estipuladas en el presenteConvenio.Los internados que hayan cooperado en una evasión o en una tentativa de evasiónno serán punibles por ello más que con un castigo disciplinario.

Artículo 121No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reincidencia,como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer antelos tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasión.Las Partes en conflicto velarán por que las autoridades competentes seanindulgentes al decidir si una infracción cometida por un internado ha de castigarsedisciplinaria o judicialmente, en particular por lo que atañe a los hechos conexoscon la evasión o con la tentativa de evasión.

Artículo 122Serán objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra ladisciplina. Se aplicará esta norma especialmente en casos de evasión o de tentativade evasión; el internado capturado de nuevo será entregado, lo antes posible, a lasautoridades competentes.Para todos los internados, la detención preventiva, en caso de falta disciplinaria, sereducirá al mínimo estricto, y no durará más de catorce días; en todo caso, suduración se deducirá del castigo de privación de libertad que se le imponga.Las disposiciones de los artículos 124 y 125 se aplicarán a los internados detenidospreventivamente por falta disciplinaria.

Artículo 123Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores,sólo podrán imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar deinternamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien él haya delegado supoder disciplinario.Antes de imponer un castigo disciplinario, se informará con precisión al internadoacusado acerca de los hechos que se le imputan. Estará autorizado a justificar suconducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a losservicios de un intérprete calificado. Se tomará la decisión en presencia del acusadoy de un miembro del comité de internados.Entre la decisión disciplinaria y su ejecución no transcurrirá más de un mes.Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de almenos tres días separará la ejecución de cada uno de los castigos, cuando laduración de uno de ellos sea de diez días o más.

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El comandante del lugar de internamiento deberá llevar un registro de los castigosdisciplinarios impuestos, que se pondrá a disposición de los representantes de laPotencia protectora.

Artículo 124En ningún caso podrán los internados ser trasladados a establecimientospenitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles, etc.) para cumplir castigosdisciplinarios.Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendrán con lasexigencias de la higiene; habrá, en especial, suficiente material de dormitorio; losinternados castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado delimpieza.Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estarán detenidas en localesdistintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Artículo 125Los internados castigados disciplinariamente podrán hacer ejercicio diario y estar alaire libre, al menos dos horas.Estarán autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita médica diaria;recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serántrasladados a la enfermería del lugar de internamiento o a un hospital.Estarán autorizados a leer y a escribir, así como a enviar y a recibir cartas. Encambio, los paquetes y los envíos de dinero podrán no entregárseles mientras dure elcastigo; entre tanto, los guardará el comité de internados, que remitirá a laenfermería los artículos perecederos que haya en esos paquetes.A ningún internado castigado disciplinariamente se podrá privar del beneficio de lasdisposiciones contenidas en los artículos 107 y 143.

Artículo 126Se aplicarán, por analogía, los artículos del 71 al 76, ambos incluidos, a lasdiligencias judiciales contra internados que estén en el territorio nacional de laPotencia detenedora.

Capítulo X

Traslado de los internados

Artículo 127El traslado de los internados se efectuará siempre con humanidad, en general por víaférrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales aaquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potenciadetenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podránrealizarse más que cuando el estado físico de los internados lo permita y no deberán,en ningún caso, imponérseles fatigas excesivas.La Potencia detenedora proporcionará a los internados, durante el traslado, aguapotable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos enbuen estado de salud, así como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia médicanecesaria. Tomará las oportunas medidas de precaución para garantizar su seguridad

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durante el traslado y hará, antes de su salida, la lista completa de los internadostrasladados.Los internados enfermos, heridos o inválidos, así como las parturientas, no serántrasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser quelo requiera imperativamente su seguridad.Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no serántrasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones deseguridad, o en caso de que corran más peligro permaneciendo donde están quesiendo trasladados.La Potencia detenedora habrá de tener en cuenta, al decidir el traslado de losinternados, los intereses de éstos, con miras, especialmente, a no aumentar lasdificultades de la repatriación o del regreso al lugar de su domicilio.

Artículo 128En caso de traslado, se comunicará a los internados oficialmente su salida y sunueva dirección postal, comunicación que tendrá lugar con suficiente antelaciónpara que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.Estarán autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y lospaquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podrá reducirse, si lascircunstancias del traslado lo requieren, pero en ningún caso a menos de veinticincokilos por internado.Les serán transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a suantiguo lugar de internamiento.El comandante del lugar de internamiento tomará, de acuerdo con el comité deinternados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienescolectivos de los internados, así como los equipajes que éstos no puedan llevarconsigo, a causa de una restricción dispuesta en virtud del párrafo segundo delpresente artículo.

Capítulo XI

Fallecimientos

Artículo 129Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competentes, quegarantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamentoserá transmitido sin tardanza a las personas por él designadas.Un médico comprobará el fallecimiento de cada internado y se expedirá uncertificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.Se redactará un acta oficial de defunción, debidamente registrada, de conformidadcon las prescripciones vigentes en el territorio donde esté el lugar de internamiento,y se remitirá rápidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, asícomo a la Agencia Central prevista en el artículo 140.

Artículo 130Las autoridades detenedoras velarán por que los fallecidos en cautiverio seanenterrados honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a que

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pertenecían, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas ymarcadas de modo que siempre se las pueda localizar.Los internados fallecidos serán enterrados individualmente, excepto en caso defuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cadáveres no podrán serincinerados más que si imperiosas razones de higiene o la religión del fallecido lorequieren, o si éste expresó tal deseo. En caso de incineración, se hará constar en elacta de defunción del internado, con indicación de los motivos. Las autoridadesdetenedoras conservarán cuidadosamente las cenizas, que serán remitidas, lo antesposible, a los parientes más próximos, si éstos lo solicitan.Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a más tardar cuando finalicen lashostilidades, la Potencia detenedora transmitirá a las Potencias de las que dependíanlos internados fallecidos, por mediación de las oficinas de información previstas enel artículo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas sedarán todos los detalles necesarios para la identificación de los fallecidos y laubicación exacta de sus tumbas.

Artículo 131Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha dehaber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otrapersona, así como todo fallecimiento cuya causa se ignore, será inmediatamenteobjeto de una investigación oficial por parte de la Potencia detenedora.Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora. Serecogerán las declaraciones de todos los testigos y se redactará el correspondienteinforme, que se remitirá a dicha Potencia.Si la investigación prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potenciadetenedora tomará las oportunas medidas para incoar las diligencias judicialescontra el responsable o los responsables.

Capítulo XII

Liberación, repatriación y hospitalización en país neutral

Artículo 132Toda persona internada será puesta en libertad por la Potencia detenedora tan prontocomo desaparezcan los motivos de su internamiento.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por concertar, durante lashostilidades, acuerdos con miras a la liberación, la repatriación, el regreso al lugarde domicilio o de hospitalización en país neutral de ciertas categorías de internadosy, en particular, niños, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de cortaedad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo encautiverio.

Artículo 133El internamiento cesará lo más rápidamente posible después de finalizadas lashostilidades.

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Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contralos cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles conun castigo disciplinario, podrán ser retenidos hasta que finalice el proceso y,eventualmente, hasta que cumplan el castigo. Dígase lo mismo de quienes hayansido condenados anteriormente a un castigo de privación de libertad.Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deberáninstituirse comisiones, después de finalizadas las hostilidades o la ocupación delterritorio, para la búsqueda de los internados dispersos.

Artículo 134Al término de las hostilidades o de la ocupación, las Altas Partes Contratantes haránlo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residenciaanterior, o por facilitar su repatriación.

Artículo 135La Potencia detenedora sufragará los gastos de regreso de los internados liberados allugar donde residían cuando fueron internados o, si los capturó en el transcurso deun viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje oregresar a su punto de partida.Si la Potencia detenedora rehúsa el permiso para residir en su territorio a uninternado liberado que anteriormente tenía allí sus domicilio normal, pagará ella losgastos de su repatriación. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su país bajola propia responsabilidad, o para cumplir órdenes del Gobierno al que debefidelidad, la Potencia detenedora no está obligada a pagar los gastos más allá de suterritorio. La Potencia detenedora no tendrá obligación de sufragar los gastos derepatriación de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el artículo 45,la Potencia que efectúe el traslado y la que los acoja se pondrán de acuerdo acercade la parte de los gastos que cada una deba sufragar.Dichas disposiciones no podrán ser contrarias a los acuerdos especiales que hayanpodido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que atañe al canje y larepatriación de sus súbditos en poder del enemigo.

Sección V

Oficinas y Agencia Central de Informaciones

Artículo 136Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de lasPartes en conflicto constituirá una oficina oficial de información encargada derecibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que estén en supoder.En el más breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitirá adicha oficina información relativa a las medidas por ella tomadas contra todapersona protegida detenida desde hace más de dos semanas, puesta en residenciaforzosa o internada. Además, encargará a sus diversos servicios competentes que

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proporcionen rápidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a loscambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados,liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos ydefunciones.

Artículo 137La oficina nacional de información remitirá urgentemente, recurriendo a los másrápidos medios y por mediación, por un lado, de las Potencias protectoras y, porotro lado, de la Agencia Central prevista en el artículo 140, la información referentea las personas protegidas a la Potencia de la cual sean súbditas dichas personas o laPotencia en cuyo territorio tenían su residencia. Las oficinas responderán,asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personasprotegidas.Las oficinas de información transmitirán los datos relativos a una persona protegida,salvo en los casos en que su transmisión pueda perjudicar a la persona interesada o asu familia. Incluso en tales casos, no se podrá rehusar la información a la AgenciaCentral que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomará las necesariasprecauciones mencionadas en el artículo 140.Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina serán autenticadas conuna firma o con un sello.

Artículo 138Los datos recibidos por la oficina nacional de información y por ella transmitidoshabrán de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la personaprotegida y avisar rápidamente a su familia. Incluirán, para cada persona, por lomenos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, lanacionalidad, el domicilio anterior, las señales particulares, el nombre del padre y elapellido de la madre, la fecha y la índole de la medida tomada con respecto a lapersona, así como el lugar donde fue detenida, la dirección a la que pueda dirigirsela correspondencia, el nombre y la dirección de la persona a quien se deba informar.Se transmitirán asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativosal estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.

Artículo 139Además, la oficina nacional de información se encargará de recoger todos losobjetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiereel artículo 136, particularmente en caso de repatriación, de liberación, de fuga o defallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario,por mediación de la Agencia Central. Se enviarán tales objetos en paquetes lacradospor la oficina; se adjuntarán declaraciones precisas sobre la identidad de laspersonas a quienes pertenecían esos objetos, así como un inventario completo delpaquete. Se consignará, de manera detallada, la recepción y el envío de todos losobjetos de valor de este género.

Artículo 140Se instalará en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo querespecta a las personas protegidas, en especial los internados. El ComitéInternacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias

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interesadas, la organización de tal Agencia, que podrá ser la misma que la previstaen el artículo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al tratodebido a los prisioneros de guerra.Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos previstos en el artículo 136que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo másrápidamente posible, al país de origen o de residencia de las personas interesadas,excepto en los casos en que la transmisión pueda perjudicar a las personas a quienesse refieran dichos datos, o a su familia. Recibirá, de las Partes en conflicto, paraefectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficiende los servicios de la Agencia Central, serán invitadas a proporcionar a ésta elapoyo financiero que necesite.No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitariadel Comité Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorromencionadas en el artículo 142.

Artículo 141Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información sebeneficiarán de franquicia postal, así como de todas las exenciones previstas en elartículo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por lo menos,de considerable reducción de tarifas.

Título IV

Aplicación del Convenio

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 142A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar suseguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potenciasdetenedoras dispensarán la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a lassociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personasprotegidas. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, lasfacilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirlessocorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos oreligiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de loslugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podránconstituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro país, o podránser de índole internacional.La Potencia detenedora podrá limitar el número de las sociedades y de losorganismos cuyos delegados estén autorizados a desplegar actividades en suterritorio y bajo su control, a condición, sin embargo, de que tal limitación noimpida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.

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La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este respecto serásiempre reconocida y respetada.

Artículo 143Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizadosa trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente alos lugares de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán acceso a todos loslocales utilizados por personas protegidas y podrán conversar con ellas sin testigos,por mediación de un intérprete, si es necesario.Estas visitas no podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidadesmilitares y sólo excepcional y temporalmente. No se podrá limitar su frecuencia nisu duración.A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dará plenalibertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora ola Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origende las personas que hayan de ser visitadas podrán ponerse de acuerdo para quecompatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de lasmismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a laaceptación de la Potencia bajo cuya autoridad estén los territorios donde debandesplegar sus actividades.

Artículo 144Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamenteposible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presenteConvenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en losprogramas de instrucción militar y, si es posible civil, de modo que sus principiossean conocidos por el conjunto de la población.Las autoridades civiles, militares, de policía u otras que, en tiempo de guerra,asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deberán tener eltexto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

Artículo 145Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo FederalSuizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, lastraducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentosque tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

Artículo 146Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidaslegislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar alas personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de lasinfracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente.Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personasacusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infraccionesgraves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere sunacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la

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propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratanteinteresada, si ésta ha formulado contra ella cargos suficientes.Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de lasinfracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a lasdisposiciones del presente Convenio.Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías deprocedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en losartículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativoal trato debido a los prisioneros de guerra.

Artículo 147Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implicanuno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienesprotegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratosinhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causardeliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridadfísica o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho deforzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potenciaenemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima eimparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes,la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares yrealizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.

Artículo 148Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante,de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante acausa de las infracciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 149Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, segúnlas modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegadaviolación del Convenio.Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes seentenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por lo que respecta alprocedimiento que haya de seguirse.Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y lareprimirán lo más rápidamente posible.

Sección II

Disposiciones finales

Artículo 150El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos sonigualmente auténticos.El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales delConvenio en los idiomas ruso y español.

Artículo 151

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El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado hasta el 12 defebrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferenciainaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.

Artículo 152El presente Convenio será ratificado lo antes posible, y las ratificaciones serándepositadas en Berna.Del depósito de cada instrumento de ratificación se levantará acta, una copia de lacual, certificada como fiel, será remitida por el Consejo Federal Suizo a todas lasPotencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.

Artículo 153El presente Convenio entrará en vigor seis meses después de haber sidodepositados, al menos, dos instrumentos de ratificación.Posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante seis mesesdespués del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 154En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo alas leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea eldel 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, éstecompletará las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de LaHaya.

Artículo 155Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a laadhesión de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

Artículo 156Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtiránefectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en cuyonombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.

Artículo 157Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inmediatoslas ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflictoantes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupación. Lacomunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto lahará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.

Artículo 158Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presenteConvenio.La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará lanotificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo FederalSuizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante estéimplicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la

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paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y derepatriación de las personas protegidas por el presente Convenio.La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efectoalguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtudde los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidosentre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de laconciencia pública.

Artículo 159El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de lasNaciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará asimismo, a la Secretaría delas Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias quereciba por lo que atañe al presente Convenio.En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenospoderes, han firmado el presente Convenio.Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas francés e inglés. El originaldebe depositarse en los archivos de la Confederación Suiza. El Consejo FederalSuizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de losEstados signatarios, así como a los Estados que hayan adherido al Convenio.

Anexo I

Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridadArtículo 1. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estarán estrictamente reservadaspara las personas mencionadas en el artículo 23 del Convenio de Ginebra del 12 deagosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de lasfuerzas armadas en campaña, y en el artículo 14 del Convenio de Ginebra del 12 deagosto de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra,así como para el personal encargado de la organización y de la administración dedichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas allí concentradas.Sin embargo, las personas cuya residencia permanente esté en el interior de esaszonas tendrán derecho a vivir allí.Artículo 2. -- Las personas que vivan, por la razón que fuere, en una zona sanitaria yde seguridad, no deberán realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona,trabajo alguno que tenga relación directa con las operaciones militares o con laproducción de material de guerra.Artículo . 3. -- La Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomarátodas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derechoa entrar o a encontrarse allí.Artículo 4. -- Las zonas sanitarias y de seguridad reunirán las siguientescondiciones:a) no serán más que una pequeña parte del territorio controlado por la Potencia quelas haya designado;b) deberán estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;c) estarán alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importanteinstalación industrial o administrativa;

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d) no estarán en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para laconducción de la guerra.Artículo. 5. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estarán sometidas a las siguientesobligaciones:a) las vías de comunicación y los medios de transporte que allí haya no se utilizaránpara desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tránsito;b) en ninguna circunstancia serán defendidas militarmente.Artículo 6. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estarán señaladas con bandasoblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.Las zonas únicamente reservadas para los heridos y los enfermos podrán serseñaladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondoblanco.De noche, podrán estar señaladas también mediante la adecuada iluminación.Artículo 7. -- Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cadaPotencia comunicará a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonassanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y lasinformará acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de unconflicto.Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificación arribamencionada, la zona quedará legítimamente constituida.Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se reúnealguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podrá negarse areconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la quedependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la institución del control previstoen el artículo 8.Artículo 8. -- Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias y deseguridad designadas por la parte adversaria, tendrá derecho a solicitar que una ovarias comisiones especiales comprueben si tales zonas reúnen las condiciones ycumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendrán, en todo tiempo, libreacceso a las diferentes zonas e incluso podrán residir en ellas permanentemente. Seles dará todas las facilidades para que puedan efectuar su misión de control.Artículo 9. -- En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que lesparezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicaráninmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona y le darán un plazo de cincodías, como máximo, para rectificar; informarán sobre el particular a la Potencia quehaya reconocido la zona.Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta elaviso, la parte adversaria podrá declarar que deja de considerarse obligada por elpresente acuerdo con respecto a esa zona.Artículo 10. -- La Potencia que haya designado una o varias zonas sanitarias y deseguridad, así como las partes adversarias a las que se haya notificado su existencia,nombrarán, o harán designar por Potencias neutrales, a las personas que puedanformar parte de las comisiones especiales mencionadas en los artículos 8 y 9.Artículo 11. -- Las zonas sanitarias y de seguridad no podrán, en ningún caso, seratacadas, y siempre serán protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

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Artículo 12. -- En caso de ocupación de un territorio, las zonas sanitarias y deseguridad que allí haya deberán continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.Sin embargo, la Potencia ocupante podrá modificar su utilización tras habergarantizado la suerte que correrán las personas que allí se alojaban.Artículo 13. -- El presente acuerdo se aplicará también a las localidades que lasPotencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias y de seguridad.

Anexo II

Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internadosciviles.

Artículo 1. -- Se autorizará que los comités de internados distribuyan los envíos desocorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientesadministrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que estén en loshospitales, o en cárceles o en otros establecimientos penitenciarios.Artículo 2. -- La distribución de los envíos de socorros colectivos se hará según lasinstrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comitésde internados; no obstante, la distribución de socorros médicos se efectuará,preferentemente, de acuerdo con los médicos jefes, que podrán derogar, en loshospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran lasnecesidades de sus pacientes. En el ámbito así definido, esta distribución se harásiempre equitativamente.Artículo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los artículos recibidos,y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitirán a los donantes,los miembros de los comités de internados estarán autorizados a trasladarse a lasestaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguenlos envíos de socorros colectivos.Artículo 4. -- Los comités de internados recibirán las facilidades necesarias paraverificar si se ha efectuado la distribución de los socorros colectivos, en todas lassubdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidadcon sus instrucciones.Artículo 5. -- Se autorizará que los comités de internados rellenen y que haganrellenar, por miembros de dichos comités en los destacamentos de trabajo o por losmédicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que seremitirán a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribución,necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamentecumplimentados, serán transmitidos sin demora a los donantes.Artículo 6. -- Para garantizar una correcta distribución de los socorros colectivos alos internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente,eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes deinternados, se autorizará que los comités de internados constituyan y mantengansuficientes reservas de socorros colectivos. Dispondrán, para ello, de depósitosadecuados; en la puerta de cada depósito habrá dos cerraduras; tendrá las llaves deuna el comité de internados, y las de la otra el comandante del lugar deinternamiento.Artículo 7. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potenciasdetenedoras autorizarán, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la

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reglamentación relativa al aprovisionamiento de la población, todas las compras quese hagan en su territorio para la distribución de los socorros colectivos a losinternados; facilitarán, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidasfinancieras, técnicas o administrativas por lo que atañe a tales compras.Artículo 8. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de losinternados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar deinternamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantesde la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquierotro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y esté encargado detransmitir esos socorros, de garantizar la distribución a sus destinatarios porcualesquiera otros medios que consideren oportunos.

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Declaración de los Derechos del Niño

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

PREÁMBULO

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en losderechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y sudeterminación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un conceptomás amplio de la libertad,

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal deDerechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella,sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidadoespeciales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaraciónde Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal deDerechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de lasorganizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener unainfancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertadesque en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a lasorganizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esosderechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadasprogresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos seránreconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensadotodo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,

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espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad ydignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá seráel interés superior del niño.

Principio 3El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer ydesarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar dealimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir eltratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, entodo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstanciasexcepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y lasautoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o quecarezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familiasnumerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en lasetapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, encondiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, susentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad desu educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientadoshacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaránpor promover el goce de este derecho.

Principio 8El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección ysocorro.

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Principio 9El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No seráobjeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lededicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar susalud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debeconsagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, lalibertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidadinherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puederealizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas yliberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cadapersona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos,sociales y culturales,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación depromover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de lacomunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y laobservancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

PARTE I

Artículo 11. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho

establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas yrecursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacióneconómica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como delderecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios desubsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad deadministrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio

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del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con lasdisposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II

Artículo 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar

a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción losderechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictarlas disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivoslos derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados pordisposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan

sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubierasido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otraautoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidadesde recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimadoprocedente el recurso.

Artículo 3Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres laigualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 41. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia

haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptardisposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación,suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que talesdisposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derechointernacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza,color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberáinformar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto delSecretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación hayasuspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nuevacomunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada talsuspensión.

Page 424: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Artículo 51. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder

derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actosencaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en elPacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanosfundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones,reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o losreconoce en menor grado.

PARTE III

Artículo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la

ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de

muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en elmomento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presentePacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta penasólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nadade lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes delcumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de laConvención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación dela pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán serconcedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 añosde edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presentePacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Artículo 7Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Enparticular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 81. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en

todas sus formas.2. Nadie estará sometido a servidumbre.3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los paísesen los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada detrabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por untribunal competente;c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:

Page 425: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijannormalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmentedictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión seencuentre en libertad condicional;

ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención porrazones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la leyquienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o elbienestar de la comunidad;

iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 91. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser

sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo porlas causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de lamisma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora anteun juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendráderecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisiónpreventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero sulibertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado enel acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para laejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho arecurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad desu prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo aobtener reparación.

Artículo 101. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano.2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias

excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición depersonas no condenadas;b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante lostribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reformay la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de losadultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Artículo 11Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Artículo 121. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular

libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Page 426: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se

hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el ordenpúblico, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y seancompatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólopodrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, amenos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a talextranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter sucaso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadasespecialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

Artículo 141. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá

derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquieracusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos uobligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad oparte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en unasociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en lamedida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especialesdel asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentenciaen materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés demenores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales oa la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras nose pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, alas siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada,de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de sudefensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por

un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derechoque le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se lenombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes parapagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener lacomparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en lasmismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla elidioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

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4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuentaesta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y lapena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescritopor la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenadohaya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio dela comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de talsentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le esimputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado oabsuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cadapaís.

Artículo 151. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran

delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más graveque la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisióndel delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará deello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona poractos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principiosgenerales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Artículo 16Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 171. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 181. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, asícomo la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tantoen público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y laenseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o deadoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente alas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padresy, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educaciónreligiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 19

Page 428: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes yresponsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, quedeberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas.

Artículo 201. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la

discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 21Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto alas restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interésde la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud ola moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 221. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar

sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que

sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de laseguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o losderechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición derestricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzasarmadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a laprotección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedanmenoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que puedamenoscabar esas garantías.

Artículo 231. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una

familia si tienen edad para ello.3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la

igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, seadoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

Page 429: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

Artículo 241. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas deprotección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de lasociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Artículo 25Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, ysin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragiouniversal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad delos electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de supaís.

Artículo 26Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protecciónde la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personasprotección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a laspersonas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con losdemás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propiareligión y a emplear su propio idioma.

PARTE IV

Artículo 281. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se

compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan másadelante.

2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, quedeberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia dederechos humanos. Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunaspersonas que tengan experiencia jurídica.

3. Los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

Artículo 29

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1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas quereúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean propuestas al efecto por losEstados Partes en el presente Pacto.

2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personasserán nacionales del Estado que las proponga.

3. La misma persona podrá ser propuesta más de una vez.

Artículo 301. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en

vigor del presente Pacto.2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se

trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 34, elSecretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los Estados Partes en elpresente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de loscandidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que loshubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardarun mes antes de la fecha de cada elección.

4. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partesen el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sedede la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos terciosde los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos miembros del Comité loscandidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de losrepresentantes de los Estados Partes presentes y votantes.

Artículo 311. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los

miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principalessistemas jurídicos.

Artículo 321. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta

de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos enla primera elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primeraelección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designarápor sorteo los nombres de estos nueve miembros.

2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículosprecedentes de esta parte del presente Pacto.

Artículo 332. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de

desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente delComité notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declararávacante el puesto de dicho miembro.

3. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificaráinmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante elpuesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.

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Artículo 341. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro

que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración dedicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de losEstados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentarcandidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo29.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de loscandidatos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. Laelección para llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentesde esta parte del presente Pacto.

3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada deconformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro quedejó vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 35Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas,percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que laAsamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.

Artículo 36El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los serviciosnecesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.

Artículo 371. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la

Sede de las Naciones Unidas.2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su

reglamento.3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las

Naciones Unidas en Ginebra.

Artículo 38Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesiónpública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.

Artículo 391. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser

reelegidos.2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:

a) Doce miembros constituirán el quórum;b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros

presentes.

Artículo 40

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1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre lasdisposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto ysobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto conrespecto a los Estados Partes interesados;

b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los

transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, silos hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité,podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de losinformes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto.Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los EstadosPartes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esoscomentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en elPacto.

5. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentarioque se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

Artículo 411. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en

cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar lascomunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple lasobligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presenteartículo sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que hayahecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia delComité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que nohaya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo setramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumplelas disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dichoEstado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses,contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatarioproporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación ocualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia,hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a losrecursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en unplazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario hayarecibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesadostendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y alotro Estado.

c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado deque se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdiccióninterna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derechointernacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando latramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

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d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine lascomunicaciones previstas en el presente artículo.

e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos oficios adisposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosadel asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales reconocidos en el presente Pacto.

f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partesinteresados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquierinformación pertinente.

g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso obtendránderecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y apresentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras.

h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de lanotificación mencionada en el inciso b), presentará un informe en el cual:i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitaráa una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada:ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, selimitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas ylas actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partesinteresados.En cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados.

2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en elpresente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 delpresente artículo. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder delSecretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demásEstados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediantenotificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examinecualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de esteartículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que elSecretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de ladeclaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 421. a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de

los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partesinteresados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada enadelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de losEstados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en elrespeto al presente Pacto.

b.) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partesinteresados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponende acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembrosde la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité,de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionalesde los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, nide ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 41.

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

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4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidaso en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse encualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

5. La secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las comisiones que seestablezcan en virtud del presente artículo.

6. La información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrápedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en unplazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo,presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partesinteresados:

a) Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses,limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examendel asunto;

b) Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los derechoshumanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisión limitará su informe a unabreve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;

c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la Comisiónincluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asuntoplanteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de lasposibilidades de solución amistosa del asunto; dicho informe contendrá también lasexposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales hechas por los EstadosPartes interesados;

d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los Estados Partesinteresados notificarán al Presidente del Comité, dentro de los tres meses siguientesa la recepción del informe, si aceptan o no los términos del informe de la Comisión.

8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas en elartículo 41.

9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los miembros de laComisión, de acuerdo con el cálculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas.

10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso necesario, los gastosde los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes interesados reembolsenesos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo.

Artículo 43Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliacióndesignados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidadesque se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arregloa lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidadesde las Naciones Unidas.

Artículo 44Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de losprocedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos constitutivos ylas convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de losmismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver

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una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentesentre ellos.

Artículo 45El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del ConsejoEconómico y Social, un informe anual sobre sus actividades.

PARTE V

Artículo 46Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposicionesde la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados quedefinen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismosespecializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

Artículo 47Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derechoinherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursosnaturales.

PARTE VI

Artículo 481. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones

Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en elEstatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por laAsamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaránen poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionadosen el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder delSecretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayanfirmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de losinstrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 491. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya

sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder delSecretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sidodepositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará envigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado suinstrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 50

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Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de losEstados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 511. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder

del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará lasenmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que lenotifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin deexaminar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados sedeclara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajolos auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de losEstados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes enel presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que lashayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por lasdisposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 52Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 delmismo artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48;b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el

artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia elartículo 51.

Artículo 531. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto

a todos los Estados mencionados en el artículo 48.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea Generalen su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27

Preámbulo

Los Estados parte en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidadinherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la personahumana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puederealizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que secreen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales yculturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación depromover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de lacomunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de losderechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

PARTE I

Artículo 11. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho

establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrolloeconómico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas yrecursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacióneconómica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como delderecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios mediosde subsistencia.

3. Los Estados Parte en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad deadministrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio

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del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con lasdisposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II

Artículo 21. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas,

tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular laadopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de losderechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y sueconomía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechoseconómicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a lasmujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturalesenunciados en el presente Pacto.

Artículo 4Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechosgarantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechosúnicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con lanaturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general enuna sociedad democrática.

Artículo 52. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer

derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizaractos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertadesreconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

3. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanosfundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones,reglamentos o costumbres, con el pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o losreconoce en menor grado.

PARTE III

Artículo 60. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el

derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo

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libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar estederecho.

1. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Parte en el presentePacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación yformación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicasencaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y laocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas yeconómicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce decondiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ningunaespecie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferioresa las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a lasdisposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría

superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo deservicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo ylas variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 81. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar:a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción

únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y protegersus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejerciciode este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedaddemocrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protecciónde los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el deéstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que lasque prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de laseguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertadesajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales

derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administracióndel Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a laprotección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben lasgarantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichasgarantías.

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Artículo 9Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridadsocial, incluso al seguro social.

Artículo 10Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que:1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la

más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución ymientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. Elmatrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiemporazonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen seles debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridadsocial.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos losniños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otracondición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica ysocial. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre suvida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley.Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quedeprohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 111. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel

de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y viviendaadecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partetomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo aeste efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libreconsentimiento.

2. Los Estados Parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de todapersona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante lacooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que senecesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentosmediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, ladivulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma delos regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización máseficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación conlas necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a lospaíses que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 121. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute

del más alto nivel posible de salud física y mental.2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la

plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

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a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollode los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medioambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y serviciosmédicos en caso de enfermedad.

Artículo 131. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la

educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de lapersonalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por losderechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que laeducación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en unasociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas lasnaciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover lasactividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el plenoejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza

secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible atodos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaciónprogresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base dela capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular porla implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaciónfundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclocompleto de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclosde la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorarcontinuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de lospadres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelasdistintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan lasnormas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacerque sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con suspropias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad delos particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, acondición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que laeducación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba elEstado.

Artículo 14

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Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún nohaya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a sujurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete aelaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para laaplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principiode la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 151. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas deque sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar paraasegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación,el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensablelibertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomentoy desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicasy culturales.

PARTE IV

Artículo 161. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con

esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresosrealizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas,quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme alo dispuesto en el presente Pacto;b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismosespecializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados porlos Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismosespecializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación conmaterias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentosconstitutivos.

Artículo 171. Los Estados Parte en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al

programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde laentrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Parte y con losorganismos especializados interesados.

2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado decumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

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3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas oa algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dichainformación, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Artículo 18En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia dederechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluiracuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos deinformes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a sucampo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones yrecomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganoscompetentes de dichos organismos.

Artículo 19El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, parasu estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, losinformes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismosespecializados conforme al artículo 18.

Artículo 20Los Estados Parte en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podránpresentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación decarácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación generalque conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allímencionado.

Artículo 21El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea Generalinformes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de lainformación recibida de los Estados Parte en el presente Pacto y de los organismosespecializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr elrespeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Artículo 22El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las NacionesUnidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupende prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta partedel Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de suesfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedancontribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.

Artículo 23Los Estados Parte en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacionaldestinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pactocomprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación derecomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales

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y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con losgobiernos interesados.

Artículo 24Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de lasdisposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismosespecializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas yde los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.

Artículo 25Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derechoinherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursosnaturales.

PARTE V

Artículo 261. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones

Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte enel Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por laAsamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación sedepositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionadosen el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poderdel Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayanfirmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de losinstrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 271. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que

haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sidodepositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entraráen vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado suinstrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de losEstados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 291. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en

poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará

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las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que lenotifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin deexaminar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados sedeclara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferenciabajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría deEstados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de laAsamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partesen el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientosconstitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que lashayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por lasdisposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 30Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, elSecretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados enel párrafo 1 del mismo artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo26;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en elartículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referenciael artículo 29.

Artículo 311. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente

Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

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Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la PazInternacional y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades

FundamentalesAprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 18.ª reunión el 19 de noviembre de 1974

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 23 denoviembre de 1974, en su 18.ª reunión,

Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante laeducación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constituciónde la Unesco y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los conveniosinternacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a lasvíctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la pazinternacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la Unesco de suscitar y apoyarcualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de lajusticia, la libertad, los derechos humanos y la paz,

Considerando, no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de laOrganización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña parte del número crecientede los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes y adultos, educadores, y que losprogramas y métodos de la educación para la comprensión internacional nocorresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes adultos queparticipan en ella,

Comprobando, por otra parte, que en muchos casos sigue mediando una grandistancia entre los ideales proclamados, las intenciones declaradas y la realidad,

Habiendo decidido, en su 17.ª reunión, que esta educación sería objeto de unarecomendación a los Estados Miembros,

Aprueba, en este día, diecinueve de noviembre de 1974, la presenteRecomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen lasdisposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con la prácticaconstitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma,encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a losprincipios formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presenterecomendación en conocimiento tanto de las autoridades, servicios u organismosencargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas

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organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, porejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de padres dealumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten en lasfechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en quehayan aplicado la presente Recomendación.

I. Significado de los términos

1. A los efectos de la presente Recomendación:a) la palabra "educación" designa el proceso global de la sociedad, a través de loscuales las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente enel interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, latotalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso estálimitado a una actividad determinada.b) los términos "comprensión", "cooperación" y "paz internacionales" debenconsiderarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relacionesamistosas entre los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticosdiferentes, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertadesfundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las diversasconnotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta:"educación para la comprensión internacional".c) los "derechos humanos" y las "libertades fundamentales" son los definidos en laCarta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y losPactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y deDerechos Civiles y Políticos.

II. Campo de aplicación2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.

III. Principios rectores3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de lasNaciones Unidas, la Constitución de la Unesco y la Declaración Universal deDerechos Humanos, particularmente en conformidad con el párrafo 2 del artículo 26de esta última que declara: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de lapersonalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistadentre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá eldesarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de lapaz.

4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de losfines a que se refiere el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperacióninternacionales, necesarias para resolver los problemas mundiales que influyen en lavida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de sus derechos ylibertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarsecomo los principios rectores de la política educacional: a) una dimensión

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internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y entodas sus formas;b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones,valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las deotras naciones;c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y lasnaciones;d) la capacidad de comunicarse con los demás;e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen laspersonas, los grupos sociales y las naciones para con los demás;f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemasde su comunidad, de su país y del mundo entero.

5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, laeducación para la comprensión internacional debería fomentar el adecuadodesenvolvimiento intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el sentidode la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos menos afortunados ydebería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conductadiaria. Debería también contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidadesque lleven a los individuos a adquirir una comprensión crítica de los problemasnacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las opiniones y lasideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar lasreglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar susjuicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de los hechos y factorespertinentes.

6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y dedominación y el empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles ydebería inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que leincumben para el mantenimiento de la paz. Debería contribuir a la comprensióninternacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las actividades de luchacontra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones,y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, comotambién de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que soncontrarias al espíritu de esta Recomendación.

IV. Política, planeamiento y administración nacionales7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política nacionalencaminada a aumentar la eficacia de la educación en todas sus formas, a reforzarsu contribución a la comprensión y la cooperación internacionales, almantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento de la justicia social,al respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda formade injusticia que dificultan la consecución de esos objetivos.

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8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones nacionales deberíantomar disposiciones para asegurar la cooperación entre ministerios y departamentosy la coordinación de sus esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas deacción concertados en materia de educación para la comprensión internacional.

9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus disposicionesconstitucionales, la asistencia económica, administrativa, material y moralnecesarias para aplicar la presente Recomendación.

V. Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción

Aspectos éticos y cívicos10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas para reforzar ydesarrollar, en los procesos de aprendizaje y formación, una conducta y actitudesbasadas en el reconocimiento de la igualdad y de la necesidad de lainterdependencia de las naciones y los pueblos.

11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr que losprincipios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los de laConvención Internacional sobre la eliminación de todas las formas dediscriminación racial lleguen a ser parte integrante de la personalidad de cada niño,adolescente, joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve aplicando esosprincipios en la realidad cotidiana de la enseñanza en todos sus grados y en todassus formas permitiendo así a cada individuo contribuir en lo que a él respecta, arenovar y difundir la educación en el sentido indicado.

12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner en práctica, encolaboración con los alumnos, los padres, las organizaciones interesadas y lacomunidad, métodos que, apelando a la imaginación creadora de los niños y de losadolescentes y a sus actividades sociales, preparen a éstos a ejercer sus derechos ygozar de sus libertades, sin dejar de reconocer y respetar los derechos de los demás,y a cumplir sus funciones en la sociedad.

13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la educación, unaprendizaje cívico activo que permita a cada persona conocer el funcionamiento y laobra de las instituciones públicas, tanto locales y nacionales como internacionales,iniciarse en los procedimientos apropiados para resolver cuestiones fundamentales yparticipar en la vida cultural de la comunidad y en los asuntos públicos. Estaparticipación deberá establecer, siempre que sea posible, un vínculo cada vez másestrecho entre la educación y la acción para resolver los problemas que se planteanen los niveles local, nacional e internacional.

14. La educación debería incluir el análisis crítico de los factores históricos yactuales de carácter económico y político que están en la base de las contradiccionesy tensiones entre los países, así como el estudio de los medios para superar dichascontradicciones que son las que realmente impiden la comprensión y la verdaderacooperación internacional y el desarrollo de la paz mundial.

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15. La educación debería enfatizar cuáles son los verdaderos intereses de lospueblos y su incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de podereconómico y político que practican la explotación y fomentan la guerra.

16. La participación de los estudiantes en la organización de los estudios y de laempresa educativa a la que asisten debería considerarse en sí como un factor deeducación cívica y un elemento principal de la educación para la comprensióninternacional.

Aspectos culturales17. Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y en losdiversos tipos de educación, el estudio de las diferentes culturas, sus influenciasrecíprocas y sus perspectivas y modos de vida; a fin de estimular el reconocimientorecíproco de sus diferencias. Este estudio debería, entre otras cosas, dar la debidaimportancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimoniosculturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional eintercultural.

Estudio de los problemas principales de la humanidad18. La educación debería tender a la vez hacia la eliminación de las situaciones queperpetúan y agravan los problemas fundamentales que condicionan la supervivenciay el bienestar de la humanidad -- desigualdad, injusticia, relaciones internacionalesbasadas en el uso de la fuerza -- y hacia medidas de cooperación internacional quepuedan facilitar su solución. La educación que en ese sentido tendrá que sernecesariamente de carácter interdisciplinario, debería versar sobre problemas comolos siguientes:a) la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a laautodeterminación;b) el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos;el desarme; la inadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicosy su utilización o con fines de paz y progreso; la índole y los efectos de lasrelaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia del derechointernacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz;c) las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechoshumanos, incluidos los de los refugiados; el racismo y su eliminación; la luchacontra las diferentes formas de discriminación;d) el desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; elcolonialismo y la descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en víasde desarrollo; la lucha contra el analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y elhambre; la lucha por una mejor calidad de vida y el más alto nivel de salud posible;el crecimiento de la población y cuestiones conexas;e) la utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; lacontaminación del medio;f) la conservación del patrimonio cultural de la humanidad;

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g) la función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en suactuación encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar yhacer progresar su acción.

19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las ciencias y de lasdisciplinas directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones yresponsabilidades cada vez más diversas que entrañan las relaciones internacionales.

Otros aspectos20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes y a loseducadores a que den a la educación concebida en el sentido de la presenteRecomendación un contenido interdisciplinario en función de los problemas yadaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación de losderechos humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de por sí lasnociones de influencia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Loscorrespondientes programas deberían basarse en una investigación, unaexperimentación y una identificación adecuadas de objetivos específicos de laeducación.

21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividadeducativa internacional atención y recursos especiales, cuando se ejecuta ensituaciones que entrañan problemas de relación social especialmente delicados oexplosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades en cuanto a lasposibilidades de acceso a la educación.

VI. Acción en varios sectores de la educación22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dimensióninternacional e intercultural en todas las etapas y en todas las formas de laeducación.

23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de las escuelasasociadas que aplican, con la ayuda de la Unesco, programas de educación para lacomprensión internacional. Los que se ocupan de las escuelas asociadas yaexistentes en los Estados Miembros deberían intensificar y renovar sus esfuerzospara extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por laaplicación general de sus resultados. En los demás Estados Miembros deberíaemprenderse lo más pronto posible una acción análoga. Debería también estudiarsey difundirse la experiencia de otras instituciones docentes que hayan desarrolladocon éxito programas de educación para la comprensión internacional.

24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación preescolar, a medidaque ésta se desarrolla, la práctica de actividades concebidas según los fines de laRecomendación, ya que las actitudes fundamentales -- por ejemplo, las actitudessobre la raza -- se engendran a menudo en los años preescolares. A este respecto, laactitud de los padres debería considerarse como un factor esencial de la formaciónde los niños y, en la educación de los adultos mencionada en el párrafo 30,convendría en particular preparar a los padres para su función en la educación

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preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un mediosocial con un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones, incluidoslos juegos, permitan a los niños adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en lalibertad sin dejar de aceptar sus responsabilidades, y afinar y extender mediante laexperiencia directa el sentido de pertenencia a comunidades cada vez más amplias:familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial.

25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas, al personaldocente y a los estudiantes, a revisar periódicamente la manera de mejorar laeducación postsecundaria y universitaria para que pueda contribuir más plenamentea alcanzar los objetivos de la presente Recomendación.

26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos los estudiantes, unaformación cívica y el aprendizaje de actividades que les den un conocimiento másneto de los problemas principales que habrán de contribuir a resolver, les facilitenposibilidades de acción directa y continua para la solución de esos problemas yagudicen su sentido de la cooperación internacional.

27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las universidades, queacogen a un número cada vez mayor de estudiantes, deberían poner en prácticaprogramas de educación para la comprensión internacional como parte de sufunción más amplia en la educación permanente, y deberían adoptar una perspectivauniversal en todas las enseñanzas. Recurriendo a todos los medios de comunicaciónde que disponen, deberían ofrecer oportunidades, medios para aprender yactividades que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de losindividuos.

28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación internacional, lasinstituciones de educación postsecundaria deberían aprovechar sistemáticamente lasformas de acción internacional que son inherentes a su cometido, tales comorecepción de profesores y de estudiantes extranjeros, cooperación profesional entreprofesores y equipos de investigadores en diversos países. En particular, se deberíanrealizar estudios y trabajos experimentales sobre los obstáculos, tensiones, actitudesy acciones de orden lingüístico, social, afectivo y cultural que afecten tanto a losestudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen.

29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería incluir unaformación que permita a los estudiantes comprender en qué medida ellos y susprofesiones están llamados a desarrollar su sociedad, fomentar la cooperacióninternacional para el mantenimiento y desarrollo de la paz, y que les lleve a asumiractivamente su papel lo más pronto posible.

30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación extraescolar,incluida la educación de adultos, deberían inspirarse en las consideracionessiguientes:a) en la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolardeberían adoptar una perspectiva global que abarcara los elementos adecuados de

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educación para la comprensión internacional en los planos moral, cívico, cultural,científico y técnico;b) todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar yutilizar los grandes medios de información, de autoeducación, de aprendizajeinteractivo, junto con instituciones tales como los museos y las bibliotecas públicas,para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él actitudes y unavoluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas ylos programas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presenteRecomendación;c) las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar lassituaciones y oportunidades favorables, tales como las actividades sociales yculturales de los centros y clubs de jóvenes, de las casas de cultura, de los centroscomunales o sindicatos, los encuentros y festivales de jóvenes, las manifestacionesdeportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros o inmigrantes, yen general los intercambios de personas.

31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación y el desarrollo deorganismos como las asociaciones de estudiantes y de personal docente por lasNaciones Unidas, los clubs de relaciones internacionales, los clubs Unesco, quedeberían asociarse a la preparación y ejecución de programas coordinados deeducación para la comprensión internacional.

32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados Miembrosdeberían procurar que las actividades que apunten a los objetivos de la presenteRecomendación estén coordinadas y formen un conjunto coherente dentro de losprogramas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza, aprendizaje y formación.En toda acción educativa deberían aplicarse los principios de cooperación aasociación inherente a la presente Recomendación.

VII. Preparación de los educadores33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios yprocedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías depersonal de educación a desempeñar su papel en el logro de los objetivos de lapresente Recomendación y deberían, con ese fin:a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a laética de los derechos humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr laaplicación práctica de los derechos humanos; comprensión de la unidadfundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas quela diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación;b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales yde los problemas de la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a untrabajo dedicado a la solución de esos problemas;c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración deprogramas de educación para la comprensión internacional y de material y equipode enseñanza, teniendo en cuenta las aspiraciones de los educandos y en estrechacolaboración con ellos;

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d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación yformación en técnicas por lo menos elementales de evaluación, aplicables enespecial a la conducta y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y losadultos;e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacerinnovaciones en materia de educación y de seguir perfeccionando la propiaformación; práctica del trabajo en equipo y del estudio interdisciplinario;conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar oportunidadesfavorables y de servirse de ellas;f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensióninternacional y en especial de experiencias innovadoras realizadas en otros países yproporcionar a los interesados, en toda la medida de lo posible, ocasiones deponerse directamente en relación con educadores extranjeros.

34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal de dirección,supervisión u orientación -- por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos,directores de escuelas normales y organizadores de actividades educacionales parajóvenes y adultos -- reciba una formación, una información y consejos que lespermitan ayudar a los educadores a trabajar en el sentido de los objetivos de lapresente Recomendación, teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en loque toca a los problemas internacionales y los nuevos métodos pedagógicos quepueden contribuir a satisfacer esas aspiraciones. A ese fin, deberían organizarseseminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación para la comprensióninternacional e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores;otros seminarios o cursos podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores yeducadores con otros grupos interesados como padres de alumnos, alumnos yasociaciones de maestros. Dado que el papel de la educación debe cambiargradualmente de modo profundo, los resultados de los experimentos demodificación de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientosdocentes deberían reflejarse en lo que toca a la formación, la información y elasesoramiento.

35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa deperfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de direccióncontenga componentes de educación para la comprensión internacional, y ofrezcaocasiones para comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo deeducación.

36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios en elextranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos, especialmentemediante la concesión de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en elproceso regular de formación inicial, de graduación académica, deperfeccionamiento y de promoción de los educadores.

37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios deeducadores en todos los grados de la educación.

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VIII. Medios y material de educación38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar larenovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo deeducación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta elhecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos susconocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios deinformación al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas porcuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, losesfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y amejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:a) debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios einstrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como lasnuevas técnicas educacionales.b) la enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los grandesmedios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar lasinformaciones que aquellos difunden.c) los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptaruna visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir demarco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentesmaterias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de lahumanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música comofactores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas.d) debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, materialescrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemasprincipales de la humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y larealidad concreta de la cooperación internacional, utilizando con ese fin lainformación facilitada por las Naciones Unidas, la Unesco y los demás organismosespecializados.e) deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros materialesque ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales problemas conque se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.

39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas a fin de evitarque los medios de enseñanza, especialmente los libros de texto contengan elementosque puedan suscitar incomprensión, desconfianza, reacciones de racismo, despreciou odio frente a otros grupos y pueblos. El material de enseñanza deberíaproporcionar una amplia base de conocimientos que permita a los estudiantesevaluar las informaciones y las ideas difundidas merced a los grandes medios deinformación y que parezcan contradecir los objetivos de la presenteRecomendación.

40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en la medida de susnecesidades y de sus posibilidades, uno o varios centros de documentación escrita yaudiovisual concebida según los objetivos de la presente Recomendación y adaptadaa las diversas formas y etapas de la educación. Esos centros deberían estarconcebidos de manera que promuevan la reforma de la educación para la

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comprensión internacional, especialmente por medio de la elaboración y la difusiónde ideas y materiales innovadores y deberían además organizar y facilitar losintercambios de información con otros países.

IX. Investigación y experimentación41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre losfundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución y los efectos de laeducación para la comprensión internacional y sobre las innovaciones y actividadesexperimentales en este campo, tales como las que se llevan a cabo en las escuelasasociadas. Esta acción requiere la colaboración de las universidades, los órganos ycentros de investigación, las instituciones pedagógicas, los centros de formaciónpara la educación de adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes.

42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para que loseducadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre basespsicológicas y sociológicas sólidas la educación para la comprensión internacional,aplicando los resultados de las investigaciones realizadas en cada país sobre laformación y el desarrollo de actitudes y comportamiento favorables o desfavorables,sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones entre el desarrollo de lapersonalidad y la educación y sobre los efectos positivos o negativos de la actividadeducacional. Convendría dedicar gran parte de esas investigaciones a lasaspiraciones de los jóvenes respecto a los problemas y a las relacionesinternacionales.

X. Cooperación internacional43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensióninternacional, deberían considerarse obligados a la cooperación internacional. Alaplicar esta Recomendación deberían abstenerse de intervenir en los asuntos queson esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Cartade las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la aplicaciónde la presente Recomendación es en sí misma una empresa de cooperación y decomprensión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar a lasautoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes a que organicenun número cada vez mayor de reuniones y sesiones internacionales de estudiossobre la educación para la comprensión internacional; reforzar sus programas deacogida de estudiantes, investigadores y profesores extranjeros y de educadorespertenecientes a organizaciones de trabajadores o a asociaciones de educación deadultos; promover las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios deestudiantes y de personal docente; extender e intensificar los intercambios deinformación sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir o adaptar ydifundir la información y las sugerencias procedentes de otros países.

44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación entre sus escuelasasociadas y las de otros países con la ayuda de la Unesco a fin de obtener beneficiosmutuos, ampliando la perspectiva internacional de la experiencia propia.

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45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio de libros detexto, especialmente de historia y de geografía, y deberían tomar las medidasadecuadas para el examen y la revisión recíprocos de los libros de texto y otrosmateriales de enseñanza a fin de lograr que sean fidedignos y equilibrados,actualizados e imparciales y que fomenten el conocimiento y la comprensiónmutuos entre pueblos diferentes.

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Carta de la Organización de los Estados AmericanosReformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en laTercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a laCarta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena deIndias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinariode sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de laOrganización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 dediciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de laAsamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de losEstados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en eldecimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

INDICE

PreámbuloPrimera ParteCapitulo I Naturaleza y propósitosCapítulo II PrincipiosCapítulo III MiembrosCapítulo IV Derechos y deberes fundamentales de los EstadosCapítulo V Solución pacífica de controversiasCapítulo VI Seguridad colectivaCapítulo VII Desarrollo integral

Segunda ParteCapítulo VIII De los ÓrganosCapítulo IX La Asamblea GeneralCapítulo X La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones ExterioresCapítulo XI Los Consejos de la OrganizaciónCapítulo XII El Consejo Permanente de la OrganizaciónCapítulo XIII El Consejo Interamericano para el Desarrollo IntegralCapítulo XIV El Comité Jurídico InteramericanoCapítulo XV La Comisión Interamericana de Derechos HumanosCapítulo XVI La Secretaría GeneralCapítulo XVII Las Conferencias EspecializadasCapítulo XVIII Los Organismos Especializados

Tercera ParteCapítulo XIX Naciones UnidasCapítulo XX Disposiciones variasCapítulo XXI Ratificación y vigenciaCapítulo XXII Disposiciones transitorias

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS *

EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IXCONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,

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Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierrade libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizaciónde sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuyavirtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutuacomprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en laindependencia, en la igualdad y en el derecho;

Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para laestabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buenavecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco delas instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social,fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progresoy la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperacióncontinental;

Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a lasNaciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;

Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para laseguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y dela Paz, reunida en la Ciudad de México,

HAN CONVENIDOen suscribir la siguienteCARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Primera ParteCapítulo I

NATURALEZA Y PROPÓSITOS

Artículo 1 Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional quehan desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y suindependencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los EstadosAmericanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellasque expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones laautoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

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Artículo 2 La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que sefunda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las NacionesUnidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio deno intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica decontroversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que sesusciten entre ellos;

f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social ycultural;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollodemocrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicarel mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Capítulo II

PRINCIPIOS

Artículo 3 Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relacionesrecíprocas.

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a lapersonalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de lasobligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella sepersiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicioefectivo de la democracia representativa.e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político,económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deberde no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, losEstados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de lanaturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

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f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción yconsolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común ycompartida de los Estados americanos.g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no daderechos.

h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demásEstados americanos.i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estadosamericanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunesde los pueblos del Continente.l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la personahumana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidadcultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altasfinalidades de la cultura humana.n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Capítulo III

MIEMBROS

Artículo 4 Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen lapresente Carta.

Artículo 5 En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la uniónde varios de sus Estados miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de lanueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que laconstituyen, la pérdida de la calidad de miembro de la Organización.

Artículo 6 Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de laOrganización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en lacual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así comoa aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miembro, en especial lasreferentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29de la Carta.

Artículo 7 La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de laOrganización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para quepermita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito delinstrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del ConsejoPermanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo delos dos tercios de los Estados miembros.

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Artículo 8 La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estadosindependientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de lasNaciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documentoOEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen suindependencia.

Artículo 9 Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido seaderrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participaciónen las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos dela Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones,grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosaslas gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto depropiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembroafectado.b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinariode sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de losEstados miembros.c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por laAsamblea General.d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprendernuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de lademocracia representativa en el Estado miembro afectado.e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando elcumplimiento de sus obligaciones con la Organización.f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con laaprobación de dos tercios de los Estados miembros.g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con lapresente Carta.

Capítulo IV

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

Artículo 10 Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igualcapacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno nodependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho desu existencia como persona de derecho internacional.

Artículo 11 Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan losdemás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 12 Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo enforma alguna.

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Artículo 13 La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por losdemás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender suintegridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, porconsiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses,administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales.El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos deotros Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 14 El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad delnuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina elderecho internacional.

Artículo 15 El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza aejecutar actos injustos contra otro Estado.

Artículo 16 La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerceigualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 17 Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural,política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos dela persona humana y los principios de la moral universal.

Artículo 18 El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollode las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionalesdeben ser públicos.

Artículo 19 Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa oindirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos decualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sinotambién cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidaddel Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20 Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económicoy político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas decualquier naturaleza.

Artículo 21 El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar nide otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente,cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán lasadquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o porcualquier otro medio de coacción.

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Artículo 22 Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir aluso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratadosvigentes o en cumplimiento de dichos tratados.

Artículo 23 Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para elmantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principiosenunciados en los artículos 19 y 21.

Capítulo V

SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS

Artículo 24 Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas alos procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta. Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos yobligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Cartade las Naciones Unidas.

Artículo 25 Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, lamediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y losque especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.

Artículo 26 Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia que, enopinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, lasPartes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegara una solución.

Artículo 27 Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversiasy determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, enforma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedarsin solución definitiva dentro de un plazo razonable.

Capítulo VI

SEGURIDAD COLECTIVA

Artículo 28 Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio ocontra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, seráconsiderada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos.

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Artículo 29 Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independenciapolítica de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por unaagresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por unconflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación quepueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de losprincipios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán lasmedidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en lamateria.

Capítulo VII

DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 30 Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperacióninteramericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justiciasocial internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollointegral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo integralabarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, enlos cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.

Artículo 31 La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad comúny solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de lasinstituciones del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico,social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los objetivosnacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada país ensus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.

Artículo 32 La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser continua yencauzarse preferentemente a través de organismos multilaterales, sin perjuicio de lacooperación bilateral convenida entre Estados miembros. Los Estados miembros contribuirán a la cooperación interamericana para eldesarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de conformidad consus leyes.

Artículo 33 El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un procesointegral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita ycontribuya a la plena realización de la persona humana.

Artículo 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, laeliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso,así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propiodesarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos,convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de lassiguientes metas básicas:

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a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;b) Distribución equitativa del ingreso nacional;c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativosy eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de latierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización ycomercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los mediospara alcanzar estos fines;e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital eintermedios;f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económicosostenido y el logro de la justicia social;g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables paratodos;h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de lasoportunidades en el campo de la educación;i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernosconocimientos de la ciencia médica;j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzosnacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción delsector público, y

n) Expansión y diversificación de las exportaciones.

Artículo 35 Los Estados miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas quetengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados miembros.

Artículo 36 Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a lalegislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los paísesreceptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y,además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores.

Artículo 37 Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a losproblemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidadeconómicos, de cualquier Estado miembro, se vieren seriamente afectados porsituaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.

Artículo 38 Los Estados miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de latecnología, promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes nacionales, elintercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.

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Artículo 39 Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre elcomercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos,individuales y colectivos, con el fin de conseguir:a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos delos países en desarrollo de la región, especialmente por medio de la reducción oeliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y noarancelarias que afectan las exportaciones de los Estados miembros de la Organización,salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica,acelerar el desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar suproceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional olas necesidades del equilibrio económico;b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante: i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio deconvenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados decomercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadasa promover la expansión de mercados y a obtener ingresos seguros para los productores,suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a lavez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores; ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otrosmedios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de losingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores deproductos básicos; iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades paraexportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, y iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes delas exportaciones de los Estados miembros, especialmente de los países en desarrollo dela región, y al aumento de su participación en el comercio internacional.

Artículo 40 Los Estados miembros reafirman el principio de que los países de mayor desarrolloeconómico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen concesiones enbeneficio de los países de menor desarrollo económico en materia de reducción yeliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esospaíses concesiones recíprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico ysus necesidades financieras y comerciales.

Artículo 41 Los Estados miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, laintegración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio,promoverán la modernización y la coordinación de los transportes y de lascomunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados miembros.

Artículo 42 Los Estados miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo delContinente es uno de los objetivos del sistema interamericano y, por consiguiente,orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso deintegración, con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado comúnlatinoamericano.

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Artículo 43 Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estadosmiembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución deproyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular a las institucioneseconómicas y financieras del sistema interamericano para que continúen dando su másamplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional.

Artículo 44 Los Estados miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera,tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional, debe fundarse enel principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignando especialatención a los países de menor desarrollo relativo, de manera que constituya un factordecisivo que los habilite a promover, con sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo desus programas de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación desus exportaciones.

Artículo 45 Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plenarealización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado dedesarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a laaplicación de los siguientes principios y mecanismos:a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo ocondición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, encondiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza ydebe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren lavida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto ensus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de laposibilidad de trabajar;c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derechode asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo elderecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, elreconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de sulibertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre lossectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda lasociedad;e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito,empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado,responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de lapoblación, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica,cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidadnacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación delrégimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperaciónpopulares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad;g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, talescomo los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, denegocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo;h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e

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i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debidaasistencia legal para hacer valer sus derechos.

Artículo 46 Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integraciónregional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países endesarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que losderechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar losmáximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.

Artículo 47 Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes dedesarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadashacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de lademocracia, la justicia social y el progreso.

Artículo 48 Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidadeseducacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológicopara su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamentecomprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblosamericanos.

Artículo 49 Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, deacuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a laeducación, sobre las siguientes bases:a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y seofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando laimparta el Estado, será gratuita;b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posiblede la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sinperjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades deldesarrollo de cada país, yc) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su altonivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.

Artículo 50 Los Estados miembros prestarán especial atención a la erradicación delanalfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para eltrabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, ypromoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estospropósitos.

Artículo 51 Los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades deenseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión ydivulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnología con el propósitode adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmente su

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cooperación en estas materias, y ampliarán sustancialmente el intercambio deconocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.

Artículo 52 Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a lapersonalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz paraconsolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integraciónregional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación,la ciencia y la cultura.

Segunda ParteCapítulo VIII

DE LOS ORGANOS

Artículo 53 La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:a) La Asamblea General;b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;c) Los Consejos;d) El Comité Jurídico Interamericano;e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;f) La Secretaría General;g) Las Conferencias Especializadas, yh) Los Organismos Especializados. Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con susdisposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimennecesarios.

Capítulo IX

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 54 La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los EstadosAmericanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala laCarta, las siguientes:a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar laestructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a laconvivencia de los Estados americanos;b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos,organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de lasotras instituciones del sistema interamericano;c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismosespecializados;d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social ycultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a losde la Organización de los Estados Americanos;e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de losEstados miembros;

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f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes quedeben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, deconformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes decualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la SecretaríaGeneral, yh) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en laCarta y en otros tratados interamericanos.

Artículo 55 La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuircada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta lacapacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir enforma equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita laaprobación de los dos tercios de los Estados miembros.

Artículo 56 Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en la AsambleaGeneral. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 57 La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamentoy en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinariode sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguienteperíodo ordinario. Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sedeescogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de losEstados miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanentede la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.

Artículo 58 En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estadosmiembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones dela Asamblea General.

Artículo 59 Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoríaabsoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dostercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar laAsamblea General, por la vía reglamentaria.

Artículo 60 Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta porrepresentantes de todos los Estados miembros, que tendrá las siguientes funciones:a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la AsambleaGeneral;

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b) Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre cuotas, ypresentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con las recomendacionesque estime pertinentes, yc) Las demás que le asigne la Asamblea General. El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a losGobiernos de los Estados miembros.

Capítulo X

LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONESEXTERIORES

Artículo 61 La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse conel fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estadosamericanos, y para servir de Órgano de Consulta.

Artículo 62 Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. Lasolicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá pormayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.

Artículo 63 El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta serán preparados por elConsejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estadosmiembros.

Artículo 64 Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país nopudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.

Artículo 65 En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la regiónde seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanentereunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión deConsulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de AsistenciaRecíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.

Artículo 66 Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Organo de Consultaen los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con motivo de laaplicación de los tratados especiales existentes en materia de seguridad colectiva.

Artículo 67 El Comité Consultivo de Defensa se integrará con las más altas autoridades militaresde los Estados americanos que participen en la Reunión de Consulta. Excepcionalmentelos Gobiernos podrán designar sustitutos. Cada Estado tendrá derecho a un voto.

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Artículo 68 El Comité Consultivo de Defensa será convocado en los mismos términos que elÓrgano de Consulta, cuando éste haya de tratar asuntos relativos a la defensa contra laagresión.

Artículo 69 Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos, por mayoríade dos terceras partes de los Estados miembros, le encomienden estudios técnicos oinformes sobre temas específicos, el Comité se reunirá también para ese fin.

Capítulo XI

LOS CONSEJOS DE LA ORGANIZACION

Disposiciones Comunes

Artículo 70 El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para elDesarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen lacompetencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentosinteramericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y laReunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 71 Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de losconsejos. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 72 Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos, los consejospodrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 73 Los consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estudios ypropuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de instrumentos internacionalesy proposiciones referentes a la celebración de Conferencias Especializadas, a lacreación, modificación, o supresión de organismos especializados y otras entidadesinteramericanas, así como sobre la coordinación de sus actividades. Igualmente losconsejos podrán presentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentosinternacionales a las Conferencias Especializadas.

Artículo 74 Cada consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su competencia,Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados miembros y sin tener querecurrir al procedimiento previsto en el artículo 122.

Artículo 75 Los consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la SecretaríaGeneral, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados que éstos soliciten.

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Artículo 76 Cada consejo está facultado para requerir del otro, así como de los órganossubsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le presten, en los camposde sus respectivas competencias, información y asesoramiento. Los consejos podránigualmente solicitar los mismos servicios de las demás entidades del sistemainteramericano.

Artículo 77 Con la aprobación previa de la Asamblea General, los consejos podrán crear losórganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes para el mejorejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, dichos órganosy organismos podrán ser establecidos provisionalmente por el consejo respectivo. Alintegrar estas entidades, los consejos observarán, en lo posible, los principios derotación y de equitativa representación geográfica.

Artículo 78 Los consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro,cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno.

Artículo 79 Cada consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la AsambleaGeneral y aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos ycomisiones.

Capítulo XII

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 80 El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cadaEstado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoríade embajador. Cada Gobierno podrá acreditar un representante interino, así como losrepresentantes suplentes y asesores que juzgue conveniente.

Artículo 81 La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por losrepresentantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivospaíses y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso. El presidente y el vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período nomayor de seis meses, que será determinado por el estatuto.

Artículo 82 El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados yacuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea Generalo la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 83 El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta deconformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.

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Artículo 84 El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistadentre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en lasolución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

Artículo 85 Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en laque no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en laCarta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. ElConsejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes yrecomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de lacontroversia.

Artículo 86 El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de lasPartes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc. Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso acuerdeel Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia.

Artículo 87 El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente,investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio decualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.

Artículo 88 Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por elConsejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro de lostérminos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o cualquiera deéstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia, el ConsejoPermanente informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestionespara el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relaciones entre ellas.

Artículo 89 El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptará sus decisionespor el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas las Partes, salvoaquellas decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el reglamento.

Artículo 90 En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, elConsejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observar las disposicionesde la Carta y los principios y normas de derecho internacional, así como tener en cuentala existencia de los tratados vigentes entre las Partes.

Artículo 91 Corresponde también al Consejo Permanente:a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consultade Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado aninguna otra entidad;b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de laSecretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las

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disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplirsus funciones administrativas;c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condicionesdeterminadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decidaen forma distinta;d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los órganosapropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar lacolaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas oentre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridadinternacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de laOrganización y la coordinacion de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones;f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, delComité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,de la Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de losdemás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones yrecomendaciones que estime del caso, y

g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.

Artículo 92El Consejo Permanente y la Secretaría General tendrán la misma sede.

Capítulo XIII

EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 93 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de unrepresentante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado miembro,nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el DesarrolloIntegral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considereconvenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 94 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promoverla cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollointegral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, deconformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Capítulo VIIde la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico ytecnológico.

Artículo 95 Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de lacooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deberá:a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que articule laspolíticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para eldesarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por laAsamblea General.

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b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperacióntécnica, así como para las demás actividades del Consejo.c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos dedesarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en lasprioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales como: 1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, laintegración y el medio ambiente; 2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promociónde la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así comoel apoyo a las actividades del área cultural, y 3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como unode los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de losderechos y deberes de la persona humana. Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participaciónsectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otrasdisposiciones de la Asamblea General.d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de lasNaciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en loreferente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica.e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral,en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y proyectos,en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad,entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a la AsambleaGeneral.

Artículo 96 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo menos, unareunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la celebraciónde reuniones al mismo nivel para los temas especializados o sectoriales que estimepertinentes, en áreas de su competencia. Se reunirá, además, cuando lo convoque laAsamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o porpropia iniciativa, o para los casos previstos en el Artículo 37 de la Carta.

Artículo 97 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las ComisionesEspecializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el mejordesempeño de sus funciones. Dichas comisiones tendrán la competencia, funcionarán yse integrarán conforme a lo que se establezca en el estatuto del Consejo.

Artículo 98 La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados se encargaráa la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informará sobre losresultados de ejecución de los mismos al Consejo.

Capítulo XIV

EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO

Artículo 99

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El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivode la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y lacodificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a laintegración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar suslegislaciones en cuanto parezca conveniente.

Artículo 100 El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatoriosque le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros deRelaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, ainiciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferenciasjurídicas especializadas.

Artículo 101 El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales delos Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas pordichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tengaen cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representacióngeográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de losmandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de laOrganización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 102 El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembrosde la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.

Artículo 103 El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con lasuniversidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones yentidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza odivulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.

Artículo 104 El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a laaprobación de la Asamblea General.El Comité adoptará su propio reglamento.

Artículo 105 El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro,pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar queoportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente.

Capítulo XV

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 106

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Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, comofunción principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanosy de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura,competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganosencargados de esa materia.

Capítulo XVI

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 107 La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de losEstados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados yacuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que leencomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores y los consejos.

Artículo 108 El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General paraun período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por unapersona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo deSecretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hastaque la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.

Artículo 109 El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de lamisma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b), es responsable antela Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de laSecretaría General.

Artículo 110 El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto entodas las reuniones de la Organización. El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o delConsejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y laseguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros. Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de conformidad conla presente Carta.

Artículo 111 En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y conlas resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá lasrelaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entretodos los Estados miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperaciónpara la eliminación de la pobreza crítica.

Artículo 112 La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:

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a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la AsambleaGeneral, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del ConsejoInteramericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temariosy reglamentos;c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base delos programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos debanser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o suscomisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea Generaly después a la Asamblea misma;d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentesy adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de susposibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de laAsamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,de los consejos y de las Conferencias Especializadas;f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de losinstrumentos de ratificación de los mismos;g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, uninforme anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, yh) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la AsambleaGeneral o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismosnacionales e internacionales.

Artículo 113 Corresponde al Secretario General:a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para larealización de sus fines, yb) Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General,nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos. El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las normasgenerales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General.

Artículo 114 El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para un períodode cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de lamisma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario GeneralAdjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta quela Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.

Artículo 115 El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene elcarácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyoen todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento delSecretario General, desempeñará las funciones de éste. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de distintanacionalidad.

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Artículo 116 La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros, puederemover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o a ambos, cuando así loexija el buen funcionamiento de la Organización.

Artículo 117 El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo Interamericano parael Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.

Artículo 118 En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de laSecretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningunaautoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que seaincompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamenteante la Organización.

Artículo 119 Los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamenteinternacional de las responsabilidades del Secretario General y del personal de laSecretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 120 Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primertérmino, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propiotiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con uncriterio de representación geográfica tan amplio como sea posible.

Artículo 121La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.

Capítulo XVII

LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

Artículo 122 Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratarasuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperacióninteramericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión deConsulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia dealguno de los consejos u Organismos Especializados.

Artículo 123 El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán preparados porlos consejos correspondientes o por los Organismos Especializados interesados, ysometidos a la consideración de los Gobiernos de los Estados miembros.

Capítulo XVIII

LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

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Artículo 124 Se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos deesta Carta, los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdosmultilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés comúnpara los Estados americanos.

Artículo 125 La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen lascondiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea General,previo informe del respectivo consejo.

Artículo 126 Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía técnica, perodeberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y de los consejos,de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Artículo 127 Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informes anualessobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus presupuestos y cuentas anuales.

Artículo 128 Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y laOrganización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Organismo yel Secretario General, con la autorización de la Asamblea General.

Artículo 129 Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación conorganismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus actividades. Alconcertar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial, los OrganismosEspecializados Interamericanos deben mantener su identidad y posición como parteintegrante de la Organización de los Estados Americanos, aun cuando desempeñenfunciones regionales de los Organismos Internacionales.

Artículo 130 En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta los interesesde todos los Estados miembros y la conveniencia de que las sedes de los mismos seanescogidas con un criterio de distribución geográfica tan equitativa como sea posible.

Tercera ParteCapítulo XIX

NACIONES UNIDAS

Artículo 131 Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el sentido demenoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con laCarta de las Naciones Unidas.

Capítulo XX

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DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 132 La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la Organización de losEstados Americanos o a las conferencias y reuniones previstas en la Carta, o celebradasbajo los auspicios de la Organización, se verificará de acuerdo con el caráctermultilateral de los órganos, conferencias y reuniones precitados y no depende de lasrelaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado miembro y el Gobierno delpaís sede.

Artículo 133 La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno desus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesariospara el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 134 Los representantes de los Estados miembros en los órganos de la Organización, elpersonal de las representaciones, el Secretario General y el Secretario General Adjunto,gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos y necesariospara desempeñar con independencia sus funciones.

Artículo 135 La situación jurídica de los Organismos Especializados y los privilegios einmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios dela Secretaría General, serán determinados en un acuerdo multilateral. Lo anterior noimpide que se celebren acuerdos bilaterales cuando se estime necesario.

Artículo 136 La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos, incluso impresosy paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta de porte por los correosde los Estados miembros.

Artículo 137 La Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna porcuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en laOrganización y participar en sus actividades.

Artículo 138 Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presenteCarta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materiade cooperación para el desarrollo.

Capítulo XXI

RATIFICACION Y VIGENCIA

Artículo 139 La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y seráratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El

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instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés sonigualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copiascertificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos deratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito alos Gobiernos signatarios.

Artículo 140 La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen, cuando los dostercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a losEstados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones.

Artículo 141 La presente Carta será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas por mediode la Secretaría General.

Artículo 142 Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptadas en una Asamblea Generalconvocada para tal objeto. Las reformas entrarán en vigor en los mismos términos ysegún el procedimiento establecido en el artículo 140.

Artículo 143 Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de losEstados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cualcomunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba.Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba unanotificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estadodenunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplidocon las obligaciones emanadas de la presente Carta.

Capítulo XXII

DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 144 El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como comisiónejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y Social mientras esté envigencia dicha Alianza.

Artículo 145 Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos aque se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanosvelará por la observancia de tales derechos.

Artículo 146 El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la AsambleaGeneral tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por unaentidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a lafecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia InteramericanaExtraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o másEstados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia

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mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de1990.

* Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967,por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.

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Organización de los Estados Americanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos

San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS(Pacto de San José)

PREAMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de lasinstituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundadoen el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de sernacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de lapersona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturalezaconvencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de losEstados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizaciónde los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sidoreafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbitouniversal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólopuede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si secrean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires,1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas másamplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que unaconvención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE IDEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO IENUMERACION DE DEBERES

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

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1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona queesté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere yagarantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes secomprometen aadoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de estaConvención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerefectivostales derechos y libertades.

CAPITULO IIDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegidopor la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede serprivado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse porlos delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunalcompetente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada conanterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a loscuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunesconexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión deldelito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a lasmujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o laconmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No sepuede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión anteautoridad competente.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a ladignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

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4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstanciasexcepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personasno condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos yllevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para sutratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y lareadaptación social de los condenados.

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata deesclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los paísesdonde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada detrabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbeel cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajoforzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida encumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicialcompetente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control delas autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos adisposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones deconciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o elbienestar de la comunidad, y d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en lascondiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes opor las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencióny notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otrofuncionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a serjuzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de quecontinúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren sucomparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunalcompetente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto odetención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En losEstados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de serprivada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin deque éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringidoni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

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7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridadjudicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido conanterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formuladacontra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda personatiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si nocomprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación desu defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensorde su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por símismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtenerla comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luzsobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ningunanaturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juiciopor los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar losintereses de la justicia.

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerseno fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena másgrave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad ala comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuentese beneficiará de ello.

Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sidocondenada en sentencia firme por error judicial.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de sudignidad.

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2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en lade su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honrao reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esosataques.

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derechoimplica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión ode creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias,individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad deconservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujetaúnicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger laseguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de losdemás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos recibanla educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas detoda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimpresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto aprevia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamentefijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, talescomo el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de informacióno por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y lacirculación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con elexclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y laadolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología delodio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquierotra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningúnmotivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en superjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan alpúblico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión surectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

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2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidadeslegales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresaperiodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable queno esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólopuede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en unasociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del ordenpúblicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de losdemás.

Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o decualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por laley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridadnacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moralpúblicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aunla privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzasarmadas y de la policía.

Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegidapor la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar unafamilia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, enla medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en estaConvención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de loscontrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad dederechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto almatrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso dedisolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos,sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimoniocomo a los nacidos dentro del mismo.

Artículo 18. Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al deuno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos,mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menorrequieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

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Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació sino tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar taluso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago deindemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos ysegún las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre,deben ser prohibidas por la ley.

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho acircular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de unaley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infraccionespenales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moralo la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo serrestringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni serprivado del derecho a ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presenteConvención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptadaconforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero encaso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y deacuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no deorigen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación acausa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragiouniversal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de loselectores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de supaís. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que serefiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,

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idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, enproceso penal.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sindiscriminación, a igual protección de la ley. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recursoefectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violensus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejerciciode sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estadodecidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión enque se haya estimado procedente el recurso.

CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno comomediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograrprogresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normaseconómicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de laOrganización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

CAPITULO IV SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACIÓN

Artículo 27. Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace laindependencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en lamedida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación,suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que talesdisposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone elderecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza,color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados enlos siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4(Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de laEsclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertadde Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19(Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni delas garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

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3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informarinmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto delSecretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposicionescuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y dela fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 28. Cláusula Federal 1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobiernonacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presenteConvención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa yjudicial. 2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a lajurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debetomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, afin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar lasdisposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. 3. Cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otraclase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga lasdisposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado asíorganizado, las normas de la presente Convención.

Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejerciciode los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medidaque la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocidode acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otraconvención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivande la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Artículo 30. Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de losderechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme aleyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual hansido establecidas.

Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos ylibertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en losartículos 76 y 77.

CAPITULO V DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

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2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por laseguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedaddemocrática.

PARTE IIMEDIOS DE LA PROTECCIÓN

CAPITULO VIDE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 33 Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de loscompromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante laComisión, y

b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.

CAPITULO VIILA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sección 1. Organización Artículo 34 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros,que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia dederechos humanos.

Artículo 35 La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de losEstados Americanos.

Artículo 36 1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la AsambleaGeneral de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos delos Estados miembros. 2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales delEstado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de losEstados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de loscandidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Artículo 37 1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán serreelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primeraelección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección sedeterminarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros. 2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Artículo 38 Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal delmandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con loque disponga el Estatuto de la Comisión.

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Artículo 39 La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la AsambleaGeneral, y dictará su propio Reglamento.

Artículo 40 Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidadfuncional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización ydebe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le seanencomendadas por la Comisión.

Sección 2. Funciones

Artículo 41 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de losderechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones yatribuciones: a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de losEstados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechoshumanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, aligual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño desus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informessobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadascon los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramientoque éstos le soliciten; f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridadde conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos.

Artículo 42 Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que ensus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del ConsejoInteramericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, laCiencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechosderivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por elProtocolo de Buenos Aires.

Artículo 43 Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que éstales solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva decualesquiera disposiciones de esta Convención.

Sección 3. Competencia

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Artículo 44 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a laComisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convenciónpor un Estado parte.

Artículo 45 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento deratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declararque reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar lascomunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido enviolaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir yexaminar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por lacual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitiráninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para queésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros dedicha Organización.

Artículo 46 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme alos principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que elpresunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otroprocedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, laprofesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de laentidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicaráncuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legalpara la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursosde la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Artículo 47 La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada deacuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados poresta Convención; c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamenteinfundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y

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d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior yaexaminada por la Comisión u otro organismo internacional.

Sección 4. Procedimiento

Artículo 48 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violaciónde cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en lossiguientes términos: a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informacionesal Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de laviolación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por laComisión al considerar las circunstancias de cada caso; b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas,verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De noexistir o subsistir, mandará archivar el expediente; c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición ocomunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes; d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, laComisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado enla petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará unainvestigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados leproporcionarán, todas las facilidades necesarias; e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, siasí se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados; f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una soluciónamistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en estaConvención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previoconsentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación,tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos losrequisitos formales de admisibilidad.

Artículo 49 Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f.del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y alos Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, alSecretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informecontendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera delas partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.

Artículo 50 1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión,ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si elinforme no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de laComisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecholos interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.

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2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultadospara publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones yrecomendaciones que juzgue adecuadas.

Artículo 51 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados delinforme de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de laCorte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, laComisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión yconclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cualel Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situaciónexaminada.3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos

de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no suinforme.

CAPITULO VIIILA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sección 1. Organización

Artículo 52 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de laOrganización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, dereconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condicionesrequeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la leydel país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

Artículo 53 1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta devotos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de laOrganización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. 2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales delEstado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de losEstados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de loscandidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Artículo 54 1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán serreelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección,expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección, sedeterminarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces. 2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará elperíodo de éste. 3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo,seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en

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estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.

Artículo 55 1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a laCorte, conservará su derecho a conocer del mismo. 2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno delos Estados Partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de suelección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. 3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad delos Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc. 4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52. 5. Si varios Estados Partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, seconsiderarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. Encaso de duda, la Corte decidirá.

Artículo 56 El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.

Artículo 57 La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.

Artículo 58 1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de laOrganización, los Estados Partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en elterritorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanosen que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia delEstado respectivo. Los Estados Partes en la Convención pueden, en la AsambleaGeneral por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte. 2. La Corte designará a su Secretario. 3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ellacelebre fuera de la misma.

Artículo 59 La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección delSecretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la SecretaríaGeneral de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia dela Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de laOrganización, en consulta con el Secretario de la Corte.

Artículo 60 La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, ydictará su Reglamento.

Sección 2. Competencia y Funciones

Artículo 61 1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisiónde la Corte. 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotadoslos procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

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Artículo 62 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento deratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declararque reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, lacompetencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicaciónde esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición dereciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentadaal Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a losotros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a lainterpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido,siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dichacompetencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, orapor convención especial.

Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en estaConvención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho olibertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen lasconsecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esosderechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar dañosirreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar lasmedidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún noestén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

Artículo 64 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de lainterpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección delos derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en loque les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de laOrganización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darleopiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y losmencionados instrumentos internacionales.

Artículo 65 La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización encada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. Demanera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que unEstado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

Sección 3. Procedimiento

Artículo 66 1. El fallo de la Corte será motivado.

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2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente oindividual.

Artículo 67 El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentidoo alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes,siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha dela notificación del fallo.

Artículo 68 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de laCorte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en elrespectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentenciascontra el Estado.

Artículo 69 El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estadospartes en la Convención.

CAPITULO IXDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 70 1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento desu elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentesdiplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan,además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones. 2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a losmiembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de susfunciones.

Artículo 71 Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otrasactividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que sedetermine en los respectivos Estatutos.

Artículo 72 Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y gastosde viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta laimportancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y gastos de viajeserá fijados en el programa-presupuesto de la Organización de los Estados Americanos,el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, laCorte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de laAsamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podráintroducirle modificaciones.

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Artículo 73 Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a laAsamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a losmiembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causalesprevistas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se requerirá unamayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización enel caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de losEstados Partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.

PARTE IIIDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO XFIRMA, RATIFICACION, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y

DENUNCIA

Artículo 74 1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todoEstado miembro de la Organización de los Estados Americanos. 2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante eldepósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayandepositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convenciónentrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ellaulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumentode ratificación o de adhesión. 3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización dela entrada en vigor de la Convención.

Artículo 75 Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de laConvención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

Artículo 76 1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto delSecretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estimeconveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención. 2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en lafecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación quecorresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convención. Encuanto al resto de los Estados Partes, entrarán

Artículo 77 1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y laComisión podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasiónde la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con lafinalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otrosderechos y libertades. 2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sóloentre los Estados Partes en el mismo.

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Artículo 78 1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de unplazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante unpreaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debeinformar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de lasobligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que,pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por élanteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

CAPITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Artículo 79 Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cadaEstado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días,sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatospresentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menostreinta días antes de la próxima Asamblea General.

Artículo 80 La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren enla lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y sedeclararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoríaabsoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros. Si para elegir atodos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, seeliminará sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a loscandidatos que reciban menor número de votos.

Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Artículo 81 Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cadaEstado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos parajueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario Generalpreparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará alos Estados Partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.

Artículo 82 La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la listaa que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la AsambleaGeneral y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos yla mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si paraelegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, seeliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a loscandidatos que reciban menor número de votos.

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EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueronhallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará "PACTO DESAN JOSE DE COSTA RICA", en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós denoviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

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Organización de los Estados Americanos

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos enMateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

"Protocolo De San Salvador"

PreámbuloLos Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto deSan José de Costa Rica",

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de lasinstituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundadoen el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de sernacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de lapersona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturalezaconvencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de losEstados americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechoseconómicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto lasdiferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su baseen el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutelay promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás puedajustificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaciónentre los Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ala Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal delser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitana cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como desus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturalesfundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto deámbito universal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados,desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobrela base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democráticorepresentativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libredeterminación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, yconsiderando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece quepueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de laAsamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos deprotocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente enel régimen de protección de la misma otros derechos y libertades,

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Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador":

Artículo 1Obligación de Adoptar MedidasLos Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de ordeninterno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica ytécnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado dedesarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna,la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho InternoSi el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera yagarantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes secomprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a lasdisposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fuerennecesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3Obligación de no DiscriminaciónLos Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio delos derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4No Admisión de RestriccionesNo podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentesen un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, apretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5Alcance de las Restricciones y LimitacionesLos Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejerciciode los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas conel objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en lamedida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Artículo 6Derecho al Trabajo1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener losmedios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividadlícita libremente escogida o aceptada.2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plenaefectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a laorientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional,particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes secomprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una

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adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectivaposibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de TrabajoLos Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al quese refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condicionesjustas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en suslegislaciones nacionales, de manera particular:a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condicionesde subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igualpor trabajo igual, sin ninguna distinción;b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad quemejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con lareglamentación nacional respectiva;c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para locual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo deservicio;d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las característicasde las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos dedespido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a lareadmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislaciónnacional;e. la seguridad e higiene en el trabajo;f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menoresde 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajodeberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún casopodrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación parabeneficiarse de la instrucción recibida;g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Lasjornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres onocturnos;h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como laremuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8Derechos Sindicales1. Los Estados partes garantizarán:a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho,los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederacionesnacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicalesinternacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitiránque los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;b. el derecho a la huelga.2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a laslimitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a unasociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger lasalud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los

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miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros serviciospúblicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga laley.3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9Derecho a la Seguridad Social1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra lasconsecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmentepara obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte delbeneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridadsocial cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos deaccidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres,licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10Derecho a la Salud1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivelde bienestar físico, mental y social.2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen areconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientesmedidas para garantizar este derecho:a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencialpuesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetosa la jurisdicción del Estado;c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y deotra índole;e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas desalud, yf. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y quepor sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11Derecho a un Medio Ambiente Sano1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar conservicios públicos básicos.2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente.

Artículo 12Derecho a la Alimentación1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad degozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estadospartes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento ydistribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayorcooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

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Artículo 13Derecho a la Educación1. Toda persona tiene derecho a la educación.2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberáorientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de sudignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismoideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, enque la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente enuna sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer lacomprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los gruposraciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento dela paz.3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr elpleno ejercicio del derecho a la educación:a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundariatécnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantosmedios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanzagratuita;c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de lacapacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por laimplantación progresiva de la enseñanza gratuita;d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica paraaquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucciónprimaria;e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos afin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentosfísicos o deficiencias mentales.4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derechoa escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecuea los principios enunciados precedentemente.5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de lalibertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones deenseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

Artículo 14Derecho a los Beneficios de la Cultura1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que lecorrespondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que seaautora.2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptarpara asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para laconservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar laindispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

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4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivandel fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales encuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen apropiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15Derecho a la Constitución y Protección de la Familia1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegidapor el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con lasdisposiciones de la correspondiente legislación interna.3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindaradecuada protección al grupo familiar y en especial a:a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonabledespués del parto;b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia comodurante la edad escolar;c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar laplena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creaciónde un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valoresde comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16Derecho de la NiñezTodo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que sucondición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todoniño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvocircunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debeser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria,al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados delsistema educativo.

Artículo 17Protección de los AncianosToda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En talcometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva lasmedidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médicaespecializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentrenen condiciones de proporcionársela por sí mismas;b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos laposibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetandosu vocación o deseos;c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad devida de los ancianos.

Artículo 18Protección de los Minusválidos

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Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tienederecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de supersonalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas quesean necesarias para ese propósito y en especial a:a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos losrecursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programaslaborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados porellos o por sus representantes legales, en su caso;b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin deayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos deldesarrollo físico, mental y emocional de éstos;c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración desoluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedandesarrollar una vida plena.

Artículo 19Medios de Protección1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, deconformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que alefecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayanadoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismoProtocolo.2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de losEstados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico ySocial y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin deque los examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario Generalenviará copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirátambién a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales seanmiembros los Estados partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados ode las partes pertinentes de éstos, en la medida en que tengan relación con materias quesean de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentosconstitutivos.4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar alConsejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para laEducación, la Ciencia y la Cultura informes relativos al cumplimiento de lasdisposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el ConsejoInteramericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, laCiencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida de los Estadospartes en el presente Protocolo y de los organismos especializados acerca de lasmedidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidosen el propio Protocolo y las recomendaciones de carácter general que al respecto seestimen pertinentes.6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en elartículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte delpresente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de laComisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte

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Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticionesindividuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considerepertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturalesestablecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, lasque podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial,según lo considere más apropiado.8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de lasfunciones que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturalezaprogresiva de la vigencia de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

Artículo 20ReservasLos Estados partes podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicasdel presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él,siempre que no sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

Artículo 21Firma, Ratificación o Adhesión.Entrada en Vigor1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todoEstado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante eldepósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos.3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado susrespectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.4. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización dela entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 22Incorporación de otros Derechos y Ampliación de los Reconocidos1. Cualquier Estado parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podránsometer a la consideración de los Estados partes, reunidos con ocasión de la AsambleaGeneral, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otrosderechos y libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos ylibertades reconocidos en este Protocolo.2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en lafecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación quecorresponda al número de los dos tercios de los Estados partes en este Protocolo. Encuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen susrespectivos instrumentos de ratificación.

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Constitución Política de Colombia de 1991,

con reforma de 1997

PreámbuloEl Pueblo de Colombia

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la AsambleaNacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer launidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, lajusticia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, ycomprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta,sanciona y promulga la siguiente:

Constitución Política de Colombia

TÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma deRepública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, enel trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interésgeneral.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones quelos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poderpúblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en lostérminos que la Constitución establece.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidadentre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposicionesconstitucionales.

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Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y lasleyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5. El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de losderechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de lasociedad.

Artículo 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringirla Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y poromisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nacióncolombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberaníanacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento delos principios del derecho internacional aceptados en Colombia. De igual manera, lapolítica exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y delCaribe.

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos delos grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se impartaen las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

TITULO IIDE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la mismaprotección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yoportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional ofamiliar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptarámedidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará losabusos o maltratos que contra ellas se cometan.

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Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidadjurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y asu buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienederecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobreellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demásgarantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólopueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con lasformalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia eintervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demásdocumentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidadsin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos entodas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón desus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra suconciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesarlibremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento yopiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar mediosmasivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificaciónen condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de suprotección.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El

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legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tienederecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y apermanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas susmodalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a untrabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigirtítulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejerciciode las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académicason de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructurainterna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,investigación y cátedra.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona ofamilia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino envirtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidadeslegales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competentedentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisióncorrespondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haberdetención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridadimprescriptibles.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas.

Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propiasde cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará depreferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmenteculpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogadoescogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debidoproceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que

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se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dosveces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o porinterpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta yseis horas.

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo lasexcepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuandoel condenado sea apelante único.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevadoal juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y serefugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de aprehensión; sise acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundode afinidad o primero civil.

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre bienesadquiridos en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lostratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de loscolombianos por nacimiento se concederá por delitos en el exterior, considerados comotales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentará la materia. La extradiciónno procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate dehechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública ypacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales sepodrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de lasdistintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos oasociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá conla simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales ygremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

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La cancelación o supresión de la personalidad jurídica sólo procede por vía judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesariaspara el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio ycontrol del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares y otrasformas de participación

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna:formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen laConstitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos,por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La leyreglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en losniveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, seránobligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo, sefomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de laparticipación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

CAPITULO 2DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye porvínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer decontraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrádeterminar el patrimonio familiar inalienable inembargable.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y enrespeto recíproco entre todos sus integrantes.

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Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía yunidad, y será sancionada conforme a ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmenteo con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.

La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, ydeberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los deberes yderechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la leycivil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiososdictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca laley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientesderechos y deberes.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujerno podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo ydespués del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá deéste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, lasalud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, teneruna familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, larecreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma deabandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral oeconómica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados enla Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño paragarantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y lasanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

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El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en losorganismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progresode la juventud.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y laasistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vidaactiva y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la Seguridad Social integral y el subsidioalimentario en caso de indigencia.

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación eintegración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes seprestará la atención especializada que requieran.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que seprestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a losprincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca laley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente lacobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en laforma que determine la ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas deconformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Socialpara fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan supoder adquisitivo constante.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicosa cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios depromoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios desalud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios deeficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para laprestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y losparticulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladosen la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atencióny con participación de la comunidad.La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantesserá gratuita y obligatoria.

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Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de sucomunidad.

Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo deprotección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas lasinstituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estadofijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes devivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formasasociativas de ejecución de estos programas.

Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la prácticadel deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas,cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondientetomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultadespara transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorableal trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales dederecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de lasrelaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento yel descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajadormenor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensioneslegales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de lalegislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar lalibertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación yhabilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar laubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos elderecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular lasrelaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la soluciónpacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

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Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicosesenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de losempleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticassalariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que lostrabajadores participen en la gestión de las empresas.

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conarreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados porleyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidadpública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con lanecesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público osocial.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherenteuna función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podráhaber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijaráconsultado los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine ellegislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta aposterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que nohaya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absolutade los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivosde utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no seráncontrovertibles judicialmente.

Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad deuna expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previaindemnización.

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada,para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sío por medio de sus agentes.

Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

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Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidasconducentes a democratizar la titularidad de las acciones, y ofrecerá a sus trabajadores,a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder adicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.

Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante lasformalidades que establezca la ley.

Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechasconforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por ellegislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. E n este caso, la leysignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales degrupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación ydemás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de latierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios deeducación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin demejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.Para al efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,pecuarias, pesqueras, forestales y agro industriales, así como también a la construcciónde obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnologíapara la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con elpropósito de incrementar la productividad.

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentarlas condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de lascosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y lascalamidades ambientales.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tienefunción social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y alos demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y ala democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que seráobligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo,un año de preescolar y nueve de educación básica.

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La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro dederechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de laeducación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por lamejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuadocubrimiento del servicio y asegurar a. los menores las condiciones necesarias para suacceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiamiento yadministración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen laConstitución y la ley.

Artículo 68. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,investigación y cátedra.

Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá lascondiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. Laley garantiza la profesionalización ya dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijosmenores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada arecibir educación religiosa.

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete ydesarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas omentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darsesus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadasy ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas laspersonas aptas a la educación superior.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura detodos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaciónpermanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapasdel proceso de creación de la identidad nacional.

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La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estadoreconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estadopromoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valoresculturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Losplanes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, engeneral, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones quedesarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturalesy ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Elpatrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La leyestablecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos departiculares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los gruposétnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Artículo 73. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir supensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial. Entreestas libertades está la de fundar medios masivos de comunicación.

Los medios masivos de comunicación son libres y tienen una responsabilidad social. Segarantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 74. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertade independencia profesional.

Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casosque establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inalienable eimprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad deoportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá pormandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectroelectromagnético.

Artículo 76. La intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado paralos servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público conpersonería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a unrégimen legal propio.

Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado el servicioa que hace referencia el inciso anterior.

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Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley,sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo delorganismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma de orden nacional, sujeta a unrégimen legal propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán acargo de una junta directiva la cual nombrará el director. Los miembros de la juntadirectiva tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro seráescogido por los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo alnombramiento de los demás miembros.

Una ley regulará la organización y funcionamiento de la entidad.

CAPITULO 3DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos yprestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público ensu comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en lacomercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y eladecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuariosen el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho lasorganizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticosinternos.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La leygarantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreasde especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración osustitución.

Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situadosen zonas fronterizas.

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armasquímicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional deresiduos nucleares y desechos tóxicos.

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El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y suutilización, de acuerdo con el interés nacional.

Artículo 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad del espaciopúblico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística yregularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interéscomún.

CAPITULO 4DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE DERECHOS

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberánceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones queaquellos adelanten ante éstas.

Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manerageneral, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias orequisitos adicionales para su ejercicio.

Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12, 13, 14, 15, 26, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, entodo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma opor quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionalesfundamentales, cuando quiera que éstos resultaren vulnerados o amenazados por laacción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita tutela,actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podráimpugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la CorteConstitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensajudicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar unperjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y suresolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particularesencargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afectare grave ydirectamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estadode subordinación o indefensión.

Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivoel cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, lasentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

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Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechose intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad ysalubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competenciaeconómica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones populares en los daños ocasionados a un número pluralde personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a losderechos e intereses colectivos.

Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerálos demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedanpropugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechosindividuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridadespúblicas.

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que lesean imputables, causados por la acción o la omisión de autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de talesdaños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de unagente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional endetrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad alagente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, laresponsabilidad recaerá únicamente en el superior que de la orden.

Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridadcompetente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de laconducta de las autoridades públicas.

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, quereconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados deexcepción, prevalecen en el orden interno. Los deberes y derechos consagrados en estaCarta se interpretarán en conformidad con los tratados internacionales sobre derechoshumanos ratificados por Colombia.

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitucióny en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otrosque, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

CAPITULO 5DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

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Artículo 95. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constituciónimplica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con accioneshumanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de laspersonas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidaspara mantener la independencia y la integridad nacionales;

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivenciapacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservaciónde un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro deconceptos de justicia y equidad.

TITULO IIIDE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO 1DE LA NACIONALIDAD

Artículo 96. Son nacionales colombianos:1. Por nacimiento:

a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o lamadre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijosde extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en laRepública en el momento del nacimiento.

b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierraextranjera y luego se domiciliaren en la República.

2. Por adopción:

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a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, deacuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde lanacionalidad colombiana por adopción.

b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados enColombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley yel principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos antela municipalidad donde se establecieren.

c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territoriosfronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratadospúblicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otranacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a sunacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo ala ley.

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, queactúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado ypenado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podránser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán loscolombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

CAPITULO 2DE LA CIUDADANIA

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a lanacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en loscasos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar surehabilitación.

Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de losdieciocho años.

Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensablepara ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicosque lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO 3

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DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civilesque se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de ordenpúblico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadosderechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantíasconcedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o laley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a losextranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultaspopulares de carácter municipal o distrital.

CAPITULO 4DEL TERRITORIO

Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratadosinternacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente dela República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podránmodificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificadospor el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de SanAndrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos,morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, laplataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de laórbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, deconformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta denormas internacionales.

Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen ala Nación.

TÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO 1DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

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Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativalegislativa y la revocatoria del mandato.

La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organizacionesprofesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad comúnno gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyanmecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias departicipación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que seestablezcan.

Artículo 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros yprevio concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblodecisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. Laconsulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale elestatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, losGobernadores y Alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares p aradecidir sobre asuntos de competencia del respectivo Departamento o Municipio.

Artículo 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casosque ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentarproyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, lacual está obligada a tramitarlos.

CAPÍTULO 2DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Artículo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar ydesarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o deretirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y aparticipar en eventos políticos.

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personaría jurídica a lospartidos y movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democráticadel país cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, ocuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos ohayan alcanzado representación parlamentaria.

En ningún caso podrá la ley imponer normas de organización interna los partidos ymovimientos políticos, ni exigir a ellos participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos como personería jurídica podrán, sin requisitoalguno, inscribir candidatos.

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Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podráninscribir candidatos.

La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones.

Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de lascampañas electorales de los partidos y movimientos con personaría jurídica.

Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulencandidatos, ser harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje devotación que señale la ley.

La ley podrá limitar el monto de gastos que los partidos, movimientos o candidatospuedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de lascontribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendirpúblicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Artículo 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribuciónalguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvolas excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estasprohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienenderecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo,conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatosdebidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.

CAPITULO 3DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participan en el Gobiernopodrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollaralternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan lossiguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de usode los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representaciónobtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en losmedios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes oataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en losorganismos electorales.

Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesasdirectivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria regulará la materia.

TÍTULO VDE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

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CAPÍTULO 1DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Artículo 113. Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independientes, parael cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estadotienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de susfines.

Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacerlas leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara deRepresentantes.

Artículo 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno ysuprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros deldespacho y los directores de departamentos administrativos.

El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cadanegocio particular, constituyen el Gobierno.Ningún acto del Presidente, excepto el nombramiento y remoción de Ministros yDirectores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad deJefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza algunamientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por elDirector del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismohecho, se hace responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientospúblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la RamaEjecutiva.

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, losTribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas adeterminadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantarla instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrarjusticia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partespara proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

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Artículo 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República sonórganos de control.

Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de laNación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes delministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipalesy por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde laguarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y lavigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Artículo 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia dela gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo NacionalElectoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismosque establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección yvigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las quele atribuye la Constitución y la ley.

CAPÍTULO 2DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, losempleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmentey por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán susfunciones en la forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmentedesempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y lamanera de hacerla efectiva.

Artículo 125. Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Seexceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los detrabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por laConstitución, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previocumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritosy calidades de los aspirantes.

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El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; porviolación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitucióno la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar sunombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Artículo 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personascon las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidorespúblicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan enaplicación de normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuestapersona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o conpersonas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepcioneslegales.

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejercenjurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o sedesempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parteen las actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas, sinperjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichasactividades y controversias en las condiciones que señale la ley.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa ocampaña política constituye causal de mala conducta.

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público nirecibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o deinstituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamentedeterminados por la ley.

Entiéndase por Tesoro Público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el delas descentralizadas.

Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores orecompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrarcontratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de laadministración y vigilancia de las carreras de los funcionarios públicos, excepciónhecha de las que tengan carácter especial.

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Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan losnotarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lorelativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a laadministración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se harámediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de loscírculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas deregistro.

TÍTULO VIDE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período decuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

Artículo 133. Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representanal pueblo, y deberán actuar consultado la justicia y el bien común.

El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento delas obligaciones propias de su investidura.

Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas porlos candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.

Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:1. Elegir sus mesas directivas.

2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para sermiembro de la respectiva Cámara.

3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral2. del artículo siguiente.

4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a laspreguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestasde éstos. El reglamento regulará la materia.

5. Proveer empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administraciónpública para el mejor desempeño de sus atribuciones.

7. Organizar su Policía interior.

8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citacionesdeberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse encuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin ex cusa

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aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. LosMinistros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuiciode que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectivaCámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberáencabezar el orden del día de la sesión.

9. Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados confunciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella,deberá proponerla por lo menos la décima para de los miembros que compone nla respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientesa la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministrosrespectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes decada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Sifuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos quela motiven hechos nuevos.

Artículo 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:1. Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia

privativa de otras autoridades.

2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática osobre negociaciones de carácter reservado.

3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.

4. Decretar en favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios,indemnizaciones, pensiones o derechos reconocidos con arreglo a la leypreexistente.

5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales ojurídicas.

6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento demisiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de susmiembros.

Artículo 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural ojurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podránexigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagacionesque la comisión adelante.

Si quienes hayan sido citados se excusasen de asistir y la comisión insistiere enllamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en unplazo de diez días, bajo estricta reserva.

La renuencia de los citados a comparecer o rendir las declaraciones requeridas, serásancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casosde desacato a las autoridades.

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Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para lapersecución de posible infractores penales, la intervención de otras autoridades, se lasexhortará para lo pertinente.

CAPÍTULO 2DE LA REUNIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período desesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 demarzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan prontocomo fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congresoen sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que ésteseñale.

En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a suconsideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cualpodrá ejercer en todo tiempo.

Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta ypúblicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primerevento, sea esencial para que el congreso ejerza legítimamente sus funciones.

Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.

Las Cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso deperturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente delSenado.

Artículo 141. El Congreso se reunirá en solo cuerpo únicamente para la instalación yclausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir aJefes de Estado o de Gobierno de otros pases, para elegir al Contralor Genera l de laRepública y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar al electo por el pueblo, asícomo decir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.

En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamentePresidente y Vicepresidente del Congreso.

Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional,comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de actolegislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, asícomo las materias de las que cada una deberá ocuparse.

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Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, elquórum decisorio será el que se requiera para cada uno de las comisionesindividualmente consideradas.

Artículo 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrándisponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con elfin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, derealizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectosque las Cámaras les encarguen.

Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes seránpúblicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

Artículo 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrirsesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisionessólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectivacorporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

Artículo 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes,las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que laConstitución exija expresamente una mayoría especial.

Artículo 147. Las mesas directivas de las Cámaras y de sus comisiones permanentesserán renovadas cada año, para le legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno desus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

Artículo 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para lasdemás corporaciones públicas de elección popular.

Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercerfunciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de lascondiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrádárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionadosconforme a las leyes.

CAPÍTULO 3DE LAS LEYES

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por intermedio de ellas ejercelas siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar susdisposiciones.

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan deemprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiacionesque se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar elcumplimiento de los mismos.

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4. Definir la división general de territorio con arreglo a lo previsto en estaConstitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar ofusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.

6. Variar, en circunstancias extraordinarias y graves por motivos de convenienciaspública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir ofusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,establecimiento públicos y otras entidades del orden nacional, señalando susobjetivos y estructura orgánica: reglamentar la creación y funcionamiento de lasCorporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; asímismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comercialesdel Estado y sociedades de economía mixta.

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio delas funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociarempréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamenteinformes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisasfacultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando lanecesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultadesdeberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirála mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretosleyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias,orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretarimpuestos.

11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribucionesparafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poderliberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidentenecesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, conparticulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.

15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.

16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados oentidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá elEstado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir

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parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, quetengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otrosEstados.

17. Conceder, por mayoría de dos tercios de votos de los miembros de una y otraCámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultosgenerales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidosde la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado alas indemnizaciones a que hubiere lugar.

18. Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierrasbaldías.

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a loscuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

a. Organizar el crédito público;

b. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambiointernacional, en concordancia con las funciones que la Constituciónconsagra para la Junta Directiva del Banco de la República;

c. Modificar, por razones de política comercial, los aranceles, tarifas ydemás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

d. Regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquieraotra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de losrecursos captados del público;

e. Fijar el régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidorespúblicos;

f. Regular la educación.

20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.

21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, lascuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites de la libertadeconómica.

22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funcionesque compete desempeñar a su Junta Directiva.

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y laprestación de los servicios públicos.

24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formasde propiedad intelectual.

25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de laRepública.

Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto elejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentosdel Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y

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ejecución del Presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general dedesarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidadesterritoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta delos votos de los miembros de una y otra Cámara.

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará lassiguientes materias:

a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y procedimientos y recursospara su protección;

b. Administración de justicia;

c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de laoposición y funciones electorales;

d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

e. Estados de excepción.Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutariasexigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro deuna sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de laexequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla oimpugnarla.

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuestade sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en elartículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyesa que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e del artículo 150;las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas;las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales ocomerciales y las que decreten exenciones de impuestos.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por elGobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara deRepresentantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional: unnúmero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existenteen la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. Lainiciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido enel artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por lasCámaras en todas las etapas del trámite.

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Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la CorteSuprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el ProcuradorGeneral de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad depresentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la

comisión respectiva.

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisiónpermanente de cada Cámara. El Reglamento del Congreso determinará los casosen los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta en las comisionespermanentes de ambas Cámaras.

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.

4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y seráninadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. ElPresidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan coneste precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley quesea objeto de reforma parcial se publicará en su solo texto que incorpore lasmodificaciones aprobadas.

Artículo 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá serconsiderado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, delGobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.

Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior aocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación deldebate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.

Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto lasmodificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.

En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar latotalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones quedeterminaron su rechazo.

Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en larespectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.

Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto,ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán eltexto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara. Si despuésde la repetición del segundo debate persisten las diferencias, se considerará negado elproyecto.

Artículo 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en unalegislatura y hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su

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curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá serconsiderado en más de dos legislaturas.

Artículo 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia paracualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre elmismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación deurgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si elPresidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del díaexcluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara ocomisión decida sobre él.

Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio deuna comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente conla correspondiente de la otra cámara para darle primer debate.

Artículo 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de leyaprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a suconsideración por el Gobierno.

Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobiernopara su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si loobjetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.

Artículo 166. El Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquierproyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez, cuando el proyectocontenga veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículossean más de cincuenta.

Si transcurrido los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto conobjeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.

Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deberde publicar el proyecto sancionado u objetarlo dentro de aquellos plazos.

Artículo 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volveráa las Cámaras a un segundo debate.

El Presidente sancionará sin presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuereaprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara.

Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento,si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella,dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corteobliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará elproyecto.

Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a laCámara en que tuvo origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre lasdisposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vezcumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

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Artículo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en lostérminos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará ypromulgará el Presidente del Congreso.

Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, ya su texto precederá esta fórmula:

"El Congreso de Colombia, DECRETA"

Artículo 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censoelectoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendopara derogatoria de una ley.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales,no de la Ley del Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

CAPITULO 4DEL SENADO

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidosen circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacionalespecial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragaren las elecciones para Senado de la República.

La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenasse regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de laRepública, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectivacomunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditarámediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro degobierno.

Artículo 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento,ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 173. Son atribuciones del Senado:1. Admitir o no las renuncias que hagan el Presidente de la República o el

Vicepresidente.

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desdeoficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más altogrado.

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3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmentedel cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas delVicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

5. Autorizar al Gobierno para declarar guerra a otra nación.

6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.

7. Elegir al Procurador General de la Nación.Artículo 174. Corresponde al Senado conocer las acusaciones que formule la Cámarade Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contralos Magistrados del Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la CorteConstitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal Generalde la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación

sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones o aindignidad por mala destitución del empleo, o la privación temporal o pérdidaabsoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal antela Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable deinfracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar sihay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado adisposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de suseno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada ensesión pública, por dos tercios, al menos, de los v otos de los Senadorespresentes.

CAPÍTULO 5DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territorialesy en circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cadadoscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil quetengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara. Cada Departamento y el Distrito Capitalde Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

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La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en laCámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas y de loscolombianos residentes en el exterior.

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.

Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio ytener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribucionesespeciales:

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que lepresente el Contralor General de la República.

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente dela República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la CorteConstitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a losmiembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejode Estado y al Fiscal General de la Nación.

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el FiscalGeneral de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y,si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigacionesque le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considereconveniente.

CAPITULO 6DE LOS CONGRESISTAS

Artículo 179. No podrán ser congresistas:1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena

privativa de libertad, salvo por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridadpolítica, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a lafecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o enla celebración de contratos entre ellas en interés propio, o en el de terceros, ohayan sido representantes legales de entidades que administren tributos ocontribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de laelección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentescoen tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, confuncionarios que ejerzan autoridad civil o política.

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6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, oparentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, oprimero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo paraelección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que debanrealizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos pornacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni parauna corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo,así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones quetengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con lasautoridades no contempladas en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincidecon cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en elnumeral 5.

Artículo 180. Los congresistas no podrán:1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.

2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante laspersonas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar conellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá lasexcepciones a esta disposición.

3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas decualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas dederecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o seancontratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisiciónde bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad decondiciones.

Parágrafo 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades al ejercicio de la cátedrauniversitaria.

Parágrafo 2. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a unCongresista para empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe comogestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.

Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante elperíodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el añosiguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fueresuperior.

Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen deinhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.

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Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámaralas situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en eltrámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionadocon los conflictos de intereses y las recusaciones.

Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen

de conflicto de intereses.

2. Por inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias enlas que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha deinstalación de las Cámaras, o a la fecha que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Artículo 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado deacuerdo con la ley y en el término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir dela fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la Cámara correspondiente opor cualquier ciudadano.

Artículo 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitanen el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en elreglamento respectivo.

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativala Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En casode flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición dela misma corporación.

Artículo 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año enproporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneraciónde los servidores de la administración central, según certificación que para el efectoexpida el Contralor General de la República.

TÍTULO VIIDE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 1DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar elcumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos ylibertades de todos los colombianos.

Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe delGobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores deDepartamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos yconsulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados yentidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a laaprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuereturbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia yla honra da la Nación y la inviolabilidad del territorio: declarar la guerra conpermiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresiónextranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuentainmediata al Congreso.

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, eltránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos dela Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrolloeconómico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantardurante la vigencia de la nueva legislatura.

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicosnacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuyaprovisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios ocorporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene lafacultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demanden laadministración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y

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emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligacionesque excedan el monto global fijado para el servicio en la ley de apropiacionesiniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales deconformidad con la ley.

16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos ydemás entidades u organismos administrativos nacionales con sujeción a losprincipios y reglas generales que defina la ley.

17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, DepartamentosAdministrativos y Establecimientos Públicos.

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, paraaceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobacióndel Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudalespúblicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de servicios públicos.

23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y laley.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre laspersonas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquierotra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las cooperativas y las sociedades mercantiles.

25. Organizar el Crédito Público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimende aduanas; regular el comercio exterior y ejercer intervención en las actividadesfinanciera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros deacuerdo con la ley.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para quesus rentas conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo loesencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones operfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatroaños, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen losciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidatoobtiene dicha mayoría se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas

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más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las másaltas votación es. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos conmayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidatopara la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazaráquien hubiese obtenido la tercera votación; y así en sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con anticipación menor a dos semanas de la segunda vuelta, éstaquedará aplazada por quince días.

Artículo 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano pornacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante elCongreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblocumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante elCongreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dostestigos.

Artículo 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la Repúblicapara separarse temporalmente del cargo. Por motivo de enfermedad, el Presidente de laRepública puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso alSenado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, surenuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad físicapermanente y el abandono del cargo, declarados éstos últimos por el Senado.Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículoprecedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado en el casoprevisto en numeral primero del artículo 175.

Artículo 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismasatribuciones que el Presidente, cuyas veces hace.

Artículo 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrátrasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso alSenado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título deencargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en elejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de sucargo, el Ministro a quién corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerábajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente ledelegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en calidad de Jefe delGobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento políticodel Presidente.

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Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que acualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija alVicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua odiscontinua, durante el cuatrienio.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien hubiere incurrido enalguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo179, ni el ciudadano que el año antes de la elección haya ejercido cualquiera de lossiguientes cargos:

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte Constitucional, Consejero deEstado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de laJudicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor delPueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, RegistradorNacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador deDepartamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsablede sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

Artículo 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido,o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado pordelitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senadohaya declarado que hay lugar a formación de causa.

CAPÍTULO 2DEL GOBIERNO

Artículo 200. Corresponde al Gobierno en relación con el Congreso:1. Concurrir a la formación de leyes, presentando proyectos por intermedio de los

ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber desancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lodispuesto por el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas ygastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que nodemanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a sudisposición la fuerza pública, si fuere necesario.

Artículo 201. Corresponde al Gobierno en relación con la Rama Judicial:

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1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxiliosnecesarios para hacer efectivas sus providencias.

2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar alCongreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultospodrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto a lo sparticulares.

CAPÍTULO 3DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular elmismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmulaquienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltastemporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que elVicepresidente tomo posesión del cargo en la primera oportunidad, para que puedaejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de laRepública, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargosespeciales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente nopodrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

Artículo 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviere ejerciendo la Presidencia,ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.

La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá asu mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, porderecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que se produzca lavacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidenciade la República.

Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades quepara ser Presidente de la República.

El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República ni Vicepresidentepara el período inmediatamente siguiente.

Artículo 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá porderecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir aquien vaya a reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas delVicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanentereconocida por el Congreso.

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CAPÍTULO 4DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS

Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios ydepartamentos administrativos serán determinados por la ley.

Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requierenlas mismas calidades que para ser representante a la Cámara.

Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son losjefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidentede la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir laactividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a lascámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parteen los debates directamente o por conducto de los viceministros.

Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentan al Congreso,dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de losnegocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformasque consideren convenientes.

Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisionespermanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentosadministrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores ogerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionariosde la rama ejecutiva del poder público.

CAPÍTULO 5DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y sedesarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólopueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principiosque orientan la actividad administrativa.

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Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señalela ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y laresponsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrádelegar a sus ministros, directores de departamentos administrativos, representanteslegales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes yagencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones paraque las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otrasautoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderáexclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar orevocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de losdelegatarios.

CAPÍTULO 6DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrádeclarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá lasfacultades estrictamente necesarias para repeler agresión, defender la soberanía, atenderlos requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.

La declaración de Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado hayaautorizado la declaración de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesariorepeler la agresión.

Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de susatribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada yperiódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de losacontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con elEstado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tenervigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, encualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de losmiembros de una y otra cámara.

Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manerainminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivenciaciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinariasde las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos losMinistros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o partede ella por término no mayor a noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales,

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el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de laRepública.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesariaspara conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender leyes incompatiblescon el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecidoel orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta noventa días más.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción,el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribucionesconstitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivadosobre las razones que determinaron la declaración.

En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia militar.

Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores sesometerán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todossus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directay específica con la situación que hubiere de terminado la declaratoria del Estadode Excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.En todo caso se respetarán las reglas de derecho internacional humanitario. Unaley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados d eexcepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger losderechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que seadopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público nide los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar alEstado de Conmoción interior, el Gobierno declarará restablecido el ordenpúblico y levantará el Estado de Excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados deexcepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmocióninterior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquierabuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refierenlos artículos anteriores.

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición,los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren losartículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre suconstitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, laCorte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata suconocimiento.

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Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el ordeneconómico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública,podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado deEmergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podránexceder de noventa días en año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma detodos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente aconjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica conel Estado de Emergencia, y podrán en forma transitoria, establecer nuevos tributos omodificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al términode la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, lesotorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare Estado de Emergencia, señalará el términodentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere esteartículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez díassiguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo delas dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas quedeterminaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciaráexpresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar,modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias queordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son deiniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todotiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones ypara los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren Estadode Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el incisoprimero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de lasfacultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante losdecretos contemplados en este artículo.

Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de suexpedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiereeste artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno nocumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y enforma inmediata su conocimiento.

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CAPÍTULO 7DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar armas cuando las necesidades públicaslo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y lasprerrogativas por la prestación del mismo.

Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentesconstituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, laindependencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como losascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera,prestacional y disciplinario, que les es propio.

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpoarmado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de laNación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para elejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes deColombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Artículo 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden deautoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con elservicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función de sufragio mientraspermanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos omovimientos políticos.

Artículo 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados,honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la ley.

Artículo 221. De los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relacióncon el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, conarreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural ysocial de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se lesimpartirá enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.

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Artículo 223. Sólo en Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones deguerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridadcompetente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reunionespolíticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea paraactuar en ellas o para presenciarlas.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficialesarmados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armasbajo el control del Gobierno o de conformidad con los principios y procedimientos queaquella señale.

CAPÍTULO 8DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 224. Los tratados para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sinembargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratadosde naturaleza económica y comercial acordados en e l ámbito de organismosinternacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre envigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congresono lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Artículo 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición serádeterminada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencianacional.

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con lasdemás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribemediante la celebración de trata dos que sobre bases de equidad, igualdad yreciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar unacomunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directaspara la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

TÍTULO VIIIDE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 228. La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones sonindependientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones queestablezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales seobservarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento serádesconcentrado y autónomo.

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Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraciónde justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de laley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina soncriterios auxiliares de la actividad judicial.

Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estadoserán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el ConsejoSuperior de la Judicatura.

Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema deJusticia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de liberad,excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en elMinisterio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, laprofesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas enestablecimientos reconocidos oficialmente.

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema deJusticia y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podránser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buenaconducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiroforzoso.

CAPÍTULO 2DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicciónordinaria y se compondrá de un número impar de Magistrados que determine la ley.

Ésta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocerseparadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altosfuncionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se lesimpute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

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3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros delDespacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes deMinisterio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor Generalde la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, alos Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales yAlmirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticosacreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el DerechoInternacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejerciciodel cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relacióncon las funciones desempeñadas.

CAPÍTULO 3DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número de Magistrados que determine laley.

El Consejo se dividirá salas y secciones para separa las funciones jurisdiccionales de lasdemás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número demagistrados que deban integrarlas y su organización interna.

Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo,

conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretosdictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la CorteConstitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos deadministración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que laConstitución y las leyes determinan. En los casos de tránsito de tropasextranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques oaeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de laNación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución yproyectos de ley.

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5. Conocer de los casos sobre pérdida de investidura de los congresistas, deconformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrá suspenderprovisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectosde los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial.

CAPÍTULO 4DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros quedetermine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistradospertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de laRepública para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten elPresidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Artículo 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienesdurante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros delDespacho o Magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado.

Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad ysupremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Contal fin, cumplirán las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan losciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que seasu origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre laconstitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una AsambleaConstituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento ensu formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de lasconsultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo porvicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten losciudadanos contra las leyes, tanto en su contenido material como por vicios deprocedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentaren losciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno confundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por sucontenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

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6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativosque dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de laConstitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley quehayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de losproyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por viciosde procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadascon la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales yde las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte,dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadanopodrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte losdeclara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en casocontrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratadomultilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, elPresidente de la República sólo podrá manifestar el conocimiento formulando lacorrespondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.Parágrafo: Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en laformación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profiriópara que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederáa decidir sobre la exequibilidad del acto.

Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en lasmaterias que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientesdisposiciones:

1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículoprecedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas acontrol en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para loscuales no existe acción pública.

2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.

3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de una año, contadodesde la publicación del respectivo acto.

4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y elProcurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.

5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términosordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal demala conducta, que será sancionada conforme a la ley.

Artículo 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacentránsito a cosa juzgada constitucional.

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Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declaradoinexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones quesirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

Artículo 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o alPresidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga porobjeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicaciónno dilatará los términos del proceso.

Artículo 245. El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la CorteConstitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del añosiguiente a su retiro.

CAPÍTULO 5DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funcionesjurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normasy procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de laRepública. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especialcon el sistema judicial nacional.

Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidadconflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan porvotación popular.

Artículo 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en formadefinitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos losórdenes legales.

CAPÍTULO 6DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General,los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la CorteSuprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá serreelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomíaadministrativa y presupuestal.

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediantedenuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los

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juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros dela Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efectola Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptandolas medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las necesariaspara hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de l osperjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanentecumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorionacional.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lodesfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantíasprocesales que le asisten.

Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero

constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo sudependencia.

3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentarproyectos de ley al respecto.

4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funcionesde policía judicial bajo responsabilidad y dependencia funcional de la FiscalíaGeneral de la Nación.

5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se esténadelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

Artículo 252. Aún durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en susartículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni lasfunciones básicas de acusación y juzgamiento.

Artículo 253. La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de laFiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a lasinhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneraciones,prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de sudependencia.

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CAPÍTULO 7DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período

de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la CorteConstitucional y tres por el Consejo de Estado.

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidospara un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas porel Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados comolo señale la ley.

Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere sercolombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años;tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito.Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los Magistrados de las mismascorporaciones postulantes.

Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los ConsejosSeccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales yenviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militarque ser regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la ramajudicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en lainstancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitidoal Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga elCongreso.

6. Dirimir los conflictos que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá lassiguientes funciones:

1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir losdespechos judiciales.

2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. Enejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podráestablecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijadopara el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

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3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de laadministración de justicia, los relacionados con la organización y funcionesinternas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judicialesy administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectosno previstos por el legislador.

4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a loscódigos sustantivos y procedimentales.

5. Las demás que señale la ley.

TÍTULO IXDE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO 1DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones losciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en casa mesa devotación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad,las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministraráigualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificadoscon claridad y en iguales condicione s todos los candidatos.

La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantíaspara el libre ejercicio de este derecho a los ciudadanos.

Artículo 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegidoel programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejerciciodel voto programático.

Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de laRepública, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejalesmunicipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en suoportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades ofuncionarios que la Constitución señale.

Artículo 261. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrásuplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en lamisma lista, en orden de inscripción sucesivo y descendente.

Artículo 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otraelección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridadesdepartamentales y municipales.

Artículo 263. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando sevote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, seempleará el sistema de cuociente electoral.

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El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el depuestos a proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de vecesque el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestospor proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.

CAPÍTULO 2DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembrosque determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período decuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos conpersonería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Susmiembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado dela Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles.

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, lassiguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra lasdecisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer ladeclaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos dedecreto.

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticosy de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por losderechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesoselectorales en condiciones de plenas garantías.

6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales ypara asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezcala ley.

7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria deelección y expedir las credenciales a que haya lugar.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en losmedios de comunicación social del Estado.

10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos ymovimientos para la escogencia de sus candidatos.

11. Darse su propio reglamento.

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12. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 266. El Registrador del Estado Civil será elegido por el Consejo NacionalElectoral para un período de cinco años y deberá reunir las mismas calidades que exigela Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida ladirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de laspersonas, así como la de celebrar contra tos en nombre de la Nación, en los casos queaquélla disponga.

TÍTULO XDE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 1DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la ContraloríaGeneral de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de losparticulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que encasos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidaspor concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero,de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y lavaloración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, laContraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa ypresupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propiaorganización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesionespara un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada porcandidatos presentados a la razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Supremade Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato nicontinuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien hayaejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del ordennacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año despuésde haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer lasvacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo deEstado.

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Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano denacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener títulouniversitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cincoaños, y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General de la República quien sea o haya sido miembrodel Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, enel año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrá intervenir en la postulación o elección del Contralor personas quese hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primerocivil o legal respecto de los candidatos.

Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo

de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera,operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario ydeterminar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidadesterritoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquierorden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos obienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer lassanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer lajurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de lasentidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de losrecursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas,investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio alos intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad,podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata defuncionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesospenales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a laorganización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que hayacreado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa

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para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Seprohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en lapostulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticaspara empleos en su despacho.

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre elcumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzasdel Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todaslas entidades públicas del orden nacional y territorial.

13. Las demás que señale la ley.

Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes estánobligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos yprocedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cualpodrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios conempresas privadas colombianas.

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadanaque permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos nivelesadministrativos y sus resultados.

Artículo 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por laContraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juezcompetente.

Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos ymunicipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posteriory selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la leydetermine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar lasrespectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa ypresupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del Gobernador oAlcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por eltribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal contenciosoadministrativo.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de sujurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas elejercicio de la vigilancia fiscal.

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Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere sercolombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años,acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de Asamblea oConcejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del ordendepartamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital omunicipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno den el respectivo departamento,distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sinouna año después de haber cesado en sus funciones.

Artículo 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de laRepública y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto deadjudicación de una licitación tenga lugar e n audiencia pública.

Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como seefectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizaráaquélla, serán señalados por la ley.

Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de laRepública se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejode Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distritaly municipal.

CAPÍTULO 2DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del MinisterioPúblico.

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado para unperíodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de laRepública, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegadosy agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales ylos actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio delDefensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

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5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior en la conducta oficial de quienes desempeñanfunciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente elpoder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer lasrespectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o delos derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información queconsidere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policíajudicial, y podrá imponer las acciones que considere necesarias.

Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientesfunciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, alfuncionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: derivarevidente e indebido provecho patrimonial en ejercicio de su cargo o de susfunciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice laProcuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar conmanifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinariasde los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles deque tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelante contrafuncionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, elejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento alas autoridades competentes.

5. Rendir concepto en los procesos de constitucionalidad.

6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados desu dependencia.

Artículo 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de laProcuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritosy al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades,remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dichoorganismo.

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Artículo 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades,categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y jueces de mayorjerarquía ante quienes ejerzan su cargo.

Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerásus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Seráelegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de ternaelaborada por el Presidente de la República.

Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y ladivulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos enel exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridadescompetentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sinperjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de laDefensoría del Pueblo.

Artículo 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el ProcuradorGeneral de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades lasinformaciones necesarias para el ejercicio de sus funcione s, sin que pueda oponérselesreserva alguna.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la leypara el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipiosy los territorios indígenas.

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La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias quese constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán lossiguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

Artículo 288. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribuciónde competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conformea los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos queestablezca la ley.

Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonasfronterizas podrán adelantar directamente con la unidad territorial limítrofe del paísvecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar eldesarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación delambiente.

Artículo 290. Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, yen los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de los límites de lasentidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República.

Artículo 291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territorialesno podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderánsu investidura.

Artículo 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale laley no podrán formar parte de las juntas directivas ni de las entidades descentralizadasdel respectivo departamento o municipio.

No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial loscónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes enel segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Artículo 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará lascalidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones,faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes delos ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funcionespúblicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposicionesnecesarias para su elección y desempeño de funciones.

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Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales enrelación con los tributos de propiedades de las entidades territoriales. Tampoco podráimponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.

Artículo 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública,con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar créditoexterno, todo de conformidad con la ley que regule la materia.

Artículo 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento dondefuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manerainmediata y de preferencia sobre los de lo s gobernadores; los actos y órdenes de losgobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con losde los alcaldes.

CAPÍTULO 2DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL

Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevosDepartamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica delOrdenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consultapopular dispuestos por esta Constitución.

Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de susasuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y socialdentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación ycomplementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y losMunicipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que laConstitución les otorga.

Artículo 299. En cada Departamento habrá una Corporación administrativa de elecciónpopular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por nomenos de once miembros ni más de treinta y uno.

El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de cadaDepartamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previoconcepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. El régimen de inhabilidades eincompatibilidades de los diputados será fijado por ley. No podrá ser menos estricto queel señalado para los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendráncalidad de funcionarios públicos. El período de los diputados será de tres años.Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a honorarios por suasistencia a las sesiones correspondientes.

Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiúnaños de edad, no haber sido condenado a pena privativa de libertad, con excepción de

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los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripciónelectoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo

del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrolloeconómico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo,el transporte, el ambiente, las obras públicas, con la determinación de lasinversiones y medida s que se consideren necesarias para impulsar su ejecucióny asegurar su cumplimiento.

3. Adoptar de acuerdo a ley, los planes y programas de desarrollo económico ysocial y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidasque se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar sucumplimiento.

4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesariospara el cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuestoanual de rentas y gastos.

6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios,segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones desus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintascategorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresasindustriales o comerciales del departamento y autorizar la formación desociedades de economía mixta.

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposiciónlegal.

9. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenarbienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a lasAsambleas Departamentales.

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud enlos términos que determine la ley.

11. Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley. Los planesy programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integradoscon los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las quedecreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentalesy las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo podránser dictadas o reformadas a in iniciativa del Gobernador.

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Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las Asambleas podrán delegar enlos Concejos Municipales las funciones que ella misma determine. En cualquiermomento, las Asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversascapacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladaspara ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración ola prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursoseconómicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.

En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos,atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.

Artículo 303. En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador que será jefe dela administración sectorial y representante legal del Departamento: el Gobernador seráagente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y p ara laejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos quemediante convenios la Nación acuerde con el Departamento. Los gobernadores seránelegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de losgobernadores: reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales yforma de llenarlas; y dictará las demás disposiciones necesarias para el normaldesempeño de sus cargos.

Artículo 304. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados porla ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.

Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que elestablecido para el Presidente de la República.

Artículo 305. Son atribuciones del Gobernador:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y

las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en sunombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, deconformidad con la Constitución y las leyes.

3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegaciónque le confiera el Presidente de la República.

4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos deordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obraspúblicas y presupuesto anual de gastos y rentas.

5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de losestablecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales delDepartamento. Los representantes del Departamento en las juntas directivas detales organismos y los directores de los mismos son agentes del Gobernador.

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6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económicodel departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar susfunciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a lasordenanzas respectivas. Con cargo al Tesoro departamental no podrá crearobligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en elpresupuesto inicialmente aprobado.

8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con lasordenanzas.

9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, losproyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos deinconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para quedeicida sobre su validez.

11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidadesdescentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.

12. Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las quesólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fuera convocada.

13. Escoger de las ternas enviadas por el Jefe Nacional respectivo, los gerentes ojefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que opereen el Departamento, de acuerdo con la ley.

14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de laRepública.

15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativasy de planificación con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objetoprincipal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión deOrdenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de laRegión en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cadacaso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursosde las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del FondoNacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatutoespecial de cada región.

Artículo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas ahonorarios de los diputados y a los gastos de funcionamiento de las asambleas y de lascontralorías departamentales.

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Artículo 309. Erígense en Departamento las Intendencias de Arauca, Casanare,Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y lasComisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes s yderechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuaránsiendo de propiedad de los respectivos departamentos.

Artículo 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para losotros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, deinmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomentoeconómico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitarel ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a ladensidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales laenajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de lascomunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamentalgarantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. ElMunicipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación noinferior al 20% del valor total de dichas rentas.

CAPÍTULO 3DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine laley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de suterritorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural desus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes.

Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegidapopularmente para períodos de tres años que se denominará concejo municipal,integrada por no menos de siete ni más de veintiún miembros según lo determine la ley,de acuerdo con la población respectiva.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del

municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico ysocial y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisasfunciones de las que corresponden al Consejo.

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4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastoslocales.

5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto derentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de susdependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintascategorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos yempresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades deeconomía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar ycontrolar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación deinmuebles destinados a la vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que éstadetermine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa delpatrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local yrepresentante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tresaños, no reelegible para el período siguiente.

El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley,suspenderán o sustituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esaatribución.

Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las

ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y lasinstrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y delrespectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía delmunicipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenesque le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de lasfunciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial yextrajudicialmente; y nombrar a los gerentes o directores de los establecimientospúblicos y de las empresas industriales o comerciales de carácter local deacuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad conlos acuerdos respectivos.

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5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes yprogramas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anualde rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetarlos que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias; señalarles funcionesespeciales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos depersonal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarleinformes generales sobre su administración y convocarlo a sesionesextraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para loscuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y elpresupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades localesy para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanosresidentes en el respectivo municipio.

Artículo 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior noobsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio delas sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación delambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollode los municipios del área de su jurisdicción.

Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de servicios y asegurar laparticipación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, losconcejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas, y encorregimientos en el caso de zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora local deelección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrálas siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrolloeconómico y social y de obras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de servicios municipales en su comuna ocorregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

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3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivosplanes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asignen el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguen el Concejo y otras autoridades locales.Las Asambleas Departamentales podrán organizar Juntas administradoras para elcumplimiento de las funciones que les señalen el acto de su creación en elterritorio que este mismo determine.

Artículo 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales yfísicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarsecomo entidad administrativa encargad a de programar y coordinar el desarrolloarmónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad: racionalizar la prestaciónde servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común

La Ley de Ordenamiento Territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimenadministrativo y fiscal de carácter especial: garantizará que en sus órganos deadministración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; yseñalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan lavinculación de los municipios.

Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipalesprotocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación yautoridades, de acuerdo con la ley.

Las áreas municipales podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.

Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con supoblación, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalardistinto régimen para su organización, gobierno y administración.

Artículo 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenascircunvecinos.

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias quepodrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen las entidadesnacionales o departamentales y que les asigne la ley y los municipios que las integran.

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del Gobernador, de los alcaldesde los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular enlos municipios interesados.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de susingresos corrientes que determinen la Asamblea y los conejos respectivos.

CAPÍTULO 4

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DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, lasleyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para losmunicipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa delalcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las característicassociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias yfunciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integradode la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales,la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada cientocincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmentepara períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lodetermine el concejo distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismodía para períodos de tres años. Los alcaldes locales serán designados por el AlcaldeMayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la Repúblicasuspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.

Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de lasentidades descentralizadas.

Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidasglobales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendoen cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la leydeterminará la participación que le corresponda a la capital de la República. Talparticipación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de estaConstitución.

Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollointegral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de lascondiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar unárea metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidadesterritoriales de carácter departamental.

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Artículo 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital siasí lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrálugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Siésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legalesvigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.

Artículo 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la AsambleaDepartamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censoelectoral del Distrito Capital.

Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el DistritoTurístico e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.

Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígena se hará consujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y sudelimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantesde las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de OrdenamientoTerritorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de lascuales formen parte.

Parágrafo. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos omás departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas encoordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de queeste territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimientode los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.

Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenasestarán gobernados por concejos conformados y reglamentados según los usos ycostumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamientode sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y socialdentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Proveer las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debidaejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentescomunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio deacuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

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8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades alas cuales se integren; y

9. Las que les señales la Constitución y la ley.Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas sehará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidadesindígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobiernopropiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de laMagdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, laadecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y elaprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demásrecursos naturales renovables.

La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de losmunicipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en laparticipación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.

TÍTULO XIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales norenovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a lasleyes preexistentes.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de loslímites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos nirequisitos, son autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implicaobligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará eldesarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertadeconómica y evitará o controlará que personas o empresas hagan de su posicióndominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interéssocial, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

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Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Esteintervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el usodel suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en losservicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir elmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de lasoportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación d e un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursoshumanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover laproductividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación alas que se refiere el literal del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólopueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regularála forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá lademocratización del crédito.

Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, conuna finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sidoplenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privadosdel ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticosestarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar están destinadasexclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadaspreferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos serásancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará aterceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, enlos términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

Artículo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestre y marítimas,normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover sudesarrollo.

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentalesy los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o

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parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridadesfijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, comorecuperación de los costos por servicios que les presten o participación en los beneficiosque les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios,y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o losacuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea elresultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sinoa partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,ordenanza o acuerdo.

CAPÍTULO 2DE LOS PLANES DE DESARROLLO

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte generaly un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la partegeneral se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas yprioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientacionesgenerales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por elGobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales delos principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificaciónde los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y elGobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de susrecursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por laConstitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados poruna parte estratégica y un plan de inversiones de mediado y corto plazo.

Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantesde las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos,comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro par ala discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la Repúblicade listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectoresa que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados adichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmenteen la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determinela ley.

El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el SistemaNacional de Planeación.

Artículo 341. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participaciónactiva de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo

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Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto delConsejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar lasenmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración delCongreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencialrespectivo.

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntoseconómicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Losdesacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo paraque e l Gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. Noobstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan, deberá seguir elprocedimiento indicado en el artículo siguiente.

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelaciónsobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneospara su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de expedición de leyesposteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrá aumentar odisminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso noaprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses despuésde presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza deley.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuandomantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones deendeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos deinversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con losprocedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo ydispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos delos presupuestos oficiales.

Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional dePlaneación y los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a loscuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes dedesarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en laConstitución.

Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo eldiseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de laadministración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyecto s deinversión, en las condiciones que ella determine.

Artículo 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación degestión y resultados sobre planes y programas de desarrollo e inversión de losdepartamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos deestos últimos en los términos que señale la ley.

En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva podrá ejercerdicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

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CAPÍTULO 3DEL PRESUPUESTO

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que nofigure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no sehalle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por elCongreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales omunicipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivopresupuesto.

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley deApropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentaráal Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a uncrédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o auno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de lasramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento alPlan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en formaconjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley deApropiaciones.

Artículo 347. El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de losgastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si losingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastosproyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones queestudien el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o lamodificación de la s existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de leyreferente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el períodolegislativo siguiente.

Artículo 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por elGobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubieresido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podráreducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejenlos cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Artículo 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente deacuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá elPresupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.

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Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance delTesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorablesuscrito por el ministro del ramo.

Artículo 350. La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gastopúblico social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por laley orgánica respectiva. Excepto en lo s casos de guerra exterior o por razones deseguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otraasignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número depersonas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal yadministrativa, según reglamentación que hará la ley.

Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuestode gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptaciónescrita del ministro del ramo.

El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, conexcepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demásobligaciones contractuales del Estado, la atención completa de l os servicios ordinariosde la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que serefiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas partidasdel proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podránaplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el incisofinal del artículo 349 de la Constitución.

Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica delPresupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación,ejecución de los presupuestos de la Nación, de entidades territoriales y de los entesdescentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el PlanNacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidadesestatales para contratar.

Artículo 353. Los principios y disposiciones establecidos en este título se aplicarán, enlo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación yejecución de su presupuesto.

Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quienllevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidadesdescentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al quepertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia seatribuye a la Contraloría.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidarla contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contablesque deben regir en el país, conforme a ley.

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Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilioso donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, conrecursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sinánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas yactividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes sectoriales deDesarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

CAPÍTULO 4DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Determinará, asímismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Naciónque será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales deCartagena y Santa Marta, para la atención directa, o a través de los municipios, de losservicios que se les asigne.

Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar,primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especialatención a los niños.

El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresoscorrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cualesestá destinado. Con este fin, se incorporarán a él la retención del impuesto de las ventasy todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos enlos citados niveles de educación.

La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de lascorrespondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamentoasumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipiospara prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrándescentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscalessuficientes para atenderlas.

Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre losdepartamentos, el Distrito Capital y los Distritos de Cartagena y Santa Marta. El resto seasignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los serviciosmencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficienciaadministrativa de la respectiva entidad territorial.

Artículo 357. Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación. Laley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación ydefinirá las áreas prioritarias de inversión socia l que se financiarán con dichos recursos.Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas queserán considerados como municipios.

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Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos de conformidad conlos siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantesen situación de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, y el r esto en funciónde la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado encalidad de vida. La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos, ydispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cadacinco años la ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes dedistribución.

Parágrafo. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Naciónse incrementará, año por año, del catorce por ciento en 1993 hasta alcanzar el veintidóspor ciento como mínimo en el 2002. La ley fijará el aumento gradual de es tastransferencias y definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión socialasumirán los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus autoridadesdeberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados la eficiente ycorrecta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se harán acreedores a lassanciones que establezca la ley.

Estarán excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevos cuando el Congresoasí lo determine y, por el primer año de vigencia, los ajustes a tributos existentes y losque se arbitren por medidas de emergencia económica.

Artículo 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndesepor ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios conexcepción de los recursos de capital.

Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos,

distritos y municipios.

2. Las destinadas para inversión social.

3. Las que, con base a leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsiónsocial y a las antiguas intendencias y comisarías.

Artículo 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursosnaturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre losmismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, unacontraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho ocompensación que se pacte.

Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones derecursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por dondese transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho aparticipar en las regalías y compensaciones.

Artículo 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a losdepartamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se

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destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Es tos fondos seaplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiarproyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollode las respectivas entidades territoriales.

Artículo 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de laexplotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusivay gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.

Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y enconsecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso deguerra exterior.

Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia yprogresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Artículo 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidadesterritoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará materia.

CAPÍTULO 5DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Esdeber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorionacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Podrán serprestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o porparticulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilanciade dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, medianteley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa delGobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos,deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley quedenprivadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividadla solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamientoambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidadesterritoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a laprestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación,y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los desolidaridad y redistribución de ingresos.

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Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipiocuando las características técnicas y económicas del servicio y las convenienciasgenerales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo ycoordinación.

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidadesdescentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para quelas personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de l os servicios públicosdomiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen desu protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresasestatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipioso de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicosdomiciliarios.

Artículo 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley,las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicosdomiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

CAPÍTULO 6DE LA BANCA CENTRAL

Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estaráorganizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa,patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambiosinternacionales y el crédito; emitir moneda legal; administrar las reservasinternacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientosde crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán encoordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo ysobre los demás asuntos que se le soliciten.

Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria,cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargola dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por sietemiembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Bancoserá elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembrosrestantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la Repúblicapara períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años.Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de laNación.

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El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para elejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirálos estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de suorganización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y del Consejode Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de susreservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de losexcedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá inspección, vigilancia y control del Banco en lostérminos que señale la ley.

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por elmantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor departiculares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para sucolocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios deliquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estadorequerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate deoperaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos decrédito a favor del Estado o de los particulares.

TÍTULO XIIIDE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por unaAsamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diezmiembros del Congreso, el veinte por ciento de los conejales o de los diputados y losciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoralvigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos.Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto serápublicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de lamayoría de los miembros de cada Cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

Artículo 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otraCámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida siconvoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composiciónque la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, unatercera parte del censo electoral.

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La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoralque no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultadordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado paraque la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadaspor el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 delTítulo II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso,si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del actolegislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. Lareforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes,siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censoelectoral.

Artículo 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones delartículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría demiembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reformaconstitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentadode manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado quévotan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el votoafirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda lacuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electora l.

Artículo 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular oel acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declaradosinconstitucionales cuando violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos procederá dentro del año siguiente a supromulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.

Artículo 380. Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas susreformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.

Disposiciones TransitoriasCAPÍTULO 1

Artículo Transitorio 1º. -Convócase a elecciones generales del Congreso de laRepública para el 27 de octubre de 1991.

-El Congreso así elegido, tendrá el período que termina el 19 de julio de 1994.

-La Registraduría del Estado Civil, abrirá un período de inscripción de cédulas deciudadanía.

Artículo Transitorio 2º. -No podrán ser candidatos en dicha elección losdelegatarios de la Asamblea Constituyente de pleno derecho ni los actuales Ministrosdel Despacho.

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-Tampoco podrán serlo los funcionarios de la Rama Ejecutiva que no hubierenrenunciado a su cargo antes del 14 de junio de 1991.

Artículo Transitorio 3º. -Mientras se instala, el 1º de diciembre de 1991 el nuevocongreso, el actual y sus comisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna desus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de laRepública.

Artículo Transitorio 4º. -El Congreso elegido el 27 de octubre de 1991 sesionaráordinariamente así: Del 1º al 20 de diciembre de 1991 y del 14 de enero al 26 de junio de 1992. A partir del20 de julio de 1992 su régimen de sesiones será el prescrito en esta Constitución.

Artículo Transitorio 5º. -Revístese al Presidente de la República de precisasfacultades extraordinarias para:

a. Expedir las normas que organicen la Fiscalía General y las normas deprocedimiento penal;

b. Reglamentar el derecho de tutela;

c. Tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de la CorteConstitucional y el Consejo Superior de la Judicatura;

d. Expedir el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1992;

e. Expedir normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.

Artículo Transitorio 6º. -Créase una Comisión Especial de treinta y seis miembroselegidos por cuociente electoral por la Asamblea Nacional Constituyente, la mitad delos cuales podrán ser Delegatarios, que se reunirá entre el 15 de julio y el 4 de octubrede 1991 y entre el 18 d e noviembre de 1991 y el día de la instalación del nuevoCongreso. La elección se realizará en sesión convocada para este efecto el 4 de julio de1991.

-Esta Comisión Especial tendrá las siguientes atribuciones:a. Improbar por la mayoría de sus miembros, en todo o en parte, los proyectos de

decreto que prepare el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultadesextraordinarias concedidas al Presidente de la República por el artículo anteriory en otras disposiciones del presente Acto Constituyente, excepto los denombramientos.Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno.

b. Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar laConstitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para quesean debatidos y aprobados por el Congreso de la República.

c. Reglamentar su funcionamiento.

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Parágrafo. Si la Comisión Especial no aprueba antes del 15 de diciembre de 1991 elproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1992, regirá el del año anterior, peroel Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o fusionar empleos,cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Artículo Transitorio 7º. -El Presidente de la República designará un representantedel Gobierno ante la Comisión Especial, que tendrá voz e iniciativa.

Artículo Transitorio 8º. -Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades deEstado de Sitio hasta la fecha de promulgación del presente Acto Constituyente,continuarán rigiendo por un plazo máximo de noventa días, durante los cuales elGobierno Nacional podrá convertirlos en legislación permanente, mediante decreto, si laComisión Especial no los imprueba.

Artículo Transitorio 9º. -Las facultades extraordinarias para cuyo ejercicio no sehubiere señalado plazo especial, expirarán quince días después de que la ComisiónEspecial cese definitivamente en sus funciones.

Artículo Transitorio 10º. -Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de lasfacultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control deconstitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.

Artículo Transitorio 11º. -Las facultades extraordinarias a que se refiere el ArtículoTransitorio 5, cesarán el día en que se instale el Congreso elegido el 27 de octubre de1991.

-En la misma fecha la comisión especial creada por el artículo transitorio 6 tambiéncesará en sus funciones.

Artículo Transitorio 12º. -Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil delos grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de pazbajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez,circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas quetendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, unnúmero plural de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionadosgrupos en proceso de paz y desmovilizados.

-El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de lascircunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores yRepresentantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y losgrupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la República.

-Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuentadeterminadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista.

Artículo Transitorio 13º. -Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigenciade esta Constitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones que fueren necesariaspara facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentrenvinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condicioneseconómicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la

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organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos yfuncionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas.

-El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobreel cumplimiento y desarrollo de este artículo.

Artículo Transitorio 14º. -Dentro de la legislatura que se inicia el primero dediciembre de 1991, el Congreso Nacional, el Senado de la República y la Cámara deRepresentantes expedirán su respectivo reglamento. De no hacerlo, lo expedirá elConsejo de Estado, dentro de los tres meses siguientes.

Artículo Transitorio 15º. -La primera elección de Vicepresidente de la República seefectuará en el año de 1994. Entre tanto, para suplir las faltas absolutas o temporales delPresidente de la República se conservará el anterior sistema de Designado, por lo cual,una vez vencido e l período del elegido en 1990, el Congreso en pleno elegirá unonuevo para el período de 1992-1994.

Artículo Transitorio 16º. -Salvo los casos que señale la Constitución, la primeraelección popular de gobernadores se celebrará el 27 de octubre de 1991.-Los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2 de enero de 1992.

Artículo Transitorio 17º. -La primera elección popular de Gobernadores en losdepartamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada se hará a mástardar en 1997.

- La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernadores de losmencionados departamentos serán designados y podrán ser removidos por el Presidentede la República.

Artículo Transitorio 18º. -Mientras la ley establece el régimen de inhabilidades paralos gobernadores, en las elecciones del 27 de octubre de 1991 no podrán ser elegidoscomo tales:

1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a penaprivativa de la libertad, con excepción de quienes lo hubieran sido por delitospolíticos o culposos.

2. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección hubieren ejercido comoempleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa omilitar a nivel nacional o en el respectivo departamento.

3. Quienes están vinculados por matrimonio o parentesco dentro del tercer gradode consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con quienes se inscribancomo candidatos en las mismas elecciones a Congreso de la República.

4. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección, hayan intervenido en lagestión de asuntos o en la celebración de contratos con entidades públicas, en supropio interés o en interés de terceros.

La prohibición establecida en el numeral dos de este artículo no se aplica a losmiembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

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Artículo Transitorio 19º. -Los alcaldes, concejales y diputados que se elijan en 1992ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994.

CAPÍTULO 2

Artículo Transitorio 20º. -El Gobierno Nacional, durante el término de dieciochomeses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo encuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertosen Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo deEstado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación dela Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará lasentidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industrialesy comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin deponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, enespecial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.

Artículo Transitorio 21º. -Las normas legales que desarrollen los principiosconsignados en el artículo 125 de la Constitución serán expedidas por el Congresodentro del año siguiente a su instalación. Si en este plazo el Congreso no las dicta, elPresidente de la República queda facultado para expedirlas en un término de tres meses.

-A partir de la expedición de las normas legales que regulen la carrera, los nominadoresde los servidores públicos la aplicarán en un término de seis meses.

-El incumplimiento de los términos señalados en el inciso anterior será causal de malaconducta.

-Mientras se expiden las normas a que hace referencia este artículo, continuaránvigentes las que regulan actualmente la materia en cuanto no contraríen la Constitución.

CAPÍTULO 3

Artículo Transitorio 22º. -Mientras la ley no fije otro número, la primera CorteConstitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para unperíodo de un año así:

-Dos por el Presidente de la República;-Uno por la Corte Suprema de Justicia;-Uno por el Consejo de Estado, y-Uno por el Procurador General de la Nación.

-Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará elPresidente de la República.

-La elección de los Magistrados que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, alConsejo de Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación,deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de estaConstitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no seefectuare la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho término, lamisma se hará por los magistrados restantes debidamente elegidos.

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Parágrafo 1º. - Los miembros de la Asamblea Constituyente no podrán ser designadosMagistrados de la Corte Constitucional en virtud de este procedimiento extraordinario.

Parágrafo 2º. - La inhabilidad establecida en el artículo 240 para los Ministros yMagistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no es aplicablepara la integración inmediata de la Corte Constitucional que prevé este artículo.

Artículo Transitorio 23º. -Revístese al Presidente de la República de precisasfacultades extraordinarias para que dentro de los dos meses siguientes a la promulgaciónde la Constitución dicte mediante decreto, el régimen procedimental de los juicios yactuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

-En todo tiempo el Congreso podrá derogar o modificar las normas así establecidas.

-Mientras se expide el decreto previsto en el inciso primero, el funcionamiento de laCorte Constitucional y el trámite y despacho de los asuntos a su cargo, se regirán por lasnormas pertinentes del decreto 432 de 1969.

Artículo Transitorio 24º. -Las acciones públicas de inconstitucionalidad instauradasantes del 1 de junio de 1991 continuarán siendo tramitadas y deberán ser decididas porla Corte Suprema de Justicia, dentro de los plazos señalados en el decreto 432 de 1969.

-Las que se hubieren iniciado con posterioridad a la fecha citada, deberán ser remitidasa la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.

-Una vez sean fallados todos los procesos por la Corte Suprema de Justicia conforme alinciso primero del presente artículo, su Sala Constitucional cesará en el ejercicio de susfunciones.

Artículo Transitorio 25º. -El Presidente de la República designará por primera yúnica vez a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.-La Sala Administrativa será integrada con arreglo a lo dispuesto en el numeral segundodel artículo 254 de la Constitución.

Artículo Transitorio 26º. -Los procesos que se adelanten actualmente en el TribunalDisciplinario, continuarán tramitándose sin interrupción alguna por los magistrados dedicha corporación y pasarán al conocimiento de la sala disciplinaria del ConsejoSuperior de la Judicatura des de la instalación de la misma.

Artículo Transitorio 27º. -La Fiscalía General de la Nación entrará a funcionarcuando se expidan los decretos extraordinarios que la organicen y los que establezcanlos nuevos procedimientos penales, en desarrollo de las facultades concedidas por laAsamblea Nacional Constituyente al Presidente de la República.

-En los decretos respectivos se podrá, sin embargo, disponer que la competencia de losdistintos despachos judiciales se vaya asignando a medida que las condiciones concretaslo permitan, sin exceder del 30 de junio de 1992, salvo para los jueces penalesmunicipales, cuya implantación se podrá extender por el término de cuatro años

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contados a partir de la expedición de esta reforma, según lo dispongan el ConsejoSuperior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.

-Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores deaduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Las demásfiscalías se incorporarán a la estructura orgánica y a la planta de personal de laProcuraduría. El Procurador General señalará la denominación, funciones y sedes deestos servidores públicos, y podrá designar a quienes venían ejerciendo dichos cargos,conservando su remuneración y régimen prestacional.

-La Procuraduría Delegada en lo Penal continuará en la estructura de la ProcuraduríaGeneral de la Nación.

-Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y lasdirecciones seccionales de instrucción criminal, el cuerpo técnico de policía judicial, ylos juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penaladuanera.

-La Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, con susdependencias seccionales, se integrará a la Fiscalía General como establecimientopúblico adscrito a la misma.

-Las dependencias que se integren a la Fiscalía General pasarán a ella con todos susrecursos humanos y materiales, en los términos que señale la ley que la organice.

Artículo Transitorio 28º. -Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridadesjudiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena dearresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos.

Artículo Transitorio 29º. -Para la aplicación en cualquier tiempo de las normas queprohíben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, de la CorteSuprema de Justicia y del Consejo de Estado, sólo se tomarán en cuenta las eleccionesque se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma.

Artículo Transitorio 30º. -Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos oamnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgacióndel presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporena la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto elGobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio nopodrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate oaprovechándose del estado d e indefensión de la víctima.

CAPÍTULO 4

Artículo Transitorio 31º. -Transcurrido un mes desde la instalación del Congresoelegido el 27 de octubre de 1991, el Consejo de Estado elegirá los miembros delConsejo Nacional Electoral en proporción a la representación que alcancen los partidosy movimientos políticos en el Congreso de la República.

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-Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta el 1º de septiembre de1994.

Artículo Transitorio 32º. -Mientras se integra el Consejo Nacional Electoral en lostérminos que establece la Constitución, la composición actual de este órgano seráampliada con cuatro miembros designados por el Consejo de Estado, de ternaspresentadas por los partidos y movimientos que no se encuentren representados enaquel, en la proporción de los resultados de las elecciones celebradas el 9 de diciembrede 1990, otorgando dos a la lista mayoritaria y uno a cada una de las listas norepresentadas que le siguieron en votos. Tal es nombramientos deberán hacerse antesdel quince de julio de 1991.

Artículo Transitorio 33º. -El período del actual Registrador Nacional del EstadoCivil concluye el 30 de septiembre de 1994.

-El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constituciónempezará a contarse a partir del 1º de octubre de 1994.

Artículo Transitorio 34º. -El Presidente de la República, en un plazo no mayor deocho días hábiles contados a partir de la promulgación de esta Constitución, designará,por un período de tres años un ciudadano que tendrá la función de impedir de oficio, o apetición de parte, el uso de recursos originalmente provenientes del tesoro público, o delexterior, en las campañas electorales que se efectúen en el término indicado,exceptuando la financiación de las campañas electorales conforme a la Constitución o laley. Para este efecto tendrá derecho a pedir y a obtener la colaboración de laProcuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República, de todaslas entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de losorganismos que ejerza n funciones de policía judicial.

-El Presidente de la República reglamentará esta norma y le prestará al ciudadanodesignado todo el apoyo administrativo y financiero que le fuere indispensable.

Artículo Transitorio 35º. -El Consejo Nacional Electoral reconoceráautomáticamente personería jurídica a los partidos y movimientos políticosrepresentados en la Asamblea Nacional Constituyente que se lo soliciten.

CAPÍTULO 5

Artículo Transitorio 36º. -Los actuales Contralor General de la República yProcurador General de la Nación continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto elCongreso elegido para el período constitucional de 1994-1998, realice la nuevaelección, la que deberá hacer dentro de los primeros treinta días siguientes a suinstalación.

Artículo Transitorio 37º. -El primer Defensor del Pueblo será elegido por elProcurador General de la Nación, de terna enviada por el Presidente de la República, enun plazo no mayor de treinta días.

CAPÍTULO 6

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Artículo Transitorio 38º. -El Gobierno organizará e integrará, en el término de seismeses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios yformular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del casopara acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. LaComisión cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la ley podrádarle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cu alpresentará sus propuestas.

Artículo Transitorio 39º. -Revístese al Presidente de la República de precisasfacultades extraordinarias, por un término de tres meses, para expedir decretos confuerza de ley mediante los cuales se asegure la debida organización y el funcionamientode los nuevos departamentos erigidos como tales en la Constitución.

-En ejercicio de estas facultades el Gobierno podrá suprimir las instituciones nacionalesencargadas de la administración de las antiguas intendencias y comisarías y asignar a lasentidades territoriales los bienes nacionales que a juicio del Gobierno debanpertenecerles.

Artículo Transitorio 40º. -Son válidas las creaciones de municipios hechas por lasAsambleas Departamentales antes del 31 de diciembre de 1990.

Artículo Transitorio 41º. -Si durante los dos años siguientes a la fecha depromulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren losartículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe deBogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes.

Artículo Transitorio 42º. -Mientras el Congreso expide las leyes de que trata elartículo 310 de la Constitución, el Gobierno adoptará por decreto, las reglamentacionesnecesarias para controlar la densidad de población del Departamento Archipiélago deSan Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en elmismo artículo.

CAPÍTULO 7

Artículo Transitorio 43º. -Para financiar el funcionamiento de las nuevasinstituciones y atender las obligaciones derivadas de la reforma constitucional que nohayan sido compensadas por disminución de gastos o traslados de responsabilidades, elCongreso podrá, por una sola vez, disponer ajustes tributarios cuyo producto se destineexclusivamente a la Nación.

-Si en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la instalación del Congreso, ésteno ha efectuado tales ajustes fiscales y es evidente que los esfuerzos de laadministración para hacer más eficiente el recaudo y para disminuir el gasto público anivel nacional no han sido suficientes para cubrir los nuevos gastos, el GobiernoNacional podrá, por una sola vez, mediante decreto con fuerza de ley, realizar dichosajustes.

Artículo Transitorio 44º. -El situado fiscal para el año de 1992 no será inferior al de1991 en pesos constantes.

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-Los distritos y municipios percibirán como mínimo, durante la vigencia fiscal de 1992,las participaciones en el impuesto al valor agregado IVA establecidas en la ley 12 de1986. A partir de 1993 entrará a regir lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución,sobre participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

-La ley, sin embargo, establecerá un régimen gradual y progresivo de transición a partirde 1993 y por un período de tres años, al cabo del cual entrarán en vigencia los nuevoscriterios de distribución señalados en el citado artículo. Durante el período de transiciónel valor que reciban los distritos y municipios por concepto de participaciones no seráinferior, en ningún caso, al percibido en 1992, en pesos constantes.

Artículo Transitorio 45º. -Los distritos y municipios percibirán como mínimo,durante la vigencia fiscal de 1992, las participaciones en el impuesto al valor agregadoIVA establecidas en la ley 12 de 1986. A partir de 1993 entrará a regir lo dispuesto en elartículo 357 de la Constitución, sobre participación de los municipios en los ingresoscorrientes de la Nación.

-La ley, sin embargo, establecerá un régimen gradual y progresivo de transición a partirde 1993 y por un período de tres años, al cabo del cual entrarán en vigencia los nuevoscriterios de distribución señalados en el citado artículo. Durante el período de transiciónel valor que reciban los distritos y municipios por concepto de participaciones no seráinferior, en ningún caso, al percibido en 1992, en pesos constantes.

Artículo Transitorio 46º. -El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento, por unperíodo de cinco años, un fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito a laPresidencia de la República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a los sectoresmás vulnerables de la población colombiana.

-El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacional e internacional.

Artículo Transitorio 47º. -La ley organizará para las zonas afectadas por agudaviolencia, un plan de seguridad social de emergencia, que cubrirá un período de tresaños.

Artículo Transitorio 48º. -Dentro de los tres meses siguientes a la instalación delCongreso de la República el Gobierno presentará los proyectos de ley relativos alrégimen jurídico de los servicios públicos; a la fijación de competencias y criteriosgenerales que regirán la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como sufinanciamiento y régimen tarifario; al régimen de participación de los representantes delos municipios atendidos y de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresasestatales que presten los servicios, así como los relativos a la protección, deberes yderechos de aquellos y al señalamiento de las políticas generales de administración ycontrol de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

-Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyescorrespondientes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectosmediante decretos con fuerza de ley.

Artículo Transitorio 49º. -En la primera legislatura posterior a la entrada envigencia de esta Constitución, el Gobierno presentará al Congreso los proyectos de ley

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de que tratan los artículos 150 numeral 19 literal d, 189 numeral 24 y 335, relacionadoscon las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con elmanejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

-Si al término de las dos legislaturas ordinarias siguientes, este último no los expide, elPresidente de la República pondrá en vigencia los proyectos, mediante decretos confuerza de ley.

Artículo Transitorio 50º. -Mientras se dictan las normas generales a las cuales debesujetarse el Gobierno para regular la actividad financiera, bursátil, aseguradora ycualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursoscaptados del público, el P residente de la República ejercerá, como atribuciónconstitucional propia, la intervención en estas actividades.

Artículo Transitorio 51º. -Mientras se dicten las leyes correspondientes, la nuevajunta del Banco de la República que nombrará provisionalmente el Presidente dentro delmes siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, asumirá las funciones queactualmente corresponden a la Junta Monetaria, las cuales cumplirá conforme a loprevisto en la Constitución.

-La ley determinará las entidades a las cuales se trasladan los fondos de fomentoadministrados por el Banco, el cual, entre tanto, continuará cumpliendo esta función.

-El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de su instalación, el proyecto deley relativo al ejercicio de las funciones del Banco y a las normas con sujeción a lascuales el Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con el artículo 372 de laConstitución.

Artículo Transitorio 52º. -A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, laComisión Nacional de Valores tendrá el carácter de Superintendencia. El GobiernoNacional dispondrá lo necesario para la adecuación de dicha institución a su nuevanaturaleza, sin perjuicio de l o que al respecto podrá disponer el Gobierno en desarrollode lo establecido en el artículo transitorio 20.

Artículo Transitorio 53º. -El Gobierno tomará las decisiones administrativas y harálos traslados presupuestales que fueren necesarios para asegurar el normalfuncionamiento de la Corte Constitucional.

CAPÍTULO 8

Artículo Transitorio 54º. -Adóptanse, para todos los efectos constitucionales ylegales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 15 deoctubre de 1985.

Artículo Transitorio 55º. -Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigenciade la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de unacomisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a lascomunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ruralesribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas

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tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas quehabrá de demarcar la misma ley.

-En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cadacaso representantes elegidos por las comunidades involucradas.

-La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

-La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y losderechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

Parágrafo 1º. - Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas delpaís que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudioy concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

Parágrafo 2º. - Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso nohubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro delos seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.

Artículo Transitorio 56º. -Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329,el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas alfuncionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidadesterritoriales.

Artículo Transitorio 57º. -El Gobierno formará una comisión integrada porrepresentantes del Gobierno, los sindicatos, los gremios económicos, los movimientospolíticos y sociales, los campesinos y los trabajadores informales, para que en un plazode ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, elaboreuna propuesta que desarrolle las normas sobre seguridad social.

-Esta propuesta servirá de base al Gobierno para la preparación de los proyectos de leyque sobre la materia deberá presentar a consideración del Congreso.

Artículo Transitorio 58º. -Autorízase al Gobierno Nacional para ratificar lostratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de lasCámaras del Congreso de la República.

Artículo Transitorio 59º. -La presente Constitución y los demás actos promulgadospor esta Asamblea Constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno.

Artículo Transitorio 60º. -Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 (1) y355 (2) constitucionales y normas concordantes, el plan nacional de desarrollo para losaños 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de laRepública, en los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Políticaserá el que corresponda a las leyes anuales del presupuesto de rentas y de apropiacionesde la Nación. El proyecto de ley respectivo presentado por el gobierno desarrollará losprogramas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de PolíticaEconómica y Social (Conpes).

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-Tratándose de planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales seránconsiderados los aprobados por la respectiva corporación pública territorial.

-Si presentado el proyecto del plan de desarrollo por el respectivo jefe de administraciónde la entidad territorial, no fuere expedido por la corporación pública antes delvencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este actolegislativo, aquel por medio de decreto le impartirá su validez legal. Dicho plan regirápor el término establecido en la ley.

-Adicionado por el artículo 1º del acto legislativo número 2º de 1993 (noviembre 24),"por el cual se adoptan medidas transitorias".

Artículo Transitorio 61º. -La Comisión Especial creada por el artículo 38 transitoriotambién sesionará entre el 10 y el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual cesará ensus funciones.

-Se hace referencia al artículo 38º transitorio de la comisión codificadora o 6º transitoriode la Constitución.

La siguiente lista corresponde a los nombres de los Honorables Constituyentes queintegraron la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la actual ConstituciónPolítica de Colombia en el año de 1991.

• Aída Yolanda Abella Esquivel.

• Carlos Daniel Abello Roca.

• Jaime Arias López.

• Jaime Benítez Tobon.

• Alvaro Cala Hederich.

• María Mercedes Carranza Coronado

• Fernando Carrillo Flórez.

• Jaime Castro Castro.

• Marcos Chalita.

• Tulio Cuevas Romero.

• Alvaro Echeverry Uruburu

• Raimundo Emiliani Román.

• Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

• Eduardo Espinosa Facio-Lince.

• Jaime Fajardo Landaeta.

• Orlando Fals Borda.

Page 613: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

• Juan B. Fernández Renowitzky.

• Antonio Galán Sarmiento.

• María Teresa Garcés Lloreda.

• Angelino Garzón.

• Carlos Fernando Giraldo Ángel.

• Álvaro Gómez Hurtado.

• Juan Gómez Martínez.

• Guillermo Guerrero Figueroa.

• Helena Herrán de Montoya.

• Hernando Herrera Vergara.

• Armando Holguín Sarria.

• Oscar Hoyos Naranjo.

• Carlos Lemmos Simonds.

• Álvaro Leyva Durán.

• Carlos Lleras de la Fuente.

• Rodrigo Lloreda Caicedo.

• Rodrigo Llorente Martínez.

• Hernando Londoño Jiménez.

• Iván Marulanda Gómez.

• Juan Marulanda Vélez.

• Darío Antonio Mejía Agudelo.

• Antonio Mejía Borda.

• Rafael Ignacio Molina Giraldo.

• Lorenzo Muelas Hurtado.

• Antonio José Navarro Wolff.

• Luis Guillermo Nieto Roa.

• Jaime Ortiz Hurtado.

• José Ortiz.

• Mariano Ospina Hernández.

Page 614: Compilación básica de términos, conceptos, instrumentos y

• Carlos Ossa Escobar.

• Rosemberg Pabón Pabón.

• Alfonso Palacio Rudas.

• Otty Patiño Hormaza.

• Alfonso Peña Chepe.

• Jesús Pérez Gonzáles Rubio.

• Guillermo Perry Rubio.

• Héctor Pineda Salazar.

• Guillermo Plazas Alcid.

• Augusto Ramírez Ocampo.

• Cornelio Reyes Reyes.

• Carlos Rodado Noriega.

• Abel Rodríguez.

• Francisco Rojas Birry.

• Germán Rojas Niño.

• Julio Salgado Vásquez.

• Miguel Santamaría Dávila.

• Horacio Serpa Uribe.

• Carlos Holmes Trujillo García.

• Diego Uribe Vargas.

• Alfredo Vásquez Carrizosa.

• José María Velasco Guerrero.

• Eduardo Verano de la Rosa.

• Fabio Villa Rodríguez.

• Fernando Yepes Arcila.

• Antonio Yepes Parra.

• Gustavo Zafra Roldán.

• Alberto Zalamea Costa.

• Jacobo Pérez Escobar - Secretario General.

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• César Gaviria Trujillo - Presidente de la República (1990 - 1994).

• Humberto de la Calle Lombana - Ministro de Gobierno.

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Documento Oficial del Gobierno Colombiano sobre elPlan Colombia

Plan Colombia

Primera Parte

INTRODUCCIÓNColombia se encuentra en el umbral del siglo XXI, orgullosa pero amenazada, frente al retohistórico de establecer y consolidar una sociedad dentro de la cual el Estado pueda ejercer suverdadera autoridad y cumplir con sus obligaciones fundamentales, de acuerdo con la ConstituciónPolítica:

".... Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos enlas decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de lanación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. ".Hoy, todos estos objetivos están en juego. Nuestra mayor responsabilidad como gobierno esconstruir un país mejor y más seguro para las generaciones de hoy y mañana y asegurar que elEstado sea una fuerza más eficaz para la tranquilidad, la prosperidad y el progreso nacionales.Debemos construir un Estado de justicia social que proteja a todos los ciudadanos y mantengavigentes sus derechos a la vida, la dignidad y la propiedad, la libertad de creencia, opinión y deprensa.

Para que este propósito fundamental se vuelva realidad para Colombia, debemos superar lasdificultades y situaciones cambiantes del ámbito nacional e internacional. Debemos enfrentar losretos de una economía internacionalizada y otros heredados de nuestra historia y evolución.Nuestros retos determinantes se han originado en la proliferación del narcotráfico y en el impactoeconómico, político y social del proceso de globalización.

No cabe duda que Colombia padece de los problemas de un Estado que aún no ha sabidoconsolidar su poder, una falta de confianza en la capacidad de sus fuerzas armadas, policía ysistema judicial, de garantizar la permanencia del orden y la seguridad; una crisis de credibilidad enlos distintos niveles y en las varias instancias de gobierno; y corrupción en la conducta de lossectores público y privado. Todo esto ha sido fomentado y agravado por los desestabilizadoresefectos del narcotráfico, el cual, con sus vastos recursos económicos ha venido generando unaviolencia indiscriminada, y al mismo tiempo ha socavado nuestros valores hasta un puntocomparable solamente con la era de la prohibición en los Estados Unidos.

De esta forma, y a pesar de haber logrado 40 años de crecimiento continuo, la economíacolombiana no ha podido canalizar los beneficios de su prosperidad hacia el pueblo en general, niha logrado disminuir sus niveles de pobreza en forma significativa. La violencia y la corrupción,alimentados por el narcotráfico, han generado desconfianza entre los inversionistas extranjeros,hecho que ha sido uno de los mayores obstáculos en nuestro camino hacia la modernización. Lainversión extranjera es un elemento esencial en la generación de empleo y en el logro de unaposición estable y próspera para Colombia en un mundo ahora globalizado.

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En resumen, las aspiraciones del pueblo colombiano, y las labores de su gobierno, han sidofrustradas por el narcotráfico, y esto ha dificultado los esfuerzos del gobierno en el cumplimiento desus deberes constitucionales. Un círculo vicioso y perverso de violencia y corrupción ha agotado losrecursos indispensables para la construcción y éxito de un Estado moderno.

Entendemos que el logro de nuestros objetivos dependerá de un proceso social y de gobierno queprobablemente durará muchos años, años en los cuales será de vital importancia obtener unconsenso duradero dentro de la sociedad donde la gente entienda y exija sus derechos, al tiempoque esté dispuesta a cumplir con sus deberes.

Frente a todo esto, mi gobierno tiene el compromiso inexorable de fortalecer al Estado, recuperar laconfianza de nuestros ciudadanos y restaurar las normas básicas de una sociedad pacífica. El logrode la paz no es cuestión de una simple voluntad de hacerla; la paz se debe construir; y sólo nosllegará mediante la estabilización del Estado y una mayor capacidad de garantizar a cada uno delos ciudadanos, en todo el país, que tendrán seguridad y la libertad para ejercer sus derechos ylibertades.

Las negociaciones con los grupos insurgentes, ya iniciadas por mi gobierno, constituyen el núcleode nuestra estrategia, ya que es crítico resolver un conflicto que ya lleva 40 años como fuente deobstáculos para la creación del Estado moderno y progresista en que Colombia debe convertirsecon urgencia. La búsqueda de la paz y la defensa de las instituciones democráticas exigiránesfuerzos continuos, fe y persistencia para combatir con éxito las presiones y dudas inherentes enun proceso tan lleno de dificultades.

La lucha contra el narcotráfico es otro de los temas importantes del Plan Colombia. Nuestraestrategia busca adelantar una alianza entre los países productores y los países consumidores denarcóticos, basada en los principios de reciprocidad e igualdad. El tráfico en drogas ilícitasconstituye una amenaza transnacional compleja, una fuerza destructora en todas nuestrassociedades, que conlleva consecuencias inimaginables para los consumidores del veneno, y efectosarrolladores a partir de la violencia y corrupción que generan sus inmensas ganancias. La soluciónno se logrará con recriminaciones mutuas entre países productores y consumidores. Nuestrosesfuerzos nunca serán suficientes a menos que formen parte de una alianza de alcance realmenteinternacional para combatir el narcotráfico.

Colombia ha demostrado su indeclinable compromiso y ha sufrido grandes sacrificios en labúsqueda de una solución definitiva al fenómeno del narcotráfico, al conflicto armado, a lasviolaciones de derechos humanos y a la destrucción del medio ambiente ocasionada por los cultivosilícitos.

Sin embargo, debemos reconocer que ahora, veinte años después de la llegada de los cultivos demarihuana a Colombia, junto con un aumento en la producción de coca y amapola, el narcotráficosigue creciendo en importancia como fuerza desestabilizadora; es una causa de distorsiones ennuestra economía, de una reversa en los avances logrados en la redistribución de tierras, unafuente de corrupción en la sociedad, un multiplicador de la violencia, y un factor negativo en elclima de inversión y lo que es más grave de todo sirve como fuente de los crecientes recursos delos grupos armados.

Colombia ha asumido el liderazgo en la lucha mundial contra las drogas, en sus enfrentamientoscon los carteles, y a costa de las vidas de muchos de sus mejores ciudadanos. Hoy, cuando elnarcotráfico tiene una estructura más dispersa, más internacional y más oculta y que por ello esmás difícil de combatir el mundo sigue ensayando nuevas estrategias. Actualmente se destinan

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mayores recursos a la educación y a la prevención que en épocas anteriores. Los resultados sepueden ver en los niveles más altos de decomiso y expropiación de fondos y propiedades productodel narcotráfico. Recientemente, Colombia ha montado operaciones para destruir los laboratorios yredes de distribución. Estamos mejorando y fortaleciendo la seguridad y el control de nuestros ríosy espacio aéreo con el fin de garantizar mayores decomisos, y estamos estudiando nuevos métodosde erradicación de los cultivos ilícitos. Los factores directamente relacionados con el narcotráfico,tales como el lavado de activos, el contrabando de precursores químicos y el tráfico de armas, soncomponentes de un problema polifacético que exige una reacción en todas partes del mundo dondehay producción, transporte o consumo de drogas ilícitas.

En el camino hacia el éxito, también necesitamos reformas en el corazón de nuestras instituciones,especialmente en las fuerzas armadas, con el fin de apoyar la ley y recuperar la confianza y laseguridad para todos los colombianos en todos los rincones del país. Para consolidar y mantener elestado de derecho, es indispensable tener unas fuerzas armadas y de policía fuertes, responsablesy ágiles en su respuesta, con un compromiso contundente por la paz y el respeto a los derechoshumanos. Trabajaremos incansablemente hacia el éxito, convencidos que nuestra obligaciónprimordial como gobierno es garantizar que nuestros ciudadanos puedan ejercer sus derechos ylibertades fundamentales sin miedo.

Pero al mismo tiempo la estrategia para la paz y el progreso depende de la reforma ymodernización de otras instituciones, para que el proceso político pueda funcionar como uninstrumento eficaz de progreso económico y de justicia social. En este sentido, debemos disminuirlas causas y factores que generan violencia, mediante la apertura de nuevos caminos hacia laparticipación social y la creación de una conciencia colectiva que responsabilice al gobierno por losresultados. Nuestra estrategia en esta área incluye una iniciativa específica para garantizar quedentro de cinco años habrá acceso universal a la educación y un sistema de salud adecuado, conespecial atención para los sectores más vulnerables y abandonados.

Adicionalmente, trataremos de fortalecer la administración local a fin de hacerla más sensible y demás ágil respuesta a las necesidades del ciudadano. Asimismo, fomentaremos una participaciónactiva del pueblo en general en la lucha contra la corrupción, el secuestro, la violencia y eldesplazamiento de las personas y comunidades de zonas de conflicto.

Por último, Colombia necesita ayuda para fortalecer su economía y para generar empleo. El paísnecesita un mejor y más justo acceso a los mercados internacionales donde nuestros productos soncompetitivos. La colaboración de los Estados Unidos, de la Comunidad Europea y del resto de lacomunidad internacional es indispensable para el desarrollo económico del país. Ese mismodesarrollo servirá como una fuerza para combatir el narcotráfico, ya que promete alternativas deempleo lícito para las personas que de otra manera recurrirían al crimen organizado o a los gruposinsurgentes que se alimentan del narcotráfico. Estamos convencidos que el primer paso hacia unaglobalización en el sentido real de la palabra es la creación de una solidaridad global.

Por ello Colombia busca el apoyo de sus socios en esta empresa. No podemos tener éxito sinprogramas de desarrollo alternativo en las áreas rurales y de un mejor acceso a otros países paranuestras exportaciones lícitas. Esta es la única manera de contrarrestar el tráfico de drogas.Hay razones para ser optimistas sobre el futuro de Colombia, especialmente si recibimos unarespuesta positiva de la comunidad internacional en nuestros esfuerzos para crear una prosperidadgeneral acompañada de justicia social. Esto permitirá que los colombianos avancemos hacia unapaz duradera.

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El filósofo español Miguel de Unamuno dijo que "La fe no es creer en lo invisible, sino crearlo". Hoyuna Colombia en paz, progresista y libre de drogas es un ideal invisible; pero estamoscomprometidos en hacerlo una realidad en el futuro. Con un compromiso pleno, toda nuestradeterminación y recursos, y con la solidaridad y apoyo de nuestros aliados internacionales en lalucha común contra el flagelo del narcotráfico, podremos forjar y forjaremos una nueva realidad,una Colombia moderna, democrática y pacífica, que entrará al nuevo milenio en plena prosperidad,no en el vilo de la subsistencia, y sobre todo con orgullo y dignidad como miembro de la comunidadmundial.

PLAN COLOMBIA:

PLAN PARA LA PAZ, LA PROSPERIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO

En el umbral del Siglo XXI, Colombia enfrenta el reto de la consolidación de las responsabilidadescentrales del Estado. Debe recuperar la confianza entre sus ciudadanos, y dentro de este proceso,las normas básicas de convivencia social.

Es compromiso del gobierno recuperar las responsabilidades centrales del Estado: la promoción dela democracia, el monopolio de la aplicación de la justicia, la integridad territorial, la generación decondiciones para empleo, el respeto por los derechos humanos y dignidad humana, y laconservación del orden público.

Las debilidades de un Estado que todavía se encuentra involucrado en un proceso de consolidaciónhan sido agravadas por las fuerzas desestabilizadoras del narcotráfico. Las reformas progresistas deprincipios de los noventa abrieron las puertas a una época de mejores oportunidades para loscolombianos, pero fueron distorsionadas y compenetradas por influencias corruptoras en círculostanto económicos como políticos; fomentando la violencia y la corrupción. Recientemente, larelación financiera entre los varios grupos armados y los narcotraficantes ha logrado intensificar elconflicto armado, y ha limitado la capacidad del Estado para cumplir con sus responsabilidades másimportantes.

La recuperación de esta capacidad por parte del Estado exige un proceso de reconstrucción de lasociedad y de la comunidad. En este sentido, la paz no es una cuestión simplemente de voluntadpolítica. Por el contrario, se tiene que construir la paz gradualmente, y para ello debe haberavances en la institucionalización y en el fortalecimiento del Estado con el fin de garantizar laseguridad y el respeto por los derechos y libertades de todos los ciudadanos, en todas partes delterritorio nacional.

Un punto central en la estrategia consiste en las negociaciones con la guerrilla, que busca poner fina conflictos que han tenido cambios profundos con el paso del tiempo. Si esta estrategia es exitosa,ello facilitará el proceso de la construcción de la sociedad, además, un acuerdo de paz negociadocon la guerrilla sobre la base de la integridad territorial, la democracia y los derechos humanosfortalecería el estado de derecho y la lucha contra el narcotráfico.

Al mismo tiempo, la paz también requiere de actividades económicas fuertes y viables para que elciudadano pueda mejorar sus condiciones sociales y económicas, creando así condicionesapropiadas para una conciliación duradera. El gobierno ha propuesto una estrategia económica,complementada con una estrategia de desarrollo alternativo para lograr esta meta y para ofrecerincentivos para reducir los cultivos ilícitos. Su meta es promover nuevas actividades económicas yactividades alternativas en la agricultura con atención especial a la recuperación del medioambiente y a la protección de los ecosistemas frágiles que han sido amenazados por los cultivos

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ilícitos. La estrategia se forma con base en esquemas de participación que involucran el sectorprivado, el Estado y los beneficiarios mediante acciones orientadas hacia la demanda que seencuentra ligada a los mercados nacionales e internacionales.

Un propósito central de la estrategia también es la formación de una visión colectiva entre el paísconsumidor, el país productor y los demás países involucrados en la cadena de las drogas ilícitas,aplicando los principios básicos de reciprocidad e igualdad. Esta alianza debe facilitar una respuestaconcertada a las amenazas del narcotráfico, una de las actividades más rentables del mundo. Elnarcotráfico no sólo ha aumentado la corrupción dentro de la sociedad y disminuido la confianza enlas actividades comerciales lícitas, sino que también ha alimentado el conflicto.

Representa una fuente internacionalizada de financiación para los diferentes grupos armados, y haayudado a aumentar su influencia económica y su control territorial. En Colombia y en otros países,con la elaboración e implantación de una estrategia integral para combatir los elementos principalesresponsables por los cultivos ilícitos, la lucha contra el narcotráfico ha logrado resultados positivosque beneficiarán tanto a Colombia como al resto del mundo.Colombia ha venido trabajando hacia estos objetivos y ha logrado éxitos notables en la lucha contralos carteles de la droga y el narcoterrorismo. Sin embargo, hoy Colombia enfrenta la peor crisiseconómica de su historia. Desgraciadamente, la capacidad del gobierno de resolver el problemaestá especialmente limitada en un momento cuando la violencia, intensificada por el narcotráfico,se encuentra en auge.

Las Diez Estrategias del Plan Colombia

1. Una estrategia económica que genere empleo, que fortalezca la capacidad del Estado pararecaudar impuestos, y que ofrezca una fuerza económica viable para contrarrestar el narcotráfico.La expansión del comercio internacional, acompañada por un mejor acceso a los mercadosextranjeros y de acuerdos de libre comercio que atraigan inversión extranjera e interna son factoresclaves en la modernización de nuestra base económica y para la generación de empleo. Dichaestrategia es esencial en un momento en que Colombia enfrenta su peor crisis económica en 70años, con un desempleo hasta del 20%, lo cual a su vez limita severamente la capacidad delgobierno para luchar contra el narcotráfico y la violencia que éste genera.

2. Una estrategia fiscal y financiera que adopte medidas severas de austeridad y ajuste con elfin de fomentar la actividad económica, y de recuperar el prestigio tradicional de Colombia en losmercados financieros internacionales.

3. Una estrategia de paz que se apunte a unos acuerdos de paz negociados con la guerrillacon base en la integridad territorial, la democracia y los derechos humanos, que además debanfortalecer el estado de derecho y la lucha contra el narcotráfico.

4. Una estrategia para la defensa nacional para reestructurar y modernizar las fuerzasarmadas y la Policía, para que estos recuperen el estado de derecho, y proporcionen seguridad entodo el territorio nacional, en contra del delito organizado y los grupos armados y para proteger ypromover los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

5. Una estrategia judicial y de derechos humanos, con el fin de reafirmar el estado de derechoy para asegurar una justicia igualitaria e imparcial para todos, y al mismo tiempo que promueva lasreformas ya iniciadas en las fuerzas militares y la Policía para garantizar que éstas cumplan con supapel en la defensa y respeto de los derechos y la dignidad de todos.

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6. Una estrategia antinarcóticos, en asocio con los demás países involucrados en algunos otodos los eslabones de la cadena: la producción, distribución, comercialización, consumo, lavado deactivos, de precursores y de otros insumos, y el trafico de armas, para combatir todos loscomponentes del ciclo de las drogas ilícitas, y para impedir el flujo de los productos de dicho tráficoque alimenta la violencia hacia la guerrilla y otras organizaciones armadas.

7. Una estrategia de desarrollo alternativo, que fomente esquemas agropecuarios y otrasactividades económicas rentables para los campesinos y sus familias. El desarrollo alternativotambién contempla actividades de protección ambiental que sean económicamente factibles, con elfin de conservar las áreas selváticas y poner fin a la expansión peligrosa de los cultivos ilícitos sobrela Cuenca Amazónica y sobre los vastos parques naturales que son a la vez áreas de unabiodiversidad inmensa y de importancia ambiental vital para la comunidad internacional. Dentro deeste marco, la estrategia incluye proyectos productivos sostenibles, integrales y participativos, encombinación con la infraestructura necesaria y dedica atención especial a las regiones quecombinan altos niveles de conflicto con bajos niveles de presencia del Estado, un capital social frágily degradación grave del medio ambiente, como son el Magdalena Medio, el Macizo Colombiano y elsuroccidente de Colombia.

8. Una estrategia de participación social que apunte a una concientización colectiva. Estaestrategia busca desarrollar una mayor responsabilidad dentro del gobierno local, el compromiso dela comunidad en los esfuerzos anticorrupción y una presión constante sobre la guerrilla y sobre losdemás grupos armados, con el fin de eliminar los secuestros, la violencia y el desplazamientointerno de individuos y comunidades. Esta estrategia también incluye la colaboración conempresarios locales y grupos laborales, con el fin de promover modelos innovadores y productivospara así enfrentar una economía más globalizada, fortalecer de este modo nuestras comunidadesagropecuarias y reducir los riesgos de violencia rural. Adicionalmente, esta estrategia buscafortalecer las instituciones formales y no formales que fomenten cambios en los patrones culturalesa través de los cuales se desarrolla la violencia, y que se fortalezcan. Además incluye la promociónde mecanismos y programas pedagógicos para aumentar la tolerancia, los valores esenciales de laconvivencia y la participación en asuntos públicos.

9. Una estrategia de desarrollo humano que garantice servicios de salud y de educaciónadecuados para todos los grupos vulnerables de nuestra sociedad durante los próximos años,especialmente incluidos no solamente los desplazados o afectados por la violencia, sino también lossectores sumergidos en condiciones de pobreza absoluta.

10. Una estrategia de orientación internacional que confirme los principios decorresponsabilidad, acción integrada y tratamiento equilibrado para el problema de la droga. Sedeben tomar acciones simultáneas contra todos los eslabones de la cadena de este flagelo.Asimismo, el costo de dicha acción y de sus soluciones debe recaer sobre los países involucradoshabida cuenta de su capacidad económica individual. El papel de la comunidad internacionaltambién es vital para el éxito del proceso de paz, de acuerdo con los términos del derechointernacional y con el consentimiento del gobierno colombiano.

I. EL PROCESO DE PAZColombia ha sufrido un conflicto armado durante más de 35 años. El gobierno actual ha iniciado unproceso de negociación que busca lograr un acuerdo de paz negociado con la guerrilla sobre labase de integridad territorial, la democracia y los derechos humanos. Si esta estrategia tiene éxito,se fortalecería muy rápidamente el estado de derecho, y la lucha contra el narcotráfico en todo elpaís.

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El proceso de paz obviamente es una de las prioridades principales del gobierno. El presidentePastrana ha asumido un liderazgo personal del papel del gobierno junto con la colaboración del AltoComisionado para la Paz, quien es nominado directamente por el Presidente. El Comisionado, cuyocargo es de rango ministerial, trabaja junto con los líderes de la sociedad y del sector privado,quienes dedican pari passu sus esfuerzos hacia la solución del conflicto.El área desmilitarizada (o "zona de distensión") fue creada por Ley para garantizar la seguridadnecesaria con miras a avanzar en las negociaciones con la guerrilla. Esta ley permite que elPresidente cree y suspenda un área de distensión como expresión de la soberanía del Estado. LaLey solamente restringe la presencia del Ejército y la Policía dentro de dicha área y suspendeórdenes de captura, sin embargo, no restringe la actividad de los funcionarios elegidos a nivel localo regional.

El proceso de paz es además parte de una alianza estratégica en contra del narcotráfico, lacorrupción, y la violación de los derechos humanos. Para que este proceso se vuelva factible yduradero, se necesita un apoyo complementario en las áreas de seguridad y defensa, una alianzaentre la producción, el consumo, la distribución y la comercialización de drogas, el lavado de activosy el tráfico de armas; y un plan de desarrollo que genere empleo y llegue a los más necesitados.

El Conflicto Armado y la Sociedad CivilEn el conflicto hay tres protagonistas. Al lado de la guerrilla existen las Farc y el Eln, cuyas raícesson los movimientos agrarios y la guerra fría respectivamente. Del otro lado, existen los grupos deautodefensa al margen de la ley, quienes buscan una solución armada al conflicto guerrillero, y unreconocimiento político mayor para su organización. Finalmente, y en medio del fuego cruzado seencuentra la gran mayoría de los colombianos, quienes en muchas ocasiones sufren en manos delos actores armados.

El movimiento guerrillero tiene sus raíces en los antagonismos tradicionales del campo y de lapolítica en la sociedad colombiana, alimentados en parte por la retórica ideológica de laconfrontación capitalista-comunista. Con el transcurso de los años, la lucha para ampliar supresencia territorial y su adquisición de influencia política y militar ha sido financiada por laextorsión y el secuestro, y más recientemente mediante "impuestos" cobrados por losintermediarios del narcotráfico.

En los últimos 30 años, Colombia ha cambiado de una economía principalmente rural a unaeconomía urbana, y más del 70% de la población vive actualmente en áreas urbanas. De acuerdocon las encuestas efectuadas, ante la terminación de la guerra fría, el apoyo antes másampliamente disponible para la guerrilla ha disminuido a un cuatro% de la población. La guerrillareconoce que bajo estas circunstancias no podrá ganar el poder mediante una lucha armada. Apesar del rechazo general de sus ideas y métodos, la guerrilla sigue buscando ventajas por mediosmilitares.

Como consecuencia, se ha iniciado el proceso de paz para permitir que la sociedad en generaltenga un papel central. Existe un consenso social entre los representantes de la sociedad, losintereses económicos y hasta entre los grupos armados en el sentido de que la paz es una metainmediata. Como resultado, la participación de la sociedad en general se considera como necesariapara la aplicación de presiones sobre los grupos armados con el fin de lograr una solución política alconflicto armado y el respeto por el derecho humanitario internacionalmente reconocido. El aportedinámico de la sociedad colombiana también es esencial para el desarrollo de ideas y propuestascon el fin de adelantar el proceso y garantizar la continuidad del consenso en el sentido de que serequiere un acuerdo negociado, con la participación de la comunidad internacional.

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La Situación ActualEl proceso de paz ha hecho avances reales en varios frentes. En lo que respecta a las Farc, se creóuna zona de distensión para albergar las negociaciones y esto ha sido una ayuda para que ambaspartes formulen una agenda, proceso que culminó en mayo de 1999. Ya que las condiciones hansido satisfactorias, se puede dar comienzo a la fase de las negociaciones.En cuanto al Eln, el gobierno ha autorizado a un grupo de notables ciudadanos para que ayuden anegociar la liberación de rehenes y ha aceptado iniciar conversaciones activas como preparaciónpara una convención nacional, inmediatamente después de su liberación.El gobierno sigue luchando en contra de los grupos de autodefensa al margen de la ley, pero estehecho no significa que no esté dispuesto a buscar alternativas y maneras pacíficas paradesmantelar su infraestructura y sus operaciones.

Durante el proceso de paz, el Ejército Nacional y la Policía necesariamente seguirán aumentandosus capacidades con miras a mantener una presencia efectiva en todo el territorio nacional yasegurar un arreglo pacífico.

Fundamentalmente, el logro de la paz recae sobre tres pilares: primero, en los avances de losacuerdos ya logrados entre el gobierno y las principales organizaciones guerrilleras (Farc y Eln)para que se despejen como agentes legítimos en diálogos serios para la paz. Segundo, para lograracuerdos parciales de acuerdo con la agenda de 12 puntos acordada entre el gobierno y las Farc,que asegure un acuerdo de paz permanente antes del fin del gobierno actual. Y tercero, y másimportante que todo, los acuerdos deben convertirse en una realidad.

El Papel de la Comunidad InternacionalEl papel de la comunidad internacional es esencial para el éxito del proceso de paz. Másespecíficamente, Colombia necesita apoyo en dos áreas: la diplomático y la financiera. Lacomunidad internacional podrá actuar como intermediaria, como observador, o en una etapaposterior, como verificador del cumplimiento de los acuerdos a que se haya llegado.

Adicionalmente, es muy importante que la comunidad internacional rechace con todas sus fuerzascualquier y toda acción terrorista y violación del Derecho Internacional Humanitario y que ejerzapresión a fin de seguir adelantando el proceso.

En el campo de las relaciones bilaterales, la colaboración militar y de policía es vital. La accióncolectiva por parte de los países vecinos no es solamente menos efectiva que la acción bilateral,sino que puede servir como impedimento al proceso de negociación. En esta área sería de mayorbeneficio la coordinación de operaciones militares y de policía, y el mejoramiento de seguridadfronteriza y el apoyo de equipos y de tecnología.

Con referencia a la acción diplomática por parte de los países vecinos, el gobierno de Colombia enesta etapa delicada de negociación, prefiere el diálogo bilateral y consultas confidenciales con lospaíses interesados en el proceso. En cualquier manifestación de la participación internacional en elproceso de paz, es necesario respetar las normas de derecho internacional y que sea aceptable algobierno colombiano. Debe existir una observancia estricta a los principios de la no intervención yla no interferencia con los asuntos internos del Estado, y esto sólo puede ocurrir después deconsultas con el gobierno de Colombia y con el apoyo del mismo.

El gobierno de Colombia ha establecido un Fondo de Inversión para la Paz como canal paraasistencia financiera directa a nivel internacional para el proceso de paz. Este fondo se emplearápara apoyar los proyectos de desarrollo económico y social hacia las áreas más afectadas por el

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conflicto armado. Para este propósito, se ha constituido un grupo de consulta de expertos con elapoyo del BID, cuya función será la de asesorar y vigilar el uso de los fondos en varios países.Estos recursos se emplearán para complementar los fondos ya asignados por el gobierno deColombia.

Un proceso de paz exitoso también tendrá un impacto positivo sobre la lucha contra la droga, yaque el gobierno podrá ampliar su implantación de la ley y de los programas de desarrolloalternativo hacia las áreas más involucradas en la producción de narcóticos. La actividad guerrilleray el narcotráfico son los problemas que, aun entrelazados de cierta manera, tienen orígenes yobjetivos diferentes. La guerrilla opera bajo un esquema revolucionario de tipo político militar queexige una solución negociada, lo cual en ningún caso sería aplicable a los narcotraficantes.

II. REENCAUZANDO LA ECONOMÍA

Visión GeneralEl gobierno de Colombia ha tenido que enfrentar la herencia de una economía en franco deterioro.El desempleo ha llegado a un pico histórico de casi el 20% y el producto interno bruto ha pasadopor su tercer trimestre consecutivo de crecimiento negativo. Algunos choques externos (preciosbajos del café y de otros productos básicos y daños mayores por terremotos) han agravado lasdebilidades económicas del país (un déficit fiscal creciente desde los tempranos años 1990 yproblemas en el sector bancario). El conflicto, y la situación de inseguridad pública sirven paraaumentar la erosión de la confianza en la economía. A medida que las oportunidades de empleosigan desapareciendo debido a la recesión económica, más y más colombianos estarán buscando suforma de vida en un comercio desestabilizante en narcóticos y en otras actividades ilegales.

El elemento central de la estrategia del gobierno es la estabilización de la economía, y un regreso alequilibrio fiscal. Estas medidas establecerán una base para un crecimiento sostenido en el comerciodel sector privado y en la inversión. Esta confianza renovada, junto con un sistema bancariosaneado, finanzas centrales estables, mejoras en el orden público, y el aumento de exportacionescolombianas junto con medidas para mejorar el clima para la inversión crean un ambiente en elcual el crecimiento del sector privado genera empleo.

Dada la necesidad de una consolidación fiscal, Colombia necesita asistencia financiera para ayudara cubrir su presupuesto de seguridad y antinarcóticos, lo mismo que las necesidades apremiantesde inversión social. Al tiempo que los narcotraficantes y los grupos rebeldes siguen financiándose através de los productos del narcotráfico, el Estado se ha visto obligado a hacer recortes en áreascríticas debido a la carga del endeudamiento y el servicio del mismo. (En los últimos cinco años ladeuda total de Colombia casi se ha doblado, subiendo de 19.1% del PIB en 1995 hasta el 34% delPIB en 1999). Como parte de los recortes presupuestales, se han presentado reduccionesdramáticas en las asignaciones a las Fuerzas Armadas, la Policía y el sistema judicial (20%). Seránecesario obtener apoyo externo a fin de que el gobierno pueda consolidar sus reformaseconómicas y al mismo tiempo aumentar el flujo de recursos para financiar el esfuerzo militar ysatisfacer las necesidades sociales. De este modo el gobierno podrá establecer una base sólida parael crecimiento económico liderado por el sector privado y al mismo tiempo garantizar que lasituación económica actual no genere empleo adicional en actividades criminales.

Medidas de EstabilizaciónEl gobierno está trabajando para estabilizar el ambiente macroeconómico, con énfasis especial en laeliminación de desequilibrios en las cuentas fiscales y los problemas del sector bancario.

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Durante el último año, se han hecho recortes en el gasto público, la base para el IVA se amplió, seestableció un impuesto especial sobre las operaciones financieras y se implementaron controlessobre la evasión de impuestos. El año entrante, la mayor parte de los salarios de los empleadospúblicos serán congelados y se efectuarán mayores recortes en la burocracia y en el gasto diferenteal de la inversión.

Un nuevo conjunto de reformas estructurales, entre ellas la racionalización de las finanzas públicasregionales, reformas a la seguridad social y la creación de un fondo de pensiones regional, ha sidopresentado al Congreso de la República. Con esto se busca reducir el déficit fiscal estructural yestabilizar el nivel de endeudamiento.Las empresas y la banca estatal serán privatizadas con el fin de aumentar su productividad y,aportar a la financiación del ajuste fiscal. ISA e Isagen, dos electrificadoras de orden nacional ycatorce distribuidores de energía regionales de menor tamaño ya están para la venta, al igual queCarbocol. Tres bancos estatales se privatizarán el año entrante.

Este ajuste fiscal ha sido difícil por dos razones: la destrucción causada por el terremoto en el ejecafetero en enero requiere de una inversión de casi el 1% del PIB, y la estrategia financieradiseñada para impedir una crisis bancaria exigirá casi el doble de esa suma.

El gobierno está coordinando sus actividades estrechamente con las instituciones financierasinternacionales. En este momento está negociando con el Fondo Monetario Internacional enrelación con un programa de ayuda para tres años con el fin de apoyar el plan del gobierno paralas reformas fiscales y estructurales. La ayuda del Banco Mundial y del BID está prestando apoyo alos esfuerzos del gobierno para reformar el sector financiero y las finanzas públicas.

Adicionalmente, el gobierno ha preparado una red de apoyo social para aliviar el impacto negativoque el ajuste fiscal tenga sobre los sectores más vulnerables de la población. Con el desempleo alnivel del 20% existe un grupo vulnerable que incluye las familias desplazadas desde las áreas deconflicto en todo el país. Los instrumentos de política imitan las políticas implementadas con éxitoen países similares: obras públicas específicas, subsidios para las necesidades básicas(especialmente para los niños y madres solteras) y crédito enfocado. El gobierno está trabajandocon los organismos financieros para garantizar que el programa de estabilización fiscal noperjudique los sectores más vulnerables de la sociedad.

El gobierno necesita financiamiento externo adicional con el fin de implementar su estrategia. Esnecesario proveer apoyo para reducir al mínimo el impacto negativo de la consolidación fiscal sobreel desempleo y otros problemas sociales en el corto plazo, ya que estos, en último caso fomentan laproliferación de actividades criminales.

La Promoción de Comercio e InversiónCon una bonanza económica a principios de los años 90, Colombia pudo reducir su desempleohasta el ocho%, lo cual a su vez disminuyó en mayor grado la influencia de los grupos del crimenorganizado en las grandes ciudades. La recesión ha afectado estas áreas urbanas en forma grave,con un desempleo en Bogotá del 20% y en Cali de casi el 23%. Esta situación se ha deteriorado yaque gran parte del producto del narcotráfico se lava a través de las importaciones de contrabandohacia Colombia, hecho que alimenta la violencia, disminuye los ingresos fiscales y ocasiona dañosmayores en el empleo de las industrias que compiten con el contrabando. De este modo, eldesempleo tiene un impacto grave como causa de desestabilización en las ciudades y debe sercombatido mediante la reactivación de la producción industrial.

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En los últimos diez años, Colombia ha abierto su economía, tradicionalmente cerrada, con unarápida expansión tanto de exportaciones como de importaciones. Sin embargo, el sectoragropecuario ha sufrido graves impactos ya que la producción de algunos cereales tales como eltrigo, el maíz, la cebada, y otros productos básicos tales como soya, algodón y sorgo han resultadopoco competitivos en los mercados internacionales. Como resultado de ello, se han perdido 700.000hectáreas de producción agrícola frente al aumento de importaciones durante los años 90, y esto asu vez ha sido un golpe dramático al empleo en las áreas rurales que a la vez son la escenaprincipal del conflicto armado. La modernización esperada de la agricultura en Colombia haprogresado en forma muy lenta, ya que los cultivos permanentes en los cuales Colombia escompetitiva como país tropical, requieren de inversiones y créditos sustanciales puesto que son derendimiento tardío.

A falta de un espacio para una expansión fiscal, se requiere la inversión privada tanto interna comoextranjera para la recuperación y la generación del empleo en negocios lícitos. Sin embargo, estanueva inversión se encuentra amenazada por el deterioro en la confianza de los inversionistas. Enespecial, la inversión extranjera es necesaria no solamente para ayudar a satisfacer la necesidadcontinua de la economía para nueva financiación, sino además indispensable para la modernizacióndel eje industrial del país, lo cual proporcionaría a su vez un alivio más rápido al problema deldesempleo.

Colombia ha desarrollado un plan estratégico de diez años para aumentar su comercio exterior.Esto es vital para el desarrollo económico y para contrarrestar las tentaciones del narcotráfico yaque ello ayudaría en las iniciativas del sector privado y aumentaría la inversión tanto extranjeracomo interna en los sectores no tradicionales.

El plan involucra el desarrollo de inteligencia comercial sobre la demanda mundial y la promociónde integración regional e interregional bajo lineamientos estratégicos. Al mismo tiempo, involucra eldiseño de políticas que reúnan a los sectores industriales, agrícolas y de servicios bajo una políticade comercio, construyan una infraestructura diseñada para mejorar la productividad y apoyen lainnovación tecnológica orientada hacia exportaciones en forma adecuada y la formación de capitalhumano. En este esfuerzo, el gobierno atenderá especialmente a la promoción de las empresaspequeñas y medianas para la creación de empleo en el sector privado.

El plan implica también la implantación de medidas para atraer la inversión extranjera y promoverla expansión del comercio. Estas medidas incluyen el cumplimiento de obligaciones actuales bajo laRonda de Uruguay, especialmente en relación con la administración aduanera, la protección depropiedad intelectual y la inversión. Adicionalmente, Colombia tomará medidas para promover unambiente favorable para el comercio electrónico con el fin de crear nuevas oportunidades denegocios y mejorar la competitividad de los negocios actuales.

Segunda Parte

Colombia reconoce que la transparencia y el debido proceso en la contratación estatal es unelemento esencial para el logro de una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por estemotivo está comprometida con el esfuerzo de perfeccionar un convenio sobre transparencia en lacontratación estatal con la OMC.

Igualmente mira hacia sus mayores socios comerciales con el fin de ampliar el acceso a susmercados para los productos en los cuales goza de una ventaja competitiva. El apoyo continuadode los Estados Unidos y la Unión Europea para el acceso preferencial a los mercados es vital para el

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desarrollo económico de Colombia y para poner fin a situaciones de violencia, ya que promueveiniciativas del sector privado y ayuda a ampliar la inversión en sectores no tradicionales; de estemodo crea empleo que de otra forma sería absorbido por el narcotráfico, por los grupos alzados enarmas, o por los grupos de autodefensa al margen de la ley. En especial la oportuna ampliación dela duración del ATPA sería de gran importancia, para disminuir las incertidumbres que rodean tantoel comercio como la inversión. Del mismo modo, el alcance del ATPA debe ser ampliado parahacerlo comparable con las condiciones concedidas a otros países en la subregión, especialmente alos productos cubiertos por la Iniciativa para el Caribe (CBI).

En igual sentido se requiere del apoyo de la Unión Europea a través del Sistema General dePreferencias (SGP), cuya extensión para que cubra el período 2002-2004 es vital, lo mismo que enel caso del SGP Andino. El impacto socioeconómico de este último como lo ha evaluado la propiaComisión Europea ha sido muy efectivo en la erradicación de cultivos ilícitos y la lucha contra elnarcotráfico, así como para la promoción del comercio, la inversión y la generación de empleo.

Colombia debe trabajar en conjunto con la comunidad internacional para negociar acuerdosbilaterales de comercio (BIT) como mecanismo para proteger las inversiones extranjeras. Con laComunidad Europea ya se han firmado tratados bilaterales de inversión con dos miembros España yGran Bretaña y se han comenzando negociaciones con Francia, Alemania, Italia y los Países Bajos.Con Estados Unidos hay que avanzar además lo más pronto que sea posible hacia acuerdos de"cielos abiertos" con el fin de facilitar los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros. Con talfin, Colombia trabajará sobre el cumplimiento de normas internacionales de seguridad aérea.Además, Colombia estudiará las posibilidades de utilizar más recursos del Banco Mundial y del BIDtales como IFC y MIGA, y buscará una utilización más efectiva de programas norteamericanosexistentes tales como financiación OPIC, EXIM y TDA, con el fin de promover actividades deinversión.

Colombia debe crear el espacio para soluciones alternativas a los cultivos ilícitos, al igual queasegurar que los cultivos alternativos respondan a los retos de un sector agrícola moderno. Estogeneraría empleo en el sector rural, lo cual sería vital para el éxito de la estrategia general para lapaz y el desarrollo. Colombia necesita asistencia técnica y financiera en las áreas de salud yrequisitos fitosanitarios, con el fin de reducir los costos de producción, fomentar un mayordesarrollo de las agroindustrias, y para adelantar avances en investigación y desarrollobiotecnológico. En este sentido, Colombia asegurará que su régimen para los productosbiotecnológicos sea transparente y eficiente.

III. LA ESTRATEGIA ANTINARCÓTICOSEl gobierno ha establecido la lucha contra la producción y tráfico de drogas como una de susmayores prioridades. El narcotráfico constituye una amenaza para la seguridad interna no sólo deColombia sino de otras naciones consumidoras y productoras.

Las enormes utilidades del narcotráfico y su gran poder desestabilizador hacen que el narcotráficose haya convertido en un factor central en la generación de violencia en todo el país. Por estemotivo, el gobierno deberá enfocarse en el problema y está comprometido a combatirlo en lasáreas del tráfico, producción, consumo y cualquier otro elemento que apoye dicha actividad y porende amenace las instituciones democráticas e integridad de la Nación.

El fortalecimiento de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas mediante un proceso demodernización, reestructuración y profesionalización es un paso esencial para que una y otrasadquieran la capacidad de restablecer el estado de derecho y restaurar la seguridad de los

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colombianos en todo el país, y al tiempo impedir las incursiones de grupos irregulares y de gruposdelictivos, especialmente los grupos asociados con el narcotráfico.

El Gobierno Nacional se ha comprometido en implantar una estrategia antinarcóticos a largo plazo,con los lineamientos que se dan a continuación:

Estrategia Basada en Valores HumanosLas Fuerzas Armadas y la Policía, en sus esfuerzos contra el tráfico de drogas, observarán uncódigo de conducta que asegure la preservación de las libertades democráticas y la defensa de lavida, honra y bienes de los ciudadanos. Esta estrategia dará prioridad a la promoción del respeto yla protección de los derechos humanos para todos los colombianos.

El fenómeno del conflicto interno se ha imputado a la inestabilidad inducida por cuatro vectorescuyas actividades agresivas fomentan una violencia física, psicológica, social y política: lasorganizaciones del narcotráfico, los grupos subversivos, los grupos de autodefensa al margen de laley y la delincuencia común.

Aunque los movimientos guerrilleros tienen sus raíces en las áreas rurales de Colombia, y por lomenos, en parte, en una confrontación ideológica, su lucha por ampliar su control territorial ha sidofinanciado por las prácticas crecientes de extorsión y otras actividades ilegales. Por lo menos el30% de sus ingresos de hoy, provienen de "impuestos" cobrados sobre la hoja y pasta de cocarecaudados por los intermediarios en las áreas de cultivo.

El narcotráfico constituye un elemento desestabilizador para toda sociedad democrática, generandoinmensas sumas de dinero para los grupos armados al margen de la ley. El narcotráfico tieneefectos multiplicadores de gran peligro incluido el producto del cultivo, procesamiento y tráfico,todos los cuales han facilitado un aumento notable en el número de grupos armados, y sucapacidad bélica.

La guerrilla y los grupos de autodefensa al margen de la ley amenazan al Estado con intentos decontrolar el territorio soberano mediante la interrupción del orden público en asaltos, secuestros,retenes viales y ataques terroristas. Los traficantes dependen de cultivos de coca y amapola enáreas remotas fuera del control del gobierno, tanto el tráfico como el procesamiento se realizan enel sur del país donde existe una presencia fuerte de la guerrilla. Mientras esta fuente independientede drogas y de ingresos permanece fuera del control de las Fuerzas Armadas y la Policía, laguerrilla, los grupos de autodefensa al margen de la ley y los narcotraficantes se fortalecerán yrepresentarán una amenaza mayor al Estado.

Objetivos EstratégicosLa meta de los próximos seis años es la de reducir en un 50% el cultivo como procesamiento ydistribución de la droga.

• Objetivo No.1:

Fortalecer la lucha contra el narcotráfico y desmantelar las organizaciones de traficantes medianteesfuerzos integrales dirigidos por las Fuerzas Armadas:

(1) combatir el cultivo ilícito mediante la acción continua y sistemática del Ejército y de la Policía,especialmente en la región del Putumayo y en el sur del país y fortalecer la capacidad de la Policíaen la erradicación de dichos cultivos. El gobierno no tolerará ningún vínculo entre los miembros delas Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional con ningún grupo armado o fuerza al margen de laley;

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(2) establecer control militar sobre el sur del país con propósitos de erradicación. Destruir lasinstalaciones de procesamiento, y mejorar la intersección de drogas y de precursores en los mediosterrestres, aéreos, marítimos y fluviales;

(3) restablecer el control gubernamental sobre las áreas clave de producción de drogas.

• Objetivo No. 2:

Fortalecer el sistema judicial y combatir la corrupción:

(1) fortalecer las instituciones de la Fiscalía, las cortes, las defensorías y especialmente las unidadesde derechos humanos;

(2) reforzar y capacitar los cuerpos técnicos de investigación;

(3) apoyar los grupos anticorrupción responsables por la investigación de funcionarios públicos;

(4) reformar el sistema carcelario;

(5) aplicar las leyes sobre la extradición;

(6) obtener una propuesta para procesos verbales en casos penales, y entre tanto, elaborar elreglamento para los procedimientos penales actuales llevados a cabo en audiencia pública.

• Objetivo No.3:

Neutralizar el sistema financiero de los narcotraficantes y decomisar sus recursos para el Estado:

(1) fortalecer los esfuerzos anticontrabando;(2) realizar un programa agresivo de decomiso de activos;(3) congelar y decomisar cuentas bancarias y activos en Colombia y en el exterior.

• Objetivo No.4:

Neutralizar y combatir a los agentes de la violencia aliados con los narcotraficantes:

(1) aumentar la seguridad contra el secuestro, la extorsión y el terrorismo;

(2) impedir la adquisición de armas por los grupos que se benefician del narcotráfico, medianteesfuerzos coordinados a nivel internacional.

• Objetivo No. 5:

Integrar las iniciativas nacionales a los esfuerzos regionales e internacionales: (1) compartirinformación e inteligencia con otras agencias de seguridad en el país; (2) aportar y coordinar conlas operaciones y esfuerzos regionales e internacionales.

• Objetivo No. 6:

Fortalecer y ampliar los planes de desarrollo alternativo en las áreas afectadas por el narcotráfico:

(1) ofrecer oportunidades de empleo alternativo y servicios sociales a la población de las áreas decultivo;

(2) promover campañas masivas de información sobre los peligros de las drogas ilícitas.

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ELEMENTOS BÁSICOS DE LA ESTRATEGIA ANTINARCÓTICOSAunque la lucha contra el narcotráfico es una actividad principalmente de la Policía Nacional, losvínculos estrechos de los traficantes con los grupos armados al margen de la ley han obligado a lasFuerzas Armadas a enfocarse en un aporte firme y decisivo a una lucha integral y coherente contraesta amenaza.

Acciones Complementarias de la EstrategiaLas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional han diseñado un conjunto de acciones para apoyar susrespectivos roles y responsabilidades.

• Derechos Humanos y Operaciones.

Todas las unidades de las Fuerzas Armadas deben asegurar la protección de la democracia y de losderechos humanos como responsabilidad prioritaria en la ejecución de operaciones antinarcóticos,lo mismo que en la lucha contra los grupos insurgentes y los grupos de autodefensa. Las FuerzasArmadas aumentarán su capacitación en derechos humanos antes, durante y después de cada fase.La protección de la población civil exige esfuerzos adicionales en la lucha contra los grupos deautodefensa al margen de la ley en las áreas de cultivo y procesamiento.

• Operaciones Aéreas.

Consolidar el control sobre el espacio aéreo nacional por todos los medios disponibles. Restringir eluso del espacio aéreo (inteligencia de todas las agencias, acciones de la Fuerza Aérea). Aumentarla autonomía de vuelo para las operaciones de la Fuerza Aérea en misiones de interceptación.Proporcionar apoyo adicional para interceptación con misiones más frecuentes y aumentando sucobertura geográfica. Mejorar el programa de interceptación aérea, con énfasis en el oriente delpaís.

• Operaciones Fluviales y Marítimas.

Mejorar y aumentar el apoyo operacional para la Armada Nacional y la Infantería de Marina.Mejorar los esfuerzos en el control de las importaciones de precursores químicos. Interceptar losprecursores químicos en acciones aéreas, terrestres, marítimas y fluviales (Ejército, Infantería deMarina, Fuerza Aérea, Policía Nacional). Mejorar controles para interceptar el movimiento de drogasen tierra por parte de la Policía Antinarcóticos en los puertos y aeropuertos.

• Aumento de Apoyo Operacional de las Fuerzas Armadas para la PolicíaAntinarcóticos.

Mayor uso de operaciones conjuntas con la Policía Antinarcóticos. Fortalecer los esfuerzosconjuntos entre Colombia y Estados Unidos. Mejorar la protección de nuestras propias fuerzas.Integrar las fuerzas para la obtención y análisis de inteligencia. Aumentar el número de tropasempleadas en operaciones. Aumentar la movilidad en las selvas, con énfasis en operaciones aéreasy fluviales. Mejorar la capacidad de las unidades para realizar operaciones conjuntas nocturnas.

• Operaciones contra Laboratorios y Centros de Acopio.

Destruir la infraestructura de producción (Inteligencia, Ejército, Infantería de Marina, Fuerza Aérea,Policía Nacional). Combatir los grupos de protección armada de los traficantes (Ejército, Infanteríade Marina, Fuerza Aérea). Aumentar la capacidad de la Policía Antinarcóticos y las Fuerzas Armadaspara detectar laboratorios. Aumentar los medios de destrucción de la infraestructura. Disminuir la

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capacidad de traficar en materias primas y drogas (Inteligencia, Policía Nacional, Armada, Ejército,Fuerza Aérea).

• Erradicación de Cultivos.

Fortalecer y aumentar el uso de operaciones conjuntas de seguridad durante tareas de fumigacióny erradicación. Apoyar las nuevas estrategias del Programa de las Naciones Unidas para laFiscalización Internacional de Drogas en las pruebas y desarrollo de agentes de control biológicoambientalmente seguros y confiables, con el fin de encontrar nuevas tecnologías de erradicación.

ResumenEl propósito de esta estrategia es fortalecer la lucha contra el narcotráfico mediante la coordinaciónde todos los elementos de las Fuerzas Armadas y de la Policía en contra de los traficantes. Nuestrameta es eliminar la producción de drogas a gran escala, de acabar con la violencia y delincuencia agran escala de los grupos armados, promover el respeto por los derechos humanos y romper losnexos entre los grupos armados y el apoyo que reciben de la industria del narcotráfico.

IV. LA REFORMA DEL SISTEMA JUDICIAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS

Colombia se ha comprometido a construir un sistema de justicia que sea equitativo y eficaz. Lasreformas garantizarán que el sistema sea transparente como accesible e independiente. Estasreformas eficaces constituyen un elemento clave en el restablecimiento de la confianza del públicoen el Estado. Los problemas de Colombia involucran el sistema de justicia penal en su totalidad.Igualmente, afectan una serie de dependencias del gobierno en las tres ramas de su actividad. Larama ejecutiva trabaja estrechamente con la legislativa y la rama judicial para asegurar unaefectiva coordinación e implantación de estas estrategias.

Consolidación del Estado de DerechoColombia investigará, procesará y condenará a los narcotraficantes y otros delincuentes. Estosdelincuentes deben ser detenidos en cárceles de alta seguridad, con el fin de impedir que continúencon sus actividades de delincuencia desde los patios. De acuerdo con la ley colombiana loscriminales internacionales aquellos que han violado las leyes de otros países deben ser extraditadospara ser juzgados en las jurisdicciones donde se hayan recopilado las pruebas de sus actividades. Elgobierno garantizará que estos esfuerzos adicionales para combatir el narcotráfico y los gruposarmados no se hagan a costa de la protección de la democracia, de los derechos humanos y delestado de derecho.

Para esta prioridad, Colombia fortalecerá sus iniciativas con el fin de hacer cumplir las leyesnacionales y multilaterales incluidas a) investigaciones y capacitación multilaterales, y b) protecciónefectiva de testigos y funcionarios judiciales; extraditará a los delincuentes internacionales deacuerdo con las leyes nacionales e internacionales; mejorará el sistema carcelario con el fin de quecumpla con normas internacionales de seguridad, incluidas facilidades adecuadas y personalcapacitado y profesional; y extenderá iniciativas multilaterales para fiscalizar y decomisar losembarques de precursores.

Con el fin de restablecer la seguridad y el bienestar del público se debe disminuir la incidencia delsecuestro y crimen común en las calles, en ambos casos inaceptablemente altos, pero en muchoscasos producidos por el narcotráfico.

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Las estrategias para esta prioridad incluyen el desarrollo de programas antiviolencia en todo el paíscon la participación de las Fuerzas Armadas y de la Policía, el sistema de justicia y los líderescomunitarios, con énfasis en los delitos relacionados con el narcotráfico; y el diseño, capacitación ydotación de una unidad antisecuestros para investigar y procesar a los secuestradores.

Responsabilidad del Sistema JudicialColombia se ha comprometido a respetar el estado de derecho y seguirá fortaleciendo todos losaspectos de su sistema judicial. Esto incluye el apoyo para la transición continua a un sistemaacusatorio (incluidos procesos verbales e investigaciones eficaces) y a una mayor agilidad deproceso en todo el sistema judicial, con el fin de asegurar que habrá acceso universal a la justiciasin importar la ubicación geográfica o nivel de ingresos. El gobierno liderará los esfuerzos parahacer que el sistema judicial sea más justo y eficaz, más transparente y más accesible.

Con este fin, el gobierno buscará disminuir la impunidad mediante mejoras en el sistema defiscalías, investigaciones más efectivas y procesos más ágiles. Proporcionará una coordinaciónefectiva para la rama judicial, incluida la comunicación abierta y orientación efectiva de políticasentre las diferentes ramas y dependencias del Estado responsables para la reforma judicial y suadministración; aumentará la capacitación de funcionarios judiciales, incluidos los jueces,defensores y fiscales con el fin de garantizar que sus decisiones sean transparentes para el público,y que el resultado sea justo en todos los casos, incluidos los casos militares en jurisdicciones civiles;implementará un plan de estudios nuclear para el cuerpo técnico de investigación en una academiaúnica para su capacitación; y garantizará el acceso del público a la justicia y a una justa defensa entodo el país.

La Promoción, Respeto y Protección de los Derechos HumanosEl gobierno, bajo la coordinación de la oficina del Vicepresidente de la República, se hacomprometido totalmente a la protección y materialización de los derechos fundamentales, deacuerdo con las obligaciones de Colombia bajo los tratados y pactos internacionales.

El gobierno está cumpliendo con sus obligaciones internacionales mediante la divulgación de unentendimiento más profundo de los derechos humanos a través de los medios, y por medio de laaplicación de un modelo pedagógico para ser aplicado en las Fuerzas Armadas, con apoyo político ymaterial para el trabajo de las unidades de derechos humanos y capacitación para periodistas enderechos humanos y en el Derecho Internacional Humanitario. Al mismo tiempo, el gobierno estátrabajando en colaboración con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia.

El gobierno ha iniciado una estrategia contra la impunidad. En el último año se han creado unaserie de comités interinstitucionales cuyo propósito es el de insistir en la investigación y condena delos casos más graves de violaciones de derechos humanos. Antes del fin de 1999 el gobierno habráconformado una Comisión Permanente de Derechos Humanos y de Derecho InternacionalHumanitario. El gobierno ha enviado proyectos de ley al Congreso de la República en materia dedesapariciones forzadas, delitos de lesa humanidad (laesa humanitas) y la ratificación de la CortePenal Internacional.

Existe también una estrategia de protección para las personas que trabajan en la defensa de losderechos humanos, con el apoyo del Programa para Testigos y Personas Amenazadas, y de unaorden presidencial en el sentido de que los funcionarios públicos deben proteger a los que trabajansobre los derechos humanos y apoyar su trabajo y el de las ONG.

Eliminar la Corrupción

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El producto del narcotráfico ha corrompido los funcionarios de todas las ramas del Estado y alsector privado, y se ha visto el deterioro de la confianza del público en las instituciones civiles.Colombia continuará con sus esfuerzos con miras a combatir la corrupción y garantizar que losculpables sean sometidos a las sanciones administrativas o penales del caso.

Estos objetivos se lograrán con la consolidación de iniciativas existentes, incluido el ProgramaPresidencial contra la Corrupción y la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía; y mediante la divulgaciónefectiva de información financiera e investigación rigurosa de la honestidad de las personas antes ydurante su vinculación laboral con el Estado.

El gobierno trabajará a través del Programa Presidencial y la Contraloría General de la Repúblicapara mejorar la transparencia de la contratación estatal y de las transferencias hacia las entidadesterritoriales.

Privar a los Delincuentes del Producto de sus ActividadesLa prevención del lavado de activos y el decomiso del producto del narcotráfico (cuyo volumen seestima en más de un billón de dólares anuales) podrá financiar el esfuerzo para hacer cumplir la leyy otras iniciativas sociales (incluidos la reforma agraria, el desarrollo alternativo y el fortalecimientode las instituciones), elementos críticos para una paz duradera.

Entre las estrategias para esta prioridad se incluyen: la implantación efectiva de la legislaciónexistente con respecto a la confiscación de bienes y la implantación de modificaciones paragarantizar la expedición de órdenes de decomiso de los bienes del narcotráfico; el refuerzo de leyese instituciones existentes para combatir el lavado de activos, incluidas la Unidad Especial de laFiscalía y la Unidad de Análisis e Información Financiera; la coordinación de las autoridadesnacionales e internacionales para garantizar el intercambio efectivo de información y colaboraciónentre fiscalías; la destrucción de los nexos financieros entre narcotraficantes, guerrilla yautodefensas, por medio de programas de aplicación efectiva de la ley y de cooperaciónmultilateral; la coordinación de fiscales, investigadores y agentes aduaneros y sus homólogos en elexterior en un esfuerzo para desmantelar elmercado negro de divisas; finiquitar el desarrollo de los mecanismos para distribuir bienesconfiscados en acciones de interdicción multilaterales, de acuerdo al Derecho Internacional.

El Gobierno Nacional actuará en la forma más rápida posible para lograr la expropiación formal delos bienes decomisados a narcotraficantes sindicados, especialmente en lo relativo a suspropiedades. Estas propiedades se utilizarán principalmente para asentar pequeños agricultores ytrabajadores provenientes de las áreas de plantación de hoja de coca, al igual que para familiasdesplazadas por la violencia rural.

Combatir el Contrabando y Fortalecer la Interdicción de NarcóticosUn elemento crucial en la eliminación del narcotráfico es el bloqueo de las rutas de transporte dedrogas, precursores químicos y contrabando (lo cual muchas veces representa la repatriación dedinero de las drogas). Esto requiere de un esfuerzo conjunto en todos los puertos de entrada aColombia y a lo largo de todas sus fronteras.

Entre las estrategias para combatir esta prioridad se incluyen:

• la coordinación de la aplicación efectiva en los mares, incluidos los esfuerzos conjuntosentre la Armada Nacional, la Fiscalía y sus homólogos extranjeros para incautar narcóticos yquímicos y juzgar efectivamente a los infractores;

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• el fortalecimiento y expansión de programas de seguridad portuaria existentes, que incluyatodos los puertos de entrada;

• el mejoramiento de intercambio de información con las contrapartes extranjeras en cuantoa sospechosos, rutas, y patrones de métodos de transporte; el entrenamiento de una PolicíaAduanera que cuente con todo el equipo necesario que garantice un control efectivo en los puertosy aeropuertos;

• el fortalecimiento de cooperación internacional en la lucha contra el contrabando;

• colaboración estrecha con otros gobiernos, a fin de que el sector privado se comprometa aadoptar medidas de prevención y control del contrabando, implementando una política de conoceral cliente y obteniendo un mejor conocimiento acerca de las actividades de sus clientes.

Reducción de la DemandaColombia es frecuentemente percibida como un país productor de drogas ilícitas, pero la realidad esque el consumo, aunque actualmente a niveles bajos, aumenta rápidamente. Las campañas deprevención frente al consumo de drogas ilícitas están dirigidas principalmente a los jóvenes ydiseñadas para desestimular el consumo de drogas y controlar el abuso de consumo de alcohol,tabaco y medicamentos que generen adicción. Las redes de tratamiento y rehabilitación tambiénserán ampliadas para cubrir a un gran número de personas que hoy en día no tienen acceso aellas.

V. DEMOCRATIZACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

El objetivo principal de esta estrategia es reducir las causas y las manifestaciones de violencia,progresiva y sistemáticamente, fortaleciendo la participación civil y la conciencia colectiva. Estaestrategia busca asegurar una mayor confianza en el gobierno local, participación comunitaria enactividades contra la corrupción y ejercer mayor presión sobre los grupos guerrilleros y otrosgrupos armados para acabar con el secuestro, la violencia y los desplazados. La estrategia tambiéncobija la participación comunitaria que genere las condiciones sociales, económicas y culturalespara la erradicación de cultivos ilícitos en las comunidades indígenas y campesinas.

Asistencia para las Víctimas de la ViolenciaUna de las metas de la estrategia de paz es el suministro de asistencia humanitaria adecuada paralas víctimas del conflicto armado, acorde con los principios del Derecho Internacional Humanitario yla legislación interna e incluye seguros y compensación, rehabilitación física y psicológica,mecanismos para cuantificar y determinar las víctimas, y programas especiales para los másafectados (niños, mujeres cabeza de familia, la tercera edad y los grupos étnicos). El GobiernoNacional definirá un marco normativo, estableciendo niveles mínimos de calidad y responsabilidadinstitucional con base en indicadores y procesos de vigilancia.

Con base en la Convención sobre los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, la asistenciahumanitaria se concentrará principalmente en las necesidades físicas y psicológicas de los niñospromoviendo su desarrollo y manteniéndolos alejados de los grupos armados. Adicionalmente,incluye rehabilitación, tratamiento psicosocial y entrenamiento y educación especial para losminusválidos, de acuerdo con sus necesidades individuales y colectivas. Finalmente, la estrategiacomprende actividades para identificar y eliminar minas antipersonales y para reducir el riesgo deasentamiento en zonas de alto riesgo y de conflicto, a través de la integración económica y social.

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Asistencia a los Desplazados InternosLas actividades en este campo buscan devolver los desplazados a sus hogares y garantizarles suestabilidad a través de programas de inversión social y productiva en las zonas de conflicto. Laestrategia del gobierno Nacional para la asistencia a los desplazados estará estrechamentecoordinada con el proceso de paz y el esfuerzo para incrementar la capacidad del gobierno local.Primordialmente, la asistencia a los desplazados será función de los Gobiernos municipales y de lasONG colombianas bajo el liderazgo de la Red de Solidaridad Social. El Gobierno Nacional tambiéninvitará a las organizaciones internacionales a participar a nivel municipal, para movilizar recursosadicionales y establecer mecanismos de verificación de la situación local.

De acuerdo con lo establecido en los Principios Rectores para la Asistencia a Desplazados Internos,las actividades del Gobierno Nacional buscan neutralizar las causas del desplazamiento, mejorandola seguridad en las áreas de mayor riesgo.

En las áreas de conflicto, el Gobierno Nacional estructurará un sistema de alerta temprana paradetectar amenazas inminentes de violencia, permitiendo de este modo que se pueda actuar atiempo. Si no es posible prevenir el desplazamiento, el Gobierno Nacional proveerá lo necesariopara satisfacer las necesidades locales.

Se tomarán medidas para garantizar la protección de los derechos de todos los desplazados y seestablecerán mecanismos para ofrecer asistencia humanitaria de emergencia, como agua, nutrición,salud y protección. Se dará especial atención a las necesidades de personas de distintas edades,con servicios especiales para los niños, las mujeres y las minorías étnicas. Donde sea posible, elGobierno Nacional apoyará y promoverá las Comunidades de Paz, a las cuales los desplazadospueden acudir y recibir servicios sociales y protección física.

Estrategia para el Desarrollo AlternativoEsta estrategia busca introducir alternativas integrales, participativas, rentables y económicamentesostenibles en áreas rurales, particularmente en aquellas zonas afectadas por la combinación deconflicto intensivo, presencia deficiente del Estado, capital social bajo, pobreza, cultivos ilícitos yproblemas ambientales relacionados con ellos. Habrá especial prioridad que garantice elmantenimiento de proyectos productivos a largo plazo, principalmente para cultivos permanentes,sin dejar de lado los cultivos transitorios. La participación comunitaria garantizará elaprovechamiento de las capacidades locales y la demanda de los mercados nacionales einternacionales. La sostenibilidad se garantizará a través de alianzas estratégicas, con laparticipación de pequeños productores, inversionistas privados, los gobiernos locales y el nacional yasociaciones de productores. Un punto importante de la estrategia es el fomento de inversiónprivada en actividades orientadas a la demanda, con microempresas y mecanismos para lapreventa de las cosechas. Estos proyectos serán apoyados por mecanismos financieros e inversiónen infraestructura física, como carreteras, redes de transporte fluvial, proyectos de minería yelectrificación, vivienda, sistemas de acueducto y saneamiento básico, e infraestructura adicionalpara dar apoyo a iniciativas productivas.

La estrategia busca mejorar las condiciones sociales y el ingreso de los campesinos directamente, yconstituye el marco de la política para el abandono de los cultivos ilícitos. La anterior política estádirigida principalmente a pequeños agricultores (menos de tres hectáreas de producción) y a lostrabajadores en las plantaciones. La actividad se determina por la proximidad de producciónlegítima a mercados potenciales, el origen de las personas productoras de los cultivos ilícitos y elpotencial agrícola de la tierra en que se encuentran los cultivos ilícitos.

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En las áreas de cultivo de amapola, al igual que en aproximadamente una tercera parte de lasáreas de cultivo de coca, normalmente es viable sustituir la producción ilícita de pequeñosagricultores por uno o más cultivos lícitos. En estas zonas se intentará que los productoresabandonen la producción de cultivos ilícitos suministrándoles asistencia para establecer cultivoslegales y rentables, ofreciendo servicios de educación y salud, infraestructura municipal mejorada, yseguridad personal. El gobierno municipal, el sector privado y las ONG colombianas trabajarán conel Gobierno Nacional para establecer cultivos sostenibles y fortalecer los nexos entre losproductores y los mercados urbanos locales.

Se estima que un 60% de las áreas de cultivo de coca se encuentran alejadas de sus mercadospotenciales y son poco aptas para cualquier tipo de producción agrícola sostenible. El GobiernoNacional estudia tres posibles maneras de ofrecer oportunidades legítimas de ingreso a pequeñosagricultores y trabajadores de esas zonas. Primero, los agricultores y aquellos en condicionessimilares tendrán la oportunidad de salir de las áreas de producción de coca y asentarse en tierrasdecomisadas del narcotráfico o en tierras suministradas por el Incora (Instituto Colombiano para laReforma Agraria); segundo, se ofrecerán oportunidades laborales en pequeñas empresas de áreasurbanas de origen, para migraciones de productores de coca, para reducir el incentivo económicode la migración; tercero, el Gobierno Nacional trabajará con los grupos indígenas y los gobiernoslocales para impulsar actividades económicas y ambientalmente rentables para conservar áreas deforestación, en un esfuerzo para frenar el avance de la frontera agrícola hacia ecosistemas frágiles.El trabajo en la conservación y la protección del medio ambiente también genera empleo para losantiguos cultivadores de coca.

El costo estimado de la estrategia de Desarrollo Alternativo para 1999-2002 es de US$570,8millones; US$342,5 millones se utilizarán para proyectos de producción y transferencia detecnología, US$100 millones para infraestructura en áreas rurales, US$86 millones para laconservación y restauración de áreas ambientalmente frágiles, y US$42,3 millones para apoyar eldesarrollo de las comunidades indígenas.

Desarrollo Sostenible en Áreas Ambientalmente FrágilesEl conflicto armado afecta el hábitat natural de la misma forma que lo hace la expansión de lafrontera agrícola (legal e ilegal, la cual ha destruido cerca de un millón de hectáreas de bosquedesde 1974). Estas zonas incluyen una alta proporción de áreas de conservación y parquesnaturales, y existe amplia evidencia para demostrar que este proceso de expansión amenazaseriamente el resto de la Cuenca Amazónica.

Para combatir el problema, se han tomado ciertas acciones, entre ellas, la restauración de algunasáreas como parques naturales, al igual que la recuperación de los bosques1, con lo cual se buscahacer un aporte a los objetivos mundiales de preservación de la Cuenca Amazónica (como seobserva en la Convención sobre Cambios Climáticos). Adicionalmente, el Gobierno Nacionalfacilitará la transición de la producción agrícola insostenible hacia cultivos más adecuados para lascondiciones locales y regionales. Finalmente, entre las actividades previstas se busca apoyar lareforestación a pequeña escala y la consolidación de mercados verdes para generar posibilidadescomerciales locales.

El Papel de las Comunidades Locales y los MunicipiosLos ciudadanos buscan seguridad, orden, empleo, servicios básicos y un mejor futuro para sushijos. Los programas nacionales como aquellos para el desarrollo alternativo, protección ambiental,desplazados y asistencia para zonas de conflicto buscan la realización de esas expectativas de losciudadanos, reduciendo de este modo los incentivos para las migraciones o para cultivos ilícitos. Las

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comunidades locales y los concejos municipales juegan un papel fundamental para garantizar queestos programas nacionales lleguen a su destino.

El fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales en la ejecución y desarrollo de planesnacionales de inversión, el trabajo con las ONG y empresas en la resolución de problemas, y eldesempeño de todos los órganos es esencial para la estrategia de inversión social y desarrolloalternativo en Colombia.

El Gobierno Nacional trabajará por medio de la Red de Solidaridad Social, los ministerios y las ONGpara apoyar a los gobiernos municipales en el manejo de recursos y habilidades técnicas, en elmanejo de desplazados, desarrollo alternativo y lucha contra la pobreza. Cerca de 150 comunidadesque habitan en zonas donde el conflicto y los cultivos ilícitos han interrumpido el suministro deservicios básicos, donde se ha sufrido una degradación ambiental y en las cuales existe un altonivel de pobreza, serán seleccionadas en un periodo de dos años con el fin de que participen enprogramas de fortalecimiento institucional. Líderes comunitarios serán entrenados en técnicas degobierno. Los gobiernos locales serán entrenados para promover la participación comunitaria en losprocesos de toma de decisiones y en la solución de problemas sociales y económicos. Lacapacitación de líderes locales permitirá establecer prioridades acerca de las necesidades locales ylas iniciativas para implementar y diseñar los servicios básicos requeridos, con el fin de que losrecursos disponibles se utilicen de la manera más efectiva y eficiente posible.

Con el fin de maximizar la eficiencia, los gobiernos regionales y locales trabajarán con el GobiernoNacional, empresas locales y ONG. La administración municipal buscará invertir el recaudo local, losrecursos provenientes del presupuesto nacional y las donaciones para apoyar organizaciones localesen la satisfacción de las necesidades locales de alta prioridad.

Con el fin de fortalecer el desarrollo institucional, esta estrategia también promoverá una mayorconfianza, legitimidad y fe en las instituciones públicas. Se fomentarán mecanismos formales einformales que inculquen la tolerancia, la justicia, la seguridad y los cambios en los patronesculturales que incitan a reacciones violentas, al conflicto. Todo ello se complementará con un apoyoactivo para fomentar redes locales de paz.

Presidencia de la República de Colombia1999

(Documento publicado en la Internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights )

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43091. 24, JULIO, 1997. PAG. 1

LEY 387 DE 1997(julio 18)

por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; laatención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los

desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO IDEL DESPLAZADO Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Artículo 1º. Del desplazada Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrardentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicashabituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sidovulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientessituaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada,violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitariou otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alterendrásticamente el orden público.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo que se entiende por condición de desplazado.

Artículo 2º. De los principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta porlos siguientes principios:

1º. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello generaun derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.

2º. El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidosinternacionalmente.

3º. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condiciónsocial de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidadfísica.

4º. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental dereunificación familiar.

5º. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.

6º. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.

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7º. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.

8º. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimientono sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.

9º. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianosla equidad y la justicia social

Artículo 3º. De la responsabilidad del Estado. Es responsabilidad del Estado colombianoformular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; laatención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internospor la violencia.

Para efectos del inciso anterior, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad,complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización delEstado colombiano.

TÍTULO llDEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA PORLA VIOLENCIA

CAPITULO ICreación, constitución y objetivos del Sistema Nacional de Atención Integral a la PoblaciónDesplazada por la Violencia

Artículo 4º. De la creación. Créase el Sistema Nacional de Atención Integral a la poblacióndesplazada por la violencia para alcanzar los siguientes objetivos:

1º. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marcodel retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana.

2º. Neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia que provocan eldesplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonasexpulsoras y receptoras, y la promoción y protección de los Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario.

3º. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de lassituaciones de desplazamiento forzado por la violencia.

4º. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos,administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de lassituaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia.

Parágrafo. Para el logro de los anteriores objetivos, el Sistema Nacional de Atención Integrala la población desplazada por la violencia contará con el Plan Nacional para la Atención Integral ala población desplazada por la violencia.

Artículo 5º. De la constitución. El sistema estará constituido por el conjunto de entidadespúblicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y accionesespecíficas, tendientes a la atención integral de la población desplazada.

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Artículo 6º. Del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por laViolencia. Créase el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por laViolencia como órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar laasignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento delSistema Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, tienen a su cargo.

Este Consejo Nacional estará integrado por:

· Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá

· El Consejero Presidencial para los Desplazados, o quien haga sus veces

· El Ministro del Interior

· El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Defensa Nacional El Ministro de Salud

· El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

· El Ministro de Desarrollo Económico

· El Director del Departamento Nacional de Planeación

· El Defensor del Pueblo

· El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces

· El Consejero Presidencial para la Política Social, o quien haga sus veces

· El Gerente de la Red de Solidaridad Social o quien haga sus veces, y

· El Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. Los Ministros del Despacho que, de acuerdo con el presente artículo, conforman elConsejo Nacional, pondrán delegar su asistencia en los Viceministros o en los SecretariosGenerales de los respectivos Ministerios. En el caso del Ministerio de Defensa Nacional, éste podráde legar en el Comandante General de las Fuerzas Militares. En el caso del Director delDepartamento Nacional de Planeación podrá delegar en el Subdirector del mismo Departamento, yen el evento de la Red de Solidaridad, en el Subgerente de la misma.

Cuando la naturaleza del desplazamiento así lo aconseje, podrán ser invitados al Consejo otrosMinistros o Jefes de Departamentos Administrativos o directores, presidentes o gerentes deentidades descentralizadas del orden nacional o representantes de las Organizaciones deDesplazados.

Parágrafo 2º. El Director de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para losDerechos Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la secretaría técnica del Consejo Nacional.

Artículo 7º. De los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integrala la Población Desplazada por la Violencia. El Gobierno Nacional promoverá la creación de loscomités municipales, distritales y departamentales para la Atención lntegral a la Población

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Desplazada por la Violencia, encargados de prestar apoyo y brindar colaboración al SistemaNacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, que estarán conformadospor:

1. El Gobernador o el Alcalde, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.2. El Comandante de Brigada o su delegado.3. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción o su delegado.4. El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud, según elcaso.5. El Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de Agencia en los nuevosdepartamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.6. Un representante de la Cruz Roja Colombiana.7. Un representante de la Defensa Civil.8. Un representante de las iglesias.9. Dos representantes de la Población Desplazada.

Parágrafo 1º. El Comité, por decisión suya, podrá convocar a representantes o delegados deotras organizaciones o en general a organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en elrespectivo territorio.

El Ministerio del Interior o cualquier entidad del orden nacional, miembro del Consejo Nacionalpuede, para efectos de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico encualquiera de las áreas de intervención, asistir a las sesiones de dichos comités.

Parágrafo 2º. Cuando el desplazamiento se produzca en poblaciones, veredas o corregimientosen donde no puedan convocarse todos los anteriores miembros, el Comité podrá sesionar con laprimera autoridad política del lugar inspector de policía o quien haga sus veces, el representantede los desplazados y/o el representante de las Iglesias, de la Fuerza Pública y de la PolicíaNacional.

Parágrafo 3º. En aquellos municipios o distritos donde se presenten situaciones dedesplazamiento provocadas por la violencia, será obligación de los alcaldes convocar deemergencia los comités municipales y distritales para la Atención Integral de la PoblaciónDesplazada. Será causal de mala conducta omitir el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 8º. De las acciones de prevención de los comités municipales. Las acciones deprevención que deberán emprender los comités municipales, entre otras, serán:

1. Acciones jurídicas. Los miembros del comité municipal deberán orientar a las comunidades quepuedan verse afectadas por un hecho de desplazamiento, en la solución, por vías jurídicas einstitucionales, de los conflictos que puedan generar tal situación. Así mismo, analizarán laviabilidad de las acciones jurídicas y recomendarán o decidirán la interposición oportuna de losrecursos constitucionales o legales pertinentes que permitan minimizar o erradicar procesosembrionarios de persecución o violencia.

2. Los miembros del comité municipal tratarán de prevenir los procesos embrionarios dedesplazamiento proponiendo mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Acciones asistenciales. Los miembros del comité municipal deberán evaluar las necesidadesinsatisfechas de las personas o comunidades que eventualmente puedan precipitar un proceso de

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desplazamiento forzado. Deberán, con base en dicha evaluación, tomar las medidas asistencialesdel caso.

CAPÍTULO IIDel Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia

SECCION IDel Diseño y Objetivos del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por laViolencia

Artículo 9º. Del diseño. El Gobierno Nacional diseñará el Plan Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada por la Violencia el cual, una vez aprobado por el ConsejoNacional, será adoptado mediante decreto.

Para la elaboración de dicho plan se contará con el concurso de las entidades públicas, privadas ycomunitarias que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazadapor la Violencia.

Las medidas .y acciones que se adopten en el Plan Nacional deberán atender las características ycondiciones especiales de las "zonas dé expulsión" y de las zonas recepción".

Parágrafo. El Gobierno Nacional diseñará y pondrá en ejecución, en un término no mayor deseis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el plan a que hace referenciaeste artículo.

Artículo 10. De los objetivos. Los objetivos del Plan Nacional serán los siguientes, entre otros:

1. Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por la violencia,de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de laszonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación, y de las.consecuencias. sociales económicas. jurídicas y políticas que ello genere.

2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas ala prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.

3. Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el finde asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a lanueva situación.

4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazadapara garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y ladefensa de los bienes afectados.

5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes,programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesariospara que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vidasocial, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatizaciónsocial.

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6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazadaa su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.

7. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabezade familia y huérfanos.

8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamientoen correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retomo a sus territorios, y

9. Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias.

SECCIÓN 2

De la Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia

Artículo 11. Funcionamiento. La Red Nacional de Información para la Atención a la PoblaciónDesplazada será el instrumento que garantizará al Sistema Nacional una rápida y eficazinformación nacional y regional sobre los conflictos violentos, la identificación y el diagnóstico delas circunstancias que obligan al desplazamiento de la población.

Además, le permitirá evaluar la magnitud del problema, tomar medidas para la atencióninmediata, elaborar planes para la consolidación y estabilización de los desplazados y formularalternativas de solución para la atención a la población desplazada por la violencia. Esta reddeberá contar con un módulo especial para el seguimiento de las acciones ejecutadas endesarrollo del Plan Nacional.

Artículo 12. Puntos de información locales. La Consejería Presidencial para los Desplazados y laDirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos, en coordinación conlos gobiernos departamentales y municipales, las personerías municipales, las oficinas regionales yseccionales de la Defensoría del Pueblo, la Cruz Roja Colombiana, la Iglesia y las organizacionesde desplazados, acordarán la instalación de puntos de red en los municipios de las zonasafectadas por el desplazamiento.

Artículo 13. Del Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia. El Gobierno Nacionalcreará un Observatorio del Desplazamiento Interno por la violencia, el cual producirá informessemestrales sobre la magnitud y tendencias que presenta el desplazamiento y los resultados de laspolíticas estatales en favor de la población desplazada. Dicho observatorio fortalecerá la RedNacional de Información y contará con la participación de expertos y centros académicos dereconocida trayectoria.

SECCIÓN 3De la prevención

Artículo 14. De la prevención. Con el objeto de prevenir el desplazamiento forzado por laviolencia, el Gobierno Nacional adoptará, entre otras, las siguientes medidas:

1. Estimular la constitución de grupos de trabajo para la prevención y anticipación de los riesgosque puedan generar el desplazamiento.

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2. Promover actos ciudadanos y comunitarios de generación de la convivencia pacífica y la acciónde la fuerza pública contra los factores de perturbación.

3. Desarrollar acciones para evitar la arbitrariedad, discriminación y para mitigar los riesgos contrala vida, la integridad de las personas y los bienes patrimoniales de la población desplazada.

4. Diseñar y ejecutar un Plan de Difusión del Derecho Internacional Humanitario, y

5. Asesorar a las autoridades departamentales y municipales encargadas de los planes dedesarrollo para que se incluyan los programas de prevención y atención.

Parágrafo. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanosdel Ministerio del Interior, deberá concertar con las autoridades municipales y/ o departamentalesla convocatoria de los Consejos de Seguridad, cuando existan razones fundadas para presumir quese presentará un desplazamiento forzado.

SECCIÓN 4De la Atención Humanitaria de Emergencia

Artículo 15. De la Atención Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca eldesplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar laatención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblacióndesplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo deabastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia yalojamiento transitorio en condiciones dignas.

En todos los casos de desplazamiento, las autoridades civiles y militares que se encuentren en laszonas receptoras de población desplazada, garantizarán el libre paso de los envíos de ayudahumanitaria, el acompañamiento nacional e internacional a la población desplazada y elestablecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protección de DerechosHumanos y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Mientras persista la situación de emergencia se auspiciará la creación y permanencia de equiposinterinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del orden nacional,departamental y municipal, para la protección del desplazado y sus bienes patrimoniales ElMinisterio Público y la Fiscalía General de la Nación emprenderán de oficio las investigacionessobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento.

Parágrafo. A la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo detres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más.

SECCIÓN 5Del retorno

Artículo 16. Del retorno. El Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quieraretornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley. enmateria de protección y consolidación y estabilización socioeconómica.

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SECCIÓN 6De la consolidación y estabilización socioeconómica

Artículo 17. e la consolidación y estabilización socioeconómica. El Gobierno Nacionalpromoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condicionesde sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retornovoluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.

Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social delgobierno, en particular a los programas relacionados con:

1. Proyectos productivos.2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino.3. Fomento de la microempresa.4. Capacitación y organización social.5. Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personasde la tercera edad, y6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.

SECCIÓN 7De la cesación de la condición de desplazado forzado

Artículo 18. De la cesación de la condición de desplazado forzado. La condición de desplazadoforzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, biensea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento.

Parágrafo. El desplazado cooperará en el mejoramiento, restablecimiento, consolidación yestabilización de su situación.

SECCIÓN 8De las instituciones

Artículo 19. De las instituciones Las instituciones comprometidas en la Atención Integral a laPoblación Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar anivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a lapoblación desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de AtenciónIntegral a la Población Desplazada.

Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberánadoptar, entre otras, las siguientes medidas:

1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientosespeciales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y derecepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, si como líneas especiales decrédito, dando prelación a la población desplazada.

El Incora llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por laviolencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción

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de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción seadelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.

En los procesos de retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacionaldará prioridad a éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios rurales quehayan sido objeto de la acción de extinción de dominio mediante sentencia administrativa ojudicial.

El Instituto Agropecuario de la Reforma Agraria establecerá un programa que permita recibir latierra de personas desplazadas a cambio de la adjudicación de otros predios de similarescaracterísticas en otras zonas del país.

El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de los proyectosproductivos de los desplazados.

2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Desarrollo Social y dela Oficina de Mujer Rural, diseñará y ejecutará programas para la atención y consolidación yestabilización socioeconómica de la población desplazada.

3. El Instituto de Fomento Industrial, a través de los programas de Propyme y Finurbano otorgarálíneas especiales de crédito en cuanto a periodos de gracia, tasas de interés, garantías y tiemposde amortización para el desarrollo de microempresas y proyectos productivos que presenten laspersonas beneficiarias de la presente ley.

4. El Sistema General de Seguridad Social en Salud implementará mecanismos expeditos para quela población afectada por el desplazamiento acceda a los servicios de asistencia médica integral,quirúrgica, odontológica, psicológica, hospitalaria y de rehabilitación, de acuerdo con loestablecido en la Ley I00 de 1993.

5. La Red de Solidaridad Social dará en las mesas de solidaridad prioridad a las necesidades de lascomunidades desplazadas y atenderá a las víctimas de este fenómeno, vinculándolas a susprogramas.

6. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer dará prelación en sus programas a lasmujeres desplazadas por la violencia, especialmente a las viudas y a las mujeres cabeza defamilia.

7. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dará prelación en sus programas a la atención delos niños lactantes, a los menores de edad, especialmente los huérfanos, y a los grupos familiares,vinculándolos al proyecto de asistencia social familiar y comunitaria en las zonas de asentamientode los desplazados.

8. El Sistema Nacional de Cofinanciación dará atención preferencial a las entidades territorialesque soliciten la cofinanciación de los diferentes proyectos para atender las necesidades de lapoblación afectada por el desplazamiento forzado.

9. Las entidades territoriales desarrollarán programas especiales de atención en materia educativaa la población desplazada por la violencia y accederán a recursos del programa de subsidios a lapermanencia y asistencia a la educación básica del FIS.

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10. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación departamentales,municipales y distritales, adoptarán programas educativos especiales para las víctimas deldesplazamiento por la violencia. Tales programas podrán ser de educación básica y mediaespecializada y se desarrollarán en tiempos menores y diferentes a los convencionales, paragarantizar su rápido efecto en la rehabilitación y articulación social, laboral y productiva de lasvíctimas del desplazamiento interno por la violencia.

11. El SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos desplazados por laviolencia, a sus programas de formación y capacitación técnica.

12. La Defensoría del Pueblo diseñará y ejecutará programas de divulgación y promoción de lasnormas del Derecho Internacional Humanitario.

En estos programas se deberán integrar las Entidades Gubernamentales del orden nacional,departamental y municipal, las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones deDesplazados.

13. La Comisión Nacional de Televisión diseñará y ejecutará campañas de sensibilización yconcientización para prevenir el desplazamiento forzado en los canales de la televisión nacional, y

14. El Instituto Nacional de la Reforma Urbana, Inurbe, desarrollará programas especiales devivienda para atender las necesidades de la población desplazada por la violencia.

Artículo 20. Del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público y a sus oficinas regionalesy seccionales la guarda y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho InternacionalHumanitario de la población víctima del desplazamiento forzado, así como el control del estrictocumplimiento de las obligaciones asignadas a cada institución en el Plan Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada. Las autoridades municipales deberán informar, de manerainmediata, al representante del Ministerio Público correspondiente, sobre la ocurrencia deldesplazamiento o sobre la ocurrencia de eventos que puedan generarlo.

CAPÍTULO IIIDel Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia

Artículo 21. De la creación y naturaleza. Créase el Fondo Nacional para la Atención Integral ala Población Desplazada por la Violencia que funcionará como una cuenta especial sin personeríajurídica administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuentas.

Parágrafo. La Consejería Presidencial para los Desplazados coordinará la ejecución de losrecursos de este Fondo.

Artículo 22. Del objeto. El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazadapor la Violencia tiene por objeto financiar y/o cofinanciar los programas de prevención deldesplazamiento, de atención humanitaria de emergencia, de retorno, de estabilización yconsolidación socioeconómica y la instalación y operación de la Red Nacional de Información.

Parágrafo. La participación del Fondo Nacional en la financiación y/o cofinanciación de losprogramas mencionados, no exime a las instituciones y entidades nacionales, departamentales,distritales y municipales involucradas en la atención integral a la población desplazada, degestionar los recursos necesarios para la ejecución de las acciones de su competencia.

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Artículo 23. De los recursos. Los recursos del Fondo Nacional para la Atención Integral a laPoblación Desplazada por la Violencia estarán constituidos por:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación alPresupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

3 . Los recursos de crédito que contrate la Nación para atender el objeto y funciones del Fondo,previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

4. Los aportes en dinero provenientes de la cooperación internacional, previa incorporación alPresupuesto General de la Nación.

5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquiera a cualquier títulode conformidad con la ley.

Artículo 24. De la administración. La administración del Fondo Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada por la Violencia estará a cargo del Director General de laDirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio delInterior, quien será ordenador del gasto en virtud de la delegación que le otorgue el Ministro delInterior.

Artículo 25. De la reglamentación. El Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) mesessiguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la organización y funcionamiento del Fondo, losobjetivos y funciones que le corresponden, el régimen de apropiaciones y operaciones en materiapresupuestal y patrimonial necesario para su operación.

Así mismo, el Gobierno Nacional hará los ajustes y traslados presupuestales correspondientes en elPresupuesto General de la Nación para dejar en cabeza del Fondo las apropiaciones necesariaspara el cumplimiento de sus objetivos.

TITULO IIIMARCO DE PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo 26. De la definición de la situación militar de los desplazados. Las personas queteniendo la obligación legal de resolver su situación militar y que por motivos relacionados con eldesplazamiento forzado no lo hubiesen hecho, podrán presentarse a cualquier distrito militar,dentro del año siguiente a la fecha en la que se produjo el desplazamiento, para resolver dichasituación sin que se le considere remiso.

Artículo 27. De la perturbación de la posesión. La perturbación de la posesión o abandono delbien mueble o inmueble, con motivo de una situación de violencia que obliga al desplazamientoforzado del poseedor, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

El poseedor interrumpido en el ejercicio de su derecho informará del hecho del desplazamiento ala Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Agraria, o a cualquier entidad delMinisterio Público, a fin de que se adelanten las acciones judiciales y/o administrativas a que hayalugar.

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Artículo 28. De los procesos judiciales y administrativos en los que el desplazado forzado esparte En los procesos Judiciales y administrativos en los que el desplazado forzado es parte, lasautoridades competentes evaluarán conforme a las circunstancias del caso, los cambios deradicación, comisiones, traslados y demás diligencias necesarias a fin de garantizar la celeridad yeficacia de los procesos de que se trate, sin perjuicio de los derechos de terceros.

TÍTULO IVOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 29. De la protección a las personas desplazadas. La Dirección General UnidadAdministrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior brindará proteccióna las personas desplazadas por la violencia, con respecto de las cuales existan razones fundadaspara temer por su seguridad, bajo los parámetros que establezca el Plan Nacional de AtenciónIntegral a la Población Desplazada

La evaluación de la situación de seguridad de los desplazados se hará en estrecha colaboracióncon el Ministerio Público, la Iglesia y las Organizaciones No Gubernamentales que realicenactividades en las zonas de expulsión.

Artículo 30. Del apoyo a las organizaciones de desplazados. El Gobierno Nacional brindará lasgarantías necesarias a las organizaciones de los desplazados y a las Entidades NoGubernamentales que desarrollen acciones en pro de los derechos humanos y de los desplazadosinternos.

Artículo 31. De los informes al Congreso. Con el fin de evaluar el desarrollo del Plan Nacionalpara la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Gobierno Nacionalpresentará al Congreso de la República, antes del 16 de marzo de cada año, un informe sobre laejecución del plan y los correctivos y propuestas de acción a seguir.

Artículo 32. De los beneficios consagrados en esta ley. Tendrán derecho a recibir los beneficiosconsagrados en la presente ley, las personas colombianas que se encuentren en las circunstanciasprevistas en el artículo 1º de esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que hayan declarado esos hechos ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría delPueblo, las Personerías Municipales o Distritales, o cualquier despacho judicial de acuerdo con elprocedimiento de recepción de cada entidad, y

2. Que además, remitan para su inscripción copia de la declaración de los hechos de que trata elnumeral anterior a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los DerechosHumanos del Ministerio del Interior, o a la oficina que esta entidad designe a nivel departamental,distrital o municipal.

Parágrafo. Cuando se establezca que los hechos declarados por quien alega la condición dedesplazado no son ciertos, esta persona perderá todos los beneficios que otorga la presente ley,sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Nacional, losbeneficiarios de la presente ley, las Organizaciones No Gubernamentales y las entidades oficialesencargadas de la defensa o promoción de los Derechos Humanos, podrán ejercitar la acción de

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cumplimiento para exigir judicialmente la plena efectividad de los derechos consagrados en lapresente ley en favor de los desplazados.

Mientras se desarrolla legalmente el artículo 87 de la Constitución Nacional, la acción decumplimiento se tramitará de conformidad con las disposiciones procedimentales y decompetencia consignadas en el Decreto número 2591 de 1991 sobre acción de tutela.

Artículo 34. De la vigencia de la ley. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Ibagué, a 18 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

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LEY 438 DE 1998(marzo 25)

por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República deColombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de

Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá eltreinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986)

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y laUniversidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación yCapacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de juliode mil novecientos ochenta y seis (1986) que a la letra dice:

(Para ser trascrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacionalmencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministeriode Relaciones Exteriores).

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Pazpara la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Soluciónde Conflictos.

El Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que Colombia suscribió el Convenio Internacional para el establecimiento de laUniversidad para la Paz, su anexo y la Carta de la Universidad para la Paz,

Que el artículo cuarto de la Carta prevé que la Universidad podrá suscribir convenioscon gobiernos,

Que el artículo séptimo de la Carta establece que el Consejo de la Universidad para laPaz, órgano rector de la Universidad podrá crear los órganos y dependencias que seannecesarios para la consecución de los propósitos de la Universidad en el marco de laCarta.

RECORDANDO:

Los principios del convenio internacional para el establecimiento de la Universidad parala Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad.

Los principios formulados en la Resolución 24/11 de la Asamblea General de lasNaciones Unidas.

Los objetivos establecidos en la reunión del Comité de 23 de septiembre de 1983.

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TENIENDO EN CUENTA:

La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a un centromundial de investigación y capacitación y la disposición de la Universidad para la Pazde las Naciones Unidas de cooperar en la creación de ese centro,

CONVIENEN:

Creación y sede del centroArtículo 1Por el presente Convenio créase el Centro Mundial de Investigación y Capacitación parala Solución de Conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. ElCentro tendrá su sede en la ciudad de Bogotá y podrá realizar actividades en áreasdiferentes a su sede mediante acuerdo escrito con las autoridades competentes delGobierno.

DefinicionesArtículo 2A los efectos del presente Convenio se entenderá:a) Por "Centro" el Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución deConflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas;b) Por "Gobierno" el Gobierno de la República de Colombia.

Objetivos y propósitosArtículo 3El Centro se establece con el decidido propósito de brindar a la humanidad unainstitución internacional de enseñanza superior para la paz, con el objetivo de promoverel espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos;estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurarlas amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las noblesaspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centrocontribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza,la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientosfundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades medianteel estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Órganos y AdministraciónArtículo 4El Centro tendrá un Consejo Directivo, su Presidente, un Director Ejecutivo y elpersonal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los objetivos. ElConsejo tendrá como misión principal orientar y asesorar al Director en elestablecimiento de políticas que permitan desarrollar los objetivos del Centro.

Artículo 5El Consejo Directivo designará, por un período de dos años, prorrogables al DirectorEjecutivo del Centro, quien tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de lasactividades del Centro.

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Artículo 6E1 Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del Gobierno Nacional, dosrepresentantes de la Universidad para la Paz, dos representantes de la Fundación, dosrepresentantes del sector académico e investigativo.

El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros votantespresentes y se reunirá en periodos ordinarios de sesiones dos veces al año, porconvocatoria de su Director.

Artículo 7El Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento administrativo queestablezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su organización interna.

Condición jurídica, prerrogativas e inmunidadesArtículo 8I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado para:

a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros Estados;b) Contratar;c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a las leyes colombianas, paralos efectos específicos de la acción judicial de que se trate.

II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones que recibenlos organismos especializados de las Naciones Unidas establecidos en Colombia en loreferente a sus bienes, fondos, haberes, locales, archivos, comunicaciones y exención deimpuestos y derechos de aduana, de conformidad con las disposiciones de laConvención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados,aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

FuncionariosArtículo 9Los funcionarios de categoría internacional del Centro son: El Consejo Directivo, elDirector Ejecutivo del Centro y los Expertos Extranjeros. El Director Ejecutivo delCentro se asimilará al Jefe de una oficina técnica o representante de un organismointernacional según lo contemplado en el literal d) del artículo 8 del Decreto legislativonúmero 3135 de 1956. El número de expertos extranjeros que simultáneamente podránprestar sus servicios al Centro será de 5, amparándose en lo dispuesto en el literal e) delartículo 8 del Decreto legislativo número 3135 de 1956.

Parágrafo. Los privilegios e inmunidades no son aplicables en ningún caso a losciudadanos de la República de Colombia o a los funcionarios no colombianoscontratados por períodos de tiempo menores de un año.

Financiación del CentroArtículo 10Los gastos del Centro se sufragarán con contribuciones voluntarias tanto del Gobierno yentidades de carácter privado de la República de Colombia, como de otros gobiernos, deorganizaciones intergubernamentales y de fundaciones y otras fuentes nogubernamentales en el campo internacional. Para lo cual el Centro contará con el

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soporte de una Fundación sin ánimo de lucro según la legislación y las normas vigentesen la República de Colombia. El Centro tiene autonomía para decidir libremente lautilización de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de susfunciones, de conformidad con el reglamento financiero que formula y apruebe elConsejo Directivo.

Disposiciones generalesArtículo 11El Centro colaborará con las autoridades de la República de Colombia para que secumplan las leyes y regulaciones de ésta, en especial por parte de aquellos que gozan delas inmunidades y privilegios señalados en este Convenio. Cada individuo que disfrutade inmunidades y privilegios está obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de laRepública de Colombia, y en ningún caso deben interferir en los asuntos internos delpaís sede.

Artículo 12El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de Colombia podránpor mutuo acuerdo determinar las formas de cooperación y desarrollo de este Convenio.

Artículo 13Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de conformidad con elartículo IX sobre solución de controversias de la Convención sobre los privilegios einmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas.

Artículo 14El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a laUniversidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus disposicionesconstitucionales. Tendrá una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales,salvo que una de las Partes avise a la otra con una antelación no menor de doce mesessu intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes de julio de 1986, en tresoriginales, en español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,Augusto Ramírez Ocampo,Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la Universidad para la Paz creada por las Naciones Unidas,Rodrigo Carazo,Presidente del Consejo.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del "Convenio entre el Gobiernode la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un CentroMundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en

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Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), documento quereposa en la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá a los catorce (14) días del mes de marzo de milnovecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica,Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para losefectos constitucionales

(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores(Fdo) María Emma Mejía Vélez.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombiay la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de investigación ycapacitación para la solución de conflictos" suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio demil novecientos ochenta y seis (1986).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7ª de 1944,el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para laPaz para la creación de un Centro Mundial de investigación y capacitación para lasolución de conflictos" suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientosochenta y seis (1986), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al paísa partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de RepresentantesCarlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Diego Vivas Tafur.

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REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de laConstitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,Alfonso López Caballero.

La Ministra de Relaciones Exteriores,María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Educación Nacional,Jaime Niño Díez.

DIARIO OFICIALSantafé de Bogotá, Jueves 16 de abril de 1998

Año CXXXIII No. 43.279

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44693. 31, ENERO, 2002. PAG. 10

LEY 733 DE 2002

(enero 29)

por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos desecuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate,sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años ymulta de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2°. El artículo 169 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósitode exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o confines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinte (20) a veintiocho (28) años ymulta de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3°. El artículo 170 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será deveintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de lalibertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.

1.Si la conducta se comete en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o quepadezca enfermedad grave, o en menor de dieciocho (18) años, o en mayor de sesenta y cinco(65) años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o que sea mujer embarazada.

2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo quepermanezca secuestrada.

3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.

4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuartode afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechandola confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para losefectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o deunión libre.

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5. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sidomiembro de las fuerzas de seguridad del Estado.

6. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o conejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la saludpública.

7. Cuando se cometa con fines terroristas.

8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.

9. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.

10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesionespersonales.

11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político,étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubieresido servidor público y por razón de sus funciones.

12. Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulandotenerla.

13. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.

14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

15. Cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.

16. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho InternacionalHumanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionalesratificados por Colombia.

Parágrafo. Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a lamitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en elnumeral 11.

Artículo 4°. El artículo 171 de la Ley 599 de 2000, mantendrá su vigencia, respectivamente, en lossiguientes términos:

Circunstancias de atenuación punitiva. Si dentro de los quince (15) días siguientes alsecuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido algunode los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

En los eventos del secuestro simple habrá lugar a igual disminución de la pena si el secuestrado,dentro del mismo término fuere dejado voluntariamente en libertad.

Artículo 5°. El artículo 244 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito deobtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero,

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incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos(1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 6°. El artículo 245 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada en el artículo anterior se aumentaráhasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) salariosmínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad, cuarto deafinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando laconfianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para losefectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o deunión libre.

2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sidomiembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.

3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o actodel cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas ahacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otromediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.

7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político,étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubieresido servidor público y por razón de sus funciones.

8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, osimulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.

9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.

10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho InternacionalHumanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionalesratificados por Colombia.

Artículo 7°. El artículo 326 de la Ley 599 de 2000, tendrá un inciso 2° así:

La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dinerosprovenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de cinco mil (5.000) acincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso delos respectivos bienes.

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Artículo 8°. El artículo 340 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos,cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas,tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes osustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado deactivos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados almargen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000)hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten,promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Artículo 9°. El artículo 441 de la Ley 599 de 2000, tendrá un inciso 2°.

Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de delitos degenocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestroExtorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciassicotrópicas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductascontra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o de las conductasde proxenetismo cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causainformar de ello en forma inmediata a la autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

La pena se aumentará en la mitad para el servidor público que cometa cualquiera de las anterioresconductas de omisión de denuncia.

Artículo 10. El artículo 450 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Modalidad culposa. El servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de undetenido o condenado que por culpa dé lugar a su fuga, incurrirá en multa y pérdida del empleo ocargo público.

Cuando el detenido o condenado estuviere privado de su libertad por los delitos de genocidio,homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, secuestro, secuestro Extorsivo,extorsión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado deactivos, o cualquiera de las conductas contempladas en el Título II de este Libro, incurrirán enprisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Artículo 11. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo,secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajas de pena porsentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados penales o mecanismossustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensióncondicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria comosustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial oadministrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de ProcedimientoPenal, siempre que ésta sea efectiva.

Artículo 12. Reducción de términos. Para los casos de flagrancia en las conductas contempladas enesta ley el término de instrucción y los términos del Juicio se reducirán en la mitad. El

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incumplimiento de los términos antes señalados constituirá falta gravísima y se sancionará con ladestitución del cargo.

Artículo 13. Amnistía e indulto. En ningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo,secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías eindultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político, dada su condición deatroces.

Artículo 14. Competencia. El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a losjueces Penales del Circuito Especializados.

Artículo 15. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga,todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 172 de la Ley 599 de 2000.

El Presidente del honorable Senado de la República,Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2002.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.