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03/25/22 elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales El PROCESO LABORAL

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  • El PROCESO LABORAL

    *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *COMPETENCIA LABORALMg. Juan Carlos Valdiviezo Gonzles

    *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *COMPETENCIA LABORAL EN RAZN A LA MATERIAArtculo II NLPT.- mbito de la justicia laboralCorresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; estn excluidas las prestaciones de servicios de carcter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurdicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.

    *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • Interpretacin y aplicacin de las normas en la resolucin de los conflictos de la justicia laboralLos jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurdica, incluyendo los convenios colectivos, segn los principios y preceptos constitucionales, as como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA LABORALLa Competencia Laboral puede definirse como la aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para ejercer su funcin en un sector determinado de conflictos de trabajo.

    elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

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  • *Elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzles

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIOLa competencia territorial puede ser apreciada desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

    COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO: Desde el Punto de Vista Subjetivo: Ley 26636Nuestra legislacin (Art. 3 LPT) ha tomado en cuenta dos criterios para determinar la competencia territorial:

    Fuero Personal, domicilio principal del empleador y Fuero correspondiente a la ubicacin del centro de trabajo.Artculo 88.- Cualquiera de las partes que haya intervenido en un procedimiento arbitral derivado de la negociacin colectiva, puede impugnar el laudo recado en aquel, ante la Sala Laboral o Mixta de la jurisdiccin correspondiente.

    En la Ley 29497 (Art 6) A eleccin del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del ltimo lugar donde se prestaron los servicios.Si la demanda est dirigida contra quien prest los servicios slo es competente el juez del domicilio de ste.En la impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidi el laudo.La competencia por razn de territorio solo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador del servicio.

    elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIODesde el Punto de Vista Objetivo, la competencia tiene que ver con el espacio geogrfico de influencia del rgano jurisdiccional:

    Juez de Paz LetradoJuez Especializado en lo LaboralSalas LaboralesSala de Constitucional y Social de la C. Suprema.

    elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTALos Juzgados de Paz Letrados: acciones individuales de cobro de derechos remunerativos y beneficios sociales que tengan expresin lquida cuya cuanta no exceda de 10 URP.

    Juzgados Especializados de Trabajo: acciones individuales cuya cuanta sea superior a 10 URP. y todas las acciones colectivas

    Los Juzgados de Paz Letrados conocen : las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP en el proceso abreviado laboral y en los procesos con titulo ejecutivo (salvo cobranza de aportes SPP) . (Art. 1.2)

    Juzgados Especializados de Trabajo: Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar cuya cuanta supere a 50 URP, en el proceso ordinario y en los procesos con titulo ejecutivo .Art.2.1.l) y 2.5

    elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTAReglas:(Art.6 LPT)- El valor econmico de la pretensin es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.- El valor comprende slo la deuda principal de cada extremo, no as los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.

    Artculo 5 de la NLPT. La cuanta est determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por eldemandante.

    Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposicin de la demanda no se consideran en la determinacin de la cuanta.

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    COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

    Art. 4 inc. 2 LPTb) Impugnacin de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relacin laboral.

    Art. 2.1 a) de la NLPT lo prev como competencia del JET cuando hace referencia a las pretensiones relacionadas al nacimiento, desarrollo y extincin de la prestacin personal de servicios

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOSc) Reconocimiento de los derechos comprendidos en el rgimen del trabajo del hogar cualquiera que fuere su cuanta.Los Trabajadores del Hogar estn sujetos a un rgimen laboral de carcter especial (Ley 27986 vigente desde el 01-07-03 que reemplaza al D.S. 002-70-TR del 10.3.70 y D.S. 011-74-TR)

    Segn la NLPT. Depender de la cuanta, esto es si es de competencia del JPL o el Juzgado Especializado de Trabajo (Proyecto :Sin importar la cuanta, cuando las pretensiones estnrelacionadas a los regmenes agrario y acucola, de lostrabajadores del hogar, de la micro empresa y de lasmodalidades formativas laborales.)

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  • *COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOSd) Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.

    NLPT. Art.1.2 la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso sern competentes conprescindencia de la cuanta.

  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOSe) Las dems que la Ley seale. Es una disposicin abierta que otorga la posibilidad que en el futuro se pueda otorgar nuevas facultades en materia laboral a los Jueces de Paz Letrados.

    NLPT. Art. 2.3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuanta.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO Conforme lo dispone el artculo, 4 , inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo los Juzgados de Trabajo conocen las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurdicos sobre:

    Art. 2.1. NLPT En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la proteccin de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOa) Impugnacin de Despido.2.1 En el proceso ordinario laboral las pretensiones relacionadas a) al nacimiento, desarrollo y extincin de la prestacin personal de servicios; as como a los correspondientes actos jurdicos (nulidad de acto jurdico);2.2. En proceso abreviado laboral, de la reposicin cuando esta se plantea como pretensin principal nica.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOCese de actos de hostilidad del empleador. 2.1.c) Los actos de discriminacin en el acceso, ejecucin y extincin de la relacin laboral;

    2.1.d) El cese de los actos de hostilidad del empleador incluidos los actos de acoso moral (mobbing) y hostigamiento sexual;

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOc) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.

    Art. 2.1. NLPT En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la proteccin de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzalese) Ejecucin de:

    -Resoluciones Administrativas.-Laudos Arbitrales Firmes.-Sentencias emitidas por las Salas Laborales.- Ttulos de Otra ndole que la ley seale.COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO1.5. Los procesos con ttulo ejecutivo. (cuanta mayor a 50URP).Art. 57, son ttulos ejecutivos:

    a) Las resoluciones judiciales firmes;b) Las actas de conciliacin judicial;c) Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurdico denaturaleza laboral;d) Las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo firmes que reconocen obligaciones; e) documento privado que contenga una transaccin extrajudicial;f) acta de conciliacin extrajudicial, privada o administrativa; y g) La liquidacin para cobranza de aportes previsionales SPP (JPL)

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOf) Actuacin de prueba anticipada sobre derechos de carcter laboral.g) Impugnacin de actas de Conciliacin celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo, y estatutos sindicales, (El D.L. 1067 E.P.28/6/08 ,1era.Disp.Com. otorg competencia a los Juzgados de Trabajo para conocer las demandas contra actuaciones de las AAT)

    (NLPT. Art. 2.3. El Juzgado de Paz Letrado es competente para conocer los asuntos no contenciosos, sin importar la cuanta. )Art. 2.1 f) La impugnacin de los reglamentos internos de trabajo;2.4. En proceso contencioso administrativo, de las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOh) Entrega, cancelacin o redencin de certificados, plizas, acciones y dems documentos que contengan derechos o beneficios laborales.

    i) Conflictos Intra e intersindicales (Art. 68. La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que esta se tramite como pretensin nica. -Ante J.P.L, salvo que se acumule con otras pretensiones).

    Art 2.1. g) Los conflictos vinculados a una organizacin sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolucin;

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOIndemnizacin por daos y perjuicios derivados de la comisin de falta grave que cause perjuicio econmico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.

    Pleno Jurisdiccional. Tarapoto- 2000 Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral Lima 27 y 28 de junio de 2008

    2.1.b) La responsabilidad por dao patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestacin personal de servicios, o terceros en cuyo favor sepresta o prest el servicio;

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOk) Las dems que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley seale.

    Art. 2.1, L) Aquellas materias que, a criterio del Juez, en funcin a su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOLa Accin de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.(Art. 2 Ley 27021, 23-12-98)

    -Revisin de Beneficios Sociales Ley 28503(art.18) del 27-07-2002Art. 2.1 k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contradas con ocasin de la prestacin personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas o entes anlogos;i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones deinvalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras;j) El sistema privado de pensiones (antes JPL);

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJOLey N 29364, E.P. 28/5/09, cuya 2da.Disposicin Modificatoria modific el art.51 del TUO de la LOPJ incorporando el inciso I, que otorga a los jueces de trabajo competencia en materia contenciosa administrativa laboral y de seguridad social.Art.2.3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneracin de la libertad sindical.2.4.En P. Cont. Admin.las pretensiones originadas en prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho pblico.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALESa) Accin Popular en materia laboral.b).- Impugnacin de Laudos Arbitrales emanados de una Negociacin Colectiva.c).- Accin Contencioso Administrativa en materia laboral y S. S. (Abrogada por la Ley 27584).d).- Conflictos de competencia entre juzgados de trabajo y entre estos y otros de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

    En primera instancia: 3.1.Proceso de accin popular en materia laboral, a ser tramitada conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.3.2.Anulacin de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurdico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.(c. Individuales)3.3.Impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente ley.3.4.Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALESe).- Conflictos de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley. f).- Recursos de Queja de derecho que se interpongan contra los Juzgados Especializados, por denegatoria del recurso de apelacin.

    3.5.Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCOMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALESg).- La Homologacin Conciliaciones Privadas. h) Las dems que la ley seale.

    3.6.Las dems que seale la Ley.Art. 30, cuarto prrafo: Los acuerdos conciliatorios y transaccionales tambin pueden darse independientemente de que exista un proceso en trmite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecucin. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecut en la va del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada. Art. 57, son ttulos ejecutivos: f) El acta de conciliacin extrajudicial, privada o administrativa;

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesCUESTIONAMIENTO Y CONTIENDA DE COMPETENCIANuestra ley ms all que facultar al Juzgador declarar la incompetencia reconoce dos medios para que el demandado pueda cuestionar la eficacia a las normas sobre competencia: la excepcin de declinatoria de incompetencia, y la contienda de competencia.

    La primera se plantea por la persona indebidamente emplazada por un juez, ante este mismo juez que considera incompetente, para que decline seguir interviniendo en la causa y as es esencialmente declinatoria.

    La segunda es una accin inhibitoria porque por medio de ella la persona indebidamente demandada ante un juez al que estima no le corresponde el conocimiento de la causa, se presenta al juez que considera competente para que se decida por un tercero, aun contra la voluntad del juez que lo ha emplazado y de quien corresponde el conocimiento del asunto planteado

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzalesEl conflicto de competencia es la disputa de dos jueces respecto del conocimiento de un mismo asunto. El conflicto es positivo, cuando ambos jueces se disputan elconocimiento; y negativo, cuando ambos se niegan a conocer del mismo asunto.

    elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales

  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo GonzlesCUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIAArtculo 7.-CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA.- La incompetencia por razn de materia, funcin o cuanta puede declararse de oficio. Tambin puede deducirse como excepcin por la parte demandada en la oportunidad debida.

    Artculo 7.Regulacin en caso de Incompetencia 7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razn de la materia, cuanta, grado y territorio mediante excepcin.Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisin al rgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razn de materia, cuanta, grado, funcin o territorio no prorrogado

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  • *elaborado por Juan Carlos Valdiviezo Gonzales7.2 Tratndose del cuestionamiento de la competencia del juez por razn de territorio el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepcin o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados slo se cuestiona mediante excepcin.7.3 La contienda de competencia, entre jueces de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial, la dirime la sala laboral de la Corte Superior correspondiente. Tratndose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

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