compendio_tasas_impositivas

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CaratulaCOMPENDIO DE TASASIMPOSITIVASPERIODOS: 1982 - 2013GERENCIA DE ESTUDIOS TRIBUTARIOSINTENDENCIA NACIONAL DE ESTUDIOSTRIBUTARIOS Y PLANEAMIENTOAl 24 de Noviembre del 2013

IndiceCOMPENDIO DE TASAS IMPOSITIVASActualizado Al 24 de Noviembre del 2013NDICEAnexo N 1EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL: 1982 - 2013Anexo N 2EVOLUCIN DE LAS RETENCIONES DEL IGV : 2002 - 2013Anexo N 3EVOLUCIN DE LAS DETRACCIONES DEL IGV : 2002 - 2013Anexo N 4EVOLUCIN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV : 2003 - 2013Anexo N 5NORMAS LEGALES APLICADAS AL IGVAnexo N 6EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS DOMICILIADAS EN EL PAS: 1982-2013Anexo N 7EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORA DOMICILIADOS EN EL PAS - RGIMEN GENERAL: 1982-2013Anexo N 8EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORA DOMICILIADOS EN EL PAS - RGIMEN ESPECIAL DE RENTA: 1982-2013Anexo N 9EVOLUCIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS: 1982-2013Anexo N 10EVOLUCIN DE LAS DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL PAS: 1992 - 2013Anexo N 11EVOLUCIN DE LAS TASAS PARA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL PAS: 1992 - 2013Anexo N 12EVOLUCIN DE LOS COEFICIENTES PARA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORA: 1992 - 2013Anexo N 13EVOLUCIN DE LOS PORCENTAJES ANUALES DE DEPRECIACIN DE BIENES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORA: 1990-2013Anexo N 14IMPUESTOS APLICADOS SOBRE ACTIVOS NETOSAnexo N 15NORMAS LEGALES APLICADAS AL IMPUESTO A LA RENTAAnexo N 16EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COMBUSTIBLE: 1990-2013Anexo N 17EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - AGUA MINERAL Y GASEOSAS: 1992 -2013Anexo N 18EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - LICORES: 1992-2013Anexo N 19TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - CERVEZA: 1990-2013Anexo N 20EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - CIGARRILLOS: 1988 -2013Anexo N 21EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - VEHCULOS: 1992-2013Anexo N 22TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - VEHCULOS : VIGENTES A LA FECHAAnexo N 23EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - JUEGOS APUESTAS Y SIMILARES: 1996-2013Anexo N 24NORMAS LEGALES APLICADAS RESPECTO AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOAnexo N 25IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDASAnexo N 26TASAS DE FONAVI / IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD : 1980-2004Anexo N 27ESTRUCTURA ARANCELARIA 1998-2013Anexo N 28TASAS DE DERECHOS AD VALOREM 2013Anexo N 29CONTRIBUCIN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONALAnexo N 30IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIEZ DESAMPARADAAnexo N 31IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIN Y EL DESARROLLO DEL TURISMO NACIONALAnexo N 32IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADOAnexo N 33IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERASAnexo N 34IMPUESTO AL RODAJEAnexo N 35APORTE AL SENCICOAnexo N 36EVOLUCIN DEL VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIAAnexo N 37EVOLUCIN DE LA TASA DE INTERS MORATORIOAnexo N 38RGIMEN NICO SIMPLIFICADO

Anexo N 1Anexo N 2Anexo N 3Anexo N 4Anexo N 5Anexo N 6Anexo N 7Anexo N 8Anexo N 9Anexo N 10Anexo N 11Anexo N 12Anexo N 13Anexo N 14Anexo N 15Anexo N 16Anexo N 17Anexo N 18Anexo N 19Anexo N 20Anexo N 21Anexo N 22Anexo N 23Anexo N 24Anexo N 25Anexo N 26Anexo N 27Anexo N 28Anexo N 29Anexo N 30Anexo N 31Anexo N 32Anexo N 33Anexo N 34Anexo N 35Anexo N 36Anexo N 37Anexo N 38

Anexo 1Anexo N 1EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL: 1982 - 2011(Porcentajes)Impuesto General a las VentasImpuesto de Promocin MunicipalFondo UniversitarioTotalBase LegalFecha deVigenteVigenteVigenteVigenteVigenteVigenteImpuestoPublicacindesdehastaTasadesdehastaTasadesdehastaTasa11/1/8112/31/8316%16%Decreto Legislativo N 19015/06/19811/1/847/31/8418%18%Decreto Supremo N 600-83-EFC31/12/19838/1/8412/31/848%8%Decreto Legislativo N 29729/07/198412/15/84-1%9%Ley 2403012/14/841/1/852/8/8610%1%11%Decreto Legislativo N 31930/12/19842/9/863/9/885%-12/4/871%6%Decreto Supremo N 050-86-EF08/02/198312/5/87-1.5%6.50%Ley 2475012/4/873/10/888/22/888.50%1.5%10%Decreto Legislativo N 46509/03/19888/23/8812/31/8813.5%-12/31/981.5%15%Decreto Legislativo N 4868/22/881/1/892/20/9013%1/1/892%15%Ley N 2497123/12/19883/8/908/11/9015%2%17%Decreto Supremo N 052-90-EF 1/20/02/19902%2/25/90-1%18%Ley N 252032/24/908/12/9012/31/9011%2%-12/31/901%14%Decreto Supremo N 228-90-EF8/11/901/1/918/9/9112%2%14%Decreto Legislativo N 62130/11/19908/10/912/29/9214%2%16%Decreto Legislativo N 65609/08/19913/1/927/31/0316%2%18%Decreto Supremo de Emergencia N 09-PCM-9229/02/19922%18%Decreto Ley N 25980 - Ley 2703712/23/922%18%Decreto Legislativo N 796 -Ley 2703712/31/958/1/0312/31/0417%2%19%Ley N 2803319/07/20031/1/0512/31/0517%2%19%Ley N 2842612/21/041/1/0612/31/0617%2%19%Ley N 2865312/22/051/1/0712/31/0717%2%19%Ley N 2892912/12/061/1/0812/31/0817%2%19%Ley N 2914412/10/071/1/0912/31/0917%2%19%Ley N 2929112/11/081/1/1012/31/1017%2%19%Ley N 2946712/8/091/1/1112/31/1117%2%19%Ley N 2962812/9/103/1/1112/31/1116%2%18%Ley N 296662/20/111/ La fecha de vigencia del D S N 052-90-EF es a partir del dcimo sexto da ulterior a su publicacin, tal como lo estableca el art. 195 de la Constitucin de 1979 vigente a la fecha.Nota: En el caso del IPM, desde el 01/01/93 entr en vigencia el IPM con la tasa del 18% con el Decreto Ley 25980; asimismo mediante el Decreto Legislativo 796 entr en vigencia el IPM adicionalvigente desde el 01/01/96. Ambos fueron derogados con la Ley 27037Fuente : Normas Legales El PeruanoElaboracin: Gerencia de Estudios Tributarios / Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la SUNAT

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Anexo 2Anexo N 2EVOLUCIN DE LAS RETENCIONES DEL IGV : 2002 - 2013MEDIDAR. de S.N 037-2002-SUNATFecha de Publicacin4/19/02Fecha de Vigencia6/1/021/1Todos los bienes comprados por los agentes de retencin.6%1/ Normas dictadas por la SUNAT vinculadas con el Rgimen de Retenciones del IGV :NDescripcinBase LegalFecha de Publicacin1Crea el Rgimen de Retenciones del IGV y designa agentes de retencin.R de S N 037-2002/SUNAT19.04.20022Modifican la R de S N 037-2002/SUNAT en lo relativo a la emisin del Certificado de Retencin.R de S N 050-2002/SUNAT18.05.20023Designan agentes de retencinR de S N 116-2002/SUNAT05.09.20024Modifican la R de S N 037-2002/SUNAT en lo relativo a como procederan los nuevos agentes de retencin o quienes dejen de serlo, adems se designa nuevos agentes de retencin y se excluye a otros.R de S N 135-2002/SUNAT05.10.20025Establecen disposiciones para la aplicacin del Rgimen de Retenciones.Directiva N 003-2002/SUNAT11.10.20026Designan agentes de retencinR de S N 181-2002/SUNAT22.12.20027Establecen que el procedimiento para la deduccin o devolucin de las retenciones de IGV realizadas por agentes de retencin a sus proveedores en forma indebida es el mismo que se aplica cuando la retencin ha sido realizada en forma correcta siempre y cuando el agente de retencin haya pagado el importe correspondiente y el proveedor lo haya incluido en su declaracin. Es decir, el proveedor debe deducir el monto retenido de aquel que le corresponde pagar en forma directa, si esto no es posible y luego de 6 meses sigue arrastrando un saldo podr solicitar la devolucin a SUNAT.R de S N 055-2003/SUNAT01.03.20038Designan agentes de retencinR de S N 080-2003/SUNAT06.04.20039Designan y excluyen agentes de retencinR de S N 101-2003/SUNAT08.05.200310Designan agentes de retencinR de S N 184-2003/SUNAT10.10.200311Excluyen agentes de retencinR de S N 194-2003/SUNAT29.10.200312Designan agentes de retencinR de S N 008-2004/SUNAT15.01.200413Designan agentes de retencinR de S N 083-2004/SUNAT07.04.200414Modifican diversas normas relativas a retenciones y percepciones de IGV en lo relacionado con la designacin y la exclusin de los contribuyentes en tales funciones.R de S N 126-2004/SUNAT27.05.200415Se excluye a 162 contribuyentes de la lista de agentes de retencin del IGV a partir del 01/07/2004.R de S N 155-2004/SUNAT26.06.200416Designan agentes de retencinR de S N 184-2004/SUNAT14.08.200417Se sustituye el numeral 4) y se incorpora el numeral 5) del Artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT y modificatorias, con el fin de facilitar la emisin y otorgamiento del Comprobante de Retencin.R de S N 263-2004/SUNAT01.11.200418Designan agentes de retencinR de S N 309-2004/SUNAT30.12.200419Designan agentes de retencinR de S N 023-2005/SUNAT26.01.200520Flexibilizan Rgimen de RetencionesR de S N 061-2005/SUNAT13.03.200521Designan y excluyen agentes del Rgimen de Retencin del IGV.R de S N 174-2005/SUNAT12.09.200522Designan 33 nuevos agentes del Rgimen de Retencin del IGV y excluyen a 31.R de S N 254-2005/SUNAT28.12.200523Designan 65 agentes de retencin y excluyen 59 a partir del 01.08.2006.R de S N 091-2006/SUNAT06.06.200624Designan 47 agentes de retencin y excluyen 27 a partir del 01.01.2007.R de S N 219-2006/SUNAT02.12.200624Designan 21 agentes de retencin y excluyen 47 a partir del 01.09.2007.R de S N 156-2007/SUNAT11.08.200725Designan 20 agentes de retencin y excluyen 66 a partir del 01.09.2008.R de S N 124-2008/SUNAT25.07.200826Designan 64 agentes de retencin y excluyen 25 a partir del 01.03.2009R de S N 030-2009/SUNAT03.02.200927Se sustituye el inciso c) del artculo 31 del Texto nico ordenado de la Ley del IGV e ISC relativo a la compensacin a pedido de parte de retenciones y percepciones.Ley N 2933527.03.200928Designan 96 agentes de retencin y excluyen 46 a partir del 01.01.2010R de S N 265-2009/SUNAT15.12.200929Designan 159 agentes de retencin y excluyen 49 a partir del 01.09.2010R. de S. N 217-2010/SUNAT27.07.201030Designan 11 agentes de retencin y excluyen 2 a partir del 01.12.2010R. de S. N 295-2010/SUNAT10/31/1031Designan 163 agentes de retencin y excluyen 30 a partir del 02.05.2011R. de S. N 082-2011/SUNAT4/1/1132Designan 247 agentes de retencin y excluyen 59 a partir del 01.12.2011R. de S. N 257-2011/SUNAT10/28/1133Designan y excluyen agentes de retencin del IGV.R. de S. N 096-2012/SUNAT4/29/1234Designan 10 21 agentes de retencin y excluyen 23 a partir del 01.11.2012R. de S. N 228-2012/SUNAT9/29/12

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Anexo 3Anexo N 3EVOLUCIN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES EN EL IGV : 2002 - 2013 1/Resoluciones Derogadas por la R de S N 183-2004/SUNATMEDIDAR. de S.N 058-2002/SUNATN 011-2003/SUNATN 082-2003/SUNATN 127-2003/SUNATN 131-2003/SUNATN 153-2003/SUNATN 186-2003/SUNATN 183-2004/SUNATN 300-2004/SUNATN 064-2005/SUNATN 178-2005/SUNATN258-2005/SUNATN 056-2006/SUNATN 073-2006/SUNATN 158-2006/SUNATN 057-2007/SUNATN 260-2009/SUNATN 293-2010/SUNATN 294-2010/SUNATN 306-2010/SUNATN 037-2011/SUNATN 044-2011/SUNATN 098-2011/SUNATN 063-2012/SUNATN 091-2012/SUNATN 249-2012/SUNATN 250-2012/SUNATN 265-2013/SUNATFecha de Publicacin6/10/021/17/034/6/036/27/036/28/038/15/0410/14/038/15/0412/15/043/13/055/22/0512/29/054/2/065/13/069/30/063/18/0712/10/0910/31/1010/31/1011/11/102/15/112/22/114/21/113/29/124/23/1210/30/1210/30/129/1/13Fecha de Vigencia7/1/021/23/035/1/037/14/037/14/039/1/0410/15/039/15/041/1/054/1/0510/1/0512/30/054/3/067/1/0610/1/069/1/0712/11/0912/1/1012/1/1012/1/103/1/113/1/115/1/114/2/125/1/1211/1/1211/1/1210/1/132/3/4/5/6/, 7/ANEXO I1Azcar. 51/10%10%9%2Alcohol etlico. 51/10%10%9%3Algodn 39/ 51/12%9%4Madera 8/9%9%ANEXO II1Recursos Hidrobiolgicos 9/9%9% o 15%9% o 15%2Maz amarillo duro 10/, 11/, 33/ 51/10%10%7%9%3Algodn en rama sin desmotar 12/, 13/, 40/ 51/11%11%10% 29/15%9%4Caa de Azcar 51/12%12%10%9%5Arena y piedra. 14/, 15/12%12%10%6Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos. 16/, 17, 18/14%14%10%15%15%7Bienes del inciso a) del Apndice I de la Ley del IGV e ISC. 14/, 19/ 51/12%10%10%9%8Animales Vivos. 11/, 20/, 21/, 22/10%4%9Carnes y despojos comestibles. 11/, 20/, 21/, 22/10%4%10Abonos, cueros y pieles de origen animal. 11/, 21/, 22/10%4%11Aceite de pescado9%12Harina, polvo y pallets de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos.9%13Embarcaciones pesqueras.9%14Leche 23/4%15Madera 8/9%16Oro 41/12%17Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta 42/ 51/12%9%18Esprragos 42/ 51/12%9%19Minerales Matlicos no Aurferos 43/12%20Bienes Exonerados del IGV 46/1.5%21Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV 47/5%22Minerales no metlicos 48/6%ANEXO III1Intermediacin laboral y tercerizacin. 24/14%14%12%2Arrendamiento de bienes. 24/9%9%12%3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles. 44/ 51/9%9%12%4Movimiento de carga. 25/14%12%5Otros servicios empresariales. 25/, 26/14%12%6Comisin Mercantil 25/, 26, 27/12%7Fabricacin de bienes por encargo 27/12%8Servicio de transporte de personas 27/12%9Contratos de construccin 50/5%9%10Dems servicios gravados con el IGV 45/ 51/9%12%10Dems servicios gravados con el IGV (Espectculos Pblicos)49/ 51/7%4%Excluido del Sistema1Arroz 28/, 10/10%Incorporado al Sistema1Servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre gravado con el IGV siempre que el valor de la operacin supere los S/. 700. 30/, 31/, 32/, 34/, 35/, 36/.8%4%2Servicio de transporte publico de pasajeros realizado por va terrestre. 37/, 38/S/. 2 por ejeS/. 4 por eje3Contratos de construccin5%4Mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definicin prevista en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV.Notas :1/El D U N 056-97 (01/07/1997) estableci la detraccin para el azcar con una tasa de 10%. Posteriormente el D U N 087-2000 (15/10/2000) seal que mediante Decreto Supremo se poda establecer los sectores a los que se poda aplicar este sistema.El Decreto Legislativo N 917 (26/04/2001) cre el SPOT, esta norma fue modificada por la Ley N 27877 (14/12/2002) y luego derogada y sustituida por el Decreto Legislativo N 940 (20/12/2003), este ltimo decreto fue modificado por el D Leg N 954 (05/02/2004).2/Modificada por las Resoluciones de Superintendencia N 082-2003/SUNAT (06/04/2003), N 117-2003/SUNAT (30/05/2003), N 127-2003/SUNAT (27/08/2003), N 153-2003/SUNAT (09/08/2003) y N 214-2003/SUNAT (23/11/2003). Posteriormente, todas ellas fueron derogadas por la R de S N 183-2004/SUNAT (15/08/2004).3/Modificada por la R de S N 186-2003/SUNAT (14/10/2003). Posteriormente ambas fueron derogadas por la R de S N 183-2004/SUNAT (15/08/2004).4/Derogada por la R de S N 183-2004/SUNAT (15/08/2004).5/La tasa de 9% se aplica cuando el proveedor y las embarcaciones que realizan la extraccin y descarga figuran en la lista que publica SUNAT en su pgina web. La tasa de 15% se aplica cuando no figuran en dicha lista.6/Modificada por las Resoluciones de Superintendencia N 207-2004/SUNAT(10/09/2004), N 208-2004/SUNAT (14/09/2004), N 221-2004/SUNAT (28/09/2004), N 261-2004/SUNAT (30/10/2004) y N 297-2004/SUNAT (28/10/2004).7/Modificada por las Resoluciones de Superintendencia N 207-2004/SUNAT (10/09/2004), N 208-2004/SUNAT (14/09/2004), N 221-2004/SUNAT (28/09/2004), N 261-2004/SUNAT (30/10/2004), N 297-2004/SUNAT (05/12/2004) y N 300-2004/SUNAT (15/12/2004).8/Este numeral fue excluido del Anexo I e incluido como numeral 15 del Anexo II por la R de S N 178-2005/SUNAT.9/Inicialmente la R de S N 011-2003/SUNAT estableci como sujeta a detraccin con una tasa de 9% la venta de recursos hidrobiolgicos gravada con el IGV, porteriormente la R de S N 186-2003/SUNAT estableci 2 tasas diferentes : 9% cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccin y descarga figuren en la lista de "Proveedores sujetos al SPOT con la tasa de 9%" que publique la SUNAT y 15% si los proveedores no figuraban en dicha lista.10/La R de S N 109-2003/SUNAT, publicada el 23/05/2003 suspendi la aplicacin del SPOT al arroz y al maz amarillo duro desde el 24/05/2003 hasta el 31/08/2003. Posteriormente la R de S N 164-2003/SUNAT del 29/08/2003 prorrogo dicha suspensin hasta el 31/10/2003. Luego esta suspensin fue prorrogada hasta el 31/12/2003 por la R de S N 196-2003/SUNAT del 30/10/2003. La suspensin fue prorrogada hasta el 31/03/2004 por la R de S N 241-2003/SUNAT del 31/12/2003. La suspensin fue prorrogada hasta el 30/06/2004 por la R de S N 078-2004/SUNAT del 01/04/2004. La suspensin slo para el maz amarillo duro fue prorrogada hasta el 31/08/2003 por la R de S N 130-2004/SUNAT del 01/06/2004.11/El texto de estos numerales fue modificado por la R de S N 300-2004/SUNAT12/El porcentaje aplicable a la venta de algodn en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del lGV es el 15%.13/Inicialmente la R de S N 082-2003/SUNAT estableci que eran sujetos de la detraccin los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 5201.00.00.10 / 5203.00.00.00.14/La R de S N 153-2003/SUNAT modific la denomicacin y descripcin de estos numerales establecida inicialmente por la R de S N 127-2003/SUNAT que modific la R de S N 058-2002/SUNAT para incluir estos bienes dentro del sistema.15/Inicialmente la R de S N 127-2003/SUNAT estableci que eran sujetos de la detraccin los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00, 2505.90.00.00 y 2517.10.00.00.16/La denominacin inicial de este rubro era desperdicios y deshechos metlicos y su descripcin fue modificada inicialmente por la R de S N 214-2003/SUNAT.17/Inicialmente la R de S N 127-2003/SUNAT estableci que eran sujetos de la detraccin los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y 8002.00.00.00. La R de S N 214-2003/SUNAT del 22/11/2003 aadi las partidas 7204.30.00.00 y 7404.00.00.00 a partir del 01/12/2003.18/El texto de la descripcin fue modificado por la R de S N 207-2004/SUNAT. Asimismo mediante R.S. N 044-2011/SUNAT publicada el 22.02.2011, se modifica la tasa aplicable a partir del 01.03.2011 para este producto. Tambin mediante R. de S. N 091-2012/SUNAT publicada el 24.04.2011, se sustituye la definicin del numeral 6 del Anexo 2 de la R. de S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpora un tercer prrafo a la descripcin del numeral 6 indicado.19/La descripcin de estos bienes fue modificada por la R de S N 064-2005/SUNAT.20/La R de S N 209-2004/SUNAT del 16/09/2004 estableci que desde el da de su publicacin y hasta el 31/10/2004 el SPOT no se aplicara a la venta de animales vivos ni a la de carnes y despojos comestibles. Esta disposicin fue ampliada hasta el 31/12/2004 con la R de S N 247-2004/SUNAT del 22/10/2004.21/La R de S N 003-2005/SUNAT (08/01/2005) establece que hasta el 30 de iuio de 2005. no se aplicr el SPOT a tos bjenes comprendidos n las subparlidas ncionales 0102.10.00.00 (repfoductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los dems de la espscie bovina, exceplo para lidia) y 0104.10.10.00/0104.09.00.00 (animales vivos de las especies ovina o capnna) del numeral 6 del Anexo 2 de l R de S N 183-2004/SUNAT y normas moditicalorias. Posteriormente, esta inaplicacin fue extendida a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal de los numerales 8, 9 y 10, pero slo hasta el 15/03/2005 por la R de S N 010-2005/SUNAT y luego prorrogada hasta el 30/09/2005 y hasta el 31/12/2005 por las R de S N 055-2005/SUNAT y 178-2005/SUNAT, respectivamente.22/Bienes excluidos del Anexo II por la R de S N 258-2005/SUNAT.23/Este numeral fue incorporado por la R de S N 064-2005/SUNAT.24/La descripcin de estos servicios fue modificada por la R de S N 258-2005/SUNAT. Posteriormente, la R de S N 056-2006/SUNAT estableci que no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes inmuebles el servicio de hospedaje, el servicio de deposito de bienes, ni el servicio de estacionamiento o garaje de vehculos.25/La R de S N 221-2004/SUNAT precis que no estn incluidos en los numerales 4) y 5) del Anexo III los servicios prestados por operadores de comercio exterior, tales como : compaias areas; agentes martimos y agentes generales de lneas navieras; agentes de carga internacional: almacenes aduaneros; empresas de servicios de mensajeria internacional y agentes de aduana. Numerales modificados por la R.S. N 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del da siguiente de su publicacin26/La R de S N 221-2004/SUNAT precis que no esta comprendida en el inciso f) del numeral 5) del Anexo III, la venta de tiempo o espacio en radio, televisin o medios escritos. Numerales modificados por la R.S. N 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del da siguiente de su publicacin27/Servicios incorporados por la R de S N 258-2005/SUNAT. La R de S N 056-2006/SUNAT seal que el proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin implica la obtencin de un bien de igual o de distinta naturaleza respecto de aquel que hubiera sido entregado al prestador del servicio y adems se precisa que este numeral no incluye el servicio de envase y empaque.28/Desde julio del 2002 se cre la Detraccin al arroz, la misma que fue derogada con la creacin del impuesto a la venta del arroz pilado a partir del 22 de abril del 2004 (tasa de 4%).29/Esta tasa es sin perjuicio que se aplique el porcentaje de 15% a que hace referencia la Nota 2 del Anexo III.30/Mediante R de S N 081-2006/SUNAT se modifica el importe mnimo de las operaciones de S/. 700 a S/. 400.31/Mediante R de S N 110-2006/SUNAT se posterga el inicio de la vigencia del Rgimen para el 17.07.2006.32/Mediante R de S N 126-2006/SUNAT se supende hasta el 31.08.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.33/La R de S N 132-2006/SUNAT ampli la descripcin de los bienes sujetos a detraccin, a partir del 01.09.2006 adems de los bienes de la subpartida 10.05.90.11.00 tambin lo estn los bienes la harina de maz amarrillo duro de la subpartida 1102.20.00.00, los graones y semloa de maz amarillo duro de la subpartida 1103.13.00.00, los pallets de maz amarillo duro de la subpartida 1103.20.00.00, los granos aplastados de maz amarillo duro de la subpartida nacional 1104.19.00.00, los dems granos trabajados de maz amarillo duro de la subpartida 1104.23.00.00, el germen de maz amarillo duro entero de la subpartida 1104.30.00.00 y los salvados, moyuelos y dems residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de maz amarillo duro de la subpartida 2302.10.00.00.34/Mediante R de S N 138-2006/SUNAT se supende hasta el 30.09.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.35/Mediante R de S N 158-2006/SUNAT se supende hasta el 30.11.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.36/Mediante D S N 033-2006-MTC se modifica el D S N 010-2006-MTC que aprob la Tabla de Valores Referenciales para la aplicacin del SPOT al servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre.37/Se aplica S/. 2 por eje cuando se trata de garitas que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del transito y S/. 4 cuando lo hacen slo en uno.38/Mediante R de S N 166-2007/SUNAT se posterga la entrada en vigencia de la R de S N 057-2007/SUNAT hasta el 01.12.2007.39/Mediante R de S N 260-2009/SUNAT se incorpor el numeral 3 al Anexo N 1de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.40/Mediante R de S N 260-2009/SUNAT se sustituy el numeral 3 del Anexo N 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.41/Mediante R de S N 294-2010/SUNAT se incorpor el numeral 16 en el Anexo N 2 y el cdigo 031 en el Anexo N 4 de la R de S N 183-2004/SUNAT, donde se agreg al oro y las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 (slo la almagama de oro), 7108.20.00.00 (slo desperdicios y desechos de oro), 2843.90.00.00, 7112.91.00.00, 7108.11.00.00 (cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV) y 7108.12.00.00 (cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV). Mediante R.S. N 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye la definicin del presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha42/Mediante R de S N 306-2010/SUNAT se incorpor los numerales 17 y 18 en el Anexo 2 de dicha Resolucin, incorporando a la pprika y al esprrago al SPOT. Mediante R.S. N 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye la definicin del presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.43/Mediante R de S. N 037-2011/SUNAT se incorpor el numeral 19 en el Anexo 2 de la Resolucin de Superintencia N 183-2004/SUNAT, donde se agreg a los minerales metlicos no aurferos. Mediante R.S. N 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye la definicin del presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha44/Mediante R. de S. N 098-2011/SUNAT se modifica la R. de S. N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del SPOT para ampliar los servicios comprendidos en el Anexo N 3 sujetos al referido sistema.45/Mediante R. de S. N 063-2012/SUNAT se incorpor el numeral 10 en el Anexo N 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, en donde se incluye como operacin sujeta al SPOT a los dems servicios gravados con el IGV46/Mediante R.S. N 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se habra originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.47/Mediante R.S. N 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se habra originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto48/Mediante R.S. N 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.6%49/Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los Espectculos Pblicos50/Numeral incluido por la R.S.N293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.201051/A travs de la R.S. N 265-2013/SUNAT publicada el 01.09.2013, se modificaron las tasas de los numerales 1,2 y 3 del Anexo 1 a 9%. La Tasa de los numerales 2,3,4,7,17 y 18 del Anexo N 2 a 9%. Tambin se modific la Tasa de los numerales 3 y 10 del Anexo 3 a 12% y a 4% del numeral 9. Asimismo se modific la Tasa de los Espectculos Pblicos a 4%.NBase LegalFecha de PublicacinDescripcin1Decreto Legislativo N 91726.01.2001Crean el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.2D S N 070-2002-EF03.05.2002Fijan en 12% el porcentaje mximo a detraer del precio de venta de los bienes sujetos al SPOT.3R de S N 058-2002/SUNAT10.06.2002Sealan bienes sujetos al SPOT4Ley N 2787714.12.2002Modifica diversos artculos del D. Leg. N 917.5R de S N 011-2003/SUNAT17.01.2003Amplian los alcances del SPOT a los recursos hidrobiolgicos.6D S N 033-2003-EF19.03.2003Se fija en 15.25% el porcentaje mximo a detraer del precio de venta de bienes o prestacin de servicios comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Antes el mximo era 12%.7R de S N 082-2003/SUNAT06.04.2003Modifican la R de S N 058-2002/SUNAT con la finalidad de incorporar nuevos productos al Sistema8R de S N 109-2003/SUNAT23.02.2003Suspenden hasta el 31 de agosto de 2003 la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de arroz y maz amarillo duro.9R de S N 117-2003/SUNAT30.05.2003Modifican R de S que aprob la aplicacin del SPOT en el sentido de establecer que no se efectuar detraccin cuando por cada unidad de transporte el precio de venta o la suma de los precios de venta de los bienes sujetos al sistema sea igual o menor a 1/4 de UIT. Esta disposicin no es aplicable a la caa de azcar destinada a la elaboracin de azcar o alcohol etlico. Asimismo, se establece un procedimiento para las solicitudes de libre disposicin de los montos depositados por aquellos contribuyentes que han sido detrados en sus ventas y han efectuada detraccin en sus compras.10R de S N 127-2003/SUNAT27.06.2003Modifican la R de S N 058-2002/SUNAT con la finalidad de incorporar nuevos productos al Sistema.11R de S N 131-2003/SUNAT28.06.2003Aprueban normas para la aplicacin del SPOT a los servicios de intermediacin laboral.12R de S N 153-2003/SUNAT11.08.2003Se modifica la R de S N 058-2002/SUNAT en el sentido de precisar la denominacin de dos de los bienes sujetos al SPOT de "arena y piedra para construccin" a "arena y piedra". Asimismo, se reduce la tasa de percepcin de los bienes contenidos en el Inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV e ISC, de los contribuyentes que hubieran renunciado a la exoneracin, de 12% a 10% y se excluye de este rgimen a la Leche entera cruda. Finalmente, se eleva de 1/4 a 1/2 UIT el precio de venta de los bienes sujetos al sistema por cada unidad de transporte para que proceda la percepcin y se deja fuera de este mnimo a 1) arena y piedra, 2) desperdicios y desechos metlicos y 3) bienes del Inciso A) del Apndice I cuando sean adquiridos por sujetos que deban sustentar crdito fiscal o saldo a favor del exportador.13R de S N 164-2003/SUNAT29.08.2003Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/10/2003, esta suspensin concluia el 31/08/2003.14R de S N 186-2003/SUNAT14.10.2003Modifican el sistema de detracciones aplicable a la venta de recursos hidrobiolgicos gravado con el IGV. Se mantiene la tasa de 9% para los proveedores que estn en una lista que publicar SUNAT en su pgina web bajo el titulo "Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%". Para los proveedores que no estn en esa lista la tasa de detraccin sobre el precio de venta ser de 15%. Antes haba slo una tasa 9%.15R de S N 196-2003/SUNAT30.10.2003Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/12/2003, esta suspensin concluia el 31/10/2003.16R de S N 214-2003/SUNAT22.11.2003Incluyen dos subpartidas nacionales adicionales correspondientes a desperdicios y desechos metlicos sujetos al SPOT 7204.30.00.00 y 7404.00.00.00.17Decreto Legislativo N 94020.12.2003Se modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en el sentido de sealar que en adelante ste se aplicar tomando como referencia el precio de mercado, definido como el precio promedio que conste en una publicacin oficial. En aquellos casos en los que no se difunda un precio de mercado, ste ser el valor de mercado determinado conforme al Art. 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. La SUNAT debe determinar los bienes o sectores a los que se aplicar el sistema as como el porcentaje de detraccin o el monto fijo por unidad que corresponda pagar en cada caso. Asimismo, se establecen 4 infracciones sancionadas con multa que no estn en las tablas del Cdigo Tributario.18R de S N 241-2003/SUNAT31.12.2003Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/03/2004, esta suspensin concluia el 31/12/2003.19Decreto Legislativo N 95405.02.2004Se modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Se agrega dentro del mbito de aplicacin del SPOT al transporte pblico de pasajeros y/o transporte pblico o privado de bienes realizados por va terrestre.20R de S N 078-2004/SUNAT01.04.2004Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/06/2004, esta suspensin concluia el 31/03/2004.21R de S N 130-2004/SUNAT01.06.2004Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de maz amarillo duro hasta el 31/08/2004, esta suspensin conclua el 31/05/2004.22R de S N 183-2004/SUNAT15.08.2004Aprueban normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. En los anexos de la resolucin se especifica el porcentaje de detraccin a aplicar a cada uno de los bienes o servicios que estn dentro de su mbito de aplicacin.23R de S N 207-2004/SUNAT10.09.2004Flexibilizan lo dispuesto en el reglamento del SPOT (R S N 183-2004/SUNAT) con relacin a los bienes sujetos al sistema y la libre disposicin de los saldos de las cuentas abiertas por los sujetos a este Sistema. En particular, se establece que el sistema no se aplicara cuando el importe de la operacin sea inferior a 1/2 UIT.24R de S N 208-2004/SUNAT14.09.2004Modifican el Reglamento del SPOT ( R de S N 183-2004/SUNAT) en el sentido de establecer que para la evaluacin de la solicitud de libre disposicin de los saldos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin no se considera como deuda las cuotas no vencidas de fraccionamientos otorgados a favor del contribuyente.25R de S N 209-2004/SUNAT16.09.2004Disponen que el SPOT no se aplicara temporalmente (hasta el 31 de octubre de 2004) a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.26R de S N 221-2004/SUNAT28.09.2004Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que aprob las normas para la aplicacin del SPOT, en lo relacionado al procedimiento para solicitar la libre disposicin de los montos depositados y la exclusin de algunos servicios de la aplicacin de este sistema, entre los que se encuentra, la venta de espacio o tiempo en medios de comunicacin y los servicios prestados por operadores de comercio exterior.27R de S N 247-2004/SUNAT22.10.2004Establecen que excepcionalmente no se aplicara el SPOT hasta el 31 de diciembre de 2004 a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.28R de S N 254-2004/SUNAT30.10.2004Aprueban Rgimen de Gradualidad vinculado al SPOT.29R de S N 261-2004/SUNAT30.10.2004Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que dict las normas reglamentarias para la aplicacin del SPOT, respecto del procedimiento para realizar los depsitos en el Banco de la Nacin y para solicitar la devolucin de los fondos de libre disposicin.30D S N 155-2004-EF14.11.2004Aprueban TUO del Decreto Legislativo N 940 referido al SPOT.31R de S N 297-2004/SUNAT05.12.2004Modifican el procedimiento para realizar depsitos en el Banco de la Nacin en aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado con la finalidad de establecer que los mismos pueden tambin ser realizados va Internet.32R de S N 300-2004/SUNAT15.12.2004Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT en el sentido de modificar las tasas de detraccin que se aplican al maz amarillo duro, animales vivos, carnes y despojos comestibles y abonos, cueros y pieles de origen animal.33R de S N 003-2005/SUNAT08.01.2005Se establece que hasta el 30 de junio de 2005. no se aplicar el SPOT a tos bienes comprendidos en las subparlidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los dems de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.09.00.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) del numeral 6 del Anexo 2 de la R de S N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.34R de S N 010-2005/SUNAT15.01.2005Hasta el 15 de marzo de 2005 no se aplicar el SPOT a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal..35D S N 007-2005-AG01.02.2005Constituyen comisin multisectorial encargada de proponer soluciones a la situacin del sector pecuario respecto a la tasa del IGV y al SPOT. Hay un representante de la SUNAT.36R de S N 055-2005/SUNAT05.03.2005Hasta el 30 de septiembre de 2005 no se aplicar el SPOT a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal.37R de S N 064-2005/SUNAT13.03.2005Se incluye a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00 dentro del SPOT siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV.38R de S N 178-2005/SUNAT22.09.2005Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que estableci normas reglamentarias para la aplicacin del SPOT. Adems, se posterga hasta el 31.12.2005 la no aplicacin del SPOT a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal (Fe de erratas publicada el 24/09/2005).39Ley N 2860525.09.2005Modifican Ley que aprob el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central con la finalidad de incluir dentro de su alcance el transporte pblico de pasajeros y carga realizado por va terrestre.40R de S N 258-2005/SUNAT29.12.2005Modifican la R de S N 184-2004/SUNAT mediante la cual se norm la aplicacin del SPOT con el Gobierno Central en el sentido de establecer situaciones en las que no procede la aplicacin del Sistema cuando se trata de los servicios de arrendamientos de bienes muebles, servicios empresariales y servicio de transporte de personas, entre otras disposiciones que buscan facilitar el funcionamiento del SPOT.41Anexo de la R de S N 258-2005/SUNAT30.12.2005Publican anexo de la R de S N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 en el diario oficial El Peruano.42R de S N 032-2006/SUNAT24.02.2006Modifican el SPOT en lo concerniente a la determinacin de las operaciones exceptuadas de su aplicacin. La norma modifica los artculos 8 y 13 de la R de S N 183-2004/SUNAT que establecen cuales son las operaciones a las que no se aplica el sistema.43D S N 010-2006-MTC25.03.2006Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicacin del SPOT en el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre en vehculos destinados al transporte de mercancas.44R de S N 056-2006/SUNAT02.04.2006Modifican porcentajes para la determinacin de las detracciones correspondientes a distintos bienes y servicios incluidos en el SPOT, asimismo se precisa la descripcin del trmino "arrendamiento de bienes" y "fabricacin de bienes por encargo".45R de S N 081-2006/SUNAT26.05.2006Se modifica el importe mnimo de las operaciones de S/. 700 a S/. 400.46R de S N 110-2006/SUNAT01.07.2006Se posterga el inicio de la vigencia del Rgimen para el 17.07.2006.47R de S N 127-2006/SUNAT25.07.2006Se supende hasta el 31.08.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.48R de S N 132-2006/SUNAT09.08.2006Se ampla la descripcin de los bienes sujetos al SPOT relacionados con maz amarillo duro.49R de S N 138-2006/SUNAT01.09.2006Se supende hasta el 30.09.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.50R de S N 158-2006/SUNAT30.09.2006Se supende hasta el 30.11.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.51D S N 033-2006-MTC30.09.2006Se modifica el D S N 010-2006-MTC que aprob la Tabla de Valores Referenciales para la aplicacin del SPOT al servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre.52R de S N 057-2007/SUNAT18.03.2007Se establece la aplicacin del SPOT al Servicio de transporte publico de pasajeros realizado por va terrestre.53R de S N 166-2007/SUNAT25.08.2007Se posterga la entrada en vigencia de la R de S N 057-2007/SUNAT hasta el 01.12.2007.54R de S N 180-2007/SUNAT29.09.2007Se simplifica procedimiento para entrega de informacin y depsito por parte de las administradoras de peaje.55R de S N 098-2008/SUNAT19.06.2008Modifican disposiciones sobre el procedimiento de depsito de la detraccin.56R de S N 260-2009/SUNAT10.12.2009Modifican Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.57R. de S. N 212-2010/SUNAT23.07.2010Resolucin de Superintendencia que incorporan garitas o puentes de peaje al Anexo de la Resolucin N 057-2007/SUNAT de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por va terrestre.58R. S. N 259-2010/SUNAT18.09.2010Incorporan garita o puntos de peaje al Anexo de la Resolucin de superintendencia N 057-2007/SUNAT que regula la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre.59R. de S. N 293-2010/SUNAT31.10.2010Modifica la R. de S. N 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construccin en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central.60R. de S. N 294-2010/SUNAT31.10.2010Se modifica la R. de S. N 183-2004/SUNAT que aprob las Normas para la Aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2.Se incorpora al Sistema a los sujetos que realicen ventas gravadas con el IGV de minerales de oro y sus concentrados; amalgama de oro; para uso no monetario en las dems formas semilabradas; oro para el uso monetario; desperdicios y desechos de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. La tasa de detraccin ser de 12% y se aplicar tambin al oro para uso monetario en polvo y en bruto, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC61R. de S. N 306-2010/SUNAT11.11.2010Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2.Se incorporaron los numerales 17 y 18 en el Anexo 2 de dicha Resolucin, incorporando a la pprika y al esprrago al SPOT, ambos con una tasa de detraccin de 12%.62R. de S. N 037-2011/SUNAT15.02.2011Modifican la R. de S. N 183-2004/SUNAT que aprob Normas para la Aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo N 2.Se incorpora el numeral 19 en el Anexo N 2 a los minerales metlicos no aurferos con un porcentaje de 12%.63R. de S. N 044-2011/SUNAT22.02.2011Modifican la R. de S. N 183-2004/SUNAT, que aprob normas para la aplicacin del SPOT con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recorte y desperdicios.Se modifica la tasa de detraccin para estos bienes de 10% a 15%.64R. de S. N 098-2011/SUNAT4/21/11Modifican la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para ampliar los servicios de mantenimiento y reparacin de bienes muebles en general, con una tasa de detraccin de 9%.65R. de S. N 063-2012/SUNAT3/29/12Modifican la R. de S. N 063-2012/SUNAT, que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el IGV que no estaba sujetos a dicho Sistema.66R. de S. N 091-2012/SUNAT4/23/12Incluyen bienes en el Anexo N 2 de la R. de S. N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del SPOT67R. de S. N 158-2012/SUNAT7/12/12Modifican la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT que aprob Normas para la Aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias68R. de S. N 249-2012/SUNAT10/29/12Modifican la R. de S. N 183-2004/SUNAT, que aprob normas para la aplicacin del SPOT con el Gobierno Central69R. de S. N 250-2012/SUNAT10/30/12Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los Espectculos Pblicos70R. de S. N 265-2013/SUNAT01.09.2013Modifican porcentajes de operaciones afectas al sistema de detracciones del IGV.NBienes Sujetos al RgimenDescripcinANEXO I1Azcar.Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.902Alcohol etlico.Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.003Algodn 2/Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodn en rama sin desmotar4MaderaBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.ANEXO II1Recursos HidrobiolgicosPescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y dems contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definicin los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.2Maz amarillo duroBienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. 1/ Tambien se encuentran: 1) Slo los graones y smola de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. 2) Slo "pellets" de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.3) Slo los granos aplastados de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.4) Slo los dems granos trabajados de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.5) Slo el germen de maz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. 6) Slo los salvados, moyuelos y dems residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.003Algodn en rama sin desmontar 3/Algodn en rama sin desmontar contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.4Caa de AzcarBienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.5Arena y piedraBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11 .00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.6Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos.Slo los residuos, subproductos, desechos recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en est definicin lo siguiente: a) Slo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, nquel, aluminio, plomo, cinc, estao y/o dems metales comunes a los que se refiere la Seccin XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N 239-2001-EF y norma modificatoria. Adems, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.007Bienes del inciso a) del Apndice I de la Ley del IGV e ISCBienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley delIGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV. Se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.8Animales VivosCaballos, asnos, mulos. burdganos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00.9Carnes y despojos comestiblesCarnes y despojos comestibles comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.1000.00/0206.90.00.0010Abonos, cueros y pieles de origen animalSlo abono de origen animal comprendido en la subpartida nacional 3101.00.00.00 y cueros y pieles comprendidos en las subpartidas nacionales 4101.20.00.00/4115.10.00.00.11Aceite de pescadoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.0012Harina, polvo y pallets de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos.Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.13Embarcaciones pesqueras.Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definicin la venta o cesin definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.14LecheSlo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00 siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoenracin del IGV.15MaderaBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.16OroBienes compredidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. Slo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. Slo desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. Bienes comprendidos en las subpartidas 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV17PprikaBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.30. Slo pprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del apndice I de la Ley del IGV18EsprragosBienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.19Minerales metlicos no aurferosSlo el mineral metalfero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta definicin a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.20Bienes exonerados del IGVBienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.21Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGVEn esta definicin se incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00. b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N. 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de: b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00. b.2) Slo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. b.3) Slo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. b.4) Slo el mineral metalfero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.22Minerales no metlicosEsta definicin incluye: a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00, 2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00, 2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00. b) Slo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.ANEXO III1Intermediacin laboral y tercerizacin.A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes. a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N" 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 003-2002- TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) sea distinto a los sealados en los artculos 11" y 12" de la citada ley; a.2) no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediacin laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artculo 193" de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo sino en el de un tercero.2Arrendamiento de bienes.Al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicin al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construccin. No se incluyen en esta definicin los contratos de arrendamiento financiero.3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles.Al mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definicin prevista en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV4Movimiento de cargaA la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizacin ylo tarja de bienes, Para tal efecto se entender por: a) Estiba o carga: A la colocacin conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio, b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segn las' instrucciones del usuario del servicio, c) Movilizacin : A cualquier movimiento de bienes, realizada dentro del centro de produccin. d) Tarja : Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan o que se encuentren dentro del centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancia, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separo del inventario. No se incluye en esta definicin el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apndice II de la Ley del IGV. No estn incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.20125Otros servicios empresarialesA cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la CIIU de las Naciones Unidas - Tercera Revisin, siempre que no estn comprendidas en la definicin de intermediacin laboral y tercerizacin contenida en el presente anexo : a) Actividades jurdicas (7411), b) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos (7412), c) investigacin de mercados y realizacin de encuestas de opinin pblica (7413), d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin (7414), e) Actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento tcnico (7421), f) Publicidad (7430), g) Actividades de investigacin y seguridad (7492), h) Actividades de limpieza de edificios (7493), i) Actividades de envase y empaque (7495). No estn incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.20126Comisin MercantilAl Mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artculo 237 del Cdigo de Comercio. Se excluye de la presente definicin al mandato en el que el comisionista es a) Un corredor o agente de intermediacin de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin.7Fabricacin de bienes por encargoA aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de aquellos que se hubiern encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definicin a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier titulo por el comprador de los mismos.La R de S N 056-2006/SUNAT seal que no se incluye en esta definicin : a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente avios textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricacin de prendas textiles. Para efecto de la presente disposicin, son avios textiles, los siguientes bienes : etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje; b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente diseos, planos o cualuier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin del bien.8Servicio de transporte de personasAquel servicio prestado por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.9Contrato de ConstruccinA los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de construccin dotado de operario.10Dems servicios gravados con el IGVA toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definicin: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y bares. e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR. f) El servicio postal y el servicio de entrega rpida. g) El servicio de transporte de Bienes realizado por va terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 073-2006-SUNAT y normas modificatorias. h) El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N 057-2007-SUNAT y normas modificatorias. i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. j) Las actividades de generacin, transmisin y distribucin de la energa elctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elctricas aprobada por el Decreto Ley N. 25844. k) Los servicios de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Ns 22774 y 22775 y normas modificatorias. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensacin y liquidacin de valores a las que se refiere el Captulo III del Ttulo VIII del Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N. 093-2002-EF y normas modificatorias. ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios. m) El servicio de espectculo pblico y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondienteExcluido del Sistema1ArrozBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.001/La R de S N 132-2006/SUNAT ampli la descripcin de los bienes sujetos a detraccin, a partir del 01.09.2006 adems de los bienes de la subpartida 10.05.90.11.00 tambin lo estn los bienes la harina de maz amarrillo duro de la subpartida 1102.20.00.00,2/La R de S N 260-2009/SUNAT Incorpor el numeral 3 al Aexo N 1 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.3/La R de S N 260-2009/SUNATsustituy el numeral 3 del Anexo N 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el bien Algodn en rama sin desmotar, con cdigo 029, incorporndose ste al Anexo N 4.4/Mediante R de S N 183-2004/SUNAT se sustituye el numeral 3 del Anexo N 3 para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para ampliar los servicios de mantenimiento y reparacin de bienes muebles en general, con una tasa de detraccin de 9%.

ndice

Anexo 4Anexo N 4EVOLUCIN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV : 2003 - 2013 1/MEDIDAR. de S.N 128-2002/SUNATN 203-2003/SUNATN 189-2004/SUNATN 250-2004/SUNATN 274-2004/SUNATN 224-2005/SUNATN 261-2005/SUNATN058-2006/SUNATN 102-2007/SUNATLey N 29173D S N 031-2008-EFOBSERVACIONESFecha de Publicacin9/14/0211/1/038/22/0410/28/0411/10/0411/1/0512/30/054/1/065/29/0712/23/072/28/08Fecha de Vigencia10/14/0211/17/0311/1/0411/1/0411/15/0412/1/054/1/064/1/066/1/071/1/083/1/088/9/10/11/13/14/ICombustibles lquidos derivados del petrleo1%0.5% a 2%IIImportacin Definitiva 2/3,5% o 10%3.5%, 5% o 10%3.5%, 5% o 10%2% a 5%, 10%Importacin de Discos pticos 3/Monto Fijo (US $ 0.03 o 0.06)IIIVenta Interna (Entrar en vigencia el 01.09.2006) 4/, 5/0,5%, 2% o 10%IVRgimen Transitorio 6/ 7/1Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1101.00.00.002Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicas0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2201.10.00.11/2202.90.00.00 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00.3Cerveza de malta0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2203.00.00.004Gas licuado de petrleo 12/0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2711.11.00.00/2711.19.00.005Dixido de carbono0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2811.21.00.006Poli(tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primarias0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en la subpartida nacional 3907.60.00.107Envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno) (PET)0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%8Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierre0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en la subpartida nacional 3923.50.00.009Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y dems recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y dems dispositivos de cierre, de vidrio0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7010.10.00.00/7010.90.40.0010Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y dems accesorios para envases, de metal comn0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8309.10.00.00 y 8309.90.00.0011Trigo y morcajo (tranquilln)0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1001.10.10.00 / 1001.90.30.0012Bienes vendidos a travs de catlogos.0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes que sean ofertados por catalogo y cuya adquisicin se efectu por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepcin.13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabo del cuero.0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%1%Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias primas; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%1%Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.15Productos laminados planos; alambrn; barras, perfi les; alambre, tiras, tubos; accesorios de tuberas, cables, trenzas, eslingas y artculos similares, de fundicin, hierro o acero; puntas, clavos, chinchetas(chinches), grapas y artculos similares, de fundicin, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artculos similares, de fundicin, hierro o acero; artculos de uso domstico y sus partes, de fundicin, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artculos similares para fregar,lustrar o usos anlogos, de hierro o acero; artculos de higiene o tocador, y sus partes, de fundicin, hierro o acero y las dems manufacturas de fundicin, hierro o acero. 15/0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%1%Bienes comprendidos en alguna de lassiguientes subpartidas nacionales:7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00,7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.10.00.00/7326.90.90.00.11/16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos similares; mrmol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y dems piedras; pizarra natural trabajaday manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormign o piedra artificial, incluso armadas. 15/0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%1%Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.17Productos cermicos (de harinas silceas fsiles o de tierras silceas anlogas) y productos refractarios as como ladrillos de construccin, bovedillas, cubrevigas y artculos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectnicos y dems artculos para construccin; tubos, canalones y accesorios de tubera;aparatos y artculos para usos qumicos o dems usos tcnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cntaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletaspara lavar), lavabos, pedestales de lavado, baeras, bids, inodoros,cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jossimilares para usos sanitarios) 15/0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%1%Bienes comprendidos en alguna de lassiguientes subpartidas nacionales:6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00; 6910.10.00.00/6910.90.00.00.18Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dems parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:2001.10.00.00/2009.90.00.00.19Discos pticos y estuches porta discos.0,5%, 2% o 10%0.5% o 2%0.5% o de 1% a 2%Slo discos pticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales : 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.90.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.20Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:0207.11.00.00/0207.60.00.00.21Productos lcteos con adicin de azcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. 16/Bienes comprendidos en las subpartidasnacionales:0402.10.10.00/0403.90.90.90, 0405.10.00.00/0406.90.90.0022Aceites comestibles (de soya, man, oliva, aceitunas, palma, girasol, Nabo, maz), grasas animales y vegetales, margarina. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:1507.10.00.00/1514.99.00.00, 1515.21.00.00/1515.29.00.00, 1516.10.00.00/1517.90.00.00.23Preparaciones de carne, pescado o de crustceos, moluscos o demsinvertebrados acuticos que comprenden incluso los embutidos,las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:1601.00.00.00/1605.69.00.0024Artculos de confi tera sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y dems gomas de mascar. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:1704.10.10.00/1704.90.90.00.25Chocolate y dems preparaciones alimenticias que contengan cacao 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:1806.10.00.00/1806.90.00.0026Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasaas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, graones ysmola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadera, pastelera o galletera. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:1902.11.00.00/1905.90.90.0027Extractos, esencias y concentrados de caf, t o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (ktchup, mostaza,mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de protenas, polvos y mejoradores para la preparacin de panes, complementos y suplementos alimenticios. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:2101.11.00.00/2101.30.00.00 y 2103.10.00.00/2106.90.99.00.28Cigarros, tabaco y sucedneos. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:2402.10.00.00/2403.99.00.0029Cementos hidralicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:2523.10.00.00/2523.90.00.00.30Bienes considerados como insumos qumicos que pueden ser utilizados en la Minera Ilegal, segn el Decreto Legislativo N. 1103. 16/Slo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.0031Productos farmacuticos. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:3003.10.00.00/3006.92.00.0032Preparaciones de perfumera, de tocador o de cosmtica. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.0033Jabn, ceras, velas y pastas para modelar. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.0034Semimanufacturas y manufacturas de plstico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfi les; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, lminas, hojas, cintas, tiras y dems formas planas; baeras, duchas, fregaderos, lavabos, bids, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artculos sanitarios e higinicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artculos de cocina o de uso domstico y artculos de higiene o tocador; artculos para la construccin y dems manufacturas de plstico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14. 16/Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo nocomprendido en el tem 19 de este anexo), 3923.40.10.00/3923.40.90.00,3924.10.10.00/3926.90.90.90.35Varillas, perfi les, tubos y artculos de caucho sin vulcanizar; hilos ycuerdas, correas transportadoras o de transmisin, de caucho vulcanizado; neumticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho;bandajes, bandas de rodadura para neumticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubosde caucho e incluso accesorios; cmaras de caucho para neumticos; artculos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, dems complementos de vestir para cualquier uso y otros). 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00.36Pieles (excepto la peletera) y cueros. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4101.20.00.00/4115.10.00.0037Manufactura de cuero; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4201.00.00.00/4206.00.90.00.38Peletera y confecciones de peletera y peletera facticia o artificial. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4301.10.00.00/4304.00.00.0039Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artculos escolares, de oficina y dems papelera, entre otros. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4802.10.00.00/4802.56.10.90, 4802.62.00.10/4802.62.00.90,4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00,4823.20.00.10/4823.90.90.10.40Calzado, polainas y artculos anlogos; partes de estos artculos. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:6401.10.00.00/6406.90.90.0041Herramientas y tiles, artculos de cuchillera y cubiertos de mesa,de metal comn; partes de estos artculos, de metal comn. 16/Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:8201.10.00.00/8215.99.00.00Notas :Notas :1/La Ley N 28053 (08/08/2003) establece las percepciones y el Decreto Legislativo N 936 (29/10/2003) modifica la Ley General de Aduanas (D. Leg. N 809) que establece la obligacin del pago de la percepcin para efectuar el levante de la mercanca.El 23.12.2007 se public la Ley N 29173 que regula los regmenes de percepciones del IGV.2/Modificada por las Resoluciones de Superintendencia N 126-2004/SUNAT (27/05/2004), N 220-2004/SUNAT (26/09/2004) y N 274-2004/SUNAT (10/11/2004).Se seala que el Rgimen es aplicable a las operaciones de importacin definitiva de bienes gravadas con el IGV, excluyendo : 1) la derivada de regmenes de importacin temporal o admisin temporal; 2) la realizada mediante Declaracin Simplificada o al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; 3) la realizada por agentes de retencin; 4) la efectuada por el Sector Pblico Nacional; 5) la de los bienes comprendidos en las partidas que se indican en el Anexo de la R de S que crea el Rgimen (la R de S N 192-2005/SUNAT aadi 23 partidas adicionales); 6) la realizada al amparo de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia y 7) la que corresponde a envos de socorro. La R de S N 220-2004/SUNAT agreg como operacin excluida : 8) la efectuada por organismos internacionales acreditados ante la SUNAT.Se aplica la tasa de 10% cuando el importador se encuentre o tenga: 1) domicilio fiscal no habido; 2) baja de inscripcin en el RUC; 3) suspensin temporal de actividades; 4) no cuente con RUC; 5) consigne RUC en la DUA por primera vez y 6) afecto al IGV. Si el importador no se encuentra en ninguno de estos casos se aplica el 3.5%. La R de S N 220-2004/SUNAT seal que estas condiciones deberan verificarse al momento en que se efecta la numeracin de la DUA, adems cambio la redaccin del punto 5) a "Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero" y tambin aadi dos puntos adicionales : 7) Nacionalice bienes usados y 8) Nacionalice bienes adquiridos en la zona primaria.La R de S N 274-2004/SUNAT modific las tasas de percepcin, manteniendo en 10% la tasa aplicable a las situaciones descritas en los puntos 1) a 6) el prrafo anterior y estableciendo una tasa de 5% para cuando el importador nacionalice bienes usados (ya no se hace mencin a la nacionalizacin de bienes adquiridos en zona primaria) y de 3.5% para supuestos distintos a los indicados.La R de S N 224-2005/SUNAT modific la lista de operaciones de importacin excluidas del Rgimen, cambiando la redaccin del numeral 2) del Artculo 3 de la R de S N 203-2003/SUNAT en el sentido de retirar a las realizadas mediante Declaracin Simplificada y aadir a la importacin de muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda de US $ 1,000, as como a los bienes sujetos a trfico fronterizo.La R de S N 102-2007/SUNAT mantiene las mismas tasas, pero amplia las operaciones a las realizadas con Declaracin Simplificada de Importacin y adems seala que mediante R de S se puede establecer que para determinados bienes la percepcin se determina considerando el mayor monto que resulta de comparar el resultado de multiplicar un monto fijo por el nmero de unidades del bien contra el aplicar los porcentajes indicados al monto de la operacin.3/Tratndose se de Discos pticos de la partida 8523.90.90.00 los importes fijos indicados se multiplican por el nmero de unidades importadas de acuerdo al tipo de disco.4/El Rgimen se aplica a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV. La percepcin se efecta en el momento que se realiza el cobro total o parcial. Este Rgimen deba entrar en aplicacin el 01.07.2005, pero la R de S N 113-2005/SUNAT posterg esta fecha hasta el 01.01.2006 y Mediante la R de S N 261-2005/SUNAT hasta el 01.09.2006..Se aplican las tres tasas segn el tipo de operacin que se trate: 2% cuando por la operacin se emita un comprobante que permita sustentar el crdito fiscal, 0,5% cuando adems el cliente figure en el listado que con tal fin publica la SUNAT, 10% en operaciones en las que se emiten comprobantes que no permiten sustentar el crdito fiscal.Estn excluidas del Rgimen las operaciones respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente que : a) se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crdito fiscal, b) el pago se efecte a travs de un instrumento de pago y c) el cliente sea agente de retencin o o est en el listado de entidades que pueden ser exceptuadas de la percepcin.Para efectos de este Rgimen se considera consumidor final : al cliente persona natural que adquiere bienes por un monto igual o inferior a S/. 700 por comprobante.5/Modificada por la R de S N 250-2004/SUNAT (28/10/2004) y N 299-2004/SUNAT (08/12/2004).6/La Primera Disposicin Transitoria de la R de S N 189-2004/SUNAT estableci un Rgimen Transitorio el cual debi entrar en aplicacin el 01.11.2004 y por el que slo eran sujetas de percepcin la venta de ciertos bienes especificados en un anexo.La entrada en vigencia de este Rgimen fue postergada hasta el 01.01.2005 por la R de S N 250-2004/SUNAT que adems aadi el numeral 11) a la lista de bienes sujetos a este Rgimen. Asimismo, esta R de S seal que tratando se de los bienes de los numerales 1 a 3 la condicin de consumidor final se da cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 100 por comprobante y tratndose de bienes del numeral 4) cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 200 por comprobante en aquellos casos en los que la comercializacin se realiza en cilindros y S/. 1,500 cuando la comercializacin se realiza a granel. Finalmente, indica que tratndose de los bienes de los numeral 5) al 11) la operacin no se considerar realizada con consumidores finales.La R de S N 025-2005/SUNAT modific las condiciones para la determinacin de la calidad de consumidor final tratndose de bienes del numeral 4) sealando que esta condicin se tiene cuando se adquiere GLP hasta por unidades de cilindros o un importe igual o inferior a S/. 1,500 cuando la comercializacin se realiza a granel.La R de S N 299-2004/SUNAT estableci que en el caso de los bienes sealados en el numeral 2) los sujetos designados agentes de percepcin slo efectuaran sta cuando tuvieran la calidad de importadores y/o productores de tales bienes, esta disposicin fue derogada por la R de S N 025-2005/SUNAT. Adems, esta R de S seal que hasta el 30.06.2005 cuando por la operacin se emita un comprobante que no permita sustentar crdito fiscal y an cuando se realice el pago a travs de un instrumento de pago la tasa de la percepcin sera del 2%, esta disposicin fue postergada hasta el 31.12.2005 por la R de S N 113-2005/SUNAT y hasta el 31.08.2006 por la R de S N 261-2005/SUNAT.La R de S N 299-2004/SUNAT modific las partidas correspondientes al numeral 2) aadiendo 2201.90.00.90/2202.90.00.00.7/Con la R de S N 058-2006/SUNAT se realizan los siguientes cambios :El Rgimen Transitorio pasa a ser definitivo en la medida que se deroga la R de S N 189-2004/SUNAT y se establece que el Rgimen es aplicable a la venta gravada con el IGV de los bienes especificados en el Anexo que contiene la misma lista de 19 bienes que se muestra en el cuadro.Se seala que las operaciones excluidas de la percepcin son aquellas por las que : a) se emita un comprobante que otorgue derecho a crdito, b) el cliente sea agente de retencin o est en el listado de entidades que pueden ser excluidas de la percepcin, c) cuando el cliente sea un consumidor final, d) cuando la compra se efecte a travs de la Bolsa de Productos e) cuando opere el SPOT y f) en el caso de retiro de bienes.Adems, en la R de S se indica que una operacin con consumidor final es aquella en que se cumple en forma concurrente : a) que el cliente es una persona natural, b) el importe de los bienes adquiridos es igual o inferior a S/. 700 por comprobante o en el caso de los bienes a que se refiere el numeral 4) dos cilindros por comprobante o S/. 1500 por comprobante cuando la comercializacin se realice a granel. En el caso de los bienes de los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 la condicin se considera cumplida cuando el cliente adquiere bienes por un importe igual o inferior a S/. 100.No se considera que la transaccin es con consumidor final cuando : a) se emita un comprobante que permita sustentar crdito fiscal, b) se entreguen bienes en consignacin o c) se entreguen los bienes en un establecimiento dedicado a la comercializacin.8/Aplicable a las operaciones de importacin definitiva cuya DUA se numere a partir del 15/11/2004.9/Esta R de S establece que para los bienes de los numerales 13 al 19 se considera que la venta se hace a un consumidor final cuando el importe es igual o inferior a S/. 100 por comprobante da pago. Asimismo, tratndose de bienes del numeral 12) la venta no se considera realizada a consumidores finales.10/La tasa de 0.5% se aplica cuando se emite un comprobante que da derecho a sustentar crdito fiscal y el cliente figure en el "Listado de clientes que podrn estar sujetos al porcentaje de 0.5% de percepcin del IGV" y 2% en los dems casos.11/En el caso de bienes comprendidos en las subpartidas 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 comprendidas en el numeral 15 los agentes de percepcin slo efectuarn la percepcin si tienen la calidad de productores o importadores de los bienes12/La R de S N 100-2006/SUNAT establece que en la venta de gas licuado de petroleo no se efectuar la percepcin cuando se despache a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la DGH del MINEM.13/La Ley N 29173 regula el Rgimen de Percepciones del IGV. Esta Ley establece que los porcentajes de percepcin deben ser fijados por Decreto Supremo, sin embargo, se seala que en tanto se dicte dicha norma los porcentajes sern :En el caso de combustibles 1%.En el caso de importacin definitiva : 5% en el caso de importacin de bienes usados y 3,5% en los dems casos. La tasa de 10% slo se aplica cuando el importador se encuentra en alguna de las situaciones irregulares sealadas en la nota 2.En el caso de venta interna, para los items comprendidos entre el 1 y el 12 se aplica una tasa de 2%.14/El porcentaje se rebaja a 1% si la venta se efecta en un establecimiento ubicado en una zona de emergencia o fuera de ella, pero se dirige a una zona de emergencia.15/Numerales 15,16, 17 y 18 sustituidos por el D.S. N 091-2013-EF16/Numerales incluidos por el D.S. N 091-2013-EF.NBase LegalFecha de PublicacinDescripcin1Art. 10 del Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF19.08.19992Art. 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF15.04.19993Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT17.09.2002Crea el Rgimen de percepciones a la venta de combustibles lquidos derivados del petrleo.4Resolucin de Superintendencia N 135-2002/SUNAT05.10.2002Modifica R de S N 128-2002/SUNAT5Resolucin de Superintendencia N 154-2002/SUNAT01.11.2002Designa agente de percepcin.6Resolucin de Superintendencia N 058-2003/SUNAT01.03.2003Designa agentes de percepcin.7Resolucin de Superintendencia N 081-2003/SUNAT06.04.2003Modifica el nico artculo de la R de S N 058-2003/SUNAT.8Resolucin de Superintendencia N 128-2003/SUNAT27.06.2003Designan y excluyen agente de percepcin.9Ley N 2805308.08.2003Regulan la percepcin y retencin del IGV en las operaciones de importaciones y/o adquisicin de bienes, entre otras cosas, se establece que los sujetos designados agentes de percepcin son responsables solidarios con el contribuyente.10Decreto Legislativo N 93629.10.2003Se aade una Disposicin Complementaria a la Ley General de Aduanas que indica que para la entrega de la mercanca el depositario debe verificar tambin que se haya efectuado el pago del integro de la percepcin del IGV correspondiente.11Resolucin de Superintendencia N 203-2003/SUNAT01.11.2003Se establece Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacin definitiva de bienes gravadas con el IGV, es decir, este Rgimen no se aplica a la importacin de bienes exonerados o inafectos, tampoco a los importados por agentes de retencin del IGV, el Sector Pblico Nacional, los importados al amparo de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia y a los envos de socorro. Tampoco se aplica a una lista de 428 subpartidas nacionales que se indican en un anexo a la Resolucin. La tasa de percepcin ser 10% en caso de contribuyentes no habidos o que hayan sido dados de baja del ruc y 3.5% en el resto de los casos.12Segunda Disposicin Final y Segunda Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 937, Texto del Nuevo Rgimen