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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 034-2019 30 DE ENERO DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. AUDIENCIAS: Se recibe al diputado independiente Jonathan Prendas Rodríguez, quien manifiesta su preocupación por la falta de definición en cuanto a las plazas que les corresponde como legisladores independientes. Alega que se trata de fondos públicos y que esos recursos están siendo utilizados por una fracción, en su perjuicio. Requiere dicho legislador que se les asignen los seis códigos que le corresponde a cada uno. Entiende el diputado Prendas Rodríguez que el Directorio Legislativo ha hecho lo posible por solucionar el asunto; sin embargo, no ha habido un resultado positivo. Agrega que deben respetarse los criterios técnicos y legales, por lo que requiere que se tome la decisión cuanto antes. El Directorio Legislativo comenta el tema y conviene en celebrar una sesión extraordinaria para el viernes 1 de febrero a las 7 a.m. Se recibe a varias funcionarias del Departamento de Comisiones, quienes se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, en el que se les deniega la solicitud planteada para acogerse al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, a pesar de que existe un informe del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional en el que se propone la manera en que se pueden aprobar sus solicitudes. Consideran dichas servidoras que el haberles denegado tal gestión se ________________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 034-2019 30 de enero del 2019 Página N° 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 034-2019

30 DE ENERO DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

AUDIENCIAS:

Se recibe al diputado independiente Jonathan Prendas Rodríguez, quien manifiesta su preocupación por la falta de definición en cuanto a las plazas que les corresponde como legisladores independientes. Alega que se trata de fondos públicos y que esos recursos están siendo utilizados por una fracción, en su perjuicio. Requiere dicho legislador que se les asignen los seis códigos que le corresponde a cada uno.

Entiende el diputado Prendas Rodríguez que el Directorio Legislativo ha hecho lo posible por solucionar el asunto; sin embargo, no ha habido un resultado positivo. Agrega que deben respetarse los criterios técnicos y legales, por lo que requiere que se tome la decisión cuanto antes.

El Directorio Legislativo comenta el tema y conviene en celebrar una sesión extraordinaria para el viernes 1 de febrero a las 7 a.m.

Se recibe a varias funcionarias del Departamento de Comisiones, quienes se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, en el que se les deniega la solicitud planteada para acogerse al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, a pesar de que existe un informe del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional en el que se propone la manera en que se pueden aprobar sus solicitudes. Consideran dichas servidoras que el haberles denegado tal gestión se convierte en un trato discriminatorio con respecto a los demás servidores que fueron beneficiados con la movilidad laboral, razón por la cual solicitan que se revise el acuerdo.

Seguidamente, se da un intercambio de impresiones acerca de la eventual aplicación del programa a las solicitantes.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 033-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de enero del 2019.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio DA-PLN- 005-2019, con fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan, por acuerdo de esa fracción política en reunión del día de hoy, lunes 28 de enero del presente año, cesar el nombramiento de la funcionaria Maureen Cash Araya, portadora de la cédula número 7-0110-0684, en el puesto No. 00708 de Asesor Especializado A-R.

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Lo anterior por renuncia irrevocable de la funcionaria, por estar en una lista de elegibles en el Ministerio de Educación Pública para optar en un puesto de Dirección 1.

La señora Cash Araya está destacada en el despacho de la diputada Yorleny León Marchena.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN- 005-2019, y por acuerdo de esa fracción política, aceptar la renuncia presentada por la señora Maureen Cash Araya, portadora de la cédula número 7-0110-0684, en el puesto No. 000708 de Asesor Especializado AR. Rige a partir del 25 de enero del 2019. -0067-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio DA-PLN- 006-2019, con fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan, por acuerdo tomado por esa fracción política en reunión efectuada el 28 de enero del presente año y la justificación correspondiente, los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del funcionario Jorge Ureña Ortega, cédula No. 6-219-499, en el puesto No. 000045 de Asistente de Fracción Política 1, partir del 31 de enero del presente año.

2. Nombrar al señor Allan Ricardo Cordero Gutiérrez, cédula No. 4-216-606, en el puesto No. 000045 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 01 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Cordero Gutiérrez estará destacado en el despacho de la diputada Ana Lucía Delgado Orozco.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN- 006-2019, por acuerdo de esa fracción política, y la justificación correspondiente, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del funcionario Jorge Ureña Ortega, cédula No. 6-219-499, en el puesto No. 000045 de Asistente de Fracción Política 1, partir del 31 de enero del presente año.

2. Nombrar al señor Allan Ricardo Cordero Gutiérrez, cédula No. 4-216-606, en el puesto No. 000045 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 01 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Cordero Gutiérrez estará destacado en el despacho de la diputada Ana Lucía Delgado Orozco. -0071-

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ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio DA-PLN- 004-2019, con fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan, por acuerdo tomado por esa fracción política en reunión efectuada el 28 de enero del presente año, los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento de la señora Marcia Valladares Bermudez, cédula No. 1-524-209, en el puesto No. 015157 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de enero del 2019. Lo anterior porque la señora Valladares Bermudez se nombrará en otro puesto.

2. Nombrar al señor Paul Stephen Herrera, cédula No. 1-1201-128, en el puesto No.015157 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 01 de Febrero del año 2019 y hasta el 30 de Abril del 2022.

El señor Stephen estará destacado en la fracción del PLN.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN- 004-2019, y por acuerdo de esa fracción política, realizar el siguiente movimiento de personal:

1. Ratificar el cese del nombramiento de la señora Marcia Valladares Bermudez, cédula No. 1-524-209, en el puesto No. 015157 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de enero del 2019.

2. Nombrar al señor Paul Stephen Herrera, cédula No. 1-1201-128, en el puesto No.015157 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 01 de Febrero del año 2019 y hasta el 30 de Abril del 2022.

El señor Stephen Herrera estará destacado en la fracción del PLN. -

0072-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio PRSC-ORVV-0013-2019, con fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Social Cristiano, mediante el cual solicita los siguientes movimientos de personal:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Alvaro Enrique Segura Delgado, cédula No. 4-121-586, en el puesto No. 030639 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2019.

2. Cesar el nombramiento del señor David Vargas Chacón, cédula No. 1-833-868, en el puesto No. 015151 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de enero del 2019.

3. Nombrar al señor David Vargas Chacón, cédula No. 1-833-868, en el puesto No. 030639 de Asesor de Fracción Política 1R. Rige a partir 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2019.

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4. Nombrar al señor Edgar Fernando Guevara Rojas, cédula No. 1-888-169, en el puesto No. 015151 de Asistente de Fracción Política 1. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2019.

Los anteriores funcionarios estarán destacados en el despacho del diputado Dragos Dolanescu Valenciano.

Dichos movimientos fueron aprobados por esa fracción política mediante oficio PRSC-DDV-055-2019.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Social Cristiano, mediante oficio PRSC-ORVV-0013-2019, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Alvaro Enrique Segura Delgado, cédula No. 4-121-586, en el puesto No. 030639 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2019.

2. Cesar el nombramiento del señor David Vargas Chacón, cédula No. 1-833-868, en el puesto No. 015151 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de enero del 2019.

3. Nombrar al señor David Vargas Chacón, cédula No. 1-833-868, en el puesto No. 030639 de Asesor de Fracción Política 1R. Rige a partir 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2019.

4. Nombrar al señor Edgar Fernando Guevara Rojas, cédula No. 1-888-169, en el puesto No. 015151 de Asistente de Fracción Política 1. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2019.

Los anteriores funcionarios estarán destacados en el despacho del diputado Dragos Dolanescu Valenciano. -0073-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio PAC-JF-130-18/19, con fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita realizar el siguiente movimiento de personal:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Randall Otárola Madrigal, cédula No. 1-1371-066, en el puesto No. 022399 de Asesor de Fracción Política 1R. Rige a partir del 31 de enero del 2019.

2. Nombrar al señor Luis Paulino Siles Núñez, cédula No. 1-1479-002, en el puesto No. 022399 de Asesor de Fracción Política 1R. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Siles Núñez estará destacado en el despacho del diputado Víctor Manuel Morales Mora.

SE ACUERDA: Con base la solicitud planteada por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-130-18/19, realizar el siguiente movimiento de personal:

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1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Randall Otárola Madrigal, cédula No. 1-1371-066, en el puesto No. 022399 de Asesor de Fracción Política 1R. Rige a partir del 31 de enero del 2019.

2. Nombrar al señor Luis Paulino Siles Núñez, cédula No. 1-1479-002, en el puesto No. 022399 de Asesor de Fracción Política 1R. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Siles Núñez estará destacado en el despacho del diputado Víctor Manuel Morales Mora. -0074-

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-USEG-OF.0009-2019, con fecha 22 de enero del 2019,

suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual remite los nombres de los nombramientos por sustitución de vacaciones para los meses de febrero, marzo y abril del 2019.

Agrega que los oferentes presentados cumplen con los requisitos establecidos en Manual Descriptivo de Puestos, fueron oferentes valorados y aprobados por el Departamento de Recursos Humanos, así como analizado su historial laboral y familiar, por los investigadores del área de Monitoreo e Investigación.

Heiner Marín Loaiza: céd. 1-524-067, ingresó el 18 diciembre 2017

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoKarla Orozco Fernández 3-438-019 29682 Agente de Seguridad 25 febrero al 10

marzoDiego González Corrales 2-622-273 356475 Agente de Seguridad 11 al 24 marzoMario Rodríguez Zumbado 1-1044-461 103471 Agente de Seguridad 25 al 31 marzo

Bryan Rusconiff Jiménez, ingresó a laborar 23 de abril 2017

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoCarla Vargas Romero 3-455-506 103472 Agente de Seguridad 23 febrero al 10

marzoRigoberto Bermúdez Zúñiga

1-646-033 112299 Agente de Seguridad 11 al 24 marzo

Eufemio Guzmán Picado, ingresó a laborar el día 28-5-2018

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoGerardo Méndez Solano 3-218-131 112308 Agente de Seguridad 18 al 31 de marzoMiguel Jiménez Valverde 1-1107-908 356474 Agente de Seguridad 1 al 7 abrilJosé Jaubert Salguera 1-1332-503 356477 Agente de Seguridad 8 al 28 abril

Anthony Barrantes Gaitán, ingresó a laborar el día 19 de noviembre 2018

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoDorian Campos Umaña 3-327-766 78800 Agente de Seguridad 18 febrero al 03 de

marzoÁlvaro Chacón Murillo 1-604-604 112304 Agente de Seguridad 04 al 10 marzo

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Nesmy Vanessa Vega, ingresó a laborar el día 3 de diciembre 2018

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoCarlos González Pérez 1-1115-957 356479 Agente de Seguridad 18 febrero al 03 de

marzoCinthya Loaiza Umaña 3-355-076 78796 Agente de Seguridad 04 al 10 marzo

SE ACUERDA:

1. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 029682 de Agente de Seguridad, en sustitución de la señora Karla Orozco Fernández, cédula No. 3-438-019, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 25 de febrero al 10 de marzo del 2019.

2. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 356475 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Diego González Corrales, cédula No. 2-622-273, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 11 al 24 de marzo del 2019.

3. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 103471 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Mario Rodríguez Zumbado, cédula No. 1-1044-461, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 25 al 31 de marzo del 2019.

4. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 103472 de Agente de Seguridad, en sustitución de la señora Carla Vargas Romero, cédula No. 3-455-506, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 23 de febrero al 10 de marzo del 2019.

5. Nombrar al señor Bryan Rusconiff Jiménez, cédula No. 1-1272-150, en el puesto No. 112299 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Rigoberto Bermúdez Zúñiga, cédula No. 1-646-033, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 11 al 24 de marzo del 2019.

6. Nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No. 1-1085-560, en el puesto No. 112308 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Gerardo Méndez Solano, cédula No. 3-218-131, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 18 al 31 de marzo del 2019.

7. Nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No. 1-1085-560, en el puesto No. 356474 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Miguel Jiménez Valverde, cédula No. 1-1107-908, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 1 al 7 de abril del 2019.

8. Nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No. 1-1085-560, en el puesto No. 356477 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Jaubert Salguera, cédula No. 1-1332-503, quien

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disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 8 al 28 de abril del 2019.

9. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula No. 2-766-052, en el puesto No. 078800 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Dorian Campos Umaña, cédula No. 3-327-766, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 18 de febrero al 3 de marzo del 2019.

10. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula No. 2-766-052, en el puesto No. 112304 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Álvaro Chacón Murillo, cédula No. 1-604-604, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 4 al 10 de marzo del 2019.

11. Nombrar al señor Neishmy Vanessa Vega Zavaleta, cédula No. 3-502-493, en el puesto No. 356479 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Carlos González Pérez, cédula No. 1-1115-957, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 18 de febrero al 3 de marzo del 2019.

12. Nombrar al señor Neishmy Vanessa Vega Zavaleta, cédula No. 3-502-493, en el puesto No. 078796 de Agente de Seguridad, en sustitución de la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 4 al 10 de marzo del 2019. -0075-

ARTICULO 9.- Se conoce oficio CPEDAM-02-2019 del 23 de enero del 2019, suscrito por lo señores diputados Aracely Salas Eduarte, Catalina Montero Gómez, María José Corrales Chacón, Walter Muñoz Céspedes e Ignacio Alberto Alpízar Castro, miembros de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, mediante el cual manifiestan lo siguiente:

I. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 8661) en sus artículos 4, 9 y 21 indica lo siguiente:

Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

Que a fin de que las personas puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información.

También adoptarán las medidas pertinentes para:

Ofrecer intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a la información.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, entre ellas:

•Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles.•Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas.

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•Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

II. Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 7600 en sus artículos 4, 50 y 51 indica que:

El Estado debe garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y las disfruten.

Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares.

Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de su derecho a informarse.

III. Que el Reglamento a la Ley 7600 establece en sus artículos 2 y 177 lo siguiente:

Que para una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

Que todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios al público adaptarán, a las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias, todos los sistemas de información y comunicación, materiales divulgativos, así como los medios tecnológicos utilizados para esos fines, entre ellos el uso del Braille y el Lenguaje de Señas Costarricense.

IV. Que la ley 9049, Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), reconoce el LESCO como lengua materna.

V. Que el Protocolo para el acceso a la información pública de la Asamblea Legislativa considera que la información generada en y por la Asamblea Legislativa es de carácter público y de acceso general como garantía del principio de transparencia de la función pública que rige nuestro actuar.

VI. Que la Política sobre los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de la personas con discapacidad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, (aprobada por el Directorio Legislativo en sesión ordinaria 102-2012, del 22 de marzo del 2012), indica en sus artículos 12, 13 y 14:

Que se debe asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad, considerando los requerimientos de las personas con discapacidad para eliminar prácticas discriminatorias.

Que trabajará por garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones relacionadas con los servicios legislativos sean accesibles.

Que la información se brindará de forma accesible a las personas usuarias de los servicios legislativos.

VII. Que mediante oficio enviado por la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, de fecha 31 de julio de 2018 al Directorio Legislativo, se solicita, entre otras cosas para cumplir con la normativa vinculante con los derechos de las personas con discapacidad:

“Contratar al menos tres intérpretes de LESCO a tiempo completo en la Asamblea Legislativa, con el fin de contar con interpretación en las actividades diarias que se realizan

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en la institución, plenario, comisiones permanentes y especiales, entrevistas, canal de televisión legislativo, entre otras.”

VIII. Que en reunión sostenida en la Dirección Ejecutiva el día 12 de octubre del año 2018, con el fin de dar seguimiento al oficio enviado por la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en la que participaron la Diputada Catalina Montero Gómez, como secretaria de la Comisión; el señor Director Ejecutivo, Antonio Ayales Esna; el señor Hugo Cascante Micó, Director de Recursos Humanos; la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo; el señor Rodolfo Camacho Sandoval, Jefe Área de Presupuesto; la señora Enid Padilla Zúñiga, Asesora del Director Ejecutivo y la señora Yorleny Acuña Castro, Asesora de la Diputada Catalina Montero; se acordó Investigar con las y los intérpretes de Lengua de Señas Costarricense (LESCO) cuáles son sus profesiones y si tienen disponibilidad laboral.

IX. Que desde el despacho de la Diputada Catalina Montero se solicita a la Unidad de Discapacidad el apoyo para recopilar la currícula de personas intérpretes de LESCO.

X. Que desde la Unidad de Discapacidad se realizaron las siguientes acciones:

Envío de correo electrónico a 26 intérpretes graduados por la Universidad de Costa Rica, invitándoles a enviar su currículum.

Elaboración de base de datos con currícula enviada por 9 intérpretes.

Análisis de información enviada por las personas intérpretes.

Cuadro con información de tres intérpretes que se considera cumplen con perfil de profesional 2B (con mayor experiencia como intérpretes).

Llamadas telefónicas a intérpretes considerados con el fin de conocer su interés de trabajar a tiempo completo en la Asamblea Legislativa como Intérprete de LESCO.

Envío de información recopilada a la Presidencia de la Asamblea para su conocimiento.

Se recibe información de dos intérpretes que no desean laborar tiempo completo, por lo que se procede a realizar un nuevo análisis con la currícula restante y se consideran dos más con el fin de tener al menos tres nombres.

Se realizaron reuniones con personas intérpretes de LESCO para recibir sugerencias o recomendaciones técnicas sobre el ejercicio de la interpretación en LESCO.

Se realizaron reuniones con el Área de radio y televisión del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo con el propósito de conocer los requerimientos materiales para realizar transmisión televisiva con interpretación en LESCO.

Se elaboró un video por parte del Área de Radio y Televisión, para realizar un ejercicio de validación con un grupo de personas sordas. Este se envió a las 3 personas intérpretes originalmente consideradas.

Dos de las intérpretes enviaron un video con su interpretación, la tercera no la envió. Posteriormente, una de ellas, decidió no continuar con el proceso; ante estas circunstancias no se realizó el ejercicio de validación con las personas sordas.

Por consiguiente, se recomienda a la Presidencia de la Asamblea Legislativa el nombre de Yurlandy Hidalgo Arce, cédula 1 0945 0038, como la intérprete que cumple con

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requisitos e interés por ser funcionaria a tiempo completo de la Asamblea Legislativa para su consideración.

Es por todo lo anterior, que recomendamos:

1. La contratación de la señora Hidalgo Arce, como la primera intérprete de LESCO en la Asamblea Legislativa, con el fin de cumplir con la normativa vigente en discapacidad y accesibilidad, como profesional 2B, plaza 112312, destacada en el Área de Radio y Televisión del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, para que dé cobertura a las sesiones del Plenario y Comisiones Plenas de manera permanente y adicionalmente, en las demás transmisiones que realiza el canal de televisión legislativa (comisiones, actividades, entrevistas u otras).

2. Solicitarle al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo los requerimientos materiales para brindar el servicio de interpretación de LESCO en las trasmisiones legislativas.

SE ACUERDA: Con base en los argumentos planteados por los diputados Aracely Salas Eduarte, Catalina Montero Gómez, María José Corrales Chacón, Walter Muñoz Céspedes e Ignacio Alberto Alpízar Castro, miembros de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en el oficio CPEDAM-02-2019 del 23 de enero del 2019, y con el fin de cumplir con la normativa vigente en materia discapacidad y accesibilidad, tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento de la señora Margarita Matarrita Rojas, cédula 1-586-545, en el puesto número 00117 de Profesional 1 B, a partir del 31 de enero del 2019.

2. Nombrar interinamente a la señora Margarita Matarrita Rojas, cédula 1-586-545, en el puesto número 112312 de Profesional 2B, a partir del 1 de febrero del 2019 y ubicarlo en el Departamento de la Secretaría del Directorio.

3. Nombrar interinamente a la señora Yurlandy Hidalgo Arce, cédula 1-945-038, en el puesto número 000117 de Profesional 1 B, a partir del 1 de febrero del 2019.

La señora Hidalgo Arce estará ubicada en el Área de Radio y Televisión del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, a fin de que dé el servicio de interpretación en el lenguaje de LESCO durante las sesiones del Plenario Legislativo y las Comisiones Plenas de manera permanente. También lo hará en las demás transmisiones que realiza el canal de televisión legislativa (comisiones, actividades, entrevistas u otras).

Los anteriores nombramientos se realizan por tres meses y serán prorrogados por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto. Además quedan sujetos a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Se instruye a la Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que gestione los requerimientos materiales

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necesarios para brindar el servicio de interpretación de LESCO en las trasmisiones legislativas. ACUERDO FIRME. -0087, 0086-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio BINR-IAC-0010, con fecha 28 de enero del 2019, suscrito por la diputada independiente Ivonne Acuña Cabrera, mediante el cual solicita realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Paulo Ramírez Cabrera, cédula No. 1-1037-507, en el puesto No. 055808 de Especializado AR. Rige a partir del 31 de enero del 2019.

2. Cesar el nombramiento del señor Elías Chavarría Villegas, cédula No. 5-313-891, en el puesto No. 098033 de Asistente de Fracción Política 2. Rige a partir del 31 de enero del 2019

3. Nombrar al señor Paulo Ramírez Cabrera, cédula No. 1-1037-507, en el puesto No. 098033 de Asistente de Fracción Política 2. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

4. Nombrar al señor Elías Chavarría Villegas, cédula No. 5-313-891, en el puesto No. 055808 de Asesor Especializado AR. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada independiente Ivonne Acuña Cabrera, mediante oficio BINR-IAC-0010, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Paulo Ramírez Cabrera, cédula No. 1-1037-507, en el puesto No. 055808 de Especializado AR. Rige a partir del 31 de enero del 2019.

2. Cesar el nombramiento del señor Elías Chavarría Villegas, cédula No. 5-313-891, en el puesto No. 098033 de Asistente de Fracción Política 2. Rige a partir del 31 de enero del 2019.

3. Nombrar al señor Paulo Ramírez Cabrera, cédula No. 1-1037-507, en el puesto No. 098033 de Asistente de Fracción Política 2. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

4. Nombrar al señor Elías Chavarría Villegas, cédula No. 5-313-891, en el puesto No. 055808 de Asesor Especializado AR. Rige a partir del 1 de febrero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. -0076-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio Pres.AL-205-2019, con fecha 30 de enero del 2019, suscrito por la diputada Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta de la Asamblea Legislativa, mediante el cual remite la renuncia del señor Gerson Santiago Ramírez Watson, cédula No. 2-745-116, quien ocupa el puesto No. 001046 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2019.

Asimismo solicita nombrar a la señora Alicia Solera Morales, cedula No. 1-1729-964, en el puesto No. 001046 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril del 2019.

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SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta de la Asamblea Legislativa, mediante oficio Pres.AL-205-2019, tomar las siguientes disposiciones:

1. Aceptar la renuncia presentado por el señor Gerson Santiago Ramírez Watson, cédula No. 2-745-116, quien ocupa el puesto No. 001046 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2019.

2. Nombrar a la señora Alicia Solera Morales, cedula No. 1-1729-964, en el puesto No. 001046 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril del 2019.

La señora Solera Morales estará destacada en la Presidencia. -0077-

ARTÍCULO 12.- Se conoce nota suscrita por la funcionaria Marianela Ávalos Agüero, con fecha 28 de enero del 2019, mediante el cual solicita gestionar ante el Directorio Legislativo, el cese de su nombramiento de Profesional Jefe 1, número de puesto 108938 destacado en el Área de Compras del Departamento de Proveeduría, a partir de 1 de marzo de 2019.

Lo anterior, de acuerdo con la resolución DNP-OA-1481-2018 que le otorga el beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones (ley No.7302 del 15 de julio de 1992).

Asimismo agradece la confianza depositada durante estos años y por haber sido parte de la institución durante 35 años y 10 meses.

SE ACUERDA: Cesar el nombramiento de la señora Marianela Ávalos Agüero, cédula No 1-697-900, en el puesto No. 108938 de Profesional Jefe 1, con el propósito de que se acoja a su jubilación a partir del 1 de marzo del 2019.

Asimismo, este Órgano Colegiado desea extender un reconocimiento especial a la intachable carrera de la señora Ávalos Agüero, la cual estuvo marcada por un gran profesionalismo, responsabilidad y lealtad hacia la Institución, razón por la cual es de mérito dejar constando el agradecimiento por sus valiosos servicios. ACUERDO FIRME. -0088-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DDHH-0007-2018, con fecha 7 de enero del 2019, suscrito por el diputado independiente Harllan Hoepelman Páez, mediante el cual solicita nombrar al señor Arcelio Hernández Mussio, cédula No. 1-832-451, en el puesto No. 078927 de Asesor Especializado AR, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado independiente Harllan Hoepelman Páez, mediante oficio AL-DDHH-0007-2018, nombrar al señor Arcelio Hernández Mussio, cédula No. 1-832-451, en el puesto No. 078927 de Asesor Especializado AR, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. -0085-

ARTÍCULO 14.- Se conoce AL-DALE-OFI-0016-2019 del 28 de enero de 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual remite el borrador del convenio a suscribir entre el Ministerio de Ambiente y Energía y la Asamblea Legislativa para el préstamo

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temporal de la Licda. Gidgett Ramírez Hernández a esta Institución, el cual ya fue analizado y cuenta con el visto bueno de la Dirección Jurídica de ambas instituciones. Comunica dicho señor que la Licda. Ivonne Montero Vásquez, Directora a.i. de Asesoría Jurídica aclaró, mediante correo electrónico del día de hoy, que la fecha correcta de finalización del convenio es el 30 de abril del 2022, por lo que de previo a la aprobación del documento que adjunta, deberá modificarse el artículo N° 30 de la sesión ordinaria N° 032-2019 del 9 de enero de 2019, mediante el que se autoriza a formalizar el presente convenio, para que se lea correctamente como fecha de finalización, el día 30 de abril de 2022 y no como se había estipulado inicialmente al día 30 de abril de 2020.

SE ACUERDA: Autorizar a la Presidenta de la Asamblea Legislativa a suscribir el siguiente convenio de cooperación:

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA PARA EL PRÉSTAMO

TEMPORAL DE UNA FUNCIONARIA

Entre nosotros, CAROLINA HIDALGO HERRERA, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número 1-1153-380, abogada, vecina del distrito de San José del cantón Central de Alajuela, diputada para el periodo constitucional 2018-2022, en mi condición de PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA por la legislatura comprendida entre el primero de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil diecinueve, según consta en el acta Nº 1 de la sesión solemne ordinaria celebrada por el Plenario Legislativo el 1º de mayo del 2018; y CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ ECHANDI, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número 1-529-682, licenciado en derecho, vecino de San Rafael de Escazú, en mi condición de MINISTRO DE AMBIENTE YENERGIA, según designación realizada mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P del 08 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 08 de mayo de 2018, y la licenciada GIDGETT RAMIREZ HERNÁNDEZ, cédula 1-1147-0089, en adelante y para efectos de este convenio denominados la “ASAMBLEA”, el “MINISTERIO” y la “FUNCIONARIA”, respectivamente, acordamos celebrar el presente convenio interinstitucional para el préstamo temporal de la funcionaria, con fundamento en los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDO

1. Que toda la actividad de la Administración Pública debe obedecer en un todo al principio de legalidad contenido en el bloque de legalidad, especialmente a lo consignado en el cuerpo fundamental de su actuar, Ley General de la Administración Pública. En el caso de la Asamblea Legislativa, al cumplimiento de los alcances constitucionales que determinan su ámbito de acción e injerencia.

2. Que el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil dispone que los servidores cubiertos por este Régimen podrán ser trasladados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos, en otras instituciones del Estado, sin detrimento, ni afectación de sus derechos y deberes estatutarios.

3. Que la Procuraduría General de la República en criterio N° C-071-2001 de 13 de marzo de 2001, señaló que: “…En el caso concreto, el traslado temporal de un funcionario, sólo podría suscitarse por la existencia de una necesidad, tal que, requiera realmente sus servicios en otro

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sitio de la Administración Pública, sin que con ello, se venga a mermar su salario, categoría y condiciones de su cargo y demás condiciones estatutarias que le rigen” Indicando además en dicho oficio, que el ente Contralor ha dispuesto que: “En todo el sector público debe de existir una correlación entre los recursos humanos contratados y las necesidades institucionales, por lo que, acceder a prestar y trasladar sin contraprestación alguna para la prestataria, lo que evidencia es un exceso de recursos humanos y un consecuente mal manejo de los recursos públicos a su disposición…razón por la cual los convenios interinstitucionales de préstamo de funcionarios deben darse con carácter restrictivo y para situaciones en donde ambas instituciones tengan proyectos conjuntos que así lo ameriten.

4. Que la Contraloría General de la República en oficio DI-AA-833 (ref. 03153) del 23 de marzo del 2001 señaló que: “…entratándose del préstamo de funcionarios entre entidades, este Despacho ha indicado que sólo es factible si se desarrolla dentro del marco de proyectos conjuntos, que se encuentran dentro de las competencias de las propias de las entidades pactantes”. Para este fin tanto el XXX como la ASAMBLEA establecerán labores conjuntas, mediante las cuales ambas partes serán beneficiadas, tanto con el trabajo a desempeñar como con propuestas futuras a desarrollar entre ambas instituciones.

5. Que en concordancia con lo señalado, la Contraloría General de la República en el informe de Fiscalización Operativa y Evaluativa Nº FOE-IP- 4/2000 y en el oficio DI-AA-833 (ref. 03153), el presente acuerdo de voluntades cumple con las condiciones mínimas para la formalización de convenios para el préstamo temporal de funcionarios.

6. Que existe interés entre el MINISTERIO y la ASAMBLEA en la formulación de proyectos de ley y la emisión de criterios técnicos con respecto a iniciativas legislativas en materia relativa a la contratación administrativa y procedimientos administrativos y de Derecho Público, para generar una propuesta de reforma legal a la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa.

7. Que para lograr esos objetivos se hace necesario el traslado temporal de recurso profesional especializado en dichas áreas, con el suficiente criterio técnico y administrativo para el manejo de tales temas, con el fin de dar seguimiento a iniciativas que permitan encausar y coordinar positivamente el ejercicio de la actividad gubernamental.

8. Que mediante oficio CHH-PAC-04-2019 de fecha 09 de enero de 2019, la señora Carolina Hidalgo Herrera, diputada de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, manifestó su intención de contar con los servicios de la FUNCIONARIA, con el fin de que colabore en su despacho en proyectos específicos de interés público y nacional que beneficiarán a ambas instituciones.

9. Que la FUNCIONARIA, ocupa en el Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, el puesto N° 502419, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho. (Desde el 31/01/2018 la funcionaria se encuentra ascendida interina en el puesto N° 36052 de la clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Derecho)

10. Que dado el perfil profesional de la FUNCIONARIA, los jerarcas firmantes consideran necesario que sea destacada en la ASAMBLEA, concretamente en el Despacho de la diputada Carolina Hidalgo Herrera, con el fin de brindar asesoría en materia de contratación administrativa, procedimientos administrativos y Derecho Público, que permitan desarrollar una serie de iniciativas legislativas que busquen mejorar los proyectos de ley que se estarán presentando y otros que se encuentran en la corriente legislativa; todo en aras de lograr una mejor función de la gestión pública que compete ambas instituciones.

11.Que la FUNCIONARIA se encuentra anuente para ser reubicada de manera temporal y en calidad de préstamo en la ASAMBLEA, con el propósito de colaborar en los proyectos conjuntos que ambas instituciones llevarán a cabo.

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POR TANTOLA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio institucional para el traslado temporal y en calidad de préstamo de la servidora Gidgett Ramirez Hernández, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo Nº 30 de la sesión ordinaria Nº 032-2019 del 09 de enero de 2019, se solicitó al Departamento de Asesoría Legal de la ASAMBLEA para que en coordinación con las partes, elabore una propuesta de convenio y la someta a consideración de ese órgano legislativo, para destacar temporalmente y hasta el 30 de abril del 2020 a la FUNCIONARIA en el despacho de la diputada Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta Legislativa con el fin de apoyar y coordinar acciones conjuntas entre ambas instituciones en materia de contratación administrativa, procedimientos administrativos y de Derecho Público.

SEGUNDA: Alcance del convenio: La FUNCIONARIA se encargará de apoyar y brindar asesoría en materia de contratación administrativa, procedimientos administrativos y Derecho Público, desarrollando para ello una serie de iniciativas legislativas que busquen mejorar los proyectos de ley que se estarán presentando y otros que se encuentran en la corriente legislativa.

TERCERA: Funciones a desarrollar por parte de la servidora trasladada:

1. Brindar asesoría a la ASAMBLEA mediante el Despacho de la Diputada Hidalgo Herrera, en temas relacionados con proyectos de ley y reformas de Ley de Contratación Administrativa, así como en el análisis de política pública, específicamente su diseño, implementación y evaluación.

2. Brindar asesoría técnica, realizar análisis, investigaciones, informes técnicos y otros documentos sobre temas relacionados al objetivo de este convenio, en iniciativas de Ley, dictámenes y otras necesarias para ejecutar las funciones que la Constitución, las leyes y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa imponen a la Diputada.

3. Brindar el soporte técnico necesario relacionado al objetivo de este convenio, que permita a la Diputada velar por el pronto trámite y la resolución de los asuntos que resuelva la Asamblea Legislativa o las comisiones, así como a los requerimientos planteados por la sociedad, instituciones u grupos organizados.

4. Orientar sobre diversos temas que lleven la elaboración de anteproyectos de ley y propuestas de dictámenes, así como en la toma de decisiones sobre las diferentes actividades desarrolladas en el Despacho y requeridas por la Asamblea.

5. Asesorar y acompañar a la señora Diputada en sus reuniones con diferentes sectores sociales.

6. Atender consultas ciudadanas sobre diferentes temas de interés legislativo relativas al objeto de este convenio, y otros temas que se le plantean a las comisiones, diputadas y diputados.

CUARTA: Responsabilidades del MINISTERIO. El MINISTERIO, sin perjuicio de cualquier responsabilidad derivada del presente convenio, se compromete a:

1. Ceder en préstamo a la ASAMBLEA los servicios de la FUNCIONARIA, durante la vigencia del presente convenio, por una jornada a tiempo completo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas semanales, siguiendo las disposiciones de la normativa vigente y las políticas establecidas por el Departamento de Recursos Humanos de la ASAMBLEA.

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2. Brindarle a la FUNCIONARIA toda la ayuda logística que legal y materialmente le sea permitida, a efecto de coadyuvar con la obtención de los propósitos planteados en el presente convenio.

3. La plaza ocupada por la FUNCIONARIA continuará perteneciendo presupuestariamente al MINISTERIO. Por esta razón, dicha entidad deberá continuar cubriendo la totalidad del salario y pluses legales que por ley es acreedora y que le otorga el MINISTERIO, así como las demás condiciones y extremos laborales (vacaciones, aguinaldo, salario escolar e incapacidades, entre otros), aumentos y ajustes que correspondan según el Estatuto del Servicio Civil y la legislación laboral vigente, durante el plazo de este convenio de préstamo.

QUINTA: Responsabilidades de la ASAMBLEA. Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente acuerdo, la ASAMBLEA se compromete a:

1. Otorgar a la FUNCIONARIA todas las facilidades propias y necesarias de la ASAMBLEA para el adecuado desempeño de labores que realizará, así como respetar todos sus derechos laborales.

2. Garantizar y velar porque todas las funciones de la FUNCIONARIA en la ASAMBLEA, se circunscriban al marco de acción institucional y al presente convenio, así como que las mismas sean definidas directamente por su jefatura inmediata o a quien ella designe, según lo demande la gestión e implementación del presente acuerdo.

3. Cubrir de conformidad con el artículo 4, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, los gastos por viáticos de giras y/o viajes al interior y exterior del país (hospedaje, transportes y alimentación, entre otros), que eventualmente, en razón de sus actividades y en el ejercicio de su desempeño pudiera realizar la funcionaria. Así como, los costos por concepto de inducción, si esto fuese necesario, durante el periodo de vigencia de este convenio.

4. Reportar directamente al administrador del MINISTERIO desde la perspectiva disciplinaria y contractual, lo referente a cualquier incumplimiento o falta en materia laboral en que incurra la FUNCIONARIA a efecto de que el MINISTERIO en su condición de patrono, tome las acciones que correspondan, debiendo documentar dicho reporte con las pruebas pertinentes. La eventual aplicación del régimen disciplinario relativo a eventuales sanciones será competencia exclusiva del MINISTERIO.

5. En caso de un accidente laboral, realizar el reporte del mismo directamente al administrador del MINISTERIO, para el trámite respectivo ante el Instituto Nacional de Seguros.

SEXTA: De las responsabilidades de la funcionaria. Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente convenio o definida por su jefatura inmediata, la FUNCIONARIA se compromete a: 1. Emplear todos sus conocimientos, formación profesional y experiencia con el máximo de

diligencia para la ejecución satisfactoria de sus funciones según las instrucciones de sus superiores.

2. Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa de la diputada Carolina Hidalgo Herrera.

3. Coordinar de previo con dicha Jefatura el momento oportuno para el disfrute de sus vacaciones y permisos. Que de conformidad con la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del MINISTERIO, la funcionaria cuenta con un saldo 16.5 días del periodo 2018-2019.

4. Someterse a las directrices generales de la ASAMBLEA, en cuanto a horarios, vacaciones, permisos, acceso a instalaciones, uso de equipos y otras normas internas atinentes.

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5. Reportar directamente al administrador del convenio de la ASAMBLEA, en caso de robo o daño de los activos/herramientas de trabajo suministradas.

6. En caso de un accidente laboral, realizar el reporte del mismo directamente al administrador de la ASAMBLEA, para el trámite respectivo ante Recursos Humanos y el INS. Paralelamente deberá informar del caso al administrador del convenio del MINISTERIO.

SETIMA: De los administradores del convenio. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente acuerdo y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a las siguientes personas como administradores del convenio:

1. El MINISTERIO designa a Bianka Campos Gaifudinova, Coordinadora Auxiliar de la Secretaria Ejecutiva del Departamento de Gestión Institucional del Recursos Humano del SINAC, teléfono 2522-6500, fax 22584103, correo electrónico: [email protected]

2. La ASAMBLEA designa a la señora Carolina Hidalgo Herrera, Diputada Asamblea Legislativa, teléfono 2531-6760/ 2531/6764, fax 2531-6761, correo electrónico: [email protected]

3. Las partes acuerdan que en caso de sustitución de los administradores del convenio supra señalados, deberán informar por escrito a la otra parte, los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo del convenio.

4. El Administrador del presente convenio por parte de la ASAMBLEA, deberá informar por escrito, al Administrador del convenio del MINISTERIO, cada vez que se apruebe el disfrute de vacaciones de la funcionaria, con el fin de que el Departamento de Recursos Humanos del MINISTERIO lleve el registro correspondiente.

OCTAVA: De las divergencias. De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución de este acuerdo, este deberá ser resuelto inicialmente por los administradores designados y de no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán en definitiva.

NOVENA: De las relaciones laborales.

1. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre la ASAMBLEA y la FUNCIONARIA, quien continuará siendo funcionaria regular del MINISTERIO.

2. De presentarse un accidente laboral, una enfermedad o cualquier otra situación que haga necesario un periodo de incapacidad médica del recurso humano cedido, el MINISTERIO no está en la obligación de sustituir dicho recurso. Aplica lo mismo en caso de suspensiones disciplinarias, despido bajo cualquier causal o bien por la muerte de la funcionaria.

3. En caso de que la FUNCIONARIA incumpla las obligaciones asumidas en el presente convenio o incurra en faltas conforme las normas que rigen las relaciones laborales del personal de la ASAMBLEA, el Administrador del convenio por parte de la ASAMBLEA pondrá formalmente en conocimiento de los hechos, al administrador del convenio por parte del MINISTERIO, a efecto de que esa institución proceda según corresponda.

DÉCIMA: De las modificaciones. Cualquier modificación sustancial a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva adenda. Caso contrario, de considerar los administradores de convenio nombrados al efecto, que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el convenio, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas, igualmente

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deberán informar al respecto a los jerarcas suscribientes y constar dicha gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad.

DÉCIMO PRIMERA: De la vigencia.

1. El presente convenio rige a partir del 01 de febrero de 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

2. Las partes podrán conjunta o individualmente, dar por finalizado de manera anticipada el presente convenio, dando aviso a las otras partes con al menos 30 días de antelación.

3. Sin perjuicio de los motivos por los cuales finalice el convenio, la funcionaria cedida en préstamo deberá completar las actividades en ejecución, al momento en que se formalice el finiquito del mismo.

4. Una vez vencido el plazo, la funcionaria sujeta a préstamo procederá en forma inmediata a reintegrarse a sus labores en el MINISTERIO, con las mismas condiciones y derechos laborales que le asistían de previo al convenio.

DÉCIMO SEGUNDA: Estimación de la cuantía. Dado que el objeto del presente convenio se basa en la prestación de servicios en proyectos conjuntos, se considera de cuantía inestimable.

El presente convenio se firma en tres tantos que serán conservados por cada una de las partes involucradas.

En fe de lo anterior firmamos en San José, a los ____días del mes de _________ del 2019. -0069, 0068-

ARTÍCULO 15.- Se conoce nota con fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el señor Ricardo Castro Calvo, mediante el cual presenta su nombre para ocupar el cargo de Director del Departamento de Desarrollo Estratégico (DEI).

Al considerar la designación, desea que estén informados que reúne los requisitos para ocupar la plaza, según las exigencias del manual descriptivo de puestos administrativos de la institución.

Aspira a que tengan como principales atribuciones personales: las buenas relaciones humanas, el liderazgo y la capacidad de negociación. La toma de decisiones es una facultad que ejerzo desde la juventud. En los años de la madurez, se ha cultivado con la experiencia. Gracias al respaldo de muchas personas que han contribuido para ensanchar el camino. La práctica profesional ha sido una posibilidad que ha fructificado en el sector público y en el ámbito privado.

A continuación, en forma sucinta, un curriculum vitae:

Función pública:Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (1981-1982);Asistente de Luis Alberto Monge, Presidente de la República (1982-1986);Asesor de Elías Soley Soler, Jefe de asesores Ministro de la Presidencia (1994- 1995);Asesor de Víctor Emilio Granados, Presidente de la Asamblea Legislativa (2012- 2013);Jefe de Control Interno y Valoración de Riesgo, Asamblea Legislativa (2014 a la fecha)

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Integrante de la Juntas Directivas:

Movimiento Nacional de Juventudes, actualmente: Consejo de la Persona Joven (1982-1986);Presidente (1984-1985) Año Internacional de la Juventud;Banco Crédito Agrícola de Cartago (1994-2002);INVU (2011-2012);

Docencia:

Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica desde 1983 hasta la fecha.Cátedras de Derecho Constitucional, Administrativo, Público, Comercial y Cátedra Libre.Profesor en la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica. Profesor invitado.

Sector Privado:

Abogado y Notario Público desde 1985.Bufete Castro & Truque.Litigante y asesor legal financiero en el BCIE; Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco de Costa Rica, CCSS, Puesto de Bolsa de CODESA; Puesto de Bolsa Reuben, Soto y Morera.

Integrante de las Junta Directivas:

Colegio Lincoln (1993-2003);Federación Costarricense de Tenis. Presidente (2007-2012);Revista PODER (2007-2013) y PODER Televisión. (2013-2015) Presidente.

Agrega que la documentación que respalda esa información se encuentra en el expediente de personal que tiene en su poder el Departamento de Recursos Humanos.

SE ACUERDA: Dar por recibida la nota suscrita por el señor Ricardo Castro Calvo, mediante la cual propone su nombre para ocupar el cargo de Director del Departamento de Desarrollo Estratégico (DEI). -0079-

ARTÍCULO 16.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-0009-2019, con fecha 17 de enero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual indica que recibieron el oficio AL-DRLE-OFI-380-2018, del 24 de mayo de 2018, en el que se nos comunicó que mediante el artículo 29 de la Sesión N° 004-2018 el Directorio Legislativo se tomó el siguiente acuerdo:

“Previo a tomar la determinar de suscribir el convenio de préstamo interinstitucional entre la Asamblea Legislativa y el Instituto de Desarrollo Rural, a efecto de destacar a la señora Ingrid Brenes Solano, cédula N°1-936-114, en el despacho del Diputado Óscar Cascante Cascante, solicitar al Departamento de Asesoría Legal que coordine lo pertinente con la Fracción del Partido

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Unidad Social Cristina y el Instituto de Desarrollo Rural, a fin de que elabore una propuesta de convenio y la someta a consideración de este Directorio Legislativo.”

En virtud lo anterior, esta Asesoría Legal realizó las siguientes gestiones.

a) Del 25 al 28 de mayo de 2018, se solicitó al Inder y a la señora Brenes Solano la información pertinente para la redacción del Convenio interinstitucional.

b) El 29 de mayo de 2018 bajo oficio AL-DALE-OFI-0224-2018 se remitió a la Dirección Ejecutiva la propuesta de Convenio de Préstamo de la funcionaria Ingrid Brenes Solano para revisión y aprobación del Directorio Legislativo. En el último párrafo de la nota se indicó: “Una vez revisados, respetuosamente le solicito sean devueltos a este despacho para continuar con el trámite respectivo.” No obstante, el texto del Convenio no se recibió en esta Asesoría, dado que la interesada lo retiró en la Dirección Ejecutiva para tramitar de manera personal, la firma del señor Presidente Ejecutivo del Inder.

c) Esta Asesoría Legal recibió el oficio AL-DRLE-OFI-417-2018, del 30 de mayo de 2018, suscrito por el señor Director Ejecutivo de nuestra Institución, en el que se informa que el Directorio Legislativo en el artículo 14 de la sesión 005-2018 del 29 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Presidenta de la Asamblea Legislativa a suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Préstamo de funcionario entre la Asamblea Legislativa y el Instituto de Desarrollo Rural, mismo que correspondía a la funcionaria Ingrid Brenes Solano.

d) En virtud de que no se tenía información del proceso de revisión por parte de la Presidencia Ejecutiva del Inder, el 20 de junio de 2018 se envió un correo electrónico tanto al Departamento de Asuntos Jurídicos como a la Presidencia Ejecutiva de esa institución, con el fin de conocer sobre las observaciones al Convenio.

e) El 21 de junio de 2018 se recibió respuesta a dicho correo por parte de la Presidencia Ejecutiva del Inder, en la que se indicó lo siguiente: “Buenas tardes, se informa que el día lunes 25 de junio a las 9 am se va atender al Dip. Óscar Cascante Cascante, sobre el tema consultado.”

f) Que en los primeros días de julio se consultó telefónicamente al diputado Óscar Cascante Cascante, con el fin de conocer los alcances de la entrevista con el Presidente Ejecutivo del Inder para lo del trámite del Convenio, quien nos comentó que el señor Harys Regidor, Presidente Ejecutivo de dicha institución, le había indicado que por el momento no podía dar su visto bueno para el trámite del Convenio interinstitucional de préstamo de la señora Ingrid Brenes Solano, dado que tenía una gestión pendiente de aprobación de unos códigos en el Inder, por lo cual debía esperar algunos meses.

g) El 3 de diciembre de 2018 esta Asesoría Legal envió un correo a la Presidencia Ejecutiva del Inder, con copia al diputado Cascante Cascante, en el que se solicitó indicar el estado del convenio, así como indicar si existía o no interés de las partes en continuar con su trámite.

h) El 6 de diciembre de 2018 se recibió correo electrónico de la señora Melina Ajoy Palma del Despacho del diputado Cascante Cascante, que indica lo siguiente: “Con instrucciones del señor Diputado, solicitamos no archivar el convenio de la señora Ingrid Brenes Solano, ya que existe interés por parte del Despacho en continuar con dicho convenio”.

i) El 14 de enero de 2019 se recibió un correo de la Presidencia Ejecutiva del Inder, que adjunta, entre otros documentos, el oficio CH0604-2018; del 15 de mayo de 2018, suscrito por la Licda. Tanya Matul Romero, Coordinadora a.i. de Capital Humano, en el que se refiere a los convenios que ha suscrito esa institución con la Asamblea Legislativa. Indica dicho oficio que el primero tuvo una vigencia del 8 de junio de 2010 hasta el 8 de mayo de 2014 y el segundo, del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018.

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Asimismo, la señora Mutul Romero menciona que mediante el oficio PE-901-2015 del 31 de julio de 2015, y en razón de la suscripción del Convenio de Cooperación institucional entre la Asamblea Legislativa y el Instituto de Desarrollo Rural que comprendía el periodo dispuesto entre el 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018, el Ingeniero Walter Mora Leiva, Presidente Ejecutivo a.i. indicó que el Inder tenía la necesidad de contar con la prestación de los servicios de la señora Brenes Solano, por lo que dicha funcionaria debía reincorporarse a sus labores en esa Institución el 1° de mayo de 2018.

Sobre este mismo aspecto, en el último párrafo del oficio del Departamento de Capital Humano, la Coordinadora a.i., señala textualmente lo siguiente:

“Cabe indicar que Capital Humano considera que dado la situación que vive actualmente el Inder, y de cara al proceso de Transformación Institucional que se avecina, consideramos de vital importancia, contar con la disponibilidad de todo el recurso humano del Instituto al servicio del mismo, a fin de atender la demanda del servicio público (interno y externo) y las cargas de trabajo futuras, de manera eficiente.”

Según lo anterior, el Inder no ha suscrito el Convenio, por lo cual ha sido imposible dar fiel cumplimiento al acuerdo del Directorio Legislativo. Dado que el expediente se encuentra activo, esta Asesoría Legal devuelve sin tramitar la gestión que se nos encargó mediante el oficio AL-DRLE-OFI-380-2018, del 24 de mayo de 2018, para lo que corresponda.

SE ACUERDA: Con base en el oficio AL-DALE-OFI-0009-2019, de fecha 17 de enero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 29 de la sesión No. 004-2018, donde se le solicita elaborar una propuesta de convenio para el traslado de la señora Ingrid Brenes Solano, del INDER a la Asamblea Legislativa. -0080-

ARTÍCULO 18.- Se conoce AL-DALE-OFI-0025-2019 del 25 de enero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual informa que con correo electrónico del 23 de enero de 2019, el ITCR solicitó la inclusión de una cláusula de responsabilidad ante terceros, al Convenio específico de cooperación interinstitucional para el manejo de desechos sólidos entre la Asamblea Legislativa, Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica, de previo a proceder con su firma, aprobado en artículo 16 de Sesión del Directorio Legislativo No. 033-2019 del 16 de enero de 2019.

Para tales efectos, se solicita modificar dicho artículo 16, para que se incluya dentro del Convenio aprobado, la siguiente cláusula:

“Cláusula ( ): De la responsabilidad ante terceros.- El ITCR asigna la administración del presente Convenio a la FUNDATEC, la cual tendrá representación de realizar las acciones pertinentes para operativizar las actividades relacionadas con este Convenio. La FUNDATEC como ejecutor del programa debe tomar las previsiones correspondientes –seguros y otros- para atender y garantizar ante terceros las responsabilidades civiles, laborales, administrativas u otras, que se deriven de este convenio, de manera que a este respecto queda excluida toda responsabilidad atribuible a la Asamblea Legislativa”.

Dicha cláusula cuenta con el visto bueno del Coordinador de la Comisión Institucional de Sostenibilidad de la Asamblea Legislativa, magister Milton

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Madriz Cedeño, quien ha sido el responsable de negociar este convenio con la citada universidad estatal.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, en el oficio AL-DALE-OFI-0025-2019 del 25 de enero del 2019, autorizar la inclusión de la siguiente cláusula en el Convenio específico de cooperación interinstitucional para el manejo de desechos sólidos entre la Asamblea Legislativa, Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica, aprobado en artículo 16 de Sesión del Directorio Legislativo No. 033-2019 del 16 de enero de 2019:

“Cláusula ( ): De la responsabilidad ante terceros.- El ITCR asigna la administración del presente Convenio a la FUNDATEC, la cual tendrá representación de realizar las acciones pertinentes para operativizar las actividades relacionadas con este Convenio. La FUNDATEC como ejecutor del programa debe tomar las previsiones correspondientes –seguros y otros- para atender y garantizar ante terceros las responsabilidades civiles, laborales, administrativas u otras, que se deriven de este convenio, de manera que a este respecto queda excluida toda responsabilidad atribuible a la Asamblea Legislativa”.

Se instruye a dicha dependencia para que continúe con el trámite correspondiente. -0081-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-0010-2019, con fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual, de conformidad con el oficio AL-DREJ-OFI-1409-2018 de fecha 6 de setiembre de 2018, remite el borrador del convenio a suscribir entre el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y la Asamblea Legislativa para el desarrollo del programa de empresa en promoción de la salud mental, prevención y tratamiento del consumo del alcohol, tabaco y otras drogas, el cual ya fue analizado y cuenta con el visto bueno de la Dirección Jurídica de ambas instituciones.

Lo anterior, a fin de que sea elevado al Directorio Legislativo para su consideración.

SE ACUERDA: Autorizar a la Presidenta de la Asamblea Legislativa a suscribir el siguiente convenio:

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPRESA EN

PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS.

SJ-01-01-19

Entre nosotros, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en adelante denominado “IAFA” con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete, con plazo social indefinido, representado en este acto por el señor Javier Eduardo Vindas Acosta, mayor, casado, Máster en Psicología, cédula de identidad número 106500556, vecino de Carrillos Bajo Poas Alajuela, en su calidad de Director General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, según nombramiento que se encuentra actual y

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vigente, realizado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 12-18, del día jueves 07 de junio de dos mil dieciocho, Acuerdo Nº 3. Firme y la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en adelante denominada” Asamblea Legislativa” con cédula de persona jurídica número dos – doscientos – cero cuatro dos uno cinco tres, representada por la diputada Carolina Hidalgo Herrera, mayor, casada, abogada, vecina del distrito de San José del Cantón Central de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 111530380, en su carácter de Presidenta de la Asamblea Legislativa para el periodo legislativo comprendido entre el primero de mayo del 2018 y el 30 de abril del 2019, acordamos celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO

I. Que el IAFA tiene a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas. Así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con Ley Nº 8289.

II. Que el IAFA tiene como misión contribuir en el marco de sus responsabilidades rectoras y ejecutoras en materia de drogas a mejorar las condiciones de vida de todas las personas en sociedad por medio de un conjunto de intervenciones en promoción de la salud mental y preventivo-asistenciales tendientes a modificar hábitos, costumbres y actitudes para disuadir el consumo de drogas y minimizar sus consecuencias.

III. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa, desarrollar el Programa de Empresa: en Promoción de la Salud Mental, Prevención y Tratamiento del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas.

IV. Que es interés de la Asamblea Legislativa, desarrollar políticas para contribuir con la mejora de la salud, el bienestar de las personas trabajadoras y favorecer la eficiencia de la gestión institucional mediante la implementación del Programa de Empresa.

V. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa cumplir con las recomendaciones emanadas por la Organización Internacional del Trabajo en el año 1987 y por la Organización Mundial de la Salud, la cual después de estudiar el tema de las drogas en los ambientes de trabajo entregó las siguientes recomendaciones a los países miembros, entre las que se destacan:

“Promover la puesta en marcha de políticas de acción y los servicios necesarios para reducir o erradicar el abuso de drogas y alcohol en el medio laboral y en otras partes”. “Formular estrategias a nivel nacional, organizacional y de empresa, contra el abuso de drogas y alcohol y poner en marcha acciones destinadas a ayudar a aquellos que están experimentando o en alto riesgo de experimentar problemas de abuso de drogas y alcohol”.

“Respetar la dignidad del trabajador en todo momento, garantizarle confidencialidad”. “Proteger la seguridad en el empleo y los ingresos del trabajador durante el período de tratamiento, así como el resto de los problemas de salud. Todo lo anterior contemplado en: “Informe de la Segunda Conferencia Internacional del Sector Privado Sobre Drogas en el Lugar del Trabajo y en la Comunidad” Porto Alegre: OIT, 1995.8p y en el documento “Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo. Ginebra: OIT, 1996.71p.

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VI. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa, cumplir con la legislación establecida en nuestro Código de Trabajo, artículo 273, el cual textualmente en lo que interesa indica: “Declárese de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general (. . .)”.

VII. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa cumplir con lo que establece la Ley General de Salud, la cual indica en su artículo 2 que “es función esencial del Estado velar por la salud de las personas y corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a Salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley”.

VIII. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa velar por que se facilite lo indicado en la Ley General de Salud en su artículo 29, en donde establece que: “las personas con desórdenes mentales o de comportamientos severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente”.

IX. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa promover el desarrollo humano integral de la persona joven y cumplir con el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que se refiere “al derecho a la salud integral, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas” en el medio laboral.

X. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa cumplir con la Ley General de la Persona Joven y su reglamento (Ley Nº 8261, artículos 1, 2 y 3 en relación con los derechos de las personas jóvenes y fortalecer el desarrollo humano integral; la participación ciudadana, la educación, el trabajo y la salud integral. El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.

XI. Que es interés del IAFA y de la Asamblea Legislativa garantizar a los trabajadores una atención integral de salud, mediante programas de promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Según lo estipula el Capítulo III, artículo 5 de la Ley de la Persona Joven.

POR TANTO

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los anteriores considerandos y demás disposiciones legales que rigen la materia, acordamos suscribir el presente CONVENIO ENTRE EL IAFA y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO GENERAL Y PROPÓSITO.

OBJETIVO GENERAL:

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El Presente Convenio, tiene por objeto formalizar relaciones de cooperación entre el IAFA y la Asamblea Legislativa, en aras de implementar el “Programa de Empresa”, dirigido a Instituciones públicas y privadas del país, para contribuir a la promoción de la salud mental, la prevención y tratamiento del consumo de drogas en la población laboral; con el fin de reducir la prevalencia del consumo mediante estrategias basadas en evidencia científica.

PROPÓSITO:

Brindar capacitación, asesoría y seguimiento, al recurso humano de los equipos de trabajo para elaborar y ejecutar, políticas y proyectos en el marco del programa de Empresa, que den sustento a la operacionalización de acciones de promoción de la salud mental, prevención, detección e intervención temprana y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en el medio laboral; con el fin de promover estilos de vida saludables y reducir la prevalencia del consumo de drogas en la población trabajadora.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA CONTRIBUCIÓN DEL IAFA.

1. El IAFA será el encargado de asesorar y capacitar al personal del equipo de trabajo asignado por la Asamblea Legislativa, de conformidad con los recursos y prioridades institucionales en el marco del Programa de Empresa y según programación anual.

2. El IAFA brindará el asesoramiento, seguimiento, monitoreo y acompañamiento a los equipos de trabajo designados por la Asamblea Legislativa, para la ejecución de las acciones en el marco del Programa; a efecto de la ejecución del diagnóstico, la política, normas, procedimientos y plan de acción a implementar en el ámbito laboral.

3. El IAFA aportará de acuerdo a su capacidad económica, presupuestaria y prioridades institucionales: el recurso humano profesional, los costos por concepto de viáticos y el transporte a su personal, para las capacitaciones, asesorías, seguimiento y evaluación, así como para el diseño e impresión de materiales que se requiere para la implementación del programa en la Asamblea Legislativa.

4. El IAFA desarrollará las acciones de las fases de asesoría y seguimiento del presente

Programa en un período estimado de doce meses cada una, mediante reuniones de trabajo, visitas, talleres, entre otros.

5. El IAFA podrá realizar visitas en la Asamblea Legislativa, en la fase de seguimiento y evaluación, para observar la implementación de los planes de acción. Además, prevé la realización de encuentros nacionales programados para tal fin; salvo otro criterio institucional al momento de su planificación o ejecución.

6. El IAFA podrá autorizar la reproducción de materiales e instrumentos, signos externos y otros del IAFA, que la la Asamblea Legislativa requiera para operacionalizar el plan de acción y vigilar el uso correcto de los mismos.

7. El IAFA, se compromete a hacer partícipe de los resultados de la evaluación que se realice

del Programa, a la Asamblea Legislativa, para el fortalecimiento de la salud y atención del problema de consumo de drogas.

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ARTÍCULO TERCERO: CONTRIBUCIÓN Y OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA.

1. La Asamblea Legislativa, se compromete para dar inicio al trabajo en conjunto con el IAFA a lo siguiente: firmar el convenio, nombrar un equipo de trabajo de tres o más personas, las cuales deberán recibir la asesoría y capacitación que el IAFA impartirá, esto con el propósito de iniciar la aplicación del diagnóstico, la política, normas, procedimientos y operacionalización del plan de acción a implementar en el ámbito laboral.

2. La Asamblea Legislativa, se compromete a entregar el convenio firmado en el período previamente estipulado por el personal del IAFA.

3. La Asamblea Legislativa, se compromete a que el personal capacitado reproduzca la capacitación brindada por el IAFA al recurso humano que considere necesario, para el proceso de implementación del Programa.

4. La Asamblea Legislativa, se compromete a que el personal que conformará el equipo, será preferiblemente interdisciplinario y en la medida de lo posible, contará con un nivel de instrucción universitaria o para-universitaria y con interés de formar parte del equipo, ocupar puestos estratégicos de dirección, mandos medios, personal de salud, recursos humanos, legal, sindicatos u otras organizaciones laborales, que en la medida de lo posible representen los intereses de la Asamblea y de los trabajadores, con un mínimo de dos años de laborar y ostenten estabilidad laboral, que asegure la permanencia y continuidad siendo responsabilidad de la Asamblea Legislativa mantener la conformación y capacitación del equipo de trabajo.

5. La Asamblea Legislativa, mediante su equipo de trabajo, será la responsable de realizar el diagnóstico de la prevalencia de consumo, elaborar y ejecutar políticas, normas, procedimientos, plan de acción; monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones planificadas y los objetivos propuestos, los cuales deberán ser aprobados mediante oficio, por las respectivas autoridades de la Asamblea Legislativa.

6. La Asamblea Legislativa, se compromete a otorgar a su equipo de trabajo la disponibilidad de tiempo, viáticos, transporte y otros recursos como material didáctico, para participar durante el tiempo estipulado, de las actividades de coordinación, asesoría, capacitación y seguimiento del Programa. Para lo anterior se compromete a coordinar con el IAFA y con antelación a la ejecución y por escrito, la forma en que gestionará los recursos que requiera el equipo de la Asamblea, a efecto de cubrir los costos de participación en las diferentes actividades (planificación, coordinaciones, organización y ejecución) de las fases de capacitación, asesoría y seguimiento según la programación.

7. La Asamblea Legislativa, se compromete a brindar todo el apoyo administrativo y de recursos que requiere su equipo de trabajo para la elaboración del diagnóstico, políticas, diseño y ejecución del plan de acción que defina para la promoción de la salud mental, prevención, detección e intervención temprana y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Asimismo, los costos operativos para la reproducción de materiales didácticos y de divulgación en la operación de las actividades del plan de acción en la Asamblea Legislativa.

8. La Asamblea Legislativa, se compromete a brindar el tiempo necesario a las personas trabajadoras, para que reciban las estrategias creadas en el plan de acción y que el equipo ejecutará dentro del horario laboral.

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9. La Asamblea Legislativa autoriza al IAFA para realizar procesos de evaluación del Programa: tener acceso a la información de las bases de datos creadas en el diagnóstico en relación con el consumo de drogas de las personas trabajadoras, facilitar el manejo de los datos, el monitoreo, análisis, interpretación y evaluación de la información obtenida en la operacionalización del Programa, incluida la realización de presentaciones y/o publicaciones, respetando el principio de confidencialidad de la información y/o cualquier otro elemento que se requiera.

10. La Asamblea Legislativa, se compromete a respetar los criterios legales vigentes, referentes al tema de prohibición de realización a los trabajadores de pruebas de tóxicos o similares con el fin de verificar el consumo de drogas o sustancias psicoactivas de sus trabajadores, pues sería traspasar los límites de la relación laboral. Lo anterior, según lo  dispuesto en el Pronunciamiento DAJ-AER-OFP-240-2018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO CUARTO: SOBRE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN:

El Programa contemplará cuatro cursos para el equipo conformado por la Asamblea Legislativa, dos de APROVECHAMIENTO y dos de PARTICIPACIÓN, según requisitos que se establece en el Plan de Capacitación y que podrán ser modificados según se requiera. Como requisito previo para estas capacitaciones deberá haber firmado el convenio y éste encontrarse vigente.

La capacitación se brindará según la planificación anual de IAFA, bajo los requisitos de lo que establece el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de la Dirección General de Servicio Civil.

DE APROVECHAMIENTO:

-Curso I “Promoción de la Salud Mental, Prevención y Tratamiento del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas”. Es de requisito obligatorio para todos los equipos de trabajo.

- Curso IV Pasantía “Generalidades del tratamiento en adicciones”. Tiene como requisito haber llevado el curso I y por su naturaleza, se brindará únicamente a los equipos de trabajo que decidan desarrollar un plan de acción para el tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas y cuenten con el recurso profesional en la especialidad de psicología, trabajo social, medicina y enfermería.

PARTICIPACIÓN:

- Curso II “Enseñanza y Práctica de las Habilidades para Vivir: Formación para Padres y Madres en el Medio Laboral”. Tiene como requisito haber llevado el curso I. Se brindará a los equipos de trabajo de las empresas o instituciones que decidan desarrollar un plan de acción de atención integral con énfasis en habilidades para vivir y parentalidad con la población laboral.

-Curso III “Guíe a sus pacientes a un futuro sin tabaco”. Tiene como requisito haber llevado el curso I y se brindará a los equipos de trabajo de las empresas o Instituciones que decidan desarrollar un plan de acción de atención integral con énfasis en cesación del consumo de tabaco.

ARTÍCULO QUINTO: CUMPLIMIENTO.

Las Partes se comprometen a ejecutar el presente Convenio en forma conjunta, y con la mayor eficiencia en la utilización de los recursos provenientes de ambas instancias para la ejecución del Programa. El incumplimiento de alguna de las fases del Programa o disposiciones del presente convenio de parte de la Asamblea Legislativa, dejará sin efecto el mismo y generará la suspensión por cuatro años del derecho de formar parte del Programa de Empresa del IAFA, debiendo de cancelar los costos en que hubiese incurrido el IAFA en todo el proceso.

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ARTÍCULO SEXTO: RESOLUCIÓN.

El presente convenio podrá resolverse por motivos de interés público, de imposibilidad material del IAFA, por incumplimiento demostrado de las obligaciones por parte de la Asamblea Legislativa, o por mutuo acuerdo de las partes, avisando a la otra, por escrito su intención de darlo por terminado con un mínimo de antelación de un mes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FISCALIZADORES DEL CONVENIO.

Por parte de la Asamblea Legislativa la licenciada Marisol Campos Arias, subdirectora del Departamento de Servicios de Salud, teléfonos 2243-2472 y 2243-2470, fax 2243-2476, correo electrónico [email protected].

Por parte de IAFA el equipo CAS Programa de Empresa, teléfono 2224-6122 ext. 240, correo electrónico [email protected]

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA.

Este Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogable, por períodos iguales de tiempo según solicitud por escrito de la Asamblea Legislativa y surtirá efectos a partir de la firma por ambas partes.

En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos en la ciudad de San José a las xxx horas del XX de XXX de 2019. -0089, 0090-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio MAA-PRN-175-2019 del 28 de enero de 2019, suscrito por la diputada Mileidy Alvarado Arias, mediante el cual informa que como integrante de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, fue invitada por el Ministerio de Educación e Investigación del Gobierno Federal de Alemania, a través del Ministerio de Educación, el señor Edgar Mora Altamirano, a conformar una misión de trabajo para conocer el sistema de formación dual de Alemania, con el objetivo de plasmar ese conocimiento en una mesa de trabajo que han estado realizando durante varias semanas en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, para que la educación dual sea una realidad en nuestro país (del 4 al 8 de marzo del 2019).

Como integrante de dicha comisión y como diputada de Guanacaste, este es un tema prioritario para el país y para su provincia. Considerando que es esta la segunda provincia con mayor desempleo en el país, por lo que la educación dual vendría a ser una oportunidad de convertir a nuestros jóvenes en personal técnico, capacitado y con experiencia laboral, al combinar la instrucción académica en los centros educativos con la práctica laboral.

Aunado a lo anterior, el Gobierno Federal de Alemania sufragará los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos, pero no incluye la compra de tiquetes aéreos, por lo que solicita que se le autoriza su costo así como la póliza de viaje.

SE ACUERDA: Autorizar a la diputada Mileidy Alvarado Arias para que, del 4 al 8 de marzo del 2019, forme parte de la misión de trabajo que viajará a la República de Alemania para conocer el sistema de formación dual de ese país.

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Asimismo se acuerda otorgar la legisladora Alvarado Arias los pasajes aéreos.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. -0091-

ARTÍCULO 21.- Se conoce AL-LFCHM-PS-008-2019 del 17 de enero del 2019, suscrito por el diputado Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario del Directorio Legislativo, mediante el cual informa que en días pasados recibió invitación por parte de los presidentes de la Federación para la Paz Universal y la Federación para la Paz Universal Centroamérica y el Caribe, ONG de estatus consultivo general con el consejo económico y social de la ONU, para participar en la Cumbre Mundial 2019 sobre “Paz, Seguridad y Desarrollo Humano”, a realizarse del 7 al 11 de febrero 2019 en Seúl Corea del Sur. Para tales efectos, adjunta invitación cursada, así como el programa tentativo de dicha actividad, en virtud de lo cual solicita autorización para asistir como delegado y representante de la Asamblea Legislativa en tan importante cumbre.

El referido viaje no representará gastos para la Asamblea; sin embargo, requiere que se justifiquen sus ausencias a los órganos legislativos de los cuales forma parte así como a la reunión de fracción del PLN y sesiones de Directorio. Además de la activación de la póliza de seguro viajero. Los días que estaría fuera del país serían, del martes 5 al miércoles 13 de febrero 2019, ambas fechas inclusive, por lo que se reintegrará a sus funciones el día jueves 14.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del señor Luis Fernando Chacón Monge en la Cumbre Mundial 2019 sobre “Paz, Seguridad y Desarrollo Humano”, a realizarse del 7 al 11 de febrero 2019 en Seúl, Corea del Sur.

Asimismo, en virtud de que el ente organizador cubre gastos, únicamente se acuerda autorizar la correspondiente póliza de viaje. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se les solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión.______________________NOTA: El legislador Chacón Monge se abstiene de votar el presente acuerdo. -

0082-

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ARTÍCULO 22.- Se conoce nota con fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el señor Anthony Gooch, de la Organisation for Economic Co-operation and Development, mediante el cual remite invitación para la Asamblea Legislativa a la próxima reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE, que tendrá lugar en el Centro de Conferencia de la OCDE, en París los días 14 y 15 de febrero del 2019.

Conscientes del rol crucial que juegan los legisladores en abordar los asuntos apremiantes en las agendas de políticas públicas nacionales e internacionales, la OCDE se involucra activamente con parlamentarios a través de su Red Parlamentaria Global. Dicha red conecta legisladores y personal legislativo de países miembros y socios clave de la OCDE proporcionando un foro destinado a debatir las reformas llevadas a cabo en sus países, compartir experiencias e identificar las mejores prácticas.

En este nuevo periodo legislativo, espera contar con la participación activa de legisladores costarricenses en la Red. Tener la posibilidad de discutir sobre algunos de los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel internacional e intercambiar con sus homólogos de otros países resulta aún más valioso en el contexto del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización.

Como ejercicio para reforzar ese diálogo entre la OCDE y la Asamblea legislativa, el día previo al inicio de la reunión (el 13 de febrero) le propongo organizar un seminario personalizado para la delegación de legisladores costarricenses, en el que podrán tratar con expertos de la OCDE algunos de los principales temas de reformas pendientes para avanzar el proceso.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Jonathan Prendas Rodríguez en la próxima reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE, que tendrá lugar en el Centro de Conferencia de la OCDE, así como en el seminario personalizado para la delegación de legisladores costarricenses, que se llevarán a cabo en París, Francia, los días 13, 14 y 15 de febrero del 2019.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Benavides Jiménez y Prendas Rodríguez los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. -0083-

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ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio PRSC-ORVV-0014-2019 del 28 de enero del 2019, suscrito por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Socialcristiano, mediante el cual solicita el préstamo del salón de Expresidentes de la República para el lunes 11 de febrero de las 6 a las 8 p.m., dado que, en conjunto con la Embajada de Israel, se encuentra organizando la realización de una actividad, con motivo del Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto.

Para dicha actividad, estarán proyectando el documental “Los Niños del Shoa”, que relata el testimonio de sobrevivientes del Holocausto, quienes los estarán acompañando ese día, por lo que requiere la venia y colaboración para el uso del recinto, con el equipo audiovisual, así como la posibilidad de realizar un brindis después de la actividad, por lo que solicita vino y bocadillos para 100 personas.

Adicionalmente, se conoce oficio PRSC-ORVV-0018-2019 del 20 de enero del 2019, mediante el cual el legislador Vargas Víquez comunica que para la actividad programada para el 11 de febrero del 2019, con motivo de la Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto, tiene confirmada la participación de varios embajadores y miembros diplomáticos.

SE ACUERDA: Autorizar la utilización del Salón de Expresidentes de la República para el lunes 11 de febrero de las 6 a las 8 p.m., para la realización de una actividad organizada por el despacho del legislador Otto Roberto Vargas Víquez, con motivo del Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto.

Para tal efecto, se autoriza además el uso del equipo audiovisual, brindis con vino y bocadillos para un máximo de 50 personas.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que brinde tramite el presente acuerdo y brinde el apoyo logístico correspondiente. -0084-

ARTÍCULO 24.- SE ACUERDA: Comisionar al grupo de asesores de los diputados miembros del Directorio para que elaboren una propuesta tendiente a establecer lineamientos para las autorizaciones de recintos y servicios logísticos para actividades de los diputados. –correo-

ARTÍCULO 25.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-0007-2019, con fecha 22 de enero del 2019, suscrito por el señor Raúl Silesky Jiménez, Subdirector del Departamento de Relacionales Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que el Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa establece como acto oficial las develaciones de retratos de Presidentes de la República.

Así las cosas, solicita dicha deferencia así como la autorización de realizar el acto de develación del retrato del Presidente de la República señor Luis Guillermo Solís Rivera para el período constitucional 2014-2018, según lo establece el Reglamento y el Ceremonial Protocolar de esta Asamblea Legislativa.

A saber los requerimientos son los siguientes:

1. Contratación de la confección en la técnica al óleo por un artista nacional consagrado del retrato del señor Presidente.

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2. Contratación del marco del retrato según las especificaciones técnicas de los anteriores Presidentes de la República.

3. Contratación de alimentación para recepción para el acto de develación.4. Contratación de equipo estructural, mobiliario, decorativo y musical para

dicho acto.

Agrega que la fecha programada por el señor Presidente Solís es el 24 de abril del presente año.

Asimismo, se conoce correo electrónico del señor Rodolfo Camacho Sandoval, Jefe del Área de Presupuesto del Departamento Financiero, mediante el cual informa que la partida presupuestaria para obras de arte no cuenta con contenido presupuestario, por la que debe incluirse en una futura propuesta de modificación.

SE ACUERDA: Con el propósito de procurar la realización del acto de develación del retrato del expresidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera para la fecha propuesta por el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo (24 de abril del 2019), solicitar al Departamento Financiero que, a la brevedad posible, plantee ante este Directorio Legislativo una propuesta de modificación presupuestaria, a fin de solicitar un trámite excepcional y expedito ante el Ministerio de Hacienda, para dar contenido a la subpartida correspondiente a “Obras de Arte”, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones), con el fin de contratar la confección del marco del retrato. -0070-

ARTÍCULO 26.- SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Proveeduría la realización de un estudio de costos para la eventual suscripción digital de los periódicos que actualmente tiene contratados la Asamblea Legislativa. El estudio deberá contemplar un comparativo con la suscripción impresa. -0092-

ARTÍCULO 27.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0006-2019 del 21 de enero del 2019,

suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones, mediante el cual manifiesta su posición en cuanto al Informe del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional que recomienda la movilidad laboral en plazas del Departamento de Comisiones.

Considera dicha profesional lo siguiente:

Consideraciones introductorias:

El Informe AL-DDEI-OFI-0075-2018, recomienda en forma irresponsable una reestructuración tácita del Departamento de Comisiones Legislativas – en oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos y sin copia a esta Dirección- al pretender eliminar 2 jefaturas y suprimir otras 2 plazas técnicas y 1 profesional por la vía de movilidad laboral, modificando con ello en forma sustancial la base estructural del Departamento que sostiene el quehacer parlamentario en las comisiones legislativas, pues pasaría de tener 8 jefaturas a únicamente 6.

Justamente, las jefaturas de Comisiones son muy particulares, pues a diferencia de otras jefaturas institucionales; además de liderar un equipo de trabajo y tener a cargo responsabilidades administrativas, también lo son de los asuntos de las comisiones legislativas. Su responsabilidad es directa al órgano parlamentario en todos y cada uno de los procesos, ya que actúa como una

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secretaría técnica a los órganos legislativos, con responsabilidades también sobre los expedientes, similar a la custodia y seguimiento que un juzgado tiene sobre sus propios asuntos y expedientes.

En lo que respecta a las 2 plazas técnicas y la profesional, no existe duda de que al suprimirse afectarían la continuidad de los servicios que se brindan a los señores diputados y señoras diputadas, asesores y usuarios en general pues sus propios compañeros tendrían que asumirlos, restando eficiencia y eficacia en los procesos; además, del posible perjuicio en la salud ocupacional de un personal ya presionado por el uso frecuente del tiempo extraordinario ante el alto volumen de trabajo.

A pesar de elementos que confirman la imprescindibilidad de los puestos mencionados, el DEI recomienda irresponsablemente en su Informe que se supriman y recurre a la técnica de “análisis de simulación” fundamentada en variables fragmentadas de la realidad para forzar una conclusión contraproducente para el Congreso.

El Informe en cuestión es repetitivo, hace “copy page” indiscriminadamente para cada caso, es simplista, no se molesta en diferenciar el impacto de cada plaza según su nivel y recomienda dar movilidad por igual, sea que se trate de un puesto técnico o de jefatura, evidenciando un gran desconocimiento de la razón de ser del Departamento de Comisiones y más aún del Parlamento como eje fundamental de la democracia costarricense.

Asimismo, resulta evidente en la redacción de este Informe, que se ciñen al análisis cuantitativo en un ámbito que es propio de las Ciencias Sociales, y dentro de éste, del Derecho Parlamentario, pretendiendo conclusiones de la cuantificación de horas y sesiones legislativas como si tratara de una fábrica maquiladora de objetos, obviando el peso cualitativo de esas y otras variables igualmente importantes, tales como:

tipo y contenido de mociones aprobadas otros acuerdos legislativos tomados durante las sesiones legislativas complejidad y cantidad de horas dedicadas a consultas legislativas a instituciones, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la transcripción de actas, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la indagación de datos de los asuntos a

cargo, complejidad y cantidad de horas dedicadas a los datos que se ingresan al SIL, complejidad y cantidad de horas que se requieren para ingresar datos al Portal, complejidad y cantidad de horas dedicadas al escaneo de documentos para enlazarlos al

Portal y contribuir con el Parlamento Abierto, complejidad y cantidad de horas dedicadas a llamadas telefónicas indagatorias y redacción

de correos y notas relacionadas con las comisiones dictaminadoras e investigadoras, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la elaboración de informes de labores, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la actualización, confrontación y corrección

de propuestas de ley, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la atención del público, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la asesoría y guía a los diputados, diputadas

y usuarios internos, complejidad y cantidad de horas dedicadas a la actualización diaria de expedientes, complejidad y cantidad de horas dedicadas a trámites no estipulados en el SIL y otros

procesos que generalmente tienen plazo perentorio por disposición del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Lo que pareciera difícil de entender a los redactores del Informe mencionado, es que las cantidades de horas en los asuntos del proceso de la ley o el control político no son matemática pura, menos una ciencia exacta, pues 5 minutos de sesión pueden generar más trabajo que otra de 2 horas, donde el tiempo de sesión tiene una importancia relativa, mientras que el contenido de los acuerdos aprobados es lo sustancial.

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Es evidente el desconocimiento de los responsables de dicho informe sobre lo esencial del Parlamento Costarricense, y que se constituye en el ser de la Institución, tal como es la creación de la ley y el control político. Por ello, solo usan dos variables cuantitativas, y no realizan los cruces estadísticos objetivos que les arrojarían resultados totalmente diferentes a los presentados por ellos.

Antecedentes:

El día jueves 13 de setiembre de 2018, a solicitud del Ingeniero Eduardo Sterling, del Área de Ingeniería Organizacional del DEI, con el acompañamiento del señor Michael Quesada Víquez, se realizó una reunión en la oficina de la Dirección de Comisiones en la que participé para emitir mi criterio sobre el impacto de las solicitudes de movilidad laboral de las siguientes funcionarias:

No.

NOMBRE FUNCIONARIO

CLASIFICACIÓN PUESTO

UBICACIÓN PRESUPUESTARIA Área a la que pertenece

4 Marlene Garita Romero Técnico 2 Comisiones Legislativas ÁCL I

31 Noemy Gutiérrez Medina Profesional Jefe 1 Comisiones Legislativas ACL VI

32 Sonia María Durán Carvajal Técnico 2 Comisiones Legislativas ACL VI

33 Ana Lorena Cordero Barboza Profesional 1B Comisiones Legislativas ACL VI

38 Lisbeth Camacho Bolaños Técnico 1 Comisiones Legislativas Se jubiló en noviembre

201842 Nery Agüero

Montero Profesional Jefe 1 Comisiones Legislativas ACL VII

Durante más de dos horas se analizó la compleja dinámica laboral del Departamento de Comisiones Legislativas, la falta de personal ante el creciente número de comisiones legislativas y personalmente les hice entrega de documentos que demuestran la actividad parlamentaria en esta instancia esencial abocada al macro-proceso de la formación de la ley y el control político.

En esta misma ocasión les consulté si les parecía que se incorporaran a la reunión las jefas de las áreas involucradas con las solicitantes de movilidad a lo me que respondieron que mis datos eran sumamente claros y que no hacía falta.

Sobre el Informe AL-DDEI-OFI-0075-2018:

Se advierte que el DEI utilizó 6 criterios basados en solo 2 variables, cuales son: total de horas sesionadas y total de sesiones legislativas, razón por la cual las afirmaciones y conclusiones a las que llegan son falaces, parcializadas, ligeras, y totalmente alejadas de la realidad. Asimismo, por tratarse de un Informe sin numeración de hojas, se hará referencia al número de página por conteo manual.

En todo el Informe, el DEI dedica únicamente dos renglones sobre el criterio de la Dirección de Comisiones Legislativas: “La dirección de Comisiones Legislativas manifiesta opinión contraria a la movilidad laboral voluntaria de las seis solicitantes” y lo repite así para cada caso de movilidad.

Valga resaltar que un análisis serio de la actividad parlamentaria en el Departamento de Comisiones debe ser holístico, de tipo cuantitativo; pero también cualitativo, de al menos un

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período constitucional y que tome en cuenta diversos parámetros tales como si la comisión creada es investigadora y/o dictaminadora o ambas, el plazo de funcionamiento, si el tema es altamente mediático, si se estima un volumen de trabajo considerable junto con elementos administrativos tales como cantidad de personal, si el Área tiene especialización en la materia, si existe personal incapacitado y cantidad y tipo de órganos que ya tienen a cargo. Es por ello que algunas Áreas tienen asignadas solo 2, 3, 4, 5 o más órganos según su complejidad y no solo por el factor numérico.Importante reseñar que el Departamento de Comisiones Legislativas se dedica a procesos de la formación de la ley y el control político en etapas previa, durante y después de las sesiones legislativas y contribuye con más del 60% de datos que se visualizan en el Sistema Informático Legislativo (SIL) ingresados por el personal de Comisiones, que a su vez es publicitado en el Portal Legislativo y con lo cual se contribuye en forma significativa con las políticas del Parlamento Abierto.Asimismo, se publicitan mociones vía artículo 124 y 137 y otros documentos en el Portal Legislativo mediante el escaneo de los documentos y clasificación en los filtros de esa plataforma:Observaciones a las afirmaciones y conclusiones del Informe:A continuación, se responderá cada afirmación y conclusión del Informe del DEI supracitado en formato de dos columnas para una mejor visualización de los principales argumentos utilizados por el Área de Ingeniería Organizacional:

Cuadro N°2Cuadro comparativo con principales afirmaciones y conclusiones del DEI sobre movilidad

laboral en plazas del Departamento de Comisiones Legislativas

Afirmaciones y conclusiones del Informe AL-DDEI-OFI-0075-2018

Observaciones al Informe

Al referirse al Departamento de Comisiones indica que realiza “funciones propias de un proceso misional, por tanto de alta sensibilidad y riesgo” (Página 2, carta de presentación del Informe firmada por el Director)

VERDADERO. El Departamento de Comisiones Legislativas realiza funciones sustanciales del proceso de la formación de la ley y el control político. La Misión de este Departamento según el Manual de Funciones y Estructura, establece:“Somos un departamento altamente especializado que brinda un servicio primordial de secretarías técnico-administrativas y de asesoría técnica específica en los procedimientos propios de las comisiones legislativas, en cumplimiento de los procesos de formación de la ley y del control político, como funciones esenciales del Parlamento. Acompañamos profesionalmente el trabajo de las y los diputados, funcionarios legislativos y miembros de la sociedad civil durante el procedimiento parlamentario, en procura del permanente mejoramiento en la calidad de la ley y de los distintos productos que elabora la Asamblea Legislativa. Además, somos el enlace oficial de la Asamblea Legislativa en materia de cooperación internacional.”

“Esta unidad asesora sugiere y se pone a la orden, para que la administración de estas

FALSO. El Departamento de Comisiones Legislativas YA TRABAJA POR

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actividades migre a una gestión por procesos” (Página 2 carta de presentación del Informe firmada por el Director)

PROCESOS. Tanto el SIL como otros trámites legislativos se desarrollan por procesos.¿Cómo recomendar que se trabaje por procesos si esa es la forma de trabajar el proceso de la ley y las investigaciones?Esta recomendación denota un significativo desconocimiento del Área de Ingeniería Organizacional del quehacer del Departamento de Comisiones Legislativas.

“…el análisis (del Informe del DEI) se basa en un enfoque de gestión de procesos de modo que busca establecer que la supresión de un determinado puesto (conjunto de funciones) no afectará la generación de los productos sustantivos de la dependencia donde se desempeña el puesto; para ello se consideran posibles duplicidades, capacidad instalada, cargas de trabajo, niveles de gestión del capital humano, lo cual se complementa con la información recabada de las entrevistas las jefaturas del funcionario solicitante de la MLV y a los mismos funcionarios, toda esta información de analiza a la luz del conocimiento y la experiencia que tiene el equipo analista con respecto a los procesos institucionales que se desarrollan en la organización técnico-administrativa.” (página 3 del Informe)

FALSO. El DEI para realizar un análisis por procesos tendría que analizar primero el proceso de la ley, las entradas y salidas de los insumos al Departamento de Comisiones, tanto de textos como de mociones, consultas legislativas, propuestas, solicitudes de audiencias, asuntos de orden, otros insumos de la normativa del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) y del derecho parlamentario, el contenido del SIL y otros elementos. No es suficiente tomar solo dos variables y hacer conteos simplistas para llegar a conclusiones irresponsables e irreverentes.Valga decir que dentro de la organización técnico-administrativo de la Asamblea existe un ámbito propio del derecho parlamentario, donde no todo son números y los intangibles e imprevistos también cuentan.

“Del análisis técnico se podría concluir, en algunos casos, que se pueden suprimir puestos, si se hacen algunos ajustes a la operaciones, tales como: una mejor distribución de cargas de trabajo…” (Pág. 3 del Informe)

FALSO. En el Departamento de Comisiones no se opera como si fuera una maquila de productos, lineal y predecible. Todo lo contrario, las comisiones legislativas que reciben el apoyo administrativo del personal del Departamento de Comisiones, constituyen un escenario donde se construyen consensos políticos, se toman acuerdos, se interpreta el Reglamento, se realiza control político, por lo que hacer “algunos ajustes a las operaciones” requiere de un análisis integral más amplio y profundo. Para llegar a ciertas conclusiones en el área legislativa se ocuparían otros parámetros y consideraciones.El análisis técnico del DEI carece de la riqueza de entender la verdadera dinámica parlamentaria y se queda escaso en ese análisis, razón por la que las conclusiones lucen tergiversadas.

“Una observación que debe hacerse es para las funciones que se ejecutan en las áreas de comisiones legislativas (I a VII) son

FALSO. En el Departamento de Comisiones Legislativas se respetan las jerarquías de los puestos técnicos,

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realizadas por cualquiera de las funcionario(as) colaboradores, es decir, no importan si el puesto es técnico o profesional pueden realizar indistintamente las mismas funciones, lo cual es de por sí una irregularidad a favor de unas o en contra de otras, ya que de acuerdo al puesto las funciones deben responder al adecuado nivel de gestión…y como las diferentes áreas de comisiones legislativas ejecutan los mismo procesos se puede hacer un análisis integral que considere además a las dos jefaturas solicitantes.”

profesionales y de jefaturas. Sin embargo, ante el creciente trabajo legislativo o circunstancias de premura, si una jefa debe de transcribir para que el acta esté lista para la sesión siguiente, lo hace. Con las plazas técnicas hay ciertas limitaciones para que asuman las funciones de la jefatura por el grado de especialización o riesgos, tales como actualización de proyectos de ley u otras labores delicadas, pero se les capacita para que en una situación de emergencia se evite cancelar una sesión por falta de personal, de tal forma que no se afecten los servicios que se brindan.

“En la siguiente tabla se presenta la información relacionada con la actividad de cada una de las Áreas de Comisiones Legislativas, reflejada en el total de sesiones atendidas durante el año 2017 y el total de horas sesionadas, adicionalmente la cantidad de funcionarios ubicados en cada área y el total de órganos legislativos asignados a cada una de ellas.” (Pág. 4 del Informe)

LIMITADO Y CUANTITATIVO. El Informe emite criterios técnicos basado en variables mínimas que no reflejan toda la realidad de la actividad en Comisiones, se limita a analizar el año 2017 que no abarca siquiera los períodos completos de una legislatura y aplica un corto análisis cuantitativo pretendiendo con sumas, restas y divisiones determinar que la cantidad de funcionarios ubicados por cada área debe ser de 5, sin medir el verdadero impacto de una conclusión tan simplista como esta.

“…”informes interdisciplinarios” se sabe que este es un producto del Área de Comisiones Legislativas VIII y que es un producto donde el aporte técnico-profesional lo brindan un abogado del Depto. de Servicios Técnicos y una filóloga del Depto. de Servicios Parlamentarios, correspondiéndoles a esta área la labor secretarial de preparación del informe; esta área atiende únicamente a la Comisión Legislativa de redacción y que como se verá en otras estadísticas analizadas, además de tener un solo órgano asignado que atiende con cuatro funcionarias muestra que es el área que reporta la menor cantidad de sesiones atendidas y el menor número de horas sesionadas atendidas, siendo que la diferencia es realmente sustantiva con respecto a otras áreas…”(Páginas 6 del Informe)

FALSO. El Área CL VIII, tiene a cargo la coordinación de los Informes Interdisciplinarios, pero no como un acto meramente secretarial, pues antes de que Filología y Servicios Técnicos realicen sus aportes, es al ACLVIII, a la que le corresponde revisar, actualizar, confrontar e incluso concordar el contenido de las propuestas de ley de previo a que participen esos otros departamentos, siendo esta una labor que requiere especialización en derecho o carreras afines, acuciosidad y un gran sentido de responsabilidad.Además, esta no es la única función del área, pues también tiene a cargo la Comisión Permanente Especial de Redacción y la Especial de Reglamento, la actualización de todos los textos del Plenario con criterio experto después de la etapa de dictamen, lo cual es fundamental para la labor de las y los señores diputados, coadyuvando a la calidad de la ley y según se detalla en el documento anexo a esta nota.(Ver anexo)

“…para reflejar “al pie de la letra” su actividad probablemente se requiera analizar un sinnúmero de variables, lo cual hace prácticamente imposible un análisis de

INJUSTIFICADO. El DEI reconoce que se requiere de un sinnúmero de variables para poder hacer un análisis serio de las cargas de trabajo en el Departamento de

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ese tipo, por consiguiente esta unidad asesora, considera para su análisis dos variables de una relativa facilidad para su cuantificación y análisis, tales como las sesiones atendidas y las horas sesionadas…” (Páginas 6 del Informe)

Comisiones, pero se aventura a emitir conclusiones falaces porque la base de su estudio es apenas un fragmento de la realidad y distorsionador de la totalidad.La relativa facilidad que el DEI encuentra para cuantificar las labores con la medición de dos variables como horas sesionadas y cantidad de sesiones, se podría calificar de falto de seriedad, poca capacidad técnica y carente de ética profesional al no reconocer sus propias limitaciones de análisis en el ámbito de las ciencias sociales.

“…existen diferencias muy grandes entre las Área de Comisiones Legislativas, por lo que no haría falta analizar otras variables para determinar que aquí hay un gran distorsionador de un balance apropiado y justo, que permite concluir que hay un inadecuado balance de capacidades y por un lado un recargo de cargas de trabajo en algunas ÁCL´s y por el contrario en otras unas cargas de trabajo muy ligeras”. (Páginas 6 del Informe)

FALSO. Dado que el DEI fundamenta su análisis en un fragmento de la realidad del trabajo del Departamento de Comisiones Legislativas, lógicamente las conclusiones no se encuentran debidamente fundamentadas ni apegadas a la verdad.Ellos mismos reconocen que no analizan otras variables, pero sí concluyen fácilmente que hay un inadecuado balance de capacidades y recargo de cargas de trabajo en algunas áreas. La denominación “cargas de trabajo muy ligeras” es desde un punto de vista cuantitativo, limitado y distorsionador si no se cruza con otras variables igualmente importantes.

“se observa claramente un desbalance importante entre las 8 áreas de comisiones legislativas referente a la actividad atendida, que para este análisis de basa en las sesiones atendidas y las horas sesionadas durante el año 2017; ese desbalance es más pronunciado con respecto a las horas sesionadas, de modo que se ordena la misma de acuerdo con las horas sesionadas, tal como se presenta en la siguiente tabla, donde se puede notar las diferencias abismales de las cargas de trabajo entre las ACL´s”. (Páginas 6 del Informe)

FALSO. El ordenamiento estadístico por horas sesionadas va a atraer a cualquier investigador inexperto hacia una conclusión simplista y unilateral como la aquí presentada. Sin embargo, se debe destacar que las horas sesionadas no es parámetro exclusivo para decir que hay más trabajo en un área que en otra, pues una sesión de pocos minutos puede generar semanas de trabajo, mientras que varias sesiones prolongadas pueden producir menos trabajo, debido a que ello depende en buena parte del tipo de mociones aprobadas durante las sesiones.Precisamente, el contenido de las mociones y el fondo de los acuerdos legislativos es lo que marca en mayor medida el ritmo y volumen de trabajo en las comisiones legislativas.Lamentablemente, una vez más, esta dialéctica no alcanza al Área de Ingeniería Organizacional del DEI.

“es preocupante observar que las cargas de trabajo de la ACL-VI (ref. Hacendarios), en las variables consideradas, es 14 veces las horas sesionadas en la ACL-VIII (ref.

FALSO. Nuevamente, el DEI cae en una visión limitadora de la realidad, pues no es posible medir la cantidad de cargas de trabajo únicamente por las horas

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Redacción) y 3 veces la de la ACL-VII (ref. Jurídicos) con una diferencia en la cantidad de funcionarios de apenas 2 personas.”(Página 7 del Informe)

sesionadas, y menos aún, atreverse a emitir criterios y conclusiones analizando un período tan corto.Existen otras variables no visibles a las personas ajenas al Departamento que no son tomadas en cuenta, y por ende, la preocupación manifestada por el DEI es resultado de la incapacidad técnica para observar integralmente el verdadero comportamiento del trabajo en Comisiones de este Parlamento.

“…inferir que si con 5 funcionarios en promedio se puede hacer frente a cargas de trabajo como indican los promedios, entonces para soportar cargas de trabajo como las de las ACL VII y VIII se hubiesen requeridos solo dos funcionarios (la jefatura y un colaborador) en cada ÁCL.”(Página 10 del Informe)

FALSO. Esta es otra afirmación producto de la falta de entendimiento técnico para asimilar la dinámica laboral de las comisiones legislativas y del personal que les da soporte.La aritmética simple que utiliza el DEI para repartir funcionarios por Área, podría servir para otro departamento del Área Administrativa del Parlamento, pero no para el Área Legislativa donde actúan otros parámetros de valoración, más de tipo cualitativo que cuantitativo.El soporte de cargas de trabajo en las Áreas de comisiones no es solo individual por área, lo es también colectivo bajo una visión de departamento.Las áreas de comisiones no son islas, constituyen piezas integrales de un departamento que se asume en conjunto. Cada secretaría técnica tiene a cargo varios órganos legislativos pero actúa bajo el paraguas departamental.

“…se reitera que existen otras variables pero las horas sesionadas repercute sensiblemente en la ardua labor de la transcripción de las actas, que consume además una muy buena parte del tiempo disponible en cada ACL.”(Página 10 del Informe)

FALSO. Decir que existen otras variables pero no hacer referencia a ellas para realizar un análisis integral, responsable y profesional, es dejar patente que la conclusión es deformadora de la realidad.Desde luego que las horas sesionadas es una variable importante pero vista y comparada con el resto de elementos; sin embargo, esto parece incomprensible para el Área de Ingeniería Organizacional.

“Se debe recalcar para una relevante observación en este análisis, de acuerdo a los gráficos presentados que a pesar de la diferencias entre los órganos asignados y las horas sesionadas entre la ACL-VI (ref. Hacendarios) por ejemplo la ACL-VIII (ref. Redacción) es de dos funcionarios, e incluso la ACL VII (ref. Jurídicos) y la ACL-VIII (ref. Redacción) tienen cada una 4 funcionarios a pesar de la diferencia observada en el anterior gráfico.”(Página 10 del Informe)

FALSO. Se ha insistido en que los cálculos matemáticos de sumar y restar funcionarios para hablar de diferencias numéricas por área, merece una reflexión más inteligente y profunda. El DEI no analiza las funciones ni los procesos de cada área, sino que se queda en el escenario numérico de 2 variables obviando el importante factor cualitativo.La distribución de comisiones legislativas por área no es un tema lineal, ni matemático, pues se miden complejidades

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de los órganos y experticia de las áreas, entre otros factores.Así también la cantidad de personas por área puede llamar a error en el análisis si primero no se analiza la causa o causas posibles. Por ejemplo, el ÁCL I cuenta con 6 personas, pero 2 de estos funcionarios tienen funciones relativas a otros procesos como la traducción y la Unidad de Cooperación Internacional, mientras que 4 están abocados al proceso de la ley. Por su parte, el ACLVIII cuenta con 4 funcionarias a pesar de que tiene a cargo menos comisiones pero debido a que tiene responsabilidades en otro tipo de procesos, diferentes al resto de áreas. Lamentablemente, este tipo de ponderaciones son ignoradas por el Área de Ingeniería Organizacional.(Ver anexo sobre el Àrea CL VIII)

“Existen, en conclusión, cargas de trabajo desproporcionales entre las ACL´s e igualmente no guardan proporcionalidad con respecto a la cantidad de funcionarios ubicados en cada una de ellas.”(Página 10 del Informe)

FALSO. Esta conclusión no es real, pues basados en apenas dos variables no es posible determinar que las cargas de trabajo son desproporcionadas o lo relativo a la distribución de funcionarios.En determinados momentos pueden existir “picos” de trabajo generados por la dinámica de los señores y señoras diputadas en el que confluyen factores políticos que inciden en la cantidad de nuevos procesos, pero que en otros momentos podría afectar a otras áreas. De ahí la importancia de tomar en cuenta períodos de tiempo más prolongados para el análisis.

“Las diferencias abismales en las cargas de trabajo reales (sesiones atendidas y horas sesionadas) entre las diferentes ACL´s conducen a la realización de un análisis de simulación para determinar si es posible soportar la carga de trabajo total de las ocho ACL´s actuales con solo seis ACL´s pero con cargas de trabajo equitativamente distribuidas entre esas seis ACL´s”(Página 11 del Informe)

FALSO. Esas diferencias abismales que menciona el DEI, obedecen a un pésimo análisis de las cargas de trabajo, pues de nuevo, se fundamentan en dos variables aisladas del resto de elementos igualmente importantes como los son:

tipo y contenido de las mociones aprobadas

tipo de otros acuerdos legislativos complejidad y cantidad de horas

dedicadas a consultas legislativas a instituciones,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la transcripción de actas,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la indagación de datos de los asuntos a cargo,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a los datos que se ingresan al SIL,

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complejidad y cantidad de horas que se requieren para ingresar datos al Portal,

complejidad y cantidad de horas dedicadas al escaneo de documentos para enlazarlos al Portal y contribuir con el Parlamento Abierto,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a llamadas telefónicas indagatorias y redacción de correos y notas relacionadas con las comisiones dictaminadoras e investigadoras,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la elaboración de informes de labores,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la actualización, confrontación y corrección de propuestas de ley,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la atención del público,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la asesoría y guía a los diputados, diputadas y usuarios internos,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a la actualización diaria de expedientes,

complejidad y cantidad de horas dedicadas a trámites no estipulados en el SIL y otros procesos que generalmente tienen plazo perentorio por disposición del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Lo equitativo en comisiones no es matemático, producto de una división simplista de órganos, áreas y funcionarios. Va más allá, se requiere de una capacidad analítica diferente y holística.

ANALISIS DE SIMULACIÓN: distribuir equitativamente la carga de trabajo del total general (horas sesionadas y sesiones) entre seis (6) ACL y no en ocho (8) ACL como actualmente ocurre de forma desigual y comparar ese resultado con el promedio #2, de modo que si resulta menor que este se concluye que se puede hacer frente a la demanda de servicios con seis ACL y con el promedio # 1 para la cantidad de

LAMENTABLE. Realizar un análisis de simulación aritmética sobre las cargas de trabajo como si se tratara del funcionamiento de una máquina, es irresponsable y falaz. Se necesitan más elementos para siquiera pretender una valoración cercana a la verdad.Lógicamente al nunca tomarse la molestia de observar la labor de las comisiones desde adentro y al realizar análisis de

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funcionarios (5 funcionarios por ACL). (Página 11 del Informe)

simulación desde un escritorio, se denotan las falencias investigativas en el presente Informe.

El principio de este análisis es: si las áreas ACL6 (com. ref.: Hacendarios, ACL1(com. ref. Internacionales), ACL4 (com. ref. : Agropecuarios) y ACL2 (com. ref.: Sociales), pueden hacerle frente a cargas de trabajo de hasta 183 y 157 horas de sesión anuales y hasta 149 y 132 sesiones anuales, frente a cargas de trabajo anuales de 13 y 61 horas de sesionadas y cantidad de sesiones de 37 y 53 anuales, con un recurso humano casi o igual, entonces: si las cargas de trabajo fueran equitativas se podrían asumir en menos ACL (¿6?) y con la cantidad promedio de funcionarios para este grupo #1 de mayor productividad.(Página 11 del Informe)

ECUACIÓN SIMPLISTA Y REDUCCIONISTA DE LA REALIDAD: SUMAS, RESTAS, DIVISIONES SIN MEDIR LAS VERDADERAS CONSECUENCIAS PARA EL PARLAMENTO.El DEI se olvida del factor cualitativo en su somero análisis.

CONCLUSIONES DEL ANALISIS DE SIMULACIÓN:

1. Ante una distribución equitativa de las cargas de trabajo (125 sesiones y 131 horas sesionadas por año), se concluye del análisis de sensibilidad que SÍ se puede operar con 6 áreas de comisiones legislativas (ACL´s).

2. Para la carga de trabajo equitativa se concluye que cada ACL puede hacerle frente con 5 funcionarios(as).

3. Los promedios de cantidad de sesiones y cantidad de horas sesionadas por funcionarios para el promedio con seis ACL´s, resultan casi iguales o menores a las del promedio #1, lo que permite concluir que si se puede operar con esas seis ACL´s y con 5 funcionarios en cada una de esas Áreas.

De igual manera que en el punto anterior, se puede concluir que si bien es cierto el total de órganos asignados para el promedio # 1 resulta ser 6 y el promedio con 6 ACL resulta ser 7, se concluye que sí es posible que a cada ACL se le asignen 7 órganos, toda vez en las 4 ACL´s del grupo # 1, dos de estas ACL´s atendieron 7 y 8 órganos.(Página 12 del Informe)

CONLUSIONES DISTORSIONADAS.

Operar más de 50 comisiones legislativas por año (dato tomado del comportamiento histórico de creación de comisiones desde el año 2010 en el que solo en el 2018 se tuvieron a cargo más de 50 comisiones), con sólo 6 áreas es fácil escribirlo, pero no demostrarlo. La complejidad de las comisiones legislativas es la constante, pero además han venido creciendo exponencialmente cada año sin que crezca la cantidad de personal; al contrario, más bien ha disminuido. Las cantidades sirven para esto, para cruzarlas, para hacer análisis equilibrado y responsable, no para llegar a conclusiones ligeras y sin fundamento.La estructura actual del Departamento de Comisiones soporta un volumen considerable de comisiones, y con ello, de procesos y subprocesos. Decir que 6 áreas hagan lo que hacen 8, es absolutamente irresponsable pues lo que se tiene a cargo son órganos legislativos del Parlamento, piezas fundamentales de la formación de la ley y el control político.Se suma a ello, en caso de suprimirse algunas plazas, que se afectaría al resto del personal, quienes tendrían que asumir esas funciones con mayores cargas del trabajo.

SUGERENCIA TÉCNICA (migrar a un modelo de gestión por procesos)

ESTA SUGERENCIA IGNORA QUEYA TRABAJAMOS POR PROCESOS, lo

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hemos hecho desde hace muchos años, pues nos regimos por la normativa parlamentaria y constitucional, por procedimientos, protocolos de homologación de criterios, entre muchos otras variables referente a la gestión por procesos.

“concluir que bajo un modelo de distribución más equitativo, se puede operar con seis Áreas de Comisiones Legislativas (I a VI) y con cinco funcionarios(as) colaboradores en cada Área, para un total de 30 funcionarios, de modo que si hay ocho Áreas y 38 funcionarios ubicadas en ellas, se pueden suprimir, bajo esta simulación, dos puestos de jefatura de las ACL´s y hasta 8 funcionarios colaboradores en esas Áreas.”(Conclusiones idénticas que se repiten en cada caso de movilidad)

FALSO E ILUSO. Se reitera que esta conclusión es falsa por cuanto el método utilizado para llegar a ella es errónea, falaz y parcial. Por ende, al indicar el DEI que se pueden suprimir las plazas bajo una simulación que es propia de un libro de ficción, es absolutamente imprudente e insensato.

Conclusiones:

1. Respetuosamente planteo ante el Directorio Legislativo mi disconformidad con el Informe AL-DDEI-OFI-0075-2018, cuyo contenido reduccionista y distorsionador de la realidad solo resulta entendible ante el déficit de visión integral mostrada por el Área de Ingeniería Organizacional para comprender la verdadera dinámica parlamentaria en el Departamento de Comisiones Legislativas. No obstante, esa misma limitación debería de servir para reconocer que no tienen criterio experto para analizar el funcionamiento de las comisiones legislativas. De otra forma, pareciera irresponsable que el DEI continúe con esta labor de calificar y elaborar Informes para los departamentos del área legislativa hasta que no se hagan acompañar, para casos como este, de algún profesional experto en la materia.

2. Es mi deber informar que no es la primera vez que el DEI induce a error al Directorio Legislativo, pues en el pasado ha emitido informes y criterios arbitrarios que han recomendado incluso que el Departamento de Comisiones eliminara varias jefaturas y que se trabajara únicamente con equipos de trabajo, como si el grado de responsabilidad en la aplicación de los procesos de la ley y la consecuencia del error fueran livianas y sin importar el debilitamiento de un departamento sustancial de la Asamblea Legislativa, calificado como la columna vertebral de esta Institución. Dichosamente, gracias a las diligencias de esta Dirección, de la Dirección Ejecutiva y la comprensión de los miembros del Directorio Legislativo esas ocurrencias no prosperaron.

3. Es por ello, que se deja constando al DEI que el Departamento de Comisiones Legislativas no es una maquila que produce artículos en una línea de producción. Los productos y servicios que el personal de Comisiones elabora y brinda son especializados, inmersos dentro de una dinámica parlamentaria muy particular, del ámbito del derecho parlamentario y que actúa como un laboratorio político depurador de la democracia costarricense, en el que los funcionarios y funcionarias son facilitadores expertos de los procesos al servicio de los señores y señoras diputadas y otros usuarios, lo cual tiene una consecuencia del error muy elevada y producen efectos a nivel nacional como internacional.

4. Las 8 Áreas de Comisiones Legislativas no son islas o unidades que se administran a sí mismas. Si bien cada jefatura es responsable de las comisiones a cargo y realiza algunas labores con cierta independencia por el nivel de experiencia y profesionalismo que les

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caracteriza, le corresponde a la Dirección y Subdirección de Comisiones, planificar, distribuir, modificar, conducir y atender asuntos emergentes bajo una visión integral de departamento. A modo de ejemplo, la Comisión Especial que conoció el Plan Fiscal estuvo a cargo del Área VI y de su personal que lo lideró con una jefatura experta en la materia, pero también lo estuvo del Área VIII en su fase final de redacción y en la actualización del texto con cada moción aprobada en la etapa de Plenario Legislativo, situación que no menciona el DEI en su Informe.

Lo cierto es que para el Área VI se requirió del apoyo de otras áreas para poder cumplir con los plazos fatales marcados por la moción 208 BIS del Plan Fiscal. Una forma de entender estas colaboraciones quedan explicadas en la variable del uso de tiempo extraordinario de funcionarias de otras áreas, sin obviar eso sí, las responsabilidades directas del área que tiene a cargo la comisión pues actúa como una secretaría técnica.

5. Las curvas altas de trabajo en el Departamento de Comisiones suelen presentarse por factores de índole político que pueden provocar un aumento en el ritmo y cantidad de los procesos. Este fenómeno de picos de trabajo se ha presentado también en otras áreas, tal como sucedió con la versión anterior del Combo Fiscal que estuvo a cargo del Área VII, o el volumen de trabajo generado en el Área I que le correspondió atender la Comisión Especial Investigadora del Cemento, dinámica que es ignorada por el DEI

6. Justamente, los protocolos de emergencia que se activan a lo interno del Departamento fueron creados desde la Dirección de Comisiones para brindar soporte al área con más apremio en los plazos reglamentarios y cuando las cargas de trabajo han sido mayores que la capacidad propia.

7. Las 2 jefaturas que solicitan movilidad laboral, una corresponde al Área VI y otra a la VII.

El ACL VI actualmente tiene a cargo la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Público y la Comisión Especial Regional de Guanacaste. Sin embargo, esta fotografía actual obedece a un momento de la realidad porque la cantidad de órganos a atender podría variar.

Por su parte, el ACL VII, actualmente tiene a cargo la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, la Comisión Especial Regional de Limón y la Comisión Especial de la OCDE.

8. Suprimir las jefaturas del Área VI y VII no se reduce a repartir las actuales 7 comisiones legislativas que tienen a cargo en las otras 6 áreas como propone el DEI. Nada más alejado de esa ecuación matemática pues ello rebasaría las actuales cargas de trabajo y haría insostenible al Departamento en los servicios que brinda. La consecuencia de menos áreas administrativas incidiría en incumplimientos de plazos en la entrega de dictámenes, informes, actas legislativas, retrasos en el ingreso de datos en el SIL y el Portal Legislativo, falta de textos actualizados sobre los cuales mocionan los señores y señoras diputadas, cancelación de sesiones legislativas por causas administrativas y otros asuntos sustantivos de la actividad parlamentaria.

9. Por su parte, la plaza profesional que el DEI recomienda suprimir además de una plaza técnica, pertenecen ambas a la misma área en que una jefatura también está solicitando movilidad laboral, correspondiente al Área VI, implicando la desaparición de hecho de una de las áreas más sensibles del Departamento pues se ha especializado en asuntos de la hacienda pública tales como los Presupuestos de la República y las investigaciones sobre los ingresos y gasto público, entre otros asuntos.

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10. Otro de los puestos técnicos que solicita movilidad laboral, pertenece al Área I que tiene a cargo la Comisión con Potestad Legislativa Plena I, la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad y la recién creada Comisión Especial sobre el tema de Huelgas. La desaparición de ese puesto significaría irrefutablemente un recargo de las funciones y los procesos que desarrolla la funcionaria sobre sus propios compañeros de área, y eventualmente, del resto de áreas del departamento cuando el volumen de trabajo sobrepase la capacidad de esa unidad administrativa con consecuencias tales como posibles atrasos en la entrega de productos primordiales y afectación en la salud ocupacional del personal.

11. Sustituir a una persona funcionaria que renuncia por motivos de jubilación permite garantizar continuidad y sostenibilidad de los servicios y productos que brinda el Departamento de Comisiones, no así la eliminación de plazas por movilidad laboral.

12. Si bien respeto la aspiración de las excelentes funcionarias de Comisiones que han solicitado movilidad laboral, es mi deber en mi calidad de Directora, advertir al Directorio Legislativo de las posibles consecuencias en caso de suprimir más plazas por movilidad laboral en procesos sensibles de la

13. formación de la ley y las investigaciones, situación que excedería mi responsabilidad como jerarca de este departamento y me eximiría de sus posibles consecuencias.

14. Valga recordar que este Departamento ya contribuyó con una cuota significativa de movilidad laboral en el anterior proceso institucional cuando se suprimieron al menos 4 plazas, sucediendo un fenómeno arbitrario pues mientras se han disminuido plazas, ha crecido exponencialmente la cantidad de comisiones legislativas.

15. Al amparo de una visión integral, debo expresar que suprimir plazas en Comisiones Legislativas significaría además recargar las labores de esas funcionarias en el resto de compañeros y compañeras, de por sí ya saturados de trabajo por el alto volumen de trabajo que manejan, con consecuencias en la salud ocupacional y el clima organizacional del departamento.

16. Por otro lado, de llegarse a suprimir 2 plazas de jefatura existiría imposibilidad material para que el resto de jefaturas asuman más comisiones y se correría el riesgo de recargar este tipo de funciones y procesos a una persona profesional sin el pago respectivo, con lo que la Administración podría estar ante un enriquecimiento sin causa y a una posible demanda en el contencioso administrativo, por ser contraria al ordenamiento jurídico, situación que podría prevenirse.

17. Los argumentos presentados son evidencia de que las plazas en Comisiones son imprescindibles, tanto las jefaturas, como la profesional y las técnicas, pues sí afectarían la continuidad de los servicios y el normal desarrollo de los vitales asuntos a cargo, así como la afectación en la estructura orgánica convirtiéndose en una reestructuración tácita del departamento vía movilidad laboral.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DCLE-OFI-0006-2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones, mediante el cual manifiesta su posición en cuanto al Informe AL-DDEI-OFI-0075-2018, emitido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, donde se recomienda la movilidad laboral en algunas plazas del Departamento de Comisiones. -0078-

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ARTÍCULO 28.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0148-2018, con fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual remite al Directorio Legislativo el informe AL-AUIN-INF-0014-2018 adjunto, denominado “Informe de auditoría de carácter especial sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por un ex asesor parlamentario, mediante el contrato de estudios suscrito para participar en una capacitación realizada en Beijing.”

Este trabajo se realizó en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna para el año 2018 y en atención a la gestión planteada por la Procuraduría de la Ética Pública, mediante el oficio AEP-613-2017 del 12 de junio de 2017, referente al traslado a la Auditoría de la Resolución AEP-RES-086-2017 de ese órgano, para lo de su competencia, respecto de la constatación del cumplimiento de las obligaciones del contrato de estudios rubricado por el beneficiario de la capacitación efectuada en Beijing, China; ya que ese órgano procurador manifiesta que esa comprobación no se encuentra dentro de las competencias que la ley les atribuye.

La resolución precitada incluye el resultado de la investigación realizada por la Procuraduría de la Ética Pública, dentro de los límites de su alcance, sobre la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República en contra del Directorio Legislativo del período 2015-2016, relacionada con la autorización de esta capacitación, lo que viene a complementarse con esta auditoría y su resultado contenido en el presente informe.

La auditoría fue realizada por la Licda. Marianela Brenes Quirós, con la supervisión de la Licda. Anneth Ramírez Ulate, Jefa del Área de Auditoría Especial y Servicios Preventivos y el suscrito.

Este órgano asesor está a la disposición de la Primera Secretaría y del Directorio Legislativo, para aclarar o ampliar cualquier aspecto del informe que eventualmente se estime pertinente.

A continuación se presenta un extracto de dicho informe:

RESUMEN EJECUTIVO

La presente auditoría de carácter especial tuvo como propósito comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por un ex asesor parlamentario, mediante el contrato de estudios suscrito para participar en el “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, realizado en Beijing, República Popular China, del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015.

El estudio viene a complementar la investigación efectuada por la Procuraduría de la Ética Pública, sobre la denuncia presentada ante el ente procurador, en contra del Directorio Legislativo del período 2015-2016, relacionada con el presunto favorecimiento de un familiar de una diputada que era miembro de esa instancia superior en el mismo período, al enviarlo a participar en dicha capacitación.

La Procuraduría, dentro de los límites de su alcance y, como resultado de su análisis, emitió la Resolución AEP-RES-086-2017 del 8 de mayo de 2017, mediante la cual procedió a rechazar por infundada la denuncia, entre otras razones porque no existe normativa que prohíba otorgar una actividad de capacitación a favor de un pariente de algún miembro del Directorio Legislativo;

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se tuvo por acreditado que la entonces diputada Segunda Secretaria no estuvo presente en el momento que la instancia superior conoció y aprobó la participación en el evento; el beneficiario cumplió tanto con los objetivos del citado Seminario, como con la finalidad del Reglamento de Becas, Licencias y Capacitación para el Personal de la Asamblea Legislativa y superó el tiempo de permanencia requerido para prestar servicios a la institución, después de la conclusión del seminario. Estimó el órgano procurador que no existe prueba documental que permitiera concluir que la hoy exdiputada, haya infringido el deber de probidad y su derivado el deber de abstención.

El órgano procurador manifestó además, que la constatación del cumplimiento de las obligaciones del contrato de estudios no les corresponde, motivo por el cual remite la resolución a esta unidad, para lo de su competencia; en consecuencia, este órgano asesor efectuó la auditoría con el alcance específico de revisar el acatamiento de los compromisos referidos en el instrumento contractual.

El contrato para estudios que suscriben los funcionarios beneficiarios de capacitación en el Primer Poder de la República, constituye un acuerdo de voluntad de las partes, que reúne las obligaciones y prestaciones de cada una de ellas; constituyéndose en una herramienta que permite establecer los límites de la capacitación y sus fines, lo cual hace importante comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según el “Contrato para estudios” que rubricó el ex asesor parlamentario para participar en el precitado seminario.

Asimismo, tomando en cuenta que la transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos debe regir el accionar de la institución, según se desprende del ordenamiento jurídico y técnico que la rige y, que se presentó ante la Procuraduría General de la República, una denuncia contra miembros del Directorio Legislativo del período 2015-2016, por supuesta violación al deber de probidad, al autorizar dicha capacitación; en ese sentido, la auditoría se considera relevante también porque coadyuva a esclarecer sobre la gestión institucional en el otorgamiento de la misma y contribuye a los procesos de transferencia y rendición de cuentas institucionales.

En la auditoría realizada se comprobó que el contrato se encuentra firmado por el Director Ejecutivo en representación de la institución y el beneficiario de la capacitación; que los datos en lo que interesa, son coincidentes con lo acordado por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de la sesión ordinaria N° 73-2015 del 7 de julio del 2015; no se encontró en la auditoría realizada evidencia de que el ex funcionario haya abandonado los estudios o incurriera en faltas que calificaran para rescindir el contrato o se incumplieran las obligaciones establecidas en el documento contractual y que se tuviera que acudir a las penalidades que este señala por incumplimiento de lo pactado.

Por el contrario, la auditoría tuvo a la vista el informe que rindió el ex servidor sobre el seminario; así como certificado que acredita su participación en el evento, en el lugar y las fechas indicadas, extendido por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, órgano auspiciador, con fecha 17 de septiembre de 2015; con lo cual el ex servidor cumplió con el compromiso adquirido de participar en la capacitación y el plazo del contrato, definido en 20 días naturales.

No se halló evidencia de que el beneficiario de la capacitación haya impartido los conocimientos adquiridos a otros funcionarios legislativos, lo que constituía un compromiso adquirido, sujeto a que lo requirieran sus superiores; pero tampoco

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se descubre en la documentación revisada que sus superiores se lo solicitaran o alguna acción tendente a mostrar inconformidad por incumplimiento de ese compromiso; por lo que no se puede acreditar que el beneficiario haya transgredido lo establecido en el contrato sobre ese particular.

Con fundamento en lo descrito, la Auditoría recomienda al Directorio Legislativo conocer este informe y de estimarlo procedente, disponer su archivo.

INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS

POR UN EX ASESOR PARLAMENTARIO, MEDIANTE EL CONTRATO DE ESTUDIOS SUSCRITO PARA PARTICIPAR EN UNA

CAPACITACIÓN REALIZADA EN BEIJING

I. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen de la auditoría

El estudio se realizó en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, con fundamento en las competencias que le confieren a este órgano asesor el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, así como en atención a la gestión planteada por la PEP 1, mediante el oficio AEP-613-2017 del 12 de junio de 2017, referente al traslado a la Auditoría, para lo de su competencia, de una denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República en contra del Directorio Legislativo del período 2015-2016, relacionada con el presunto favorecimiento de un familiar de una diputada que era miembro de esa instancia superior en el mismo período, al enviarlo a participar en una capacitación internacional.

1.2 Objetivo de la auditoría

La auditoría de carácter especial tuvo como objetivo constatar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el señor Lidier Vásquez Chamorro, mediante el contrato de estudios que suscribió con la Asamblea Legislativa, para participar en el “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, realizado en Beijing, República Popular China, del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015.

1.3 Alcance de la auditoría

El estudio contempló la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ex asesor parlamentario, señor Lidier Vásquez Chamorro, por su participación en el precitado seminario, a la luz de lo que establece el “Contrato para estudios”; así como la revisión del expediente de personal en custodia del Departamento de Recursos Humanos.

La auditoría se ejecutó de conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y las Normas generales de auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

1.4 Antecedentes de la auditoría

La Procuraduría General de la República recibió una denuncia contra miembros del Directorio Legislativo del período 2015-2016, “… por violación al deber de probidad, al generar beneficios al esposo de la diputada Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria de ese mismo Directorio, el señor Lidier Vásquez Chamorro, esto al enviarlo al ʻSeminario para servidores públicos de administración pública de Costa Ricaʼ, realizado en Beijing, República Popular China, del 26 de

1 En adelante, “Procuraduría de la Ética Pública” ________________________________

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agosto al 14 de setiembre del 2015. Afirma la persona denunciante que, dicho seminario debe ser utilizado para favorecer el conocimiento de funcionarios en beneficio de la institución y no como un medio para generar beneficios a favor de familiares de los miembros de ese Directorio por lo que solicita se examine si el señor Vásquez Chamorro cumple con los objetivos para lo que fue planeado dicho seminario”.

La PEP procedió a investigar el hecho denunciado y como resultado emitió la Resolución AEP-RES-086-2017 del 8 de mayo de 2017, que resuelve como parte de su contenido la denuncia precitada.

La PEP, entre otros hechos relevantes, indica que: el señor Lidier Vásquez Chamorro ocupó el puesto Asesor Especializado, en Oficinas Fracción Partidos Políticos, destacado en el despacho del diputado Ronny Monge Salas, desde el 1 de mayo del 2014 al 31 de enero del 2016; el Directorio Legislativo (2015-2016) autorizó, mediante el artículo 21 de la sesión ordinaria N° 73-2015 del 7 de julio del 2015 su participación en el seminario citado; la diputada Karla Prendas Matarrita, integrante del Directorio Legislativo 2015-2016, se retiró de la sesión ordinaria N° 73-2015, cuando la instancia superior autorizó la participación de su esposo en el evento; la misma fue con goce de salario mediante un contrato de estudios; dentro de la documentación que acompaña el acta de la sesión ordinaria N° 73-2015, no existe constancia alguna de quién propuso al señor Vásquez Chamorro para participar en el referido Seminario; estima la PEP que no existe prueba documental que permita concluir que la diputada Segunda Secretaria, en mención, haya infringido el deber de probidad y su derivado el deber de abstención.

Agrega la instancia investigadora que, según verificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos de la entidad, el beneficiario cumplió con los requisitos impuestos por el citado seminario y el Reglamento de Becas, Licencias y Capacitación para el Personal de la Asamblea Legislativa, para participar en el mismo; que al disfrutar el beneficiario de una licencia con goce de salario, conforme con el Reglamento de Becas, artículo 34; estaba en la obligación de permanecer prestando servicios a la Asamblea Legislativa, un tiempo igual al empleado para concluir el Seminario, acreditándose en la investigación que éste superó el tiempo de permanencia requerido. La Procuraduría concluye su análisis y procede a “Rechazar por infundada la denuncia contra el Directorio Legislativo del período 2015-2016 por generar beneficios indebidos al señor Lidier Vásquez Chamorro, quien es esposo de la diputada Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria de ese mismo Directorio, al autorizarlo a asistir al ʻSeminario para servidores públicos de administración pública de Costa Ricaʼ, realizado en Beijing, República Popular China, del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015; por cuanto el Directorio Legislativo goza de discrecionalidad para elegir a los funcionarios que van a participar en un seminario, no existe normativa alguna que prohíba otorgar una actividad de capacitación a favor de un pariente de algún miembro del Directorio Legislativo y se tiene por acreditado que el señor Vásquez Chamorro cumplió tanto con los objetivos del citado Seminario, como con la finalidad del Reglamento de Becas, Licencias y Capacitación para el Personal de la Asamblea Legislativa; …”

No obstante, el órgano procurador de la ética pública manifestó que la constatación del cumplimiento de las obligaciones del contrato de estudios por parte del señor Vasquez Chamorro, constituye un asunto cuyo análisis escapa de las competencias que la ley les atribuye, motivo por el cual remite la resolución a la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa, para lo de sus competencias.

La Auditoría Interna realiza un análisis preliminar y resuelve incluir el estudio respectivo en el Plan de Trabajo 2018. 1.5 Comunicación preliminar de los resultados de la auditoría

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La comunicación preliminar de los resultados, producto de la auditoría que alude el presente informe, no fue necesario efectuarla, por la naturaleza, contenido, conclusión y recomendación a que se arribó.

II.- RESULTADOS

2.1 Obligación de suscribir contrato de capacitación

El Reglamento de becas, licencias y capacitación utilizado en el momento que se otorgó la capacitación objeto de este informe, integró el marco normativo que la institución emitió con el fin de regular “la adjudicación de becas, licencias y permisos para estudiar, y las actividades de capacitación de los funcionarios de la Asamblea Legislativa conducentes a la formación del recurso humano necesario para el logro eficaz de los objetivos del Poder Legislativo.”

Ese ordenamiento dispone en el artículo 37 que “en los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos conforme a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, así como en las leyes y reglamentos conexos.”

El artículo 34, inciso a), del precitado Reglamento de Becas indica que, “… cuando la licencia para capacitación o disfrute de beca sea superior a tres meses, o el permiso de estudio sea de más de media jornada diaria, el servidor beneficiado deberá suscribir un contrato, según el artículo 4 de la Ley N° 3009 de Adiestramiento de Servidores Públicos y el artículo 9 de su Reglamento. Los términos del contrato serán establecidos por común acuerdo entre la Asamblea y el beneficiario, asimismo las condiciones estipuladas en la publicación de los concursos de beca o actividad de capacitación, se entenderán por aceptadas por los interesados e incorporadas al contrato.”

2.2 Formalidad del contrato

Con fundamento en lo que establece el inciso a) del artículo 34 del susodicho reglamento y por encontrarse la capacitación en estudio dentro de los términos que ahí se disponen, se elaboró un contrato de adhesión con el propósito de que las partes, funcionario y representante institucional, se adhirieran al documento, aceptándolo en su integridad. El documento corresponde al mismo formato y contenido que rige para todos los funcionarios legislativos, cuando se trata de capacitaciones similares y solo diferenciado por las características particulares del evento, la fecha de la firma y los datos del beneficiario.

Este documento contiene el título que tipifica la clase de contrato a que se refiere, seguido de la identificación de las partes y el fundamento o la base legal que obliga a la suscripción de ese documento y al desarrollo de los términos de la contratación.

Asimismo se consignan once artículos en los cuales se estipula la autorización de participación en el evento; el objeto y plazo del contrato; los términos del beneficio; lugar, plazo o duración de la actividad; el organizador; el compromiso y las obligaciones de las partes, eventuales sanciones por incumplimiento, cláusula de rescisión del contrato; por ultimo fecha y firma de las partes.

Por ende, se dio cumplimiento a lo estipulado en la normativa señalada, específicamente al artículo 34, inciso a) del Reglamento de Becas, Licencias y Capacitación para el personal de la Asamblea Legislativa; así como a lo establecido en los artículos 4 de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 3009 y 9 de su reglamento, en lo que correspondía, ya que para la ejecución de esta actividad se generó un soporte escrito con efectos legales, documento que cumple de manera razonable, con los requerimientos formales y establece el vínculo entre las partes, asentando por un lado las obligaciones que exige el cumplimiento del contrato, y por otro lado sirve como una herramienta de derechos para la exigencia del compromiso adquirido por el beneficiario, respecto de cumplir con algunas obligaciones como contraparte del beneficio que

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recibiría a cambio, lo que coadyuva a garantizar el cumplimiento de lo acordado, asegurar la finalidad de la contratación y aclarar eventuales malos entendidos.

2.3 Firma del contrato

El contrato en revisión regula la actividad pactada por las partes, donde tanto el beneficiario como la administración asumieron obligaciones y derechos, bajo la responsabilidad compartida entre ellos y adquiere su validez cuando ambas partes están conformes con todas las condiciones estipuladas y lo hayan firmado, validándose de esta forma el acto, por lo tanto, ninguno puede dejar de estampar su rúbrica, de lo contrario, quedaría inválido.

La auditoría efectuada comprobó que el contrato se encuentra firmado por el Director Ejecutivo en representación de la institución y el beneficiario de la capacitación, señor Lidier Vásquez Chamorro.

2.4 Obligaciones del beneficiario

El Contrato para estudios formaliza la autorización de participación del funcionario y los diferentes detalles de la actividad en la que participaría, así como las condiciones bajo las cuales se autorizó la participación al evento, por cuanto el cuerpo sustantivo del contrato, en los primeros incisos identifica las partes, nombre de la actividad, así como el lugar y fecha del evento, detalle de quienes lo suscriben, entre otros datos, que según la verificación realizada son coincidentes con lo acordado por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de la sesión ordinaria N° 73-2015 del 7 de julio del 2015.

Asimismo, ese documento establece las penalidades por abandono o incumplimiento de los estudios, que se aplicarían conforme al Reglamento de Becas, Licencias y Capacitación para el Personal de la Asamblea Legislativa.

No se localizó en la auditoría evidencia de que se tuviera que acudir a estas penalidades, por incumplimiento.

2.4.1 Compromiso de participar en la capacitación

Las cláusulas primera, segunda y cuarta del contrato corresponden a la autorización que otorga la Asamblea Legislativa al beneficiario, para participar con goce de salario en el “Seminario para servidores públicos de la administración pública de Costa Rica”, a realizarse en Beijing, República Popular China, del 26 de agosto al 14 de setiembre de 2015.

El Ministerio de Comercio de la República Popular China, órgano auspiciador, acredita la participación del señor Lidier Vásquez Chamorro en el evento, en el lugar y las fechas indicadas, mediante certificado extendido el 17 de setiembre de 2015, visto en el expediente de personal en custodia del Departamento de Recursos Humanos, con lo cual el ex servidor cumple con el compromiso adquirido y por lo tanto con las cláusulas señaladas.

2.4.2 Compromiso de cumplir con requerimientos de los organizadores, aprendizaje e impartir los conocimientos

El beneficiario, de acuerdo con lo que establece la cláusula tercera del contrato, se comprometió a “… cumplir con todos los requerimientos establecidos por los organizadores y a dedicar toda su capacidad intelectual y física para aprovechar al máximo tanto los conocimientos impartidos como las habilidades y destrezas desarrolladas necesarias para el adecuado desempeño de su puesto, y en su caso, aprobar el (los) curso (s) mencionado (s). Asimismo, se compromete el beneficiario a impartir los conocimientos por él adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros funcionarios legislativos, según lo requieran sus superiores.”

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No se encontró en la auditoría prueba documental de que el beneficiario haya incumplido la cláusula tercera; no obstante la certificación emitida por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, a que se refiere el punto anterior, que está referido a una capacitación bajo la modalidad de participación, se acerca más a la sujeción de lo ahí dispuesto.

Por otra parte, no se halló evidencia de que el funcionario haya impartido los conocimientos adquiridos, pero tampoco se descubre en la documentación revisada que sus superiores se lo hayan requerido o alguna acción tendente a mostrar inconformidad por incumplimiento de ese compromiso.

Por lo anterior, no se puede acreditar que el beneficiario haya incumplido lo establecido en la cláusula tercera.

2.4.3 Presentación de informe

El artículo sexto del contrato establece la obligación del beneficiario de presentar, al finalizar la licencia y/o el permiso, un informe detallado sobre los estudios realizados, a más tardar un mes después de la fecha en la cual la casa de estudios haya hecho entrega efectiva de la información correspondiente, adjuntando documentos que demuestren su desempeño.

El beneficiario rindió informe sobre el seminario mediante nota sin número del 28 de setiembre de 2015, que remitió a su superior, el ex diputado Ronny Monge Salas, con copia al Departamento de Recursos Humanos, acusando recibo el 15 y 19 de octubre de 2015, respectivamente. Una copia de este informe junto con la certificación de participación en el evento se localiza en el expediente de personal del beneficiario, en custodia del Departamento de Recursos Humanos.

Considerando la fecha de su regreso al país el viernes 18 de setiembre de 2015, el funcionario cumplió con el requerimiento de presentar el informe respectivo y en tiempo razonable; por lo tanto su ajuste al contrato firmado.

2.4.4 Sobre la rescisión del contrato y eventual abandono de los estudios

En el contrato se establecen las situaciones que podrían darse en los casos de abandono de estudios y para la rescisión del contrato por una u otra de las partes y los efectos de la misma.

La cláusula quinta dispone que “Si el beneficiario/a hace abandono de sus estudios, se aplicará lo establecido en el art. 36 inciso a) Reglamento de Capacitación para el personal de la Asamblea Legislativa: “… tres años de suspensión por participar en actividades de capacitación u otorgamiento de otra facilidad.”

La cláusula séptima consigna que “La Asamblea Legislativa podrá rescindir el contrato si tiene fundadas razones para ello, tales como la inasistencia reiterada a clases, falta de idoneidad, la mala conducta, la indisciplina y la negligencia.”

La cláusula octava establece “Si el Beneficiario(a) rescindiera sin justa causa el contrato deberá reintegrar a la Asamblea Legislativa los gastos que ésta haya incurrido en el financiamiento de la actividad de capacitación a que hace referencia este contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Becas y Licencias de Estudios para el personal de la Asamblea Legislativa, aprobado en la Sesión 184-2002 del 23 de abril del 2002 por el Directorio Legislativo.” El artículo 36 precitado regula las sanciones que corresponden en caso de que los funcionarios incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación o facilidades otorgadas o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada.

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No se encontró en la auditoría realizada evidencia de que el ex funcionario haya abandonado los estudios o incurriera en faltas que calificaran para rescindir el contrato y aplicar las sanciones previstas en las cláusulas antes indicadas de ese instrumento. Por el contrario, la auditoría tuvo a la vista en el expediente de personal que custodia el Departamento de Recursos Humanos, el informe que rindió el ex servidor sobre el seminario, en el que destaca varios puntos de lo aprendido; así como documento que certifica su participación en el evento, extendido por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, órgano auspiciador, con fecha 17 de septiembre de 2015.

2.4.5 Plazo del contrato y monto estimado del contrato

Las cláusulas décima y undécima definen respectivamente el plazo del contrato, que será por el tiempo que perdure el curso; así como el monto estimado del contrato.

El contrato señala que el Seminario para servidores públicos de la administración pública de Costa Rica se realizaría del 26 de agosto al 14 de setiembre de 2015, por lo que el plazo del contrato se extiende por un período de 20 días naturales.

El monto estimado del contrato corresponde a la proporción del salario del beneficiario por el tiempo laboral que se le concedió para que participara en el Seminario, debido a que la autorización para participar en el evento se otorgó con goce de salario. El plazo del contrato se cumple con la realización efectiva del seminario, lo cual se acredita con la certificación citada, extendida por el Ministerio de Comercio de la República Popular China, con fecha 17 de septiembre de 2015.

III. CONCLUSIÓN

No se encontró en la auditoría evidencia de que el ex funcionario Lidier Vásquez Chamorro incumpliera las obligaciones contraídas, mediante el contrato de estudios que suscribió con la Asamblea Legislativa, para participar en el “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, realizado en Beijing, República Popular China, del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015.

IV. RECOMENDACIONES

De conformidad con los resultados obtenidos y la conclusión a que se arribó, la Auditoría recomienda al Directorio Legislativo conocer el presente informe y de estimarlo procedente, disponer su archivo; asimismo, formular las instrucciones pertinentes para que se comunique a este órgano fiscalizador la disposición que al respecto adopte esa instancia superior.

SE ACUERDA: Con base en la recomendación planteada por la Auditoría Interna en el informe AL-AUIN-INF-0014-2018, denominado “Informe de auditoría de carácter especial sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por un ex asesor parlamentario, mediante el contrato de estudios suscrito para participar en una capacitación realizada en Beijing”, archivar el expediente abierto en atención a la gestión planteada ante esa Unidad de Control por parte de la Procuraduría de la Ética Pública, mediante el oficio AEP-613-2017 del 12 de junio de 2017.

Lo anterior en virtud de que la Auditoría Interna no encontró evidencia de que el exfuncionario Lidier Vásquez Chamorro incumpliera las obligaciones contraídas, por medio del contrato de estudios que suscribió con la Asamblea Legislativa, para participar en el “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”,

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realizado en Beijing, República Popular China, del 26 de agosto al 14 de setiembre del 2015. -0093-

ARTÍCULO 29.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0004-2019 del 16 de enero del 2019, suscrito por el Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno de la Institución, mediante el cual remite el informe sobre la procedencia legal de nombrar en una plaza de confianza asignada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y destacar a su ocupante en el despacho de otro diputado.

Este trabajo se realizó en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna para el año 2018 y en atención a la gestión planteada por la Procuraduría de la Ética Pública, en la resolución AEP-RES-086-2017, emitida mediante el oficio AEP-613-2017 del 12 de junio de 2017, referente al traslado a la Auditoría, para lo de su competencia, de una denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República en contra del Primer Secretario del Directorio Legislativo de la legislatura 2015-2016, por presuntamente utilizar su cargo para generar beneficios a favor de una hija.

La resolución precitada incluye el resultado de la investigación realizada por la Procuraduría de la Ética Pública, dentro de los límites de su alcance, sobre la denuncia presentada en contra del ex legislador señalado, relacionada entre otros aspectos con el nombramiento en una plaza de confianza asignada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y destacar a su ocupante en el despacho de otro diputado, lo que viene a complementarse con esta auditoría y su resultado contenido en el citado informe.

INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE NOMBRAR EN UNA PLAZA DE CONFIANZA ASIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DESTACARA SU OCUPANTE EN EL DESPACHO DE OTRO DIPUTADO

I. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen de la auditoría

El estudio se realizó en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna para el año 2018, como parte de los servicios de auditoría que ejecuta con fundamento en las competencias que le confieren a este órgano asesor el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, así como en atención a la gestión planteada por la PEP2, en la resolución AEP-RES-086-2017, emitida mediante el oficio AEP-613-2017 del 12 de junio de 2017, referente al traslado a la Auditoría, para lo de su competencia, de una denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República en contra del Primer Secretario del Directorio Legislativo del período 2015-2016, por presuntamente utilizar su cargo para generar beneficios a favor de una hija.

1.2 Objetivo de la auditoría La auditoría de carácter especial tuvo como objetivo determinar la procedencia legal de lo actuado respecto al nombramiento en una plaza de confianza asignada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, destacándose a su ocupante en el despacho de otro diputado.

1.2 Alcance de la auditoría

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El alcance del estudio comprendió el análisis de documentación del expediente del personal involucrado; del criterio emitido por el Departamento de Asesoría Legal a solicitud de la Auditoría Interna y una entrevista con el Director del Departamento de Recursos Humanos sobre el movimiento de personal citado. La auditoría se realizó de conformidad con lo dispuesto en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y las Normas generales de auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

1.4 Antecedentes de la auditoría La Procuraduría General de la República recibió una denuncia en contra del Primer Secretario del Directorio Legislativo del período 2015-2016, por aparentemente valerse de su cargo para generar beneficios a favor de una hija, que se complementa con una nota publicada en un diario de circulación nacional, la cual hace consignar que el entonces legislador se aprovechó de una plaza de confianza asignada a la Presidencia legislativa, que le prestó el titular superior de esa instancia desde meses atrás, para recurrir a una cadena de ceses y nombramientos que le permitieron desocupar un puesto laboral para nombrar a una hija en su despacho. Al hacerse efectivo el nombramiento de la hija, la persona que dejó el puesto es nombrada en la plaza de la Presidencia, asignada al despacho del Primer Secretario.

La PEP procedió a investigar el hecho denunciado y como resultado emitió la Resolución AEP-RES-086-2017 del 8 de mayo de 2017, que resuelve como parte de su contenido rechazar por infundada la denuncia contra el entonces diputado.

El órgano procurador estimó entre otros aspectos que el Primer Secretario del Directorio Legislativo 2015-2016 no violentó el deber de probidad y su derivado el deber de abstención, ni encontró indicios razonables para denunciarlo, por el delito de legislación o administración en provecho propio, dado que no participó de la votación del acuerdo del Directorio Legislativo que acordó nombrar a su hija en un puesto dentro de la Asamblea Legislativa. Tampoco vislumbró que este haya influido sobre los otros miembros del Directorio Legislativo para generar un beneficio a su familiar, en contra de la normativa existente y agregó que a nivel de normativa, el nombramiento de los funcionarios de confianza no resulta objeto de limitación por razón de parentesco3, a diferencia de los nombramientos de los funcionarios regulares, donde si les aplica la prohibición dispuesta en el inciso e) del artículo 9 de la Ley de Personal.

Señala la PEP, en lo que interesa a esta Auditoría, que el puesto No. 015253 de Asesor de Fracción Política, en el cual fue nombrada la hija del entonces diputado, no solo es un puesto de confianza y por lo tanto de libre remoción, sino que también se encontraba destacado en el despacho de ese legislador, desde el 1 de mayo de 2014. La ocupante de ese puesto cesada fue nombrada en el puesto No. 014612 asignado a la Presidencia Legislativa, pero destacada en el despacho de ese diputado Primer Secretario. No obstante, el órgano procurador de la ética pública manifestó que escapa de su competencia, el análisis de la actuación del Primer Secretario y del Presidente, al posibilitar el nombramiento de una persona en el puesto de confianza asignado a la Presidencia de la Asamblea Legislativa No. 014612, destacándola en el despacho del diputado cuestionado, por tratarse de asuntos relacionados con la legalidad de las actuaciones de la Administración, motivo por el cual se remite a la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa, para lo que corresponda.

La Auditoría Interna realiza un análisis preliminar y resuelve incluir el estudio respectivo en el Plan de Trabajo 2018.

1.5 Comunicación preliminar de los resultados de la auditoría La comunicación preliminar de los resultados, producto de la auditoría que alude el presente informe, no fue necesario efectuarla, por la naturaleza, contenido, conclusión y recomendación a que se arribó.

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II.- RESULTADOS

2.1 Procedencia legal de nombrar en una plaza de confianza asignada a la Presidencia y destacar a su ocupante en el despacho de otro diputado

La Auditoría Interna consulta al Departamento de Asesoría Legal, mediante el oficio AL-AUIN-OFI-0006-2018, acerca de la procedencia legal de ese tipo de movimiento de personal, de nombramiento en un puesto de confianza asignado a la Presidencia del Directorio Legislativo y que se destaca a su ocupante en el despacho de otro diputado.

El Departamento de Asesoría Legal, mediante el oficio AL-DALE-PRO- 0139-2018, atiende solicitud de este órgano asesor y concluye que el Directorio Legislativo tiene la potestad legal para nombrar a los funcionarios de confianza, determinar el número de los mismos y asignarlos de acuerdo a las necesidades institucionales y posibilidades presupuestarias, atendiendo principios de economía, razonabilidad y servicios públicos. Esto incluye la posibilidad temporal de designar a un funcionario nombrado en una plaza de confianza de la Presidencia en una fracción política.

El criterio legal se sustenta en lo que establece la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa No. 4556, artículos 44 y 45, en los que se define quienes son empleados de confianza y que instancias intervienen en su nombramiento; 53 de ese mismo cuerpo normativo en el que se dispone la forma en que serán determinados y distribuidos el número de funcionarios de confianza de la institución, indicando que esta será una de las potestades o atribuciones del Directorio de la Asamblea Legislativa; artículos que deben concordarse con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de las atribuciones del jerarca institucional de cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa; nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley; así como asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea.

La Auditoría agrega que conforme al artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa No. 4556, las remociones de los empleados de fracción serán acordadas por el Directorio, por recomendación y acuerdo formal de la respectiva fracción.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Auditoria Interna infiere que la Ley de Personal faculta al Directorio Legislativo, en lo que interesa, de nombrar y remover en cualquier momento a los funcionarios de fracción, para el buen funcionamiento de la Asamblea Legislativa, a solicitud del Jefe de Fracción al que pertenezca. Específicamente, en el caso que nos ocupa, el movimiento de personal que se dio en la plaza es acorde a esa normativa y a la dinámica institucional que se da en la institución. El marco normativo existente brinda discrecionalidad al jerarca en materia de nombramiento y cese de los funcionarios de confianza.

III. CONCLUSIÓN

No se encontró en la auditoría realizada que la actuación del Presidente y el Primer Secretario del período 2015-2016 haya sido ilegal, respecto al nombramiento en una plaza de confianza asignada a esa Presidencia, destacándose a su ocupante en el despacho del Primer Secretario.

IV. RECOMENDACIONES

De conformidad con los resultados obtenidos y la conclusión a que se arribó, la Auditoría recomienda al Directorio Legislativo conocer el presente informe y de estimarlo procedente, disponer su archivo; asimismo, formular las instrucciones pertinentes para que se comunique a este órgano fiscalizador la disposición que al respecto adopte esa instancia superior.

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SE ACUERDA: De conformidad con la recomendación planteada por la Auditoría Interna en el Informe AL-AUIN-INF-0002-2019 del 7 de enero del 2019, archivar el expediente abierto con motivo de la gestión planteada por la Procuraduría de la Ética Pública, en la resolución AEP-RES-086-2017, emitida mediante el oficio AEP-613-2017 del 12 de junio de 2017, referente a una denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República en contra del Primer Secretario del Directorio Legislativo de la legislatura 2015-2016, por presuntamente utilizar su cargo para generar beneficios a favor de una hija.

Lo anterior en virtud de que esa Unidad de Control no encontró que la actuación del Presidente y el Primer Secretario del período 2015-2016 haya sido ilegal, respecto al nombramiento en una plaza de confianza asignada a esa Presidencia, destacándose a su ocupante en el despacho del Primer Secretario. -0094-

ARTÍCULO 30.- SE ACUERDA: En virtud del encuentro sobre Parlamento

Abierto, realizado los días 24 y 25 de enero del 2019 para compartir experiencias internacionales sobre la apertura legislativa con los legisladores y funcionarios de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, así como con representantes de la sociedad civil para facilitar aprendizajes y enrumbar el camino hacia la aprobación de una Política Institucional de Parlamento Abierto, se acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Reafirmar el compromiso de este Directorio Legislativo con la aprobación de una Política Institucional de Parlamento Abierto.

2. Conformar el compromiso con los siguientes pilares de Parlamento Abierto, a saber:

Rendición de cuentas Participación ciudadana y colaboración Transparencia y acceso a la información Ética, probidad e integridad

3. Instruir a los asesores del Directorio Legislativo, para que un plazo de 15 días, remitan un documento con la Política Institucional de Parlamento Abierto, con una sistematización de las observaciones  recibidas. 

Se levanta la sesión a la 1 p.m.

________________________________SESIÓN ORDINARIA N° 034-2019

30 de enero del 2019Página N° 57