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DISPOSICIONES DE EJECUCION
1 -ALCANCE DE LA OBRA 1
2 -CONOCIMIENTO DE LA OBRA 1
3 -PROGRAMA DE EJECUCION DE LA OBRA '... 2
4 -METODOS DE EJECUCION DE LA OBRA 4
4.1 -GENERALIDADES 4
4.2 -TRABAJOS EN SUBESTACIONES ENERGIZADAS 4
5 -DESARROLLO V TERMINACION DE LA OBRA 5
6 -PRÓRROGAS 5
7 -CLAUSULA PENAL 7
8 -EQUIPOS V PLANTAS DE CONSTRUCCION 7
9 -EQUIPOS Y MATERIALES SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA 8
10 -MUESTRAS, ENSAVOS V PRUEBAS 9
11 -REEMPLAZO DE EQUIPOS V MATERIALES SUMINISTRADOS POR EL
CONTRATISTA 10
12 -PREPARACION PARA EL EMBARQUE 10
12.1 -GENERALIDADES 10
12.2 -PARTES DE REPUESTO , , ", 11
13 -TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MATERIALES 11
14 -SUPERVISORES DE MONTAJE, PRUEBAS Y TRANSPORTE 12
15 -USO DE EXPLOSIVOS 12
16 -AGUA 13
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17 -ELECTRICIDAD 13
18 -ALUMBRADO 13
19 -REPLANTEO DE LA OBRA 13
20 -INFORMACION DE LA OBRA 14
21 -LIMPIEZA 14
22 -CALIDAD DEL TRABAJO 14
23 -SUPERINTENDENCIA 15
24 -INSPECCION 16
24.1 -INSPECCiÓN EN FÁBRICA """ , 16
24.2 -INSPECCiÓN EN SITIO 16
25 -PERSONAL DE INSPECCION 17
26 -FACILIDADES DE INSPECCION 17
27 -DERECHO DE INSPECCIONAR LA OBRA EN TODO MOMENTO 18
28 -AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DE EDELCA 18
29 -INCONFORMIDAD DE EL CONTRATISTA CON LAS ORDENES DEL
E EDELCA 19
30 -RESPONSABILIDAD GENERAL 20
31 -CARACTER CONFIDENCIAL DEL CONOCIMIENTO DE LA OBRA 21
32 -PROTECCION DE LAS OBRAS y DE LOS EQUIPOS y MATERIALES 21
33 -TRABAJOS ESPECIALES 21
34 -TRABAJOS DEFECTUOSOS Y TRABAJOS NO AUTORIZADOS 22
35 -UTILIZACION DE CUALQUIER PARTE DE LA OBRA ANTES DE SU
TERMINACION 23
36 -SUSPENSION DE LA OBRA POR PARTE DE EDELCA 23
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37 -DERECHO DE EL CONTRATISTA A SUSPENDER LOS TRABAJOS O
TERMINAR EL CONTRATO 23
38 -REMOCION DE EQUIPOS, OBRAS TEMPORALES, INSTALACIONES,
SUMINISTROS Y MATERIALES EN CASO DE LA RESCISION DEL CONTRATO ...24
39 -RECLAMACIONES DE EL CONTRATISTA 24
40 -ARBITRAJE : 25
41 -ACEPTACION PROVISIONAL 26
42 -PERIODO DE MANTENIMIENTO 26
43 -ACEPT ACION FINAL DE LA OBRA 27
-PERIODO DE GARANTIA 28
45 -RESPONSABILIDAD PATRONAL 29
46 -AUDITORIA 29
47 -PREVENCION DE ACCIDENTES 29
48 -INTERFERENCIA CON OBRAS EXISTENTES 30
49 -OTROS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA OBRA 31
50 -USO DE LOS TERRENOS 31
51 -USO DE TERRENOS DE PROPIEDAD .PRIVADA 31
52 -PRESERVACION DEL AMBIENTE 32
53 -USO DE ARBOLES MADERABLES 32
54 -MATERIALES EXCAVADOS y OBJETOS ENCONTRADOS 33
55 -USO DE INVENTOS, PROYECTOS, MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS
o PA TENTADOS 33
56 -INSPECCION AMBIENTAL 33
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~POSICIONES DE EJECUCION
1 -ALCANCE DE LA OBRA
La .Obr~, que deberá ej,ec~tar EL CONTRATISTA comprende el diseño,
fabrlc~clon, pr~ebas en fabrica: trans~orte, desca.rga en sitio, suministro de
materl~I~~ nacionales, pla~t~s, Instalaciones y equipos para montaje, montaje,
supervlslon y pruebas en SitiO y puesta en servicio de los equipos indicados en
las especifica~iones parti~ulares, provisiones, materiales, combustible, energía,
agua y cualquier otro medio, recurso o elemento necesario, que se requiera para
la ejecución de la Obra de acuerdo con los Documentos del Contrato.
2 -CONOCIMIENTO DE LA OBRA
EL CONTRATISTA admite que está plenamente informado de todo cuanto se
relaciona con la naturaleza y situación de la Obra, sus condiciones generales y
locales y todo cuanto pueda influir en ella, su ejecución, su conservación y su
costo, las condiciones que atañen a la adquisición, transporte, manejo y
almacenamiento de los materiales, la disponibilidad y características de la mano
de obra, de los abastecimientos de agua, energía eléctrica y demás servicios
necesarios; las vías de comunicación y las limitaciones para el transporte; las
inestabilidades y las variaciones del tiempo; la utilización, volumen, velocidad y
variaciones del nivel de las aguas de los ríos; la conformación y condiciones del
terreno; la naturaleza de las plantas y equipos de construcción necesarios, las
facilidades requeridas antes y durante la ejecución de la Obra; y cualquier otra
materia que pueda en cualquier forma afectar la Obra, su ejecución, su
conservación y su costo, sobre la cual, por consiguiente, EL CONTRATISTA
deberá obtener información. EL CONTRATISTA también admite que está
plenamente informado de todo cuanto se relaciona con el carácter, calidad y
cantidad de los materiales que se encuentran en la superficie del suelo y en el
subsuelo, en cuanto esa información sea obtenible por medio de los estudios
realizados por EDELCA o por los datos, investigaciones o inspecciones
realizadas o que hubiere debido realizar EL CONTRATISTA.
Cualquier falta, descuido, error u omisión por parte de EL CONTRATISTA en la
obtención de la información pertinente que pueda de manera alguna afectar la
ejecución de la Obra, de acuerdo con los Documentos del Contrato, no releva a
EL CONTRATISTA de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las
dificultades y los costos para la ejecución de la Obra, ni del cumplimiento de las
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obligaciones que se deriven del Contrato. EDELCA no asume ninguna
responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación
o conclusión verbal hecha por alguno de sus representantes o agentes sobre los
Documentos del Contrato.
3 -~ROGRAMA DE EJECUCION DE LA O~
Dentro de los veinte (20) días continuos después del otorgamiento de la Buena
Pro, EL CONTRATISTA deberá presentar a EDELCA, para su aprobación, un
Programa de Ejecución de la Obra que contemple las actividades de ingeniería
(con su correspondiente lista de planos del proyecto, como requerido en la
Cláusula 5.1 de las ETGS/EEM-001), fabricación, suministro, obras civiles,
montaje, pruebas y puesta en servicio, según lo aplicable, el cual, después de
aprobado por EDELCA, formará parte de los Documentos del Contrato. El
Programa de Ejecución de la Obra deberá presentarse por cada Subestación y
por el conjunto de las obras que forman parte del Contrato, teniendo presente
que la lista de planos del proyecto deberá incluir la secuencia de presentación
de los mismos según lo requerido en la cláusula 5.3.5 de las ETGS/EEM-001, y
la previsión para los plazos de presentación a partir de la firma del Contrato,
como se indica en la Cláusula 5.1 de las ETGS/EEM-001. Es requisito para la
firma del Contrato, la presentación de este programa, debidamente aprobado.
El Programa de Ejecución de la Obra deberá indicar claramente el orden en que
EL CONTRATISTA se propone ejecutar cada una de las partes de la Obra, las
fechas en las cuales comenzará y terminará cada parte, el ritmo de avance de
las distintas etapas de la obra y cualquier otra información necesaria para que
EDELCA pueda formarse un criterio cabal del programa de EL CONTRATISTA
para la ejecución de la Obra, considerando como fecha de inicio del Programa
de Ejecución la correspondiente a la firma del Contrato.
El Programa de Ejecución de la Obra deberá ser preparado utilizando el método
de Ruta Critica (PERT/CPM), lo mas detallado posible, por Subestación y por el
conjunto, indicando para cada Subestación lo siguiente: las ~~tividades
señaladas por EDELCA en la Cláusula 2.2.3 (Programa de Construcclon) de las
Especificaciones Particulares, I~ lista de pl~n.os del proyecto co.mo requerido ~n
esta misma cláusula y cualquier otra actividad que se considere necesaria.
Puede utilizarse cualquiera de los métodos ADM (Arrow Diagram Method), PDM
(Precedence Diagram Method) o PERT/CPM computarizado. En el pro~ra~a
debe incluirse, para cada actividad, un número único y una breve descrlpclon
sobre el trazo de la misma, que sirva para su identificación.
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Asimismo se deberá indicar ~ara cada ac~i~idad el número estimado de recursos
tanto humanos como de equipos a ser utilizados para su ejecución. También se
debe indicar los eventos importantes tales como entrega de áreas a EL
CONTRATISTA, fech~s .contractuales intermedias y de terminación, interfases
con otros y fases princIpales del CONTRATISTA ( término de Obras Civiles,
comienzo de montaje, inicio de pruebas, etc.). Un plano mostrando la obra
esquemáticamente debe acompañar o formar parte del PERT/CPM a escala de
tiempo, indicando las bahías que constituyen la subestación, edificaciones
principales, campamentos y obras complementarias, etc. Deberá ser indicado en
la parte inferior del plano o en planos separados, un resumen de los recursos
(mano de obra y equipos) que se utilizarán para el cumplimiento del programa.
La primera versión del programa deberá ser presentada en original y cinco (5)
copias. Durante la ejecución del Contrato se efectuarán actualizaciones del
Programa el último día de cada mes, comenzando a los sesenta (60) días
después de la firma del contrato. Los programas actualizados se presentarán a
EDELCA en cinco (5) copias durante los primeros siete (7) días de cada mes.
La presentación cada mes de los Programas de Ejecución y presentación de
planos actualizados se considerará requisito indispensable para el pago de las
valuaciones mensuales correspondientes a Proyecto, Obras Civiles, Montaje y
Pruebas y Puesta en Servicio.
EL CONTRATISTA deberá. en todo momento tomar e.n cue~ta las últimas
informaciones y datos obtenidos en el curso de los trabajos, a fin de mantener
su Programa de Ejecución al día. Si en cualquier momento, EDELCA considera
que el Programa de Ejecución no está suficientemente detallado o actualizado,
es impráctico, o es deficiente en cualquier aspecto, lo notificará a EL
CONTRATISTA, quien dentro de los quince (15) días siguientes al aviso de
EDELCA deberá suministrar un programa revisado e información más detallada
sobre la realización de la Obra o de cualquiera de sus partes. La aprobación
por parte de EDELCA del Programa de Ejecución o de la información adicional
no hará responsable a EDELCA por errores que aparezcan en ellos; ni relevará
a EL CONTRATISTA de las obligaciones derivadas del Contrato, ni implicará la
aprobación de métodos o materiales de construcción diferentes de los
requeridos en los Documentos del Contrato.
EL CONTRATISTA d~?erá sumin strar s.uficiente personal de trabajo, planta.s y
equipos de construcclon y debera trabajar tantas horas como sean necesarias,
incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos o extraordinarios, para asegurar el
curso del desarrollo de la Obra de acuerdo con el Programa de Ejecución.
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Si EL CONTRATISTA no cumple con las estipulaciones de esta Cláusula,
EDELCA podrá rescindir unilateralmente el Contrato, en todo o en parte, de
acuerdo con la Cláusula DLCGS 024/16 (Rescisión del Contrato por
Incumplimiento de EL CONTRATISTA),
C,ualqu.i~r modifi~ación que ~L CONTRATISTA desee introducir al Programa de
Ejecuclon, debera ser sometida a EDELCA para su aprobación.
La Obr,a deberá ejecutarse de acuerdo con el Programa vigente, La ejecución de
cualquier parte de la Obra en desacuerdo con el Programa, sin el
consentimiento previo de EDELCA, será motivo suficiente, salvo en caso de
urgencia manifiesta, para que El Representante de EDELCA pueda ordenar la
suspensión temporal de la parte de la Obra en desacuerdo con el Programa de
Ejecución
4 -METODOS DE EJECUCION DE LA OBRA
4.1 -Generalidades
Para ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos del Contrato, EL
CONTRATISTA deberá utilizar los métodos de construcción previamente
aprobados por EDELCA, pero si a pesar de haber sido aprobados, estos
métodos resultan deficientes, en cualquier momento a juicio de EDELCA, ésta
podrá exigir a EL CONTRATISTA que los mejore o que utilice elementos
adicionales, Si EL CONTRATISTA no cumple con esta exigencia de EDELCA
dentro del plazo requerido, EDELCA podrá ordenar la suspensión de la Obra, de
acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/36 (Suspensión de la Obra por parte de
EDELCA). o podrá rescindir el Contrato de acuerdo con la Cláusula DLCGS
024/16 (Rescisión del Contrato por Incumplimiento de EL CONTRATISTA),
EDELCA puede no hacer uso de las facultades que se le reconocen en esta
Cláusula, pero esto no relevará a EL CONTRATISTA de la responsabilidad por
la ejecución de la Obra, de acuerdo con los Documentos del Contrato.
4.2 -Trabajos en Subestaciones Energizadas
EL CONTRATISTA se declara conocedor de los riesgos que correrán las
personas y los equipos que intervendrán cuando se realicen tra,bajos en
subestaciones que se encuentran en operación y en áreas energlzadas, y
deberán acatar en todo momento la~ normas de, seguridad y procedimientos de
EDELCA para el trabajo en Subestaclones energlzadas.
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EL CONTRATISTA será responsable ante EDELCA de la programación de las
desenergizaciones incluyendo la programación de la tramitación de los permisos
correspondientes de acuerdo a las normas de EDELCA. A tal fin EDELCA
designará un coordinador que se encargará de facilitar el intercambio con el
Despacho de Carga Regional (DCR).
5-. DESARROLLO Y TERMINACION DE LA OBM
EL CONTRATISTA deberá iniciar la obra a partir de la fecha de la firma del
Contrato según el Programa de Ejecución (Cláusula DLCGS 034/3) y deberá
ejecutar los trabajos de manera que pueda terminar las diversas partes de la
Obra a más tardar para las fechas que se indican en la Cláusula 2.2.2 (Plazos
de Entrega) de las Especificaciones Particulares, más los plazos de prórroga o
adición que sean procedentes de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/6
(Prórrogas).
La falta de inicio de los trabajos dentro del plazo fijado se entenderá como
incumplimiento del Contrato, por lo que EDELCA podrá rescindirlo de acuerdo
con la Cláusula DLCGS 024/16 (Rescisión del Contrato por Incumplimiento de
EL CONTRATISTA).
En el caso de que EDELCA estipule en las Especificaciones Particulares fechas limites
para el irlicio de las entregas de equipo, no se aceptarán entregas anteriores a dichas
fechas, excepto el caso en que EL CONTRATISTA solicita una entrega anticipada y
EDELCA lo autorice por escrito, responsabilizandose EL CONTRATISTA por todos los
daños y costos de mantenimiento que ocurran por el almacenamiento de los equipos-
6.PRÓRROGAS
Si durante la ejecución de la Obra se presentan condiciones que de acuerdo a
esta Cláusula implican demoras parciales en el Programa de Ejecución. ~ que se
refiere la Cláusula DLCGS 034/3 (Programa de Construcclon), EL
CONTRATISTA deberá notificarlo a EDELCA, dentro de los quince (15) días
siguientes a la ocurr~~cia de tale~ .con?iciones, indicando las c~usas. .de las
demoras y podrá solIcitar las modificaciones del Programa de Ejecuclon que
.juzgue necesarias. EDELCA no tomará en cuenta ninguna solicitud ~e
modificación del. Programa ~e Ejecución, si dicha solicitud se presenta despues
de quince (15) dlas de ocurrida la causa de la demora.
Si EL CONTRATISTA considera que no puede terminar la Obra o cualesquiera
de sus partes, dentro de los plazos estipulados en la Cláusula DLCGS 034/5
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(Desarroll~ ~ Terminac~ón de la Obra), podrá solicitar de EDELCA, por escrito,
con un mlnlmo de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de
ex~i~ación del ,plazo estipulado, la prórroga que juzgue necesaria. En su
solicitud de prorroga, EL CONTRATISTA deberá exponer las causas de la
demora y las modificaciones que requiere en el Programa de Ejecución vigente.
A solicitud de EL CONTRATISTA, EDELCA podrá acordar la modificación del
Programa de Ejecución en los términos que estime necesarios y otorgará la
prórroga de los plazos estipulados para la terminación de la Obra, o de sus
distintas partes, en el lapso que juzgue procedente.
6.1 Las prórrogas podrán ser otorgadas cuando la construcción se hubiere
demorado por una o varias de las siguientes causas:
6.1.1 Por un aumento considerable de las cantidades de trabajo u obras
previstas, lo cual, a juicio de EDELCA, razonablemente impida a EL
CONTRATISTA ejecutar la obra dentro de los plazos estipulados en los
Documentos del Contrato.
6.1.2 Por suspensión de la Obra de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/36
(Suspensión de la Obra por parte de EDELCA), o de acuerdo con la
Cláusula DLCGS 034/37 (Derecho de EL CONTRATISTA a suspender los
trabajos o terminar el Contrato).
6.1.3 Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrados.
6.1.4 Por cualquiera otra causa que a juicio de EDELCA, sea justificada y ajena
a la voluntad de EL CONTRATISTA.
6.2 La(s) prórroga(s) podrá(n) ser otorgada(s) por EDELCA bajo una de las
siguientes modalidades:
6.2.1 Prórroga sin reconocimiento de costos adicionales ni escalación durante el
período prorrogado.
6.2.2 Prórroga con reconocimiento de escalación pero sin reconocimiento de
costos adicionales durante el período prorrogado.
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6.2.3 Prórroga ~i~ reconocimiento de ~scalación pero con reconocimiento de
costos adicionales durante el periodo prorrogado, previa demostración a
entera satisfacción de EDELCA de dichos costos, y sin menoscabo de lo
indicado al respecto en la Cláusula DLCGS 034/39 (Reclamaciones de EL
CONTRATISTA).
6.2.4 Prórroga con reconocimiento de escalación y de costos adicionales
durante el período prorrogado, previa demostración a entera satisfacción
de EDELCA, de dichos costos, y sin menoscabo de lo indicado al respecto
en la Cláusula DLCGS 034/39 (Reclamaciones de EL CONTRATISTA).
El otorgamiento o no de prórrogas bajo cualquiera de estas modalidades, será a
juicio de EDELCA previa consideración de los causales pertinentes.
Si ~~ELCA no a~ept~ I.a modificación del Programa de Ejecución o las pró~r~~as
solicitadas, podra exigir a EL CONTRATISTA el pago de los daños y perjuIcIOS
establecidos en la Cláusula DLCGS 034/7 (Cláusula Penal) y declarar rescindido
el Contrato unilateralmente de acuerdo con la Cláusula DLCGS 024/16
(Rescisión del Contrato por Incumplimiento de EL CONTRATISTA).
Si EL CONTRATISTA no termina la Obra y no cumple con los requisitos exigidos
por EDELCA para la aceptación de la misma dentro de los respectivos plazos de
la Cláusula DLCGS 034/5 (Desarrollo y Terminación de la Obra), más cualquier
extensión o prórroga que se autorice de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/6
(Prórrogas) pagará a EDELCA sin necesidad de requerimiento previo por
concepto de daños y perjuicios lo estipulado en la Cláusula 2.2.4
(Penalizaciones) de las Especificaciones Particulares.
El monto de esta penalización podrá ser deducido por EDELCA de cualquier
acreencia de EL CONTRATISTA contra ella o de las retenciones que integran el
fondo de garantía, sin perjuicio de recurrir a las demás garantías de
cumplimiento reguladas en el Contrato.
8 -EQUIPOS Y PLANTAS DE CONSTRUCCION
EL CONTRATISTA se compromete a mantener en el Sitio, de acuerdo con los
requerimientos de la Obra, equi~os y plantas de construc,ción adecuados ~ en
suficiente cantidad. Los equipos y plantas deberan ser mantenidos
constantemente en condiciones eficientes de trabajo, deberán disponer de
características técnicas y capacidad suficiente para llevar a cabo la Obra, de
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acuerdo con los Documentos del Contrato y estarán sujetos en todo momento a
inspección y pruebas por parte de EDELCA.
La aprobación de los equipos y plantas de construcción por parte de EDELCA
no releva a EL CONTRATISTA de su obligación de ejecutar la Obra de acuerdo
con los Docu~entos del Contrato,. ni i~?lica ninguna responsabilidad por parte
de EDELCA, SI en el curso de la ejecuclon de los trabajos se pone de manifiesto
que resultan parcial o totalmente defectuosos, ineficaces o insuficientes. EL
CONTRATISTA no podrá remover del sitio ningún equipo o planta de
construcción sin la expresa autorización de EDELCA.
9 -EQUIPOS y MATERIALES SUMINISTRADOS POR EL CONTRA I
Los equipos y materiales que suministrará EL CONTRATISTA Y que formarán
parte permanente de la Obra, de acuerdo con los Documentos del Contrato,
deberán ser nuevos y comercialmente de primera calidad, sin defectos ni
imperfecciones y se ajustarán con los requisitos estipulados en los Documentos
del Contrato, incluyendo la clasificación y el grado designado. Los materiales
no designados específicamente en los Documentos del Contrato deberán ser los
más adecuados para los fines que se requieran y estarán sujetos a aprobación
por parte de EDELCA.
En cualquier momento EDELCA podrá inspeccionar los equipos y materiales y
a prueba en la fábrica o en el Sitio. Al ser requerido por EDELCA,
EL CONTRATISTA deberá suministrar suficiente eviden~ia de que los eq~i~os y
materiales que se propone emplear en la Obra, satisfacen las condiciones
requeridas en los Documentos del Contrato.
Los equipos y materiales no podrán ser utilizados en la Obra hasta que no
hayan sido aceptados por EDELCA, y los que EDELCA rechace por no reunir las
condiciones exigida~, deberán ser tran.sportados fuera del Sitio y reemplazados
por equipos y materiales adecuados, siendo todos los gastos por la sola cuenta
de EL CONTRATISTA. ,
Antes de adquirir cualquier material, EL CONTRATISTA debera presentar a
EDELCA, para su aprobación, suficiente información descriptiva sobre ese
material. Esta información deberá ser presentada por escrito al Representante
de EDELCA, con suficiente anticipación a la fecha en la cual EL CONTRATISTA
se propone hacer la adquisición. Si EDELCA se lo exige, EL CONTRA ISTA
deberá suministrar cualquier información complementaria sobre los eq~lpos y
materiales, incluyendo resultados de ensayos o pruebas que EDELCA exIja para
juzgar la aceptabilidad de dichos equipos y materiales, y también deberá
suministrar muestras de los equipos y materiales que EDELCA desee ensayar.
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La aprobación que hubiere impartido EDELCA no releva a EL CONTRATISTA de
su obligación de asegurar que los equipos y materiales satisfagan las
condiciones exigidas en los Documentos del Contrato.
10 -MUESTRAS. ENSAYOS y PRUEBA~
Todos los materiales, provisiones, equipos y piezas por separado o en conjunto
que entren en la Obra, serán sometidos a pruebas o ensayos de acuerdo con los
Documentos del Contrato. Cuando no se indique específicamente el método de
ensayo para el material, suministro, equipo o pieza, deberá emplearse el método
que indique EDELCA.
EL CONTRATISTA deberá entregar muestras a EDELCA dentro del plazo
establecido en los Documentos del Contrato o lo ordenado por EDELCA y, a
falta de un plazo específico, con suficiente anticipación para que se pueda
realizar satisfactoriamente la inspección o prueba deseada, antes de que el
equipo o material a ser aprobado sea usado.
Si el fabricante no dispone de facilidades para efectuar las pruebas en fábrica a
60 Hz, EDELCA podrá aprobar el uso de 50 Hz con los factores de corrección
aplicables.
Todos los ensayos y pruebas deberán realizarse en. presencia de un
Representante de EDELCA debidamente autorizado. Cuando EDELCA autorice
la ejecución de un ensayo o prueba sin la presencia de su Representante, EL
CONTRATISTA deberá suministrar a EDELCA, lo antes posible después de
dicha ejecución, tres copias certificadas, del ensayo o prueba practicado, y de
sus resultados. Se entenderá que EDELCA ha autorizado la ejecución de un
ensayo o prueba sin la presencia de su Representante, cuando a pesar de haber
sido notificada por EL CONTRATISTA por escrito con treinta (30) días continuos
de anticipación a la fecha de efectuarse el ensayo, su Representante deje de
asistir a esta prueba o ensayo.
El costo de los ensayos o pruebas que estuvieren concretamente previstos en
los Documentos del Contrato serán por cuenta de EL CONTRATISTA. En
cualquier momento EDELCA podrá ordenar ensayos y pruebas razonables
distintos de los previstos en los Documentos del Contrato, o a~icionales a los
previstos. En este caso, el costo de los ensayos y pruebas sera por cuenta de
EL CONTRATISTA si el resultado de dicho ensayo o prueba no resulta
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EDELCA podrá eximir .~ dispe.nsar a EL CONTRATISTA de cualquier prueba o
ensayo, pero la exenclon o dispensa no relevará a EL CONTRATISTA de las
re~ponsabilidades establecidas en los Documentos del Contrato, con respecto al
objeto cuya prueba haya sido dispensada.
11 -~~~EA ~~~~O DE EQUIPOS y MATERIALES SUMINISTRL
CONTRATISTA
EDELCA podrá exigir a EL CONTRATISTA el reemplazo o complemento de
cualquier material, provisión, equipo o pieza, suministrado por EL
CONTRATISTA, que resulte defectuoso o insuficiente, y si dentro de un plazo
razonable, EL CONTRATISTA no ha satisfecho la exigencia de EDELCA y, a
juicio de EDELCA, el reemplazo o complemento es necesario para la ejecución
de la Obra de acuerdo con los Documentos del Contrato, EDELCA podrá
efectuar el reemplazo o complemento cargando su costo a EL CONTRATISTA, o
podrá ordenar la suspensión temporal de la parte de la Obra que resulte
afectada, sin que por esto EL CONTRATISTA tenga derecho a percibir ninguna
compensación adicional.
12 -PREPARACION PARA EL EMBARQUE
12.1 -Generalidades
EL CONTRATISTA deberá preparar, embalar y cargar todos los equipos y
materiales para embarcar, protegiéndolos contra cualquier daño. Todos los
métodos de embalaje deberán ser sometidos a la aprobación de EDELCA.
Cada bulto debe ser claramente identificado incluyendo por lo menos la
siguiente información:
-C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA)
-Contrato No ( Identificar)
-Puerto V~~ezolano ( Ident~f~car)
-Subestaclon ( IdentIfIcar)
-Caja No ( Identificar)
El número de la caja y su contenido debe coincidir con la identificación y el
.contenido de la Lista de Empaqu~. La Lista d~ Empaq~e deberá indicar todas
las partes que contiene cada caja y una copia debera ser colocada fuera. o
dentro de cada caja, debidamente protegida, de tal manera que permita
controlar su contenido al momento de la recepción de los equipos y materiales
en el sitio de la obra.
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~ DISPO~_ICIONESEGALES COMERCIALESENERALES ESUBESTACIONES
12.2 -Partes de Repuesto
Todas las Partes de Repuesto a ser suministradas serán embarcadas en
recipientes separados apropiados para almacenamiento a largo plazo. Estos
recipientes deberán contener solamente partes de repuesto y no deberán
contener partes necesarias para la instalación del equipo. Cada recipiente de
Partes de Repuesto, además de la identificación propia para el embarque,
deberá estar rotulado claramente de la siguiente forma: I'C. V. G. Electrificación
del Caroní, C. A. -EDELCA -, Repuestos para (indicar el equipo y la
Subestación)"
13 -TRANSPORTE DE EQUIPOSY MATERIALES
Para el transporte de todas las plantas, equipos, materiales y demás efectos, EL
CO~TRA TIST A .podrá utilizar las vías ~e se~~icio público existentes y las que
hublere construido EDELCA para la ejecuclon de la Obra. Sin embargo EL
CONTRATISTA a sus expensas, deberá mantenerlas y repararlas , subsanando
oportunamente los daños que pudiere ocasionarles, debiendo ser restituidas al
final de la obra en una condición no inferior a su condición original. A fin de
mantener estas vías en condiciones satisfactorias para prestar el servicio al cual
están destinadas, EL CONTRATISTA deberá proveer de manera permanente, o
durante el tiempo que sea necesario, el equipo y personal de conservación y
reparación que sea requerido.
Los medios y forma de transporte deberán cumplir con las disposiciones y
especificaciones establecidas por cualquier ley, ordenanza o reglamento
emitidas al respecto por los organismos nacionales competentes; y con las
estipuladas por los fabricantes de los vehículos, los cuales no deberán ser
cargados en exceso de la capacidad recomendada.
En los casos en que las cargas por transportar sean superiores a las admisibles
por las vías o sus estructuras, EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas
de precaución necesarias para prevenir los daños que pudiere ocasionar
incluyendo construcción de desvíos en los sitios de estructuras cuando sea
necesario. EL CONTRATISTA deberá investigar las interferencias que existan
para el transporte de los equipos y deberá hacer las correcciones que sean
necesarias para permitir su paso.
En caso de que EL CONTRATISTA desee utilizar vías de transporte de servicio
privado, deberá obtener las autorizaciones necesarias y cumplir con las
condiciones que le sean impuestas.
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(i)
..1
GVGEDELCAISPO~)CIONES LEGALES y COMERCIALES GENERALES DE SUBESTACIONES
~ ,S.i EL. .CONTRA TIS: A deja de ~umplir oport.unamente cualquiera de las
dISPOslclo~e~ contenidas en esta Clausula, y particularmente las que se refieren
al mantenl~lento y ~ep~ración de las v as existentes, EDELCA podrá ejecutar
esto~ trabajos p~r SI misma o por medio de terceros, o podrá tomar cualquier
medida que considere necesaria, cargando los gastos en que incurra a la cuenta
de EL CONTRATISTA.
14 -SUPERVISORES DE MONTAJE. PRUEBAS v TRANSPORTE
El r:n~ntaje, pru~bas y puesta en servicio de todos los equipos a ser
suministrados baJo el presente Contrato, deberá realizarse de acuerdo a las
recomen~aciones ~el fabricant~ de los r:nismos, y además, bajo la presencia de
uno o mas supervisores de dicho fabricante. El costo de dichos supervisores
deberá ser incluido en el precio de la oferta.
En el caso que sea solicitado en las Especificaciones Particulares, EL
CONTRATISTA deberá supervisar la descarga en el Puerto, la descarga en el
sitio y el transporte del equipo. El costo de dichos supervisores deberá ser
incluido en el precio de la oferta, en forma separada, por tarifa diaria, quedando
sujeta la utilización de sus servicios y en consecuencia el pago de los mismos a
decisión posterior de EDELCA.
15 -USO DE EXPLOSIVOS
Los explosivos deberán ser almacenados, manejados y usados según se
prescribe en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, y en la norma
COVENIN 2272-91, "Explosivos: Uso, almacenamiento, manejo y transporte".
Sólo se permitirá el uso de explosivos cuando se hubieren tomado todas las
precauciones debidas para la protección de personas, obras y bienes de
propiedad pública y privada.
Cualquier daño o perjuicio que se ocasione a obras y propiedades públicas o
privadas, por el empleo de explosivos, deberá ser reparado por EL
CONTRATISTA, a sus expensas, sin perjuicio de que puedan exigírsele las
demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Las cápsulas y otros detonadores o fulminantes no deberán almacenarse o
guardarse en ninguna circunstancia, en el mismo sitio en que se almacene,
transporte o guarde la dinamita u otros explosivos. La ubica?ión y proyecto de
los polvorines, los métodos para el transporte de los explosIvos y en general,
todas las precau?iones. básicas que de?,en tomars.e para. I~ prevención de
accidentes estaran sujetos a aprobaclon. El Incumplimiento de estas
precauciones básicas será motivo suficiente para que EDELCA ordene la
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~
su~~ensión d.e I~s trabajos, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a pagos
adicionales ni prorrogas para la ejecución de la Obra.
EL CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones esenciales para evitar
los accidentes; y en todo caso será el único responsable por lesiones, muertes y
daños y perjuicios a la Obra y a los bienes y propiedades públicas y privadas.
16-AGUA
EL CONTRATISTA encargado de la construcción o ampliación de la subestación
deberá proveer y mantener a sus expensas, abastecimiento de agua adecuado
para el consumo doméstico y para los usos requeridos en la construcción,
incluyendo el montaje de transformadores y/o reactores. Este abastecimiento
de agua incluirá todas las provisiones, conexiones e instalaciones requeridas
durante la realización de la obra y deberá ser aprobado por EDELCA.
17 -ELECTRICIDAD
EL CONTRATISTA encargado de la construcción o ampliación de la subestación
deberá proveer toda la energía eléctrica requerida para la ejecución de la obra,
incluyendo un (1) circuito trifásico a 440V de corriente alterna, 60Hz.,y un (1)
circuito a 125V corriente continua de capacidades adecuadas para realizar el
montaje y pruebas de los transformadores y/o reactores suministrados para la
subestación. Cualquier otra fuente de voltaje requerida para el montaje y
pruebas que sea diferente a las antes mencionadas será provista por EL
CONTRATISTA encargado de la fabricación de los equipos.
EL CONTRATISTA deberá iluminar suficientemente toda el área de los trabajos,
donde realicen labores nocturnas. EDELCA podrá exigir a EL CONTRATISTA
que aumente el alumbrado en las áreas de trabajo donde lo considere
19 -REPLANTEO DE LA OBRA
EDELCA establecerá en el terreno las líneas y niveles básicos necesa~ios para
el replanteo de la Obra, a partir de los cuales EL CONTRATISTA localizara las
estructuras y sus distintas partes y trazará todas las líneas y niveles
complementarios que se requieran. El Re~resentante de EDELCA podrá revisar
todos los alineamientos y niveles establecidos por EL CONTRATISTA, pero EL
CONTRATISTA será en todo caso el único responsable por cualquier error o
diferencia que aparezca en los alineamientos y niveles por él establecidos.
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~
El costo de todos los trabaj.o~ necesarios p~ra la 10c~lización de las estructuras
y sus partes y el establecimiento de las Irneas y niveles complementarios se
co~~iderará incluido dentro de los Precios y EDELCA no efectuará ningún pago
adicional por este concepto. EL CONTRATISTA deberá reponer prontamente
cualquier punto de referencia de las líneas y niveles básicos mencionados, que
él dañe o destruya.
20 -INFORMACION DE LA OBRA
EL CONTRATISTA deberá suministrar a EDELCA información sobre la ejecución
de la Obra, de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/3 (Programa de Ejecución).
Además, EL CONTRATISTA deberá suministrar a EDELCA los datos que le pida
sobre la topografía del Sitio, materiales encontrados y cualquier otro hecho o
circunstancia conocido por EL CONTRATISTA, cuyo conocimiento pueda ser de
valor para EDELCA.
21 -LIMPIEZA
En ~~~--~:mento EL CONTRATISTA deberá mantener el área donde se
desarrolla la obra incluyendo sus locales de mantenimiento, libres de toda
acumulación de desperdicios o basura. Al finalizar la Obra EL CONTRATISTA
deberá retirar todas las plantas, equipos de construcción, instalaciones,
herramientas, provisiones y materiales de su propiedad, a fin de entregar la
Obra y las áreas utilizadas en condiciones de aspecto y limpieza satisfactorios,
a juicio de EDELCA.
En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con lo requerido en esta
Cláusula, EDELCA podrá en cualquier momento efectuar la limpieza, cargando
su costo a la cuenta de EL CONTRATISTA.
22 -CALIDAD DEL TRABAJO
La Obra deberá ser ejecutada de manera eficiente por personal especializado,
cuidadoso y debidamente calificado para Ilevarla a cabo en estricto acuerdo con
los Documentos del Contrato.
EL CONTRATISTA deberá aplicar a todo el Proyecto un programa estricto de
control de calidad para la fabricación de los equipos y para. todos los se~vic~os
referentes a la realización y ejecución del Proyecto, Incluyendo diseno,
ingeniería, transporte, instalación y supervisión.
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~.1
CVGEDELCAISPO.S_ICIONES LEGALES y COMERCIALES GENERALES DE SUBESTACIONES
~. r-.~...,,~,
Las. prescripciones de este ,Program~ de Control de Calidad aplicables al
conjunto del Contrato, deberan cumplir, por lo menos, con lo indicado en la
Cláusula No. 7 de las Especificaciones Técnicas Generales ETGS/EEM -001.
23 -SUPERINTENDENCIA
EL CONTRATI~TA deberá mant.ener constantemente en el Sitio de la Obra y al
frente de la misma a un Ingeniero en ejercicio legal, aprobado por EDELCA,
cuya designación deberá participarse por escrito a EDELCA acompañando copia
de I~s cr~?enciales correspondientes y constancia de que el nombrado acepta la
deslgnaclon. Esa persona tendrá plenos poderes para representar a EL
CONTRATISTA y actuar por él durante la ejecución de la Obra. Esa persona
de?e~á recibir y atend.er debidamente las ordenes, instrucciones, observaciones,
objeciones, sugerencias y cualquier otra intervención de EDELCA en la Obra.
La falta de cumplimiento de esta Cláusula será motivo suficiente para que
E~ELCA ordene la suspensión temporal de los trabajos o proceda a rescindir
unllateralmente el Contrato de acuerdo con la Cláusula DLCGS 024/16
(Rescisión del Contrato por Incumplimiento de EL CONTRATISTA).
Así mismo, EL CONTRATISTA deberá solicitar a EDELCA su aprobación, en
caso de que decida reemplazar a su representante.
Mientras EL CONTRATISTA no dé cumplimiento a lo previsto en está Cláusula,
no podrá iniciar la ejecución de la Obra.
Durante la ejecución de la Obra, EDELCA podrá exigir a EL CONTRATISTA, en
cualquier momento, la sustitución del Representante de EL CONTRATISTA en la
Obra, si a juicio de EDELCA, dicho Representante carece de la experiencia y
capacidad necesarias para conducir la ejecución de la Obra de acuerdo con los
Documentos del Contrato; si obstaculiza de cualquier modo y en forma
sistemática las actividades de EDELCA para la inspección de la Obra, si no
acata las ordenes o instrucciones del Representante de EDELCA, o en general,
si EDELCA considera que sus actividades son contrarias o contraproducentes a
la ejecución de la Obra, de acuerdo con los Documentos del Contrato.
Si EDELCA exige la sustitución del Representante de EL CONTRATISTA, éste
deberá ser reemplazado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a
la fecha en que EDELCA la haya exigido por escrito. La falta de cumplimiento
de esta exigencia será motivo suficiente para que EDELCA ordene la
suspensión temporal de los trabajos de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/36
(Suspensión de la Obra por parte de EDELCA).
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12 DISPO¡;jCIONES LEGALES y COMERCIALES GENERALES DE SUBES ACI~
24 -INSPECCION
24.1 -Inspección en Fábrica
EDELCA designará representantes autorizados para que, en su nombre, verifiquen en
fábrica que los equipos y materiales incluidos en el alcance del Contrato sean
diseñados, fab:~cados y pro~a~os de conformidad con los documentos del Contrato, así
como para verificar el cumplimiento de los plazos contractuales de fabricación.
Los representantes autorizados de EDELCA tendrán acceso a todos los sitios
donde se estén realizando los trabajos, o donde se estén fabricando o
preparando materiales o equipos para usarse según los presentes Documentos
del Contrato. EL CONTRATISTA deberá facilitar a dichos representantes
asistencia razonable para realizar inspecciones y presenciar pruebas de tales
materiales, equipos y trabajos, incluyendo la revisión de todas las informaciones
sobre adquisición de componentes y aspectos de ingeniería, pero sin incluir las
relativas a precios. EL CONTRATISTA deberá suministrar a EDELCA cualquier
información que pueda ser necesaria, referente a los componentes usados y a
los procesos de fabricación de los diferente elementos del equipo. EL
CONTRATISTA deberá mantener informada a EDELCA de los programas de
producción de manera de realizar las inspecciones en forma adecuada. EL
CONTRATISTA deberá avisar, con no menos de diez (10) días hábiles de
anticipación, sobre cualquier inspección que fuese requerida o deseable. Las
inspecciones que realice EDELCA durante la fabricación de los equipos
representarán solamente un esfuerzo para descubrir discr.epancias y d~:ectos, lo
antes posible, para que los mismos puedan ser corregidos con facilidad y el
trabajo pued.a, por lo ta,nt~, adela~tarse. .,
Las inspecciones en fabrica realizadas por EDELCA no se Interpretaran como
aceptación de los equipos. Cualesquiera inspecciones, o pruebas o d.i~pensas
de las mismas no relevarán a EL CONTRATISTA de su responsabilidad de
cumplir con todos los requisitos de los presentes documentos del Contrato.
24.2 -Inspección en Sitio
,
EDELCA ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos a ser realizados por
EL CONTRATISTA para la ejecución de la Obra. El Representante de EDELCA:
en la Obra será el Ingeniero Inspector que se designe al efecto. EDELCA podra
designar varios Ingenieros Inspectores, uno de los cuales será designado
Ingeniero Jefe de Inspectores.
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..1
CVGEDEIJ;AISPO~_ICIONES LEGALES y COMERCIALES GENERALES DE SUBESTACIONES
'-~ I "",",I'-'I~"'v
La represent~ción .qu~ co responde a los Ingenieros Inspectores no excluye la
de su: .superlores jerarqulCos o la de cualquier delegado que EDELCA designe
especlflca~ente por escrito.
La presencia de los Inspectores en las operaciones de EL CONTRATISTA no lo
relevará en ningún modo de su responsabilidad por la ejecución de la Obra de
acuerdo con los Documentos del Contrato.
EL CONTRATISTA estará obligado a mantener informada a EDELCA, con la
debida y necesaria anticipación, acerca de su inmediato Programa de Trabajo y
de cada una de sus operaciones.
25 -PERSONAL DE INSPECCION
El personal de Inspec~ión de E.~ELCA estará constituido por el Representante
de EDELCA, los Ingenieros Auxiliares, los Inspectores y los demás empleados y
obreros que requiera EDELCA, permanentemente en el Sitio, y por cualquier
funcionario de EDELCA, consultor o inspector especial debidamente autorizado.
Todas las facilidades que EL CONTRATISTA debe prestar a EDELCA y al
Representante de EDELCA, de acuerdo con los Documentos del Contrato, serán
extensivas a cada uno de los integrantes del personal de Inspección.
26 -FACILIDADES DE INSPECCION
EL CONTRATISTA deberá prestar a EDELCA toda clase de facilidades para el
acceso o inspección de: a) cualquier parte de la Obra en ejecución o concluída;
b) las plantas y equipos de construcción; c) los depósitos, almacenes,
instalaciones y oficinas de EL CONTRATISTA Y Subcontratistas y d) las fuentes
de suministro de materiales para utilizarse en la Obra.
EL CONTRATISTA deberá incluir en sus costos de construcción, el suministro e
instalación en el Sitio de cada Obra, de una oficina para el personal de
Inspección de EDELCA,.?e ~aracterísticas descritas en las Especificacione:
Particulares y las Especificaciones Generales ETGS/COC-OO1, la cual debera
ser removida del Sitio si EDELCA así lo requiere al tiempo de la Aceptación
' Final de la Obra o con anterioridad. EDELCA se reserva el derecho de
¡ conservar las oficinas de inspección como parte permanente de la Obra.
Asimismo, los trabajos de mantenimiento y vigilancia de esta oficina serán por
cuenta de EL CONTRATISTA durante el período de la Obra.
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(i)..1
27 -DERECHO DE INSPECCIONAR LA OBRA EN TODO MOMENIQ
EL CONTRATISTA no podrá oponerse en ninguna forma ni por ningún motivo a
que EDELCA ejerza, en cualquier momento, el derecho que tiene de comprobar
el trabajo ejecutado y los equipos y materiales empleados, y de verificar si dicho
trabajo, equipos y materiales llenan los requisitos estipulados en los
Documentos del Contrato.
La aceptación de un trabajo o el pago parcial o total del mismo no implica por
ningún respecto que ha cesado el derecho de EDELCA estipulado en esta
Cláusula.
Cualquier parte de la Obra que sea cubierta sin la aprobación o consentimiento
de EDELCA deberá ser descubierta a expensas de EL CONTRATISTA, si
EDELCA así lo requiere para su inspección. EDELCA podrá ordenar una nueva
inspección de cualquier parte de la Obra en discusión y si dicha parte está
cubierta, EL CONTRATISTA deberá descubrirla, a expensas de EDELCA, si se
encuentra que ha sido ejecutada de acuerdo con los Documentos del Contrato,
o a expensas de EL CONTRATISTA, en caso contrario.
28 -AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DE EDELCA
Las atribuciones del Representante de EDELCA son:
a) Inspeccionar los materiales y equipos que EL CONTRATISTA propone utilizar
en la Obra.
Rechazar y hacer retirar del Sitio los materiales y equipos que no reúnan las
condiciones o especificaciones para ser utilizadas en la Obra.
c) Fiscalizar los trabajos que ejecute EL CONTRATISTA.
d) Instruir a EL CONTRATISTA para que .re,tire a cualquie~ inte.~rante del
personal técnico y obrero que no sea Idoneo para la ejecuclon de los
¡ trabajos.
e) Suspender la ejecución de las partes de la Obra que no ~e estén ejecutando
de acuerdo con las normas y especificaciones correspondientes.
f) Requerir de EL CONTRATISTA el cumplimiento de la obligación de mantener
al frente de la Obra a un Ingeniero Residente.
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,.
(i)
g) Recibir las observacione~ y .~olicitudes que .Ie .hiciere por escrito EL
CONTRATISTA sobre la ejecuclon de la Obra e Indlcarle las soluciones que
es~i~e convenientes dentro del plazo que las circunstancias lo requieran.
h) Exigir a EL CONTRATISTA los recaudos y soportes necesarios que le
permitan conocer la buena ejecución de la Obra y verificar los programas.
i) Levantar y firmar las Actas de Inicio conjuntamente con EL CONTRATISTA.
j) Establecer los aspectos pendientes conjuntamente con EL CONTRATISTA,
antes de proceder con las Actas de Aceptación de la Obra.
El Representante de EDELCA acordará con el departamento de ingeniería
cualquier modificación que considere conveniente hacer a los planos o
especificaciones, antes de su incorporación en la obra.
El Representante de EDELCA y los demás Inspectores asignados no tendrán
autoridad para relevar a EL CONTRATISTA de sus obligaciones, ni para
ordenar, salvo excepción expresa en los casos de emergencia, ningún trabajo
que envuelva pago extra o prórroga de los plazos estipulados en los
Documentos del Contrato.
El Representante de EDELCA solicitará a la Oficina Principal de EDELCA que se
' ordene la paralización total de la ejecución de la Obra, cuando EL
I CONTRATISTA no cumpla con las normas y especificaciones de la misma.
I
i
' 29 -~N~_~NF_ORMIDAD DE EL CONTRATISTA CON LAS ORDENES DEL
REPRESENTANTE DE EDELCA
Todas las ordenes, disposiciones, decisiones e instrucciones del Representante
de EDELCA, referentes a cualquier etapa del desarrollo del Contrato y en
cualquier sitio en que se desarrollen actividades del mismo, tendrán carácter
definitivo y deberán ser acatadas por EL CONTRATISTA dentro del lapso
indicado por el mismo Representante de EDELCA, excepto cuando a juicio de
este último no tengan carácter urgente y EL CONTRATISTA manifieste su
inconformidad de acuerdo con lo que se establece en esta Cláusula.
Cuando EL CONTRATISTA considere que cualquier trabajo que le exija
EDELCA no está comprendido en los Documentos del Contrato o implica un
costo extra, o que cualquier orden o disposición del Representante de ED~LCA
envuelva una extralimitación en sus funciones, deberá manifestarlo por escrito al
i Representante de EDELCA, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula DLCGS
034/39 (Reclamaciones de EL CONTRATISTA)
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~
30 -RESPONSABILIDAD GENERAL
EL CONTRATISTA será el único responsable por la buena ejecución de la obra. Si se
encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el
Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus expensas.
Si EL CONTRATISTA se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos,
EDELCA podrá hacerlo con sus propios elementos o con los del contratista o
encome~dar es~s reparaciones a terceras personas. EL costo de los trabajos que sea
necesariO realizar en la forma antes indicada más los daños y perjuicios
correspondientes, se deducirán de lo que EDELCA adeude al Contratista por cualquier
concepto derivado del contrato.
EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras
personas o a EDELCA, por la inadecuada ejecución de los trabajos, bien sea por
errores, omisiones impericia, negligencia o imprudencia de su personal en general, por
I depósito de materiales, desechos sólidos, explosivos, gases inflamables, químicos,
combustibles, minerales, material radioactivo, o causados con los equipos y
maquinarias que utilice, por lo tanto deberá mantener estricta vigilancia tomando las
precauciones ne?esarias para ~vitar que s~ causen daños a la obra o a terc~ros. Así
mismo, protegera tanto las propiedades y bienes de EDELCA como de los particulares,
protegerá igualmente el ambiente en general, y deberá en consecuencia reparar a su
costo, el daño o perjuicios causados.
I La responsabilidad de EL CONTRATISTA frente a EDELCA procederá por daño
'1 emergente cuando el mismo se derive de culpa leve o levisima y por luc~o cesante
cuando el mismo derive de dolo o culpa grave y procederá en cualquier caso o
circunstancia. La responsabilidad de EL CONTRATISTA frente a terceros se regirá
conforme a la ley.
EL go~~II§l~ será responsable de .19$da_DO..$-Q_Pérdj~_~Elq.,~~~I_I)~~tU.L9.1eza. y
que por cualquier causa pueda experimentar La 9_bra hasta su Aceptaclon Final segun
~crausuta-DLCGS-3443 (Aceptación Final de La Obra), excepto que dichos daños y
pérdidas fuesen motivados por "Riesgos Exceptuados", guerras u hostilidades,
declaradas o no; invasiones, usur~ación del. poder nacional, gue ras civiles,
revoluciones, insurrecciones, conmociones, desordenes o tumultos ajenos a las
personas que están bajo el control de EL CONTRATISTA; uso u ocupaci~n por parte.de
EDELCA de cualquier parte de La Obra respecto a la cual se hubiese expedido
certificado de Aceptación Provisional o por deficiencias permanentes en las Obras
debidas exclusivamente a los diseños de EDELCA.
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(j)
EL CO~TRATISTA es el único, pat~ono del p~r~onal que labore en la ejecución de la
obra objeto del.contrato, ~ d~ra estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes
que le sea~ ,aplicables, asimismo. responderá del pago de las obligaciones que deriven
de su relaclon laboral de conformidad con el ordenamiento jurídico.
31 -.QARACTER CONFIDENCIAL DEL CONOCIMIENTO DE LA ~
Los datos, detalles y pormenores contenidos en los diversos Documentos del
Contrato, así como los demás datos, detalles, pormenores y conocimiento de la
Obra, que EL CONTRATISTA obtenga directamente de EDELCA o por medio de
cualquier estudio, investigación o trabajo relacionado con la Obra, tendrán
cará~t.er estr.ictament~ confidencial y EL CONTRATISTA no podrá darlos a
publicidad ni comunlcarlos a personas, cualesquiera que éstas sean, sin
autorización por escrito de EDELCA en cada caso. El incumplimiento de esta
Cláusula será considerado como falta grave a las obligaciones del Contrato y
será motivo suficiente para su rescisión conforme a la Cláusula DLCGS/O24,
Aparte 16.11.
32 -PROTECCION DE LAS OBRAS y DE LOS EQUIPOS y MA TERIALE
EL CONTRATISTA deberá en todo momento proteger y conservar
adecuadamente todas las instalaciones, equipos (sean o no de su suministro),
maquinarias, instrumentos, provisiones, materiales y efectos de cualquier
naturaleza, así como también todas las obras ejecutadas, hasta la Aceptación
Final de la Obra por parte de EDELCA. Todo requerimiento hecho por EDELCA
a EL CONTRATISTA acerca de la protección especial que haya de darse a un
determinado equipo o material, deberá ser atendido. EDELCA se reservará el
derecho de tomar las previsiones para proteger adecuadamente las
instalaciones, equipos, maquinarias, instrumentos, provisiones, materiales y
efectos mencionados si a su sólo juicio esta ?bligación ,no ha sido cumplida
apropiadamente por EL CONTRATISTA, a quien cargara los costos que se
ocasionen.
' EL CONTRATISTA no deberá utilizar para fines de construcción ningún equipo
permanente o material sin autorización escrita de EDELCA.
33 -TRABAJOS ESPECIALES
EDELCA podrá, sin invalidar el Contrato, ordenar a EL CONTRATISTA que
ejecute y EL CONTRATISTA deberá efectuar, de acuerdo con lo esti.pulado ~n
esta Cláusula, cualquier modificación o adición a la Obra, o cualqule.r trabajo
especial relacionado con ella, mediante la expedición previa. y escrita d~ la
orden respectiva por parte de EDELCA y el pago correspondiente se hara de
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acuerdo con los prec~os y las partida.s aplicables de la Oferta. Si las partidas de
la oferta no son aplicables al trabajo especial, EDELCA y EL CONTRATISTA,
de mutuo acuerdo, determinarán los precios necesarios para su pago, según lo
estipulado en la Cláusula 11 (Modificación de los Documentos del Contrato) de
las disposiciones DLCGS -024.
D.ur~nte la ejecución del trabajo especial, EL CONTRATISTA deberá presentar
diarIamente al Representante de EDELCA, por triplicado, la nómina del personal
utilizado directamente en el trabajo especial, indicando la clasificación, tiempo
trabajado y remuneración diaria de cada trabajador, y una exposición también
por triplicado, que contenga la descripción y cantidad de todos los materiales y
equipos usados en el trabajo especial. Estas listas serán revisadas por el
Representante de EDELCA, quien conformará una copia y se la devolverá a EL
CONTRATISTA, si no tiene objeción que hacerles.
¡ Al final de cada mes, EL CONTRATISTA deberá presentar una relación
; detallada de los gastos por concepto de trabajos especiales, acompañada de las
\ i listas conformadas por el Representante de EDELCA. EDELCA no hará ningún
pago sobre estos trabajos, si las listas que se mencionan en esta Cláusula no
son debidamente presentadas.
34 -TRABAJOS DEFECTUOSOS Y TRABAJOS NO AUTORIZADOS
Si cualquier parte de la Obra ejecutada no cumple con las estipulaciones de los
Documentos del Contrato o con las instrucciones emitidas por EDELCA, se
considerará como defectuosa y EDELCA podrá ordenar su rectificación o
reconstrucción. En caso de que EL CONTRATISTA no proceda con la
rectificación o reconstrucción, dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha en que fue notificado, EDELCA podrá Ilevarla a cabo cargando los gastos
en que incurra a la cuenta de EL CONTRATISTA.
Se considerará como trabajo no autorizado, cualquier trabajo efectuado antes de
que EDELCA haya dado la autorización previa. Los trabajos no autorizados no
se pagarán, salvo que EDELCA resuelva aprovecharlos.
EDELCA podrá rem~ver, demoler o h~cer remover o d~moler estos trabajos no
autorizados, de la misma manera prevista para los trabajos defectuosos.
EL CONTRATISTA no tendrá derech~ a percibir ning~~? remuneración por la
ejecución de trabajos rechazados ni por su demollclon y el valor de los
materiales suministrados por EDELCA se cargará a la cuenta de EL
CONTRATISTA.
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ISPO.S.ICIONES LEGALES y COMERCIALES GENERALES DE SUBESTACIONES
-'-'_0 --o. "-"r\L-"'"" U¡;;; ,;,uc[:;:) I J\\.,IUNt:-
35 -~, I; ~ICION DE CUALQUIER PARTE DE LA OBRA ANTE
TERMINACION
~~~g_~tend;á derecho a utilizar total o parcialmente cualquier parte de la Obra
áün .no terminada., lo cual no implicará por ningún concepto su aceptación.
Durante este período y hasta la Aceptación Final de dicha Obra, su
mantenimiento y conservación, a excepción del deterioro natural que ocasione
su uso, seguirá siendo por cuenta de EL CONTRA TIST~. Si la posesión o
utifización de parte de la Obra causa retraso en el prog~eso de la Obra o
produce gastos adicionales a EL CONTRATISTA, EDELCA concederá a EL
CONTRATISTA la prórroga a que haya lugar, de acuerdo con la Cláusula
DLCGS 034/6 (Prórrogas), y le compensará los gastos adicionales en que haya
incurrido.
Las reclamaciones de EL CONTRATISTA por las causas anteriores se regirán
por lo estipulado en la Cláusula DLCGS 034/39 (Reclamaciones de EL
, I 36 -SUSPENSION DE LA OBRA POR PARTE DE EDELCA
i
I EDELCA podrá ordenar a EL CONTRATISTA la suspensión total o parcial de la
Obra por cualquier causa y por el período de tiempo que se considere necesario
o deseable.
Si la suspensión total o parcial no es debida a falta o negligencia por parte de
EL CONTRATISTA, las partes establecerán un acuerdo equitativo para
compensar a EL CONTRATISTA por los gastos adicionales que le ocasione la
suspensión y acordará una extensión prudencial en los plazos de ejecución de
la Obra, en caso de no lograrse este acuerdo equ}tat.ivo se .recurrirá al arbi~raje,
de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/40 (Arbitraje). SI por el contrario, la
suspensión es debida a falta o negligencia por parte de EL CONTRATISTA, no
se otorgarán prórrogas a los plazos de ejecución ni se harán pagos adicionales
a EL CONTRATISTA.
37 -DERECHO DE EL CONTRATISTA A SUSPENDER LOS TRABAJOS O
TERMINAR EL CONTRATO
Si EDELCA dejare de efectuar los pagos a EL CONTRATISTA en la forma
estipulada en la Cláusula DLCGS-044/3 (Forma de Pago del Monto de
Contrato), dentro de los noventa (90) días siguientes a los pla.zos ~III
establecidos, EL CONTRATISTA podrá suspender los trabajos prevIo avIso
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escrito a EDELCA con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se
propone suspenderlos. Si dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a
la fecha de vencimiento, el pago todavía no se hubiere efectuado, EL
CONTRATIST~ podrá t,erminar ~I Contrato después de treinta (30) días de
haberse cumplido el periodo de ciento ochenta (180) días, previo aviso escrito a
EDELCA con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se propone
terminarlo.
En el caso de la suspensión de los trabajos por las razones expuestas en esta
Cláusula, EL CONTRATISTA podrá presentar la reclamación correspondiente de
acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/39 (Reclamaciones de EL CONTRATISTA),
a fin de recuperar los gastos incurridos debido a la suspensión de los trabajos y
obtener las prórrogas a que haya lugar.
38 -R~~OCION DE EQUIPOS. OBRAS TEMPORALES. INSTALACIONES.
SUMINISTROS y MATERIALES EN CASO DE LA RESCISION DEL CONTR
I En caso de la rescisión del Contrato, por cualquier causa, y si EDELCA se lo
exige, EL CONTRATISTA deberá remover del Sitio, todos o parte de los
equipos, instalaciones, obras temporales, suministros y materiales, y si después
: de exigido por EDELCA, EL CONTRATISTA no procede a efectuar dicha
: remoción, EDELCA podrá hacerla a expensas de EL CONTRATISTA.
39 -RECLAMACIONES DE EL CONTRATISTA
Cualquier reclamación de EL CONTRATISTA contra EDELCA deberá ser
presentada por escrito al Representante de EDELCA, dentro de los veinte (20)
días continuos siguientes a la fecha en que hayan ocurrido los hechos que dan
lugar a la reclamación. El Representante de EDELCA, conjuntamente con EL
CONTRATISTA, determinará cuanto antes los hechos pertinentes a la
reclamación. Tales reclamaciones se considerarán que han sido renunciadas si
son formuladas por EL CONTRATISTA después que haya transcurrido el plazo
Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya sido formulada
la reclamación, EL CONTRATISTA deberá presentar por escrito, al
Representante de EDELCA, una exposición detallada sobre las causas de la
reclamación, los argumentos que la fundamentan y las cantidades debidamente
especificadas y detalladas que considere que le adeude EDELCA y las
prórrogas que considere procedentes.
La exposición anterior será discutida en el Sitio por el Representante de
EDELCA y por EL CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
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..
fecha de su presentación, y la decisión a que lleguen, bien sea acuerdo o
desacuerdo, se hará en un acta que será firmada por ambas partes,
En caso ,de que EL CON,TRA T~STA no pre~e~te la exposición detallada en el
plazo estipulado, se considerara que ha desistido de la reclamación y no podrá
formularla en fecha posterior,
Si las partes no se ponen de acuerdo en el Sitio, la reclamación podrá ser
presentada por EL CONTRATISTA ante EDELCA en Caracas, dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha de la firma del acta mencionada. En las
oficinas de EDELCA en Caracas, EDELCA y EL CONTRATISTA deberán discutir
la reclam~,ción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su
presentaclon a EDELCA en Caracas. SI EL CONTRATISTA no introduce la
reclamación en el plazo de quince (15) días antes mencionados, se considerará
que ha desistido de su reclamación y no podrá formularla en fecha posterior.
Las discusiones entre EDELCA y EL CONTRATISTA se basarán en el acta
firmada por los representantes de las partes en el Sitio y la exposición detallada,
presentada por EL CONTRATISTA al Representante de EDELCA, En caso de
que EDELCA y EL CONTRATISTA no se pongan de acuerdo sobre la
reclamación, ésta se podrá someter al arbitraje de acuerdo a la Cláusula DLCGS
034/40 (Arbitraje).
40 ARBITRAJE
Cualquier cuestión, diferencia o desacuerdo que se suscite sobre la interpretación de
los Documentos del contrato y que no pueda ser resuelto amigablemente entre las
partes contratantes, podrá ser sometida al dictamen de árbitros que EL CONTRATISTA
Y EDELCA, designarán como se señala seguidamente:
En este caso se nombrará una comisión integrada por tres miembros, los cuales serán
elegidos así: uno por EDELCA, otro por EL CONTRATISTA Y el tercero de mutuo
acuerdo por los dos primeros nombrados. Si dichos miembros no ~e ponen, de acuerdo
para la designación del tercero, éste será designado por el Colegio Profesional
Venezolano con el cual tenga relación la materi~ en,discu.sión, ,
El dictamen de la mayoría de los Miembros sera obligatorio para ambas partes,sln que
' haya lugar a ninguna apelación. Los árbitros serán nombrados dentro de u~ plazo?e.
sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha cuando se acordo el arbitraje.
El dictamen definitivo se tomará dentro de un plazo no may~r de cuaren~a ~ cinco (45)
días calendario contados a partir de la fecha cuando se designaron los arbltros.
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Los gastos que ocasione el arbitraje serán pagados por EDELCA y EL CONTRATISTA
en prop,orciones igual~s. ~ue.da entendí.do que el procedimiento de arbitraje descrito en
esta Clausula no paralizara ni en todo ni en parte, la realización de los trabajos, salvo
requerimiento de EDELCA.
41 -~CEPT ACION PROVISIONA.L
EDELCA hará una inspección de toda la Obra, cuando EL CONTRATISTA le
avise que ha terminado su ejecución y que se encuentra en estado de
Operación. Si EDELCA, hecha la inspección, no acepta la Obra en todo o en
parte, lo comunicará a EL CONTRATISTA por escrito, indicándole los defectos
que deberán ser subsanados.
Luego de concluida la Obra a satisfacción de EDELCA, o si EDELCA ha
aceptado una garantía de EL CONTRATISTA para finalizar cualquier trabajo
pendiente que EDELCA considere que no requiere inmediatamente, EDELCA
dará a EL CONTRATISTA un Certificado de Aceptación Provisional de la Obra.
Para el caso de contratos de suministros de equipos, supervisión de montaje y
supervisión de las pruebas en sitio, en los cuales el montaje no forme parte del
alcance de dicho contrato, se establece un período de noventa (90) días
contados a partir de la etrega en sitio de los equipos completos para permitir la
ejecución del montaje por terce:os. Si al término de este período el ~o.ntaj,e no
se ha realizado por causas ajenas a EL CONTRATISTA que suministro los
equipos, EDELCA procederá a los pagos previstos en la cláusula 3 (FORMA DE
PAGO DEL MONTO DEL CONTRATO) de las Disposiciones DLCGS-044,
entregará el certificado de Aceptación Provisional incluyendo la lista de
aspectos pendientes considerados no urgentes y comenzará a partir del lapso
de noventa (90) días antes ,indicado, a correr .el período ~e ga:~ntía a que se
refiere la Cláusula 44 (PERIODO DE GARANTIA)de las DISposIciones DLCGS-
42 -PERIODO DE MANTENIMIENTO
A partir de la fecha de otorgamiento del Certificado de Aceptación Provisional,
habrá un período de mantenimiento de doce (12) meses, durante el cual EL
CONTRATISTA deberá reemplazar, complementar o reparar, según lo requiera
EDELCA, cualquier defecto o insuficiencia de la Obra, equipo, material,
accesorio, pieza o provisión construido o suministrado por EL CONTRATISTA.
Los trabajos correspondientes serán efectuados por EL CONTRATISTA .a sus
expensas, si EDELCA considera que los ~efect?s o insuficiencias son debidos a
diseño, construcción, montaje o a negligencia de EL CONTRATISTA en el
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~
cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en los Documentos del
Contrato, o como trabajo especial, de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/33
(Trabajo~ Especiales), si EDELCA co~sidera que los. defectos son debidos a
causas ajenas a EL CONTRATISTA. SI dentro de los diez (10) días siguientes a
la fecha en que EDELCA haya exigido a EL CONTRATISTA, por escrito, algún
trabajo de repa~a~ión, EL CONT~A TIST.A no. ha proce,di~o a ejecutar el trabajo
de la manera exigIda, EDELCA, sin prevIo aVISO, podra ejecutar dicho trabajo o
hacer los arreglos necesarios para terminarlo de manera satisfactoria. El costo
de la terminación del trabajo lo cargará EDELCA a la cuenta de EL
CONTRATISTA.
43 -ACEPT ACION FINAL DE LA OBRA
A los doce (12) meses después de haberse otorgado el Acta de Aceptación
Provisional y habiendo sido ejecutados, a satisfacción de EDELCA, todos los
trabajos que hubieren quedado pendientes por cualquier motivo, incluyendo la
limpieza de acuerdo con la Cláusula DLCGS 034/21 (Limpieza), EDELCA llevará
a cabo una inspección general de la Obra y procederá a realizar su recepción
final y a investigar las reclamaciones de terceras personas no satisfechas por
EL CONTRATISTA.
De encontrarse la Obra a satisfacción de EDELCA, de no existir reclamaciones
de terceros y obligaciones pendientes que puedan surgir del Contrato, de
haberse extendido y aprobado el Certificado de Garantía y la Fianza de Buena
Calidad a los que se refiere la Cláusula DLCGS 034/44 (Período de Garantía), y
de haberse recibido los planos "Como Construidos" a los que se refiere la
Cláusula 5.3.12 de las Especificaciones Técnicas Generales ETGS/EEM -
001,se procederá a celebrar la aceptación final de la Obra mediante la firma del
Acta de Aceptación Final y a la liberación de la Fianza de Fiel Cumplimiento,
según lo indicado en la Cláusula DLCGS 024/6 (Fianza de Fiel Cumplimiento y
Buena Calidad).
La firma del Certificado de Aceptació~ Final no ~elevará a EL CONTRATIS,TA de
cualquier obligación que no haya sido cumplida para esa fecha, segun los
Documentos del Contrato. ., .
EL CONTRATISTA conviene también en que una vez hecha la Aceptaclon Final,
EDELCA quedará exonerada de cualquier reclamación o, responsabilidad por los
trabajos que haya ejecutado EL CONTRATISTA segun los Documentos del
Contrato.
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-~~~~~~~.. :.~~~~~.9. ~~~~~~~~E5.~~~~~~
44 -PERIODO DE GARANIlA
A partir de la fecha de otorgamiento del Certificado de Aceptación Final habrá
un período de garantía de cuatro (4) años para todos los equipos y para la Obra
como un todo, durante el cual EL CONTRATISTA estará en la obligación de
reemplazar, complementar o reparar, sin ningún costo para EDELCA, cualquier
defecto. o insufici~~cia de la Obra, equipo, material, accesorio, pieza o provisión,
construido o suminIstrado por EL CONTRATISTA, si los defectos o insuficiencias
son debidas a diseño, construcción, montaje o a negligencia de EL
CONTRATISTA en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita
en los Documentos del Contrato.
El período de garantía de cualquier material, equipo accesorio, pieza o provisión
que sea reparado o reemplazado, se extenderá por un plazo igual a la duración
de la reparación o reemplazo correspondiente. Cuando dicho material o pieza
sea parte integrante de un equipo mayor que haya quedado indisponible por la
carencia de aquella, la referida extensión de garantía aplicará a este equipo
El reemplazo de cualquier pieza o equipo ocurrirá en el momento en que éstos
sean suministrados e instalados por EL CONTRATISTA a satisfacción de
EDELCA.
' Para los efectos de aplicación de esta Cláusula, los repuestos de EDELCA no se
considerarán como piezas de reemplazo por parte de EL CONTRATISTA.
Si durante el periodo de garantía resulta necesario realizar reparaciones en
fábrica o reemplazar equipos o materiales defectuosos, EL CONTRATISTA
deberá a sus expensas desmontarlos, preparar para el embarque, transportar a
la fábrica, reparar o reemplazar los equipos defectuosos, prob~r en fábrica,
transportar hasta el sitio de la obra y entregarlos a EDELCA listos para su
operación comercial. ...
La fabricación de los equipos de reemplazo sera Inspeccionada por EDELCA y/o
su representante asignado y las pruebas en fáb~i~a y. en sitio deberán r~alizarse
de acuerdo con las previsiones de estas Especificaciones y en presencia de un
representante de EDELCA.
El período de garantía deberá ser amparado por un Certificado de Garantía y
por una Fianza de Buena Calidad por un monto igual al cinco por ciento (5.:°) del
monto del Contrato. Estos documentos estarán sujetos a la aprobaclon de
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LO.5JCIONES LEGALESy COMERCIALESGENERALESDE SUBEST ~
EDELCA y serán requisitos imprescindibles para el otorgamiento del Acta de
Aceptación Final.
45 -RESPONSABILIDAD PATRONAL
EL CONTRATISTA será de manera exclusiva el patrono del personal que utilice
en la realización de los trabajos previstos en el presente Contrato, y en
consecuencia de ello serán por su cuenta y responsabilidad todos los pagos por
concepto de sueldos, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones,
bonificaciones, subsidios y demás obligaciones de carácter legal y contractual
vinculados con la relación laboral.
46 -AUDITORIA
Los trabajos objeto del Contrato podrán ser objeto de auditorias por parte de
EDELCA, en virtud de lo cual se podrán ejecutar las auditorias administrativas y
financieras que se consideren necesarias, bien con personal de EDELCA o con
auditores contratados.
47 -PREVENCION DE ACCIDENTES
EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas de seguridad razonables para
prevenir accidentes, y deberá observar las normas de seguridad que se encuentre
establecidas en las leyes y códigos de construcción. La conducción general de la Obra,
y el transporte, manejo y almacenamiento de explosivos deberá llevarse a cabo de
acuerdo con las prácticas de seguridad para trabajos de construcción, recomendadas
en la última edición del "Manual of Accident Prevention in Construction" publicado por
"The Associated General Contractors of America, Inc." 1227 Munsey Building,
' Washington, D.C., U.S.A., siempre que no interfiera con las Leyes y Reglamentos de
Venezuela. EL CONTRATISTA deberá cumplir inmediatamente, cualquier exigencia de
EDELCA sobre el aspecto de seguridad, y en caso de incumplimiento, EDELCA podrá
llevar a efecto la medida de seguridad exigida, cargando su costo a la cuenta de EL
CONTRATISTA.
En los casos aconsejables y en los que ordene el Representante de EDELCA,
EL CONTRATISTA deberá:
-Proteger mediante cercas, barandas u ~tro~ m~?ios apropiados el perímetro
de las excavaciones con taludes de alta Incllnaclon y el acceso a ellas.
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-Dis~oner el manejo del cemento y demás materiales, de manera que se
realice en la forma menos perjudicial a la salud del personal.
-Instalar luces de peligro, señales o reflectores y los vigilantes necesarios en
los sitios que lo requieran.
-Construir y mantener accesos, escaleras, torres, andamios o puentes
debidamente protegidos e iluminados para el acceso a cualquier sitio de la
-Adoptar cualesquiera otras medidas de protección que fuesen aconsejables.
En cuanto al uso de explosivos, EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo
estipulado en la Cláusula DLCGS 034/15 (Uso de Explosivos). EL
CONTRATISTA deberá proporcionar protección contra incendios, instalando el
equipo necesario y situando las conexiones para bomberos y los extinguidores
químicos, en las edificaciones o cerca de ellas. Los métodos y equipos de
protección y extinción de incendios estarán sujetos a la aprobación del
Representante de EDELCA.
En caso de emergencia, si hay peligro para la seguridad de las personas de la
Obra o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA podrá actuar a su
discreción, sin autorización previa del Representante de EDELCA, pero tan
pronto las circunstancias lo permitan deberá informar al Representante de
EDELCA de la emergencia ocurrida y de las medidas adoptadas.
48 -INTERFERENCIACON OBRAS EXISTENTES
Si en la ejecución de la Obra, algún trabajo interfiere con líneas de transmisión,
estructuras de llegada de lín.eas, otras .estructuras de la sube~tación, caminos,
ferrocarriles, canales, zanjas de riego, tanques, tuberlas, cauces de
avenamiento o de abastecimiento de aguas existentes, haciéndo~e necesario
interrumpir u obstruir los conductos, canales o cauces mencionados, EL
CONTRATISTA deberá adoptar las medidas que sean necesarias para mantener
el servicio respectivo mientras se ejecuta el trabajo mencionado, y a1 terminarlo,
deberá restablecer el servicio como estaba originalmente, de manera que no
resulten afectados los entes públicos o privados, respondiendo de los que se
.causaren por contraveniencia de esta Cláusula. No obstante, si por
interferencia de la Obra resulta necesario construir una e~tru.ctura difer~nte d.e la
existente, o alterar su localización, sin que ésta sea atribuible a negligencia o
culpa de EL CONTRATISTA, el co~to de los tra?ajos será por cuenta de
EDELCA, siempre que hayan sido debidamente autorizados por ella.
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49 -OTROS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA OBRA
EDE~CA se reserva el derecho de co~ced~r a terceras personas otros Contratos
relacionados con la Obra, pero no Incluidos en éste. En este caso deberán
intercambiarse a través de EDELCA, entre EL CONTRATISTA y otros
contratistas, todos los instructivos de instalación, planos, dimensiones,
plantillas, calibradores y toda la información necesaria para asegurar la correcta
ejecución del proyecto y fabricación de todas las partes en conexión o
relacio~adas con los equipos. No se deberán hacer intercambios directos entre
contratistas. Todos los intercambios deberán hacerse por correo, por telex o
facsímil, según se requiera. No podrá reclamarse ninguna compensación
adi~ional a causa de modifi.caciones y/o ajustes ne~~sarias para adaptar los
equipos a los de otro fabricante, salvo que especlflcamente se estipule lo
contrario en los Documentos del Contrato. En el sitio de las obras EL
CONTRATISTA deberá dar a los otros contratistas que trabajan en la Obra,
oportunidades y facilidades razonables para la introducción y almacenamiento
de los equipos, provisiones y materiales y deberá coordinar sus trabajos con
los trabajos encomendados por EDELCA a esos contratistas. En caso necesario,
EDELCA determinará los respectivos derechos de los distintos contratistas a fin
de asegurar la debida ejecución y terminación de las distintas obras y trabajos
en armonía general.
50 -USO DE LOS TERRENOS
Se proveerá a EL CONTRATISTA en el Sitio, de todos los terrenos requeridos-1
para la ejecución de la Obra.
EL CONTRATISTA deberá seleccionar y utilizar los espacios de manera que no
interfieran con la ejecución de la Obra ni con otros trabajos no incluidos en el
Contrato, ni perjudiquen los planes para el desarrollo futuro de la zona, o
causen perjuicios a terceras personas. Con tal objeto, todas las áreas que
requiera EL CONTRATISTA estarán sujetas a la aprobación previa por parte de
EDELCA.
51 -USO DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA
A menos que estuviese previsto de manera distinta en otra parte de los
Documentos del Contrato, o que EDELCA expresamente autorice lo contrario,
EL CONTRATISTA será responsable por las autorizaciones que haya que
obtener para el uso de terrenos situados fuera de las áreas provistas por
EDELCA, y por cualquier reclamación por daños y perjuicios que por tal causa
puedan formular terceras personas. EL CONTRATISTA, a sus expensas,
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(i»
deberá remover. y reponer las cercas que obstaculicen sus operaciones, previo
arreglo con quienes corresponda. EL CONTRATISTA deberá mantener la
vigilancia necesaria sobre tales cercas.
52 -PRESERV ACION DEL AMBIENT~
EL CONTRATISTA deberá abstenerse, en la ejecución de los trabajos, de
efectuar afectaciones de la vegetación o del ambiente, que fuere innecesario
para la ejecución de la obra. Igualmente deberá abstenerse EL CONTRATISTA
de afectar el ambiente, aún cuando tal afectación fuere necesaria para la
ejecución de los trabajos, cuando la actividad requiera de permiso otorgado por
las autoridades ambientales y no se cuente con tal autorización en forma
expresa. En cualquiera de los dos supuestos de hecho antes mencionados, EL
CONTRATISTA será responsable de los trabajos que ejecute en contravención a
lo señalado e igualmente responderá de las afectaciones no autorizadas que
efectuare personal a su cargo, o personal de los subcontratistas. En caso de
que EL CONTRATISTA contraviniere lo dispuesto anteriormente, deberá
restaurar sin costo alguno para EDELCA, los daños producidos e igualmente
deberá compensar a EDELCA de cualesquiera costos que resultaren de su
proceder, particularmente la cobertura de multas, paralizaciones las de obras u
otras sanciones pecuniarias que eventualmente pudieren imponer las
autoridades ambientales por la ilicita actuación de EL CONTRATISTA, la
, compensación abarcará igualmente los costos que se generen para EDELCA por
la atención de los trámites ante las autoridades ambientales, derivadas de la
contravención de lo dispuesto en esta cláusula. Todo lo expuesto no podrá
interpretarse como una limitación de la responsabilidad por hecho ilicito
establecida en la ley.
En caso de trabajos que impliquen la afectación del ambiente amparados en
: permiso expreso de las autoridades ambientales EL CONTRATISTA deberá
ejecutar dichos trabajos en estricta sujeción a las disposiciones de los permisos.
El incumplimiento de lo expuesto acarreará las mismas consecuencias previstas
en el párrafo precedente.
La violación de normas ambientales por parte de EL CONTRATISTA se
considerará falta grave a las obligaciones que impone el contrato.
53 -USO DE ARBOLES MADERABLES
De ser el caso EL CONTRATISTA no podrá disponer de los árboles maderables
y será responsable por la custodia de estos ~asta la d~s~osición final de los
mismos, la cual será indicada por EDELCA prevIo consentImiento del MARN.
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54 -~ TERIALESEX~~~OS y OBJETO~~ONTRA~
E.n caso que EL CONTRATISTA, durante la ejecución de los trabajos, hallare
bienes ocultos, que posean valor, deberá notificar a EDELCA antes de proceder
a su extracción. Los bienes que fueren hallados cuya propiedad corresponda al
que los hubiere encontrado o extraido, de conformidad con la ley, serán
propiedad de EDELCA.
55 -Y f n~~E INVENTOS.PROYECTOS.MATERIALESY PRI
PATENTADOS
~ ;ON~~ISTA deberá obtener, a sus expensas, los permisos requeridos
para el uso en la Obra, de inventos, proyectos, materiales y procedimientos
patentados o registrados y será exclusivamente responsable de las
reclamaciones que presenten los respectivos propietarios de esos inventos,
proyectos, materiales y procedimientos, por el uso que de ellos hubiese hecho
EL CONTRATISTA y los funcionarios o representantes de éste en cumplimiento
de funciones o actividades relacionadas con la Obra, o que por su
recomendación o iniciativa hiciese EDELCA, una vez terminada la Obra.
56 -INSPECCIONAMBIENTAL
EL CONTRATISTA se compromete a facilitar la labor de inspección ambiental,
sea esta realizada internamente por EDELCA o la que deban realizar las
autoridades ambientales, en uso de sus competencias legales. Igualmente
deberá prestar todo el apoyo que fuere requerido por EDELCA para la
presentación de informes o actividades vinculados a la gestión ambiental, sin
que ello implique costo adicional para EDELCA.
EL CONTRATISTA se compromete a informar a EDELCA de toda actividad que
atente contra las disposiciones legales ambientales, de la cual tome
conocimiento con motivo de la ejecución de os trabajos. Igua.l~ente deberá
informar de toda situación que ponga en peligro la conservaclon, defensa y
mejoramiento del ambiente.
EL CONTRATISTA deberá informar oportunamente, por escrito, a EDELCA de
cualquier requerimiento que eventualmente le fuere hecho por autoridades
ambientales, con motivo .de I.a ejecución ~e los trabajos, remitiendo, de ser el
caso, copia de las comunicaCiones respectivas.