comparaciÓn del cÓdigo de justicia militar policial decreto legislativo nº961 y el cÓdigo penal...

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COMPARACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº961 Y EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 El Derecho penal como instrumento del control social siempre se ha encargado de velar por la seguridad tanto civil como militar; para poder desempeñar su función correctamente el Derecho penal se vuelve dinámico como lo señala Claus Roxin en su libro el Derecho Penal parte general, esto quiere decir que el Derecho penal evoluciona a través del tiempo para poder suplir las necesidades de la sociedad. A continuación una lista con algunas de las diferencias entre los Códigos de Derecho penal militar CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº961 CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 El poder ejecutivo conto con un plazo de 35 días. El poder ejecutivo conto con un plazo de 60 días. La pena tiene función preventiva y rehabilitadora. La pena tiene función preventiva y sancionadora. El derecho penal militar policial tiene preeminencia sobre el derecho administrativo en el contexto de un proceso judicial. Se aplica el principio non bis in idem. La imposición de la pena y la medida de seguridad, según sea el caso, se ajustará de acuerdo a los principios de proporcionalidad, protección a la víctima, humanidad y necesidad. Las penas y las medidas de seguridad se adecúan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente Código. En el principio de culpabilidad queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. En el principio de culpabilidad no indica nada sobre la proscripción de alguna forma de

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Page 1: COMPARACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº961 Y EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094

COMPARACIÓN DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº961 Y EL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1094

El Derecho penal como instrumento del control social siempre se ha encargado de velar por la seguridad tanto civil como militar; para poder desempeñar su función correctamente el Derecho penal se vuelve dinámico como lo señala Claus Roxin en su libro el Derecho Penal parte general, esto quiere decir que el Derecho penal evoluciona a través del tiempo para poder suplir las necesidades de la sociedad. A continuación una lista con algunas de las diferencias entre los Códigos de Derecho penal militar

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº961

CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094

El poder ejecutivo conto con un plazo de 35 días.

El poder ejecutivo conto con un plazo de 60 días.

La pena tiene función preventiva y rehabilitadora.

La pena tiene función preventiva y sancionadora.

El derecho penal militar policial tiene preeminencia sobre el derecho administrativo en el contexto de un proceso judicial.

Se aplica el principio non bis in idem.

La imposición de la pena y la medida de seguridad, según sea el caso, se ajustará de acuerdo a los principios de proporcionalidad, protección a la víctima, humanidad y necesidad.

Las penas y las medidas de seguridad se adecúan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente Código.

En el principio de culpabilidad queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

En el principio de culpabilidad no indica nada sobre la proscripción de alguna forma de responsabilidad objetiva.

No cuenta con una lista de principios militares policiales esenciales.

Cuenta con una lista de principios militares policiales esenciales.

Para que sea aplicable la pena el sujeto activo debía de ser mayor de 18 años.

No hay rango de edad.

Los delitos de función culposo deben de estar señalados en la ley

Los delitos de función culposo y doloso se encuentran señalados en el código

 Está exento de responsabilidad penal y de pena el que se resista a cumplir una orden impartida por una autoridad o superior jerárquico que fuese manifiestamente inconstitucional

La orden debe ser cumplida a cabalidad

Existen los eximentes imperfectos No existen los eximentes imperfectosSi el militar tiene entre 18 o 21 años o mas de 65 se puede reducir la pena

La edad no juega un papel en la condena de la persona

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El trabajo comunitario es un tipo de sanción penal

El trabajo comunitario ya no cuenta como sanción penal

 Las penas limitativas de derechos se aplicarán como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como alternativa de la pena privativa de la libertad cuando estén previstas como tales en cada hecho punible de función.

Se aplican las penas limitativas pero cada una como articulo y no por cada delito

El periodo de prescripción en caso de conflicto armado externo es de 30 años.

El periodo de prescripción en caso de conflicto armado externo es de 35 años.

No se puede interrumpir la prescripción de la acción penal.

El art 48,49 y 50 dicta que si se puede interrumpir la prescripción de la acción penal.

No especifica q pasara no hubiera reparación y a donde iría ese dinero.

El producto de los comisos se aplicara a la reparación y a falta de esta, a los fondos judiciales del fuero militar policial.

El art 68 “rebelión de personal militar policial” se encuentra derogada.

El art 60 “rebelión militar policial” está vigente.

La pena por el delito de sedición es de tres a diez años, con la pena accesoria de inhabilitación.

La pena por el delito de sedición es no menor de diez años ni mayor de quince años, con la pena accesoria de inhabilitación.

La pena por el delito de se motín es de uno a cinco años.

La pena por el delito de se motín es de no menor de tres ni mayor de seis años, con la pena accesoria de inhabilitación.

Los delitos son imprescriptibles en el titulo II

Son prescriptibles

Se puede resaltar que algunos delitos que ya habían sido derogados como el que aparece en el art 68 “rebelión de personal militar policial” debido a que se les consideraba inconstitucionales han vuelto a aparecer, pero también ha habido una mejora por parte del sistema convirtiendo sanciones penales de menor jerarquía en sanciones administrativas.

Los requisitos básicos para ser juzgados con este código prácticamente se han mantenido intacto ha excepción de que ahora los menores de 18 años si pueden ser juzgados; los requisitos antes mencionados vendrían ser

Ser militar o policía en situación activa Acto de servicio Atente contra los bienes jurídicos vinculados a las FFAA y FFPP

También se puede deducir que la principal razón de un nuevo código sea porque cuando salió el “CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº961”

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se vio afectado debido a que se le acuso de inconstitucional, derogando varias leyes y dejándolo con demasiadas lagunas por lo cual se tuvo que desarrollar otro código

Otro punto que se debe de resaltar es que en este código que será vigente el 2011 tiene un sistema más estricto con penas más elevadas. Dejando también en claro que cuando se encuentran en peligro bienes jurídicos como la vida e integridad física estos se realizan por medios penales ordinarios ya no por penales militares

En resumen estos dos códigos se diferencian principalmente por el aumento de la pena en la parte especial del código ya sea con multas mas elevadas o penas privativas de libertad mucho más severa y porque el nuevo código contiene algunas normas que cuando entre en vigencia serán derogadas debido a su inconstitucionalidad