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Comparación de la tributación del ahorro en el Real Decreto Legislativo 3/2004 y en la Ley 35/2006 Jorge de Andrés Sánchez* Este artículo analiza las principales repercusiones que ha supuesto la sustitución del marco tributario regulado del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el de la Ley 35/2006 sobre la fiscalidad de la inversión financiera. Palabras clave: fiscalidad, impuesto sobre la renta de las personas físicas, tributación de activos financieros. Clasificación JEL: G11, H24. 1. Introducción Tal como se pone de manifiesto en (García-Vaquero, 1995) y (González- Páramo 1995, 1997), la tributación de los rendimientos de los activos financieros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un factor clave en las decisiones de inversión de las familias. Esta reflexión motiva nuestro tra- bajo, que realiza una exposición compara- tiva de la fiscalidad de los activos finan- cieros en el IRPF vigente hasta 2006, inicialmente regulado por la Ley 40/1998 del IRPF (1) y que tras sus sucesivas modificaciones quedó fijado en el Real Decreto Legislativo (RDL) 3/2004; y la nueva regulación del IRPF, que se con- creta en la Ley 35/2006, del IPPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio. Remarcamos que nuestro tra- bajo excluye el análisis de productos financieros con una finalidad específica de ahorro-previsión como los planes pen- siones. Tanto en el RDL 3/2004 como en la Ley 35/2006, el rendimiento generado por la mayor parte de activos financieros tiene consideración de rendimientos del capital mobiliario (RCM). También en ambos marcos tributarios las plusvalías deriva- das de la venta de acciones y participa- ciones en fondos de inversión se integran dentro de la rúbrica de ganancias y pérdi- das patrimoniales (GPP). No obstante, la COLABORACIONES 47 BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2905 DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007 * Departamento de Gestión de Empresas. Universidad Rovira i Virgili. (1) Un estudio detallado de la tributación de los acti- vos financieros en el marco de la Ley 40/1998 puede con- sultarse en (González-Páramo y Bádenes, 1999, 2000) y (García-Vaquero, 2000).

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Comparación de la tributación del ahorro en el Real Decreto Legislativo

3/2004 y en la Ley 35/2006Jorge de Andrés Sánchez*

Este artículo analiza las principales repercusiones que ha supuesto lasustitución del marco tributario regulado del Real Decreto Legislativo3/2004 por el de la Ley 35/2006 sobre la fiscalidad de la inversión financiera.

Palabras clave: fiscalidad, impuesto sobre la renta de las personas físicas,tributación de activos financieros.

Clasificación JEL: G11, H24.

1. Introducción

Tal como se pone de manifiesto en(García-Vaquero, 1995) y (González-Páramo 1995, 1997), la tributación de losrendimientos de los activos financieros enel Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF) es un factorclave en las decisiones de inversión de lasfamilias. Esta reflexión motiva nuestro tra-bajo, que realiza una exposición compara-tiva de la fiscalidad de los activos finan-cieros en el IRPF vigente hasta 2006,inicialmente regulado por la Ley 40/1998del IRPF (1) y que tras sus sucesivasmodificaciones quedó fijado en el Real

Decreto Legislativo (RDL) 3/2004; y lanueva regulación del IRPF, que se con-creta en la Ley 35/2006, del IPPF y demodificación parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no residentes y sobre elPatrimonio. Remarcamos que nuestro tra-bajo excluye el análisis de productosfinancieros con una finalidad específicade ahorro-previsión como los planes pen-siones.

Tanto en el RDL 3/2004 como en la Ley35/2006, el rendimiento generado por lamayor parte de activos financieros tieneconsideración de rendimientos del capitalmobiliario (RCM). También en ambosmarcos tributarios las plusvalías deriva-das de la venta de acciones y participa-ciones en fondos de inversión se integrandentro de la rúbrica de ganancias y pérdi-das patrimoniales (GPP). No obstante, la

COLABORACIONES

47BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2905

DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

* Departamento de Gestión de Empresas. UniversidadRovira i Virgili.

(1) Un estudio detallado de la tributación de los acti-vos financieros en el marco de la Ley 40/1998 puede con-sultarse en (González-Páramo y Bádenes, 1999, 2000) y(García-Vaquero, 2000).

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Ley 35/2006 ha simplificado la tributaciónde los rendimientos del ahorro. Por unaparte, elimina (2) las reducciones de losRCM cuando su plazo de generaciónsupera los 2 años y el mecanismo estipu-lado para la corrección de la doble impo-sición de dividendos. Por otra parte, mien-tras el RDL 3/2004 diferencia la basegeneral, que integra la mayor parte derendimientos del contribuyente; y la baseespecial, que queda integrada por lasGPP generadas en más de un año; la ley35/2006 distingue entre base general ybase del ahorro, que es gravada al tipoúnico del 18 por 100. Esta última integra alos RCM procedentes de operacionesfinancieras y las GPP que se pongan demanifiesto por transmisiones de elemen-tos patrimoniales, como es el caso de lasplusvalías procedentes de la compraven-ta de acciones y de participaciones defondos de inversión.

Una primera consecuencia de la refor-ma del IRPF es la neutralidad impositivaentre activos financieros, ya que a partir de2007 todos sus rendimientos se integranen la misma base tributaria y han sido eli-minadas las correcciones que se aplicabana algunos rendimientos. En los marcosnormativos del IRPF anteriores a la Ley35/2006, el tratamiento del ahorro carecíade neutralidad, tal como indica (González-Páramo 1995, 1997) para la Ley 18/1991 y(González-Páramo y Bádenes (1999,2000) para la Ley 40/1998. Por otra parte,en el RDL 3/2004 la mayor parte de losrendimientos de las operaciones financie-ras se integraban en la base general, por loque eran gravados bajo el principio de pro-gresividad. En el nuevo IRPF, la aplicación

del tipo único del 18 por 100 supone ladesaparición de dicha progresividad.

En los siguientes tres epígrafes realiza-mos un análisis de la variación de la cargafiscal del IRPF que sufren los activos finan-cieros tras la entrada en vigor de la Ley35/2006. Finalizamos remarcando las con-clusiones más importantes que puedenderivarse del trabajo realizado.

2. Tributación de los rendimientosdel capital mobiliario con unperiodo de generación de hastados años

Los rendimientos procedentes de lamayor parte de operaciones financierastienen consideración de rendimientos delcapital mobiliario (RCM) con periodo degeneración inferior a los dos años. Dentrode estos rendimientos podemos remarcarlos siguientes:

— Los intereses de los depósitos ban-carios pagables con una periodicidadinferior a dos años.

— Los rendimientos de activos delmercado monetario como las letras delTesoro o los pagarés de empresa.

— Los rendimientos de operacionesde compraventa con pacto de recomprade activos financieros (operaciones repo)cuyo vencimiento no supera, en la prácti-ca, el año.

— Los cupones de bonos y obligacio-nes.

— La diferencia entre el precio de ventao de amortización y el precio de compra delos activos de renta fija (3), si entre la com-pra y la venta o amortización no transcu-rren más de dos años.

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

COLABORACIONES

JORGE DE ANDRÉS SÁNCHEZ

(2) No obstante, la reducción del 40 por 100 para losRCM generados en más de dos años se mantiene en loscasos indicados en el artículo 25.4. Se trata de rendi-mientos que no derivan de operaciones financieras.

(3) Un análisis financiero de la tributación de los ren-dimientos procedentes de los bonos y obligaciones delEstado y de los strips sobre éstos dentro del marco delReal Decreto Legislativo 3/2004, puede consultarse en(de Andrés et al., 2004).

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— Los dividendos de las acciones.— Los rendimientos de seguros con

prestación de capital, cuando su venci-miento o fecha de rescate no sobrepasa,desde que se pagó la prima, los dos años.

— Las rentas de supervivencia de losseguros de vida.

El Real Decreto Legislativo (RDL)3/2004 integra todos los RCM en la basegeneral (BG) y sólo considera gastosdeducibles los de administración y depó-sito de valores negociables. Por tanto, sustipos de tributación marginal y medios sonlos estipulados en la escala de gravamenaplicable sobre la BG que indica elCuadro 1, la cual se desglosa en lasescalas estatales y autonómicas señala-das también en el Cuadro 1.

La Ley 35/2006 diferencia entre basegeneral (BG) y base del ahorro (BA). En labase del ahorro deben integrarse todoslos rendimientos generados por activosfinancieros y, por tanto, los RCM analiza-dos en este epígrafe. La BA está sujeta aun tipo de gravamen del 18 por 100, quese desglosa en el tipo estatal (11,1 por100) y el autonómico (7,1 por 100). Comoel RDL 3/2004, la ley 35/2006 sólo permi-

te deducir los gastos de administración ydepósito de los valores negociables.

En el Cuadro 2 se indica la variaciónque sufren con la Ley 35/2006 los tipos degravamen marginales y medios aplicablesa los RCM. Esta variación se halla, sim-plemente, como la diferencia del tipoactual de gravamen, el 18 por 100 y el tipode gravamen del anterior marco legislati-vo, que depende de donde se sitúe la BGdel inversor en la escala del Cuadro 1. Siadoptamos como referencia de la anteriorsituación tributaria el tipo marginal de laBG en la escala del RDL 3/2004, pode-mos afirmar que la reforma del IRPF úni-camente ha perjudicado a las rentassituadas en el tramo más bajo de dichaescala. En cambio, si tomamos comoreferencia el tipo medio, comprobamosque la nueva tributación de los RCM estambién desfavorable para niveles derenta que están situados en el segundotramo. De hecho, la variación del tipomedio al que quedarían gravados losRCM es positivo hasta un nivel de rentade 6.000 euros, siendo negativo a partirde dicha cuantía; de tal forma que para elnivel de renta más elevado del segundo

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

COLABORACIONES

COMPARACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004…

CUADRO 1TIPOS DE GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004

(En porcentajes)

Nota: «tma»; «tmei» y «tmes» son, respectivamente, los tipos marginal, medio mínimo y medio máximo del tramo.Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto legislativo 3/2004.

Tramos (En euros)

0 - 4.000

tma tmei tmes tma tmei tmes tma tmei tmes

15 0,00 15,00 9,06 9,06 9,06 5,94 5,94 5,94

4.000,01 - 13.800 24 15,00 21,39 15,84 9,06 13,87 8,16 5,94 7,52

13.800,01 - 25.800 28 21,39 24,47 18,68 13,87 16,11 9,32 7,52 8,36

25.800,01 - 45.000 37 24,47 29,81 24,71 16,11 19,78 12,29 8,36 10,03

45.000,01 en adelante 45 29,81 45,00 29,16 19,78 29,16 15,84 10,03 15,84

Escala consolidada Escala estatal Escala autonómica

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tramo, 13.800 euros, se llega a produciruna disminución del tipo medio del 3,39por 100.

En el caso en que existieran RCMnegativos, circunstancia que puede darseen la compraventa de activos de renta fijao en los seguros de vida sin interésgarantizado, el RDL 3/2204 no imponíaninguna restricción para su compensa-ción con el resto de rendimientos imputa-bles en la BG, excepto que ésta no puedeser negativa. Tras la reforma del IRPF, lacompensación de RCM negativos única-mente puede realizarse con otros RCMpositivos del mismo ejercicio, sin que elsaldo resultante pueda resultar negativo.Los rendimientos negativos que no pudie-ron ser computados en su propio ejerci-cio, sólo pueden compensarse en los 4ejercicios fiscales siguientes. Así, la Ley35/2006 dificulta en mayor medida lacompensación RCM negativos.

Los marcos tributarios anteriores a laLey 35/2006 contemplaban un mecanis-mo de corrección por doble imposición de

dividendos (4), cuyas implicaciones sonestudiadas en (Ferruz y Sarto, 1996). Envirtud de este mecanismo, los dividendosse computan por un 140 por 100, un 125por 100 o un 100 por 100 de su valor en laBG, en función de que procedan deempresas cuyo tipo de gravamen en elImpuesto de Sociedades sea del 35 por100, 25 por 100 o esté comprendido entreel 1 por 100 y el 7 por 100. Posteriormentese reducen de la cuota en un 40 por 100,si son integrados en la BG por el 140 por100; y un 25 por 100 en el caso cuando suvalor se imputa en la base al 125 por 100.El Cuadro 3 muestra que en el caso deque los dividendos procedan de socieda-des que tributan al 35 por 100, el tipo realcon que son gravados en el RDL 3/2004es negativo si la BG no supera 25.800euros, lo que genera un cobro fiscal. ParaBG superiores, los dividendos son grava-

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

COLABORACIONES

JORGE DE ANDRÉS SÁNCHEZ

CUADRO 2TIPOS DE GRAVAMEN EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004 DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOGENERADOS EN MENOS DE DOS AÑOS Y DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES GENERADAS EN MENOS DE UN AÑO

Y SU VARIACIÓN CON LA LEY 35/2006(En porcentajes)

Nota: «tma»; «tmei» y «tmes» son, respectivamente, los tipos marginal, medio mínimo y medio máximo del tramo.Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto Legislativo 3/2004 y la Ley 35/2006.

tma tmei tmes tma tmei tmes

0 - 4.000 15 0,00 15,00 3,00 18,00 3,00

4.000,01 - 13.800 24 15,00 21,39 -6,00 3,00 -3,39

13.800,01 - 25.800 28 21,39 24,47 -10,00 -3,39 -6,47

25.800,01 - 45.000 37 24,47 29,81 -19,00 -6,47 -11,81

45.000,01 en adelante 45 29,81 45,00 -27,00 -11,81 -27,00

Tipos de gravamen generales para los RCMgenerados en menos de dos años en el Real

Decreto Legislativo 3/2004

Tipos de gravamen para los RCM generados en menos de dos años

en la ley 35/2006

(4) (González-Cuéllar, 2003) realiza una exposiciónpanorámica de los sistemas de corrección de la dobleimposición de dividendos en el impuesto directo de perso-nas de diferentes países.

Tramos (En euros)

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dos con tipos marginales y medios gene-ralmente positivos, pero inferiores a losque resultan de no aplicarse el mecanis-mo compensador de la doble imposición.

La Ley 35/2006 elimina el mecanismocorrector de la doble imposición descrito.En cambio, estipula en el artículo 7.y) laexención de tributar por dividendos inferio-res a 1.500 euros anuales. Por tanto, eltipo de gravamen de los dividendos puedeoscilar entre el 0 por 100, si su valor nollega a superar los 1.500 euros o ser prác-ticamente el 18 por 100, si supusieran unmontante muy superior a 1.500 euros.

El Cuadro 3 señala la variación del tipoque grava los dividendos en los tramos dela BG del IRPF vigente hasta el 2006.Hemos considerado dos situacionesextremas que pueden producirse con lanueva tributación: la primera, muy plausi-ble, supone que los dividendos no supe-ran los 1.500 euros. En la segunda, elmontante de los dividendos es tan eleva-do que su tipo de gravamen se acerca al

18 por 100. Debemos reconocer que estasegunda situación sólo es real (5) cuandola BG se sitúa en el tramo de rentas máselevadas de la escala del RDL 3/2004.

El Cuadro 3 muestra que la nueva tribu-tación de los dividendos es peor para BGinferiores a 25.800 euros; ya que el meca-nismo compensador por doble imposicióndel RDL 3/2004 genera un «cobro» fiscal,tanto si consideramos que los dividendostributan al tipo medio como al tipo marginaldel tramo. En cambio, con la nueva ley, este«cobro» simplemente se pierde si los divi-dendos no superan los 1.500 euros o inclu-so se tributa por parte de los mismos si suvalor supera 1.500 euros.

En el tramo de rentas situadas entre25.800,01 euros y 45.000 euros no puedeestablecerse nítidamente si la tributaciónde los dividendos ha mejorado o empeo-rado. En este tramo, el RDL 3/2004 grava

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COLABORACIONES

COMPARACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004…

(5) Nótese que el tipo de gravamen de los dividendosalcanza el 17 por 100 cuando su montante es 124.500euros.

CUADRO 3TIPOS DE GRAVAMEN EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004 DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES

QUE TRIBUTAN AL 35 POR 100 Y SU VARIACIÓN EN LA LEY 35/2006(En porcentajes)

Nota: «tma»; «tmei» y «tmes» son, respectivamente, los tipos marginal, medio mínimo y medio máximo del tramo.Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto Legislativo 3/2004 y la Ley 35/2006.

0 - 4.000

tma tmei tmes tma tmei tmes tma tmei tmes

-19,00 -40,00 -19,00 19,00 40,00 19,00 37,00 58,00 37,00

4.000,01 - 13.800 -6,40 -19,00 -10,05 6,40 19,00 10,05 24,40 37,00 28,05

13.800,01 - 25.800 -0,80 -10,05 -5,75 0,80 10,05 5,75 18,80 28,05 23,75

25.800,01 - 45.000 11,80 -5,75 1,74 -11,80 5,75 -1,74 6,20 23,75 16,26

45.000,01 en adelante 23,00 1,74 23,00 -23,00 -1,74 -23,00 -5,00 16,26 -5,00

Tipos de gravamen efectivos enel IRPF del RD legislativo

3/2004

Variación del tipo de gravamen en la ley 35/2005

si los dividendos no superan los 1.500 euros

Variación del tipo de gravamen en la ley 35/2005

si los dividendos son gravados al 18 por 100

Tramos (En euros)

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a los dividendos con unos tipos inferioresal 18 por 100 pero, generalmente, positi-vos. Si el montante de los dividendos estádentro del mínimo exento, la Ley 35/2006supone una mejora, siempre que tome-mos como referencia de la situación fiscalen el RDL 3/2004, el tipo marginal deltramo. En cambio, bajo la perspectiva deltipo medio, tras la reforma del IRPF latasa de tributación aumenta cuando apli-cando la anterior legislación existía ungravamen negativo, lo que se producía enbases inferiores a 38.363 euros. En basessuperiores, la Ley 35/2006 supone unaligera mejora si los dividendos no superanlos 1.500 euros; ya que desaparece sutipo medio de tributación que, aunquebajo, era positivo (el 1,76 por 100 en unaBG de 45.000 euros).También señalamosque si el valor de los dividendos es nota-blemente superior a 1.500 euros, la Ley35/2006 puede llegar a producir un incre-mento del 23,75 por 100 en su tipo mediomínimo y del 16,26 por 100 en su tipomedio máximo.

En el Cuadro 3 se observa que en eltramo de rentas superiores a 45.000euros, la nueva tributación supone unamejora cuando los dividendos obtenidosno superan los 1.500 euros. En cambio,debemos realizar matizaciones cuandolos dividendos percibidos superan amplia-mente los 1.500 euros, lo que puededarse con cierta facilidad en este tramo.Si tomamos como referencia el tipo mar-ginal, también se aprecia que la Ley35/2006 mejora la tributación, ya que deun tipo del 23 por 100 se pasa a tributar aun tipo cercano al 18 por 100. En cambio,desde la perspectiva del tipo medio degravamen, la supuesta mejora de la tribu-tación de los dividendos se da en nivelesde renta más elevados que el límite infe-rior del tramo, 45.000 euros. De hecho,sólo en rentas superiores a 146.429euros el tipo medio que resulta de la apli-cación de la aplicación del RDL 3/2004 essuperior al 18 por 100.

Tanto en el RDL 3/2004 como en la Ley35/2006, la determinación de los RCMque contienen las anualidades proceden-

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

COLABORACIONES

JORGE DE ANDRÉS SÁNCHEZ

CUADRO 4PROPORCIÓN GRAVABLE EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004 Y EN LA LEY 35/2006 DE LAS ANUALIDADES

DE LAS RENTAS DERIVADAS DE SEGUROS DE VIDA(En porcentajes)

Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto Legislativo 3/2004 y de la Ley 35/2006.

Rentas vitalicias

Proporción de renta gravada por el RDL 3/2004 Proporción de renta gravada por la ley 35/2006

45 por 100 cuando el perceptor tiene menos de 40 años 40 por 100 cuando el perceptor tiene menos de 40 años

40 por 100 cuando el perceptor tiene entre 40 y 49 años 35 por 100 cuando el perceptor tiene entre 40 y 49 años

35 por 100 cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años 28 por 100 cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años

25 por 100 cuando el perceptor tiene entre 60 y 69 años 24 por 100 cuando el perceptor tiene entre 60 y 65 años

20 por 100 cuando el perceptor tiene mas de 69 años 20 por 100 cuando el perceptor tiene entre 66 y 69 años

8 por 100 cuando el perceptor tiene mas de 69 años

Rentas temporales

Proporción de renta gravada por el RDL 3/2004 Proporción de renta gravada por la ley 35/2006

15 por 100 cuando la renta tiene una 12 por 100 cuando la renta tiene una duración inferior o igual a 5 años duración inferior o igual a 5 años

25 por 100 cuando la renta tiene una duración 16 por 100 cuando la renta tiene una duración superior a 5 años e inferior o igual a 10 años superior a 5 años e inferior o igual a 10 años

35 por 100 cuando la renta tiene una duración 20 por 100 cuando la renta tiene una duración superior a 10 años e inferior o igual a 15 años superior a 10 años e inferior o igual a 15 años

42 por 100 cuando la renta tiene 25 por 100 cuando la renta tiene una una duración superior a 15 años duración superior a 15 años

04 ICE 2905 ok 4/5/07 12:25 Página 52

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tes de los seguros de vida se realiza apli-cando una proporción preestablecida endichas normas. En las rentas vitalicias,dicha proporción depende de la edad delperceptor; mientras que en las rentas tem-porales varía en función de su duraciónmáxima. Un estudio de la tributación deestas rentas según el RDL 3/2004 puedeconsultarse en de Andrés, 2004a.

En el Cuadro 4 se observa que con lareforma del IRPF, las proporciones queestablecen la cuantía gravable de lasanualidades disminuyen ostensiblemente.Si además tenemos en cuenta que paraBG superiores a 6.000 euros, el RDL3/2004 estipula tipos de gravamen supe-riores al 18 por 100, podemos afirmar queen dichas bases tributarias la Ley 35/2006da un tratamiento a las anualidades desupervivencia más benigno que el RDL3/2004. En cambio, para las bases inferio-res a 6.000 euros, debería analizarse si eldescenso de los porcentajes que estable-cen el RCM de las anualidades compensael incremento de las tasas de gravamen delos RCM, indicado en el Cuadro 2.

3. Tributación de los rendimientosdel capital mobiliario con perio-do de generación superior a dosaños

En este epígrafe analizamos la fiscali-dad de los RCM de activos financierosque el RDL 3/2004 considera que se pro-ducen de forma notoriamente irregular enel tiempo. Dentro de esta categoría sonremarcables:

— Los rendimientos de los depósitosbancarios con duración superior a 2 añosy que pagan los intereses al vencimiento,

— Los procedentes de la compraventade activos de renta fija cuando la duraciónde la inversión supera los dos años,

— Los proporcionados por contratos deseguros con prestación de capital cuandoentre el pago de la prima y la percepción dela prestación transcurren más de dos años.

El RDL 3/2004 estipula una reduccióngeneral de los RCM generados en másde dos años (6) del 40 por 100. Asimismo,si el RCM proviene de un seguro de vidacon prestación de capital, esta reducciónse incrementa al 75 por 100 si el tiempoque media entre el pago de la prima y lapercepción del capital supera los 5 años.La Ley 35/2006 sólo mantiene la reduc-ción del 40 por 100, y únicamente paraaquellos RCM contemplados en su artícu-lo 25.4; es decir, aquéllos que no provie-nen de las operaciones financieras. Porotra parte, los rendimientos analizados eneste epígrafe son imputados por el RDL3/2004 a la BG. En cambio, la Ley35/2006 los integra en la BA.

El Cuadro 5 cuantifica la repercusión quetiene la entrada en vigor de la Ley 35/2006en los tipos de gravamen de los RCM quetuvieran derecho en el RDL 3/2004 a lareducción del 40 por 100.Si tomamos al tipomarginal de la BG como referencia de lasituación tributaria del contribuyente en elRDL 3/2004, podemos afirmar que la Ley35/2006 favorece a las bases superiores a25.800 euros; ya que es a partir de estarenta cuando el tipo marginal después de lareducción del 40 por 100 excede al 18 por100. No obstante, si tomamos como refe-rencia el tipo medio de gravamen, sólo enrentas superiores a 45.000 euros (concreta-mente, 45.560 euros) el tipo medio de gra-vamen que se deriva del RDL 3/2004 exce-de el 18 por 100. El Cuadro 6 pone demanifiesto que la desaparición en la Ley35/2006 de la reducción del 75 por 100 delos rendimientos generados en más de 5

(6) En de Andrés (2004b) se detalla la forma de apli-cación del coeficiente reductor del 40 por 100 a los RCMnegativos.

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

COLABORACIONES

COMPARACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004…

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años por los seguros con prestación decapital, ha supuesto un incremento de sutipo de gravamen en todos los niveles derenta. Por supuesto, dicho aumento esmenos acusado a medida que aumenta la

BG del asegurado, ya que la desaparicióndel efecto beneficioso de la reducción del 75por 100 es compensada en mayor gradopor la disminución de los tipos marginal ymedio que gravan a las anualidades.

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DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2007

COLABORACIONES

JORGE DE ANDRÉS SÁNCHEZ

CUADRO 5TIPO DE GRAVAMEN EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004 DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

PROCEDENTES DE OPERACIONES FINANCIERAS SI SU PERIODO DE GENERACIÓN SUPERA LOS DOS AÑOS Y SU VARIACIÓN EN LA LEY 35/2006

(En porcentajes)

Nota: «tma»; «tmei» y «tmes» son, respectivamente, los tipos marginal, medio mínimo y medio máximo del tramo.Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto Legislativo 3/2004 y la Ley 35/2006.

tma tmei tmes tma tmei tmes

0 - 4.000 9,00 0,00 9,00 9,00 18,00 9,00

4.000,01 - 13.800 14,40 9,00 12,83 3,60 9,00 5,17

13.800,01 - 25.800 16,80 12,83 14,68 1,20 5,17 3,32

25.800,01 - 45.000 22,20 14,68 17,89 -4,20 3,32 0,11

45.000,01 en adelante 27,00 17,89 27,00 -9,00 0,11 -9,00

Tipos de gravamen efectivos en el IRPF del RD legislativo 3/2004

Variación del tipo de gravamen en la Ley 35/2006

CUADRO 6TIPOS DE GRAVAMEN EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004 DE LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SEGUROS DE VIDA CON PRESTACIÓN DE CAPITAL Y UN PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A LOS 5 AÑOS

Y SU VARIACIÓN EN LA LEY 35/2006(En porcentajes)

Nota: «tma»; «tmei» y «tmes» son, respectivamente, los tipos marginal, medio mínimo y medio máximo del tramo.Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto Legislativo 3/2004 y la Ley 35/2006.

tma tmei tmes tma tmei tmes

0 - 4.000 3,75 0,00 3,75 14,25 18,00 14,25

4.000,01 - 13.800 6,00 3,75 5,35 12,00 14,25 12,65

13.800,01 - 25.800 7,00 5,35 6,12 11,00 12,65 11,88

25.800,01 - 45.000 9,25 6,12 7,45 8,75 11,88 10,55

45.000,01 en adelante 11,25 7,45 11,25 6,75 10,55 6,75

Tipos de gravamen efectivos en el IRPF del RD legislativo 3/2004

Variación del tipo de gravamen en la Ley 35/2006

Tramos (En euros)

Tramos (En euros)

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4. Tributación de las ganancias ypérdidas patrimoniales

En este epígrafe analizamos, básica-mente, el cambio producido en el trata-miento de las plusvalías procedentes dela venta de acciones y de participacionesde fondos de inversión, que tanto en elRDL 3/2004 como en la Ley 35/2006 tie-nen la consideración de ganancias y pér-didas patrimoniales (GPP).

En el marco del RDL 3/2004, las GPPgeneradas en periodos de hasta 1 año seintegran en la BG; mientras que en casocontrario se integran en la base especial(BE), que es gravada al 15 por 100 (el9,06 por 100 estatal y el 5,94 por 100autonómico). Tras la reciente reforma delIRPF, todas las GPP puestas de manifies-to por la transmisión de elementos patri-moniales se integran dentro de la BA, tri-butando por tanto al 18 por 100.

La variación que provoca la Ley35/2006 en el tipo impositivo de las ganan-cias patrimoniales generadas en menos deun año es la misma que la asociada a losRCM generados en menos de dos años,por lo que se indica en el Cuadro 2. Porotra parte, en la Ley 35/2006, la tributaciónde las ganancias patrimoniales generadasen más de un año empeora; ya que su tipode tributación se incrementa desde el 15por 100 hasta el 18 por 100.

En el marco del RDL 3/2004, cuando latransmisión de un elemento patrimonialsupone una pérdida que se genera en unperiodo inferior a un año, ésta es compen-sable, en primer lugar, con ganancias patri-moniales calificadas también como «gene-rales». Si éstas no fueran suficientes,pueden compensarse con un 10 por 100 delresto de las rentas imputables en la BG —todos excepto las GPP generadas en másde un año—. Si no hubiera sido posiblecomputar todas las pérdidas patrimoniales

en su propio ejercicio, éstas son compensa-bles en los 4 años siguientes de la formadescrita. Si la pérdida patrimonial tiene unperiodo de generación superior al año, éstaúnicamente puede ser compensada con lasganancias patrimoniales del ejercicio impu-tables también en la BE, sin que su saldoresulte negativo. Si no es posible compen-sar todas las pérdidas patrimoniales «espe-ciales» del ejercicio, éstas con compensa-bles con las ganancias «especiales» que segeneren en los 4 ejercicios siguientes.

La Ley 35/2006 no diferencia entre GPPgeneradas en menos de un año y en masde un año. Para determinar la BA, las pér-didas y las ganancias patrimoniales proce-dentes de la transmisión de elementospatrimoniales son compensables entre sí,con independencia de su periodo de gene-ración. No obstante, el saldo resultante dela compensación no puede resultar negati-vo; de tal forma que si no fueran imputadasen el ejercicio fiscal en el que se produje-ron, únicamente son compensables en loscuatro siguientes. Así, en el caso (muyhabitual) de que el grueso de las rentas delcontribuyente no proceda de GPP, el cam-bio del mecanismo de compensación delas minusvalías de acciones y participacio-nes en FI dificulta dicha compensacióncuando la pérdida se genera en menos deun año; ya que disminuye el abanico de losrendimientos con que es compensable. Noobstante, la Ley 35/2006 favorece, en cier-to modo, la compensación de pérdidasgeneradas en más de un año, ya queamplía el espectro de ganancias patrimo-niales con que pueden ser compensadasdichas pérdidas.

5. Conclusiones

Este trabajo realiza una descripción delos principales cambios que ha provocado

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COLABORACIONES

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la entrada en vigor del IRPF regulado porla Ley 35/2006 en la tributación de opera-ciones financieras.

La modificación del IRPF ha eliminadotodos los coeficientes reductores aplicablesa los rendimientos de algunos activos finan-cieros y ha introducido un tipo único de gra-vamen para cualquier operación financieradel 18 por 100. Así, la fiscalidad de los acti-vos financieros se ha simplificación, se haconseguido su neutralidad impositiva, perose ha perdido progresividad.

La Ley 35/2006 ha mejorado la tributa-ción de la mayor parte de operacionesfinancieras cuando los niveles de renta delinversor oscilan desde aquéllos que pode-mos calificar de «medio-bajos» hastaaquéllos más elevados; es decir, cuandorealmente la renta generada por el contri-buyente puede producir ahorro. No obstan-te, se observa un empeoramiento de la fis-calidad de los activos financierosorientados a captar ahorro a medio y largoplazo. Así, los tipos de gravamen aplicadosa los RCM generados en más de dos añosaumentan, sobre todo en bases tributariasque según el Real Decreto Legislativo3/2004 eran inferiores a 45.000 euros.También se observa un empeoramiento dela tributación de las plusvalías generadasen más de 1 año por las acciones y las par-ticipaciones de fondos de inversión.

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[3] DE ANDRÉS, J., MOLINA, M.C. ySARDÀ, S. (2004): «El mercado de stripssobre Deuda de Estado española duran-te el período 1998-2003. Volúmenes yrendimientos», Boletín de InformaciónComercial Española n.° 2807, pp. 15-25.

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[9] GONZÁLEZ-PÁRAMO, J.M. y BÁDE-NES, N. (1999): «La fiscalidad del ahorrofinanciero y el principio de neutralidad»,Cuadernos de información económica151. pp. 39-50.

[10] GONZÁLEZ-PÁRAMO, J.M. y BÁDE-NES, N. (2000): Los impuestos y lasdecisiones de ahorro e inversión de lasfamilias, Madrid, FUNCAS.

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EL SECTOREXTERIORCapítulo 1ANÁLISIS MACROECONÓMICO DELSECTOR EXTERIOR ESPAÑOL

Capítulo 2EL COMERCIO MUNDIAL DE MERCANCÍASY SERVICIOS EN 2005

Capítulo 3EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA EN 2005

Capítulo 4EL COMERCIO DE SERVICIOS

Capítulo 5INVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo 6LA POLÍTICA COMERCIAL ESPAÑOLA

APÉNDICE ESTADÍSTICOEvolución históricaComercio exterior por sectoresComercio exterior por secciones arancelariasComercio exterior por capítulos arancelariosComercio exterior por áreas geográficasComercio exterior por áreas y paísesComercio exterior por Comunidades AutónomasTurismoInversiones extranjerasBalanza de pagosComercio internacionalCompetitividad

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