comodatodf2016

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Comodato Y habitación TITULO SEPTIMO Del comodato Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Artículo 2498. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituídas idénticamente. Artículo 2499. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda. Artículo 2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. Artículo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. Artículo 2502. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Artículo 2503. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. Artículo 2504. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. Artículo 2505. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o

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COMODATO

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ComodatoY habitacinTITULO SEPTIMO Del comodato Artculo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligacin de restituirla individualmente. Artculo 2498. Cuando el prstamo tuviere por objeto cosas consumibles, slo ser comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restitudas idnticamente. Artculo 2499. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrn dar en comodato, sin autorizacin especial, los bienes confiados a su guarda.Artculo 2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. Artculo 2501. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. Artculo 2502. El comodatario est obligado a poner toda diligencia en la conservacin de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Artculo 2503. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podr el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. Artculo 2504. El comodatario responde de la prdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por ms tiempo del convenido, aun cuando aqulla sobrevenga por caso fortuito. Artculo 2505. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar ms que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la prdida de la otra. Artculo 2506. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su prdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deber entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. Artculo 2507. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es ste responsable del deterioro. Artculo 2508. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservacin de la cosa prestada. Artculo 2509. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueo. Artculo 2510. Siendo dos o ms los comodatarios, estn sujetos solidariamente a las mismas obligaciones. Artculo 2511. Si no se ha determinado el uso o el plazo del prstamo, el comodante podr exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario. Artculo 2512. El comodante podr exigir la devolucin de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobrevinindole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que sta perezca si contina en poder del comodatario, o si ste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante. Artculo 2513. Si durante el prstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservacin de la cosa, algn gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de l al comodante, ste tendr obligacin de reembolsarlo. Artculo 2514. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de stos, si conoca los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Artculo 2515. El comodato termina por la muerte del comodatario.HABITACIONCAPITULO V Del uso y de la habitacinArtculo 1049. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque sta aumente. Artculo 1050. La habitacin da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para s y para las personas de su familia. Artculo 1051. El usuario y el que tiene derecho de habitacin en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores. Artculo 1052. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitacin, se arreglarn por los ttulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes: Artculo 1053. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitacin, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente captulo. Artculo 1054. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las cras, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia. Artculo 1055. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitacin ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero slo consume parte de los frutos, o el segundo slo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas. Artculo 1056. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte ser cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitacin.