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2011 www.consultorsalud.com LUEGO DE LA LEY 1438

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glosas

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  • 2011

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    LUEGO DE LA LEY 1438

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  • 1. Se terminaron los contratos de aseguramiento en el RS

    2. Giro directo a las EPS-S

    3. Giro directo a los prestadores pblicos

    4. Giro directo a los prestadores privados con internacin

    5. Giro directo a los prestadores privados con atencin ambulatoria

    6. Trmite de Glosas

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  • BDUA

    El centro del control reside en la BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS BDUA, que sigue respondiendo a las resoluciones 2308 y 4712 de 2010 y 2321 de 2011

    GUIA PARA LA LIQUIDACION DE PAGOS (GLP)

    FTP MPS

    REVISION POR EL ET DE LA GUIA GLP

    GUIA DEFINITIVA PARA LA LIQUIDACION DE PAGOS (GDLP)

    GIROS GIRO A LA CUENTA MAESTRA DEL ET (Municipios de + de 100 mil

    habitantes). SGP y FOSYGA, donde se suma el Esfuerzo Propio.

    GIRO DIRECTO A LAS EPS E IPS (Municipios de - de 100 mil habitantes). SGP y FOSYGA; El Esfuerzo Propio lo gira el municipio.

    HISTORICO DE AFILIADOS PAGADOS EN EL RS: ET

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  • 1. Establece los plazos y reglas para el reporte de informacin de las EPS y el registro de las cuentas de los prestadores.

    Formulario de registro de cuenta bancaria

    RUT

    Original de certificacin bancaria

    2. Plazos IPS de naturaleza publica: 15 de julio

    IPS privadas o mixtas con hospitalizacin: hasta el 5 de septiembre (ago y sep)

    IPS privadas o mixtas solo con servicios ambulatorios: hasta el 5 de noviembre (oct y nov)

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  • 1. Flujo de recursos RS municipios de mas de 100 mil habitantes:

    Los municipios y distritos de mas de 100 mil habitantes debern realizar el giro correspondiente a las EPS, en los cinco (5) das hbiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el Ministerio de la Proteccin Social, les de a conocer la liquidacin mensual de afiliados, INDEPENDIENTEMENTE del giro que el Ministerio deba efectuarles con cargo a los recursos del Fosyga, para garantizar el aseguramiento del mes correspondiente.

    6

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  • LEY 1438 DE 2011 ARTICULO 31

    LEY 1450 DE 2011

    ARTICULO 275

    PAGO INTEGRAL DE LA NACION A LAS EPS

    PAGO INTEGRAL DE

    LAS EPS A LOS PRESTADORES Y PROVEEDORES

    31 DE MARZO DE 2011

    Procedimiento

    Liquidacin de contratos

    Pago de Saldos

    Cesin de Crditos

    Cobertura de la nacin

    frente a faltantes.

    Problemas Soluciones

  • ABRIL JUNIO MAYO JULIO AGOSTO

    FECHAS DE GIRO A LAS EPS

    SEPT

    5 30 30 30 30 ?

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    RESOLUCION 2321 DE

    2011

  • SALUD PUBLICA:

    Los gobernadores y alcaldes contratarn las acciones colectivas de salud pblica de su competencia con las redes conformadas en el espacio poblacional determinado por el municipio. Sujeto a RIPS

    POS

    La prestacin de servidos de salud dentro del SGSSS en salud se har a travs de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, habilitadas por Departamentos y/o Distritos.

    CONTRATACION OBLIGATORIA DEL 60%

    Las EPS-S contratarn obligatoria y efectivamente un mnimo porcentual del gasto en salud con las ESE debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista all la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje ser, como mnimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estar sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestin y tarifas competitivas.

    INTERVENTORIA DEL RS

    Podrn continuar las empresas que hoy realizan esta labor hasta que la SNS acredite las nuevas empresas que realizaran la auditoria, con las cuales contrataran los municipios mediante concurso de mritos.

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  • CONFORME A LA LEY 1122 DE 2007

    Articulo 13, Literal d

    CAPITA:

    Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regmenes, pagarn los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitacin.

    OTRA MODALIDAD

    Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnstico se har como mnimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco das posteriores a su presentacin. En caso de no presentarse objecin o glosa alguna, el saldo se pagar dentro de los treinta das (30) siguientes a la presentacin de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del rgimen subsidiado. De lo contrario, pagar dentro de los quince (15) das posteriores a la recepcin del pago.

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  • GLOSA: EPS-S: 20 das hbiles para formular las glosas.

    RESPUESTA: IPS: 15 das hbiles para responder: aceptacin o justificacin.

    RESULTADO: EPS-S: 10 das hbiles para levantamiento parcial o total, o dejarla definitiva.

    PAGO: Lo valores levantados parcial o totalmente deben ser cancelados dentro de los 5 das hbiles siguientes.

    DESACUERDO: Se acudir a la SNS a eleccin del prestador

    Facultad de conciliacin

    Facultad Jurisdiccional

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  • A travs de sus cinco divisiones, los expertos de CONSULTORSALUD te acompaaran en: Capacitacin y entrenamiento sobre la aplicacin, retos y

    oportunidades de la Ley 1438 de 2011.

    Apoyo legal de alianzas, tercerizacin y fusiones para la creacin de redes integradas de servicios de salud.

    Refuncionalizacin, reforzamiento estructural y diseo arquitectnico de entidades del sector salud.

    Tecnologas para la salud y hospital digital.

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  • PREPARATE

  • EL AMOR ES PACIENTE, ES BONDADOSO

    EL AMOR NO ES ENVIDIOSO

    NI JACTANCIOSO, NI ORGULLOSO

    NO SE COMPORTA CON RUDEZA, NO ES EGOISTA

    NO SE ENOJA FACILMENTE

    NO GUARDA RENCOR

    1 Corintios 13: 4

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