comite de seguridad y salud en el trabajo parte de la gestion de prevencion de riesgos laborales
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Sistema de Prevencion de riesgos. Comité de Seguridad y Salud de acuerdo a la normativa aplicable.TRANSCRIPT
EL COMITEL COMITÉÉ DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y SALUD LABORAL
((��CSSLCSSL��))
Alejandro Disilvestro
Febrero de 2007
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Es un órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo
Debe constituirse en todo Centro de Trabajo;
Establecimiento o Unidad de Explotación de
Empresas; Instituciones Públicas o Privadas
DEFINICIÓN
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El INPSASEL está utilizando el criterio de la división
por espacios físicos, en los cuales esté conformada
la empresa
Cada local separado físicamente del otro constituirá
un Centro de Trabajo
Pendiente la creación de las Normas Técnicas que
regulen el caso de los CSSL mancomunados
CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
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Comité de Seguridad y Salud Laboral:Conformación
.- Hasta 10 trabajadores: 2 miembros
.- De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros
.- De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros
.- De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros
.- De 501 en adelante: 10 miembros
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ATRIBUCIONES
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo (�PSST�)
Para el PSST Debe considerar los
proyectos en materia
de planificación;
organización del
trabajo e introducción
de nuevas tecnologias;
desarrollo de las actividades
de promoción, prevención y
control; recreación;
descanso; dotación,
mantenimiento de las áreas
destinadas para esos fines
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ATRIBUCIONES
Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la
mejora de los controles existentes o la corrección
de las deficiencias detectadas
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FACULTADES
1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su
cumplimiento para someterlo a la consideración del
INPSASEL.
2. Vigilar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
3. Conocer De la prevención
de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales;
De los programas de
recreación, utilización del tiempo
libre, descanso
El CSSL podrá realizar las visitas que estime necesarias
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FACULTADES
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de
la empresa, centro de trabajo o explotación
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y
a los trabajadores
5. Conocer los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo, así como los procedentes
de la actividad de prevención
6. Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se logren con
relación a las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo
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FACULTADES
7. Conocer y analizar los daños producidos a la
salud, a objeto de valorar sus causas y proponer
las medidas preventivas
8. Conocer y aprobar la memoria y programación
anual de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo
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CONFORMACIÓN DEL CSSL
CENTRO DE TRABAJO
COMITÉ
Delegados Representantes
de Prevención del Patrono
En número igual
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DELEGADOS DE PREVENCION
Se elegirán por Centro de Trabajo y su número lo
determinará el INSPASEL, dependiendo de la
peligrosidad de los procesos de trabajo, según la
actividad económica
Se tomará en cuenta el número de trabajadores,
organización del trabajo, turnos de trabajo,
distribución y ubicación de las áreas y
departamentos
INPSASEL podrá dictar normas técnicas por sector
de actividad económica
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DELEGADOS DE PREVENCION
Trabajadores que deben considerarse para
determinar el número de delegados
Debe considerarse todos los trabajadores
que laboren en el centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación,
sin discriminaciones entre su condición de
empleados u obreros o, el tipo de contrato
celebrado con éstos, sea a tiempo
determinado, a tiempo indeterminado, para
una obra determinada y aprendices
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INTEGRANTES DEL CSSL
se mantuvieron
las previsiones
de la LOPCYMAT
(Tabla prevista
en el Art.
41 LOPCYMAT y
67 del
RLOPCYMAT);
Número de miembros del CSSL
Excepción:
empresas con
más de 500
trabajadores
en las cuales el
máximo será de 5
delegados y 5
representantes
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INTEGRANTES DEL CSSL. DELEGADOS DE PREVENCION
Parágrafo Primero Art. 67 del Reglamento:
�Cuando se elijan los Delegados y Delegadas de
Prevención, deberán elegirse simultáneamente
cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de
Seguridad y Salud Laboral�.
¿Hay 2 tipos de delegados?
¿No todos los delegados integran el CSSL?
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REPRESENTACIÓN DEL PATRONO
Solo se podrán designar ante el CSSL, las siguientes
personas (*):
1. Empleados que actuén como representantes del patrono;
2. Empleados de dirección;
3. Trabajadores de confianza, siempre que participen en la
administración del negocio o en la supervisión de otros
trabajadores.
4. Cualquier persona ajena a la empresa, que represente al
patrono.
(*) La designación deberá hacerse por escrito, al igual que la
aceptación de la misma.
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CSSL EN SUCURSALES; BUQUES; AERONAVES
Sucursal del patrono
Buque
Deberá constituirse un CSSL
Marítima
Embarcaciones Fluvial
Lacustre
Aeronave
Deben establecerse las reglas a través de Normas Técnicas
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COMITÉ MANCOMUNADO ADICIONAL
En los polígonos industriales, edificios comerciales o
de oficina, centros comerciales y espacios similares,
en los cuales varios patronos realicen actividades en
un mismo espacio geográfico, podrá crearse
adicionalmente un Comité Mancomunado de
Seguridad y Salud Laboral, que ejerza las
facultades y atribuciones del CSSL en los riesgos
comunes y coordine las acciones de los distintos
comités.
Su organización y funcionamiento se regulará
mediante Normas Técnicas que se dictarán al efecto
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COMITÉ DE SEGURIDAD EN LOS INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS
Delegados Representantes
de Prevención del Patrono
Consulta
Asamblea de
Trabajadores
Creación de Incorporación al
un Comité Comité existente
de la Beneficiaria
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INTERMEDIARIO Y CONTRATISTACONTRATOS POR OBRA DETERMINADA
Comité Obra
de Seguridad Determinada
Intermediario Fin de la Obra Fin de las
Contratista Funciones del
Comité (*)
Notificación INPSASEL
(*) No podrá exceder la
Vigencia del Comité más de 2 años
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CONSTITUCIÓN DEL CSSL
Delegados de Representantes del
Prevención Patrono
Acuerdo
Formal (1)
Constancia
Formato Elaborado
INPSASEL (2)
(1) Se requiere la presencia de todos los integrantes del Comité
(2) Se entenderá que no se ha constituido el Comité sin el acuerdo formal o
no se ha dejado constancia de ello.
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SUSTITUCIÓN DE PATRONOS
El nuevo patrono podrá, sin afectar el
funcionamiento del Comité:
1. Designar sus propios representantes;
2. Ratificar los representantes existentes.
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ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DEL
CSSL
Los patronos deben presentar ante el Registro
Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral,
cualquier cambio que se produzca en los requisitos
exigidos para su inscripción, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes.
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CREACIÓN, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL CSSL
Delegados de Prevención Representantes del Patrono
Acuerdo Formal de constitución del CSSL
Constitución del CSSL
Registro 10 días hábiles
INPSASEL
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ORGANZACIÓN DEL CSSL
Se organizarán en forma democrática:
1. Todos sus integrantes tendrán los mismos derechos
e igual jerarquía
2. Cada Comité debe aprobar por mayoría de dos
tercios (2/3) de sus integrantes de los estatutos
internos, donde se regule su organización y
funcionamiento.
La organización y funcionamiento del Comité se rige
por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos, las
Normas Técnicas que se dicten al efecto y sus
estatutos internos
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REUNIONES DEL CSSL
Podrán ser ordinarias o extraordinarias:
1. Las reuniones ordinarias deberán realizarse, por
lo menos una vez al mes. Su periodicidad se
establecerá por acuerdo entre sus integrantes.
2. Las reuniones extraordinarias se realizan a
solicitud de los delegados de prevención o de los
representantes del patrono.
La convocatoria de reunión debe ser personal y por
escrito con tres (03) días de antelación).
El quorum para las reuniones será de dos tercios
(2/3) de cada una de las partes que lo conforman.
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REUNIONES DEL CSSL
Sus decisiones deberán adoptarse por mayoria de
dos tercios (2/3) de sus integrantes.
De casa reunión se levantará un acta suscrita por
las personas presentes, la cual será trascrita en los
libros de actas del Comité. Estos libros no tendrán
tachaduras o enmendaduras. Para que éstas tengán
válidez deberá colocarse �VALE LO ENMENDADO�,
y, luego firmarse por los miembros del Comité.
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INFORME DE ACTIVIDADES
El Comité deberá presentar un informe mensual
sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de
sus atribuciones ante el INPSASEL.
Estos informes deberán presentarse dentro de los
primeros cinco (05) días de cada mes, mediante
formulario elaborado por el INPSASEL.
Salvo prueba en contrario, se entenderá como no
presentado aquello informes que no cumplan con
los requisitos exigidos en el Reglamento de la
LOPCYMAT (Art. 77).
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SUPERVISIÓN DEL CSSL
El INPSASEL supervisará a los Comité, con el fin de
verificar el cumplimiento de las normas jurídicas en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta supervisión incluirá visitas e inspecciones
períodicas a los centros de trabajo.
Cualquier persona podrá denunciar ante el
INPSASEL, el incumplimiento de las normas
jurídicas relativas al Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
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SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO LOPCYMAT, Art. 48. (3):
En ejercicio de sus funciones, El Comité de
Seguridad y Salud está facultado para:
3.- Supervisar los Servicios de Salud en el Trabajo
de la empresa, centro de trabajo o explotación.
RLOPCYMAT, Art. 33:
El INPSASEL supervisará a los servicios de Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL
El INPSASEL podrá revocar el Registro del Comité,
cuando:
1. No realice tres (03) reuniones ordinarias
consecutivas, salvo hecho fortuito o causa de fuerza
mayor.
2. No presten tres (03) informes de actividad ante el
Instituto.
3. No presenten oportunamente los informes de
actividade ante el Instituto en tres ocasiones en el
transcurso de seis (06) meses.
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REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL
No presenten ante el Registro Nacional de Comité
de Seguridad y Salud Laboral, cualquier cambio que
se produzca en los requisitos exigidos para su
inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a los mismos.
Incumple de forma grave y reiterada con el ejercicio
de sus atribuciones y facultades.
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POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOPROYECTO
Servicios de
Elaborado Seguridad y
Salud INPSASEL
Consulta Previa
Comité de Aprobación del
Seguridad Proyecto
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DEBER DE INFORMAR INMEDIATAMENTE
LOS ACCIDENTES DE TRABAJOLa notificación al INPSASEL deberá realizarse dentro de
los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del CSSL y el sindicato deberá realizarse
dentro de las doce (12) horas siguientes
La notificación al INPSASEL podrá ser escrita o,
realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o
fax.
¿Qué ocurre con el CSSL y el Sindicato?
Página web: http://sri.inpsasel.gov.ve/
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DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Adicionalmente a la obligación de notificar, el patrono,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicios, debe realizar la
declaración formal de los accidentes y enfermedades
ocupacionales ante INPSASEL, al CSSL y al sindicato,
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la
enfermedad.
Se mantienen las previsiones de la LOPCYMAT
Página web: http://srn.inpsasel.gov.ve/
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DISPOSICIONES TRANSITORIASRLOPCYMAT
TERCERA: �A partir de la vigencia del presente
Reglamento, el patrono que haya constituido
Comité de Higiene y Seguridad, deberá constituir y
registrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
adaptado a los requisitos establecidos en la
LOPCYMAT y el presente Reglamento en un período
no mayor de ciento veinte (120) días continuos�.
Los Centros de Trabajo deben constituir y registrar
el CSST en el lapso comprendido entre el 03.01.07
al 03.05.07
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Comité de Seguridad y Salud Laboral
CONCLUSIONES:
.- El hecho de considerar únicamente el espacio
físico como determinante del Centro de Trabajo,
favorece la creación excesiva de CSSL.
.- Al no existir jerarquía entre los distintos CSSL de
una misma empresa y plantearse la posibilidad de
nombrar Delegados de Prevención que no formen
parte del CSSL, se potencia el conflicto interno.
.- La paz laboral está sustentada cada vez mas en
las buenas relaciones entre patronos y
trabajadores.
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GRACIAS
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PREGUNTAS
Y
RESPUESTAS
28 de febrero de 2007
Perspectivas Laborales 2007
Ley para las Personas con Discapacidad
Emma Neher
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AGENDA
� Objeto y Ámbito de Aplicación
� Obligaciones Patronales
� Consideraciones sobre la Obligación de Contratación
� Definición de Discapacidad
� Definición de Persona con Discapacidad
� Calificación y Certificación de Discapacidad
� Entes
� CONAPDIS � Encuesta Social
� Entrada en vigencia
Objeto y Ámbito de Aplicación
� Publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 el 5-01-07
� Deroga la Ley para Integración de Personas Incapacitadas del 3-09-93. Deroga el artículo 410 del Código Civil
� Modifica la noción de Incapacidad por la de Discapacidad
� Ampara a todos los venezolanos y extranjeros
� Tiene por objeto garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa y la participación solidaria de la sociedad y la familia
Obligaciones Patronales
� Emplear personas con discapacidad permanente en por lo menos un 5% del total de su nómina. Sanción por incumplimiento: multa de 100 a 1.000 UT
� Informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores con discapacidad contratados, identidad, tipo de discapacidad y actividad desempeñada. Sanción por incumplimiento: multa de 30 a 60 UT
En caso de reincidencia se duplica la sanción
� No discriminar a las personas con discapacidad. Sanción por incumplimiento: asistencia a sesiones de concientización. Multa de 10 a 20 UT en caso de inasistencia, aumentando 5 UT por cada inasistencia
Obligación de Contratación
� Artículo 28:
�Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos (�) empleados (�) u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo��
Obligación de Contratación
� La Ley para Integración de Personas Incapacitadas obligaba a las empresas con más de 50 trabajadores fijos a contratar personas incapacitadas en un porcentaje que no podía ser inferior al 2% de su nómina, si los solicitantes estaban capacitados para los cargos ofrecidos
� La nueva ley aumenta el porcentaje a 5%, aunque el número de trabajadores sea inferior a 50 e independientemente del tipo de contratación (fijos o temporales)
� No establece que cada fracción se considere como unidad
� Debe tratarse de personas con discapacidad permanente
� No establece procedimientos de reclutamiento o selección
Definición de Discapacidad
� �Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente��
Definición de Personas con
Discapacidad
� Quienes por �causas congénitas o adquiridas, presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás�
� Disfunción o ausencia de capacidad que implique desventajas, impida o dificulte integración a vida familiar o social y ejercicio pleno de derechos
Definición de Personas con
Discapacidad
� �Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas, y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud�
� http://www3.who.int/icf/
Calificación y Certificación
� La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales y técnicos especializados adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Evaluación para determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad
� El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) certifica la condición de �persona con discapacidad�. El certificado es requerido a efectos de becas, exoneraciones y goce de las asignaciones económicas y beneficios otorgados por la Seguridad Social
� INPSASEL califica y certifica la discapacidad laboral
Entes
Sistema Nacional de Atención Integral
� Ministerio de Desarrollo Social: órgano rector
� CONAPDIS: Instituto Autónomo encargado de ejecutar los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el Ministerio de Desarrollo Social
� Consejo Consultivo: Formado por representantes de los Ministerios con competencia en materias de salud, desarrollo social, educación, deportes, infraestructura, trabajo, economía popular, cultura, finanzas y la defensoría del pueblo
� Comités Comunitarios y Unidades Municipales
CONAPDIS
� Cambió su nombre de CONAPI a CONAPDIS
� Portal web: www.conapdis.gob.ve
� Registros on-line (CVs y ofertas de empleo)
� Encuesta Social o censo
� Registro Nacional de Personas con Discapacidad
� Guía para Personas con Discapacidad en busca de empleo: discapacidad permanente, exigencia razonable de adaptación al empleo, denuncias en caso de infracción, sanciones
� Manual Instructivo para Accesibilidad
Encuesta social CONAPDIS
� Efectuada por promotores sociales
� Información requerida: datos personales, condición de la vivienda, entorno familiar, nivel educativo, promedio de ingresos y egresos, condición laboral, instituciones públicas de las cuales recibe ayuda, bienes muebles e inmuebles que posee, situación de salud, tipo de discapacidad: adquirida o hereditaria, causa de discapacidad: accidente laboral, enfermedad ocupacional (Hipoacusia, síndrome de latigazo, faringitis, nódulos en faringe, laberintitis, lesión de columna u otra), accidente de tránsito, caída con lesiones, lesión producto de intervención quirúrgica o por agresión personal) o enfermedad común (Cardiovasculares, cáncer, diabetes, renal, A.C.V u otra), diagnóstico médico de la discapacidad
Encuesta social CONAPDIS
� Discapacidad motora: Artritis, Paraplejia, Hemiplejia, Cuadriplejia, Amputación de miembros superiores, inferiores, manos o dedos, Fractura de miembros superiores o inferiores, Lesiones en dedos u Otras
� Discapacidad sensorial: (i) Visual (Deficiencia, Grado, Ciego, Usa Lentes o Bastón); o (ii) Auditiva (Leve, Moderada, Profunda, Utiliza Prótesis o Posee Implante)
� Discapacidad cognitiva (intelectual): Compromiso cognitivo bajo, alto o con dificultad para aprendizaje
� Discapacidad en lenguaje: Dislalia, Tartajeo, Ecolalia, Disartria u Otra
� Estado Emocional: Alegre, Agotado(a), Triste, Deprimido(a), Agresivo(a) u Otro
Entrada en Vigencia
La Ley se encuentra vigente desde su publicación en Gaceta Oficial, salvo:
� Lapso máximo de 12 meses para reestructurar y cambiar el nombre del Consejo Nacional y adecuar las normas en los ámbitos nacional, estadal y municipal
� Lapso máximo de 2 años a partir del primero de entrada en vigencia para cumplir con artículos 37 y 38 (servicios de transporte colectivo)
� Lapso máximo de 3 años a partir del primero de entrada en vigencia para adecuarse al Capítulo IV del Título II (facilidades de desplazamiento, puestos de estacionamiento, animales de asistencia, atención preferencial, vivienda adecuada, descuentos en pasajes, placas para vehículos, exoneración de impuestos, servicio de telecomunicaciones, accesibilidad en terminales terrestres, puertos y aeropuertos, etc.)
Perspectivas Laborales 2007
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!
28 de febrero de 2007
Emma Neher