2t-prevencion de riesgos laborales
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PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
CONCEPTOS BASICOS:
- SALUD: La salud es un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
- PREVENCION: Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
- PROTECCION: Acción que consiste en proteger a una
persona o cosa de un daño o peligro
- RIESGO LABORAL: El Riesgo Laboral, corresponde a un concepto
que se relaciona con la salud laboral. Representa la magnitud del
daño que un factor de riesgo puede producir sobre los empleados,
a causa o con ocasión del trabajo, con consecuencias negativas en
su salud. Estos riesgos si no son tratados y erradicados de la
faena existe la probabilidad de que se produzca lo que se define
como accidentes y enfermedades profesionales, de diversas
índoles y gravedad en el trabajador. Los factores de riesgos
laborales son aquellos que se relacionan directamente con la
actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta
información clasificar cual fue la razón del accidente mediante
trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en materia
de; Higiene, Medicina del trabajo, Ergonomía y la Psicología, con
el objeto de poder mitigar a estos en el lugar de trabajo
favoreciendo la seguridad en este.
- DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO: Se considera como daño
derivado del trabajo las enfermedades patológicas, o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- EQUIPO DE TRABAJO: Se considera como equipo de trabajo
cualquier maquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en
el trabajo.
- EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL: Se entenderá como
equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el
trabajo, asi como cualquier complemento o accesorio destinado a
tal fin.
- CONDICION DE TRABAJO: Se entenderá como condición de
trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una
influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador, quedan específicamente
incluidas en esta definición: las características generales de los
locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles
existentes en el centro de trabajo; la naturaleza de los agentes
físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de
trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia; los procedimientos para la utilización de los
agentes citados anteriormente que influyan en la generación de
los riesgos mencionados; todas aquellas otras características del
trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que
influyan en la magnitud de los riesgos a que este expuesto al
trabajador.
- ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que
realiza por cuenta ajena.
- ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se define como enfermedad
profesional a La contraída a consecuencia del trabajo realizado
por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el
cuadro que se aprueba por las disposiciones y desarrollo de la
presente ley y que se están provocadas por la acción de los
elementos o sustancia que en dicho cuadro se indiquen para cada
enfermedad profesional.
- FATIGA: Es una reducción de la capacidad o potencia fisiológica
de un tejido u órgano en un momento dado. Es una estado físico de
alteración de la homeostasis debida al trabajo que provoca una
disminución de la capacidad productiva y de la eficiencia y que se
manifiesta por cansancio, disminución de la motivación y
somnolencia. Se describen dos tipos de fatiga: La fatiga física
puede ser definida como aquellos cambios subjetivos y objetivos
que ocurren en algunas aéreas del cuerpo y que son el resultado
de esfuerzos o ejercicios sostenidos o repetidos. En la fatiga
física ocurre una acumulación de metabolitos y depleción de
substratos originados por ejercicios forzados que reducen el flujo
sanguíneo de los tejidos que están trabajando. También se
observan cambios biomecánicos que incluyen elongación de tejido
conectivo (tendones y ligamentos) y compresión de cápsulas
articulares, piel y nervios. Fatiga mental: Se define la fatiga
mental como la alteración temporal (disminución) de la eficiencia
funcional mental provocada por la resistencia del organismo a la
repetición inmediata y como una necesidad del organismo de
alternancia. La fatiga física suele ocurrir en aquellas actividades
donde se realicen ejercicios estáticos (que son aquellos donde no
hay movimiento del músculo) o dinámicos (que son aquellos donde
hay movimiento del músculo) y donde se utiliza más del 30% de la
contracción voluntaria máxima durante aproximadamente 3
minutos o más, tiempo suficiente para que se acumule ácido láctico
que es el causante del dolor y del cansancio muscular. La fatiga
mental se caracteriza por presentar lo siguiente: No resulta fácil
el control experimental no es aplicable a un solo nivel
(psicofisiológico, psicoendocrino, psicoinmunológico, conductual)
No es fácilmente reparable por el sueño y el descanso. Se puede
producir por infraestimulación(monotonía)o sobrestimulación
también existe la fatiga laboral: Es el tipo de fatiga vinculado a
actividades laborales, y está caracterizada por: a)la presencia de
síntomas y signos tanto de fatiga física y mental, b)una tendencia
a la cronicidad(la fatiga industrial crónica se puede convertir en
síndrome de fatiga crónica), c)su implicación a todos los niveles
profesionales y d)elevados aspectos subjetivos y psicosomáticos.
Éstas son algunas de las causas: Relaciones(motivación, falta de
reconocimiento, personalidad de trabajador) Ritmo, Cantidad de
trabajo(saturación, ,imposición),Problemas personales, entorno
físico(ruido, iluminación, agentes químicos, temperaturas),
Horario(turnos de trabajo).Sin embargo estas causas varían
dependiendo del tipo de actividad laboral, y en ese sentido se
habla de tres tipos de fatiga industrial especializada: La fatiga
de trabajo manual aparece en aquellos trabajos donde predominan
los esfuerzos físicos y que se caracterizan por procesos
mecánicos, automáticos, repetitivos, rutinarios, donde hay una
reducción de la autonomía del trabajador y hay un
empobrecimiento de tareas que origina una infraestimulación
sensorial y cognitiva. La fatiga de trabajo dominante sensorial
ocurre en aquellos trabajos caracterizados por repetitividad,
inmovilidad corporal, empobrecimiento de tareas pero de menor
carga física (por ejemplo en actividades de inspección) pero que
origina una infraestimulación muscular y cognitiva. La fatiga de
trabajos dominantemente cognitivos o mentales que ocurren en
tareas donde existe complejidad situacional, aceleración de toma
de decisiones, competitividad y movilidad física escasa lo que
provoca una sobrestimulación sensorial mental o sensorial pero
una infraestimulación física.
- CARGA DE TRABAJO: La Carga de Trabajo es el conjunto de
requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador
a lo largo de su jornada laboral. En la definición aparecen dos
aspectos claramente diferenciados, el aspecto psíquico y el físico.
Las exigencias psíquicas y físicas requeridas por una actividad
pueden ser evaluadas desde un punto de vista objetivo (energía
consumida por unidad de tiempo, número de respuestas a señales,
etc.) y desde un punto de vista subjetivo (valoración que el propio
trabajador da a estas exigencias).Hay dos tipos de carga de
trabajo:-La carga física: Se define como el conjunto de
requerimientos físicos a los que se ve sometida la persona a lo
largo de su jornada laboral. Viene determinada por: Esfuerzos
físicos, La postura de trabajo. La carga mental: La carga mental
del trabajo es la incapacidad o dificultad de respuesta que tiene
el trabajador en un momento dado. Es un factor determinante de
estrés psicosocial, en el que los agentes estresantes serían las
exigencias de la tarea y la carga sería la tensión o efectos que
producen en el individuo cuando esas exigencias superan sus
capacidades. Según esto, la carga mental estaría determinada por:
La cantidad y tipo de información que deba tratarse en un puesto
de trabajo, Las características del individuo que tiene que dar
respuesta (edad, formación, experiencia, estados de fatiga, etc.)
La complejidad de la respuesta El tiempo en que se ha de
responder.
- INSATISFACCION: La insatisfacción laboral puede definirse
como el grado de malestar que experimenta el trabajador con
motivo de su trabajo.
- ESTRES: El estrés puede ser definido como el proceso que se
inicia ante un conjunto de demandas ambientales que recibe el
individuo, a las cuáles debe dar una respuesta adecuada, poniendo
en marcha sus recursos de afrontamiento. Cuando la demanda del
ambiente (laboral, social, etc.) es excesiva frente a los recursos
de afrontamiento que se poseen, se van a desarrollar una serie de
reacciones adaptativas, de movilización de recursos, que implican
activación fisiológica. Esta reacción de estrés incluye una serie
de reacciones emocionales negativas (desagradables), de las
cuáles las más importantes son: la ansiedad, la ira y la depresión.
- ENVEJECIMIENTO PREMATURO: Fenómeno inespecífico de
desgaste de forma biológica provocada por una fatiga crónica
acumulada que acelera el normal proceso de envejecimiento
fisiológico y que lleva a una muerte prematura.
PRINCIPALES NORMAS DE PREVENCION DE
RIESGOS
1. - 1 El empresario aplicará las medidas que integran el deber
general de prevención previsto en el artículo anterior, con
arreglo a los siguientes principios generales:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c. Combatir los riesgos en su origen
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo
que respecta a la concepción de los puestos de trabajo,
así como a la elección de los equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con miras, en particular, a
atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro
g. Planificar la prevención, buscando un conjunto
coherente que integre en ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el
trabajo
h. Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
2. El empresario tomará en consideración las capacidades
profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y
de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de
garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido
información suficiente y adecuada puedan acceder a las
zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever
las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera
cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en
cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar
determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán
adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea
substancialmente inferior a la de los que se pretende
controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como
fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de
riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus
trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos
mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios
cuya actividad consista en la prestación de su trabajo
personal.
- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto
de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de
ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo
siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la
estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
- Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan
de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por
fases de forma programada, son la evaluación de riesgos
laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se
refieren los párrafos siguientes:
a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores,
teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo
existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados
químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras
actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo
dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones
de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se
revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la
salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el
empresario realizará controles periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la
prestación de sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a)
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario
realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario,
incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para
llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos
humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de
las actividades preventivas incluidas en la planificación,
efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas
cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de
los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior,
su inadecuación a los fines de protección requeridos.
- 1 El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin
de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo
que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal
efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de
los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda
presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de
los trabajadores, el empresario adoptará las medidas
necesarias con el fin de que:
a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a
los encargados de dicha utilización.
b. Los trabajos de reparación, transformación,
mantenimiento o conservación sean realizados por los
trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores
equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de
los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos
realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse
cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse
suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
- Medidas preventivas de riesgos: En escaleras deslizantes,
procurar utilizar calzado con suela antideslizante y, en
términos generales, evitar tacones demasiado altos.
Utilizar medios adecuados de acceso a puntos elevados de
las instalaciones En caso de no existir es obligatoria la
utilización del doble anclaje.
Cualquier acceso a instalaciones con riesgo de caídas de
altura, especialmente en torres, se deberá efectuar por un
equipo mínimo de 2 personas, una de ellas siempre de apoyo al
trabajador que realice los trabajos en altura.
Los trabajos se realizarán por personal amarrado con
equipo anti caídas fijado a puntos resistentes de la cubierta,
de la estructura o de la línea de vida, durante todo el tiempo
que dure el desplazamiento y posicionamiento para trabajar.
Utilizar correctamente escaleras (fijas o de mano)
adecuadas. Circular por las escaleras sin correr, saltar o
precipitarse, y utilizando todos los peldaños. No distraer la
vista mientras se usan las escaleras.
Debe asegurarse que los andamios son seguros antes de
subir y que se dispone de una superficie plana y lisa para
andar.
No está permitido realizar trabajos en altura al personal
que no haya recibido formación específica.
Los altillos (o zonas de trabajo elevadas) deben disponer de
barandillas adecuadas. También deben disponer de
protecciones adecuadas las aberturas en el suelo
Mantenimiento y conservación de escaleras
Mantener las superficies de trabajo (suelos, plataformas y
escaleras) en unas adecuadas condiciones de orden y
limpieza.
Mantener las vías de acceso y los pasos libres de
obstáculos.
Evitar la presencia de cables por el suelo
Limitar las alturas de apilado de elementos (cajas, equipos,
etc.).
Se asegurará el acopio de material de forma que se evite el
deslizamiento de los mismos.
Eslingar bien las cargas.
Utilizar medios mecánicos en el manejo de objetos pesados
y/o voluminosos.
Utilizar bolsas portaherramientas.
Si es preciso hacer uso de mesas móviles auxiliares.
Utilizar ganchos u otros útiles para la manipulación de tapas
de arquetas y similares.
Delimitar y señalizar la zona de influencia de cargas
suspendidas. No permanecer debajo de la misma.
Mantenimiento de todos aquellos elementos susceptibles de
provocar un desprendimiento.
Extremar las precauciones en el acceso a/por zonas
saturadas de equipos de trabajo, instalaciones y/o
elementos estructurales.
Utilizar linternas o luminarias portátiles si los niveles
generales de iluminación no son adecuados.
Mantener siempre cerradas las puertas de cuadros,
armarios, etc.
No eliminar resguardos o dispositivos de protección que
impidan el acceso directo a la/s zona/s operativas de los
elementos móviles de los equipos de trabajo.
Utilizar equipos de trabajo con marcado CE.
No permanecer en el ángulo de acción de elementos móviles
de equipos de trabajo y evitar contactos con los mismos.
Las operaciones de regulación, mantenimiento, reparación,
limpieza y conservación de los equipos de trabajo se deben
efectuar con éstos parados.
Herramientas: utilizar las apropiadas en cada trabajo;
conservarlas en buenas condiciones; llevarlas de forma
segura; guardarlas ordenadas y limpias en lugar seguro.
Resguardos o dispositivos de protección que limiten la
proyección de fragmentos o partículas.
No eliminar resguardos o dispositivos de protección que
impidan el acceso directo a la/s zona/s operativas de los
elementos móviles de los equipos de trabajo.
No permanecer en el ángulo de acción de elementos móviles
de equipos de trabajo y evitar contactos con los mismos.
Las operaciones de regulación, mantenimiento, reparación,
limpieza y conservación de los equipos de trabajo se deben
efectuar con éstos parados.
Evitar posturas incorrectas durante la manipulación de
cargas.
Disminuir el peso de las cargas
Para evitar riesgos derivados de la manipulación manual de
cargas, recurrir en lo posible a la utilización de ayudas
mecánicas.
En caso necesario, manipular las cargas entre más de una
persona.
Limitar los tiempos de exposición a temperaturas
ambientales extremas.
No se deberán realizar trabajos en altura cuando sople un
viento superior a 50 Km/h que puedan producir caídas de
los trabajadores y desplazamiento de los materiales (que
deberán retirarse).
Se suspenderán los trabajos a la intemperie en caso de
lluvias, heladas, nevadas o en caso de un calor excesivo.
Extremar las precauciones durante la manipulación de
equipos con superficies calientes (conductos de grupos
electrógenos, estructuras metálicas al sol, equipos de
soldadura, etc.).
Mantenimiento adecuado de las instalaciones y equipos
eléctricos.
En términos generales, los trabajos en instalaciones de BT
deben realizarse siempre en ausencia de tensión.
Sólo en casos excepcionales, se permitirá trabajar con
tensión, utilizándose entonces los EPI necesarios y el
material de seguridad más adecuado en cada caso
(comprobadores de tensión, herramientas aislantes,
material de señalización, etc.).
Por otro lado, sólo personal capacitado y autorizado podrá
maniobrar en instalaciones de AT, siguiéndose en todo caso
las “5 reglas de oro”.
En maniobras en seccionadores / interruptores de AT, se
usarán los elementos de protección necesarios (pértiga,
guantes aislantes, banqueta, etc.).
Cualquier maniobra que comporte un claro riesgo de
contactos eléctricos, especialmente en AT, se efectuará
con presencia de 2 personas.
Adoptar medidas especiales de seguridad en la realización
de trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta
tensión, aéreas o subterráneas.
Extremar las precauciones durante la manipulación de
sustancias cáusticas y/o corrosivas, siguiendo las
indicaciones de la Ficha de Seguridad o del propio envase
de las sustancias.
En los trabajos en proximidad a elementos radiantes de
elevada potencia, y al objeto de limitar la exposición laboral
a campos electromagnéticos, de forma preventiva, se debe
solicitar la reducción de la potencia durante el tiempo que
duren los trabajos.
Existencia y mantenimiento periódico adecuado de los
medios de detección y extinción de incendios. Mantener
libres de obstáculos las salidas de emergencia.
No fumar en las zonas de trabajo.
Mantener la zona de trabajo en perfectas condiciones de
limpieza.
Mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas
susceptibles de motivar incendios.
Sala de baterías: ventilación adecuada; mantener alejados
posibles focos de ignición; instalación eléctrica protegida.
Evitar la acumulación de materiales inflamables /
combustibles.
Extremar las precauciones durante las operaciones de
soldadura.
En caso de emergencia, seguir las consignas de actuación
indicadas al final de esta Ficha IP: “Medidas de
emergencia”.
Se recomienda utilizar protección auditiva en proximidad
de los grupos electrógenos en marcha.
Utilizar linternas o luminarias portátiles.
Las mordeduras y picaduras de animales pueden inocular
distintos tipos de veneno. Algunos de ellos son tóxicos para
el hombre en general, pero otros sólo revisten peligro para
aquellas personas que sean alérgicas a un determinado
veneno animal
Seguir los consejos de primeros auxilios ante picaduras que
figuran en los carteles de emergencias.
Utilización del kit de emergencia para mordeduras de
víboras.
Cumplimiento del Código de Circulación y la Ley de
Seguridad Vial.
En los desplazamientos en vehículo a centros propios o de
clientes, extremar las precauciones durante la conducción,
cumpliendo escrupulosamente las normas de circulación. En
particular:
Planear la ruta por adelantado.
Inspeccionar el vehículo por dentro y por fuera.
Utilizar el cinturón de seguridad en todo momento.
Conducir según los límites de velocidad indicados.
Mantener la calma y el control en todo momento.
Aumentar la distancia de seguridad en condiciones
adversas. Nunca seguir un vehículo de cerca.
Eliminar distracciones innecesarias dentro del
vehículo. Evitar la utilización del teléfono móvil
mientras se está conduciendo.
Nunca conducir un vehículo bajo la influencia del
alcohol o de las drogas.
Seguir los procedimientos prácticos para conducir en
el entorno en que se encuentre, ya sea en ciudad, en la
autopista o carretera, o en áreas rurales
Igualmente, en los desplazamientos andando se deberá
respetar la señalización de las vías y extremar las
precauciones
No acudir solo a dichos centros, especialmente si se van a
efectuar trabajos de riesgo (trabajos eléctricos, trabajos
en altura,...).
Comprobar que se dispone de medios de comunicación
adecuados en caso de emergencia.
DERECHOS DEL TRABAJADOR EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
1. - Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo
deber del empresario de protección de los trabajadores
frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber
de las Administraciones públicas respecto del personal a su
servicio.
Los derechos de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de la actividad
en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado
de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman
parte del derecho de los trabajadores a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco
de sus responsabilidades, el empresario realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la integración
de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, con las
especialidades que se recogen en los artículos siguientes en
materia de plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos, información, consulta y participación
y formación de los trabajadores, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la
salud, y mediante la constitución de una organización y de
los medios necesarios en los términos establecidos en el
capítulo IV de esta Ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de
seguimiento de la actividad preventiva con el fin de
perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se
hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y
dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de
prevención señaladas en el párrafo anterior a las
modificaciones que puedan experimentar las circunstancias
que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas
en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta
Ley, la atribución de funciones en materia de protección y
prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el
recurso al concierto con entidades especializadas para el
desarrollo de actividades de prevención complementarán las
acciones del empresario, sin que por ello le eximan del
cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de
las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra
cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud
en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los
trabajadores.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto
de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de
ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo
siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la
estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan
de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por
fases de forma programada, son la evaluación de riesgos
laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se
refieren los párrafos siguientes:
a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores,
teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo
existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados
químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras
actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo
dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones
de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se
revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la
salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el
empresario realizará controles periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la
prestación de sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a)
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario
realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario,
incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para
llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos
humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de
las actividades preventivas incluidas en la planificación,
efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas
cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de
los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior,
su inadecuación a los fines de protección requeridos.
1. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la
naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas,
podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la
evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva de forma simplificada, siempre que ello no
suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad
y salud de los trabajadores y en los términos que
reglamentariamente se determinen. A fin de dar
cumplimiento al deber de protección establecido en la
presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas
para que los trabajadores reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a
la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
b. Las medidas y actividades de protección y prevención
aplicables a los riesgos señalados en el apartado
anterior.
c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los
trabajadores, la información a que se refiere el presente
apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes; no obstante, deberá
informarse directamente a cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y
de las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y
permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al
empresario, así como a los órganos de participación y
presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas
a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la
salud en la empresa.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el
puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a
la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá
impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no
recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
DEBERES DEL TRABAJADPR EN MATERIA DE
PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus
posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad
con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y
los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos,
herramientas, sustancias peligrosas, equipos de
transporte y, en general, cualesquiera otros medios con
los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de
protección facilitados por el empresario, de acuerdo con
las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar
correctamente los dispositivos de seguridad existentes
o que se instalen en los medios relacionados con su
actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta
tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico
directo, y a los trabajadores designados para realizar
actividades de protección y de prevención o, en su caso,
al servicio de prevención, acerca de cualquier situación
que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un
riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la autoridad competente con el fin de
proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en
el trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda
garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras
y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones
en materia de prevención de riesgos a que se refieren los
apartados anteriores tendrá la consideración de
incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo
58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso,
conforme a lo establecido en la correspondiente normativa
sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del
personal estatutario al servicio de las Administraciones
públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente
aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad
consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones
que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
TIPOS DE RIESGOS PROFESIONALES
-Caídas de personas a distinto nivel: Escaleras con superficies
deslizantes
Acceso sin protección a puntos elevados de los equipos e
instalaciones, especialmente a torres y azoteas.
Escaleras y/o andamios deficientes y/o utilización
incorrecta de las mismas.
Acceso sin protección a puntos elevados de las
instalaciones, especialmente a torres, azoteas, fachadas, etc.
Huecos o aberturas en el piso (por ejemplo, accesos a
sótanos, huecos de escalera, etc.).
- Caídas de personas al mismo nivel: Superficies resbaladizas
y/o sucias en suelos, plataformas y escaleras.
Huecos y desniveles. Suelos irregulares.
Obstáculos en los pasos o accesos.
- Caídas de objetos por desplome o por derrumbamientos:
Apilamientos / posicionamientos inadecuados de elementos
(cajas, equipos, etc.).
Izado de materiales y equipos.
- Caídas de objetos en manipulación: Equipos de trabajo, piezas,
recambios, etc...
Tapas de arquetas y similares.
- Caída de objetos desprendidos: Trozo de hielo en
instalaciones exteriores, equipos, materiales, etc. Objetos
situados en lugares inadecuados.
- Choques contra objetos inmóviles: Elementos fijos de las
instalaciones.
Distancias reducidas entre equipos.
Acceso a torres.
Puertas abiertas de cuadros, armarios, etc.
Mala distribución de maquinas fijas
- Choques contra objetos móviles: Equipos con órganos agresivos
accesibles (grupos electrógenos, ventiladores, esmeriladoras,
etc.).
- Golpes o cortes con objetos o herramientas: Manipulación
de objetos varios.
Herramientas manuales: calidad inapropiada, inadecuación al
uso, mal estado, uso incorrecto.
- Proyección de fragmentos o partículas: Operaciones de
mecanizado, esmerilado, corte, picado, soldadura, etc.
- Atropamiento por o entre objetos: Equipos con elementos
móviles accesibles (transmisiones, grupos electrógenos,
ventiladores, esmeriladoras, etc.).
- Sobreesfuerzos: Manipulación manual de cargas (equipos de
trabajo, piezas, recambios, herramientas, etc.).
- Exposición a temperaturas ambientales extremas:
Condiciones climatológicas adversas en instalaciones exteriores.
- Contactos térmicos: Conductos de evacuación de gases en
grupos electrógenos y similares.
Operaciones de soldadura.
Superficies metálicas al sol (p.e. en torres).
- Contactos eléctricos: Operaciones sobre equipos electrónicos.
Operaciones sobre equipos auxiliares.
Operaciones sobre cuadros de distribución.
Operaciones sobre celdas de alta tensión.
Trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión,
aéreas o enterradas.
- Contactos con sustancias peligrosas: Hipoclorito/cloro en
plantas potabilizadoras de agua.
Productos de limpieza, desinfección y/o desinsectación.
Productos químicos de baterías.
- Exposición a radiaciones no ionizantes: Radiaciones
electromagnéticas de los sistemas radiantes.
- Incendios: Posibles deficiencias en el mantenimiento de los
medios de detección y extinción de incendios.
Posibles deficiencias en las instalaciones eléctricas.
Baterías eléctricas.
Acumulación de materiales inflamables / combustibles.
Operaciones de soldadura.
Cigarros, cigarrillos, cerillas, etc.
- Exposición a ruido: Grupos electrógenos, salas de equipos
(Laeq, d < 80 dBA)
- Iluminación: Niveles insuficientes de iluminación en exteriores
y en ciertas zonas del interior de los centros.
- Accidentes causados por seres vivos: Mordeduras y
picaduras.de animales
- Accidentes de tráfico: Conducción de vehículos:
Accidentes in itinere (al ir al lugar de trabajo o al
volver de éste).
Para los trabajadores de que realizan desplazamientos
dentro de la jornada de trabajo (a centros propios o
ajenos).
- Accidente: Trabajo en centros con notorias dificultades de
acceso o centros incomunicados.