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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
COPASST
¿ QUÉ ES EL COPASST?
• Es el organismo que se encarga de la promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y
salud en el trabajo dentro de las empresas, a través
de actividades de promoción, información y
divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de
enfermedad y accidentes derivados del trabajo se
reduzcan al mínimo.
• Está regido por el Decreto 614 de 1984, resolución
1016 de 1989, Decreto – Ley 1295 de 1994, Ley 1562
de 2012 y Decreto 1443 de 2014.
(ARL COLPATRIA, s.f.)
OBJETIVO DEL COPASST
• El objetivo principal de la conformación del COPASST
es apoyar las obligaciones del empleador y generar
compromiso, sentido de solidaridad y preocupación
por sí mismo y por los compañeros de la institución,
ayudando a identificar y solucionar las condiciones de
trabajo que generen riesgos para todos.
• El COPASST representa uno de los canales de
comunicación que deben existir entre trabajadores y
empleadores, en esa medida se convierte en un
espacio de socialización.
DISPOSICIONES PARA LA
CONFORMACIÓN DEL COPASST
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas
e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio
10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Si la empresa está conformada por menos de 10
trabajadores, el empleador deberá asignar un vigía de
Seguridad y Salud en el trabajo, quien tendrá las mismas
funciones del Comité.
DISPOSICIONES PARA LA
CONFORMACIÓN DEL COPASST
• El COPASST debe estar conformado por igual número de
representantes, tanto del empleador como de los
trabajadores.
• El empleador debe nombrar a sus representantes, y los
representantes de los trabajadores serán elegidos por
votación.
• El período de vigencia de los miembros del COPASST es de
dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos o
conformado por nuevos integrantes.
DISPOSICIONES PARA LA
CONFORMACIÓN DEL COPASST
De acuerdo a la Sección 5 del Decreto 1655 de 2015 los Comités Paritarios
de Seguridad y Salud en el Trabajo se crearán en cada establecimiento
educativo oficial y sus miembros se elegirán así:
• En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores
activos, un (1) representante directivo quien actuará como presidente y
un (1) representante de los educadores quien asumirá como secretario.
• En los establecimientos con 50 o más educadores activos, dos (2)
representantes directivos, uno (1) de ellos actuará como presidente, y
dos (2) representantes de los educadores, uno (1) de ellos actuará como
secretario.
• En aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10)
educadores, se nombrará un (1) vigía en seguridad y salud en el
trabajo.
La elección y funciones de los miembros de los ComitésParitarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de suconformación se encuentran regulados en la Resolución 2013de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud y ProtecciónSocial y en el Capítulo 6 del Título 4, Parte 2, Libro 2 delDecreto 1072 de 2015 y las normas que las modifiquen oadicionen.
Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajodeben reportar todos los factores de riesgo laboral de loseducadores activos a los Comités Regionales de PrestacionesSociales de que trata la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y a la fiduciariaadministradora y vocera del Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio.
ELECCIONES DEL COPASST
REUNIONES DEL COPASST
• El COPASST se reunirá por lo menos una vez al mesen el local de la empresa y durante el horario detrabajo.
• En caso de accidente grave o riesgo inminente, elComité se reunirá con carácter extraordinario y conla presencia del responsable del área donde ocurrióel accidente o se determinó el riesgo, dentro de loscinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
• El COPASST no se ocupará de tramitar asuntosreferentes a la relación contractual-laboralpropiamente dicha, ni de problemas de índolepersonal, ya sean disciplinarios o sindicales.
FUNCIONES DEL COPASST
Su función principal es proponer la adopción y el desarrollode actividades que procuren y mantengan la salud en eltrabajo, igualmente funciona como ente de prevención yprotección de todos los trabajadores de una organizacióncomo:
1. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia demedicina, higiene y seguridad industrial.
2. Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo yenfermedades Laborales.
3. Visitar periódicamente los lugares de trabajo einspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatosy las operaciones.
FUNCIONES DEL COPASST
4. Recibir las sugerencias que presenten los trabajadores enmateria de medicina, higiene y seguridad industrial.
5. Coordinar entre empleador y los trabajadores la soluciónde los problemas relativos al SG-SST(Sistema de Gestión dela Seguridad y Salud en el Trabajo).
6. Mantener archivo de las actas de cada reunión y demásactividades que se desarrollen.
NOTA: Para conocer más información sobre este tema revisa eldocumento “Funciones y obligaciones en el comité paritario deseguridad y salud en el trabajo (COPASST)” que encontraras en estamisma unidad.
BIBLIOGRAFÍA
• ARL COLPATRIA. (s.f.). Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo COPASST. Obtenido de https://www.arl-
colpatria.co/PortalUIColpatria/repositorio/AsesoriaVirtual/a2
01505150811.pdf
• Secretaría Jurídica Distrital. (1986). Resolución 2013 de 1986.
Obtenido de
http://www.secretariajuridica.gov.co/transparencia/marco-
legal/normatividad/resoluci%C3%B3n-2013-1986