comisiÓn de transparencia y informaciÓn on,. r ijxi di … · 2019. 12. 9. · v comisiÓn de...

24
V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on, r ,,.,,n Monterrey, Nuevo León, a 01-uno de marzo de 2017-dos mil diecisiete.- VISTO para resolver los autos que integran el expediente número RR/474/2016, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el ciudadano en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN; y, R E S U L T A N D O: 1.- Que en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, el recurrente presentó, a través de su escrito número CRASAHE/251/2016, una solicitud de información a la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, requiriendo medularmente lo siguiente: " . .. le solicito me expida en copia certcada lo siguiente: El documento donde conste; El censo de vendedores ambulantes registrados a la fecha de la presentación de esta solicitud, en la Tesorería del municipio de Escobedo NL. L., a través de la Dirección de Comercio, Espectáculos y Alcoholes.... " II.- Que en fecha 02-dos de diciembre de 2016-dos mil dieciséis, ante la presunta falta de respuesta del sujeto obligado, el recurrente interpuso recurso de revisión en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, presentando las argumentaciones lógico-jurídicas que consideró adecuadas y apropiadas al presente caso, las cuales se transcriben en su parte conducente: "...HECHOS ... El día 09 de Noviembre de 2016, el suscrito solicite por escrito, a través de mi escrito, con número de control CRASAHE/251/2016, la siguiente información: (se transcribe solicitud) ... En virtud de que dicha solicitud no me fue contestada dentro del plazo legal que indica el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nuevo León, acudo ante ustedes a interponer Recurso de Revisión, en contra de la Alcaldesa del Municipio de Gral. Escobedo N.L., la C. Clara Luz Flores Carrales... " El particular anexó a su procedimiento de inconformidad lo siguiente: Único.- Copia simple de acuse de recibo de solicitud de información, presentada en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis. 1 III.- Que posteriormente, el Comisionado Presidente de este Organismo Autónomo, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a las instrucciones de turno de fecha 31-treinta y uno de octubre \ del año 2016-dos mil dieciséis, turnó el asunto en estudio, al Comisionado Vocal, licenciado Bernardo Sierra Gómez, para efecto de ser el Ponente, de 1

Upload: others

Post on 12-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

V

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,. r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált

Monterrey, Nuevo León, a 01-uno de marzo de 2017-dos mil diecisiete.-

VISTO para resolver los autos que integran el expediente número RR/474/2016, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el ciudadano en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN; y,

R E S U L T A N D O:

1.- Que en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, el recurrente presentó, a través de su escrito número CRASAHE/251/2016, una solicitud de información a la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, requiriendo medularmente lo siguiente:

" . . . le solicito me expida en copia certificada lo siguiente: El documento donde conste; El censo de vendedores ambulantes registrados a la fecha de la presentación de esta solicitud, en la Tesorería del municipio de Escobedo NL. L., a través de la Dirección de Comercio, Espectáculos y Alcoholes .... "

II.- Que en fecha 02-dos de diciembre de 2016-dos mil dieciséis, ante la presunta falta de respuesta del sujeto obligado, el recurrente interpuso recurso de revisión en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, presentando las argumentaciones lógico-jurídicas que consideró adecuadas y apropiadas al presente caso, las cuales se transcriben en su parte conducente:

" ... HECHOS ... El día 09 de Noviembre de 2016, el suscrito solicite por escrito, a través de mi escrito, con número de control CRASAHE/251/2016, la siguiente información: (se transcribe solicitud) ... En virtud de que dicha solicitud no me fue contestada dentro del plazo legal que indica el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nuevo León, acudo ante ustedes a interponer Recurso de Revisión, en contra de la Alcaldesa del Municipio de Gral. Escobedo N.L., la C. Clara Luz Flores Carrales ... "

El particular anexó a su procedimiento de inconformidad lo siguiente:

Único.- Copia simple de acuse de recibo de solicitud de información, presentada en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis.

1

III.- Que posteriormente, el Comisionado Presidente de este Organismo Autónomo, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a las instrucciones de turno de fecha 31-treinta y uno de octubre

\ del año 2016-dos mil dieciséis, turnó el asunto en estudio, al Comisionado Vocal, licenciado Bernardo Sierra Gómez, para efecto de ser el Ponente, de�

1

Page 2: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMISIÓN DE 'TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN til'l. flsrAAQ 1'.}11' N1i("\,() Lri'.N �

conformidad con lo establecido en el artículo 175, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; asignándole el número de expediente RR/474/2016.

IV.- Que en fecha 07-siete de diciembre de 2016-dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 175, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

V.- Que en fecha 13-trece de diciembre de 2016-dos mil dieciséis, mediante oficio número DAJ/1119/2016, se notificó al sujeto obligado, el recurso de revisión promovido en su contra, para que dentro de un plazo de 07-siete días hábiles siguientes a la notificación respectiva, rindiera un informe justificado respecto del acto impugnado y aportara las pruebas pertinentes, dando cumplimiento al artículo 175, fracción II de la Ley de la materia.

VI.- Que en fecha 06-seis de enero de 2017-dos mil diecisiete, compareció ante este organismo autónomo, el ciudadano SERGIO DE ANDA GUAJARDO, en su carácter de representante legal de la PRESIDENTA MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, a fin de rendir su informe justificado, dentro del recurso de revisión en que se actúa, en el cual, medularmente señalaron lo siguiente:

\( " ... Que en fecha 09 de Noviembre del año 2016 fue presentada físicamente en la Unidad en Transparencia una solicitud de información suscrita por el C. (. .. ), teniendo como plazo para rendir respuesta el día 24 de Noviembre del año 2016, notificándole por medio de la Tabla de Avisos de la Unidad de Transparencia el día 14 de Noviembre del año 2016 la incompetencia sobre el sujeto obligado que no estaba dentro de sus facultades otorgar dicha información, mediante acuerdo fundado y motivado, de conformidad con los artículos 161 y segundo párrafo del artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; Lo anterior en virtud de que el C. recurrente dejó en su solicitud de información un domicilio en el cual se le diera respuesta, no obstante nos constituimos al domicilio que se nos proporcionó siendo atendidos por una persona de sexo femenino quiensolo dijo llamarse ( ... ) y quien no quiso identificarse, a la que le hice saber el motivo de mi presencia, refiriéndome que no conoce al C. ( ... ) y que él no vive ni habita en el domicilio que se nos indicó en la solicitud de información, por lo que se procedió a notificar por medio de la Tabla de Avisos de la Unidad de Transparencia dando cumplimiento al segundo párrafo del artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León tal y como se demuestra en el acta fuera de protocolo número 36,690/2016, signada por el C. Licenciado Luis Carlos Guerra Aguifíaga, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 147, así como en el acta que levantó el suscrito Coordinador de la Unidad de Transparencia Sergio de Anda Guajardo ... Ahora bien queremos hacer de su conocimiento H. Comisionado que el Ciudadano recurrente menciona que no se le entregó la información solicitada en el término legal establecido en la ley, no obstante cabe aclarar que es notorio el dolo en el que esta incurriendo al proporcionar un domicilio en el cual no viva ni habite en él, tal y como se demuestra en

-�

� 2 �

, '

Page 3: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

c.

COMISIÓN DE TR1l.NSPARENCIA y AccESOA LA [NF'ORMACIÓN DrL f! ,;r� OC N;,r.,Q ILf'Ó'o/ ®

el acta fuera de protocolo número 30,690/2016 signada por el Licenciado Luis Carlos Guerra Aguiñaga, Notario Público Suplente adscrito a la Notaria Pública número 147, así como en el acta que levantó el suscrito Coordinador de la Unidad de Transparencia Sergio de Anda Guajardo, así mismo se le hizo legalmente la notificación en virtud de que se realizó por medio de Los estrados de la oficina de la Unidad de Transparencia"

El sujeto obligado allegó al informe justificado, la siguiente documentación: l. Copia cotejada de poder otorgado al C. Sergio de Anda Guajardo, en fecha 20-veinte de octubre de 2016-dos mil dieciséis y dos juegos de impresión de Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de fecha 02-dos de enero de 2017-dos mil diecisiete; 2. Copia cotejada de acta fuera de protocolo número 30,690/2016; 3. Instructivo con acuerdo inserto, de fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis; 4. Acuse de recibo de solicitud de información de fecha 11-once de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, de la Plataforma Nacional de Transparencia; y, 5. Acta levanta en fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, por el Coordinador de la Unidad de Transparencia de General Escobedo, Nuevo León. VII.- Que en fecha 11-once de enero del año en curso, se admitió la contestación del sujeto obligado; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en artículo 175, fracción III, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, se señaló fecha y hora, para que tuviera verificativo una audiencia conciliatoria entre las partes dentro del recurso en estudio. VIII.- Que llegada la fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria señalada en el resultando anterior, se hizo constar la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, en virtud de las razones asentadas en el acta correspondiente levantada por el Secretario adscrito a la Ponencia, que obra agregada en autos. IX.- Que en fecha 27-veintisiete de enero de 2017-dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a la parte actora, de la contestación rendida por la parte demandada, para que dentro del término de 03-tres días, contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del referido auto, manifestara lo que a sus derechos conviniera, y aportara las pruebas que estimara convenientes; sin que el particular hubiera comparecido a realizar lo propio, por lo que mediante auto de fecha 02-dos de febrero del año en curso, se tuvo al particular por no desahogando la vista que le fuera otorgada. X.- Que en fecha 13-trece de febrero de 2017-dos mil diecisiete, esta Ponencia tuvo a bien requerir personalmente al sujeto obligado señalat--

3

7J

\

• ••

• •• •

• •• • •• • . ,.. •

Page 4: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y

• AccESOA LA INFORMACIÓN 0,-1 f'U.i.r.(I c¡¡- N,..r..o u.:,. � como responsable dentro del presente recurso de revisión, a fin que dentro del término de 03-tres días, que prevé el artículo 178, cuarto párrafo, de la Ley rectora del procedimiento-, siguientes al en que se encontrara debidamente notificado de dicho auto, allegara el original, o copia certificada de la notificación por tabla de avisos, por medio de la cual, afirma haber notificado la respuesta correspondiente al ahora recurrente; o bien, manifestara lo que a su derecho conviniera, lo anterior, apercibido que, en caso de no hacerlo así, esta Ponencia resolvería el presente asunto, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las partes.

XI.- Que en fecha 16-dieciséis de febrero de 2017-dos mil diecisiete, de conformidad con el primer párrafo del artículo 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, se amplió el término de 40-cuarenta días, por un periodo que no podrá exceder de 20-veinte días más, para resolver el presente asunto.

\¿ �

XII.- Que mediante escrito presentado el día 21-veintiuno de febrero de 2017-dos mil diecisiete, compareció ante esta Comisión el ciudadano SERGIO DE ANDA GUAJARDO, representante legal del sujeto obligado señalado como responsable, a fin de allegar copia certificada de la notificación por tabla de avisos realizada al particular, lo cual fue proveído de conformidad, mediante auto de fecha 22-veintidós de febrero del año en curso, agregando a los autos dicha instrumental, para ser estudiada y analizada hasta esta resolución, por ser el momento procesal oportuno. XIII.- Que atendiendo el recurso de revisión interpuesto por el recurrente la contestación del sujeto obligado y cuanto más consta en autos, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, 43, 44, tercer párrafo, y 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, se somete el proyecto de resolución a consideración del Pleno, para que en ejercicio de las facultades que le otorga dicha Ley determine lo conducente; y,

\

C ON S I D E R A N D O: PRIMERO: Esta Comisión es competente para conocer sobre el presente recurso de revisión, en términos de lo preceptuado por el artículo 6, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 38, 43, 44, tercer párrafo, y 54, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 01-uno de julio del 2016-dos mil dieciséis, cuya entrada en vigor fue el día 02-dos de julio del mismo año; por lo que, la presente resolución se emite en atención al citado ordenamiento legal. SEGUNDO: En el presente considerando, por tratarse de una cuestión <S"

4

..

a

··=· ..

•••• •••

111

• •

- - "' ..

¡,.

Page 5: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

•• ••i: lill , ... • • •

cf'

ó-'

Co MISIÓN DE: TRANSPARENCIA y AccESOA LA [NFORMACIÓN D'-L D.íAOO OC N,.-r..ro LrU• �

de previo y especial pronunciamiento, se analizará si en este caso particular se actualiza alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice: "ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA. La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción. "1

En ese orden de ideas, de las constancias que integran la pieza de autos, esta Ponencia estima que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción III, del artículo 180 de la Ley de la materia, en virtud de las siguientes consideraciones. En princ1p10, conviene transcribir el contenido íntegro del mencionado numeral 180, el cual es del tenor siguiente: "Artículo 180. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 167 de la presente Ley; II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o 111.edio de defensa interpuesto por el recurrente, en contra del acto recurrido ante el organismo garante correspondiente; III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 168 de la

presente Ley;

IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 170 de la presente Ley; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta a la que no se le pueda otorgar respuesta a partir de lo dispuesto en la presente ley; VII. Se interponga contra un mismo acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión; y VIII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos." (Énfasis añadido)

Al respecto, el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, refiere de manera textual lo siguiente: "Artículo 168. El recurso de revisión procederá en contra de:

I. La clasificación de la información;

'No. Registro: 912,948; J11risprudencin; Mnterin(s): Civil; Sextn Épocn; lnstnncin: Tercern Snln; Fuente: Apéndice 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencin SC]N; Tesis; Páginn: 9 �

5

b'

\

Page 6: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMIS,IÓN DE TRANSPARENCIA Y AccESOA LA .[NFORMACIÓN 1:,n,'ffi.r.t,r.11::11;, N<iJ'M'.'.J U-6'� ,®

II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro

de los plazos establecidos en la Ley;

VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XIII. La orientación a un trámite especifico.

\

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones II{ VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Comisión." (Énfasis añadido)

Del anterior dispositivo legal se desprende que el recurso de revisión procederá en contra de: (i) la clasificación de la información; (ii) la declaración de inexistencia de información; (iii) la declaración de

incompetencia por el sujeto obligado; (iv) la entrega de información incompleta; (v) la entrega de información que no corresponda con lo solicitado; (vi) la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley; (vii) la notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; (viii) la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; (ix) los costos o tiempos de entrega de la información; (x) la falta de trámite a una solicitud; (xi) la negativa a permitir la consulta directa de la información; (xii) la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o, (xiii) la orientación a un trámite específico.

1

\

Ahora bien, en la especie, la parte actora, al interponer el recurso de revisión que nos ocupa, manifestó que su solicitud de información no le fue contestada dentro del plazo legal que indica el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, es decir, se duele de la falta de respuesta a su solicitud de información, es por lo que, el referido recurso, se interpuso en base a la fracción VI del artículo 168 de la citada Ley, transcrito con antelación.

En ese contexto, analizando las constancias que obran en autos, se advierte que el sujeto obligado, al momento de comparecer ante este organismo autónomo, a rendir su informe justificado correspondiente,

6

., \,

Page 7: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

,/ ' V

8 CO MISIÓN DE TR'ANSPARENCIA y ACC ESO A LA INFORMACIÓN on. -�AIX'¡ O. t.. .. nci LI..ét,, ,®

manifestó, en lo medular, que en fecha 09-nueve de noviembre del año 2016-dos mil dieciséis, fue presentada físicamente en su Unidad de Transparencia, una solicitud de información suscrita por el aquí recurrente, y que en fecha 14-catorce de noviembre del año 2016-dos mil dieciséis, notificó al particular por medio de la Tabla de A visos de la Unidad de Transparencia, la incompetencia sobre el sujeto obligado que no estaba dentro de sus facultades otorgar dicha información, mediante acuerdo fundado y motivado, de conformidad con los artículos 161 y segundo párrafo del artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Ello, en virtud de que, en el domicilio que el recurrente señaló en su solicitud de información, no se le pudo localizar para notificar la respuesta, sin embargo, al estar constituido en dicho lugar, fue atendido por una persona de sexo femenino que no quiso identificarse, a la que se le hizo saber el motivo de su presencia, manifestando dicha persona que no conocía al particular, y que en ese domicilio no vivía, ni habitaba alguien con ese nombre, por tal motivo, la autoridad demandada procedió a notificar la referida resolución, por medio de la Tabla de A visos de su Unidad de Transparencia, dando así cumplimiento al segundo párrafo del

1 artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

En tal tenor, a fin de acreditar lo anterior, el sujeto obligado señalado como responsable, acompañó los siguientes documentos: (i) instructivo con acuerdo inserto, de fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis; (ii) copia cotejada del acta fuera de protocolo número 30,690/2016, de fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis; y, (iii) acta levantada en fecha 14-catorce de noviembre del mismo año, por el Coordinador de la Unidad de Transparencia de General Escobedo, Nuevo León.

Documentación la anterior que si bien es cierto, merece valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 239, fracción II, 287 fracción II y 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicado supletoriamente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por así disponerlo esta última en su numeral 175, fracción V; se procederá a analizar su contenido para verificar si la parte demandada acreditó los extremos de su contestación.

Del instructivo con acuerdo inserto de fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, se advierte la intención del sujeto obligado señalado como responsable, de notificar en el domicilio proporcionado por el particular en su solicitud de origen, la respuesta recaída al requerimiento

\

del promovente, misma que a su decir, no fue posible notificar en virtud de los párrafos antes citados. �

7

Page 8: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMISJÓN DE TRANSPARENCIA Y ACC ESO A LA [NFORMACIÓN on i"cr:,,no i;,r Nuno V:1:11• e

De la copia cotejada relativa al acta fuera de protocolo número 30,690/2016, de fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, consistente en la fe de hechos, levantada por el notario público suplente adscrito a la notaría pública número 147-ciento cuarenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registra! del Estado, se advierte que dicho fedatario público se constituyó, acompañado del Coordinador de la Unidad de Transparencia y Normatividad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en el domicilio señalado por el recurrente en su solicitud de información inicial; asimismo, que fueron atendidos por una persona del sexo femenino, de la cual se plasmó su media filiación, y se negó a proporcionar su identificación, a la que se le hizo saber el motivo de la diligencia, manifestándoles desconocer a la persona por la cual preguntaron, que dicha persona no vive, ni habita en el domicilio en el que se encontraban constituidos, procediendo mostrarles, en dicho acto, un recibo expedido por una compañía mexicana de gas, a nombre de diversa persona, quien por el dicho de quien atendió la diligencia, es el propietario que habita en el domicilio de mérito, aunado a que no es la primera vez que preguntan por el buscado.

Documental que plasma testimonios de un funcionario público que se encuentra investido de un atributo especial del que solo ciertos servidores se encuentran dotados, consistente en la fe pública, que reside en la facultad de garantizar que son ciertos determinados hechos; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica a sus certificaciones.

Encontrando su fundamento legal lo antes expuesto, en el criterio que a continuación se invoca:

FE PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA. La Je pública es originalmente un atributo

del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por

disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque

conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder

Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la Je pública el Estado garantiza que son

ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la

garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que

al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto,

contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza

jurídica.2

Por tal virtud, se tiene por acreditado el argumento realizado por el sujeto obligado señalado como responsable, en el sentido de que no fue posible notificar al particular, en el domicilio proporcionado por este

' Épocn: Novena Épocn; Registro: 169497; lnstnncin: Primera Snln; Tipo de Tesis: Aislndn Fuente: Semnnnrio Judicinl de In Federación y su Cncetn; Tomo XXVII, Junio de 2008 Mnterin(s): Civil; Tesis: ln. L//2008; Pnginn: 392 �

8

. ,

Page 9: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA y AccESOA LA [NFORMACIÓN on. f-.r¡,JXo c,r Ni,'""'1l LJ"Ó',¡ ®

último en su solicitud de origen.

En ese orden de ideas, del acta levantada en fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, por el Coordinador de la Unidad de Transparencia del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, se demuestra lo expuesto por la parte demandada, respecto a que derivado de la imposibilidad de notificar en el domicilio señalado por el particular, la resolución de fecha 14-catorce de noviembre del año en cita, relativa a la respuesta a la solicitud de información, se ordenó notificar, por medio de la tabla de avisos de la oficina de la Unidad de Trasparencia del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, la referida respuesta.

Ahora bien, a fin de acreditar, que el sujeto obligado señalado como responsable, notificó al particular, la respuesta correspondiente a su solicitud de información, en los términos antes señalados, la parte demandada, mediante escrito de fecha 21-veintiuno de febrero del año en curso, previo requerimiento que le fuera realizado por esta Ponencia, en fecha 13-trece del mismo mes y año, allegó a los autos del presente procedimiento, copia certificada de una notificación por medio de la Tabla de A visos publicada en la oficina de la Unidad de Transparencia del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, misma que, para una mayor ilustr�ción de las partes, se inserta a continuación en su parte íntegra:

=i'í � IIIE:::: _. e • ...,::;r -"E:::::�C:::C>E3E:c::::>C>

C:ii.<:.> b l o�·,"lc:. ,.._., ._. ,...,c:::1 r:,..,1 20·, s -· 2 0 , 0

I NSTRUCTIVO POR TABLA DE AVISOS

AL Ciudadano.

SE HA DICTADO UN ACUERDO QUE A SU LETRA DICE: En la Ciudad de General Escobedo Nuevo León, a 14 de Noviembre del año 2016, esta Unidad de Transparencia es competente para vigilar, conocer, tramitar y atender los asuntos con el acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Con relación a su Solicitud de Acceso a la Información recibida, le comunico atentamente lo siguiente:

VISTA.- La solicitud de Unidad Transparencia ¡i PLATAFORMA NACI

1-''1:i ,ación remitida de forma Física en las instalaci

i¡::ipio de General Escobedo, Nuevo León. R.P,,;ili\J�a en la TRANSPARENCIA bajo el número 7342�(;-eil\el" sistema nexa al presente documento.

SECRETARIA DE. J>."((i),¡())>'NESlPD E R A N D o : e.o. GR;',l- ESCOUEIJO, N.L..

PJ:�ln.,¡:,.RO.- COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARE�

jt._. Que el'"Sll.ricrito ciudadano Licenciado Sergio de Anda Guajardo nt ca jurídica par�l"'E�mitir el presente acuerdo en vi1iud de las atribucione fe�idas en términos del nombramiento de fecha 1 0 de octubre del año 201 6 emitido por la Lic. Clara Luz Flores Carrales, Pr�sident� Municipal de General Escobedo, Nuevo León, el cual fue expedido con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 35 inciso A fracción XIII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 4. 1 3 y 1 4 del Reglamento Interior de la Administración Pública del municipio de General Escobedo, Nuevo León, nombran1iento a través del cual se designa al suscrito como Coordinador de la Unidad de Transparencia y Normatividad del municipio de General Escobedo, Nuevo León.

Que el suscrito Coordinador de la Unidad de Transparencia y Normatividad cuenta con las atribuciones para emitir el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en los articules 20, 21 fracciones X y XII , 25 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del municipio de General Escobedo, Nuevo León, así como las que confiere el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, fungiendo también como enlace de l nfonnación y de Transparencia acorde al Articulo 3 fracción XX y XXI de dicho ordenamiento legal.

9

o

\

\

• •

-

1 la personalidad

Page 10: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

i

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA y AcGESO A LA INFORMACIÓN iJl'l. f�IJlQ r,,r. N<K\.O U-O'• �

SEGUNDO.- MARCO DE COMPETENCIA De conformidad a lo establecido en el Articulo 25 fracción XXI I I del Reglamento Interior de l a Ad1ninistración Pública del municipio de General Escobedo. Nuevo León, que dentro de las atribuciones, responsabilidades y funciones de la Contr.:, loria Municipal, en el tema de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se establece en la fracción XXI I I . lo que a la letra se transcribe a continuación:

··xx111. Vigilar a tr.;Jvós de la Unidad ele Transparencia y NorrnatividE.Jd en el árnbito de con1petencia municipal el curnplimiento de la legislación y reglarnentación correspondiente en rnaleria de transparencia y acc�o a la información públíca. Teniendo dicha Unidad las siguientes funciones: f' a) Recabar y difundir la inforrñ��,s,i/

;que se refieren los Capltulos 11. 111 y IV del Titulo

Quinto de la Ley de Transparol).(!;:,J-1·� eso a la lnfor,nación r.Jel Estado de Nuevo León, y propiciar que las depe_ngenc¡as,(871Pf11Pt. rativas del nn1nicipio la actualicen periódlca.¡nente, conforme IF-.1 norrnal'ivli'-Ja,:l·�;}¡J.}i;1í¿J.J..?ijf-;ó't/:1:,"?:,�:.f.r:!'º ; · _

,._

b) Recibir y dar tré,nite a las so/ícítLJdes de acceso a la inforrnación; e) Auxiliar a tos parlfculares en la elaboración <ie solicitudes de acceso a la en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados con1patentes confor111e qJ1 aplicable; d) Realizar los trá,nites internos necesarios para léJ atención de las sol' la inforrnación; e) Efectuar las notificaciones a los solicitantes; f) Propo,1er al Comité de Transparencié-J Municipr.11 los proceditnien

� la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a /.� -,� le norrnatividacl aplicable; g) Proponer personal habilitaclo corno enlaces de transparencia en cada una de tus dependencias adrninistralivas del municipio, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la inforrnación; h) Llevar un registro de lt:-Js solicitudes de acceso a la infe>rn·,ación. respuestas, resultados. costos de reprocJucci6n y envio; i) Prornover e in1ple1nentar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; j) Fornentar la transparencia y ac;cesibilidad r.11 interior del rnunicip/o. k) Hacer del conocirniento de la instancia co,npetente la probable responsabilidad por el incu,nplitniento de las obligaciones previstas en la legislación federal y estatal en rnaleríc.J de transparencia, y en las demás disposiciones aplicables."

Y de confonTiidad con los artículos 3 en sus fracciones XX y XXI y el articulo 1 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnfon-naciói-, del Estado de Nuevo León .. que a la letra dicen:

"Articulo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

XX.- Enlaces de int'orn,ación: El servidor p(.1blico designado axpresa,nente por/os titulares de cualquier sujeto obligado, corno responsat>les del trárnite efe las solicitudes de acceso a la infonnación pública y h1s relativas a los datos personales y den-,ás facultacles que le confiera la presente.·

XXI.- Enlace de Transparencia: El serviciar público designado expresarnente por los titulares de cualquier sujeto obligado, para dar curnplirnienlo a la infor,nación pública de oficio a que se refiere la presente Ley;"

"Articulo 156.- Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Areas co,npetentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultacles, co,npetencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de lf.1 inforrnación solicitada."

TERCERO.- DÍAS Y HORAS HÁBILES Que el artícL1lo 15 ·1 y 1 57 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la I nformación Pública del Estado de Nuevo León, en relación al A11 1 6 de la Ley del Servicio Civil del Estado, establecen en síntesis que el computo de plazos para el Tramite de solicitudes de Acceso a la Información será en Oías Hábiles. y que la duración de la jornada de trabajo es de oct10 horas, siendo para los presentes efectos de las 8:00 a las 1 7 :00 horas: en consecuencia su solicitud de Acceso a la I nformación, RECIBIDA el 09 de Noviembre del �ño �0 1 6 en hora� hábi!�.s.@�ra iniciar �receso de respuesta en esta

\

de Transparencia. siendo el penado j:l,�¡a-j.i�·r,/as hábiles según el Art. 1 57 de la L

materia y estará cornprendido desde ñ.#��.J:fe recepción hasta el día 24 de t,J del presente año.

... .�..Á

C U ARTO.- DESCRIPCIÓN o"3�l.':BJ$.�f,�[�"W La Solicitud de Acceso a la Información presentada en su modalidad P parte medular expresa solicitar la siguiente información: "El docurnq censo de vendedores ambulantes registrados a la fecha de 1 solicitud. en la Tesorería del municipio de Escobedo N L. L., de Comercio, Espectáculos y Alcoholes."

QUI NTO.- ANALISIS J U RÍDICO Que la solicitud de mérito se analizó de confon11idad con el artícLdo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la · i nformación Pública del Estado de Nuevo León, que en síntesis prevé que deberá de prevalecer el principio de máxirna publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el análisis de la solicitud de información de rnérito, procede contemplar lo concerniente a los artículos 1 56, 1 57 y 1 61 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la I nformación Pública del Estado de Nuevo León q ue a la letra establecen:

"Artículo 156.- Las UniclacJes de Transparencia deberán garantizar que /as solicitudes se turnen a todas las Áreas cornpetentes que cuenten con la inforn1ación o deban tenerla de acuerdo a sus facultactes, cornpetencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la inforrnación solicitada."

1 0

, D

Page 11: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

m

0

Co MISIÓN DE' TRANSPARENCIA y ACC ESO A LA [NFORMACIÓN on. ·ll,!¡TAD., c,¡; N<.� trCí'•

.. Articulo '157.- Le respuesta a la solicitud cleberá ser notificac!a al interesado en el rnenor tiernpo posible, que no podrá exceder de diez dfas, conlaclos a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Exccpcionalrnente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá arnpliarse hasta por diez días rnás, sie,npre y cuando existan razones f1.1ndadas y rnotivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Co,nité de Transparencia. n·,ediante la etnisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de s1.1 vencirniento.

Por ningt.ín 111otivo se podrá negar el acceso a la infonnación solicitada, une vez acordacfa la ampliación del plazo en lérn1inos del párrafo anterior. ,.

"Articulo 1 6-,_- º-.!:!..ª!..?.do /as Unidades de Transperench:1 deterrninen la notoria incon7petenc;i� por parte de los sujel'os obligados dentro del (Jn1bito de su aplicación para atender la solicitud de acceso a la información deberán cornunicarlo al solicitante dentro de los tres dfas posteriores a la recepción de la solicitud y en caso de poderlo deterrninar sel''falar al solicitante el o los suietos obliqados con1petentes.

Sí los su¡etos obligados son competentes para atenc;!_er parcialmente la solicitud de acceso a la inforrnación deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la inforrnación sobre la cual es inco,npetente se procederá conforn7e Jo set1ala el párrafo anterior. "

SEXTO.- MARCO DE COM P ETEN C IA DE LOS SUJ ETOS OBLIGADOS:

Que de conformidad con los,

·culos 35, · 87, 88, 89, 90 y 92 de la Let Municipal del Estado de N

¡

�y. - , , <?Jl vigente, en coordinación los divers, 5, 6, 7 y 9 del Reglamento 1/:¡ji! ;,/;lae la Administración Pública del M� Escobedo, Nuevo León, re 1t'trf�l1'4'ue el Presidente Municipal no -dar respuesta a su solici 1f!(ffiif.!rminos de lo siguiente:

LEY DEL Goe'fiiiiin.o-llliclNICIPAL DEL ESTADO D SECRETARIA DE AYUNTAMIEr.'\fT.,.• .

f CA GIHfoL IESCOl=L N " ART CULO 35.- Las f'acuttaaes y 01.nlg.,clcmes del Presidente ·,¿c,o:.• ""

A. Son lndelegables: (jf0 � J_ Encabezar la Administración Pública Municipal; � 1/. Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son coinpetencia del Ayuntamiento; 111. Presidir las sesionas del Ayuntamiento: IV. Informar durante las sesiones cie/ Ayuntamiento el estado que guarde la A dministración

Pública Municipal; v. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros

Municipios; VI. Rendir el inforrne anual del Ayuntamiento en el mes de octubre de cada DfJo; VII. Proponer al Ayunlarniento las cornisiones en que deben organizarse los Regidores y

los Slndicos rnunicipales; VIII. Proponer al Ayuntamiento los nornbramie11tos o re,nociones del Secretan·o del

Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del A rea de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal o quienes hagan las veces de estos;

IX. lnfonnar al Ayuntarniento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, Pafs o al extranjero, a rnás tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje;

X. Turnar para su estudio y dictamen, a las respeclivas Coniisiones, los asuntos que sean atribución del Ayunta,niento;

XI. Designar tos enlaces de inrorrnación y transparencia:

XII. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Esta(Jo, los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Ayuntarnientos, así como los dernás documentos que confonne a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gacela Municipal; y

XIII. Disponer el no,nbrarniento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que e,nita el Ayuntamiento.

B. Son Delegebles: l. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones efe/

Ayuntamiento; 11. Proponer y ejecutar planes, prograrnas, normas y criterios para el ejercicio de la función

administrativa municipal y la prestación de los servicios p(1blicos; 111. Celebrar todos los actos� convenios y contratos necesarios para el despacho de los

asuntos adrninistrativos y la atención de los servicios públicos municipales; IV. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntan1iento, a las sesiones del

Ayuntan1iento; y V. Las demás que le confieren esta Ley y demás Leyes aplicables. ...., ARTÍCULO 87.- El Presidente ':1_un"/;fp�- previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias que 1e estén subBf

.'f/.1}/h

.. i/�.ri' · asr como fusionar, modificar o suprimir tas

existentes, de acuerdo con las n�tk>�)s y capacidad financiera del Municipio.

ARTÍCULO 88.- La Adrninistraaf�(:i.:fflli�8 Municipal con1prenderá la Centralizacfa--Ji!I Paramunicipal, en los tér,rr,(_ng� d��/!!,�ilft""'I'"""º La Administración Plib/1158· 'tM'1rl101P8JélS".6n.lJIW'tJ.&1.de será encabezada por el R. Municipal e integrada por tas Secretarlas y Dependencias rnunici'pales. La Administración Pública Paran1unicipa/ será conformada por las entidade que serán los organismos descentralizados y los fideicon1isos públicos.

ARTICULO 89.- Las dependencias y entidades de la Administración ejercerán las funciones que les asigne esta Lay y los reglamentos munii En dichos reglamentos se establecerán las estructuras de organiza

s;,· · �as unidacies

administrativas de /os Ayuntamientos en función de las característica . económicas de los respectivos Municipios, de su capacidad económica y de los re u rimientos de la comunidad y conducirán sus acciones con base en los programas operativos anuales y las políticas correspondientes que para el logro de sus objetivos establezca el Plan Municipal de Desarrollo.

ARTICULO 90.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal serán no,nbrados por el Presidente Municipal, con quien acordarán directan1ente, deberán ser ciudadanos mexicanos, en ejercicio pleno de sus derechos, de reconocida honorabilidad y probada aptitud, para desemper1ar los cargos que les correspondan, as/ como asistir a /os cursos de profesionalización, cepaciJ.ación y formación que se instrun1enten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conoci,nientos y habilidades inherentes al cargo.

ARTÍCULO 92.- Para el estudio. la planeación y el despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal Centralizada, el Ayuntamiento se auxiliará, por lo menos, con las siguientes dependencias: l. La Secretarla del Ayuntamiento; /l. La Tesorerla Municipal; JI/. La Contra/orla Municipal, en los Municipios con población superior a veinte mil

habitantes; y IV. Un área encargada de Seguridad Pública Municipal.

1 1 �

D

\

Page 12: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

• •

COMIStÓN DE 'TR'ANSPARENCIA Y AcCE.SO A LA INFORMACIÓN t>rt. E.<;TJ.r.l(:J r,,i; N,<'l;'CI U",

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

Artículo 3.- El Presidente Municipal, es el representante del R. Ayuntarniento y Jefe de la Ad,nínistración Pública Municipal y como tal, tendrá las atribuciones que le sei1alen la ConslitLJción Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley ele Gobierno Municipal. el presente Reglt:1rnento y las demás disposiciones jurfcJicas .aplicables.

Articulo 4_- Son facultades exclusivas del Presidente Municipal: Proponer al R. Ayunt1:1rniento la creación de las dependencias, organisrnos públicos descentralizacios y demás entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden adrninistrativo y la eficaz atención de los servicios públicos así corno. en su caso, la ,nodificación, fusión o supresión de las rnisrnas. Dentro de fas disposiciones presupL1estales del Presupuesto de Egresos, y con fundarnento en el presente Reglarnento, crear y rnodificar su estructura administrativa. Asin1isrno, con excepción de los Titt..1/eres de la Secretariél del Ayuntarniento y Secretarla de Adrninistración, Finanzas y Tesorero Municipal, no,nbrar y ren7over libremente a los titulares de la Adrninistración Pública Central Mvnicipal y Descentra/izada, y demás servidores públicos cuyo nornbramiento o remoción no esté deterrninado de otro rnodo en la .constitución Politica del Estado o en la Ley de Gobierno Municipal.

Artículo 5�- Para el despacho de los asuntos que cornpelan a la Adtninistración Pública Municipal, el Presic(e

iir(f"'' Municipal, podrá delegar las facultades que S§..fJ¡_t:J'1i.((%esarias para

el curnptitniento d[J/?,..

'.r..¡nr

.EfS de este Reglarnento, excepto aquell�s'-.</�isposiciones

jurfdicas deternJin§!a. €üiipfindelegables .

:ffrrifnistrativas, cualquiera �,_rtii:ar, adrninistrar o ejecutar

�"t!l.(r,iñ/Stración Pública Municip�.11, 1���;¡el"iuiera la Adrr,;,.,;stración Pública

, cornunicación social y relaciones

De igual rnanera, podrá acordar la creación y runcionan1iento de consejos, cornités, comisiones o juntas· de carácter inlerinstitucional y consultivos para fomentar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependehcias y entidades de la Administración Pública Municipal, de otros órdenes de Gobierno, o a personas f'fsicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.

Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el últin10 párrafo del Artículo 4 de e.ste Reglamento, el Secretario ele! Ayuntarniento expedirá los nombramientos respectivos, por acuerdo del Presidente Municipal, ol)servando en su caso, la Ley del Servicio Civil y demás disposiciones vigentes en el Estado.

Articulo 9.- Las dependencias y entidades de la Adrninistración Pública Municipal deberán conducir sus actividades en forn1a planeada y prograrnada, con base en los objetivos, polfticas y prioridades que establezca el R. Ayuntarniento.

a) DEL PRESID ENTE M U N I C I PAL. La Administración Pública Municipal Centralizada es encabezada por el Presidente Municipal e i ntegrada por las Secretarías municipales , ,. . que al efecto tenga a bien crear, fusionar, modificar o supritnir las existentes, de acuerda con las necesidades y capacidad financiera del Municipio.

E n lo que respecta a dichas Secretarías de la Admi n istración Pública M u n icipa l , éstas ejercerán las funciones q ue les asignen la Ley aplicable y los reglamentos m u n i cipales , en los cuales se establecerán las estructuras de organización correspondientes en función de sus características socioeconómicas, d e su capacidad económica y d e los requerimientos de l a com u nidad, entre otros.

Pues bien, con apego estr-icto de l o d i s puesto por la nonnativa aplicable , en el caso concreto, el Presidente M u n icipal haciendo uso de sus facultades ha creado diversas Secretarias en las cuales a delegado funciones a ejercer de acuerdo con la materia que se trate.

S E PTIMO.- O R I E NTACIÓN E n el caso concreto, a l tratar la solicitud de inforn,ación presentada se desprende la notoria incom petencia para rendir respuesta por parte del C . Presidente Municipal de conform idad con el nun1eral S EXTO que antecede, por lo que esta U n idad de Transparencia tiene a bien recomendarle C. CRI STOBAL RAMON SANTI LLANA H E RNAND�Z hacer una Solicitud de I nformación ante la Secretaria de D ESARROLLO U RBAN5? ��C.OLOGÍA por estimar �ue es·ta . es la Autoridad Admi '? istrativa c�m.petente p�

.�

.j�(ff)í1dor s u solicitud de

1nformac1ón, d e acuerdo a lo previsto en los s1gu1ente� orcif'ff.�j'Mi,tps legales:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓ DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO;,r/:lldfff¡l/,_f?,

e.o. GAAL. CJNTAMIENTO. ot:::oo. N.L.

Artículo 1 7. - Para el a decuado despacho ele los asuntos de la Administración Pública Municipal, as/ como para su ef'icaz dese,npeno, el C. Presidente Municipal, se auxiliará de las siguientes dependencias n1unicipales. , __ .

VI.- Secretarla de Desarrollo Urbano y Ecología; .

Art.lculo 26. - La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecotogla es la dependencia encargada de establecer, instrurnentar y coordinar las políticas, estrategias, planes, prograrnas y acciones que prornuevan el cJesarrollo urbano y rnedio an1biente sustentables. en consecuencia le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

A. De desarrollo urbano

J. Coadyuvar con el R. Ayuntarniento en las atribuciones q1.1e en materia de desarrollo urbano, le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentarnientos Hurnanos y de Desarrollo Urbano del Estado.

11. Elaborar el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano Municipal, Plan Parcial, así corno analizar el contenido de /os ya existentes, a fin de ser presentados y puestos a consideración del Ayuntamiento para su aprobación.

111. Elaborar y propone,· al Ayuntarniento disposiciones de carácter general en rnateria de desarrollo urbano, asentarnientos hurnanos y ordenamiento territorial.

B. De planeación y control urbano

l. Recibir, tra,nitar,- y resolver, con estricto apego a la normatividad aplicable, las solicitucles de licencias de uso de suelo, de edificación y construcción;

1 2

,.,

Artículo 6. __ El Pp�� ·' /Municipal podrá contar con unjaúÍY'e. que se<?.. SJ.:I .. d_en"iJÍbt · •1u organización, para coorc · t� programÍiÍ���WfP."'i I TR[ÍP.{J.tarios a cargo de coordinar los s$r\t1é erHi¡·�""f'la y apoyo téc 1 Municipal y para atender los as"untos relativos r, r.,sa públicas del Gobierno Municipal.

Page 13: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

V

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA y AccESOA LA INFORMACIÓN OCL:f''iT'JXl DI'" i'lh,""10 U-CN 1g,

11. Recibir, trarnitar, y resolver, con estricto apego a la norrnatividad aplicable, las solicitudes de licencias de rusiones. parcelar..;iones. subdivisiones, y relotificaciones de predios y lotes;

///. Aprobar,, supervisar y en su caso, acordar la recepción de obras de urbanización; la factibilidad y lineamientos;

I V. Recibir, trarnitar y· resolver, con estricto apego a la norn1atividad aplicable: proyecto uibanfstico,. proyecto ejecutivo, permisos de venta, prórrogas, terrninación de obras y liberación de garantras$ de todo tipo de rraccionamientos, así corno la recepción de los rnisrnos;

V. Vigilar en el árnbito de Urbano y las norrnas bás7et:rs �rn reordenando y regulando los asentarnieh·

de tos Planes de Desarrollo �a utilización del suelo� 'J�bfes;

VI. Llevar el registro de la nornenclatura de las vías públicas rnunicipales.

VII. Autorizar la colocación de anuncios en la vía pública.

VIII. En1itir norrnas y demás especificaciones técnicas para la colocación de anuncios.

C. De Protección al Arnbiente.

l. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la P0,;f/ección al arnbiente en bienes y zonas de jurisdicción rnunicipal, en las rnaterias 9.11,,ñ.��Q ���tén expresamente atribuidas al Estado o a la Federación; r��;¡..(.{ff,:�(· �

fl. Llevar a cabo prograrnas de concientización Y(..·, arbórea para fortalecer al rnedio arnbiente de laf:i'°�·- ·--· �

·e ecologla y protección de la µnicipales.:

//f. Elaborar el diagnóstico arr,bienta¡:;.�cJ..él¡.,4-tyf.t.,.lirf?J!;:i�..9.1_��1at4,..-.,u"io la problen'lática existente y sus causas y consecuencias: )5'M;Jpé,f;;iJ"}JtJcf'Cy "'aplicando las acciones correctivas procedentesA·

I V. Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales que pudieren presentarse en su circunscripción territorial, atendiendo a las políticas y prograrnas de protección civil que el ef"ecfo se establezcan por las autoridades cornpetentes; V.- Vigilar el curnplirniento de la norrnatividad aplicable mediante /os planes. programas, proyectos y dernás disposiciones legales o adrninistrativas, en rnateria tanto de protección, rornento, conservación, restauración de los recursos naturales, co,no de inspección y vigilancia de los rnisrnos, con el objetivo de salvaguardar el entorno y sus efernentos naturales, asegurando su sustentabilidad,·

VI. - Prornover y realizar por si o en coordinación con las autoridades que correspondan, la restauración arnbiental, en especial /as áreas verdes, bosques, parqaes, zonas recreativas, y áreas n aturales protegidas de cornpetencia rnunicipal, en los térrninos de las disposiciones legales correspondientes;

VII.- Planear y dirigir las acciones encarninadas a prevenir, controlar y en su caso evitar la contarninación del agua, aire, suelo, as/ corno el monitoreo de contarninantes y su correspondiente registro;

VIII.- Promover y procurar fa transparencia de ta int'orrnación pública en rnateria ambiental con bases de datos que perrnitan un análisis objetivo de los probfernas del rnedio arnbiente, de conrorrnidad con fas disposiciones legales correspondientes;

IX. - Aplicar los instrurnentos de política arnbiental de conformidad a fa Leyes, Norrnas oriciafes y dernás disposiciones legales aplicables, en el árnbito de su cornpotencia;

X. - Prevenir, rnedir, y controlar fa contarninación lurnfnica, sonora, por ernísión de vibraciones; partfculas y/o sustancias y/o residuos y/o olores en et territorio del Municipio, generada por ft..1entes fijas o rnóvifes y en su caso, denunciar o sancionar a los responsables dentro de fa esfera de cornpetencia que le otorguen las disposiciones legales aplicables;

XII. - Prevenir, rnedir, vigilar, controlar y en su caso imponer las medidas de seguridad corno suspensión y/o cfaust..1ra así co,no /as sanciones qve correspondan por la contarninación ambiental provenientes de f"uentes fijas o móviles, realizando visitas de inspección a ernpresas y actividades situadas en el territorio del Municipio, pudiendo en su caso solicitar et auxilio de la ruerza pública para tal erecto;

D. De carácter legal. ,-'J,

f. Revisión de fas resoluciones jurfdico-adrninistrativas. [J!;•·.it,...�_7:,i ,,<.: ' �" Tj�¼ 11. Revisión de las denuncias ciudadanas. li-. · -'

1J.:f=1 .. . � f/f. Llevar a cabo tas bases a las que de deberá ajustars_(ff/.oWF¡if},cedirnientos para la

contratación de obra pública. _ �í��::,

-�E°CHt::TAFH.A 01: IV. Participar en los procedilnientos para la contffifB<ffllJntde'MJ/1/1:sfJ!�To

V. Validar corno dependencia normativa los expedientes técnicos de obra pública. sin in1portar el origen de los recursos, sean estos federales, estatales, rnunicipafes o de particulares. Las demás que en las materias de su cornpetencia Je atn·buyan al Municipio fas leyes y regfan-,entos vigentes, y dernás disposiciones legales aplicables. asi corno fas que le asigne et Presidente Municipal. Aplicando de rnanera supletoria la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

E. De inspección

l. Llevar a cabo la inspección a fin do verificar el curnplin-,iento de la norrnalividad urbanística.

11. Calificar y sancionar las faltas adrnír1istrativas en rnateda de desarrollo urbano y protección al arnbiente. De todas las solicitudes y trárnites que se lleven a cabo ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Eco/ogla deberá de integrarse un expediente debidamente f"oliado. Las den-,ás que en fas rnateriss de su cornpetencia fe atribuyan al Municipio las leyes y reglarnenf"os vigentes. y de,nás disposiciones legales aplicables, asf corno las que fe asigne el Presidente Municipal.

Para el despacho de los asuntos de su cornpetenc:ia, et Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología se f.11.1xifiara con las Direcciones de: Desarrollo Urbano, Jt,rldica y Subdirección de Proyectos así como de fas den7ás unidades adrninistrativas que fe

1 3

D

\

Page 14: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

CO MISIÓN DE TRANSPARENCIA Y 'Acc ESO A LA INFORMACIÓN nin. t1ATAl'lQ r;,i; Nuol'.',,() r.rc;o-. ®

adscriba el Presidente Municipal. Ahora bien, respeclo a ta facultad y atrib1.1ci6n rnencionada en la fracción l., del inciso E., de este articulo, lr.1 rnistna será realizada y coordinada par la Dirección de Inspección, Control y Vigilancia, actscrita a la Secretarla de Administración, Finanzas y Tesorero Munic.ipal., quien la llevara a cabo previa solfcitud qua por escrito Je haga llegar la Secretarla de Desa1Tollo Urbano y Ecologia.

Lo anterior sin prejuzgar sobre la existencia o inoxlstencia de la inrorrnaclón que solicite.

OCTAVO.- COMITÉ DE TRANSPARENCIA: Por otra parte, d e acuerdo con el artículo 57 fracción I I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, el con1ité de transparencia tendró que "confirmar, modificar o revocar las deterrninaclones que en ,nateria de. . inco,npetencia, realicen /os titulares de las á

�. :f·s d� los sujetos obligados''. Sin ernhargo, conforn,e al

artículo QUINTO TRANSITQ 1�So\4�reto 1 19 por el que se expide la Ley de Transpare.ncia y Acceso a la f, ª. 09

_,P .�

. · a 9e1 Estado de Nuevo León, publicada el

01 de julio de 201 6, que dice: O�tjJe._tt:>s #�.- d�$ deberán realizar los ajustes administrativos y designaciones necesaria��,.;� ! r1-i§\") �n.pvísto en la presente Ley, dentro de los 1 80 días siguiente a la entrada en vigor Vle2t�éef� Decreto. ·· , por tanto y en vista de que este Sujeto Obligado hasta el mon1ento se encuE!'ntr'á realizando dicl1os ajustes admin istrativos y designaciones necesarias, para la creación del Comité de Transparencia, por el rnomento carece de confirmación sobre la incompetencia de los titulares de las áreas de este sujeto obligado. debiéndose por ende tener dispensando dicha confirn1ación.

Por lo anteriorn1ente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO�- Resulta procedente declarar la incompetencia para dar trárnite a la solicitud de acceso a la información que se analiza, registrada en el Sistema ln·fo�(rX Nuevo León, vinculado a la Plataforma Nacional de Transparencia, habilitado rR·i�Jffi� ;Comisión de Transparencia y Acceso a la I nformación del Estado de Nuevo León1_,_j�c:

,U

!�to al trámite

de su solicitud, esta se entenderá Incompetente de confonTtidad al. f!\.CTJP� ('): 61 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la l nfonnación Publica del Estado de Nd���ff n . ,,.�··

\{

SEGUNDO.- De conformidad con los fundamentos y r�\P.'"ffe!n1���,l#M;��Tan el aportado de Considerandos del presente acL1erdo se determina que 3fW(lj8fO tQbligado­Presidente Municipal , es incompetente par·a atender la Solicitud de Información presentada, tal y como se den,uestra en el CONSIDERANDO SEXTO, en virtud de que no se encuentra información dentro de sus marcos de facultades, cornpetencias y funciones declarando esta Unidad de Transparencia incompetente a l PRESI DENTE MUNICIPAL para rendir ,·espuesta a la solicitud de info1·n1ación presentada.

TERCERO.- Se le recomienda hacer una Solicitud de I nformación ante la Secretaría da DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGiA por estimar que esta es la Autoridad Administrativa co1npetente para atender su solicitud de información ele conformidad con los fundarnentos y 1·azonamíentos expuestos en el aportado de Considerandos lo Anterior sin prejuzgar sobre la existencia o inexist�ncia de la Información que solicitada.

CUARTO.- Con,uniq uese al solicitante de información que ele conformidad con los artículos 1 67 al 1 7 1 de la Ley de Transparencia, podrá interponer, por si mismo o a través de SLl representante, dentro de los quince d ias sigLJientes a la fecha de la notificación de la presente respuesta, o del vencin1iento del plazo para su notificación, recurso de revisión ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de N uevo León, en sus oficinas ubicadas en Ave. Constitución número 1 4 62-1 , Edificio Maldonado, Centro, Monterrey, o bien por vía electrónica por medio del Sistema lnfornex N uevo León ligado a la Plataforma Nac!onal de Tra¿f�¡.

·�. ·� !\

.' i¡:I

. . �., .¡¡.

ªj. ittF¾//n l . i nfomex.org.mx/ o d ire.ctamente a través de esta ultima en c��;lelsl'.e e J'jllY��1·�J�'j't�� misma. Tamb1en podrá interponerlo en las oficinas del susefit · Uo.lde'=S:, .... l1'�r!ili'��e- i;ftia , ubicada en la Torre Administrativa Municipal de General Escobedo N . L, segundo p1sb, Francisco l . Madero 201

' Col. Centro

\

QUINTO.- NOTIFIQU ES E al Solicitante acorde a lo establecido en el artículo 58 y 1 50 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, curnpl iendo con la rnodalidad d e entrega deseada.

uArticulo 58. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidé1d de Transparencia qLJe tenclrá las siguientes funciones: l. Recabar y difundir la inforrnación a que se refieren /os Capítulos n 111 y IV del T/tulo Quinto de esta Ley, y propiciar c¡ue /as Are.as la actualicen periódicarnente, conforrne la nor,natividad aplicable; .-�,. 11. Recibir y dar trán?ite a /as solicitudes de acceso a la infonnación;

/f.�,.�� /11. Auxiliar a l°.s particulares en la e�aboraci�n de solicitudes de acceso a Jf:"{, ·�,Pión y, en su caso, onentarlos sobre los su1etos obltgados co,npetente_..s conf"orm��

. t,'(fl'� .

norrnatividad aplicable; '-'.E'c;;,-t- �V.f<ll�r2 IV. Realizar los trá,nites internos necesarios para la atención dt::Ftfi�Ii$5/,'i�/5!,-!dil-§J,'1,S acceso a la inforrnación�· (.. �.r,.•cA1 YuJ'\I):: V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; �aºP."0o_�1.1::. VI. Proponer al Conulé de Transparencia los procedirnientos internos que asegt..1f'df.ll.rJ'o mayor eficiencia en 1,:-J gestión de las solicitudes de acceso a la inforn1ación, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal hal.úlitado que sea necesar;o para recibir y ciar tn'!Jn?ite a /as solicitudes de acceso a la inforn,ación; VIII. Llevar t.Jn registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos cíe reproducción y envio; IX. Promover e implernentar politicas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocilniento de la instaf"1cia competente la probable responsabilidad por el incumplin1iento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las dernás disposiciones aplicables; y XII. Las demás que se desprendan de ta normativiclad aplicable. Los sujetos obligados pro1nover8n acuerdos con instituciones plil:>lic:as especializadas que pudieran auxiliar/es a entregar las repuestas a solicitudes de infor,nación; en la lengua indígena. braille o cualquier for,nato accesible corresponcfiente, en forn,a más eficiente.··

.,.Articulo '150. Cvando el particular presente su solicitud por n?edios electrónicos a través ele la Plataformé'I Nacional cíe Transparencia, se entenderá que acepta que las

14

,,

. �

Page 15: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

e

CO MISIÓN DE 'TRANSPARENCIA y ACCESO A LA [NFORMACIÓN on ·t'.,;rNlO or N,.,<;'\/0 u 1:1, ,�

nolíficaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

En el caso de solicitudes recibidas en otros n1edios. en las que los solicitantes no proporcionen un don1icílio o n1edío para recibir la ínforrnación o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la UnidacJ de Transparencia. ,,

Asl lo acuerda y fi de Transparencia la incompetencia

· ¡ icenciado Sergio de Anda Guajardo, Coordinador de la Unidad 'if'i

1 tividad del Municipio de General Escobedo. N.L. quien declara ar la información. RUBRICA.-

� ... �·· SéCRETAíilA DE AVUNTA r e.o. GF!AL. i:scoei;oo� J[:'_To

SIENDO LAS 18:00 DIECIOCHO HORAS DEL f Q�ffl:IEMBRE DEL AÑO 2017-DOS MIL DIECISIETE, SE HACE CONSTAR QUE SE PUi!Jr:tfflq¡ ABLA AVISOS DE ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ORIGINAL DEL INSTRUCTIVO, ASÍ ORDENARLO EL PRESENTE ACUERDO INSERTO DE ÉSTA MISMA FECHA, DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO lSO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.-

� •

:�� .. ND GUAJARDO EL C. COORDINADOR DE LA Uf:lM>AO . �ANSPARENCIA Y NORMATIVIDAD DEL

MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

De la anterior documental, se acredita que el sujeto obligado señalado como responsable notificó, el día 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, la respuesta a la solicitud de información, por medio de la Tabla de A visos de la oficina de la Unidad de Trasparencia del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, por así ordenarlo la resolución de esa misma fecha y la constancia levantada en fecha 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, por el Coordinador de la Unidad de Transparencia del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. No siendo obstáculo para tenerlo por acreditando lo anterior, el hecho de que en la parte final del referido instructivo, se hubiere asentado que el mismo se publicó a las 18:00 dieciocho horas, del día 14-catorce de noviembre de 2017-dos mil diecisiete, pues a criterio de esta Ponencia, dicho actuar constituye un simple error mecanográfico, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las peculiaridades del caso. En esa medida, el error en la cita del año en el cual se realizó la notificación por Tabla de A visos, no genera la nulidad de esa actuación, toda vez que existen elementos suficientes para determinar que se trata de un mero error mecanográfico.

6

Dicho en otras palabras, en nada trasciende la legalidad de la \ notificación realizada al particular por medio del citado instructivo, que se haya asentado un diverso año al en que físicamente se publicó, pues en el contenido en el mismo, se ordenó notificar por estrados al particular, la� 1 5

Page 16: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

1

\

\

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN .., 001. 1'$1'/J:,f.l r¡I" N,,nc, U-()N "51

respuesta a la solicitud de información dictada por el Coordinador de la Unidad de Transparencia y Normatividad del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, el día 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, en esa misma fecha, dado que en la parte final del referido instructivo se estableció, lo siguiente: "por así ordenarlo el presente acuerdo inserto de esta misma fecha"; además, la constancia levantada por el referido servidor público, que ordenó proceder a notificar por ese medio la respuesta correspondiente, se suscribió el mismo 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis.

Por lo cual, el simple error mecanográfico relativo al año que se asentó en el instructivo de notificación por Tabla de A visos, sólo significa una mera equivocación, tomando en consideración que, a excepción de esta circunstancia, todos los demás datos concuerdan con que el referido medio, se colocó en los estrados de la Unidad de Transparencia, el día 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis.

Sirve de apoyo para mayor ilustración, por analogía, el criterio judicial que se plasma enseguida:

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. LA CITA EN ÉSTA DE UN NÚMERO DIFERENTE DE LA FINCA DONDE SE UBICA EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE NO GENERA SU NULIDAD, SI EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER QUE SE TRATA DE UN ERROR MECANOGRÁFICO. Es posible que el juzgador ejerza su facultad para determinar si un dato mal asentado en una actuación de autoridad fiscal se trata de un error mecanográfico, siempre y cuando, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y a las máximas de la experiencia, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso, pueda determinarse que existen elementos para concluirlo cuidando, sobre todo, que el dato mal asentado no sea un elemento esencial que pueda afectar las defensas del contribuyente. En esa medida, el error en la cita del número de finca donde se ubica el domicilio del contribuyente, asentado en el cuerpo del acta de visita respectiva (verbigracia haber puesto 4027 en lugar de 2047) no genera la nulidad de esa actuación, si existen elementos suficientes para determinar que se trata de un mero error mecanográfico, como puede ser la cita correcta del domicilio respectivo en el encabezado de la propia acta o en diversas actuaciones, tales como la orden de visita y actas levantadas con posterioridad pero relativas a la misma visita o inclusive si la visita se entendió personalmente con el contribuyente, quien firmó de conformidad.3

Aunado a lo anterior, los documentos antes analizados estriban en hechos que se encuentran vinculados a las cuestiones controvertidas, y por su naturaleza, sirven como prueba histórica indirecta y representativa de los argumentos que se pretenden acreditar, por ser éstos declarativos­representativos, ya que contienen una declaración de quien los creó u otorgó o simplemente los suscribió, así como hechos contenidos en los mismos.

3 Época: Novena Época; Registro: 1 72637; Instancia: Tribunales Colegiados de Circui to; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Materia(s): Administrativa; Tesis: III.4o.A.1 6 A; Página: 2012 �

1 6

, ;)

o

Page 17: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

11

ó

COMISIÓN DE TR'ANSPARENCIA y AccESOA LA. [NFORMACIÓN on r-.r"°" or ¡,.¡,,ao 11..n:"" ®

Sirve como fundamento a lo anterior, el siguiente criterio que es del tenor siguiente:

PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO. Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarativo­representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o privados, pero puede ser solamente representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografias; de ahí que el documento no es siempre un escrito. La raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque la voz documento deriva del vocablo docere que significa enseñar o hacer conocer. Por lo que la prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia. 4

Por ende, no queda lugar a dudas que la parte demandada, notificó la respuesta de la solicitud de información, por medio de la Tabla de A visos, de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado señalado como responsable, el día 14-catorce de noviembre de 2016-dos mil dieciséis.

Ahora bien, cabe hacer hincapié en que, a JUICIO de esta Ponencia, resulta acertado el actuar de la parte demandada, al haber procedido a notificar la respuesta a la solicitud de información, por medio de la tabla de avisos de la Unidad de Transparencia del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, toda vez que, como ya se mencionó con anterioridad, al no haber podido realizar la notificación en el domicilio para recibir notificaciones señalado por el particular en su solicitud de información, lo correcto era que notificación se practicara por la Tabla de A visos, en términos del artículo 150 de la Ley rectora del procedimiento, el cual dispone que:

"Artículo 150. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia. "

Del referido ordinario, se desprende que los sujetos obligados deben notificar por estrados de la oficina de la Unidad de Transparencia, la respuesta correspondiente, en aquellos casos en los que no sea posible practicar la notificación en el lugar indicado. Esto último se actualiza en el

• Épocn: Novenn Épocn; Registro: 184814; /11stnncin: Trib1111nles Coleginrlos rle Circuito Tipo rle Tesis: Ais/nrln; Fuente: Se111n11nrio Jurlicinl rle In Ferlernción y su Gncetn; To1110 XVII, Febrero rle 2003; Mnterin(s): Co111ú11; Tesis: l.14o.C4 K; Páginn: 1 1 18 �

1 7

i

\

•• •••• • . , . . '11••

• (11

Page 18: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

\ �

\

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN l'.lf"l 1'1iTAl':(I � N,K.\CJ u-er, ,1t,

actual recurso, dado que en el domicilio señalado por el particular en su solicitud de información, no se le pudo localizar, para notificar, al ahora promovente, el contenido de dicha contestación, según consta en el acta fuera de protocolo número 30,690/2016, previamente valorada.

Además, resulta importante recalcar que el sujeto obligado señalado como responsable, notificó al particular la respuesta a su solicitud de información, consistente en una incompetencia, misma que realizó, como ya se dijo por medio de la tabla de avisos de su Unidad de Transparencia, dentro del término legal que precisa el numeral 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 161. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.

Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cunl es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. "

Del dispositivo legal anterior, se obtiene en lo conducente que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los 03-tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.

Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, tenemos que, si la solicitud de información fue presentada por el promovente en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, resulta que el sujeto obligado tenía para notificar la respuesta, en este caso una incompetencia, hasta el día 14-catorce de noviembre del año en cita, mediando como días inhábiles, entre que se presentó la solicitud y el otorgamiento de la respuesta, el 12-doce y 13-trece de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y 80, del Reglamento Interior de este organismo; por tanto, si el sujeto obligado señalado como responsable, le notificó al particular una declaratoria de incompetencia del sujeto obligado por medio de la Tabla de A visos de su Unidad de Transparencia, en esa misma fecha, en virtud de que en el domicilio señalado por el particular no fue posible realizar la notificación, resulta evidente que la misma fue brindada dentro del término establecido por �

1 8

.P

.. .

Page 19: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMISIÓN DE TR'ANSPARENCIA y ACCESO A LaOr.. INFORMACIÓN on r:<if'NJQ or. NuiMl Lr..:t• ®

numeral 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Por tal virtud, se tiene por acreditado que el sujeto obligado señalado como responsable, demostró haber otorgado y notificado la respuesta a la solicitud de información inicial, en tiempo y forma. Ante lo expuesto, se reitera lo dicho por esta Ponencia, en el sentido de que, dentro del presente procedimiento, se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción III, del artículo 180 de la Ley de la materia, por no actualizarse ninguno de los supuestos establecidos en el diverso 168 de referida legislación. En tal virtud, por todo lo antes expuesto, la hipótesis que invoca la parte actora, no se surte en la especie en el presente recurso de revisión, es decir, la causal establecida en el artículo 168, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, correspondiente a la falta de respuesta a su solicitud de información, ya que, quedó acreditado en autos, que la parte demandada sí atendió a dicho requerimiento, en los términos precisados en los párrafos anteriores; por lo que esta Ponencia, tiene a bien confirmar que, en el actual sumario, se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción III, del artículo 180, de la Ley de la materia, al no actualizarse ninguno de los supuestos establecidos en el diverso 168 de la referida legislación. Ante tal situación, el artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, señala textualmente lo que a continuación se transcribe: "Artículo 181. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: ( . . ) N. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente capítulo. "

Por lo tanto, en consideración a que en el presente asunto se actualizó una causal de improcedencia de las previstas en la Ley de la materia, es por lo que, con fundamento en los artículos 6 y 27 de la Constitución Política 0 del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 180, fracción III, en relación con el diverso 168, fracción VI y 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, SE SOBRESEE , por improcedente , el recurso de revisión interpuesto en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, en atención a las razones y fundamentos de carácter legal referidos en el actual considerando.

1

Sin que con la anterior declaratoria de sobreseimiento, por acreditars� 1 9

Page 20: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

• ,. •

••• ..

\

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AcGESOA LA [NFORMACIÓN t,r,L fClirrJJ'.IQ l)I; N1� U-0,.. .P.,

una causal de improcedencia dentro del actual procedimiento, se transgredan los derechos fundamentales del particular de audiencia, legalidad y acceso a la justicia, previstos en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, pues los mismos, si bien es cierto corresponden a derechos humanos reconocidos por nuestra carta magna, y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección; no es menos cierto que éstos, no entrañan derechos ilimitados, sino que su ejercicio está constreñido al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, como la instauración de un juicio o procedimiento por el interesado, que colme las exigencias legales para su procedencia, pues de lo contrario, si no existe el ejercicio del derecho de acción para plantear una específica pretensión, se obligaría a este órgano garante, a resolver conflictos de manera oficiosa o se le facultaría para analizar asuntos cuyas exigencias sean jurídicamente inviables.

No debe confundirse el hecho de que las normas relativas a los derechos humanos, deban interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y por ello, las causales de improcedencia de todo procedimiento sean inaplicables, o que el sobreseimiento viole esos derechos; ya que, por ejemplo, el derecho al acceso a la justicia, que contempla el 17 Constitucional, está condicionado o limitado a los plazos y términos que fijen las leyes, y es claro que en los términos, deban establecerse las condiciones necesarias o presupuestos procesales para que se esté en posibilidad de decidir sobre la cuestión debatida, sin entrar al fondo del asunto planteado, al advertir alguna causal de improcedencia que determine el sobreseimiento inmediato.

Por tanto, las causales de improcedencia establecidas en la Ley de la materia, tienen una existencia justificada, en la medida en que, atendiendo al objeto del procedimiento, a la oportunidad en que puede promoverse, o bien, a los principios que los regulan, reconozcan la posibilidad de resolver de manera más inmediata el asunto, al haberse advertido, con las constancias procesales, alguna causal que origine el sobreseimiento inmediato del mismo; lo que, en todo caso, no lesiona los derechos fundamentales antes señalados, o sus garantías.

De ahí, que se parte en la idea de que si el particular, se queja de la falta de respuesta a una solicitud de información, y la parte demandada acredita en el asunto en específico, haber otorgado la contestación a la misma, resulta acertado declarar el sobreseimiento del recurso, pues no tendría ningún sentido continuar con el curso del procedimiento, dado que ya no se actualizaría alguno de los supuestos previstos en el artículo 168 de la presente Ley, para la procedencia del recurso de revisión.

Lo antes expuesto encuentra su fundamento en los siguientes criterios � 20

._;>

Page 21: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

COMISIÓN DE TR·ANSPARENCIA Y ACCESO A LA [NFORMACIÓN r,f"L �J.OO QI" "'"·1',',,0 U-"'11 ®

que son aplicados por analogía al presente asunto, y son del tenor siguiente: "SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS. NO ENTRAÑA, PER SE, UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PORQUE LOS MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA QUE LO ORIGINAN CONSTITUYEN, POR REGLA GENERAL, UN LÍMITE RAZONABLE Y PROPORCIONAL PARA SU EJERCICIO. El principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no entraña un derecho ilimitado, sino que su ejercicio está constreñido al cumplimiento de determinados requisitos, como la instauración de un juicio o procedimiento por el interesado, que colme las exigencias legales para su procedencia, pues de lo contrario, si no existe el ejercicio del derecho de acción para plantear una específica pretensión, se obligaría a las autoridades jurisdiccionales a resolver conflictos de manera oficiosa o se les facultaría para analizar asuntos cuyas exigencias sean jurídicamente inviables. Así, dentro de los límites de ese principio, está la procedencia del medio de defensa que inste el particular, para lo cual, verbigracia, tratándose del juicio de amparo, debe verificarse que resulte procedente contra los actos reclamados, para poder estudiar los conceptos de violación aducidos por el quejoso o, de lo contrario, deberá sobreseerse, al existir una justificación jurídica que impide analizar los planteamientos de fondo. Del mismo modo, la necesidad del establecimiento de causas de improcedencia, como límite al ejercicio del derecho constitucional de acceso a la impartición de justicia, se justifica en virtud de la existencia de condiciones imprescindibles para el nacimiento, desarrollo y conclusión válida de un litigio, que doten de certeza, seguridad jurídica y legalidad al fallo que se emita, entre las cuales se encuentra la relativa a que el reclamo se formule en tiempo, esto es, en el plazo que el particular tiene para impugnar un acto determinado; límite temporal que se fija normativamente para dotar de certeza a las situaciones jurídicas existentes, porque de este modo, si no se cuestionan, la presunción de legalidad de que gozan los actos de autoridad se consolida y los dota de firmeza, por la extinción del derecho a combatirlo, que supone, a su vez, la aceptación de su validez por parte del sujeto en contra de quien se dictó. Bajo esas premisas, el sobreseimiento en los juicios no entraña, per se, violación al principio inicialmente seiialado, porque los motivos de improcedencia que lo originan constituyen, por regla general, un límite razonable y proporcional para su ejercicio.5 "

"PRINCIPIO PRO PERSONA Y RECURSO EFECTIVO. EL GOBERNADO NO ESTÁ EXIMIDO DE RESPETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LAS LEYES PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA. Si bien la reforma al artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 2011, implicó la modificación del sistema jurídico mexicano para incorporar el denominado principio pro persona, el cual consiste en brindar la protección más amplia al gobernado, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos el derecho a un recurso efectivo, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello no significa que en cualquier caso el órgano jurisdiccional deba resolver el fondo del asunto, sin que importe la verificación de los requisitos de procedencia previstos en las leyes nacionales para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hace posible arribar a una adecuada resolución, por lo que tales aspectos, por sí mismos, son insuficientes para declarar procedente lo improcedente.6 "

"DERECHOS HUMANOS. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN ESA

5 Épocn: Déci111n Épocn; Registro: 2006084; lnstnncin: Trib1111nles Colegindos de Circuito Tipo de Tesis: Aislndn; Fuente: Gncetn del Se111n11nrio ]11dicinl de In Federnción; Libro 4, Mnrzo de 2014, To1110 Il; Mnterin(s): Constitucionnl; Tesis: l.7o.A.14 K (10n.); Pñginn: 1948 ' Épocn: Déci111n Épocn; Registro: 2005717; lnstnncin: Pri111ern Snln; Tipo de Tesis: Jurisprudencin; Fuente: Gncetn del Se111n11nrio ]11dicinl de In Federnción; Libro 3, Febrero de 2014, To1110 I; Mnterin(s): Constit11cionnl; Tesis: ln.lJ. 1012014 (10n.); Pñginn: 487�

2 1

7)

\

• •• •• • • • • • •••• • • •

Page 22: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

1

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y

• AccEso A LA

INFORMACIÓN r,n. �¡,¡:,¡;, r,,r N<,nc,

MATERIA NO PERMITE CONSIDERAR QUE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SEAN INAPLICABLES Y, POR ELLO, SE LESIONE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación fue reformado, además de otros, el artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de precisar, entre otras cuestiones, que en este País todas las personas gozarán de los derechos human.os reconocidos en la Constitución. y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación. de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Ahora bien, los artículos 17 constitucional y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de las personas a que se les administre justicia, el acceso a ésta y a contar con un recurso sencillo y rápido, o efectivo, de ninguna man.era pueden ser interpretados en el sentido de que las causales de improcedencia del juicio de amparo sean inaplicables, ni que el sobreseimiento en él, por sí, viola esos derechos. Por el contrario, como el derecho de acceso a la justicia está condicionado o limitado a los plazos y términos que fijen las leyes, es claro que en ellas también pueden establecerse las condiciones necesarias o presupuestos procesales para que los tribunales estén en posibilidad de entrar al fondo del asunto planteado, y decidir sobre la cuestión debatida. Por tanto, las causales de improcedencia establecidas en la Lei; de Amparo tienen una existencia justificada, en la medida en que, atendiendo al objeto del juicio, a la oportunidad en que puede promoverse, o bien, a los principios que lo regulan, reconocen la imposibilidad de examinar el fondo del asunto, lo que n.o lesiona el derecho a la administración de justicia, ni el de contar con un recurso sencillo y rápido, o cualquier otro medio de defensa efectivo. 7 "

Por tal virtud, por los motivos y razonamientos legales antes expuestos, el Pleno de esta Comisión;

R E S U E L V E : PRIMERO: Con fundamento en el artículo 6, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 1, 2, 38, 54, fracción II, 176, fracción I, 180, fracción III, en relación con el diverso 168, fracción VI y 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, SE SOBRESEE , por improcedente, el recurso de revisión interpuesto, en contra de la PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, en atención a los lineamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, notifíquese el presente fallo, personalmente a la parte actora, en el

7 Épocn: Décimn Épocn; Registro: 2004217; lnstnncin: Tribunnles Coleginrfos rfe Circuito Tipo rfe Tesis: Aislnrfn; Fuente: Smmnnrio ]11rficinl rfe In Ferfernción y su Gncetn; Libro XX1Il, Agosto rfe 2013, Tomo 3; Mnterin(s): Constit11cionnl; Tesis: 1Il.4o.(1Il Región) 14 K (10n.); Pñginn: 1641 �

22

Page 23: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,

11: Co MISIÓN DE ••e TRANSPARENCIA Y

AccESOA LA [NFORMACIÓN

,.... ..,

e

r,n r--.rJJX.o Di; ¡,,,¡,,.<r.,,c, u-

correo electrónico señalado para tal efecto y por oficio al sujeto obligado señalado como responsable. En su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Vocal, licenciado BERNARDO SIERRA GÓMEZ, del Comisionado Presidente, licenciado SERGIO MARES MORAN, del Comisionado Vocal, ingeniero JUAN DE DIOS VILLARREAL

GONZÁLEZ y, del Comisionado Vocal, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, siendo ponente de la presente resolución el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión ordinaria del Pleno de esta Comisión, celebrada en fecha 01-uno de marzo del año 2017-dos mil diecisiete, firmando al calce para constancia legal.- -

LIC. BERNARDO SIERRA GÓMEZ

COMISIONADO PRESIDE

ING. JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZÁLEZ COMISIONADO VOCAL

�e,��

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO VOCAL

23

Page 24: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y INFORMACIÓN on,. r IJXi DI … · 2019. 12. 9. · V COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y AccEsoA LA INFORMACIÓN on,.r ""IJXi DI" ,,..,,..110 U-ált Monterrey,