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Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos Sesión de Trabajo 19/Noviembre/2016

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Constitucionales Autónomos

Sesión de Trabajo 19/Noviembre/2016

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EL C. PRESIDENTE DIPUTADO MANUEL ENRIQUE DÍAZ INFANTE.- En

cumplimiento al acuerdo que tomamos en esta mesa el día de hoy nos honra con

su presencia la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, la doctora Perla Gómez Gallardo.

El día de hoy agradecemos mucho su presencia, que haya aceptado estar aquí

con nosotros, su disertación nos va a nutrir de verdad de manera muy importante

para la redacción del dictamen que tenemos que hacer y por supuesto para tomar

criterios viniendo de la fuente prístina del conocimiento que tiene usted ahí en la

propia Comisión.

Le comentamos que no es una comparecencia, es una visita la que hace usted, es

una exposición y por el tiempo que usted, 20, 30 minutos, es un tiempo adecuado,

y posteriormente si no tiene inconveniente contestar algunas inquietudes que

pudiera tener algún diputado, alguna diputada, para aclarar algunas cuestiones y

para nutrir más nuestro conocimiento.

Quiero comentar a manera de información que está Comisión está compuesta por

25 diputados, la cuarta parte del total de la Asamblea Constituyente, que tenemos

la obligación constitucional de dictaminar 18 artículos de la Constitución y 6

artículos transitorios, en total tenemos 24 artículos; también de los ordinales

tenemos el 23% del total de la Constitución hasta este momento.

Es un amplísimo abanico iniciando con el Poder Judicial, de los 3 poderes de esta

ciudad, tenemos la seguridad ciudadana, tenemos la procuración de justicia que

ahora va a ser la Fiscalía de esta Ciudad de México y 10 organismos

constitucionales autónomos, entre ellos precisamente la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

A grandes rasgos eso es lo que estamos haciendo, estamos en sesión

permanente y el día de hoy su intervención, nos vamos a quedar trabajando en

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otras cuestiones y vamos a dar por concluida la sesión permanente, porque

estamos en la elaboración del dictamen.

Luego entonces su presencia en este momento es más que oportuna y esta mesa

se ha comprometido a circularlo el próximo miércoles, estamos haciendo todos los

esfuerzos para que así sea y empezar a discutir ya el dictamen en lo general y

luego en lo particular artículo por artículo como lo mandata nuestro Reglamento.

Si esto es así y logramos cumplir los términos que yo creo que sí lo vamos a

hacer, el próximo domingo, o sea de mañana en ocho iniciaremos ya el dictamen,

iniciaremos ya la discusión formal del dictamen.

Hecho lo cual pues me da mucho gusto y muy mucho orgullo cederle el uso de la

palabra.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias. Buenos días a todas y a

todos.

Agradecemos por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

la oportunidad de transmitirles estas reflexiones, mismas que expondré a

continuación.

En las últimas décadas la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y

capital del país, ha vivido cambios institucionales y políticos importantes para

nuestra vida democrática. Hoy nuevamente nos encontramos ante la oportunidad

histórica de realizar ajustes que consoliden el andamiaje institucional y

organizativo que permita a las autoridades capitalinas promover la convivencia

social, enfrentar los retos de manera organizada y fortalecer la democracia y los

derechos humanos en esta ciudad. Esa sería, entre otras, la importancia de contar

por primera vez con una Constitución.

El impulso de la reforma política y de los trabajos para diseñar la primera

Constitución de la Ciudad de México, es resultado de un esfuerzo amplio, en

donde han confluido organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales,

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partidos políticos, el sector académico y los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los

niveles federal y local.

En estos momentos coyunturales la Asamblea Constituyente de la Ciudad de

México será la responsable de fortalecer a las instituciones para promover,

proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que

habitan y transitan en esta ciudad.

El proyecto de Constitución de la Ciudad de México enviado por el Jefe de

Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera, a la Asamblea Constituyente, es la base

sobre la cual se deberá discutir, modificar, adicionar y aprobar la Constitución de

la Ciudad de México.

Respetando su soberanía y sus facultades, la Comisión agradece el espacio para

exponer una serie de planteamientos elaborados con base en la experiencia

institucional acumulada de 23 años como órgano garante de los derechos

humanos.

Es nuestro interés que esta ciudad cuente con una Constitución cuente con una

Constitución que garantice los derechos humanos, excluyendo disposiciones

normativas que dupliquen facultades o invadan competencias entre las

autoridades obligadas, que puedan obstaculizar la realización de las tareas de los

órganos estatales.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tiene un reconocimiento y

prestigio entre las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, así

como entre diferentes instituciones a nivel local, nacional e internacional, pues su

trabajo se ha caracterizado por ser proactivo, eficaz, transparente y plural.

Durante estos años la Comisión ha adquirido una experiencia que debe

fortalecerse para que las personas y las víctimas de violaciones de derechos

humanos puedan contar con una instancia de estado que las proteja, defienda,

acompañe y asesore.

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Es importante recordar aquí algunos momentos históricos de la Comisión para

apreciar su legitimidad institucional. Recordemos que la Ley de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal fue aprobada por el Congreso de la Unión

y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1993, asimismo

el titular de ese organismo en principio fue nombrado por el Presidente de la

República en turno, quien envió el nombramiento a la Asamblea de

Representantes del Distrito Federal. En el momento de su creación la Comisión

carecía de autonomía.

Previa a la creación de la Ley de la Comisión, el 28 de enero del 92, fue publicada

la reforma al artículo 102 de la Constitución Federal, por lo que se establece la

facultad del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados para

establecer organismos de protección de derechos humanos, es decir la Comisión

solo podía ser creada por el Congreso de la Unión porque el Distrito Federal en

ese momento no contaba con una legislatura.

De lo anterior se deriva que la Comisión es un organismo que nace por mandato

constitucional federal y por decisión del Congreso de la Unión, por lo que su

origen es previo al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Por otro lado, en 1999 otra reforma al apartado B del artículo 102 constitucional

mediante la cual se dotó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de

autonomía de gestión prespuestaria, personalidad jurídica y patrimonio, después

vendría la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de

2011, a partir de la cual se facultó a la Comisión para conocer de asuntos

relacionados con la materia laboral, aunque restringida a cuestiones

administrativas para no invadir las atribuciones de las instancias judiciales,

además de mantener su impedimento de conocer asuntos electorales y

jurisdiccionales.

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A lo largo de nuestra vida institucional la Comisión ha logrado acercarse a la

población y posicionarse como uno de los organismos de protección de derechos

humanos con mayor experiencia y reconocimiento a nivel nacional e internacional.

Esto ha sido posible gracias a la evolución de la Comisión, lo que le ha permitido

aumentar su eficacia en la protección de los derechos humanos y ser institución

que ha estado a la altura de momentos históricos mediante pronunciamientos por

situaciones que afectan el ejercicio de los derechos humanos, así como a la

vanguardia de su defensa y promoción.

Todo el trabajo de la Comisión se ha realizado conforme a estándares

internacionales existentes en la materia, especialmente en lo referente a nuestra

autonomía y nuestro carácter no jurisdiccional. En efecto la actividad es de

proteger, promover, defender los derechos humanos que ha realizado la Comisión

están con relación a los principios relativos al Estatuto y funcionamiento de las

instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos,

conocidos como los principios de París, la observancia general número 31 del

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la declaración y programa de

acción de Viena y la Convención Americana sobre derechos humanos, así como

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propio diseño del organismo de protección de derechos humanos de la ciudad

está armonizado con estándares internacionales. Recordemos que los principios

de París, la observación número 31 y la convención americana de derechos

humanos hacen afirmaciones sobre la necesidad de que los estados instalen

organismos públicos de derechos humanos como contrapeso de sus instancias de

gobierno.

Muchas de las actividades de promoción de derechos humanos que fueron

desplegadas a lo largo de más de dos décadas se realizaron de manera

coordinada con actores estratégicos locales, nacionales e internacionales, destaca

la revisión de leyes del ámbito local y federal, acciones de inconstitucionalidad,

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elaboración de informes especiales, propuestas generales, foros, conversatorios,

recorridos territoriales, capacitaciones, producción de materiales de difusión los

cuales se hicieron en colaboración con ellos aunque siempre resguardando la

autonomía de la Constitución.

Estos esfuerzos de promoción ampliar a favor de los derechos humanos se

realizan para impulsar cambios en las prácticas sociales, para asegurar cada día

más una cultura de paz y respeto de los derechos humanos, la promoción es un

factor determinante para prevenir violaciones a derechos humanos, así como

visibilizar su importancia.

En este sentido estas actividades de promoción fueron realizadas a luz de los

principios de los Principios de París y de la Declaración y Programa de Acción de

Viena.

Los Principios de París establecen que a los organismos de derechos humanos se

les deben otorgar facultades elaborar informes sobre la situación en materia de

derechos humanos, impulsar la ratificación de Tratados Internacionales, armonizar

la legislación interna de dichos instrumentos, colaborar en la elaboración de

educación de derechos humanos, coordinar acciones con otros órganos

jurisdiccionales o de otra índole encargado de la promoción y protección de los

derechos humanos para impulsar una cultura de derechos humanos en las y los

servidores públicos, mientras que el Programa de Viena reafirmó el importante y

constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y

protección de los derechos humanos en lo particular en lo que respecta su

capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la

reparación de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos

derechos y la educación en materia de derechos humanos.

Cabe destacar que este instrumento internacional reconoce por primera vez que

las mujeres son titulares de derechos humanos.

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Por otro lado la Comisión ha desplegado un trabajo de defensa de derechos

humanos a través de la recepción de quejas a petición de parte y de oficio, envío

de medidas cautelares, conciliación, orientación, canalización institucional,

seguimiento, acompañamiento y desde luego la emisión de recomendaciones a

autoridades por violaciones de derechos humanos, un instrumento no vinculatorio

como lo establece la Constitución Federal y los estándares internacionales.

Las actividades de defensa también fueron realizadas siguiendo los principios de

París, que establecen que los organismos autónomos pueden recibir y examinar

denuncias relativas a la situación de particulares, grupos, organizaciones, acceder

a toda la información y documentos para el examen de la situación y de las

cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, emitir

recomendaciones y dirigirse a la opinión pública para dar a conocer sus opiniones

y recomendaciones.

Todo lo anterior ha sido posible porque la Comisión es un organismo con

autonomía la cual también está en relación con los dictados de los instrumentos

internacionales.

Los organismos públicos de derechos humanos fueron concebidos para poner un

freno al poder arbitrario del Estado y defender a las personas por acciones u

omisiones cometidas por autoridades, no por particulares.

Para realizar esta importante labor de manera eficaz es fundamental que estos

organismos tengan autonomía e independencia frente a los poderes estatales. Los

Principios de París señalan que en cuanto a su competencia y responsabilidades

el mandato debe ser lo más amplio posible para abarcar tanto la protección como

la promoción de los derechos humanos.

Para lograr lo anterior es necesario que se garantice la decisión, gestión y

presupuestaria con relación a los Poderes del Estado. Por ello no debe estar

sujeta a ningún control financiero que pueda afectar su funcionamiento y se le

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pueda dotar de una infraestructura adecuada de recursos económicos suficientes

para realizar sus labores.

Los múltiples casos de violaciones a los derechos humanos requieren que existan

procedimientos sencillos, sin burocratismos y con flexibilidad para su pronta

atención a través de la observación directa de actuación de las autoridades.

La autonomía de la Comisión está fundada en el Apartado A del Artículo 102 de

la Constitución donde se le faculta contar con autonomía de gestión y

presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

En este sentido el Artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de

esta Ciudad, establece que esta tiene objeto a protección, defensa, vigilancia,

promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos

en el orden jurídico interno y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión

consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

Los organismos públicos de derechos humanos conforman el sistema cuasi

jurisdiccional de defensa de derechos humanos, entendido como un mecanismo

ágil, gratuito, expedito y no formal, que no es excluyente de los procesos

judiciales, debido a que el propósito que se sigue ante dichos organismos es

investigar y documentar presuntas violaciones a los derechos humanos y en su

caso determinar las responsabilidades de las autoridades por violaciones a los

derechos humanos cometidas en contra de particulares.

Los organismos autónomos de derechos humanos son entes de estado, no de

gobierno, por eso deben ser ajenos a las instancias de gobierno pues su papel

fundamental es desmonopolizar, independizar, especializar, agilizar y

transparentar funciones públicas que anteriormente caían en el ámbito específico

de los poderes del Estado.

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Sin embargo su papel en ningún momento debe ser la de soslayar la división de

poderes, pues si bien tienen independencia de acción no son parte de los poderes

estatales, sino contrapesos de estos.

Para el correcto desarrollo de las funciones de la Constitución y el orden legal les

otorgan a los órganos autónomos, estos deben tener el mayor grado de

independencia sin sufrir ningún tipo de subordinación pues su función pública es

llevar a cabo tareas esenciales de orden social sin la intervención de poderes

gubernamentales de tal forma que en la práctica su exigencia suponga un

mecanismo de control.

Por su parte la autonomía de gestión y decisión es aquella por la cual un órgano

autónomo tiene la posibilidad de realizar sus actividades y organizar su

funcionamiento de acuerdo a las facultades que le establece la ley sin estar sujeta

a ningún tipo de intervención o presión externa.

La autonomía presupuestal por su parte es fundamental y operativa pues aquella

por la cual los organismos tienen la capacidad de definir y proponer sus propios

presupuestos y de esta forma hacer uso de los recursos asignados para el

desarrollo de sus funciones.

Un organismo de derechos humanos debe contar con una autonomía robusta, es

decir ser autónomo en cuestiones de decisión, gestión y presupuestal. Estas tres

autonomías reforzarían su papel de contra peso de las autoridades de la ciudad.

En este contexto debemos recordar que la autonomía de los órganos públicos no

tiene como único objetivo lograr una mejor organización administrativa, sino que

es imperativa para la gobernabilidad democrática y para preservar el estado de

derecho.

Por lo anterior también planteamos que se debe respetar la autonomía de los

diferentes órganos incluyendo los mecanismos de control interno. En razón de ello

está Comisión considera que se debe revisar que no se faculte la intervención de

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autoridades de la ciudad que den lugar a presiones externas que afecten el

funcionamiento del organismo autónomo.

Por otro lado, un aspecto que puede fortalecer el papel de los mecanismos

autónomos es el otorgarles la facultad de presentar iniciativas de ley ante el Poder

Legislativo en el ámbito de su competencia, en lugar de únicamente dotarlos de la

capacidad para proponer reformas a la legislación. Lo anterior no afectaría las

potestades del Organo Legislativo y permitiría mejorar, ampliar y eficientar el

marco legal con propuestas que contienen la experiencia del trabajo

institucionalizado de los diferentes órganos autónomos reforzando su función

preventiva.

En lo que respecta al organismo protector planteamos que es necesario mantener

la actual facultad en materia de promoción de derechos humanos. dicha facultad

permite que el organismo implemente acciones de promoción amplia como

elaboración de propuestas e informe sobre la situación de los derechos humanos,

difundir sus actividades realizadas e impulsar programas de capacitación,

actualización y difusión de los derechos humanos.

También creemos que el órgano defensor de los derechos humanos debe

conservar las actuales facultades en materia de mecanismos de exigibilidad no

jurisdiccional e incluir otras que las fortalezcan como la imposición de multas que

deberán ser cubiertas por la autoridad que haya incumplido con solicitudes y

requerimientos de información y acciones de protección.

Esta Comisión considera que la inclusión del juicio político en la propuesta

constitucional es acertada ya que constituye un mecanismo de control

constitucional y favorece la protección y exigibilidad de los derechos humanos.

A este respecto es conveniente reforzar la facultad del organismo de protección de

derechos humanos de solicitar juicio político contra las autoridades que habiendo

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aceptado las recomendaciones emitidas por dicho organismo no cumplan con

estas.

El sistema no jurisdiccional de derechos humanos tiene su fundamento en el

Artículo 102 apartado B de la Constitución por lo que es indispensable que la

configuración del organismo público de derechos humanos de la Ciudad de

México sea acorde con dicha disposición.

El citado artículo establece que la competencia de los organismos de protección

de derechos humanos es investigar presuntas violaciones a derechos humanos

cometidas por operadores del Estado, lo cual coincide co los Principios de París,

que sostienen que estos organismos defienden a las personas por acciones u

omisiones cometidas por autoridades y no por particulares. La explicación de ello

atiende a que si los particulares cometen una afectación a los derechos humanos,

las victimas pueden recurrir a tribunales locales tribunales locales y/o federales,

así como al Consejo Nacional o local para prevenir la discriminación.

En otras palabras, cuando un particular comete una afectación a los derechos de

otras personas, se constituye un delito e infracción administrativa, que mientras

que las violaciones a derechos humanos se dan por las acciones u omisiones del

Estado que atenten contra los derechos de las personas

Por otra parte, cabe mencionar que cuando existen violaciones a los derechos

humanos en el contexto de actividades empresariales, las cuales la mayoría de las

veces son producidas por instituciones privadas, el papel de los organismos

públicos defensores de derechos humanos debe ser de acuerdo a los principios

rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, la guía para

institutos nacionales de derechos humanos, del Instituto Danés de Derechos

Humanos, la de investigar quejas y emitir recomendaciones en cuanto a posibles

omisiones del Estado, en garantizar los derechos de las personas afectadas.

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Asimismo de acuerdo a los mencionados principios rectores, el papel de los

organismos de derechos humanos debe ser únicamente de crear mecanismo de

diálogo y cooperación con dichos organismos para su sensibilización en esta

materia.

El artículo 102 apartado B señala que las recomendaciones que emitan los

órganos de derechos humanos tienen carácter no vinculante. Esto es una

característica central del sistema no jurisdiccional, por lo que plantear lo contrario

implicaría que las funciones de los organismos de los derechos humanos entrarían

dentro del ámbito jurisdiccional, invadiendo las facultades de los poderes del

Estado, lo cual es contrario a la naturaleza de tales organismos.

El carácter no vinculante de las recomendaciones no debilita la capacidad de los

organismos públicos de derechos humano, ya que su mayor fortaleza radica en el

impacto oficial y político de sus determinaciones, es por ello resulta determinante

que a través de los medios de comunicación se pueda visibilizar la situación de los

derechos humanos ante la sociedad, a fin de que las autoridades se sientan

interpeladas y en consecuencia den una respuesta rápida y puntual para atender

el fondo de las problemáticas y lograr la reparación para las víctimas de

violaciones a derechos humanos.

En este sentido, la capacidad de visibilización que logren estos organismos será

determinante para la efectiva realización de sus objetivos. Cabe destacar que todo

servidor público está obligado a responder por las recomendaciones que le

presenten los organismos públicos de derechos humanos.

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las

autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública

su negativa, además la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión

Permanente o las legislaturas de las entidades federativas según corresponda,

podrán llamar a solicitud de estos organismos a las autoridades o servidores

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públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos a

efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

El referido artículo también contempla que la Comisión Nacional de Derechos

Humano está facultada para conocer de las inconformidades que se presenten

con relación a las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos

equivalentes en las entidades federativas, por lo que la actuación del organismo

público de derechos humanos no debe estar sujeta al control de organismos

jurisdiccionales.

Otro aspecto que es importante precisar es la diferencia entre los organismos

públicos de derechos humanos y las defensorías de oficio. Estas últimas permiten

garantizar el derecho a una defensa adecuada, especialmente para las personas

que carecen de los recursos económicos para contratar servicios legales.

Sin embargo, tal función dista sustancialmente de aquella que llevan a cabo los

organismos públicos de derechos humanos por lo que fusionar en una sola

institución dichas funciones, iría en detrimento de sus objetivos, ya que un

organismo público de derechos humanos debe observar de manera independiente

la actuación de la autoridad, lo cual no ocurriría si se encuentra vinculado en un

litigio por lo que con ello disminuirían las posibilidades de garantizar el derecho a

un debido proceso y acceso a la justicia, justo por ser un ente de Estado y no de

gobierno, se dificulta esa dualidad. Se debe cuidar no establecer una facultad que

convierta al organismo en juez y parte.

A los organismos públicos de derechos humanos les corresponde conocer de

quejas por acciones u omisiones de las autoridades de carácter administrativo,

pero no son competentes en asuntos jurisdiccionales.

La incompatibilidad a la que nos hemos referido anteriormente se ve reflejada de

manera clara en los modelos de organismos de protección de derechos humanos

de México y América Latina, en los que la defensoría de oficio es una institución

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que no forma parte de la estructura de los organismos de protección de derechos

humanos, con excepción del caso de Colombia, en los que la denominada

defensoría del pueblo coincide con el órgano encargado de la defensoría de oficio.

Sin embargo, cabe señalar la particularidad que en estos casos la institución no es

autónoma, sino que depende de la Procuraduría por lo que no pueden ser

consideradas como órganos de protección de derechos humanos conforme a los

principios de París, dado que como hemos señalado anteriormente, el rasgo

distintivo de estos organismos es su autonomía respecto de los órganos estatales.

Estos son los principales planteamientos que tenemos para fortalecer el trabajo

del organismo defensor de los derechos humanos en la ciudad.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal confía en que los trabajos

realizados y desarrollados por la Asamblea Constituyente generen las

disposiciones constitucionales pertinentes para fortalecer el aparato organizativo e

institucional de las autoridades de la ciudad y se aumente la eficacia de las

instituciones para garantizar los derechos humanos.

Agradezco nuevamente su atención.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctora. Nos ha ilustrado muy bien,

¿podríamos tener copia de su documento? Si nos lo dejan por favor, nos servirá

para el dictamen.

Antes de dar el uso de la palabra, un solo comentario le quiero hacer.

En esta mesa por unanimidad cuando estudiamos las facultades de los órganos

constitucionales autónomos, concretamente en el artículo 48 apartado B numeral 1

inciso B) aprobamos todos que deben de tener facultad de iniciar leyes en la

materia de su competencia. Así es como viene ya, no el predictamen porque no lo

hemos hecho el predictamen, pero si lo acordamos ya de manera indicativa, no

vinculatorio en esta mesa. Entonces está en el mismo sentido y creo que le va a

dar gusto eso.

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Bien, abriremos entonces la sesión de preguntas a la señora Presidenta y la

diputada Sánchez Cordero no has pedido hacer uso de la palabra.

LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO.- Yo sigo

aquí con el tema de la gripa.

Perla, primero agradecerte de verdad esta oportunidad de diálogo, de reflexión,

sobre todo cuando tenemos ante nosotros la grave diría yo y la gran

responsabilidad de construir un tema como es la primera Constitución de esta

Ciudad de México.

Yo quiero decirte que comparto, prácticamente todo lo que acabas tú de señalar

en relación a la Comisión de Derechos Humanos de esta ciudad, tendría yo una

duda, pero creo que la acabas tú de disipar, si el tema de la defensoría pública

quedaría o no dentro del ámbito de la competencia de la Comisión y creo que ha

sido muy clara la argumentación que has dado para que efectivamente no quede

dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Creo que en ese caso si así lo estiman, a mí me gustaría por ejemplo escuchar a

Ana Laura que creo que tiene otra visión de esta situación y no sé quién más de

los aquí presentes la tenga, entonces en ese orden de ideas sería conveniente

determinar la ubicación de la defensoría pública, ya fuera como un órgano

desconcentrado del Consejo de la Judicatura como está a nivel federal, ya fuera

como un organismo constitucional autónomo separado de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal, ya fuera también como una de las

atribuciones o de las competencias de la Consejería Jurídica tal y como está. En

fin, habría un sinnúmero de posibilidades constitucionales de determinar cuál sería

entonces la naturaleza de la defensoría pública.

Yo quiero decirles que en mi experiencia personal, personal, sí el Consejo de la

Judicatura es un órgano autónomo depositario del Poder Judicial, porque debe ser

dentro de los órganos, un modelo depositario del Poder Judicial, el Consejo de la

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Judicatura y el órgano de concentrado de la Defensoría Pública Federal, ha sido

verdaderamente un ejemplo de lo que debe ser la defensoría pública.

Los defensores públicos federales llegan a sus puestos por estrictísimo examen

de oposición y tienen una remuneración idéntica a los secretarios de estudio y

cuenta, lo que los hace auténticamente independientes, lo que los hace altamente

calificados y con ganas de no irse a despachos privados, que eso es muy

importante, por qué, porque si un defensor público no está altamente calificado,

capacitado y bien remunerados, el tema es que le dice a todos quien acuden a ser

defendido de oficio, necesito para copias, necesito para esto, necesito para lo otro

y necesito para lo demás allá y se vuelve carísima la defensoría pública a nivel

digamos no explícita, sino soterrada.

Entonces yo sí quiero y me acabas de dar, yo tenía mis dudas, pero me las

acabas de disipar que tenemos que pensar en un diseño de defensoría pública

diferenciada a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Has dado una argumentación muy clara, muy clara y muy bien argumentada,

fuertemente argumentada como para considerar esto por parte cuando menos de

mi persona.

Muchas gracias.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias.

Sí, justo reforzando el argumento que comentábamos, la propia Comisión ha

emitido recomendaciones para mejorar las condiciones en que se presta la

defensoría de oficio y también la hemos emitido en omisiones de defensores de

oficio que no reportan casos de tortura cuando se manejan los procedimientos de

acompañamiento a las víctimas de estas violaciones. De tal suerte que bajo la

estructura institucional, no es lo mismo ser un ente de Estado que un ente de

gobierno, y efectivamente lo que no querríamos tener es una dualidad que

comprometiera la propia imparcialidad que tiene en su fuerza la Comisión.

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Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- El diputado Alejandro Bustos, y en el orden el diputado

Ayala y la diputada Magaloni, el diputado López.

EL C. DIPUTADO LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES.- Gracias,

Presidente.

Presidenta, muchas gracias por estar con nosotros esta mañana, particularmente

mañana de sábado y con frío y todo, pero aquí hay calor de hogar. Muchas

gracias por su presencia en esta Comisión.

Uno de los elementos innovadores muy interesantes que presenta el proyecto de

Constitución son estos mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los

derechos que se consagran en el artículo 19 en su Apartado D y particularmente

en el numeral 1 incisos a) y b).

Hace usted referencia, entiendo en su alocución y así en la iniciativa que presenta,

que este juicio de restitución obligatoria de derechos humanos en el que se

presenta a la Comisión o ahora la Defensoría del Pueblo como el ente que habrá

de acompañar a las personas, a los ciudadanos, en la defensa de sus derechos

humanos, particularmente cuando no hubieran sido atendidas las

recomendaciones a efecto de que haya esta restitución obligatoria por parte de los

sujetos obligados del gobierno en procedimientos jurisdiccionales.

Me pareció entender y entiendo de la lectura que lo nos plantean no es propio de

las comisiones de derechos humanos. Me gustaría entender un poquito más cuál

es la razón de esto, particularmente a la luz de la función de la Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos, que recibe las quejas de los quejosos,

emplaza a los Estados, hacer la recomendaciones y en aquellos casos de que los

Estados no atienden las recomendaciones ocurre, asistiendo a los quejosos ante

la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en Costa Rica.

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Entonces me parecería que si en el Sistema Interamericano existe este

acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos, no entendería por qué

no es connatural este tipo de comisiones de defensa y por qué no ese esquema

pudiera se virtuoso en el caso de la Ciudad de México, donde mayormente ya

tenemos quejosos que cuando menos tienen la posibilidad de ir a Washington,

aquí los nuestros no pueden a veces ni tienen para el camión para llegar a la

Comisión.

Entonces por qué negar esta posibilidad, entenderlo bien, no tengo una posición

pero me gustaría mucho si nos pudiera ilustrar al respecto.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Señora Presidenta.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Sí, gracias, con gusto.

En primer lugar es que lo que comprometería sería la autonomía de decisión, qué

implica, que en el momento en que la Comisión tiene que ir hasta una instancia

judicial a revisar el hecho del por qué no se garantizó el derecho humano de la

persona o por qué no se aceptó la recomendación, nos convierte en parte y la

última palabra la tendría un órgano jurisdiccional bajo un esquema probatorio

formalista no flexible de protección de derechos cuando hay un interés jurídico y

no necesariamente una visión de derechos humanos.

¿Qué hace una Comisión? Somos instituciones de buena fe, partimos del dicho de

la persona, confirmamos con la información de la autoridad y calificamos la

probable o no violación de un derecho. En el momento en que nos fuéramos ante

una instancia judicial sería la gloria para la autoridad, querrían llegara desvirtuar

probatoriamente bajo un esquema formal lo que la Comisión determinó y parecería

como recomendación o como incluso procedimientos donde no se acreditara la

probable comisión de la violación. Entonces en este sentido desvirtúa el sistema

no jurisdiccional.

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La genealogía de la creación de las Comisiones de Derechos Humanos fue justo

para crear una tercera opción no rigurosa que permitiera automáticamente

verificar ante instancias no formales el hecho de la posible comisión de las

violaciones. Entonces eso nos desvirtúa de lo que establecen incluso los

Principios de París.

Ahora, también decirlo con toda claridad, ustedes tienen una gran responsabilidad

y de verdad es un compromiso muy importante, qué expectativas le vamos a

generar a las personas respecto a lo que sí les puede o no dar una Constitución, y

en este caso también hay que decirlo, llegar a la Comisión Interamericana puede

tardar 7 años, 7 años, y el hecho de que sabemos también, hay que decirlo con

toda claridad, el sistema judicial acaba de sufrir una de las grandes reformas que

también tardaron 8 años en llegar para que se simplifiquen los tiempos, es muy

perversa la situación de hacer esperar a alguien que tiene razón a que se le

asigne o se le reconozca un derecho, y actualmente el Poder Judicial no logra una

operatividad que sí se tiene gracias a la flexibilidad a través de comisiones de

derechos humanos que logran esa parte de la restitución vía conciliación, cuando

no son violaciones graves hacia las víctimas o ante violaciones graves incluso de

incidencia en política pública y cambio estructural de patrones de conducta que

tiene la autoridad que pueden detonar nuevas violaciones.

Entonces en este caso sí lleva una ruta diferente de construcción de la revisión, si

nosotros nos vamos a otra instancia, lo que más se pervierte es el respeto al

tiempo de la persona que está esperando una solución firme, pero aparte existe ya

vigente en la Constitución Federal que ante cualquier acción u omisión también

puede revisarnos la Comisión Nacional, y nosotros no podemos ir al contrario al

mandato federal, o sea, también ahí tenemos un candado de lo que no puede

contraponer porque vulneraría por querer dar una atribución que fuera

contradictoria con el mandato federal, pues quien puede lo menos no puede lo

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más, y efectivamente podría ser sujeto a una revisión posterior que debilitara el

pronunciamiento de esta Constitución Local.

Entonces reiterando, sí es una parte de que no necesariamente por abrir una

brecha se soluciona, pero dicen “bueno, y qué a cambio”, qué a cambio, el hecho

de reclasificar recomendaciones no atendidas a no cumplidas y fortalecer la

iniciación del juicio político a las autoridades para que tenga un doble costo, la

responsabilidad del servidor público más la responsabilidad política.

Entonces digamos que por ahí sería el equilibrio de qué a cambio de esta figura y

qué sí, a qué riesgo nos somete bajo un formalismo que la verdad jurídica en

tribunales es la verdad probatoria, bajo un esquema de no necesariamente la

buena fe.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias.

Diputado Juan Ayala, por favor.

EL C. DIPUTADO JUAN AYALA RIVERO.- Presidenta, bienvenida, muchas

gracias.

Abre un panorama importante dentro de todo el tema, es una cosa fundamental.

La parte de la Comisión de Derechos Humanos que tenga tantas facultades,

incluso en algunos casos hasta diente para que se hagan acciones yo creo que es

importante, si bien es cierto.

Algo de lo que se hablaba, si se integra o no a los defensores de oficio. Nuestros

defensores de oficio en la ciudad actualmente no tienen ni dónde, ni dónde

atender, los salarios que tienen los defensores de oficio en la ciudad son de

miseria, actualmente estos compañeros trabajadores de la ciudad dependen a

veces de la voluntad del tribunal para que les puedan prestar una oficina y atender

a esos ciudadanos que exigen o que solicitan la ayuda en este sentido.

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Yo creo que integrarlo a la Comisión de Derechos Humanos sería sujetarlos sí en

un sentido, pero también hacerlos parte, juez y parte del tema que acaba de

plantear la Presidenta.

Yo considero que deberíamos sujetarnos a la Constitución, hacer el Instituto de

Defensoría de Oficio, que sería un Instituto diferente a la Comisión de Derechos

Humanos en el carácter federal, para que esto también no estuviese dependiendo

de la Consejería Jurídica a un proceso determinado de una acción jurídica que

tiene que desahogarse de manera casi casi inmediata y que en ese sentido los

salarios que establecen en el carácter federal, pues sean también de carácter, en

ese aspecto de carácter local, lo que permitiría tener a defensores de oficio del

cien por ciento y no andarle pidiendo al ciudadano para las hojas, para las copias

o mandar al ciudadano a que vea si su asunto va, en qué término va y en qué

sentido está.

Esto lo comento porque los trabajadores de la ciudad, tenemos ahí

aproximadamente, incluso se acaba abrir una convocatoria para 300 defensores

de oficio más con un salario de 13 mil pesos.

Entonces yo creo que esto habla precisamente de lo que la Presidenta ha

planteado, que sea un ente diferenciado de la Comisión de Derechos Humanos y

que permita realmente la autonomía tanto de la Comisión como de este Instituto

que permita el trabajo pleno y a favor de la comunidad y la ciudadanía que tanto

exige la justicia, y que esta la daría más pronta y expedita.

Presidente, es cuanto.

EL C. PRESIDENTE.- La diputada Ana Laura Magaloni, por favor.

LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGALONI KERPEL.- Muchísimas gracias,

Presidenta de la Comisión por estar aquí.

A mí me gustaría comenzar por lo que yo veo que son los problemas, de nuevo los

problemas, y cuáles pueden ser mecanismos para solucionarlos.

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A diferencia de un planteamiento de dogmática jurídica, yo creo que este es un

órgano constituyente que puede definir cuáles son las instituciones de acuerdo a

los problemas que quiere resolver y con las restricciones que existen para

resolverlos.

Lo primero que me gustaría decir es que las defensorías públicas en el país han

sido las instituciones más ausentes de todo el entramado normativo, no ha servido

dejárselas a los consejeros jurídicos, a los ejecutivos.

Si hay una asignatura pendiente en México, que en eso nos diferenciamos de

América Latina, es el acceso a la justicia.

Todos los países de América Latina, más o menos desde los 90 hasta la fecha,

han implementado una serie de políticas para que los que no pueden contratar un

abogado tengan acceso a un tribunal, y no estoy hablando nada más del penal,

estoy hablando de civil, mercantil, laboral, etcétera, todos, administrativo.

¿Por qué es eso? Porque acceder a un tribunal es técnico, es complicado,

necesitas un lenguaje jurídico que no existe en la vida ordinaria de las personas.

2.- El costo del juicio es algo, peritajes, notificaciones, embargos, o sea no es fácil

sufragar los costos del juicio.

En un libro que estoy escribiendo, que pronto saldrá, más o menos 70% de la

población no tiene acceso a un tribunal, la conflictividad se resuelve en otra parte,

y algo de la violencia, y algo del resentimiento, algo de la explosividad tiene que

ver con la incapacidad de muchos.

La segunda cosa que quiero decir, solamente me gustaría dejar la dimensión del

problema. No estamos atendiendo un problema pequeño, que es el problema del

sentido por el cual estamos aquí digamos. Si ponemos un catálogo de derechos, si

queremos empoderar al ciudadano es porque le estamos dando instrumentos para

que valga frente a quien los viola, y si no, no son derechos, es poesía, buenas

intenciones, está padre, pero no son derechos.

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La segunda cosa que quería decir, esta es una opinión estudiada, es que las

Comisiones de Derechos Humanos fueron muy útiles en el proceso de transición,

pero ya no están siendo un instrumento poderoso para defenderse los ciudadanos

frente a las violaciones de derechos.

Si ustedes observan lo que ha pasado en la última década, han sido mucho más

importantes los tribunales federales, la Corte abriendo cancha con el debido

proceso, o sea los casos que han cambiado prácticas autoritarias, todavía nos

falta mucho. ¿Saben por qué nos falta mucho? Porque no llegan, porque falta que

llegue todo este impulso de todo lo que pasa en el país, han sido los tribunales

más que las comisiones, y no es atacar tu trabajo, la Comisión hace lo que tiene

en su mandato digamos.

En el caso del Distrito Federal más o menos son 8 mil quejas al año, de esas se

emiten solamente 18 recomendaciones, de 2003 a 2015 solamente se han

cumplido 47% de ellas a cabalidad, entonces tenemos 18 recomendaciones de las

cuales se cumplen 9.

Luego, en el otro mundo de las quejas, de las 8 mil, yo no sé qué pasa, pero si no

cumplen la recomendación, estos acuerdos reparatorios en lo oscurito, de que

póngase de acuerdo, dele la cama del hospital, ayúdele aquí, no sé qué, estos

acuerdos, que es con lo que ha funcionado la Comisión, a mí me parece que no

protegen realmente al ciudadano porque quedan a expensas de la autoridad para

cumplir o no. Si no cumplen una recomendación que es pública, por qué van a

cumplir esos otros acuerdos. A mí no me parece que eso está dándoles a los

ciudadanos capacidad de defender sus derechos.

Con lo único que no estoy de acuerdo, Perla, es que la Defensoría del Pueblo es

un órgano constitucional autónomo. La Defensoría del Pueblo colombiana, aquí

tengo el fundamento, si quieres, está creada en la Comisión, pero bueno, si

quieres ahorita te doy el fundamento, es un órgano constitucional autónomo

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también, o sea esa es la Defensoría del Pueblo más ejemplar que existe en

América Latina, o sea decir, salvo Colombia, en un ambiente de expertos en el

tema, es decir una cosa como salvo la de Chile.

Pues no, la Fiscalía de Chile es la mejor Fiscalía, la Defensoría del Pueblo

colombiana es la mejor Comisión de Derechos Humanos o parecida que haya en

América Latina, es un modelo a seguir, porque nunca se le quita la capacidad

política de presión, pero se le dan los instrumentos jurisdiccionales de defensa,

tiene el abanico, que en Colombia hay muchos, de la acción de tutela, de la acción

colectiva, tiene un abanico de instrumentos el defensor del pueblo que le permiten

ir ideando estrategias inteligentes para colocar la agenda de derechos en un lugar

distinto a que sea política, en un lugar distinto donde los derechos son derechos.

A diferencia de lo que tú opinas, Perla, yo creo que al contrario, cuando tienes una

sentencia de un tribunal que te da la razón de lo que tú dijiste y que le da peso,

que puedes destituir a la autoridad que no cumple, en ese momento la agenda de

los derechos pasa de la agenda política a la agenda jurisdiccional, de ser meros

como ideales políticos a derechos de las personas; al contrario, yo no creo que

sea un asunto que esté en conflicto con la Comisión, yo creo que le da potencia a

una Comisión, le da la capacidad de colocarse en el debate con los instrumentos

del derecho que tienen las personas que tienen dinero. Para los pobres una

recomendación, que quién sabe si se cumpla, para los ricos una sentencia de

amparo, que se puede destituir a la autoridad en caso de no cumplirla.

Entonces, yo no estoy yendo contra la función política de la Comisión, esa se la

dejaría porque me parece importante, yo le estoy dando nuevos instrumentos, yo

quiero que tengan nuevos instrumentos de defensa que hagan mucho más viable

que en este país se resuelva uno de las grandes asignaturas de la democracia, la

igualdad jurídica, la diferencia de castas tiene que ver con la diferencia en la

capacidad de ejercicio de los derechos.

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Entonces, yo creo que, resumiendo, la Defensoría colombiana tiene la defensoría

pública y defiende a los pobres, punto, a los que no pueden hacer valer sus

derechos, y lo ha hecho tan bien que es una institución muy prestigiosa, que es

una institución en donde los mejores perfiles, los más justicieros de las carreras de

derecho se quieren ir a estudiar ahí, con poquito sueldo, porque es innovador,

porque está en el corazón de la justicia.

Entonces, yo creo que el al contrario, es momento que esta Constitución abra la

posibilidad de innovar en las instituciones que funcionaron, pero que ya han

dejado de funcionar en el contexto que estamos viviendo.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias.

Antes que nada coincido justo en el enfoque de cómo solucionar en función no a la

dogmática sino problematizar el fenómeno para buscarle la solución.

Efectivamente no es lo mismo lo que está en la teoría a ejercer o litigar o hacer

válido el derecho. Mucho los abogados decimos que donde cobra vida el derecho

es justo cuando existe el conflicto y se tiene que dirimir la controversia.

Yo ahí sí coincido plenamente, pero son dos escenarios. Por supuesto se tiene

que fortalecer la defensoría de oficio en este país. Es innegable que el acceso a la

justicia es lo más perverso, cuando lo que debiera de haber es una justicia

cotidiana y, como bien lo dice, sobre todo con toda la experiencia de sus estudios

que ha hecho en esta materia, por supuesto nos da el sentido de lo que implica no

contar con una defensa legal en materia de derechos subjetivos ante conflictos o

controversias jurisdiccionales.

Por supuesto, qué bueno que incluso el artículo 7 constitucional federal establece

la defensoría de oficio como una institución descentralizada, pero, ahí sí regreso

yo al punto de lo que implicaría asignar esta facultad a una Comisión de Derechos

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Humanos o una Defensoría de Derechos Humanos, efectivamente insisto, artículo

281 Constitución Política de Colombia, defensor del pueblo, elección interior, El

defensor del pueblo formará parte del ministerio público y ejercerá sus funciones

bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. En Colombia el

que es autónomo es el ministerio público. Tiene lógica. El procurador es el

abogado de la ciudad, por supuesto asignémosle al abogado de la ciudad si le da

la autonomía, no que dependa del ejecutivo la defensoría de oficio.

Esa podría ser una excelente forma, y coincido plenamente con el diputado Ayala,

porque hay qué dignificar. Nadie está obligado a lo imposible y de veras el trabajo

decente y la cotidianeidad de lo que tiene qué hacer un defensor de oficio, a veces

es hasta improbable porque no tienen el espacio físico para operar, pero como

Comisión y como servidores públicos nosotros nos hemos pronunciado contra

defensores omisos o negligentes.

Entonces, sí coincido y qué bueno que se está planteando, no entraría yo a ese

tema porque ya sería la especialización de este grupo de notables, de expertos

que están generando estas condiciones, de que se busque una ruta y con todo

gusto les podemos dar todos los antecedentes de análisis de las defensorías de

oficio y sus deficiencias que existen.

Efectivamente, la Comisión de Derechos Humanos no son 8 mil quejas al año, da

60 mil orientaciones. La principal función que está haciendo la Comisión es la de

orientación.

Por eso también y lo resaltábamos en la presentación, preocupa que en la

propuesta que existe de la Constitución, se quitara la parte de promoción o de

educar. Por eso poníamos todos los verbos de lo que cuenta actualmente en su

artículo 2 de la ley, porque cada una tiene un sentido y una razón de ser y mucho

en la materia de derechos humanos va en la prevención y mucho va en la

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disciplinización para que justo en la indignación genere estos cambios de actitud y

el cambio de conciencias de la autoridad.

No partimos de que la autoridad quiera violar derechos o que lo haga bajo una

instrucción directa, viviremos en un país fascista, pero sí partimos que puede

haber personas que lo hagan con dolo o que lo hagan por omisión o por

ignorancia, pero no debe ser tolerable, debe ser erradicable.

Justo esa es la otra vertiente y mucho de lo que hace la Comisión efectivamente

hay conciliaciones, mucho los grandes retos, por eso también estamos viendo

otras atribuciones que efectivamente sí tiene la defensoría de Colombia como la

iniciación de leyes que actualmente no tiene la Comisión, como el poder fijar

multas cuando no se cumple, porque eso desfasa las situaciones de solventar las

investigaciones.

También más que política, lo que hace una Comisión es política pública, porque es

apartidista e es imparcial y de nueva cuenta el desvirtuar, el darle una atribución

que no va con su naturaleza y no es decir por qué no. Diríamos en los principios

de la lógica, lo que es, es, y lo que no es, no es. En este caso no se ha

encontrado, salvo en Colombia esta atribución, pero porque tiene su lógica.

Colombia de entrada no es un Estado federal como el nuestro, es un Estado

unitario y sólo existe, artículo 1 Constitucional, Colombia es un Estado social de

derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con

autonomía de sus entidades territoriales.

A diferencia de Colombia, sólo existe una defensoría a materia centralizada y sus

desconcentradas. A diferencia, México existe la Comisión nacional y 32

comisiones locales. Entonces incluso hasta la forma de supervisión ya está

prevista en la Constitución federal que es la Comisión nacional.

En el caso de México, sí decirlo, reconocer que efectivamente hay un problema

que se tiene qué atender, el acceso a la justicia, pero el acceso a la justicia tiene

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una lógica de defensa de interés jurídico, jurisdiccional para tener la posibilidad de

acceder a ese derecho. La defensa de derechos humanos tiene qué ver con un

contrapeso a la autoridad para que no nos viole en ese excesivo abuso o en el

monopolio de la fuerza nuestro derecho desde un interés público.

Entonces, sí son dos naturalezas que si juntamos, al rato con las mejores

intenciones de la solución de los problemas pudiéramos más que generar el

problema, generar otro adicional de incompatibilidad de las naturalezas y de ahí el

hecho de sí y qué bueno que se haga la reflexión de que por supuesto debe haber

una defensoría de oficio fuerte, una naturaleza que le permita esa operatividad,

pero en materia de Comisión de Derechos Humanos de la atribución de juicio

político, de la atribución de iniciación de leyes, tenemos prevención y tenemos

también la parte correctiva ante los abusos de autoridad que no pudieran cumplir

con esta expectativa.

De nueva cuenta sí partir de que en este caso nosotros estamos basándonos en

estándares tanto internacionales como la Constitución federal para que no haya

una disociación que luego vulnere el documento cuando alguien quiera iniciar

controversias.

Otra cuestión, mucho efectivamente termina en tribunales luego en

pronunciamientos, pero mucho lo hacemos las comisiones con acepciones de

controversias contra leyes que son contrarias a los juicios o con amicus curiae que

se hacen desde la especialización.

Cada quién desde la trinchera, efectivamente porque no es jurisdiccional, pero

insisto, ver la naturaleza, sí solucionar los problemas, pero un problema no se

soluciona adjuntándole a otro bajo otra naturaleza condiciones que no le van a

permitir la operatividad, sobre todo porque un defensor público también es una

autoridad y también debe ser observada en cuestión de violación a derechos

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humanos y la protección también del debido proceso sobre el cual sí se pronuncia

en los casos las propias comisiones.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Han pedido el uso de la palabra en este

orden el diputado Roberto López, la diputada Olga Sánchez Cordero y la diputada

Ana Laura Magaloni. Tiene la palabra, señor diputado.

EL C. ROBERTO LOPEZ SUAREZ.- Gracias.

Primero agradecer su visita, Presidenta, bienvenida.

Cuando iniciamos la discusión sobre los órganos autónomos, nadie dudó de esta

Comisión, diputadas y diputados, en la definición de la defensoría del pueblo

quedara dentro del marco de los órganos autónomos. Es una primera aclaración.

Entonces yo creo que como viene el proyecto, en términos generales

efectivamente podría tener algunas deficiencias y contradicciones, pero en

términos generales desde mi punto de vista no contraviene la Convención de

París. Hay diferentes opiniones sobre cómo dotar de herramientas a la defensoría

del pueblo, hoy Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y ahí es

donde seguramente está el debate.

Yo comparto muchas de las cosas que acaba de señalar la diputada Magaloni,

también algunas de las que usted señala y yo creo que tendríamos qué ir

acotando cuáles son las diferencias.

Yo creo que la diferencia de fondo en la propuesta que usted hace y el proyecto

original es sobre si se judicializan las resoluciones de la Comisión y creo yo que

todo compartimos que hay qué dotar de mayores herramientas a esta Comisión

porque como está ahora, como funciona la Comisión de Derechos Humanos no es

suficiente. En esto yo creo que hay coincidencias.

Más bien el problema que se nos está planteando en la mesa por parte de ustedes

desde su punto de vista no es conveniente judicializar las resoluciones, acciones

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legales, porque incluso algunas de las cosas que usted señala, la autonomía en

término presupuestal se ha contemplado, el tema de poder presentar iniciativa

está contemplada en el proyecto. Esa parte digamos no hay una diferencia tajante

y ahí viene efectivamente qué es lo que queremos en términos de acción de la

defensoría del pueblo.

Yo ahí quisiera señalar con toda responsabilidad que en el caso de la bancada

nuestra hay opiniones divididas, hay quienes consideran que efectivamente el

proyecto tiene qué mantenerse como está y hay quienes comparten la opinión que

usted señala hoy y seguramente el debate va a seguir en los próximos días y

estamos escuchando opiniones.

Yo qué quiero señalar en particular. Hay para nosotros la necesidad de dotar

herramientas a la defensoría del pueblo y en todo caso muchas de las inquietudes

que usted ha planteado han sido atendidas desde el proyecto. Yo creo que más

bien lo que tendríamos qué evaluar conjuntamente con la Presidenta de la

Comisión y por eso creo que es importante esta visita, es no sólo cuál ha sido la

actuación de la Comisión hasta el momento. Daba unos datos muy interesantes la

diputada Magaloni, de 18 recomendaciones, solamente 8, 9 han sido atendidas

por en este caso la autoridad.

Entonces lo que tendríamos qué estar planteando es cómo yo comparto y lo digo

personalmente, es mi opinión, efectivamente una defensoría de oficio como está

actualmente no podría servir para atender las necesidades de las actuaciones de

la defensoría del pueblo, sería iluso pensar en eso. Tendríamos qué en todo caso

estar planteando nosotros como constituyentes cómo desde aquí sentamos las

bases para que incluso en las leyes secundarias la defensoría de oficio, dentro del

marco de la defensoría del pueblo o no, tenga mejores herramientas para poder

contribuir en la defensa efectivamente de quienes menos tienen las posibilidades

de hecho a la justicia en este país, porque esa es la diferencia tajante. Quien tiene

la posibilidad de pagar un abogado, puede ganar un juicio, puede defenderse, y

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quien no tiene para pagar un abogado, desgraciadamente muchos de ellos están

en la cárcel hoy por una defensa que nunca tuvo.

Más allá de eso, yo lo que quisiera plantear es: sí hay una atención en el proyecto

original de algunas de las propuestas que usted está haciendo de modificación. Yo

en todo caso llamaría a que sigamos discutiendo, no me atrevería yo a decir con

toda responsabilidad, porque tenemos una opinión dividida, si las observaciones

que usted hace y que ha manifestado incluso en otros momentos, podrían ser de

consenso de parte nuestra, pero creemos que muchas de las opiniones que da por

ejemplo la diputada Magaloni y otros más que sostienen que el proyecto podría

sentar la base jurídica para dotar de herramientas a la defensoría del pueblo, en

este caso yo creo que es un buen debate y lo que tenemos que pensar todos es

con responsabilidad qué es lo que mejor ayuda a los ciudadanos en esta ciudad.

Esa es mi preocupación principal.

Entonces en resumen qué digo. Sí se tiene que cambiar la defensoría de oficio,

está el debate abierto sobre si corresponderá en este caso a formar parte de la

defensoría del pueblo o no, o la Comisión, incluso hay una discusión también entre

nosotros sobre el nombre de esta Comisión, no lo hemos cerrado aún, porque

nosotros el hecho mismo de por ejemplo cambiarle de nombre tiene todo un

significado y ahí comparto con usted, es muy difícil hacerle entender al ciudadano

que de un día para otro una institución cambie de nombre cuando ha tenido cierto

reconocimiento y los ciudadanos ven reflejada la posibilidad de asistir a auxilio en

esta instancia, pero también entiendo que el nombre tiene significado para dotar

de más herramientas que actualmente no tiene la Comisión de Derechos

Humanos en esta ciudad.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.

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LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias. Como bien lo dice, señor

diputado, efectivamente hay varios aspectos y lo primero que reconocemos como

institución en la propuesta que envió el Jefe de Gobierno, es que por supuesto lo

primero que se evidencia es un objetivo de fortalecer a la institución, o sea creo

que esa es una base efectivamente de que existen diversos aspectos que

atienden sobre todo los estándares internacionales. No es menor referir

reiteradamente los principios de París, porque gracias a que desde el 2011 hubo

un cambio en la Constitución y ahora hay una obligación de atender los

estándares, esta es la primera Constitución que va a nacer, entonces nos abre

una oportunidad muy rica de instrumentos no solo ortodoxos, sino ahora supra

nacionales que nos van a ayudar a fortalecer cada institución y efectivamente

reconocemos y es parte de lo que señalaba en mi intervención, que hay esos

aspectos que por supuesto evidencian que hay un compromiso en esta ciudad de

fortalecer a la Comisión.

Ahora el quid está el cómo, o sea qué situaciones pueden aportar. En cuestión de

la defensoría de oficio también les reitero una parte viendo sistemáticamente la

reforma política, el artículo 17 de la Constitución Federal fue adecuado para que

no dijera solo Distrito Federal, sino entidad federativa, el artículo 17 constitucional

federal dice: La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia

de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las

condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Desde la parte de derechos humanos de la Constitución Federal ya establece la

obligación de tener estos institutos ahora en las entidades federativas que ya lo

vienen trabajando, ninguna entidad que la tiene con Comisiones de Derechos

Humanos. Pero viene la parte de derechos humanos justo en la defensoría, no

viene en la parte de órganos de autónomos, que sería interesante justo esta nueva

visión de si ahí se integra esa nueva figura.

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Insisto, no metamos cuadrados en los círculos, pero necesitamos el cuadrado y

necesitamos el círculo. Digamos que en ese sentido no es que se contraponga,

sino buscar las mejores rutas.

Como bien lo decía, también viene la facultad pero dice de proponer reformas, no

de iniciación de leyes. Es que en las generales la expresión que se utiliza no

necesariamente es más amplia, pero con todo gusto y más bien esa es la parte

propositiva de la institución, que igual como vemos que no viene la parte de

promoción o parte de educación en los verbos que debe aplicar como facultades la

Comisión se pudiera reflejar con la experiencia que ya está vigente y fortalecer

ese otro aspecto.

Como bien lo dice fijar principios y bases, sí se necesita y por supuesto se está

evidenciando con los datos duros, fortalecer la forma del cumplimiento de las

recomendaciones, y sí debe haber un costo contundente al hecho de ser omisos

ante esos cumplimientos. Porque les doy otro dato más importante, en 12 años de

recomendaciones pendientes por cumplir los puntos que más se incumplen son

los de indemnizaciones y de la disculpa pública, entonces sí digámoslo con

claridad que por supuesto está en las mejores condiciones de dar estos

instrumentos.

Yo lo decía cuando trabajaba en temas de transparencia y se creaban los órganos

autónomos en materia de datos personales e información, ni perros guardianes

rabiosos, ni perros guardianes sin dientes, qué perro queremos en materia de

derechos humanos para que garantice funcionalmente sin que se convierta en

algo que no deseamos, pero que tampoco sea ese complaciente frustración que

genera una expectativa no realizada. Entonces en ese sentido coincido

plenamente, señor diputado.

EL C. PRESIDENTE.- La diputada Sánchez Cordero ha cedido su turno a la

diputada Ana Laura Magoloni.

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LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGOLINI KERPEL.- Nada más me gustaría

decir algunas cosas.

Aquí nadie está discutiendo que se necesita o no una defensoría de oficio, aquí la

discusión es que si la Comisión de Derechos Humanos es la institución adecuada

para llevar ese trabajo. Usted sostiene, tú sostienes, Perla, que no, que un círculo

es un círculo, un cuadrado es un cuadrado y que se necesita el cuadrado y un

círculo.

Yo sostengo que las funciones de la Comisión de Derechos Humanos en el

contexto actual están desfasadas, que necesitamos que si lo ponemos ahorita en

la ley una defensoría pública de X características, no sé de dónde van a salir los

recursos públicos. Pero sí tenemos un órgano constitucional autónomo que tiene

un presupuesto digno para poder hacer eso.

Lo del cuadrado y el círculo yo no creo que en la esencia de las cosas, yo creo

que las cosas cambian, se transforman, adquieren unas dimensiones porque

estamos resolviendo problemas, o sea la esencia divina con la que hablamos

mucho los abogados, creo que es una manera de eludir los problemas de los que

estamos hablando.

Aquí estamos hablando de unas defensorías públicas que nadie ha pelado en toda

la historia del país, que tienen bajísimos perfiles, que tienen bajísimo presupuesto

y que se han insertado o en los poderes judiciales o en los poderes ejecutivos y

que ese no es el lugar idóneo.

Del consejo, pues la defensoría pública la última, en materia federal esto que el

Poder Judicial ha tenido buen presupuesto pero cuando estás litigando con

menos presupuesto dentro de los poderes judiciales, y entonces por qué creo que

se tiene que ir a la Comisión de Derechos Humanos, por eso, porque hasta ahora

no las hemos pelado, porque está en la posición orgánica constitucional perfecta,

porque es un órgano constitucional autónomo que no va a depender de que si el

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Ejecutivo le quiere hacer caso o si del Judicial lo pela un poquito. Tercero, porque

la Comisión como está funcionando ya no funciona, 18 recomendaciones, en las

estadísticas dicen que reciben como 8 mil quejas, orientaciones; para la forma en

la que se violan los derechos, orientaciones, yo prefiero sentencia.

Tercero, las Comisiones de Derechos Humanos no han abierto ruta, porque las

acciones y controversias constitucionales no son las que llevan estos temas más

importantes de derechos humanos, sino los amparos, y la principal doctrina de la

Corte en materia de derechos humanos viene de amparos y por eso necesitas la

capacidad litigiosa de los ciudadanos.

Yo creo, y donde el trabajo actual de la Corte, podría mencionar tus informes y

otros de visibilización y eventos y publicaciones, se puede pasar a un segundo

rubro y se puede el que las personas puedan ir a juicio y defenderse.

O sea toda esta capacitación, en un momento dado fue muy importante, pero hoy

lo que necesita la gente son abogados que los defiendan en tribunales, y eso es lo

que nos haría la diferencia.

Entonces no está más discutirse si debe haber una defensoría, no, yo digo que

debe ser la Comisión porque a esa ya le dan lana y porque esa ya no sirve como

está diseñada.

EL C. PRESIDENTE.- Presidenta, por favor.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Gracias. En primer lugar no es un

tema místico, es un tema lógico, las naturalezas jurídicas tienen su esencia justo

para que logre la eficacia, en derecho decir es hacer y cambiar una palabra tiene

otras consecuencias y efectivamente es qué consecuencias queremos para

atender el problema que se plantea.

No es un ente de gobierno la Comisión de Derechos Humanos, se convertiría en

un ente de gobierno en esa atribución en el momento en que entra a dirimir

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coadyuvando a las partes en litigios, no en defensas frente a autoridades e incluso

vayámonos al exceso.

¿Ante qué instancia iría la persona que acercándose a la defensoría de oficio de

una Comisión de Derechos Humanos le hagan una deficiente atención, para

efectos de que como autoridad le viole el derecho a su debido por no haberle la

dado la asesoría correspondiente.

O sea cómo resolver la propia contradicción de la incompatibilidad de las

funciones que se desempeñan, a eso nos lleva justo el anticipar escenarios y

como bien dicen aquí están en la mejor forma porque estamos viendo

posibilidades de solución de problemas, lo que hay que también ser ver los

escenarios de a qué nos conduce cada planteamiento, cuáles son los riesgos, los

debilitamientos o los sentidos de oportunidad que también los hay en otras formas

como la iniciación de leyes.

La otra sí decirlo con toda claridad, traemos un déficit del 13 por ciento histórico en

una institución que muere por inanición cada vez que quieren castigar por el

estómago la autonomía. Hablar de autonomía presupuestal y póngale auditoría y

por supuesto y qué bueno que los titulares de órganos autónomos seamos

sujetos de juicio político, es lo mínimo en contrapeso por supuesto, pero la mejor

forma perversa de obstaculizar el trabajo de cualquier ente es no autorizarle la

autonomía presupuestal y vivir sobre la suficiencia básica.

Otra, las comisiones de servicio. El 88 por ciento de su presupuesto se va a

personas y es una institución de 23 años con una estabilidad que tiene más del 70

por ciento que las componen, que van a empezar a ser ya jubiladas de la propia

institución, o sea para que vayan viendo la proyección de lo implica la

longevidades institucionales también que se tienen.

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Efectivamente en los debates que tendrán y en la forma que podamos aportar

este tipo de información, sí es muy importante ver qué efectos va a generar el que

atribuciones se le quieran dotara la institución.

Nosotros lo que detectamos desde un aspecto de la propia naturaleza jurídica bajo

los aspectos de lo que establece los estándares internacionales y el mandato

constitucional federal es que hay una incompatibilidad que no permite que se lleve

de esa manera porque incluso también la readscripción y la forma de la sesión

que van a tener estos 591 defensoras y defensores de oficio que no tienen esas

características más una comisión que tiene ahorita un servicio de carrera de 10

años, también quién va a tener el mejor derecho y cómo se va a operativizar

hasta el derecho laboral de quienes trabajen tanto en la Comisión como en la

defensoría por todo lo que implica una ingeniería institucional y aspectos que

tenemos que ver hasta en las partidas, en las condiciones, derechos adquiridos y

concurrencia de facultades de naturalezas diferenciadas.

Entonces sí hablar de ingeniería creo que ustedes está en esta parte justo de este

escenario donde no se puede perder de vista que si tocan una parte de mueven

otras tres y entones se hace sistemático y es importante justo prever lo que en

materia fiscal, en materia presupuestal, materia laboral, materia administrativa,

materia de decisión podría impactar.

Efectivamente la justicia cotidiana y dirimir controversias es una lógica del acceso

a la justicia. Ser contrapeso y freno ante el abuso de la autoridad es otra función

totalmente diferente que de un interés de derecho subjetivo. Este es un interés de

derecho humano, son naturalezas ahí sí que tienen una lógica de construcción

que nos lleva a consecuencias diferentes y más allá de la dogmática es que sí le

vamos a dar a una persona en una expectativa que le sea eficaz y que no se

convierta en un entramado donde lo meto a un vericueto kafkiano, judicial, de más

de daños para que ahora puedan acceder a su derecho humano, cuando bien que

mal y no hay simplificar, no es cierto que sólo sean 18 recomendaciones, cada

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recomendación agrupa a diferentes expedientes, cada expediente agrupa a

diferentes grupos y personas, pero también están las conciliaciones que

automáticamente se cumplen, también están las orientaciones.

Entonces en este sentido es si y una parte que si diríamos, ni por errores

secundario lo preventivo. Prefiero capacitar, corregir política pública que ser

correctivo. Si en un momento dado descalificamos el trabajo de promoción de

difusión, de territorio, de empoderar justo a las personas en sus derechos, la

mayor fuerza que tiene la institución es la apropiación de derechos que hace la

gente gracias a que se le da a conocer sus derechos.

El principal riesgo que tenemos como país es que no conocen sus derechos, no

los extrañan y los pierden. Entonces sí una función primordial de una institución

como derechos humanos es justo y es una de sus esencias de creación. La

educación y la promoción. Yo no jerarquizaría la defensa de la educación y

de la promoción, van en el mismo nivel de importancia porque una es de

prevención, otra es de política pública y la otra sí es de defensa y garantía.

EL C. PRESIDENTE.- En el orden que tengo registrado, sería la diputada

Sánchez Cordero, el diputado Bustos, el diputado Quijano y el diputado López,

luego Kenia. Por favor diputada.

LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO.- Creo

que todos los que estamos en esta mesa hemos coincidido en la importancia que

se tenga una defensoría pública de calidad.

En lo que no nos hemos puesto de acuerdo, inclusive el propio diputado López ha

dicho que dentro de su misma bancada existen algunas opiniones diferenciadas.

Lo que es cierto es que ahorita, en este momento estamos viviendo en nuestro

país y en la Ciudad de México hay un clamor generalizado de tener un acceso a

la justicia, es decir y quiero compartirles rápidamente que en algún momento

dado yo le preguntaba algún gobernador, siendo ministra de la Corte, cuántas

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veces se reunía con su procurador, me decía hasta dos tres veces al día, y le dije

y su defensor público en que instancia está adscrito, no tenía la menor idea si

estaba en la Secretaria de Gobierno, en el Tribunal o en la Procuraduría del

Estado, no tenía la más remota idea. ¿Por qué? Pues porque la justicia es algo

que no es rentable políticamente, es más rentable construir un puente, obras de

infraestructura, obras de belleza en alguna calle o en alguna avenida, que voltear

a ver a la justicia, pero cuando la justicia se vuelve un problema verdaderamente

impresionante, implacable como lo que estamos viviendo, es cuando se voltea a

ver. ¿Y por qué?

Porque no nos hemos puesto a cumplir cabalmente el Artículo 17 Constitucional.

No hay un cumplimiento cabal por ningún Estado, de ninguna Entidad Federativa

del Artículo 17 Constitucional, la Federación, las Entidades Federativas

garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la

población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera

para los defensores.

Las percepciones de los defensores y volvemos a lo mismo, sus remuneraciones,

sus percepciones no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes

del ministerio público.

Yo empecé mi intervención anterior diciéndole a Perla que yo tenía alguna duda y

mi primera duda y que ya no la dije en ese momento, es que se me atraviesa el

Artículo 102 Constitucional en el Apartado B, porque dice categóricamente el 102

Apartado B estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos

electorales ni jurisdiccionales. ¿Qué vamos entender por jurisdiccional en ese

caso? Entonces se me atraviesa este 102.

Ahora qué queremos. Qué naturaleza le queremos dar. Es una institución que

tiene que ser fortalecida, tanto como la Comisión como la Defensoría Pública. Es

un clamor generalizado en nuestro país hoy en día defensorías públicas de

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calidad. Como dijo Ana Laura, los juicios son caros, largos y muchas veces no

pueden ser pagados por la mayor parte de nuestra población.

Qué vamos a hacer. Le vamos a dar a la defensoría pública también una

naturaleza de organismo constitucional autónomo separado de la Comisión. Cuál

es el presupuesto. Hay presupuesto para constituirla, a donde la vamos a ubicar si

no es como un organismo constitucional autónomo. La pregunta es seguirá como

el proyecto, será parte del ministerio público, si el ministerio público en un

momento dado ya es una fiscalía autónoma e independiente del Ejecutivo, estará

como órgano desconcentrados en el propio Poder Judicial o en la propia Fiscalía

General o en la Consejería Jurídica que ahí pues todos estamos de acuerdo que

no.

En fin, esto lo tenemos que construir. Lo que sí es cierto es que no le hemos

dado cumplimiento al mandato constitucional en ninguna de las entidades

federativas de este acceso a la justicia a través de una defensoría pública,

calificada y bien establecida.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Por favor señora Presidenta.

LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Coincidiendo plenamente de lo que

indica el acceso a la justicia y lo que implica la protección en materia de derechos

humanos y lo que decía en la presentación como candados que tenemos tanto en

la reforma política, quien puede lo más, puede lo menos. Pero quien puede lo

menos, no puede lo más. Y en un momento dado cualquier disposición va

contrario a lo establecido en el mandato constitucional federal, automáticamente

va a estar sujeto a una revisión de la propia Suprema Corte que en la lógica de su

propio fallo podría justo meter reversa. En cambio, buscando ya salvar esos

candados, que sí se puede dar de fortalecimiento institucional a una Comisión de

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Derechos Humanos y qué sí sigue pendiente, y otra, el presupuesto no puede ser

pretexto.

La nueva tendencia es que los presupuestos vengan con enfoque de derechos

humanos y con lo que haya se haga, o sea se reorganice jerárquicamente los

contenidos, las últimas recomendaciones que hemos emitido como Comisión

decimos: No es que pidas más, sino con lo que tienes me ponderas y jerarquizas

el que vaya primero el cumplimiento hacia víctimas, antes que cualquier otra cosa

arbitraria de las que luego se desagregan en presupuestos no tan transparentes.

Entonces sí podemos empezar a buscar formas de candados y bases que puedan

operar este tipo de situaciones.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado Bustos, por favor.

EL C. DIPUTADO LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES.- Gracias,

Presidente.

Ha resultado muy interesante todo este debate y todas esas ideas. Tenga usted

por seguro, Presidenta, que una de las mayores preocupaciones de esta Comisión

es justamente dotar a los organismos constitucionales autónomos de autonomía y

fuerza para hacer el contrapeso que tiene que ser de los poderes.

En ese sentido coincido con el diputado López en el sentido de que lo que quiera

esta Comisión es de dotarle de elementos suficientes para cumplir su cometido de

defensa de los derechos humanos, no solamente a nivel de orientación y

preparación, que nos parece es muy importante, sino de cumplimiento efectivo

que es de lo que se queja la gente, la justicia no llega a los individuos.

En ese sentido, insisto, más allá del tema de la defensoría de oficio, en esta

herramienta concreta que está ofreciéndole el proyecto a la Comisión o a la

Defensoría del Pueblo como un mecanismo concreto y específico de que el

beneficio llegue a las personas y hasta su ámbito privado, este juicio de restitución

obligatoria de derechos humanos y entiendo que la propuesta que ha hecho en el

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sistema interamericano la Comisión, además de las recomendaciones, también

ocurre en defensa y asistencia de los quejosos ante la corte, en un sistema

completamente jurisdiccional, que es el de la Corte.

Ahora, la naturaleza específica de esta herramienta del juicio de restitución

obligatoria no va a ser que la Comisión o la Defensoría del Pueblo vayan a un

litigio donde tengan que establecerse los méritos del asunto.

Como usted ve, el inciso B) en el 19, en el numeral o apartado D dice: Que se

ocurrirá, voy a dar lectura si me permiten para ilustración, juicio de restitución

obligatoria de derechos el cual deberá interponer la defensoría del pueblo en los

términos que prevea la ley ante las autoridades jurisdiccionales competentes de la

materia que versen los derechos violados.

Cuando sus recomendaciones hayan sido aceptadas por la autoridad responsable

y hubiera vencido el término correspondiente para su cumplimiento. No queremos

a la Comisión, a la Defensoría del Pueblo litigando efectivamente, tiene usted

razón en esa parte.

Lo que sí queremos y usted nos lo ha dicho que años pasan, años van, y no se

cumplen por las autoridades responsables las recomendaciones, incluso aquellas

que han sido aceptadas y esta herramienta precisamente empodera a la Comisión

o a la Defensoría del Pueblo para hacer que eso que ya está resuelto desde el

punto de vista, porque ya está aceptado, ya está aceptado en la medida en que se

ha aceptado la recomendación, pero no se ha cumplido.

Exclusivamente esta es una herramienta de cumplimiento efectivo que eso sí le va

a hacer llegar a los individuos, la defensa de sus derechos humanos y me parece

que esta es una herramienta que no debíamos de renunciar a ella y que puede

empoderar a la Comisión, independientemente que su idea respecto de la

iniciación de los juicios políticos me parece una herramienta adicional que

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podríamos incluir sin que se sustituya necesariamente sino que son

complementarias.

Es cuanto, Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.

LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Gracias. Mire, justo viendo la

proyección de a qué nos llevaría esto, si efectivamente se dijera no me aceptan y

tengo que irme a iniciar el juicio de restitución, automáticamente lo que se está

comprometiendo es la decisión, por qué, porque lo que tendría que demostrar la

Comisión, la autoridad tendrá que demostrar que cumplió, hay cuestiones que

pasan.

La autoridad nos dice: Mira, si ya te cumplí, digo perdón, tú no me puedes decir si

ya está cumplido o no. Quien tiene la atribución exclusiva de calificar el

cumplimiento es la Comisión de Derechos Humanos.

Si en un momento dado yo fuera a decir no me ha cumplido y la autoridad dice sí

he cumplido, quien verificaría aprobatoriamente el cumplimiento sería el órgano

jurisdiccional no la comisión, lo que estarían quitándole es la facultad de la

clasificación incluso porque nosotros también emitimos acuerdos de cumplimiento.

Inmediatamente al meterlo a una vía jurisdiccional se vuelve probatorio ahora si sí

efectivamente cumplieron o no la recomendación y habría una instancia adicional

de verificación del cumplimiento bajo elementos probatorios jurisdiccionales, no de

la clasificación que tienen atribución exclusiva la Comisión.

Entonces se lo planteo como el escenario de a dónde nos llevan, digo los que

somos litigantes decimos: Espérame, me das la ley, me echas la trampa, dame

cómo lo operativizo en la vida real, y los que por experiencia hacemos catarsis

porque vemos cómo pueden buscar los vericuetos, las autoridades para evadir su

responsabilidad, aquí podría darle el regalo de la vida a la autoridad, de si al fin

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voy ante una autoridad judicial que sí me entiende a litigar contra la Comisión que

ya le cumplí.

Otra que es peor, sigue siendo un desgaste de tiempo a la víctima o a la persona

que sigue esperando y que puede darse. Y sí tienen razón en la otra parte que

por supuesto es lo que queremos fortalecer, ¿qué sigue a cambio y qué puede

hacer la eficacia como un verdadero control hacia estas omisiones de la autoridad;

qué sí les cuesta o qué sí les pesa para que ese sea el candado que le dé

efectividad a las recomendaciones de la comisión?

En esta vía nuestro riesgo que vemos es esta parte, una instancia adicional, una

verificación que quitaría la facultad de la clasificación de cumplimiento que tiene

exclusiva la Comisión y una verificación judicial del cumplimiento, donde sería a

las pruebas de ambas partes que efectivamente se cumplió o no y mientras

estamos la autoridad y la Comisión litigando frente a otra instancia y la víctima

esperando a ver a qué hora se resuelve el problema.

Entonces esa es la preocupación, no digo que no sea una ruta que podamos

explorar de qué otros candados, pero en esta instancia sí nos pondría en riesgo el

tema de la facultad de la definitividad del pronunciamiento a la institución y de la

clasificación de cumplimiento.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias.

Diputado Quijano.

EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- Gracias, Presidente.

Yo quiero decir, Perla, que este debate ha sido enormemente ilustrativo,

especialmente con la confrontación de las ideas que han puesto en la mesa la

doctora Magaloni.

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Yo me felicito de que tú estés al frente de la Comisión, siempre he estado yo muy

contento de ello, ahora lo digo especialmente y públicamente, eres una mujer

extraordinariamente capacitada y preparada y honesta.

Yo quiero expresar que esta cuestión de las esencias a que aludiera la doctora

Magaloni, son importantes. Entiendo el pragmatismo al que alude ella porque

efectivamente no ha funcionado una institución diferente, no podemos achacarle a

la Comisión de Derechos Humanos las faltas de una buena defensoría de oficio.

Yo creo, Ana Laura, que la defensoría de oficio es de la esencia del poder judicial,

sí de la esencia del poder judicial, el Juez tiene la obligación de asignarle a un

acusado, especialmente en materia penal, un defensor si este no lo tiene, si este

no puede haberse o hacerse de un defensor, es su obligación del juez para que

funcione; lo mismo en materia familiar, en materia agraria, materia en la que

queramos, porque puede funcionar en cualquier parte, pero donde es

especialmente dramático es en el aspecto penal.

No puede haber juez sin abogado y desde luego no estaría en la Fiscalía porque

la Fiscalía es la parte acusadora y la abogacía es la defensa. Entonces en el

Poder Judicial.

LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGALONI KERPEL.- (Fuera de micrófono)

EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- No, no mira, Ana Laura, la

institución administrativamente hablando de lo que en otras partes es la Secretaría

de Justicia, que es de la que carecemos nosotros o en el Consejo de Cultura como

un instituto, que lo hay ya en materia federal, está bien, y es el juez el que tiene

que acudir a ese instituto para decirle: Proporciona a este justiciable una bogado,

para que pueda iniciarse el procedimiento, pero es la función esencial del juez.

Esa esencia me parece fundamental y coincido contigo que no importa dónde

quede el cuerpo administrador de este grupo y controlador a efectos financieros,

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etcétera, de este grupo de defensores, pero sí es la función del Poder Judicial, es

la obligación del Poder Judicial.

Si el justiciable no cuenta con un defensor, tiene derecho a que se le asigne uno.

Esta es una institución mucho muy anterior a las comisiones de derechos

humanos en el mundo, mucho muy anterior al Ombudsman. Esta es la defensoría

de pobres que ha habido siempre o cuando menos desde el 18, y no ha

funcionado en nuestro país, en otros países a medio funcionado.

En los Estados Unidos incluso no había la obligación de asignar un defensor de

oficio en 1963, lo recuerdo porque fue el primer año de mi ingreso a la Facultad,

no existía esa obligación, salvo en los casos en que se pusiera la pena de muerte,

en materia criminal.

Así hubo condenas, muchísimas condenas a personas menesterosas que no

podían hacerse con un abogado, y derivó de ahí el célebre caso de Gedeón, de

las Trompetas de Gedeón, que dijeron “si a este señor lo sacamos de la casa

porque no tuvo un abogado, será el fin del mundo”, y se dijo por la Corte Suprema

“si ha de ser el fin del mundo, que venga, porque si este país no tiene para pagar

abogados a todos los justiciables, no merece la pena existir como país”.

Sí es otro tema, son dos cuadrados, Ana Laura, y tengamos los dos cuadrados.

No mezclemos cuadrados con círculos, como dice Perla, tengamos los dos

cuadrados y permitamos esta separación aún cuando dependan de una sola

organización.

Me felicito pues de tu intervención, Perla, y felicito a la doctora Magaloni, al

licenciado López también, al licenciado Bustos, y realmente ha sido sumamente

útil esta mañana.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Presidenta, por favor.

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LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Sí.

Simplemente reiterar y creo que nos da mucha tranquilidad sobre todo esta parte

de quienes conforman esta Comisión, creo que es muy plural, muy rico, pero

sobre todo de gente que nos da esta tranquilidad de saber que lo que se va a

hacer se va a hacer en primera, y reconociendo con toda la intención del

fortalecimiento institucional de una Comisión que trascienda en el tiempo; y otra

que efectivamente en esta claridad se sigan fortaleciendo otras instituciones que

merecen toda nuestra atención en nuestro sistema de acceso a la justicia de

protección de derechos humanos.

Simplemente reiterar y reconocer también esta tranquilidad que nos da el saber

que los debates por ello lo son, porque existen excelentes posibilidades para

fortalecer a las instituciones.

EL C. PRESIDENTE.- Tengo en el orden al diputado Roberto López, a la diputada

Kenia López, al diputado Juan Ayala y a la diputada Magaloni.

¿Les parecería bien que con esto cerráramos esta reunión? ¿Sí? Muy bien.

Entonces tiene la palabra el diputado Roberto López.

EL C. DIPUTADO ROBERTO LÓPEZ SUÁREZ.- Yo creo que no tenemos que

caer en los extremos, señalaré algunas cosas que me parece que creo yo

tendríamos que sacar del debate porque se están acercando muchos puntos de

coincidencia con la Presidenta en este intercambio de ideas.

Por ejemplo, ella señala que, y nos observa, el hecho de poder presentar denuncia

en juicio político, esto viene en el proyecto, viene como parte del proyecto original

que incluso en una primera discusión que ya tuvimos, indicativa, como bien lo ha

señalado el Presidente en más de una ocasión, nos da una ruta que más o menos

ya genera una opinión de los integrantes de esta Comisión, y ahí podríamos decir

que hay algunas contradicciones sobre los procesos judiciales vinculados a la

Comisión de Derechos Humanos, después Defensoría del Pueblo, porque

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efectivamente, si no queremos involucrar a la Comisión o a la Defensoría del

Pueblo en los procesos judiciales, el hecho de presentar juicio político pues ya la

vincula directamente a eso.

Digamos, esa es una como contradicción, Presidenta, pero que finalmente

nosotros la compartimos, que tendría que tener en este caso la Defensoría del

Pueblo, incluso me parece interesante lo que dice la Ministra. En esta primera

discusión indicativa se ha apuntado que la Fiscalía será un órgano autónomo,

entonces se aproxima un poco incluso a lo que dice la diputada Magaloni, es decir,

darle autonomía a la Fiscalía para que pueda tener en este caso toda la autoridad

moral.

Algo muy interesante que creo que usted no lo ha señalado con esas palabras

pero yo lo voy a señalar, una de las virtudes esenciales de la Comisión de

Derechos Humanos en el Distrito Federal y de todas las comisiones es la

autoridad moral en cuanto a sus recomendaciones, esa parte es fundamental, que

finalmente le deja a la autoridad si acata o no dicha resolución y esa parte yo creo

que con el proyecto, y por eso decía que hay opiniones diversas, pero yo creo que

hay que ir más allá, hay que adecuar y darle herramientas a la nueva instancia de

defensoría de derechos humanos en la ciudad.

Terminaría yo solamente diciendo, no podemos comparar un órgano por muy bien

que funcione en otro país, en el caso de Colombia, yo comparto eso, pero la

sociedad colombiana no es la sociedad de la Ciudad de México, no estamos en un

proceso de guerra de décadas, no estamos en un proceso donde los últimos

gobiernos han sido los más corruptos de Latinoamérica, y yo creo que se tendrá

que en todo caso seguir modelos pero adecuarlos a lo que corresponde a nuestras

sociedades.

Precisamente yo creo que la Comisión de Derechos Humanos en la Ciudad de

México con todo y las deficiencias que pudiera tener, creo que ha jugado un

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excelente papel, no el que quisiéramos porque no tiene las herramientas

suficientes, pero yo creo que ha estado a la altura de las circunstancias.

Ha habido coyunturas muy específicas donde muchas de las comisiones estatales

se ponen al servicio de quien está al frente y no reclaman esa autonomía.

Yo creo que la Comisión en la Ciudad de México lo ha hecho, con todo y las

opiniones que pudiéramos tener, yo ahí también difiero de esa opinión, y en todo

caso lo que digo es, tratemos de buscar un punto de encuentro donde el beneficio

lo tengan los ciudadanos, más allá de las instituciones los ciudadanos creo que

tienen que ser los beneficiados.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Doctora, por favor.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Lo dice bien el señor diputado porque

sí no hay que perder de vista una cuestión que sí nos hace diferentes a cualquier

otra entidad federativa, es la Comisión que está en la Capital del país, nos trastoca

la residencia de los Poderes Federales, la Comisión hemos acompañado en

territorio más de 180 movilizaciones, luego ya 60 por ciento no pueden ser

atendidas por las autoridades locales, pero trastoca a las personas que habitan y

transitan la ciudad.

Efectivamente, también otra parte, es una caja de resonancia, lo que se hace aquí

sí se logra luego posicionar en otras entidades como una buena práctica. Por eso

yo creo que esta es una oportunidad muy buena también de posicionar.

La otra, lo que implica estar en una megalópolis. Una Comisión de Derechos

Humanos como la de la ciudad hemos emitido recientemente recomendaciones

sobre cambio de uso de suelo y construcciones irregulares, ese es el verdadero

problema en un lustro en esta ciudad, trastoca 12 derechos la forma desacerbada

en que el desarrollo urbano no está siendo organizado y tiene que ver por

supuesto con derecho humano a la movilidad, al agua, hasta a la vida libre de

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violencia por los hacinamientos de lo que implica la concentración física en estos

crecimientos ya verticales.

La otra es también el comercio en el espacio público, la actividad del comercio en

el espacio público, que son los nuevos derechos DESCA, la calidad del aire.

Entonces hablar de lo que estamos nosotros posicionando por primera vez como

institución en las nuevas vertientes de los derechos que se presumían que eran

más de sustentabilidad, cobran plena vigencia en una megalópolis donde ya

hemos visto cómo nos trastoca la concurrencia de facultades federales y locales, y

que por supuesto esta Comisión está atenta en temas como esta índole de

comercio en el espacio público, construcciones irregulares, derecho al agua,

donde entra a una modalidad que no tendrían otras entidades de la República, o

sea, sí hay situaciones de posicionamiento y efectivamente encarece costos

posicionar recomendaciones que históricamente no se habían visto porque,

insisto, visibilizan, pero sobre todo nosotros estamos ya anticipando el próximo

desastre en cuestiones de hábitat si no atendemos hoy el desarrollo urbano con

visión de derechos humanos.

Insisto, trastoca 12 derechos y no es menor decir que habitan y transitan aquí las

personas cotidianamente y hay una concurrencia de competencias en muchos

aspectos que siguen limitados incluso desde la reforma política, como l materia

laboral o la materia educativa hacia la ciudad.

Entonces sí ese contexto, y qué bueno que lo señala y lo tienen presente,

efectivamente nos puede orientar a qué instrumentos sí son útiles como entidad,

que es una Comisión frente a ser capital de la propia República Mexicana.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias.

Diputada Kenia López.

LA C. DIPUTADA KENIA LÓPEZ RABADÁN.- Gracias, Presidente.

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Darle por supuesto el reconocimiento a la Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos. Hemos de decirte, Presidenta, que abrimos a cualquier titular de órgano

autónomo o de cualquiera que se ubicara en el supuesto de los temas que esta

Comisión resuelve, y has sido tú quien ha solicitado de manera digamos única y

hegemónica esta reunión, cosa que nos parece la verdad es que extraordinario,

primero porque yo comparto lo que ha dicho Roberto aquí en esta mesa, y es que

los grupos parlamentarios me parece que, cuando menos el mío y el de él, tienen

posiciones encontradas en los distintos integrantes.

Hay algunos compañeros constituyentes que opinan que la defensoría es digamos

lo que sigue en términos de derecho constitucional, y hay otros que reconocen el

trabajo que se ha tenido en la Comisión, sobre todo el nombre en la impronta de

los capitalinos sobre los derechos humanos.

Así que me parece que la discusión, no sé si sea bueno que lo escuches o no,

pero creo que va a ser de las discusiones que van a terminar hacia enero, me

refiero ya en el pleno, y creo que esto va a ayudar muchísimo a una discusión de

fondo, como se ha dicho aquí, que es que los ciudadanos tengan la posibilidad

primero de tener una protección a sus derechos humanos y, segundo, la

posibilidad de tener aquí o en algún otro espacio de la Constitución la posibilidad

de tener un defensor que lo iguale en esta diferencia abismal que también se ha

comentado aquí.

Presidenta, yo solamente quisiera abordar tres temas, que más que discutirlos o

más que darte mi posición, es una pregunta. Yo cuando sabíamos que te íbamos

a invitar, yo imaginaba estas reuniones más bien recibiendo información que

dándola, bajo la lógica de que nos quedaremos en la Comisión a resolver en lo

particular.

Pero tengo tres inquietudes específicas. La primera, como tú sabes, el Tribunal

Constitucional es uno también de los temas que más habremos de discutir, por

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cierto lo habremos de discutir en esta Comisión, es una de los temas que ha

bifurcado, llamémosle así, a los constituyentes, algunos a favor o algunos en

contra, y una de tus propuestas es que precisamente a la propuesta del Jefe del

Ejecutivo, del licenciado Mancera, de conocer y resolver sobre las acciones de

cumplimiento en contra de los titulares públicos y los organismos autónomos, tú

ahí propones una excepción. Mi primera pregunta sería: ¿Esta excepción si existe

en otro lado y cuál sería la fundamentación?

Me explico. Hay una gran cantidad digamos de posiciones para fortalecer el

Tribunal Constitucional, y tiene muchas vertientes, tiene vertientes políticas,

jurídicas, personales, en fin, pero me parece que eso sería muy bueno que

nosotros pudiéramos conocer el por qué esta propuesta.

La segunda, Presidenta, está solicitando que la Comisión pueda imponer multas a

las autoridades y servidores públicos que incumplan con sus solicitudes de

recomendación y requerimientos. Mi pregunta es si eso existe en otras

comisiones, si es factible, en dónde ha funcionado, un poco para que nos puedan

dar como luz a este tema.

Por último, estás proponiendo que se apruebe y que se envíe al Ejecutivo Local el

proyecto de presupuesto de egresos, quien no estará facultado para realizar

modificaciones, esto es que el presupuesto que tú y tu consejo aprueben pueda

ser remitido directamente y se integre y envíe al Congreso de la Ciudad. Esa es mi

tercera y última pregunta: ¿Esto sucede? ¿En dónde sucede? ¿O en cuál digamos

de estar vertientes estamos innovando?

Con esto cierro, Presidenta. Lo que quisiera es que digamos nos ilustraras para

que pudiéramos encontrar rutas mucho más eficientes a la hora de la discusión,

que por cierto ya estará absolutamente pronta. Nuevamente reconocerte y

además reconocerte públicamente que fuiste la primera institución que buscó

organizar el tema de género, que también se ha resuelto en eta Comisión a favor

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de la paridad de los órganos autónomos, en dónde incluye por supuesto que tu

cuerpo, tus consejeros se encuentren con esta paridad.

También hemos reconocido aquí públicamente que eres el único órgano

autónomo que tiene actualmente sin un asunto de ley, digamos sin una

vinculatoriedad en términos legales, ese 50 y 50%.

Muchísimas gracias, Presidenta. Gracias, Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Por favor.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Muchas gracias.

Sobre todo reconocer la apertura más bien, nosotros estamos a la orden de

aportarles las fichas, información, datos duros que les permita a ustedes justo

tener estas deliberaciones a través de experiencias de los 23 años también que

lleva a cabo institución.

En cuanto al Tribunal Constitucional no es que estemos buscando una excepción

sino en la tabla cuando manejamos las observaciones decimos que habría una

contradicción con la Constitución Federal, el artículo 102 Apartado B, porque se

dice que quien revisará en estos casos es la Comisión Nacional, entonces se los

alertamos que les permita a ustedes valorar si esto no es una incompatibilidad con

la Constitución, pero no buscamos una excepción sino el hecho de que esto no se

convierta en una duplicidad donde haya una intervención de otra facultad que ya

está establecida para otro órgano, sin descartar que el juicio político por supuesto

debe prevalecer hacia los titulares de órganos autónomos, ese es incluso histórico

tanto en la Constitución Federal como en el propio Estatuto y en las propias

disposiciones de la Ley de la Comisión.

Pero aquí aclaro no es una excepción sino como un llamado de atención que

puedan ustedes verificar si esto es o no compatible con lo que ya está vigente en

la Constitución Federal.

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En cuanto a multas, efectivamente hicimos una revisión de todas las comisiones

de derechos humanos del país, el estado de Sonora tiene la facultad de multar a

las autoridades y no anda en déficit porque justo gracias a esas multas creó su

Centro de Investigación. Entonces, si puede ser sustentable y puede tener la

fiscalización, darse una partida, ver la viabilidad de la ruta que implicaría este tipo

de responsabilidad, porque nos hace dos candados, una es la atención inmediata

de las solicitudes de información que tenemos.

Muchas veces la autoridad se mete en círculos viciosos porque si nos diera la

información a tiempo simplemente le podemos decir a la persona que ni siquiera

es una cuestión de derechos humanos, la canalizaríamos o le ayudaríamos a

solucionar rápido una situación, pero ese desgaste donde legítimamente vienen

enojadas, es porque ya los batearon en tres instancias, cuando en la primera los

debieron haber atendido, a veces no trasciende incluso en temas de derechos

humanos.

Entonces, sí por ahí vemos una posibilidad que está vigente y con gusto les

podemos complementar cómo hacen la ruta en ese estado, para que con el

homólogo nos participe. Yo cuando me lo platicó dije es una ruta excelente

porque le permite no tener déficit, terminas multando y terminas etiquetado,

porque también esa es otra posición muy importante, no es que sea un recurso

extra sino que todo recurso que devenga de las multas ya debe estar asignado a

alguna actividad prioritaria de la propia institución, entonces eso le quita una

discrecionalidad al recurso.

En el caso del presupuesto, por supuesto hay una situación, lo decía muy bien la

ministra de la Corte, puede mandar directamente su presupuesto. Si estamos

hablando de autonomía presupuestal.

LA C. DIPUTADA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.- Pero no

puede modificarlo el Secretario de Hacienda.

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LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Exacto. En este caso nosotros

cuando se envía por órganos autónomos a gobierno central el presupuesto, de

entrada el gobierno centran maneja un techo, luego lo ajusta, entonces nosotros

tenemos ejercicios donde el Consejo aprueba las necesidades de la institución en

un monto, luego Finanzas envía a la Asamblea con otro monto a la baja ya la

asignación, luego la Asamblea delibera qué asigna o no.

Lo que queremos es que pueda haber incluso los tres ejercicios, que respeten el

que envía la institución, porque son sus necesidades, que el Jefe de Gobierno o el

gobernador ya mande lo que ellos ven en restricciones por las suficiencias

federales y los arreglos que se tienen en cuanto a la recaudación de los fondos y

la Asamblea en su soberanía, que finalmente es quien resuelve, ya diga con las

dos valoraciones, porque si no sí nos trastoca que automáticamente ya haya un

ajuste de otro poder, cuando el gobierno central tiene que revisar su propia

situación de presupuestos centralizados y los órganos autónomos no tendríamos

que estar supeditados a esos techos, y ya será el Congreso, que ese es el otro

contrapeso, quien asignará o no lo que se solicite, entonces por eso está esa

propuesta de que no haya esa modificación.

En paridad, efectivamente lo hemos dicho y lo reiteramos, no concebimos una

Constitución que no reconozca y que no transversalice el tema de género, no la

entenderíamos de otra manera, y no es una situación meramente numeraria, que

más del 51% de electoras seamos mujeres, sino es un tema ya histórico, un tema

de empoderamiento, de visibilización, que no vemos también incluso el hecho de

que haya un lenguaje incluyente, porque desde las palabras se va asumiendo.

Efectivamente no sólo la paridad hacia el Consejo, la Comisión se conforma en un

50-49, 51% hombres, mujeres en todos los niveles, pero por primera vez las y los

titulares de la Comisión son el 50% mujeres, sin obligación efectivamente legal,

pero hay una genialidad, no es porque nos lo pidan, es porque existen mujeres

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capaces y jóvenes que pueden estar haciendo dignamente un trabajo excepcional,

y me honra mucho tener ese tipo de titulares.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado Juan Ayala, ¿permitiría que la ministra Sánchez

Cordero hiciera una opinión respecto a presupuesto? Gracias.

LA C. DIPUTADA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.- Quiero

compartirles. El Tribunal Electoral elabora su propio presupuesto, el Consejo de la

Judicatura elabora su propio presupuesto, la Suprema Corte elabora su propio

presupuesto, la Corte lo presenta ante el Secretario de Hacienda que no puede

hacer ninguna modificación y tal como se lo envía la Suprema Corte, el Tribunal

Electoral y el Consejo de la Judicatura, él únicamente es el conducto para enviarlo

por supuesto a la Cámara de Diputados.

Más allá de eso, no hace ninguna modificación.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias. Diputado por favor.

EL C. DIPUTADO JUAN AYALA RIVERO.- Nada más para hacer algunas

observaciones adicionales.

La Secretaría del Trabajo tiene la Procuraduría de Defensa del Trabajo, tiene

defensores de oficio, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene

defensores de oficio. Las juntas locales y federales tienen defensores de oficio.

Mi pregunta iría: existen defensores de oficio que están no visibilizados y que

hacen una función en un sentido práctico Obviamente aquí una de las

observaciones es que si la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal es el

abogado de la ciudad, como el Procurador General del país, entonces tenemos un

proceso, porque pareciera que vamos invadir alguna esfera que no tiene qué ser

invadida.

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La Comisión de Derechos Humanos tiene una función en contra de aquellos

servidores públicos que tienen mando o que no tienen mando, que violan un

derecho humano de aquel ciudadano que no es atendido debidamente,

oportunamente, adecuadamente en ese sentido.

Si la Consejería Jurídica tiene a sus defensores de oficio que están y que depende

de la voluntad del Presidente del Tribunal que están para atender al ciudadano en

ese sentido, creo que es aquí donde hay un parteaguas y felicito a la Presidenta

de la Comisión de Derechos Humanos porque realmente nos está dando luz en

muchas cosas que estamos queriendo interpretar bajo un tema diferente. Estamos

hablando de cosas muy diferentes.

Existen defensores de oficio, sí, mal pagados, con malas instalaciones, ya lo

estamos reconociendo, ahí están, pero hoy estamos volteando gracias a esta

observación, porque entonces si queremos hacer y darle justicia al pueblo, a la

gente, al que no tiene dinero, ahí están sus empleados, ahí están sus servidores,

pero no están adecuadamente visibilizados.

Estuvieron y han estado por mucho tiempo, incluso duplicando, triplicando

funciones y en ese sentido es como realmente hemos estado trabajando hasta la

fecha.

Yo creo que los dos cuadrados que decía el diputado Quijano tienen qué

prevalecer porque esos cuadrados tienen qué hacer una función de defensas.

Derechos humanos exigiéndole a quienes somos servidores públicos que

cumplamos lo que mandata la Constitución, la Constitución de la ciudad y aquí

está la parte de la Constitución federal.

Sacaríamos de la Constitución federal el tema si hacemos la fusión en un sentido

práctico. Yo estoy por la defensoría del pueblo sí para este tema, pero derechos

humanos tendría qué estar del otro lado, haciendo la función y dándole

herramientas adicionales que permitan realmente obligar a los servidores públicos

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a cumplir lo que por derecho corresponde o por obligación tienen y que le mandata

la Constitución.

Insisto, hay muchos defensores de oficio que están ahí, pero que por desgracia se

han quedado en el olvido, no han tenido este reconocimiento ni laboral ni de

carácter. Por decir algo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pertenece o

depende de la Secretaría de Gobernación como órgano de control. Estoy

hablando de un ámbito federal.

El presidente es designado por el Secretario de Gobernación, entonces ya está

desde ahí que si hablamos de justicia, para hacerle justicia, hay juicios de 15 años

y que al final no se resuelven mas que negociando, lo que al principio tendría qué

haberse negociado y así nos vamos a la junta local y así nos vamos a la junta

federal.

Entonces, yo creo que esa es una parte que son dos entes que deben coexistir por

una necesidad de la propia sociedad, quienes obligan a través de la Comisión de

Derechos Humanos a que quienes tenemos responsabilidad pública cumplamos lo

que la Constitución y las leyes nos mandatan, lo hagamos en tiempo y en forma,

no hagamos actos dilatorios para buscar los resquicios jurídicos para no cumplir

con ese mandato.

Estas recomendaciones que hoy están comentándose aquí y esta ilustración, la

verdad yo me siento con muchas ideas hoy para este tema en particular, porque

hemos dejado incluso de lado el aspecto laboral dentro del derecho humano que

hoy debe ser obligatorio. Se violenta el derecho humano de los trabajadores en

todos lados, en el caso de los servidores públicos. Hay qué buscar desde otro

ámbito a que el funcionario cumpla, mandate, haga lo que por derecho le

corresponde, pero al final se deja, y en qué termina esto: en un detrimento de las

finanzas públicas de la ciudad.

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Cuando un funcionario público toma una mala decisión por capricho, por

berrinche, por enojo, porque se le ocurrió, porque es el jefe y corre a un trabajador

sin justificación alguna, se convierte en un juicio de 10 años, que hoy con la

reforma solamente le pagarán un año, pero al final es un detrimento de las arcas

públicas que estamos obligados a cuidar todos y yo creo que tenemos hoy la

oportunidad nosotros y lo digo desde el ámbito de los trabajadores, a cubrir y a

cumplir lo que la Constitución mandata.

Yo felicito esta actitud y la verdad igual que el diputado Quijano, creo que está

usted sumamente calificada para estar ahí.

EL C. PRESIDENTE.- Sus comentarios, por favor.

LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Reconocer, justo tienen esa

posibilidad inédita en el capítulo de órganos autónomos de poner los candados

para garantizar y dignificar los derechos laborales de los servidoras y servidores

públicos de estas instituciones.

La Comisión que tiene una trayectoria de 10 años del servicio profesional, pero

cuidado, el servicio profesional es eso, que ayuda justo a un incentivo a las

personas a estar en los más altos niveles del servicio que deben dar a las

personas. O sea, no solamente es un derecho laboral, es un derecho de servicio a

quienes nos debemos por el ejercicio de recursos públicos.

Entonces, yo creo que si le damos ese sentido y esa dignificación para evitar esas

negligencias, peor, esas inoperatividades porque no se les dan las herramientas.

Está excelente esa parte donde se posiciona justo los servicios de carrera en

todos los órganos autónomos. Creo que es un candado excepcional que va a

profesionalizar y a corregir esas lamentables deficiencias que están ahí y creo que

lo más valioso de lo que está diciendo en este momento y es parte de ser este

constituyente, no se desconocen las realidades. Eso es importante y nombrarlas

por su nombre, porque eso automáticamente las visibiliza, pero las puede corregir

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o las puede prevenir en estas anticipaciones y en su perfil siempre su trayectoria,

qué bueno, justo que los derechos laborales en la dignificación del trabajo decente

estén presentes también en la Constitución.

EL C. PRESIDENTE.- Diputada Magaloni.

LA C. DIPUTADA ANA LAURA MAGALONI KERPEL.- Perdón que insista tanto,

pero verdaderamente me sorprende que piense que la defensoría pública puede

estar en el poder judicial.

Primero, en la arquitectura de división de poderes, estás frente al árbitro imparcial

y esa es una institución, son los árbitros. La otra, es quien acusa y la otra es quien

defiende.

En el Poder judicial federal, porque tiene dinero el Poder judicial federal, no han

dejado esa defensoría hasta el último de los cajones, pero tan pronto nosotros no

le damos visibilidad a la defensoría pública, sea como un órgano institucional

autónomo o sea dentro de la Comisión de Derechos Humanos, va a volver a pasar

lo que ya ha pasado toda la historia en el país. Por qué no tenemos defensoría,

porque están metidas en órganos que tienen otras atribuciones más importantes

que esa, que la de defender.

El poder judicial si tiene que maximizar sus recursos es en la función que presta y

si tiene pocos, no va a priorizar su defensoría. Lo mismo, el ministerio público ya

fuera el colmo.

La segunda cosa y esto sí lo digo a la mesa abiertamente, está muy bien discutir

dónde tiene qué estar la defensoría pública, pero también está bien discutir si

quieren mantener el cuadro, las comisiones discutir por qué, para qué sirven, cuál

es el impacto de las instituciones y debatirlo con datos, qué es lo que en realidad

está haciendo esta institución para defender, porque a mí me preocupa que se

separen porque no hay recursos públicos y porque creo que los recursos públicos

en México cada vez van a ser más escasos, ya se acabó nuestra renta petrolera,

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la incertidumbre económica está ahí, y me preocupa enormemente no hacernos

cargo de las restricciones presupuestales que significa el escenario en el que se

nos viene, y a esta institución nunca le han dado dinero, ahí está en la

Constitución, quién la ha pelado, nadie, ahí lo acaba de leer la ministra Sánchez

Cordero, nadie se ha hecho cargo del 17 constitucional.1

Por eso creo que si ya existe la institución le podemos dar potencia a esa

institución y si lo dejamos solo escrito y si lo metemos al Poder Judicial creo que

va a seguir pasando lo que ya sabemos que pasa. En México solo unos cuantos

tenemos abogado para defendernos.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado Julio César Moreno, ¿permitiría que el Quijano

hiciera un comentario?

EL C. DIPUTADO JULIO CÉSAR MORENO RIVERA.- Sí, digo si está

permitiendo usted Presidente, los diálogos y así es la dinámica, yo me sumo sin

problema.

EL C. PRESIDENTE.- Entonces le damos el uso de la palabra al diputado Moreno

y después al diputado Quijano.

EL C. DIPUTADO JULIO CÉSAR MORENO RIVERA.- Gracias, Presidente.

Yo quisiera, Presidenta, quiero ser muy puntual, además para no crear un falso

debate y lo digo esto porque yo sí tengo algunas dudas que quisiera que usted

nos las diga públicamente.

En el 2003 tuve la oportunidad de presidir la Comisión de Derechos Humanos en

la Asamblea Legislativa, en ese entonces estaba Emilio Álvarez Icaza, y una de

sus tantas constantes no de él y de los han sido presidentes de la Comisión de

Derechos Humanos en la Ciudad de México es que necesitan, como lo dicen,

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herramientas, dientes, que necesitan que sus recomendaciones no sean como lo

dicen llamados a misa o que nadie les haga caso.

Yo aquí veo que precisamente en este proyecto que en su momento vamos a

evaluar y por eso celebro su presencia y quisiera saber, yo aquí veo que en uno

de los incisos aquí dice formular recomendaciones públicas no vinculatorias. Mi

propuesta y creo que la de muchos sería que sí deberían de ser vinculatorias.

¿Qué opina usted al respecto? Y quiero que lo diga con toda claridad, porque me

llama la atención que aquí vuelve a quedar que no sean vinculatorias, cuando

creo que la mayoría de los ombudsman, los presidentes han insisto en que no les

hacen caso, mandan una recomendación, la autoridad dice la acato parcialmente,

no la acato, ya sabemos todo el procedimiento.

El tema que dice el inciso b) defensa a las personas justiciables, que aquí también

creo que está creando un falso debate donde si son defensores, que si va a contar

con defensores de oficio, pues también seguramente en su momento lo vamos a

debatir.

Yo en lo particular creo que la Comisión de Derechos Humanos al tener figuras

como defensores sí caería en una gran confusión porque estamos entrando en un

sistema acusatorio, los juicios orales, antes lo que era, hoy la víctima tiene

derecho a un asesor jurídico, hablando en un juicio del orden penal, que es donde

incluso más recurren a la Comisión de Derechos Humanos, y el imputado, la

Consejería Jurídica a petición del juez de control o del MP actualmente le designa

un defensor público, que era lo que era un defensor de oficio, entonces eso la

gente lo tiene muy claro, pero si la Comisión de Derechos Humanos aparte le

pone defensores de oficio, vamos se crea esa figura, es decir la gente más allá de

que, a nosotros nos puede quedar muy claro que no tiene que ver nada uno con

otro, pero la percepción de la ciudadanía es complicado porque pareciera que

todos se van a ir a la Comisión para que les puedan defender o litigar los asuntos,

cuando esta figura existe desde la Consejería Jurídica.

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Estoy poniendo ejemplos en el terreno de los hechos, por eso quisiera su opinión.

Y la otra, me llama la atención y lo digo con todo respeto, cuando dice usted que

no está de acuerdo con lo que dice el inciso i), promover ante las autoridades

judiciales el cumplimiento de sus recomendaciones durante el juicio de restitución

obligatoria de derechos humanos en términos previsto en las leyes. Usted dice

que no porque se judicializa a la Comisión. Sin embargo dice que sí al j) donde

dice presentar denuncias de juicio político ante el Congreso local por violaciones

graves. Esto en el terreno de los hechos esto es judicializar, y usted sería parte y

digo es mi punto de vista porque al presentar un juicio político su procedimiento se

desarrolla bajo un procedimiento seguido a manera de juicio, es decir la Comisión

se constituye en una parte y es en parte acusadora.

Entonces ahí hay una gran, por una parte usted dice que no, por otra parte dice

que sí en otro inciso, entonces nada más, digo yo no quiero hacer ningún debate,

yo quisiera oír de usted que es una persona a la cual respeto mucho y creo que ha

tenido un excelente desempeño, al menos clarifique para tener un panorama

donde seguramente ya en otro momento vamos a tener el debate en materia.

Gracias, Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Por favor.

LA C. DRA. PERLA GÓMEZ GALLARDO.- Al contrario y justo su experiencia

legislativa como bien dice uno de los grandes reclamos de los ombudspersonas ha

sido cómo lograr la eficacia de los propios cumplimientos de las recomendaciones.

En el caso de lo no vinculatorio, las situaciones que están en el artículo 102,

párrafo dos de la Constitución federal y en los Principios de París, cuando se

constituyen las Comisiones de Derechos Humanos justo la forma en como

enuncian las recomendaciones se dice textualmente que deberán ser no

vinculatorias, no vinculatorias pero una vez aceptadas sí, y el tema quizá no es

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tanto caer lo que decíamos en el cuidado de que no vaya a ser contradictorio con

instrumentos de estándares internacionales o de la propia Constitución federal.

Entonces qué si en eficacias de cumplimiento que no trastoquen la naturaleza lo

que implican la recomendación no vinculatoria, son justo estos ejercicios que

también vienen en las propuestas de cómo fortalecer este cumplimiento. Entonces

lo digo igual que con el tribunal constitucional, no es una cuestión de estar en

contra de que se le pudiera dar ciertas características, pero que ella no trastoquen

el orden federal que pudiera generar que hubiera una contradicción donde

prevaleciera siempre o el estándar o el orden, en este caso los Principios de París

más este artículo 102 constitucional, párrafo B.

En cuanto a los temas de justiciables, como bien lo dice, efectivamente no generar

estas ambigüedades y más que nada incluso no tiene que ver con un tema

presupuestal, que quede claro que no es una cuestión de no querer asumir nuevas

responsabilidades, sino cómo esas facultades no sean incompatibles para que

logre el beneficio de las personas la expectativa que se les genere.

O sea digamos que esa es la responsabilidad también de que si se puede y en la

mejor condición para que sea idóneo finalmente para quien es el usuario final y

que impacta estas facultades que pueda o no tener la propia institución.

Y efectivamente y lo decía muy bien el señor diputado de cómo, porque si no es

menor entrar a este debate de la revisión de un órgano jurisdiccional, aquí sí lo

planteamos en el sentido de que pudiera afectar la autonomía de decisión porque

podría estar supeditado a la verificación de otra autoridad, otro poder el hecho de

si se cumple o no la recomendación y entraría a un esquema de litigio donde ahí si

la Comisión es parte.

Como bien lo dice, el juicio político tiene otra naturaleza, el juicio político es un

contrapeso del Poder Legislativo donde la Comisión no es parte, la Comisión solo

denuncia, y eso hace latente todo, hay una ley vigente en la ciudad que tiene

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cómo hacer en casos de juicios políticos, porque está vigente, dice toda la ruta,

pero no es que forme parte la institución como acusadora, solo denuncia y será la

propia incluso admisibilidad que dé el órgano legislativo a la procedencia y esto es

justo el contrapeso político porque evidencia el juicio de responsabilidad de

servidor público que tiene condiciones ya ahí sí de política pública frente a la

sociedad justo en el espacio del pueblo, los representantes de la sociedad y creo

que esos son los excelentes contrapesos que históricamente se han ido

generando.

Entonces no veo en el principio una incompatibilidad, sino más bien un

fortalecimiento porque trae otra lógica de confusiones de juicio, pero finalmente

como bien lo dice y yo insistiré que qué bueno que se está planteando ese

cuidado justo de no generar contradicciones donde por afirmar una situación otra

se pudiera trastocar, pero en este caso de inicio al ser denunciante no entraría en

una dinámica donde fuéramos parte y no es una naturaleza jurisdiccional. Si es

de juicio político, político. O sea de política pública y contra preso de poder.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Diputado Quijano.

EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- Gracias. Ya lo dijo la doctora

Perla.

El juicio político lo único que tiene de jurisdiccional es el nombre, no tiene nada

que ver con la jurisdicción estatal. Es el juicio político es una naturaleza diversa, la

sociedad política y los funcionarios públicos.

Ana Laura, podemos poner donde sea la defensoría de oficio, desde luego no en

la Fiscalía General, porque es dejar la iglesia en manos de Lutero. Porque el que

acusa y tiene su abogado, es el fiscal. El defensor es el defensor. Es el juez el

que llama a ese defensor donde quiera que se ubique, donde quiera esté para

poder iniciar el juicio, si no, no puede iniciar el juicio. Lo tiene que llamar, si no lo

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llama el juez, es decir si no le dan intervención al abogado defensor, esa

averiguación previa está mal llevada, mal hecha.

Muy bien, se le dice, usted tendrá derecho a un abogado nómbrelo, acude al

Consejo de la Judicatura.

EL C. PRESIDENTE.- Diputado Moreno.

EL C. DIPUTADO JULIO CESA MORENO RIVERO.- Sí, sólo me llama la

atención de lo que dice el diputado Quijano, o sea que no se confusa el diputado

Quijano y se lo digo con todo respeto.

Porque yo traté de comentar y también se lo digo a la Presidenta, aquí dice

presentar denuncia. Cuando se presenta aunque sea juicio política, cuando usted

presenta una denuncia que debe depender una conducta anti jurídica, por

supuesto y presentar pruebas. Deberá presentar pruebas porque es la que inicia.

Entonces por supuesto que al presentar pruebas inicia. Si no presentarla denuncia

entonces qué, no es parte, no hay juicio. Es por eso que creemos dice que sí es

parte y lo otro en el sentido de que sobre el tema reiterante de la defensa de las

personas justiciables, me gustó su respuesta porque tengo la misma preocupación

y la dejo en la mesa.

Es, me preocupa que se duplique o que en el imaginario de la ciudadanía se

duplique al creencia de que el defensor de oficio que se conoce hoy, que reitero ya

no se llama defensor de oficio, ya es el defensor público, que les asigna la

Consejería Jurídica y que en un juicio de orden penal pues mejor vayan a la

Comisión de Derechos Humanos, se va a hacer una gran fila ahí de tantos juicios

que hay. Porque hay qué creen, ahí están los defensores del pueblo, ahí están los

defensores de oficio o como le vayan a llamar.

Entonces sí me preocupa y qué bueno que nos dice con claridad que también es

preocupación de usted de ver esa, que en los hechos aunque no sea lo mismo,

aunque clarifiquemos, así como ya lo dijo el diputado Ayala en la Procuraduría del

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Trabajo tienen algo similar, bueno me preocupa sí porque la Comisión de

Derechos Humanos tiene otra connotación y la gente la ubica como que es la que

la defiende ante las arbitrariedades, pero en un juicio del orden penal por poner un

ejemplo, pues van a ir directamente con usted porque ante el nuevo sistema

acusatorio de juicios orales, pues como que todavía no les queda bien claro que

ya no existe el defensor de oficio que ahora son defensores públicos, que además

se los tienen que pedir al Juez de Control o al MP y el Juez de Control se los

tienen que pedir a su vez a la Consejería Jurídica para que se los asigne, eso es

enredo. Mejor voy a la Comisión o a la defensoría del pueblo a la Comisión de

Derechos Humanos, al cabo que dicen que ahí hay defensores de oficio. Entonces

va haber un gran problema ah en el terreno de los hechos.

Le agradezco mucho esta aclaración y lo digo porque pues ahí es cuando

entremos al tema va a haber ese grande debate si lo dejamos o no y muy sencillo.

Si no, pues tendríamos que quitar este inciso para no caer en una confusión o

clarificar el objetivo de este inciso.

El otro, en lo particular, lo digo también como abogado, si sería usted parte toda

vez que promueve.

Gracias Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Por favor señora Presidenta.

LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Más bien reconocer justo este

diálogo precisamente en este intercambio de ideas es cuando se enriquece y

como bien lo dicen en su soberanía y al momento en que deliberen todas esta

presiones de los alcances que se tendrán, los procedimientos que actualmente

están vigentes en estas materas coincidiendo plenamente en el tema de las

defensorías y en su oportunidad pues que puedan valor justo qué grado de

intervención puede tener una comisión en el juicio político porque justo sí es uno

de los dientes que creemos que pudiera prevalecer sin que sea incompatible en el

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otro procedimiento que también hay que ver la pertinencia de cómo plantearlo,

sostenerlo o replantearlo. Pero efectivamente reconocer que justo este diálogo es

lo que ayuda a ver los escenarios posibles para que se atiendan preventivamente

las posibilidades.

EL C. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Para una aclaración la diputada Sánchez

Cordero.

LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DE CARMEN SANCHEZ CORDERO.- Rápidamente y también en alusión a lo que dice nuestra querida constituyente Ana

Laura.

Yo creo, tú hablas de que no hay presupuesto para crear un nuevo organismo

constitucional autónomo como pudiera ser un instituto de la defensoría pública. Yo

opino que es el mayor clamor de la población, que si en algo hay que destinar

recursos es precisamente en el acceso a la justicia yo creo, más que cualquier

otra cosa.

También aclarar que no todo defensor público es de oficio, y sí todo defensor de

oficio es público y habría que distinguir precisamente. Es decir, si hay una

instancia a la cual directamente la persona va a manifestar que no tiene recursos y

quiere defensor público, será un defensor público. El defensor de oficio es el que

le nombra el juez o el ministerio público, porque en la Corte tuvimos muchos casos

en donde por no estar asistido de un defensor por no habérselo nombrado el

ministerio público en la etapa de la averiguación previa se ha repuesto el

procedimiento desde antes.

Entonces es muy claro lo que estoy diciendo. En ese caso sí sería una institución

importantísima. ¿Qué naturaleza jurídica va a tener? No lo sé. Lo que el

Constituyente lo decida, pero sí que es importante en cualquier medida es muy

importante.

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EL C. PRESIDENTE.- Pues hemos escuchado en esta mañana 20 intervenciones

de los señores diputados y 20 respuestas puntuales de la señora Presidenta.

Para no quedarme atrás yo quiero hacer una pregunta, por favor, para que sean

21.

Son dos cosas, a mí me llama muchísimo la atención la suficiencia presupuestal,

de todos y cada uno de los organismos constitucionales autónomos. Creo que no

podemos estar, lo digo de veras en el mejor de los términos, al gusto o a las

posibilidades o a los caprichos o a como se den las negociaciones. En todo

presupuesto se dan las negociaciones. No hay duda, tanto en el Ejecutivo como

en el propio Legislativo.

Yo le quisiera preguntar a doña Perla, cuál sería la fórmula que ella idearía para

que siempre tuviera esa suficiencia presupuestal. Simplemente pensaría el 1 por

ciento, el 2 por ciento del presupuesto, el .5, el .8, no lo sé, partiendo quizá del

presupuesto otorgado en el último ejercicio y a partir de ahí además del

incremento inflacionario normal del índice de los precios al consumidor podrí tener

una décima, una centésima adicional, lo dejo en la mesa en el mejor de los planes.

Va a ser bien importante porque también le pega sin lugar a dudas al Poder

Judicial. O sea todos estos órganos constitucionales autónomos más el Poder

Judicial, están a expensas del presupuesto que otorgue en una primera instancia,

bueno la petición la hacen, está muy bien, luego llega al Ejecutivo y bueno luego

llega al Legislativo y ya sabemos cómo se manejan porque todos los que hemos

sido legisladores sabemos cómo se manejan los presupuestos y como hay qué

hacer las cosas. Es la primera.

La segunda y muy puntual también, en el proyecto concretamente artículo 50 se

habla de defensoría del pueblo. Esto es ya no Comisión de Derechos Humanos de

esta ciudad, ¿qué opina usted del cambio de nombre; le satisface; es correcto o

no es correcto? Y es puntualmente mis dos preguntas.

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LA C. DRA. PERLA GOMEZ GALLARDO.- Gracias. Muy pertinente y se ha

planteado en diversos momentos y lo decimos también aquí en cuanto a la

suficiencia presupuestal.

Efectivamente tiene que haber candados porque esa es una de las naturalezas de

las autonomías, no sólo la de decisión y la de gestión, sino efectivamente la

presupuestal, es la principal forma de matar un órgano por el estómago, o sea lo

puede hacer inoperativo y bloquearlo estructuralmente, más en órganos de

servicio, o sea sí insisto porque cada recorte va por personas y eso es lo que no

podemos tolerar bajo ningún esquema y siempre hemos defendido históricamente

en la Comisión.

También es difícil hablar de austeridad cuando hay déficit, o sea sí es un tema

también de cómo replantear el que no haya una afectación y como lo decían,

efectivamente puede haber el candado de que no se pueda disminuir el

presupuesto porque finalmente ya son cuestiones adquiridas cuando se va

teniendo la suficiencia hacia los salarios del personal que lo conforman, pudiera

ser el tema este de las multas, pero canalizadas y focalizadas a áreas prioritarias,

o sea que no se use discrecionalmente el recurso y ver la operatividad y con gusto

les podemos aportar la experiencia de Sonora que nos digan cómo les ha ido justo

en este ejercicio.

La otra es efectivamente y me dio mucho gusto saber que se está planteando, la

Comisión en 14 años no ha solicitado incremento en salarios de altos mandos,

somos 40 por ciento más abajo de los titulares de cualquier otro órgano autónomo.

Entonces sí decirlo es servicio público y por eso es temporal, no nos vamos a

quedar ahí siempre, ya nos dedicaremos a la Academia y lo que estemos

haciendo, viviremos dignamente con el gusto de haber servido temporalmente a

nuestra sociedad que tanto queremos, pero no puede ser una forma al servicio de

enriquecimiento, o sea sí puede ser con un trabajo por supuesto digno,

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remunerado, acorde a la responsabilidad y responsabilidades que tiene y riesgo

incluso del cargo, pero creo que es un buen ejercicio eso que está planteando

también de cuánto tienen que estar ganando, qué titulares y bajo qué

modalidades, y soy la primera en decir adelante, creo que es muy digno decir que

por eso es un servicio.

En cuanto a defensoría más bien sí justo en estos planteamientos de qué es más

acorde, si es una visión más latinoamericana o más europea el tema del

ombudsman, sí que se pudiera plantear el hecho de que lo implica la apropiación

de un hombre a las personas en 23 años donde ya identifican CDH, todavía no

decimos CDHCDMX, todos me preguntaban si ya lo íbamos a cambiar, no es que

las letras son de piedra afuera, espérense a saber cómo se llama porque nos va a

ayudar a tener una claridad hasta instrumental, entonces en su momento y

también en esta soberanía determinarán qué es lo más oportuno, pero lo único

que sí también les llamo aquí de que puedan ustedes distraer su atención en que

está apropiándose ya este nombre y no es menor 23 años de una institución que

ya se reconoce con esa nomenclatura.

Distinto es que la nomenclatura por las facultades que se den, como lo decía bien

el diputado López, pudiera ser justo la necesidad de cambiar o adecuar el nombre,

ya en el momento de sus liberaciones, pero en principio si es fortalecer y no

ajustar sustancialmente, el nombre sí propiciará continuidad pero con esta visión

de fortalecimiento que por supuesto insisto reconocemos en esta propuesta del

Jefe de Gobierno y en esta apertura que de nueva cuenta les agradezco a todas y

todos, siempre lo digo, más bien se termina siendo no sólo retroalimentación, sino

aprendizaje y me llevo muy buena y grata experiencias de estar en esta

oportunidad el día de hoy.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Quiere el uso de la palabra?

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EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Sí. Entonces su punto de

vista es sí se mantenga como Comisión de Derechos Humanos.

Gracias, es todo.

EL C. PRESIDENTE.- Muy bien. Yo creo que puedo hacer a nombre de todos

ustedes un reconocimiento a la señora Presidenta de la Comisión.

Creo que también en plural podría decir que debemos de celebrar mucho el nivel

del debate que tuvimos en esta mesa el día de hoy, como el que hemos tenido

siempre, con orden, con dignidad, con respeto, también a su vez respetando las

diferencias porque esto es así, que al final las mayoría se van construyendo y así

se va construyendo un dictamen.

Debe usted de irse con la certeza de que nos ha dejado, en primera persona al

singular muy, muy, con una muy buena opinión de usted, muy gratamente porque

nos ha informado, no eludió ninguna pregunta, con valentía le entró a todo y

contestó como usted sabe contestar, con derecho, con el derecho en la mano y

como una gente leal que es usted con sus propios sentidos.

Estamos en muy buenas manos en la Comisión de Derechos Humanos, es mi

opinión, creo que es la opinión de toda la mesa, aquí quedó de manifiesto no fue

usted objeto de ninguna recriminación, luego entonces aquí sí se tutelaron sus

derechos humanos. Muchas gracias.

Hacemos un receso de 10 minutos si les parece, una escala técnica y regresamos

a nuestros trabajos.

(Receso)

EL C. PRESIDENTE.- Nada más que se pueda sentarse el diputado Moreno

seguimos.

Les quiero comentar la reunión que tuvimos el día de ayer en la Conferencia de

Armonización para que estemos todos enterados.

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En la Conferencia de Armonización del día de ayer se comentaron diversos

tópicos, nos pidieron también que hiciéramos un breve informe todos y cada uno

de los Presidentes de las Comisiones y me permití hacer el informe de esta

diciendo en dónde nos encontrábamos, lo que habíamos estado haciendo, cómo

se están desarrollando de manera armónica los trabajos de la misma. También

trasmití formalmente por oficio el mandato que me dieron.

Los integrantes de esta Comisión por unanimidad me solicitaron hiciera de su

conocimiento lo siguiente:

1.- Al estudiar el artículo 48 del Proyecto de Constitución relativo a los organismos

autónomos y concretamente respecto la Universidad Autónoma de la Ciudad de

México, habiendo ya llegado a un resolutivo por unanimidad respecto a esta

institución en los siguientes términos, y se trascribe el artículo a que llegamos, que

decimos nosotros que no debe estar ahí en este título ni en los organismos

constitucionales autónomos. De inmediato el Presidente de la Mesa Directiva y

también Porfirio Muñoz Ledo, el Coordinador de la Conferencia de Armonización,

lo turnaron a la comisión correspondiente para que haga el estudio de su

incorporación al artículo 13 del Proyecto de Constitución. Fue atendida nuestra

observación.

El segundo mandato que me dieron fue: En otro orden de ideas y por unanimidad

y como un eje transversal se solicitó que el concepto de austeridad en el gasto

quede contemplado para todos y cada uno de los poderes y órganos autónomos

que se consignen en la Constitución. Fue turnado de inmediato también a la

Comisión de Principios. Fue entregado formalmente el mandato que me dieron, ya

no tenemos ninguna cuestión ahí pendiente.

Les comento también que al hablar los Presidentes de las comisiones de cómo

van sus propias Comisiones, salvo una que omito su nombre y que está un poco

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más retrasada, todas las demás aseguraron, yo mismo lo hice que estamos en

tiempo y forma.

Les comenté que era el interés de esta Mesa, los que estamos aquí reunidos, los

cuatro de la mesa, que circularíamos el proyecto el día miércoles para que

reposara las 72 horas reglamentarias, jueves, viernes, sábado y que el domingo

vamos a sesionar para ya empezar en lo general y en lo particular con el dictamen

ya ahora sí estrictamente con las normas reglamentarias, con los tiempos y como

debe de ser.

Yo pienso que hasta el día de hoy en donde estamos todavía en una sesión

permanente pues dimos ciertas libertades para intercambiar puntos de vista

coloquialmente hablando entre nosotros mismos. Ya entrando al debate formal en

lo general y en lo particular pues tendremos ya que ser un poquito más estrictos

todos en el cumplimiento del reglamento. Si están ustedes de acuerdo.

En síntesis, seguimos trabajando en proyecto, no está tan sencillo, porque tanto

las iniciativas como las propuestas ciudadanas algunas vienen muy amplias, muy

amplias, estamos hablando de poco más de 2 mil 500 hojas en total las que

estamos analizando. Está fuerte el trabajo, pero sí lo vamos a hacer por

indicativos como lo dijimos y por supuesto someterlo a la consideración de

ustedes ya en su debido tiempo y momento.

Siguiendo el orden del día de lo que habíamos comentado, la ministra Sánchez

Cordero iba a hacer una exposición general de algunos puntos de vista que tiene

ella respecto a algunos artículos también, en la inteligencia de que todos aquellos

que deseen hacer uso de la palabra, obviamente no se puede prohibir, pero sí

quieren adelantar alguna situación, pues los escucharemos con mucho gusto.

Después de sus intervenciones concluiríamos la sesión permanente y nos

convocaríamos, ¿les parece bien?

Entonces, ministra, por favor.

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EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- (Fuera de micrófono)

LA C. DIPUTADA OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO.-. Miren,

yo quiero empezar y de verdad agradeciéndoles la atención, su presencia,

agradeciéndoles también que me hayan dado a mí la oportunidad de cuando

menos compartirles mis propias ideas, que se derivan de mi experiencia de más

de 25 años dentro del Poder Judicial, primero dentro del Poder Judicial Local,

como Magistrada de la Sala Civil durante 4 años y después durante 21 años como

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quiero empezar por decirles que lo que yo voy a exponer aquí es estrictamente

sobre el Poder Judicial de la Ciudad de México, no me voy a salir de otro tema que

no sea estrictamente el Poder Judicial.

También quiero decirles que para mí el Poder Judicial no solamente el Poder

Judicial de la Ciudad de México sino el Poder Judicial de las diversas entidades

federativas ha sido siempre visto, y perdonen la expresión, como el patito feo

dentro del contexto de los poderes públicos.

Es un poder que además no es un poder que se conozca y no es un poder que ni

mucho menos esté exponiendo sus políticas públicas ante la ciudadanía, pero que

tiene políticas judiciales muy muy concretas, y adicionalmente se ha dicho que es

un poder opaco porque tradicionalmente los jueces habría dicho siempre que ellos

hablan a través de sus sentencias.

Lo que pasa es que en estos tiempos en donde la transparencia debe ser un valor

importante dentro de cualquier administración pública, dentro de cualquier poder

del Estado, dentro de cualquier organismo constitucional autónomo, la

transparencia nos ha empujado a hacer básicamente públicas y a traducir

nuestras sentencias a lenguajes más comunes, más entendibles para la sociedad.

El Poder Judicial, como lo mandata nuestra Constitución y como lo mandata el

artículo 122 Constitucional y 116 en materia de las entidades federativas, pero sí

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quiero decirles que a menos que el 122 nos remita al 116, el 116 es nuestro marco

constitucional de donde debe surgir nuestra Constitución, y la Corte en multitud de

ocasiones se habría pronunciado que el 116 no le es aplicable a la Ciudad de

México, al Distrito Federal, sino que lo que le es aplicable es el 122, pero con esta

reforma constitucional en algunos de sus párrafos este artículo 122 remite al 116

en materia de entidades federativas.

Entonces el Poder Judicial, y créanme que vengo con la mejor buena fe, no tengo

ningún interés personal sino la defensa del Poder Judicial de la Ciudad de México,

porque pienso que es uno de los grandes pilares, de las grandes instituciones, de

los grandes poderes que debe ser digamos no solamente respetado sino

fortalecido, fortalecido.

El ejercicio del Poder Judicial, nos dice nuestra fracción IV del artículo 122, se

deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Consejo de la Judicatura, en los

juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de

México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el

ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el

ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el Poder

Judicial.

Los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones

de la I a la V del artículo 95 de esta Constitución, esto es, de los Ministros de la

Suprema Corte, y no podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado en

el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de

Procurador General o de integrante del Poder Legislativo Local durante el año

previo a la designación, como lo dice la Constitución Federal también.

Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el término que establezca la

Constitución Política de la Ciudad de México, podrán ser reelectos, y si lo fueren,

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sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establezca esta

Constitución, así como la Constitución en las leyes de la Ciudad de México.

Los Magistrados y Jueces percibirán una remuneración adecuada, adecuada e

irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

La Constitución en este Capítulo III de la Función Judicial establece, del Poder

Judicial, de su integración y funcionamiento: El Poder Judicial de la Ciudad de

México se deposita en un tribunal constitucional.

Ojo: ¿Por qué un tribunal constitucional? Bueno, porque nuestra propia

Constitución Federal está diciendo que el ejercicio del Poder Judicial se deposita

en el Tribunal Superior de Justicia y en obviamente los juzgados y tribunales que

establezca la Constitución Local, y tribunales.

Entonces el constituyente decide que exista un Tribunal Constitucional y es

depositario del Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia es también

depositario del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Ojo, mi primer cuestionamiento, qué un Centro de Justicia Alternativa y de

Conciliación es depositaria del Poder Judicial, cuando claramente nuestro artículo

122 fracción IV nos está mandatando que sólo los tribunales, no un Centro d

Justicia Alternativa y de Conciliación, y dice “un Consejo de la Judicatura”, lo

mandata la Constitución en el artículo 122 fracción IV, pero también nos dice “un

organismo de servicios periciales y forenses”, ojo, un organismo de servicios

periciales y forenses como depositario del Poder Judicial, perdónenme, no hay

técnica constitucional en la materia.

Tercero, juzgados y demás órganos que determine la ley. Aquí diría yo, juzgados y

demás órganos que determine la ley, cuáles, cuáles.

Por eso cuando yo escuché así, no estoy oyendo muy bien, porque la verdad he

perdido mucho el oído, pero cuando el licenciado Roberto López decía “es que

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estamos creando a los tribunales” ¿Y viene este artículo 4 no estamos apenas

creándolos?

Yo les digo, la fracción VIII de este artículo 122 ya nos mandata, ya nos mandata

crear un Tribunal de Justicia Administrativa, no es optativo para la ciudad ni para

la Constitución de la Ciudad ni para el constituyente, es ya un mandato

constitucional en la fracción VIII del 122. Tribunal, Tribunal de Justicia

Administrativa.

Por cierto, yo quisiera sugerir que como hay un tránsito ahorita de la reforma

constitucional en materia de Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, yo quisiera sugerir que en este artículo 1º de su

integración y funcionamiento, en este artículo 40, en este artículo 1º de su

integración y funcionamiento, en esta fracción A se estableciera también Juntas de

Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y que no se

consideraran allá en órganos constitucionales autónomos sino de una vez como

depositarios del Poder Judicial de la Ciudad de México, porque además está en

tránsito ya, y ya no darles ese término de constitucional autónomo o ese carácter

de constitucional autónomo, traerlos hacia el artículo 40 como depositarios ya del

Poder Judicial.

También aquí, contrariamente a lo que establece nuestra Constitución Federal, no

contrariamente sino en omisión a lo que nos establece nuestra Constitución

Federal, los depositarios no es el Consejo de la Judicatura Federal, sino que es un

órgano, claro, autónomo, pero y con ciertas características constitucionales.

Pero nuestro artículo, el artículo 94 de la Constitución establece que los

depositarios del Poder Judicial Federal serán la Suprema Corte, el Tribunal

Electoral, dicho sea de paso, Kenia, el Tribunal Electoral es depositario del Poder

Judicial Federal, también los juzgados y tribunales, y no así el Consejo de la

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Judicatura. Curiosamente el Consejo de la Judicatura no es depositario del Poder

Judicial, es un órgano pero no es depositario.

Cuando yo trataba de manifestarles a ustedes mis inquietudes, mi objetivo, porque

todos tenemos un objetivo, era fortalecer el Poder Judicial de la Ciudad de México,

no que dependieran del Tribunal Superior de Justicia, nada más lejano a eso, sino

que fueran los tribunales en los que se depositara el Poder Judicial de la Ciudad

de México.

Por otra parte también, quiero decirles que ya me estudié muy bien los órganos

constitucionales autónomos, y una de sus características más importantes, no lo

desnaturalicemos, es dar un informe y una comparecencia ante el Legislativo, lo

cual no podría ser permisible en ninguno de los tribunales porque se atentaría

contra su autonomía y su independencia.

“La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y el servicio de carrera del

Poder Judicial de la Ciudad de México estará a cargo del Consejo de la Judicatura

Local”. Me parece extraordinario. Es precisamente la administración, la vigilancia,

la evaluación, la disciplina y el servicio de carrera del Poder Judicial el que debe

estar a cargo del Consejo de la Judicatura Local.

Sin embargo, en el punto número 3: “El Consejo de la Judicatura designará a la y

los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley de la materia. Las y

los jueces durarán seis años en su encargo y podrán ser reelectos hasta por un

periodo más, previa evaluación pública”. Con todo respeto, qué tiene que hacer la

evaluación pública, cómo se va a llevar a cabo, quién la va a hacer, cómo se va a

hacer, quiénes van a ser los que van a evaluar públicamente a los jueces. ¡Por

Dios! La carrera judicial es una carrera extremadamente técnica, difícil, porque no

hay un oficio más difícil que juzgar a sus semejantes en un conflicto.

Entonces, yo quiero decirles una sentencia a la mitad les gusta y a la mitad les

disgusta, porque una parte pierde y otra parte gana, entonces los evaluadores

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cuando han perdido algunos juicios, a ver, don Javier, que ha sido litigante toda la

vida y un extraordinario litigante, ¿entonces qué la impartición de justicia va a

estar por la simpatía electoral o la simpatía de la evaluación pública? Por favor, es

un principio contramayoritario, desde mi óptica personal. Esta frase debería

desaparecer, es mi opinión.

“Sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establezca esta

Constitución y las leyes”. Me parece muy puesto en razón, es cierto, no queremos

malos juzgadores, no queremos corrupción dentro del Poder Judicial.

“Los jueces cuando duran seis años en su cargo y podrán ser reelectos hasta por

un periodo más”, me parece que es muy corto. Una carrera judicial cuando menos

tendría que ser por dos ocasiones más o a lo mejor hasta por tres ocasiones más,

siempre y cuando sean efectivamente evaluados pero por la instancia del Consejo

de la Judicatura, por el Instituto.

Yo quisiera también mencionarles que para mí un órgano desconcentrado del

Consejo de la Judicatura tiene que ser el Instituto, el Instituto de Capacitación

Judicial, y tiene que ser el Instituto quien evalúe en conocimiento a los jueces,

quien haga los concursos de oposición abierta para acceder a las posiciones y ser

titulares de jueces y magistrados.

“A propuesta del Consejo de la Judicatura –en el 4°- las y los magistrados del

Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior serán designados por las dos

terceras partes de las y los diputados del Congreso Local. Las y los magistrados

durarán seis años en su encargo y podrán ser reelectos hasta por un periodo

más, previa evaluación pública”. Lo mismo se los digo, los que perdieron los

juicios pues simplemente no van a estar a gusto con ese magistrado, los que

ganaron ¿saben qué dicen? -Por qué no nos iba a dar la razón el juez, el

magistrado si la teníamos desde el principio- O sea, de todas maneras es como el

cohetero.

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“Sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que esta Constitución y

las leyes señalen”. ¿Qué quiero decir? Yo sacaría realmente de esta Constitución

“previa evaluación pública”. ¿Por qué? Porque están las instancias del Consejo de

la Judicatura, están evaluando.

Otra de las reformas es “por un periodo más”. Yo quiero decirles que es muy corto,

yo les daría 15 años, 7 años por una parte y la reelección para cumplir 8 más, y

hasta 8, 15 años como en la Corte, como los ministros de la Suprema Corte, en mi

opinión sería suficiente, no 12 como se está proponiendo en esta Constitución,

sino 7 y un periodo más de 8 años. Era lo que yo quería comentarles esto en

corto.

“Para acceder a una magistratura deberán acreditar los requisitos establecidos en

las fracciones de la I a V del artículo 95 de la Constitución y los que disponga la

ley”. Mi pregunta es, yo sé que hoy en día cómo los ministros hay una

colaboración entre los poderes para el nombramiento de magistrados, que son la

instancia última dentro de la escala y carrera judicial.

Me parece adecuado, todos los magistrados básicamente de los tribunales

superiores de justicia de las diversas entidades federativas son nombrados en

colaboración de los poderes, sin embargo la otra alternativa es obviamente, como

lo hacemos en el Poder Judicial, que sea a través de concursos de oposición

abierta.

No estaría yo muy de acuerdo en eso por una razón, porque los estamos

equiparando dentro del Poder Judicial Local como ministerio de la Corte a nivel

federal, entonces las dos terceras partes, más la propuesta del Jefe de Gobierno.

“Los tribunales del Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. La ley

determinará el número de salas, magistraturas, juzgados, jueces y demás

personal con el que contarán”. Perdónenme ustedes, aquí hay un error garrafal en

la Constitución, dice que la ley. Imagínense la necesidad de la creación de una

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sala o de juzgados con una dinámica muy, muy grande y muy acelerada, “Perdón,

Poder Legislativo, me puedes a través de la ley autorizar la creación de otra sala,

de otros juzgados y que la especialidad…”, etcétera. ¡Por Dios! Lo ponemos en

una camisa de fuerza al Tribunal.

Lo que necesitamos es que mediante acuerdos generales el Consejo de la

Judicatura resuelva la necesidad de más salas, de más tribunales, de más

juzgados, la especialización, etcétera, pero no la ley. Con todo el respeto,

nuevamente el trancazo para los legisladores de aquí a que resuelvan expedir una

ley, que es lo que menos les importa, una ley que vaya a crear más salas, porque

tienen mucho trabajo y cuántas veces va esperar el Poder Judicial a que la ley les

resuelva la creación de mayor número de salas o juzgados especializados en

otras materias. “A través de acuerdos generales el Consejo de la Judicatura podrá

aumentar las salas, los juzgados”.

Siguiente propuesta. Como ven, sí tenía yo muchos temas en la agenda y muchos

temas así. Después establece: “Las y los jueces y magistrados percibirán una

remuneración adecuada irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su

encargo.

La ley garantizará la autonomía e independencia de las personas integrantes del

Poder Judicial. Yo quiero decirles que ésta es una de las garantías instituciones

más importantes de toda la Constitución. Es decir, mientras los magistrados y

jueces tengan una remuneración adecuada, mientras tengan esta remuneración

irrenunciable y que no podrá ser disminuida durante su encargo, es una garantía

institucional para que efectivamente los tribunales y los juzgados sean autónomos

e independientes como personas integrantes del Poder judicial.

En la integración de cada pleno se garantizará la igualdad de género y una

representación mínima de una tercera parte los magistrados de carrera judicial.

Aquí quiero decirles, en la integración del pleno se garantizará la equidad de

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género y una representación mínima de una tercera parte de los magistrados de

carrera judicial. A qué pleno se refiere. Ojo, ¿al pleno del tribunal? Yo no digo por

la igualdad, sino por la representación mínima de una tercera parte de los

magistrados de carrera judicial. ¿A cuál, al consejo, al pleno del consejo, al

tribunal constitucional? En realidad está en las disposiciones generales,

perdónenme, pero no está ubicada a un tribunal en especial.

Las personas integrantes de los plenos de los tribunales previstos por esta

Constitución elegirán a la persona que lo presida por el voto secreto de al menos

dos terceras partes del total de sus integrantes. Me niego. Ustedes vieron cómo 30

vueltas en la Suprema corte para poder elegir un presidente y eso que era

mayoría. Imaginémonos dos terceras partes para nombrar al presidente de ese

tribunal. Es una cena de negros. Si mayoría es suficiente, por Dios, que sea

mayoría, no dos terceras partes. Lo viví, 5 horas, 30 vueltas y escrutadora

además, y dije permítanme acabar de sentarme aquí, porque si no, me voy a estar

levantando en las 30 vueltas. Me niego. Dos terceras partes es una cena de

negros. Que se elija por mayoría. Punto, se acabó.

Quienes presidan durarán 3 años en su encargo sin posibilidad de reelección.

Maravillosa disposición, pero yo creo que deben de ser 4 años. 3 años me

parecen insuficientes. Creo que con 4 años serían suficientes para tener un

programa de trabajo y una política pública judicial, porque quiero decirles que las

políticas públicas también son judiciales, aunque no son políticas públicas ni

administrativas ni legislativas ni del ejecutivo.

Gracias por escucharme, pero serán muchas cuestiones. Facultades de

atribuciones de los tribunales del poder judicial. Los tribunales del poder judicial de

la Ciudad de México tendrán las siguientes funciones: A, ejercer el control de

constitucionalidad, legalidad y la aplicación de las leyes o decretos contrarios a

esta Constitución en las materias de sus respectivas competencias.

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Yo quiero decirles varias cosas. Primero, lo aclara que en las materias de sus

respectivas competencias. Sin embargo, yo quisiera pensar que ya en materia de

control de convencionalidad, todos los jueces de este país la realizan a través de

la aplicación de leyes, no de decretar la inconstitucionalidad de las mismas y creo

que el control de constitucionalidad sí debe ser de un tribunal constitucional o de

una sala constitucional.

Aquí estuve discutiendo mucho, Ana Laura no está de acuerdo que sea un tribunal

constitucional, sino una sala constitucional. Yo quiero decirles que la Corte en las

últimas decisiones que me aboqué a realizarlas, prácticamente le deja el cascarón

al tribunal constitucional del Estado de Jalisco y sin embargo ha validado muchas

salas constitucionales de los tribunales superiores de justicia.

Yo no me decanto o por una o por otra situación. Lo único que les digo es que

efectivamente las últimas resoluciones de la Corte han prácticamente dejado sin

materia a los tribunales constitucionales de las diversas entidades federativas.

Si es una sala del tribunal superior de justicia, tiene mayor viabilidad como control

de constitucionalidad, acciones, controversias.

Les voy a dar otro argumento que me daba Ana Laura, no es mío, es de ella, un

tribunal constitucional debe ser la última instancia y las resoluciones del tribunal

constitucional son revisables a través del amparo directo.

No me he decantado por alguna de las dos. Creo necesario que haya una sala

constitucional o un tribunal, en esta ciudad es verdaderamente necesario, no me

decanto ni por una ni por otra, sé que ella se decanta por Sala, pero ya lo dirá en

su momento.

Medios alternativos de justicia. No son depositarios del poder judicial, pero

adicionalmente aquí lo dice, el sistema integral de justicia de la Ciudad de México

privilegiará los medios alternativos de solución de conflictos, en especial la

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mediación, para garantizarle el acceso a estos medios se establecerá el centro de

justicia alternativa y conciliación.

El centro de justicia alternativa y conciliación será un órgano del poder judicial de

la Ciudad de México, con plena autonomía técnica. Qué nos está diciendo esta

misma Constitución, que será un órgano del poder judicial, no será un depositario

del poder judicial y entonces cómo lo veo yo. Este sí como es función

jurisdiccional, como órgano desconcentrado del mismo tribunal superior de justicia.

Quiero también decirles que en mi opinión el presidente, porque además tiene

autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, su titular será

nombrado por el Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en la

Ley Orgánica y durará 6 años en su encargo con posibilidad de reelección por una

sola vez.

Quiero manifestarles que estoy de acuerdo en esta decisión de 6 años porque

sería brincar el período del presidente en turno del tribunal superior de justicia,

quien no puede reelegirse por otros 3 ó 4 años, mi opinión es que sean 4 años,

pero que sí transcuatrienal y creo que es importante.

Aquí le da la posibilidad de reelegirse. Yo no estaría tan de acuerdo. Yo creo que

es mejor tener un nuevo director de este centro de justicia por la importancia que

reviste, cada 6 años, pero también son posiciones estrictamente personales y son

posiciones de buena fe. No hay nada oscuro en esto.

Creo que es importante, porque además facilita medios alternativos de solución de

controversias civiles, mercantiles y familiares.

Quiero decirles que no estaría yo tan de acuerdo en las penales, solamente en

delitos patrimoniales y no graves. Yo ya quiero ver sentada a una chica que ha

sido violada y su agresor en un sistema de mediación en el centro de justicia

alternativa y de conciliación o de alguien a quien ha sido víctima de algún delito

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grave, como secuestro, dialogando con sus secuestradores o bien a los parientes

de quien haya sido asesinado, dialogando con los homicidas.

Entonces, yo creo que hay qué ser muy cuidadosos en las materias que va a

conciliar esta justicia alternativa y lo que único que podría yo aceptar serían temas

penales, patrimoniales exclusivamente y delitos no graves.

Un violador no puede sentarse con la persona agredida, violada. Imagínense un

encuentro víctima victimario, secuestradores con los secuestrados y una justicia

restaurativa.

Aquí entonces hay qué ser muy cuidadosos en la materia penal. Aquí agregarle

solamente en delitos menores y de preferencia o especialmente delitos

patrimoniales o únicamente delitos patrimoniales.

Me parece muy puesto en razón mediar de manera obligatoria en los conflictos

vinculados con el régimen de condominio, esto ha sido de verdad algo que

tenemos todos los días, no pago de cuotas, que yo tuve un caso muy dramático de

una chica con esclerosis múltiple que por no haber pagado dos o tres cuotas

condominales le quitaron la luz y el elevador para llegar a su condominio.

Entonces creo que es muy importante esta mediación obligatoria en los conflictos

de condominio.

Coordinarse con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para

la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios graves y de

pueblos, me parece también muy cuestionable, y las demás que prevea la ley.

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder

Judicial dotado de independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones,

sus resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procede juicio ni

recurso alguno.

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Quiero decirles que esto podría ser inconvencional e inconstitucional. Nosotros

tenemos la revisión administrativa en tratándose de separación definitiva del

encargo, o sea cuando la sanción es la separación o bien la separación temporal

o bien la adscripción.

En este caso no hay adscripción en la República, solamente en la Ciudad de

México, pero sí la adscripción por materia.

Entonces yo creo que si no bien no procede juicio ni recurso alguno en contra de

ellas, sí debería de proceder algún tipo de recurso administrativo solamente para

verificar la legalidad del procedimiento del Consejo de la Judicatura, la sanción de

separación temporal o de separación definitiva.

Creo que el tribunal en pleno podría ser la instancia como en el caso de nosotros

de revisar esto.

El Consejo se integrará por 7 consejeras o consejeros aprobados por el Congreso

local propuestos en ternas por el Consejo Judicial Ciudadano. Ojo, volvemos al

Consejo Judicial Ciudadano.

Yo opino que este Consejo de la Judicatura es tan importante, se quiere

ciudadanizar pero yo digo quién será este Consejo Judicial Ciudadano que elija y

dice: 3 deberán contar con carrera judicial, también estos van a estar dentro del

Consejo Judicial Ciudadano o van a ser nombrados por el pleno del Tribunal

Superior de Justicia.

En mi opinión los magistrados deben ser nombrados por el Tribunal Superior de

Justicia en pleno, no por el Consejo Judicial Ciudadano, porque es intromisión y

como el Consejo Judicial Ciudadano es nombrado por la Asamblea Legislativa,

hoy Congreso de la Ciudad de México, en mi opinión también es una intromisión

en el Poder Judicial el grado de subordinación.

Yo creo que si bien es cierto que dos de estos o 4 de estos en mi opinión deberían

de ser nombrados a propuesta del jefe del Ejecutivo local y las dos terceras partes

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de la Asamblea Legislativa como está en este momento, creo que es un sistema

de colaboración de poderes importante. Pero hasta ahí lo dejo.

Las y los consejeros durarán en su encargo 6 años y no podrán ser nombrados

para un nuevo periodo, en el caso de ausencia definitiva de algún consejero

judicial ciudadano en un plazo no mayor de 30 días naturales desde que se

produjo la vacante nombrará a quien deba sustituirlo, mismo que ocupará el cargo

únicamente por el periodo faltante.

Quiero decirles una cosa, aquí no queda claro en esta disposición que los

magistrados que ocupen o integren el Consejo de la Judicatura deban ser

nombrados por el Consejo Judicial Ciudadano o entre los magistrados del pleno

del Tribunal.

Para ser integrante el Consejo se requiere cubrir los requisitos, estoy de acuerdo

en la fracción I al V del 95 constitucional y que dispongan la Constitución y las

leyes.

Las personas que presida el consejo, por mayoría de las dos terceras partes de

las y los integrantes del pleno. Vuelo a lo mismo, va a ser un cena de negros, por

mayoría, si no, no se van a alcanzar las dos terceras partes de este órgano

colegiado.

Cada tres años y opino que deben de ser cuatro años, sin posibilidad de

reelección opino que debe ser sin posibilidad de reelección.

Otra cosa que me parece por inconstitucional. No podrán presidirlo las y los

consejeros que cuenten con carrera judicial. A ver, miren ustedes, para que una

limitación constitucional sea o pueda o se le pueda, debe ser idónea, debe ser

necesaria, debe ser proporcional y debe ser razonable. Yo con toda la sinceridad

no veo por qué esta limitación a los que son de carrera judicial y que integran el

Consejo de la Judicatura se les limite a ser Presidente porque en mi opinión ni es

idónea la medida, ni es razonable ni tampoco es proporcional ni tampoco

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necesaria, no responde a ninguna de las variables para correr un test de

constitucionalidad.

Esta disposición en mi opinión, en mi humilde opinión no pasaría un test de

constitucionalidad nunca.

Las y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad, no

podría ser de otra manera. Los actos y decisiones del consejo en ningún caso

podrán afectar el criterio de jueces y magistrados. Eso es algo que fortalecer la

independencia y la autonomía en las decisiones que tomen jueces y Magistrados.

También el salario y tampoco podrán ser removidos, me parece muy adecuados.

Las y los consejeros no podrán actuar como patronos, abogados, por supuesto. Y

también me parece desproporcional francamente dentro de los 3 años siguientes a

su retiro. Perdónenme, pero la Constitución Federal establece máximo dos años

para ejercer el cargo de patrono después de haber dejado de ser ministro

consejero. ¿Por qué llevarlo a tres años? Me parece sinceramente no razonable,

me parecería dos años como razonable.

El consejo funcionará en pleno, en comisiones y contará con los órganos

auxiliares necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Será competente

en materia de adscripción y remoción de jueces y magistrados y nombrará y

removerá al personal administrativo, todo está perfecto, con base al servicio civil

de carrera y en las normas que regulan las relaciones de trabajo de las personas

servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades

que señale la ley.

El presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el consejo, remitido al Jefe

de Gobierno para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de

la Ciudad de México. Yo aquí también con todo respeto diría que por ejemplo sí el

Tribunal Constitucional se decide que se quede como Tribunal Constitucional, yo

creo que elaborará su presupuesto, en su caso lo remitirá al consejo y lo mismo el

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Tribunal Superior de Justicia lo remitirá al consejo y el consejo lo presentará o lo

incorporará, lo remitirá al Jefe de Gobierno para su incorporación al Presupuesto.

El Jefe de Gobierno no podrá en ningún caso y esto no ha quedado claro aquí,

hacer ninguna modificación al presupuesto del Poder Judicial.

Siguiente, las faltas administrativas de las y los integrantes del Poder Judicial

serán investigadas, sustanciadas y resueltas en términos de la ley.

Se considerara faltas graves además de las que padezcan esas disposiciones los

delitos de cohecho por supuesto, peculado, enriquecimiento ilícito denegación de

justicia y prevaricación, como no podría ser de otra manera.

El ingreso, formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se

basará en los resultados del desempeño y reconocimiento de méritos. Se regirá

por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e

independencia.

El ingreso se hará mediante concurso público de oposición y la permanencia

estará sujeta a la evaluación y vigilancia en los términos que establezca esta ley.

Asimismo se implementará un sistema de carrera para el personal de la rama

administrativa conforme a los acuerdos que al respecto emite el consejo. No

podría yo estar más que de acuerdo con estas disposiciones.

Nuevamente tenemos un problema muy serio, servicios periciales y forenses,

como depositario del Poder Judicial. Ya dije que no podrían ser depositarios del

poder judicial porque no son órganos jurisdiccionales, porque no son tribunales ni

son juzgados ni salas del Tribunal.

En mi opinión, estos servicios periciales y forenses deberían ser considerados

como un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, así como establecí

yo que la mediación es parte de un órgano desconcentrado del Tribunal Superior

de Justicia, yo establecería que los servicios periciales y forenses fueran un

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órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, no depositarios del Poder

Judicial de la Ciudad de México.

EL C. DIPUTADO JAVIER QUIJANO Y BAZ.- Gracias. Perdón la interrupción,

doña Olga.

Creo que dada la complejidad del tema y el quórum que no existe, no debiera

existir porque estamos en sesión permanente y cada quien asume la

responsabilidad de estar o no estar, pero ya entrar a la discusión del Tribunal

Constitucional sería quizá un poco abuso, en abuso de los compañeros que no

están.

A mí me parece la idea de los conceptos generales de quiénes son los

depositarios del Poder Judicial, era lo que a mí me interesaba que tú expusieras

de forma personal y ha sido muy clara tu posición, muy ilustrativa, muy importante.

Yo me permito nada más mencionar que propondría que el Presidente del Tribunal

Superior fuera electo por un solo año, no por 4 ni por 3, sino por 1, tener un

presidente protocolario, que no tenga ningún poder, que represente al Poder

Judicial en los actos protocolarios y punto. Es como funciona la Suprema Corte de

Justicia, el Presidente integra el pleno y es un presidente protocolario y las salas

tienen un presidente que simplemente, es prácticamente una función

administradora de la operatividad de la sala y es miembro de la sala.

No matemos la carrera judicial con plazos de 12 años y de 14 años, quién va a

iniciar una carrera judicial con límite de 12 años, sólo un loco y después de ahí

pasar a dónde, a la burocracia ó 12 años sin ejercer y luego ir a la abogacía

después de 14 años de ausencia de la abogacía es prácticamente imposible

hacerse de un despacho y hacerse de una clientela.

La abogacía está ya cerrada, la notaría pública está cerrada y no quedaría más

que la burocracia, la burocracia de qué tipo, estamos matando la carrera judicial,

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debe haber jueces de 30 y 40 años, los que merezcan estar ahí que estén, qué

mejor que un juez de 30 y 40 años como un abogado.

Gracias, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- No estamos debatiendo de ninguna manera, simplemente

habíamos comentado, como siempre lo hemos en esta mesa criterios generales,

comentarios en general sin entrar de ninguna manera a un debate, no es el caso

ni tampoco contigo.

Diputado Moreno, por favor.

EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Gracias, Presidente.

Celebro igual que esta sesión se esté dando en este ánimo y además nos ilustra

mucho la intervención de la diputada Olga por su experiencia.

Miren, estoy seguro que en algún momento va a haber álgidos debates, puntos de

vista muy diferentes y ahí yo sí los invito a que tengamos, que sea en el ámbito del

respeto, la cordura, la paciencia, que no nos sintamos aludidos o con dedicatoria.

No, al contrario.

Estamos aquí para hacer una Constitución, la primera Constitución, qué bueno

que nos estamos ilustrando, vale la pena, hay quienes tenemos experiencia en el

terreno, en el litigio, en el terreno judicial, en el terreno administrativo, legislativo,

digo, hay de todo aquí, yo lo celebro, pero digo, ahorita me quiero referir

directamente a lo que expone la diputada Olga.

Miren, yo creo que partimos, y todos vamos a partir de algo que creo que es muy

necesario, lo que queremos es que el Poder Judicial de la Ciudad de México

verdaderamente sea autónomo, y lo digo con todo respeto. Eso va a ser un tema

de fondo.

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¿Por qué? Porque lo dice la Constitución, lo dice ahorita el Estatuto de Gobierno y

el 122, pero en el terreno de los hechos todo tiene menos autónomo, y lo digo con

todo respeto, no estoy aludiendo ni diciendo.

Me ha tocado ver casos muy lamentables, porque en algún momento tuve

oportunidad de laborar en un Juzgado, en una Sala, lo he padecido, yo desde que

estudié mi carrera vengo de ser mecanógrafo y ahí es donde aprendes y ves

cosas desde abajo, digo, ya después me incliné más por el tema legislativo, pero

bueno, yo a lo que voy.

Miren, verdaderamente queremos que sea autónomo, coincido con defender el

tema de la carrera judicial, en verdad, y esto tiene que ver con la autonomía. Yo

lamento que haya secretarios de acuerdos, proyectistas, que llevan 20 años

haciendo examen para jueces y no pasan, o aunque saquen 10 o no sé cómo los

califiquen, y saben por qué, porque nada más, quieres ser Magistrado, o tienes

que ser, y lo digo con todo respeto, cuate o amigo del gobernante en turno o del

presidente del tribunal en turno o de un diputado también, de alguien de la

Asamblea, es la única forma, todos los demás que hagan su examen “pues que te

vaya bonito, qué bueno, ojalá y algún día se te haga justicia”.

No, yo creo que, miren, hay gente valiosísima, valiosísima que lleva años

trabajando tras bambalinas ahí y que en verdad hoy tenemos la posibilidad en este

famoso Consejo Ciudadano, hay que perfeccionarlo, hay que perfeccionarlo

porque sí efectivamente trae cosas que son completamente incongruentes, y lo

digo así, como esta palabra que seguramente en algún momento tocaremos,

compañeros, que diga “preferentemente licenciados en derecho”. Si van a elegir a

un procurador o no sé qué, cómo va a ser preferentemente, deben de ser expertos

en derecho, y hay que ver qué instituciones, qué colegios los proponen, si no al

rato nos van a salir hasta los, con todo respeto, los que digan “es que yo soy

independiente ciudadano y las cuotas”.

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Entonces si tanto estamos pidiendo que se acaben las cuotas, pues ahí está, hoy

tenemos la herramienta más grande para terminar con la repartición de cuotas,

porque en el terreno de los hechos hoy nombrar a un Magistrado es un reparto de

cuotas. Yo estoy hablando nada más a nivel estatal, no me quiero meter ahí al

federal, y lo digo porque he sido diputado dos veces en la Asamblea Legislativa y

en una presidí la Comisión de Procuración de Justicia y es tan sencillo, son 5, 7,

miren, pues dos para el PRD, tres para equis partido, es decir, PRI, PAN, PRD, no

sé, es decir, bueno, pero era el PRD, todos eran del PRD y éramos 34 y éramos la

mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa.

Entonces yo a lo que voy, miren, para no entrar en debate, por eso lo digo, es que

sí, no nos sintamos aludidos, no, yo sé que eso nada más es chascarrillo.

Pero miren, yo a lo que voy, verdaderamente tenemos esa gran posibilidad, en

verdad, no nos vemos, no lo estamos con una intención de allanarnos un camino o

no, al contrario, hoy tenemos esa gran posibilidad.

Yo celebro las observaciones, hay unas que no coincido, en su momento las diré,

en la mayoría coincido, como el tema de la carrera judicial, en el tema de la previa

evaluación pública coincido, no entiendo por qué está ahí, mejor hay que

determinar bien las facultades del Consejo Judicial Ciudadano, que va a ser parte,

y que verdaderamente sea un Consejo Judicial Ciudadano y no sea un Consejo de

resentidos ex políticos, abogados que "ah, este juez me la debe". ¿Sí me

entienden? Hay que cuidar mucho eso, porque si no vamos a hacer ahí un órgano

poderosísimo, pero que no va a servir para el fin. Yo creo que sí tenemos la

oportunidad de fortalecerlo, cuidar muy bien todas esas aristas.

Igualmente hay cosas que no coincido, dice la diputada Olga que debe ser con

mayoría simple y no dos terceras partes. Habría que debatirlo ahí, yo tengo mi

punto de vista diferente, yo mantendría el tema de las dos terceras partes y lo

expondré en su momento.

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De igual forma coincido en el tema del Centro de Justicia Alternativa, cuando

habla, aquí lo dice muy claro, será un órgano del Poder Judicial, que ya se

contraviene con lo que traía, pero nada más hay que modificar donde se

contraviene, porque aquí lo dice muy claro.

En el tema del Centro de Justicia Alternativa que se meta en el mismo costal

controversias que se puedan solucionar, como en un cuento de hadas,

controversias civiles, familiares, bueno, puede ser, ¿pero penales? Con todo

respeto, digo es la materia que más he trabajado, en verdad yo no veo, puso usted

un ejemplo muy real de una violación, yo he visto casos peores, que hoy con este

nuevo sistema yo no veo que en el terreno de los hechos cómo puedan lograr que

se pongan de acuerdo cuando una persona fue secuestrada, en el secuestro hubo

una mutilación, cuando fue un secuestro exprés, además lo estuvieron paseando,

es decir lo privaron de su libertad, o sea eso lacera de por vida a la gente. “Ah,

pues pónganse de acuerdo”. Estoy diciendo lo que se comentó muy

acertadamente, es un tema.

También el asunto de que sean resoluciones sobre el Consejo de la Judicatura

definitivas e inatacables. También hay que cuidarlo, eso creo que está

contradictorio, pero sí hay que matizarlo con lo que dijo usted precisamente,

revisarlo.

Insisto, sí que cuenten con carrera judicial, al menos que la gente que se va a

proponer por medio de este Consejo Judicial sea gente que cuente con carrera

judicial, o sea modifiquemos esto.

¿Yo por qué lo digo? Miren, porque en verdad el estar al frente de la impartición

de justicia no puede ser, con todo respeto, así sea el mejo doctor en derecho,

improvisado, que en su vida ha sabido lo que es impartición justicia, ni siquiera ha

sabido lo que es un proyecto de sentencia, una secretaría de acuerdos, en lo

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federal es secretaría de estudio y cuenta, acá es secretaría de acuerdo, o sea

quien no conoce eso cómo quiere impartir justicia.

Ah, pero resulta que es un doctor eminente, como lo pusieron aquí, le pusieron

una palabra rarísima, en su momento entraremos ahí a la palabra rara esa que le

pusieron, le pusieron en el Consejo Judicial Ciudadano una palabra tan rara, que

yo dije después lo debatiremos, pero eso más bien hay que componerlo, pero sí

tenemos esa gran oportunidad.

Lo que se necesita en verdad es que, miren, esta ciudad y este país no va a

cambiar mientras no haya una verdadera separación de poderes. Hagámoslo por

nuestro futuro, el futuro de nuestros hijos, nuestras generaciones. Las cosas no

pueden seguir así. Más allá de partidos y de cuotas, de intereses políticos, hoy

tenemos esa gran oportunidad.

Yo celebro que haya gente con mucha experiencia en esta mesa, en esta

Comisión, y sobrepongámosla, porque mientras este país no tenga una verdadera

separación de poderes impera la corrupción, impera la injusticia, imperan las

cuotas de poder, impera todo y la verdad yo lamento, yo también quiero mucho al

poder judicial, pero nunca quiero ver un poder judicial sumido bajo las órdenes de

un poder ejecutivo o de otro poder, porque en el terreno de los hechos parece que

no, pero el sistema de muchos años es a donde lo ha llevado al poder judicial.

EL C. PRESIDENTE.- Nada más tres comentarios.

Uno, comentarles que ya existe la mediación penal desde hace 5 años en el

Tribunal Superior de Justicia, es para delitos no graves. Se está llevando a cabo

ahí en la esquina de Ministerios y doctor Navarro.

Dos, yo estoy en contra de que sea de mediación y conciliación. La conciliación no

puede ser, porque es jurisdiccional, es una etapa del procedimiento, no puedes

estar ahí, estás confundiendo peras con manzanas. La mediación es un

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mecanismo heterocompositivo y los autocompositivos está la conciliación; la

autocomposición está en la medicación. Es el punto fundamental.

Por último ya a tipo personal, yo participé como presidente en 19 concursos de

oposición. No tuve una sola queja que se me haya presentado ni tuve un juicio de

amparo y presidí 19 y como magistrado ratificado he presidido uno y ha sido el

único en 8 años que no ha sido impugnado por nadie ni administrativa ni

federalmente hablando. Yo hablo por mí, porque también otra vez generalizar, no,

no lo hagamos. Hablo por mí porque fui totalmente recto y sin ningún problema.

LA C. DIPUTADA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.- Una

precisión para Javier.

En el artículo 14 de la ley orgánica del prejudicial, el presidente tiene 23

atribuciones, aquí las tengo. Administra la Corte, no solamente la representa, sino

la administra.

Otra cosa también, diputado Moreno, no podría yo estar más de acuerdo en todo

lo que acabas de decir. Solamente que en el Poder Judicial federal los concursos

de oposición abierta son anónimos, te dan un número anónimo y con ese haces

tus exámenes y por supuesto que a los primeros que tuvieron las mejores

calificaciones, se les asignan tanto juzgados como magistraturas.

Yo te quiero compartir que mi hija, que es magistrada federal ahorita, para llegar a

ser jueza de distrito presentó 5 exámenes de oposición anónimos.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Con esto daríamos por concluida nuestra sesión

permanente.

Yo les agradezco su voluntad, su paciencia, pero sobre todo los comentarios que

han enriquecido esta mesa.

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El miércoles estaremos en posibilidad de turnar el proyecto de manera electrónica

y vamos a solicitar a servicios parlamentarios que lo hagan impreso y lo pongan a

disposición también.

EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Para precisar, nos faltaron

4 incisos del 48 y al parecer ya está quitando. Lo digo porque faltaron muchas

cosas. Nada más para tener la claridad, no un reclamo.

EL C. PRESIDENTE.- Lo vamos a discutir de todas maneras en lo individual, en lo

particular cada uno de los artículos.