comercio internacional- compra venta internacional si

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FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS La forma de los actos jcos tiene: 1) elemento intrínseco (comprende las condiciones requeridas pq un acto sea valido, y q se refiere a la capacidad de las personas, el objeto, el consentimiento y la causa), constituye la sustancia o fondo del acto jco., es la materia del acto, el fondo. 2) elemento extrínseco (abarca las circunstancias q tornan visibles y tienen por objeto constatar su existencia), constituye la forma del acto jco., es la envoltura externa, el continente del acto jco. NUEVO CODIGO CIVIL- ARTICULO 2649. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado , realizado u otorgado. (celebre regla “LOCUS REGIT ACTUM”)- [este ppio esta en tratado de Montevideo tmb, art 36] Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada. Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica. COMERCIO INTERNACIONAL- COMPRA VENTA INTERNACIONAL Se busca una regulación internacional en el Comercio lo que sí es paradigmático es el modo de relacionamiento de los grupos multinacionales, de los operadores del comercio internacional en todo este período significativo que denominamos “Globalización”. Esta época ha estado marcada por distintos procesos, entre ellos el más significativo, como una respuesta a todo este avance y a esta vocación de comercialización de los Estados, ha sido la creación sistemática de estos procesos de integración regional. la globalización lo que pretende es la interdependencia de los Estados, la libertad de circulación, de personas, capitales, 1

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FORMA DE LOS ACTOS JURDICOS

La forma de los actos jcos tiene:

1) elemento intrnseco (comprende las condiciones requeridas pq un acto sea valido, y q se refiere a la capacidad de las personas, el objeto, el consentimiento y la causa), constituye la sustancia o fondo del acto jco., es la materia del acto, el fondo.

2) elemento extrnseco (abarca las circunstancias q tornan visibles y tienen por objeto constatar su existencia), constituye la forma del acto jco., es la envoltura externa, el continente del acto jco.

NUEVO CODIGO CIVIL- ARTICULO 2649. Las formas y solemnidades de los actos jurdicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado. (celebre regla LOCUS REGIT ACTUM)- [este ppio esta en tratado de Montevideo tmb, art 36]Cuando la ley aplicable al fondo de la relacin jurdica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebracin, la validez formal del acto se rige por el derecho del pas de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relacin jurdica.COMERCIO INTERNACIONAL- COMPRA VENTA INTERNACIONALSe busca una regulacin internacional en el Comercio lo que s es paradigmtico es el modo de relacionamiento de los grupos multinacionales, de los operadores del comercio internacional en todo este perodo significativo que denominamos Globalizacin. Esta poca ha estado marcada por distintos procesos, entre ellos el ms significativo, como una respuesta a todo este avance y a esta vocacin de comercializacin de los Estados, ha sido la creacin sistemtica de estos procesos de integracin regional. la globalizacin lo que pretende es la interdependencia de los Estados, la libertad de circulacin, de personas, capitales, relaciones laborales interconexiones que conducen en definitiva a un idea o a un concepto mundial de especializacin de los factores productivos, y esto aparentemente en esta poca de globalizacin, es lo que ha sido mirado por parte de las instituciones, por parte de los Estados como un factor de gran complejidad que provoca realmente serios inconvenientes a los rdenes jurdicos estatales.

Esta realidad existi siempre, pero no con esta dimensin provocada por el avance de las comunicaciones, por el avance de la tecnologa. lo que se pretende es que el mundo sea realmente un mercado global y esta idea de mercado global confronta con las fronteras jurdicas de los estados, porque los Estados quieren ejercer un control sistemtico sobre el avance de estas fuerzas que son difusas, que son profundamente poderosas y que pueden llegar a conmover incluso los estamentos jurdicos y polticos de un Estado.

Esta idea de control se ejerce desde el punto de vista jurdico, poltico y econmico. De all estn las diferentes trabas que ponen los Estados al ingreso de los productos de los distintos estados evitando el avance desmesurado de estos medios o estas fuerzas que nacen de algn lugar.

El comercio internacional es una realidad que comprende al mundo entero, requiere en gran parte de un campo de actuacin de los operadores del comercio internacional que son los actores, son los sujetos (son sujetos del comercio internacional las grandes empresas multinacionales, tambin los Estados como sujetos de carcter privado, y las personas fsicas en muchsima menor medida, es muy poco probable que hoy veamos al comerciante nico a la Pyme en el mbito del comercio internacional, generalmente, estn en un campo mucho ms acotado)Pero esta idea de globalidad, de ampliacin del mercados exige una relacin con el mundo sin fronteras jurdicas (es algo as como desaparicin de las fronteras estales, pretende que esas fuerzas internacionales lleguen a un estado o a otro sin ninguna limitacin). Esto indudablemente es imposible, porque la fragmentacin territorial de los estados todava existe, los estados pueden generar sus propias concepciones del mercado, y por lo tanto pueden contrarrestar todava con bastante fuerzas estos avances del comercio internacional global, que es un concepto distinto de lo que analizamos normalmente como comercio exterior.

El comercio exterior es el que realiza la realidad jurdica del mercado de un pas. El comercio internacional es aquel que proviene de fuerzas internacionales, penetra en los mercados e invade absolutamente las economas de los pases.

toda esta pretensin de estas fuerzas necesita un andamiaje jurdico para poder prosperar, para poder realizarse en un medio que necesita ciertas uniformidades de criterios , uniformidades de reglas, y uniformidades de polticas. cmo se logra? Ese es un problema que en principio lo estn resolviendo, o intentan resolverlo, las grandes organizaciones internacionales. Porqu existen las instituciones internacionales? Porqu existen las grandes organizaciones internacionales? Precisamente porque es una forma de abarcar cierto orden de organizacin de estas fuerzas, que son fuerzas subterrneas digamos, de las soberanas de los Estados pero que existen y no se pueden negar. la organizacin mundial ms importante del mundo es la O.C.D.E. (Organizacin de COOPERACIN DE Comercio Exterior), Esta organizacin tiene como centro o brazo ejecutor, a la O.M.C. (Organizacin Mundial del Comercio) que es una amplio espacio institucionalizado donde los estados, y no los privados, los estados, organizan sus ramas del comercio internacional, es un mbito de discusin y tambin un mbito de regulacin. Ahora, estas organizaciones que tb podemos mencionar la O.M.C o la UNCITRAL que es la que proviene de las naciones unidas, son todos grupos o equipos de pases que ingresando en estas organizaciones internacionales, procuran lograr una unificacin de los criterios de actuacin de las empresas multinacionales o de los operadores de comercio.

Esta organizacin de cooperacin econmica y su brazo ejecutor la O.M.C. o UNCITRAL, lo que hacen es tratar de que los estados consientan cierto orden regulatorio unificado. Pero sin mbitos pblicos, son mbitos donde actan los Estados y que solamente los pases pueden promover ciertas regulaciones y esto significa que en el marco de estas organizaciones los estados se renen a consensuar normativa. El problema que existe es que hay un grupo de operadores que son los de la O.M.C. son los mismos de UNCITRAL, son todos de Naciones Unidas, hoy por hoy ningn pas est fuera de O.M.C. porque directamente no se puede negociar, no se puede vender si no se est dentro de la O.M.C. La realidad est dada porque dentro de la O.M.C. Nosotros vamos a encontrar pises y bloques, pases (aquellos que actan en forma individual en le comercio internacional) o bloques de integracin. Pero siempre tanto los pases como los bloques de integracin responden en sus lineamientos a la organizacin de la O.M.C o a aquellas que propone el UNCITRAL.

el comercio internacional pretende como primera realidad una autoregulacin, pretenden crear un derecho transnacional, fuentes transnacionales que tiene la idea de A-nacionalidad es decir de la creacin de normas que no surgen de los Estados, si no que surgen de la voluntad de los particulares. Lo A-nacional es lo que no tiene origen de una suerte de territorio si no de estas fuentes difusas. Esta autorregulacin que lleva a un concepto que hoy por hoy sigue siendo utpico porque la transnacionalidad lo que pretende es que no haya un rgano legislativo y poltico de ninguna fuerza ni territorial, ni surgida de los bloques, ni surgida de los Estados, sino solamente creadas por organizaciones que agrupan al comercio internacional. Esta idea no ha logrado consolidarse porque los Estados han ejercido un control muy frreo sobre la autorregulacin.la lex mercatoria es una pretensin de autorregulacin creados a travs de normas propias, usos y costumbres del C.I., principios de conducta,deseo de la transnacionalidad, de crear un orden jurdico supranacional que explote en todos los estados.

esta autorregulacin se necesita porque los operadores de comercio actan en todas partes del mundo y no pueden estar sometidos a las reglas territoriales de los Estados, eso significa un serio obstculo al comercio internacional. Esta idea de autorregulacin no se ha podido alcanzar totalmente y eso ha conducido a la necesidad de presionar en sus estados, de para que los estados se agrupen en este tipo de organizaciones internacionales, estas tienen el poder y tienen el dinero y tienen los medios y saben cmo llegar, pero la nica forma de poder organizarse jurdicamente, ha sido a travs de estas organizaciones. Si bien estas organizaciones estn organizadas por estados ha sido una especie de acuerdo tcito entre las fuerzas supranacionales del comercio internacional y los estados para llegar a armonizarse polticamente y jurdicamente en el marco del comercio global.

en el 91 se crea el MERCOSUR, se refuerzan varios bloques de integracin en Amrica que surgen varias fuerzas en Amrica del Sur y que cul ha sido el objetivo de esos procesos? controlar esa idea de avances autorregulatorios que de alguna forma llegan a los estados. Quedando claro que el control estatal sigue estando vigente, y que sin embargo los estados no pueden descartar totalmente las pretensiones de autorregulacin ya q estos organismos internacionales se han dedicado a negociar en el medio de situaciones econmicas de los estados, y negociar este avance de la lex mercatoria, de autorregulacin.

no son fuentes jurdicas, porqu no hay un legislador, ni a nivel convencional ni a nivel estatal que regule la lex mercatoria. Ahora en la era de la globalizacin es una regulacin perfectamente admitida, con el auge d la autonoma dela voluntad en el contrato internacional, pasa a ser un vehiculo para las N.

[ Esta autonoma, es algo as como, el soporte que encuentra el comercio internacional para imponerse. La bsqueda de la autonoma de la voluntad, ha sido uno de los objetivos mas amplios, Es una autonoma de la voluntad que impone normativas a los estados. el dcho. Argentino particularmente desconoci en forma absoluta la autonoma de la voluntad de comercio internacional. La que conocemos del C.C. no tiene nada que ver, esta autonoma de la voluntad, es la que se conoce como AMPLIA, y en esa amplitud se llega a travs del vehculo contractual a imponer la jurisdiccin y las leyes aplicables a las relaciones jcas. ]CONTRATO INTERNACIONAL:

el contrato internacional, es un cmulo de negociaciones entre las partes adems contiene lo que se vende, lo que se paga, las obligaciones, pero en realidad lo que es mas trascendente del contrato internacional es la jurisdiccin y la ley. Las partes en ejercicio de la autonoma de la voluntad del comercio internacional, pueden desplazar el dcho. Imperativo de un estado.

Cuando hablamos de jurisdiccin y comercio internacional en realidad hablamos de ARBITRAJE. Este es el vehculo que encuentran y todo surge del contrato internacional. Regular la jurisdiccin significa que los operadores pueden exigir a un Estado, que no tenga que intervenir en una controversia y que debe intervenir un tribunal ajeno, generalmente, un tribunal ARBITRAL Sobre ley aplicable, es una disposicin absoluta de la ley aplicable. Si un operador centrado en argentina celebra un contrato en nuestro pas, para ser ejecutado en otro pas suponiendo que ese contrato se ejecute en Francia, puede totalmente elegir la ley, la jurisdiccin Americana, y no hay forma de evitarlo. Puede incluso llegar a ser una ley propia del contrato o puede generarse una ley diferente. Cuando del ejercicio del a autonoma de la voluntad amplia, del contrato, las partes deciden disponer de una ley propia, estamos ante la autonoma MATERIAL, porque es una autonoma creativa Y eso es el alcance de la autonoma de la voluntad en el comercio internacional. Las partes deciden imponer sus propias leyes. Regulan los efectos de validez, responsabilidades, obligaciones.

En cambio cuando estamos ante la decisin de las partes de elegir la ley de un determinado pas, estamos ante la autonoma CONFLICTUAL, porque las partes pueden elegir la norma de conflicto que se va a utilizar. Se selecciona el derecho conforme a esa eleccin.

el contrato internacional tiene un solo objetivo: autorregularse, regular la ley y la jurisdiccin. La norma indirecta en comercio internacional casi no existe. hay un auge de la norma material. si tenemos un cuerpo normativo contractual, lo que rige en derecho y jurisdiccin es ese contrato. No es lo que dice la norma ni de fuente interna ni de fuente convencional. Siempre y cuando no tenga fines ilcitos.

Esta autonoma es respetada por los estados. Los tribunales al juzgarlo en un estado lo primero que el juez va a observar qu ley establecieron las ptes. En ese contrato, se han creado tribunales arbitrales, que toman estos conceptos de autonoma y juzgan. La autorregulacin Se inicia con la antigua lex mercatoria y en la actualidad, se logr a travs de la nueva lex mercatoria: tiene un enfoque diferente. Es un conj, de usos y costumbres de conductas reiteradas. cuando los estados necesitan comenzar a negociar con los dems estados comienzan a admitir la necesidad de tolerar ciertas conductas que tienen los comerciantes. Pero la lex mercatoira del siglo XX, esta es absolutamente codificada, es organizada en cuerpos de regulacin. Por eso se llama la nueva lex mercatoria, porque esos usos y costumbres se encuentran codificados, un cierto cdigo. Pero siempre prevalece la autonoma de la voluntad. En derecho internacional privado del comercio internacional, regulan la lex mercatoria:

* UNCITRAL (Regula arbitraje y formas de pago Estados Unidos). Estatal. (Naciones unidas)* C.C.I. (CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL que responde a los ss. del arbitraje internacional, es mas conocido y donde se ejercen muchas de las negociaciones relativas a las regulaciones del arbitraje y formas de pago, Bancario) Paris. La integran los privados, empresas multinacionales. * UNIDROIT (Se esta especializando en los contratos). Roma. Privados y Estados que actan como sujetos de derecho privado.

Las normas en el cdigo civil nuevo, son normas que tienen carcter subsidiario, se pueden utilizar si no hay una claridad en el uso de la lex mercatoria. Estn porque el control del estado exige que se regule.

Hay instrumentos mundiales: el mas clave que codifica la lex mercatoria, que surge de UNCITRAL es la CV DE VIENA DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERA DE 1980, ese convenio tiene una ratificacin casi mundial, que a su vez establece ella misma que podr ser desplazada por autonoma de la voluntad. SIEMPRE SON SUBSIDIARIAS, no son imponibles a las partes.

Las partes pueden crear absolutamente el derecho del contrato. Tienen lmites esas reglas? El rden pblico internacional, que no haya objetos ilcitos.

CONTRATO INTERNACIONAL: Para nuestro Dipri de fuente interna un contrato es internacional cuando el lugar de celebracin y el de cumplimiento estn en E diferentes. Solo subsidiariamente el domicilio determina el carcter internacional de un contrato, cuando se ignora el lugar de cumplimiento de una prestacin y se entiende por tal el lugar del domicilio o residencia habitual del deudor.

Para la CV de viena de 1980 sobre contratos de compra venta internac. De mercaderas, se aplica cuando las partes tienen su establecimiento en E diferentes para este Dipri de fuente convencional es internacional el contrato cuando las partes tienen sus establecimientos en E diferentes.

Entonces, la caracterstica de internacionalidad (El elemento extranjero ) esta dada por:

establecimiento de las partes en distintos estados (no solo la casa matriz, sino realmente al establecimiento localizado en un pas que comercia con un establecimiento localizado en otro estado)

lugar de celebracin lugar de ejecucin- cumplimientoSe perfeccionan estos contratos, por medios flexibles, pueden ser escritos o no escritos. Por ello en comercio internacional la conducta de parte, genera contrato, responsabilidades, genera obligaciones.

Autonoma de la voluntad amplia es la que rige los contratos: es aquella en q las partes podan seleccionar no solo el contenido en si, sino la designacin de la ley aplicable y de la N de jurisdiccin internacionalmente competente, es decir podan desplazar la jurisdiccin hacia un tribunal privado como es un tribunal arbitral o hacia un tribunal oficial de un E determinado, pero podan elegir la forma de la jurisdiccin y de determinar el derecho aplicable. Esa determinacin de la autonoma de la voluntad adquiere 2 modalidades:

Autonoma conflictual: el mecanismo de eleccin selecciona el punto de conexin (lugar de cumplimiento o logar de celebracin), seala N. de conflicto, ej se designa q la N del lugar de cumplimiento es la que va a regir.

Autonoma material: es creativa (las partes crean su contrato con N de diferentes E o principios de unidroit, como si fuera una pequea codificacin). Principios de unidroit son puntos de unificacin o codificacin de la lex mercatoria.

CONVENCION DE VIENA DE 1980, ha codificado solo la parte relativa a las obligaciones del comprador y vendedor, no se ha referido a la validez del contrato ni a los requisitos de forma.

El Dipri esta integrado por N que indican cual derecho es aplicable al caso, la N indirecta o de conflicto puede optar por una conexin rgida ( lugar de cumplimiento del contrato, lugar de celebracin) o flexible (mediante la autonoma de la voluntad, las partes eligen un derecho q mejor se acomode a las p particularidades del contrato; solo cuando las partes no elijan D aplicable funcionan las N indirectas) a los efectos de determinar el derecho material aplicable.

Los limites a la libertad contractual son el orden pblico y las buenas costumbres.

Autonoma de la voluntad en le Dipri admite la autonoma conflictual (las partes pueden decidir el derecho aplicable y el juez competente a sus relaciones contractuales) limitada por N imperativas del foro, de un tercer E o por el orden publico del foro.COMO ESTN TRATADOS LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN EL CC ARGENTINO?

Cdigo de Velez solo admite como principio en materia de derecho aplicable y jurisdiccin, el requisito del cumplimiento de la obligacin, no admite la autonoma de la voluntad a nivel de contrato internacional, es decir q esa autonoma de la voluntad del art 1197 no se aplica (xq este hace referencia a una decisin de negociacin, pero no a la posibilidad de modificar la jurisdiccin y D aplicable).

Cod actual refleja principios internacionales (sobre todo los de unidroit), y tomando estos principios y la convencin de viene de 1980, ha regulado la autonoma de la voluntad amplia.

Jurisdiccin art 2650 (1ro la jerarqua es la autonoma, la voluntad de las partes en el contrato en negociacin, derecho aplicable y jurisdiccin- se van a regir por su contrato, salvo q viole el OP- ; 2do el CC).

Art 1216 de velez seala jurisdiccin concurrente, q son 2: la del cumplimiento de la obligacin y la del domicilio del demandado, pero el cod actual amplia y agrega otros tipos de conexiones inc a) art 2650

Inc c) la agencia o sucursal tiene q tener vinculacin con el contrato, ej si la sucursal de Brasil no participo en el negocio, no la puedo demandar. Ya que viene la empresa extranjera multinacional con domicilio en el extranjero y pone una sucursal en Arg, con un apoderado q no puede vincular a la empresa, es decir los contratos q celebra no tienen valor p la empresa y tampoco las notificaciones judiciales q le hagan, entonces este cc nuevo dice q los jueces de donde se ubican las sucursales son competentes (elimina el tema del domicilio de la casa matriz citado en el extranjero, la sucursal era vinculada o vinculante xq se protege el curso de los acreedores locales xq si un acreedor contrata con una sucursal de CBA no puedo estar preguntndole si realmente tiene la representacin suficiente de la casa matriz, si contrato y me debe, la tengo q demandar)..este es un principio tpico de unidroit. (el problema era xq se notifica al domicilio del demandado y donde va a estar si no es en la casa principal? Entonces el problema es q las sucursales realizan negociaciones con el domicilio de la matriz y luego se cuestiona q el domicilio esta en el extranjero y no en el lugar de su negociacin..igual todo esto ya esta zanjado y HOY la jurisdiccin si no esta resuelto en un contrato, va a ser concurrente con domicilio, residencia habitual del demandado, lugar de cumplimiento del negocio o lugar donde esta la empresa o casa sucursal).Derecho aplicable: Art 2651: todo el contrato lo rige la autonoma de la voluntad. Recepta los principios de unidroit que fueron previamente receptados por la jurisprudencia argentina. Son todos criterios jurisprudenciales de Arg.

La eleccin debe ser expresa, xq? El tratado de Montevideo en el art 56 1er parr teora del paralelismo ; 2do parr no admite prorroga de jurisdiccin salvo q en forma expresa sea consentida. (la designacin de un derecho comparado se usa mucho en la designacin taita de una derecho y puede consolidarse a travs de una serie de expresiones del mismo contrato como por ej: hacer referencia a ciertos factores del lugar de celebracin o lugar de cumplimiento; el CC no quiso entrar en el problema interpretativo en caso de una No expresin, por eso considera q cuando se hace una expresin de la autonoma de la voluntad se expresa, debe decirlo el contrato, decir q yo sealo como derecho aplicable el del pas tal o el q me desdiga la N de conflicto determinada; normalmente se designa con el nombre del E al cual el derecho se esta remitiendo. En la N de conflicto debe estar bien precisado el derecho aplicable, sino se usa criterio de la autonoma material ya q indica el derecho aplicable.

Inc a) en cualquier momento, ya q puedo sealar un derecho en el contrato base y al momento de la controversia sealo otro, no necesariamente del contrato base surge el D aplicable. Entonces se puede hacer al momento del contrato o al momento de la controversia elegir q derecho y jurisdiccin aplicar. (si yo no digo nada, el contrato se va a regir por las normativas habituales: lugar de cumplimiento de la obligacin, pero si despus surge una controversia, nos juntamos y decimos antes de demandarnos judicialmente, fijemos una jurisdiccin y un D aplicable, y que all ellos resuelvan).

Inc b) excluye el DIPri., el reenvio

Inc c) N coactivas: ej para tranferir en contratos internacionales inmuebles, tengo como N de OP la escritura, pero si tranfiero cosas muebles y no me parecen viables formas del D argentino, y utilizo instrumentos privados, todo eso es admitido en el DIPri.

Inc d)

Inc g)

Este art da pautas interpretativas del D. se favorece la decisin de las partes, pero si no lo han hecho, las pautas interpretativas son estas. Si elijen foro y no derecho aplicable, se van a regir por las N de conflicto del CC, pero lo normal es q las partes quieran eludirlo y elijen otro D.

Se usa autonoma material en la prctica.

El derecho aplicable puede ser signado en cualquier momento

Tmb se puede aplicar el derecho de la clausula madre

CONTRATO DE CONSUMIDORES

Jurisdiccin Art 2654 se basa en directivas europeas

Contrato de consumidor excluye la autonoma de la voluntad, por lo que N del consumidor son N de polica, no se pueden excluir para ningn consumidor que esta domiciliado en Arg. Es una N imperativa y excluyen la autonoma de la voluntad.

Se favorece a la parte dbil, q no conoce el negocio, o tiene clausula de adhesin.

El consumidor internacional es aquella persona que contrata una compra venta situado en una parte del mundo diferente al lugar en donde esta el proveedor o domicilio del proveedor o comerciante.El principal problema del consumidor es: en caso de daos y perjuicios o de incumplimientoDnde demanda? Si el consumidor esta localizado en Arg y compramos carteras a los chinos por medio de internet, y las cartras no llegan, a donde demando? en el domicilio del demandado que seria en China, claro, con que dinero nos vamos hasta alla? No estamos amparador xq no vino la empresa China a ofrecernos aca, ni tampoco dice la leyenda oferta valida p Arg

Consumidor: arg / compramos a china por internet (demanda en domicilio del proveedor

Derecho aplicable: Relaciones jurdicas art 2655 derecho aplicable: domicilio del consumidor, por lo q se supone q si le compramos las carteras a China deberamos estar amparados por el D argentino.

Domicilio del concumidor cuando: a) vendedor hizo la oferta ( derecho aplicable: domicilio del consumidor

La publicidad debe estar dirigida expresamente al domicilio del consumidor. Si dice oferta no aplicable a Arg, quiere decir q no va a tener responsabilidad con el consumidor argentino.

Entonces pq se rija por el D del domicilio del consumidor tienen q darse estas condiciones. 8