comentario fuero de ubeda

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  • 7/23/2019 Comentario Fuero de Ubeda

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    COMENTARIO DE

    TEXTO. FUERO DE

    BEDA.

    Paula lvarez Tr. Grupo K.

    20/10/2011

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    A. Crtica externa.

    Traduccin del texto.

    Ttulo segundo: de la libertad de lospobladores.

    Y todo aquel que en beda casa poblada tuviere, que se le quiten todos los impuestos,as que no pague ninguna cosa, excepto en los muros de nuestra villa y en los muros ytorres de nuestro trmino.Pero el caballero que caballo tuviere en su casa que valga ms de 50 mencales, no pagaen muros ni torres ni en ninguna otra cosa por siempre jams. Y si algunos condes o

    potestades o caballeros o infantes a beda vinieren a poblar, sean de mi reino o decualquier otro, tales caloas tengan como los pobladores, tan bien de vida como demuerte. Adems mando yo que en beda no haya ms de dos palacios: el palacio delrey y el palacio del obispo. Todas las otras casas, tanto del rico como del pobre, tantodel labrador como del hidalgo, tengan un fuero y un coto. Y el vecino de beda no

    pague portazgo ni montazgo en ningn lugar desde el Tajo hasta aqu. Y esta libertadotorgo a todos los pobladores que a beda vinieren a poblar, sea cristiano, sea moro,sea judo, sea francs, sea siervo: venga seguramente y no responda por enemistad, ni

    por deuda, ni por fianza, ni por herencia, ni por mayordoma, ni por merindad, ni porcualquier otra cosa que hubiese hecho antes de que beda fuese conquistada. Y si aquelque tuviere enemigo antes de que beda fuese conquistada y viniere a poblar a beda yhallare a su enemigo, den ambos una fianza de salvo al fuero de beda de que van aestar en paz. Y aquel que la fianza de salvo no quisiera dar, se vaya fuera de la villa y de

    su trmino

    Antes de comenzar, vamos a hacer una pequea introduccin con el contexto histricode la poca.La conquista de Toledo por Alfonso VI, en 1085 provoc que los musulmanessolicitaran la ayuda de los almorvides. Los almohades y los almorvides, desde el nortede frica, atacan continuamente a los reinos cristianos y consiguen reunificar los reinosde las taifas. Empieza una repoblacin y defensa de las ciudades frontera (lugar de

    riesgo en ataques musulmanes)1

    , por lo que los reyes conceden el derecho de fronteraque da igualdad y libertad a los pobladorespara mantener una sociedad defensiva- .

    Debemos hacer referencia en este texto del fuero de beda a dos tipos de autores, porun lado encontramos el autor material, que seran los jurisprudentes que redactaron elfuero de Cuenca, el cual su derecho se expandi en varias etapas dando lugar as a

    1A.BAHAMONDE, Historia de Espaa 2 de bachiller, SM, 2009, Espaa, p.35

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    varios fueros descendientes de l2.Por otra parte, mencionamos al autor principal, es decir, Fernando III, quien tras suconquista de Andaluca da concesiones del fuero de Cuenca a las ciudades que vatomando (adquiriendo cada fuero el nombre de la ciudad).

    Para datar y localizar el fuero de beda, tendremos que explicar el entorno deldocumento basndonos en cul era la situacin de beda/Andaluca/Espaa, para poderentenderlo.Para empezar, tenemos que decir que, como hemos expuesto anteriormente, el fuero deCuenca es igual que el fuero de beda. No podemos fechar exactamente la concesindel fuero de Cuenca, pero podemos situarlo a comienzos del siglo XIII, entre 1200 y12253. Nos basamos en que la ciudad fue conquistada en 1177 por Alfonso VIII y laconcesin del fuero de Moya (cercano a Cuenca) con fecha de 1210 aproximadamente.Despus de esto, beda cae en manos cristianas en 1233 4conquistada por Fernando III,

    por lo que podemos fijar esta fecha para la concesin del fuero.Actualmente, situamos la ciudad de beda en la provincia de Jan, comunidadautnoma Andaluca. En el siglo XIII, beda posea una localizacin estratgica porhallarse cercana al reino nazar de Granada.

    A partir de mitad del siglo XIII, por el aumento de poder de la nobleza, la malasituacin de la hacienda real y la mayor poblacin de las ciudades conquistadas, losmonarcas prefieren conceder a las nuevas villas ordenamientos jurdicos diferentes,

    como el Fuero Juzgo o el Fuero Real. Sin embargo, las poblaciones reguladas por elFuero de Cuenca conservan sus normas, aunque van quedando en desuso o entran encontradiccin con las realidades que van desarrollndose5.

    En cuanto al tipo de documento, nos encontramos frente a una fuente jurdica decreacin, ms en concreto frente a una ley de mbito municipal que recoge los aspectosde la regulacin de la ciudad.

    2M. PESET, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, p.98

    3M. PESET, J. GUTIRREZ et al., Fuero de beda, p. 1454M. PESET, J. GUTIRREZ et al., Fuero de beda, p. 1475M. PESET, J. GUTIRREZ et al., Fuero de beda, p. 172

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    B. Crtica interna.

    En esta parte del comentario, desarrollaremos y explicaremos las cuestiones jurdicas alas que hace referencia el texto.

    Debemos hacer referencia al por qu el Fuero de Cuenca y el Fuero de beda soniguales, tal y como hemos dicho en la parte de crtica externa.ElLiber iudiciorum, desde Toledo, logra una expansin de su derecho siglos despus.El fuero de Cuenca, representa el derecho de frontera, de aquellas ciudades (comohemos explicado en el contexto histrico) que estaban frente a los territoriosmusulmanes de Al Andalus, ya que cumplen una funcin defensiva que no puedenllevar por s solas. Este derecho, logra una extensin con Fernando III y la conquista deAndaluca, donde da concesiones a las ciudades que va conquistando, dondeencontramos en este caso el fuero de beda. 6

    En un principio la reconquista de beda no supone un cambio en las estructurassociales o polticas, slo tiene como significado un cambio de titular del poder.Mediante la repoblacin, se crea una nueva realidad regida por un fuero municipal, queotorga diferentes privilegios a los pobladores.

    La primera cuestin jurdica o privilegio que se describe en el texto, es la exencin de

    impuestos (pechos). Con ello, se pretende atraer a los pobladores de la villa, ya que, noslo se aplica a la nobleza y al clero (estamentos comnmente exentos de impuestos),sino tambin a cualquier vecino de la ciudad, porque se supone que realizan un trabajode defensa militar de esta ciudad frontera. (Hacemos referencia a la localizacingeogrfica de beda citada anteriormente para explicar el por qu de ser ciudadfrontera). En el texto dice todo aquel que casa poblada toujere, es decir, no slo hayque poseer una casa sino vivir en ella para asegurarse de que defienden la ciudadactivamente. Esta exencin de esta carga tributaria, es especial adems, para los que

    poseen un caballo de valor superior a 50 mencales (caballos de guerra, por lo queparticipa activamente en la defensa y se tiene en cuenta que los gastos delmantenimiento del caballo para la lucha son mayores), por lo que el monarca se aseguraayuda para la guerra, obteniendo una recaudacin de impuestos prcticamente nula(exceptuando la pequea parte de multas por delitos o calonnasy portazgos ymotazgos). 7

    Antes de continuar con la explicacin de las cuestiones jurdicas, vamos a hacerreferencia y a aportar la definicin de ciertas palabras que nos van a ayudar acomprender mejor el texto.

    6M. PESET, Lecciones de historia del derecho, Valencia, 2000, p.96-997M. PESET, J. GUTIRREZ et al., Fuero de beda, p.181, 183

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    Caloas: multas por delitos.

    Portazgo: derechos que se pagan por pasar por un determinado sitio.

    Montazgo: tributo pagado por el trnsito de ganado por el monte.

    Por otra parte, el texto habla de portazgos y montazgos (definidos en el prrafoanterior), dos impuestos de los cuales estn exentos los pobladores de la villa,asegurando as el desarrollo econmico de la ganadera, asegurando as el desarrollo dela agricultura, que debido a la proximidad de musulmanes y los saqueos de stos, no lesresulta rentable econmicamente. 8

    En la segunda cuestin jurdica de la que se habla en el texto, el fuero quita todaresponsabilidad de los delitos anteriores de los pobladores (deudas, fianzas, herencias),como bien dice njn por otra cosa njnguna que ouvjese fecha ante que Vbeda fuese

    presa. El fuero ofrece a hombres con delitos (sobre todo econmicos) una libertad, yaque de otro modo estaran cumpliendo condena, a cambio de su defensa de la ciudad.Para evitar conflictos dentro de la ciudad, el fuero posee losfiadores de salvo, unafianza por la cual los enemigos que se hallen dentro de la misma ciudad, deberncomprometerse a estar en paz dentro de ella, por lo que quien no la paga, no puede

    poblar beda.9

    Por otra parte, encontramos un privilegio implcito dentro del fuero de beda. Se tratade la igualdad de trato entre clases socialesalgo no comn en la Edad Media- . Se hacereferencia en el texto diciendo E esta franqueza otorgo a todos los pobladores que aVbeda vinjeren poblar, sy quier sea cristiano, sy quier moro, sy quier judo, sy quier

    franco, sy quier syeruo

    Podemos observar la igualdad de trato a diferentes niveles:En cuanto a posesin, todos las casas son ms o menos iguales, existiendo slo dos

    castillos, el del rey y el del obispo.En impuestos, como hemos dicho antes, todos estn exentos de ellos y adems, notienen que pagar ni portazgo ni montazgo.En derechos, todas las otras casas, tan bien del rrico como del pobre, tan bien dellabrador como del fidalgo, vn fuero ayan & vn coto(Se refiere a que todas las casastengan un derecho y el mismo tamao o la misma parcela).De este modo el rey refuerza su posicin de poder (se libra de la nobleza), creando unaatraccin evidente para que acudan pobladores de otras regiones.

    8M. PESET, J. GUTIRREZ et al., Fuero de beda, p.1819N. ALCALZAMORA, Instituciones procesales del Fuero de Cuenca, 1950, p. 370

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    Aunque el fuero de beda pretende la igualdad y la libertad de todos sus pobladores, larealidad social es diferente.

    Encontramos una nobleza, a pesar de que el fuero pretende que no tenga valor.Aparecen, frente a las usurpaciones de la nobleza que cada vez pretende tener ms

    privilegios, las hermandades de municipios para hacer frente a las usurpaciones de esteestamento. 10

    El clero al igual que la nobleza, tambin tiene mucha fuerza y no se puede evitar lainfluencia de estos dos estamentos privilegiados.

    Los caballerosdominan la vida de la poblacin debido a su activa participacin en lasluchas frente a musulmanes. Reciben una gran parte del botn (adems de la mencinque hemos hecho anteriormente a su total exencin de impuestos a causa de poseercaballos de guerra) 11

    Lossiervos y yugueros, claramente dependientes de los seores feudales (relacionesfeudoseoriales)

    Por lo tanto, podemos decir que la realidad social de la villa es diferente a la que predicael texto, encontrndose la ciudad claramente jerarquizada y contradiciendo a los idealesde igualdad del fuero de beda.

    10M. PESET, J. GUTIRREZ et al., Fuero de beda, p. 16811

    A.BAHAMONDE, Historia de Espaa 2 de bachiller, SM, 2009, Espaa, p.39