comentario estatuto consumidor colombia

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LEY 1480 POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR I. INTRODUCCIÓN. El 12 de octubre de 2011, en cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política se sancionó la Ley 1480 por la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, que entró en vigor seis meses después, esto es, el 12 de abril de 2012. Ésta Ley vino a sustituir la anterior norma que regulaba la materia, el Decreto 3466 / 1982, adecuando el Estatuto del consumidor a los nuevos modelos de consumo y dando respuesta a las nuevas necesidades y demandas de los agentes involucrados en el ámbito del consumo, puesto que la antigüedad del Decreto de 1982 había destapado una serie de carencias en una materia tan dinámica como es ésta. Al margen de los efectos meramente internos de la aprobación de la norma, la expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor ha tenido también efectos en el ámbito internacional, puesto que constituye un paso muy importante para formar parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), dado que ésta Ley 1480 de 2011 supone el cumplimiento de las directrices generales trazadas por el Comité de Políticas del Consumidor (CPC), en esta materia. II. ESTRUCTURA DE LA NORMA. La Ley se compone de 84 artículos estructurados en 9 Títulos y 10 Disposiciones Finales. 1

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Comentario del Estatuto del Consumidor en Colombia

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Page 1: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

LEY 1480 POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

I. INTRODUCCIÓN.

El 12 de octubre de 2011, en cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política

se sancionó la Ley 1480 por la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, que entró

en vigor seis meses después, esto es, el 12 de abril de 2012.

Ésta Ley vino a sustituir la anterior norma que regulaba la materia, el Decreto 3466 /

1982, adecuando el Estatuto del consumidor a los nuevos modelos de consumo y

dando respuesta a las nuevas necesidades y demandas de los agentes involucrados

en el ámbito del consumo, puesto que la antigüedad del Decreto de 1982 había

destapado una serie de carencias en una materia tan dinámica como es ésta.

Al margen de los efectos meramente internos de la aprobación de la norma, la

expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor ha tenido

también efectos en el ámbito internacional, puesto que constituye un paso muy

importante para formar parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico), dado que ésta Ley 1480 de 2011 supone el cumplimiento de

las directrices generales trazadas por el Comité de Políticas del Consumidor (CPC), en

esta materia.

II. ESTRUCTURA DE LA NORMA.

La Ley se compone de 84 artículos estructurados en 9 Títulos y 10 Disposiciones

Finales.

De manera somera y a efectos simplemente sistemáticos procedo a relacionar los

Títulos con los aspectos que regula en cada en cada caso:

El Título I, recoge los principios generales de la Ley, así como su objeto,

ámbito de aplicación, el carácter de sus normas y sus definiciones básicas.

El Título II se encarga de los conceptos de calidad, idoneidad y seguridad.

El Título III aborda los aspectos relativos a la garantía de los productos.

El Título IV es relativo a la responsabilidad por daños por productos

defectuosos.

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Page 2: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

El Título V aborda las cuestiones relativas a los deberes de información.

El Título VI recoge las cuestiones derivadas a la publicidad.

El Título VII se encarga de la protección contractual.

El Título VIII aborda aspectos procedimentales y de la institucionalidad.

El Título IX detalla los aspectos relacionados con el subsistema nacional de

calidad en asuntos tales como la metrología, los reglamentos técnicos y la

evaluación de la conformidad.

Finalmente las Disposiciones Finales abordan aspectos variados como la Red

Nacional de Protección a los Consumidores, las políticas sectoriales para la

protección de los derechos de los consumidores, el control disciplinario, las

tasas en los Servicios de Información de la Superintendencia de Industria y

Comercio, y se fomenta la actuación de las Asociaciones de Consumidores.

III. ANÁLISIS DE LA NORMA.

- NATURALEZA JURÍDICA.

El artículo cuarto, establece que las disposiciones contenidas en la Ley son de orden

público, debiendo entenderse como no escritas las estipulaciones en contrario, salvo

en los casos en los que se admite expresamente. No obstante, reconoce la validez de

los arreglos sobre derechos patrimoniales, siempre que se obtengan a través de un

método alternativo de solución de conflictos.

La Ley 1480 contiene tanto normas de carácter sustancial como procesal y se aplican

en general a las relaciones de consumo y la responsabilidad de los productores y

proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de

los cuales no exista regulación especial. En los aspectos no regulados por la ley se

aplicará con carácter supletorio el Código de Comercio, el Código Civil, y los códigos

Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil.

Algunas disposiciones de la norma son claramente de naturaleza privada civil, como

las relativas a la protección contractual mientras que otras como aquellas que regulan

aspectos relacionados con el subsistema nacional de Calidad o las atribuciones

concedidas a los alcaldes son de naturaleza eminentemente pública, por lo que cabe

concluir el carácter mixto de la norma.

- ÁMBITO OBJETIVO.

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Page 3: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

El objetivo principal de la Ley queda determinado en su primer artículo y no es otro

sino proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos

de los consumidores, en especial en lo referente a la protección frente a los riesgos

para la salud, el acceso a una información adecuada de los productos y servicios, la

educación del consumidor, la libertad para constituir organizaciones de consumidores

y la protección especial para niños y adolescentes en su calidad de consumidores.

Se establece un catálogo de derechos y obligaciones para los consumidores, siendo

los primeros muy superiores en número a los segundos, por lo que se puede concluir

el carácter claramente tuitivo de la norma y la especial protección del consumidor

frente a los otros agentes intervinientes en las relaciones de consumo.

Someramente podríamos enumerar los siguientes derechos:

1. A recibir productos de calidad.

2. A la Seguridad e Indemnidad.

3. A recibir información.

4. A recibir protección contra la publicidad engañosa.

5. A reclamar.

6. A protección Contractual.

7. A elegir.

8. A la participación.

9. A la representación.

10. A informar.

11. A la educación.

12. A la igualdad.

En cuanto a los deberes u obligaciones para el consumidor serían los que siguen:

1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las

instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su

adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las

autoridades públicas.

3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes

consumidos.

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Page 4: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

- ÁMBITO SUBJETIVO.

En cuanto a los sujetos de la norma, se mencionan tres a lo largo de su articulado, los

consumidores o usuarios, los productos y los proveedores o expendedores. Mientras

que los primeros son el eje del sistema y el principal sujeto de protección de ésta,

respecto a los otros dos únicamente se establecen como sujetos sometidos a

obligaciones. Esto resulta conforme al mandato establecido en el artículo 78 de la

Constitución Política que determinó que se debía salvaguardar a los consumidores

dada su condición de desventaja natural frente a los productores y proveedores de

bienes y servicios y por lo tanto, debe entenderse como una manera de equilibrar las

fuerzas entre unos y otros y en cualquier caso. Por otra parte, puede entenderse que

las obligaciones para productores y proveedores fomentan la competencia leal entre

ellos y benefician a aquellos que cumplan la legalidad.

El consumidor o usuario se define como toda persona natural o jurídica que, como

destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que

sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o

doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad

económica. De esta forma, lo relevante para otorgar la condición de usuario es la

finalidad con la que se adquiere un producto, si ésta no es empresarial, estaremos

ante un consumidor a efectos de la Ley.

Por su parte, el productor es aquél que de manera habitual, directa o indirectamente,

diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa

productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a

reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

Finalmente, el proveedor o expendedor que según la norma será quien de manera

habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice

productos con o sin ánimo de lucro.

Una de las principales novedades de la Ley consiste en que fija en sus artículos 6.1 y

20 la responsabilidad solidaria del productor y el proveedor sobre la calidad, idoneidad

y seguridad de los productos y en los casos de causación de daños por defectos en

los productos, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos puedan

ejercitar. Estos artículos conceden una alta protección al consumidor o usuario que no

debe probar la atribución de culpa a uno de los sujetos como sucedía con el anterior

régimen, circunstancia que en la práctica resultaba excesivamente dificultosa y

conllevaba que en ocasiones no se cubrieran los daños.

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Page 5: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

- PUNTOS CLAVE DEL NUEVO ESTATUTO Y PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO A LA ANTERIOR REGULACIÓN.

En primer lugar hay que destacar la introducción de una garantía legal obligatoria en

todos los bienes1. Esta garantía supone que el productor y el proveedor deben

responder de la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los

productos durante un determinado tiempo desde la puesta a disposición de éstos a

manos del consumidor (a menos que se dé una causal de exoneración expresamente

tasadas en la Ley como el uso indebido por parte del consumidor). Ese tiempo será un

año para los bienes o productos nuevos, cuando no se ha informado por escrito si

tiene un lapso mayor; y tres meses para los bienes usados, cuando el vendedor no ha

informado por escrito que el producto se está vendiendo sin garantía.

En segundo lugar, además de responder de la idoneidad de los productos, los

productores y proveedores responderán, en el caso de que éstos originen algún daño

a los consumidores2. El Título IV de la Ley establece unas reglas de responsabilidad

especial en éstos supuestos, puesto que se fija una responsabilidad objetiva, se

invierte la carga de la prueba a favor del consumidor y, como mencionamos

anteriormente, se establece la responsabilidad solidaria entre el productor y el

proveedor.

En tercer lugar, en la prestación de servicios que conlleva la entrega de un bien, como

por ejemplo los parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto

de la prestación del servicio, siendo ellos quienes deben probar el estado en el que se

entregó el bien para la realización del servicio3.

En cuarto lugar, se establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas

en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad4. Esto

supone en la práctica que el consumidor pueda exigir lo publicitado por el productor o

proveedor en la misma forma que si figurara en un contrato. De la misma forma, las

restricciones o condiciones especiales no serán válidas si no son informadas

adecuadamente. Siguiendo con la publicidad, tendrá la consideración de engañosa

aquella cuyo mensaje no se corresponda con la realidad de lo que ofrece y serán

sancionables por las autoridades administrativas, además de las posibles acciones

que pueda interponer el consumidor o usuario perjudicado. Finalmente, en éste ámbito

1 Arts. 7 a 17.2 Arts. 19 a 22.3 Art. 18.4 Arts. 29 a 33.

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Page 6: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

de la publicidad, se dispone que en caso de no indicarse la fecha de iniciación de la

promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a

conocer al público.

En quinto lugar, respecto a la protección contractual5 es donde el legislador puso un

mayor énfasis y se han operado numerosas y sustanciales novedades en beneficio de

los consumidores:

- Se fija un régimen de protección especial asentado sobre el principio de

interpretación favorable que hace que las condiciones generales de los

contratos se interpreten de la manera más favorable al consumidor y que en

caso de duda, prevalezcan las cláusulas más favorables al consumidor sobre

aquellas que no lo sean. Asimismo, se prohíben los envíos de productos no

solicitados y las ventas atadas que condicionan la adquisición de un producto a

la de otro.

- En los contratos de adhesión (aquellos no negociados individualmente sino

impuestos al consumidor) se imponen una serie de deberes al empresario en

materia de información y prohíbe las clausulas que le permiten modificar

unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

- Se prohíben las clausulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado

en contra del consumidor, y las que en las mismas condiciones, afecten el

tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Estas

cláusulas, caso de figurar en un contrato con consumidores, se considerarán

ineficaces de pleno derecho6.

- En los casos de venta mediante sistemas de financiación o que impliquen el

préstamo de alguna cantidad de dinero por parte del productor o proveedor, se

imponen una serie de obligaciones tendentes a informar de forma veraz al

consumidor.

- En determinadas circunstancias: sistema de tiempo compartido, compra

financiada y ventas a distancia sin contacto directo entre comprador y vendedor

(por catálogo, por internet), se reconoce el derecho de retracto al consumidor,

quien podrá, dentro de los cinco días siguientes a la compra arrepentirse,

renunciar al producto y contar con la devolución del dinero.

5 Arts. 34 a 55.

6 En éste punto, considero que el legislador incurre en un error al no aclarar si las cláusulas que enumera como abusivas se deben entender como las únicas tasadas o si únicamente se mencionan a efectos ejemplificativos.

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Page 7: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

- Otra gran novedad es que se recogen normas de protección al consumidor en

internet, materia, que obviamente en la anterior norma del año 1982 no se

recogía.

En sexto lugar, se endurece el régimen de sanciones por incumplimiento de las

disposiciones del Estatuto7, puesto que antes el techo de las sanciones a los

proveedores era de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cifra que pasa

a 2.000 salarios mínimos. También cambia el hecho de que la Superintendencia de

Industria y Comercio, SIC, será la "autoridad matriz" que regule todo lo concerniente a

la protección del consumidor en cualquier área económica.

Finalmente, cabe destacar que se establece un procedimiento mucho más ágil y

expedito para solucionar los asuntos que atañen al consumidor, ya sean

reclamaciones en las que pretende la sustitución de un bien o restitución económica,

ya sean denuncias en las que pretende se imponga una sanción. El consumidor se

debe dirigir al proveedor, quien debe solucionar el problema antes del transcurso de

quince días.

IV. CONCLUSIONES.

Más allá de puntuales críticas que se pueden hacer en aspectos determinados, el

nuevo Estatuto del Consumidor merece una valoración global positiva dado que por

primera vez en Colombia se aprueba una Ley que de forma ordenada, estructurada y

sistemática, empezará a regular el mercado nacional y el consumo. Por otra parte

regula determinadas relaciones jurídicas que anteriormente no lo estaban, por lo que

las dota de una seguridad jurídica imprescindible para el tráfico mercantil.

Hay que destacar la importancia que se da a lo largo de toda la norma a la

información, que configura como el principio inspirador de la misma. Así, al margen de

que se recoja un Título específico al deber de información (Título V) está presente a lo

largo de toda la Ley y su ausencia determina la responsabilidad de los productores y

proveedores. Como establece el artículo 23 la información debe cumplir unos

requisitos mínimos como son la claridad, la veracidad, la suficiencia, la oportunidad, la

verificabilidad, la comprensibilidad, la precisión e idoneidad.

7 Arts. 57 a 67.

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Page 8: Comentario Estatuto Consumidor Colombia

En definitiva, considero que esta norma sitúa a Colombia en la vanguardia de América

Latina en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y se

equipara a las normas existentes en otros puntos del globo.

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