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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012
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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Con fecha 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que inicialmente fue denominada Ley contra el lavado de dinero, la cual forma parte del proyecto previo a las denominadas Reformas Madre, (Hacendaria, Energética y de Telecomunicaciones).
Esta ley, que complementa situaciones y disposiciones vigentes en otras disposiciones (Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del ISR), viene a cerrar el círculo de control para ciertas operaciones que se califican de “vulnerables”, algunas de las cuales pueden ser detectadas por las instituciones financieras (sobre todo las realizadas en efectivo) y a través de las empresas, notarios y corredores públicos; la novedad es que esta nueva ley define, encuadra y cuantifica esas operaciones, y regula las obligaciones de quienes enajenen, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes a potenciales sujetos de investigación fiscal y (eventualmente) penal.
Diciembre 2012• BOLETÍN DE LA COMISIÓN AUDITORIA Núm. 2
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2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Lu is Bernardo Madr iga l H ino josa Director Ejecutivo Comisión Auditoría 2012 - 2014 Presidente C.P.C. Sergio Luis Moreno Moreno Vicepresidente C.P.C. José Braulio Manuel Pérez Hernández Coordinador de Cursos C.P.C. Antonio Bojorges García Secretario C.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González Vocero C.P.C. Horacio Zúñiga Gómez Tesorero C.P.C. Víctor Manuel Topete Orozco Integrantes C.P.C. Fernando Alcántara Huitzache C.P.C. Gustavo Arenas Ibarra C.P.C. Miguel Ángel Brizuela González C.P.C. Luis Alberto Cámara Puerto Luis Alberto C.P.C. María del Pilar Castillo Moctezuma C.P.C. y M.A. José De la Fuente Molina C.P.C. Iralia Figueroa Bernal C.P.C. y Lic David Henry. Foulkes Woog C.P.C. Ernesto Gerardo Herrera Hurtado C.P.C. Ignacio Genaro Jaimes Pérez C.P.C. Raúl Melgarejo Mora C.P.C. Miguel Méndez Palacios C.P.C. Roberto Flavio Ramos Maruri C.P.C. Joel Rodríguez Díaz C.P.C. Socorro Rodríguez Hernández C.P.C. César Alfonso Rosete Vela L.C.C. Carlos Ugalde Navarro C.P.C. Luis Miguel Villagrán Morales C.P.C. Arturo Zavala Coca Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 258, agosto de 2012, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Carolina Valdez Mongradón y Lic. Elizabeth L. Monroy Hernández. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
INDICE PÁGINA I. Relación de actividades vulnerables 4 II. Prohibición de operaciones en efectivo 8 III. Cuadro sinóptico 10
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PRESENTACIÓN
En la práctica se considera que una vez vigente, lo que ocurrirá en julio de 2013, se constituya
en una carga administrativa adicional a los sectores formales de la economía, los que además
pueden ser objeto de sanciones en caso de omisión o incumplimiento a las obligaciones que la
ley contempla, la cual tiene como objetivo general:
“Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos
para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a
través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles
para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los
relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y
evitar el uso de los recursos para su financiamiento.”
Con esto, por una parte, se dará seguimiento a las operaciones realizadas a través del sistema
financiero, y por otra limitará aún más las operaciones en efectivo, y se plantea, como es
costumbre, delegar en terceros la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda (y
ésta a la PGR), cierta información, por lo que se prevé que prácticamente todos los agentes
económicos relacionados con actividades financieras (contadores públicos, abogados,
auditores, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, fedatarios públicos y otros
profesionistas) se conviertan, además de ser la fuente de información en prácticamente
coadyuvantes de la autoridad, al reportar con la amenaza de fuertes sanciones pecuniarias las
denominadas actividades vulnerables.
Como primer paso, se definen las “Actividades vulnerables”, es decir, las operaciones que son
objeto de investigación y eventualmente de seguimiento, el que se dará a partir de los avisos
que deberán presentar los obligados a ello, cuando se den en los hechos las situaciones
previstas en la Ley;, para esto, los operadores o prestadores de los servicios vulnerables
estarán obligados a identificar a clientes y usuarios debiendo verificar su identidad con base en
documentos oficiales, debiendo además de recabar, custodiar, proteger, evitar su destrucción u
ocultamiento y conservar en forma física o electrónica por cinco años copia de esos
documentos.
Además, si se establece relación de negocios (con esos clientes o usuarios), se deberá solicitar
y conservar la documentación relativa a su actividad u ocupación, para lo cual servirá de base
los avisos de inscripción y actualización al RFC.
En los casos de que un cliente o usuario de las actividades vulnerables, actúe por cuenta de un
tercero (al que la ley define como “dueño o beneficiario”), se deberá recabar la información
relativa a la identidad de ese tercero, también mediante documentos oficiales, salvo que no se
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cuente con ella, lo que deberá declarase ante el proveedor de bienes o servicios responsable
de presentar el aviso.
Se establece la obligación para el cliente o usuario de proporcionar la información y
documentos que le sean solicitados, y en caso de negativa, el prestatario deberá abstenerse,
sin responsabilidad alguna de llevar a cabo la operación solicitada, la presentación de los
avisos exigidos por la ley, no se considera transgresión a las obligaciones de confidencialidad o
secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni
podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno y
deberán presentarse (en un paralelo a los pagos provisionales de impuestos) a más tardar el
día 17 del mes siguiente al que se informe.
Dependiendo del nivel de riesgo, se prevé establecer medidas simplificadas para facilitar el
cumplimiento por parte de los obligados a informar a la autoridad, siendo, en los casos de
personas morales, el o los administradores, salvo que se designe a un representante o
encargado; y en el caso de personas físicas, la obligación recaerá directamente. También será
factible delegar en una entidad colegiada que esté conformada por quienes realicen tareas
similares relacionadas con actividades vulnerables (v.g. Colegio de Notarios et al).
Puede decirse que las actividades vulnerables se clasifican de la siguiente forma:
A) Por su naturaleza;
B) Por el monto no registrable, ni sujeto a identificación;
C) Por su importe sujeto a identificación y registro no sujeto a aviso, y
D) Por su importe, materia de identificación, registro y aviso a la SHCP.
I. RELACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen
organismos descentralizados únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes
modalidades y montos:
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de
dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos,
fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier
operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de
transacciones vinculadas entre si en apariencia, con las personas que participen en dichos
juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por
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una cantidad igual o superior al equivalente a 325 el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, actualmente 20 mil 257.25 pesos.
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito,
de prepago y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor
monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Siempre y
cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos
mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la
transferencia de fondos o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de
tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la
tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal (51 mil 422.25 pesos). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su
comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación 40 mil 202.85 pesos. Los demás
instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta
ley.
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la
realizada por las Entidades Financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de
otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las
entidades financieras.
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos
sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios
bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras
preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos
bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga
el Banco de México.
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se
involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones
con un valor igual o superior al equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
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VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados,
ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres,
nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al
equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o
valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones
dedicadas al depósito de valores.
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie
relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un
cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes
operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos,
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes,
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores,
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o
vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que
se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de
vivienda.
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con
carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o
disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas.
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d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre
inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones
del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el
acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de aviso.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil
25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de
acciones y partes sociales de personas morales mercantiles.
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo
con la legislación aplicable puedan actuar.
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de
acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del
sistema financiero.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de
los incisos de este apartado.
C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad
de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de
esta ley.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de
lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal,
mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover
por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos
en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de
los bienes,
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b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor
de los bienes,
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor
de los bienes,
d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o
superior al equivalente a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil 815
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos,
cualquiera que sea el valor de los bienes.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor
mensual superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto
u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil 210ez veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las
fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza
actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los
montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada
como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los
casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso,
siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero, el que -como ya se
comentó- está obligado a reportar lo que en el lenguaje bancario se denominan “operaciones
sospechosas”.
II. PROHIBICIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO
Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y en general liquidar o pagar, en billetes, divisas
(moneda extranjera) y metales preciosos, así como aceptar esa forma de pago en las
operaciones siguientes:
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I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o
superior al equivalente a ocho mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al
día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, es decir, las operaciones superiores a
500 mil 198.25 pesos serán materia de aviso, cuando el pago en efectivo supere ese monto.
En este caso los notarios deberán identificar la forma de pago de estas operaciones, para
en su caso dar el aviso correspondiente.
Para los casos siguientes, las operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de
certificados, facturas o garantías que correspondan, o cualquier otro documento en que conste
la operación, en donde conste la forma de pago y anexar comprobante, debiendo verificarse
previa identificación de quienes intervengan en esas operaciones incluyendo a quienes hayan
delegado poder para celebrarla. Como observación, estas normas son aplicables a la
generalidad de las operaciones que se relacionan, pensando en que todas ellas, incluso la
venta de joyas y autos usados, que se realizarán en la economía formal, y de todas ellas se
emitirá el comprobante correspondiente.
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o
usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a
tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el
pago o se cumpla la obligación.
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya
sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres
mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o
se cumpla la obligación.
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o
sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con
apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación.
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II
de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres
mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o
se cumpla la obligación.
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los
títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o
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superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al
día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce (arrendamientos) de bienes
inmuebles, vehículos de todo tipo y servicios de blindaje, por un valor igual o superior al
equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al
día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, corresponde a la
Secretaría de Hacienda, por lo que se le faculta a realizar visitas (específicas) para verificar que
se haya dado cumplimiento a la normatividad, facultad que incluye la imposición de sanciones e
incluso la querella en caso de hechos (omisiones y dolo) considerados delictivos.
III. COMO INFORMACIÓN SE TRANSCRIBE CUADRO SINÓPTICO
El contenido del formato para informar sobre las operaciones vulnerables será:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable,
II. Datos generales del cliente o usuarios o, en su caso, del Beneficiario Controlador, y
III. Descripción de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé aviso.
OBLIGACIONES DE: Prohibición
Actividad Vulnerable Ámbito identificación de pago
Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo
I La vinculadas con Juegos y Sorteos venta de boletos fichas o cualquier comprobante
325 645
II Emisión o comercialización de tarjetas de servicio, de
crédito o debito, o prepagadas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario
Que no sean de las emitidas por el sistema financiero y
645
1,285
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que se mantenga una relación 805 1,285
de negocios con el adquirente 645 645
III Emisión o comercialización de cheques de viajero Que no sean de las emitidas TODAS 645
por el sistema financiero
IV Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones
de mutuo o de garantía o de ofrecimiento de préstamos o créditos con o sin garantía
Por sujetos distintos a las entidades financieras
NO
1,605
V Prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación de la trasmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes en los que se involucren operaciones de compra venta o de los propios bienes por cuenta, o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios
NO 1,825
VI La comercialización o intermediación de metales
preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
Operaciones de compra venta 805 1,605
OBLIGACIONES DE: Prohibición
Actividad Vulnerable Ámbito Identificación de pago
Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo
VII La subasta o comercialización o profesional de obras
de arte Operaciones de compra venta 2,410 4,815
VIII La comercialización o distribución habitual de
vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres
Operaciones de compra venta
3,210
6,420
IX Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados así como de bienes inmuebles
2,410 4,815
X Prestación habitual o profesional de servicios de
traslado o custodia de dinero o de valores Excepto en los que intervenga el Banco de México y las
NO 3,210
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instituciones dedicadas al depósito de valores
XI La prestación de servicios profesionales de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente en los que se prepare o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones de:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos
Sean objeto de aviso, por
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
parte del prestador del servicio con respeto al
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
secreto profesional y garantía de defensa en
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
los términos de la Ley TODAS TODAS
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
XII La prestación de servicios de fé pública
EN EL CASO DE NOTARIOS LO SIGUIENTE:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
16,000
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
El aviso se presentará siempre TODAS TODAS
c) La constitución de personas morales, su
modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
8,025
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OBLIGACIONES DE: Prohibición
Actividad Vulnerable Ámbito identificación de pago
Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo
d) La constitución o modificación de fideicomisos
traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
8,025
EN EL CASO DE CORREDORES LO SIGUIENTE:
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor
igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
TODAS TODAS
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
TODAS TODAS
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
TODAS TODAS
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
TODAS TODAS
XIII La recepción de donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro, 1,625 3,210
XIV La prestación de servicios de comercio exterior como
agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
TODAS TODAS
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
TODAS TODAS
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b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
TODAS TODAS
OBLIGACIONES DE: Prohibición
Actividad Vulnerable ámbito identificación de pago
Público Privado igual o superior a VSMDF en efectivo
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
TODAS TODAS
d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas 85 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
TODAS TODAS
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil 815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
TODAS TODAS
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
TODAS TODAS
XV La constitución de derechos personales de uso o goce
de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
1,605 3,210