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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012 1 La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Con fecha 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que inicialmente fue denominada Ley contra el lavado de dinero, la cual forma parte del proyecto previo a las denominadas Reformas Madre, (Hacendaria, Energética y de Telecomunicaciones). Esta ley, que complementa situaciones y disposiciones vigentes en otras disposiciones (Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del ISR), viene a cerrar el círculo de control para ciertas operaciones que se califican de “vulnerables”, algunas de las cuales pueden ser detectadas por las instituciones financieras (sobre todo las realizadas en efectivo) y a través de las empresas, notarios y corredores públicos; la novedad es que esta nueva ley define, encuadra y cuantifica esas operaciones, y regula las obligaciones de quienes enajenen, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes a potenciales sujetos de investigación fiscal y (eventualmente) penal. Diciembre 2012• BOLETÍN DE LA COMISIÓN AUDITORIA Núm. 2

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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012

 

 

 

1

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Con fecha 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que inicialmente fue denominada Ley contra el lavado de dinero, la cual forma parte del proyecto previo a las denominadas Reformas Madre, (Hacendaria, Energética y de Telecomunicaciones).

Esta ley, que complementa situaciones y disposiciones vigentes en otras disposiciones (Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del ISR), viene a cerrar el círculo de control para ciertas operaciones que se califican de “vulnerables”, algunas de las cuales pueden ser detectadas por las instituciones financieras (sobre todo las realizadas en efectivo) y a través de las empresas, notarios y corredores públicos; la novedad es que esta nueva ley define, encuadra y cuantifica esas operaciones, y regula las obligaciones de quienes enajenen, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes a potenciales sujetos de investigación fiscal y (eventualmente) penal.

Diciembre    2012•                                                                            BOLETÍN    DE    LA    COMISIÓN    AUDITORIA                                                                                                    Núm.  2  

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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012

 

 

 

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2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Lu is Bernardo Madr iga l H ino josa Director Ejecutivo Comisión Auditoría 2012 - 2014 Presidente C.P.C. Sergio Luis Moreno Moreno Vicepresidente C.P.C. José Braulio Manuel Pérez Hernández Coordinador de Cursos C.P.C. Antonio Bojorges García Secretario C.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González Vocero C.P.C. Horacio Zúñiga Gómez Tesorero C.P.C. Víctor Manuel Topete Orozco Integrantes C.P.C. Fernando Alcántara Huitzache C.P.C. Gustavo Arenas Ibarra C.P.C. Miguel Ángel Brizuela González C.P.C. Luis Alberto Cámara Puerto Luis Alberto C.P.C. María del Pilar Castillo Moctezuma C.P.C. y M.A. José De la Fuente Molina C.P.C. Iralia Figueroa Bernal C.P.C. y Lic David Henry. Foulkes Woog C.P.C. Ernesto Gerardo Herrera Hurtado C.P.C. Ignacio Genaro Jaimes Pérez C.P.C. Raúl Melgarejo Mora C.P.C. Miguel Méndez Palacios C.P.C. Roberto Flavio Ramos Maruri C.P.C. Joel Rodríguez Díaz C.P.C. Socorro Rodríguez Hernández C.P.C. César Alfonso Rosete Vela L.C.C. Carlos Ugalde Navarro C.P.C. Luis Miguel Villagrán Morales C.P.C. Arturo Zavala Coca Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 258, agosto de 2012, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Carolina Valdez Mongradón y Lic. Elizabeth L. Monroy Hernández. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

INDICE PÁGINA I. Relación de actividades vulnerables 4 II. Prohibición de operaciones en efectivo 8 III. Cuadro sinóptico 10

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PRESENTACIÓN    

En la práctica se considera que una vez vigente, lo que ocurrirá en julio de 2013, se constituya

en una carga administrativa adicional a los sectores formales de la economía, los que además

pueden ser objeto de sanciones en caso de omisión o incumplimiento a las obligaciones que la

ley contempla, la cual tiene como objetivo general:

“Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos

para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a

través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles

para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los

relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y

evitar el uso de los recursos para su financiamiento.”

Con esto, por una parte, se dará seguimiento a las operaciones realizadas a través del sistema

financiero, y por otra limitará aún más las operaciones en efectivo, y se plantea, como es

costumbre, delegar en terceros la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda (y

ésta a la PGR), cierta información, por lo que se prevé que prácticamente todos los agentes

económicos relacionados con actividades financieras (contadores públicos, abogados,

auditores, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, fedatarios públicos y otros

profesionistas) se conviertan, además de ser la fuente de información en prácticamente

coadyuvantes de la autoridad, al reportar con la amenaza de fuertes sanciones pecuniarias las

denominadas actividades vulnerables.

Como primer paso, se definen las “Actividades vulnerables”, es decir, las operaciones que son

objeto de investigación y eventualmente de seguimiento, el que se dará a partir de los avisos

que deberán presentar los obligados a ello, cuando se den en los hechos las situaciones

previstas en la Ley;, para esto, los operadores o prestadores de los servicios vulnerables

estarán obligados a identificar a clientes y usuarios debiendo verificar su identidad con base en

documentos oficiales, debiendo además de recabar, custodiar, proteger, evitar su destrucción u

ocultamiento y conservar en forma física o electrónica por cinco años copia de esos

documentos.

Además, si se establece relación de negocios (con esos clientes o usuarios), se deberá solicitar

y conservar la documentación relativa a su actividad u ocupación, para lo cual servirá de base

los avisos de inscripción y actualización al RFC.

En los casos de que un cliente o usuario de las actividades vulnerables, actúe por cuenta de un

tercero (al que la ley define como “dueño o beneficiario”), se deberá recabar la información

relativa a la identidad de ese tercero, también mediante documentos oficiales, salvo que no se

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cuente con ella, lo que deberá declarase ante el proveedor de bienes o servicios responsable

de presentar el aviso.

Se establece la obligación para el cliente o usuario de proporcionar la información y

documentos que le sean solicitados, y en caso de negativa, el prestatario deberá abstenerse,

sin responsabilidad alguna de llevar a cabo la operación solicitada, la presentación de los

avisos exigidos por la ley, no se considera transgresión a las obligaciones de confidencialidad o

secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni

podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno y

deberán presentarse (en un paralelo a los pagos provisionales de impuestos) a más tardar el

día 17 del mes siguiente al que se informe.

Dependiendo del nivel de riesgo, se prevé establecer medidas simplificadas para facilitar el

cumplimiento por parte de los obligados a informar a la autoridad, siendo, en los casos de

personas morales, el o los administradores, salvo que se designe a un representante o

encargado; y en el caso de personas físicas, la obligación recaerá directamente. También será

factible delegar en una entidad colegiada que esté conformada por quienes realicen tareas

similares relacionadas con actividades vulnerables (v.g. Colegio de Notarios et al).

Puede decirse que las actividades vulnerables se clasifican de la siguiente forma:

A) Por su naturaleza;

B) Por el monto no registrable, ni sujeto a identificación;

C) Por su importe sujeto a identificación y registro no sujeto a aviso, y

D) Por su importe, materia de identificación, registro y aviso a la SHCP.

I. RELACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen

organismos descentralizados únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes

modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de

dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos,

fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier

operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de

transacciones vinculadas entre si en apariencia, con las personas que participen en dichos

juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por

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una cantidad igual o superior al equivalente a 325 el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, actualmente 20 mil 257.25 pesos.

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito,

de prepago y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor

monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Siempre y

cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos

mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la

transferencia de fondos o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de

tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la

tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el

Distrito Federal (51 mil 422.25 pesos). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su

comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el

salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación 40 mil 202.85 pesos. Los demás

instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta

ley.

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la

realizada por las Entidades Financieras.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de

otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las

entidades financieras.

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes

inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos

sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios

bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras

preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos

bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces el

salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga

el Banco de México.

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se

involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones

con un valor igual o superior al equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo vigente en el

Distrito Federal.

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VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados,

ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210

veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres,

nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al

equivalente a dos mil 410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o

valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones

dedicadas al depósito de valores.

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie

relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un

cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes

operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos,

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes,

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores,

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la

constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o

vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que

se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de

vivienda.

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con

carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o

disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes

sociales de tales personas.

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d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre

inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones

del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el

acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de aviso.

B. Tratándose de los corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil

25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de

aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de

acciones y partes sociales de personas morales mercantiles.

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo

con la legislación aplicable puedan actuar.

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de

acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del

sistema financiero.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de

los incisos de este apartado.

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad

de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de

esta ley.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de

lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente

en el Distrito Federal.

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal,

mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover

por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos

en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de

los bienes,

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b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor

de los bienes,

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor

de los bienes,

d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o

superior al equivalente a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil 815

veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos,

cualquiera que sea el valor de los bienes.

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor

mensual superior al equivalente a un mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito

Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto

u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil 210ez veces el salario

mínimo vigente en el Distrito Federal.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las

fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza

actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los

montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada

como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los

casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso,

siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero, el que -como ya se

comentó- está obligado a reportar lo que en el lenguaje bancario se denominan “operaciones

sospechosas”.

II. PROHIBICIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO

Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y en general liquidar o pagar, en billetes, divisas

(moneda extranjera) y metales preciosos, así como aceptar esa forma de pago en las

operaciones siguientes:

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I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o

superior al equivalente a ocho mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al

día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, es decir, las operaciones superiores a

500 mil 198.25 pesos serán materia de aviso, cuando el pago en efectivo supere ese monto.

En este caso los notarios deberán identificar la forma de pago de estas operaciones, para

en su caso dar el aviso correspondiente.

Para los casos siguientes, las operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de

certificados, facturas o garantías que correspondan, o cualquier otro documento en que conste

la operación, en donde conste la forma de pago y anexar comprobante, debiendo verificarse

previa identificación de quienes intervengan en esas operaciones incluyendo a quienes hayan

delegado poder para celebrarla. Como observación, estas normas son aplicables a la

generalidad de las operaciones que se relacionan, pensando en que todas ellas, incluso la

venta de joyas y autos usados, que se realizarán en la economía formal, y de todas ellas se

emitirá el comprobante correspondiente.

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o

usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a

tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el

pago o se cumpla la obligación.

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya

sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres

mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o

se cumpla la obligación.

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o

sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con

apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil 210 veces el

salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la

obligación.

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II

de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres

mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o

se cumpla la obligación.

VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los

títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o

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superior al equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al

día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce (arrendamientos) de bienes

inmuebles, vehículos de todo tipo y servicios de blindaje, por un valor igual o superior al

equivalente a tres mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al

día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, corresponde a la

Secretaría de Hacienda, por lo que se le faculta a realizar visitas (específicas) para verificar que

se haya dado cumplimiento a la normatividad, facultad que incluye la imposición de sanciones e

incluso la querella en caso de hechos (omisiones y dolo) considerados delictivos.

III. COMO INFORMACIÓN SE TRANSCRIBE CUADRO SINÓPTICO

El contenido del formato para informar sobre las operaciones vulnerables será:

I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable,

II. Datos generales del cliente o usuarios o, en su caso, del Beneficiario Controlador, y

III. Descripción de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé aviso.

 

 

 

   

     OBLIGACIONES  DE:   Prohibición  

 

Actividad  Vulnerable   Ámbito   identificación   de  pago  

        Público   Privado          igual  o  superior      a    VSMDF         en    efectivo  

           

 I   La  vinculadas  con  Juegos  y  Sorteos    venta  de  boletos  fichas  o  cualquier  comprobante    

    325   645  

                             II   Emisión  o  comercialización  de  tarjetas  de  servicio,  de  

crédito  o  debito,  o  prepagadas  que  constituyan  instrumentos  de  almacenamiento  de  valor  monetario  

 

 

Que  no  sean  de  las  emitidas    por  el  sistema  financiero  y    

 

 

 

645  

 

 

 

1,285  

 

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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012

 

 

 

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    que  se  mantenga  una  relación   805   1,285  

      de  negocios  con  el  adquirente   645   645  

               III   Emisión  o  comercialización  de  cheques  de  viajero   Que  no  sean  de  las  emitidas   TODAS   645  

      por  el  sistema  financiero      

               IV   Ofrecimiento  habitual  o  profesional  de    operaciones  

de  mutuo  o  de  garantía  o    de  ofrecimiento  de  préstamos    o  créditos    con  o  sin  garantía  

Por  sujetos  distintos  a  las    entidades  financieras  

 

 

NO  

 

 

1,605  

               V   Prestación    habitual  o  profesional  de  servicios    de  

construcción  o  desarrollo  de  bienes  inmuebles  o  de  intermediación  de  la  trasmisión  de    la    propiedad    o  constitución  de  derechos  sobre    dichos  bienes  en  los  que  se  involucren  operaciones  de  compra  venta  o  de  los  propios  bienes    por  cuenta,  o  a  favor  de  clientes  de  quienes    presten  dichos  servicios  

    NO   1,825  

                             VI   La  comercialización  o  intermediación  de    metales  

preciosos,  piedras  preciosas,  joyas    o  relojes  

 

Operaciones    de  compra  venta   805   1,605  

        OBLIGACIONES  DE:   Prohibición  

  Actividad  Vulnerable   Ámbito   Identificación   de  pago  

    Público   Privado   igual  o  superior      a    VSMDF         en    efectivo  

             VII   La  subasta  o  comercialización  o  profesional    de  obras  

de  arte  Operaciones  de  compra  venta   2,410   4,815  

             VIII   La  comercialización  o  distribución  habitual  de  

vehículos  nuevos  o  usados,  ya  sean  aéreos    marítimos  o  terrestres  

Operaciones  de  compra  venta    

3,210  

 

6,420  

             

 IX   Prestación    habitual  o  profesional  de  servicios    de  blindaje  de  vehículos  terrestres  nuevos  o    usados  así  como  de  bienes  inmuebles  

    2,410   4,815  

               X   Prestación    habitual  o  profesional  de  servicios  de  

traslado  o  custodia  de  dinero  o  de  valores  Excepto  en  los  que  intervenga  el  Banco  de  México  y  las  

NO   3,210  

 

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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012

 

 

 

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instituciones  dedicadas  al  depósito  de  valores  

             XI   La  prestación  de  servicios  profesionales  de    manera  

independiente,  sin  que  medie  relación    laboral  con  el  cliente  en  los  que  se  prepare  o    se  lleven  a  cabo  en  su  nombre  y  representación    operaciones  de:  

       

                  a)  La  compraventa  de  bienes  inmuebles  o  la  cesión  de  

derechos  sobre  estos    

Sean  objeto  de  aviso,  por    

 

 

    b)  La  administración  y  manejo  de  recursos,  valores  o  cualquier  otro  activo  de  sus  clientes  

parte      del    prestador    del  servicio      con      respeto    al    

   

    c)  El  manejo  de  cuentas  bancarias,  de  ahorro  o  de  valores  

secreto          profesional        y  garantía    de    defensa    en  

   

  d)  La  organización  de  aportaciones  de  capital  o  cualquier  otro  tipo  de  recursos  para  la  constitución,  operación  y  administración  de  sociedades  mercantiles,  o  

los  términos  de  la  Ley   TODAS   TODAS  

    e)  La  constitución,  escisión,  fusión,  operación  y  administración  de  personas  morales  o  vehículos  corporativos,  incluido  el  fideicomiso  y  la  compra  o  venta  de  entidades  mercantiles.  

     

               XII   La  prestación  de  servicios  de  fé  pública          

    EN  EL  CASO  DE  NOTARIOS  LO  SIGUIENTE:          

    a)  La  transmisión  o  constitución  de  derechos  reales  sobre  inmuebles  

      16,000  

                  b)  El  otorgamiento  de  poderes  para  actos  de  administración  o  dominio  otorgados  con  carácter  irrevocable.    

       El  aviso  se  presentará  siempre   TODAS   TODAS  

                c)  La  constitución  de  personas  morales,  su  

modificación  patrimonial  derivada  de  aumento  o  disminución  de  capital  social,  fusión  o  escisión,  así  como  la  compraventa  de  acciones  y  partes  sociales  de  tales  personas.  

 

 

 

     

 

8,025  

 

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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012

 

 

 

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      OBLIGACIONES  DE:   Prohibición  

  Actividad  Vulnerable   Ámbito   identificación   de  pago  

    Público   Privado   igual  o  superior      a    VSMDF   en    efectivo  

              d)  La  constitución  o  modificación  de  fideicomisos  

traslativos  de  dominio  o  de  garantía  sobre  inmuebles,  salvo  los  que  se  constituyan  para  garantizar  algún  crédito  a  favor  de  instituciones  del  sistema  financiero  u  organismos  públicos  de  vivienda.  

      8,025  

    EN  EL  CASO  DE  CORREDORES  LO  SIGUIENTE:            

                a)  La  realización  de  avalúos  sobre  bienes  con  valor  

igual  o  superior  al  equivalente  a  ocho  mil  veinticinco  veces  el  salario  mínimo  vigente  en  el  Distrito  Federal;  

    TODAS   TODAS  

    b)  La  constitución  de  personas  morales  mercantiles,  su  modificación  patrimonial  derivada  de  aumento  o  disminución  de  capital  social,  fusión  o  escisión,  así  como  la  compraventa  de  acciones  y  partes  sociales  de  personas  morales  mercantiles;  

    TODAS   TODAS  

    c)  La  constitución,  modificación  o  cesión  de  derechos  de  fideicomiso,  en  los  que  de  acuerdo  con  la  legislación  aplicable  puedan  actuar;  

 

    TODAS   TODAS  

    d)  El  otorgamiento  de  contratos  de  mutuo  mercantil  o  créditos  mercantiles  en  los  que  de  acuerdo  con  la  legislación  aplicable  puedan  actuar  y  en  los  que  el  acreedor  no  forme  parte  del  sistema  financiero.  

    TODAS   TODAS  

               XIII   La  recepción  de  donativos,  por  parte  de  las  

asociaciones  y  sociedades  sin  fines  de  lucro,         1,625   3,210  

               XIV   La  prestación  de  servicios  de  comercio  exterior  como  

agente  o  apoderado  aduanal,  mediante  autorización  otorgada  por  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  para  promover  por  cuenta  ajena,  el  despacho  de  mercancías,  en  los  diferentes  regímenes  aduaneros  previstos  en  la  Ley  Aduanera,  de  las  siguientes  mercancías:  

    TODAS   TODAS  

    a)  Vehículos  terrestres,  aéreos  y  marítimos,  nuevos  y  usados,  cualquiera  que  sea  el  valor  de  los  bienes;  

    TODAS   TODAS  

 

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Boletín Comisión de Auditoría - Diciembre 2012

 

 

 

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  b)  Máquinas  para  juegos  de  apuesta  y  sorteos,  nuevas  y  usadas,  cualquiera  que  sea  el  valor  de  los  bienes;  

    TODAS   TODAS  

       

 

 

 

 

     

          OBLIGACIONES  DE:   Prohibición  

  Actividad  Vulnerable   ámbito     identificación   de  pago  

    Público   Privado     igual  o  superior      a    VSMDF   en    efectivo  

           

    c)  Equipos  y  materiales  para  la  elaboración  de  tarjetas  de  pago,  cualquiera  que  sea  el  valor  de  los  bienes;  

    TODAS   TODAS  

    d)  Joyas,  relojes,  piedras  preciosas  y  metales  preciosos,  cuyo  valor  individual  sea  igual  o  superior  al  equivalente  a  cuatrocientas  85  veces  el  salario  mínimo  vigente  en  el  Distrito  Federal;  

    TODAS   TODAS  

    e)  Obras  de  arte,  cuyo  valor  individual  sea  igual  o  superior  al  equivalente  a  cuatro  mil  815  veces  el  salario  mínimo  vigente  en  el  Distrito  Federal;  

    TODAS   TODAS  

    f)  Materiales  de  resistencia  balística  para  la  prestación  de  servicios  de  blindaje  de  vehículos,  cualquiera  que  sea  el  valor  de  los  bienes.  

    TODAS   TODAS  

               XV   La  constitución  de  derechos  personales  de  uso  o  goce  

de  bienes  inmuebles  por  un  valor  mensual  superior  al  equivalente  a  un  mil  605  veces  el  salario  mínimo  vigente  en  el  Distrito  Federal,  al  día  en  que  se  realice  el  pago  o  se  cumpla  la  obligación.  

    1,605   3,210