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Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica Código de Etica Profesional Capítulo 1 PRINCIPIOS GENERALES 1. El conocimiento de este Código es obligato- rio para todo bibliotecario incorporado al Colegio de Bibliotecarios, y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconoci- miento. El bibliotecario tiene que ser consciente de sus deberes sociales y profesionales hacia el usuario y la comunidad, y brindar toda su colaboración para el mejoramiento de la cul- tura. El bibliotecario dentro y fuera del ejercicio profesional, debe mantener una conducta acorde con el honor, la dignidad de la profe- sión y las disposiciones de este Código. Las faltas a este Código sometidas por la Junta Directiva al Tribunal de Honor, serán calificadas por este de acuerdo a su grave- dad y transcribirá su dictamen a la Junta Di- rectiva del Colegio de Bibliotecarios, a la que corresponde imponer la sanción del ca- so. Las polémicas y discusiones públicas y pri- vadas de los profesionales bibliotecarios de- ben mantenerse dentro de las normas deon- tológicas de respeto entre profesionales, ins- tituciones y usuarios. 7. Es deber del bibliotecario cumplir oportuna- mente con los compromisos adquiridos al ingresar al Colegio. 8. Pagar con puntualidad las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias acordadas por la Junta Directiva. 9. Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que hubiese aceptado dentro del Colegio. 10. Concurrir a los actos que programe el Colegio. 11. No utilizar el Colegio con fines de propa- ganda. 12. Colaborar responsablemente en las tareas que redunden en beneficio de la profesión. 13. Velar para que el Colegio cumpla con sus objetivos. Capítuloill DEBERES DEL BmLIOTECARIO PARA CON SU PROFESION 14. Los bibliotecarios bajo ninguna circunstan- cia deben criticar en sentido peyorativo a los miembros del colegio, ni formular pública- mente opiniones que menoscaben el presti- gio del mismo y la profesión. 15. Enaltecer la profesión actuando siempre con la mayor dignidad en el ejercicio de ella, ajustándose a las normas y sin cometer actos que comprometan el decoro profesional. 16. Mantener y fortalecer la confianza pública en la profesión mediante la eficiencia profe- sional y las realizaciones positivas. 17. Trabajar con empeño por elevar el nivel in- telectual de la profesión y mantener vivos los ideales de superación profesional. 18. Considerar la bibliotecología como una pro- fesióri con una proyección social, cuya prác- tica está estrechamente ligada al desarrollo del país. 19. De acuerdo con los postulados de la profe- sión, velar por la libertad de información. 2. 3. 4. 5. Capítuloll DEBERES DEL BmLIOTECARIO PARA CON EL COLEGIO 6. Acatar y cumplir: La Ley Constitutiva del Colegio y Reglamento, los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y observar fielmente el Código de Etica Profesional.

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  • Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica

    Código de Etica Profesional

    Capítulo 1

    PRINCIPIOS GENERALES

    1. El conocimiento de este Código es obligato-rio para todo bibliotecario incorporado alColegio de Bibliotecarios, y por ningunacircunstancia se podrá alegar su desconoci-miento.El bibliotecario tiene que ser consciente desus deberes sociales y profesionales hacia elusuario y la comunidad, y brindar toda sucolaboración para el mejoramiento de la cul-tura.El bibliotecario dentro y fuera del ejercicioprofesional, debe mantener una conductaacorde con el honor, la dignidad de la profe-sión y las disposiciones de este Código.Las faltas a este Código sometidas por laJunta Directiva al Tribunal de Honor, seráncalificadas por este de acuerdo a su grave-dad y transcribirá su dictamen a la Junta Di-rectiva del Colegio de Bibliotecarios, a laque corresponde imponer la sanción del ca-so.Las polémicas y discusiones públicas y pri-vadas de los profesionales bibliotecarios de-ben mantenerse dentro de las normas deon-tológicas de respeto entre profesionales, ins-tituciones y usuarios.

    7. Es deber del bibliotecario cumplir oportuna-mente con los compromisos adquiridos alingresar al Colegio.

    8. Pagar con puntualidad las cuotas mensualesordinarias y extraordinarias acordadas por laJunta Directiva.

    9. Desempeñar con responsabilidad cualquiercargo que hubiese aceptado dentro delColegio.

    10. Concurrir a los actos que programe elColegio.

    11. No utilizar el Colegio con fines de propa-ganda.

    12. Colaborar responsablemente en las tareasque redunden en beneficio de la profesión.

    13. Velar para que el Colegio cumpla con susobjetivos.

    Capítuloill

    DEBERES DEL BmLIOTECARIO PARACON SU PROFESION

    14. Los bibliotecarios bajo ninguna circunstan-cia deben criticar en sentido peyorativo a losmiembros del colegio, ni formular pública-mente opiniones que menoscaben el presti-gio del mismo y la profesión.

    15. Enaltecer la profesión actuando siempre conla mayor dignidad en el ejercicio de ella,ajustándose a las normas y sin cometer actosque comprometan el decoro profesional.

    16. Mantener y fortalecer la confianza públicaen la profesión mediante la eficiencia profe-sional y las realizaciones positivas.

    17. Trabajar con empeño por elevar el nivel in-telectual de la profesión y mantener vivoslos ideales de superación profesional.

    18. Considerar la bibliotecología como una pro-fesióri con una proyección social, cuya prác-tica está estrechamente ligada al desarrollodel país.

    19. De acuerdo con los postulados de la profe-sión, velar por la libertad de información.

    2.

    3.

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    Capítuloll

    DEBERES DEL BmLIOTECARIOPARA CON EL COLEGIO

    6. Acatar y cumplir: La Ley Constitutiva delColegio y Reglamento, los acuerdos de lasAsambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias, las disposiciones de laJunta Directiva y observar fielmente elCódigo de Etica Profesional.

  • 186 CODIGOS DE ETICA

    20. Respetar y hacer respetar los postulados dela bibliotecología y abstenerse de desem-peñar funciones incompatibles con elespíritu de la profesión.

    21. Promover el ingreso a la profesión de aque-llas personas que posean las cualidadesrequeridas.

    22. Mantener una constante cooperación con sugremio y estimular las relaciones entre lasdistintas instituciones y asociaciones profe-sionales.

    23. Renovar y robustecer continuamente losconocimientos profesionales generales yespecializados.

    24. Participar en actividades especializadasafines con la Bibliotecología y Ciencias dela Información que beneficien y amplíen laprofesión.

    Capítulo IV

    DEBERES DEL BIBLIOTECARIO PARACON LOS MIEMBROS DE SU PROFESION

    25.a. Mostrar gran espíritu de lealtad y coo-

    peración hacia sus colegas, sin olvidar quela ayuda mutua es factor de mejoramiento yprogreso.

    b. Compartir los conocimientos técnicos quesean de su dominio y las experiencias quepuedan ser de provecho para la realizaciónde las labores profesionales.

    c. Cuando sea posible facilitar a los colegas,los recursos de sus bibliotecas.

    26. Propiciar la integración de los servicios bi-bliotecarios de documentación y de informa-ción en un sistema nacional de información.

    27. Proceder de conformidad con las reglas deconvivencia social sin discriminación degrupo étnico, nacionalidad, religión, tenden-cias políticas o condiciones socioeconómicas.

    28. Abstenerse de formular apreciaciones ofen-sivas hacia sus colegas.

    29. Cuando fuere necesario efectuar críticas delos trabajos profesionales de sus colegas, sehará con espíritu constructivo, sin otropropósito que el de expresar opiniones ten-dientes al progreso de la profesión.

    30. Ser siempre cordial y comportarse conaltura en las polémicas que puedan susci-tarse con algún miembro de su profesión.

    31. Procurar lograr la cohesión entre todos los-miembros de la profesión.

    32. Abstenerse de acusar deliberada y falsa-mente a un colegiado con intención de per-judicarlo.

    Capítulo V

    DEBERES DEL BIBLIOTECARIO PARACON LA BIBLIOTECA COMO ENTIDAD

    33. Entiéndase por biblioteca, toda biblioteca,centro de documentación, centro de infor-mación bibliográfica, centro de recursospara el aprendizaje y cualquier entidad afín.

    34. Respetar las autoridades que gobiernan labiblioteca, y poner en práctica las políticasque de ella emanen.

    35. Abstenerse de formular críticas ante terceraspersonas, sobre la política de la biblioteca,sus servicios y su personal.

    36. Conducirse con lealtad de cooperación haciasus compañeros y aceptar el trabajo enequipo cada vez que se le indique hacerlo.

    37. Abstenerse de utilizar los recursos de la bi-blioteca en beneficio propio en detrimentode los servicios a que tienen derecho losusuarios.

    38. No valerse de su condición de funcionariode la biblioteca para obtener ventajas decualquier índole, o efectuar negocios a nom-bre de la institución.

    39. Guardar sigilo sobre asuntos de trabajo oadministrativos cuya divulgación puedacausar perjuicio a la biblioteca o a susempleados.

    40. Tratar de inculcar en los usuarios un sentidode responsabilidad para proteger las instala-ciones y bienes de la biblioteca.

    Capítulo VI

    DEBERES DEL BIBLIOTECARIO PARACON LOS USUARIOS

    41. Permitir el uso de los servicios que presta labiblioteca a todas las personas que lorequieran, sin discriminación o parcialidadalguna por motivos de grupo étnico,nacionalidad, religión o credo político.

    42. Ayudar a los usuarios para que todos se sien-tan a gusto dentro del recinto de la biblioteca

  • COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA 187

    y libres de recabar la orientación que les seanecesaria.

    43. Abstenerse de divulgar cualquier tipo deinformación confidencial sobre las personasque frecuentan la biblioteca y que puedaredundar en perjuicio de las mismas.

    44. Tener en cuenta el nivel cultural del usuariopara adecuar a este factor la informaciónque se le suministre.

    Capítulo VII

    DEBERES DEL BIBLIOTECARIO PARACON LA SOCIEDAD

    45. Hacer asequible a la sociedad a través de lastécnicas propias de su profesión, el caudalde información y conocimientos, contenidoen el acervo bibliográfico de que dispone.Procurar que los fondos bibliográficosresponden a los intereses de la colectividad.Luchar para que dentro de la comunidad a laque sirve, la biblioteca responda a lasnecesidades socio-culturales del medio yocupe así un lugar prominente entre lasinstituciones culturales que la integran.Considerar las bibliotecas y los servicios deinformación como una fuente nacional derecursos importante, que debe estar al servi-cio del interés público.Esforzarse para que la biblioteca contribuyaefectivamente en las labores de investi-gación necesarias para lograr el avance cien-tífico y tecnológico de la sociedad.Los bibliotecarios deben velar para que labiblioteca sea un ente dinámico que propicieel desarrollo integral de los pueblos asícomo los postulados democráticos que pro-mueven la libre expresión y el libre acceso atodas las ideas, como uno de los derechoshumanos fundamentales.Llevar a cabo actividades de extensión cul-tural.

    46.

    47.

    48.

    49.

    50.

    51.

    Capítulo vm

    DEBERES DEL BIBLIOTECARIO PARACON LOS PROFESIONALES AFINES

    52. El bibliotecario respetará estrictamente losderechos de los profesionales de disciplinasafines y cultivará relaciones cordiales conellos.

    53. El bibliotecario no debe suministrar a otrosprofesionales afines más información que laestrictamente necesaria, ni asignar funcionesque le corresponden exclusivamente al bi-bliotecario.

    54. El bibliotecario tiene el deber de demostrarcortesía y benevolencia hacia los auxiliaresy asistentes bibliotecarios. y orientarlos enel desempeño de su labor.

    Capítulo IX

    SANCIONES

    DISCIPLINARIAS

    55. Las sanciones disciplinarias a que alude elcapítulo IX de la Ley del Colegio deBibliotecarios. se impondrán sin perjuiciode las responsabilidades penales y civiles enque haya incurrido el bibliotecario. En con-secuencia. no será obstáculo para imponer-las el hecho de que esté pendiente latramitación ante los tribunales comunesqueja. juicio o causa sobre el motivo quesirva de fundamento a la corrección. ni tam-poco el que haya recaído sobreseimiento osentencia absoluta. De igual manera el pro-nunciamiento que hiciere el Tribunal deHonor, por referirse a cuestiones del régi-men interno del Colegio. no podrá hacersevaler como elemento de prueba en el juicio,causa o queja pendiente ante los tribunalescomunes.

    56. Toda falta cometida en contra de lo estipula-do por este Código de Etica será sancionadode acuerdo con el Capítulo IX de la LeyOrgánica del Colegio de Bibliotecarios.

    El Tribunal de Honor puede con base en elArt. 45 de la Ley imponer por violación a las nor-mas establecidas las siguientes sanciones:

    a. Amonestación escrita privada.b. Amonestación escrita comunicada a los

    miembros del Colegio.c. Suspensión temporal del ejercicio profesio-

    nal de acuerdo a la falta cometida.ch. Expulsión del Colegio y suspensión perma-

    nente del ejercicio profesional.57. Las sanciones se impondrán con base en la

    gravedad de los hechos. la violación a las

  • 188 CODIGOS DE ETICA

    normas y de sus consecuencias de acuerdocon las siguientes reglas:

    a. Amonestación privada cuando las viola-ciones y sus consecuencias fueran leves.Amonestación escrita comunicada a losmiembros del Colegio cuando las viola-ciones y sus consecuencias fueren graves ocuando siendo leves su acto había sido pre-viamente sancionado.

    c. Suspensión temporal de 1 a 15 días hábilescuando las violaciones sean consideradasgraves.

    ch. Expulsión del Colegio y suspensión perma-nente del ejercicio profesional cuando lasviolaciones fueren muy graves.

    Cuando se apliquen las sanciones de losincisos e y ch de este artículo deberán publicarseen el Diario Oficial.

    b.