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Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbanística

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Page 1: Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbanística

Colegio Nacional de Jurisprudencia

Urbanística

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AGENDA JURÍDICA Hacia una Reforma Urbana Ambiental del Estado Mexicano Coordinadores: Luz Marí a Moreno Quiroz Francisco Javier Romero Pe rez Pablo Francisco Miguel Aguilar Gonza lez Colaboradores:

REGIÓ N NÓRTE: Luis Alberto Lo pez A lvarez, Everardo Garza Garcí a, Francisco Morales Medina, He ctor Arturo Manuel Moreno Toscano, Jaime Humberto Jua rez Castro, Jose Guada-lupe Rodrí guez Mene ndez, Roberto Francisco Órtega Badillo.

REGIÓ N CENTRÓ: Rau l Enoch Espinoza Bautista, Agustí n Navarro Herna ndez, Antonio Atempa Tuxpan, Celerino Cruz Martí nez, Claudio Aquiles Bermu dez Donath, Constantino Jero nimo Vargas, Elsa Teresita Prieto Alonso, Jesu s Ócampo Teliz, Jose Luis Morales Loyda, Juliana Soto Giles, Luis Eduardo Rivero Borrell Zermen o, Luis Rube n Herna ndez Va squez, Ósvaldo Ascencio Lo pez, Roberto Go mez Herna ndez, Salvador Dí az Pensado, Suriel Netzari Velarde Ca rdenas.

REGIÓ N SUR: Manuel Alfonso Jesu s Barrero Gutie rrez, Aida Amine Casanova Rosado, Ale-jandro Moo Cervera, Isabel del Carmen Espinosa Segura, Jacqueline de la Garza Go mez, Jose A lvaro Romero Pela ez, Jose Antonio Órtiz Arjona.

Primera Edicio n: octubre 2013. Registro INDAUTÓR: 03-2013-103012342500-01.

D.R. © Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica. D.R. © De esta edicio n:

www.cnjur.org [email protected]

D.R. © Disen o de cubierta y composicio n tipogra fica: Francisco Javier Romero Pe rez.

En portada: “Serpiente Nocturna ”, Te cnica Acrí lico sobre tela, 100 x 102 cms, Agustí n Navarro Herna ndez. Fotografí a Cortesí a de Agustí n Navarro Herna ndez, 2013. Impreso en Me xico / Printed in Mexico. Se permite la reproduccio n parcial o total, siempre y cuando se cite adecuadamente la fuente.

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5 Presentacio n.

7 Antecedentes.

11 Plan de San Luis.

17 Reforma Urbana Ambiental del Estado Mexicano.

25 Agenda Jurí dica CNJUR.

37 Fuentes de informacio n.

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El pasado mes de septiembre de 2013, el Cole-gio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica

(CNJUR) realizo el Congreso Nacional de Reforma Urbana 2013: “Derecho Urbaní stico y Reforma del Estado”, en la ciudad Puebla. Participaron 29 esta-dos de la Repu blica Mexicana donde tiene presencia el CNJUR. Como una accio n para cerrar el primer ciclo del Plan de San Luis iniciado en el an o 2007; que era la etapa de reflexio n, observacio n, ana lisis y argumentacio n para la construccio n de una reforma urbana ambiental en el Estado mexicano; así , en este camino, se han desarrollado cursos, talleres y diplomados en diferentes entidades del paí s. Esto ha permitido a lo largo de estos seis an os, abrir el debate sobre la necesidad de hacer una reforma urbana ambiental integral y el escenario han sido los tres Congreso Nacionales (2007, 2010 y 2013) que ha desarrollado el CNJUR. En este sentido, es importante abrir la discusio n y ana lisis orientados a construir la ciudad, desde la perspectiva jurí dica y con una visio n siste mica, una visio n integral e incluyente abierta a las diversidad de disciplinas. Y como punto de partida, dejar de lado la concepcio n de ciudad que marca la diferen-cia con el campo. Se parte de concebir a la ciudad

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como un concepto universal e integrador y se toma como base el origen de la misma, es decir ciudad es igual a ciudadano; por tanto, es ver a la ciudad como un derecho inalienable del ser humano. Aquí hacer resaltar el planteamiento que hace Enrique Órtiz Flores, Presidente de la Coalicio n Internacional por Ha bitat (2003-2007), al afirmar que:

“El Derecho a la Ciudad no se refiere a la ciudad como hoy la conocemos y padecemos sino a la otra ciudad posible, inclu-yente en todos los aspectos de la vida (econo micos, sociales, culturales, polí ticos, espaciales, etc.); sustentable y responsa-ble; espacio de la diversidad, la solidaridad y la convivencia; democra tica, participativa, viva y creativa. Un ciudad que no crezca a costa de su entorno, del campo o de otras ciudades.”1

Una de las preguntas que esta n en la mesa de deba-tes es ¿co mo hacer posible la realizacio n de los de-rechos humanos fundamentales en esta era neolibe-ral?, donde la discusio n entre lo pu blico y lo privado no se puede dejar de lado. En este co mo, se tiene que partir del deber ser ciudadano, hacer lo que nos corresponde hacer. Tomamos entonces el reto en el CNJUR y partimos hacia construir el camino (sumado a otros caminos que se han emprendido), desde la visio n jurí dica, una reforma urbana am-biental integral. Esto ha sido una tarea importante, y por lo tanto incluyente, ya que el CNJUR se caracte-riza no de una disciplina (abogados) sino una aso-ciacio n multidisciplinar y abierta a las ideas. Como resultado del tercer Congreso del CNJUR, se inicia otra etapa de la Reforma Urbana Ambiental, de manera simulta nea en dos vertientes: por un la-do, en el a mbito nacional con la normativa federal; y por otro, en el a mbito local con la normativa estatal y municipal, y se toma el sentido de transversalidad del marco jurí dico. Así , se presenta la Agenda Jurí dica que concentra los puntos medulares sujetos a discusio n, ana lisis y pro-puestas en materia de derecho urbano ambiental en el Estado Mexicano, puesta en la mesa de debates por parte del Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica hacia la sociedad mexicana.

1 ORTIZ FLORES, Enrique. “Hacia una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”. En: El derecho a la ciudad en el mundo, Nadia Nehls Martínez (Compilación y edición), Enrique Ortiz Flores y María Lorena Zárate (Coordinador general), Coalición Internacio-nal para el Hábitat, Oficina Regional para América Latina, México, D.F., 2008, p. 25.

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En las u ltimas tres de cadas del siglo pasado se da inicio en Me xico la planeacio n institucio-

nalizada, teniendo como base la Ley general de asen-tamientos humanos2, la construccio n del primer Plan nacional de desarrollo urbano de 19783 y la Ley de planeación4. Cabe sen alar, que ya se habí an dado en Me xico procesos de planeacio n aislados, desde la publicacio n de la Ley sobre planeación general de la República5, los proyectos de cuencas hidrolo gicas en la de cada de los cuarenta y leyes y planes posterio-res desde los an os cincuenta.

Ahora bien, respecto del derecho urbano como disci-plina es bastante joven, en la de cada de los ochenta uno de los primeros trabajos sobre el tema lo reali-zo Jose Francisco Ruiz Massieu en 1981 bajo el tí tu-lo: Derecho urbanístico, quien plantea que al ser un disciplina nueva habrí a que construirle un linaje y cientificidad, por ello, define que el derecho urbano es “un conjunto de principios, normas e institucio-nes que regulan a las ciudades para ordenar, desa-rrollar y conducir su dina mica”.6 Ruiz Massieu sen a-la to picos como: principios, normas e instituciones, que en el contexto de finales de la de cada de los se-tenta del siglo pasado se centraban en una naciente planeacio n urbana institucionalizada en Me xico,

2 México, Leyes. Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial de la Federación. (México, D.F.) 26 de mayo de 1976.

3 SAHOP. Plan Nacional de Desarrollo Urbano. México: Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1978.

4 México, Leyes. Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación. (México, D.F.) 5 de enero de 1983, última Reforma: 9 de marzo de 2012.

5 México, Leyes. Ley sobre Planeación General de la República Mexicana. Diario Oficial de la Federación. (México, D.F.) 12 de julio de 1930. Tomado de SSP, Antología de la planeación en México 1917-1985, Tomo 1: “Los primeros intentos de planeación en México (1917-1946)”, México: Secretaría de Programación y presupuesto, Fondo de Cultura Económica, 1985, pp. 377-385.

6 RUIZ MASSIEU, José Francis-co. Derecho Urbanístico. Colección: Introducción al derecho mexicano. México: Universidad Nacional Autóno-ma de México, 1981. p. 11.

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donde el eje rector en la toma de decisiones era, y sigue siendo, el aparato gubernamental, es decir se sometio la planeacio n a la “voluntad polí tica”, cuan-do en Me xico no ha existido hasta hoy dí a el servicio de carrera. El comienzo del siglo XXI requiere de trabajar en un nuevo orden de la ciudad, de la ciudad para el ciuda-dano como un derecho inalienable. Hoy dí a se hace indispensable pasar de una planeación urbana tradi-cional que privilegia la zonificacio n y dispersio n de la ciudad con toma de decisiones centrada en la “voluntad polí tica”, a una gestión estratégica de la ciudad que privilegia a los ciudadanos y orientada en la toma de sesiones consensadas, incluyentes y colectivas, entendida como el derecho a la ciudad que planteaba, desde hace sesenta an os, el france s Henri Lefebvre7 como una crí tica a la Carta de Ate-nas promovida por Le Corbusier que representaba la base de una ciudad funcional centrada en el auto-mo vil. La postura de Lefebvre ha sido base discusio n en los diverso congresos mundiales, donde han surgido Cartas importantes centradas en la lucha por el de-recho a la ciudad, entre ellas: Carta Europea de Sal-vaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint-Denis, Francia, 2000), Carta Mundial del Dere-cho a la Ciudad (Porto Alegre, Brasil, 2001), Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal (Canada , 2006), Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (Me xico, 2010), Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad (Florencia, 2011), Carta de Derechos Humanos de Gwangju (Corea del Sur, 2012), entre otras.8 La segunda de cada del pre-sente siglo, es para los mexicanos entrar a un proce-so de transformacio n, ya que las reformas constitu-cionales de 2010 han pasado de las “garantí as indi-viduales” a los derechos humanos fundamentales,9 que privilegia el bien comu n. Si bien el siglo XXI trae grandes retos para las ciuda-des mexicanas. Cierto es tambie n que los ciudada-nos trabajan en ello desde diferentes escenarios. En

7 LEFEBVRE, Henri. El derecho a la ciudad. 4a edición 1978. Barcelona: Edit. Península , 1969.

8 MARIANI, Graciela. “Sobre el derecho a la ciudad”. En: La ciudad viva. Junta de Andalu-cía, España. 10 de julio de 2 0 1 3 . D i s p o n i b l e en : www.laciudadviva.org, 1 de

octubre de 2013.

9 México, Constitución, 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. (México, D.F.) 5 de febrero de 1917, última Reforma: 17 de agosto del 2011.

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este sentido, en el proceso de entender la ciudad y el territorio, como conceptos universales y multidisci-plinarios, personajes como Pablo Francisco Miguel Aguilar Gonza lez y Luz Marí a Moreno Quiroz, em-prendieron en el presente siglo, desde la perspecti-va jurí dica, pero abierto a las diversas disciplinas que inciden en la ciudad, una cruzada por los dere-chos humanos fundamentales, camino en el cual se han sumado profesionistas del paí s y del extranjero de diversas especialidades, que a trave s del Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica (CNJUR), con la idea de que Me xico requiere ya de una re-evolución pací fica donde impere las ideas y las acciones, y se toma como bandera el lema “Hacia una reforma urbana ambiental del estado Mexi-cano”.10 En este caminar del CNJUR, aunado a los diversos talleres, cursos y diplomados sobre el derecho ur-bano, ambiental y de patrimonio, se han llevado a cabo tres congresos: el Primer Congreso Nacional de Derecho Urbanístico: “Urbanismo, Construccio n y Derecho”, celebrado en mayo de 2007, en la Ciudad de Me xico; donde se reunieron destacados acade mi-cos e investigadores: Miguel Carbonell Sa nchez, Gustavo Garza Villarreal y Marino Castillo Vallejo; arquitectos: Juan Jose Dí az Infante y Jose Luis Ez-querra de la Colina; juristas: Antonio Azuela de la Cueva y Óscar Lo pez Velarde; encargados de despa-cho del gobierno federal y estatal: Óscar Rodrí guez Godoy, Arturo Aispuro Coronel, Carlos Gutie rrez Ruiz y Mario M. Carrillo Huerta; y personajes del a mbito polí tico: Marcelo Ebrad Casaubo n y Beatriz Paredes; quienes abordaron los grandes problemas de las ciudades y las metro polis en Me xico. La Pri-mera Convención Nacional: “Hacia la Reforma Urba-ní stica del Estado Mexicano”, donde el escenario fue la Torre de Ingenierí a de la Universidad Nacional Auto noma de Me xico, en Ciudad Universitaria, los dí as 18 y 19 junio de 2010; se abre el CNJUR a la participacio n nacional, y se discuten dos temas cen-trales: las bases y fundamentos de la reforma urba-ní stica del Estado y el Plan de San Luis (documento base de la reforma urbana ambiental). El Congreso

10 AGUILAR GONZÁLEZ, Pablo Francisco Miguel. Summae: Derecho urbanístico mexi-cano. Puebla: CNJUR edito-res, 2013, p. 13. (en la Pre-sentación que realiza Francis-co Javier Romero Pérez).

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Nacional de Reforma Urbana 2013: “Derecho Urba-ní stico y Reforma del Estado”, celebrado en el Tea-tro de la ciudad de Puebla, los dí as 19 y 20 de sep-tiembre de 2013, con la particio n de 29 estados de Repu blica Mexicana donde ha creado raí ces el CNJUR, y el tema central fue analizar las nuevas pro-puestas de la legislacio n federal en materia de asen-tamientos humanos. Así , a lo largo de estos an os se ha podido discutir al interior del CNJUR y fuera de e l, los problemas de la ciudad y el territorio desde diversas perspectivas: derecho, arquitectura, urba-nismo, patrimonio, medio ambiente, entre otras.

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1910

“Los pueblos,

en su esfuerzo constante porque triunfen

los ideales de libertad y justicia,

se ven precisados en determinados momentos históricos

a realizar los mayores sacrificios”

Francisco I. Madero Plan de San Luis, 5 de octubre de 1910

2007

Es la invocacio n del movimiento por la rere--evoluciónevolución hacia la Refor-

ma del Urbanístico-Ambiental Integral del Estado Mexicano, este acto

casuí stico surge de la semilla germinada de los grandes aconteci-

mientos nacionales abonados por las insatisfacciones de aspiracio-

nes a veces arrebatadas, cuando se creí an alcanzadas.

Plan de San Luis, CNJUR

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El Plan de San Luis puesto en marcha por el Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica, se puede describir en las respuestas a las siguientes interro-gantes:

¿Qué es el Plan de San Luis? Es la invocacio n del movimiento por la re-evolución hacia la Reforma del Urbana Ambiental del Estado Mexicano, este acto casuí stico surge de la semilla germinada de los grandes acontecimientos naciona-les abonados por las insatisfacciones de aspiracio-nes a veces arrebatadas, cuando se creí an alcanza-das.

¿Qué pasa en nuestro país? Disgregacio n social, valores nacionales devaluados, territorio y recursos depredados, expuestos al co-mercio y llevados al lí mite de sus capacidades ame-nazados a desaparecer. Tambie n porque por desgracia pone al descubierto a quienes por antonomasia se dicen mexicanos, leja-nos del compromiso de proteger un patrimonio, dispuestos a vender el suelo, agua, y aire a quien lo compre, sin importar los suen os y vidas enterradas en cada parcela que abonan a cada mata o a cada a rbol que da alimento a cada ave a cada rama que lo mismo sirve para hacer nido que una palapa o col-gar una hamaca.

¿Qué queremos? Por ello, y por ma s, se propone la Reforma del Urba-na Ambiental del Estado Mexicano. El CNJUR encabe-za un movimiento ciudadano originado desde la sociedad alejado de compromisos o intereses egoí s-tas. Es un movimiento laico que admite todos los pensamientos creativos, todas las ideologí as, las filosofí as, por tanto es un movimiento integral, espi-ritual que procura ver la vida desde su origen, pro-po sito y trascendencia.

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Así , CNJUR re-evolución es un movimiento ciuda-dano nacido desde y para la sociedad que pretende la renovacio n espiritual, polí tico administrativa y la generacio n de calidad de vida para los habitantes de la Repu blica Mexicana.

¿Con quién nos involucramos? La respuesta tanto acade mica como de la sociedad frente a la realidad nacional es tan variada como los temas que impactan tanto en el medio urbano como rural, en consecuencia se reconocen movimientos que abordan temas de suelo, de derecho a la ciudad, al territorio, a la conservacio n del patrimonio cultu-ral y al feno meno metropolitano. El CNJUR se vincula en la respuesta jurí dica de cada uno de los movimientos que da soporte y define el marco correlativo, ya que en todo momento los de-rechos fundamentales son trastocados sea en accio-nes de impacto negativo incluso positivo.

¿Cuáles son los objetivos?

Por tanto, se pretende una reforma integral del Estado, en sus tres componentes: 1) Asentamientos humanos (Poblacio n),

2) Territorio (Recursos naturales) y

3) Poder (Sistema polí tico administrativos).

Sentar las bases jurídicas y fácticas para la implementación de

la reforma urbana ambiental, agraria y antropológica del Esta-

do Mexicano, y definir las bases y redacción de una nueva Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con visión emi-

nentemente urbanística y ambiental, moderna, pero que recoja

los pactos fundamentales que históricamente nos definan como

nación fuerte soberana original e independiente en el contexto

internacional.

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¿A través de qué medios?

Una renovacio n espiritual de los asentamien-tos humanos.

Una redefinicio n de los pactos polí ticos funda-mentales contenidos en la Constitucio n y arti-culando un nuevo sistema jurí dico en el paí s con visio n urbano-ambiental.

Una redefinicio n del sistema de poder polí tico (administrativo, legislativo y judicial) que par-ta de la soberaní a efectiva de los ciudadanos, como garantí a de democracia urbana efectiva y con mecanismos claros para exigirla, ejercerla y pedir cuentas.

Un nuevo sistema de gestio n econo mica del territorio y sus recursos naturales, con pleno respeto al ser humano y al medio ambiente .

La implementacio n de sistema de administra-cio n urbaní stico-ambiental, que den resultados materialmente sensible y tangible a la pobla-cio n: generacio n de calidad de vida.

Todo en forma:

Pacífica, Re-evolucionaria y Ciudadana

¿Cuáles son las líneas de acción?

Generar cuadros de gestio n ciudadana con es-pecialistas en las disciplinas que interactu en en centros urbanos, rurales y acua ticos, con pensamiento siste mico complejo.

Difundir los conocimientos jurí dicos y te cnicos asociados a la planeacio n y gestio n econo mica humana de los centros urbanos, rurales y acua -ticos bajo la visio n de la Reforma Urbaní stica Ambiental del Estado Mexicano.

Preparar cuadros y redes de accio n ciudadana que permitan el acceso a responsabilidades pu blicas a especialistas urbaní stico - ambienta-les del CNJUR, con capacidad para transformar el territorio y los recursos naturales, a la po-blacio n, mediante un ejercicio del poder con la

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visio n espiritual y material de la reforma urba-ní stico-ambiental.

Llevar a cabo acciones de trascendencia jurí di-co polí tica nacional, regional y local, así como proyectos urbano-ambientales concretos que materialicen los postulados espirituales de la reforma urbaní stico-ambiental del estado.

Óbtener y generar recursos financieros para satisfaccio n de las necesidades y gasto operati-vos que demande el movimiento.

Generar redes de organizacio n nacional que permitan la adhesio n de millones de mexica-nos a este movimiento de Re-evolución pací fica.

En sí ntesis, es la toma de la responsabilidad nacio-nal, regional y local por el movimiento de la Reforma Urbana Ambiental del Estado Mexicano. Movimiento para la generacio n del nuevo poder ciudadano. Toma del poder ciudadano: conformacio n de la gran agen-da nacional para la creacio n de la nueva Constitu-cio n Polí tica Urbaní stico Ambiental para los Estados Unidos Mexicano. Generacio n de los nuevos pactos polí ticos fundamentales.

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La Reforma Urbana Ambiental del Estado Mexi-cano (RUAEM) se puede lograr mediante

una re-evolución de ideas y acciones desde la socie-dad. Por ello, el Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica ha emprendido desde el 2007, con el Plan de San Luis, una cruzada abierta a las diversa disciplina e ideas, con base en los siguientes concep-tos fundamentales:

1 La RUAEM nace como una respuesta ante la insuficiencia actual de las Instituciones polí tico-

jurí dicas y en general del Estado durante las u ltimas de cadas para hacer frente a los problemas que se viven en los centros urbanos y rurales de poblacio n y plantear soluciones y herramientas de fondo –jurí dicas, polí ticas, econo micas, sociales, adminis-trativas, urbaní sticas y ambientales– para evitar que la especie humana se ponga en peligro de colapso ante un esquema econo mico-urbanizante depreda-dor y agotador del planeta Tierra.

2 La re-evolución urbaní stica del Estado persigue la transformacio n de las estructuras sociales,

polí ticas jurí dicas, econo micas en los centros urba-nos y rurales, sin que sea identificada con movi-miento social, polí tico partidista o sectario alguno.

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3 La re-evolución urbaní stica del Estado preten-de la extincio n de las Instituciones Jurí dicas

actuales por no responder realmente a las necesida-des y problema ticas que se viven en las ciudades y centros urbanos y rurales de poblacio n, y construir un nuevo sistema de Instituciones del Estado, a tra-ve s de la ví a del derecho, que responda a las exigen-cias y problema ticas integrales que se viven en los centros de poblacio n. Generar una concepcio n y desarrollo de los nuevos centros urbanos y rurales: sustentables y sostenibles en el nuevo milenio.

4 La re-evolución urbaní stica del Estado se reali-zara por la ví a pací fica, a trave s de una revolu-

cio n en la filosofí a del derecho, en la filosofí a polí tica y en las visiones proporcionadas por las disciplinas cientí ficas y te cnico-tecnolo gicas que inciden en las problema ticas que se viven en los centros de pobla-cio n: arquitectura, ingenierí as, urbanismo, ecologí a, medio ambiente, economí a, sociologí a, antropologí a, demografí a, sistemas, tecnologí as de la informacio n, ciencia polí tica, etc.

5 El hecho de que la re-evolución urbaní stica del Estado parta del Derecho y sea pací fica, no im-

plica que no se transformara n las decisiones polí ti-cas fundamentales en una nueva expresio n total-mente diferente a la concepcio n del Estado actual, para disen arse integralmente los nuevos centros de poblacio n en funcio n tanto de las problema ticas urbanas y ambientales integrales que se viven en la actualidad como de las aspiraciones y anhelos de futuro que se definan por los Mexicanos y las posibi-lidades que ofrezca nuestro planeta para que poda-mos sobrevivir.

6 La RUAEM, como creadora del nuevo Estado Mexicano, generara el marco jurí dico de decisio-

nes fundamentales para la creacio n de los nuevos centros de poblacio n que albergara n un nuevo siste-ma de vida –integral– de los asentamientos huma-nos, desde las perspectivas econo mica, social, polí ti-ca, de convivencia, ambiental, urbaní stica y guber-namental.

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7 El medio para lograr la re-evolución urbaní stica del Estado es el Derecho: el nuevo derecho ur-

banístico, que articule a todas las disciplinas jurí di-cas que se regulen feno menos y conductas relacio-nadas con los problemas que se vivan en los centros urbanos y rurales de poblacio n, cualesquiera que e stos sean.

8 La re-evolución urbaní stica del Estado a trave s del derecho urbanístico pretende sentar las ba-

ses polí ticas, sociales, econo micas, urbano, ambien-tales y jurí dicas de la civilizacio n del siglo XXI; en principio como una alternativa de respuesta y su-pervivencia de la especie humana ante el grave de-terioro de nuestro ha bitat y utilizacio n destructiva del planeta con urbanizaciones depredadoras y en paralelo para determinar los pactos y decisiones colectivas fundamentales de la Nacio n Mexicana nos proponemos crear el marco jurí dico del presen-te-futuro de nuestros centros de poblacio n urbanos y rurales, disen adas para la supervivencia de la es-pecie y el planeta ante las consecuencias inmediatas que nos depara el cambio clima tico y la urbaniza-cio n depredadora y economicista.

9 La RUAEM se conceptualiza como una re-evolución ciudadana, hecha desde todas las

direcciones y estructuras sociales. Los participantes en ella lo hara n a tí tulo de ciudadanos, independien-temente de sus filiaciones, creencias, preferencias o ideologí as de cualquier í ndole. Los polí ticos y fun-cionarios pu blicos que se adhieran a ella lo hara n a tí tulo de ciudadanos para evitar la politizacio n inu til del movimiento re-evolucionario y que pierda su esencia ciudadana.

10 En la re-evolución urbaní stica del Estado los actores somos todos los residentes de

asentamientos humanos, sin distingo de edades, ge nero, capacidades fí sicas, posicio n social, filoso-fí as, preferencias, religio n o creencias, ideologí a polí tica, actividad econo micas, pudiendo incluir a funcionarios pu blicos, polí ticos, representantes so-ciales, acade micos, comunicadores, representantes

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de los sectores de la economí a y de la sociedad, ni-n os, nin as, grupos indí genas y cualquier residente de un asentamiento humano. Esto es: todo mexicano habitante de centros de poblacio n (urbanos, rurales, indí genas) que comulgue con los conceptos refleja-dos en este Plan.

11 La RUAEM definira y juridificara los pactos polí ticos fundamentales de las nuevas ciu-

dades y centros de poblacio n, mismos que sera n disen ados en funcio n del cambio clima tico que sufre el planeta y todas sus consecuencias, así como aten-diendo a las necesidades y problema ticas integrales que se vivan en dichos centros, integrando jurí dica-mente las perspectivas ambientales, urbaní sticas stricto sensu, ejidales, comunales y de propiedad privada. Asimismo, la re-evolución y RUAEM desembocara en la generacio n de los nuevos pactos fundamentales de los mexicanos, conforme a las problema ticas y realidades existentes en los centros urbanos y rurales de poblacio n, así como atendien-do a las visiones de presente-futuro que deseamos para los centros de poblacio n los habitantes de di-chos centros.

12 Los nuevos pactos polí ticos fundamentales, que se juridificara n como parte de la Re-

evolucio n urbaní stica del Estado establecera n las bases del nuevo urbanismo “verde” y sentara n el disen o jurí dico de las nuevas ciudades y centros de poblacio n, con conceptos y esquemas siste micos, orga nicos, de redes y con visio n interdisciplinar, con disen o sustentable9 para responder a las crisis moti-vadas por el cambio clima tico provocado por los asentamientos humanos y las polí ticas urbanizantes economicistas que han prevalecido hasta ahora.

13 La RUAEM disuelve la separacio n entre lo urbano y lo ambiental, incorporando jurí di-

camente en el concepto “Humano” los aspectos de urbanismo y medio ambiente, así como los aspectos relacionados con espacio, propiedad, posesio n, te-nencia y recursos naturales, tradicionalmente sepa-rados.

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14 Para lograr la Reforma Urbana del Estado se plantea la concepcio n del derecho urbanísti-

co como una disciplina jurí dica dina mica y flexible que articule e integre en su actuar y pensar a las regulaciones jurí dicas que se encuentran actual-mente aisladas, como el derecho civil, el derecho agrario, el derecho ambiental, derecho penal, mer-cantil, derecho administrativo, derecho constitucio-nal, derecho econo mico, marí timo así como diversas disciplinas te cnicas y sociales como la arquitectura, las ingenierí as civil, meca nica, topografí a, urbanis-mo, disen o urbano, planificacio n, economí a, sociolo-gí a, demografí a, ecologí a, ingenierí a ambiental, ciencias agrí colas, turismo, entre otras; y con esta visio n re-evolucionar tanto nuestro sistema jurí dico nacional como el sistema de Decisiones Polí ticas Fundamentales.

15 La nueva concepcio n jurí dica de la RUAEM parte del derecho como regulador del espa-

cio multidimensional: suelo, subsuelo, aguas, espa-cio ae reo, y el espacio co smico, así como de las acti-vidades humanas que se desarrollen en dicho espa-cio, incluyendo cualquier re gimen de aprovecha-miento del espacio multidimensional: de propiedad, posesio n, tenencia, uso, disfrute o aprovechamiento humano en general, así como las relaciones huma-nas y humanas-ambientales que se relacionen direc-ta e indirectamente con el hombre y su espacio.

16 La RUAEM incorporara mecanismos sustan-ciales de derecho urbaní stico en materia

econo mica, financiera, polí tica, ambiental, urbaní sti-ca, social y de aprovechamiento del espacio en una nueva Constitucio n Polí tica de Me xico y en las Cons-tituciones Estatales; así como mecanismos operati-vos en las legislaciones con vigencia en el derecho nacional y en el derecho local, sea estatal, metropo-litano, regional o municipal.

17 La RUAEM pretende una re-evolución en el sistema constitucional nacional, estatal, re-

gional, metropolitano y municipal, con la creacio n y reconocimiento de derechos urbanos fundamenta-

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les de los habitantes en lo particular: nin os, nin as, adultos, indí genas y personas con capacidades dife-rentes, sin distincio n alguna, así como el reconoci-miento de derechos colectivos, comunitarios y de los asentamientos humanos, claramente delimita-dos. Lo anterior con la categorí a de garantí as indivi-duales y sociales, implicando la creacio n de meca-nismos claros y efectivos para ser rehabilitados y protegidos cuando existan conductas y actividades contrarias a los derechos urbanos comunitarios e individuales, o que involucren una afectacio n a su ambiente natural, social, espacial o construido y en su calidad de vida integral. Lo anterior en el enten-dido de que los derechos urbanos fundamentales sera n consignados y consagrados en las constitucio-nes y cuerpos jurí dicos donde consten las decisio-nes polí ticas fundamentales nacionales y locales dentro de la nueva estructura jurí dico-polí tica del Estado Mexicano.

18 La RUAEM desembocara en la creacio n de procedimientos administrativos y jurisdic-

cionales de derecho urbaní stico-ambiental dina mi-cos y certeros que prevengan y resuelvan de fondo la problema tica integral que se vive en las ciudades así como en los centros urbanos y rurales de pobla-cio n, con autoridades administrativas y jurisdiccio-nales con conocimiento y sensibilidad a los comple-jos problemas que se viven en los centros de pobla-cio n, que aporten soluciones jurisdiccionales efica-ces y expeditas.

19 Los nuevos centros urbanos y rurales de poblacio n incorporara n en todas sus dimen-siones de disen o, estructura y funcionamiento crite-rios ambientales y de sostenibilidad, conforme a las necesidades de los centros de poblacio n, las amena-zas y exigencias que nos exijan los deterioros am-bientales y cambios clima ticos, así como en los pac-tos jurí dicos fundamentales derivados del presente Plan.

20 La Reforma Urbana del Estado pretende la generacio n de un urbanismo no economicis-

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ta, sino un urbanismo para el ser humano integral, que considere a las ciudades, a los centros urbanos y rurales de poblacio n como organismos compuestos de sistemas y redes complejas, habitados por perso-nas con necesidades espirituales, emocionales, fí si-cas y por supuesto, econo micas, que genere espacios para desarrollar en forma individual y colectiva di-chas capacidades y necesidades, teniendo al derecho como su mejor herramienta.

21 La re-evolución urbana del Estado pretende un urbanismo y derecho urbaní stico para

todos, no propio de e lites ni burbujas. El conoci-miento urbaní stico y las herramientas te cnico- jurí -dicas para solucionar problemas urbanos deben hacerse accesibles a los actores de la vida polí tica, jurí dica, econo mica, social y a todos los habitantes de los centros de poblacio n.

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La Agenda Jurí dica es un plan de accio n de la cruzada por una re-evolución para la Refor-ma Urbana Ambiental del Estado Mexicano, que pro-grama acciones de corto, mediano y largo plazo, y presenta acciones concretas, que aportar a la cons-truccio n de los derechos humanos fundamentales.

Objetivo de la agenda Contar con una guí a para las acciones a realizar en el a mbito nacional y local, que propicie la discusio n y ana lisis de los problemas en el contexto de la ciu-dad, el territorio, el medio ambiente, el patrimonio natural y construido, desde la perspectiva jurí dica, y abierta a todas las disciplinas, con una visio n de sistemas complejos, para que se concreten en pro-puestas pertinentes y viables, orientadas a fortale-cer los derechos humanos fundamentales, y que permita a los ciudadanos construir su espacio.

Por qué participar... Es una Agenda abierta a todos los sectores de la so-ciedad: pu blico, privado y social. Juntos se puede llegar acuerdos de co mo queremos vivir el espacio, en lo individual y el colectivo.

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Dossier: Plan de San Luis Desde la declaracio n del Plan de San Luis en el 2007 se programaron tres etapas:

Primera etapa: Reflexión, observación, análisis y argumentación

Se ha llevado a cabo a trave s de talleres, cur-sos y diplomados a todo lo largo y ancho del Me xico.

Consultorí as a los estados de la Repu blica Mexi-cana sobre temas urbanos, ambientales, catas-tro, planeacio n urbana y de patrimonio cultural.

Segunda etapa Celebración de Foros Regionales y/o Estatales rumbo

a la Primera Convención Nacional para la Reforma Urbanística del Estado Mexicano

Se han realizado en los estados reuniones y fo-ros sobre la Reforma Urbana Ambiental del Es-tado Mexicano.

» Reunio n Nacional CNJUR, en el Colegio Huma-nista “Alfonso Reyes”, San Pedro Cholula, 23 de junio de 2011.

» Reunio n Nacional CNJUR, en el Rancho San Miguel Zacango, Toluca, estado de Me xico, 3 y 4 de junio de 2011.

» Reunio n Nacional CNJUR, en el Museo de Sitio de la Zona Arqueolo gica de Uxmal, Yucata n, 7 y 8 de diciembre de 2012.

» Primera Reunio n Local sobre la Reforma Ur-bana ambiental: Estado de Guerrero, en la Universidad Sentimientos de la Nacio n, Chil-pancingo de los Bravo, Gro., 27 de febrero de 2013.

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Tercera etapa Celebración de la Primera Convención Nacional para

la reforma Urbanística del Estado Mexicano.

Primera Convencio n Nacional: “Hacia la Re-forma Urbaní stica del Estado Mexicano”, en la Torre de Ingenierí a de la Universidad Nacional Auto noma de Me xico, Ciudad Universitaria, los dí as 18 y 19 junio de 2010.

Congreso Nacional de Reforma Urbana 2013: “Derecho Urbaní stico y Reforma del Estado”, celebrado en el Teatro de la Ciudad de Puebla, los dí as 19 y 20 de septiembre de 2013, con la particio n de 29 estados de Repu blica Mexicana.

Una vez cubierta estas etapas programadas, se plan-tea la Agenda Jurídica para Reforma Urbana Ambien-tal del Estado Mexicano, para la intervencio n en los estados de la Repu blica Mexicana.

Plan de acción nacional La AGENDA JURI DICA: “HACIA UNA REFÓRMA UR-BANA AMBIENTAL DE ESTADÓ MEXICANÓ” centra sus acciones en los tres componentes del Estado Mexicano: Poblacio n, Territorio y Poder. Para ello plantea las siguientes propuestas sustentadas en los postulados inscrito en el Plan de San Luis 2007, y las abre a discusio n y ana lisis de la sociedad mexicana, como un requisito indispensable de hacer ciudada-ní a.

P O B L A C I Ó N Re-evolución Mexicana

Ideas y Acciones = Ciudadanos libres

Reconocimiento expreso y detallado en todas las normas jurí dicas de la Nacio n de los dere-chos humanos fundamentales de carácter ur-bano-ambiental de las personas que viven en los asentamientos humanos .

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Creacio n de nuevas metodologí as para elabo-rar: co digos, leyes, reglamentos y programas, en materia urbana, ambiental, forestal, agraria, proteccio n civil, turismo, patrimonio cultural y cambio clima tico, que garanticen, respeten y protejan los derechos humanos fundamentales de cara cter urbano-ambiental. Que se ponde-ren los intereses de los actores y ciudadanos en funcio n del intere s pu blico. Que con lleve a prevenir e investigar las violaciones a los dere-chos fundamentales y establecer sanciones y mecanismos de reparacio n cuando dichos de-rechos sean violados.

No ma s “consulta” en las ciudades y centros de poblacio n. Proponemos el reconocimiento del derecho fundamental a decidir, mediante la inclusio n del refere ndum y plebiscito en co di-gos y leyes en materia urbana y ambiental. Especialmente la aprobacio n ciudadana de programas de desarrollo urbano, turismo, cambios de uso de suelo urbano, ambiental o forestal y proyectos de obra que pudieran afec-tar los derechos fundamentales de cada perso-na −de las minorí as o las mayorí as−.

No ma s monopolio de lo pu blico en la planea-cio n. Proponemos que en la ley se reconozca el derecho a los residentes de asentamientos hu-manos, formular sus propios programas de desarrollo urbano ambiental integrales.

Creacio n de normas que reconozcan y regulen integralmente el derecho humano fundamental a la accesibilidad y movilidad fí sica o de las ideas, mediante un nuevo sistema jurí dico de planeacio n.

Reconocimiento y garantí a en las normas jurí -dicas nacionales y locales del derecho de toda persona a la transparencia y acceso a la infor-macio n, especialmente trata ndose de progra-mas de desarrollo urbano y medio ambiente, cambios de uso de suelo urbano, ambiental o

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forestal, licencias en materia urbana y ambien-tal, proyectos de obra pu blica y concesiones de servicios.

Procedimientos de audiencia y aprobacio n electro nica para la formulacio n de los progra-mas de desarrollo urbano ambiental e integra-les.

T E R R I T O R I O

Urbanismo Jurídico Re-evolucionario

Creacio n de nuevas ciudades, centros de pobla-cio n, comunidades y espacios habitables en suelo, subsuelo y aguas: disen adas para resistir los embates del cambio clima tico, los desastres naturales o los generados por actividad huma-na. Ciudades que permitan el uso sustentable y solidario de las energí as y recursos naturales, la democracia directa y participativa, la belleza y funcionalidad como eje del disen o urbano; el respeto a la dignidad de la persona humana, la conformacio n de regí menes mixtos de propie-dad, la dotacio n de sistemas de economí a y seguridad pu blica para las personas frente al crimen organizado y el disfrute al ma ximo de los derechos fundamentales de cara cter urba-ní stico-ambiental.

Creacio n de un nuevo Sistema Unitario de Pla-neacio n Jurí dica Integral, a partir de las varia-bles ambientales, de riesgos, urbaní sticas, de seguridad pu blica, culturales, energe ticas, so-ciales, econo micas, recursos naturales de su-pervivencia y cambio clima tico, en capas jurí -dicas. Este sistema substituira al Sistema de Planeacio n Sectorial y aislado vigente.

Re-construccio n de ciudades, centros urbanos y rurales de poblacio n existentes. Por supuesto que implica destruir mucho de lo existente. Hay experiencias de urbanismo a lo largo de la historia, cuando las crisis y los quistes tumora-

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les urbanos han reventado las estructuras o las sociedades. La destruccio n de ciudades impli-cara su reconstruccio n considerando criterios de cambio clima tico, seguridad pu blica y pre-vencio n del delito, economí a solidaria, ener-gí as renovables, medio ambiente, belleza, desarrollo de la cultura y funcionalidad en re-des y servicios, entre otros aspectos.

Creacio n de una sola disciplina integral am-biental-urbaní stica, denominada “Derecho Te-rritorial”: Considerar jurí dicamente como pre-misa fundamental de las normas jurí dicas re-sultantes de la reforma del estado que propo-nemos la incorporacio n e integracio n de lo “urbano” lo “cultural” y lo “rural” como parte del “medio ambiente”. Así , planteamos la inte-gracio n en una sola materia jurí dica de conoci-miento siste mica de las disciplinas hoy aisla-das y desvinculadas en los hechos: derecho urbaní stico, derecho de la vivienda y del patri-monio cultural, derecho ambiental, forestal y del cambio clima tico, derecho econo mico y derecho del turismo, derecho civil, catastral y registral, derecho agrario, derecho minero.

Abrogacio n o desaparicio n de los Programas de Desarrollo Urbano, Programas de Órdena-miento Ecolo gico y de instrumentos forestales, de cambio clima tico, de Proteccio n Civil y Atlas de Riesgos, hoy aislados, contradictorios y con-fusos, para crear un nuevo sistema de planea-cio n jurí dica espacial mediante la integracio n en un solo instrumento u nico de planeacio n del Territorio: LÓS PRÓGRAMAS INTEGRALES.

Hibridacio n e integracio n entre el derecho civil y urbaní stico, en materia de derechos funda-mentales: de la personalidad, acciones colecti-vas, propiedad, posesio n, reales y modalidades a la propiedad; servidumbres, actuacio n nota-rial, modalidades y licencias urbaní sticas, am-bientales, forestales, de riesgos y patrimonio cultural; principios registrales.

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Revisio n jurí dica de la llamada “alternativa metropolitana” en los siguientes puntos: 1) Analizar la conveniencia de conservar o desa-rrollar los esquemas regionales de planeacio n o la incorporacio n de un nuevo orden “metropolitano”, 2) Previamente a su incorpo-racio n en la vida jurí dica, realizar una reforma constitucional, con ana lisis profundo de las implicaciones metropolitanas en la planeacio n, uso de suelo y aspectos financieros del nivel municipal de gobierno y 3 )Considerar como alternativa a lo metropolitano la asociacio n intermunicipal con visio n regional.

Creacio n de Licencias U nicas Urbaní sticas y Ambientales de cara cter federal, estatal y mu-nicipal con visio n de simplificacio n, unidad y seguridad jurí dica.

Creacio n de un solo Sistema de Informacio n Territorial de nivel nacional, estatal y munici-pales, que integre en un solo banco de datos toda la informacio n de los siguientes niveles: riesgos, forestal, ambiental, urbana, catastral, registral, estadí stica, geogra fica, etc.

Unificacio n e integracio n de un solo “Estudio de Impacto Integral”, que integre las capas ur-bana, ambiental, vial y de movilidad, seguridad pu blica, riesgos, forestal, catastral, registral y de patrimonio cultural entre otros.

Celebracio n de Convenios y Tratados Interna-cionales en materia urbaní stica para regular los feno menos de conurbacio n internacional y sus impactos en los centros de poblacio n fron-terizos con paí ses vecinos.

Revisio n de la legislacio n en materia de patri-monio cultural integra ndose con visio n jurí di-ca unitaria la proteccio n del patrimonio cultu-ral en los niveles urbano, ambiental, agrario y civil, así como la regulacio n del patrimonio de intere s nacional y el patrimonio cultural de

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intere s local, mediante la concurrencia de nive-les de gobierno con atribuciones definidas, delimitando claramente las competencias de las autoridades en materia de patrimonio cul-tural, y las autoridades en materia urbaní stica.

P O D E R Neo-constitucionalismo Urbanístico-Ambiental

Gestión de la Ciudad

Nuevo Constitucionalismo Urbaní stico Am-biental. Creacio n de pactos fundamentales plasmados en una nueva Constitucio n Urbaní s-tico Ambiental, a partir de la visio n ambiental y de recursos naturales estrate gicos para la supervivencia humana, una economí a solidaria y sustentable; el fortalecimiento de la autori-dad local; un nuevo re gimen polí tico urbano, sistemas de planeacio n integral, así como la garantí a y respeto y ejercicio pleno de los de-rechos fundamentales de los asentamientos humanos.

Re-definicio n del sistema econo mico nacional a partir de la sustentabilidad ambiental, la es-casez de los recursos naturales, el cambio cli-ma tico, el colapso del sistema urbano y el valor de la persona humana, individual y colectiva-mente considerada.

Unificacio n jurí dica en UN solo Co digo Marco Integral, que codifique y sistematice las leyes aisladas que existen actualmente (simplificacio n jurí dica) a nivel federal y esta-tal en las capas o materias urbaní stica, agraria, ambiental, forestal, de cambio clima tico, patri-monio cultural, vivienda, catastro y turismo, entre las ma s relevantes. Esto a nivel federal, y con re plica en las Entidades Federativas, en el a mbito de su competencia, desarrolla ndose a nivel preponderantemente municipal.

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Que se establezca en las legislaciones urbanas la obligacio n relacionada con la profesionaliza-cio n de todos los funcionarios pu blicos que desempen en funciones de desarrollo urbano y medio ambiente, en los niveles federal, estatal y municipal. Los cargos administrativos en materia territorial: urbaní stica, ambiental, agraria, forestal, cambio clima tico, de seguri-dad pu blica, deben asignarse a los mejores, a los ma s capaces y a quienes puedan resolver problemas, no deben asignarse con criterios polí ticos.

Capacitacio n y fortalecimiento permanente de los cuadros de planeacio n y gestio n municipal. No quitar o atentar las facultades de los Muni-cipios, so pretexto de su incapacidad y corrup-cio n, sino fortalecerlos jurí dica, polí tica y ad-ministrativamente.

Replanteamiento de los sistemas de justicia y las competencias de o rganos jurisdiccionales en centros urbanos y rurales de poblacio n, a partir de juzgadores locales comunitarios, a nivel de colonias, urbanizaciones, barrios, loca-lidades, comunidades, escogidos por sus carac-terí sticas de probidad, conocimiento, pruden-cia, imparcialidad, liderazgo y sabidurí a.

Creacio n de normas de derecho procesal urba-ní stico y de un re gimen legislativo integral de responsabilidades de nivel federal, estatal y municipal por violaciones a las normas jurí di-cas urbanas, ambientales, forestales, de protec-cio n civil, de patrimonio cultural, vivienda, de re gimen agrario y de los derechos fundamen-tales de cara cter urbaní stico y ambiental.

Para ello, el Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica ha implementado en los que va del pre-sente siglo, acciones orientadas hacia la Reforma Urbana Ambiental del Estado Mexicano; dentro de las que destacan:

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――▬――

GENERAR

CUADROS DE

GESTIÓN URBANA

――▬――

PREPARAR CUADROS Y

REDES DE ACCIÓN CIUDADANA

――▬――

DIFUNDIR LOS CONOCIMIENTOS

JURÍDICOS Y TÉCNICOS

――▬――

TRABAJAR EN PROYECTOS URBANO-AMBIENTALES

CON UNA VISIÓN INTEGRAL

――▬――

GENERAR REDES DE ORGANIZACIÓN NACIONAL

――▬――

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Plan de acción local Aunado a las acciones nacionales, a trave s de foros ciudadanos y acade micos, se plantea llevar a cabo acciones en lo local, es decir en los estados de la Repu blica Mexicana, sus ciudades y localidades ru-rales. Por tanto, cada CNJUR local elabora su Agen-da Jurídica Estatal con la inclusio n de la problema -tica local, pero con una visio n nacional e internacio-nal centrada en los derechos humanos fundamenta-les. Para ello, se trazan acciones prioritarias:

Presentar en las principales ciudades de sus estado, el Plan de San Luis 2007, su definicio n, avances y acciones a implementar. Invitacio n abierta a los ciudadanos, a organizaciones civi-les, colegios de profesionistas, instituciones educativas, los poderes estatales (ejecutivo, le-gislativo y judicial), representantes de oficinas federales en la entidad, ca maras, entre otras agrupaciones y representaciones sociales.

Crear redes con sus pares, los colegios de profe-sionistas, universidades y organizaciones de la sociedad civil, para la revisio n del marco jurí di-co estatal y tener una visio n integral. Y que se concreten en reuniones perio dicas.

Crear redes de jo venes estudiantes y nin os com-prometidos, que este n dispuestos a aportar ideas en los temas de arquitectura, urbanismo, agrarios, territorio, medio ambiente, patrimonio cultural y los modos de vida de la poblacio n.

Implementar cursos y talleres de orientacio n y capacitacio n sobre el Derecho Urbaní stico y Am-biental.

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B IBL IÓGRAF I A

AAVV. Documentos de reuniones del CNJUR. Me xico: Cole-gio Nacional de Jurisprudencia Urbaní stica.

Aguilar Gonza lez, Pablo Francisco Miguel (2013). Sum-mae: Derecho urbanístico mexicano. Puebla: CNJUR editores

CNJUR, Pablo Aguilar Gonza lez (2007). Plan de San Luis. San Luis Potosí : Colegio Nacional de Jurispruden-cia Urbaní stica.

Lefebvre, Henri (1969). El derecho a la ciudad. 4a edicio n 1978. Barcelona: Edit. Pení nsula.

Mariani, Graciela. “Sobre el derecho a la ciudad”. En: La ciudad viva. Junta de Andalucí a, Espan a. 10 de julio de 2013. Disponible en: www.laciudadviva.org, consultado el 1° de octubre de 2013.

Órtiz Flores, Enrique (2008). “Hacia una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”. En: El derecho a la ciudad en el mundo, Nadia Nehls Martí nez (Compilacio n y edicio n), Enrique Ortiz Flores y Marí a Lorena Za rate (Coordinador general), Coali-cio n Internacional para el Ha bitat, Óficina Regional para Ame rica Latina, Me xico, D.F., 2008.

Ruiz Massieu, Jose Francisco (1981). Derecho urbanístico. Coleccio n: Introduccio n al derecho mexicano. Me -xico: Universidad Nacional Auto noma de Me xico.

Sahop (1978). Plan nacional de desarrollo urbano. Me xico: Secretarí a de Asentamientos Humanos y Óbras Pu blicas.

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SSP (1985). Antología de la planeación en México 1917-1985. Tomo 1: “Los primeros intentos de planea-cio n en Me xico (1917-1946)”, Me xico: Secretarí a de Programacio n y Presupuesto, Edit. Fondo de Cultura Econo mica.

SSP (1985). Antología de la planeación en México 1917-1985. 19 Tomos. Me xico: Secretarí a de Programa-cio n y Presupuesto, Edit. Fondo de Cultura Econo -mica.

MARCÓ L EGAL

Me xico, Constitucio n, 1917. Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Diario Óficial de la Fede-racio n. (Me xico, D.F.) 5 de febrero de 1917, u ltima Reforma: 17 de agosto del 2011.

Me xico, Leyes. Ley de Planeación. Diario Óficial de la Fede-racio n. (Me xico, D.F.) 5 de enero de 1983, u ltima Reforma: 9 de marzo de 2012.

Me xico, Leyes. Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Óficial de la Federacio n. (Me xico, D.F.) 26 de mayo de 1976.

Me xico, Leyes. Ley sobre Planeación General de la Repúbli-ca Mexicana. Diario Óficial de la Federacio n. (Me xico, D.F.) 12 de julio de 1930.

MED IÓGRAF I A

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/legis.htm

CA MARA DE DIPUTADÓS DEL H. CÓNGRESÓ DE LA UNIÓ N. Av. Congreso de la Unio n No. 66, Col. El Parque, Del. Venus-tiano Carranza, C.P. 15960, Me xico, D.F., Tel: 01 800 122 62 72, Ext. 67003 y 67004,. Mail: [email protected]

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Se terminó de imprimir en octubre de 2013 en Impresores Artífice

Ramos Millán No. 718-A, Col. Sta. Teresita, 44600 Guadalajara, Jalisco.

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Hacia una Reforma Urbana Ambiental del Estado Mexicano